Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por...

34
1 REGULACIONES A LAS TARIFAS DEL PUERTO DE ACAJUTLA SECCIÓ I INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LAS TARIFAS Y GENERALIDADES A) LEYES REGULACIONES Y TARIFAS Todos los servicios que presta la CEPA están sujetos a sus leyes, Regulaciones y tarifas, por lo tanto, las personas o entidades que solicitan o utilicen tales servicios quedan sujetas a las mismas. B) ALCANCE DE LAS TARIFAS Para los efectos del cobro de las presentes tarifas, CEPA tomará como base los pesos consignados en los manifiestos de carga, reservándose el derecho de su verificación cuando lo estime conveniente. Las tarifas se aplicarán por tonelada métrica y la fracción correspondiente, excepto en el servicio de contenedores en donde los cargos serán por contenedor movilizado y el almacenaje de los mismos será por TEU (Twenty Equivalent Unit). No se cobrarán las fracciones de kilogramo. C) CONCEPTO Y DEFINICIONES Cuando en el texto de las presentes Tarifas y sus Regulaciones, se usen o aparezcan los términos que a continuación se mencionan, se entenderá a menos que se especifique en forma diferente, lo siguiente: Buque o Nave: Toda embarcación que transporta mercadería y/o pasajeros por vía acuática, capaz de ser atracado o anclado. Carga o Mercadería: Todos los materiales, efectos o bienes que se movilizan en el Puerto por cuenta de los usuarios. Carga a granel: Mercaderías sólidas o líquidas uniformes, que carecen de empaque o envase. Carga en contendores: Materiales, efectos o bienes que se movilizan en el puerto, empacados, envasados, atados o en piezas sueltas y a granel dentro de un contenedor. Carga general: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o en piezas.

Transcript of Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por...

Page 1: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

�頴頴笉 瞵瞵瞵蘟͘͘͘

1

REGULACIONES A LAS TARIFAS DEL PUERTO DE ACAJUTLA

SECCIÓ� I

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LAS TARIFAS Y GENERALIDADES

A) LEYES REGULACIONES Y TARIFAS Todos los servicios que presta la CEPA están sujetos a sus leyes, Regulaciones y tarifas, por lo tanto, las personas o entidades que solicitan o utilicen tales servicios quedan sujetas a las mismas. B) ALCANCE DE LAS TARIFAS Para los efectos del cobro de las presentes tarifas, CEPA tomará como base los pesos consignados en los manifiestos de carga, reservándose el derecho de su verificación cuando lo estime conveniente. Las tarifas se aplicarán por tonelada métrica y la fracción correspondiente, excepto en el servicio de contenedores en donde los cargos serán por contenedor movilizado y el almacenaje de los mismos será por TEU (Twenty Equivalent Unit).

No se cobrarán las fracciones de kilogramo. C) CONCEPTO Y DEFINICIONES Cuando en el texto de las presentes Tarifas y sus Regulaciones, se usen o aparezcan los términos que a continuación se mencionan, se entenderá a menos que se especifique en forma diferente, lo siguiente: Buque o Nave: Toda embarcación que transporta mercadería y/o pasajeros por vía acuática, capaz de ser atracado o anclado. Carga o Mercadería: Todos los materiales, efectos o bienes que se movilizan en el Puerto por cuenta de los usuarios. Carga a granel: Mercaderías sólidas o líquidas uniformes, que carecen de empaque o envase. Carga en contendores: Materiales, efectos o bienes que se movilizan en el puerto, empacados, envasados, atados o en piezas sueltas y a granel dentro de un contenedor. Carga general: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o en piezas.

Page 2: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

2

Carga peligrosa: Municiones, explosivos, químicos, petróleo y sus derivados u otras sustancias o artículos inflamables nocivos para la salud de los trabajadores, que representen peligro para las operaciones o la seguridad de las instalaciones portuarias; así como a la carga y los buques que la transportan y contaminen el mar. CEPA o la Comisión: Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma. Contenedor: Unidad apropiada para embarcar o almacenar varias unidades menores, paquetes, piezas o materiales, que separa y protege su contenido contra pérdidas o daños, puede ser manejada como una unidad independiente y tiene unas dimensiones estándar y unos dispositivos también estándar que permiten su trincaje en transporte por mar, ferrocarril o carretera. Puede ser rígido o desmontable. Contenedor FCL (Full Container Load): Es el contenedor que se descarga o se carga en el puerto, se moviliza a través de las instalaciones y se entrega o recibe sin abrir. Contenedor LCL (Less Container Load): Es el contenedor que se descarga o se carga en el Puerto y se moviliza a través de las instalaciones, el cual se llena o se vacía su contenido en las áreas de almacenamiento. Costo: Valor de los recursos humanos y materiales, que se utilizan para la prestación de servicios. Desestiba: Manejo o movilización de la carga desde la bodega de un buque hasta la plataforma del muelle. Día: Se entenderá un período de 24 horas comprendido de las 07:00 de un día a las 07:00 horas del siguiente día. Equipos: Montacargas, cabezales, grúas y otros bienes muebles de la Comisión, asignados para operar en el Puerto de Acajutla. Estiba: Manejo o movilización de la carga desde la plataforma del muelle hasta dejarla acondicionada en la bodega del buque.

Page 3: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

3

Gerente Portuario: Persona que ejerce la máxima autoridad en el Puerto de Acajutla, teniendo las facultades y obligaciones que la Ley y Regulaciones de CEPA le asignen y los emanados de la Junta Directiva de la Comisión. Instalaciones: Todos los edificios, muelles, atracaderos, rompeolas y demás pertenencias de la Comisión asignadas al Puerto de Acajutla. Movimiento de Contenedor: Es el manejo de un contenedor de un lugar a otro dentro o fuera del recinto portuario y en un solo sentido. Muellaje: a) Muellaje de Importación: Todas las operaciones de manejo necesarias para

trasladar la carga desde la plataforma del muelle, al costado del buque, hasta las bodegas o patios de CEPA, incluyendo: equipo, mano de obra, clasificación, acondicionamiento y entrega de la misma a los consignatarios.

b) Muellaje de Exportación: Recepción de la carga en bodegas y patios de

CEPA y todas las operaciones de manejo, equipo y utilería necesarios para trasladarla desde los lugares de almacenamiento en el recinto portuario, hasta la plataforma del muelle, al costado del buque.

Patio de contenedores: Instalaciones usadas por el Puerto de Acajutla para el manejo y almacenaje de contenedores. Práctico: Funcionario nombrado por CEPA encargado de dirigir las operaciones de atraque y desatraque de los buques, bajo la responsabilidad del Capitán de los mismos. Puerto: Puerto de Acajutla. TEU: Twenty-Feet equivalent Unit. Significa un contenedor ISO de 20’, un contenedor ISO de 40’ sería de 2 TEUS, un contenedor ISO de 35’ se tomará de 2 TEUS. Transbordo: Desembarque de carga de un buque y el reembarque al mismo o a otro distinto a solicitud del usuario y por escrito. Usuario: Toda persona natural o jurídica que haga uso de los servicios del puerto o que sea dueña, arrendataria, consignataria, embarcadora, representante o agente de mercaderías o de buques.

Page 4: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

4

Zona Portuaria: Todos los anclajes, fondeaderos en la rada, así como todos los terrenos o instalación propiedad de CEPA en el Puerto de Acajutla y las aguas costeras adyacentes a estos terrenos. D) FACTURACIÓN MINIMA La facturación mínima por servicios portuarios es de US $5.34 E) PAGO ANTICIPADO O FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO Con base en la información del anuncio de arribo del buque proporcionada por las Agencias Navieras, CEPA estimará el monto del cobro anticipado por los servicios al buque más un diez por ciento (10%) de imprevistos. El pago debe hacerse en las cajas de las empresas de CEPA o en un Banco del Sistema Financiero, previo al arribo del buque e inicio de operaciones del mismo, exceptuando los casos en que el atraque sea por emergencia, cuyos servicios serán cancelados previos al zarpe. Queda a opción de la Agencia o Línea Naviera la presentación en sustitución del anticipo, de una fianza bancaria de cumplimiento de pago a entera satisfacción de CEPA, que garantice el pago de los servicios prestados al buque. El muellaje y almacenaje serán facturados al usuario en el momento del retiro de la mercadería. F) RESPONSABILIDAD DE LOS PAGOS. Por el pago de los servicios portuarios facturados directamente a los buques, incluyendo estiba o desestiba y las multas incurridas, serán solidariamente responsables el agente o representante de los buques en el país y el propietario, porteador o arrendatario de los mismos, excepto los embarques que se efectúan en condiciones F.I.O, F.I., en cuyo caso los servicios de estiba y desestiba, incluyendo recargos y aduana, sólo serán responsabilidad solidaria del consignatario. En caso de una subestimación de los servicios portuarios pagados anticipadamente, la facturación complementaria y cualquier otra factura deberán liquidarse dentro de los 12 días siguientes a la fecha de presentación al cobro de la factura correspondiente, en el caso que el doceavo día coincida con día sábado, domingo o día festivo, el pago deberá ser efectuado en el día hábil anterior. Transcurrido ese período sin que se haya pagado la factura, ésta devengará el 2% de interés mensual. Se suspenderán los servicios a aquellos usuarios que tengan saldos morosos.

