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Gatikako Udala Uri Antolamendu Plagintza Orokorra Plan General de Ordenación Urbana Documento Aprobación Inicial v2 Memoria abril 2014 1 HASIERAKO ONARTZERAKO DOKUMENTOA DOCUMENTO DE APROBACION INICIAL V2 GATIKAKO URI ANTOLAMENDU PLAGINTZA OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GATIKA TXOSTENA MEMORIA 2014ko apirila abril de 2014

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HASIERAKO ONARTZERAKO DOKUMENTOA DOCUMENTO DE APROBACION INICIAL V2 GATIKAKO URI ANTOLAMENDU PLAGINTZA OROKORRA PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE GATIKA

TXOSTENA MEMORIA

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Memoria

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GATIKA Ayuntamiento de Gatika

INDICE DE LA MEMORIA

1. INTRODUCCION

1.1. ANTECEDENTES Y ENCARGO

1.2. EL PLAN GENERAL COMO FIGURA DE REVISIÓN DE LAS NNSS

1.3. TRAMITACIÓN

1.3.1. AVANCE DE PLANEAMIENTO

1.3.2. APROBACION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS

1.3.3. APROBACIÓN INICIAL.

1.3.4. APROBACION PROVISIONAL

1.3.5. APROBACION DEFINITIVA

2. NECESIDAD DE REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GATIKA

3. RESUMEN DE LA INFORMACION URBANISTICA

3.1. ENCUADRE TERRITORIAL

3.1.1. El AREA FUNCIONAL DE MUNGIA

3.1.2. EL MUNICIPIO

3.2. ENCUADRE SOCIOECONOMICO

3.2.1. ANÁLISIS DEMOGRAFICO

3.2.2. ACTIVIDAD ECONOMICA

3.3. EL MEDIO URBANO

3.3.1. ANALISIS MORFOLOGICO

3.3.2. LOS USOS DEL SUELO

3.3.3. LOS EQUIPAMIENTOS

3.3.4. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS

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3.4. EL PLANEAMIENTO VIGENTE

3.4.1. NNSS VIGENTES FORMACION Y APROBACION

3.4.2. MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO

3.4.3. PLANEAMIENTO EN DESARROLLO

3.4.4. HITOS DE INTERÉS CULTURAL: EL CATALOGO

3.4.5. LA ORDENACION TERRITORIAL

4. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO

4.1. SUELO NO URBANIZABLE

4.2 SUELO URBANO

4.3 SUELO APTO PARA URBANIZAR

4.4 AREA DE ESPECIAL PROTECCION DE BUTRON

4.5 NUCLEOS RURALES

4.6 LOS SISTEMAS GENERALES Y LOS EQUIPAMIENTOS

4.7 LA GESTION DEL PLAN

5. DESCRIPCION DEL MODELO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANA PROPUESTA

5.1. CONCEPCIÓN GLOBAL DEL PLAN

5.2. VIALIDAD

5.3. DELIMITACION DE SUELO

5.3.1. EL SUELO URBANO RESIDENCIAL

5.3.2. EL SUELO URBANO INDUSTRIAL

5.3.3. EL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL

5.3.4. EL SUELO URBANIZABLE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

5.3.5. SUELO NO URBANIZABLE

5.3.6. LOS SISTEMAS GENERALES

5.4. USOS DEL SUELO

5.4.1. EL USO RESIDENCIAL

5.4.2. EL USO INDUSTRIAL O DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

5.5. EQUIPAMIENTO Y ESPACIOS LIBRES

5.5.1. ESPACIOS LIBRES

5.5.2. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

5.5.3. EQUIPAMIENTO DOCENTE Y COMUNITARIO

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5.6. GESTION DEL SUELO

5.6.1. EL SUELO URBANO

5.6.2. EL SUELO URBANIZABLE

5.6.3. LOS SISTEMAS GENERALES

6. CUADROS E INDICES

6.1. RELACION DE SUPERFICIES PARCIALES Y TOTALES DE TODOS LAS CATEGORIAS DE SUELO

6.2. CUADRO DE LOS SISTEMAS GENERALES

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1. INTRODUCCION

1.1. ANTECEDENTES FASE Y ENCARGO

El Ayuntamiento Pleno de Gatika, en sesión celebrada en Julio de 2009, acordó encargar la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Gatika. El Ayuntamiento de Gatika ha alcanzado la aprobación de Criterios y Objetivos de desarrollo del PGOU del municipio. Es objeto del presente documento, en esta fase, es desarrollar la documentación de la APROBACION INICIAL DEL PLAN GENERAL, que apoyado en el planeamiento vigente en el municipio y en el documento de criterios y objetivos, aprobado en el Pleno Municipal del 6 de Marzo de 2013, así como de aquellos otros documentos de planeamiento que, aún no habiendo alcanzado la aprobación definitiva, han servido para el actual desarrollo urbanístico sea posible o permita exponerse al público en general y a la ciudadanía de Gatika en particular, mediante los correspondientes foros de participación ciudadana, en aras a poder recibir las ALEGACIONES que al mismo se propongan. De esta forma y una vez sean analizadas las alegaciones formuladas y decididos los criterios de desarrollo urbanístico por la corporación municipal, pueda ser en un futuro próximo, elaborado el documento definitivo del Plan General de Ordenación Urbana para su aprobación provisional y remisión a los órganos supramuniciaples (Diputación Foral de Bizkaia) hasta alcanzar la aprobación definitiva. De forma simultánea con este documento para la aprobación inicial se elabora y aporta el documento de Evaluación conjunta de Impacto Ambiental. En tal sentido y en lo relativo a la tramitación de tal documento sirva indicar que el documento del ECIA correspondiente al Avance del Plan fue elaborado y expuesto al público con el propio Avance. Igualmente el documento del ECIA y, tras haber dispuesto del documento de referencia, fue remitido al departamento de Medio Ambiente del DFB. Sin embargo, por motivos que se desconocen, el ECIA no fue informado y por ello no se obtuvo el informe preliminar. Por este motivo, se ha elaborado el documento para la aprobación inicial del PGOU, con la readaptación del documento del ECIA expuesto al público y remitido a la DFB. De este modo, y previo a acordar la aprobación inicial del PGOU y exponerlo al público, resulta a nuestro entender preciso (pues podría entenderse que transcurridos 2 meses desde la remisión del ECIA a la DFB, puede continuarse con la tramitación del PGOU) remitir el nuevo documento ECIA (no ISA como requiere la nueva legislación ambiental – Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, pues se formuló una consulta a la DFB, que fue evacuada en el sentido de que este expediente prosiga con la tramitación ambiental del Decreto 183/2003) al departamento de Medio Ambiente de la DFB, de modo que si en el plazo de 2 meses no se evacúa el informe preliminar se pueda acordar la aprobación inicial del PGOU, y si se emite informe, la aprobación inicial se condicione en los términos en los que el informe preliminar recoja. Desde que se redactó el primer documento para aprobación inicial, ha transcurrido más de un año desde su registro en el ayuntamiento, siendo que en marzo de 2014, se ha remitido al equipo redactor, una serie de correcciones sobre el documento presentado que pretenden ser subsanadas en esta versión v2. También debemos señalar, que durante este año de parón en el avance del plan, se han producido algunas modificaciones en la legislación urbanística y sectorial, que pretenden ser implementadas en la forma más sencilla posible en esta versión segunda. Como ejemplo podemos apuntar los mapas de servidumbres acústicas del departamento de carreteras de la DFB, o el inventario de núcleos rurales de la dirección de urbanismo de esa misma institución. Por otro lado, el Gobierno Vasco ha redactado, y ha presentado para exposición pública los nuevos criterios de

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redacción de los planes generales en virtud de las disposiciones contenidas en la ley 2/2006. La adaptación de nuestro texto de plan a tales esquemas, habrá de producirse después de expuesto al público de la aprobación inicial, pues resulta necesario cambiar el formato de muchos aspectos de este documento. 1.2. EL PLAN GENERAL COMO FIGURA DE REVISIÓN DE LAS NNSS

El Plan General de Ordenación Urbana es el instrumento de planificación integral de todo el territorio municipal cuyo cometido esencial es la ordenación del término municipal en su integridad, es decir, la definición y concreción de la estructura general y orgánica del territorio, estableciendo el modelo de organización territorial que se adopte para el municipio en función de sus características propias y del marco de referencia establecido por los instrumentos de ordenación del territorio (Directrices de Ordenación del Territorio, Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Mungia, Planes Sectoriales, etc.), teniendo en todo momento como encuadre técnico y legal las disposiciones generales y las estipulaciones particulares contenidas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV y en el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El Plan General, como figura de planeamiento recogida en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, es el instrumento capaz de establecer la ordenación de un municipio organizando las determinaciones de carácter urbanístico del suelo en su dimensión, tanto espacial, como temporal, para lograr la consecución del modelo de ordenación integral adoptado. Según la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, los planes establecen la ordenación urbanística en sus dos niveles de ordenación estructural y pormenorizada. Al Plan General le compete el tipo de ordenación urbanística Estructural que, según el artículo 53 de la LSU comprendería las siguientes determinaciones: a) Con carácter general

- La estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo. - La clasificación del suelo de todo el término municipal en suelo urbano, urbanizable y no

urbanizable, distinguiendo en el suelo urbano entre el consolidado y el no consolidado, y en el urbanizable entre el suelo sectorizado y el no sectorizado.

- La calificación global con la división total del suelo en zonas, distinguiendo entre zona de uso público y zonas de uso privado.

- La fijación de los plazos para la elaboración y aprobación del planeamiento en desarrollo. - La determinación de las redes de sistemas generales, que aseguran la racionalidad y

coherencia del desarrollo urbanístico. - Las determinaciones para garantizar el cumplimiento de los estándares urbanísticos y las

cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección. - Las directrices de protección del medio ambiente, conservación de los valores naturales,

paisajísticos y del patrimonio cultural. - Los criterios que permitan reconsiderar en detalle la delimitación de ámbitos de

planeamiento, de forma que no se afecten los objetivos del Plan General. b) En el Suelo Urbano y en el Suelo Urbanizable Sectorizado

- La delimitación de su perímetro y las determinaciones de las áreas de suelo urbano que hayan de ser en su caso objeto de un plan especial y de los sectores cuya ordenación se remiten a plan parcial.

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- La fijación de la edificabilidad urbanística, usos característicos y usos compatibles, indicando los porcentajes máximos de edificabilidad de estos últimos.

- La definición de las características básicas de los sistemas locales, condiciones mínimas de urbanización y conexión con las infraestructuras existentes.

c) En el Suelo Urbanizable No Sectorizado - Los criterios mínimos para la delimitación de sectores con indicación de las magnitudes

mínimas y máximas de las actuaciones realizables. - La conexión con las infraestructuras y redes generales existentes o previstas. - La asignación de usos autorizados y de los incompatibles o prohibidos. - La delimitación, cuando proceda, de reservas de suelo con destino al patrimonio público de

suelo. d) En el Suelo No Urbanizable

- La calificación del suelo, incorporando las categorías previstas para el mismo en los instrumentos de ordenación territorial con la adicción, en su caso, de las subcategorías que el planeamiento considere adecuadas.

- El establecimiento de los usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada una de las categorías de suelo previstas en la calificación.

- La delimitación de los núcleos rurales y su regulación. - La determinación de las dotaciones e infraestructuras públicas cuya implantación sea

necesaria en el suelo no urbanizable con indicación de sus parámetros básicos. - La delimitación, cuando proceda de reservas de suelo con destino al patrimonio público.

El contenido sustantivo del Plan General debe recoger, según el artículo 61 LSU, las siguientes determinaciones de ordenación. - Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación

pormenorizada del suelo urbano consolidado. - Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del

suelo urbano no incluido en la categoría de suelo urbano consolidado. En el aspecto de su estructura formal, el contenido de los planes generales, tal y como señala el art 62 de la Ley 2/2006, se debe recoger en la siguiente documentación: .- Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que contenga los

elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas.

.- Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.

.- Planos de información.

.- Planos de ordenación estructural.

.- Planos de ordenación pormenorizada.

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.- Estudio de viabilidad económico-financiera. Además de esta documentación, el Plan General podrá incluir las Ordenanzas de Urbanización y Edificación y los Catálogos.

1.3. TRAMITACIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN GENERAL DE GATIKA

1.3.1. AVANCE DE PLANEAMIENTO

La redacción del PGOU se inició con la elaboración del documento correspondiente a la Información Urbanística, cuya redacción finalizó en diciembre de 2009. Posteriormente, y una vez elaborado por el Equipo Redactor el documento correspondiente al Avance de la Revisión del PGOU de Gatika, el Ayuntamiento mediante Acuerdo Plenario de fecha 12 de julio de 2012 acordó su sometimiento a información pública por plazo superior a dos meses, conforme a lo dispuesto por el apartado 3º del art 90 “Formulación y tramitación del plan general” de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. El anuncio de dicho acuerdo se publicó en uno de los periódicos de mayor circulación, así como en el BOB n º 143, de 25 de julio de 2012. También se remitió una copia del documento de Avance del PGOU a los Ayuntamientos limítrofes con este término municipal: Loiu, Laukiz, Urduliz, Plentzia, Lemoiz, Maruri Jatabe y Mungia. Durante el periodo de información pública se presentaron un total de 22 sugerencias o alternativas, ninguna de ellos por Ayuntamientos limítrofes, las cuales se relacionan a continuación: RELACION DE SUGERENCIAS:

Solicitante José Astobieta Bilbao

1. Nº de registro y fecha 963, de 9 de octubre de 2012. Solicitante Iñaki Kaiero Erkoreka

2. Nº de registro y fecha 999, de 18 de octubre de 2012. Solicitante Joseba Koldobika Medrano Arias

3. Nº de registro y fecha 1000, de 19 de octubre de 2012. Solicitante Consorcio de Aguas

4. Nº de registro y fecha 1017, de 24 de octubre de 2012. Solicitante Maria Luisa Ereñozaga

5. Nº de registro y fecha 1024, de 26 de octubre de 2012. Solicitante Caserio Delortu

6. Nº de registro y fecha 1031, de 29 de octubre de 2012. Solicitante Joseba Koldobika Arrieta Bilbao

7. Nº de registro y fecha 1032 o 1031, 29 de octubre de 2012. Solicitante Joseba Koldobika Arrieta Bilbao

8. Nº de registro y fecha 1033, de 29 de octubre de 2012. Solicitante Joseba Koldobika Arrieta Bilbao

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9. Nº de registro y fecha 1034, de 29 de octubre de 2012. Solicitante Iñigo Vicario Unanue

10. Nº de registro y fecha 1035, de 29 de octubre de 2012. Solicitante Iñigo Vicario Unanue

11. Nº de registro y fecha 1036, de 29 de octubre de 2012. Solicitante Uribe Kosta SL. Jesús Mosteiro

12. Nº de registro y fecha 1037, de 29 de octubre de 2012. Solicitante Josu Arrizabalaga Plaza

13. Nº de registro y fecha 1038, de 29 de octubre de 2012. Solicitante M Begoña Mardaras Lorenzo Ugarte

14. Nº de registro y fecha 1040, de 30 de octubre de 2012. Solicitante Carmen Elgezabal Argaluza

15. Nº de registro y fecha 1043, de 30 de octubre de 2012. Solicitante Jesús González Martínez de Baroja

16. Nº de registro y fecha 1045, de 30 de octubre de 2012. Solicitante Joseba Astobieta Bilbao

17. Nº de registro y fecha 1047, de 30 de octubre de 2012. Solicitante Varios particulares

18. Nº de registro y fecha 1048, de 31 de octubre de 2012 Solicitante Bilduko Udal Taldeak Gatikako

19. Nº de registro y fecha 1049, de 31 de octubre de 2012. Solicitante Begoña Urrutia Lekerika

20. Nº de registro y fecha 1072, de 31 de octubre de 2012. Solicitante Gatikako Talde Independientea

21. Nº de registro y fecha 1086, de 14 de noviembre de 2012. Solicitante Nekane Zaballa Olabarria

22. Nº de registro y fecha 1161, de7 de diciembre de 2012. 1.3.2. APROBACION DE CRITERIOS Y OBJETIVOS

De dichas Sugerencias se dio traslado al Equipo Redactor para que emitiera informe al respecto, lo que se llevó a efecto en diciembre de 2012, obrando el mismo en el expediente administrativo. Como consecuencia de dicho informe a las sugerencias, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría acordó la aprobación del documento de Criterios y Objetivos en base al cual se pretende redactar el documento para la Aprobación Inicial del nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Gatika. De lo expuesto se deduce claramente que la tramitación del documento de Avance del PGOU de Gatika se ha llevado a cabo respetando los trámites y requisitos preceptuados por los arts 85, 87 y 90 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El documento de Avance y el acuerdo de Pleno de seis de marzo de 2013, definen los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación a establecer, sirviendo de base para

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la redacción de la Revisión del Plan General, produciendo meros efectos administrativos internos, como fase previa a la redacción del documento de ordenación. Del acuerdo plenario relativo a la aprobación de los Criterios y Objetivos, destaca la voluntad municipal de atender el interés público de desarrollar los terrenos que geográficamente se encuentran lindantes con el suelo urbano consolidado y que pertenecen a la administración pública. Por último y durante la fase entre el avance y la aprobación de los criterios y objetivos, que se ha demorado en el tiempo, se ha producido la aprobación inicial del Plan Territorial del Área Metropolitana de Mungia. Este documento tiene un interés importante, pues ha alterado algunas de sus decisiones desde la fase de su avance hasta la aprobación inicial, decisiones que afectan en algún grado a las posiciones adoptadas por el Pleno Municipal en el establecimiento de los criterios y objetivos, decisiones que serán comentadas y consideradas por este documento que se redacta para su aprobación inicial. 1.3.3. APROBACIÓN INICIAL

La diputación Foral de Bizkaia, el Departamento Foral de Medio Ambiente, elaboró la Orden Foral 948 de 16 de noviembre de 2010 por la que se emite el Documento de Referencia. Con posterioridad y de acuerdo al art 18 del Decreto 183/2003, mediante Orden Foral 1658/13 de 30 de octubre se emitió Informe Preliminar de Impacto Ambiental Dicho informe Preliminar establece las siguientes condiciones

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Obtenido el INFORME PRELIMINAR y señaladas las cuestiones relevantes que habrán de incorporarse al Plan General, compete ahora al Pleno del Ayuntamiento de Gatika la aprobación inicial del documento del PGOU de GATIKA junto con la exposición del documento ambiental teniendo en cuenta las consideraciones reseñadas en el informe preliminar. Para ello se presentó en julio de 2013 un primer documento de plan general, que denominamos documento “cero”, cuya finalidad esencial era ser ratificado por el equipo de Gobierno y algún partido de la oposición, para poder alcanzar el consenso necesario para la aprobación inicial, y su exposición pública. Durante el año 2013 y 2014, se han mantenido diversas reuniones entre los partidos, que han finalizado con la incorporación de algunas correcciones sobre el texto inicial, y que ahora se incorporan a este documento para su aprobación inicial.

