Mercantil II.... Derecho Concursal

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BARQUISIMETO, JULIO 2016 El Derecho Concursal INTEGRANTE: ROSANGELA SIRA BRANDT C.I 14.997766 Sección: SAIA B Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO http:// www.slideshare.net/rosangela1499/trabajo-mercanti-actividad-p ara-entregar

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BARQUISIMETO, JULIO 2016

El Derecho Concursal

INTEGRANTE:

ROSANGELA SIRA BRANDT

C.I 14.997766

Sección: SAIA B

Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas

Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

http://www.slideshare.net/rosangela1499/trabajo-mercanti-actividad-para-entregarhttp://www.slideshare.net/rosangela1499/mercantil-ii-derecho-concursal-64416540

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En principio, el concurso mercantil tiene su origen en la Quiebra, la cual se refiere a un estado de imposibilidad económica de un comerciante para poder cumplir sus obligaciones mediante el pago. En lo que respecta, La Quiebra es el primer instituto concursal que surge en el siglo XII por medio de los estatutos emanados de las ciudades italianas, como un mecanismo de protección a la actividad comercial, cuestión que con posterioridad será abordada. Consecutivamente, los datos históricos comprueban que la quiebra es una institución privativa desde sus orígenes. Por ende, en el derecho romano, la quiebra implicaba una responsabilidad que recaía totalmente en la persona del deudor, teniendo éste la calidad de delincuente ocasionada en virtud de su insolvencia.

Afortunadamente, años después la rigurosidad de la ejecución de la quiebra se fue atenuando y comienza a darse un trato más favorable al deudor, sin embargo este trato dependía de las causas del incumplimiento de pago, es decir, que el deudor haya sufrido un percance económico que hubiere ocasionado su incumplimiento. Esta nueva tendencia propicia el surgimiento de negociaciones entre el deudor y el acreedor.

Por otro lado, el Derecho Concursal como rama del derecho es de reciente nacimiento, aunque tiene sus primeras apariciones dentro del derecho antiguo como un sistema estatal de control de cumplimiento de obligaciones civiles. En este contexto, se aprecia que en la antigüedad no había una distinción formal entre el derecho civil y mercantil.

Si se creara una línea del tiempo que ubique y precise la evolución histórica del derecho concursal se tendría que determinar que comienzan a aplicarse procedimientos relacionados con el incumplimiento de pago dentro del derecho romano y posteriormente durante la baja edad media es cuando surge la verdadera ejecución procesal en Europa. Ahora bien, la mayor evolución del concurso se da precisamente en la época medieval y de ahí es donde comienza a conocerse y a aplicarse en el resto del mundo.

Introducción

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Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y estudian las diferentes actividades que aplican ante una

situación de insolvencia total o parcial del pago de obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su

nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los conflictos resultantes de la falta de pago regular de su

correspondientes obligaciones mercantiles.

Derecho Concursal

Evita la realización de ejecuciones singulares, fomentando la forma colectiva de estas.

Asegura el pago y resguardo del patrimonio del deudor (prenda común de los acreedores).

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Ahora bien, estas situaciones de crisis se generan cuando una pluralidad de acreedores se encuentra en un conflicto con un deudor común comerciante, a

quien se le imposibilita pagar sus deudas.

Por otro lado, el Dr. Hernán Giménez Anzola , expresa que el comercio vive del crédito y la falta de cumplimiento de las obligaciones mercantiles

puede producir desequilibrios y malestares económicos más graves que los simples

incumplimientos civiles.

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Finalidad Buscar una solución a la

situación de insolvencia de un deudor respecto a varios de sus acreedores, para que el primero

pueda finalmente cumplir con sus obligaciones.

Características

Es una rama del Derecho Mercantil

Posee Naturaleza Privada

Es Autónoma Se presenta en forma

Sustantiva como Adjetiva Esta Condicionada por la

Insolvencia del Comerciante (Deudor)

Principios Generales

Universalidad Patrimonial

Colectividad De Acreedores

Igualdad Entre Los Acreedores Comunes, En El Tratamiento De

Los Acreedores

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Clases de Ejecución

Se basa en la inclusión y la generalidad, ya que cuando el

patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un

desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del

deudor en beneficio de todos sus acreedores, y en consecuencia, todos los acreedores se encuentran en una

posición de igualdad, salvo las preferencias derivadas de los

privilegios establecidos por ley

Por ende, consiste en el pago forzoso de las obligaciones contraídas, a través de la liquidación total del

patrimonio del deudor, distribuido de manera equitativa entre la masa de

acreedores Igualdad entre acreedores Requiere de mayor tiempo Suspensión de Ejecuciones

Singulares

Tiene lugar cuando el acreedor acude a los medios procesales ordinarios a los fines de denunciar una situación

de incumplimiento de las obligaciones del deudor para obtener la

satisfacción de su interés, de ahí que, que la ejecución singular es menos

igualitaria y niveladora que la colectiva, ya que el acreedor más

diligente cobra primero y el que mejor bienes embargue está en mejor

situación, fundamentándose en los principios de exclusión y selección.

Por otro lado, es la realización

coercitiva del pago de una deuda específica, de plazo vencido producto de una reclamación singular ante los órganos judiciales Desigualdad entre acreedores Resulta más oportuna

Prevalecen los principios de Exclusión y Selección sobre los Bienes del

deudor

Colectiva

Singular

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Consiste en el Conjunto de Activos y Pasivos a titulo del

Comerciante (Deudor).

Sirve de Garantía (prenda) común, para todas las obligaciones

contraídas por su titular y para todos los diferentes acreedores

Patrimonio del Deudor

Aun cuando no es liquido en su totalidad, este puede hacerse cuando las circunstancias o ejecuciones así lo requieran

(liquidación).

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¿Quién Será Declarado En Concurso Mercantil?

El comerciante que incumpla generalizadamente el pago de sus obligaciones cuando:

I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil

II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del

Comerciante

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