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ÍNDICE Página

CAPÍTULO I. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009.CUESTIONES GENERALES............................................................................................... 3

CAPÍTULO II. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS............. 41

CAPÍTULO III. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES....................................................... 95

CAPÍTULO IV. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO............................................ 149

CAPÍTULO V. LOS IMPUESTOS ESPECIALES.................................................................. 177

CAPÍTULO VI. OTROS TRIBUTOS..................................................................................... 195

CAPÍTULO VII. CLASIFICACIÓN POR POLÍTICAS DE GASTO......................................... 221

CAPÍTULO VIII. RESÚMENES NUMÉRICOS DEL PRESUPUESTO DE BENEFICIOSFISCALES PARA EL AÑO 2009.......................................................................................... 237

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Memoria de beneficios fiscales

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Capítulo I. El Presupuesto de Beneficios Fiscalespara el año 2009. Cuestiones generales

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I. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009. CUESTIONES GENERALES

I.1. REFERENCIA LEGAL A LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR EL PRESUPUESTO DE

BENEFICIOS FISCALES

El Presupuesto de Beneficios Fiscales (PBF) tiene como principal objetivo cuantificar

los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado y así dar cumplimiento al

mandato recogido en el artículo 134.2 "in fine" de la Constitución Española. En el mismo

sentido se pronuncia el artículo 32.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre).

Si bien el PBF se elabora en España desde 1979, fue en 1996 cuando, a través de la

disposición adicional 24ª de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1995 (BOE de 31 de diciembre), se estableció la obligación de incorporar a

la documentación que acompaña a los Presupuestos Generales de Estado (PGE) una

memoria explicativa de la cuantificación de los beneficios fiscales. Asimismo, la citada Ley

47/2003, en su artículo 37.2, establece también que, entre el conjunto de la documentación

complementaria que ha de acompañar anualmente al Proyecto de Ley de los Presupuestos

Generales del Estado (PLPGE), en su remisión a las Cortes Generales, se incluirá una

memoria de los beneficios fiscales. Aunque las citadas disposiciones no especifican el

contenido concreto de dicha memoria, ésta se ha ido definiendo con el transcurso de los

años a través de la elaboración de los diversos PBF.

Así, el contenido de esta Memoria abarca básicamente las siguientes cuestiones:

• La delimitación del concepto de "beneficio fiscal".

• El examen de los cambios normativos recientes que pudieran afectar al PBF y,

cuando se dispone de información suficiente, el procedimiento para evaluarlos

cuantitativamente.

• La descripción de las hipótesis de trabajo, las fuentes estadísticas utilizadas y las

metodologías de cuantificación del PBF.

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• La clasificación de los beneficios fiscales por impuestos y por políticas de gasto.

• Las innovaciones incorporadas en este PBF en comparación al contenido del

inmediatamente anterior.

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I.2. DEFINICIONES Y CRITERIOS BÁSICOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES

El PBF puede definirse como la expresión cifrada de la disminución de ingresos

tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año, como consecuencia de la

existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política

económica y social.

El PBF que se explica en esta Memoria tiene por ámbito el territorio de régimen fiscal

común (TRFC) y se refiere exclusivamente a los beneficios fiscales del Estado. Por

consiguiente, las cifras que se reflejan en él constituyen previsiones en términos netos de

los pertinentes descuentos que miden los efectos de las cesiones de los diversos tributos a

las Administraciones territoriales, en virtud de lo preceptuado en el vigente sistema de

financiación autonómica y en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales.

La primera de las etapas que se han de abordar para la elaboración del PBF está

constituida por la selección, con criterios objetivos, del conjunto de conceptos y parámetros

de los impuestos que configuran el sistema tributario español que originan beneficios

fiscales para los contribuyentes y que, por tanto y desde la perspectiva contraria, merman la

capacidad recaudatoria del Estado. Dichos elementos se articulan mediante exenciones,

reducciones en las bases imponibles o liquidables, tipos impositivos reducidos,

bonificaciones y deducciones en las cuotas íntegras, líquidas o diferenciales de los diversos

tributos.