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2.- LA NECESIDAD DE REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GATIKA.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Gatika fueron aprobadas definitivamente mediante Orden Foral del Diputado de Urbanismo de fecha 7 de mayo de 2002. Las NNSS entre sus determinaciones (“VIGENCIA Y REVISION” de la Ordenanza Urbanística) establecen la obligación de revisar el documento de ordenación una vez transcurrido el plazo de 8 años desde su aprobación. Como quiera que ha trascurrido más de 20 años desde la aprobación de las NNSS por la Diputación Foral de Bizkaia, resulta de todo punto necesario acometer los trabajos de revisión de dichas NNSS de Gatika, en cumplimiento de los vigentes preceptos legales. Su objeto será el acomodar el planeamiento municipal a la nueva realidad territorial, legal y urbanística del municipio surgida con el desarrollo inmobiliario de estas dos últimas décadas, y con la aprobación de la nueva normativa legal. Existen asimismo otros tres argumentos sustanciales que aconsejan e, incluso, que hacen insoslayable que el Ayuntamiento de Gatika acometa la revisión de las NNSS de Planeamiento vigentes. Por un lado, la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, conlleva la necesidad de adaptar el planeamiento municipal a sus preceptos legales, para lo cual se debe redactar un Plan General, como única figura, a partir de la nueva Ley, con competencia para establecer la ordenación integral de los municipio de la CAPV. De forma taxativa la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º in fine, establece un plazo máximo de 8 años (2014) para revisar las Normas Subsidiarias, adaptándolos a las disposiciones de la nueva Ley 2/2006: “En cualquier caso, todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta Ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de ocho años.” Por otro lado, la aprobación inicial del Plan Territorial Parcial de Mungia, mediante Orden Foral de la Diputación de este año 2013, cuyos contenidos y propuestas suponen una importante referencia, vinculante en muchas de sus determinaciones, obliga también a acometer el proceso de revisión del vigente planeamiento municipal. Las implicaciones vinculadas al modelo territorial propuesto en el Plan Territorial Parcial de Mungia, así como las afecciones que de las mismas se derivan para el planeamiento municipal, crean un escenario de ámbito supramunicipal que constituye una referencia obligada a la hora de establecer los modelos de estructura territorial y urbana de cada municipio. Ello vendría a justificar, por sí mismo, la necesidad de proceder a una revisión del planeamiento municipal de Gatika. Esta misma obligatoriedad se deduce del apartado 3º del art 52 de la ley 2/2006. “Superioridad de la ordenación del territorio” LSU, que obliga a revisar el planeamiento general del municipio cuando se produzca la aprobación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional en la que se integra: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la aprobación de un plan territorial parcial que afecte sustancialmente con carácter sobrevenido a la ordenación estructural de un plan general ya en vigor determinará la incoación por ministerio de la Ley del procedimiento de revisión o, en su caso, modificación a los efectos de la adecuada incorporación e integración de las determinaciones de aquél en las de éste.” Y aunque el Plan Parcial Territorial del Área Funcional de Mungia está en fase de tramitación, ya ha alcanzado la aprobación inicial, donde se establecen los criterios sustanciales que permiten acercar a Gatika a una realidad urbanística actualizada.

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Por último, la aprobación de varios Planes Territoriales Sectoriales cuyas propuestas y disposiciones inciden en la realidad urbanística y territorial del municipio de Gatika, obliga igualmente a revisar las determinaciones del planeamiento urbanístico de ordenación integral. La entrada en vigor de instrumentos de ordenación del territorio comporta la prevalencia de sus determinaciones sobre las de la ordenación y planeamiento urbanísticos contradictorias o incompatibles con ellas, conforme al art 52.2º “Superioridad de la ordenación del territorio” LSU. Los Planes Territoriales Sectoriales aprobados hasta la fecha y que afectan al municipio de Gatika son los siguientes:

- Plan Territorial Sectorial de Suelo para la Promoción Pública de Vivienda (Avance) - Plan Territorial Sectorial de Energía Eólica de la CAPV - Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV - Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral - Plan Territorial Sectorial agroforestal - Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV,

aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 415/1998, de 22 de diciembre. (este documento se encuentra también en revisión)

- Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, aprobado por Norma Foral 8/1999, de 15 de abril.

- Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 160/2004, de 27 de julio.

- Plan Territorial Sectorial de Creación de Suelos Públicos para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 262/2004, de 21 de diciembre.

Por todo ello, acometer los trabajos de revisión del planeamiento municipal de Gatika, de las Normas Subsidiarias de 2002, resulta para el Ayuntamiento, algo más que una opción administrativa, y adquiere la categoría de obligación incuestionable que debe ser cumplimentada sin mayor demora.

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3.- RESUMEN DE LA INFORMACION URBANÍSTICA

3.1. ENCUADRE TERRITORIAL

3.1.1 El AREA FUNCIONAL DE MUNGIA

El primer encuadre territorial de carácter supramunicipal y supracomarcal sitúa a Gatika en lo que las Directrices de Ordenación Territorial definieran en su día como “Área Funcional de Mungia". Este Área Funcional está formada por un total de 9 municipios, Arrieta, Bakio, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Laukiz, Maruri Jatabe, Meñaka y Mungia. El Área Funcional agrupa fundamentalmente a los términos municipales que constituyen el entorno de Mungia. Gatika por su cercanía con el centro de población de Mungia, presenta una dependencia e iteración trascendental, en el sentido de que gran parte de los servicios del municipio de Gatika, son servidos desde el centro urbano de Mungia. El Área Funcional de Mungia, con una superficie de 15.733 Ha, constituye uno de los valles más amplios de la CAPV atlántica. De esta superficie, únicamente el 10% se halla en su estado natural, ocupado por la vegetación original. La superficie restante se halla humanizada en mayor o menor grado. Dispone de excelentes condiciones para la productividad agropecuaria, derivados de la topografía llana y la buena insolación, lo cual se añade a la proximidad de importantes áreas de consumo. Sin embargo, si analizamos la evolución de este sector, podemos observar que existe un decrecimiento de esta actividad, sin que se produzca una renovación generacional. A nivel de asentamientos, el municipio de Mungia se constituye como el más importante, convirtiéndose en el centro funcional del área en cuanto a dotaciones, servicios y empleos. Le sigue Bakio, que presenta un claro carácter estacional. El resto de municipios presenta un carácter rural, si bien en los últimos años se aprecia una cierta evolución como municipios “dormitorio”. En lo que atañe a los asentamientos en suelo no urbanizable, el Área Funcional se caracteriza por una alta especialización en vivienda de baja densidad no ligada a explotación agraria, dispersa por todo el SNU y especialmente en los núcleos rurales, con un impacto en la estructura funcional territorial importante. La estructura dispersa de los asentamientos origina problemas de movilidad y de dotación de servicios, de manera especial en el saneamiento. Por último, el desarrollo del área funcional viene muy marcado por factores externos a la misma. El crecimiento de la población sigue una ligera línea ascendente que, unido a una disminución en el Tamaño Medio Familiar, va a requerir la construcción de nuevas viviendas. Sin embargo, este crecimiento, comparado con las viviendas fruto de las políticas de reequilibrio territorial definidos tanto por las DOT como el PTP de Bilbao Metropolitano, tendrá una importancia relativa. Los municipios cuentan con los equipamientos básicos adaptados a su tamaño. Mungia en este aspecto también se constituye como cabecera del área, sirviendo al conjunto de la misma. El reto que se plantea en el Área Funcional es, por ello, resolver el importante crecimiento previsto en el Área, de manera compatible con la capacidad de acogida del medio, tanto natural como social, sin que los valores más importantes de éste se vean alterados, favoreciendo el mantenimiento del paisaje, y los usos que en él se desarrollan y acompañado por las actividades económicas, dotaciones, equipamientos y servicios necesarios para la población futura, que permitan el desarrollo armónico de la vida con su entorno.

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3.1.2. EL MUNICIPIO

El término municipal de Gatika se encuentra en el centro de la comarca de Plentzia-Mungia, al Norte del territorio histórico de Bizkaia. Su localización es de 43° 21’ 47” de latitud Norte y 0° 48’ 52” de longitud este. Gatika tiene una extensión de 17,42 km², con suelo principalmente rural, repartido en 9 barrios. Serutxa, Ugarte, Igartua, Gorordo, Libarona, Urrezti, Butrón, Garai y Zurbano. Los accesos de Gatika se realizan desde distintos puntos: Desde Urduliz se accede por la carretera local BI-634 de Mungia a Elortza. Esta carretera recorre el barrio de Butrón e Igartua, más adelante hace de límite entre los barrios de Ugarte y Gorordo, y desde Ugarte entra en Sertutxa para dirigirse hacia Mungia. Desde Maruri se puede entrar tomando dirección Suroeste por la carretera Local BI-3111 de Astienza (Maruri) a Igartua (Gatika), que finaliza en el cruce de Urondo, (carretera BI-634 pk. 20.000). También desde Maruri se puede acceder por la carretera municipal Maruri-Gatika. Esta carretera es un ramal de la carretera local BI-634 que nace cerca del núcleo urbano, deja M.E.S.A. S.L. al Oeste y sale del término municipal de Gatika por el Este de Lauxarra-errota en el barrio de Ugarte. Desde Laukiz se entra por la carretera Local BI-3105 (Garai a Laukiz). Esta carretera cruza el límite municipal cerca del caserío Mardaraz, en el barrio Zurbano asciende de forma sinuosa y con pronunciada pendiente en dirección Norte, continua por Garai hasta encontrarse con la carretera BI-634 pk. 18.000 en el núcleo urbano. Desde Loiu, pasando por territorio de Laukiz, se accede por la carretera local BI-3709 de Larrakoetxe (Loiu) a Botiola (Gatika). Entra en Gatika por el barrio Zurbano y muere en su encuentro con la carretera BI-3105 pk. 19.500 en el barrio Zurbano.

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3.2.- ENCUADRE SOCIOECONOMICO

El municipio de Gatika muestra un hábitat disperso con mucha construcción aislada. Todos sus elementos configuradores son los propios de un medio rural, cuya partícula básica y fundamental es la vivienda aislada. El territorio en general presenta una trama, donde se alternan caseríos antiguos y casas de actual construcción, y donde la tipología constructiva no determina si son de explotación agropecuaria o tan solo de uso residencial. Las construcciones se unen entre sí por caminos secundarios. En Gatika, al igual que en la comarca, se observa la distribución del hábitat muy atomizada. En el barrio Sertutxa los asentamientos se realizan sobre todo en la vertiente Sur y Oeste de la colina sobre la que se sitúa, y siempre apoyándose en el camino principal del barrio y los ramales que lo conectan con la carretera BI-3121. En el barrio Garai los asentamientos se producen apoyados en sus caminos rurales, pero mayoritariamente en la carretera BI-3105, y muy vinculados a esta. En los barrios de Gorordo, Ugarte y Norte de Zurbano, los asentamientos se producen diseminados, apoyados en los caminos rurales que se internan en sus territorios, se conectan entre si y con las carreteras principales. En el barrio Libarona y Urrezti, los asentamientos se alargan con muy poca densidad por las zonas bajas de su territorio, donde el terreno tiene menor pendiente, y vinculados a los cauces del Añoza-erreka (Libarona) y al río Butrón (Urrezti). En el barrio de Igartua las edificaciones se apoyan en los caminos con estructura de “peine” que ascienden hacia Herriko-baso desde las carreteras BI-634 y BI-3111. En las zonas altas, con suelo de uso principalmente forestal, en los barrios de Butrón, Urrezti, y las zonas medias-altas de Igartua y Libarona, no encontramos apenas edificaciones ni intervenciones, como es lógico en un suelo forestal. Dentro de esta dispersión a lo largo del territorio, las viviendas se agrupan en pequeños núcleos, algunos de los cuales ya están ordenados y recogidos como “núcleos rurales”, si bien con la nueva visión de los núcleos, tal concepto debe desaparecer en Gatika. La principal agrupación la constituye, el núcleo Sertutxa-Garai (Núcleo Urbano). En él se instalan los principales servicios municipales y que tradicionalmente han propiciado la configuración del núcleo urbano; iglesia, ayuntamiento, escuela, frontón,....; en cruce de carreteras. La estructura general se concreta en que, la vivienda aislada es el elemento básico, que mayoritariamente se encuentra disperso aunque se agrupa con mayor densidad en el Núcleo urbano de Sertutxa-Garai (reforzada en la última década por la urbanización Lubarrieta-ondo y por el desarrollo de los bloques en el entorno de la Iglesia Santa María), otras veces, se apoya en caminos rurales y cruces de estos, más densamente cuanto más se acerca a las carreteras principales, al Núcleo urbano, y si la orientación y la orografía es favorable. Esta dispersión es un fenómeno relativamente reciente, no refleja el “hábitat tradicional” del territorio histórico, donde existen varios niveles de asentamientos y concentraciones: El caserío aislado, los Núcleos de antiglesia y los Núcleos urbanos

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3.2.1. ANÁLISIS DEMOGRAFICO

Gatika a lo largo de la historia ha tenido una tendencia hacia una población de tipo estacionaria, su crecimiento ha tendido a ser el vegetativo, siendo un factor estabilizante su vecindad con Mungia. Sin embargo, en la última década se ha experimentado un gran crecimiento debido gracias a la Actuación Municipal. Con la idea de no perder población, y ofrecer a sus vecinos una vivienda asequible en suelo municipal, la administración de Gatika tuvo la iniciativa de crear la empresa constructora “Gatikako Herri Suztapenak. La empresa constructora desarrolló el Sector de Lubarrieta-ondo, lo gestionó y ejecutó el Proyecto de Construcción y Urbanización. Con esta intervención municipal se consiguió varios objetivos pretendidos y paralelos al aumento de vivienda: a) se vertebró un crecimiento focalizado que Gatika consideraba necesario. b) se crearon viviendas asequibles con características atractivas. c) se consiguió un aumento de la población, atrayendo al municipio a familias jóvenes que daban

nuevas expectativas a Gatika. Posteriores actuaciones de las empresas Gatikako Herri Sustapenak y la empresa Uribe kosta, a través de Modificaciones Puntuales han construido un total de 98 viviendas más en el entorno a la Iglesia Santa María y ocupando la gran parcela de suelo vacante que dejó la Troquelería Eredu al trasladarse al polígono Ugarte. Todos estos conceptos de crecimiento residencial mirado en términos porcentuales resultan delicados, ya que la población de Gatika es pequeña y cualquier alteración arroja porcentajes desproporcionados con poblaciones como Mungia o superiores. A diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos supracomarcales, donde se viene produciendo una crisis demográfica, la comarca de Mungia mantiene sistemáticamente una evolución creciente de sus efectivos poblacionales. En los últimos 10 años ha experimentado un crecimiento continuo, incrementándose en torno al 48% respecto al año base considerado (1991). Concretamente Gatika ha alcanzado una variación en los últimos 10 años del 72%, pasando a de 931 a 1.557 habitantes. (acompañamos cuadro de crecimientos del área funcional)

Dentro de los componentes demográficos que han definido este proceso evolutivo creciente, la natalidad ha jugado un papel importante, con un aumento continuo de sus tasas.