Page 5: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

5

G) CARGAS PELIGROSAS O INSALUBRES. CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones de seguridad e higiene que estime necesarias. H) SERVICIOS NO ESPECIFICADOS EN LAS TARIFAS. Cualquier servicio prestado por CEPA, que no tenga una tarifa especificada, se cobrará con base a su costo más un recargo del 93.5% sobre la mano de obra. I) LIMITACIONES DE LAS TARIFAS Y SUS REGULACIONES. Lo no previsto en las presentes tarifas y sus Regulaciones será resuelto por la Junta Directiva de CEPA, y sus decisiones o resoluciones únicamente podrán ser revisadas por una sola vez, mediante solicitud escrita que deberá ser presentada por el interesado ante la misma Junta Directiva, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución de la primera solicitud. J) COBRO DE LAS TARIFAS. Todos los servicios expresados en dólares en el presente Régimen Tarifario, corresponden a cargos que se efectúen por servicios prestados a los usuarios, para ser cobrados en colones salvadoreños. La conversión de las tarifas expresadas en dólares, se hará aplicando el promedio de la tasa de cambio de compra de dicha divisa por los Bancos Comerciales, publicado diariamente por el Banco Central de Reserva de El Salvador. La facturación se hará con base al promedio publicado el día que se den por finalizados los servicios. En el caso de sábados y domingos y otros días en los que no hubiere publicación, se aplicará el promedio cambiario del último día que fuere publicado K) IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS (IVA). A los valores de los derechos y servicios detallados en el presente Régimen Tarifario se les aplicará el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), excepto las exenciones indicadas por la ley respectiva.

Page 6: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

6

S E C C I Ó � I I

A) REGULACIONES PARA SERVICIOS A LOS BUQUES

1. Uso de muelles Los buques que recalen en el Puerto de Acajutla, deberán usar los servicios portuarios de CEPA y atracar en sus muelles o en aquellas instalaciones autorizadas para tal efecto. Sin embargo, cuando a su juicio existan razones suficientes que lo justifiquen, el Gerente Portuario o quien haga sus veces, podrá autorizar a los buques para que ocasionalmente trabajen a la gira (sin atracar), en todo caso, las gabarras que transporten la carga movilizada por esos buques, deberán cargarse y descargarse en los muelles de la CEPA.

2. Responsabilidad de los navieros Las compañías navieras, los agentes y los representantes de los buques, están obligados a confirmar con no menos de 48 horas antes del arribo del buque, el día y la hora de llegada, y a presentar en el Puerto con la misma anticipación, los documentos que de acuerdo con las regulaciones o reglamentaciones se exigen. La inobservancia de lo dispuesto en el inciso anterior, traerá como consecuencia que CEPA pueda darle prioridad a otro buque que haya dado el aviso y presentado la documentación, aún cuando haya recalado después.

3. Fechas de arribo de buques El aviso de las fechas de arribo de cada buque al puerto, se dará con 10 días de anticipación, mientras que los cambios de última hora serán notificados 48 horas antes del arribo previamente establecido.

4. Atraque de los buques Los buques serán atracados tan pronto como recalen en la rada del Puerto, a menos que sus capitanes tengan motivos para esperar a la gira; o bien, por falta de la documentación requerida o por falta de anticipo que haya sido exigido por CEPA. Para tales efectos, la Autoridad Marítima, Aduanal y otras, recibirán los buques a su llegada, sin limitación de horas y sin esperas. Las maniobras de atraque/desatraque, incluyen los servicio del Piloto Práctico, uso de uno o más remolcadores y cuadrilla de amarradores.

Page 7: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

7

5. Atraque/desatraque de buques con menos de 500 TM. Siempre que la aplicación de las tarifas de atraque / desatraque y estadía supere los US $4.30/TM, los buques que en la carga y/o descarga manejen menos de 500 TM, pagarán conforme a la Sección VII, Literal C), o el mínimo facturable, el que sea mayor. Para efecto de determinar las 500 TM, no se tomará en cuenta la carga general suelta y en contenedores de trasbordo y contenedores vacíos, con destino a otros países, ya sea por vía marítima o terrestre.

6. Disposiciones para los buques en muelles. El trabajo de carga y/o descarga comenzará tan pronto como haya sido garantizado o autorizado por quienes corresponda y dispuesto por el Gerente Portuario o el que haga sus veces. El trabajo de estiba y desestiba será en forma continua hasta finalizarlo; sin embargo, este podrá suspenderse a petición de la compañía naviera y cuando a juicio del Gerente Portuario la suspensión no perjudique los intereses del puerto y de los buques que esperan. Los buques que suspendieran el trabajo sin causa justificada serán retirados del atracadero, si otro estuviera dispuesto a trabajar, y podrá iniciar nuevamente sus operaciones al terminar el último buque que estuvo esperando turno al momento de ser desatracado el primero; el pago de desatraque y reatraque correrá por cuenta del buque que fue retirado. En el caso que un buque ceda a otro el lugar de atraque, los cargos correspondientes a desatraque y reatraque, será a cargo del que se responsabilice por escrito ante el Gerente Portuario o el que haga sus veces. El Gerente Portuario tiene facultad para suspender el trabajo y para limitar la estadía de los buques atracados por baja eficiencia o por motivos de emergencia que se presenten.

7. Uso de Puertos “Los buques que hagan uso de los puertos administrados por la Comisión, excepto los que movilicen petróleo y banano, pagarán de acuerdo a lo establecido en la SECCION VII, literal H), lo cual servirá para financiar a la COCATRAM”.

8. Cobertura de las Tarifas de Estiba y Desestiba Las tarifas de estiba/desestiba para los buques de carga general y de buque a muelle o viceversa para los buques de contenedores, incluyen las maniobras de apertura, cierre de escotillas, movimiento de plumas y apertura de entrepuentes.

Page 8: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

8

B) ATRIBUCIONES DE LA COMISION La Comisión se reserva el derecho de: 1. Rehusar el manejo de cualquier carga que a juicio del Gerente Portuario

pueda causar daños al personal y equipo del puerto, contaminar otras cargas o que sea altamente corrosivo.

2. Designar el orden en que los buques serán atracados al muelle. Bajo

circunstancias normales y a menos que el Gerente Portuario ordene lo contrario, los buques atracarán en su orden de llegada siempre y cuando la respectiva solicitud por escrito haya sido presentada con la anticipación debida, tal como se especifica en el Literal A), Numeral 2 de la presente sección.

3. Obligar a los buques atracados a trabajar continuamente por cuenta de los

armadores, fletadores, receptores, embarcadores, sus agentes o representantes, para completar la carga o descarga, cuando dicho trabajo sea considerado por el Gerente Portuario, necesario para asegurar que las instalaciones portuarias sean utilizadas en su máxima capacidad.

4. Cuando los buques no lleguen con prontitud a sus atracaderos o cuando

por cualquier otra razón se interfiere la carga o descarga eficiente, el Gerente Portuario podrá dar preferencia a otros buques para utilizar las facilidades del puerto a su máxima capacidad.

Si como consecuencia de dicha preferencia es desatracado un buque, éste podrá ser atendido en otro atracadero o nuevamente en el mismo, mediante pago de nuevo atraque, pero en el segundo caso, se atenderá hasta terminar las operaciones del último buque que estuvo esperando turno al momento en que el primero fue desatracado.

5. Cualquier buque atracado que no pueda completar su carga o descarga en forma continua, puede ser obligado por el Gerente Portuario a salir inmediatamente del muelle.

El incumplimiento de este mandato sujetará al buque a una multa de US$1,000.00, por día o fracción. Dicho cargo no alterará el derecho de la Comisión a hacer los arreglos para moverlo por cuenta y riesgo de los dueños o fletadores del buque, solidariamente con sus agentes o representantes en el país.

6. Cualquier buque que se niegue a trabajar continuamente, según lo establecido en el numeral 3, de este literal, debe salir del muelle tan pronto como sea ordenado por el Gerente Portuario, quedando sujeto al pago de los cargos por concepto de atraque y desatraque.

Page 9: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

9

7. Después de terminar las operaciones de carga o descarga, los buques deben salir del muelle inmediatamente, a menos que el Gerente Portuario o el que haga sus veces, conceda permiso para permanecer más tiempo atracado. Caso de no acatar lo dispuesto por el Gerente Portuario, pagarán una multa de US$1,000.00, por día o fracción.

8. El lavado de bodegas no será permitido mientras el buque este atracado.

Esta operación la podrá hacer el buque a no menos de 25 millas de la costa.

9. Cuando un buque sea desatracado para atracar en su lugar a otro con

ventajas para este último, el costo del movimiento del buque desatracado correrá por cuenta del buque favorecido con dicho movimiento, el cual se responsabilizará previamente por escrito ante el Gerente Portuario, o el que haga sus veces.

