Mensaje Del Ejecutivo Que Establece Codigo Procesal Penal 10 de Marzo

29
MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE ESTABLECE CÓDIGO PROCESAL PENAL FUENTES Los documentos que otorgan los parámetros básicos usados para el diseño del proyecto han sido la Constitución Política de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que obligan al país, habiéndose tenido en cuenta especialmente entre estos últimos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También ha sido fuente principal del proyecto la legislación procesal vigente, en especial el Código de Procedimiento Penal, del cual se han mantenido todas aquellas normas que no resultan contradictorias con el nuevo sistema y que constituyen parámetros conocidos para jueces y abogados, existiendo muchas veces a su respecto un caudal de interpretaciones y jurisprudencia suficientemente asentadas. El Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil han sido considerados para efectos de buscar mantener coherencia con sus normas y, en general, se han conservado las remisiones a materias que en esos cuerpos resultan adecuadamente reguladas. Cabe hacer presente que entre los proyectos que deben acompañar al de Código de Procedimiento Penal, se encuentra una modificación importante del Código Orgánico de Tribunales destinada a organizar los tribunales necesarios para el sistema propuesto. También han sido fuentes directas para el trabajo realizado diversos textos de legislación extranjera, tanto de nivel legal como constitucional, así como opiniones doctrinales o jurisprudencia relativas a ellos. Entre los códigos extranjeros de más frecuente utilización estuvieron el Código Procesal Penal Italiano de 1988, la Ordenanza Procesal Penal Alemana de 1877, la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 1882, El Código Procesal Penal de la Nación Argentina de 1992, el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba de 1992 y el Código Procesal Penal Peruano de 1991. 1 UNIVERSIDAD DE VALPARAISO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DERECHO PROCESAL V “PROCESAL PENAL” PROFESOR ALBERTO BALBONTÍN RETAMALES AYUDANTE GABRIEL MARÍN MERY

description

a

Transcript of Mensaje Del Ejecutivo Que Establece Codigo Procesal Penal 10 de Marzo

UNIVERSIDAD DE VALPARAISOFacultad de Derecho y Ciencias SocialesDERECHO PROCESAL V PROCESAL PENALProfesor Alberto Balbontn RetamalesAyudante Gabriel Marn Mery

MENSAJE DEL EJECUTIVO QUE ESTABLECE CDIGO PROCESAL PENAL

Fuentes

Los documentos que otorgan los parmetros bsicos usados para el diseo del proyecto han sido la Constitucin Poltica de la Repblica y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que obligan al pas, habindose tenido en cuenta especialmente entre estos ltimos a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Tambin ha sido fuente principal del proyecto la legislacin procesal vigente, en especial el Cdigo de Procedimiento Penal, del cual se han mantenido todas aquellas normas que no resultan contradictorias con el nuevo sistema y que constituyen parmetros conocidos para jueces y abogados, existiendo muchas veces a su respecto un caudal de interpretaciones y jurisprudencia suficientemente asentadas. El Cdigo Orgnico de Tribunales y el Cdigo de Procedimiento Civil han sido considerados para efectos de buscar mantener coherencia con sus normas y, en general, se han conservado las remisiones a materias que en esos cuerpos resultan adecuadamente reguladas. Cabe hacer presente que entre los proyectos que deben acompaar al de Cdigo de Procedimiento Penal, se encuentra una modificacin importante del Cdigo Orgnico de Tribunales destinada a organizar los tribunales necesarios para el sistema propuesto. Tambin han sido fuentes directas para el trabajo realizado diversos textos de legislacin extranjera, tanto de nivel legal como constitucional, as como opiniones doctrinales o jurisprudencia relativas a ellos. Entre los cdigos extranjeros de ms frecuente utilizacin estuvieron el Cdigo Procesal Penal Italiano de 1988, la Ordenanza Procesal Penal Alemana de 1877, la Ley de Enjuiciamiento Criminal Espaola de 1882, El Cdigo Procesal Penal de la Nacin Argentina de 1992, el Cdigo Procesal Penal de la Provincia de Crdoba de 1992 y el Cdigo Procesal Penal Peruano de 1991. Pero adems de estos textos legales, han sido de extraordinaria utilidad para el trabajo del Foro y de la Comisin Tcnica el Cdigo Procesal Penal Modelo para Iberoamrica desarrollado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Asimismo, se ha utilizado su antecedente ms directo que es el Proyecto de Cdigo Procesal Penal de la Nacin Argentina de 1986 y otros proyectos posteriores vinculados directamente con el Modelo como son el Proyecto de Cdigo Procesal Penal de Guatemala de 1991 y el Proyecto de Cdigo Procesal Penal de el Salvador de 1993. Asimismo se ha utilizado el mtodo de titular cada uno de los artculos con una referencia a su contenido, siguiendo el sistema de las legislaciones ms modernas.

CONTENIDO DEL PROYECTO

1) Breve explicacin de los rganos del sistema propuesto y del procedimiento ordinario El procedimiento de aplicacin general propuesto en el proyecto contempla la participacin de diversos rganos en una instancia nica. La primera de las etapas del procedimiento es la de instruccin; ella est a cargo de los fiscales del ministerio pblico, quienes debern investigar los delitos y preparar la acusacin. Tambin en esta fase se contempla la participacin de un tribunal unipersonal llamado juez de control de la instruccin, encargado de resolver todos los conflictos que puedan presentarse entre la actividad de investigacin del fiscal y los derechos e intereses del imputado y los dems intervinientes. En los casos en que el fiscal formule acusacin se dar lugar a una audiencia, llamada intermedia, ante el mismo juez de control de la instruccin, destinada bsicamente a preparar el juicio. El juicio se celebrar en forma pblica ante un tribunal colegiado de tres miembros, frente al cual deber formularse la acusacin, plantearse la defensa y producirse las pruebas, en una o varias audiencias orales que se debern desarrollar en forma continuada y con la presencia permanente del fiscal y del imputado y su defensor. Al trmino del juicio el tribunal dictar su sentencia la que slo ser objeto de limitadas posibilidades de impugnacin ante los tribunales superiores. No sern objeto de explicacin detenida muchas regulaciones del proyecto que dicen relacin con los mecanismos procedimentales especficos destinados a hacer operativas las instituciones propuestas. En algunas de ellas no se han introducido innovaciones fundamentales, como por ejemplo en las normas sobre costas del prrafo 6 del Ttulo III del Libro I, o en las relativas a plazos del prrafo 1 del mismo Ttulo y libro. En otras se ha buscado simplificar mecanismos, aligerando cargas y demoras, como es el caso de las normas sobre comunicaciones entre autoridades o las relativas a notificaciones y citaciones, de los prrafos 2 y 3 del Ttulo III del Libro I, respectivamente. Finalmente, algunas de estas reglamentaciones son completamente nuevas, por cuanto se refieren a actividades vinculadas a instituciones procesales que no existan o que han cambiado fundamentalmente, cual es el caso de las normas sobre registro de las actuaciones de la instruccin y de la audiencia intermedia del prrafo 5 del Ttulo III del Libro I, o de las relativas al acta del juicio oral del prrafo 5 del ttulo III del libro II.

