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MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: ANÁLISIS DEL CASO TRUJILLO, VALLE LUISA FERNANDA PAREDES APRÁEZ TRABAJO DE GRADO PRESENTADO COMO REQUISITO PARCIAL PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO SANTIAGO DE CALI, DICIEMBRE DE 2019

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MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: ANÁLISIS DEL

CASO TRUJILLO, VALLE

LUISA FERNANDA PAREDES APRÁEZ

TRABAJO DE GRADO PRESENTADO COMO REQUISITO PARCIAL PARA

OPTAR POR EL TÍTULO DE ABOGADA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CALI

FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

SANTIAGO DE CALI, DICIEMBRE DE 2019

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 4

CAPÍTULO I. LA MASACRE DE TRUJILLO, VALLE, EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO

13

1. El conflicto armado en Colombia 14

2. Masacre de Trujillo, Valle 21

3. Responsabilidad del Estado 25

3.1. Reparación Integral 31

CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO EN EL CASO TRUJILLO

35

1. Responsabilidad extracontractual 36

1.1. Daño Antijurídico 39

1.2. Nexo Causal 41

1.3. Imputación 43

1.3.1. Falla del Servicio 43

1.3.2. Daño Especial 44

1.3.3. Riesgo Excepcional 45

2. Reparación Integral 45

2.1. Reparación integral según el Derecho Colombiano 46

2.2. Reparación integral según el Derecho Internacional 50

3. Mecanismos de reparación implementados por el Estado

colombiano en la Masacre de Trujillo, Valle

53

3.1. Informe No. 68 de 2016. Comisión Interamericana de

Derechos Humanos

57

CAPÍTULO III. MEMORIA

65

1. Memoria 65

1.1. Memoria colectiva 68

1.2. Memoria histórica 70

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1.3. Diferencia entre memoria colectiva y memoria histórica 73

2. Memoria histórica como herramienta de no repetición 73

3. Acciones que propendan a la memoria 81

CONCLUSIONES

85

BIBLIOGRAFÍA

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4

INTRODUCCIÓN

El conflicto armado en Colombia se ha presentado desde el siglo XIX donde se

presentaron fuertes rivalidades entre los partidos políticos tradicionales (liberal y

conservador), estallando en la Guerra de los Mil Días. Pero lo que llamamos

guerrillas, que son principalmente las FARC y el ELN, aparecieron en los años 60’s

bajo la ideología de igualdad de recursos y una repartición equitativa para todos,

mayor inclusión social y justicia social. Estos fueron los estándares que las guerrillas

mostraron como un ejército liberal y del pueblo contra la injusticia y las

desigualdades frente al Gobierno colombiano.

El Comité Internacional de la Cruz Roja en un documento de opinión (2008), define

"conflicto armado internacional" y "conflicto armado no internacional", según el

Derecho Internacional Humanitario (DIH), rama del Derecho Internacional que rige

los conflictos armados:

● conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados,

y;

● conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y

grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El

derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos

armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a los Convenios

de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales según la

definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II.

Desde el punto de vista jurídico, no existe ningún otro tipo de conflicto armado. Sin

embargo, es importante poner de relieve que una situación puede evolucionar de

un tipo de conflicto armado a otro, según los hechos que ocurran en un momento

dado (CICR., Comité Internacional de la Cruz Roja, 2008).

Hay otro aspecto que determina un verdadero conflicto: las formas graves de

violencia. Las tensiones y los disturbios no hacen parte de un conflicto interno, pues

la situación debe alcanzar cierto umbral de enfrentamientos:

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1) las hostilidades deben alcanzar un nivel mínimo de intensidad. Puede ser el

caso, por ejemplo, cuando las hostilidades son de índole colectiva o cuando

el Gobierno tiene que recurrir a la fuerza militar contra los insurrectos, en lugar

de recurrir únicamente a las fuerzas de policía.

2) los grupos no gubernamentales que participan en el conflicto deben ser

considerados "partes en el conflicto", en el sentido de que disponen de fuerzas

armadas organizadas. Esto significa, por ejemplo, que estas fuerzas tienen

que estar sometidas a una cierta estructura de mando y tener la capacidad de

mantener operaciones militares. (CICR., Comité Internacional de la Cruz Roja,

2008)

Todo conflicto produce un daño, y todo daño implica imputar una responsabilidad

para que el agente responda y repare. Sin embargo, para que haya una efectiva

reparación a las víctimas, es necesario considerar al Estado como responsable del

daño causado. Sin entrar a debatir los elementos, es necesario mencionar que para

considerar la responsabilidad deben analizarse el daño causado, a quién debe

atribuírsele la autoría del daño, y por último el fundamento, que responde la

pregunta de por qué el autor debe responder por ese daño.

Una vez concurridos estos elementos, se podrá declarar la responsabilidad del daño

causado al verdadero autor de este. Y ya declarada la responsabilidad, nace la

obligación de reparar.

Ahora bien, los términos reparación, indemnización, resarcimiento del daño,

restablecimiento de derechos, compensación y volver las cosas al estado anterior,

son incluidos siempre que se hable del tema de responsabilidad. Para Henao

(2015), reparación “es la manera como el responsable cumple la obligación de

reparar asegurando a la víctima el retorno al status quo ante al acaecimiento del

daño” por lo cual implica “la existencia de diversas maneras que permiten volver a

su estado anterior lo que ha sido dañado” (Henao, 286).

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Debemos pensar entonces que la intención de la reparación no es devolver a la

víctima a la situación inicial en que se encontraba, siendo esta una realidad

caracterizada por discriminación y exclusión social o política (Beristain, 2008, 36):

“Para el Estado la reparación es una oportunidad de integrar a las víctimas en la

sociedad, pero también de prevenir nuevas violaciones en el futuro”.

C. Steiner y P. Uribe (2014, 828) han establecido que para la Convención Americana

de Derechos Humanos, la reparación:

(…) está establecida como una obligación que impone la Corte cuando decide

que se ha vulnerado un derecho establecido por ella. Ella comprende dos

situaciones, descritas en la primera y en la segunda oración del artículo 63.1: la

obligación de garantizar los derechos o libertades conculcados, y la obligación de

reparar tales violaciones. Sin embargo, esta distinción ha sido, en parte, superada

en la jurisprudencia de la Corte por aquella que se basa en una noción de

reparación integral, y que comprende medidas de restitución, compensación,

rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. (C. Steiner y P. Uribe 2014,

828)

Entonces podemos entenderla como ese conjunto de medidas que pretenden

restituir a la víctima, en la medida de lo posible, a la situación en que estaba antes

de haber ocurrido el daño y los perjuicios que éste ocasionó. Sus objetivos son dos:

1) ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias de la

violencia, reconociendo su dignidad como personas y sus derechos; y 2) mostrar

solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la

sociedad y las instituciones (Beristain, 2008, 35)

Por otro lado, las medidas de reparación simbólicas tienen como propósito

“reconocer la dignidad de las víctimas, fomentar el recuerdo de hechos históricos

relevantes, expresar una crítica o sanción moral hacia los perpetradores, así como

a señalar la importancia de la prevención” (Beristain, 119). Lo fundamental de estas

medidas no es en sí, el objeto por el cuál contribuye: como museos, parques,

monumentos, entre otros; sino el proceso que se produce a través del objeto

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(Hamber, 2006). Es decir, cuando las mismas víctimas contribuyen en el proceso

de construcción de estos objetos simbólicos.

Y pese a esto, la reparación sigue quedándose corta, momentánea, pues ¿de qué

sirve un monumento si las personas que lo ven no saben la razón de su

construcción? Es aquí donde entra la importancia de la memoria, de la memoria

histórica. Tomarla como una herramienta que permite la educación, el no olvido de

los hechos, el no olvido de las víctimas, de honrarlas y respetar su historia, es una

herramienta en la reparación integral de estas.

Es posible que veamos cómo las víctimas, cuando realizan la relatoría de los

hechos, identifican y dimensionan el daño (Bello Albarracín, 2014), y cómo, a

medida que van relatando lo ocurrido, las víctimas reconocen el significado de los

hechos violentos; pero así mismo “es posible que en este relato descubran, valoren

y construyan mecanismos y formas de afrontamiento para superar los efectos

dañinos de la violencia y para ganar capacidad de control sobre sus vidas” (Bello

Albarracín, 2014). Esto es el análisis del daño desde la perspectiva de memoria

histórica, donde la memoria permite que la víctima exprese su dolor, que identifique

a los responsables y que permita una reparación por los daños.

Es esta la razón por la cual el Centro de Memoria Histórica, creado en el 2011

mediante artículo 146 de la Ley 1448, manifiesta la importancia que tiene la memoria

como una herramienta que hace parte del derecho a la verdad y a la reparación

(2013). Además, toma la memoria histórica como un medio de reparación continuo

y permanente; no se conforman sólo con la reparación simbólica del Estado, como

un monumento o unas disculpas públicas, sino que muchas de las víctimas han

conformado grupos para llevar “procesos participativos plurales, autónomos, y de

largo plazo para recuperar, reivindicar y/o hallar evidencias de las violaciones

cometidas en el pasado y de sus impactos, posicionando a quienes han sido

históricamente silenciados, y sus saberes, en el centro de los trabajos de la

memoria”.

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La memoria histórica permite que las víctimas relaten sus casos, identifiquen los

daños y a los responsables de estos. El trabajo que realiza el CNMH es trabajar con

las víctimas para convertir un espacio dinámico para hacer que las voces, el

conocimiento y las interpretaciones de las victimas ocupen un lugar central en las

narrativas y las historias de los conflictos, de tal forma que se fortalezcan las

organizaciones sociales y las comunidades.

Un ejemplo claro que muestra la magnitud del conflicto armado en Colombia es La

Masacre de Trujillo. Conflicto ocurrido entre 1986 y 1994 donde llegaron a morir al

menos 245 personas (CNMH, Centro Nacional de Memoria Histórica, 2007).

Este hecho violento ocurrió en municipios de Trujillo, Riofrío y Bolívar por conflictos

entre bandas de los narcotraficantes Diego Montoya y Henry Loaiza, con la Policía

Nacional y el Ejército.

Estas bandas implementaron diferentes estrategias, algunas veces desaparecían

de manera forzada a testigos de sus hechos, otras veces los ejecutaban para

callarlos de manera definitiva y que no revelaran dichos actos; había homicidios

selectivos, torturas, intimidaban a los campesinos con el fin de adueñarse de sus

tierras y además hacían diferentes tipos de acciones de “limpieza social”.

Posteriormente, implementarían el uso de la motosierra para descuartizar cuerpos

de personas previamente asesinadas y luego sus partes serían arrojadas al Río

Cauca.

Fue en 1990 el año en que los habitantes de estos municipios vivían con mayor

terror pues los resultados de todas estas acciones mencionadas anteriormente

fueron duplicados. Todos estos asesinatos y desapariciones ascendieron hasta por

50 personas. En total, se aproxima un número de 345 personas asesinadas. Sin

embargo, no se tiene un número total de desapariciones.

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Tenemos el caso de la Masacre de Trujillo, Valle ocurrido entre 1986 y 1994, donde

las mismas víctimas se vieron en la necesidad de construir un Parque Monumento

para respetar la memoria de quienes murieron en esta masacre. Sin embargo,

sucede que este Parque es una constante reactivación de recuerdos traumáticos y

no permite que las víctimas sanen y se recuperen a sí mismas de los hechos

violentos.

En Trujillo vemos cómo la construcción del Parque Monumento cobró mayor sentido

cuando los propios familiares contribuyeron a hacer las planchas de concreto donde

se representaban los oficios de sus familiares, y se implicaban en el cuidado

posterior. Ese fue un proceso hermoso de rescatar su memoria. Padre Javier

Giraldo (Beristain, 128). Pero estas mismas medidas simbólicas deben

acompañarse de formas adecuadas de comunicación logrando así que el mensaje

que se quiere transmitir con el símbolo continúe y tenga una vocación de

permanencia.

Así las cosas, el interrogante que se pretende responder en el presente trabajo de

investigación consiste en establecer ¿cómo la Memoria Histórica contribuye a la

reparación integral en los juicios de responsabilidad estatal en la Masacre de Trujillo,

Valle?

Para responder al cuestionamiento anterior, se plantea como hipótesis inicial que,

en casos de responsabilidad estatal, la reparación se queda corta frente a víctimas

del conflicto armado colombiano. Por esto, la memoria histórica es la herramienta

apropiada que permite reparar íntegramente a las víctimas, honrarlas y que la

sociedad no las olvide ni las dejen de lado.

Por lo tanto, la Memoria Histórica establecida como una política pública favorece a

la reparación integral en los casos en que se le atribuye responsabilidad al Estado

tal como en la Masacre de Trujillo Valle.

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Para desarrollar el trabajo de investigación se tendrá como objetivo general

demostrar que la Memoria Histórica como una política pública contribuye a la

reparación integral en los juicios de responsabilidad estatal con motivo de la

Masacre de Trujillo, Valle. El cual se desplegó en los siguientes objetivos:

1) Describir el conflicto armado colombiano desde la masacre de Trujillo, Valle,

identificando los tipos y formas de reparación implementados por el Estado,

en especial la reparación simbólica.

2) Analizar los juicios en que se le atribuye responsabilidad al Estado para

determinar si se repara integralmente a las víctimas por los daños causados,

bien sea por acción u omisión.

3) Determinar que la implementación de una política pública que forme en

Memoria Histórica contribuye a la reparación integral de las víctimas y que,

como medida educativa, posibilita la no repetición de los daños.

De cada objetivo específico se desarrolla un capítulo así:

El primero titulado “La Masacre de Trujillo, Valle, en el marco del conflicto armado

colombiano”, donde se presenta brevemente el conflicto armado colombiano,

posteriormente se estudia la Masacre de Trujillo, Valle, y por último se profundiza

en los hechos ocurrido considerando cuál ha sido la responsabilidad civil del Estado,

tanto por acción y omisión, la penal de los victimarios, y los casos de posible

reparación simbólica.

El segundo capítulo es “Responsabilidad del Estado colombiano: caso Trujillo”,

donde se estudia más a fondo la responsabilidad extracontractual del Estado, a

continuación, se indaga sobre la reparación integral y el significado que se le ha

dado en Colombia, y por último, cuáles son los mecanismos de reparación

implementados por el Estado colombiano en la Masacre de Trujillo, Valle.

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Para finalizar, el tercer capítulo nombrado “Memoria”, donde se expone el término

memoria y la diferencia entre la histórica de la colectiva, luego se plantea la memoria

histórica como una herramienta de no repetición de hechos violentos, y por último

establecer acciones que propendan a la memoria.

Ahora bien, toda vez que la investigación se centrará en determinar la eficacia de la

construcción de memoria histórica para tratarla como una medida de reparación

integral a las víctimas del conflicto armado colombiano, en específico a las víctimas

de la Masacre de Trujillo, Valle, se deberán tener en cuenta diversos métodos con

el fin de lograr alcanzar los objetivos planteados.

Frente al proyecto planteado entonces, deben tenerse en cuenta varios factores;

primeramente, para comprender distintos sistemas jurídicos y culturales, como lo

explica Q., M. G. (2011), es indispensable realizar una aproximación de la realidad,

a través de fuentes secundarias y primarias, que la autora manifiesta como: estudios

de caso, entrevistas, etc. Por eso, desde una óptica interdisciplinaria, se realizará:

1. Revisión bibliográfica secundaria de los conceptos conflicto armado,

responsabilidad, reparación, reparación integral, memoria colectiva y

memoria histórica, en razón de cumplir con el estudio del objeto en sí mismo,

a través de la hermenéutica, del modo en que Villabella (2009) expone el

método, como:

Aquel que posibilita entender y comprender los significados del objeto que se

estudia a partir de una triple perspectiva: la del fenómeno en sí mismo, la de su

engarce sistémico-estructural con una totalidad mayor, y la de su interconexión

con el contexto histórico-social en el que se desenvuelve.

2. Por medio de la reflexión de jurisprudencia de la Corte Constitucional y la

Corte Suprema de Justicia donde crean y desarrollan, a partir de casos

concretos, una serie de nociones interpretativas de la responsabilidad del

Estado, la reparación integral y la reparación simbólica.

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3. El análisis doctrinal será indispensable para el estudio de las concepciones

teóricas tales como el conflicto armado colombiano, su historia, las partes

que se ven envueltas en este, entre otras.

4. Se hará uso de la interdisciplinariedad, para comprender la cosmovisión que

se manejará. Esta interdisciplinariedad, estará conformada por: Derecho,

frente a los conceptos de conflicto armado, responsabilidad, reparación;

filosofía; sociología, para la comprensión de los diversos procesos de

construcción social y las necesidades que devienen de los mismos; y la

antropología jurídica, para interpretar memoria colectiva y memoria histórica

y su alianza indispensable desde un punto de vista jurídico.

5. Se concluirá la hipótesis, demostrando cómo en casos de responsabilidad

estatal, la reparación se queda corta frente a víctimas del conflicto armado

colombiano, donde entonces la memoria histórica es la herramienta

apropiada que permite reparar íntegramente a las víctimas, honrarlas y

permitir que la sociedad no las olvide ni las dejen de lado.

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CAPÍTULO I

LA MASACRE DE TRUJILLO, VALLE, EN EL MARCO DEL CONFLICTO

ARMADO COLOMBIANO

A lo largo de este capítulo se pretende describir el conflicto armado colombiano

desde la masacre de Trujillo, Valle, identificando los tipos y formas de reparación

implementados por el Estado, en especial la reparación simbólica. Para ello, se

hace necesario dividir el capítulo en tres partes: en primer lugar, desarrollar la

definición de conflicto armado, para así entender la incidencia que ha tenido en el

país, y cuál es la responsabilidad que el Estado se ha atribuido; una vez se cuente

con las herramientas necesarias para concebir al menos un poco el impacto general

del conflicto, así como sus actores más relevantes, es posible un segundo momento

donde se estudie la Masacre de Trujillo de manera específica; y, por último, una

tercera instancia donde se profundiza en los hechos ocurridos, los móviles de los

actos ilícitos perpetrados, así como se busca entender cuál ha sido la

responsabilidad civil del Estado, tanto por acción y omisión, la penal de los

victimarios, y los casos de posible reparación simbólica.

Algo que caracteriza una investigación es la estructura (Martínez Miguélez, 1999,

123): enfocar eventos particulares y ubicarlos, tratando de entender el contexto

social amplio en el que se generan. Es por esto que para este apartado la

metodología a usar será histórica, descriptiva y analítica, toda vez que se realizará

un desarrollo teórico de los conceptos conflicto armado, responsabilidad y

reparación, en razón de cumplir con el estudio del objeto en sí mismo, a través de

la hermenéutica, del modo en que Villabella (2009, 33) expone como:

(…) aquel que posibilita entender y comprender los significados del objeto que se

estudia a partir de una triple perspectiva: la del fenómeno en sí mismo, la de su

engarce sistémico-estructural con una totalidad mayor, y la de su interconexión

con el contexto histórico-social en el que se desenvuelve.

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1. EL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

Vale la pena iniciar el estudio de este tema con algunas definiciones que han

desarrollado diferentes organizaciones internacionales, que hacen especial énfasis

en la diferencia existente entre conflicto armado internacional y no internacional, o

interno. Es a este último al cual se le prestará mayor atención con el objetivo de

generar una noción más amplia de lo que dicho escenario significa, para así lograr

determinar su impacto.

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, mediante Documento de Opinión de

marzo de 2008, el conflicto armado no internacional es aquel que se genera y/o

desarrolla entre “fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales,

o entre esos grupos únicamente” (CICR, 2008, 1). Así mismo, Naciones Unidas,

citando a la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex

Yugoslavia, manifestó que se presenta confrontación armada no internacional

“siempre que haya violencia armada prolongada entre las autoridades

gubernamentales y grupos armados organizados o entre grupos de esa índole

dentro de un Estado.” (Naciones Unidas, 2011). Por su parte, Amnistía

Internacional, siguiendo la misma definición, establece que los conflictos armados

no internacionales son aquellos que “implican a partes beligerantes dentro de un

solo Estado” (Amnistía Internacional, s.f.).

