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  • Las denominaciones empleadas en este producto informativo y la forma enque aparecen presentados los datos que contiene no implican, por parte dela Organizacin de las Naciones Unidas para la Alimentacin y la Agricultura(FAO), juicio alguno sobre la condicin jurdica o nivel de desarrollo depases, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de ladelimitacin de sus fronteras o lmites. La mencin de empresas o productosde fabricantes en particular, estn o no patentados, no implica que la FAO losapruebe o recomiende de preferencia a otros de naturaleza similar que no semencionan.

    Las opiniones expresadas en esta publicacin son las de su(s) autor(es),y no reflejan necesariamente los puntos de vista de la FAO.

    ISBN 978-92-5-307117-3

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    NDICE

    PRESENTACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    El CASO DE ARGENTINA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

    El CASO DE BOlIvIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

    El CASO DE BRASIl . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

    El CASO DE ChIlE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

    El CASO DE COlOmBIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179

    El CASO DE COSTA RICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

    El CASO DE ECUADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

    El CASO DE GUATEmAlA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253

    El CASO DE GUyANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285

    El CASO DE mxICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307

    El CASO DE NICARAGUA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343

    El CASO DE PANAmA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371

    El CASO DE PARAGUAy . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 407

    El CASO DE PER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 435

    El CASO DE REPBlICA DOmINICANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 467

    El CASO DE TRINIDAD y TOBAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493

    El CASO DE URUGUAy . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 521

    REFlExIONES FINAlES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 553

    SOBRE lOS AUTORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 590

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    La Oficina Regional de la FAO encarg la elaboracin de estudios nacionales sobre la dinmica de concentracin de tierras, durante el ltimo quinquenio, en diecisiete (17) pases de la regin. Con esta iniciativa la FAO retoma como prioridad el anlisis de la dinmica de tierras como un fenmeno fundamental en los debates de poltica pblica relacionados con la revisin de los patrones productivos y la reduccin de la pobreza rural y el mejoramiento de la seguridad alimentaria.

    Los anlisis realizados en estos pases, aunque heterogneos como la realidad regional, brin-dan una base de informacin y conocimiento sobre las cuales puede promoverse un debate de polticas pblicas al respecto. Los pases incluidos son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Co-lombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, Mxico, Nicaragua, Repblica Dominicana, Paraguay, Panam, Per, Uruguay y Trinidad y Tobago

    Cabe mencionar la iniciativa del actual Director General de la FAO y ex Representante Regional para Amrica Latina y el Caribe, Doctor Jos Graziano Da Silva, para llevar adelante este trabajo. De esta manera la FAO aborda un tema que ocup una preocupacin prioritaria en dcadas pasadas y que hoy por hoy nuevamente cobra creciente importancia en la medida que pasa a ser una factor fundamental en la seguridad alimentaria, el cambio climtico, el desarrollo de la agricultura familiar y otros temas de relevancia actual

    Durante los das 14 y 15 de Noviembre de 2011, se realiz en Santiago un seminario en el que participaron un centenar de personas, entre Autoridades Gubernamentales (Ministros, Vicemi-nistros y autoridades gubernamentales de Ministerios de Agricultura e Instituciones de Tierra), representantes de la sociedad civil, expertos internacionales, acadmicos y representantes de Agencias de Cooperacin Internacional, adems de expertos de FAO de Roma y de la Oficina Regional de Amrica Latina y el Caribe. En este evento, se analizaron los resultados de estos diez y siete estudios sobre la base de tres trabajos regionales y uno global que fueron encarga-dos a especialistas internacionales en la materia.

    El objetivo del Seminario fue facilitar un dilogo de polticas pblicas en torno a la dinmica de la tierra en Amrica Latina y el Caribe, que contribuya a precisar una agenda de trabajo futura para la asistencia tcnica de la Oficina Regional de la FAO a este respecto y como insumo para que los propios pases formules sus polticas pblicas.

    Las 17 monografas en su versin completa aqu incluidas, forman parte de un proyecto que busc informacin disponible sobre el tema de la concentracin de la tenencia de la tierra en la Regin en la actualidad, como un insumo preliminar para poder discutir posteriormente po-sibles recomendaciones de polticas.

    Cada una de las monografas fue encargada a especialistas con reconocida experiencia en sus pases y refleja la opinin que ellos tienen sobre las materias que tratan. Tambin vale la pena insistir, en que el trabajo no gener informacin primaria sino que orden y sistematiz in-formacin existente, sea en la prensa, en monografas y diversos tipos de informes, buscando aproximar hacia las informaciones que resultarn ms plausibles, eludiendo las opiniones que se ubicaran en el plano de los juicios de valor.

    PRESENTACIN

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    Cuando han surgido discusiones sobre algunas afirmaciones, como ha sido el caso de Argen-tina o Panam, sobre algunas afirmaciones se ha buscado poner en contacto a los que tienen opiniones discrepantes con los autores de las monografas, para llegar a recoger todos los ma-tices que fueran necesarios.

    Por lo tanto, las afirmaciones que se encuentran en las monografas, no representan la posicin de la Oficina Regional de la FAO, sino la de los autores de cada uno de ellas.

    Alan Bojanic Oficial a Cargo de la Representacin Regional de la FAO para Amrica Latina y el Caribe

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    INTRODUCCIN

    En el ao 2009, en el contexto de la crisis alimen-taria global, la FAO, IFAD e IIED publicaron un estudio sobre el avance del fenmeno de Land Grabbing o Acaparamiento de Tierras en frica.1 En este contexto, la Oficina Regional de la FAO para Amrica Latina y el Caribe (RLC), tom la ini-ciativa de buscar antecedentes que permitieran verificar si el fenmeno de Land Grabbing se es-taba manifestando y en qu medida en Amrica Latina y el Caribe.

    Con ese objetivo, la FAO-RLC solicit en el ao 2010, la elaboracin de estudios nacionales en diecisiete (17) pases los que deban contemplar la dinmica de concentracin de tierras desde el 2004, aos que coinciden con el perodo con-siderado para el estudio de FAO, IFAD e IIED en frica. Los trabajos se realizaron en el transcurso de 2010 y en enero de 2011 se llev a cabo, con la participacin de los consultores que elaboraron los estudios nacionales, un seminario en donde stos se presentaron, analizaron y discutieron.

    Se verific que la presencia de Land Grabbing, en sentido estricto, es incipiente y est restringida a dos pases de la regin. Sin embargo, se pudo encontrar un fuerte dinamismo en la tenencia de la tierra en la mayora de los pases, con intensos procesos de concentracin y globalizacin. stos son slo un reflejo de los mismos fenmenos que ocurren en las cadenas de valor, en los cuales la tenencia de la tierra es parte de estas cadenas.

    El conjunto de antecedentes recogidos muestra una situacin completamente diferente a la que se observaba en los ltimos estudios llevados a cabo por la FAO en los aos 60 y 70, poca desde

    1 Lorenzo Cotula et al. (2009) Land grab or development opportunity? Agricultural investment and internatio-nal land deals in Africa, International Institute for the Environment and Development (IIED), la FAO y el Inter-national Fund for Agriculture and Development (IFAD) referido a cinco pases africanos (Ethiopia, Ghana, Ma-dagascar, Mali y Sudn). http://www.iied.org/pubs/display.php?o=12561IIED

    la cual el tema no haba sido nuevamente abor-dado por la FAO.

    Por lo tanto, el objetivo del Proyecto fue recoger y analizar antecedentes que muestran la din-mica del mercado de la tierra en la Regin y que conduce, en determinados casos, a procesos de concentracin, de globalizacin (extranjeriza-cin) de la tierra, e, identificar situaciones que pueden ser consideradas como una manifesta-cin del fenmeno de Land Grabbing.

    Este es un tema prioritario para la Oficina Regio-nal de la FAO para Amrica Latina y el Caribe, ya que se trata de una Regin donde los niveles de desigualdad son mayores a los que se observan en los otros continentes. A su vez, este tema tie-ne continuidad con una reflexin sistemtica e integral que ha realizado la Oficina Regional y que pretende identificar el comportamiento de variables claves, que puedan servir como insu-mo para la elaboracin de polticas pblicas que apunten a superar la pobreza rural y contribuir a mejorar la seguridad alimentaria de la poblacin.

    Este trabajo se inscribe dentro del mandato que estableci la FAO para el seguimiento de la Conferencia Internacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (CIRADR). Hay que recordar que en marzo de 2006, 1.400 participantes incluyen-do unas 450 ONG observadoras, delegaciones de 96 pases miembros de la FAO, expertos in-ternacionales y representantes de ms de 130 organizaciones de campesinos y de la sociedad civil, se reunieron en Porto Alegre, Brasil. All se debati sobre las experiencias de diferentes re-formas agrarias en el mundo, se evaluaron los roles de los diferentes actores involucrados y se discutieron propuestas para el futuro. Al final de la Conferencia, se formul una declaracin, invi-tando a todos los Gobiernos a adoptar polticas que promuevan la reforma agraria y el desarrollo rural, en beneficio de los sectores ms pobres y marginados.