2) Principios bsicos

Ha parecido necesario comenzar el texto del proyecto con una explicitacin de los principios bsicos que deben regir el enjuiciamiento criminal en nuestro sistema jurdico. Se trata de la especificacin de contenidos de la Constitucin Poltica de la Repblica y de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que constituyen las bases a partir de las cuales se procede al diseo del nuevo sistema. El eje del procedimiento propuesto est constituido por la garanta del juicio previo, es decir, el derecho de todo ciudadano a quien se le imputa un delito a exigir la realizacin de un juicio pblico ante un tribunal imparcial que resuelva por medio de una sentencia si concurren o no los presupuestos de aplicacin de una pena o medida de seguridad. Como elemento integrante de esta garanta bsica se consagra el sistema oral, a partir de la constatacin de que este mtodo sencillo y directo de comunicacin es el nico que permite asegurar que el conjunto de actos que constituyen el juicio se realicen de manera pblica, concentrada, con la presencia permanente de todos los intervinientes y sin admitir la posibilidad de mediaciones o delegaciones, como las que tantos problemas y distorsiones han causado en el sistema vigente. Se pretende entonces cambiar fundamentalmente el modo en que los jueces conocen los casos para su resolucin, pasando del sistema de la lectura de expedientes a uno en que la percepcin tanto de las pruebas como del debate de las partes se realice de forma directa, en el juicio. Pero adems de constituir una garanta, el juicio pblico y su realizacin por el mtodo oral, constituyen un mecanismo indispensable para que la administracin de justicia cumpla con las dems funciones que la sociedad le encomienda. Una de ellas es la de resolver los conflictos, en este caso penales, de un modo que sea percibido como legtimo por la comunidad, con miras a reforzar la confianza de la ciudadana en el sistema jurdico. Esta funcin difcilmente puede ser cumplida si los actos constitutivos del proceso no son accesibles o no resultan comprensibles al conjunto de la comunidad. En el mismo sentido el juicio pblico constituye un componente antiqusimo de la cultura universal, que ha demostrado tener la capacidad de permitir una adecuada socializacin del trabajo del sistema judicial y de mejorar su percepcin por parte del comn de la gente. En este mismo sentido, el establecimiento del juicio como ncleo del sistema busca resaltar la figura del juez como actor del sistema institucional. Tambin el proceso penal est llamado a desempear un importante efecto preventivo general, que normalmente se atribuye a la etapa de ejecucin de la pena. El enjuiciamiento pblico de los delitos permite socializar ms directamente el mensaje de que existe una respuesta estatal rigurosa a los actos que la sociedad considera inaceptables, inhibiendo con ello a quienes pudieren pretender llevarlos a cabo en el futuro y reafirmando ante el conjunto de la comunidad la vigencia de los valores del sistema jurdico. Tambin el juicio oral favorecer la produccin de este efecto que parece tan necesario en el tiempo actual. Directamente vinculado con la exigencia del juicio previo se encuentra el principio que obliga a tratar al imputado como inocente mientras no haya sido dictada en su contra una sentencia condenatoria, el que ste proyecto recoge explcitamente. Como consecuencia directa de este principio surge la necesidad de redisear el rgimen de medidas cautelares aplicables a quienes se encuentran en calidad de imputados, a partir del reconocimiento de su excepcionalidad. Esta tarea se encara en los Ttulos VI y VII del Libro primero. En lo fundamental, este rediseo de las medidas cautelares se basa en la afirmacin de la excepcionalidad de las mismas y en su completa subordinacin a los objetivos del procedimiento. En cuanto a lo primero, el proyecto propone dar plena aplicacin a la presuncin de inocencia, afirmando que quien es objeto de un procedimiento criminal en calidad de imputado no debe sufrir, en principio, ningn detrimento respecto del goce y ejercicio de todos sus derechos individuales en tanto stos no se vean afectados por la imposicin de una pena. No obstante, a partir del reconocimiento de la necesidad de proteger los objetivos del procedimiento respecto de actuaciones del imputado que pudieren afectarlos, se autoriza al juez para adoptar un conjunto de medidas especficas y debidamente fundadas que restringen los derechos del imputado, cuando ello parezca indispensable para garantizar su comparecencia futura a los actos del procedimiento o al cumplimiento de la pena, para proteger el desarrollo de la investigacin, para proteger a las vctimas o para asegurar los resultados pecuniarios del juicio. Excepcionalmente, se autoriza a otras autoridades de la persecucin penal para anticipar la adopcin de alguna de estas medidas pero siempre sujeta su decisin al control posterior del juez. Adems, es necesario establecer un conjunto de controles especficos respecto de la medidas cautelares que implican formas de privacin de libertad, buscando racionalizar y limitar al mximo su utilizacin. Para estos efectos se ha diseado un sistema de control judicial de la prisin preventiva por medio de audiencias orales, con presencia del imputado y su defensor. Estas audiencias orales pueden ser provocadas cada dos meses por el imputado o su defensor y deben convocarse de oficio por el juez cada cuatro meses. Con el mismo objetivo, se disponen lmites a la utilizacin de la prisin preventiva destinados a mantener un criterio de proporcionalidad en relacin con la pena posible. En orden a ello se han ampliado las situaciones en que la privacin de libertad debe ser excluida como medida cautelar, en especial en aquellos casos en que se pueda esperar la aplicacin de alguna de las medidas alternativas contempladas en la ley 18.216 al momento de la sentencia. Este ltimo constituye un aspecto esencialmente sensible. En efecto, si el legislador ha previsto la posibilidad de que un condenado cumpla su condena en un rgimen de libertad asistida, con el objeto de favorecer la resocializacin, representa un contrasentido el que an antes de emitirse tal condena, es decir, en una etapa en la cual es imputado es presuntamente inocente, deba permanecer privado de libertad. Tambin se ha fijado un lmite mximo a su duracin atendiendo al mismo criterio; en este sentido la prisin preventiva deber cesar siempre que se cumpla la mitad del tiempo de privacin de libertad correspondiente a la pena esperada; y, un lmite temporal absoluto de 18 meses, entendiendo que el Estado no puede disponer ilimitadamente de la libertad de una persona presuntamente inocente. Finalmente, se establece un conjunto de medidas cautelares personales menos intensas que la prisin preventiva y que el juez debe utilizar con preferencia a sta cuando resulten adecuadas para asegurar los objetivos del procedimiento. Entre las que debieran tener un mayor efecto prctico est el arresto domiciliario, que fue introducido con buenos resultados para un conjunto especfico de casos por la Ley N 19.164, la sujecin a la vigilancia de una persona o autoridad, la prohibicin de salir del pas o del mbito territorial que fije el juez, y otras restricciones al libre desplazamiento, destinadas a proteger a las vctimas o los resultados de la investigacin. El establecimiento de estas medidas deber ser acompaado de un programa destinado a su adecuada implementacin, el que resultar socialmente muy conveniente en cuanto permita disminuir la utilizacin de la privacin de libertad sin detrimento de los objetivos del procedimiento. Parece necesario destacar tambin la introduccin a nivel de los principios bsicos del sistema el de la promocin de los intereses concretos de las vctimas de los delitos. En virtud de ste se impone a los fiscales la obligacin de velar por sus intereses y, a los jueces, la de garantizar sus derechos durante el procedimiento. Estas declaraciones generales dan lugar a diversas normas desarrolladas a lo largo del proyecto, por medio de las cuales se busca darles efectividad. Entre las ms importantes estn aquellas que le otorgan a la vctima el carcter de sujeto procesal an en el caso de que no intervenga como querellante, reconocindole un conjunto de derechos que buscan romper su actual situacin de marginacin. Entre otros, se encuentran el derecho a ser informada de los resultados del procedimiento, a solicitar medidas de proteccin ante eventuales futuros atentados y a recurrir contra el sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria. Con la misma orientacin de relevar la posicin de la vctima en el procedimiento criminal se plantea la mantencin de la posibilidad de la querella como modo de intervencin formal en el procedimiento, considerndose adicionalmente la posibilidad de que el querellante pueda incluso forzar una acusacin, contra la opinin del fiscal, cuando a juicio del juez de control de la instruccin exista mrito suficiente para ello. Se mantiene la posibilidad de la demanda civil en el procedimiento criminal con algunas innovaciones destinadas a favorecer la posicin de los afectados por los resultados del delito. La primera de ellas consiste en la obligacin de los fiscales de demandar civilmente en favor de la vctima, cuando sta no cuente con abogado particular; la segunda, en la obligacin del tribunal del fallo de pronunciarse sobre la demanda civil an en el caso de absolver al imputado. Otro de los principios generales del sistema propuesto consiste en la aplicacin directa de las normas constitucionales e internacionales de derechos humanos relevantes en cuanto a la regulacin del procedimiento penal. Esta disposicin obedece a la necesidad de reforzar la nocin de que el procedimiento penal se organiza a partir del desarrollo de los principios generales del ordenamiento jurdico que regulan la relacin entre el Estado y los ciudadanos y que se encuentran recogidos en esos cuerpos normativos. En este sentido, se trata de resaltar la importancia de estos principios por sobre los mecanismos procesales especficos consagrados en la ley. Los jueces debern trabajar integrando las normas procedimentales con las de carcter constitucional e internacional, interpretando y aplicando las primeras de modo que den cumplimiento a las exigencias contenidas en las dos ltimas.