Una vez desarrollada la definición de conflicto armado de índole no internacional,

nuevamente Naciones Unidas determinó que este se encuentra desarrollado dentro

de dos marcos jurídicos a saber: en primer lugar, por el artículo 3 común a los

Convenios de Ginebra1, en el que se establecen garantías mínimas desde el punto

1 Artículo 3 Convenio de Ginebra de 1949. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: 1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

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de vista del Derecho Internacional Humanitario, y el Protocolo II de los Convenios

de Ginebra en su artículo 12.

Los Convenios no definen lo que significa [conflicto armado que no sea de índole

internacional], pero actualmente se acepta en general que la expresión se refiere

a los enfrentamientos armados entre las fuerzas armadas de un Estado y grupos

armados no gubernamentales, o entre grupos armados no estatales. (Naciones

Unidas, 2011)

Ahora bien, para que realmente se considere un conflicto armado no internacional,

y no solo meros disturbios internos, los actos violentos deben cumplir con las

siguientes características: 1. Las hostilidades deben alcanzar un nivel mínimo de

intensidad, es decir, que sean colectivas y concurran fuerzas militares; y 2. Los

grupos no gubernamentales deben ser considerados parte en el conflicto, es decir,

deben disponer de fuerzas armadas organizadas.

Las condiciones anteriormente enlistadas, para el caso colombiano se cumplen

materialmente, en tanto los actos violentos perpetrados han sido de tal magnitud,

que solo hasta 2012, como producto de ellos, resultaron más de doscientos veinte

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; b) la toma de rehenes; c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto. 2 Artículo 1 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. Ámbito de aplicación material. 1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo. 2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

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mil (220.000) personas muertas3 (CNMH, 2013) en todo el territorio nacional,

millones de desplazados, miles de desaparecidos, y otros tantos secuestrados

(BBC, 2016), cifras que también han sido consecuencia de la acción de miembros

de la Fuerza Pública. Además, los grupos armados al margen de la ley reconocidos

en Colombia son colectivos organizados que cuentan con una estructura jerárquica,

y que se fondean mediante el desarrollo de actividades criminales conexas, que les

permiten ejercer independientemente su causa, como es el caso del narcotráfico, y

el secuestro extorsivo.

Para entender el desarrollo histórico de la problemática tratada, debe tenerse en

cuenta que desde la finalización del periodo denominado “La Violencia”4, los

diferentes grupos que participaron, sin excepción, han incurrido en conductas

similares y reiterativas que perduran en el tiempo. No obstante, respecto de sus

móviles, hay que indicar que inicialmente era la lucha por el poder la que le daba

legitimidad a los actos perpetrados por los partidos políticos tradicionales en el país;

sin embargo, con el paso del tiempo, y hasta la actualidad, es la lucha por mantener

el status quo, el motivo por el que se han perpetrado las diversas masacres,

actividades bélicas y violencia por parte de los actores frente a quienes han sido

más perjudicados, la población civil.

3 De estas 220.000 personas muertas, el 81.5% es de civiles, yJ solo el 18.5% es de combatientes. (CNMH, 2013). 4 Es un periodo comúnmente establecido entre 1948, hasta 1958. El asesinato de Jorge Eliecer Gaitán, el 9 de abril de 1948, generó una serie de huelgas y manifestaciones multitudinarias, en la que hubo un estallido de cólera anárquica por parte de sus seguidores, a lo cual se le llamó “El Bogotazo”. Debido a estas manifestaciones y otros actos violentos perpetrados por los partidos políticos dominantes en Colombia, los partidos Liberal y Conservador se unieron para instaurar una dictadura militar, a través de un Golpe de Estado del General Gustavo Rojas Pinilla, en 1953. En 1956 en España, una vez más Liberales y Conservadores, encabezados por Alberto Lleras Camargo y Laureano Gómez, respectivamente, firmaron el pacto de Benidorm, como primer indicio de lo que sería la superación de los conflictos interpartidistas. En 1957 se produjo la caída del General Rojas Pinilla, quedando el país en manos de la Junta Militar. Ese mismo año, la Junta convoca a un plebiscito para reformar la constitución instaurando un régimen bipartidista. (Paredes y Diaz, 2007). “Una vez conformado el Frente Nacional y celebradas las elecciones presidenciales del año 1958, se cierra un ciclo histórico en el proceso sociopolítico colombiano el cual había estado signado por agudas confrontaciones interpartidistas, la violencia y la dictadura militar” (Paredes y Diaz, 2007, 187). A propósito, Tirado Mejía (1995), en la ponencia presentada en el Seminario “Proceso de reforma en Colombia”, manifestó que: “El cambio de gobierno en 1946 y el paso de la hegemonía liberal a la conservadora, desencadenó una confrontación que se aceleró con el 9 de abril de 1948 y se agudizó hasta finales de los cincuentas, en un periodo que los colombianos conocemos como La Violencia” (116-117).

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El conflicto como se conoce hoy día surgió a raíz de la unión y posterior organización

de grupos armados campesinos, excombatientes liberales durante “La Violencia”

que, aprovechando las características geográficas del país, se escondieron del

Estado y se negaron a dejar las armas al finalizar esta época. Por el contrario, bajo

el mando de diferentes líderes, decidieron constituirse en agrupaciones organizadas

al margen de la ley, cuya finalidad era derrocar al gobierno y crear una economía

socialista (Ferry, 2012, 40).

A partir de la década de los sesenta, estas organizaciones comunistas empezaron

a proliferar por todo el país, y cada una defendía un ideal específico: en 1964 surgió

el Ejército de Liberación Nacional (ELN), pro-foquista; posteriormente el llamado

Bloque Sur, que luego, en 1966, se denominó Fuerzas Armadas Revolucionarias de

Colombia (FARC), de tinte pro-soviético, al mando de alias Manuel Marulanda (Tiro

Fijo), y alias Jacobo Arenas; en el mismo año nace el Ejército Popular de Liberación

(EPL), de ideales maoístas; en 1974 el Movimiento 19 de Abril (M-19), de ideales

cubanos; el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) en 1982; el

Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL) en 1984, de carácter indigenista, cuyos

ideales fueron troskistas (Tirado, 1995), y como ellos, muchos otros que se vieron

permeados por el auge de los grupos marxistas en el mundo, bajo la influencia de

la Guerra Fría.

La persistencia de estos grupos al margen de la ley ha sido uno de los principales

problemas del Estado. Con esto, el gobierno ha buscado alternativas para finalizar

con este tema de la mejor forma. Así, se concretó la dejación de armas de algunos

de los grupos guerrilleros que operaban entre los años 1980 y 1990 tales como el

M-19, el MAQL, el PRT, entre otros.

Entretanto, el Gobierno de Colombia, con la ayuda y consejo de Estados Unidos,

dio vía libre a la creación de grupos armados constituidos por civiles, que se

encargarían de ejercer funciones de contrainteligencia y contra propaganda, así

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18

como de realizar actividades de terrorismo contra los defensores del comunismo

(Ferry, 2012, p. 41). Es así como surgen los grupos paramilitares en Colombia.

Las autodefensas, como fueron llamadas, eran subsidiadas por el Estado, quien les

proveía armas de forma permanente, como también por narcotraficantes, grandes

campesinos y algunos empresarios que se vieron beneficiados por el actuar bélico

en contra de los grupos guerrilleros. Así, amparados en esta ayuda mutua, los

paramilitares se encargaron de atacar el modus operandi de las guerrillas, el cual

consistía principalmente en saquear a las grandes fincas ganaderas, a las

petroleras, y a las empresas extranjeras. De esta forma,

Es preciso reconocer que la violencia que ha padecido Colombia durante muchas

décadas no es simplemente una suma de hechos, víctimas o actores armados. La

violencia es producto de acciones intencionales que se inscriben mayoritariamente

en estrategias políticas y militares, y se asientan sobre complejas alianzas y

dinámicas sociales. Desde esta forma de comprender el conflicto se pueden

identificar diferentes responsabilidades políticas y sociales frente a lo que ha

pasado. (CNMH, 2013, 31)

Los grupos paramilitares más conocidos son: Autodefensas, conformada por

narcotraficantes, ejército y agentes de inteligencia, cuyo objetivo era combatir a las

FARC; Muerte A Secuestradores (MAS), creado en 1981 por Pablo Escobar como

un escuadrón de la muerte en contra de los guerrilleros secuestradores; “Los

Tangueros”, grupo creado por los Hermanos Castaño, que pasó a llamarse Los

Pepes cuando su objetivo fue eliminar a Pablo Escobar. Luego, Autodefensas

Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) y posteriormente, en 1997, Autodefensas

Unidas de Colombia (AUC); y Las Convivir, que a pesar de ser un grupo creado por

el mismo Estado, se conformaba en su gran mayoría, por militantes de las AUC

(Ferry, 2012, 40).

Lo anterior, además de generar un acercamiento a lo que es el conflicto armado en

Colombia, expone cuáles son y han sido los actores que participan en el mismo,

que, aunque divergentes en su ideología, son similares en sus formas y finalidades.

Esto se evidencia en tanto “el contexto de violencia generalizada en el que discurre

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19

el conflicto es aprovechado por los actores armados ilegales y legales para

invisibilizar sus acciones y confundirlas con hechos violentos perpetrados por otros”

(CNMH, 2013), además que todos los actores armados han incorporado el ataque

a la población civil como estrategia de guerra5.

De allí que se logre dilucidar que el alcance del conflicto, más allá de una guerra

entre el Estado y un grupo beligerante (como las FARC o las AUC), tiene diversos

frentes ideológicos, políticos, sociales, y de legitimidad, en los que no solo actúan

organizaciones al margen de la ley, sino que el mismo Estado, a través de la Fuerza

Pública de manera directa, o mediante alianzas.

Es por esto que, en Colombia, el conflicto interno ha sido aceptado en diversos

pronunciamientos judiciales, y ha sido fuente de reparación para las víctimas:

La jurisdicción ha reconocido la existencia del conflicto armado, y, por tanto, ello

impone al juez un examen más profuso de los elementos y circunstancias que

rodean los hechos puestos a su conocimiento para satisfacer el derecho al acceso

a la administración de justicia, y el derecho de justicia y reparación. (Consejo de

Estado, sección quinta, sentencia 2014-0074701, 2015)

Esta disertación no tiene propósito, ni solo basta con estudiar las diversas

definiciones que existen respecto del conflicto armado, o identificar a los actores

que en él participan, sino que pretende conocer las fuentes formales, qué incidencia

ha tenido dicho conflicto en nuestro país. Esto, con el objetivo de analizar

posteriormente los hechos ocurridos en Trujillo, desde una óptica más amplia, crear

un contexto de lo ocurrido, y establecer las repercusiones que este ha traído a la

historia nacional.

5 Dentro de los ataques a la población civil por parte de los diferentes actores, los que más se han utilizado a través de la historia son: 1. Por parte de los paramilitares: asesinatos selectivos, sevicia, masacres, desapariciones forzadas, bloqueos económicos, desplazamiento forzado masivo, y violencia sexual. 2. Por parte de la guerrilla: secuestro, asesinatos selectivos, ataques contra bienes civiles, pillaje, atentados terroristas, amenazas, reclutamiento ilícito, y desplazamiento forzado selectivo. 3. Por parte de la fuerza pública: detención arbitraria, tortura, asesinatos selectivos, desaparición forzada, daño colateral (bombardeo) y uso desmedido de la fuerza.

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El Departamento Nacional de Planeación (2016), mediante el documento “Índice de

Incidencia del Conflicto Armado”, estudió las seis variables más representativas del

conflicto armado en Colombia6, para poder así concluir cuáles son las regiones más

afectadas, y cuáles son las consecuencias directas que en materia económica se

generan.

Entre 1990 y 2002, se suscitó una expansión y fortalecimiento militar, cuyo pico más

alto se alcanzó posteriormente en el año 2003. A partir de las políticas de “Seguridad

Democrática” (2002-2010) y “Plan Patriota” (2004-2006), aumentaron las acciones

guerrilleras y los combates iniciados por la Fuerza Pública, para después presentar

un descenso a partir del año 2007 (DNP, 2016).

Para el lapso comprendido entre 2002 y 2013, un total de 187 municipios del país

se ubicaron en la categoría de incidencia muy alta y alta. “En regiones como Cauca,

Valle, Bajo Cauca Antioqueño y zonas de frontera, el aumento y persistencia del

conflicto se explica porque la guerrilla aprovecha estas zonas para replegarse y

porque ofrecen importantes ventajas para el desarrollo de actividades ilícitas.”

(DNP, 2016). Así pues, no es extraño que las regiones con mayor incidencia

también sean aquellas en las que predomina la baja actividad económica, y existan

mayores índices de pobreza. Aunado a lo anterior, estos territorios son casi en su

totalidad de carácter rural.

De ahí que, una vez reconocido el conflicto armado en Colombia por parte del

Consejo de Estado, así como la incidencia que ha tenido el mismo por el Gobierno

Nacional, se ha logrado imputar responsabilidad civil estatal en los casos en que,

por acción o por omisión, el Estado ha generado perjuicio en los civiles ajenos al

conflicto armado colombiano. Además, se han logrado avances respecto a la

reparación de las víctimas y sus familias, tanto material, como inmaterialmente.

6 Acciones tales como armadas, homicidio, secuestro, víctimas de minas antipersonal, desplazamiento forzado y cultivo de coca.

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2. MASACRE DE TRUJILLO, VALLE

Colombia, en general, ha sido un destino estratégico en la guerra entre diferentes

actores armados. Por un lado, los grupos al margen de la ley en unión con la Fuerza

Pública, atacaron al municipio y sus alrededores, con el único objetivo de exterminar

a la guerrilla, a todos los que simpatizaran con esta, y a aquellos civiles que por

sospecha tenían algún tipo de relación. Por otro lado, participó la guerrilla, cuyo fin

se resumía en “castigar” a todo aquel que brindara información o ayuda a los

paramilitares. A todo lo anterior, debe sumarse el apoyo que obtuvieron dichos

grupos por parte del pueblo, que ya sea por ideal político o por odio, prestaron

información o se inmolaron con el único objetivo del exterminio. De igual forma, es

preciso mencionar las alianzas que unos y otros han forjado con el narcotráfico y

las bandas criminales. En definitiva, para cada actor del conflicto, llámese guerrilla,

paramilitar, ejército o narcotráfico, la violencia contra la población civil siempre es

justificada (CNMH, 2013).

El caso del municipio de Trujillo, al norte del departamento del Valle del Cauca, no

ocurrió de forma diferente. Fue un cruce de conflictos que se inició en el marco de

las luchas de facciones asociadas con el conservatismo, aunado a la

homogenización liberal de la década de 1920, la reconservatización durante “La

Violencia” de los años cincuenta y por último la incipiente penetración del ELN y el

surgimiento del cartel del narcotráfico del Norte del Valle (CNRR, 2008, 91-93). La

masacre se gestó y perpetró en medio de la guerra de poderes, en el que

participaban el Estado y el narcotráfico del lado de los grupos paramilitares; y la

guerrilla como supuesto simpatizante de líderes sociales campesinos, como el

padre Tiberio Fernández, o los ebanistas, que, en razón de sus ideales, fueron

violentamente torturados hasta morir.

Trujillo, geográficamente, por ser un corredor estratégico, condensó el 10% de la

violencia del país en la época. En palabras del Padre Javier Giraldo:

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(…) en él confluyen, ante todo, diversas formas de violencia, que nos interpelan

desde sus causas y “legitimaciones”: la violencia política represiva y la de la

“limpieza social”, con sus intersecciones a veces difíciles de discernir, que

ilegitiman profundamente al Estado vigente; la violencia guerrillera, con sus

incursiones en campos de delincuencia común y con sus afanes, socialmente

perjudiciales, de participar en protestas sociales lideradas por organizaciones no

violentas; la violencia del narcotráfico, con su articulación al paramilitarismo

con sus túneles secretos y a veces transparentes que la ligan al aparato del

Estado; la criminalización de la protesta social con sus efectos radicalmente

destructores de la conciencia moral de la sociedad; la persecución religiosa que

se da muchas veces cuando la Iglesia acoge legítimamente la promoción social,

la denuncia de la injusticia y el apoyo a los movimientos y organizaciones de los

pobre que buscan superar formas de dominación y esclavitud. (Giraldo, 1995, 4)

Es importante entender que la incidencia que tiene el conflicto armado en el país

impulsa la creación de políticas, programas y proyectos de carácter territorial

enfocados en la construcción de paz (DNP, 2016), así como puede dar luces a la

imputación de responsabilidad del Estado, y su consiguiente reparación.

En el caso objeto de estudio, las disputas entre las fuerzas estatales, guerrillas y

autodefensas, se agudizaron al verse inmersa la Iglesia Católica a través del padre

Tiberio Fernández realizando actividades junto con un grupo de campesinos. Éstos

últimos junto con bandas narcotraficantes, fuerzas públicas locales y regionales,

grupos familiares y facciones de los partidos políticos tradicionales de la época

(conservador y liberal), era otra lucha de poder que se involucra en la Masacre de

Trujillo, y se muestra importante a la hora de entender los hechos ocurridos en el

municipio, puesto que todos estos actores desencadenaron una serie de hechos

violentos con el fin de hacerse con el poder y control local.

Ahora bien, como bien lo expresa el Centro Nacional de Memoria Histórica en su

primer gran informe “Trujillo, una tragedia que no cesa”, la Masacre del municipio,

fue una sumatoria de acciones violentas, perpetradas y desencadenadas en medio

de la guerra del narcotráfico contra el Estado, la primera generación de los

paramilitares, y su conflicto con los grupos guerrilleros. Es decir, la masacre de

Trujillo se efectuó en el auge del llamado conflicto armado colombiano: entre los

años de 1988 y 1994.

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La Masacre de Trujillo es una secuencia de desapariciones forzadas, torturas,

homicidios selectivos, detenciones arbitrarias y masacres de carácter

generalizado y sistemático, ocurridas en los municipios de Trujillo, Riofrío y Bolívar

entre 1986 y 1994, con un total de 245 víctimas, perpetradas por una alianza

regional y temporal entre las estructuras criminales de los narcotraficantes Diego

Montoya y Henry Loaiza, y fuerzas de seguridad del Estado como la Policía y el

Ejército, cuyo principal designio criminal fue contrainsurgente. No obstante, es

importante destacar que tras la bandera contrainsurgente se perpetraron crímenes

con muy variados móviles: limpieza social; eliminación de testigos; despojo de

tierras; y persecución política. (CNRR, 2008, 39)

No es posible establecer la magnitud de la Masacre de Trujillo. La controversia entre

las víctimas y el Estado aún está presente después de transcurridos más de treinta

años de los sucesos. Y es tal la discrepancia entre víctimas y Estado, que éste

último sólo reconoce los hechos violentos cuya conexidad ha sido probada por la

Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo, es decir, entre el 29

de marzo y el 17 de abril de 1990, que son los hechos documentados con base en

las declaraciones de Daniel Arcila Cardona quien fue testigo presencial de los

mismos. Mientras que, por el otro lado, las víctimas reclaman el reconocimiento de

los hechos violentos acaecidos desde 1986 hasta 1994 como conexos con las

acciones de violencia de 1990.

Así mismo, usando la terminología hobbesiana, en el estado de naturaleza el

conflicto, bien se sostenga por lucro, seguridad o gloria, “cesa sólo con la muerte”.

Por ende, el hecho de nombrar el caso sucedido en los municipios de Riofrío, Bolívar

y Trujillo como una Masacre, implica interpelar a la sociedad con el objetivo de darle

visibilidad y trascendencia a la magnitud de los hechos violentos y sistemáticos que

sucedieron, el número de víctimas, la extrema crueldad y la sevicia como signo

distintivo de lo que sucedió.