C) PROHIBICIONES PARA LOS BUQUES

Mientras un buque este atracado al muelle, se prohíbe apagar las máquinas, reparar las mismas, desmontar sus cabrestantes o efectuar cualquier trabajo de mantenimiento o reparación que pueda impedir su salida en un momento determinado. Tales trabajos podrán ejecutarse solo previa autorización del Gerente Portuario, o el que haga sus veces, siendo potestativo concederla. En la solicitud respectiva deberá detallarse el trabajo que se proyecta ejecutar y se indicará la duración máxima de tiempo requerido para llevarlo a cabo. Toda infracción a lo anterior será sancionada con una multa de US$30.00 a US$300.00, a juicio del Gerente Portuario, sin perjuicio de otras responsabilidades. Se prohíbe a los buques, mientras estén atracados o fondeados en la rada, arrojar al mar escorias, basuras, residuos de petróleo, etc., aplicándose en caso de infracción la escala de multas establecidas en este literal.

D) TRIPULACION OBLIGADA A BORDO

Los buques deberán mantener a bordo la tripulación indispensable para efectuar las maniobras de atraque o desatraque, así como cualquier otra maniobra, cambio de atracadero, ruptura de calabrotes o cualquier otra maniobra derivada de emergencias (incendio, tempestades, etc.). La contravención a lo dispuesto a lo anterior será sancionada con US $300.00, por cada infracción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Previa identificación, los capitanes, los oficiales y tripulantes de los buques atracados, tendrán libre entrada y salida en el recinto portuario.

Page 10: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

10

E) DESPACHO, ZARPE Y SOLVENCIA La Autoridad Marítima, Aduanal y otras, entregarán los despachos, zarpe y solvencia a los buques que estén en condiciones de partir sin ninguna demora y sin limitación de horario.

F) AYUDAS A LA NAVEGACION

En caso de que un buque toque en un mismo viaje el Puerto de Acajutla y Cutuco, el servicio de ayuda a la navegación se cobrará en el primer puerto de tocada.

S E C C I Ó � I I I

REGULACIONES PARA MERCADERIA GENERAL Y GRANELES SÓLIDOS A) REGULACIONES PARA MERCADERIA GENERAL 1. Períodos de almacenamiento libre.

La mercadería general de importación y exportación, incluyendo la de trasbordo, tendrá derecho a un período de almacenamiento libre, el cual será de 15 días. En el caso de los vehículos tendrán 30 días. Exceptuándose las verduras, frutas frescas, carnes refrigeradas y los animales en pie, que deberán ser entregados o retirados dentro de las 48 horas anteriores o siguientes a su carga o descarga, según el caso. Los períodos de almacenamiento libre se contarán desde el día en que se informa a la Aduana (fecha de la tarja) de la llegada de las partidas de carga, aunque lleguen con faltantes o sobrantes.

2. Recargo por pérdida de condición de mercadería de exportación.

Las mercaderías depositadas en las instalaciones de la CEPA, con el propósito de exportarlas y que por cualquier circunstancia no sean embarcadas y tengan que ser retiradas del recinto portuario, perderán el derecho de almacenaje libre y se les facturará todo el tiempo que dure el almacenaje, más un recargo adicional en concepto de manejo de tales mercaderías, conforme la Sección VIII, Literal C), numeral 2.

3. Cargo por inactividad.

El personal que sea llamado para atender un buque trabajará a las órdenes del usuario que lo solicite, el cual será responsable por el costo en que incurra en ese personal. Por lo tanto, en casos de demora en las operaciones, suspensión de actividad y aguante de cuadrillas por causas ajenas al puerto, se aplicará conforme lo establecido en la Sección VIII, Literal D, Numeral 5.

Page 11: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

11

4. Movimiento de carga de un mismo buque. El desembarque de carga de un buque y el reembarque al mismo cuando

dicha operación se efectúe durante la misma recalada, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la Sección VIII, literal A, numeral 5 (incluidos ambos movimientos), en concepto de muellaje parcial independientemente de los cargos por estiba y desestiba.

5. Trasbordo

a) Desembarque y reembarque simultáneo.

El desembarque de carga de un buque y el reembarque a otro distinto atracado en los muelles, cuando las dos operaciones se efectúen simultáneas durante una recalada de los buques interesados, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la Sección VIII, literal B (incluidos ambos movimientos), en concepto de muellaje parcial, independientemente de los cargos por estiba y desestiba.

b) Desembarque y reembarque con almacenamiento.

El desembarque y reembarque cuando la mercadería deba almacenarse en las bodegas o patios de tierra firme, se cobrará de acuerdo a lo establecido en la Sección VIII, literal A, numeral 1 y literal D, numeral 2.

c) Estiba / Desestiba

Para los casos de trasbordo y de la mercadería destinada a otros países retirada del Puerto por la vía terrestre, la tarifa aplicada por cada operación de Estiba y Desestiba, será única y de acuerdo a lo establecido en la Sección VIII, literal D, numeral 4.

6. Mercadería de importación recibida vía terrestre

Toda la mercadería general que en calidad de importación, se reciba vía terrestre para ser entregada al consignatario, se le aplicará en concepto de Muellaje y Almacenaje lo establecido en el presente régimen tarifario.

7. Mercadería de importación transportada por ferrocarril. “Cualquier mercadería de importación que se transporte por ferrocarril, tendrá un período de 90 días de almacenamiento libre. Pasado este período se aplicarán las tarifas normales de almacenamiento”.

8. Descuento adicional por carga paletizada. La carga apilada por el usuario en sus propias paletas tendrá sobre la tarifa de muellaje, un descuento de acuerdo a lo establecido en la Sección VIII, literal A, numeral 3.

Page 12: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

12

9. Descuento en muellaje de exportación.

El usuario que maneje por su cuenta y riesgo carga de exportación, desde sus plantas de proceso o bodegas de almacenamiento privadas hasta el muelle al costado del buque, gozará de un descuento de acuerdo a lo establecido en la Sección VIII, Literal A, numeral 2, sub.-literal e).

B) REGULACIONES PARA PRODUCTOS A GRANEL 1. Tarifado básico

Las cuotas fijas básicas de estiba o desestiba de gráneles secos, cubrirán el trabajo por 24 horas seguidas, a partir de las 07:00 horas del día lunes, hasta las 11:00 horas del sábado.

2. Inactividad en fines de semana, días festivos o de asueto. Durante los fines de semana, festivos o de asueto, la CEPA no tendrá obligación de trabajar los buques (salvo lo contemplado en la Sección II, literal B, numeral 3).

Las operaciones de carga y descarga se paralizarán desde las 11:00 horas del sábado hasta las 07:00 horas del día lunes, o a las 17:00 horas del día anterior del día festivo, hasta las 07:00 horas del día posterior al día festivo.

3. Trabajo en fines de semana, días festivos o de asueto.

En caso de que el usuario tenga interés en trabajar un día sábado desde las 11:00 horas, domingo, día festivo o de asueto, solicitará por escrito que la CEPA trabaje dicho día, comprometiéndose el importador, exportador o compañía naviera, a pagar el 100% de recargo, sobre la tarifa básica de estiba o desestiba vigente, por la cantidad cargada o descargada durante ese período, con el sistema de alto rendimiento.

4. Inicio de operaciones y retención de personal.

CEPA comenzará las operaciones de carga o descarga tan pronto como haya sido autorizado por quien corresponda y dispuesto por el Gerente Portuario, pero CEPA no está obligada a comenzar dichas operaciones, sino hasta el próximo turno de trabajo después de que el buque esté listo para realizar operaciones. El personal necesario para la carga o descarga deberá solicitarse con la debida anticipación y será asignado atendiendo a la disponibilidad del mismo y a los intereses del puerto, entendiéndose que este personal trabajará para y a las órdenes del usuario que lo solicite, quien además será responsable por la retención o aguante del personal en el inicio o continuación de la operación de cualquier buque.

5. Exportación a granel de productos envasados.

Si el exportador entrega al puerto productos envasados para exportar a granel, el muellaje será cobrado conforme al tarifado del muellaje para mercadería general y la conversión a granel será realizada por CEPA a cuenta del exportador, cubriendo el costo más el 93.5% de la misma.

Page 13: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

13

6. Incremento en tarifas de gráneles. Las tarifas de gráneles serán incrementadas cuando las características del producto, su estiba en el buque o la construcción del mismo es tal, que causa en la opinión del Gerente Portuario, excesiva retención de personal, promedio insatisfactorio de carga o descarga o daños al equipo o instalaciones.

En cualquiera de los casos anteriores, el Gerente Portuario tendrá el derecho de rehusar el manejo de dicho producto y en caso de realizarse se cobrará el costo más el 93.5% de recargo sobre el mismo.

7. Recargos en estiba/desestiba por condiciones de la carga.

Se hará un recargo en la tarifa de estiba/desestiba, dadas las siguientes condiciones de la carga: carga con separaciones, con mamparas, con alimentador (feeder), cereales o fertilizantes en bodega con túnel de eje, cereales, harinas y fertilizantes en buques convencionales, carga en tanques profundos, en bodega inferior (lower hold) de buques convencionales u otras condiciones similares, para lo cual se aplicará lo establecido en la Sección IX, numeral 2.

8. Recargo por recepción y despacho. Por la recepción y despacho de la carga en el tiempo comprendido de las 17:00 horas a las 07:00 horas en los días de lunes a jueves, de las 16:00 horas del día viernes a las 07:00 horas del lunes siguiente; o de las 17:00 horas del día anterior a un día festivo a las 07:00 horas del día posterior al día festivo, se aplicará el recargo establecido en la Sección IX, Numeral 5; para la carga de exportación a través de las bodegas de CEPA, se aplicará el literal a) y para la de importación, el literal a) o b) según la bodega que se utilice.