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Asimismo, otro de los desencadenantes del crecimiento poblacional de la comarca tiene su origen en el mantenimiento de un saldo migratorio positivo, tomando esta variable cada vez más protagonismo, superior al crecimiento natural de la población. Concretamente Gatika tiene un saldo migratorio positivo de aproximadamente 15/20 personas al año. En relación con el nivel de envejecimiento, ya se percibía en el año 2005 una cierta tendencia reductora de este índice, situación que viene reproduciéndose en estos últimos años, para situarse en el momento actual en el 14,9% y habiéndose reducido en cerca de un punto en esta década, con un rejuvenecimiento de su estructura demográfica bastante por encima de la media vizcaína. En relación con el tamaño de las familias, la situación de Gatika sigue la pauta marcada a nivel general, con un decrecimiento continuo del número de personas por hogar situándose por término medio en el año 2007 en los 2,8 miembros por hogar, algo por encima de la media de Bizkaia, 2,6 miembros por hogar. Así mismo, en estos momentos la tipología de los núcleos familiares y las formas de convivencia están variando sustancialmente con un incremento notable de los hogares unipersonales, de las familias monoparentales y reconstruidas convirtiéndose en los signos de identidad de esta época. 3.2.2. ACTIVIDAD ECONOMICA

Estructura Económica de la Población de Gatika: Si analizamos los datos de ocupación de los vecinos por sectores productivos, Gatika, al igual que los municipios limítrofes –salvo Mungia- se caracteriza por mantener una tasa de empleo razonablemente alta. Al sector primario, agricultura, ganadería y silvicultura, se dedica el 6% de la población ocupada. Por su parte, a nivel de área funcional, el peso de la población ocupada en el sector industrial realmente solo tiene especial relevancia en Mungia, Gatika y Gamiz-Fika. Actividad Económica en el Municipio: Se refiere a la implantación de los 3 sectores productivos en el término municipal, más allá de que las actividades productivas den empleo a vecinos de Gatika o de otros municipios. El Sector Industrial es el protagonista de la actividad económica del municipio, destacando las zonas industriales consolidadas de Ugarte y el pabellón de Mesa, hoy ya trasladado. Ciertamente la crisis ha puesto en evidencia la escasa fortaleza de la industria existente en el municipio – industria ligera. El Sector Servicios se centra en el comercio minorista, si bien alcanza reducido desarrollo, destacando los establecimientos dedicados al ramo de la hostelería. El escaso desarrollo del sector comercial minorista se debe poner en relación, fundamentalmente, con la escasa dimensión del municipio, su cercanía a Mungia. 3.3.- EL MEDIO URBANO

3.3.1. ANÁLISIS MORFOLOGICO

El municipio de Gatika presenta una configuración eminentemente rural dentro del cual se inserta el núcleo urbano de Garai y los núcleos rurales perimetrales. Este núcleo central urbano se encuentra articulado entorno a un sistema viario interno que posibilita una no siempre sencilla comunicación entre si y con los Sistema Generales de Comunicaciones Viarias externos representados por la carretera BI-634.

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La imagen urbanística del municipio se complementa con los asentamientos de carácter residencial-rural representados por los núcleos ó barrios de Garai, Zurbano, Sertutxa, Ugarte, Igartua, Gorordo, Libarona, Urrezti y Butrón. Estos núcleos disponen de una comunicación viaria circular apoyándose en la carretera local BI-634. El centro urbano Se sitúa en la zona central del territorio municipal y constituye el centro cívico y administrativo del municipio. Presenta una configuración en espina de pez, con el eje principal apoyado en la Iglesia y conectado con la CN 634. Basada en la tipología de núcleo originario de carácter rural, habiendo experimentado en las dos ultimas décadas una notable transformación como consecuencia de la proliferación de nuevos edificios residenciales en tipología preferente de vivienda unifamiliar aislada, adosada ó agrupada que conviven con los antiguos caseríos preexistentes así como con algún edificio aislado de vivienda colectiva desarrollados en la época de conflicto urbanístico. El barrio de Sertutxa Se sitúa al Este del Municipio. Es el primero que se encuentra entrando a Gatika desde Mungia por la carretera local BI-3121 (Mungia-Elortza). El recorrido de su límite Este y Norte son coincidentes con el límite municipal de Mungia hasta Latxaga, allí continua por la carretera BI-4104 de Birle a Gatika por Latxaga, hasta la carretera municipal Gatika-Maruri, cruza el casco urbano y, desde el cruce principal de carreteras de Gatika se dirige hacia el Sureste, pasando cerca del caserío Larrarte hasta el limite municipal con Mungia, que cierra el perímetro del barrio. Junto con el barrio de Garai, el barrio de Sertutxa es el más poblado de todos. El barrio de Ugarte Se sitúa al Noroeste del barrio Sertuxa. Su límite Norte es coincidente con los límites municipales de Mungia y Maruri. En la mitad del recorrido - entre el río Butrón y la carretera BI-3111(Astienza-Igartua)-, gira hacia el Suroeste por el centro de la vega hasta cruzarse con la carretera BI-3121(Mungia-Elortza). En este punto vuelve a girar hacia el Sureste coincidiendo con esta última carretera, aunque no en todo su recorrido. Cuando llega al casco urbano, se encuentra de los barrios Ugarte, Sertutxa y Garai. El suelo urbano residencial e industrial queda repartido entre estos los barrios Ugarte, Sertutxa y Garai. El barrio de Igartua Es el primer barrio que encontramos en entrar por la carretera BI-3111 desde Maruri. Anteriormente, terrenos situados en este barrio formaron parte de la propiedad del castillo de Butrón. Se sitúa al Oeste de Ugarte. Su límite Norte es coincidente con el término de Maruri, antes de encontrarse con el límite municipal de Lemoiz baja en dirección Norte-Sur entre las cimas de Margaltza y Olakoetxe hasta el río Butrón donde gira hacia el Este y coincidente con el río continúa hasta encontrarse con el barrio de Ugarte.

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El barrio de Gorordo Se encuentra al noroeste de Garai y al Suroeste de Ugarte. Su límite Norte es coincidente con el río Butrón, baja hacia el Sur siguiendo la vega de Añoza y dejando a la izquierda a Martierrota hasta pasado el caserío Endetza, entonces gira hacia el Este y más adelante hacia al Norte, recogiendo los caseríos de Madariaga, Arteta, Zuatzu, Bizkarra..., hasta la carretera BI-3121( Mungia-Elortza). El barrio de Libarona Se sitúa al Oeste de Gorordo. Su límite Norte es coincidente con el río Butrón, cruza Urrestimendi de Norte a Sur y pasa por Duo-baso hasta al límite municipal con Laukiz, se dirige hacia el Este coincidente con este límite y su frontera con el barrio Zurbano lo encuentre en el Añoza. El barrio de Urrezti Se sitúa al Oeste de Libarona. Su límite Norte es coincidente con el río Butrón, hasta que este se encuentra en territorio de Laukiz, recorre todo este límite hasta encontrarse con el barrio de Libarona. El barrio de Butrón Situado más al Norte que ningún otro, es el primer barrio que se encuentra al entrar por la carretera BI-3121 desde Urduliz. En este barrio se encuentra el castillo de Butrón. Su territorio ha dejado de formar parte de la propiedad del castillo de Butrón. En él encontramos la mayor y menor altitud de Gatika, (La cima de Margaltza con 225 m y la ría de Butrón a 5 m de altitud). Su límite Norte coincide con los límites municipales de Maruri y Lemoiz, al Oeste y el límite municipal de Plentzia, Urduliz y Laukiz y al Sur con el río Butrón. El barrio de Garai Se sitúa entre los barrios de Sertutxa, Ugarte y Gorordo y al Sur limita con Zurbano. El límite con el barrio Zurbano tiene una trayectoria Sureste desde Gorordo, y recorre la colina de Landrome, cruza la carretera BI-3105, recoge los caseríos de Mendipe y Kanpogane hasta el límite municipal de Mungia. El barrio de Zurbano Se encuentra al Sur de Gatika. Es el primero que se encuentra cuando se entra desde Laukiz por cualquiera de sus accesos. En él podemos encontrar la Subestación transformadora de Iberdrola. Tiene límites en los municipios de Laukiz, Loiu y Mungia y los barrios de Garai, Gorordo y Libarona. Los accesos a Gatika Los accesos de Gatika se realizan desde distintos puntos: Desde Urduliz se accede por la carretera local BI-634 de Mungia a Elortza. Esta carretera recorre el barrio de Butrón e Igartua, más adelante hace de límite entre los barrios de Ugarte y Gorordo, y desde Ugarte entra en Sertutxa para dirigirse hacia Mungia. Desde Maruri se puede entrar tomando dirección Suroeste por la carretera Local BI-3111 de Astienza (Maruri) a Igartua (Gatika), que finaliza en el cruce de Urondo, (carretera BI-634 pk. 20.000).

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También desde Maruri se puede acceder por la carretera municipal Maruri-Gatika. Esta carretera es un ramal de la carretera local BI-634 que nace cerca del núcleo urbano, deja M.E.S.A. S.L. al Oeste y sale del término municipal de Gatika por el Este de Lauxarra-errota en el barrio de Ugarte. Desde Laukiz se entra por la carretera Local BI-3105 (Garai a Laukiz). Esta carretera cruza el límite municipal cerca del caserío Mardaraz, en el barrio Zurbano asciende de forma sinuosa y con pronunciada pendiente en dirección Norte, continua por Garai hasta encontrarse con la carretera BI-634 pk. 18.000 en el núcleo urbano. Desde Loiu, pasando por territorio de Laukiz, se accede por la carretera local BI-3709 de Larrakoetxe (Loiu) a Botiola (Gatika). Entra en Gatika por el barrio Zurbano y muere en su encuentro con la carretera BI-3105 pk. 19.500 en el barrio Zurbano. 3.3.2. LOS USOS DEL SUELO

La implantación de usos dentro del Término de Gatika queda condicionada en gran medida por las características geográficas del medio físico.-topografía, hidrografía, etc.,- así como por el sistema de infraestructuras viarias como soporte este último de cualquier tipo de actividad. En una primera valoración, el Municipio de Gatika presenta en su conjunto la configuración característica del medio rural, en la cual se han ido superponiendo con distinta intensidad los usos industriales, residenciales y, aunque en menor medida, también los equipamentales confiriendo en su conjunción una singular configuración del Término Municipal. Este pequeño mosaico de usos diversos se asienta sobre el gran fondo verde del medio rural representado mayoritariamente hoy en día por la gran masa forestal de bosques de diversas especies que proliferan en los montes y vaguadas del medio natural y por el cauce del río Butrón, que preside la parte más importante del municipio. EL USO RURAL El suelo de Gatika es de uso principalmente rural, la mayor parte de suelo está dedicado a los pastos, explotación forestal y una menor proporción se dedica a la labranza, siendo la superficie agrícola del municipio de aproximadamente un 89% de la superficie total de Gatika. Los usos rurales están condicionados sobre todo por el relieve del territorio: - La mayor parte del territorio está formado por praderas naturales, dedicadas a los pastos. - La vega del río Butrón es la zona más favorable para la producción agrícola de toda la comarca. - En las zonas más elevadas existe el uso de explotación forestal, sobre todo explotación de

coníferas y eucaliptos. - En contra de la tendencia de producción de pastos, la explotación ganadera es muy escasa. La explotación característica de Gatika es la agricultura con dedicación parcial. Se distribuye principalmente en: a) Pastos permanentes, situados en prados naturales que ocupan la mayor parte del territorio. b) Especies arbóreas forestales, situado en las cimas más altas, sobre todo pino insigne, pino negral y

eucalipto glóbulos. c) El resto de superficie labrada siendo la producción principalmente de hortaliza (una pequeña

proporción en invernadero), y en menor proporción frutales y algo de viñedo. Existen sin embargo, varias explotaciones de hortalizas, flores y productos con características especiales, entre las que mencionamos a, José Etxebarria Urrutia - producción de fruta, sidra y Txakoli con denominación de origen, Cooperativa Barrenetxe - producción de hortalizas y frutas con la

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peculiaridad de producción en invernaderos calefactados, Jardinería Kasaku - producción de flores y plantas, Frutales Sertutxa - Producción de frutas, y Viveros Iturri - producción de plantas de jardín. En Gatika no hay ningún área que forme parte de la variada relación de áreas protegidas que la legislación sectorial recoge, como son; la relación de humedales de Importancia Internacional o Litado de Ramsar, Espacios Naturales Protegidos, Biotopos Protegidos, la Red Natura 2000, Zonas Especiales de Conservación (ZEC), Zonas de Especial Protección para las Aves o ZEPAs, y/o Lugares de Importancia comunitaria o LICs. Por otra parte, Gatika tiene uno de los 25 Árboles Singulares en la CAPV, en virtud de las características extraordinarias que los destacan por su edad, historia, y belleza. Situado próximo al caserío de Artzubi existe un árbol aislado denominado Taxsodium Distichum (Ciprés calvo o Ciprés de los pantanos), que por su rareza interesa su conservación. Para la ordenación de estos suelos se encuentra en tramitación un nuevo instrumento de ordenación, el PTS Agroforestal que aunque no está aprobado definitivamente (la ORDEN de 10 de enero de 2005, del Consejero de Agricultura y Pesca, Aprueba inicialmente el PTS Agroforestal), es interesante tener en cuenta algunos aspectos que pueden ayudar a corregir la problemática de los suelo rurales Gatika con respecto a la implantación de Usos (principalmente a la vivienda aislada) y a las medidas encaminadas a la preservación del paisaje rural y de protección de los recursos naturales. No podemos obviar una mención especial a la reciente aprobación inicial del avance del PTP del área funcional de Mungia, en la que se encuentra inmerso el municipio de Gatika. Extraeremos de dicho documento la primera conclusión o síntesis que formula en relación al documento de información. En el mismo se plantea que el AF de Mungia está sufriendo un crecimiento residencial como consecuencia de una posición de área dormitorio del Gran Bilbao. Y esto parece entrar en contradicción con el carácter rural que este AF presenta. Acaba esa primera síntesis señalando:

La estructura dispersa de los asentamientos origina problemas de movilidad y de dotación de servicios, de manera especial en el saneamiento. Por último, el desarrollo del área funcional viene muy marcado por factores externos a la misma. El crecimiento de la población sigue una ligera línea ascendente que, unido a una disminución en el Tamaño Medio Familiar, va a requerir la construcción de nuevas viviendas. Sin embargo, este crecimiento, comparado con las viviendas fruto de las políticas de reequilibrio territorial definidos tanto por las DOT como el PTP de Bilbao Metropolitano, tendrá una importancia relativa. El reto que se plantea en el Área Funcional es, por ello, resolver el importante crecimiento previsto en el Área, de manera compatible con la capacidad de acogida del medio, tanto natural como social, sin que los valores más importantes de éste se vean alterados, favoreciendo el mantenimiento del paisaje, y los usos que en él se desarrollan y acompañado por las actividades económicas, dotaciones, equipamientos y servicios necesarios para la población futura, que permitan el desarrollo armónico de la vida con su entorno.

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EL USO RESIDENCIAL La tipología de vivienda principal es de vivienda aislada familiar o bifamiliar, esta tipología se implanta dispersa por todo el territorio. La vivienda, en su mayoría, es primera residencia. En el núcleo urbano de Sertutxa-Garai, también tiene como tipología principal originaria es la de vivienda aislada, sin embargo, con el desarrollo del Plan Parcial del Sector Lubarrieta-ondo, y en el desarrollo varias unidades de ejecución se han construido los primeros bloques de viviendas. El uso residencial en Suelo Urbano El suelo urbano residencial, se encuentra en un solo área; el denominado “Núcleo Garai”. La estructura del suelo urbano se organiza principalmente alrededor de un punto focal que es la “campa de la iglesia” cerca del cruce de carreteras principal. Desde ese punto focal, se desarrolla hacia el Este, estableciendo como barrera la carretera BI- 6324, y mantiene algunos desarrollos a lo largo de la carretera a Lauro en lo primeros 100 m desde el centro. La situación urbanística de todo este suelo ha sido objeto de situaciones de discusión en cuanto a la propia legalidad urbanística. El uso residencial en suelo Apto para Urbanizar En la actualidad no existe suelo apto para urbanizar residencial en Gatika dado que el único Sector calificado en las NNSS vigentes, el Sector Lubarrieta-ondo ya se desarrolló con los siguientes parámetros. - Superficie 3.81 Ha - Nº MÁXIMO DE VIVIENDAS 83 viviendas - Edificabilidad 0.276 m2/m2 - m2 construidos 10.545 m2 - Densidad 24.78 Viv./Ha La estructura de la urbanización es de viales con estructura en “peine” desde Sertutxa-bide. Sus viales acaban sin rematar o cerrar el sector, con vocación de prolongarse. El centro urbano presenta un déficit de infraestructuras y su urbanización resulta ciertamente pobre. El uso residencial en Suelo no Urbanizable Se encuentran a lo largo del territorio varias agrupaciones calificadas como “núcleos rurales”. Estos núcleos son agrupaciones de viviendas unifamiliares o bifamiliares asentadas espontáneamente alrededor de un espacio público en suelo rural. Estos asentamientos son recogidos y calificados por las NNSS vigentes como “núcleos rústicos” y en ellos la legislación permite un crecimiento limitado sin exigir vinculación con explotación agrícola. En las NN.SS. vigentes de Gatika están clasificados los siguientes 8 núcleos; Núcleo de Garai, Núcleo de Ugarte, Núcleo de Gorordo-Santune, Núcleo de Zurbano, Núcleo de Libarona, Núcleo de Gorordo Polígono 9, Núcleo de Gorordo-Landaluze, Núcleo de Basaldu. No obstante esta situación esta desdibujada por la Ley 2/2006 y el propio PTP de Mungia, que considera que no existen ámbitos que cumplan la condición de núcleo rural.