De allí, que un habitante de Trujillo, Valle, al recordar la masacre, contara lo

siguiente:

Si no se habla, si no se escribe y no se cuenta, se olvida y poco a poco se va

tapando bajo el miedo. La gente que vio el muerto se va olvidando y tiene miedo

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de hablar, así que llevamos un oscurantismo de años en el que nadie habla de

eso (…) Como nadie habla de lo que pasó, nada ha pasado. Entonces bien, si

nada ha pasado, pues sigamos viviendo como si nada. (CNMH, 2013, 31)

La posición geográfica del municipio de Trujillo al norte del departamento del Valle

del Cauca lo hace un corredor estratégico: ubicado al pie de la Cordillera Occidental

y circundando con el Río Cauca, rodeado de quebradas y riachuelos que

desembocan en este, junto con una importante riqueza natural como cultivos de

caña de azúcar en sus valles, e industrias paneleras en sus montañas, asimismo

predominan los cultivos de café, frutas y verduras, y cría de animales. Todo esto

hace que Trujillo sea un municipio adecuado para vivir.

Sin embargo, es su misma ubicación lo que lo hace ser ambicionado por los grupos

narcotraficantes: su cercanía al Cañón de Garrapatas lo convierte en un corredor

de salida al Pacífico. Limita al norte con el municipio de Bolívar, al oriente con el Río

Cauca y Bugalagrande, Andalucía y Tuluá, por el occidente con el Chocó y por el

sur con Riofrío. Es gracias a esto y puesto que su historia muestra el sometimiento

continuo a la violencia, que se lleva a inferir que las masacres ocurridas en los

municipios de Riofrío, Trujillo y Bolívar entre 1986 y 1994, que dejaron centenares

de víctimas fruto de la guerra del narcotráfico entre Estado, paramilitares y grupos

guerrilleros, son producto además de una lucha por el dominio y control de zonas

específicas que son de vital importancia.

Teniendo como referencia el concepto de conflicto dado por Guzmán, Fals, y Umaña

(2005) definido como “un proceso social que se desarrolla cuando dos o más partes

tratan de imponer valores excluyentes dentro de escasez de posiciones y recursos,

con el fin de influir en la conducta de los grupos y determinar así la dirección del

cambio social en esos grupos”, se encuentra que en el conflicto armado colombiano

los agentes políticos que se encuentran en disputa tales como las fuerzas del

Estado, las guerrillas, los grupos paramilitares y la población civil, pues tienen

intereses específicos a partir de los cuales se define su actuar.

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Para Mahecha (2001, 20), el territorio es un concepto que “insinúa un conjunto de

vínculos de dominio, poder, de pertenencia o de apropiación entre una porción o la

totalidad espacio geográfico y un determinado sujeto individual o colectivo”. En

términos de Pérez Martínez (2003, 63), definir el territorio colombiano implica

entrecruces de demandas y reivindicaciones políticas de la población que,

históricamente, se han expresado en prácticas de actores enfrentados, haciendo

que la conformación de sus territorios se delimite en razón del conjunto de prácticas

y vínculos de dominio, de poder, de pertenencia o de apropiación que se ejercen

sobre espacios geográficos específicos.

Es cuando se puede afirmar que las masacres en Colombia son el resultado del

círculo violento entre varias partes en conflicto por el poderío de zonas específicas

de considerado interés, y que las causas políticas de las manifestaciones de

violencia no se encuentran aisladas del resto de la polémica del país, sino que, por

el contrario, tienden a confundirse hasta terminar fusionándose con otros elementos

políticos de tipo económico, social y estratégico.

3. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La sección tercera, de la sala contencioso-administrativa, del Consejo de Estado, el

6 de febrero de 2015, emitió un documento de 292 páginas en el que se informan

las decisiones relevantes en materia de responsabilidad del Estado, sobre graves

violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, dentro

de las que se encuentran aquellas generadas por el conflicto armado interno, con y

sin la participación directa del Estado.

Caso por caso, el Consejo de Estado hace un breve análisis de los hechos

ocurridos, determina por qué hay o no responsabilidad, lo sitúa dentro de un tema

específico, y, por último, resume la decisión y su consecuente reparación.

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En general, las sanciones impuestas por dicha corporación en los casos expuestos

se centran en un resarcimiento material y moral en beneficio de la víctima o su

familia. La reparación simbólica se encuentra representada en actuaciones que

deben ejecutar los responsables, con el objetivo de evitar la impunidad de los actos

violentos. No obstante, desde un punto de vista subjetivo, esta reparación es tan

superficial, que no cumple con su cometido de indemnización, satisfacción y no

repetición. Solo en contadas ocasiones, la medida se presenta con un tinte

educativo que podría llegar a ser verdaderamente reparadora, siempre y cuando se

cumpla a cabalidad.

De los casos comentados en dicho documento, las medidas de reparación tomadas

se pueden resumir en las siguientes:

1. Copia de la sentencia en la entidad que ha sido condenada a reparar por el

daño ocasionado.

2. Realizar un documental por parte del Centro Nacional de Memoria Histórica

que reivindique el buen nombre de la víctima.

3. Disculpas públicas por parte del líder de la entidad que está obligada a

reparar.

4. Implementación de políticas tendientes a crear conciencia sobre la necesidad

de garantizar los derechos de las víctimas y recordar el deber de protección

y respeto a la sociedad por parte de la fuerza pública.

En casos específicos7, el Consejo de Estado tomó la determinación de imponer

medidas que verdaderamente educaran a quienes habían sido encontrados

7 Algunos de los casos en los que se toman determinaciones de educación son los siguientes: 1. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (30 de abril de 2014) Sentencia 1998-0019601. [CP Stella Conto Díaz del Castillo]. 2. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (2 de mayo de 2013). Sentencia 2001-0126801. [CP Mauricio Fajardo Gómez]. 3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (18 de febrero de 2010) Sentencia 1998-0371301. [CP Mauricio Fajardo Gómez].

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27

responsables, y que garantizara la no repetición de dichos actos violatorios de sus

derechos.

Un ejemplo de esta medida se presentó en un caso de ejecución extrajudicial, en la

que se ordenó instruir a los batallones, comandos y brigadas sobre la consecuencia,

responsabilidades y sanciones que para el Estado representa estas conductas

(Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S -1995-01692-01,

2011), además de educar sobre la restricción de armas de fuego, la exclusión de la

población civil de las operaciones militares y el respeto por quienes realizan

asistencia humanitaria.

Otro ejemplo, es la determinación en el marco de la toma guerrillera en el municipio

de Gutiérrez8, Cundinamarca, en la que:

1. Se dispuso que la sentencia debía integrarse en el pensum académico de todos

los cursos de formación y de ascenso correspondientes a todos los grados de

oficiales que en cada una de las Fuerzas que componen las Fuerzas Militares y

de la Policía Nacional.

2. Que el fallo debía ser objeto de estudio por parte de los diferentes Comités de

Defensa y Conciliación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con el fin

de que se adelanten programas para promover los mecanismos alternativos de

solución de conflictos en casos en los que existen pruebas fehacientes del

proceder irresponsable y atentatorio de la dignidad humana por parte de los

superiores jerárquicos encargados de velar por la seguridad y apoyo de los

miembros de la Fuerza Pública.

3. Que la sentencia debía ser objeto de estudio durante los 3 años siguientes a su

notificación, al menos 1 vez por año, por parte de la Secretaría General del

Ministerio de Defensa y de las dependencias adscritas al Ejército Nacional, a la

Fuerza Aérea de Colombia, a la Armada Nacional y a la Policía Nacional con el fin

de que se conozcan los efectos nocivos de desatender las peticiones y solicitudes

de quienes se encuentran en la obligación de defender la Soberanía Nacional y

promuevan mecanismos de adquisición y/o suministro de material de guerra

8 La toma guerrillera en el municipio de Gutiérrez, Cundinamarca, fue un ataque guerrillero en la cual, 38 soldados fueron inmolados y otros 9 gravemente heridos, cuando los altos mandos abandonaron al ejército a su suerte, después de que los uniformados solicitaran apoyo, previo al inminente ataque. El Consejo de Estado manifestó su total desacuerdo con la decisión inmoral y desidiosa de quienes sin merecerlo eran los altos mandos de ese bloque del ejército. Igualmente, se tenía por inconcebible que quienes habían sido formados en dicha institución, sintieran tanto desdén por la vida de los héroes de la patria. De allí que se tomara la decisión de educar a fondo a las Fuerzas Armadas del país, como una medida de reparación y no repetición.

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adecuados. (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia

2001 – 0126801, 2013.

Este caso debe ser tomado como ejemplo donde se puede evidenciar que la

memoria histórica es una fuente educacional, que es una verdadera forma de

reparación simbólica que permite una satisfacción integral en el marco del conflicto

armado, y podría garantizar la no repetición de los actos violentos, si se aplica en

los casos de responsabilidad estatal.

En Latinoamérica, han sido muchos los casos de violación a derechos humanos.

Tan solo en 2017 las peticiones recibidas por la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos9 han sido así: México (819), Colombia (536), Perú (195),

Argentina (170), Brasil (131), entre muchos otros10. Por tener Colombia un alto

número de casos de violaciones a derechos humanos, la CIDH ha prestado atenta

observación a raíz del conflicto armado que se ha desarrollado en los últimos 50

años, el cual ha desencadenado violaciones a los derechos humanos por parte de

agentes del Estado (ejército), paramilitares, bandas de narcotráfico y guerrilla.

Mediante un Acta de Entendimiento la CIDH crea, a propuesta del Gobierno

Colombiano, una Comisión ad-hoc para investigar los denominados Sucesos

Violentos de Trujillo dentro del caso 11.007. Estuvo conformada por el Defensor del

Pueblo, representantes del Senado de la República, la Fiscalía General de la

Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Consejería Presidencial para

Derechos Humanos, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relaciones

Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de

Seguridad, el Inspector General de las Fuerzas Militares, y el General de la Policía

Nacional, la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, la Cruz Roja

9 Organismo autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y es la encargada de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). Extraído de: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/que.asp 10 Obtenido de: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html

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Colombiana, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la

Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", la Comisión Andina de

Juristas Seccional Colombiana, y la Fundación Comité de Solidaridad con los

Presos Políticos, esto bajo la veeduría de la CIDH con su miembro relator de

Colombia el Dr. Leo Valladares Lanza.

La Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo (CISVT),

desarrolla sus actividades entre octubre de 1994 y enero de 1995. El Estado sólo

reconoce los hechos violentos que tienen conexidad probada por esta Comisión;

actos documentados con base en las declaraciones de Daniel Arcila Cardona,

testigo de los sucesos acaecidos entre el 29 de marzo y el 17 de abril de 1990, es

decir, las masacres de los ebanistas y de la Sonora. Se cuenta entre las víctimas a

los militares muertos en la emboscada de la guerrilla del ELN y los detenidos en la

Operación Relámpago que no residen en Trujillo. En consecuencia, el Estado sólo

reconoce 34 víctimas, frente a las 245 que reclama la Asociación de Familiares de

las Víctimas de los hechos Violentos de Trujillo (AFAVIT) (CNRR, 2008).

Sin embargo, la CISVT también reconoce, pero no confirma, 106 víctimas

relacionadas en la denuncia por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP),

y en los demás procesos penales y disciplinarios. Al concluir sus actividades, la

Comisión de Investigación emitió un Acta Final en 1995 la cual le atribuyó

responsabilidad por los sucesos violentos de Trujillo al Estado de Colombia, además

de pronunciarse respecto una serie de recomendaciones que el Estado debe

cumplir.

Para reparar a las víctimas el Gobierno deberá difundir este informe por un periodo

prorrogable de seis meses, deberá anular el veredicto absolutorio y a cambio

construirá un monumento a las víctimas en el municipio de Trujillo, éste deberá ser

costeado por el Estado mismo.

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Este Acta Final da un llamado a las instancias a investigar, tanto penal como

disciplinariamente, a los servidores públicos y particulares que se vieron inmersos

en la Masacre. Deberán sancionar, y de ser necesario enjuiciar, a los responsables

de los homicidios, torturas, desapariciones forzadas, lesiones personales y

detenciones arbitrarias a las víctimas reconocidas en el informe y las que sean

identificadas en las investigaciones futuras.

Es necesario tener en cuenta que las recomendaciones emitidas por la Comisión

son de obligatorio cumplimiento para los Estados que son miembros de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, el presidente de

Colombia Ernesto Samper expresó, entre otras cosas, lo siguiente:

Prestaremos especial atención a las recomendaciones formuladas por los

organismos intergubernamentales especializados, sobre las políticas y medidas

por adoptar en el futuro en materia de promoción y protección de los derechos

humanos. Presentaremos a la consideración del Congreso de la República un

proyecto de ley por medio de la cual se autorice al Gobierno Nacional para

cancelar, con cargo al presupuesto nacional, el importe de las compensaciones e

indemnizaciones por violaciones a los derechos fundamentales, cuyo pago haya

sido decretado por organismos intergubernamentales de derechos humanos.

Además, acepta la responsabilidad del Estado colombiano:

Acepto, como Presidente de Colombia, la responsabilidad que corresponde al

Estado colombiano por la acción u omisión de servidores públicos en la ocurrencia

de los hechos violentos de Trujillo sucedidos entre los años de 1988 y 1990";

"Tomaremos todas las acciones necesarias para que se honren las

recomendaciones contenidas en el Informe de Trujillo"; "Acepto, como Presidente

de Colombia y en defensa del Derecho Internacional Humanitario, la

responsabilidad que corresponda por las infracciones graves cometidas por

servidores del Estado en desarrollo de estos mismo acontecimientos"; “Acepto

como Presidente de Colombia la responsabilidad pecuniaria derivada de estas

graves acciones u omisiones del Estado y me comprometo a llevar a consideración

del Congreso de la República una ley que faculte al Gobierno Nacional para cubrir

estas indemnizaciones, liquidadas de conformidad con las respectivas autoridades

nacionales e internacionales"; "El Gobierno Nacional desarrollará, en memoria de

los desaparecidos, una acción social amplia en la zona de Trujillo y levantará un

monumento en la memoria de ellos y de todas las víctimas de la violencia tal y

como lo propone, en sus recomendaciones, el Informe de la Comisión que hoy he

recibido"; "De igual manera, el Gobierno colaborará activamente con la Fiscalía

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31

General de la Nación, la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo para

culminar satisfactoriamente todas las investigaciones del Caso Trujillo"; "Espero

que la actitud que hoy asumimos sirva de ejemplo para todos los servidores

públicos de Colombia sobre el compromiso indeclinable de mi Gobierno de

respetar y hacer respetar los derechos humanos"; "Espero que sirva también para

que los colombianos que han tomado equivocadamente el camino de la

confrontación tomen conciencia sobre el daño que nos estamos haciendo con esta

violencia fratricida"; "Espero también que estimule a las Organizaciones

defensoras de derechos humanos a reflejar en sus informes estos pasos y

avances positivos, liberándose algunas de ellas del efecto desacreditante de sus

presentaciones tremendistas"; "Espero finalmente que nuestros hijos algún día

nos perdonen, cuando estén respirando el aire puro de la paz, el haber sentido

tanto odio cuando teníamos tanto derecho a la esperanza” (CIDH, 1995).

3.1 Reparación Integral

Toda la jurisprudencia que reconozca la responsabilidad estatal, aunada a los

estándares de la CIDH, son logros muy importantes para la reparación de las

violaciones de derechos humanos, toda vez que la perspectiva dada es más amplia

que los enfoques centrados en la reparación económica.

En los primeros casos, la reparación era casi la propia del Derecho Civil,

únicamente haciendo hincapié en el lucro cesante, en el daño emergente y en el

daño moral. Después, haber dividido las reparaciones entre daños materiales y

daños inmateriales. La gran novedad en los daños inmateriales viene siendo la

reparación simbólica y otras medidas de rehabilitación y satisfacción como la

reparación en salud, la investigación de los hechos, etcétera. Juez Ventura Robles

(Beristain, 2008, 42)

Las recomendaciones dadas por la Comisión de Investigación de los Sucesos

Violentos de Trujillo emitidas en el Acta Final de 1995 fueron parcialmente acatadas

por el Estado colombiano: se plantea la construcción de este monumento con cargo

al presupuesto nacional. En primera medida se pensó su construcción en la finca

Las Violetas donde 16 personas fueron torturadas y posteriormente asesinadas

entre el 1 y 2 de abril de 1990, sin embargo, los familiares mostraron una rotunda

negativa por la impronta de terror que tiene el lugar. De ese modo la administración

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32

municipal compró un lote de 63.000 mts2 en una de las laderas que rodean Trujillo,

el cual se le fue entregado en comodato a AFAVIT en el 2003 (CNRR, 2008).

El Parque Monumento conmemora el asesinato y desaparición de 235 víctimas

ocurridos desde 1986 y a lo largo de los siguientes años, mediante repertorios

funerarios peculiares, como la construcción de osarios donde reposan los restos

de algunas de ellas, acompañados por objetos que les pertenecieron. Cada osario

cuenta con una placa, algunas de ellas completamente borradas, donde aparece

el nombre de la víctima y las circunstancias, lugar y fecha de su muerte. Las placas

representan en altorrelieves los oficios que en vida desempeñaba cada una de las

víctimas, en un intento quizás de los sobrevivientes por volver a la cotidianidad

que la violencia les arrebató. Algunos de esos altorrelieves están hechos en

cemento y otros en barro. Se trata en su gran mayoría de víctimas de desaparición

forzada, ejecución extrajudicial y homicidio. (CNRR, 2008, 185)

Para Beristain (2008,127), “las medidas simbólicas son un testimonio de los hechos,

una sanción moral de los responsables y una llamada de atención sobre la

relevancia de la prevención de las violaciones”. Es decir, pueden tener un efecto

educativo social más amplio. Continúa el autor estableciendo tres tipos de lugares

de memoria en este tipo de reparación simbólica: las placas y conmemoraciones en

cementerios, la resignificación de lugares de represión o lugares donde ocurrieron

los hechos, y las que se configuran en lugares de recuerdo más amplios como

parques o espacios públicos con fines educativos o culturales. En el caso de la

Masacre de Trujillo, los familiares optan por dos de estos tipos de memoria: un

parque monumento que al mismo tiempo es un cementerio de las víctimas fallecidas

en el conflicto.

Ahora bien, la forma en que se lleve a cabo la medida simbólica puede hacer de

esta más o menos reparadora, es por esto que su relevancia dependerá, en gran

medida, de la apropiación familiar y colectiva ya que, es posible, que estas medidas

reactiven memorias traumáticas y afectividad negativa a las víctimas (Beristain,

2008, 126)

La participación colectiva es especialmente importante toda vez que supone una

construcción colectiva entre víctimas y Estado. Una vez la medida esté en fase de

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33

cumplimiento, el Estado tiene la obligación de abrir espacios de diálogo donde las

víctimas proporcionen información sobre el proceso, dificultades e ideas que

permitan asegurar que la reparación responda a sus necesidades. Beristain (2008,

47) lo propone de la siguiente manera:

La perspectiva desde la que se analiza el impacto de las diferentes medidas tiene

que ver con el propio proceso de las víctimas. Si bien la reparación es

responsabilidad del Estado, las medidas deberían abrir el espacio para que las

víctimas puedan participar desde una posición activa en su propio proceso de

reconstrucción. Esta participación puede ayudar a la gente a retomar el control de

sus vidas, tanto en la fase de litigio como en la de cumplimiento.

Las investigaciones realizadas sobre el papel de la memoria colectiva y las medidas

simbólicas en la reconstrucción de colectividades víctimas de violencia señalan

algunas características que deberían tener para ser más efectivas:

1. Los hechos deben ser recordados de forma compartida y expresados en

rituales y monumentos. Recordar hechos negativos es doloroso y las

conmemoraciones idealizadas pueden ser muy distantes de la dura realidad

vivida por los afectados.

2. Deben insertarse en el pasado y futuro del grupo. Deben recordarse los

hechos, pero evitar que se reactiven las emociones de odio y agresión. En la

medida de lo posible, proponer objetivos comunes como la defensa de los

derechos humanos.

3. Explicar y aclarar lo ocurrido, cuando pueda hacerse. Debe conseguirse un

acuerdo sobre los hechos básicos, aunque haya diferentes significados.