9. Recargos por inactividad.

Por cualquier demora en las operaciones, suspensión en las actividades y aguante por causas ajenas al puerto e imputables al usuario, se pagará un cargo por inactividad de banda transportadora y un cargo por inactividad de la unidad de carga de acuerdo a lo establecido en la Sección IX, numeral 3. A fin de permitir pequeñas demoras operacionales, reparaciones menores o mantenimiento de las plantas receptoras conectadas al sistema de transportadores de la CEPA, se concederá sin cargo alguno hasta 30 minutos de inactividad imputable al usuario por cada turno de operación de 8 horas, o una hora continua durante 24 horas de operación. Cuando se use cualquier otro equipo o cuando la inactividad sea causada por lluvia, se aplicará lo establecido en la Sección VIII, literal D), numeral 5, cuando en las regulaciones o en las condiciones para la aplicación del tarifado de productos a granel no se especifique otra cosa.

Page 14: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

14

10. Gráneles descargados por medios convencionales. La tarifa de desestiba no tendrá cargo adicional por condiciones de la carga, a excepción del cargo correspondiente a las inactividades imputables al usuario, según la Sección VIII, literal D), numeral 5.

11. Otras condiciones. a) Los buques que lleguen con cargamentos parciales en los cuales la

evacuación libre de carga es menos de 50%, lo que será determinado por el Gerente Portuario o su representante, estarán sujetos a un recargo conforme a lo establecido en la Sección IX, numeral 2.

b) Cuando por la naturaleza del producto, la carga llegue en condición

solidificada como sucede con los productos higroscópicos o productos que se solidifican bajo presión, lo que no permite la descarga normal, perjudicando la eficiencia de la operación, se aplicará un recargo del 121.55% sobre la tarifa básica.

c) La carga estibada en áreas donde la almeja de la unidad de carga y equipo móvil no pueden operar libremente, estará sujeta a un recargo del 100% sobre la tarifa básica.

d) El transporte de los productos a granel desde el muelle y/o tolva del sistema de bandas transportadoras, hasta las plantas receptoras, será responsabilidad del consignatario.

12. Facturación previa.

La movilización de gráneles sólidos de importación, serán facturados anticipadamente de acuerdo a lo establecido en la Sección IX, numeral 9 y sujeto a liquidación en un período no mayor de 45 días, después de haber terminado las operaciones de desestiba; las liquidaciones después de dicho período y en caso de existir remanente a favor del usuario, este se devolverá sin incluir el IVA.

13. Condiciones a considera para establecer el tiempo bruto de operación en los embarques de azúcar.

a) Demoras por tiempos de lluvia, aguantes de lluvia y marejadas

No se incluirá los periodos de lluvia y aguantes por lluvia y en el caso de las marejadas, únicamente el tiempo que transcurra en las operaciones de desatraque, estadía en rada y reatraque.

b) Tiempo por limpieza del sistema de alto rendimiento de CEPA No se incluirá el tiempo que se necesita para hacer limpieza del apilador de la unidad de carga (dispositivo de la unidad de carga que se introduce en la bodega del buque para cargar el azúcar), el cual es de 45 minutos como máximo.

Page 15: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

15

c) Demoras operacionales No se incluirán las demoras imputables a CEPA tales como: fallas eléctricas y mecánicas en el sistema de transportadores y unidad de carga, ruptura de fajas, daños en los rodos de alineamiento de las bandas y sobrecalentamiento de motores de bandas transportadoras.

d) Tiempo de enlace entre terminales y cambios de bodega en el buque por la unidad de carga.

No se incluirá el tiempo que tarde el azúcar desde la planta almacenadora hasta la bodega del buque, que será de 15 minutos como máximo, cada vez que esta operación se lleve a cabo. Respecto al tiempo utilizado por la unidad de carga en concepto de traslado a las diferentes bodegas del buque, será incluido dentro del tiempo bruto de operación, ya que el mismo no es imputable a CEPA, porque dichos traslados están determinados por el plano de estiba que el Capitán del buque entrega para establecer la forma como se cargara el azúcar en el buque.

e) Periodo de gracia concedido por demoras Para establecer el tiempo bruto de operación y a fin de permitir pequeñas demoras operacionales, reparaciones menores o mantenimientos de las plantas almacenadoras conectadas al sistema de transportadores de CEPA, no serán incluidos periodos hasta de 30 minutos de inactividad imputables al operador, por cada turno de operación de 8 horas, o 1 hora continua durante veinticuatro horas de operación, lo cual ya esta establecido en la Sección III, Regulaciones para Mercadería General y Graneles Sólidos, literal B) Regulaciones para productos a Granel, numeral 9. Recargos por inactividad.

C) REGULACIONES PARA ALMACENAMIENTO EN BODEGA DE

EXPORTACION DE GRANELES SÓLIDOS.

1. Aplicación de regulaciones. Estas regulaciones son aplicables únicamente a la bodega de 12,000 toneladas de capacidad, existente en el Puerto.

Page 16: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

16

2. Restricciones de almacenamiento. No se almacenará carga a granel que a juicio del Gerente Portuario o de quien haga sus veces, se encuentre en condiciones inadecuadas para su almacenamiento dentro de la bodega para gráneles.

3. Períodos de almacenamiento libre.

Los períodos de almacenamiento libre en función del peso total del embarque son:

TONELADAS METRICAS PERIODO DE ALMACENAMIENTO

LIBRE

Hasta 1000 3 días De 1001 a 2000 4 días De 2001 a 3000 5 días De 3001 a 4000 6 días De 4001 a 5000 7 días De 5001 a 6000 8 días De 6001 a 8000 9 días De 8001 a 10000 10 días De más de 10000 12 días

4. Almacenamiento fuera del período libre.

Si al terminar el período de almacenamiento libre que se concede a un embarque de determinado peso, aún no hubiera sido retirado de la bodega todo o parte del embarque, se cobrará en concepto de almacenaje los cargos por día por unidad de peso que se establecen en la tabla expresada en la Sección IX, numeral 7.

5. Inicio y terminación de almacenamiento. La fecha de inicio del cómputo de almacenamiento será la correspondiente a la llegada del primer envío a la bodega, y la de terminación del cómputo, será la correspondiente a la emisión del aviso del buque de estar listo para recibir el producto (notice of readiness).

6. Período de almacenamiento sujeto a cobro.

El período comprendido entre la fecha de llegada del primer envío y la de inicio del período de almacenamiento libre constituirá el almacenamiento a cobrar.

Page 17: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

17

7. Cómputo de cargos por almacenamiento. El monto de los cargos por almacenamiento en la exportación de un producto a granel, será la suma de los productos resultantes de multiplicar el tonelaje depositado cada día por la tarifa correspondiente al tonelaje acumulado por el número de días, comprendidos entre la fecha de ese depósito y la fecha establecida en que comience el almacenamiento libre.

8. Horario de almacenamiento.

Será 24 horas, comenzando a contar de las 07:00 horas. 9. Disponibilidad de la bodega.

CEPA no garantiza la disponibilidad de la bodega de exportación de gráneles, en consecuencia, los embarques que requieran almacenamiento dentro de dicha bodega, estarán sujetos a las disposiciones que dicte el Gerente Portuario o su representante, de acuerdo a las necesidades de utilización de la bodega.

10. Arrendamiento de bodega de exportación.

Previa solicitud por escrito a la Gerencia Portuaria y siempre que haya disponibilidad, la bodega de exportación de gráneles se podrá arrendar aplicando la tarifa establecida en la Sección IX, numeral 8, y cualquier cargo adicional que ocasione la movilización de los gráneles bajo este numeral será cobrado de acuerdo a lo contenido en el presente régimen tarifario. La bodega se podrá arrendar también para productos de importación, pero conservando su prioridad para productos de exportación. El desalojo del producto se podrá hacer en todo caso durante las 24 horas del día, y si el retiro se efectúa dentro del período de 90 días, no habrá cargo por el equipo utilizado para la entrega.

D) REGULACIONES PARA ALMACENAMIENTO EN BODEGA DE

IMPORTACION DE GRANELES (BINES).

1. Condiciones de uso de la bodega. La bodega para gráneles de importación, con una capacidad de 18,000 TM, tiene como objetivo, minimizar las demoras en los buques, cuando se efectúa la descarga de productos a granel por medio del sistema de bandas transportadoras con el consiguiente beneficio de los usuarios del puerto; en consecuencia su uso será obligatorio cuando exista baja eficiencia en la recepción de las plantas conectadas o no, al sistema de bandas transportadoras.

Page 18: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

18

2. Continuidad en la descarga. Una vez iniciada la operación de desestiba, la descarga del producto no podrá suspenderse por baja eficiencia o interrupción de recepción de parte del importador en la planta que haya designado para recibir el embarque; en tal situación, CEPA tendrá plenas facultades para proceder a utilizar los bines de la bodega de importación de gráneles.