De las deliberaciones surgidas en el proceso de elaboración de los distintos PBF y

del estudio de la doctrina internacional en este campo, se deduce que los rasgos o

condiciones que un determinado concepto o parámetro impositivo debe poseer para que se

considere que genera un beneficio fiscal son los que se resumen seguidamente:

a) Desviarse de forma intencionada respecto a la estructura básica del impuesto,

entendiendo por ella la configuración estable que responde al hecho imponible que

se pretende gravar.

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b) Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en

el ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de

contribuyentes o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta.

c) Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminar el beneficio fiscal o

cambiar su definición.

d) No presentarse ninguna compensación del eventual beneficio fiscal en otra figura del

sistema fiscal.

e) No deberse a convenciones técnicas, contables, administrativas o ligadas a

convenios fiscales internacionales.

f) No tener como propósito la simplificación o la facilitación del cumplimiento de las

obligaciones fiscales.

Se conviene la exclusión del PBF de los conceptos que afectan exclusivamente a los

pagos a cuenta que se realizan en determinados impuestos, de los aplazamientos o

fraccionamientos del pago de deudas tributarias, de las compensaciones de bases

imponibles de signo negativo resultantes en las liquidaciones de períodos impositivos

anteriores y de aquellos que se traducen en importes negativos u ocasionan un incremento

recaudatorio.

Para el cómputo de los beneficios fiscales se adopta el método de la “pérdida de

ingresos”, definida como el importe en el cual los ingresos fiscales del Estado se reducen a

causa exclusivamente de la existencia de una disposición particular que establece el

incentivo del que se trate. Su valoración se efectúa de acuerdo con el “criterio de caja” o

momento en que se produce la merma de ingresos.

Por supuesto, la incorporación de un beneficio fiscal al PBF está supeditada a la

disponibilidad de alguna fuente fiscal o económica que permita llevar a cabo su estimación.

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I.3. CAMBIOS NORMATIVOS QUE AFECTAN AL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009

A. INTRODUCCIÓN

El Presupuesto de Beneficios Fiscales, así como el de Ingresos, se cuantifica

durante el año anterior a aquél al que se refiere, ya que el Gobierno debe presentar el

PLPGE ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración de

los presupuestos del año precedente (artículo 134.3 de la Constitución Española).

Debido a ello, las modificaciones en la normativa tributaria que, eventualmente, se

pudieran introducir a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el

año 2009 en su tramitación parlamentaria, mediante las correspondientes enmiendas

parciales en el Congreso o en el Senado, no pueden tener un reflejo en las cuantificaciones

de los diversos incentivos que componen el PBF.

Por idéntica razón a la anterior, tampoco incidiría sobre este PBF cualquier cambio

que eventualmente se pudiera producir en el contenido y en la entrada en vigor de las

medidas inicialmente incluidas en el Proyecto de Ley por la que suprime el gravamen en el

Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el

Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa

tributaria, el cual se encuentra pendiente de aprobación definitiva, cuando finalice la

preceptiva fase de tramitación parlamentaria en la que se halla dicha disposición. Entre esas

medidas figuran tres que afectan de manera directa al PBF: la supresión del gravamen en el

Impuesto sobre el Patrimonio (IP), con efectos desde el comienzo de 2008; la eliminación de

las restricciones existentes en la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por

actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), para que pueda

aplicarse de igual manera con independencia de que esas actividades se efectúen en

España, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico

Europeo (EEE), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de

enero de 2008; y el establecimiento de una bonificación de las operaciones de seguro de

transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros en el Impuesto sobre las

Primas de Seguros (IPS), cuya vigencia será temporal durante los años 2008 y 2009. Sin

embargo, la estimación de la incidencia cuantitativa de la medida citada en segundo lugar

sobre los beneficios fiscales derivados de la deducción por actividades de I+D+i no puede

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reflejarse en el PBF 2009, debido a la carencia de la información necesaria para sustentar

su cálculo. Para la elaboración del PBF 2009 se supone que las características de dichos

elementos, tal y como se encuentran recogidos en la redacción actual del citado proyecto,

se mantendrán invariables, al menos en lo fundamental, hasta el momento en que se

promulgue la correspondiente ley.