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EL USO INDUSTRIAL Podemos encontrar en suelo rústico actividades fuera de ordenación o cuanto menos disconformes con el planeamiento como las empresas de Ango S.L., Aplicaciones Birle, Moplas Butrón, Carpintería Bilbao Viejo, Gauplast, Politrak, situadas en la zona conocida como Calderi y Majestic cerca del molino Birleko-Errota, y varios talleres en Gatika y Ugarte. Algunas de estas empresas se encuentran en zona inundable, y todas ellas en terreno con una gran pendiente y de difícil ordenación de acuerdo a parámetros y condiciones apropiados para el uso industrial. Y ello con independencia de la dificultad económica que entraña los cierres de empresa o sus traslados. El uso industrial en Suelo Urbano El uso industrial se encuentra en un área en el barrio Ugarte. En él se situaba una única actividad industrial; MESA Gatika, la mayor industria de Gatika. Situada en lo alto de la colina, se puede ver desde kilómetros de distancia, teniendo carácter de punto singular en el paisaje. Hoy en día la actividad ha sido desplazada y el edificio carece de uso. Su aprovechamiento definido en el Artículo 48 de las NNSS Municipales es: - Superficie bruta 31.000 m2 - Superficie parcela privativa 21.193 m2 - Ocupación parcela privativa por sup. Bruta…… 78% - Ocupación de superficie bruta por edificación 34.6% - Edificabilidad sobre parcela edificable 0, 45 m2/m2 El uso industrial en suelo Apto para Urbanizar Las NNSS vigentes calificaron una zona del barrio de Ugarte (entre la carretera municipal de Gatika a Maruri y río Oka), como suelo apto para urbanizar. Se determinó el desarrollo de un Plan Parcial en un solo sector y con los siguientes parámetros urbanísticos. (Artículo 63 de las NNSS municipales): - Superficie 58.765 m2 - Ocupación de parcela privativa con relación a la superficie del sector 23% - Ocupación de la edificación en relación a la superficie del sector 18.3% - Edificabilidad 0.34 m2/m2 Este Sector ha sido desarrollado y edificado. Sin embargo parece que no se ajustó a los parámetros establecidos en las NNSS vigentes. En el 2003-2004 se tramitó una Modificación Puntual de NNSS donde se amplió este ámbito dotándole de ordenación a todo el ámbito, siendo labor de esta Revisión el ajustar los parámetros reales del Sector a la normativa general de Gatika y a las determinaciones de URA, pues existen parcelas aun hoy no edificadas. Hoy en día la urbanización está prácticamente completada, si bien existen algunas disfunciones con la Agencia Vasca del Agua (URA) que serán debidamente contrastadas para la aprobación definitiva del documento del Plan General. (Concretamente las parcelas P6 a P10 del PP)

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EL USO TERCIARIO La actividad comercial del municipio de Gatika ha alcanzado un mínimo desarrollo circunscribiéndose en su práctica totalidad a la existente en el núcleo urbano Sertutxa Garai. La actividad terciaria se concreta en contados establecimientos comerciales ubicados de forma prioritaria en las plantas bajas de los edificios residenciales y destinados en su mayor parte a la hostelería. 3.3.3. LOS EQUIPAMIENTOS El análisis de los equipamientos y su evaluación a través de determinados estándares se realiza desde una doble perspectiva: como necesidad legal y técnica, y como elemento estructurante de la ciudad. La implantación y las necesidades de Equipamiento se analizan en cuatro apartados que son los siguientes: - Espacios Libres. - Instalaciones deportivas - Equipamientos docentes - Otros equipamientos. A partir de los estándares elegidos se han valorado los superavit o deficit que existen en la actualidad para cada grupo de equipamientos. La población considerada en la existente en el municipio según el censo del año 2.009 y la información municipal de 2011. (1.608 habitantes).

3.3.4. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS RED VIARIA

El municipio de Gatika cuenta con un sistema viario interno que relaciona entre si los distintos asentamientos urbanos y núcleos rurales existentes y unos viales que conectan esta red viaria interna con los Sistemas Generales de comunicaciones que, o bien discurren de forma tangencial al limite municipal, o bien se sitúan fuera ya de dicho limite. Estos Sistemas Generales estarían representados por la carretera BI-634 cuyo trazado discurre bordeando el centro urbano y dividiéndolo. La red viaria se ha clasificado en las siguientes categorías:

S.G.C.1. Carretera Red Básica N BI-634 BI-3121 BERANGO A MUNGIA ELORZA (BI-2704)-MUNGIA (BI-631) 24,970-33,740 7,807. RED DE COLOR NARANJA

S.G.C.2. Carretera Red Local Amarilla BI-3111 BI-V-1111 ASTIENTZA (Maruri) A IGARTUA (Gatika) BI-2120-BI-634 20,474-22,020 1,546

S.G.C.3. Carretera Red Local Amarilla BI-3105 BI-V-1105 GATIKA (Por Laukiz) A BUTROE GATIKA-BI-634 18,490-24,030 4,75

S.G.C.4. Carretera Red Local Amarilla BI-3709 BI-V-1109 LARRAKOETXE A BOTEOLA (Loiu-Gatika) BI-3707-BI-3105 10,960-17,170 6,33

S.G.C.5. Carreteras municipales S.G.C.6. Caminos Prioritarios e Itinerarios Peatonales

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SERVICIOS URBANOS SANEAMIENTO Se consideran actuaciones prioritarias en la red general: - Completar la ampliación de la EDAR de Mungia - Construcción de dos nuevos interceptores en el municipio de Mungia y su conexión mediante

bombeo a la EDAR - Ejecución del colector del alto Butron para los vertidos de las aguas fecales de los municipios de

Arrieta, Fruiz, Gatika, Gamiz-Fika y Meñaka - Construcción de un EDAR comarcal en Gatika. - Ejecución de un colector en el área del medio Butron que recogerá las aguas residuales de los

municipios de Maruri-Jatabe, Gatika y Laukiz - Se considera prioritaria dentro las actuaciones municipales la ejecución de la red secundaria

para la mejora del sistema de saneamiento actual de los núcleos rurales y polígonos industriales ABASTECIMIENTO DE AGUA - Progresiva incorporación de los municipios a la red del Consorcio de Aguas - Complementar mediante los actuales sistemas de autoabastecimiento - Considerar las captaciones existentes como un recurso natural estratégico de la comarca. ENERGÍA - Acentuar las actuaciones en eficiencia energética en todos los sectores tendentes a reducir el

consumo - Caminar en la dirección del autoabastecimiento energético, intensificando los esfuerzos

tendentes a un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos renovables autóctonos - Diversificar las fuentes de energía - Potenciar el gas natural (extensión a los principales núcleos de población) y energías alternativas RESIDUOS URBANOS - Ratificar la solución existente para el tratamiento de residuos sólidos en el ámbito temporal del

Plan - Apostar por el sistema de recogida selectiva ampliando la dotación de medios (contenedores) - Reserva de espacios para este uso en los polígonos de actividades económicas - Facilidades para el acceso a los Garbigunes (ampliación de horarios) OBRAS HIDRÁULICAS - Ejecución de un proyecto para la mejora hidráulica del río Butron a fin evitar los daños por

inundación TRANSPORTE URBANO El servicio de transporte público resulta insuficiente para atender la demanda que generan los vecinos de los diferentes núcleos y barrios del municipio.

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En lo que se refiere al transporte público por carreteara, la sociedad pública foral Bizkaibus SA presta servicio de transporte en autobús mediante su línea. Respecto al servicio de Autotaxi, no se ha concedido ninguna licencia. PARQUE DE VIVIENDA En Gatika en el año 2007 existe un parque de 534 viviendas que dan cobijo a 1.608 habitantes, de las cuales se estima que sólo un 2,3% son vivienda secundaria. De estos datos se deduce que el tamaño medio familiar en Gatika se puede estimar en 2,88 habitantes por cada vivienda ocupada.

3.4.- El PLANEAMIENTO VIGENTE

3.4.1. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 1998.

Las vigentes NNSS de Gatika son del año 98, publicadas en el BOB el 18 de Mayo de 1.998. En el año 2002 el ayuntamiento al no tener la contestación de la DFB, acordó aprobar definitivamente sus NNSS.

Ayuntamiento de Gatika El Ayuntamiento de Gatika, en sesión plenaria celebrada el día 28 de febrero de 2002, aprobó, por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo: Primero.—Tomar razón de la aprobación definitiva de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Gatika al haber transcurrido el plazo de seis meses desde la recepción en la Excma. Diputación de Bizkaia de la documentación completa relativa a la misma con las siguientes condiciones: a) El suelo no urbanizable se califica como suelo no urbanizable de protección de aguas superficiales en unas franjas de terreno a cada lado del cauce, que en el río Butrón serán de 50 metros. Con respecto a los arroyos dichas franjas serán de 15 metros. b) En relación al suelo apto para urbanizar del sector Ugarte y con respecto al río Butrón los retiros mínimos serán de 20 metros para la edificación y de 8 metros para la urbanización. c) En lo referente a la calificación de zona de protección de casco, ésta deberá ser suprimida y asimilada al resto de las categorías del suelo no urbanizable. d) Se incorpora al artículo 14 del anexo V «Régimen de los usos del suelo», la previsión relativa a la necesidad de la delimitación de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas existentes, así como las que en un futuro pudieran dedicarse a estos fines, sin que con carácter general pueda admitirse este uso, a no ser que previamente se estudie su ubicación concreta y se defina su delimitación y calificación. Segundo.—Suspender las determinaciones relativas a los núcleos rurales de Garai I, Garai II, Gorordo-Polígono 9, Libarona y Basaldu. Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial de Bizkaia» junto al texto de las Normas Urbanísticas, para que de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, entre en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde su publicación. Dar publicidad así mismo del presente acuerdo a los vecinos del municipio por cauces que hagan más efectivo su conocimiento. Cuarto.—Dar cuenta en la publicación de que contra el presente acuerdo, que pone fin a vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde su publicación. Potestativamente podrá interponerse con carácter previo recurso de reposición ante el Consejo de Diputados de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia en el plazo de un mes desde la publicación. Gatika, 15 de abril de 2002.—El Alcalde, Mikel Larrazabal Zurbanobeaskoetxea

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Sin embargo y por diversas cuestiones este acuerdo fue recurrido desembocando en sentencia judicial y posterior resolución foral cuyo texto es:

ORDEN FORAL 847/2004, de 31 de mayo, relativa a la Ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de marzo de 2004, por la que se anula parcialmente la Orden Foral 8/1999, de 15 de abril, del Diputado Foral de Urbanismo, por la que se suspendía la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Gatika.

Mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente: Primero.—Proceder a la ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de marzo de 2004, por la que se anulan algunos apartados de la Orden Foral 8/1999, de 15 de abril, del Diputado Foral de Urbanismo, por la que se suspendía la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Gatika, y, en consecuencia, dictar una nueva resolución adaptada al fallo de la sentencia. Segundo.—Suspender la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Gatika, como instrumento de ordenación integral del territorio municipal, en base a las deficiencias que a continuación se exponen, que deberán ser corregidas:

1.1.—Sistemas Generales. 1.1.1.—De acuerdo con lo señalado por el Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes, el documento de revisión recogerá la actuación planificada en el vigente Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, relativa a la «Variante de Gatika». 1.1.2.—De acuerdo con lo indicado por el Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes, se incorporará al documento de revisión la modificación del trazado actual de la carretera BI-634 (Eje Viario Urduliz - Mungia) de la red básica, por tratarse de una actuación incluida en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. 1.1.3.—De acuerdo con lo señalado en el informe del Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes, el documento de revisión deberá respetar unas líneas de edificación, que de acuerdo con el art.35 de la norma Foral 2/93, de Carreteras, serán de 18 m a la arista exterior de la calzada en la carretera de la red básica BI-634 y de 12 m a la arista exterior de la calzada en la red local, compuesta por las carreteras BI-3.709, BI-3.105 y BI-3.111. 1.1.4.—De acuerdo con lo señalado en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, las bandas de protección de cauces se recogerán como una categoría de protección de aguas superficiales dentro del suelo no urbanizable, que en el río Butrón tendrán un ancho de 50 m a cada lado del cauce y con respecto a los arroyos de 15 m a cada lado del cauce. En el suelo apto para urbanizar de Ugarte dichas bandas tendrán la consideración de líneas de retiro con respecto al río Butrón y serán de 20 m para la edificación y de 8 m para la urbanización. 1.1.5.—En relación a los elementos del sistema general de equipamiento, el documento deberá recoger las nuevas actuaciones edificatorias, entendiéndose consolidados los existentes en su estado actual, lo que se recogerá expresamente. 1.1.6.—Dentro de los elementos del sistema general de equipamiento se posibilitará, previa justificación, el cambio de uso dentro de los equipamentales. 1.1.7.—La regulación de las actividades como la pesca, marisqueo, etc., recogidas como usos permitidos dentro del sistema general marítimo-terrestre, se remitirá a la legislación sectorial correspondiente.

1.2.—Suelo Urbano. 1.2.1.—La zona ZN9 propuesta, que se halla en ejecución, a pesar de tratarse de un suelo no urbanizable según el planeamiento vigente, lo que infringe la legalidad, deberá integrarse en un ámbito más amplio que incluya los suelos vacantes colindantes. Dicho ámbito será tratado como un sector de suelo apto para urbanizar y su ordenación dará

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continuidad al suelo urbano residencial consolidado en base al establecimiento de una malla urbana, en la que se contemplarán, además de la vialidad, nuevos espacios libres y suelos equipamentales. 1.2.2.—Las zonas ZN10 y ZN11 conformarán un sector de suelo apto para urbanizar de baja densidad, en el que se dará continuidad a la ordenación del suelo urbano actual y se incluirán las cesiones establecidas en el anexo al Reglamento de Planeamiento. 1.2.3.—De acuerdo con el informe emitido por el Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos, relativos a las afecciones de las carreteras forales sobre los suelos colindantes:

—U.E. 11-1: Se adecuará la accesibilidad existente desde la BI-634 dotándola de una intersección en «T» canalizada, lo que conllevará previsiblemente un cambio en su delimitación. —U.E. 12: El acceso rodado a la misma no será directo desde la vialidad foral. —U.E. 1-2, U.E. 3, U.E. 11-1, U.E. 11-2, U.E. 12: La ordenación prevista en estas unidades de ejecución quedará condicionada al cumplimiento de una línea de edificación de 25 m medidos respecto de la arista exterior de la calzada de la BI-634. Esta limitación podría rebajarse en dichos suelos urbanos a 12 metros.

1.3.—Suelo urbanizable. 1.3.1.—El sector Garay deberá eliminarse en base al trazado de la variante previsto por el Departamento Foral de Obras Públicas y Transportes. 1.3.2.—Para el S.A.P.U industrial Ugarte, los parámetros de edificabilidad y la ocupación asignados, una edificabilidad de 0,45 m2/m2 y una ocupación del 36%, quedarán asimismo limitados por lo que resulte de garantizar un adecuado funcionamiento del tráfico pesado en el sector (lo que se concreta en el establecimiento de unas distancias de las alineaciones de la edificación al eje del vial rodado de 13 metros, unos radios de giro a bordillo de 11 metros, unas rotondas de diámetro exterior de calzada de 24 metros, una dotación suficiente de plazas de aparcamiento en función de los usos previstos, una vialidad local que deberá dotar de un servicio correcto al sector, con viales secundarios jerarquizados respecto del principal si fuera necesario, etc...). A la vista de que el sector se halla edificado prácticamente en su totalidad, lo que infringe la legalidad, el documento definitivo deberá justificar el cumplimiento de los aspectos señalados, debiendo, en su caso, incorporar al sector la cuantía de terrenos que resulte necesaria para ello. 1.3.3.—De acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, el documento deberá recoger para el suelo urbanizable industrial de Ugarte, unas líneas de retiro mínimo para la edificación y urbanización al río Butrón de 20 y 8 m respectivamente.

1.4.—Suelo no urbanizable. 1.4.1.—Sería conveniente que, en la medida de lo posible, se procediera a compatibilizar las distintas categorías establecidas para el suelo no urbanizable en los límites del término municipal, con las establecidas en los respectivos planeamientos de los municipios limítrofes. 1.4.2.—Se deberá eliminar el concepto de parcela receptora y complementaria, fijándose como parcela mínima en coto redondo 7.500 m2 para construcciones relacionadas con las actividades agropecuarias. 1.4.3.—En la zona de Especial Protección del Castillo de Butrón, se deberá eliminar el aprovechamiento para usos equipamentales previsto, reconsiderándose la finalidad del Plan Especial. 1.4.4.—La regulación de las actividades de caza, pesca y marisqueo, incluida en varias categorías de suelo no urbanizable, se remitirá a la legislación sectorial correspondiente. 1.4.5.—La permisividad o no de circulación de vehículos a motor, deberá eliminarse de la normativa del suelo no urbanizable, por no ser esta actividad objeto de regulación urbanística.

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1.4.6.—En la zona de mejora ambiental de Arbina se recogerá que únicamente se admitirán aquellas edificaciones de interés público y social que por su carácter deban ubicarse necesariamente en suelo no urbanizable. 1.4.7.—Se concretará la ubicación de las instalaciones de tratamiento y depósito de residuos sólidos urbanos admitidas en la zona de protección agroganadera de vega, planteándose como una categoría específica dentro del suelo no urbanizable y eliminándose la posibilidad de admitirse con carácter general dentro de la zona referida. 1.4.8.—De acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, la zona de especial protección del casco deberá ser asimilada al resto de las categorías del suelo urbanizable, en atención a su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, y en tal sentido, y como tal zona, debe ser suprimida. 1.4.9.—El núcleo rural de Sertutxa-Goikoa (NR 10) deberá reconsiderarse, dada su colindancia con el suelo que se prevé desarrollar, incorporándose en la parte que se considere oportuno a dicho desarrollo, estableciéndose mínimamente de forma conjunta con dicho suelo la trama viaria a desarrollar. La superficie restante del núcleo propuesto pasará a integrarse en otra categoría del suelo no urbanizable. 1.4.10.—Los núcleos rurales de Garai-II (NR 09) y Sertutxa- Bekoa (NR 11), deberán ser descalificados como tales, ya que no tienen el carácter de núcleos, estando constituidos, en su mayor parte, por edificaciones relativamente recientes. 1.4.11.—En el núcleo rural de Ugarte (NR 02), se deberá mantener la delimitación contenida en las Normas vigentes, excluyendo las parcelas 44 y 48, ya que el crecimiento previsto hacia la zona industrial de Mesa carece de justificación urbanística e incumple la condición de acceso rodado existente, potenciando la dispersión del núcleo. 1.4.12.—De acuerdo con lo indicado en el informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, los núcleos rurales de Gorordo-Polígono 9, Libarona y Basaldu, deberán eliminarse, ya que incumplen lo dispuesto en el artículo1.1b), al no constituir agrupaciones de seis o más caseríos.