3) Instruccin

Gran parte de las crticas al procedimiento vigente se dirigen en contra del sistema de instruccin consagrado en el actual Cdigo, caracterizable como el sistema del sumario criminal. El ncleo central de las crticas dirigidas en su contra dice relacin con lo inadecuado de entregar la tareas de investigacin y administracin de la persecucin a un rgano judicial. La labor judicial aparece estrechamente vinculada a algunas caractersticas que parecen propias de su naturaleza y que se justifican en ciertos valores que debe cautelar. Por ejemplo, el rol judicial se distingue por una cierta pasividad, por la disposicin de los jueces a la resolucin de conflictos promovidos por las partes, frente a las cuales mantienen una actitud imparcial. Asimismo, el rol judicial se caracteriza por una cierta rigidez en cuanto a la posicin de sus integrantes en el sistema. Caractersticas como la inamovilidad en los cargos, la formalidad en los nombramientos, as como reglas bastante rgidas en cuanto a la competencia de cada tribunal, se justifican en orden a garantizar la independencia de cada juez, as como la preexistencia del tribunal y de reglas objetivas para su integracin. Estas particularidades, no obstante, resultan contradictorias con la necesidad de una organizacin racional de la persecucin penal. Esta ltima es una tarea fundamentalmente activa, que requiere un compromiso de la organizacin con la promocin de intereses estatales concretos, como son la investigacin de los delitos, su sancin y la satisfaccin de las necesidades de las vctimas. Pero adems, un eficiente manejo la persecucin penal requiere de un modo de organizacin flexible, que permita la permanente adaptacin de mtodos de trabajo, la agrupacin de casos similares, la constitucin de equipos especializados de accin, la posibilidad de la incorporacin de personal auxiliar en situaciones especiales, la movilidad territorial de los recursos humanos, etctera. Asimismo, el valor de la independencia debe ceder lugar al favorecimiento de una actuacin colectiva nacional o regional con miras a ejercitar de un modo uniforme los mecanismos represivos y a operar en el mbito territorial que resulte adecuado a las caractersticas del delito de que se trate. La realidad del modelo vigente parece clara expresin de la contradiccin entre ambos roles. Por una parte, se obliga a los jueces a asumir un compromiso en la actividad persecutoria, con lo que se compromete su imparcialidad, pero a la vez, esta actividad no es ni puede ser desempeada de un modo eficiente. Cada juez, en cuanto investigador y acusador, opera como unidad aislada sin conexiones con las otras unidades que cumplen funciones similares, debiendo hacerse cargo cada uno de ellos de la variedad ms amplia de casos, sin contar con la adecuada asesora tcnica, la que, por otra, parte resultara muy difcil de organizar para una forma de funcionamiento tan dispersa. Pinsese en la situacin de cualquiera de los jueces del crimen de nuestras ciudades, que adems de fallar los casos, deben perseguir las formas ms dismiles de criminalidad desde robos con violencia a delitos bancarios, o desde trfico de estupefacientes hasta delitos de los funcionarios pblicos, pasando por atentados sexuales, homicidios de diverso tipo, incontables faltas e infracciones menores, delitos culposos, etctera. Agrguese a lo anterior las enormes dificultades organizacionales y administrativas que al sistema judicial le significa el gestionar la persecucin penal. La mayor parte de la enorme carga administrativa y de las dificultades de su manejo en los tribunales del crimen deriva de la actividad destinada a llevar adelante los sumarios criminales. Este problema es de tal magnitud que en la prctica impide al juez concentrarse debidamente en la resolucin de los casos de que debe conocer. Pinsese tambin en las enormes posibilidades de mejoramiento en trminos de la racionalidad general del sistema y en el tratamiento particular de cada caso si, como propone el proyecto, se libera a los jueces de esta carga, reservando su tiempo al conocimiento y resolucin de los casos en sus diversas etapas, en tanto el rol persecutorio se encarga a un organismo especializado. Los efectos organizacionales y administrativo del cambio propuesto estn siendo objeto de estudios particulares que oportunamente sern acompaados a este proyecto. El sistema propuesto concibe a la instruccin como una etapa de preparacin del juicio, en que una de las partes, el fiscal, con el auxilio de la polica y otros organismos especializados, debe investigar el hecho denunciado y recolectar los medios de prueba que, en el momento oportuno, utilizar para respaldar su acusacin frente al tribunal que deba dictar el fallo. Se abandona, en consecuencia, el modelo de instruccin formal en que el juez incorpora al expediente actuaciones de prueba que podrn servir directamente como fundamento a la sentencia. El rol del juez pasa a ser aqu otro completamente diferente. El tribunal que interviene en esta etapa, al que se propone llamar juez de control de la instruccin, est encargado fundamentalmente de resolver los conflictos que la actividad persecutoria del fiscal y de la polica en su auxilio pueden generar en relacin con los derechos de un imputado que debe ser tenido como inocente. Excepcionalmente, el juez podr realizar actos que constituyan anticipacin de prueba, en aquellos casos en que pueda resultar imposible su produccin durante el juicio y siempre con plena participacin de las partes que tuvieren derecho a intervenir en l. Tambin corresponder al juez la resolucin de otros conflictos que puedan producirse durante la instruccin, como aquellos relativos a la intervencin de querellantes u otros interesados