Por el contrario, la reforma en materia de imposición directa que se aprobó en 2006 y

que entró en vigor al inicio de 2007, mediante la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de

los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

(BOE de 29 de noviembre), continúa repercutiendo, por segundo año consecutivo y de

manera relevante, en este PBF, debido a que algunas de las medidas que conformaban la

reforma escalonada del IS dilatan sus efectos a lo largo del tiempo, de tal forma que

aquellas que se aplican o cuyos parámetros se ven alterados en 2008 (vgr.: el tipo general

de gravamen y varias deducciones en la cuota íntegra) inciden sobre las cuantificaciones de

los beneficios fiscales 2009. Esto se debe a que, como se explicado antes, el criterio de

valoración de los mismos que se sigue en el PBF es el de caja, por coherencia con el que se

utiliza en las cuentas de los PGE, lo que se traduce en que para los tributos directos que se

liquidan anualmente, situación en la que encuentran el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (IRPF), el IP y el IS, haya un desfase de un año entre la referencia

temporal del PBF y el ejercicio en el que se obtienen las rentas o se devenga el gravamen

sobre los bienes patrimoniales. En el caso particular del IS, las modificaciones en su

normativa reguladora que han entrado en vigor en 2008 incidirán en las declaraciones del

tributo correspondiente al ejercicio 2008 que se presentarán, con carácter general, a

mediados de 2009, lo que significa que alterarán, en uno u otro sentido, la magnitud de la

cuota líquida del impuesto y, por consiguiente, la recaudación tributaria en ese año, con

abstracción, por razones de simplificación en las estimaciones, en su eventual

transcendencia en los pagos a cuenta del impuesto.

Esa misma razón de desfase de un año entre la entrada en vigor y el momento en

que una medida que ataña a los impuestos con liquidación anual puede tener algún reflejo

en el PBF es aplicable también a los cambios normativos que se introdujeron a través de

varias disposiciones legales aprobadas durante el año pasado, entre las cuales cabe citar

fundamentalmente tres: la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la

legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la

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normativa de la UE (BOE de 5 de julio); la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de PGE para el

año 2008 (BOE de 27 de diciembre); y la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE

de 29 de diciembre). Además, es preciso recordar que en 2008 se ha creado una nueva

deducción en la cuota líquida del IRPF de una cantidad máxima de 400 euros anuales por

contribuyente, a la que tienen derecho los perceptores de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas, la cual ha comenzado a aplicarse de manera anticipada desde las

retenciones sobre rendimientos del trabajo correspondientes al mes de junio y el segundo de

los pagos fraccionados del año que han de realizar los empresarios y profesionales; dicho

incentivo ha sido aprobado mediante el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas

de impulso a la actividad económica (BOE de 22 de abril), habiendo quedado convalidado

posteriormente por el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de abril

(resolución publicada en el BOE de 9 de mayo).

En cuanto a los impuestos de naturaleza indirecta y las tasas, los cambios en

materia normativa a considerar para este PBF no son excesivamente numerosos, afectando

esencialmente a los Impuestos Especiales (IIEE), al IPS y algunas tasas, por medidas que

se aprobaron el año pasado o que, presumiblemente, se implantarán este año. No obstante,

sólo es factible llevar a cabo la estimación de los beneficios fiscales asociados a uno de los

nuevos incentivos, la bonificación anteriormente citada en el IPS, debido a la carencia de

información sobre la que sustentar los cálculos para los restantes conceptos. Además, debe

subrayarse que tampoco pueden evaluarse en el PBF 2009, por los motivos ya expuestos,

aquellas medidas que eventualmente pudieran introducirse como consecuencia de la

aprobación de enmiendas parlamentarias en la próxima LPGE 2009 o, evidentemente, a

través de otras disposiciones legales cuya promulgación se realice a lo largo del último

trimestre de este año, aunque dadas las características de esos tributos, para los cuales la

liquidación se efectúa de forma periódica y con un desfase temporal reducido, dichas

modificaciones, en el caso hipotético de que sucedieran, sí repercutirían sobre los beneficios

fiscales que, finalmente, se produzcan en 2009.

B. CAMBIOS NORMATIVOS

El PBF 2009 se encuentra influido por diversos cambios normativos que afectan a

varias de las figuras de ámbito estatal que configuran nuestro sistema tributario y cuyo

origen se encuentra principalmente en: la implantación de la nueva deducción de una

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cantidad máxima de 400 euros anuales por contribuyente en el IRPF, por obtención de

rendimientos del trabajo o de actividades económicas; la reforma gradual del IS que supone

un recorte en varios elementos del impuesto por segundo año consecutivo; las

actualizaciones periódicas de algunos parámetros que se incluyen anualmente en la LPGE;

y, por último, la creación de algunos incentivos fiscales tanto en los impuestos de naturaleza

directa como indirecta. Dichas modificaciones se han aprobado a lo largo del trienio 2006-

2008 y, en todos los casos, han entrado en vigor en 2008.