1.5.—Normativa Urbanística. 1.5.1.—Deberá eliminarse el capítulo correspondiente a las licencias, a excepción del apartado primero del artículo 29, ya que se trata de normas procedimentales recogidas en la legislación de régimen local. 1.5.2.—De acuerdo con el informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en relación al uso extractivo regulado en el artículo 14 de la normativa general de usos, la revisión de Normas deberá delimitar las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas tanto existentes como nuevas, no admitiéndose con carácter general este uso. 1.5.3.—Se eliminará el régimen de usos y de edificación recogidos en los art. 10, 11, 12, 13 y 14, remitiéndose a la legislación vigente.

1.6.—Deberán subsanarse los errores señalados en el apartado correspondiente de los fundamentos de la Orden Foral 8/1999, de 15 de abril.

Tercero.—Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Gatika, para que proceda a la corrección del documento, el cual deberá ser objeto de una nueva exposición pública, por entender que las correcciones impuestas contienen alteraciones sustanciales, de acuerdo con el artículo 132.3.b del Reglamento de Planeamiento. Cuarto.—Notificar la presente resolución a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y publicarla en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de cualquier otra medida que estime procedente en defensa de sus intereses.

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Durante el referido plazo el expediente BHI-041/2001-P05 quedará de manifiesto para su examen en las dependencias de Bilbao.

Lo que significa que el planeamiento vigente volvía a ser el del año 1998. 3.4.2. MODIFICACIONES DE LAS NN.SS EXPEDIENTES CON APROBACION DEFINITIVA

Durante los quince años de vigencia de las NNSS de Gatika aprobadas en 1998, se han tramitado y obtenido la aprobación definitiva de la Diputación Foral de Bizkaia con publicación de la norma, para que entre en vigor, y excluyendo la que fue recurrida, una sóla modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento: La misma fue redactada para delimitar unas unidades de ejecución en el barrio de Sertutxa, cuyo contenido es:

Texto normativo de la modificación de las Normas Subsidiarias de Gatika para la creación de las unidades de ejecución U.E-10, U.E-11 y U.E-12, Barrio Sertutxa. Mediante Orden Foral del Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo 1831/2004, de 9 de noviembre, se procedió a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Gatita para la creación de las unidades de ejecución U.E-10, U.E-11 y U.E-12, Barrio Sertutxa, expediente BHI-144/04- P05-A. En consecuencia, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero. Bilbao, a 19 de enero de 2005. El Diputado Foral de Relaciones Municipales y Urbanismo, JUAN FRANCISCO SIERRA-SESUMAGA IBARRECHE TEXTO NORMATIVO DE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE GATIKA Art.40.—Condiciones de la edificación La nueva edificación se ajustará a las alineaciones y rasantes señaladas en planos, siendo necesaria la redacción de un estudio de detalle para la modificación de aquellas. Los edificios a desarrollar, dentro de la parcela privada tendrán como máximo planta baja más una altura, excepto en la unidad de actuación número 3-4, número 5, número 10, número 11 y número 12 en Suelo Urbano, donde la ordenación será de configuración unívoca, descrita en los planos de Ordenanzas Edificatorias número 16, número 20-21-22, número 32 y 33. Para la sustitución de los edificios existentes y en la unidad de ejecución número 7, se precederán de la elaboración y aprobación de un estudio de detalle. La edificación nueva respetará las normas de edificación y coeficiente de aprovechamiento establecidos en las Normas para todo el área. Será obligatoria «la previsión de una plaza de garaje» por vivienda o cada 100 m2 de nueva edificación. Las nuevas edificaciones y los estudios de detalle fijarán en los proyectos un único punto de acceso rodado desde la vialidad exterior a cada uno de los bloques. Art. 41.—Número de viviendas y densidad en suelo urbano – Número viviendas existentes: 39 viv. – Número viviendas proyectadas: 40 viv. – Número de viviendas fuera ordenación: 3 viv. – Número viviendas previstas totales: 89 viv. – Superficie Suelo Urbano residencia: 3,01 Ha. – Densidad en Suelo Urbano: 27,90 viv/Ha. Art. 49.—Cuantificación del suelo urbano Suelo Urbano Residencial. – Superficie: 4,61 Ha. – Sistema general de espacios libres y equipamiento comunitario: 1,39 Ha.

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– Unidades de actuación: 2,79 Ha. Suelo Urbano Equipamiento Comunitario. – Superficie: 2,64 Ha. – Sistema general de espacios libres: 0,20 Ha. Suelo Urbano Industrial. – Superficie: 3,10 Ha. Sistema de actuación: Se establece la compensación como el sistema de Actuación de las Unidades delimitadas.

EXPEDIENTES EN TRAMITACION Existen otros expedientes de Modificación de las Normas Subsidiarias de los años 2003 y 2004, pero que no constan que hayan sido definitivamente aprobados y publicados. 3.4.3. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO

Suelo Urbano Los suelos urbanos han sido parcialmente desarrollados. La tramitación de la gestión urbanística de equidistribución no se encuentra perfectamente acreditada en los archivos municipales, por lo que habrá de observarse en su caso las alegaciones que pudieran formularse durante la fase de exposición pública de la aprobación inicial. Suelo Apto Para Urbanizar Las NNSS vigentes calificaron una zona del barrio de Ugarte (entre la carretera municipal de Gatika a Maruri y río Oka), como suelo apto para urbanizar. Se determinó el desarrollo de un Plan Parcial en un solo sector y con los siguientes parámetros urbanísticos. (Artículo 63 de las NNSS municipales): - Superficie 58.765 m2 - Ocupación de parcela privativa con relación a la superficie del sector 23% - Ocupación de la edificación en relación a la superficie del sector 18.3% - Edificabilidad 0.34 m2/m2 Este Polígono Industrial se encuentra gestionado, y parcialmente urbanizado y edificado. Existen parcelas que están edificadas que se encuentran afectadas por la avenida de 500 años, y otras no edificadas en la misma situación. 3.4.4. HITOS DE INTERÉS CULTURAL O ZONAS DE PROTECCION

Las NNSS de 1998 recogían en las normas urbanísticas una serie de elementos de protección, organizados de la siguiente forma, pero sin realizar un catálogo

Artículo 72.—Zonas de protección del suelo no urbanizable Las diferentes zonas de protección en que se divide el suelo no urbanizable de acuerdo con el artículo 93.1 R.P. son las siguientes: 1. Zona de protección de Casco. 2. Zona de protección de uso exclusivo agrícola, ganadero o forestal general. 3. Zona de protección márgenes del río. Zona de Vega. 4. Zona de protección de masas arbóreas. 5. Zona de protección de uso exclusivo agrícola, ganadero o forestal especial. 6. Zona de protección de cumbres.

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7. Zona de protección paisajística. (referido al castillo de Butrón) 8. Zona de protección de sistemas generales. 9. Núcleos rústicos a. Sistema general de comunicaciones b. Zona de protección de los cauces públicos

En relación al Patrimonio Cultural, consultados los archivos forales del Departamento de Cultura de Gobierno Vasco, se ha confirmado la existencia de un Bien Calificado o Inventariado arquitectónico, según la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco (BOPV 06.08.1990).

Castillo de Butrón Entorno del Castillo de Butrón

Existen otra relación de bienes que ha sido propuesta para inventariar, que son La Iglesia de Sta Maria en Garai El molino de Lauxerreko errota en Ugarte El molino Birlekoerrota de Ugarte Caserio Lubarrieta de Garai Caserío Urrustiñe en Garai Caserío Bengoetxe en Garai Caserío Urrutxu en Garai Caserío Zugasti Aurrekoa de Ugarte, y La Fuente Lavadero de Garai Además se propone para custodia municipal exclusiva los siguientes Casa La Campana en Garai Ermita de la Magdalena, en Butrón Molino Endetxa, de Libarona El Puente del Castillo de Butrón Caserío Basaldua Erdikoa en Urresti Caserío Arratza en Butron Caserío Garai, en Garai Caserío Landaluce en Gorordo Caserío Santune en Gorordo Caserio Landa en Ugarte Caserío Olakoetxea en Igartua El cementerio Municipal en Garai La Fuente de la Campa en Garai Mesa Gatika, Oficina y Pabellones (lo que no deja de sorprendernos) Frontón de Gatika

Antiguo Ayuntamiento (actuales escuelas) Y el Probaleku Por último en relación al inventario de presunciones arqueológicas, el Gobierno Vasco destaca La Casa-torre de Butrón

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La ermita de Santa Magdalena (sin estructura visible) La Ferrería Mayor y Menor de Butrón El Molino de Butrón Caserío Landa Iglesia de Santa María Caserío Bengoetxe y Caserío Goiti Respecto al Patrimonio Cultural de carácter Arqueológico, consultados los archivos de la Diputación Foral, se ha confirmado la existencia coincidente de los siguientes Bienes Calificados, Inventariados o de Zonas de Presunción Arqueológica:

La casa-torre de Butrón (castillo), La ermita de Sta. Magdalena (sin estructuras visibles), Las Ferrerías Mayor y Menor de Butrón (sin estructura visible), El molino Butroiko-errota, El caserío Landa en Ugarte, Iglesia parroquial de Sta. María El caserío Bengoetxea en Garai, El caserío Goitxi en Garai

Otros Lugares de culto religioso o interés El Cementerio Municipal

3.4.5. LA ORDENACION TERRITORIAL

En todo proceso de revisión del planeamiento se deben de considerar las políticas y propuestas recogidas en los instrumentos de ordenación del territorio, por su incidencia en el suelo, así como por el carácter vinculante que tienen para el planeamiento urbanístico los instrumentos de ordenación del territorio que las contienen, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco (BOPV nº 131, de 3 de julio). La CAPV ha aprobado las Directrices de Ordenación del Territorio mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero (BOPV de 12 de febrero). En lo que afecta a Gatika y al entorno urbano en el que se inserta, la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado inicialmente el Plan Territorial Parcial de Mungia mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2012. El plazo de finalización de presentación de alegaciones finalizó en Abril de 2013. La CAPV también ha desarrollado sus facultades en esta materia por medio de la redacción de Planes Territoriales Sectoriales, muy vinculados en sus contenidos a la correspondiente normativa sectorial. Los Planes Territoriales Sectoriales aprobados hasta la fecha son los siguientes: 1. Plan Territorial Sectorial de Creación de Suelos Públicos para Actividades Económicas y

Equipamientos Comerciales.

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2. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV. 3. Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. 4. Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria Vasca. 5. Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas. 6. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral. 7. Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la CAPV. Salvo los nº 4 y 7, los restantes contienen determinaciones que resultan de aplicación al municipio de Gatika. Resulta también obligado mencionar el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, aunque sólo se encuentre en tramitación, habiendo sido aprobado con carácter inicial mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 10 de enero de 2005 (BOPV nº 18, de 27 de enero). No obstante, desde la COTPV se viene exigiendo que los nuevos planeamientos apliquen las determinaciones del PTS Agroforestal, incorporando la división en subcategorías del Suelo No Urbanizable, con su específica matriz de usos para cada una de ellas. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO (DOT). Las DOT fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero (BOPV de 12 de febrero) y la corrección de errores mediante el Decreto 127/1997, de 27 de mayo (BOPV de 4 de junio). Imponen para cada una de las Áreas Funcionales la redacción de un Plan Territorial Parcial, siendo Gatika uno de los 10 municipios que conforman el ámbito territorio del Área Funcional de Mungia. La aprobación inicial del Plan Territorial Parcial de Mungia, en cuanto desarrolla las determinaciones de las DOT, ha vaciado a éstas de muchos de sus contenidos de aplicación directa (aun no encontrándose aprobado definitivamente). Las DOT no prevén en el municipio de Gatika el crecimiento de la segunda residencia, ni tampoco le incluye entre las áreas de esparcimiento, ni entre los núcleos de acceso al territorio. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE MUNGIA. El Plan Territorial Parcial de Mungia ha sido aprobado inicialmente mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2012, habiendo finalizado el plazo de exposición pública. El PTP aprobado consta de una documentación escrita, y de una documentación gráfica, dividida entre planos de información y de ordenación: En el apartado de “AFECCIONES AL PLANEAMIENTO MUNICIPAL”, el PTP establece las directrices a las que se tiene que adaptar el planeamiento municipal y señala para cada tipo de suelo:

a. Afecciones de carácter general a. Del medio físico

i. La configuración de categorías. Propiciada, admisible y prohibida ii. Los condicionantes superpuestos a las categorías iii. Las actuaciones de mejora ambiental iv. La determinación de los Componentes Notables del MN

b. Sistema de asentamientos residenciales y actividades económicas

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i. Cuantificación residencial ii. Cuantificación de suelos de actividades económicas

En este sentido y con carácter vinculante se establecen las siguientes determinaciones

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c. El territorio blando i. Especifica de forma expresa la inexistencia de núcleos rurales en Gatika ii. Fija los itinerarios naturalísticos vinculantes iii. Fija bienes de interés cultural o protección Patrimonial con carácter orientativo

d. La movilidad i. Fija rutas ciclables orientativas respetando los enlaces entre municipios ii. Fija la red viaria vinculante

e. Las infraestructuras básicas, con carácter orientativo i. Abastecimiento ii. Saneamiento iii. Residuos y suelos contaminados

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iv. Energía v. Telecomunicaciones vi. Obras hidraúlicas

f. Los equipamientos comarcales i. Educativo ii. Sanitario iii. Bienestar social iv. Deportivo v. Cultural vi. Equipmto Supramunicipal

g. La compatibilización de los planeamientos i. Ambitos de compatibilización General ii. Ambitos de compatibilización Específica. Caso de Gatika iii. Ambitos de compatibilización de Trazado

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4- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno con tres años de transcurso desde su presentación, acordó la aprobación de los siguientes criterios y objetivos

4.1 Suelo no urbanizable Proteger y preservar el medio natural, regulando los usos y actividades, atendiendo a las directrices de las DOT, al PTP de Mungia y a la legislación vigente. Posibilitar el fomento de la actividad agrícola sin mezclar los conceptos urbanísticos de edificabilidad con la aparición de invernaderos. Evitar que pueda edificarse o construirse sobre el suelo no urbanizable si no es para la implantación de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, debiendo concurrir las siguientes circunstancias:

a. Asegurar la preservación del carácter rural de los terrenos y evitar el riesgo de formación de núcleo de población.

b. Adoptar las medidas adecuadas a la preservación, el mantenimiento y, en su caso, la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos correspondientes y de su entorno inmediato.

c. Procurar que la tipología de la nueva construcción se adecue a la arquitectura rural tradicional de la zona cuando menos en lo relativo a materiales utilizados, composición de la fachada y volumetría del edificio.

d. Garantizar a su costa el mantenimiento de la calidad, la funcionalidad y el nivel de servicio de las infraestructuras y servicios públicos afectados.

Por ello las construcciones en suelo no urbanizable deben orientarse a:

a. Al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso, y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

b. Las obras previstas en el planeamiento territorial y urbanístico para el establecimiento de usos y servicios de prestación por parte de las administraciones públicas.

c. Los caminos y las vías proyectadas y las infraestructuras o redes para su ejecución y mantenimiento con arreglo al planeamiento territorial y urbanístico y conforme a la legislación sectorial pertinente.

Y ello sin perjuicio de las construcciones ligeras (invernaderos…etc) que serán debidamente regulados en el plan El PTP categoriza a través de la Matriz de Usos en las siguientes siete categorías:

Especial Protección Protección Protección de aguas superficiales Forestal de protección Forestal de producción

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Campiña de protección Campiña de producción

De forma más pormenorizada, el Plan definirá las Zonas y sus calificaciones atendiendo a los categorías que se proponen, identificando las mismas con la matriz de usos:

A. Áreas de Protección Agroganaderas común - PAc B. Áreas de Protección Agroganaderas de Vega - Pav C. Áreas de Protección Agroganaderas Especial - Pae D. Área de Especial Protección de Palados.- EPp. E. Área de Mejora Ambiental de Arbina. - MA1-8. F. Áreas de Especial Protección de Cumbres. - EPc. G. Áreas de Especial Protección de Masas Arbóreas.- EPma. H. Área de Especial Protección de Butrón. - EPb.

Proponer oportunidades de revitalización sobre el entorno del castillo de Butrón Sin embargo, la reciente circular del GV, relativa a la categorización de los suelos no urbanizables en los planeamientos generales, propone establecer:

Este plan general, una vez expuesto al público y oídas las alegaciones reformulará la categorización en este tipo de suelo para su adaptación a los criterios del Gobierno Vasco.

4.2 Suelo urbano * Consolidar los desarrollos urbanísticos existentes y dotar de una estructura organizativa al núcleo urbano. * Focalizar el crecimiento en el núcleo urbano en los espacios intersticiales. * Regenerar y ordenar el entorno del ayuntamiento, las escuelas y el frontón. Estructurando los objetivos podemos fijar

A. Crecimiento residencial

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* Aproximarse a la propuesta del Avance del PTP que propone como máximo las 246 viviendas de nueva creación (82x3). De forma orientativa, de ellas 90 se diseñarán en el suelo urbano y el resto en el urbanizable. Las nuevas unidades de ejecución residenciales serán diseñadas para vivienda colectiva. La tipología general máxima que se propone es de planta baja , hasta 3 pisos y bajo cubierta, * Superficie comercial, o usos compatibles en planta baja serán considerados como usos permitidos * El suelo urbanizable residencial de nuevo desarrollo se concentrará en la zona norte del actual suelo urbano, aceptándose remates de la trama urbana actual. La densidad media de los nuevos suelos urbanizables se acercará a las 30 a 35 viv/ha

B. Suelo industrial y de actividades económicas * Consolidar el suelo industrial existente * No calificar nuevos suelos industriales de desarrollo pero sí permitir los traslados internos y disponer de suelo que recoja las posibilidades endógenas municipales * Regenerar los ámbitos degradados del entorno residencial * Compatibilizar el planeamiento con el de Mungia de la zona colindante * La actividad comercial y el terciario * Habilitar espacios coexistiendo con la trama urbana residencial

4.3 Suelo apto para urbanizar * Dispondrá en lo residencial de un crecimiento aproximado de 150 viviendas a razón de aproximadamente 30 a 35 viv/ha. El suelo urbanizable residencial de nuevo desarrollo se concentrará en la zona norte del actual suelo urbano, aceptándose remates de la trama urbana actual. La densidad media de los nuevos suelos urbanizables se acercará a las 30/35 viv/ha. * El plan posibilitará el cumplimiento de los convenios municipales suscritos dotando al suelo urbanizable residencial de aprovechamientos acordes a los mismos, desarrollándose a lo sumo en dos sectores * De igual manera el plan posibilitará la compatibilización del suelo colindante con Mungia en su punto de enlace rodado admitiendo el uso industrial de remate en dicho entorno

4.4 Área de especial protección de Butrón A la luz de las sugerencias de la ciudadanía el plan posibilitará la búsqueda de alternativas de revitalización del entorno de Butrón, bajo la protección correspondiente. La Zona de protección paisajística en el entorno del castillo de Butrón, definirá parámetros, donde se exija para cualquier tipo de construcción la redacción de un Plan Especial Paisajístico. Los usos permitidos serán el agrícola, ganadero, forestal, residencial y hostelero, el equipamental en general y los vinculados a los caseríos existentes o el artesano.