    Los Gobiernos se comprometieron a desarrollar mecanismos de dilogo y de cooperacin para

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    fortalecer los procesos de reforma agraria y de-sarrollo rural, tanto en el mbito nacional como en el internacional, y establecer mecanismos para la evaluacin progresiva en dichas reas. Reafirmaron que el acceso ms amplio, seguro y sostenible a la tierra, el agua y dems recursos naturales relacionados con los medios de vida de las poblaciones rurales, son fundamentales para la erradicacin del hambre y de la pobreza, con-tribuyen al desarrollo sostenible y debera por ello ser parte integral de las polticas nacionales. Tambin se reiter el compromiso en alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio2 y reconocie-ron que la inseguridad alimentaria, el hambre y la pobreza rural son generalmente el resultado del desequilibrio que caracteriza el actual proce-so de desarrollo que impide un acceso ms am-plio a la tierra, al agua y dems recursos naturales y otros bienes, de manera sostenible.3

    Adems, el Proyecto se plante como continui-dad de una reciente actividad regional que se realiz en torno al tema de la tenencia de la tie-rra, como fue la Reunin de una Consulta Regio-nal sobre las Directrices Voluntarias sobre Go-bernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra y otros Recursos Naturales, realizada en Brasilia, los das 20 y 21 de Mayo de 20104. En la ocasin, representantes de los Gobiernos de Amrica del Sur, de Mxico y de la sociedad civil, discutieron posibles normativas sobre el mercado de tierras y de los otros recursos naturales. Este evento constituy un eslabn dentro de un conjunto de Consultas que FAO ha realizado en los diferentes continentes para discutir posibles alternativas de regulacin sobre la dinmica de los mercados de la tierra y de otros recursos naturales.

    2 Naciones Unidas. Objetivos de desarrollo del milenio. Una mirada desde Amrica Latina y el Caribe. Santiago, agosto 2005.

    3 Ver: Informe Final. Consulta de Expertos en la Ejecu-cin de Programas de Reformas Agrarias en Amrica del Sur , Santiago, diciembre 2006

    4 Ver: Informe preliminar. Consulta Regional Latinoam-rica de la FAO sobre Directrices Voluntarias para una Gobernaza Responsable en la Tenencia de la Tierra y otros Recursos Naturales. Santiago, Junio de 2010.

    Como se ver ms adelante, con la crisis alimen-taria del 2008, a raz del aumento de los precios agrcolas y de la volatilidad de los mismos, apa-rece una preocupacin adicional por el acapara-miento de tierras.

    El proyecto ha pretendido observar el dinamis-mo que tiene en la actualidad el mercado de tie-rras, establecer sus dimensiones y las tendencias, intentando visualizar el proceso de concentra-cin y globalizacin de la tenencia y propiedad de la tierra, cuantificando con la precisin que sea posible, a travs del manejo de informacin vlida y confiable de los datos disponibles. El ob-jetivo especfico ha sido recopilar y sistematizar informacin, de modo de permitir un dilogo sobre el tipo de polticas pblicas que pudieran resultar pertinentes para esta nueva realidad.

    Para cumplir con el objetivo se encargaron mo-nografas para cada uno de los pases considera-dos, en unos casos, y a grupos de pases en otros, donde se busc informacin sobre estos temas. Los acadmicos responsables de las monogra-fas son expertos con una vasta trayectoria como estudiosos de temticas vinculadas a la ruralidad en cada uno de los pases.

    Los pases considerados son: en Amrica del Nor-te: Mxico; en Centro Amrica: Costa Rica, Guate-mala, Nicaragua y Panam; en Amrica del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecua-dor, Paraguay, Per y Uruguay. Adems, dentro del Caribe, se incluyeron los casos donde estos fenmenos fueron considerados relevantes por la Oficina Sub Regional de la FAO: Repblica Do-minicana, Trinidad y Tobago y Guyana.

    Hay que insistir en que el trabajo consider como insumos la informacin existente y dispersa en diversas fuentes y avanz en extremar sus condi-ciones de confiabilidad y de su validez, y que no se ha pretendido levantar informacin original ni que se encuentre avalada por representatividad estadstica, sino que sistematizar aquella que se encontraba disponible. La exhaustiva descrip-cin de las fuentes gubernamentales, acad-micas y privadas que fueron consultadas, tuvo como objetivo rescatar las transacciones ms importantes, las que normalmente quedan re-gistradas en este tipo de fuentes.

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    Junto con reiterar que se trata de un estudio ini-cial y exploratorio sobre la dinmica del mercado de la tierra en Amrica Latina y el Caribe, entre 2004 y 2010, que no gener informacin prima-ria, sino que sistematiz la que se encontraba disponible, resulta necesario definir con preci-sin cul es el foco que gui la bsqueda de la informacin. En otras palabras, se trata de expli-citar el marco de referencia que gui la bsque-da de la informacin de los trabajos realizados en los pases.

    Por lo tanto, plantear un marco conceptual impli-ca definir un conjunto de conceptos y establecer relaciones de causalidad entre ellos. En este caso, significara entrar en la discusin sobre los Esta-dos como inversores en tierras, Land Grabbing, tema que surgi en el contexto de la crisis de precios de los alimentos de 20072008, cuando se denuncian compras emblemticas que invo-lucran a Estados y a empresas mundialmente co-nocidas. En un comienzo el fenmeno se limita a las transacciones de tierras que cumplen las siguientes condiciones:

    Grandes extensiones.

    Destinadasalaproduccindealimentos. Dentrodelosagentes/actoresqueintervienen

    hay por lo menos, un Gobierno extranjero.

    Posteriormente, se haban ampliado hacia la compra de grandes extensiones de tierras, sin restricciones sobre el destino productivo de ellas ni de quienes fueran los compradores. Entre es-tos ltimos adems de empresas, se incluyeron los fondos de inversin.

    Finalmente, el tema se ha centrado en establecer cdigos de conductas o buenas prcticas a fin de mitigar externalidades negativas en los pases donde se transan las tierras y en las poblaciones locales. Los trabajos que se desarrollan en esta lnea, buscan que el impacto de este fenmeno, se traduzca en una frmula que considere bene-ficios mutuos (winwin). A su vez, dentro de los sectores progresistas se plantean alternativas que consideran la necesidad de avanzar sobre una plataforma que reivindica una soberana de

    la tierra. Esta situacin es planteada por Saturni-no Borras, cuando escribe5:

    El trmino acaparamiento mundial de tierras se ha convertido en una especie de comodn para describir el fenmeno de explosin de operacio-nes comerciales (trans) nacionales de tierras (y especulacin con tierras) que se est producien-do en los ltimos aos en torno a la produccin, la venta y la exportacin de alimentos y biocom-bustibles. El acento sobre el acaparamiento de tierras se basa en las viejas y conocidas imgenes del pasado de las empresas y gobiernos (del Nor-te) que cercaban el patrimonio comn, despo-jando de l a campesinos y pueblos indgenas, y echando a perder el medio ambiente (en el Sur). Tambin llama pertinentemente la atencin sobre la posibilidad, real y potencial, de que los actuales acuerdos sobre las tierras propicien un nuevo ciclo de cercos y expulsiones y, por tanto, sobre la apremiante necesidad de luchar contra ellos. Sin embargo, al igual que todos los trmi-nos comodn para enmarcar y motivar la accin poltica, ste tambin padece, lamentablemente, de limitaciones y puntos dbiles que lo han he-cho vulnerable a su apropiacin por parte de las agendas de elites no democrticas.

    En este contexto, surge un reciente documento que puede ayudar a orientar este debate. Por su importancia y por la pertinencia que tiene para este trabajo, se estima necesario entregar ante-cedentes sobre el contexto en que surge; la insti-tucionalidad que lo respalda; y sobre su conteni-do. Se trata del Informe del Panel de Expertos de Alto Nivel del Comit de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS) sobre Tenencia de la Tierra y las Inversiones Internacionales en la Agricultura de Julio 20116.

    5 Saturnino M. Borras Jr. y Jennifer Franco. La poltica del acaparamiento mundial de tierras Replanteando las cuestiones de tierras, redefiniendo la resistencia. ICAS Working Paper Series No. 001, TNI, LDPI e ICAS, Mayo de 2010.

    6 Ver: HLPE, 2011. Land tenure and international inves-tments in agriculture. A report by the High Level Panel of Experts on Food Security and Nutrition of the Com-mittee on World Food Security, Rome 2011.

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    El trabajo es una reciente publicacin del Grupo de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimen-taria y Nutricin que se cre como parte de la re-forma de la gobernanza mundial de la Seguridad Alimentaria y la Nutricin, a fin de servir como una rama especializada y cientfica del Comit de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS).

    Esta iniciativa, marca una inflexin en la forma en que se ha tratado el tema hasta ahora y que permitir avanzar en la comprensin de este fe-nmeno y colaborar en la definicin de polticas, por las siguientes razones:

    Pasa de la simple denuncia del land grab-bing y reconoce potencialidades en las in-versiones extranjeras en tierras.

    Nosloproponebuenasprcticas,sinoquedesde una institucionalidad con amplia legi-timidad, ser base para la propuesta de pol-ticas pblicas.

    Legitima una ampliacin del mbito quedebe considerar el fenmeno.

    En consecuencia, este Proyecto pretende servir como un insumo a este esfuerzo, en la medida que se trata de un trabajo inicial y exploratorio sobre la dinmica del mercado de la tierra en Amrica Latina y el Caribe. La unidad de anlisis que considera este trabajo comprende identifi-car y caracterizar, dentro de la dinmica del mer-cado de la tierra en la Regin, los casos de con-centracin y la nacionalidad de sus propietarios.

    Por ello, se plante que la unidad de anlisis de-bera considerar todos los casos en que se ob-servaran procesos de concentracin de tierra en la Regin, distinguiendo de acuerdo a tipos de compradores y al uso de la tierra concentrada7. En el Anexo N1 (ver Reflexiones finales), se sea-lan los criterios de clasificacin empleados.

