Mercantil II.... Derecho Concursal

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Page 1: Mercantil II.... Derecho Concursal

BARQUISIMETO, JULIO 2016

El Derecho Concursal

INTEGRANTE:

ROSANGELA SIRA BRANDT

C.I 14.997766

Sección: SAIA B

Cátedra: Derecho Mercantil II y Prácticas

Profesora: Abg. THANIA GIMÉNEZ

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

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En principio, el concurso mercantil tiene su origen en la

Quiebra, la cual se refiere a un estado de imposibilidad económica de

un comerciante para poder cumplir sus obligaciones mediante el pago.

En lo que respecta, La Quiebra es el primer instituto

concursal que surge en el siglo XII por medio de los estatutos

emanados de las ciudades italianas, como un mecanismo de

protección a la actividad comercial, cuestión que con posterioridad será

abordada.

Consecutivamente, los datos históricos comprueban que

la quiebra es una institución privativa desde sus orígenes. Por ende, en

el derecho romano, la quiebra implicaba una responsabilidad que

recaía totalmente en la persona del deudor, teniendo éste la calidad de

delincuente ocasionada en virtud de su insolvencia.

Afortunadamente, años después la rigurosidad de la

ejecución de la quiebra se fue atenuando y comienza a darse un trato

más favorable al deudor, sin embargo este trato dependía de las

causas del incumplimiento de pago, es decir, que el deudor haya

sufrido un percance económico que hubiere ocasionado su

incumplimiento. Esta nueva tendencia propicia el surgimiento de

negociaciones entre el deudor y el acreedor.

Por otro lado, el Derecho Concursal como rama del

derecho es de reciente nacimiento, aunque tiene sus primeras

apariciones dentro del derecho antiguo como un sistema estatal de

control de cumplimiento de obligaciones civiles. En este contexto, se

aprecia que en la antigüedad no había una distinción formal entre el

derecho civil y mercantil.

Si se creara una línea del tiempo que ubique y precise la

evolución histórica del derecho concursal se tendría que determinar

que comienzan a aplicarse procedimientos relacionados con el

incumplimiento de pago dentro del derecho romano y posteriormente

durante la baja edad media es cuando surge la verdadera ejecución

procesal en Europa. Ahora bien, la mayor evolución del concurso se da

precisamente en la época medieval y de ahí es donde comienza a

conocerse y a aplicarse en el resto del mundo.

Introducción

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Es la rama del Derecho Mercantil formada por las normas

sustantivas y Procesales que tienen por objeto regular y

estudian las diferentes actividades que aplican ante una

situación de insolvencia total o parcial del pago de

obligaciones ante un concurso de acreedores, de allí su

nombre Por ende, busca proteger las crisis temporales o

definitivas del patrimonio de los comerciantes y a los

conflictos resultantes de la falta de pago regular de su

correspondientes obligaciones mercantiles.

Derecho Concursal

Evita la realización de ejecuciones singulares,

fomentando la forma colectiva de estas.

Asegura el pago y resguardo del patrimonio del deudor

(prenda común de los acreedores).

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Ahora bien, estas situaciones de crisis se

generan cuando una pluralidad de

acreedores se encuentra en un conflicto

con un deudor común comerciante, a

quien se le imposibilita pagar sus deudas.

Por otro lado, el Dr. Hernán Giménez

Anzola , expresa que el comercio vive

del crédito y la falta de cumplimiento de

las obligaciones mercantiles puede

producir desequilibrios y malestares

económicos más graves que los

simples incumplimientos civiles.

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Finalidad Buscar una solución a la

situación de insolvencia de un

deudor respecto a varios de sus

acreedores, para que el primero

pueda finalmente cumplir con

sus obligaciones.

Características Es una rama del Derecho

Mercantil

Posee Naturaleza

Privada

Es Autónoma

Se presenta en forma

Sustantiva como Adjetiva

Esta Condicionada por la

Insolvencia del

Comerciante (Deudor)

Principios Generales

Universalidad

Patrimonial

Colectividad De

Acreedores

Igualdad Entre Los

Acreedores Comunes,

En El Tratamiento De

Los Acreedores

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Clases de Ejecución

Se basa en la inclusión y la

generalidad, ya que cuando el

patrimonio se hace impotente para

cancelar lo adeudado debido a un

desequilibrio que lo afecta se procede

a liquidar todo el patrimonio del

deudor en beneficio de todos sus

acreedores, y en consecuencia, todos

los acreedores se encuentran en una

posición de igualdad, salvo las

preferencias derivadas de los

privilegios establecidos por ley

Por ende, consiste en el pago forzoso

de las obligaciones contraídas, a

través de la liquidación total del

patrimonio del deudor, distribuido de

manera equitativa entre la masa de

acreedores

Igualdad entre acreedores

Requiere de mayor tiempo

Suspensión de Ejecuciones

Singulares

Tiene lugar cuando el acreedor acude

a los medios procesales ordinarios a

los fines de denunciar una situación

de incumplimiento de las obligaciones

del deudor para obtener la

satisfacción de su interés, de ahí que,

que la ejecución singular es menos

igualitaria y niveladora que la

colectiva, ya que el acreedor más

diligente cobra primero y el que mejor

bienes embargue está en mejor

situación, fundamentándose en los

principios de exclusión y selección.

Por otro lado, es la realización

coercitiva del pago de una deuda

específica, de plazo vencido producto

de una reclamación singular ante los

órganos judiciales Desigualdad entre

acreedores Resulta más oportuna

Prevalecen los principios de Exclusión

y Selección sobre los Bienes del

deudor

Colectiva Singular

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Consiste en el Conjunto de

Activos y Pasivos a titulo del

Comerciante (Deudor).

Sirve de Garantía (prenda) común,

para todas las obligaciones

contraídas por su titular y para todos

los diferentes acreedores

Patrimonio del Deudor

Aun cuando no es liquido en su

totalidad, este puede hacerse

cuando las circunstancias o

ejecuciones así lo requieran

(liquidación).

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¿Quién Será Declarado En Concurso Mercantil?

El comerciante que incumpla generalizadamente el pago de

sus obligaciones cuando:

I. El Comerciante solicite su declaración en concurso

mercantil

II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen

demandado la declaración de concurso mercantil del

Comerciante

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