3. Inicio de almacenamiento.

El período de almacenamiento de los bines, se inicia desde el momento en que el BIN comienza a ser llenado, lo cual será razón suficiente, a efectos tarifarios, para considerar el BIN como utilizado totalmente, aún cuando solo se utilice un volumen parcial. No habrá período de almacenamiento libre.

4. Entrega de productos.

El desalojo o entrega de los productos almacenados en los bines se realiza con equipos de la Comisión; sin embargo, el usuario que así lo requiera, podrá hacerlo con sus propios equipos. La entrega de productos podrá hacerse durante las 24 horas sin cargo adicional, pero el equipo propiedad de CEPA que sea utilizado se cobrará de acuerdo con la tarifa de arrendamiento del equipo que se trate.

5. Procedimiento para utilizar los bines.

Por regla general, cuando se utilicen los bines se empezarán a llenar los de 1,000 TM de capacidad, siguiendo después con los de 2,000 TM de capacidad.

6. Cargo por almacenamiento en los bines.

Los cargos por almacenamiento en la bodega de importación de gráneles se facturará por BIN/DIA, de acuerdo a lo establecido en la Sección IX, numeral 7.

7. Almacenamiento de mercadería nociva.

La Gerencia del Puerto quedará facultada para decidir lo perjudicial o dañino de un producto almacenado. En tal caso, la decisión se le comunicará oficialmente al importador para efectuar el retiro del producto, ofreciéndole un tiempo razonable para su evacuación; transcurrido este período, CEPA podrá ordenar su desalojo a cuenta del importador.

8. Movimiento de productos entre bines. El puerto tendrá facultad para trasladar un producto de un Bin a otro, a fin de lograr un mejor uso de la bodega.

9. Arrendamiento de Bines. Previa solicitud por escrito a la Gerencia Portuaria y siempre que haya disponibilidad, los bines se podrán arrendar aplicando la tarifa establecida en la Sección IX, Numeral 8, y cualquier cargo adicional que ocasione la

Page 19: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

19

movilización de los gráneles bajo este numeral será cobrado de acuerdo a lo contenido en el presente régimen tarifario. El desalojo del producto se podrá hacer en todo caso durante las 24 horas del día, y si el retiro se efectúa dentro del periodo de 90 días no habrá cargo por el equipo utilizado para la entrega.

E) REGULACIONES PARA ALMACENAMIENTO DE GRANELES SÓLIDOS

DE IMPORTACIÓN O DE EXPORTACIÓN EN OTRAS BODEGAS.

Previa solicitud por escrito a la Gerencia Portuaria y siempre que haya disponibilidad, se podrá arrendar cualesquiera otras bodegas, aplicando la tarifa establecida en la Sección IX, numeral 8, y cualquier Cargo adicional que ocasione la movilización de los gráneles bajo este literal será cobrado de acuerdo a lo contenido en el presente régimen tarifario. El desalojo del producto se podrá hacer en todo caso durante las 24 horas del día, y si el retiro se efectúa dentro del periodo de 90 días no habrá cargo por el equipo utilizado para la entrega.

S E C C I Ó � I V

A) REGULACIONES PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS. 1. Autorización.

El arrendamiento de los equipos del Puerto, será autorizado por el Gerente Portuario o el que haga sus veces, previa solicitud y por escrito, siempre que haya disponibilidad de los mismos y que este no interfiera con las operaciones propias del puerto.

2. Condiciones.

La tarifa se aplicará desde el momento que el equipo es autorizado y asignado al arrendatario y tendrá vigencia por todo el tiempo que éste lo retenga, incluyendo dentro de la misma el o los operadores del equipo arrendado, excepto cuando dicho arrendamiento sea proporcionado a las empresas contratistas que prestan servicio de carga y descarga de los buques, en cuyo caso se cobrará en base al horómetro del equipo, condicionado a que los operadores serán proporcionados por estas empresas. El transporte y el combustible del mismo serán por cuenta del arrendatario; si el equipo permanece sin uso por parte del arrendatario, la Gerencia del Puerto de Acajutla dispondrá de ellos en la forma que estime conveniente para el eficiente desempeño de las operaciones portuarias. En todo caso, si el arrendamiento no es a las empresas contratistas mencionadas el operador será nombrado por Cepa.

Page 20: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

20

3. Períodos. Las tarifas a aplicar para el arrendamiento de equipos son las establecidas en la Sección XI y se procederá de la manera siguiente:

a) Si se contratare por hora, el cobro se hará por hora o fracción. b) Si se contratare por día, el cobro se hará por día o fracción de día,

para lo cual la tarifa por hora, se multiplicará por el factor ocho (8). c) Si se contratare por semana, el cobro se hará por semana o fracción

de semana, para lo cual la tarifa por hora se multiplicará por el factor 56.

d) Si se contratare por mes, el cobro se hará por mes o fracción de mes, para lo cual la tarifa por hora se multiplicará por el factor 240.

e) La jornada de trabajo del equipo no podrá excederse de 10 horas diarias; sin embargo, para cada uno de los períodos de arrendamiento adicional, se hará según la tarifa por hora o fracción de hora del equipo que se trate.

S E C C I Ó � V

REGULACIONES PARA EL SERVICIO DE CONTENEDORES.

1. Instalaciones y equipos.

Para el servicio de contenedores se dispondrá de las instalaciones y equipos siguientes:

- Muelles - Accesos hasta los muelles - Acceso a patios y bodegas - Patio de contenedores - Bodega de consolidación - Transportadores de pórtico - Cabezales - Plataformas - Montacargas 2. Prestación de servicios

El servicio será prestado en forma continua de acuerdo a las regulaciones portuarias y disposiciones legales pertinentes.

3. Recepción y entrega

La entrega o recibo de contenedores que salen o llegan (FCL o vacíos) de / o a la terminal, se llevará a cabo solamente de las 07:00 horas a las 12:00 horas y de las 13:00 horas a las 17:00 horas de lunes a jueves; de las 07:00 horas a las 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:00 horas del día viernes. La entrega o recibo de contenedores fuera de este horario se hará previa solicitud, la cual tendrá que presentarse 6 horas antes de finalizarse la jornada y a juicio de la Gerencia Portuaria, y en caso de realizarse se aplicará lo establecido en la Sección XII, literal C.

Page 21: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

21

4. Vaciado y llenado Si la operación de vaciado o llenado de contenedores se realiza por parte de la terminal en el tiempo comprendido de las 17:00 horas a las 07:00 horas de lunes a jueves, de las 16:00 horas del día viernes a las 07:00 horas del lunes siguiente, o de las 17:00 horas del día anterior a un día festivo a las 07:00 horas del día posterior al día festivo, se aplicará un recargo del 50% en cada una de las tarifas (vaciado, llenado y movimientos), a excepción de los contenedores que se descarguen de un buque a efecto de ser vaciados o llenados en los horarios antes mencionados y que se carguen nuevamente en el mismo buque y durante la misma recalada, se les aplicará la tarifa establecida en la Sección XII, literal F. Todas las tarifas serán cargadas a cuenta de las líneas navieras, excepto el muellaje y el cargo de almacenaje en bodegas de consolidación cuando se incurra en ellos, lo que será a cuenta del consignatario o embarcador. Las líneas navieras deberán proveer a la terminal, de los materiales necesarios para el llenado de contenedores, así como también de los sellos y otros seguros para el cerrado de los mismos.

5. Condiciones para almacenaje. No habrá período de almacenaje libre para el contenedor, pero la carga vaciada o llenada, del o en el contenedor, será tratada como carga general fraccionada y en consecuencia gozará del período libre de almacenamiento que corresponde a la carga general.

El período libre de almacenaje, se empezará a contar a partir de la fecha de elaboración de la tarja. La carga contenida dentro de los contenedores FCL, gozará de un período libre de almacenaje de 10 días, contados a partir de la fecha de elaboración de la Nota de Tarja. Transcurrido el período de 10 días, la carga contenerizada pagará la tarifa o cargo por almacenamiento aplicable a la carga general, especificada en la Sección VIII, literal C, numeral 1.

6. Responsabilidad por el pago. Los cargos por movimiento efectivo del contenedor, almacenaje, vaciado o llenado, serán tarifados a cuenta de las líneas navieras, a excepción del registro, vaciado o llenado de los contenedores FCL, el cual correrá a cuenta de quien lo solicite.

7. Aceptación de contenedores para exportación. La terminal recibirá contenedores LCL de exportación con un mínimo de 48 horas antes del arribo del buque en que se embarcarán, mientras que los contenedores FCL y vacíos se podrán recibir hasta 24 horas antes del arribo del buque. En todo caso, la recepción se hará siempre dentro de las horas normales de operación en patio.

Page 22: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

22

8. Llenado de contenedores para exportación. Por lo general, el llenado de contenedores de exportación deberá ser autorizado por la línea naviera con suficiente anticipación, de tal forma que estén preparados para su embarque por lo menos 48 horas antes del arribo del buque en que se embarcarán.

9. Incumplimiento de tiempos mínimos. En caso de no cumplirse los numerales 7 y 8, quedará a juicio de la Gerencia Portuaria, la realización de las operaciones solicitadas. Entendiéndose que cualquier retraso en las operaciones a bordo o en tierra que implique costos adicionales en el personal de CEPA, deberán ser facturados a las líneas con base al costo más el 93.5%

10. Peso máximo por contenedor.

Los contenedores no deberán excederse de 30 toneladas métricas de peso total.