    7 Nos basamos en: Michele Merlet y Clara Jamart. Et al. Presiones comerciales sobre la tierra en el mundo. Problemtica y marco conceptual para el estudio de la Coalicin Internacional para el acceso a la tierra. In-ternational Land Coalition Abril 2009. En el caso de la Regin, hemos agregado dos que parecen relevantes: frutas y verduras destinadas al mercado externo; vinos y conservacin.

    En resumen, el proyecto ha pretendido estable-cer dimensiones y tendencias intentando cuanti-ficar, con la precisin que sea posible, a travs del manejo de informacin vlida y confiable.

    Evolucin del enfoque sobre la dinmica de la tenencia de la tierra

    En este apartado se trata la forma en que se ana-liz el tema de la concentracin de la tierra que prevaleci entre los aos 60 y 70 del siglo pasado y cmo este fenmeno es tratado en la actuali-dad; los principales debates que se desarrollan sobre el tema; y la unidad de anlisis que se utili-z en el Proyecto.

    En primer lugar se analiza la evolucin que ha tenido el tema de la tenencia de la tierra8 y su concentracin desde la dcada de los aos 60 del siglo anterior hasta la situacin actual.

    En aquella poca, la concentracin de la tierra era considerada un escollo para la moderniza-cin de la agricultura, mientras que en la actua-lidad se estima que se ha convertido en un re-quisito indispensable para su modernizacin y crecimiento.

    En efecto, en los aos 60s y 70s uno de los princi-pales argumentos en que se bas la Alianza para el Progreso, como fundamento para recomendar la reforma agraria en el continente, fue conside-rar que el sistema de tenencia de la tierra basado en la concentracin de la propiedad, actuaba como un obstculo para la modernizacin de la agricultura.

    En aquel momento, la realidad sobre la tenencia de la tierra qued plasmada en los estudios rea-lizados por el Comit Interamericano de Desa-

    8 De acuerdo a FAO, la tenencia de la tierra se refiere a la relacin, definida en forma jurdica o consuetudi-naria, entre personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra. La tenencia de la tierra es una institucin, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qu manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de pro-piedad de la tierra. Definen cmo se otorga el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, as como las pertinentes responsabilidades y limitaciones.

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    rrollo Agrcola (CIDA)9, que cont con el auspicio de la FAO, adems de la OEA, el BID, y la CEPAL. Ello se traduce en un amplio esfuerzo de inves-tigacin y que alcanza a muchos pases de la Regin. A mediados de los 60 se publicaron los informes correspondientes a siete pases: Argen-tina (1965), Brasil (1966), Colombia (1966), Chile (1966), Ecuador (1965), Guatemala (1965) y Per (1966), seguidos posteriormente por otros infor-mes. Se puede afirmar que desde este esfuerzo de reflexin colectiva, no se ha realizado en la Regin una investigacin de esta envergadura relacionada con la tierra.

    Para intentar establecer una comparacin entre la situacin que prevaleca en aquel perodo con el actual, en trminos de la concentracin de la tierra, se researn las principales razones que justificaron la necesidad de realizar reformas agrarias en Amrica Latina. Bsicamente se des-tacaron los siguientes elementos: (i) la estructura bimodal; (ii) la inequidad derivada de ella; y (iii) su ineficacia.

    Un buen resumen del diagnstico basado en los Informes CIDA y sobre las reformas agrarias de la poca, se encuentra en una certera sntesis10 que analiza cada uno de los temas ya sealados.

    Lo caracterstico de la estructura agraria bimo-dal (latifundio-minifundio) de Amrica Latina era su condicin de inequitativa e ineficiente, y con consecuencias sociales y polticas negati-vas. Se afirmaba que la solucin a esta realidad pasaba por una reforma agraria que al modi-ficar la desigual distribucin del ingreso- am-pliara el mercado interno para los productos industriales, fortalecera el esfuerzo de indus-trializacin mediante el aumento del aporte de productos agrcolas y contribuira a la integra-

    9 Ver: Solon Barraclough y Juan Carlos Collarte. El Hom-bre y la Tierra en Amrica Latina. Sntesis de de los In-formes CIDA sobre tenencia de la tierra en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Per. Edi-torial Universitaria, Santiago de Chile 1971.

    10 Cristobal Kay. Amrica Latina. Mirando hacia atrs: el tiempo de las reformas agrarias. Revista Envo, Univer-sidad Centroamericana, Nmero 208, Managua, Julio 1999

    cin social del campesinado, grupo social hasta entonces marginado.

    Amrica Latina tena una de las estructuras agra-rias ms inequitativas del mundo. En un extremo se encontraban los minifundistas, los propieta-rios de pequeas parcelas de tierra; y en el otro estaban los latifundistas, con grandes extensio-nes en la forma de plantaciones, haciendas y estancias. Para 1960, los latifundios constituan ms o menos el 5% de las unidades agrcolas, pero acumulaban cuatro quintas partes de la tierra, mientras que los minifundios constituan cuatro quintas partes de las unidades agrcolas pero slo disponan del 5% de la tierra. Estos son datos globales y promedio y en la misma regin existan diferentes distribuciones, ubicndose Argentina y Per entre los dos extremos, con Ar-gentina exhibiendo un mayor porcentaje de ex-plotaciones de tamao medio, responsables de la mayor proporcin de la produccin.

    Si bien es clara la diversidad que los estudios del CIDA ponen en manifiesto, se haba generado un consenso en la necesidad de una reforma agra-ria para superar el alto grado de concentracin de tierra que llevaba a un empleo ineficiente de los recursos en muchos pases de la Regin. Las grandes fincas explotaban grandes extensiones de tierra, lo que reduca su productividad, per-maneciendo buena parte de ella sin cultivar. El monocultivo generalmente adoptado en zonas dedicadas a la agricultura de exportacin, produ-ca efectos ambientales nocivos. La explotacin de grandes extensiones de tierras limit tambin las oportunidades de empleo y contribuy a que la productividad de la mano de obra fuera baja. La relativa abundancia de trabajadores agrco-las y el alto grado de concentracin de tierras, significaba que los terratenientes podan seguir pagando salarios bajos incluso en los lugares donde la productividad de la mano de obra ha-ba aumentado con inversiones. Tambin se afir-maba que la concentracin de las tierras impeda la adopcin de tecnologa moderna, puesto que los terratenientes -por la gran extensin de sus tierras- podan obtener ingresos altos sin intensi-ficar la produccin. Adems, para los terratenien-tes, sus propiedades eran un seguro til contra la inflacin. Por ltimo, tener extensas propiedades significaba no slo tener poder econmico, ade-ms otorgaba un reconocido estatus social.

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    Por el contrario, en la actualidad el fenmeno de la concentracin de la tierra es visualizado, en gran medida, como un requisito para lograr esca-la y organizacin de la produccin en el proceso de modernizacin de la agricultura, junto con el planteamiento de una preocupacin por las con-secuencias que pueda tener esta concentracin sobre el manejo y la conservacin de los recursos naturales.

    En definitiva, la concentracin y globalizacin (extranjerizacin) de la tenencia de la tierra son parte del proceso de modernizacin de la agri-cultura y del sistema alimentario, el que a su vez, es la expresin de la lgica del modelo de desa-rrollo vigente.

    En la actualidad, el proceso de concentracin y de globalizacin de la tenencia de la tierra es un reflejo de estos mismos fenmenos que ocurren en las cadenas de valor, en las cuales aquella forma parte. En otras palabras, estos fenmenos de concentracin y de globalizacin ocurren en la totalidad de los eslabones que componen las cadenas, siendo uno de ellos, el de la tenencia de la tierra. A su vez, la concentracin se puede observar en la propiedad de la tierra y en el uso de la tierra.

    En los ltimos aos, la dinmica del mercado de la tierra se encuentra subordinada a la situacin que tienen las cadenas de valor y sus modali-dades de organizacin de la produccin a nivel local y/o global. Por ello, resulta un tema fun-damental considerar los cambios que ocurren en la organizacin de la produccin, para poder explicar, por ejemplo, las diferencias que tienen diversos fenmenos como la produccin de soja en Argentina y en Brasil. En la misma cadena, en el caso de Argentina, no se observa una concen-tracin de la propiedad sino que en su uso; en Brasil, en cambio, se observa la concentracin de ambas, propiedad y uso.

    1.- los principales debates alrededor de la dinmica de la tierra

    El proceso de concentracin y globalizacin de la tenencia de la tierra ha generado debates que reflejan diversos tipos de preocupaciones, que

    podran ser agrupados en cuatro grandes lneas de argumentacin.

    La primera tiene que ver con la modernizacin de la agricultura y el funcionamiento del merca-do de tierras. Se plantea que un mercado que no cuenta con un marco legal eficaz, que no brinda seguridad a la inversin y que no brinda garantas inmobiliarias seguras, resulta un impe-dimento para tener acceso al crdito.

    Frente a esta preocupacin, se plantea la necesi-dad de desarrollar acciones como las siguientes:

    Desarrollo de catastros y/o otros mecanis-mos para regularizar el registro de propiedad de las tierras.

    Propuestas de Leyes que formalicen losarrendamientos de tierras.

    Implementarfondosfinancierosparafacilitarel acceso de productores a la tierra, como por ejemplo, la implementacin de programas de reformas agrarias que se realizan a travs del mercado.

    La segunda se refiere a los efectos de la concen-tracin de la tierra y el modelo de desarrollo agrario. Es un hecho que la concentracin tiene un carcter excluyente, en la medida que obsta-culiza el acceso de una parte importante de la poblacin a un medio de produccin como es la tierra, que resulta fundamental para la genera-cin y distribucin de los ingresos.

    Este tipo de preocupaciones genera debates donde se plantean:

    Reivindicaciones de movimientos socialesque representan los intereses de campesinos sin tierra y/o agricultores familiares.