4. Extraer lecciones y conclusiones para el presente.

5. Darle un sentido y reconstruir lo ocurrido, haciendo hincapié en los aspectos

positivos para la identidad social.

6. Evitar la fijación en el pasado, la repetición obsesiva y la estigmatización de

los sobrevivientes como víctimas

7. La memoria constituye un juicio moral que descalifica éticamente a los

perpetradores. Esta descalificación debe ser individualizada y evitar atribuir

culpas colectivas, por ejemplo, a toda una nación o grupo étnico. (Páez,

Pennebaker, Rimé, citado en Beristain, s.f., 2)

Las medidas de reparación simbólicas son los primeros pasos que llevan a asumir

la verdad y e iniciar una lucha por la memoria. La primera organización que se

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34

preocupó por preservar las memorias de los hechos violentos ocurridos en Trujillo

entre 1986 y 1994 fue la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz,

posteriormente la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJP), liderada por el

sacerdote jesuita Javier Giraldo. Entre sus trabajos estuvo la consecución de

información sobre las víctimas y sus familiares donde poco a poco se logra

documentar lo concerniente a las 235 víctimas a las cuales está dedicado el Parque

Monumento de Trujillo, conducir las demandas de los familiares de las víctimas

contra el Estado, ha sido gestor de la asociación de los familiares de las víctimas e

interlocutor internacional en el caso Trujillo. Gracias a todo su apoyo, compromiso

e interés constante, los familiares han logrado superar el miedo que los paralizaba

y construirse en sujetos que reclaman sus derechos al Estado (CNRR, 2008, 180).

A manera de conclusión de este capítulo, se ha encontrado que el conflicto armado

colombiano ha tenido un impacto directo en las dinámicas sociales del país, siendo

el municipio de Trujillo uno de tantos marcados a través de la historia por diferentes

formas de violencia. Adicionalmente la dinámica del conflicto ha hecho que los

agentes políticos involucrados, así como los grupos armados organizados, e incluso

la Fuerza Pública, traten de imponerse unos sobre otros, bien sean desde aspectos

políticos, económicos, sociales o estratégicos, perpetuando de esta forma la

violencia sin llegar a un consenso sobre estos. Por ello el Estado, al reconocer la

incidencia que dicha violencia genera en el país, ha tomado la determinación de

reparar a las víctimas que por acción u omisión han sido perjudicadas. Dentro de

las medidas de reparación, específicamente la reparación simbólica puede tener

mucho sentido para las víctimas o bien serle menos importantes, pretendiendo

siempre un beneficio psicológico o la apertura de espacios personales o sociales y

enfrentar el pasado violento. Es importante destacar que la medida simbólica

enfatiza aspectos delicados y con profundo sentido de reparación como lo son la

dignidad de las víctimas y sus familiares, entonces el efecto educativo entre lo

individual y lo social puede permanecer garantizando la efectiva reparación.

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35

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO EN EL CASO TRUJILLO

Por su naturaleza y atribuciones constitucionales y legales, en el marco de la

actividad del Estado surgen diversos tipos de responsabilidad, ya sea en cabeza de

alguna de sus instituciones de manera directa, o por parte de los funcionarios que

para él trabajan, de manera indirecta. La disciplinaria, penal, civil y política son

algunos de los tipos de responsabilidad que más visibilidad se arrojan en la

actualidad.

Respecto de la masacre de Trujillo, Valle, la responsabilidad imputada al Estado

colombiano y la consiguiente reparación a las víctimas no se generó con ocasión de

un proceso judicial nacional, sino a través de la mediación y colaboración prestada

por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Así, el presente

capítulo analizará el acuerdo suscrito entre las víctimas de la masacre y el Estado

de Colombia, con el propósito de determinar si se tuvo en cuenta una reparación

integral a las víctimas por los daños a ellas causados, y cuáles obligaciones surgen

a futuro para Colombia, en el tema del resarcimiento de daños.

Para ello, como primer punto, desde una óptica académica, se realizará una

exposición de la teoría general de la responsabilidad extracontractual haciendo

especial énfasis en los sistemas de imputación de responsabilidad del Estado.

Como segunda instancia se desarrollará el significado que en Colombia se le ha

dado a la reparación integral. Finalmente, en tercer lugar, se expondrán los

mecanismos implementados por el Estado en virtud de la reparación de las víctimas

de la masacre de Trujillo, Valle, el acuerdo suscrito entre las familias y Colombia

con la intermediación de la CIDH, y los puntos que quedan pendientes por ejecutar,

con el objetivo de determinar cuándo se ha atribuido responsabilidad, y por último

concluir si se garantizó el principio de la reparación integral.

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1. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

La Real Academia Española (RAE, 2017) define la responsabilidad como aquella

“deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia

de un delito, de una culpa o de otra causal legal”. La anterior definición es acertada

en su simpleza porque es el principio general de la responsabilidad: cuando se

causa daño en los bienes, integridad, derechos, y en general, se genera un

detrimento patrimonial o moral en un tercero, nace la obligación de reparar las

consecuencias de la afectación de la víctima (Sandoval, 2013, 240), cuya prestación

puede ser de “dar, hacer o no hacer, pero siempre llevando implícita como elemento

propio de su naturaleza la idea de reparar o indemnizar el daño causado”

(Velásquez, 2009, 11); y es extracontractual, porque no requiere de un contrato

previo.

Cuando se causa un daño, y por tanto, se configura un perjuicio, nace el deber de

reparar. Lo anterior tiene su sustento, inicialmente en las decisiones internas del ser

humano, al ser la persona responsable dueña de su juicio, y quien decide de qué

manera pretende actuar en sociedad. En algunos casos, se deja de lado la voluntad

de la persona, para tener en cuenta sus deberes y obligaciones jurídicas. De todas

formas, cuando los actos tienden a desobedecer las normas, tienen vocación

dañosa, o simplemente no deben ser soportados, y a su vez generan una

consecuencia, trascienden al mundo jurídico (Velásquez, 2009, 11), cuya

repercusión será mayor o menor, en la medida en que se tenga un deber de obrar

con prudencia (Mosset, 2004, 361).

Lo anteriormente expuesto es, de manera resumida, el desarrollo de la teoría

general de la responsabilidad extracontractual, aplicable a los particulares y a los

funcionarios del Estado. La doctrina y la jurisprudencia a través de los años, ha

querido dividirla en dos tipos: la subjetiva, también llamada falla del servicio, ocurre

cuando la administración, de forma antijurídica, se sustrae de sus obligaciones o

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presta el servicio de manera irregular (Tejada, 2017, 93), en tanto media la acción,

u omisión, de quien se encarga de la función pública, es decir, se sanciona la acción

de quien toma las decisiones. La objetiva, cuyo mayor desarrollo se encuentra en el

daño especial, dispone que el Estado tiene la obligación de reparar cuando “se

ocasionan perjuicios a las personas en ejercicio de una actividad lícita estatal,

generando una desigualdad frente al sistema de cargas que estas deben soportar,

rompiéndose de esta manera el equilibrio de las cargas públicas” (Tejada, 2017,

93), caso en el que el perjudicado solo debe demostrar el daño y el nexo de

causalidad entre éste y la acción.

En el estado actual del derecho no todo daño causado a otro hace responsable a

su autor. En ciertos casos se exige que el autor del daño haya obrado

culposamente; en consecuencia, los daños causados sin culpa no son objeto de

reparación; en otros casos, que día a día tienden a aumentar, suele decretarse la

obligación de reparar aún sin que haya mediado culpa. La primera clase de casos

en que se exige la intervención de un elemento de orden psicológico (dolo o culpa),

da origen a la denominada responsabilidad subjetiva. La segunda clase, o sea los

daños causados sin culpa, que originan una obligación de reparación, dan lugar a

la responsabilidad objetiva o responsabilidad de pleno derecho (llamada también

responsabilidad por riesgo o responsabilidad por hechos no culposos). (Valencia

y Ortiz, 2010)

Carbonier (citado por Tamayo, 2005, 292), brinda una idea más clara sobre la

responsabilidad subjetiva y objetiva, pues establece que la responsabilidad basada

en la culpa es una responsabilidad subjetiva que requiere una investigación

psicológica, una apreciación moral para establecer una falla de conducta. Mientras

que la responsabilidad fundada en el riesgo es una responsabilidad objetiva, causal.

Así pues, el Estado puede hallarse responsable como consecuencia de una falla en

el servicio, debido a la vulneración de sus obligaciones normativas, asimilándose a

la culpa o el dolo; o cuando crea una desigualdad o desequilibrio en las cargas

públicas de los ciudadanos. No obstante, “para la atribución fáctica y jurídica no

puede el fallador motivarse en un solo criterio de imputación en el que tenga que

encuadrarse la responsabilidad extracontractual del Estado” (Ruiz, 2016, 17), sino

que debe realizar un examen juicioso de cuándo aplicar una u otra, o ambas de ser

necesario.

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38

Respecto de los regímenes de responsabilidad del Estado, la Corte Constitucional

(2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell), mediante la Sentencia C-430-2000

manifestó que:

Lo anterior no implica que el Constituyente se haya decidido por un régimen de

responsabilidad objetiva. Si bien es cierto la Constitución amplio (sic) la garantía

de salvaguarda de los patrimonios privados, no puede afirmarse que desapareció

el régimen de la falta, pues además de equivocado, es ajeno a la tradición

jurisprudencial del Consejo de Estado en la materia. En efecto, el Consejo de

Estado, en Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha

esclarecido el cambio constitucional abogando por la permanencia del régimen de

la falta, no obstante en presencia de responsabilidad objetiva, así:

“’Pero decir daño antijurídico no quiere significar que la noción de falta o falla

del servicio desapareció de la responsabilidad estatal y menos que el acreedor

de la indemnización ya no tenga que probar la falta si la hubo o la conducta

irregular que lo lesionó’”.

(…)

“En síntesis, la nueva Constitución, a pesar de su amplitud en materia de

responsabilidad, no la hizo exclusivamente objetiva ni borró del ordenamiento

la responsabilidad por falla del servicio. Las nociones de imputabilidad y de

daño antijurídico así lo dan a entender”.

Una vez determinada la forma en que el Estado es responsable, en la sentencia

anteriormente citada, la Corte Constitucional sentó los presupuestos para

establecer la existencia de responsabilidad del ente estatal, a saber: 1. Que se

cause un daño; 2. Que ese daño sea imputable a una autoridad; 3. Que exista un

hecho generador, que puede ser irregular, o producido en desarrollo regular de un

servicio.

En conclusión, el título en virtud del cual el Estado puede ser hallado responsable

es la misma Constitución Política que, de su artículo 90 se infiere que le obliga a

garantizar “a los ciudadanos la inviolabilidad de sus derechos, otorgándoles en caso

de menoscabo o lesión, las herramientas necesarias para restablecer el derecho

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39

violado y, eventualmente, obtener la indemnización por el perjuicio sufrido” (Molina,

2004, 19).

Para entender mejor la responsabilidad extracontractual del Estado, se deben

estudiar uno a uno los elementos que la componen, que de acuerdo con el

desarrollo de la jurisprudencia y la doctrina son: el daño antijurídico, el nexo causal,

y los sistemas de imputación de responsabilidad. La suma de estos componentes

hace que el Estado, por su acción u omisión, dependiendo de las características de

la situación en concreto, pueda ser o no encontrada responsable.

1.1. Daño Antijurídico

El primer tema a estudiar en la responsabilidad civil extracontractual, es el concepto

de daño. Así pues, todo aquel que haya estudiado esta materia se pregunta “qué es

daño, qué daño ha de repararse, cómo ha de valorarse” (Medina, 2003). Se ha

definido el daño, en sentido jurídico, como el menoscabo o detrimento de la persona,

el cual puede ser patrimonial o extrapatrimonial, que “provoca la privación de un

bien jurídico, respecto del cual era objetivamente esperable su conservación de no

haber acaecido el hecho dañoso” (Peña, 1). Es decir, es la “lesión de un interés”

(Cortés, 2009, 35) bien sea a una persona o a un bien.

Diferentes autores han dado al daño un significado distinto, pero que al final siempre

tiene la misma consecuencia: el daño no es igual al perjuicio.

En sentido natural, a todo hecho se sigue una consecuencia, y de ahí que la

doctrina jurídica, al tratar de dar una definición al concepto de daño, siempre haya

diferenciado el hecho concreto por medio del cual el agente del daño y la víctima

entraron en contacto, de las consecuencias que de ese encuentro se derivaron.

(Cortés, 2009, 35)

Para Henao (1998, 84), el daño es la “alteración negativa de un estado de cosas

existente”; para De Cupis (citado por Henao, 1998, 84), es la “aminoración de una

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situación favorable”; y para Hinestrosa (citado por Henao, 1998, 84), es la “lesión

del derecho ajeno consistente en el quebranto económico recibido, en la merma

patrimonial sufrida por la víctima”.

Velásquez (2009), manifiesta que existen diferentes teóricos que aciertan en decir

que el daño es todo agravio causado a la integridad de una cosa o una persona,

como por ejemplo los hermanos Mazeaud11. Sin embargo, también pone de

presente que hay diferentes autores que no están de acuerdo con esta postura,

porque encuentran que carece de fundamentación, o que encuentran al daño no

como la aminoración en el derecho, sino como la afectación al interés legítimo12

Ahora bien, desde el punto de vista de la responsabilidad del Estado, para que el

daño sea indemnizable, debe tener la característica de ser antijurídico, es decir,

debe ser “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial que la

víctima no está en la obligación de soportar” (González, 2009, 80), a pesar de que

se genere con ocasión a una actividad normal y regulada de la administración.

Tanto para la Corte Constitucional13, como para el Consejo de Estado14 (González,

2009, 80), la característica de antijuridicidad del daño no deviene de su carácter

11 Los hermanos Mazeaud no encuentran una diferencia real entre daño y perjuicio, y que manifiestan que: “Aun hoy se encuentran algunos autores que intentan hacer una diferenciación con sutiles argumentos que preferimos rechazar por carecer de consecuencias prácticas y no aportar claridad conceptual a la noción de daño”. También debe tenerse en cuenta dentro de esta postura la ya mencionada por Cortés (Velásquez, 2009, 11).

12 En efecto, Velásquez afirma que “la noción de daño no se limita al perjuicio causado a un derecho real o personal; es más que eso porque muchas veces uno de los perjudicados con el hecho dañoso no tiene en sentido positivo un derecho, patrimonial o extrapatrimonial sino simplemente un interés legítimo. Así, por ejemplo, si una persona recibe mensualmente una ayuda económica benévola de un amigo o pariente lejano —del que no tiene derecho a reclamar esa ayuda—, si el donante habitual fallece en un accidente, puede el beneficiario reclamar una indemnización por dejar de percibir esa ayuda, así no se lesione ningún derecho personal concreto, sino el interés legítimo a gozar de ese beneficio que recibía por liberalidad de la víctima fallecida. Bastaría pues que se lesione un interés para que se genere un daño indemnizable”. 13 Corte Constitucional. Sentencia C - 333 de 1996. MP. Alejandro Martínez Caballero. 14 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 20 de marzo de 2013, Exp. 24.550, MP. Olga Mélida Valle de la Hoz.

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ilícito, contrario a derecho, sino de la igualdad de las personas frente a las cargas

públicas, y de la obligación de soportar la actividad estatal.

Así, la responsabilidad patrimonial del Estado se presenta como un mecanismo de

protección de los administrados frente al aumento de la actividad del poder público,

el cual puede ocasionar daños que son resultado normal y legítimo de la propia

actividad estatal, al margen de cualquier conducta culposa o ilícita de las

autoridades, por lo cual se requiere una mayor garantía jurídica a la órbita

patrimonial de los particulares.

Por ello el actual régimen constitucional establece la obligación jurídica a cargo del

Estado de responder por los daños antijurídicos que hayan sido cometidos por la

acción u omisión de las autoridades públicas, lo cual implica que una vez causados

estos, le sean imputables al Estado, originando un traslado patrimonial de quien los

cometió, frente al patrimonio de la víctima por medio del deber de indemnización.

Igualmente, no basta que el daño sea antijurídico, sino que éste debe ser además

imputable al Estado, es decir, debe existir un título que permita su atribución a una

actuación u omisión de una autoridad pública (Corte Constitucional, Sentencia C-

333 de 1996, MP. Alejandro Martínez Caballero).

1.2. Nexo Causal

Es uno de los elementos esenciales para imputar responsabilidad, entendido como

“la relación necesaria y eficiente entre el hecho generador del daño y el daño

probado” (Patiño, 2008, 193). Es decir, a través del nexo causal se demuestra que

fue la acción u omisión de una persona o entidad, la que causó el menoscabo o

deterioro en el patrimonio de una persona, y no otra situación adversa o creada por

una persona distinta.

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En el plano de la responsabilidad del Estado, el nexo es importante, mas no

indispensable, en tanto las causales de imputación existentes para esta materia son

suficientes para determinar si se configura o no en cabeza de alguna autoridad

administrativa la obligación de reparar un daño, sin que resulte necesario verificar

el vínculo entre dicha actuación y el daño mismo.

Al respecto dispone el Consejo de Estado que:

En materia del llamado nexo causal, debe precisarse una vez más que este

constituye un concepto estrictamente naturalístico que sirve de soporte o elemento

necesario a la configuración del daño, otra cosa diferente es que cualquier tipo de

análisis de imputación, supone, prima facie, un estudio en términos de

atribuibilidad material (imputatio facti u objetiva), a partir del cual se determina el

origen de un específico resultado que se adjudica a un obrar –acción u omisión-,

que podría interpretarse como causalidad material, pero que no lo es

jurídicamente hablando porque pertenece al concepto o posibilidad de referir un

acto a la conducta humana, que es lo que se conoce como imputación.

No obstante lo anterior, la denominada imputación jurídica (imputatio iure o

subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar

o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño

antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden

a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha

dicho la jurisprudencia en el artículo 90 de la Constitución Política (sic). (Consejo

de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 3 de octubre de 2016, Exp. 40057, C.P.

Ramiro Pazos Guerrero)

El Consejo de Estado ha tomado esta postura, en el entendido que la relación de

causalidad, en el plano de la responsabilidad del Estado, no es idónea para

determinar cuándo es imputable un daño a la administración. Un ejemplo de ello se

presenta cuando, sin la directa participación de una entidad estatal y sí de un tercero,

se genera un perjuicio con fundamento en una obligación normativa.

Tanto es así, que en una sentencia posterior (Consejo de Estado, Sección Tercera,

Sentencia del 26 de abril de 2017, Exp. 47.375, CP. Carlos Alberto Zambrano

Barrera), esta misma corporación, en reiteración de su jurisprudencia, recordó que

incluso el nexo causal puede demostrarse de manera indiciaria, cuando para el

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demandante resulte casi imposible probar de manera directa la relación entre el

hecho generador del daño o perjuicio.

1.3. Imputación

Para estudiar la responsabilidad del Estado, es de suma importancia tener presente

su fundamento, el ya citado Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, que

ordena:

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean

imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de

tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente

culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

De acuerdo con el contenido constitucional mencionado, la responsabilidad del

Estado tiene como fundamento la creación de un daño antijurídico causado a una

persona, que debe ser generado con base en una acción u omisión de la

administración, y que el mismo debe ser imputado a ella.

“Dicha imputación exige analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación

jurídica” (Müller, 2015, 13). La esfera de lo fáctico es aquella que tiene en cuenta el

daño mismo y el nexo causal, pues depende de lo que pasó, y cómo eso tiene

repercusiones en el mundo real. Por otro lado, de la imputación jurídica surgen los

regímenes que hoy se emplean en los juicios de responsabilidad, toda vez que se

determinan los deberes jurídicos de la administración para con los administrados, y

se verifica si hubo o no cumplimiento de los mismos. Así, el daño puede derivarse

de una falla en la prestación de un servicio, de un desequilibrio en las cargas

públicas, o con fundamento en un riesgo excepcional creado.