En primer lugar y siguiendo un orden estrictamente cronológico, hay que recordar

que la Ley 35/2006 introdujo modificaciones importantes en materia de imposición directa,

entre las cuales se encontraban varias medidas que conformaban la reforma gradual de la

normativa reguladora del IS y cuyos efectos se dilatan en el tiempo. Así, en 2008 se

producen nuevos recortes, por segundo año consecutivo, en el tipo general de gravamen, el

cual baja en otros dos puntos y medio porcentuales, al igual que sucediera en 2007, y

continúa aplicándose el programa establecido de paulatina disminución de varias de las

deducciones existentes para incentivar la realización de determinadas actividades y de una

bonificación en la cuota íntegra, de acuerdo con un calendario concreto hasta su supresión

definitiva que, en general, terminará dentro de tres años, pero que tiene excepciones para el

sector cultural, para las actividades de I+D+i y para las inversiones en producciones

cinematográficas y audiovisuales, manteniéndose sólo a partir de entonces los incentivos

regionales, la deducción por la creación de empleo para minusválidos, la deducción por

reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por donaciones.

Todos los elementos del IS que se acaban de mencionar son constitutivos de

beneficios fiscales, con la salvedad del tipo general de gravamen, pero la alteración de éste

ocasiona, de una manera indirecta, efectos relevantes en el PBF 2009, por tres motivos: en

primer lugar, por la existencia de ajustes en la base imponible que se consideran que

generan beneficios, tales como las correcciones al resultado contable que se efectúan en las

declaraciones anuales del impuesto por la libertad de amortización, por amortizaciones

especiales y por dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), de tal forma

que una bajada de dos puntos y medio porcentuales en el tipo general, pasando del 32,5 por

ciento en 2007 al 30 por ciento en 2008, induce de manera automática que las

disminuciones que dichos conceptos producen en la cuota líquida del tributo,

correspondiente a las entidades que tributan con ese gravamen, también sean menores; en

segundo lugar, porque las cuantificaciones de los beneficios fiscales asociados a los tipos

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impositivos reducidos (25, 20,10, 4 y 1 por ciento) se ven afectadas, debido a que esos se

determinan en función de sus diferenciales respecto al tipo general y, por tanto, se contraen

en el ejercicio 2008, circunstancia que tiene un alcance significativo en todos los supuestos,

pero que es más acentuado en el caso del tipo del 25 por ciento que aplican las pequeñas y

medianas empresas (PYME), ya que el diferencial de éste respecto a la alícuota general ha

descendido en un tercio, pasando de 7,5 puntos porcentuales en 2007 a 5 puntos

porcentuales en 2008, para la parte de la base imponible que no exceda de 120.202,41

euros, y al mismo tiempo ha quedado neutralizado en 2008 para la parte de la base

imponible que supera dicho umbral, mientras que el año pasado era de 2,5 puntos

porcentuales; y, en tercer lugar, la bajada del tipo general de gravamen implica que la cuota

íntegra del impuesto también disminuya, lo que incide en aquellas deducciones que están

sujetas a límites máximos que dependen de aquella variable.

Esos cambios normativos derivados de la reforma gradual del IS son también

extensibles al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), para las entidades no

residentes que operan en España a través de establecimientos permanentes, de manera

que su tipo de gravamen se sitúa también en el 30 por ciento en 2008, con una bajada de

2,5 puntos porcentuales respecto al año anterior, y se produce un nuevo recorte en algunas

de las minoraciones en la cuota íntegra por gastos e inversiones en determinadas

actividades.