    Legislacinparaunamejordistribucindelatierra.

    Reivindicacin y legislacin para recuperartierras que se encontraban en propiedad de comunidades indgenas.

    La tercera tiene que ver con la concentracin de la tierra y soberana de los Estados. Se plantea que la concentracin de la propiedad de la tie-rra y su acaparamiento, genera dificultades para que los Estados puedan ejercer la soberana en

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    su territorio y una adecuada gobernanza de los recursos naturales, preferentemente la tierra.

    Frente a esta preocupacin surgen discusiones donde se denuncian situaciones como:

    Elacaparamientodetierras(land grabbing) para la produccin de alimentos destinados a otros mercados (Brasil, Argentina).

    Laconcentracindetierraenmanosdeex-tranjeros en zonas de frontera (Bolivia, Para-guay, Uruguay, Argentina).

    Por ltimo, se plantea el tema de la relacin entre la concentracin de la tierra y el manejo de re-cursos naturales. La concentracin de la propie-dad de la tierra lleva al control de recursos natu-rales especialmente sensibles para los gobiernos, como son las zonas de reservas de la Biosfera (La Amazona), recursos de agua dulce, turismo, energa, minerales y otros. Las consecuencias de grandes extensiones de monocultivos con semi-llas intervenidas, que generan protestas de gru-pos ambientalistas.

    Frente a este tipo de preocupacin, surgen temas donde se plantean situaciones sobre los efectos que pueden tener en el manejo de los recursos naturales, hechos como los siguientes:

    Las compras de tierras por extranjeros confines conservacionistas (Chile y Argentina).

    Legislacinsobrepropiedadymanejode latierra en regiones con situaciones ambienta-les particulares, como la Amazona.

    LascomprasdetierrasenlaSierraySelvadelPer, como un medio para controlar recursos mineros.

    En resumen, se trata de debates simultneos to-dos en torno a los efectos de la concentracin de la tenencia de la tierra- en los que participan dife-rentes actores, que son afectados directamente por el dinamismo que ha adquirido el fenmeno.

    2.- Condicionantes de la actual dinmica de tierras

    El fenmeno de la dinmica del funcionamiento del mercado de la tenencia de la tierra tiene una serie de condicionantes que explican su actual desarrollo.

    Dentro de las variables ms estructurales se deben considerar las exigencias que provienen desde las cadenas de valor y particularmente de la tecnologa disponible y de la organizacin de los procesos que cubren todos los eslabones de la cadena. Conceptualmente en esta nueva mo-dalidad se destacan tres elementos:

    Elpapelrelativoquetienelapropiedaddelatierra dentro del proceso productivo.

    Elpapel centralque juegan: (i) losmodelosde organizacin y de gestin; (ii) el uso de sofisticadas tecnologas modernas de infor-macin.

    La integracin de un amplio espectro deeslabones dentro de la cadena productiva, donde la fase de produccin primaria es una ms, sometida a otros que incluyen la fabri-cacin de los propios insumos; el financia-miento; los paquetes tecnolgicos (equipos, maquinarias, programas computacionales); fases de procesamiento; el transporte; y la distribucin.

    Es necesario reiterar que el papel que jug la propiedad de la tierra dentro de la produccin silvoagropecuaria ha variado a lo largo del tiem-po, de acuerdo a las distintas coyunturas bajo las que se encuentre.

    Por lo tanto, el rol de la propiedad de la tierra en los niveles de concentracin es un factor varia-ble. Por ejemplo, en el caso de inversiones de mediano y largo plazo, como es la produccin fo-restal, la propiedad de la tierra pasa a ser funda-mental. No ocurre lo mismo en el caso de ciclos de produccin de corto plazo, como pueden ser algunos cultivos anuales, como es el caso de la soya en Argentina.

    Tambin es necesario considerar que la mayora de las tecnologas modernas que se usan en la produccin de commodities, tienden a privilegiar grandes volmenes de productos, sea en la fase de la produccin primaria o en otras fases de la cadena de valor (procesamiento, transporte, etc.).

    Por su parte, el modelo de desarrollo es otra va-riable estructural que se debe tomar en cuenta. El que predomina en la actualidad, con econo-mas abiertas, ha llevado a que la agricultura de

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    la Regin se encuentre directamente vinculada a amplios mercados externos. Esto marca una diferencia fundamental con respecto al modelo de desarrollo hacia adentro, que bsicamente privilegiaba los mercados nacionales. Ahora la posibilidad de participar en mercados externos relativamente complejos, obliga llegar a ellos con volmenes de produccin importantes y a precios competitivos.

    El ltimo aspecto dentro de la variable estructu-ral que explica el fenmeno de la concentracin, y que ocurre en el mercado internacional, se re-fiere a:

    Crecientedemandageneradaporelaumen-to de la poblacin y de los ingresos.

    Alta demanda de biocombustibles y otrosproductos, solicitados por pases consumi-dores relevantes.

    Desplazamientos de la produccin decommodities a granel, hacia pases que tie-nen tierra y costos de produccin ms bajos.

    Por ltimo est la condicionante que se refiere a variables que se ubican en el mbito de la polti-ca. Ellas tienen que ver con:

    El marco legal de la tenencia de la tierra

    Considerando el marco legal, se puede encontrar una gradiente de legislaciones y reglamentos que van desde situaciones con explcitas y es-trictas limitaciones al tamao que puede tener la propiedad; pasando por situaciones intermedias donde se buscan lmites al tamao de la propie-dad y a la nacionalidad de los propietarios; hasta situaciones donde no existen restricciones de ningn tipo en cuanto al tamao ni a las caracte-rsticas de los propietarios. Vale recordar, que en la Regin, la sola existencia de marcos legales no asegura su cumplimiento.

    A la luz de estas consideraciones se pueden explicar las diferentes dinmicas que exhiben cadenas de valor muy similares, como pueden

    ser los casos del desarrollo de la fruticultura en Chile y en Mxico. Mientras en este ltimo pas, producto de una legislacin restrictiva y de una fuerte tradicin cultural histrica en legislacin sobre tenencia de la tierra, la concentracin de la cadena de valor excluye la concentracin de la propiedad de la tierra mientras opera una fuerte concentracin de la cadena. En cambio, en Chi-le, una legislacin permisiva, explica que la con-centracin de la cadena de valor, incluya grados importantes de la concentracin de la propiedad de la tierra.

    Marco de las polticas pblicas

    Sobre el particular, se pueden encontrar situa-ciones donde existen pases en que los Gobier-nos establecen polticas pblicas especficas que plantean incentivos econmicos para fomentar determinadas actividades productivas que, en definitiva, significan una transferencia de recur-sos pblicos a terceros. Estas polticas significan ventajas adicionales a las que operan en el mer-cado.

    Ejemplos de este tipo de polticas pblicas que favorecen la concentracin, pueden ser inversio-nes en riego: como es el caso de Per, la Ley de fomento del riego en Chile; incentivos fiscales para el desarrollo forestal en Chile y Uruguay; fomento a las exportaciones silvoagropecuarias que existen en varios pases; incentivos para fo-mentar cultivos ligados a la energa renovable, como la caa de azcar y otros; etc.

    Finalmente, existen polticas pblicas ligadas a la tenencia de la tierra y que tienen relacin con el manejo de otros recursos naturales que no se encuentran en el mbito de la produccin silvoagropecuaria. Se trata leyes y medidas ad-ministrativas que se refieren al acceso a recursos naturales estratgicos, como puede ser el agua para el funcionamiento de empresas mineras, proyectos hidroelctricos; manejo de zonas cos-teras vinculadas a empresas acucolas; a servi-cios tursticos; etc.

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    El Caso de Argentina

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    Miguel Murmis y Mara Rosa Murmis

    El objetivo de este estudio es analizar antece-dentes que muestren la dinmica del mercado de la tierra en Argentina, como parte de un re-levamiento regional de 17 pases de Amrica Latina y el Caribe encarado por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO). De acuerdo a lo encomen-dado por la FAO, el presente trabajo busca es-tablecer, en base a datos y estudios existentes, si este mercado ha conducido a procesos de concentracin de propiedad o tenencia y/o a incrementos importantes de propiedad o ex-plotacin extranjera (extranjerizacin). Final-mente, reflexionamos sobre los efectos de estos procesos, sobre las posibilidades de acceso a la tierra por parte de la agricultura familiar peque-a y mediana, como sector que privilegia la pro-duccin de alimentos, y consideramos tambin la implicancia de estos procesos sobre la oferta global de alimentos.

    El acercamiento a esos procesos estuvo ligado a la consideracin del aumento de la conexin con la economa globalizada. Esta conexin ha sido

    analizada por distintos estudiosos en general con visiones valorativas distintas, tal como por un lado el rechazo dentro de la economa crtica al neoliberalismo y sus concomitantes sociales, como por el otro, la aceptacin del desarrollo de formas de gestin empresarial e institucional vinculadas a aumentos de productividad.

    En el libro de Carla Gras y Valeria Hernndez (2009) sobre agronegocios y empresas familia-res, encontramos una visin crtica del proceso social, al que se trata de integrar con la conside-racin de desarrollos productivos. El proceso es visto como un proceso de cambio que incluy la desregulacin poltica, la apertura econmica e innovacin tecnolgica.

    Osvaldo Barsky (2008) se centra en el cambio agrcola y ofrece una visin sinttica, que otorga un papel decisivo a la innovacin tecnolgica e institucional y a su aporte en el aumento de la produccin. En Reca et al. (2010) encontramos una visin analtica que combina un conjunto de factores que contribuyeron al crecimiento de la

    INTRODUCCIN

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    agricultura. En esa enumeracin se incluyen nue-ve factores:

    1. Disponibilidad de tierras aptas.2. Existencia de recursos humanos calificados.3. Un profundo cambio en las formas de organi-

    zacin de la produccin agropecuaria que se convierte en una actividad mucho ms com-pleja.