y los que digan relacin con formas de terminacin anticipada del procedimiento. La actividad del fiscal durante la instruccin se caracteriza por su informalidad, se lo faculta para desarrollar las diligencias que resulten tcnicamente apropiadas para el esclarecimiento de los hechos y la determinacin de las responsabilidades, debiendo llevar un registro sencillo de sus actuaciones. Se propone una regulacin muy precisa de la forma en que los organismos policiales debern prestar auxilio al ministerio pblico en el desarrollo de estas tareas. Especialmente relevante resultan en esta etapa las facultades que se otorgan al ministerio pblico para organizar su trabajo de modo eficaz. Los criterios de asignacin, agrupacin, control y evaluacin de casos no son regulados por la ley procesal, sino que su definicin corresponder a las autoridades del ministerio pblico, de acuerdo con lo que se disponga en la correspondiente ley orgnica. Con ello se espera dar lugar a una verdadera racionalizacin de la persecucin penal a partir de criterios generales, emanados de un rgano con competencia tcnica y con una visin de conjunto respecto de todo el sistema. Se propone tambin facultar al ministerio pblico para archivar provisionalmente todas aquellas denuncias que no parezcan susceptibles de una investigacin exitosa. El uso de esta facultad, bajo el control de las vctimas y limitada a delitos de ocurrencia comn pero de poca gravedad, debiera ahorrar muchos recursos al sistema, evitando su desgaste en casos respecto de los cuales no existe expectativa razonable de xito. El proyecto ha seguido la tendencia de los sistemas ms modernos como el Alemn y el Italiano, otorgando a los fiscales la facultad de no iniciar o de abandonar la persecucin penal en casos de mnima gravedad, cuando resulte conveniente por no estar comprometido el inters pblico. Tal como ocurre en los sistemas mencionados, se ha procurado delimitar de modo preciso el mbito de aplicacin de esta facultad y se la ha sujetado a estrictos controles tanto por parte de juez como del propio ministerio pblico. Este a su vez deber responder de su utilizacin frente a las autoridades representativas de la voluntad popular, de acuerdo con lo que disponga la respectiva ley orgnica. Asimismo, se propone que cuando la vctima se interese en la persecucin su voluntad se imponga de modo absoluto. Se ha estimado indispensable introducir este principio a lo menos en la medida necesaria para manejar un conjunto importante de situaciones de mnima o nula gravedad que hoy da llegan a conocimiento del sistema, en que la persecucin penal parece claramente contraria no slo a la conveniencia social concreta, sino a las concepciones generalmente aceptadas sobre la convivencia en una sociedad democrtica, y cuya correspondencia con tipos penales se explica nicamente por la antigedad de los mismos. En el diseo planteado por el proyecto, las amplias facultades del ministerio pblico durante la instruccin tienen como lmite los derechos individuales de las personas. En los casos en que su actividad afecte o pueda afectar esos derechos, proceder siempre la intervencin judicial, en general previa, por medio de audiencias orales, en las que el juez deber calificar la legalidad de la actuacin y cautelar por el respeto a los derechos de quienes puedan resultar afectados por ella. Entre las medidas que requieren esta intervencin judicial estarn siempre las medidas cautelares dirigidas en contra del imputado y tambin algunas actividades de investigacin que puedan afectar sus derechos o los de cualquier otra persona. Al efecto, el proyecto enumera un conjunto de medidas especficas que requieren este control, pero a la vez consagra la posibilidad de que el afectado requiera al juez reclamando de cualquier otra actividad persecutoria que pueda implicar afectacin de sus derechos. Para aquellos casos en que sea necesario requerir la intervencin judicial por primera vez en relacin con una medida determinada o cuando se pretenda formalizar la persecucin para eventuales futuras medidas, se propone el establecimiento de la formulacin de cargos por parte del fiscal ante el juez. Se trata de una institucin procesal que obliga a formalizar y judicializar la instruccin, con el fin de otorgar garantas al imputado en cuanto al conocimiento de la existencia y contenido de la persecucin penal que se dirige en su contra, a permitir su declaracin judicial como medio de defensa frente a esa imputacin y a dar lugar a la intervencin del juez para el control de la actividad investigativa y las eventuales medidas cautelares. La formulacin de cargos debiera constituirse en un adecuado sustituto del sometimiento a proceso, manteniendo de ste el contenido de garanta, en cuanto permite al afectado conocer la imputacin y facilita su defensa y en cuanto limita el mbito de la persecucin y de la eventual acusacin a los cargos formalmente planteados, impidiendo que se sorprenda al imputado; pero, mitigando todos los elementos negativos del sistema vigente. El sistema propuesto evitar el prejuzgamiento que implica una resolucin judicial basada en presunciones fundadas de participacin e impedir los efectos de interdiccin del imputado que hoy surgen del sometimiento a proceso, como son el arraigo de pleno derecho, su conexin directa con la prisin preventiva y la libertad provisional, las anotaciones en el prontuario y dems efectos restrictivos de derechos. Se propone tambin el establecimiento de un plazo mximo de dos aos para la instruccin a partir de la formulacin de cargos, en la conviccin de que una vez dirigida formalmente la investigacin en contra de una persona, ella representa una carga que no puede ser prolongada indefinidamente en el tiempo.

