Mensaje Del CP

download Mensaje Del CP

of 4

Transcript of Mensaje Del CP

  • 7/23/2019 Mensaje Del CP

    1/4

    MENSAJE DEL GOBIERNO ACOMPAANDO EL PRESENTECODIGO PENAL AL CONGRESOCONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

    La necesidad de una reforma en nuestra legislacin penal se haca sentir demucho tiempo atrs para poner en armona el estado presente de nuestra

    sociedad, el desarrollo que ha alcanzado en todas las esferas de su actividad,con los preceptos que deben marcar sus lmites y su campo de accin propia,jando las reglas supremas de lo lcito y lo ilcito.

    La legislacin espaola, apenas modicada por leyes patrias especiales,adoleca de gravsimos defectos que hacan inaceptable por ms tiempo susubsistencia. La naturaleza de algunas de sus penas y la apreciacin dediversos delitos, se resienten de las ideas dominantes en los tiempos remotos aque gran parte de esa legislacin corresponde. ! ms de esto, las nuevasinstituciones sociales y el ensanche que da a da reciben, han creado y creansin cesar derechos nuevos que la ley debe tomar bajo su amparo para queprosperen y den los frutos de progreso y de riqueza, que sirven de base slidaa las sociedades modernas. "e aqu nacen vacos en nuestra legislacin actual,que ella no ha podido prever, como formada en una #poca en que talesderechos no haban alcanzado su perfecto desarrollo, o que tal vez sedesconocan por completo.

    "eseoso de poner un t#rmino a este estado anmalo de cosas, he procuradoactivar la conclusin del proyecto de $digo %enal estimulando el celo de lacomisin encargada de redactarlo& y me es grato someter ahora ese trabajo avuestra aprobacin, conando en que le prestar#is la atencin ms decididapara que llegue pronto a convertirse en ley de la 'ep(blica y a llenar lasnecesidades importantsimas que debe satisfacer.

    !l organizar el plan de este proyecto, se ha credo conveniente, siguiendo elejemplo de todos los cdigos modernos, establecer primero los principiosgenerales que constituyen la base del sistema penal, analizando en seguida losdiversos actos particulares sometidos a la accin de la ley. "e esta manera seobtiene una distribucin ms lgica y ordenada comenzando por lo que pudierallamarse la teora del $digo %enal, para venir despu#s a su aplicacin prcticaen las varias clases de delitos.

    %ara poner en planta este sistema, habra bastado la formacin de dosporciones independientes o dos libros. )n el proyecto se ha dividido, sinembargo, en tres, destinando el primero a la clasicacin general de los

    delitos, de las penas y de los casos y circunstancias en que se agrava, seaten(a y desaparece o se e*tingue la responsabilidad criminal& el segundo, a ladeterminacin y castigo de los crmenes y simples delitos& y el tercero, por n,a la enumeracin de las faltas y jacin de sus penas.

    )ste (ltimo, que en rigor debiera formar parte del segundo, se ha considerado,no obstante, como libro separado, tomando en cuenta que la materia de que seocupa puede ser la base para determinar los lmites de distintas jurisdiccionesentre los jueces letrados o de mayor cuanta y los funcionarios superiores.

  • 7/23/2019 Mensaje Del CP

    2/4

    +era largo enumerar las reformas que contiene el libro primero con respecto alos principios que dominan en la legislacin vigente. astar mencionar entrelas principales la adopcin de circunstancias atenuantes y agravantessometidas a reglas jas, para apreciar el grado de responsabilidad resultantede los delitos, la determinacin precisa de las (nicas penas que la ley permiteaplicar, y la jacin de los preceptos a que debe someterse la prescripcintanto de la pena como del delito, materias todas que si no pueden considerarseolvidadas por completo en nuestras leyes penales, se ofrecen en ellas a lomenos rodeadas de dudas y ambig-edades que mal se avienen con la claridadque debe distinguirlas.

    )n cuanto a lo primero, se ha procurado dar reglas bastante comprensivas,pero precisas al mismo tiempo, para que puedan fcilmente ser aplicadas porel tribunal en cualquier caso sometido a su decisin. )n esta materia, como entodo lo que concierne al "erecho %enal, es indispensable conar a la rectitud yal sano criterio del magistrado gran parte de lo que debiera en rigor hallarseconsignado en la ley, pues no hay precepto alguno general, por claro y perfecto

    que se suponga, que pueda suplir a la apreciacin juiciosa de los hechos,propia slo del tribunal que los ve y los pesa.

    La enumeracin de las penas hace desaparecer para siempre de la ley esoscastigos brbaros e indignos de gurar en la legislacin de un pas civilizadoque formaban, no obstante, parte de la nuestra, aun cuando su mismoe*cesivo rigor las hiciera inaplicables.

    a credo la $omisin redactora, que deba conservar la pena de muerte,limitndola slo a aquellos delitos que, como la traicin, el parricidio,convierten al delincuente en un enemigo declarado y en un peligro cierto parael orden social. La agravacin de otros delitos a los cuales debe corresponder

    en casos ordinarios la mayor pena fuera de la muerte, hace indispensabletambi#n la aplicacin de esta (ltima, para que la ley tenga alguna en esoscasos e*cepcionales de depravacin.

    )ntre la pena de muerte y las penas temporales se han introducido los castigosperpetuos como un grado intermedio necesario para mantener la progresin dela escala general. %referible a la muerte es, sin duda, la prisin perpetua, tantoporque ella conserva nuestro ms precioso bien aunque sea limitado y sujeto aprivaciones, cuanto porque deja esperanza de obtener por indulto laterminacin o la atenuacin del castigo.