4.5 Núcleos rurales El Plan respetará las edificaciones de los núcleos actuales, que si bien perderán su condición urbanística de núcleo de acuerdo a la ley 2/2006, preservarán la facultad de su conservación y mantenimiento, estableciendo sobre ellos las limitaciones de ordenación, sin que quepa incluir nuevos edificios, ni nuevas construcciones, pero sí la subdivisión de los edificios en viviendas independientes.

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Tres son los objetivos de los núcleos rurales existentes: · Garantizar los asentamientos existentes para agricultores en el Suelo No Urbanizable, eliminando la posibilidad de nuevos asentamientos exclusivamente residenciales. · Recuperar el carácter rural de los núcleos de población. · Evitar la creación de nuevas áreas de desarrollo no vinculadas a núcleos existentes. Así se propone la consolidación de todas edificaciones existentes en los actuales núcleos rurales, y la prohibición de desarrollar nuevas edificaciones sobre estos suelos. Aquellas edificaciones que se encuentren en suelos no urbanizables que no formen parte de los núcleos rurales y no sean explotaciones vinculadas al sector primario, tendrán la consideración de edificaciones disconformes con el planeamiento, sin que exista previsión alguna para su desaparición forzada. Su vinculación a explotación agraria no será requisito indispensable para su subsistencia y conservación.

4.6 Los Sistemas generales y los equipamientos Infraestructuras viarias. En los espacios del centro del municipio (allí donde la carretera foral adquiere el carácter municipal) se intervendrá para hacer de dicha vía un espacio de carácter urbano de tráfico pausado. Se fomentará, en consonancia con la DFB, el traslado del tráfico Urduliz-Mungia de la actual carretera foral BI-634 que atraviesa el municipio, a la carretera de Maruri mediante la ralentización viaria del centro. Se fomentará el enlace de los núcleos rurales con los espacios propuestos por la DFB como rutas ciclables en aras a hacer más accesibles dichos ámbitos diseminados. Se potenciará el funcionamiento de los tráficos unidireccionales en el centro del casco a efectos de posibilitar la mejora de la dotación de aparcamientos y espacios peatonales

4.7 La gestión del Plan Con el fin de alcanzar una óptima rentabilidad municipal del planeamiento para el ayuntamiento, y ello en aras a permitir que las plusvalías que se deriven de la gestión municipal puedan revertir en la propia ciudadanía se propondrá desde el plan general que la iniciativa urbanística de desarrollo de las unidades de ejecución, dotación o sectores sea llevado a efecto por cualquiera de los sistemas públicos, restringiendo la iniciativa privada a aquellos que por consenso entre las fuerzas políticas del pleno, así se acordaran. Especial interés en la intervención pública se mostrará en el desarrollo de los suelos urbanizables de la zona norte del casco urbano.

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5.- DESCRIPCION DEL MODELO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANO PROPUESTO.

5.1. CONCEPCIÓN GLOBAL DEL PLAN

De forma escueta se han establecidos dos ámbitos de suelo urbano. Uno residencial (Sertutxa) y uno Industrial (Ugarte). En el suelo de Sertutxa, se distingue la zona de suelo consolidada, las unidades de ejecución, las actuaciones aisladas y las actuaciones de dotación. Además se establecen los sistemas generales de equipamiento. Del suelo urbano actual ocupado por MESA, se produce una descasificación para convertir un suelo urbano industrial en un sistema general adscrito al suelo urbanizable (previa declaración de la calidad de suelo) En el suelo urbano de Ugarte, se realiza una remisión del planeamiento general, al planeamiento que desarrolló este sector urbanizable. Se plantea en este ámbito una cuestión estratégica, cual es la de aquellos solares o parcelas afectados por el suelo inundable (período de retorno avenida T500). Las parcelas inundables habrán de trasladar su aprovechamiento a nuevas zonas del sector de suelo urbanizable de Atxuri Bilella, que dispondrá de aprovechamiento compartido. En cuanto al suelo urbanizable se delimitan dos sectores. Uno residencial en Sertutxa y uno de actividades económicas a tramitar con un plan de compatibilización con Mungia en el área de Atxuri-Billela. Este sector de actividad económica, recibirá el aprovechamiento de Ugarte en condiciones de no edificable que el Plan Parcial anterior otorgó. A partir de esta concepción de la evolución futura de Gatika se estructura y conforma el Plan General mediante el cual, se procede a una completa Revisión de las Normas Subsidiarias actualmente vigentes en el marco legal de la Ley 6/2006 del Suelo y Urbanismo de la CAPV y con las referencias estratégicas, funcionales y normativas dimanada del Plan Territorial Parcial del Area Funcional de Mungia (PTP) y del Planeamientos Sectorial vigente. Dada la configuración del tejido urbano de este Municipio se ha optado por mantener, a los efectos de su tratamiento y ordenación pormenorizados, las divisiones existentes del suelo urbano según los dos núcleos perfectamente diferenciados de Ugarte (actividad económica) y Sertutxa (residencial). Las propuestas urbanísticas del Plan General se realizan de manera individualizada para cada uno de estos dos núcleos urbanos, atendiendo a las características propias de cada uno de ellos, a sus posibilidades reales de desarrollo y a la función que desempeñan dentro del esquema general de ordenación estructural que se plantea para todo el ámbito municipal. En lo que concierne a la implantación de usos se ha procurado, a través de las propuestas contenidas en el PGOU, mantener allí donde fuera posible la coexistencia del uso residencial con el de actividades económicas de baja intensidad (talleres auxiliares u oficinas) a fin de obtener una mejor interrelación entre residencia y puesto de trabajo, potenciando el equilibrio entre ambos tal y como se propugna desde las propuestas de sostenibilidad y equilibrio estratégico formuladas desde el PTP de Mungia, pero diferenciando la actividad económica de almacenamiento o tráfico pesado del residencial. Las propuestas del PGOU contemplan desarrollos moderados para ambas actividades dentro del marco de referencia de la cuantificación global de usos indicadas por el PTP de Mungia para este Término Municipal y dentro también de las limitaciones impuestas por la realidad física del territorio. Además del suelo urbano existente se ha configurado un crecimiento residencial urbanizable en la fachada norte del municipio, en donde el espacio es más plano, donde hay un mejor asoleo y donde es posible realizar operaciones de regeneración de ámbitos degradados en desuso.

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Amen de ello, se incorpora un suelo urbanizable que habrá de gestionarse mediante un plan de compatibilización con el municipio de Mungia, acorde con el PTP, y con una densidad máxima que no supere el crecimiento previsto para las actividades económicas, añadiendo el que se detrae de Ugarte. En el capítulo de los equipamientos el PGOU consolida los actualmente existentes planteando, dentro de los ámbitos correspondiente a los nuevos desarrollos, la inclusión de determinadas áreas destinadas a nuevos espacios libres ó equipamientos, algunos de ellos con la categoría de Sistema General, con el objetivo de incrementar en cualquier caso el nivel dotacional del tejido urbano actual y de los nuevos crecimientos programados. En cuanto a los sistemas generales se produce un traslado de usos estratégico cual es la creación de una dotación escolar sobre el edificio de oficinas de las instalaciones de MENSA. En lo que respecta al Suelo No Urbanizable se recogen en el PGOU la categorización de zonas establecidas por el PTP de Mungia dentro del ámbito del Término Municipal. Ello no obstante, vencido el plazo de alegaciones tras la aprobación inicial, el documento se adecuará a la nueva sistematización de usos propuesta por la circular de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. La regulación y normativa específica de protección para cada una de estas zonas se establece en estrecha correlación con la que a tales efectos se disponga en el PTP de Mungia. En relación con los Núcleos Rurales, en la fase correspondiente al “Avance de Planeamiento” del PGOU no entró en el análisis pormenorizado de cada uno de ellos, recogiendo su delimitación tal y como en su día había sido establecida por las Normas Subsidiarias vigentes, relegando a la siguiente fase de elaboración del PGOU la redelimitación de los mismos indicando que ésta, habría de realizarse de acuerdo con los criterios y estipulaciones señaladas en la legislación urbanística vigente. En este mismo sentido, el Informe emitido por el Departamento de Medio Ambiente y Planificación Territorial del Gobierno Vasco a propósito de la tramitación del ECIA establece, dentro de los aspectos a tener en cuenta en la elaboración del documento definitivo, que los núcleos rurales para los que el planeamiento proponga la categoría de “Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural” deberán de reunir las condiciones que para su configuración como tal señala la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo en su artículo 29. Las condiciones a que hace referencia el citado artículo vienen establecidas en la propia definición de Núcleo Rural: “Se entiende por núcleo rural, a efectos de esta ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio publico que los aglutina y confiere su carácter” A su vez, el concepto de caserío viene establecido también en la legislación urbanística vigente, siendo una de sus condiciones determinantes el que el año de su construcción sea anterior a 1950. Por otro lado, el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, dentro del cometido que le otorga el mismo artículo de la Ley 2/2006 que regula los núcleos rurales (Art 29.7) ha elaborado el inventario de los mismos en el Municipio de Gatika. El inventario realizado de este Término Municipal, tras el consiguiente análisis pormenorizado de todos los ámbitos incluidos en la categoría de núcleo rural por las normas subsidiarias vigentes, ha eliminado todos, habida cuenta de que ninguno de los núcleos anteriormente delimitados cumple las condiciones establecidas en la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo de la CAPV. No obstante y considerando el escaso interés que pudiera plantear el crecimiento de viviendas unifamiliares en cualquier núcleo, este plan general, haciéndose eco del contenido del PTP de Mungia ha eliminado todos los núcleos rurales como concepto en el municipio, considerando que no se da ningún supuesto. Por lo que se refiere al capítulo de grandes infraestructuras se considera que no existe ninguna. De forma pormenorizada, las propuestas de ordenación del PGOU son las siguientes:

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5.2. VIALIDAD

Sobre la base de este Modelo de Estructura Territorial y Urbana prevista en el PGOU de Gatika, se han planteado unas propuestas de vialidad cuyo objetivo global será la mejora de la estructura viaria del municipio y, más en particular, la del núcleo de Sertutxa. En cuanto al modelo territorial, y desde el punto de vista de la vialidad, Gatika no tiene ningún elemento que genere conflicto importante. Unicamente del BI-634 atraviesa el centro del municipio. Esta circunstancia, estudiada por la DFB, pretende ser modificada mediante el desvío del tráfico de la CN 634 hacia Maruri por la carretera BI 3111 (Astienza-Igartua) que forma igualmente parte de la red local amarilla de la Diputación. Esto provocará que disminuyan los IMD´s de la BI 634 a su paso por el centro de Gatika. De esta manera, y evitando que en esta vía, en su tramo municipal, se produzcan giros a izquierdas se pretende mejorar la accesibilidad al centro urbano. En la BI 3111 se deja una franja de protección suficiente de cara a que en un futro pueda existir desdoblamiento de esta vía. A la BI 634 igualmente se le deja un ancho de afección que permita incorporar carril bici (aunque esta vía es de las rutas de interés preferente ciclable del aDFB.

Las propuestas concretas de vialidad que se formulan en el PGOU resultan, por consiguiente, totalmente ajenas e independientes de estas infraestructuras territoriales contempladas en el PTP de Mungia, siendo el objetivo de las mismas la mejora de la estructura viaria del centro y del enlace de este con cada uno de los núcleos rurales a fin de obtener para todos ellos un entramado urbano más funcional y homogéneo.

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En todo caso, y a fin de sistematizar de alguna manera el contenido pormenorizado del conjunto de propuestas planteadas se ha realizado, en base a los niveles de funcionalidad que ostentan cada una de ellas, la siguiente clasificación. - Infraestructuras Territoriales:

- Red primaria: Viales directamente relacionados con los Sistemas Generales. - Red secundaría: Viales que sirven para conectar entre sí distintas partes de los tejidos

urbanos existentes. - Red terciaria: Viales interiores de los núcleos urbanos a través de los cuales se aseguran la

homogeneidad de la trama urbana.

Los elementos planteados por el PGOU en cada una de estas categorías serían los siguientes: - Infraestructuras Territoriales

No existen - Red Primaria

Desdoblamiento de la carretera BI-634 Berango Mungia El trazado corresponde al Proyecto elaborado por el Departamento de Obras Publicas de la DFB para realizar el desdoblamiento de la carretera perteneciente a la Red Básica en el tramo comprendido entre Butrón e Igartua, en el término municipal de Gatika. El ensanchamiento dentro del límite municipal de Gatika tiene una longitud de unos 3.100 m. e incluye la remodelación del tramo de Igartua a Astienza de la carretera BI 3111.

- Red Secundaria. Ensanchamiento del tramo Astienza Igartua de la BI 3111. Esta ampliación de vial se plantea desde un doble objetivo: Sacar el tráfico Sopelana Mungia del centro de Gatika. Y mejorar la accesibilidad del centro En coherencia con el cumplimiento de este objetivo, se proponen las actuaciones sobre la red terciaria.

- Red Terciaria Dentro de esta categoría se proponen toda una serie de mejoras de calles vinculadas en su mayoría al desarrollo de los sectores de Suelo Urbanizable, o bien a Actuaciones Integradas delimitadas dentro del Suelo Urbano No Consolidado.

El objetivo común de todos estos nuevos viales será el de completar la trama urbana haciéndola más homogénea posibilitando recorridos alternativos y mejorando las condiciones de funcionalidad del centro urbano. - Red Peatonal

La nueva red peatonal va asociada en la mayoría de los casos a los trazados viarios previstos. A través de estos trazados se plantea potenciar la comunicación peatonal entre el área de Sertutxa y el centro de Mungia (hoy ya dispone de una acera peatonal y bidegorri que los enlaza). Asociado también a la propuesta de ampliación de la zona industrial de Atxuri Billela (plan de Compatibilización) se plantea que este recorrido peatonal que discurre junto al trazado del vial existente, permita el enlace con el sector urbanizable, potenciando comunicación peatonal entre la trama residencial y el área de actividades económicas.

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Se recogen también en el PGOU los distintos recorridos peatonales existentes en el suelo no urbanizable que bien de forma independiente, ó acompañando en otros casos a los trazados de los caminos rurales, posibilitan la comunicación nivel peatonal entre los distintos barrios y enclaves del Municipio

- Red Ciclable En base a los criterios dimanados del PTP de Mungia en relación con la Red Ciclable, se plantea la disposición de un bidegorri asociado al desdoblamiento de la carretera BI-634 proyectado por el Departamento de Obras Públicas. Los objetivos del PTP fijan, ejecución de nuevos trazados y acondicionamiento de la vialidad rodada existente. La implantación de este recorrido para bicicletas se completaría con el que a los mismos efectos habría de disponerse en los municipios vecinos a fin de completar la red interurbana propiciada desde el PTP. Además de esta propuesta se recoge en el PGOU la posibilidad de una utilización mixta para uso rodado y ciclable de los viales que comunican actualmente los núcleos rurales existentes en el Municipio.

5.3. DELIMITACION DEL SUELO.

La delimitación del Suelo Urbano, Urbanizable y No Urbanizable, se ha realizado tomando como base de referencia los límites del Suelo Urbano y del Apto para Urbanizar de las Normas Subsidiarias objeto de revisión, la realidad física y los criterios contenidos en los art 11 y siguientes de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo. La delimitación del suelo urbano recoge aquellos suelos que lo eran en las NNSS y además los que aun a pesar de haber sido recurrido el planeamiento, han sido materializados. Básicamente existen dos ámbitos de suelo urbano. Uno el de Sertutxa de uso residencial, y el otro Ugarte de uso de actividad económica. Pero existe un tercer apéndice, en la unión con Mungia, el suelo de Atxuri Villela, que se trata de un suelo urbano industrial consolidado. La delimitación del suelo urbanizable tiene dos sectores. Uno de carácter residencial en el entorno norte de Sertutxa, de acuerdo al contenido del PTP, y otro en el extremo oeste del municipio, en su enlace con Mungia, en la zona de Atxuri como ampliación del suelo urbano de esta misma zona. 5.3.1. EL SUELO URBANO RESIDENCIAL.

SERTUTXA GARAI. La delimitación del Suelo urbano Residencial de Sertutxa se corresponde en su práctica totalidad con el límite del Suelo Urbano establecido por las Vigentes Normas Subsidiarias más las zonas desarrolladas en virtud del planeamiento suspendido. La mayor parte de este suelo se encuentra consolidado por la edificación que ha sido ejecutada en base a las previsiones de gestión y ordenación establecidas por las NN.SS. para las distintas Unidades de Actuación delimitadas en esta categoría de suelo. Sin embargo, el PGOU establece dentro del suelo urbano consolidado un área denominada SUCR-1, correspondiendo a una parcela que al menos aparentemente tiene la condición de solar, si bien dispone de un edificio que afecta a la alineación de la edificación y que entendemos aconsejable corregir. Este ámbito es una actuación asistemática. Dentro de esta área quedan incluidos los distintos espacios libres que completan e incardinan la trama urbana de este ámbito residencial.