4) Salidas alternativas y procedimientos abreviados

El examen de los problemas del sistema vigente, as como la experiencia comparada muestran que uno de los mayores obstculos al xito de la justicia criminal lo constituye el manejo de volmenes muy grandes de casos, cuyos requerimientos suelen exceder con mucho las posibilidades de respuesta de los rganos del sistema con sus siempre limitados recursos. Por otra parte, los avances de las disciplinas penales muestran como las respuestas tradicionales del sistema, fundamentalmente las penas privativas de libertad en el caso chileno, resultan socialmente inconvenientes para una multiplicidad de casos, sea porque los problemas asociados a ellas resultan mayores que sus eventuales beneficios, o porque la rigidez en su aplicacin desplaza soluciones alternativas socialmente ms productivas y ms satisfactorias para los directamente involucrados en el caso, especialmente las vctimas o los civilmente afectados por el delito. Es a partir de estos dos planteamientos que se ha considerado necesario incorporar en el proyecto dos tipos de innovaciones. En primer lugar, se propone avanzar hacia la creacin de un sistema de justicia criminal que otorgue diversas posibilidades de solucin a los conflictos de que conoce, abrindose, todava limitadamente, a la posibilidad de soluciones distintas a las tradicionales en aquellos casos en que los diversos actores del sistema -jueces, fiscales y dems partes- estn de acuerdo en su conveniencia. En segundo lugar, se propone la creacin de algunos procedimientos simplificados en que por la va de acuerdos entre todos los intervinientes o de algunos de ellos, se supriman etapas del curso ordinario del procedimiento de modo que se permita alcanzar una solucin rpida del caso por medio de una sentencia definitiva, siempre que ello resulte posible sin vulnerar los valores que el sistema busca proteger. Las salidas alternativas se regulan en el prrafo 8 del Ttulo I del libro II y son la suspensin condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios. La primera de estas posibilidades consiste fundamentalmente en una anticipacin del tipo de solucin que la sentencia otorgar al caso cuando probablemente resulte aplicable alguna de las medidas alternativas de la ley 18.216. Con acuerdo del fiscal y el imputado, el juez podr suspender el procedimiento sujetando a este ltimo a ciertas formas de control de baja intensidad, por un perodo no superior a tres aos. Una de las ventajas de esta solucin dice relacin con la oportunidad de la medida, pues su decisin temprana evita los efectos estigmatizantes del procedimiento y la eventual prisin preventiva para quien, finalmente, se har acreedor a una medida no privativa de libertad destinada a su reinsercin social. La otra ventaja es que su aplicacin no requiere de aceptacin de culpabilidad ni de su declaracin por parte del juez. En consecuencia, de cumplir adecuadamente con las condiciones en el plazo estipulado, el imputado se reincorporara plenamente a la vida social, sin que pese sobre su futuro el antecedente de una condena penal. En el caso de revocarse la suspensin condicional, por no cumplimiento de las condiciones o por la comisin de un nuevo delito, ser necesario reiniciar el procedimiento hasta la dictacin de la sentencia, incluyendo, en el segundo caso, el nuevo delito en la acusacin. El establecimiento de los acuerdos reparatorios como forma de terminacin de los procedimientos busca reconocer el inters preponderante de la vctima, en aquellos delitos que afectan bienes que el sistema jurdico reconoce como disponibles. El sistema vigente consagra, salvo escasas excepciones, el principio de que una vez que los rganos del sistema han tomado conocimiento del hecho, la vctima queda totalmente desplazada de la posibilidad de obtener que se abandone la persecucin, aun en pro de obtener otra forma de reparacin al dao sufrido. Este sistema hace ponderar un inters estatal abstracto en la afirmacin de la vigencia de la norma por sobre el inters concreto del afectado. Adems, implica una pretensin irrealista. En la prctica, cuando las partes estn de acuerdo en la posibilidad de una reparacin satisfactoria, ella se produce fuera del control del tribunal. En estos casos la vctima evita la continuacin del procedimiento a cambio de la compensacin recibida, por ejemplo, negando su colaboracin en la produccin de las pruebas o incluso distorsionando las mismas en favor del imputado. El efecto concreto de esta indisponibilidad de la persecucin penal es, en ocasiones, evitar la posibilidad de soluciones satisfactorias para los involucrados, pero tambin eventualmente, para el resto de la comunidad. Pero adems, hace que los acuerdos a los que de hecho se llega sean poco transparentes, resultando imposible para el sistema controlar la libertad del consentimiento de las partes y evitar la utilizacin de presiones, engaos u otras prcticas indebidas para su obtencin. El mbito dentro del cual se propone aceptar estos acuerdos queda delimitado de modo bastante general y deber ser precisado en lo sucesivo tanto por la ley penal y su interpretacin, como por la jurisprudencia. Se establece de modo preciso el deber del juez de verificar que quienes han concurrido al acuerdo lo han hecho libre e informadamente.Entre las posibilidades de simplificacin de los procedimientos que se proponen, la principal es el llamado procedimiento abreviado regulado en el Ttulo II del Libro IV. Se trata fundamentalmente de la posibilidad de que el imputado renuncie a su derecho al juicio oral cuando manifieste su acuerdo en los hechos contenidos en la acusacin y en los antecedentes de la instruccin que la fundan. Por medio de este procedimiento se busca dar una salida expedita a aquellos casos en que no exista una controversia sobre los resultados de la investigacin realizada por el fiscal. Se ha preferido esta frmula a aquella en que se exige una aceptacin explcita de culpabilidad para permitir al juez un control ms intenso sobre los antecedentes del caso. El proyecto faculta al juez incluso para absolver en el caso que, a pesar del reconocimiento de hechos realizado por el acusado, stos no sean constitutivos de delito o el conjunto de los antecedentes de la instruccin lo llevaren a adoptar esa decisin. Dada la trascendencia de la renuncia del acusado al juicio oral, que segn ya se ha dicho constituye el ncleo central de garantas del sistema propuesto, se impide su aplicacin a casos en que se arriesguen penas privativas de larga duracin o la de muerte. Asimismo, se otorgan al juez amplias facultades para controlar que el consentimiento del imputado haya sido libre e informado, pudiendo incluso rechazar el acuerdo y dar paso al juicio oral si no lo estimare as. Se proponen otras dos formas de simplificacin del procedimiento que son menos formales por no implicar renuncia a derechos esenciales por parte del imputado, pero que pueden tener una gran importancia prctica en cuanto permiten acortar el perodo de instruccin, cuya prolongacin excesiva suele ser una de las dificultades ms importantes en los diversos sistemas. La primera de estas posibilidades consiste en que la audiencia de formulacin de cargos de paso directamente al juicio oral, realizndose en ella misma las actuaciones que correspondan a la audiencia intermedia y dictndose a su trmino el auto de apertura al juicio. Este procedimiento ha sido concebido para ser aplicado fundamentalmente a casos en que el fiscal haya podido obtener la prueba necesaria en un momento muy cercano a la ocurrencia de los hechos, por ejemplo, cuando la polica ha detenido al imputado en delito flagrante y ha logrado identificar inmediatamente a los testigos y dems medios de prueba. Se ha buscado en todo caso cautelar el derecho a defensa permitiendo al juez otorgar un plazo adicional para que el imputado ofrezca sus pruebas.La segunda posibilidad se refiere a la facultad que se otorga al juez para acortar el plazo legal de la instruccin durante la audiencia de formulacin de cargos. Se pretende que cuando no se trate investigaciones complejas, el juez obligue al fiscal a limitar la duracin de la instruccin y sus cargas sobre el imputado al tiempo mnimo posible, forzndolo a acusar o cerrar el caso en un plazo breve.