1.3.1. Falla del Servicio. La falla del servicio es un tipo de responsabilidad

subjetiva, expresa en el artículo 90 de la Constitución Política, en virtud de la cual

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44

el Estado es responsable en tanto actúa de manera contraria a la regularidad

administrativa o lo hace de manera ilegal contrariando postulados de buen servicio

público o adecuada función administrativa (Güechá, 2012, 98).

La irregularidad en la actuación del ente estatal puede provenir tanto de la acción,

como de la omisión de sus funcionarios. Se configura dependiendo de las

obligaciones que existan en cabeza de cada uno de ellos, las cuales pueden ser

acatadas de manera incorrecta, o definitivamente olvidadas. Es por esto que en esta

clase de imputación es posible, y factible, que exista culpa o dolo, no de la

administración, sino de quien la representa.

Establece el Consejo de Estado que para que se configure una verdadera falla del

servicio por medio de la cual se deba reparar a una víctima, se debe acreditar, entre

otros: i. El incumplimiento o deficiente cumplimiento de deberes normativos; ii. La

omisión o inactividad de la administración pública, o; iii. El desconocimiento de la

posición de garante institucional que pueda asumir la administración. (Consejo de

Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de enero de 2015, Exp. 32.912, CP.

Jaime Orlando Santofimio Gamboa)

1.3.2. Daño Especial. El daño especial es un tipo de responsabilidad objetiva, en

la que se tiene en cuenta el desequilibrio que una acción u omisión produce en las

cargas públicas (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de enero

de 2015, Exp. 32.912, CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa) de un particular, es

decir, lo que no se está en la obligación de soportar.

Tiene su fundamento en la igualdad y equidad de los particulares frente a las

obligaciones para con el Estado y las demás personas. Deriva de un principio

colectivo según el cual las necesidades de la vida en comunidad exigen que cada

uno soporte sin indemnización los daños resultantes del ejercicio legal y regular de

la función pública (Ruiz, 2016, 17).

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Así pues, a pesar de que la administración se encuentre realizando una actividad

legal y legítima, pero la misma es más gravosa respecto de una sola persona, se

genera el título mediante el cual se le puede endilgar responsabilidad al Estado. De

esta forma se entiende que se está restableciendo la igualdad.

1.3.3. Riesgo Excepcional. El riesgo excepcional es un tipo de imputación de

carácter objetivo, cuyo fundamento es, como su nombre lo indica, la creación de un

riesgo de naturaleza anormal o excesivo, por el desarrollo de actividades legítimas

que ejecuta normalmente la administración (Ruiz, 2016, 20). Si bien en la vida diaria

los particulares se encuentran expuestos a riesgos que son ineludibles, la

administración, mediante el desarrollo de actividades peligrosas puede aumentar la

intensidad del peligro, y es allí, cuando el particular debe ser reparado. (Consejo de

Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de enero de 2015, Exp. 32.912, CP.

Jaime Orlando Santofimio Gamboa)

Existen similitudes entre el riesgo excepcional y el daño especial que pueden hacer

confusa su diferenciación. El fundamento del primero de estos, a pesar de ser una

actividad legítima, es la creación o agravación de un riesgo, es decir, el daño surge

de la actividad riesgosa. Por el contrario, el fundamento del daño especial tiene

relación directa con la desigualdad en las cargas públicas, y por tanto el daño

antijurídico proviene de dicho desequilibrio (Ruiz, 2016, 19).

2. REPARACIÓN INTEGRAL

De lo explicado en párrafos anteriores se deriva uno de los principios básicos del

derecho: todo aquel que cause un daño a otro, tiene la obligación de repararlo. Se

traduce en responsabilidad, que, como se observó, puede ser penal o civil. La

primera sucede cuando el causante del daño realiza una conducta tipificada como

punible en el Código Penal Colombiano. La responsabilidad civil, por otro lado,

sucede cuando el daño es ocasionado al patrimonio de la persona perjudicada o

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víctima. Sin embargo, es posible que un mismo hecho de lugar tanto a

responsabilidad penal como a civil.

Para el profesor Valencia Zea (2010) “una persona es responsable civilmente

cuando en razón de haber sido la causa del daño que otra sufre está obligada a

repararlo”.

La responsabilidad civil supone siempre una relación entre dos sujetos, de los

cuales uno ha sido la causa de un daño y otro lo ha sufrido. La responsabilidad

civil es la consecuencia jurídica de esta relación, o sea, la obligación del autor del

daño de reparar el perjuicio ocasionado. Por este motivo se advierte que la

responsabilidad civil se resuelve en todos los casos en una obligación de

reparación. Por tanto, es responsable aquel sujeto que queda obligado a

indemnizar el perjuicio causado a otro; y no es responsable quien, a pesar de

haber causado un daño a otro, no es obligado a repararlo. (Valencia y Ortíz, 2010).

Por otro lado, cuando se habla de responsabilidad administrativa se hace referencia

a la responsabilidad civil de las personas jurídicas públicas o privadas que ejercen

funciones públicas (Rodríguez, 2013, 527), es decir, se reconoce la responsabilidad

del Estado por los daños antijurídicos causados por diversas actuaciones lícitas o

ilícitas de los funcionarios públicos, incluyendo daños causados por la vulneración

de los derechos humanos en general.

2.1. Reparación integral según el Derecho Colombiano

Para las víctimas, la reparación debería ser la manifestación más tangible de los

esfuerzos del Estado por remediar el daño que han sufrido. Pero para ello, se

necesita avanzar tanto en los criterios para hacer que sea más positiva y esté más

adaptada a las necesidades de los perjudicados, como en su cumplimiento efectivo.

Para el ente estatal, por otro lado, la reparación es una oportunidad de integrar a

las víctimas en la sociedad, así como una oportunidad para prevenir nuevas

violaciones en el futuro (Beristain, 2008, 36), lo cual significa que la forma en que

Page 47: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

47

se lleven a cabo las medidas de reparación, pueden hacer de estas algo más o

menos reparador.

Ahora bien, ¿qué es la reparación integral según la ley del Estado colombiano? El

artículo 16 de la Ley 446 de 1998, estipula que “dentro de cualquier proceso que se

surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las

personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y

observará los criterios técnicos actuariales” (subrayas fuera del texto original).

En ese sentido, el Consejo de Estado, en asuntos en que se esté juzgando la

responsabilidad del Estado por casos de violación de derechos humanos, ha

tomado la reparación integral como un principio procesal en sus fallos:

En torno a los alcances del principio de reparación integral en su aplicación judicial

se pueden extraer las siguientes conclusiones: i) prevalece sobre otros principios,

específicamente sobre aquellos de tipo procesal como el de congruencia, sin que

ello suponga una alteración al principio constitucional al debido proceso; ii) si se

trata de apelante único, el principio de la no reformatio in pejus debe ceder ante la

reparación integral. En otros términos, el juez de segunda instancia puede hacer

más gravosa la situación del apelante único condenado en la primera instancia,

en los procesos de violación a derechos humanos, iii) el fundamento de esta serie

de conclusiones se encuentra en el artículo 93 de la Carta Política Colombiana

que establece la prevalencia de los convenios, tratados y protocolos relativos a

derechos humanos en el orden jurídico interno, lo cual significa que integran el

bloque de constitucionalidad, y iv) en asuntos en los cuales se juzgue la

responsabilidad del Estado, derivada de la violación a los derechos humanos, es

imperativo en primera medida, por parte del funcionario judicial, garantizar la

restitutio in integrum del daño y, en caso de que ésta se torne imposible, decretar

las medidas pecuniarias y no pecuniarias que sean necesarias para reversar los

efectos del daño.” (Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 8 de

febrero de 2008, Exp. 16.996, C.P. Enrique Gil Botero)

Para esto, y aunque no se encuentra estipulado en el ordenamiento jurídico, el

Consejo de Estado en su jurisprudencia ha trazado criterios de reparación ante

estos casos de responsabilidad en materia de perjuicios no pecuniarios. Estos

criterios, bajo el principio de reparación integral, deben abarcar las cinco

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48

dimensiones referidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición15.

Para la Corte Constitucional, por otro lado, los derechos a la verdad, a la justicia y

a la reparación están relacionados entre sí, a tal punto que la protección de alguno

contribuye a la realización de los otros (Corte Constitucional, Sentencia C-344 de

2017, M.P. Alejandro Linares Cantillo). Es de esa forma que, la Corte Constitucional

siguiendo las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

sostiene que:

Es de reiterar que la jurisprudencia de la [Corte IDH] ha destacado la conexión

intrínseca existente entre el derecho a la reparación y el derecho a la verdad y a

la justicia, señalando en reiteradas oportunidades que el derecho de las víctimas

a conocer lo que sucedió, a conocer los agentes de los hechos, a conocer la

ubicación de los restos de sus familiares, así como también el derecho a la

investigación de los respectivos hechos y la sanción de los responsables, hace

parte de la reparación integral de las víctimas y constituye un derecho que el

Estado debe satisfacer a las víctimas, a sus familiares y a la sociedad como un

todo (Corte Constitucional, Sentencia C-715 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas

Silva).

Sin embargo, ¿qué hace que la medida de reparación sea satisfactoria para la

víctima? La respuesta a esta pregunta dependerá de cada situación, de cada

persona y de medida. Sin embargo, la participación de ellas es un punto clave en

ello, es decir, «el proceso de recuperación no ocurre solo a través del “objeto” (por

ejemplo, una indemnización o un monumento), sino del proceso de participación y

adecuación de ese objeto a las necesidades de las víctimas objeto» (Beristain,

2008, 45).

La perspectiva de las víctimas y familiares permite asegurar que la reparación

responda a sus necesidades. Así,

En un contexto en el que la mayoría de las veces las cuestiones se deciden en

términos jurídicos, y los aspectos de procedimiento, plazos y determinación de las

15 Este tema será tratado posteriormente.

Page 49: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

49

violaciones son claves en el resultado de la sentencia o el acuerdo, es decisivo

escuchar a los protagonistas de los casos y también beneficiarios de la reparación.

(Beristain, 2008, 46).

Si bien la reparación es una cuestión de responsabilidad estatal, las medidas son

para las víctimas. Abrir espacios de participación en la fase de cumplimiento de la

sentencia, le permitiría al Estado escuchar las percepciones de las víctimas,

demandas e ideas que enriquezcan la medida y, de esa forma, hacer que la medida

sea integral y satisfactoria.

Como consecuencia de lo anterior, la participación necesariamente potencializa la

verdad real de los hechos. En tal virtud, no es suficiente que se produzca el fallo

condenatorio en la jurisdicción ordinaria interna, sino que tal decisión judicial debe

ordenar las medidas complementarias que materialicen la reparación integral, tal

como se visualiza en la siguiente tabla:

MEDIDAS APORTE AL DERECHO A LA VERDAD

Sentencia, informe

o acuerdo

· Reconocimiento internacional de los hechos y de la responsabilidad

del Estado

· Sentencia, mayor grado de investigación que en acuerdo o informe

Actos de

reconocimiento

· Cumplimiento adecuado para reconocer la dignidad de las víctimas

· Declaración pública con diferente grado de difusión: impacto social

Publicación · Nivel de difusión amplio en el momento

Medidas simbólicas · Asociadas a reconocimiento y conmemoración

· Facilitan lugares de memoria compartida

Investigación sobre

desaparecidos

· Contribuye al conocimiento de los hechos, del modus operandi y

destino de los desaparecidos

· Asociada al derecho al duelo

Justicia y sanción a

responsables

· Conocimiento de verdad jurídica basada en investigación de

responsables individuales

· Verdad judicial evita cuestionamiento

Tomado de: BERISTAIN (2008, 39 – 40)

Page 50: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

50

2.2. Reparación integral según el Derecho Internacional

Reparar a la víctima no se trata de regresar a la situación inicial en la que se

encontraba anterior a las violaciones. No se pretende retornar a una realidad

caracterizada por discriminación y exclusión social o política. Esta se refiere a un

conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos y mejorar la situación de

quienes sufrieron el daño, así como promover reformas políticas que impidan la

repetición de las violaciones. Estas medidas tienen dos objetivos:

1. Ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias de

la violencia, reconociendo su dignidad como personas y sus derechos.

2. Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza

en la sociedad y las instituciones. (Beristain, 2008, 36)

La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución

A/RES/60/147 del 24 de octubre de 2005, aprobó los “principios y directrices básicos

sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de

derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y

obtener reparaciones”, contenidos en el documento.

Beristain (2018, 37) afirma que la Corte Interamericana ha desarrollado tanto en

esta resolución, como en demás tratados internacionales y leyes, cinco dimensiones

de la reparación:

○ La restitución, que busca restablecer la situación previa de la víctima. Incluye

entre otros, el restablecimiento de derechos, el retorno a su lugar de

residencia, la devolución de bienes y el empleo.

○ La indemnización se refiere a la compensación monetaria por daños y

perjuicios. Incluye tanto daño material, como físico y moral (miedo,

humillación, estrés, problemas mentales, reputación).

○ La rehabilitación alude a medidas tales como atención médica y psicológica,

así como servicios legales y sociales que ayuden a las víctimas a readaptarse

a la sociedad.

Page 51: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

51

○ Las medidas de satisfacción se refieren a la verificación de los hechos,

conocimiento público de la verdad y actos de desagravio; las sanciones

contra perpetradores; la conmemoración y tributo a las víctimas.

○ Las garantías de no repetición pretenden asegurar que las víctimas no

vuelvan a ser objeto de violaciones. También requieren reformas judiciales,

institucionales y legales, cambios en los cuerpos de seguridad, promoción y

respeto de los derechos humanos, para evitar la repetición de las

violaciones”. (Beristain, 2008, 37)

Ahora bien, cuando se habla de integralidad en la reparación, se habla de cómo los

criterios y la manera de llevarse a cabo tienen coherencia con su sentido (Beristain,

2008, 38), es decir, deben tener relación entre sí para ser realmente eficaces.

Las medidas de reparación, bien sea económica o simbólica, deben ser un “conjunto

de acciones destinadas a restituir los derechos de las víctimas y proporcionar a los

beneficiarios suficientes elementos para mitigar el daño producido por las

violaciones, promover su rehabilitación y compensar las pérdidas” (Beristain, 2008,

38).

Esta integralidad puede ser vista no solo como una relación de las medidas con

respecto a las víctimas, sino con un sentido de prevención más general y de

evitación de nuevas violaciones en el futuro. En este sentido, las garantías de no

repetición forman parte de esta dimensión integral de reparación. (Beristain, 2008,

39)

Del mismo modo, la integralidad de la reparación incluye un sentido de

proporcionalidad y jerarquía. Proporcionalidad en el sentido de deber estar a la

altura del impacto de las violaciones. “Una reparación claramente escasa, o que no

tenga en cuenta esta perspectiva y sus facetas, como la investigación, la mejora de

sus condiciones de vida y el restablecimiento de sus derechos, puede perder

fácilmente su sentido” (Beristain, 2008, 40), y jerarquía, teniendo en cuenta que una

misma medida de reparación no tiene igual importancia para las víctimas, es decir,

las medidas de reparación deben responder a las expectativas o necesidades de

ellas.

Page 52: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

52

En virtud de la evolución histórica de la responsabilidad del Estado, los tribunales

internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, han optado por declarar la responsabilidad

de los organismos estatales por los perjuicios generados como consecuencia de la

violación de tratados y convenios internacionales de derechos humanos (Rodríguez,

2013, 561).

Los criterios para indemnizar los daños causados también son diferentes,

dependiendo del Alto Tribunal. Por ejemplo, la Corte Interamericana “incluye,

además de las tradicionales compensaciones pecuniarias por los daños materiales

e inmateriales, el deber de adopción por parte del Estado de diversas medidas que

denomina “de satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición” (Rodríguez,

2013, 561).

Las soluciones dispuestas por la CIDH son subsidiarias, en tanto es un órgano

jurisdiccional internacional que no tiene capacidad ni potestad para definir las

actuaciones internas del Estado. Es indispensable recordar que es necesario agotar

todos los medios que el derecho interno proporciona, antes de llevar el caso a la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que ésta verifique la necesidad

o no de dar a conocer el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En este sentido, y en procura del derecho a la verdad como una forma de reparación

integral, a continuación se visualiza las ventajas e inconvenientes que presenta la

vía jurisdiccional ordinaria:

VENTAJAS INCONVENIENTES

● Mayor adecuación de las medidas al

caso individual

● En general, mayor monto económico e

impacto individual o familiar

● De obligatorio cumplimiento

● Sientan un precedente para otros casos

● Tiempo para lograr la reparación sujeto

a largos procesos

● Necesidad de apoyo jurídico y garantías

judiciales para llevar adelante los casos

● Muchos casos quedan fuera de esta vía

debido a las exigencias jurídicas

Tomado de: Beristain (2008, 42)

Page 53: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

53

Debe destacarse igualmente que, a nivel interno, el Consejo de Estado ha aceptado

la responsabilidad del Estado en la violación de los derechos consagrados en la

Convención Americana de Derechos Humanos y ha comenzado a aplicar los

lineamientos fijados por la CIDH en materia de mecanismos o medidas de

reparación de los daños causados por la conculcación de tales valores, dando como

resultado un amplio margen de mecanismos de indemnización: los tradicionales de

reparación y las medidas “de satisfacción, rehabilitación y garantías de no

repetición” (Rodríguez, 2013, 561).

3. MECANISMOS DE REPARACIÓN IMPLEMENTADOS POR EL ESTADO

COLOMBIANO EN LA MASACRE DE TRUJILLO, VALLE

Con ocasión de la masacre de Trujillo, y el impulso de diversos grupos de presión

conformados principalmente por las familias de las víctimas, organizaciones

sociales e incluso eclesiásticas, se constituyó la Comisión de Investigación de los

Sucesos Violentos de Trujillo (CISVT), cuyo actuar se centró en la reconstrucción y

verificación de algunos hechos ocurridos durante la masacre, con el objetivo de

lograr la reparación integral de las víctimas (CNMH, 2008, 19).

Dicha comisión, una vez concluyó que el Estado era en efecto responsable por las

violaciones cometidas, recomendó “indemnizar a seis sobrevivientes y a las familias

de 28 víctimas, invertir en programas sociales y construir un monumento a la

memoria” (Flórez, 2016).

El primer gran logro de la CISVT fue hacer que el entonces Jefe de Estado

colombiano Ernesto Samper Pizano, en el año 1995, aceptara “como presidente de

Colombia la responsabilidad que corresponde al Estado Colombiano por la acción

u omisión de servidores públicos en la ocurrencia de los hechos violentos de Trujillo,

sucedidos entre los años 1988 y 1991” (CNMH, 2008, 262), crímenes cometidos

con ayuda de la Fuerza Pública. Adicional a ello, el mandatario pidió perdón a las

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54

víctimas y a la ciudadanía en general, comprometiéndose a enmendar los daños

ocasionados garantizando la no repetición de los mismos (CNMH, 2008, 263).

El hecho de que haya sido la respuesta oficial del Presidente de la República y no

de cualquier funcionario de segundo orden al informe presentado por la CISVT,

garantiza que su función haya sido más bien la de restaurar y reforzar una

memoria que si bien estaba viva en el alma de las víctimas, había sido ultrajada y

deformada por las versiones judiciales deficitarias que quisieron sustituirla.

(CNMH, 2008, 236)

La CISVT encontró responsable al Estado, no solo por las acciones y omisiones de

la Fuerza Pública, sino por mantener la impunidad al faltar en su deber de realizar

de forma diligente y eficaz las investigaciones, y tolerar la deficiencia de las

autoridades competentes al momento de impartir justicia e imponer sanciones a los

demás responsables. Lo anterior encuentra sustento en el siguiente recuento,

tomado del Centro Nacional de Memoria Histórica:

Tipo de Proceso Hechos Destacados

Proceso Penal (1991) Primera Instancia. Absolución a los procesados. La motivación

fue que el testigo Daniel Arcila Cardona era poco creíble.