11. Daños causados por exceso de peso.

Cualquier daño ocasionado por el exceso de peso en los contenedores, será responsabilidad de las líneas navieras.

12. Documentación requerida antes del arribo del buque.

Las líneas navieras, deberán proporcionar a la terminal con 48 horas de anticipación al arribo del buque, la siguiente documentación:

a) 2 copias del plano de estiba preliminar basado en columna y fila

(by and row) y límites precalculados para calado, posición de equilibrio, torsión, momentos de flexión y estabilidad.

b) 2 copias de “Lista de contenedores a ser cargados o descargados” incluyendo peso y destinatario.

c) 2 copias de “Lista de contenedores FCL” d) 2 copias de “Lista de contenedores LCL” e) 2 copias de “Lista de secuencia de descarga o carga”. 13. Documentación requerida al arribo del buque. Cuando el buque arribe, el capitán o primer oficial del buque deberá

proporcionar al puerto de la siguiente documentación

a) 14 juegos del manifiesto de carga. b) 3 copias de “Lista de Empaque” por cada contenedor cargado que se

reciba. c) 10 copias de la “Lista de secuencia de descarga o carga”. d) Cualquier otra información que sea de utilidad para la prestación del

servicio.

Page 23: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

23

14. Tarifa Única para Contenedores a) Por atraque y desatraque, estadía, estiba y desestiba, muellaje

correspondiente al consignatario o exportador, muellaje correspondiente a la línea naviera, vaciado y llenado de contenedores solicitado por la línea naviera, movimientos de importación y exportación en patio, y almacenaje de contenedores en patio. Aplicar lo establecido en la sección XII, literal I) romano i).

b) Cuando los contenedores sean retirados directamente del buque o embarcados directamente al buque, y que por lo tanto no reciben el servicio de movimientos de importación y exportación en patio. Aplicar lo establecido en la sección XII, literal I) romano ii).

c) Los contenedores de importación tendrán un período de almacenamiento libre de ocho días y se les aplicará a partir del noveno día, en adición a la tarifa única, lo establecido en la Sección XII, literal D) “Almacenamiento en patio”; si estos contenedores retornan nuevamente al Puerto para ser embarcados vía marítima o si posteriormente son despachados vía terrestre, no tendrán derecho a otro período libre de almacenamiento; no así los contenedores que fueron descargados en otros puertos de la región y que serán embarcados por el Puerto de Acajutla, los cuales tendrán ocho días de almacenamiento libre.

d) Es entendido que las remociones de contenedores a bordo de los buques no están incluidas en la tarifa única y por lo tanto deberá aplicarse en estos casos, en adición a la tarifa única, lo establecido en la Sección VII: Tarifa para Servicio a los Buques, literal F) Remoción de Carga (con Destino a Otros Puertos); y que a los buques que manejen menos de 150 contenedores por recalada no les es aplicable la tarifa única, y se les aplicarán por lo tanto las tarifas normales establecidas en la Sección VII: Tarifas para Servicios a los Buques y Sección XII: Tarifa para Servicio de Contenedores.

e) Cuando arribe al Puerto un buque perteneciente a una línea naviera con la finalidad de cargar o descargar contenedores de su propiedad, y cargar o descargar contenedores de otra línea naviera, y ésta última solicite que no se le aplique la tarifa única a sus contenedores, la administración del puerto podrá acceder a dicha petición únicamente si la línea naviera que representa al buque o que es propietaria del buque maneje 150 contenedores o más en la misma recalada del buque”.

15. Descuento por almacenaje privado. Se hará efectivo el descuento a la carga general fraccionada que es almacenada en bodegas privadas y que se contenga en el puerto. Cuando la carga llegue paletizada a bodegas de consolidación de CEPA para ser contenerizada, el descuento por paletizado se hará de acuerdo al rendimiento de despacho o recepción en bodega privada. El promedio se calculará dividiendo el tonelaje total movilizado entre el número de horas utilizadas, descontándose para este cálculo las demoras no imputables al almacén privado.

Page 24: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

24

Si el transporte de bodegas privadas a CEPA, lo proporciona el almacén privado, se dará un descuento adicional de acuerdo a lo establecido en la Sección XII, literal G.

16. Remoción de contenedores con destino a otros puertos.

El uso de muelles para estibar transitoriamente contenedores vacíos con destino a otros puertos, será efectuado previa aceptación del jefe de operaciones y por un período no mayor de cuatro horas, comprometiéndose la línea naviera a responder por los cargos que indique dicha operación. Transcurrido ese tiempo sin que los contenedores hayan sido reembarcados, CEPA queda facultada para enviarlos al patio de contenedores, en cuyo caso la línea naviera será responsable por los cargos adicionales que sean aplicables. Los contenedores cargados que utilicen el servicio de remoción serán enviados directamente del buque al patio y serán facturados totalmente a la línea naviera como FCL.

17. Contenedores fuera de manifiesto.

Cuando no se manifieste un contenedor y en su interior contenga carga que si está manifestada, el Puerto declarará sobrante el contenedor, posteriormente ante la solicitud de vaciado dirigida a la Gerencia Portuaria, las Compañías Navieras tendrán que absorber los costos del manifiesto adicional.

18. Vaciado de contenedores FCL. Cuando para efectos de registro le sea solicitado al Puerto, el vaciado de un contenedor FCL, los movimientos adicionales que esta operación implique serán facturados al solicitante como si se tratase de un contenedor LCL.

19. Buques que transportan únicamente contenedores.

Las tarifas aplicables a los buques que transportan únicamente contenedores serán las establecidas en la Sección XII.

20. Movilización de contenedores con carga a granel. Los movimientos de contenedores con carga a granel, serán facturados de acuerdo a lo establecido en la Sección XII, literal H

Page 25: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

25

S E C C I O � V I

A) REGULACIONES PARA LOS RECLAMOS DE USUARIOS.

1. Procedimiento a seguir. En caso de que los usuarios estimaren que en la elaboración de los documentos que se les presenten al cobro no se han observado correctamente las Tarifas y sus Regulaciones, se procederá de la manera siguiente:

a) Si el reclamo se refiere a supuesto cobro indebido que no exceda de US $742.86, ni implique anulación de comprobantes de crédito fiscal, facturas y/o notas de débito, el caso deberá exponerse en forma escrita ante el Gerente Portuario indicando todos los elementos de juicio que tiendan a aclarar el caso. El Gerente Portuario, tomando en cuenta los antecedentes y elementos de juicio del peticionario emitirá la resolución correspondiente, la que hará saber en forma escrita al peticionario.

b) Si el reclamo versare sobre supuesto cobro indebido que exceda de US $742.86 y no implique anulación de comprobantes de crédito fiscal, facturas y/o notas de débito, el caso deberá presentarse en forma escrita ante el Gerente General, presentando los elementos de juicio que dan mérito a la solicitud.

El Gerente General, tomando en consideración los antecedentes y elementos de juicio del peticionario, emitirá la resolución correspondiente y la hará saber en forma escrita al peticionario.

c) Los reclamos que se refieran a dispensas o reducciones de pago y

peticiones diferentes a las anteriormente mencionadas, incluyendo anulación de comprobantes de crédito fiscal, facturas y/o nota de débito deberán presentarse en forma escrita ante la Junta Directiva de la Comisión, en la cual se exprese con toda claridad una relación de los hechos, elementos de juicio que fundamenten la solicitud con expresión de las disposiciones legales transgredidas si ese fuere el caso, disposiciones legales en que fundamente su solicitud y petición concreta. La solicitud deberá acompañarse de los documentos en que se base.

Page 26: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

26

La Junta Directiva tomando en cuenta los antecedentes, la solicitud y los elementos de juicio del peticionario, emitirá la resolución correspondiente, la cual se le comunicará en forma escrita y por conducto de la Gerencia General, cuando ésta haya quedado ratificada. En el caso especial de reclamos originados por Comprobantes de Crédito Fiscal o facturas y/o notas de débito elaboradas incorrectamente por información errónea proporcionada por cualquier unidad de CEPA o por el usuario, y sin importar el monto, corresponderá al Gerente General emitir la resolución respectiva, tomando en consideración no sólo los antecedentes y elementos de juicio del peticionario, sino también el reconocimiento del error de parte de la unidad involucrada, cualquier resolución se hará saber por escrito al peticionario. d) Aceptación de solicitudes. Las solicitudes a que se refiere el literal anterior deberán presentarse dentro de los 3 días siguientes a aquel en que los documentos de cobro son presentados al usuario, previo pago de la cantidad facturada. Pero por regla general, no se admitirá ningún reclamo cuando éste se base o tenga relación con trámites aduaneros, la inobservancia de estos requisitos será causa suficiente para que CEPA pueda declarar inadmisible el reclamo presentado e) Resolución de reclamos. En caso de que la resolución fuere favorable a los intereses del peticionario, y se establezca un saldo a su favor, el remanente se devolverá a éste, de acuerdo a los procedimientos que establezca la CEPA.