    4. Una revolucin tecnolgica que va desde los mtodos de labranza, hasta la nueva maqui-naria o las tcnicas de comunicacin.

    5. Rol decisivo del cambio tecnolgico que se vehicula a travs de dos vertientes. Un tercio del crecimiento proviene del empleo de ma-yores cantidades de los factores de produc-cin e insumos tradicionales (tierra, trabajo, capital, semillas, agroqumicos), mientras los dos tercios restantes corresponden a mejoras en la calidad de los insumos, innovaciones genticas incorporadas y otras mejoras.

    6. Condiciones climticas ms favorables.7. Uso del riego.8. Globalizacin de la economa mundial.9. El progreso de los pases emergentes.

    Todos estos cambios, cualquiera sea la interpre-tacin que se les otorgue, tienen en comn la generalizacin y ampliacin del papel del capital en la produccin agropecuaria. Ese rasgo hace que el desarrollo de la concentracin empresa-rial, como expresin de un proceso mayor de acumulacin, se convierta en aspecto decisivo. Utilizamos la palabra concentracin, tal como sta es conceptualizada en la economa poltica clsica, o sea el aumento del papel del capital en la produccin En nuestra visin de la concentra-cin, prestaremos especial atencin al origen de los capitales que se concentran, esto es, al proce-so de aumento en la propiedad extranjera o ex-tranjerizacin. Si bien examinaremos tambin la centralizacin de los recursos, esto es la distribu-cin de los recursos y el control por parte de las mayores empresas, nuestro objetivo principal es el de captar la concentracin.

    No pretendemos implicar que el proceso de con-centracin y sus secuelas inmediatas es el nico movimiento presente en el agro. Tal como M. Murmis (1998) uno de los autores del presente estudio sealara en un trabajo anterior, junto con el proceso de concentracin existen otros

    movimientos, tales como la produccin de cor-tes entre quienes logran mantener un ritmo de cambio y quienes no (diversidad vertical) y tam-bin un aumento de la diversidad en capas ante-riormente homogneas.

    En la primera parte, presentamos el marco legal relacionado con los posibles procesos de con-centracin y propiedad extranjera de la tierra.

    Para entrar en la consideracin de las manifes-taciones de estos procesos describiremos en la parte II, las caractersticas de un conjunto de empresas presentes en el agro con actividades que cubren un mnimo de 10.000 ha cada una (ver umbrales seleccionados en el Anexo I). Esto nos provee un panorama basado en una amplia gama de estudios de caso, pero no da un acerca-miento muy grfico a lo que ocurre efectivamen-te en trminos de la concentracin y extranjeriza-cin en general. Queremos ilustrar el fenmeno de la concentracin tal como se expresa en el tamao de las empresas del agro y encontramos que los procesos de acumulacin se dan a travs del aumento del tamao de las empresas, de la concentracin del capital, y no necesariamente a travs del aumento en la propiedad de la tierra.

    Luego, en la parte III de este trabajo explorare-mos el fenmeno de la concentracin y aumento en la propiedad extranjera de la tierra como pro-cesos y la medida en que los datos demuestran o no que se han dado. Revisamos tambin eviden-cias de centralizacin, esto es de control de un alto porcentaje de la actividad econmica de la actividad agropecuaria- por un reducido nmero de empresas.

    En la parte IV presentamos las percepciones que existen en la sociedad sobre los principales pro-tagonistas del proceso y cerramos, en la parte V, tal como lo solicita la FAO, con consideraciones acerca de los posibles efectos del fenmeno en-contrado sobre la agricultura familiar y la oferta global de alimentos, y la medida en la que se observa o no un proceso de acaparamiento de tierras con intervencin de estados extranjeros o Land grabbing.

    La metodologa de obtencin de datos ha sido, segn se encomend, la revisin de las ediciones de dos diarios nacionales (Clarn y Pgina/12), un

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    diario econmico nacional (mbito Financiero) y dos revistas mensuales de noticias (Noticias y Veintitrs) durante el perodo 2004-2010. Asi-mismo, se utilizaron investigaciones acadmicas y artculos de diarios y revistas encontrados en bsquedas o mediante referencias cruzadas. Se realizaron entrevistas a empresarios, funciona-rios y expertos.

    Llamaremos a las primeras fuentes predetermi-nadas para diferenciarlas del resto de la biblio-grafa utilizada (Clarn, Pgina/12, Noticias, Vein-titrs, mbito Financiero).

    En primer lugar se revisaron las fuentes prede-terminadas, de las cuales se extrajeron los prime-ros datos sobre: empresa nacional o extranjera, tenencia 2004, tenencia 2010 (o en esos aos aproximadamente), tipo de dominio (propiedad, arriendo, o propiedad combinada con arriendo), tipo de producto, si involucra tierras fiscales o conflictos con ocupantes, si hubo participacin de gobiernos.

    Esta informacin se complement con bsque-das mediante exploradores de Internet (Google) que proveyeron ms datos sobre los parmetros mencionados, entre los cuales se destacaron otros diarios nacionales como La Nacin, diarios locales y mltiples sitios de Internet especializa-dos en los diversos temas involucrados. Tambin se utilizaron publicaciones de expertos, como se puede constatar en la bibliografa.

    Cabe destacar que se obtuvo diferente tipo de in-formacin sobre las diferentes empresas. Es decir, no fue posible completar los datos de todos los parmetros buscados para cada una de las em-presas. Es por eso que vara el nmero de empre-sas con el que se trabaja para diferentes clculos. Por ejemplo, el total de empresas Nacionales/Extranjeras y Propiedad/Arriendo que se utiliza en la parte II, es diferente al nmero de empresas cuyas hectreas se calculan en la parte III.

    Encontramos empresas de origen extranjero que se establecen como filiales locales: fueron consi-deradas extranjeras en funcin de la localizacin de la Casa Matriz.

    Otra aclaracin que debemos hacer es que si bien el umbral para Mesopotamia (Misiones, Co-

    rrientes y Entre Ros) es de 5.000 ha (ver Anexo I), se trabaj con un umbral general de 10.000 ha ya que no fue posible identificar tan especficamen-te la tenencia de cada empresa en cada regin y no encontramos ninguna empresa que traba-jara exclusivamente en Mesopotamia como para aplicar este piso.

    La definicin de Land grabbing utilizada fue la provista por la FAO y comprende los siguientes factores:

    1. Transacciones de tierras de gran magnitud nosotros utilizamos como umbral las 10.000 ha.

    2. Participacin de gobiernos, considerando los casos en que actan como vendedores o compradores y no cuando slo existen polti-cas pblicas especficas u otros mecanismos indirectos.

    3. Las tierras deben ser destinadas a la produc-cin de alimentos bsicos. Tambin se con-siderar a otras producciones como caa de azcar y palma para biocombustibles, espe-cificando en los casos que corresponda.

    De acuerdo a las preferencias de varios de los entrevistados, no se utilizaron citas de las entre-vistas.

    Finalmente, es importante sealar que los casos estudiados no se pueden considerar como una muestra provista de confianza estadstica, pero proveen un panorama de lo identificado en los medios y por estudiosos del tema como impor-tante tendencia en el sector.

    I. El marco legal y el papel del Estado

    I.A. Marco legal

    Argentina es un pas federal. Este carcter se vio fortalecido con la reforma constitucional del ao 1994, particularmente en los temas que concier-nen a este estudio relacionados con el dominio de los recursos naturales y la tierra. Establece la nueva Constitucin en su artculo 142 que co-rresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su terri-torio.

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    El marco legal que rige la propiedad privada y pblica est establecido en el Cdigo Civil Ar-gentino y las provincias sancionan normas loca-les mientras no se contrapongan a lo all estable-cido. Se manejan en jurisdiccin provincial los catastros de la propiedad inmueble y registros de la propiedad (el impuesto inmobiliario es provincial), cuestin que limita en gran medida la posibilidad de estudiar estas bases de datos, que, adems, en su gran mayora, no se encuen-tran sistematizadas, no son uniformes los crite-rios para identificar cada inmueble, ni son de fcil acceso.

    Por lo tanto, existe una variedad muy grande de legislacin, en funcin de las 23 provincias que pueden establecer normas locales relacionadas con la materia de este estudio. A continuacin, presentamos el marco nacional, que establece las reglas bsicas y agregamos algunas referen-cias a casos particulares provinciales.

    I.A.1. Normativa sobre propiedad extranjera

    No existe una ley nacional que limite la propie-dad extranjera de la tierra, salvo para la adjudi-cacin de tierras fiscales en zonas de frontera, a ciudadanos del pas limtrofe a la zona de adju-dicacin.

    La Constitucin Nacional establece que Los ex-tranjeros gozan en el territorio de la Nacin de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesin; poseer bienes races, comprarlos y enajenarlos; navegar los ros costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No estn obliga-dos a admitir la ciudadana, ni pagar contribucio-nes forzosas extraordinarias.

    La Ley 21.382 de Inversiones Extranjeras estable-ce que los inversores extranjeros que inviertan capitales en el pas destinados a la promocin de actividades de ndole econmica, o a la amplia-cin o perfeccionamiento de las existentes, ten-drn los mismos derechos y obligaciones que la Constitucin y las leyes acuerdan a los inversores nacionales.