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La superficie bruta y conjunta del suelo urbano consolidado residencial de Gatika es de 142.327 m2 incluidos los SSGG . Las áreas correlativas a las Unidades de Actuación no ejecutadas se incluyen en la categoría de Suelo Urbano No Consolidado, delimitándose con todas ellas 9 nuevas Unidades de Ejecución Residenciales (UER-1 a UER-9). Las unidades 1 y 2 sirven de nexo con el suelo urbanizable. La 3 y 4 son ámbitos internos de la zona desarrollada con el planeamiento recurrido. El resto son ámbitos de remate de borde La superficie conjunta de estas 9 áreas para las que se han delimitado sendas Unidades de Ejecución es de 38.829 m2 (estas unidades son discontínuas en algunos casos, atribuyéndoseles cargas de urbanización que hagan que exista un reparto homogéneo del beneficio y carga de las diferentes unidades) Por último, y dentro de la mancha del suelo urbano residencial, se incluyen los sistemas generales de equipamiento y espacios libres del municipio. La superficie total de este Suelo Urbano Residencial excluidos los Sistemas Generales resulta ser por consiguiente de 124.607 m2 El número total de viviendas actualmente existentes es este núcleo residencial es de 534 unidades y el numero de nuevas viviendas previstas en las 9 unidades de ejecución más la actuación asistemática de suelo consolidado, es de 69 unidades. Este parámetro es tan solo un número de referencia, pues la ley 2/2006 no limita tal estándar. Todas las viviendas que se construyan nuevas estarán sometidas a un régimen de protección pública municipal. Para ello, el municipio tramitará la correspondiente ordenanza.

5.3.2. EL SUELO URBANO INDUSTRIAL.

Los usos industriales de almacenaje, distribución y/o fabricación se producen exclusivamente dentro del ámbito de actividad económica de Ugarte, ya que la fábrica de MESA cesó su actividad. Existe también un pequeño apéndice de suelo urbano consolidado en el área de Atxuri Billela que colmata las industrias de Mungia. UGARTE

Ugarte (denominado polígono de Errotalde) es un polígono industrial que se posiciona en colindancia con el río Butrón. El desarrollo de este ámbito fue llevado a cabo mediante un plan parcial que desarrollaba el suelo urbanizable. El Proyecto de Reparcelación se realizó en ejecución del Plan Parcial del Sector Industrial Errotalde, aprobado definitivamente mediante Orden Foral 1820/2005, de 23 de Diciembre y del Proyecto de Redelimitación de la Unidad de Ejecución 2 del Plan Parcial del Sector Industrial Errotalde aprobado definitivamente con fecha 1 de Junio de 2006. Este plan parcial tuvo su tramitación administrativa ordinaria en los años 2004 y fue tramitado ante la DFB. Sin embargo al llegar a la tramitación de la urbanización, desde URA se plantearon problemas de inundabilidad. Dichos problemas fueron resueltos mediante un estudio hidráulico y con la readaptación de las rasantes de las parcelas. Se produjo la autorización de URA el 25 de septiembre del 2009, en la que se aprobó el proyecto de urbanización de la UE2 de Errotalde Sin embargo en la documentación cartográfica del PTP se hace ver que las parcelas vacantes (e incluso alguno de los edificios existentes) se encuentran en suelo inundable. Esta situación de disconformidad de documentos se pretende resolver de la siguiente forma. El PGOU propone considerar el suelo edificado como un suelo urbano consolidado. Las parcelas vacantes también deberían incluirse como suelo urbano consolidado pero con delimitación de licencias directas o actuaciones asistemáticas, pues han cumplido la obligación de urbanizar y ceder el 10 ó15% del

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aprovechamiento en su momento. Sin embargo, y puesto que toda autorización de obras sobre estas parcelas requiere el informe sectorial previo de URA, si éste fuese favorable se actuaría como una licencia directa, pero si se considerase que el suelo es inundable y la parcela no es edificable, la ordenación de estas parcelas se remitiría a un Area de Ordenación Remitida con tramitación de un Plan Especial que reconvenga su ordenación. El PGOU delimita así dentro del suelo urbano industrial de Ugarte (antiguo polígono de Errotalde una superficie de suelo urbano de 77.143 m2, de los que 63.371 m2 se corresponden con el suelo urbanizado y edificado y el resto, esto es, 13.772 m2 son suelos vacantes edificables con licencia directa si hay informe sectorial favorable, o remitidos a un Plan Especial mediante un AOR.

ATXURI BILLELA Este es un suelo totalmente urbano y consolidado. Se encuentra en el límite de Gatika con Mungia. Incluso existen pabellones que se encuentran a caballo entre los dos municipios. Se han realizado obras con la sola autorización de Mungia, y de hecho existe algún conflicto de IBI entre municipios. El Plan consolida los 7.725 m2 de suelo de este ámbito. Y entorno a él plantea la creación de un suelo urbanizable industrial que permita ampliar las industrias existentes, pero previa redacción de un plan de compatibilización, que podrá ser con ordenación pormenorizada, de forma que se convierta en un plan parcial, con incorporación del correspondiente estudio ambiental. Al suelo urbano consolidado se le atribuye una edificabilidad de 0.50 m2/m2. No existen cesiones de espacios libres ni dotaciones en este ámbito. La superficie total del Suelo Urbano Industrial de Gatika es de 84.868 m2 La subdivisión es Ugarte 77.143 m2 Atxuri 7.725 m2

5.3.3. EL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL.

El PGOU ha previsto un crecimiento residencial moderado en el lado norte de Sertutxa. La localización de los suelos urbanizables donde habrá de plantearse estos nuevos desarrollos se ha realizado siguiendo criterios de proximidad con la trama urbana en una clara estrategia de prolongar la misma hacia zonas que ofrezcan unas favorables condiciones de soleamiento, vistas, etc. Igualmente la existencia de suelo público que controle el desarrollo del municipio sin generar especulación es un aspecto que se valora. Por otra parte desde el punto de vista de la funcionalidad, cada uno de los suelos delimitados tiene también como cometido la aportación de unos determinados elementos (bien sea de vialidad, de espacios libres, o de Sistemas Generales adscritos a ellos) que contribuirán, sin duda, a la consecución de una trama urbana mas equilibrada y homogénea. Algunos de estos elementos quedan convenientemente reflejados en los esquemas de ordenación representados en la documentación gráfica del PGOU y, de su lectura, puede apreciarse con cierta claridad los criterios que han prevalecido en su delimitación. Dentro del suelo urbanizable delimitado se ha limitado a una de las dos subcategorías posibilitadas por las Ley 2/2006: Suelo Urbanizable Sectorizado y Suelo urbanizable No Sectorizado. La primera categoría, que es la incluida en el PGOU, incluye aquellos suelos cuya urbanización y consiguiente edificación resultan consustanciales con el modelo de estructura urbana propuesto en el núcleo de Sertutxa y cuya ejecución se considera consecuentemente prioritaria en orden a la formalización de dicho modelo. Podrían formar parte del suelo urbanizable no sectorizado aquellos otros suelos que, si bien pueden llegar a tener una clara vocación de constituirse en soporte de nuevos asentamientos residenciales,

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su desarrollo no llega sin embargo a ser tan prioritario en tanto en cuanto que no participan de las mismas características estratégicas en relación a la trama urbana existente. Sin embargo el uso de esta figura se ha desechado pues plantea problemas de expectativas infundadas y su tramitación para su sectorización, tiene el mismo trámite administrativo que el de una modificación puntual del PGOU. Por ello se ha preferido no incluirlo. SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL SECTORIZADO SERTUTXA. Se delimita un único Sector Urbanizables de uso residencial, para el cual el PGOU establece los criterios básicos de la ordenación estructural remitiéndose su ordenación pormenorizada a la redacción del Plan Parcial El ámbito correspondiente a este sector abarca una superficie total de 82.088 m2, de los cuales un porcentaje próximo al 70 % es de propiedad municipal. Este ámbito incluye varios Sistemas Generales de Equipamiento y de Espacios Libres, destinados a posibilitar la ampliación de las escuelas, el ayuntamiento, los espacios deportivos y los espacios verdes. La incorporación de estos suelos al tejido urbano de Sertutxa Garai se realiza con el objetivo de posibilitar la promoción de viviendas protegidas en régimen de “Viviendas Tasada Municipal”. 5.3.4. EL SUELO URBANIZABLE DE ACTIVIDADES ECONOMICA.

ATXURI BILLELA Se delimita un único sector de suelo urbanizable industrial o de actividad económica, sectorizado, que se denomina Atxuri Billela. Dispone de una extensión superficial de 67.799 m2. Linda por su viento Sureste con el suelo urbano consolidado del mismo nombre. Por el Norte y Oeste con un arroyo que desagua en el Butrón, y por el Sureste con la BI634. Por su condición de colindancia con el suelo del municipio de Mungia, está obligado a desarrollarse mediante un plan de compatibilización. Si este documento de planeamiento se desarrolla de forma pormenorizada podrá tener el carácter de Plan Parcial. Su tramitación administrativa, de acuerdo a la Ley 2/2006, habrá de seguirse con el procedimiento establecido, siendo el órgano competente para la aprobación definitiva la Diputación Foral de Bizkaia. Este sector tiene una triple finalidad. Por un lado, atribuye un aprovechamiento de 0.50 m2/m2 al suelo que lo soporta. Su ordenación habrá de ser definida en el documento de ordenación. Por otro lado permite, en el supuesto de que en el área de Ugarte los suelos vacantes no pudieran materializar el aprovechamiento que les concedió el planeamiento parcial que desarrolló el sector, en virtud de los problemas de inundabilidad, el sector de Atxuri Billela, a través de las cesiones del 15% del aprovechamiento tipo, el Ayuntamiento utilizará este suelo como aprovechamiento sustitutorio. Y en tercer lugar servirá como suelo que permita desplazar los aprovechamientos industriales que hayan de desplazarse del centro (si bien MESA ya ha sido reubicada, lo cierto es que este suelo tiene su origen en acuerdos de administraciones públicas).

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Aportamos un cuadro resumen de la distribución del suelo urbano y urbanizable del municipio Suelo urbano

TOTAL SUPERFICIE 227.195,00 m2

ConsolidadoNo consolid SSGG Nº viv

SERTUTXA zona 1 129.296,00 m2 EELL 15.254,00 zona 2 4.968,00 m2 Doc 408,00 zona3 8.063,00 m2 Dep 842,00 Relig 889,00 Sanit 153,00

Servicio pub 174,00

total 142.327,00 m2 87.778,01 36.828,99 17.720,00 603,00 UGARTE

Activ Económica 77.143,00 m2 63.371,00 13.772,00

total 77.143,00 m2

ATXURI Activ Econom 7.725,00 m2 7.725,00

total 7.725,00 m2 Suelo urbanizable

TOTAL SUPERFICIE 149.887,00 m2

SERTUTXA Residencial 82.088,00 m2 Total 82.088,00 m2 ATXURI

Activ Econom 67.799,00 m2

Total 67.799,00 m2 El suelo urbano residencial no consolidado está dividido en 9 unidades de ejecución y una actuación asistemática determinadas con las siguientes características.

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Subdivisión del suelo urbano residencial de Sertutxa (no consolidado)

SUELO URBANO SERTUTXA UER-1 UER-2 UER-3 UER-4 UER-5 UER-6 UER-7 UER-8 UER-9 AAR-1 TOTALES sup. afectada 2.316,84 m2 3.210,33 m2 5.195,53 m2 3.960,89 m2 2.594,42 m2 5.108,35 m2 12.228,04 m2 1.834,66 m2 1.132,46 m2 1374 m2 38.955,52 sup. privada 1.208,43 m2 1.028,45 m2 2.403,03 m2 1.449,48 m2 1.616,40 m2 2.788,44 m2 6.389,29 m2 866,19 m2 1.000,00 m2 1374 m2 sup. pública 1.108,41 m2 2.181,88 m2 2.792,50 m2 2.511,41 m2 978,02 m2 2.319,91 m2 5.838,75 m2 968,47 m2 132,46 m2 0,00 m2 nº viv 14,00 14,00 6,00 6,00 6,00 7,00 10,00 2,00 2,00 2 69,00 edificab s/r 1.600,00 1.600,00 960,00 960,00 960,00 1.260,00 1.800,00 360,00 360,00 360,00 10.220,00 edificab b/r 900,00 900,00 500,00 500,00 500,00 700,00 1.000,00 200,00 200,00 200,00 5.600,00 ocupac 440,00 440,00 500,00 500,00 500,00 840,00 1.200,00 240,00 240,00 240,00 5.140,00 dot ssll aexigir o compensc 640,00 640,00 384,00 384,00 384,00 504,00 720,00 144,00 144,00 144,00 4.088,00 eevv 347,53 481,55 779,33 594,13 389,16 766,25 1.834,21 275,20 169,87 206,10 5.843,33 aparcmto publico 9,60 9,60 5,76 5,76 5,76 7,56 10,80 2,16 2,16 2,16 61,32 aparcmto privado 22,40 22,40 13,44 13,44 13,44 17,64 25,20 5,04 5,04 5,04 143,08 eqpmto privado 64,00 64,00 38,40 38,40 38,40 50,40 72,00 14,40 14,40 14,40 408,80 nº arboles 14,00 14,00 6,00 6,00 6,00 7,00 10,00 2,00 2,00 2,00 69,00

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5.3.5 SUELO NO URBANIZABLE.

Conforman el Suelo No Urbanizable aquellos suelos del Termino Municipal que no han sido clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable. Dentro del Suelo No Urbanizable se han distinguido las distintas categorías de suelo en razón de un contenido, de su naturaleza y de la función que deben de desarrollar dentro del esquema de estructura territorial propuesta o del tipo de protección que en ella se haya de establecer en conformidad con los objetivos generales del planeamiento, tomando como referencia los criterios establecidos en las D.O.T. para la ordenación del medio físico, la categorización de zonas de protección señaladas en el P.T.P. del Bilbao Metropolitano y las subcategorías establecidas por el PTS Agroforestal para la zona Agroganadera y Campiña. Las categorías de suelo recogidas en el Suelo No Urbanizable son, en consecuencia, las indicadas a continuación: .- Zona Agroganaderas y de Campiña - Paisaje Rural de Transición - Alto Valor Estratégico - Alto valor Cultural y Paisajístico de Burbustu .- Zona Forestal .- Zona de Especial Protección .- Zona de Mejora Ambiental .- Zona de Protección de Aguas Superficiales .- Núcleo Rural .- Zona Agroganaderas y de Campiña

Se califican como Zona Agroganadera y de Campiña aquellos ámbitos de Suelo No Urbanizable que por sus características específicas son propicias para desarrollar la práctica del cultivo y/o pastizales, precisando una delimitación concreta dentro de la cual se potencien estos usos. Esta categoría se subdivide a su vez, en base a lo dispuesto en el PTS Agroforestal en las subcategorías “Alto Valor Estratégico” y “Paisaje Rural de Transición” y “Alto valor Cultural y Paisajístico”

.- Zona Forestal Se califica como Zona Forestal aquellas áreas de Suelo No Urbanizable que por su uso actual ó por ser este el uso potencial en relación con la morfología del terreno, pendientes, etc. presentan una clara orientación hacia el uso forestal y la explotación silvícola.

.- Zona de Especial Protección El Suelo de Protección Especial incluye aquellas áreas que, en base a razones de distinta naturaleza se considera necesario preservar de cualquier tipo de actuación edificatoria. Se incluye en esta categoría de suelo no urbanizable, las áreas ocupadas en la actualidad por especies forestales autóctonas, las áreas culminares y aquellas otras que pudieran presentar unas condiciones naturales específicas cuyo contenido se pretende mantener.

.- Zona de Mejora Ambiental Se califican como Zona de Mejora Ambiental aquellos ámbitos de Suelo No Urbanizable que por sus características específicas se propicia la recuperación de sus condiciones ambientales.

.- Zona de Protección de Aguas Superficiales

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Esta categoría de Suelo No Urbanizable corresponde a todos los cursos de agua existentes en el municipio con las zonas de protección de sus márgenes establecidas según los criterios formulados por el PTS de Protección de Ríos y Arroyos de la CAPV.

.- Núcleo rural La categoría de Núcleo Rural corresponde a las zonas del territorio así delimitadas en el presente PGOU por reunir los requisitos establecidos por el artículo 29.1º “Régimen específico de los núcleos rurales“ de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la CAPV. Las condiciones establecidas en esta Ley exigen la preexistencia de un mínimo de seis caseríos formalizados con anterioridad a 1.950 y agrupados en torno a un espacio público que les aglutina y confiere su carácter. Por otro lado el Departamento de Urbanismo de la DFB , en cumplimiento de la obligatoriedad dimanada de esta misma Ley y en aplicación de los criterios en ella establecidos, ha elaborado el inventario provisional de los núcleos rurales de los Municipios de Bizkaia, disponiéndose a tales efectos del correspondiente Gatika , El inventario realizado por la DFB a partir del análisis de la documentación catastral disponible no ha incluido ningún núcleo rural. No obstante en la fase de desarrollo de este Plan General y en función de lo que determine el Departamento de Urbanismo de la DFB, el núcleo de Garai podrá ser calificado con la categoría de núcleo rural al darse, las condiciones impuestas en la Ley 2/2006 . En consecuencia con todo ello, el PGOU no delimita ningún núcleo rural, si bien deja abierta la puerta a que pueda existir un único núcleo rural, dejando al resto de los asentamientos rurales actualmente existentes dentro de la categoría de suelo no urbanizable que le corresponda según la propuesta de zonificación del PTP de Mungia

El suelo no urbanizable de Gatika tiene una extensión superficial de 16,93 km2.