En segundo lugar, además de esos cambios motivados por la reforma gradual del

impuesto, no se debe olvidar que la Ley 16/2007 introdujo algunas otras modificaciones de

cierta relevancia en la normativa del IS, que estaban dirigidas fundamentalmente a adecuar

su contenido al nuevo marco contable, el cual tiene su origen en una mayor armonización en

el ámbito de la UE y en la aproximación a las normas internacionales en esa materia, que ha

cristalizado con la aprobación en España de los nuevos Planes Generales de Contabilidad

de 2008. Al mismo tiempo, se trataba de minimizar su posible incidencia sobre la base

imponible del tributo, lo que, en definitiva, se resume en el objetivo de que el IS tuviera una

posición neutral en la reforma contable; una muestra de ello es el nuevo tratamiento fiscal

del fondo de comercio, el cual se seguirá depreciando a efectos fiscales aún cuando no se

amortice contablemente y, por tanto, no se registre ningún gasto por este concepto.

Al margen de las modificaciones basadas en la reforma contable, se ha creado un

nuevo incentivo fiscal consistente en la exención parcial de las rentas que se deriven de la

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cesión de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa en el

marco de una actividad innovadora, lo que ayudará a estimular a las empresas para que

desarrollen este tipo de actividades y, a la vez, reducir la dependencia tecnológica del

exterior de nuestras empresas.

Todas esas medidas recogidas en la Ley 16/2007 se aplicarán para los períodos

impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2008. Por consiguiente y en teoría,

el PBF 2009 es el primer presupuesto sobre el que deberían tener incidencia. Sin embargo,

sólo en el supuesto de la nueva exención parcial de las rentas derivadas de la cesión de

patentes y otros activos intangibles será factible llevar a cabo una estimación de sus

beneficios fiscales, pero no ahora sino en un futuro próximo, ya que aún no se dispone de

información suficientemente detallada, ni de naturaleza fiscal ni económica, para sustentar

los cálculos con un aceptable grado de fiabilidad y, por tanto, no se refleja cifra alguna al

respecto en el PBF 2009. Para ello habrá que esperar al momento en que se cuente con

datos sobre la aplicación del incentivo, por primera vez, en las declaraciones del IS referidas

al ejercicio 2008, materializándose en un ajuste en la base imponible consistente en una

disminución al resultado contable, lo que sucederá presumiblemente dentro de dos años,

siempre y cuando los modelos de declaración reflejen tal variable de manera discriminada,

por lo cual su cuantificación se pospone hasta la elaboración del PBF 2011.

En tercer lugar y como viene siendo habitual, hay que mencionar otra disposición

legal con contenido tributario que tiene cierta relevancia, la Ley 51/2007 de PGE 2008. Esta

incluye las siguientes medidas que afectan de una manera directa o indirecta a conceptos

que se consideran generadores de beneficios fiscales:

• Se actualizan en el 2 por ciento las cuantías de la reducción del IRPF por obtención

de rendimientos del trabajo, tanto para la que se aplica con carácter general como

para la relativa a las personas con discapacidad, y de la reducción en los

rendimientos de las actividades económicas para determinados trabajadores

autónomos, que es equivalente a la anterior.

• Se aprueba la periódica lista de las actividades de mecenazgo que se consideran

prioritarias, las cuales dan derecho a aplicar un incremento en cinco puntos

porcentuales en las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones del IRPF,

IS e IRNR.

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• Se crea una deducción en el IRPF por alquiler de la vivienda habitual.

• En cumplimiento de la habilitación presupuestaria que se incluyó en la Ley 35/2006,

se establece el procedimiento y las condiciones para la percepción de las

compensaciones fiscales en el IRPF por deducción en adquisición de vivienda

habitual y por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con

período de generación superior a dos años, aplicables en ambos casos al período

impositivo de 2007 y siempre que las inversiones se hubieran realizado con

anterioridad al día 20 de enero de 2006. Previsiblemente, estas dos compensaciones

se prorrogarán para el ejercicio 2008 en la próxima LPGE 2009.

• Se amplía el conjunto de programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional

interés público, aprobándose los tres siguientes: “33ª Copa del América”,

“Guadalquivir Río de Historia” y “Conmemoración del Bicentenario de la Constitución

de 1812”. Al mismo tiempo, se prolonga la duración del programa de apoyo del “Año

Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de

Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”, estando vigente hasta mayo de

2008. Asimismo, el PLPGE 2009 establece los beneficios fiscales aplicables al

programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Londres

2012”, que estará vigente entre los días 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de

2012.