    Por otro lado, la Ley 15.385 de Creacin de Zonas de Seguridad (modificada por la Ley 23.554 en

    1988) hace referencia indirectamente a una limi-tacin de la propiedad extranjera declarando de conveniencia nacional que los bienes ubicados en las zonas de seguridad pertenezcan a ciuda-danos argentinos nativos. Establece una franja mxima de seguridad de 150 km en las fronteras terrestres y 50 km en las martimas.

    Las tierras fiscales nacionales estn normadas en este aspecto por la Ley Nacional 21.900 de Ad-judicacin de Tierras Fiscales en Zonas de Fron-tera, la cual establece que para ser adjudicatario de estas tierras, se deber, entre otras cosas, ser argentino nativo, o naturalizado, extranjero ori-ginario de pas no limtrofe al lugar de adjudica-cin, a excepcin de aquellos extranjeros de pas limtrofe que renan una serie de condiciones, como acreditar arraigo y estar ocupando las tie-rras al momento de entrada en vigencia de la ley.

    En medios periodsticos se manifiesta que la compra de inmuebles por parte de extranjeros dentro de las zonas de seguridad viola el esp-ritu de esta ley (Clarn 16/10/2005; Veintitrs 14/09/2006). Asimismo, se seala que mediante la modificacin de la autoridad que da conformi-dad a dichas compras en 1997-98, de la Superin-tendencia de Frontera a la Secretara de Seguri-dad Interior (SSI), se relajaron los controles para las mismas otorgndose conformidad a compras por parte de extranjeros en nmeros sin prece-dentes.

    Lo que detectan las investigaciones de la Audi-tora General de la Nacin es un alto grado de negligencia en el tratamiento de los problemas que se originan en la vulnerabilidad relacionada con cuestiones de orden estratgico en zonas de frontera, siendo la normativa existente muy dbil y de escasa aplicacin. Si bien la Auditora no estudia la extranjerizacin per se, los resul-tados de sus investigaciones indican que puede darse un aumento significativo en la propiedad extranjera de la tierra en zonas sensibles sin que el Estado tenga un adecuado registro que le per-mita verificar el nivel de lo que est pasando, la conveniencia de ello, ni las implicancias que el proceso pueda tener.

    Existen en el Congreso Nacional propuestas de ley para limitar la propiedad de tierras por parte

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    de extranjeros, y en las legislaturas de las provin-cias de Santa Fe, Corrientes, Chubut. En la Provin-cia de Ro Negro se sancion el 30 de septiem-bre de 2010 una ley de esta naturaleza en lo que respecta a las tierras fiscales, muy similar a una dictada previamente en la Provincia San Luis. Las propuestas provinciales se refieren esencialmen-te a tierras fiscales provinciales ya que una ley ms general podra entrar en contradiccin con las leyes de propiedad y derechos de extranjeros de mayor jerarqua (Constitucin Nacional y C-digo Civil).

    I.A.2. Normativa sobre propiedad privada del suelo y arrendamiento

    lmites sobre tamao de la superficie

    No existe normativa que imponga un lmite superior a las extensiones de propiedad ni de arrendamiento de tierra. Existen lmites para evi-tar la creacin de minifundio por subdivisin por herencia o la divisin mnima del fundo (Cdigo Civil, Art. 2326 y 3475 bis).

    Arrendamientos

    La Ley de arrendamientos vigente establece que stos tendrn un plazo mnimo de tres aos, quedando excluidos los contratos que se convengan para la realizacin de dos cose-chas (llamados de carcter accidental). Esta exclusin dio lugar al crecimiento del contrato accidental ya que la ley inclua inicialmente el congelamiento de los precios y la imposibilidad de limitar los plazos del alquiler fue posterior-mente modificada- y este tipo de contrato no se vea sujeto a estas limitaciones.

    Actualmente existe una propuesta de ley presen-tada por la Federacin Agraria Argentina (FAA) para modificar la Ley de Arrendamientos. Los principales puntos de debate son los posibles lmites a las extensiones que se pueden alquilar, por cunto tiempo, un posible tope al precio y la inclusin de la rotacin obligatoria por ley. Los dos polos del debate representan a los dos mo-delos de arrendatarios existentes: los arrendata-rios tradicionales chicos en contraposicin con los llamados pools y empresas agropecuarias modernas que arriendan grandes extensiones,

    y, con mayor poder de mercado presionan hacia arriba los precios de los arrendamientos e intro-ducen una competencia que pone en desventa-ja a los medianos y pequeos. Los intereses de los propietarios (quienes dan en arrendamiento sus tierras) estaran ms alineados con los de los grandes arrendatarios.

    Por otro lado se plantea si los lmites propues-tos en el proyecto de la FAA limitar superficie a alquilar, extender plazos de los contratos, limi-tar el contrato accidental, incorporar contratos preferenciales para los pequeos y medianos productores- cumpliran con los fines buscados. En la opinin de Barsky, el proyecto se ubica en la perspectiva de defender a los arrenda-tarios frente a los propietarios, suponiendo la existencia de una relacin de poder asimtrica en beneficio de estos ltimos debido a que las transformaciones sociales ocurridas en el agro invirtieron ese balance de poder a favor de los primeros (Barsky, 2009; La Nacin, varios artcu-los de 2009). Los grandes capitales se podran ver incentivados a comprar tierras y cuentan con los fondos necesarios, resultando en una mayor con-centracin de la tierra en las escalas ms grandes de propiedad. Tambin es posible que se incre-mente la informalidad en los contratos de arren-damiento y que, al promover la disminucin del precio de los arrendamientos, se genere una ca-da en el valor de la tierra.

    Asimismo, los opositores a la ley cuestionan si corresponde introducir la rotacin como prctica obligatoria en una ley de arrendamientos, ya que la misma obligacin no regira para los producto-res propietarios.

    Normas sobre usucapin o posesin veintenal

    La prescripcin adquisitiva, usucapin o pose-sin veintenal est regida por las normas del Cdigo Civil Argentino. Conforme al mismo, el dominio de un inmueble se puede adquirir por prescripcin adquisitiva, por la posesin durante 20 aos, si se ha posedo el inmueble en forma pacfica, contnua e ininterrumpida, aunque no se tenga ttulo.

    Estas normas del Cdigo Civil son la herramienta jurdica con la que cuenta un gran nmero de ha-

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    bitantes de tierras rurales del pas, para obtener su derecho de propiedad en provincias donde la titulacin de tierras se encuentra todava en esta-dos muy precarios de regularizacin.

    Normas sobre minera y uso de la tierra

    En la dcada de los 90 se sancionan una serie de leyes, comenzando en 1993 con la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, que modifican el marco legal para la minera, constituido por el Cdigo de Minera, donde inician una nueva etapa de desarrollo de la actividad en el pas con intensa participacin de las grandes empresas interna-cionales dedicadas a la misma.

    En lo que respecta al uso del suelo, los derechos de la empresa se basan en una concesin del de-recho de exploracin primero y eventualmente de explotacin de una mina, el cual es otorgado por el Estado provincial. Este ltimo no pierde la propiedad del subsuelo, pero el concesionario de un derecho de explotacin obtiene un dere-cho de uso muy similar al de propiedad, tal es as que la Corte Suprema ha declarado que los derechos emergentes de una concesin de uso sobre un bien del dominio pblico o de las que reconocen como causa una delegacin de la au-toridad del Estado, se encuentran tan protegidas por las garantas de los Arts. 14 y 17 de la Cons-titucin, como pudiera estarlo el titular de un derecho real de dominio seala la especialista en derecho minero Beatriz Krom. Para la autora, la concesin minera consiste en un derecho de propiedad (Krom, sin fecha).

    La empresa concesionaria del derecho minero obtiene adems el dominio de la superficie, ya que este ltimo es necesario para explotar la mina y, como la explotacin minera es consi-derada de utilidad pblica, el propietario de la superficie no puede oponerse a su utilizacin. El acuerdo y relaciones entre el propietario del suelo y el minero deben ser resueltos por la apli-cacin de las normas del derecho minero (y no las del derecho civil ni administrativo), que estn dirigidas a fomentar la actividad y por lo tanto existe una relacin de poder asimtrica en bene-ficio de estos ltimos.

    Normativas sobre pueblos indgenas y uso de la tierra Existe un cuerpo normativo que protege y ga-rantiza la identidad y los derechos colectivos de los pueblos indgenas, tanto en la Constitucin Nacional como a travs de Leyes Nacionales, Pro-vinciales y Convenios Internacionales suscritos por el Gobierno. La reforma de la Constitucin Nacional del ao 1994, con la sancin del artculo 75 inciso 17, in-corpora los derechos de los pueblos indgenas. Respecto al rgimen de propiedad de la tierra, establece que corresponde al Congreso Nacional reconocer la personera jurdica de sus comuni-dades y la posesin y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, regu-lando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano de ser necesario. Se esta-blece tambin que las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Con posterioridad a la Reforma Constitucional, en el ao 2000 el Estado argentino ratific el Conve-nio Internacional 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales de la Organizacin Internacional del Tra-bajo (OIT), que haba sido incorporado a la legisla-cin nacional en 1992, mediante la Ley 24.071. A pesar de la existencia de un marco legal al respecto, la mayora de las comunidades abor-genes actualmente se encuentran sin ttulo de propiedad y en porciones de tierras generalmen-te marginales. Cabe sealar que este tipo de propiedad, slo se reconoce a los pueblos originarios que vivan en comunidad. En varias regiones del pas, en parti-cular en el noroeste, el uso comunitario de la tie-rra es frecuente tambin entre criollos, quienes en muchos casos las han posedo durante gene-raciones. Estos ltimos, slo tienen posibilidad de recurrir a las herramientas que brinda el C-digo Civil, como aquellas de posesin veintenal arriba mencionadas.