Si como consecuencia de la investigación del reclamo presentado por el usuario, se encontrare que en la elaboración del cobro objetado no se incluyó parte o el total de algún servicio incurrido, se efectuará un cobro complementario por la cantidad que se había dejado de cobrar; las resoluciones emitidas por CEPA, en cada caso, serán inapelables.

Page 27: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

27

COMISIO� EJECUTIVA PORTUARIA AUTO�OMA PUERTO DE ACAJUTLA

TARIFAS PARA EL PUERTO DE ACAJUTLA Y SUS REGULACIO�ES CO�CEPTOS

SECCIO� VII : TARIFA PARA SERVICIO A LOS BUQUES

A) MA�IOBRAS DE ATRAQUE Y DESATRAQUE US $ 0.31/TRB Mínimo facturable US $ 195.50

B) ESTADIA Por cada metro de eslora por cada día o fracción desde la Terminación del atraque US $ 2.92 Mínimo facturable US $ 148.75 / día o fracción

C) ATRAQUE/DESATRAQUE BUQUES CO� ME�OS DE 500 TM US $ 4.30 / TM

D) USO DE CALABROTES US $ 24.07 / calabrote/día o fracción

E) SERVICIOS EXTRAS 1. Preparación bodegas con papel o madera COSTO + 93.5% 2. Puesta de cabos p/amarrar gabarras COSTO + 93.5% 3. Limpieza de bodegas COSTO + 93.5%

F) REMOCIO� DE CARGA (Con destino a otros puertos) US $ 2.29 / TM

G) BUQUES DE PASAJEROS 1. Atraque y Desatraque US $ 0.17 / TRB 2. Estadía por cada metro de eslora, por cada día o fracción US $ 2.92

H) CARGOS A FAVOR DE COCATRAM US $ 0.05 / TM

I) AYUDAS A LA �AVEGACIO� US $ 98.42 / buque

J) ATE�CIO� A BARCOS PESQUEROS �ACIO�ALES 1. Atraque/desatraque y estadía por barco, incluyendo ayudas a la navegación y suministro de combustible por terceros, siempre que haya disponibilidad de muelles US $ 105.00 / día o fracción 2. Permanencia en muelle de vehículos para suministro de hielo por terceros US $ 1.40 / hora o fracción 3. Muellaje de mariscos US $ 9.00 / TM

K) FO�DEO E� DARSE�A PARA BARCOS PESQUEROS, EMBARCACIO�ES DEPORTIVAS Y DE RECREO US $ 10.15 / día o fracción

Page 28: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

28

SECCIO� VIII : TARIFA PARA MERCADERIA GE�ERAL A) MUELLAJE 1. TARIFADO GE�ERAL US $ / TM a) Cajas, cartones, jabas, guacales, paletas, patines, barrilería, tambores, bidones, cuñetes, fardos, pacas, rollos, líos, atados, bobinas no Metálicos, maquinaria, equipo, otros. 11.91 b) Sacos, bolsas y Jumbo Bags no transportados en contenedores 6.64 c) Metálicos, lingotes, rollos, bobinas, láminas, líos o atados, piezas sueltas 3.62 d) Vehículos automotores o equipo rodante 11.98 e) Azúcar en sacos 5.24 f) Cemento en bolsas 9.24 2. DESCUE�TOS POR �O ALMACE�AJES a) Cajas, cartones, jabas, guacales, paletas, Patines, barrilería, tambores, bidones, cuñetes 0.87 b) Sacos, bolsas 0.95 c) Fardos, pacas, rollos, líos, atados, bobinas no metálicas 0.65 d) Metálicos, lingotes, rollos, bobinas, láminas, líos o atados, piezas sueltas 0.83 e) Descuento en muellaje de exportación 0.30 3. DESCUE�TO ADICIO�AL POR CARGA PALETIZADA 0.63 4. A�IMALES E� PIE US $ 3.53 / Unidad

5. MOVIMIE�TO DE CARGA DE U� MISMO BUQUE (MUELLAJE PARCIAL) US $ 3.74 / TM

B) TRA�SBORDO

DESEMBARQUE Y REEMBARQUE SIMULTANEO (MUELLAJE PARCIAL) US $ 26.44 / TM

C) ALMACE�AJE 1. CARGOS POR ALMACENAMIENTO Por los primeros 5 días US $ 0.07 / TM Del 6º. al 15o. día US $ 0.23 / TM / día o fracción A partir del 16o. día US $ 0.47 / TM / día o fracción 2. REGARGO POR MANEJO DE MERCADERIA DE EXPORTACION, POR PERDIDA DE CONDICION US $ 1.94 / TM 3. PREDIOS PARA ALMACENAMIENTO AL AIRE LIBRE US $ 0.43 / M2. / mes o fracción D) ESTIBA Y DESESTIBA US $ / TM 1. HIERRO O ACERO ESTRUCTURAL 4.37 2. MERCADERIA DE IMPORTACION/EXPORTACION 6.56 3. VEHICULOS AUTOMOTORES O EQUIPO RODANTE 16.35 4. TRANSBORDO (Estiba o desestiba) 4.03 5. CARGO POR INACTIVIDAD US $ 57.91 / hora / cuadrilla 6. RECARGO POR CARGA PRE-ESLINGADA (Sobre tarifas de estiba) 0.33% 7. CARGA GENERAL EN JUMBO BAGS de 500 kilogramos o mas, no transportados en contenedores 5.57

Page 29: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

29

SECCIO� IX : TARIFA PARA MERCADERIA SECA A GRA�EL

1. TARIFAS PARA GRA�ELES DESCARGADOS POR US $ TM EL SISTEMA DE ALTO RE�DIMIE�TO Muellaje: Harina o torta de semilla de algodón , trigo y otros cereales, sulfato de amonio, abonos o fertilizantes o materias primas a granel para los mismos y harina de soya y otros gráneles secos US $ 2.08 / TM

Muellaje: Azúcar con almacenamiento en bodegas de CEPA US $ 2.92 / TM

Muellaje: Azúcar sin almacenamiento en bodegas de CEPA US $ 1.74 / TM Con rendimiento bruto mayor a 300 TM/HORA

Muellaje: Azúcar sin almacenamiento en bodegas de CEPA US $ 2.05 / TM Con rendimiento bruto menor a 300 TM/HORA

Estiba / desestiba: Harina o torta de semilla de algodón , trigo y otros cereales, sulfato de amonio, abonos o fertilizantes o materias primas a granel para los mismos y harina de soya y otros gráneles secos US $ 1.15 / TM Estiba: Azúcar con rendimiento bruto mayor a 300 TM/HORA US $ 1.15 / TM Estiba: Azúcar con rendimiento bruto menor a 300 TM/HORA US $ 1.35 / TM

2. RECARGOS E� ESTIBA/DESESTIBA POR CO�DICIO�ES DE LA CARGA US $ 0.29 / TM

3. CARGO POR I�ACTIVIDAD Banda transportadora US $ 143.82 / hora o fracción Unidad de carga. US $ 143.82 / hora o fracción

4. TARIFAS PARA GRA�ELES DESCARGADOS POR MEDIOS CO�VE�CIO�ALES US $ / TM

- Desestiba 2.95

- Desestiba usando almejas del consignatario 2.62

- Muellaje (sin almacenamiento) 1.16

- Muellaje usando almejas del consignatario 1.16

5. RECARGO POR RECEPCIO� Y DESPACHO US $ / TM a) Mercadería utilizando bodegas de CEPA 0.46 b) Mercadería sin bodega de CEPA 0.31

Page 30: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

30

6 ALMACE�AJE E� LA BODEGA DE GRA�ELES SÓLIDOS PARA

PRODUCTOS DE EXPORTACIO�

TONELADAS METRICAS CARGO UNITARIO

ALMACENAMIENTO

US$ / DIA / TON. O FRACCION

Hasta 3000 0.08

De más de 3000 a 6000 0.04

De más de 6000 a 9000 0.03

De más de 9000 0.02

7. CARGOS POR ALMACE�AMIE�TO a) BIN de 1000 TM. US $ BI�/DIA Por los primeros tres (3) días 204.83 Cuarto (4o.) día 256.02 Quinto (5o.) día 307.23 Sexto (6o.) día 358.43 Del séptimo (7o.) día en adelante 428.93 b) BIN de 2000 TM. Por los primeros cuatro (4) días 332.92 Quinto (5o.) día 416.85 Sexto (6o.) día 499.29 Séptimo (7o.) día 582.83 Del octavo (8o.) día en adelante 665.67

8. ARRE�DAMIE�TO DE BI�ES, BODEGA DE EXPORTACIO� (RA�CHO�), Y CUALESQUIERA OTRAS BODEGAS.

Períodos no mayores a 30 días US $ 1.22 / TM / mes Períodos de 31 a 90 días US $ 0.05 / TM / día Períodos de 91 días o más US $ 0.42 / TM / día Mínimo facturable US $409.65 / día 9. FACTURACIO� PREVIA US $ 5.35 / TM 10.