    Los otros grados de la escala penal se reeren a castigos conocidos en la

    legislacin vigente, y slo se introducen en ellos alteraciones para determinarcon jeza su signicado, e*tensin y efectos.

    'especto de la prescripcin, contiene el %royecto disposiciones especiales parael castigo de los delitos no juzgados, para la aplicacin de las penas yaimpuestas por sentencias y para la determinacin del valor que debe atribuirsea ciertas circunstancias, deducidas de la repeticin de delitos anteriores. )ntodos estos casos se ha tomado en cuenta, para establecer la mayor o menorduracin del tiempo de prescripcin, la gravedad del hecho a que ella se

  • 7/23/2019 Mensaje Del CP

    3/4

    reere, aceptando prescripciones especiales de corto tiempo paradeterminados delitos, como la injuria, el adulterio.

    )n la clasicacin de los delitos de que se ocupa el libro segundo se ha tomadocomo punto de partida la organizacin misma de la sociedad a cuya estableconservacin debe proveer ante todo la ley.

    $onsecuente con esta idea, e*amina primero el %royecto todos los hechos quepueden importar un ataque a la soberana o seguridad e*terior de la /acin&pasa despu#s en revista los delitos contra su seguridad interior, aquellos queimpiden el libre ejercicio de los poderes p(blicos y que destruyen la marcharegular del )stado.

    $omo una consecuencia del mantenimiento del orden interior se hacenecesario dictar preceptos para asegurar el completo y perfecto ejercicio delibertades individuales y todos los derechos que especialmente garantiza acada ciudadano la $arta 0undamental& pues sin el ejercicio de estos derechos,el orden vendra a ser tirana y despotismo.

    +in embargo, no se ha credo que el $digo %enal permanente debieracontener las leyes especiales de imprenta y de elecciones, porque sujeta amudanzas continuas y dependientes ms bien de los movimientos polticos quede la organizacin estable de la sociedad, necesitan ellas marchar separadas eindependientes a la par de esos movimientos, sin las trabas que su solacolocacin en un $digo general les opondra.

    "espu#s de consignar las disposiciones relativas a los derechosconstitucionales, desarrollando la misma idea, se ocupa el %royecto de darslidas garantas para el ejercicio de los dems derechos que dependendirectamente de la organizacin del )stado, y dicta reglas para robustecer la fe

    p(blica y la conanza de que debe tambi#n revestirse el testimonio individualcuando ha de emplearse como medio de prueba.

    !anzados de esta manera la seguridad e*terior, el orden y la tranquilidadinterior junto con el libre ejercicio de los derechos que de la organizacin propiadel )stado tienen su origen, se hace preciso reprimir todo acto que ponga enpeligro esos ben#cos resultados& lo que se obtiene mediante el castigo de losfuncionarios p(blicos que desconocen los deberes de su cargo& y de losparticulares que por cualquier medio, sin atentar directamente contra el ordenestablecido, embarazan su marcha regular.

    "espu#s de haber considerado bajo todos sus aspectos a la sociedad en su

    conjunto, desciende el %royecto a los detalles, y principia, como es natural, porla familia, su constitucin, los ataques que pueden dirigrsele, sea por personase*traas o por los que de ella formen parte.

    )n pos de la familia viene el individuo aislado al cual puede ofend#rsele en supersona, en su honor, en sus bienes& y de aqu nacen otras tantas seriesdiversas de disposiciones penales para prevenir o castigar tales ofensas.

  • 7/23/2019 Mensaje Del CP

    4/4

    %or (ltimo, el libro tercero enumera, sin otra distincin que la de su gravedad,las diversas faltas que caen bajo la accin de la ley penal, y pone n a lasvarias materias de que el %royecto se ocupa.

    1al es el plan adoptado en este trabajo, y los puntos principales que ponen derelieve los propsitos que se han abrigado al redactarlo. Los fundamentos de

    sus disposiciones se hallan en las propias ideas de la $omisin redactora, envarias leyes patrias dictadas para reformar la antigua legislacin espaola, quehasta hoy nos rige, en esta misma legislacin, en los cdigos modernos de lasprincipales naciones europeas y, sobre todo, en el $digo )spaol, cuyospreceptos, al mismo tiempo que se armonizan con las teoras penalesuniversalmente aceptadas en el da, ofrecen para nosotros la ventaja dereferirse a un estado de cosas que bajo muchos respectos, se asemeja alnuestro, retratando creencias, costumbres, hasta preocupaciones nacidas en lamisma fuente.

    /o dudo que vosotros, convencidos de cuanto importa la promulgacin comoley de la 'ep(blica del %royecto de $digo %enal, que someto a vuestraaprobacin, se la prestar#is adoptando al efecto un procedimiento anlogo alque se observ con los $digos $ivil y de $omercio.

    )n consecuencia, y de acuerdo con el $onsejo de )stado, someto a vuestraaprobacin el siguiente

    %'23)$12 ") L)34

    !rtculo (nico. +e aprueba el presente $digo %enal que comenzar a regirdesde el 5. de junio de 5678. "os ejemplares de una edicin correcta yesmerada que deber hacerse inmediatamente, autorizados por el %residentede la 'ep(blica y signados con el sello del 9inisterio de :usticia, se depositarn

    en las secretaras de ambas $maras, dos en el archivo del 9inisterio de:usticia y otros dos en la iblioteca /acional.

    )l te*to de estos dos ejemplares se tendr por el te*to aut#ntico del $digo%enal y a #l debern conformarse las ediciones o publicaciones que dele*presado $digo se hicieren.

    +antiago, octubre veintinueve de mil ochocientos setenta y tres.0)")';$2 )''!