    I.A.3. Normativa sobre tierras fiscales y sobre la tierra en general La Constitucin Nacional reformada de 1994 retoma el tema de las tierras controladas por el

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    Estado, incluyendo un conjunto de disposicio-nes novedosas que luego presentaremos y que son las que rigen en la actualidad. El rea antes cubierta por las Leyes de Tierras pasa ahora a estar tratada en el nivel constitucional. Algo si-milar ocurri con las constituciones provinciales que respondieron al hecho de que las provincias fueron hacindose cargo de grandes volmenes de tierra. Tenemos as tres etapas en el enfoque legal antes reservado a la Ley de Tierras: la origi-naria con el establecimiento de la Ley Nacional de Tierras. La evolucin del marco legal parte entonces a fines del siglo XIX, con la Ley 867 de Inmigracin y Colonizacin, seguida por la ley 1532 de 1884 y culmina con un modelo gene-ral en la Ley de Tierras 4157 de 1903 que ofrece normas precisas para el registro y disposicin de las tierras. A esta etapa le sigue un segundo pe-rodo a partir de la dcada de 1950 en el que las provincias desarrollan sus propias disposiciones, como resultado de haber tomado control de mu-chas de las tierras fiscales que pasan a ser provin-cializadas. Finalmente, una tercera etapa en que diversos aspectos del tema, tanto tradicionales como novedosos, se definen ms all del nivel de la legislacin, pues son incluidos en la Consti-tucin reformada que hoy rige y estn dispersas en leyes y normativas como las que incluimos al describir el marco legal.

    Este breve viaje al pasado es importante para captar el cambio en cuanto a la generalidad de las normas en dos sentidos: su base provincial y no nacional, por un lado, y por el otro, su cubrimien-to de una diversidad de temas. Es tambin verdad que se da un cambio en cuanto a la centralidad de la poltica de tierras en la sociedad nacional, con un renacimiento del tema en la actualidad.

    Veamos ahora cmo se trata el tema tierras en la Constitucin reformada. Luego pasaremos revis-ta a su enfoque en las constituciones provincia-les. Para ambos temas nos basaremos en el infor-me de la Dra. Luciana Soumoulou (Soumoulou, L., sin fecha.).

    La Constitucin de 1994 incorpor aspectos novedosos en lo referente a las tierras, y va des-apareciendo en este marco la tierra fiscal tratada separadamente, e incorporndose temas trans-versales en los cuales la tierra fiscal puede estar

    involucrada. Respecto al rgimen de propiedad de la tierra, podemos mencionar tres incorpo-raciones fundamentales: i) el reconocimiento de los derechos de los pueblos indgenas, ii) el derecho de todos los ciudadanos a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo huma-no y a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras, correspondiendo a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos mnimos de proteccin, y a las pro-vincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales y iii) la incorporacin de Tratados Internacionales a los que se les otorga jerarqua constitucional. Entre ellos, mencin especial merece el artculo 21.1 del Pacto de San Jos de Costa Rica, que establece: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al inters social..

    A su vez, la jurisdiccin sobre las tierras fiscales y el marco normativo para manejarlas y adjudicar-las pasa casi exclusivamente al mbito provincial. Cada una de las Provincias que integran la Rep-blica Argentina, posee tierras fiscales e inmue-bles de dominio privado del Estado. Tambin existen tierras e inmuebles del Estado Nacional, pero son un porcentaje menor y poco de ello tie-ne carcter agropecuario.

    Cada Provincia tiene competencia para dictar la legislacin que regule la entrega de sus tierras fiscales provinciales. A su vez, algunas Provincias (por ejemplo, Chubut), han delegado la facultad de entregar (en venta, adjudicacin, comodato, etc.) esos inmuebles, a los gobiernos locales. Cada Provincia regula de un modo diferente la distribucin y uso de la tierra.

    Mientras que las constituciones de determinadas Provincias argentinas, nos ofrecen pautas coloni-zadoras precisas y establecen los lineamientos fundamentales para regular la propiedad, el uso y tenencia de la tierra, otras no estipulan entre sus clusulas, la funcin social de la propiedad. Estas ltimas son: la Constitucin de Mendoza de 1916; la Constitucin de Corrientes de 1933; la Constitucin de Entre Ros de 1933; la Consti-tucin de Tucumn de 1990 y la Constitucin de Buenos Aires de 1994.

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    La regulacin de la disposicin y uso de la tierra debe responder tambin a los principios tributa-rios enumerados en las constituciones. Estos prin-cipios pueden ser pertinentes para desalentar la concentracin de la propiedad y distribuir equi-tativamente la riqueza. As, por ejemplo, en Santa Cruz, se establece que las leyes impositivas des-alentarn la explotacin indirecta y las que reali-cen sociedades de capital y que se tender a la eliminacin de los latifundios, mediante impues-tos territoriales progresivos e impuestos al mayor valor social en las transferencias. En la Constitu-cin de Neuqun, se contempla que se gravar preferentemente la renta, los artculos suntuarios y el mayor valor del suelo libre de mejoras, el au-sentismo y las ganancias especulativas.

    I.A.4. Normativa sobre bosques y desmonte

    Gran parte de la expansin agropecuaria y gana-dera del pas de las dos ltimas dcadas se rea-liz y contina en regiones fuera de la zona n-cleo, como el noroeste y noreste argentino (NOA y NEA), donde se debieron practicar desmontes para viabilizar el terreno, especialmente en el caso de la agricultura. Emblemtico y frecuen-temente denunciado en los medios fue el des-monte de grandes extensiones para el cultivo de soja en provincias como Salta, Formosa y Chaco. Tambin transciende pblicamente la denuncia de alteraciones del sistema hdrico y desmonte en montes de ribera y humedales para cultivo de arroz de Entre Ros, Corrientes y Formosa.

    Fue en parte esta situacin la que impuls la san-cin de la Ley 26.331 de Presupuestos Mnimos de Proteccin Ambiental de los Bosques Nativos en el ao 2007. La misma fue reglamentada en 2009, tras un alud en Tartagal, Salta, que caus dos muertes y la evacuacin de unas 1.500 per-sonas y que organizaciones como Greenpeace atribuyeron al desmonte.

    La ley establece el plazo de un ao para que cada provincia realice el ordenamiento territorial de sus bosques, plazo durante el cual no se podrn realizar desmontes. El ordenamiento se realizar de acuerdo a tres categoras:

    Categora I (rojo): sectores de muy alto valor de conservacin que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre.

    Incluir reas cercanas a reservas, que conecten eco-regiones, que tengan valores biolgicos so-bresalientes, y/o que sean cercanas a cuencas. Categora II (amarillo): sectores de mediano valor de conservacin, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservacin y no deben desmontarse. Podrn ser sometidos a los siguientes usos: apro-vechamiento sostenible, turismo, recoleccin e investigacin cientfica.

    Categora III (verde): sectores de bajo valor de conservacin que pueden transformarse parcial-mente o en su totalidad.

    Entre los criterios para el ordenamiento terri-torial estn los derechos de las comunidades indgenas y campesinas que utilizan bosques y montes para mantener su cultura y para su supervivencia. Adems, todo proyecto de des-monte o manejo sostenible de bosques nativos deber reconocer y respetar los derechos de las comunidades indgenas originarias del pas que tradicionalmente ocupen esas tierras (Art. 19).

    Asimismo, la ley establece que antes de realizar un desmonte se deber realizar un estudio de impacto ambiental.

    De acuerdo a la pgina web de la Fundacin Vida Silvestre Argentina, 11 de las 24 provincias Chaco, Chubut, Crdoba, Corrientes, Formosa, Mendoza, Santiago del Estero, Ro Negro, Salta, San Luis y Tucumn - lo hicieron y sancionaron la ley provincial correspondiente. Otras pro-vincias como Jujuy, La Pampa, Neuqun, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego realizaron el ordenamiento pero lo aprobaron por decreto o resolucin, restando an su aprobacin por ley provincial. A su vez, el Fondo Nacional para el En-riquecimiento y la Conservacin de los Bosques Nativos, incorporado en la Ley, an no ha comen-zado a implementarse, si bien se incluy una par-tida en el presupuesto nacional 2010.

    Anteriormente a la sancin de esta ley, los bos-ques tambin estaban amparados legalmente, si bien en menor grado. Exista la Ley 13.273/48 de Riqueza Forestal que prohiba la devasta-cin de bosques y tierras forestales y la utiliza-cin irracional de productos forestales. Exiga la conformidad de la autoridad forestal para iniciar

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    trabajos de explotacin de los bosques, pero permita trabajos de desmonte en predios de un lmite mximo de superficie para ampliar el rea cultivable.

    Las investigaciones de la Auditora General de la Nacin indican que la intensificacin de los sistemas productivos y expansin de la frontera agropecuaria, en gran medida impulsadas por y basadas en el cultivo de la soja, resultaron en un intenso proceso de deforestacin en zonas como el NOA y el NEA, y que esta intensificacin y ex-pansin conformaron un fenmeno modelado por la actividad privada con un mnimo control y ausencia de planificacin por parte del Estado.

    I.A.5. Normativa sobre fideicomisos

    Los fideicomisos fueron una de las formas ms importantes de financiamiento y organizacin de los nuevos actores agropecuarios.

    La ley que define y norma los fideicomisos es la Ley Nacional 24.441. Establece que habr un fideicomiso cuando una persona llamada fidu-ciante transmite uno o ms bienes en propiedad fiduciaria a otra parte (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe be-neficiario y a transmitirlo al fiduciante, al benefi-ciario o al fideicomisario al cumplimiento de un plazo o condicin. El fideicomisario es el bene-ficiario residual del remanente de patrimonio del fondo una vez cancelados los compromisos con terceros. El rol del fiduciario puede ser de inver-sin, garanta, administracin o mixto.