5) Etapa intermedia

Se propone mantener el sobreseimiento temporal y definitivo como formas de trmino anticipado de aquellos procedimientos en que se haya imputado formalmente a alguien por medio de la formulacin de cargos. En el caso del sobreseimiento temporal, que en el sistema actual constituye la forma de trmino ampliamente mayoritaria, se ha pretendido limitar fuertemente su aplicacin por cuanto se trata de una salida bastante insatisfactoria. Desde los puntos de vista de la vctima y de la sociedad, constituye un fracaso de la investigacin que no se reconoce formalmente. Desde el punto de vista del sistema, implica mantener un nmero amplsimo de casos abiertos con todos los problemas de manejo administrativo que ello acarrea. Respecto del imputado, se mantiene indefinidamente la posibilidad de la persecucin en su contra con la incertidumbre que ello implica. Este ltimo slo podr liberarse de esta carga en cuanto se capaz de probar positivamente su inocencia -con lo cual se produce una distorsin de uno de los componentes bsicos de la presuncin de inocencia como es el que la carga de la prueba recae sobre el acusador- o cuando transcurran los plazos de prescripcin. El proyecto propone restringir la utilizacin del sobreseimiento temporal por falta de antecedentes para continuar la investigacin a aquellas situaciones en que exista la expectativa razonable de que ellos aparezcan en el futuro, fijndose adems un plazo de un ao al cabo del cual el sobreseimiento temporal se transforma en definitivo si los antecedentes esperados no se presentan. Los sobreseimientos han de ser propuestos por el fiscal y pronunciados por el juez. Este deber apreciar el contenido de la instruccin y podr cambiar la causal o el tipo de sobreseimiento solicitado. Se propone otorgar adems al juez la posibilidad de representar a las autoridades del ministerio pblico aquellas solicitudes de sobreseimiento que en su opinin no se ajusten al mrito de los antecedentes reunidos. No obstante, deber acoger la opinin institucional del Ministerio Pblico si insiste en el sobreseimiento. Se ha buscado esta frmula con el fin de controlar severamente la posibilidad de que algn fiscal pueda utilizar los sobreseimientos como forma de trmino de casos que podran ser llevados a juicio, excediendo con ello las especficas facultades que se le otorgan para promover salidas alternativas al procedimiento. Se ha procurado a la vez cautelar la imparcialidad de los jueces evitando que se transformen en actores de la persecucin penal, llevndola incluso ms all de la voluntad del ministerio pblico.El nico caso en que se ha estimado necesario llevar adelante la acusacin en contra de la opinin del fiscal, es aqul en que tanto el querellante como el juez coinciden en que la instruccin arroja antecedentes suficientes para la apertura del juicio. En este caso ha parecido que la voluntad de una vctima u otro interesado habilitado, con la disposicin a asumir la carga de la acusacin, ms la opinin favorable del juez, deben imponerse sobre la opinin del fiscal. La solucin contraria podra generar una sensacin muy fuerte de frustracin respecto del sistema y constituir un exceso de poder en manos del ministerio pblico. La formulacin de la acusacin por parte del fiscal dar lugar a la citacin a una audiencia intermedia que estar llamada a cumplir diversas funciones. Las ms importantes son: dar pie a la formalizacin de la defensa frente a la acusacin, permitir el control judicial de la misma, y, en su caso, preparar la realizacin del juicio fijando su contenido y los medios de prueba que sern admitidos al mismo. Asimismo, la audiencia intermedia constituye la ltima oportunidad para dar lugar a la suspensin condicional del procedimiento y a un acuerdo reparatorio. Tambin, puede transformarse en la etapa final del procedimiento si se acuerda la aplicacin del procedimiento abreviado. Se ha buscado garantizar el ejercicio de la defensa frente a la acusacin otorgando la posibilidad de que sta se presente anticipadamente por escrito o en forma oral en la propia audiencia. En cualquier caso la presencia del acusado y su defensor constituyen requisitos de validez de la audiencia. En cuanto al control judicial de la acusacin, ste se limita a la facultad del juez para ordenar la correccin de vicios formales y a la posibilidad de rechazar la acusacin decretando el sobreseimiento definitivo cuando se aleguen causales que se enumeran en forma taxativa, y siempre que su demostracin no requiera la realizacin de actividades probatorias. Para esta ltima forma de control, se utiliza la terminologa tradicional de excepciones de previo y especial pronunciamiento. Las razones para proponer esta forma limitada de control de la acusacin, que se aleja de la mayora de los modelos extranjeros, dicen relacin con, por una parte, evitar la anticipacin del juicio admitiendo prueba sobre el fondo del debate, y, con cautelar la independencia judicial, por la otra, reafirmando el principio de que la promocin de la persecucin penal corresponde a los fiscales y no a los jueces. El entregar a los jueces amplias facultades para rechazar la acusacin por insuficiencia de pruebas u otros motivos similares con fines de garanta para el acusado, importara una aprobacin de aquellas acusaciones que pasen a la etapa del juicio, producindose con ello una intromisin judicial en la funcin acusatoria. En consecuencia, como regla general el juez deber proceder a la preparacin del juicio fijando el tribunal competente, su objeto, las personas que deban intervenir en l y determinando las pruebas que deban producirse sobre la base de los ofrecimientos formulados por las partes, todo por medio de una resolucin a la que el proyecto denomina auto de apertura del juicio oral. En cuanto al control de la admisibilidad de las pruebas, tambin se ha optado por entregar al juez facultades limitadas de control en sentido negativo, es decir, slo puede rechazar pruebas por causales especficas, destinadas en general a cautelar la adecuada realizacin del juicio. Tambin en este caso se ha querido enfatizar el rol de las partes en cuanto al impulso probatorio, resguardando as la imparcialidad de la funcin judicial.