Segunda Instancia. Confirma la decisión. El tribunal encontró

que el testigo no daba la certeza probatoria necesaria

Proceso Penal Militar

(1990)

Se declaró la cesación del procedimiento por parte del Juez de

instrucción criminal. La motivación fue que la denuncia del testigo

Daniel Arcila Cardona carecía de requisitos legales para ser

aceptada como prueba

Proceso Disciplinario

(1990 – 1992)

La Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos profirió

una decisión absolutoria, teniendo en cuenta los siguientes

argumentos:

1. Los desaparecidos tenían vínculos con la guerrilla

2. Los testimonios eran contradictorios

3. A algunos miembros de la Fuerza Pública no se les informó de

manera oportuna los hechos

4. Arcila Cardona era un mentiroso

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55

Tribunal Contencioso

Administrativo del Valle

del Cauca (1994)

Se habían admitido 8 demandas que para esa fecha se encontraban

en etapa conciliatoria.

Tomado de: CNMH (2008, 242)

El informe generado por la CISVT, se constituyó en un elemento de presión para que

las organizaciones estatales, hasta ese momento negligentes, iniciaran

investigaciones, no solo a los miembros de la Fuerza Pública, sino también a los

particulares (paramilitares y narcotraficantes) que habían participado de forma

directa o indirecta en la ejecución de la masacre.

Fue así como en el año 1994, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del

Cauca encontró responsable a la Nación por la desaparición forzada de 12 personas,

y la muerte violenta de otra. En dicha sentencia se obligó al reconocimiento y pago

de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales causados (CNMH, 2008,

242).

Desde la jurisdicción penal, en el año 2007 se inició nuevamente una investigación

en contra del ex jefe del cartel de Cali, Henry Loaiza, alias “El Alacrán”, quien,

producto de dicha actuación, fue condenado en el año 2009 por los “homicidios de

Daniel Arcila y Mauricio Castañeda, víctimas de la masacre de Trujillo” (Revista

Semana, 2009).

Asimismo, en el año 2008 se inició nuevamente la investigación contra el

Comandante del Batallón Palacé de Buga, Alirio Antonio Urueña, y el Teniente de la

Policía Nacional José Fernando Berrío, por el homicidio de “tres hermanos de

apellido Cano Valencia, vinculados a diferentes agremiaciones campesinas y juntas

comunales” (Verdad Abierta, 2009), así como del señor Ricardo Burbano. El

Comandante Urueña fue condenado el 7 de octubre de 2010 por el Juzgado Cuarto

Penal del Circuito de Bogotá, y se ordenó su destitución por la Procuraduría General

de la Nación (CIDH, 2016, 242).

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56

Como otro mecanismo para reparar a las víctimas de la masacre, el Estado promulgó

la Ley 288 de 1996, que conserva vigencia, y “por medio de la cual se establecen

instrumentos para la indemnización de perjuicio a las víctimas de violaciones de

derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos

internacionales de Derechos Humanos” (Ley No. 288, 1996).

De la lectura de la Ley antes citada, se extrae que su función principal es la

indemnización de perjuicios por parte de la entidad estatal, no obstante, el Legislador

omite pronunciarse respecto de un aspecto central en la problemática, la garantía de

reparación integral. Es decir, cuando el Estado es declarado responsable por la

comisión de un daño violatorio de Derechos Humanos, y esto ha sido determinado

por un órgano internacional en esta materia, el Estado está llamado a realizar un

pago en dinero a las víctimas, que debería ser “equivalente” a la pérdida sufrida. No

obstante, “las recomendaciones de la CISVT no son solo indemnización individual,

sino también la reparación colectiva y simbólica” (CNMH, 2008, 271).

Es ahí donde el Estado se ha quedado corto al momento de reparar de manera

integral a las víctimas. Desde un punto de vista simbólico han existido dos

situaciones a destacar: las épocas en que el Gobierno de Colombia ha pedido

perdón16, y la construcción del Parque Monumento a las víctimas de Trujillo17. Sin

embargo, lo cierto es que no han sido adecuadas las decisiones en torno a la

aceptación de responsabilidad, la investigación y sanción a los victimarios.

16 El Presidente Ernesto Samper en 1995; el Presidente Juan Manuel Santos en 2008; y el Ministro de Justicia Yesid Reyes en 2016.

17 Si bien fue una solicitud de la CISTV con cargo al presupuesto nacional, lo cierto es que el Estado no ha aportado recursos ni humanos, ni técnicos, ni financieros para la construcción del parque monumento. Únicamente, la administración municipal de Trujillo compró un lote de 63.000 mts 2, ubicado a unas cuadras del parque principal de Trujillo, y se lo entregó en comodato a Afavit, mediante Escritura Pública número 508 del 5 de diciembre de 2003 otorgada en la Notaría Única de Riofrío (Centro de Memoria Histórica, s.f.)

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57

Tampoco han sido adecuadas o efectivas la reparación integral de las víctimas, y las

acciones por parte de las entidades gubernamentales en pro de crear una memoria

histórica en torno a la masacre de Trujillo.

3.1. Informe No. 68 de 2016. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Intercongresional de Justicia y Paz (actualmente Comisión Intereclesial

de Justicia y Paz), junto con la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear

Restrepo, presentaron una petición ante la CIDH alegando la responsabilidad del

Estado de Colombia por “los hechos violentos ocurridos en el municipio de Trujillo y

territorios aledaños”, entre los años 1988 y 1990. Los peticionarios lo denuncian

como “una cadena de acciones criminales de amplio alcance, en la cual participaron

miembros de la fuerza pública con poder de mando, en alianza estrecha con

traficantes de droga y cuerpos armados civiles a su servicio” (CIDH, 2016), el cual

quedó radicado bajo el No. 11.007 “Masacre de Trujillo”.

Por otra parte, para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conozca

sobre un caso, es necesario que: 1. se hayan agotado todos los medios que el

derecho interno proporcione; 2. que la denuncia sea contra uno o más Estados

miembros de la OEA; y, 3. que se considere la violación, bien sea por acción,

aquiescencia u omisión, de uno o más de los derechos humanos contenidos en la

Declaración Americana, la Convención Americana u otros tratados interamericanos

de Derechos Humanos.

En el Caso 11.007, o Masacre de Trujillo, suceden los tres requisitos:

1. Los peticionarios agotaron las instancias internas: denunciaron a Henry

Loaiza Ceballos alias “El Alacrán”, Diego Montoya Sánchez alias “Don

Diego”, el Mayor (r) del Ejército Nacional Alirio Antonio Urueña, y el Teniente

de la Policía Nacional José Fernando Berrio Velásquez. Sin embargo, estas

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58

denuncias fueron ineficaces. El Juzgado III de Orden Público, quien avocó la

investigación del caso, emitió sentencia absolutoria a favor de los vinculados

al proceso. Así mismo dicha sentencia fue confirmada en apelación por el

Tribunal Superior de Orden Público en septiembre de 1991.

2. La denuncia se realizó contra la República de Colombia, quien ratificó la

Carta de la Organización de los Estados Americanos en el año 1951.

3. Los peticionarios alegaron que el Estado de Colombia es “responsable por la

violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7

(libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y

dignidad), 16 (libertad de asociación) y 25 (protección judicial) de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ”la

Convención Americana”), todos ellos en concordancia con la obligación

general de respetar y garantizar los derechos, prevista en el artículo 1(1) del

mismo instrumento”.

Ahora bien, la función de la CIDH es promover la observancia y la defensa de los

derechos humanos en las Américas. La Comisión, en este caso, ejerce su función a

través del procesamiento de la petición, el acompañamiento a las partes en el trámite

de solución amistosa, la realización de visitas al país, la determinación de la

responsabilidad internacional del Estado, y la emisión de informes con

recomendaciones.

Dentro del acuerdo de solución amistosa que las partes suscribieron el 6 de abril de

2016, la CIDH llegó a una serie de conclusiones donde se determinó, entre otras

cosas, la responsabilidad de Colombia por los hechos violentos sucedidos en Trujillo;

la responsabilidad por la abstención de investigación lo cual impidió la sanción de los

autores de los hechos o se falló en contra de la realidad procesal; se reconoció la

participación directa del Mayor (r) Urueña y otros servidores públicos; concluyó que

los sucesos violentos de Trujillo constituyeron delitos de lesa humanidad; manifestó

la obligación del Estado de reparar a las víctimas; y finalizó su análisis expresando:

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59

(…) su convicción de que los sucesos violentos de Trujillo jamás hubieran

adquirido la gravedad y la dimensión reveladas en este informe, si el conjunto de

las llamadas fuerzas vivas de la sociedad colombiana y las autoridades civiles,

nacionales y regionales, hubieran emprendido los esfuerzos que demandaban las

circunstancias o correspondían a sus competencias y atribuciones, para impedir

la ruptura de la convivencia social y la comisión de los hechos atroces de que se

trata. (CIDH, Informe No. 68/16)

El 30 de noviembre de 2016, en sesión No. 2069, se aprobó el Informe No. 68/16 por

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este informe reúne los hechos

del Caso 11.007, Masacre de Trujillo, y en él se transcribe el acuerdo de solución

amistosa al cual llegaron las partes el 6 de abril de 2016. Y es a raíz de esto que

realiza una serie de recomendaciones donde incluye, entre otras cosas, la

investigación penal y disciplinaria de los servidores públicos y de los particulares que

se vieron involucrados en los sucesos violentos de Trujillo, así como sanción a los

responsables de los homicidios y demás violaciones a las víctimas; sugiere a su vez

revocar el fallo absolutorio proferido a favor de los servidores públicos que se

involucraron en los hechos; a incluir en el programa de protección de testigos a las

personas que hayan colaborado o pudieren colaborar con la investigación de los

hechos; y al Gobierno Nacional a “reparar a las víctimas, a la población del municipio

de Trujillo y a la sociedad colombiana” (CIDH, Informe No. 68/16) según una serie

de criterios que describe en el informe.

Así mismo, hace una recomendación especial: por las denuncias interpuestas por:

(…) homicidios, torturas, amenazas, desapariciones forzadas y detenciones

arbitrarias respecto a las cuales la Comisión no pudo llegar a convicciones

fundadas dado el tiempo limitado de su mandato y la situación de temor que

persiste entre testigos de los hechos y familiares de las víctimas, se recomienda a

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las partes del caso

precitado, mantenerlo abierto. (subrayas fuera del texto original).

Por último, el Informe No. 68/16 incluye el ACUERDO FINAL DE SOLUCIÓN

AMISTOSA. En este aparte se pretende hacer un paralelo entre lo acordado entre

las partes y lo efectivamente realizado:

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60

ACUERDO FINAL CUMPLIMIENTO

PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE VÍCTIMAS

El Estado reconoce como víctimas a quienes se

acrediten como tal en la investigación No. 040

adelantada por el Despacho 17 de la Dirección de

la Fiscalía Nacional Especializada de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario,

las cuales hasta ese momento fueron 76.

Sin embargo, la cláusula queda abierta al

reconocimiento de nuevas víctimas

El Estado sólo reconoce los hechos violentos que

tienen conexidad probada por la CISVT, es decir,

los actos documentados con base en las

declaraciones de Daniel Arcila Cardona, testigo

de los sucesos acaecidos entre el 29 de marzo y

el 17 de abril de 1990, es decir, las masacres de

los ebanistas y de la Sonora. En consecuencia, el

Estado sólo reconoce 34 víctimas, frente a las 245

que reclama AFAVIT (CNRR, 2008)

SEGUNDO: MEDIDAS RELACIONADAS CON

LA SATISFACCIÓN DEL DERECHO A LA

JUSTICIA

El Estado se compromete a conformar un Grupo

de Trabajo que se integrará por el Fiscal 17

Especializado adscrito a la Dirección de Fiscalía

Nacional Especializada de Derechos Humanos y

DIH, un fiscal local, dos investigadores y un

analista, cuyo propósito es adelantar

investigación sobre los sucesos violentos de

Trujillo bajo el radicado No. 040.

Dicho Grupo fue creado a través de la Resolución

No. 01991 del 21 de noviembre de 2014 de la

Fiscalía General de la Nación. Entre sus trabajos

realizados está el listado de personas que se

reportaron como desaparecidas, para

posteriormente recorrer los municipios aledaños

al Río Cauca para levantar un listado de N.N.

inhumados en la zona entre marzo y abril de 1990

Ahora, en materia de justicia, la Corte Suprema

de Justicia en Sala de Casación Penal, declara sin

valor los fallos absolutorios proferidos el 4 de

enero de 1991 por el Juzgado Tercero de Orden

Público de Bogotá y el 20 de septiembre del

mismo año por el Tribunal Superior de la referida

especialidad, a favor de HENRY LOAIZA

CEBALLOS, DIEGO MONTOYA SÁNCHEZ,

ALIRIO URUEÑA JARAMILLO y DIEGO

RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, por el concurso de

delitos de homicidio con fines terroristas y

conformación de grupos de sicarios y

autodefensa (Artículo 2° del Decreto 1194 de

1989). (Corte Suprema de Justicia, Proceso No.

30380 del 22 de septiembre de 2010, M.P. María

Page 61: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

61

del Rosario González de Lemos)

TERCERO: MEDIDAS RELACIONADAS CON

EL DERECHO A LA VERDAD Y LA

RECONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA

El Estado se compromete con las siguientes

medidas:

1. un Acto de conmemoración en el mes de

abril del 2016 a cargo de la Unidad para

la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas

2. un documental audiovisual sobre los

hechos donde se reivindique la memoria

de las víctimas y sus familiares a cargo de

la Consejería Presidencial para los

Derechos Humanos

3. apoyo económico por $65’000.000 a

AFAVIT con el fin de ser invertido en el

mejoramiento del Parque Monumento

como medida de reparación simbólica. Y

un monto adicional de $25’000.000 para

apoyar a AFAVIT en actividades de

memoria

El 31 de enero de 1995, el Presidente de la

República Ernesto Samper Pizarro reconoció la

responsabilidad internacional de Colombia en un

acto público en la Casa de Nariño

Ahora bien, respecto al punto número 1, el 23 de

abril de 2016, se realizó un acto en el Parque

Monumento de Trujillo Valle presidido por Yesid

Reyes Alvarado, quien era el Ministro de Justicia

y Derecho, expresando su no olvido de los

sucesos violentos, pidiendo nuevamente perdón a

los familiares de las víctimas

Respecto al punto número 2, el documental

audiovisual aún no se ha realizado

Por último, el punto número 3, los $25’000.000

fueron desembolsados y han sido destinados al

grupo infantil “Jimmy García Peña”, el grupo

juvenil y el grupo de matriarcas de Trujillo. Sin

embargo, los $65’000.000 aún no han sido

entregados

CUARTO: MEDIDAS ENCAMINADAS A LA

REALIZACIÓN DEL DERECHO DE LAS

VÍCTIMAS A UNA REPARACIÓN INTEGRAL

El Estado se compromete a las siguientes

medidas:

1. reparación pecuniaria: se reparará

conforme a la Ley 288 de 1996 los

perjuicios materiales e inmateriales a

favor de los familiares directos de las

víctimas que se reconozcan en la

investigación No. 040

2. acompañamiento a las víctimas con el fin

La Ley 288 de 1996 establece los instrumentos

para la indemnización de perjuicio a las víctimas

de violaciones de derechos humanos, en virtud de

ello, se otorgó indemnización pecuniaria a los

familiares de las 34 víctimas reconocidas

inicialmente en el Informe Final de la CISVT. Sin

embargo, es necesario indicar que durante el

tiempo que el proceso estuvo en trámite ante la

CIDH, se descubrieron víctimas adicionales. Al

respecto se realizó el trámite indicado en el

Decreto 1290 de 2008

Por ello la CIDH analiza lo ocurrido y determina

Page 62: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

62

de lograr un acceso a los planes,

programas y proyectos en materia de

asistencia y reparación implementado por

la Unidad para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas.

3. realización de gestiones administrativas

con el objeto de lograr la titulación de las

viviendas construidas

que esta obligación ha sido parcialmente

cumplida puesto que se ha indemnizado a la

mayoría de las 76 víctimas reconocidas en el

informe final de la CISVT

Respecto al punto número 2, los peticionarios

solicitaron a la UARIV la inscripción en el RUV

Y por último, respecto al punto tres, hasta el 18 de

enero de 2010 se entregaron 36 viviendas, sin

embargo, la Alcaldía de Trujillo no ha avanzado

en el proceso de titulación de dichas obras

QUINTO: GARANTÍA DE NO REPETICIÓN

El Estado se compromete a brindar

acompañamiento y asistencia técnica en cuanto a

construcción, actualización y seguimiento del plan

integral de prevención a violaciones de derechos

humanos e infracciones al DIH realizado en el

Municipio de Trujillo-Valle

Se realizó el Plan Integral de Prevención (PIP) del

Municipio de Trujillo, Valle, como herramienta de

implementación de una política pública de

prevención que permita enfrentar los factores de

riesgo o disminuir el impacto en la comunidad

Elaboración propia

De las recomendaciones de la CISVT, y del acuerdo final suscrito por los

representantes de víctimas, sus familiares y el Estado, se puede concluir que, si

bien Colombia ha efectuado acciones tendientes a reconocer su propia

responsabilidad y a indemnizar a las víctimas, en términos de reparación integral

todavía queda un largo camino por recorrer.

La CIDH avaló el acuerdo final, realizando a su vez el estudio del cumplimiento total

o parcial de las cláusulas estipuladas, así informando aquellas que se encontraban

en una etapa incipiente, respecto de las cuales instó a las partes a trabajar

conjuntamente por la “construcción de una política pública que prevenga la

repetición de los hechos” (CIDH, Informe No. 68/16).

Del análisis realizado por la CIDH, se puede constatar que, desde el final de

actividades de la CISVT hasta la actualidad, y con el apoyo del AFAVIT y el colectivo

Page 63: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

63

de abogados José Alvear Restrepo, se ha generado un avance importante en la

consecución de la reparación de las víctimas. Sin embargo, las medidas de verdad,

justicia, garantías de no repetición y reparación simbólica, son aquellas de las que

el Estado se ha olvidado en gran medida.

Para que exista una verdadera reparación integral, y se restaure la confianza en las

instituciones por parte de la ciudadanía en general, es preciso que el Estado haga

especial énfasis en la satisfacción del derecho que tienen las víctimas a que sea

impartida justicia de forma efectiva, que tiene pendiente la creación de un plan de

búsqueda de desaparecidos y entrega de cuerpos (CIDH, Informe No. 68/16).

De igual forma, es de carácter imperativo, que las medidas de reparación simbólica,

cuyo objetivo es restablecer la dignidad de las víctimas, sean cumplidas a cabalidad.

Es por ello tan importante la creación del documental audiovisual que exhiba los

esfuerzos de las familias, y el éxodo que han vivido durante más de 30 años; el

apoyo a los colectivos sociales que han mantenido la memoria del municipio y han

generado un impacto nacional e internacional; y el acompañamiento asistencial,

para que, a pesar de haber vivido una pesadilla, se pueda restablecer aunque sea

un poco su calidad de vida.

Por último, el Estado debe mantener sus esfuerzos en la reparación material de los

daños, a través de la indemnización de perjuicios a las víctimas que sean

acreditadas18, así como la reubicación de todos aquellos que fueron desplazados

con ocasión de la masacre.

Dos cosas quedan claras de lo desarrollado en el presente capítulo. Primero, el

Estado es responsable por la acción y omisión de la fuerza pública y demás

servidores públicos que, no solo permitieron que ocurriera la masacre, o participaron

18 Según la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, hasta la fecha se encuentran 8.847.047 víctimas registradas en el Registro Único de Víctimas - RUV. De esta cifra, 8.469.678 son víctimas que manifestaron en su declaración, ser victimizadas por hechos en el marco del conflicto armado en Colombia.

Page 64: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

64

en ella, sino también han mantenido a los actores de la masacre en la impunidad; y

segundo, lo cierto es que todavía las víctimas no han sido reparadas integralmente.

Page 65: MEMORIA HISTÓRICA EN LA REPARACIÓN INTEGRAL: …

65

CAPÍTULO III

MEMORIA

La Real Academia Española define memoria como la “facultad psíquica por medio

de la cual se retiene y recuerda el pasado”. Memoria no es más que “traer el pasado

al presente”. Sin embargo, aunque es corta la definición, su importancia no.