    Una de las disposiciones que favorecen el uso del fideicomiso es la separacin patrimonial. Los bienes afectados al proyecto, que se transmiten en propiedad fiduciaria al fideicomiso, forman un patrimonio separado respecto del patrimonio del fiduciante y del fiduciario. Por lo tanto, los mismos no pueden ser afectados por posibles quiebras o acciones llevadas adelante por acree-dores del fiduciante o del fiduciario relacionadas con otros negocios de los mismos. S podrn ir contra los bienes del fideicomiso los acreedores del mismo.

    Existen dos tipos bsicos de fideicomisos, los fondos comunes y los financieros. Los primeros se constituyen en forma directa entre las partes

    participantes obtenindose financiamiento sin mediar entidades financieras. Los fideicomisos financieros tienen como caracterstica distinti-va la emisin de ttulos sobre el fondo, es decir, emiten certificados que podrn ser o no, objeto de deuda pblica. El fiduciario es una entidad financiera y los beneficiarios son los titulares de certificados de participacin o de ttulos repre-sentativos de deuda garantizados con los bienes transmitidos.

    En los fideicomisos cerrados participan distintos actores de la cadena mediante un arreglo priva-do entre ellos. Pueden ser propietarios de tierras, contratistas de maquinaria, ingenieros agrno-mos, administradores, proveedores de insumos, acopiadores, comercializadores, etc., organizn-dose mediante esta herramienta para un fin pro-ductivo especfico, como puede ser la siembra y comercializacin agrcola durante una o ms campaas, la cra o engorde para el desarrollo de stock ganadero o el desarrollo de plantaciones de productos regionales.

    La falta de crdito, adems de las ventajas de se-paracin patrimonial e impositivas, hizo que estos instrumentos se popularizaran como vehculo de financiamiento e inversin en el sector agrope-cuario. El fideicomiso contribuye a obtener finan-ciamiento, aunque no soluciona las limitaciones existentes, y estructura con seguridad jurdica contratos, intereses y partes intervinientes en el negocio agropecuario. Desde el punto de vista de los inversionistas, los fondos de inversin agrcola posibilitaron que personas ajenas al sector pu-dieran participar de la alta rentabilidad del sector agropecuario de los ltimos aos sin la interven-cin fsica. I. B. Rol del Estado Excluyendo del anlisis a las polticas pblicas (de acuerdo a la consigna de la FAO para el tra-bajo), encontramos en el material relevado dos formas principales en las que el gobierno, y el Es-tado nacional y provincial en general, han influi-do en la evolucin del mercado de tierras en lo que concierne al grado de propiedad extranjera y/o concentracin. En primer lugar, el Estado es responsable de la existencia o no de leyes que normen los aspectos

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    determinantes de estos procesos. La existencia de la Ley de Fideicomisos provey la oportuni-dad para realizar negocios con herramientas gi-les y seguridad jurdica, uniendo las fortalezas de distintos actores que participan en el sector.La exclusin del contrato accidental de la Ley de Arrendamientos impuls la formacin de una capa empresaria que se capitaliz en maquinaria y provey servicios y arreglos contractuales de corto plazo para trabajar tierras de terceros.

    Las modificaciones al marco legal minero abrie-ron las puertas a la actividad en el pas y a inver-siones por parte de las empresas internacionales dedicadas a la explotacin minera de gran esca-la, otorgndoles derechos de dominio similares a los de propiedad sobre tierras y recursos.

    La ausencia de una ley que regule claramente la propiedad extranjera en zonas de seguridad y la escasa aplicacin de la normativa existente, permiti la compra de grandes propiedades en zonas cordilleranas de frontera por parte de in-versores internacionales.

    Otra forma en que el Estado nacional y/o los pro-vinciales influyeron en los temas de este estudio, es a travs de la dilatacin de la ejecucin de sus obligaciones. En esta categora estn comprendi-dos dos aspectos, en primer lugar las deficiencias en el ejercicio del rol de proveedor de un marco institucional y administrativo que asegure la ob-tencin y el ejercicio de derechos de propiedad sobre tierras en cada una de las provincias. En muchas provincias no se encuentra regularizada la titulacin de grandes extensiones del territorio, los catastros y registros de la propiedad cuentan con un desarrollo parcial y, los datos existentes no estn ni sistematizados ni organizados.

    Por otro lado, las falencias en la ejecucin de obli-gaciones del Estado se manifiesta en episodios, en que a travs de acciones legales, protestas e informaciones periodsticas el Estado ha sido acu-sado de asumir un rol pasivo frente a violaciones de leyes que regulan la apropiacin de espacios de dominio pblico, la posesin ancestral de tie-rras (veintenal o por parte de comunidades ind-genas), la concesin de tierras fiscales, el control del desmonte.

    Una situacin nueva que genera obligaciones especiales al Estado nacional y a Estados provin-ciales, es la de definir polticas y procedimientos para las negociaciones y acuerdos con Estados extranjeros que se proponen actuar en el agro de nuestro pas y que estaran interesados en comprar tierras. Como veremos ms en detalle en nuestro texto, en trminos de la participacin de Estados extranjeros, no se identificaron casos ya concretados de participacin de los mismos en compras de tierras, aunque s existen gestio-nes por parte de pases (China, Corea del Sur, Qatar y Arabia Saudita) que estaran negocian-do diferentes arreglos para garantizarse acceso a alimentos, si bien slo en un caso se estara considerando la compra de tierras. De cualquier modo, en las negociaciones en curso, tanto el go-bierno central como algunos provinciales, toma-ron posicin rechazando la posibilidad de ventas de tierras nacionales.

    II. Caractersticas de las empresas de la muestra

    Tal como se ver en el resto del informe, la per-cepcin de que existe un proceso de concen-tracin y extranjerizacin est muy presente en nuestro pas y ha dado lugar a proyectos, discu-siones y polmicas.

    II.A. Los perfiles conocidos en el pas

    En esta seccin comenzaremos con los tipos de establecimientos que ms han dado lugar a consideraciones pblicas y polticas en el pas. Nos referimos, por un lado, a las tierras de gran extensin en propiedad de extranjeros, princi-palmente en zonas de frontera cordilleranas y, por el otro, a las explotaciones de gran tamao manejadas por empresas que combinan la pro-piedad de tierra con el arrendamiento (u otras relaciones contractuales de acceso a la misma), popularmente llamadas pools, que incluyen empresas familiares y corporaciones en diversos arreglos contractuales y niveles de integracin a lo largo de la cadena.

    Se asocia a los llamados pools agropecuarios con arreglos novedosos para combinar tierra, ca-pital y recursos humanos: arrendamiento (u otros

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    arreglos contractuales de acceso a la tierra, que llamaremos genricamente arrendamiento) y/o propiedad aportada o no en fideicomiso, contra-tacin de maquinaria y servicios, un paquete tec-nolgico basado en maquinaria moderna, un uso intensivo de biotecnologa e insumos agroqumi-cos y sistemas digitales y personas especializadas en la seleccin de campos, produccin, mana-gement y comercializacin. Esta organizacin se puede dar por medio de la creacin de fideicomi-sos o, en el otro extremo, asociaciones informa-les entre el dueo de la tierra, el contratista y un ingeniero agrnomo, en su versin ms bsica. Los sistemas ms complejos involucran tambin organizadores profesionales (empresarios), pro-veedores de insumos y comercializadores e inver-sores, desde locales hasta ajenos al sector agrario, que proveen capital va fondos de inversin fi-nancieros o fideicomisos, con oferta pblica o no.

    Estas combinaciones permiten alcanzar los ta-maos demandados para optimizar el nuevo paquete tecnolgico, especialmente basados en el arrendamiento u otras formas de contratacin de tierras, combinadas o no con la propiedad. Asimismo, permite la utilizacin de parcelas que, sin la combinacin con otras, no seran rentables debido a las nuevas demandas de inversin por hectrea. A la vez, frente a las situaciones de des-plazamiento, el sistema permiti a una parte de los pequeos y medianos propietarios mantener la propiedad de sus campos, crendose as los llamados minirrentistas.

    La gran escala no es una caracterstica necesaria de los pools pero los nuevos paquetes tecno-lgicos intensivos en capital, las ventajas para obtener mejores precios en insumos, comercia-lizacin y financiamiento, la capacidad para di-versificar riesgo climtico, entre otros factores, favorecieron el crecimiento de grandes empresas agropecuarias. En este sentido, no todas las gran-des empresas son pools, ya que hay empresas familiares, comercializadores y empresas provee-doras de insumos que tambin se consolidaron entre los ms grandes productores del mercado y no siempre funcionan mediante la organizacin ni los arreglos financieros arriba descritos. Si bien es as, la gran mayora funciona con arreglos que parcialmente se asemejan a las combinaciones de los pools. Se puede hablar de una agricultura

    por contrato, que excede la contratacin o arren-damiento de tierras. Estos productores forman parte de redes en las que a travs de asociacio-nes estables entre partes de un mismo eslabn y de distintos eslabones de la cadena de valor se benefician alcanzando mayores escalas, menores costos en general, menores costos de transaccin en particular y mayor poder de mercado, siendo la capacidad de gestin, coordinacin y negocia-cin una caracterstica distintiva de su competi-tividad, ms all de las capacidades tcnicas y tecnolgicas de produccin.

    Estas caractersticas de los sistemas de redes1, de relaciones a lo largo de la cad