MA�EJO DE CEME�TO A GRA�EL USA�DO EQUPO ESPECIALIZADO DE SUCCIO� PROPIEDAD DEL CO�SIG�ATARIO, QUE SE ACOPLA POR MEDIO DE TUBERIAS Y MA�GUERAS CO� EL BUQUE Y A LOS CAMIO�ES CO� DISEÑO ESPECIAL PARA SU TRA�SPORTE, TARIFA U�ICA QUE COMPRE�DE DESESTIBA Y MUELLAJE US $ 4.36 / TM

11 USO DE VOLCADORA DE CAMIO�ES Y SU

CORRESPO�DIE�TE SISTEMA DE BA�DAS TRA�SPORTADORAS, PARA EXPORTACIO� DIRECTA O PARA ALMACE�AMIE�TO DE AZUCAR U OTROS GRA�ELES SÓLIDOS E� LA BODEGA DE EXPORTACIO� (RA�CHO�). US $ 0.30 / TM

SECCIO� X : MERCADERIA LIQUIDA A GRA�EL A) MA�EJO DE MERCADERIA LIQUIDA POR TUBERIA US $ 1.39 / TM B) MA�EJO MERCADERIA LIQUIDA POR CAMIO�ES TA�QUE US $ 2.87 / TM

Page 31: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

31

SECCIO� XI : TARIFA PARA ARRE�DAMIE�TO DE EQUIPOS US $ / hora o fracción A) MO�TACARGAS Con capacidad de levante hasta 6000 Lb. 12.65 Con capacidad mayor a 6000 Lb. 21.98 B) TRACTORES DE TIRO Cualquier capacidad 27.01 C) CARGADORES FRO�TALES Con capacidad del cucharón hasta 1 1/4 Yd.3 34.16 Con capacidad del cucharón mayor 1 1/4 Yd .3 86.42 Tractor de banda 34.16 D) VAGO�ETAS Con capacidad hasta 30 TM 4.62 Con capacidad mayor de 30 TM 9.98 E) GRÚAS Hasta 35 TM de capacidad 110.20 Unidad de carga y descarga (Muelle B 25 TM) 213.80 Mayor de 35TM de capacidad 136.81 F) REMOLCADORES 1- En las boyas u otros Mayor o igual a 800 HP 419.53 Menor a 800 HP 246.43 2- En los muelles y recibo de buques Mayor o igual a 800 HP 260.00 Menor a 800 HP 90.00 G) CABEZALES DE TERMI�AL 44.22 H) PLATAFORMAS 17.98 I) CABEZAL Y PLATAFORMA A EMPRESAS CO�TRATISTAS 4.82/Viaje

de muelles a bodegas o patio o viceversa, transportando contenedores llenos o vacíos El operador será suministrado por la empresa contratista que arriende el equipo y el combustible será facturado por CEPA, tal como lo establece el régimen tarifario vigente.

Page 32: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

32

SECCIO� XII : TARIFA PARA SERVICIO DE CO�TE�EDORES

A) BUQUES QUE TRA�SPORTA� U�ICAME�TE CO�TE�EDORES

Movimiento de buque a muelle o viceversa US $ 33.66 / Cont.

B) DE MUELLE A PATIO O VICEVERSA Comprende contenedores LCL, FCL y vacíos 1. Asignable al consignatario o embarcador US $ 4.73 / TM. 2. Asignable a la firma naviera US $ 10.87 / Cont. 3. Vacíos US $ 16.49 / Cont.

C) ESTIBA O DESESTIBA E� PATIO US $ 13.97 / Cont. (Utilizando el transportador de pórtico) Esto será aplicable para FCL, LCL y vacíos; pero no está comprendido el traslado hasta bodega de consolidación

D) ALMACE�AMIE�TO E� PATIO Costo diario por TEU US $ 1.20 Costo diario por TEU en refrigeración US $ 20.10 Costo diario por 2 TEUS en refrigeración US $ 30.00

E) DE PATIO A BODEGA CO�SOLIDACIO� O VICEVERSA US $ 11.73 / Cont. (Utilización del trasbordador de pórtico, previamente será necesario el movimiento de desestiba o posteriormente el de estiba respectivamente)

F) VACIADO O LLE�ADO (Incluyendo clasificación) US $ 3.06 / TM.

G) DESCUE�TO POR ALMACE�AJE PRIVADO 1. Descuento por almacenamiento (al almacenador privado) US $ 0.69 / TM.

2. Descuento por rendimiento de despacho o recepción en bodega privada, conforme a la siguiente tabla:

E F I C I E � C I A CREDITOS Menores 10 TM / hora US $ 0.09 / TM DESDE HASTA US $ / TM Más de 10 TM/HR. 25 TM/HR. 0.15 Más de 25 TM/HR. 35 TM/HR. 0.25 Más de 35 TM/HR. 60 TM/HR. 0.31 Más de 60 TM/HR. 0.39 3. Descuento adicional por transporte de almacenadora privada US $ 0.21 / TM.

H) MOVILIZACIO� DE CO�TE�EDORES CO� CARGA A GRA�EL US $ / Cont. Estiba/Desestiba en Patio 12.75 De patio a la almacenadora privada o viceversa 4.50 De almacenadora privada al muelle o viceversa 4.50

I) TARIFA Ú�ICA (TODO I�CLUIDO) PARA BUQUES QUE

MA�EJE� 150 O MÁS CO�TE�EDORES E� CADA RECALADA. US $ / Cont. i) Tarifa Única con Almacenamiento US $145.71 /Contenedor

Page 33: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

33

ii) Tarifa Única sin Almacenamiento US $124.92 /Contenedor J) CO�TE�EDORES VACIOS DE PATIOS PRIVADOS A MUELLES O VICEVERSA, USA�DO SUS PROPIOS EQUIPOS DE TRA�SPORTE US$13.83 por contenedor

SECCIO� XIII : ELABORACIO� DE DOCUME�TOS Y OTROS SERVICIOS A) REPORTE DE TIEMPO DE CARGA Y DESCARGA (PORT LOG) REPORTE DE HECHOS (STATEME�T OF FACTS) US $ 8.50 / día

B) SERVICIO TELEFO�ICO AL I�TERIOR DEL PAIS US $ 12.79 /Buque

C) RECIBO DE CARGA US $ 16.15

D) CERTIFICADO DE FALTA�TES O AVERIAS US $ 6.80

E) SERVICIO DE AGE�CIAS US $ 127.50 / día

F) AVISO DEL BUQUE DE ESTAR LISTO Y TRAMITACIO� DE CERTIFICADO DE ORIGE� US $ 2.55

G) MA�IFIESTO PARA LOS ESTADOS U�IDOS OTROS MA�IFIESTOS POR CADA PUERTO ELABORACIO� DE MA�IFIESTOS ADICIO�ALES US $ 2.55 / Pág.

H) ELABORACIÓ� DE �OTA DE TARJA GE�ERADA POR CARTA DE CORRECCIÓ� US $ 5.10 C/U

I) ZARPE US $ 11.39

SECCIO� XIV : SERVICIOS DIVERSOS

A) PESAJE, MARCAS, REMARCAS, MEZCLAS, TRASEGAR Y APILADO DE CARGA E� PALETAS DEL USUARIO COSTO + 93.5% Servicio de báscula de puente US $ 0.03 / TM. B) OTROS SERVICIOS : 1. Suministro de agua a los buques que recalan en el puerto US $ 1.32 / TM.

2. Suministro de agua US $ 0.25 M3.

3. Suministro de energía eléctrica US $ 0.15 Kw./hora 4. Embarque/desembarque de pasajeros mayores de 2 años US $ 4.25 / pasajero 5. Suministro de combustible y lubricantes a los buques por terceros US $ 1.85 / TM. 6. Cualquier erogación en efectivo que haga la CEPA por cuenta de una compañía naviera o de cualquier otro

Page 34: Mercadería empacada, envasada, embalada, atada o … · CEPA no estará obligada a movilizar por sus instalaciones carga peligrosa o insalubre; si acepta hacerlo exigirá las condiciones

34

usuario y que no tenga cargo especial en las presentes tarifas costo + 19% 7. Servicio telefónico consistente en una extensión, sin salida al exterior, 5.35 /mes 8. Peaje por servicio de taxi 0.29 /servicio

S E C C I Ó � XV

TARIFAS PREFERENCIALES Y/O ESPECIALES

1. A solicitud de instituciones de Gobierno, excepto las instituciones de carácter autónomo, cualquier servicio que se preste en el Puerto de Acajutla, cuando se trate de un donativo y/o corresponda a ayudas destinadas a atender necesidades de la población, en situaciones de catástrofe o calamidad pública y otra emergencia nacional, o para mejorar las condiciones de vida, salud o seguridad de la población, siempre que tales donativos o ayudas sean distribuidos o proporcionados sin costo alguno, se cobrarán los costos directos por los servicios que se presten, mas un 19% de gastos de administración, pero ningún caso dicho cobro podrá ser inferior a US $ 100.00 más IVA.

2. Facultar al Gerente General de CEPA para que autorice tarifas

especiales y/o preferenciales en los términos indicados en el ordinal anterior, en los casos en que tales tarifas no excedan de la suma de US $ 850.00 mas el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), debiendo informar trimestralmente a Junta Directiva de CEPA. Bastando dicha autorización para la vigencia y aplicación de las tarifas. Cuando las tarifas excedan de US $ 850.00 su aprobación corresponderá a Junta Directiva de CEPA, bastando dicha aprobación para la vigencia y aplicación de las mismas.