5.3.6. SISTEMAS GENERALES

En cada una de las tres categorías de suelo anteriormente descritas (Suelo Urbano, Urbanizable y No Urbanizable) se sitúan los correspondientes Sistemas Generales de Comunicaciones, Espacios Libres, Deportivos, Docentes y Equipamiento Comunitario, e instalaciones e infraestructuras los cuales han sido delimitados con los siguientes criterios: Vías de Comunicación, incluyendo la calzada en Suelo Urbano y Urbanizable y las calzadas con sus aceras ó arcenes y zona de servicio en Suelo No Urbanizable. La delimitación del resto de Sistemas Generales es la recogida en la los planos cartográficos correspondientes Las superficies totales de los Sistemas Generales delimitados en cada una de las tres categorías de suelo resultan ser las siguientes:

DENOMINACION S.Urbano S.Urbanizable. S.N.U. TOTAL Total S.G. COMUNICACIONES Total. S.G. ESPACIOS LIBRES Total S.G.Eq. DEPORTIVO Total S.G.Eq. DOCENTE Total S.G.Eq. COMUNITARIO Total SSGG

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5.4. USOS DEL SUELO

El PGOU establece para todo el ámbito del Término Municipal una primera calificación de zonas en razón del uso dominante que se da en cada una de ellas. Los usos globales recogidos en esta zonificación básica se pueden agrupar bajo los siguientes conceptos: Uso Residencial, Uso Industrial (o de Actividades Económicas), Usos vinculados con el Sector Primario y Sistemas Generales, quedando todos ellos debidamente grafiados en el Plano de Estructura General y Orgánica del Territorio. Para cada una de estas zonas de uso global característico, el PGOU señala los usos pormenorizados que se permiten, se toleran y se prohíben. Bien que matizadas la posible existencia de otros usos compatibles en cada una de las zonas indicadas, se relacionan a continuación la superficie de las diversas clases de suelo, según sus usos dominantes y su porcentaje respecto al total de la superficie municipal.

Suelo Urbano Urbanizable S.N.U. TOTAL % Residencial Industrial Agrícola y forestal Suelos de Protección Sistemas Generales TOTALES 100 % 5.4.1. SUELO RESIDENCIAL

En Suelo Urbano este uso global se da en las siguientes áreas de planeamiento: Núcleo Urbano de Sertutxa El desglose de las superficies aparece consignado en las páginas 51 y 52 En Suelo Urbanizable Sectorizado este uso global se da en las siguientes áreas de planeamiento: Núcleo Urbanizable de Sertutxa Sector SR-1 44.298 m2. Sistemas generales adscritos 37.790 m2 El número de viviendas previstas en las nueve Áreas de Planeamiento delimitadas en Suelo Urbano No Consolidado asciende de forma estimada a la cifra de 67. En la Actuación Aislada delimitada en el suelo urbano consolidado de Sertutxa se posibilitan a su vez 2 viviendas. El incremento total del parque residencial en la totalidad del suelo urbano podría ascender por consiguiente a la cifra de 69 viviendas. En el sector de suelo urbanizable residencial delimitado, el incremento orientativo de viviendas posibilitadas en el conjunto de todos ellos ascendería a 182 unidades, de las cuales el 55% estarían sometidas al régimen Vivienda Protegida, el 20% a vivienda tasada y el 25% a vivienda libre. El incremento potencial del parque residencial en ambas categorías de suelo ascendería a la cifra de 251 unidades, una menos de las máximas previstas por el PTP de Mungia.

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5.4.2. SUELO INDUSTRIAL O DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

En Suelo Urbano el uso industrial se produce como uso global exclusivo en el núcleo urbano de Ugarte y una pequeña porción en Atxuri Billela Las áreas y superficies delimitadas en cada uno de estos dos núcleos urbanos son las siguientes: Núcleo Urbano industrial de Ugarte 77.143 m2 Núcleo Urbano industrial de Atxuri Billela 7.725 m2 Superficie Total Suelo Urbano Industrial: 74.868 m2 En Suelo Urbanizable Sectorizado el uso global industrial se da un único sector en el Núcleo de Atxuri en colindancia con el suelo urbano Superficie Suelo Urbanizable Industrial de Atxuri: 67.799 m2 Superficie Total Suelo Urbanizable Industrial: 67.799 m2 5.5. EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES

5.5.1 ESPACIOS LIBRES

La Ley del Suelo de la C.A.P.V. establece en su artículo 78 la obligatoriedad de destinar a dotaciones públicas de la red de Espacios Libres para el uso de zonas verdes y parques urbanos una superficie de suelo no inferior a 5 m2 por habitante previsto en el planeamiento incluida la superficie ya existente. Se establece en dicho artículo a los solos efectos de cuantificar este estándar, la correlación de un habitante por cada 25 m2 de superficie construida destinada a uso residencial ofreciendo la posibilidad de revisar esta equivalencia en función de la evolución de la estructura familiar y de las características medias de las viviendas. En el PGOU se posibilita en las áreas de suelo urbano no consolidado un total de 69 nuevas viviendas La edificabilidad total para uso residencial prevista para las 69 viviendas alcanzaría en su conjunto la cifra de 10.220 m2 .Esta edificabilidad con el ratio de 25 m2 /hab establecido en el articulo 78.2 de la Ley del Suelo , daría como resultado una población teórica de 408 habitantes , lo que equivaldría a un índice de ocupación por vivienda de 5,91hab/vivienda , cifra muy alejada de la tasa familiar media situada en el entorno de 2,7 hab/viv. (el motivo obedece a que la tipología edificatoria del centro son viviendas de baja densidad tipo chalet, pues quedan muchos pequeños espacios residuales para colmatar entre chalets, resultando inadecuada la colocación de bloques de viviendas) En cualquier caso la demanda de suelo destinado a espacios libres vinculada con las viviendas potenciales de suelo urbano ascendería a (5 m2/hab*408hab) 2.040 m2 considerando la opción más desfavorable que vendría asociada el ratio establecido en la Ley del Suelo. Para el cómputo global del municipio, establecido que el 95% reside en el centro urbano de Sertutxa obtendremos el siguiente estandar (534 viv * 90% * 3 hab/viv * 5 m2/hab) 7.209 m2 de espacios libres para el suelo urbano En Suelo Urbanizable, en la actualidad no existen viviendas y el parque residencial previsto de incremento asciende a 182 viviendas para las que se asigna una edificabilidad total sobre rasante de 20.800 m2 Aplicando el ratio establecido en la L.S. la población teórica a razón de 25 m2/hab. ascendería a 832 cifra igualmente muy superior a la población que resultaría de aplicar el T.M.F. de 2,7 hab/viv. (182*2.7=491 hab)

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No obstante, aplicando también el ratio más desfavorable, la demanda de suelo para espacios libres generada por las viviendas previstas en el suelo urbanizable, ascendería a la cifra de (832hab*5m2/hab) 4.160 m2. La oferta de SSGG de EELL tanto en suelo urbano como urbanizable superan ambos ratios con creces. El conjunto de dotaciones públicas que sería preciso destinar dentro de la ordenación estructural del PGOU de Gatika ascendería en la hipótesis más desfavorable, es decir considerando el ratio de 25 m2/hab en vez del tamaño medio familiar, a la cifra teórica de 11.369 m2. El Municipio de Gatika cuenta en la actualidad en el suelo urbano con una superficie de 8.325 m2 de suelo destinado a Sistema General de Espacios Libres, previéndose en el suelo urbano y urbanizable sectorizado la dotación de otros 29.904 m2 m2 de suelo destinados también a este uso. En consecuencia, las dotaciones previstas en el PGOU para Sistema General de Espacios Libres, rebasan sobradamente la superficie requerida en virtud de la legislación urbanística vigente. 5.5.2. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO.

El equipamiento deportivo existente se encuentra distribuido en el núcleo urbano de Sertutxa y en el suelo no urbanizable, habiéndose considerado dentro de esta categoría de sistema general, el frontón existente, el probadero junto a MESA y las instalaciones deportivas del campo de fútbol. Las superficie correspondientes a estos equipamientos actualmente existentes, superan ampliamente los estándares habitualmente utilizados para este tipo de dotaciones a nivel municipal. 5.5.3. EQUIPAMIENTO DOCENTE Y COMUNITARIO.

El PGOU prevé la reserva de una nueva área para equipamiento comunitario para el Núcleo de Sertutxa en el que se concentra una gran parte del potencial desarrollo residencial previsto para Gatika. El nuevo Sistema General definido como S.G.Dc. “Equipamiento Docente” se encuentra incluido entre los SSGG del sector de suelo urbanizable delimitado en este Núcleo Residencial de Seretutxa. Se prevé sobre las actuales instalaciones de las oficinas de MESA, realizar la ejecución de una nueva dotación escolar, conservando la Haurre Eskola y haciendo la sustitución de las actuales escuelas municipales. 5.4 GESTION DEL SUELO

5.4.1. EL SUELO URBANO.

Dentro del Suelo Urbano se han distinguido dos categorías: Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado El Suelo Urbano Consolidado comprende aquellas áreas del suelo urbano que se hallan consolidadas por la edificación y para las que no se prevé desde el PGOU ningún tipo de transformación. En esta categoría de suelo el proceso de edificación es directo para aquellos solares que pudieran quedar vacantes, o bien para aquellas actuaciones de sustitución que se pudieran llevar a cabo sobre edificaciones existentes siéndoles de aplicación los parámetros establecidos de forma específica para cada una de las áreas en la que queda subdividido este tipo de Suelo, o subsidiariamente consolidando la edificabilidad del edificio que se sustituye. En cualquier caso, las actuaciones que se lleven a cabo en esta clase de suelo tendrán el carácter de “Actuaciones Aisladas”.

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El Suelo Urbano No Consolidado estaría compuesto por aquellas otras áreas de Suelo Urbano que, no disponen de edificación consolidada, ó bien porque desde el PGOU se plantea una modificación de su actual ordenación y urbanización, o bien porque las edificaciones y el grado de urbanización existentes no alcancen el nivel de consolidación requerido en base a las propuestas de ordenación del PGOU A su vez esta categoría de Suelo se divide en áreas con ordenación directa y áreas de ordenación remitida (AOR). Las primeras quedan englobadas en Unidades de Ejecución (residenciales ó industriales) para las que el PGOU plantea una ordenación concreta, estableciéndose la totalidad de parámetros urbanísticos así como las alineaciones y rasantes de la nueva edificación y urbanización. Previa a la obtención de la licencia de edificación será preceptiva la redacción de un Estudio de Detalle, Programa de Actuación Urbanizadora, proyecto de Reparto de Beneficios y Cargas y Proyecto de Urbanización. Para la segunda, el PGOU establece los parámetros básicos de edificabilidad, condiciones de uso, características de la ordenación, etc, remitiendo su ordenación pormenorizada a la redacción de un Plan Especial de Ordenación Urbana. Para la única área de ordenación remitida delimitada (en el supuesto de que URA no autorice materializar los aprovechamientos atribuidos por el plan parcial de Errotalde a los solares vacantes), será igualmente preceptiva la redacción del PAU, Proyecto de Reparto de Beneficios y Cargas y Proyecto de Urbanización de todo el ámbito delimitado, transfiriendo su aprovechamiento al excedente municipal del plan parcial de Atxuri. 5.6.2. EL SUELO URBANIZABLE

Constituye el Suelo Urbanizable aquellos terrenos que, no estando integrados en la trama urbana, se consideran idóneos para servir de soporte, previa su transformación urbanística , a la implantación de los desarrollos urbanísticos que, en sus distintas modalidades de uso (Residencial e Industrial) se plantean desde el modelo de ordenación propuesto por el presente PGOU. El suelo urbanizable sectorizado se compone de dos sectores, uno para uso residencial y otro para el uso industrial, o de actividades económicas. Para cada uno de estos Sectores el PGOU establece las condiciones de edificabilidad, de ordenación y de uso, remitiéndose su ordenación a la redacción del correspondiente Plan Parcial. En el caso del de las actividades económicas, previo o simultáneo Plan de Compatibilización con Mungia. La gestión de esta categoría de suelo comprende además de la elaboración del Plan Parcial, el Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Reparto de Beneficios y Cargas y Proyecto de Urbanización. 5.4.3. LOS SISTEMAS GENERALES

El Plan General delimita los distintos Sistemas Generales de Comunicaciones, de Espacios Libres, de Equipamiento Deportivo, Equipamiento Docente y Equipamiento Comunitario. Así mismo establece en el texto de la Normativa Urbanística, la titularidad correspondiente a cada uno de los Sistema Generales La totalidad de los Sistemas Generales de Equipamiento Docente, Comunitario y Deportivo representan a Sistemas existentes en el momento actual (salvo en el caso del docente). También se encuentran implantados en el territorio una gran parte de los Sistemas Generales de Comunicaciones y Espacios Libres.

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Algunos de los nuevos Sistemas Generales de Comunicaciones recogidos en el PGOU corresponden a infraestructuras de carácter netamente supramunicipal (ensanchamientos o desdoblamiento de la BI 3111) y su materialización (obtención de suelo y ejecución de las obras) corresponderá a la Administración Actuante. Los Sistemas Generales Municipales consolidados se ejecutarán por iniciativa pública, y con cargo a fondos públicos, y los Sistemas Generales emplazados en suelo urbano no consolidado ó en suelo urbanizable , que queden incluidos ó adscritos a alguna Actuación Integrada o a un Sector respectivamente, en cuyo caso los suelos se obtendrán por cesión , la ejecución correrá a cargo del propietario de los suelos del sector o unidad en virtud de los porcentajes de suelo que aporten, cuando así se establezca en la normativa urbanística especifica del ámbito de planeamiento en el que se incluyan ó adscriban

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6.- CUADRO DE SUPERFICIES DE TODAS LAS CATEGORIAS DE SUELOS

6.1 SISTEMAS GENERALES

SSGG urbano EELL 15.254,00 Docente 408,00 Deportivo 842,00 Religioso 889,00 Sanitario 153,00 Servicio público 174,00 Total 17.720,00 SSGG Urbanizable Deportivo 1.840,00 Docente 6.046,00 EELL 29.904,00 Total SSGG No urbanizable Cementerio 1.732,00 Subetsac Iberd 99.732,00 Campo futbol 20.259,00 Telefonica 2.100,00 Cultural Urondo 760,00 Total

6.2 CLASIFICACIONES DE SUELO

SUELO URBANO 227.195,00 m2 SUELO URBANIZABLE 149.887,00 m2 SUELO NO URBANIZABLE 16,93 km2

TOTAL MUNICIPIO 17,31 km2

6.3 DISTRIBUCION POR USOS

RESIDENCIIAL 142.327 44.298 M2 ACTIVIDAD ECONOMICA 77.143 7.725 67.799 m2

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El segundo documento correspondiente a la Memoria del Plan General de Ordenación Urbana de Gatika para su aprobación Inicial, se terminó de redactar en abril de 2014. Por el Equipo Redactor

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Abril 2014

Texto Aprobación Inicial v2 Listado de planos Abril 2014 1

PLANOS DE INFORMACIÓN

I-1.1 Plan Territorial Parcial. Medio físico. Categorías de ordenación e: 1/25.000

I-1.2 Plan Territorial Parcial. Sistemas de asentamientos. Residencial y

actividades económicas e: 1/25.000

I-1.3 Plan Territorial Parcial. Territorio blando. Núcleos rurales e: 1/25.000

I-2 Normas subsidiarias vigentes e: 1/25.000

I-3.1 Red de abastecimiento y saneamiento existentes e: 1/25.000

I-3.2 Red de suministro de energía eléctrica existente e: 1/25.000

I-3.3 Red de telefonía y gas existentes e: 1/25.000

I-3.4 Red foral de carreteras, caminos, ríos y arroyos e: 1/25.000

I-4 Patrimonio histórico-arquitectónico y arqueológico e: 1/25.000

I-5 Propuesta de zonificación acústica derivada del ECIA (s.urbano) e: 1/5.000

PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

OE-1 Sistemas generales e: 1/25.000

OE-1.7 Sistemas generales en suelo urbano y urbanizable e: 1/5.000

OE-1.11 Sistemas generales en suelo urbano y urbanizable e: 1/5.000

OE-2 Clasificación y calificación pormenorizada de suelo no urbanizable e: 1/25.000

OE-2.7 Calificación global. Polígono industrial Ugarte e: 1/5.000

OE-2.11 Calificación global. Barrio Garai-Sertutxa e: 1/5.000

OP-10.D Ordenación y calificación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable e: 1/2.500

OP-11.A Ordenación y calificación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable e: 1/2.500

OP-11.C Ordenación y calificación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable e: 1/2.500

OP-7.C Ordenación y calificación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable e: 1/2.500

OP-10.D Ordenación y calificación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable e: 1/2.500

OP-11.A Ordenación y calificación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable e: 1/2.500

OP-11.C Ordenación y calificación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable e: 1/2.500

OP-1’ Ordenación y calificación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable e: 1/2.500

PLANOS DE GESTIÓN

G-7.Q Ámbitos de gestión e: 1/2.500

G-1’ Ámbitos de gestión e: 1/2.500

PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS Y CONDICIONANTES SUPERPUESTOS

IU-1 Infraestructuras y condicionantes superpuestos.

Abastecimiento y saneamiento e: 1/25.000

IU-2 Infraestructuras y condicionantes superpuestos. Electricidad e: 1/25.000

IU-3 Infraestructuras y condicionantes superpuestos. Telefonía y gas e: 1/25.000