Desde un punto de vista jurídico, la memoria es una herramienta de reconstrucción,

es un medio para obtener justicia y reparación sobre un hecho violento, es un acto

de dignificación y reconocimiento personal (Jimeno, 2011). Es un proceso que

realizan los afectados, que consta de recordar con carácter constructivo: a sí

mismos como víctimas, y de manera conjunta mediante el lazo que tienen con la

sociedad. Es decir, una reconstrucción personal y colectiva.

En el presente capítulo se pretende analizar la memoria como herramienta de

reconstrucción social, específicamente en la reparación integral de las víctimas del

conflicto armado. Para ello, es necesario dividirlo en tres partes: en la primera se

efectuará una exposición sobre la memoria donde se diferenciará la histórica, de la

colectiva; en un segundo momento, se planteará cómo la memoria histórica

posibilita la no repetición de hechos violentos cuando es tomada como medida

educativa; en una tercera instancia se analizará la implementación de acciones que

propendan a la memoria; para por último, concluir si con la implementación o no de

este tipo de acciones se puede generar una reparación integral a las víctimas.

1. MEMORIA

Para Climo y Cattel (2002, 1), “sin memoria, el mundo cesaría de existir de manera

significativa. Los grupos no podrían distinguirse ellos mismos ni de otros, no sabrían

si o cómo negociar, luchar o cooperar con los otros. Realizamos hasta las tareas

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66

cotidianas más simples basándonos en las memorias para dar significado a nuestras

vidas”. Es así como su significado consiste en ser una herramienta de

reconstrucción.

Jimeno, por ejemplo, expone cómo los indios Kitek Kiwe después de la masacre de

El Naya en abril del 2001, han usado la memoria:

Es lo que le da sentido a crear la nueva comunidad en la forma de cabildo de indios

como rastro de memoria del origen indio, nasa. Pero no opera como elemento

externo, postizo y oportunista, sino que les permite reorientarse en la vida personal

después de haber perdido tierras, casa, bienes, de haber perdido todo lo que hace

la vida diaria de cada cual. Es la memoria del origen relativamente reciente, una

generación atrás, cuando sus padres nasa, llegaron paulatinamente en los años

cincuenta y sesenta al Naya en busca de tierras y paz. Pese a que al Naya llegaron

luego campesinos no indígenas y que antes que todos parecen haber llegado ex

esclavos de origen africano. Poner en vigor la memoria del origen indio les ha

permitido acudir a las prácticas organizativas, el cabildo, por ejemplo, o la guardia

indígena, tanto como a los usos simbólicos de la organización indígena sobre el

territorio. (Jimeno, 2011, 44)

La memoria tiene una característica selectiva, toda vez que selecciona un evento

específico del pasado para interpretarlo desde contextos presentes. Al decir de

Ramos (2011, 134), para diversos autores como Appadurai, Davis, Olick, Van Dyke

y Alcock, este proceso de interpretación del pasado adquiere sentido a la persona o

grupo de personas dependiendo de “su situación particular de formación, relaciones

afectivas y dinámicas políticas”. Entonces la construcción de una memoria a partir

de un evento traumático como lo es una masacre, es fuente de restauración

emocional:

La elaboración de un trauma personal, de una pérdida, pasa por reelaborar el

suceso para poder referirlo al presente y dejarlo anclado. Es esta reconstrucción

de memoria, la que finalmente permite aceptar la condición de “víctima”, no como

una condición patológica, sino como un medio emocional de reconocer el dolor de

las pérdidas sufridas, de sus parientes y de su forma de vida. Pero también de

salir de ese dolor al compartirlo con otros en forma de acción organizada, a las

que he llamado “comunidades emocionales” que son comunidades políticas.

(Jimeno, 2011, 45)

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67

Así, la memoria consiste en la reconstrucción del pasado en función del presente,

de los anhelos, esperanzas, deseos u odios de quienes acuden a él (Jimeno, 2011,

44). Ramos (2011) citando a Bauman lo explica de la siguiente forma:

La contextualización es, por un lado, una estrategia de focalización en la memoria

social que pone de relieve ciertos aspectos del pasado al tiempo que minimiza

otros y, por el otro, un uso creativo del arte de investir las palabras con poder

especial. Al "contar historias" el orador suspende las convenciones ordinarias y se

enlaza en relaciones especiales con el oyente y con el lenguaje. (Ramos, 2011,

134)

De esta forma, el autor parte de afirmar que el recuerdo evocado es siempre

construido desde el fundamento común de un grupo. Por lo tanto, las personas

reconocemos y reconstruimos las imágenes de los eventos pasados cuando éstos

forman parte de los pensamientos compartidos del grupo con el que estamos en

estrecho contacto.

Desde el punto de vista de la violencia, más concretamente del conflicto armado, se

hace necesario que la memoria sea un proceso social y comunitario, por dos

razones: en primer lugar, los sobrevivientes hacen parte de un círculo social que

persiste incluso después de los hechos violentos, por lo que busca allí un apoyo; y

en segundo lugar, porque no solo el individuo es víctima, sino también la misma

comunidad a la cual este pertenece, y en la que se desarrollan la relaciones

intergrupales (Gaborit, 2006, 15).

Esto quiere decir que la memoria tiene otra particularidad: su función comunicativa.

Su característica de no permitir el olvido de los hechos, así como lo indicó en aquel

momento la Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa, en el acto de

apertura de la V Semana por la Memoria el 2 de octubre de 2012:

(…) en un contexto como el colombiano, la garantía al derecho a la verdad debe

propender además a asegurar una reconciliación plena para facilitar la finalización

del conflicto. Pero el ‘no olvido’ debe abarcar no solo los hechos dolorosos, sino

también esos hechos que tienen que ver con las costumbres y las raíces que nos

unen como un solo pueblo. (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2012, 57)

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68

Es en ese sentido, en el que la memoria colectiva, y más aún, la memoria histórica,

son el conducto más eficiente para posibilitar la reparación integral de cierta

población que ha sido dañado por un grupo armado, y la no repetición de dichos

actos.

1.1. Memoria colectiva

Para tener una noción del concepto “Memoria Colectiva” y su relevancia para el

tema de estudio, es conveniente recurrir a los planteamientos de Halbwachs (2005,

165), quien en su disertación sobre la memoria individual y la colectiva, refiere que

los elementos que componen la memoria de un ser humano, no resultan

necesariamente de las experiencias que dicho individuo haya vivido de primera

mano, sino que la recolección que éste posee de los eventos que han sucedido en

su entorno está permeada por las interacciones que ha mantenido con otros

individuos.

Así pues, sobre la especial influencia de la interacción en la memoria, refiere el autor

que:

No basta que haya asistido o participado en una escena de la cual otros hombres

eran espectadores o protagonistas para que, más tarde, cuando sea recordada

ante mí, cuando reconstruyan puntualmente la imagen en mi espíritu, esta

construcción artificial se anime repentinamente y adopte la forma de una cosa viva,

y que la imagen se transforme en recuerdo. (Halbwachs, 2005, 165)

Sostiene además que, en virtud de la naturaleza limitada e imprecisa de la memoria,

el individuo tiende a buscar una validación de los hechos que han ocurrido en su

contexto como un recurso para validar, o corroborar experiencias que ha tenido, o

que lo afectan directamente, ya que:

(…) hay en nuestra vida una serie de acontecimientos que no pudieron dejar de

suceder. Es cierto que un día fui por primera vez al colegio, un día entré por

primera vez a una clase, en cuarto año, en tercer año, etc. Con todo, aunque este

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69

hecho pueda localizarse en el tiempo y en el espacio, aunque padres o amigos me

hicieran un relato exacto y fiel, me encuentro en presencia de un dato abstracto al

que me resulta imposible vincular con algún recuerdo vivo: no recuerdo nada. Y

no reconozco tampoco un determinado lugar por el cual pasé ciertamente una o

más veces, a determinada persona con quien ciertamente me encontré. No

obstante, los testigos están allí. (Halbwachs, 2005, 165)

Así pues, es claro que la recolección de un individuo sobre los acontecimientos que

han sucedido en su entorno está condicionada, necesariamente, por la comparación

recurrente entre el recuerdo que tiene ese sujeto sobre un hecho, y aquel que tiene

otro individuo sobre ese mismo hecho.

Ejemplifica el autor el ejercicio de comparación entre los recuerdos de dos

individuos y la consecuente construcción de una representación más compleja de

los acontecimientos de la siguiente forma:

Cuando nos reencontramos con un amigo del que la vida nos separó sentimos

primero cierta dificultad al reanudar el contacto con él. Pero luego, cuando

evocamos juntos distintas circunstancias que cada uno de nosotros recuerda -y

que no son las mismas, aunque se refieran a los mismos acontecimientos- ¿no

conseguimos pensar nuestro recuerdo en común, y no cobran más relieve los

hechos pasados, no creemos revivirlos con más fuerza porque ya no estamos

solos para representarlos, como los vemos ahora, como los hemos visto antes,

cuando los observábamos al mismo tiempo con nuestros ojos y con los de un otro?

(Halbwachs, 2005, 164)

Manifiesta Halbwachs además, que por su origen (la experiencia individual), y la

forma en la que se construye (la interacción entre los individuos) la memoria

colectiva no es homogénea, sino heterogénea, pues refiere que:

(...) Si la memoria colectiva extrae su fuerza y su duración del hecho de tener como

soporte un conjunto de hombres, son sin embargo los individuos quienes

recuerdan, en tanto miembros del grupo. De esa masa de recuerdos comunes, y

que se apoyan entre sí, los recuerdos que aparecerán con más intensidad en cada

uno de ellos no son los mismos. (Halbwachs, 2005, 186)

De la anterior exposición, es posible conceptualizar la memoria colectiva como un

conjunto heterogéneo de representaciones colectivamente construidas de

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70

acontecimientos ocurridos, cuya determinación no es producto de un ejercicio

metódico, sino que se deriva simplemente de la constante interacción e intercambio

de información de los individuos de diversos contextos. Así, por no ser una

construcción metódica, y ser el producto entre la comparación entre recuerdos

individuales que, como se expuso anteriormente son imprecisos y limitados, suele

ser sesgada e igualmente imprecisa.

Así pues, en contexto de la masacre de Trujillo, que ocurrió en marco del conflicto

armado en Colombia, la memoria colectiva vendría siendo el tejido heterogéneo de

recuerdos y emociones que tal hecho evoca, y que proviene no solo de los actores

del conflicto (tanto víctimas, como victimarios), sino además de aquellos individuos

que, teniendo el referido conflicto armado como una realidad social, de forma

mediata han sido receptores de las narrativas de aquellos que estuvieron

directamente implicados, y que en virtud de tal interacción han creado una

representación propia de los hechos que en esa población rural del Valle del Cauca

se suscitaron, y a su vez los han transmitido a otros individuos.

No obstante, de tal fenómeno surge una pertinente inquietud: ¿cuál es el significado

que debemos dar a aquella amalgama de representaciones que en torno a la

masacre de Trujillo se han generado?

La respuesta a esa pregunta tiene una estrecha vinculación con el concepto que se

procede a abordar: la memoria histórica.

1.2. Memoria histórica

Desde un punto de vista social y jurídico, específicamente en el marco de un

conflicto armado, la memoria se desarrolla como un acto social más que individual

(Gaborit, 2006, 10). En ese sentido, el campo de acción de la memoria histórica se

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71

centra en los grupos humanos que se esfuerzan por reinterpretar su pasado con el

objetivo de valorarlo y tratarlo con especial respeto (Díaz, 2010).

Camus (2010, 515), citando a Aguilar, indica que la memoria histórica es una

interpretación del pasado aceptado por la mayoría o, en otras palabras, que al ser

compartido por los miembros de una comunidad, genera un sentimiento de identidad

común, que a su vez se construye a través de dicho recuento del pasado, situación

que conlleva una homogeneización.

Es de la anterior definición que se puede evidenciar el carácter reparador de la

memoria histórica, y la necesidad de su aplicación en favor de aquellas personas

que han sido víctimas, especialmente del conflicto armado. Al interpretar el pasado

de manera conjunta, especialmente respecto de aquellos actos que han sido

ocultados sistemáticamente, las poblaciones afectadas pueden dar un paso

indispensable para obtener un poco de salud mental, y configurar su identidad

personal y colectiva (Gaborit, 2006, 10).

Es así que, a pesar del alto impacto social y cultural que tiene el traer el pasado al

presente y re-significarlo, esta clase de memoria no apela a recuerdos (Camus,

2010, 515), ni se trata de un almacenamiento y recuperación de datos desde el

punto de vista meramente científico (Gaborit, 2006, 10), sino que trata de darle un

sentido a la vida cotidiana, tanto personal como colectiva en virtud de lo sucedido.

Camus los explica de la siguiente manera:

La memoria contiene la tarea complicada de someterse a dos “series de

exigencias: fidelidad para con el pasado, utilidad en el presente”, y cuando estas

series entran en conflicto y “la restitución verídica de los hechos puede tener un

efecto perjudicial” (Todorov, 2002:237) se oyen las voces que alertan de la

inmadurez de nuestras sociedades para el desmonte de los mitos. (Camus, 2010,

516)

Otro aspecto importante de la memoria histórica como un conducto de

reconstrucción, reintegración y re-significación social, es aquel que conlleva a

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72

desmantelar la mentira que ha sido contada a través del tiempo por los grupos

imperantes, bien sea por el Estado, o en el caso de estudio, por los actores del

conflicto armado.

La mentira sobre la historia de una población específica tiene consecuencias

negativas, especialmente en la identidad y autoestima de las personas que la

vivencian:

A estas personas que se les impedía afirmar su propia opción o se las forzaba a

identificarse rígidamente con su grupo de referencia. Se las coaccionaba a afirmar,

por la mera necesidad de la supervivencia, una forma de vida contraria a sus

convicciones, rompiendo así la unión lógica que debe existir entre vivencia

subjetiva y realidad social. Para muchos, la mentira se volvía la forma más

expedita para poder sobrevivir y, aunque, en una primera instancia, la mentira era

rechazada, pronto se incorporaba en el lenguaje cotidiano, que daba cuenta de la

vida personal y colectiva. El peligro aquí es que la aceptación de la mentira

impuesta termina por crear fuertes presiones para que los individuos (o las mismas

comunidades) acepten esta identidad impuesta y, por consiguiente, acaben

«interiorizando» la violencia que la mentira conlleva, de la cual se nutre y en la que

está basada. Si a esto añadimos la situación de no pocos que tuvieron que asumir

una identidad clandestina, haciendo de la mentira una «necesidad», no es difícil

imaginar el impacto negativo que se traducía en un estado de confusión y unos

sentimientos profundos de culpa y autodevaluaciones. Como escribe Martín-Baró

(1990): «Cuando la mentira tiene que ser asumida como forma de vida y las

personas se ven forzadas a llevar una doble existencia –el caso de todos los que

trabajan en la clandestinidad–, el problema se agrava, no tanto porque no se

encuentre manera de formalizar y validar la propia experiencia, cuanto porque la

necesidad de actuar en dos planos termina por ocasionar una confusión ética y

vivencial» (p. 81). (Gaborit, 2006, p. 11)

Como conclusión, es posible definir la memoria histórica como una de las formas

que tienen las comunidades para, de manera colectiva, interpretar el pasado y darle

un sentido más humano y digno a las vivencias pasadas. “Para las poblaciones

afectadas por la violencia, la memoria histórica tiene el valor del reconocimiento

social y de justicia” (Beristain, 1999, 253), además que “tiene el efecto de impedir

que vuelvan a suceder los hechos horrendos que se recuerdan, ya sea porque dicha

acción empodera a los que recuerdan y, o porque los verdugos encuentran más

difícil actuar y justificar la violencia que ellos generan” (Gaborit, 2006, 12), situación

que se desarrollará más adelante.

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73

1.3 Diferencia entre memoria colectiva y memoria histórica

De las conceptualizaciones anteriormente realizadas, es posible referir, respecto de

la diferencia entre la memoria colectiva, y la histórica, que la primera es una

composición ametódica, y heterogénea de representaciones sobre acontecimientos

ocurridos, que ha sido engendrada a partir de la interacción de los individuos en un

contexto ;la segunda, es el producto del desmantelamiento de las mentiras e

imprecisiones subyacentes, la reinterpretación y contextualización de esa

amalgama de representaciones, con el propósito de lograr una representación

homogénea, que conduzca a la construcción de una identidad común.

Así pues, analizando la diferencia en cuanto a la necesidad que motiva la

construcción de una y otra, la primera de ellas atiende a la necesidad de los seres

humanos de construir un contexto más profundo a partir de la interacción con otros,

en tanto la segunda atiende a la necesidad del colectivo de encontrar un sentido al

contexto que de las interacciones entre los individuos ha creado, posibilitando la

reconstrucción social.

2. MEMORIA HISTÓRICA COMO HERRAMIENTA DE NO REPETICIÓN DE

HECHOS VIOLENTOS

La Ley 975 de 2005, especialmente en sus artículos 8 y 56, establece la obligación

en cabeza del Estado, de mantener y preservar la memoria histórica, como una

forma de reparación simbólica de las víctimas, que permita la no repetición de los

hechos violentos:

“Artículo 8. Derecho a la reparación: (…) Se entiende por reparación simbólica

toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que

tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los

hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el

restablecimiento de la dignidad de las víctimas (…)”

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74

“Artículo 56. Deber de Memoria. El conocimiento de la historia de las causas,

desarrollos y consecuencias de la acción de los grupos armados al margen de la

ley deberá ser mantenido mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento

del deber a la preservación de la memoria histórica que corresponde al Estado”

Así pues, si el propósito de la memoria histórica es la construcción de una identidad

común a partir de la reinterpretación de los hechos y su contextualización para

lograr una representación homogénea de los mismos, es a través del ejercicio de

construcción de esta que, habiéndose desmantelado las mentiras e imprecisiones

que nublan la realidad de los hechos, logran identificarse no sólo los

acontecimientos, sino sus causas y consecuencias.

Esto es, solo a partir de la construcción de memoria histórica, y su amplia difusión

y discusión, que pueden desarrollarse mecanismos que sean efectivos para evitar

la repetición de sucesos, como aquellos ocurridos en Trujillo, Valle.

Al respecto, el Director del Centro Nacional de Memoria Histórica, Gonzalo Sánchez

(2015), definió la no repetición como el “reconocimiento de la capacidad de

intervención del pasado en el futuro” en este caso de los hechos violentos acaecidos

en una población específica. En ese sentido, se requieren herramientas que

perduren en el tiempo, que den valor a las luchas por la verdad y la memoria como

un proceso de transición hacia una identidad colectiva:

Por ello, la vocación de permanencia que tienen iniciativas como los museos, los

centros culturales, las marcas territoriales, los archivos de derechos humanos, las

instituciones sostenidas (incluyendo a las organizaciones de la sociedad civil),

entre otras, exige dos tareas importantes: en primer lugar, la necesidad de que las

políticas de la memoria hagan parte de las políticas de derechos humanos y, en

ese sentido, que sean el fundamento de los Estados democráticos y de derecho;

y, en segundo lugar, el compromiso de los sitios de memoria (y de las

organizaciones o iniciativas que también hacen parte de la Red), con un trabajo

constante de actualización para la afectación del presente y del futuro

continuamente amenazados, que requieren de una memoria activa desde las

sociedades.” (Sánchez, 2015)

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75

El reconocimiento de los hechos violentos no tiene como fin únicamente enaltecer

a las víctimas a través de su identificación, o dar una clausura simbólica a sus

familias, sino lograr que las poblaciones afectadas, y el pueblo colombiano en

general, identifiquen plenamente el carácter reprochable, y nocivo de dichos actos,

y especialmente de la negligencia en el actuar del Estado para prevenir su

ocurrencia, de suerte que se logre generar un cambio ideológico, social y

estructural, no solo en las instituciones, sino en los individuos.

Siguiendo lo expuesto por el filósofo, psicólogo y jesuita Ignacio Martín-Baró (1990,

81), a través de la memoria “se trata de recuperar no sólo el orgullo de pertenecer

a un pueblo y de contar con una cultura y tradición, sino, sobre todo de rescatar

todos aquellos aspectos –costumbres, formas de organización y trabajo, valores y

normas – que sirvieron ayer y servirán hoy para la liberación” (Martín-Baró, 1990,

81).