6) Juicio oral

Como ya se ha dicho, el sistema propuesto se basa en la consagracin del juicio como elemento rector del conjunto del procedimiento. Esta centralidad se traduce directamente en la concentracin de las actividades ms importantes del procedimiento en la audiencia principal. En todos los casos en que una acusacin deba ser objeto de una tramitacin ordinaria hasta su trmino por sentencia definitiva, el juicio deber constituir la oportunidad para la formulacin de la acusacin, el ejercicio de la defensa, la presentacin de la prueba, el debate sobre la misma y la dictacin de la sentencia. No obstante, cuando por decisin de uno de los intervinientes o acuerdo de varios de ellos, el caso pueda ser objeto de alguna otra forma de salida del sistema, el juicio deber ser tambin un elemento central, en cuanto permita equilibrar las opciones a partir de las cuales se resuelve o no una forma distinta de trmino del procedimiento. Tanto el fiscal como el imputado considerarn las posibilidades de una suspensin condicional del procedimiento o de proceder en forma abreviada, por ejemplo, a partir de sus expectativas respecto del juicio, pero adems, cualquiera de ellos puede siempre optar por el juicio si tiene dudas sobre los beneficios de la alternativa que se le presenta. La regulacin de la organizacin del juicio y su desarrollo se encuentran contenidas fundamentalmente en el Ttulo III del Libro II del proyecto. No obstante, la mayor parte de las normas que regulan la rendicin de la prueba en el juicio se regulan en el Ttulo IX del Libro I. Se propone una explicitacin de los principios que deben regir el desarrollo del juicio con miras a su cabal comprensin por parte de una comunidad jurdica para la cual ste constituye una novedad. Se pretende sobre todo evitar que interpretaciones inadecuadas puedan dar lugar a una distorsin del nuevo sistema por medio de la mantencin de prcticas incompatibles con l, tales como seran, por ejemplo, una preeminencia de la lectura de documentos, la posibilidad de la discontinuidad de las audiencias o el desarrollo de la audiencia sin la presencia de todos los intervinientes, fenmenos que han ocurrido en diversas ocasiones en el contexto latinoamericano. Se regula detalladamente el orden y la forma en que debe producirse la prueba, ponindose nfasis en la percepcin directa de la misma. Se reconoce slo un nmero muy limitado de excepciones en las cuales un medio de prueba puede ser reemplazado por la lectura de una acta en la que conste su produccin con anterioridad. Tanto con el fin de preservar la continuidad del juicio como de garantizar que la sentencia se dicte sobre la base de lo acontecido en l, se dispone que la resolucin sobre la absolucin o condena sea comunicada a las partes en la misma audiencia en que ha concluido el debate, luego de la deliberacin producida entre los jueces. La resolucin de los dems contenidos de la sentencia, as como la redaccin de la misma pueden ser postergados por un mximo de 30 das. Una de las innovaciones fundamentales que el proyecto propone dice relacin con el abandono del sistema de prueba legal originalmente consagrado en el Cdigo as como del sistema de la apreciacin de la prueba en conciencia establecido con posterioridad para algunos casos. Se propone la adopcin del sistema de la libertad probatoria en cuanto a la introduccin de los medios al juicio, hacindose expresa mencin a la posibilidad de que se utilicen como medios de prueba todos aquellos mecanismos modernos por medio de los cuales resulta posible hacer constar hechos de manera confiable. En cuanto a la apreciacin de la prueba, se propone la adopcin del sistema de libre valoracin de la prueba, nico compatible con el reconocimiento de la autonoma de cada juez para adquirir la conviccin sobre los hechos del caso. Se mantiene la exigencia de conviccin del tribunal como estndar necesario para la condena. Paralelamente al reconocimiento de la libertad del juez para la valoracin de la prueba, se enfatiza la necesidad de la explicitacin de los razonamientos utilizados para el establecimiento de los hechos a partir de los diversos medios. Esta fundamentacin debe constituirse en una de las exigencias ms rigurosas para los jueces como nico modo de garantizar el posterior control de sus decisiones, tanto por parte de los tribunales que conozcan de los recursos en contra de la sentencia como por parte del conjunto de la sociedad. Se propone tambin explicitar los lmites negativos de la libertad de valoracin con que cuentan los jueces, indicndose que ella no puede contradecir las reglas de la lgica, los conocimientos cientficamente afianzados ni las mximas de experiencia.

