MEMORIAL PARA DILIGENCIA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

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ESCRITO INICIAL PARA INICIAR DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFCACION DE NOMBRES EN PARTIDA

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DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, NUEVA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA RAMO CIVIL MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.

NUBERES MISAEL MARTNEZ LPEZ, de cuarenta y un aos de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, de este domicilio, con residencia en la Aldea Camojallito del Municipio de La Democracia del departamento de Huehuetenango; y ORBELINA ELUBINA MARTNEZ COBN, de treinta y dos aos de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, con residencia en la aldea Camojallito, del municipio de La Democracia, Huehuetenango, actuamos bajo el auxilio y direccin del Abogado VICTOR HUGO HERNNDEZ LPEZ, asesor del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la procuracin del pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala con sede en la ciudad de Huehuetenango RONALD ESTUARDO RODAS SALES, sealamos como lugar para recibir notificaciones la tercera avenida seis guin quince de la zona uno del municipio de La Democracia, Huehuetenango; respetuosamente comparecemos a este juzgado con el objeto de promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de nuestro menor hijo ANTHONY JOSU LPEZ MARTNEZ en base a los siguientes: HECHOS:

A) Tal como lo demostramos con la certificacin de la partida de nacimiento nmero CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (448), FOLIO OCHENTA Y CINCO (85), DEL LIBRO NOVENTA (90), del Registro Civil del municipio de La Democracia, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas con sede en este municipio, en fecha veinticuatro de octubre de dos mil trece, actuamos en calidad de padres y en el ejercicio de la patria potestad y representacin legal de nuestro menor hijo ANTHONY JOSU LPEZ MARTNEZ, quien en la actualidad cuenta con seis aos de edad.

B) Es el caso seor juez que nuestro hijo ANTHONY JOSU LPEZ MARTNEZ, naci en este municipio el veintiocho de febrero de dos mil ocho, pero al inscribir su nacimiento en la partida nmero CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (448), FOLIO OCHENTA Y CINCO (85), DEL LIBRO NOVENTA (90), del Registro Civil del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, se incurri en los siguientes errores: a) al consignar los datos del padre, especficamente en el nombre se hizo como NBERES MISAEL LPEZ, cuando el nombre correcto es NUBERES MISAEL MARTNEZ LPEZ. b) al anotar el nombre del inscrito se anota como ANTHONY JOSU LPEZ MARTNEZ, siendo los apellidos que le corresponden, al ser nuestro hijo, MARTNEZ MARTNEZ, debiendo quedar el nombre correcto como ANTHONY JOSU MARTNEZ MARTNEZ.C) Lo argumentado lo demostramos con la certificacin de nacimiento SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (662), folio SESENTA Y SIETE (67) del libro CUARENTA Y TRES (43) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de La Democracia, de este departamento, en fecha diez de marzo de dos mil catorce y que corresponde a NUBERES MISAEL MARTNEZ LPEZ, as como la certificacin de nacimiento SEISCIENTOS DIECISEIS (616), folio DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236), del libro NOVENTA Y OCHO (98) extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de Huehuetenango en fecha dos de abril del dos mi catorce y que corresponde a ORBELINA ELUBINA MARTNEZ COBN.D) En virtud de lo anterior, solicitamos al infrascrito Juez que previa audiencia al Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas de este municipio, y a la Procuradura General de la Nacin, y terminados los trmites legales se mande a rectificar la partida de nacimiento nmero CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (448), FOLIO OCHENTA Y CINCO (85), DEL LIBRO NOVENTA (90), del Registro Civil del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, de nuestro menor hijo ANTHONY JOSU LPEZ MARTNEZ, en el sentido de que el nombre correcto del padres es NUBERES MISAEL MARTNEZ LPEZ y por consiguiente, el nombre correcto de nuestro menor hijo es ANTHONY JOSU MARTNEZ MARTNEZ y no el de ANTHONY JOSU LPEZ MARTNEZ como aparece inscrito en la partida de nacimiento relacionada FUNDAMENTO DE DERECHO:

El RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro nico de identificacin de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y dems datos de identificacin desde su nacimiento hasta la muerte Artculo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; Las inscripciones en el RENAP se efectuarn bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios unificados y de un sistema automatizado de procesamiento de datos, que permita la integracin de un registro nico de identificacin de todas las personas naturales as como la asignacin a cada una de ellas, desde el momento en que se realice la inscripcin de su nacimiento, de un cdigo nico de identificacin, el cual ser invariable Artculo 4 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; Al RENAP le corresponde planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificacin de las personas naturales sealadas en la presente ley y sus reglamentos Artculo 5 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; Son funciones especficas del RENAP: a) Centralizar, planear, organizar, dirigir, reglamentar y racionalizar las inscripciones de su competencia; b) Inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y dems hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, as como las resoluciones judiciales y extrajudiciales que a ellas se refieran susceptibles de inscripcin y los dems actos que seale la ley Artculo 6 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; Se efectuar rectificaciones o adiciones en las inscripciones, en virtud de resolucin judicial o extrajudicial la cual deber ser informada al Registro Nacional de las Personas en un plazo no mayor de quince (15) das de ejecutoriada la misma Artculo 81 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; La persona individual se identifica con el nombre con que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil, el que se compone del nombre propio y el apellido de sus padres casados o de sus padres no casados que lo hubieran reconocido Artculo 4 del Cdigo Civil ACTOS DE JURISDICCIN VOLUNTARIA. La Jurisdiccin voluntaria comprende todos los actos en que por disposicin de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervencin del juez, sin que est promovida ni se promueva cuestin alguna entre partes determinadas Artculo 401 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; En caso de haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, y previa audiencia a la Procuradura General de la Nacin, resolver que se repare la omisin o se haga la rectificacin correspondiente Artculo 443 del Cdigo Procesal Civil y mercantil. Quedan Exceptuados de cubrir los timbres creados por esta ley, los Abogados y Notarios que acten en el desempeo de sus atribuciones como funcionarios pblicos y devenguen sueldos del Estado, as como los Abogados asesores de los bufetes populares de las universidades del pas Artculo 7 del Decreto 82-96 del Congreso de la Repblica de Guatemala (ley de Timbre Forense y Notarial).MEDIOS DE PRUEBAI. Certificacin de la Partida de Nacimiento nmero CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (448), FOLIO OCHENTA Y CINCO (85), DEL LIBRO NOVENTA (90), del Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, extendida el veinticuatro de octubre de dos mil trece, que corresponde a ANTHONY JOSU LPEZ MARTNEZ. II. Certificacin de la Partida de Nacimiento nmero SEISCIENTOS SESENTA Y DOS (662), folio SESENTA Y SIETE (67) del libro CUARENTA Y TRES (43) extendida por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, el diez de marzo de dos mil catorce, con la que se prueba que el nombre correcto es NUBERES MISAEL MARTNEZ LPEZ y no NBERES MISAEL LPEZ.III. Certificacin de la Partida de Nacimiento SEISCIENTOS DIECISEIS (616), folio DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236), del libro NOVENTA Y OCHO (98) extendida por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de Huehuetenango en fecha dos de abril del dos mi catorce y que corresponde a ORBELINA ELUBINA MARTNEZ COBN.

IV. Fotocopia del documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin nmero dos mil ochocientos veintisiete, veinticinco mil ciento cincuenta y seis, un mil trescientos doce, (2827 25156 1312) extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango, a nombre de NUBERES MISAEL MARTNEZ LPEZ.

V. Fotocopia del documento personal de identificacin con cdigo nico de identificacin nmero un mil quinientos ochenta y dos, setenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro, un mil trescientos once, (1582 76264 1311) extendido por el Registro Nacional de las Personas del municipio de La Libertad, departamento de Huehuetenango, a nombre de ORBELINA ELUBINA MARTNEZ COBN.PETICIN:

DE TRMITE:

A) Se acepten y admitan para su trmite, las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que promovemos.B) Se tome nota que actuamos con la direccin y auxilio del Abogado VICTOR HUGO HERNNDEZ LPEZ, asesor del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y con la procuracin del pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala con sede en la ciudad de Huehuetenango RONALD ESTUARDO RODAS SALES, y como lugar para recibir notificaciones el indicado. C) Se tengan por ofrecidos y aceptados los medios de prueba anteriormente individualizados en el apartado respectivo y por acompaada la documentacin adjunta.D) Oportunamente se le confiera audiencia al Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de este municipio, para que se pronuncie en torno a las presentes diligencias.E) Oportunamente se le confiera audiencia a la Procuradura General de la Nacin Regional con sede en la ciudad de Huehuetenango, con objeto de que emita dictamen que en derecho corresponde, debiendo librar el despacho respectivo.DE FONDO:

A) Llegado el momento procesal oportuno de resolver, se dicte auto en el que se declare: a) CON LUGAR las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIN DE PARTIDA DE NACIMIENTO; b) en consecuencia SE ORDENE RECTIFICAR la partida de nacimiento del menor; nmero CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO (448), FOLIO OCHENTA Y CINCO (85), DEL LIBRO NOVENTA (90) del Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas con sede en este municipio, en el sentido de que el nombre correcto del padre del inscrito es NUBERES MISAEL MARTNEZ LPEZ y consecuentemente que el nombre correcto de dicho menor es de: ANTHONY JOSU MARTNEZ MARTNEZ, y no como errneamente fue consignado en dicha partida; c) oportunamente a mi costa y dems formalidades, se remita la certificacin del auto respectivo al Registro Nacional de las Personas de este municipio con el objeto de que se proceda a hacer las Anotaciones correspondientes. CITA DE LEYES

Artculos ya citados y los siguientes: 1, 3, 24, 25, 26, 27, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 81, 82, 106, 107, 126, 128, 177, 178, 179, 401 y 403 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil 141,142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, 1., 2., 3., 4., 5., 28, 29 y 44 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.COPIASAcompao duplicado y cuatro copias del presente memorial, as como de los documentos adjuntos.

LUGAR Y FECHA

La Democracia, Huehuetenango veinticinco de abril de dos mil catorce.f) f)EN SU PROCURACIN EN SU AUXILIO Y DIRECCIN