El papel que tiene esta herramienta en las medidas simbólicas de reparación, es de

tal importancia, que los investigadores del tema han señalado algunas

características que deben tener estas medidas para ser más efectivas. Beristain,

citando a Páez y Rimé, expone el papel preventivo a nivel psicológico, social y

político que tiene la memoria:

1. Los hechos deben ser recordados de forma compartida y expresados en

rituales y monumentos. Recordar hechos negativos es doloroso y las

conmemoraciones idealizadas pueden ser muy distantes de la dura realidad

vivida por los afectados.

2. Deben insertarse en el pasado y futuro del grupo. Deben recordarse los

hechos, pero evitar que se reactiven las emociones de odio y agresión. En la

medida de lo posible, proponer objetivos comunes como la defensa de los

derechos humanos.

3. Explicar y aclarar lo ocurrido, cuando pueda hacerse. Debe conseguirse un

acuerdo sobre los hechos básicos, aunque haya diferentes significados.

4. Extraer lecciones y conclusiones para el presente.

5. Darle un sentido y reconstruir lo ocurrido, haciendo hincapié en los aspectos

positivos para la identidad social.

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76

6. Evitar la fijación en el pasado, la repetición obsesiva y la estigmatización de

los sobrevivientes como víctimas.

7. La memoria constituye un juicio moral que descalifica éticamente a los

perpetradores. Esta descalificación debe ser individualizada y evitar atribuir

culpas colectivas, por ejemplo, a toda una nación o grupo étnico. (Beristain,

2008, 144)

Así, queda claro que la memoria histórica no consta de un mero proceso de

almacenamiento y recuperación de hechos pasados, “sino que implica de forma

directa la resignificación de las mismas y la integración de esos recuerdos a la vida

cotidiana personal y colectiva” (Leone, 2000, 152).

En Colombia, la implementación de mecanismos de Justicia Transicional19 enfrenta

obstáculos relativos al contexto del país. Quizás el más notorio es la necesidad de

aplicar este tipo de mecanismos en un momento donde el conflicto armado aún no

ha llegado a su fin, pese a la implementación del Acuerdo de Paz20 en el 2016, la

discordia aún continúa con otros grupos armados organizados al margen de la ley

distintos a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo

(FARC-EP).

Este no ha sido el único intento del Estado para dar fin a una situación de conflicto

armado interno y que ha logrado construir un piso jurídico y dotar de herramientas

de transición a un país que hace su mejor trabajo por alcanzar un equilibrio entre la

justicia y la paz.

Como una forma para superar el conflicto, todos los Estados que han padecido

dicho flagelo, han implementado la llamada Justicia Transicional, y dentro de ella,

la memoria histórica adquiere una importancia central como uno de los elementos

jurídicos que visualizan el post conflicto como la posibilidad de construcción de paz;

19 La justicia transicional plantea las preguntas jurídicas y políticas más difíciles que se puedan imaginar. Al priorizar la atención a las víctimas y su dignidad, señala el camino que debe seguir un compromiso renovado con la seguridad de los ciudadanos corrientes en su propio país, para protegerlos verdaderamente de los abusos de las autoridades y de otras violaciones de derechos. 20 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

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por ello, “alude a las formas en que países que dejan atrás periodos de conflicto y

represión utilizan para enfrentarse a violaciones de derechos humanos masivas o

sistemáticas de tal magnitud y gravedad que el sistema judicial convencional no

puede darles una respuesta adecuada.” (ICTJ)21

Es un deber legal de los Estados reconocer y responder por las violaciones

sistemáticas de los derechos humanos en los casos en que la acción u omisión de

estos implique la responsabilidad. La reparación es una de las medidas de Justicia

Transicional que mayor relevancia e impacto directo tiene en las víctimas, toda vez

que proclama públicamente que las víctimas tienen derechos y, a causa de la

violación de estos, deben ser compensadas.

En ese sentido, son múltiples las formas de diseñar las iniciativas de reparación.

Entre ellas figuran las indemnizaciones individuales o colectivas; las garantías de

no repetición; servicios sociales como la sanidad o la educación; y medidas

simbólicas como la disculpa formal o la conmemoración pública (ICTJ). El Programa

de reparación integral de víctimas, que viene siendo implementado por el Colombia

desde el 2011 con la Ley 1448, tiene como objetivo asegurar que todos los que

participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y causaron daños,

contribuyan a la reparación de las víctimas. Dentro de este Programa se encuentra

el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y

comprende medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y no

repetición (Oficina del Alto Comisionado para la Paz)22.

Cabe agregar que las medidas o garantías de no repetición, a diferencia de las

demás, se encuentran dirigidas a la sociedad cuyo objetivo es precisamente que no

se repita la vulneración de derechos de las víctimas, así como eliminar y superar las

21 International Center for Transitional Justice. Extraído de: https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional 22 OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ. Extraído de: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/informes-especiales/abc-del-proceso-de-paz/abc-medidas-reparacion-integral-para-construccion-paz.html

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causas estructurales de la violación masiva a los derechos humanos o al Derecho

Internacional Humanitario al interior de la sociedad23.

En ese sentido, las garantías de no repetición tienen dos dimensiones:

1. Dimensión preventiva: surge de la obligación internacional que tienen los

Estados de prevenir las violaciones a los derechos humanos e infracciones al

derecho internacional humanitario, y cobra especial importancia en procesos

transicionales donde el riesgo persiste y no basta con reparar los daños ya

infligidos sino prevenir los futuros. Por ejemplo, el desminado y la prevención

de reclutamiento24.

2. Dimensión reparadora: se refiere a acciones que correspondan a mitigar los

daños infringidos a las víctimas en violación a sus derechos humanos e

infracciones al derecho internacional humanitario, teniendo eco en acciones de

carácter institucional, político, económico y social que beneficien a la sociedad

en general. Por ejemplo, la socialización de la verdad judicial, pedagogía social

en derechos humanos, eliminación de patrones culturales, entre otras25.

La implementación de estas garantías de no repetición debe realizarse teniendo en

cuenta contextos, características y necesidades territoriales y de las propias

víctimas, así como propender por una reconciliación tendiente a restablecer la

confianza, democracia, derechos de las mismas y el territorio entre el Estado, las

comunidades y los antagonistas.

En el caso objeto de estudio, la memoria histórica resulta ser la herramienta perfecta

que garantiza la no repetición de los hechos violentos toda vez que:

(…) es la acción que empodera a las mayorías populares, a las víctimas y a sus

familiares, de decir y de decirse justicia y que va moldeando un conjunto de

actitudes prácticas, cognitivas y afectivas, que posibilitan una verdadera

reconciliación social. (Gaborit, 2006, 17)

23 Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas. Extraído de: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/ruta-integral-individual/garantias-de-no-repeticion/173 24 Ibídem. 25 Ibídem.

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En Trujillo, tanto víctimas como victimarios conocen la historia de lo sucedido; lo

importante es que el resto de la sociedad lo haga también. No permitir que lo

sucedido quede en el olvido tiene como propósito la no repetición de lo mismo. Y es

justo ese el siguiente propósito de la memoria: si bien tiene una función de

resignificación de lo ocurrido, sigue el de comunicación. La memoria no permite el

olvido de los hechos, por el contrario, “(…) lejos de caldear ánimos y reabrir heridas

ya cicatrizadas, viene a cerrar esas heridas, que han permanecido abiertas (…)”

(Gaborit, 2006, 17). Ya que, si la sociedad, y especialmente las nuevas

generaciones como las de niños y jóvenes, no son conscientes de la historia y de la

necesidad e importancia de reparación en búsqueda de la paz, no se podrá tener

éxito en el tránsito hacia la reconciliación.

Gaborit lo explica de la siguiente manera:

(…) las circunstancias de éstas pérdidas afectan el tejido social, en el cual se

encuentran las víctimas y los sobrevivientes. Por lo tanto, creemos que el concepto

de memoria y las narraciones asociadas a ésta tienen que comprender procesos

comunitarios y sociales por una doble razón: porque el sobreviviente mantiene sus

relaciones sociales y de allí espera su apoyo social, y porque los violentados no

sólo son los individuos mismos, sino la comunidad a la cual éstos pertenecen, las

relaciones entre sus miembros y la integridad de las relaciones intergrupales. La

primera consideración es que todos los grupos humanos tienen formas colectivas

para ayudar a los sobrevivientes. Entre las más importantes están las

conmemoraciones colectivas y los ritos funerarios. Por medio de éstos, la

comunidad ofrece su apoyo, rescata para los sobrevivientes su sentido de

pertenencia y afirma la bondad de algunas relaciones sociales, que han podido

sustraerse del círculo de la violencia. La guerra, por ejemplo, o el contexto social

represivo pueden impedir la realización de ceremonias, el reconocimiento público

de los hechos y la dignificación de las víctimas. Las muertes brutales añaden

sufrimiento a la experiencia de los supervivientes, ya que, con frecuencia, piensan

en el dolor que debieron experimentar sus seres queridos y la incapacidad propia

para haberlos podido asistir y consolar. (Gaborit, 2006, 15)

En el caso de Trujillo, han surgido problemas con la implementación de la reparación

colectiva propuesta por la Comisión de Investigación en 1995, tal como se visualiza

en el cuadro siguiente:

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Gestión de

reparación

Comisión Trujillo de Investigación se disuelve: pérdida de referente en la fase

de reparación.

Instituciones del gobierno y locales encargadas de reparación.

Plan no consultado con víctimas ni relacionado con evaluación de los daños.

Organización de

las víctimas

Asociación para organizar a las familias: miedo y dispersión.

Proceso largo con escasa cohesión durante años.

Acompañamiento permite proceso colectivo.

Acto de

reconocimiento

Presidente reconoce responsabilidad a nivel nacional.

Acto local de presentación de plan de reparación con alcalde no es

consultado con las víctimas, muchas no participan.

Atención

psicosocial

Estado rechaza propuestas de ONG especializadas.

Proyecto de la Universidad: encuesta y libro. Falta de adecuación a la

problemática.

Atención en salud Carné de EPS por un año. Problemas de acceso.

Educación Becas para la educación de hijos.

Construcción de

viviendas

Viviendas de mala calidad que las familias se niegan a recibir.

Entidades del Estado Embargan los bienes de alcaldes de la época, doce

años después. Nuevas promesas de cumplimiento.

Plan de desarrollo

Proyectos de desarrollo general con algunos cupos para víctimas, pero sin su

participación.

Mala gestión y corrupción en poder local.

Mal manejo de proyectos productivos por autoridades.

Indemnización

Cumplimiento efectivo en las víctimas incluidas en informe oficial.

Indemnización escasa.

Doscientos casos sin respuesta de informe CIDH.

Problemas en la identificación de beneficiarios.

Monumento

Estado sólo aporta compra de lote y estudio. Resto aporte ONG nacionales e

internacionales.

Parque monumento construido con familiares.

Proceso largo, avanza la apropiación por familiares. Acompañamiento de

ONG en un medio hostil.

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Justicia

Impunidad de los autores. Reciente detención provisional de algunos

implicados.

Proceso disciplinara a un implicado.

Garantías de no

repetición

Se creó la Ley 288 sobre reparaciones.

Consecuencias en límites al código penal militar.

Trujillo: paramilitarismo sigue con fuerte poder en la región.

Tomado de: Beristain (2008, 437)

Esto significa que las medidas de reparación, entre ellas las que aseguran la no

repetición de los hechos violentos, no han sido suficientes ni han cumplido con sus

propósitos.

Si se toma la memoria histórica como una medida de reparación que propenda por

la no repetición de hechos violentos, seguramente se generaría una reconstrucción

social donde se dignifique a las víctimas, se sepa la tan anhelada verdad, se

encuentre una explicación a la complejidad del conflicto y se aprenda otra manera

de resolver diferencias políticas sin verse inmersos en la violencia.

3. ACCIONES QUE PROPENDAN A LA MEMORIA

En el capítulo anterior se mencionó el Informe No. 68/16 que incluye el Acuerdo

Final de Solución Amistosa suscrito por la CIDH y el Estado de Colombia el 6 de

abril de 2016. En este acuerdo, entre otras, se establecieron las medidas

relacionadas con el derecho a la verdad y la reconstrucción de la memoria, así:

El Estado se compromete con las siguientes medidas:

1. Un Acto de conmemoración en el mes de abril del 2016 a cargo de la Unidad

para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

2. Un documental audiovisual sobre los hechos donde se reivindique la

memoria de las víctimas y sus familiares a cargo de la Consejería

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Presidencial para los Derechos Humano.

3. Apoyo económico por $65’000.000 a AFAVIT con el fin de ser invertido en el

mejoramiento del Parque Monumento como medida de reparación simbólica.

Y un monto adicional de $25’000.000 para apoyar a AFAVIT en actividades

de memoria.

De estas, lo efectivamente realizado por el Estado fue lo siguiente:

● El 31 de enero de 1995, el Presidente de la República Ernesto Samper

Pizarro reconoció la responsabilidad internacional de Colombia en un acto

público en la Casa de Nariño.

● Ahora bien, respecto al punto número 1, el 23 de abril de 2016, se realizó un

acto en el Parque Monumento de Trujillo Valle presidido por Yesid Reyes

Alvarado, quien fungía como Ministro de Justicia y Derecho, expresando su

no olvido de los sucesos violentos, pidiendo nuevamente perdón a los

familiares de las víctimas.

● Respecto al punto número 2, el documental audiovisual aún no se ha

realizado.

● Por último, el punto número 3, los $25’000.000 fueron desembolsados y han

sido destinados al grupo infantil “Jimmy García Peña”, el grupo juvenil y el

grupo de matriarcas de Trujillo. Sin embargo, los $65’000.000 aún no han

sido entregados.

Como se observa, dentro de las medidas acordadas dos de ellas fueron realizadas

en un solo momento: disculpas públicas y el pago parcial del apoyo económico. La

tercera medida, la realización del documental audiovisual, aún no ha sido realizada.

Sin embargo, la realización de este documental, quizá la única de estas tres

medidas que en realidad propende a la construcción de memoria, no se ve hasta

ahora ánimos de llevarse a cabo. El reto está en decretar una medida educativa.

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Una medida que enseñe sobre la paz. Pero más que eso, decretar un currículo

académico donde se hable del conflicto armado y de las víctimas, donde la memoria

histórica sea la herramienta fundamental.

Recordemos que la memoria histórica consiste en resignificar hechos pasados y de

esta forma impedir que los violentos vuelvan a ocurrir, que se recuerden porque

permite sanar a las víctimas y no el olvido de ellas. El currículo académico debe

contener una metodología de construcción de la memoria y de la historia. No

contendrá el espanto y horror de las masacres donde se abran nuevas heridas, sino

que será un medio que permita a los niños y jóvenes estudiantes comprender los

hechos que tuvieron lugar en su región, por qué sucedieron y qué relación tienen

dentro de una dinámica más amplia de país.

Por ende, los estudiantes serán los constructores de historia, pero sin limitarse de

manera exclusiva a la forma en que se vivió el horror, sino también revelar los

mecanismos por medio de los cuales las comunidades resistieron. Es decir, una

metodología como banco de experiencias y acciones concretas que permitan

pensar en una generación donde la guerra no sea una opción.

El currículo académico debe ser regional, ya que de esa forma la reparación de la

comunidad podrá lograrse. Es donde la participación de la Secretaría de Educación

Departamental y Municipal será clave como guía en la construcción de este. Y es

así como las medidas de verdad, justicia, garantías de no repetición y reparación

simbólica pueden verse desarrolladas con esta metodología.

Para concluir, cuando hacemos memoria, no sólo recordamos unos hechos

acontecidos en un pasado, cercano o lejano, sino que resignificamos en el presente

dichos hechos según la importancia que tengan en nuestro discurso actual y desde

la perspectiva de lo que somos. Entonces sólo los caminos que propendan a

recuperar la memoria histórica permiten aliviar a las víctimas, regresarles un mejor

estado de salud mental. Es a partir de la memoria histórica que se puede vivir desde

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la verdad y para la verdad, reconstruyendo el pasado desde un propio marco de

referencia, y no desde uno institucionalizado impuesto por el gobierno. Donde

puedan sentarse las bases del reconocimiento social y de la justicia, frenando la

desestigmatización de víctimas y victimarios.

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CONCLUSIONES

La presente investigación tuvo como fundamento resolver el interrogante de cómo

la Memoria Histórica contribuye a la reparación integral en los juicios de

responsabilidad estatal en la Masacre de Trujillo, Valle, la cual arrojó los siguientes

resultados:

1. La dinámica del conflicto armado en Colombia ha hecho que los agentes

políticos involucrados, los grupos armados organizados, e incluso la Fuerza

Pública, traten de imponerse unos sobre otros, bien sea desde aspectos

políticos, económicos, sociales o estratégicos, perpetuando de esta forma la

violencia sin llegar a un consenso sobre estos. Por esto, el Estado, cuando

reconoce la incidencia que dicha violencia genera en el país, toma la decisión

de reparar a las víctimas que, tanto por acción u omisión, hayan sido

perjudicadas. Las medidas de reparación, precisamente la reparación

simbólica, tiene más sentido para las víctimas por el beneficio psicológico

que la apertura de espacios personales o sociales trae consigo, pretendiendo

enfrentar el pasado violento.

Es importante destacar que la medida simbólica enfatiza aspectos delicados y con

profundo sentido de reparación como lo son la dignidad de las víctimas y sus

familiares, entonces el efecto educativo entre lo individual y lo social

permanece garantizando la efectiva reparación.

2. Se reveló que para que exista una verdadera reparación integral, y se

restaure la confianza en las instituciones por parte de la ciudadanía en

general, es preciso que el Estado haga especial énfasis en la satisfacción del

derecho que tienen las víctimas, que la justicia sea impartida de forma cierta

y que se cree un plan de búsqueda de desaparecidos y entrega de cuerpos

efectivo.

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Es por ello tan importante la creación del documental audiovisual que exhiba los

esfuerzos de las familias, y el éxodo que han vivido durante más de 30 años;

el apoyo a los colectivos sociales que han mantenido la memoria del

municipio y han generado un impacto nacional e internacional; y el

acompañamiento asistencial, para que, a pesar de haber vivido una

pesadilla, se pueda restablecer aunque sea un poco su calidad de vida.

Por último, el Estado debe mantener sus esfuerzos en la reparación material de los

daños, a través de la indemnización de perjuicios a las víctimas que sean

acreditadas, así como la reubicación de todos aquellos que fueron

desplazados con ocasión de la masacre.

3. Se estableció que las medidas de reparación simbólica, cuyo objetivo es

restablecer la dignidad de las víctimas, deben ser cumplidas a cabalidad por

el responsable de los daños. Pues no tiene ningún propósito que las medidas

sean parcialmente cumplidas por éste, y sean las víctimas las que finalicen

la obra o las que dispongan del dinero que hace falta para la materialización

de la medida.

Ya que, como se observó, fueron las víctimas de la Masacre de Trujillo las

encargadas de la construcción del Parque Monumento en el municipio,

cuando en realidad ésta corría por cuenta del Estado colombiano como

responsable de los hechos violentos ocurridos.

4. Por último, se determinó que cuando hacemos memoria, no sólo recordamos

unos hechos acontecidos en un pasado, cercano o lejano, sino que

resignificamos en el presente dichos hechos según la importancia que tengan

en nuestro discurso actual, y desde la perspectiva de lo que somos. Entonces

una política pública que propenda recuperar la memoria histórica permiten

aliviar a las víctimas, regresarles un mejor estado de salud mental. Es a partir

de una medida educativa construida en torno a memoria histórica, que se

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puede vivir desde la verdad y para la verdad, reconstruyendo el pasado

desde un marco de referencia de construcción propia, y no desde uno

institucionalizado por el gobierno, donde puedan sentarse las bases del

reconocimiento social y de la justicia, frenando la desestigmatización de

víctimas y victimarios.

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