7) Recursos

La concepcin bsica que inspira el rgimen de recursos que el proyecto propone implica un radical cambio en el sistema de controles de la actividad de los jueces penales. El modelo vigente funciona sobre la base de un muy intenso sistema de controles verticales. Prcticamente todas las decisiones de relevancia que un juez del crimen adopta son objeto de revisin, incluso sin reclamacin de parte, por sus superiores jerrquicos. Este sistema, que se explica histricamente por la necesidad de controlar a un rgano nico en primera instancia, con exceso de atribuciones, ha contribuido fuertemente a la irracionalidad administrativa del sistema, a la desvalorizacin de las decisiones del juez individual y a las ya mencionadas burocratizacin y prdida de individualidad de la funcin judicial y su proyeccin pblica. Como se ha expuesto largamente en las explicaciones anteriores, el sistema propuesto plantea un conjunto mucho ms complejo de rganos y de relaciones entre ellos en el nivel de la instancia general. A partir de ese diseo, el sistema de controles de la actuacin de cada uno de los funcionarios pblicos que intervienen est dado por la intervencin de los otros en las distintas etapas del procedimiento. Estas han sido diseadas precisamente con el objetivo de evitar la concentracin de facultades y lograr que cada una de las decisiones de relevancia sea objeto de consideracin por ms de uno de los rganos del sistema, as como de un debate previo con la mayor transparencia posible. Los cambios ms importantes que el proyecto propone se refieren a la apelacin y a la consulta. Estos mecanismos de control no resultan en general compatibles con el nuevo sistema. La primera razn para ello dice relacin con la contradiccin entre la forma de tramitacin de esos recursos y la centralidad del juicio oral en el procedimiento propuesto. La vigencia de un sistema oral requiere que el fundamento fctico de la sentencia provenga de la apreciacin directa de las pruebas que los jueces obtienen en el juicio. En consecuencia, su revisin por parte de jueces que no han asistido al juicio y que toman conocimiento de l por medio de actas, lo priva de su centralidad confirindosela, en cambio, a la tramitacin del recurso de apelacin. Precisamente, con el fin de mantener el principio de la centralidad del juicio oral se propone que ste sea conocido por un tribunal colegiado de tres miembros. Con ello, se obtiene que como regla general la sentencia sea objeto de una decisin colectiva, minimizndose la posibilidad de errores. En cuanto a la apelacin de las resoluciones que se dicten durante la instruccin, stas tampoco podrn en general ser objeto de un mecanismo de revisin ante un tribunal superior. En la medida en que la instruccin pasa a ser una etapa preparatoria del juicio todo lo que en ella se resuelva tiene un carcter provisional y queda sujeto a la decisin definitiva que realizara el tribunal colegiado. Permitir la apelacin significara adems de alargar y entrabar el trmite del procedimiento, otorgar excesiva relevancia a decisiones que slo tienen sentido en cuanto permiten avanzar hacia el juicio. No obstante, hay algunas situaciones en las que la apelacin no ha podido ser evitada. En primer lugar, estn aquellos casos en que el tribunal de control de la instruccin dicta resoluciones que no siendo sentencias definitivas ponen trmino al procedimiento, como son los sobreseimientos. En segundo lugar, estn aquellas resoluciones que, aun siendo provisionales, afectan de modo irreparable los derechos de algunos de los intervinientes, como la que ordena la prisin preventiva respecto del imputado o en general aquellas que se refieren a medidas cautelares. En ambas situaciones ha parecido imprescindible que las resoluciones de un tribunal unipersonal sean revisadas por un tribunal con mayor nmero de integrantes, como es una sala de la Corte de Apelaciones. El recurso fundamental que propone el proyecto es el de casacin, como medio de impugnacin de aplicacin general en contra de las sentencias definitivas. Como norma general este ser procedente ante la Corte Suprema, pero corresponder ante la Corte de Apelaciones en los casos en que la sentencia definitiva sea dictada por un tribunal unipersonal como en los casos en que se falla en un procedimiento por faltas o en uno tramitado de manera abreviada. La interposicin del recurso de casacin otorga a la Corte Suprema una competencia limitada para revisar la sentencia. Ella slo puede ser ejercida en cuanto la propia sentencia o el procedimiento en el que se funda adolezcan de vicios originados en la violacin de disposiciones legales o constitucionales. Con ello se cautela la intangibilidad de los hechos establecidos por el tribunal del juicio a partir de su percepcin directa de la prueba. En la regulacin del recurso se ha buscado limitar la excesiva formalidad del mismo, restringiendo severamente la posibilidad de su rechazo por inadmisibilidad con base en defectos de ese tipo. Asimismo, se han mantenido algunas facultades del tribunal para casar de oficio la sentencia. Se espera que por medio de la resolucin de los recursos de casacin la Corte Suprema pueda desarrollar un proceso de estandarizacin en la aplicacin de la ley por parte de los tribunales inferiores. Este desarrollo deber abarcar no slo la aplicacin de la ley penal, sino tambin los parmetros de interpretacin de la ley procesal para la determinacin precisa de los estndares a los cuales debe apegarse el procedimiento. Se ha incorporado expresamente la posibilidad de que por medio del recurso de casacin pueda revisarse la infraccin de las normas constitucionales. Esa propuesta es coherente con la intencin antes indicada de una incorporacin creciente de las normas de la carta fundamental al desarrollo jurisprudencial en materia de procedimiento penal.

8) Procedimientos especiales y ejecucin

El libro IV del proyecto trata de los procedimientos especiales y de la ejecucin de las sentencias penales, entre los primeros ya ha sido abordado el procedimiento abreviado, respecto de los dems cabe sealar que el proyecto ha recogido en general los contenidos del Cdigo de Procedimiento Penal vigente adaptndolos a los principios y mecanismos propios del nuevo sistema. Entre las innovaciones que vale la pena resaltar se encuentra la incorporacin de garantas bsicas en el procedimiento aplicable a los inimputables por enajenacin mental. Entre estas garantas se encuentran las de limitar las posibilidades de aplicacin de una medida de seguridad a aquellos casos en que se acredite judicialmente la existencia de un hecho tpico y antijurdico, el reconocimiento del derecho a defensa del afectado, la limitacin de la duracin de la medida aplicable al tiempo correspondiente a la pena mnima asignada al delito de que se trate y el establecimiento del control judicial de las medidas de seguridad. En cuanto a la ejecucin de las sentencias, la innovacin ms importante se refiere al establecimiento del control judicial de la ejecucin de las penas y medidas. Se otorga competencia al tribunal que dict la sentencia para ejercer este control y para conocer de todas las solicitudes o reclamaciones que los afectados formulen con fundamento en normas de carcter penal o penitenciario. Esta ltima norma viene a despejar cualquier duda existente sobre las facultades de los jueces para controlar la ejecucin penal, abriendo amplias posibilidades de desarrollo para una actividad jurisprudencial destinada a fijar parmetros mnimos a las condiciones de vida intramuros as como para controlar los aspectos ms importantes de las decisiones que en el mbito penitenciario se adoptan comnmente.

LA REFORMA PROCESAL PENAL

El Proyecto de Ley que mediante el presente mensaje se somete a la consideracin del H. Congreso Nacional, es el inicio de una reforma integral al sistema procesal penal, tal como lo sealramos al iniciar esta exposicin de motivos. Dicha reforma estar constituida adems por otros cuatro Proyectos de Ley. El primero de ellos es el que crea el Ministerio Pblico como un rgano autnomo, por lo que contiene tambin algunas modificaciones al Ordenamiento Constitucional vigente. En segundo trmino, enviaremos al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que contendr las modificaciones orgnicas que es necesario introducir a la actual estructura del Poder Judicial, para la cabal aplicacin de la reforma procesal penal. En este proyecto se incluir adems el rgimen de transicin del sistema vigente al que se contiene en este Proyecto y que se aplicar una vez aprobado. Cabe sealar sobre este punto, que la experiencia comparada nos ensea que uno de los aspectos ms complejos de la reforma procesal penal es el que se relaciona con la entrada en vigencia de las modificaciones que en su oportunidad sern aprobadas por el H. Congreso Nacional. Es por esto que incluiremos en este Proyecto la regulacin necesaria. En todo caso, cabe sealar que el principio que regir esta entrada en vigencia es la progresividad, la que no afectar los procesos iniciados con anterioridad a la aprobacin del Proyecto, los que continuarn regidos por el Cdigo vigente, hasta su culminacin. En tercer lugar propondremos sustantivas modificaciones al actual sistema de defensa pblica en materia penal, con el propsito de hacer realidad el principio de igual ante la ley, que constituye uno de los principios fundamentales que orienta este Proyecto. Finalmente, presentaremos un Proyecto de Ley destinado a provocar las necesarias derogaciones a que debe dar lugar la aprobacin del conjunto de Proyectos que configuran la reforma procesal penal. Todas las iniciativas sealadas se sumarn a la tarea de desarrollar y consolidar nuestro sistema constitucional y democrtico, que se inicia con el presente Proyecto de Ley que establece un nuevo Cdigo de Procedimiento Penal. En razn de lo anteriormente expuesto, someto a la consideracin de la H. Cmara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones, el siguiente Proyecto de Ley.

Santiago, 9 de junio de 1995.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle.- Mara Soledad Alvear Valenzuela1