• Se fija un tipo cero en el Impuesto sobre Hidrocarburos (IH) para el biogás destinado

a su uso como carburante en motores estacionarios.

• Se reconoce el derecho y se establecen las condiciones y el procedimiento para la

devolución extraordinaria del IH a los agricultores y ganaderos, correspondiente a las

cuotas del período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre

de 2007. Esta medida no afecta al PBF 2009, ya que las devoluciones

extraordinarias se efectuarán en 2008 y, por tanto, no incidirán sobre la recaudación

tributaria del próximo año.

• Se actualizan al 2 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda

estatal, salvo para determinadas excepciones.

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• Por último, la tasa de seguridad aeroportuaria se actualiza en el 10 por ciento y,

además, se modifica el reparto de su recaudación entre el Tesoro Público y la

entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA),

quedando establecido en las proporciones del 15 y 85 por ciento, respectivamente.

Junto a las modificaciones normativas que se acaban de mencionar y afectan de

alguna forma a conceptos que constituyen beneficios fiscales, la LPGE 2008 incluye también

otras medidas significativas en materia tributaria, de las cuales es preciso resaltar las

actualizaciones en el 2 por ciento en dos elementos primordiales del IRPF: la tarifa

progresiva de gravamen, junto al mínimo personal y familiar, en todos sus componentes,

mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.

Ninguno de estos dos parámetros del impuesto se considera que generan beneficios

fiscales, por entenderse que forman parte de la estructura básica del impuesto y, por tanto,

incumplen el primero de los requisitos enumerados en el apartado I.2 de esta Memoria,

aunque la variación en el primero de los citados, la tarifa de gravamen, sí repercute de

manera indirecta, pero sensible, en las estimaciones que se incluyen en el PBF 2009, por

dos razones: por un lado, los conceptos que intervienen en la determinación de la base

liquidable, tales como, por ejemplo, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y

la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, se evalúan en términos de la

merma que producen en la cuota y, por tanto, en la estimación actúa la tarifa; y, por otro

lado, las deducciones que practican los contribuyentes en sus declaraciones, algunas de las

cuales generan beneficios fiscales, dependen del nivel de cuota íntegra, debido al requisito

de que no pueden dar lugar a una cuota líquida que sea negativa, de tal forma que cualquier

cambio en la tarifa puede alterar la magnitud de dichas deducciones.

Una cuarta norma relevante es la Ley 55/2007, en la que se modifican los

coeficientes y el plazo para la derogación de las deducciones en el IS por inversiones en

producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales que

inicialmente se habían estipulado con la reforma gradual del impuesto en la Ley 35/2006.

Así, con efectos desde el ejercicio 2007, se fijan unos coeficientes del 18 por ciento para el

productor y del 5 por ciento para el coproductor financiero que permanecerán invariables

hasta que se produzca su supresión en 2012. Esto supone una mejora respecto al sistema

de recortes sucesivos a razón del 12,5 por ciento anualmente, redondeando el resultado de

esa operación a la unidad superior (lo que implicaba que, inicialmente, en 2007 se aplicarían

unos coeficientes del 18 por ciento y del 5 por ciento, para el productor y el coproductor

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financiero, y en 2008 bajarían ambos al 15 por ciento y al 4 por ciento, respectivamente)

hasta su extinción en 2014 que se estableció para esta deducción en la Ley 35/2006, en la

que el tratamiento era común para todos los incentivos fiscales del sector cultural, pero a

cambio de adelantar su derogación en dos años.

En quinto lugar, se reseña el Real Decreto-Ley 2/2008 que, entre otras actuaciones,

introduce una nueva deducción en la cuota líquida del IRPF de una cantidad máxima de 400

euros anuales por contribuyente, a la que tienen derecho los perceptores de rendimientos

del trabajo o de actividades económicas, con efectos desde el día 1 de enero de 2008.

Complementariamente, se ha regulado la aplicación anticipada de la medida, de acuerdo

con lo establecido en el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el

Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de

actividades económicas (BOE de 24 de mayo), de tal suerte que la deducción se ha

reflejado ya en las retenciones sobre rendimientos del trabajo desde las correspondientes al

mes de junio y a partir del segundo de los pagos fraccionados de este año que efectúan los

empresarios y profesionales. El objetivo de este nuevo incentivo fiscal es la mejora de la

renta disponible de las familias, tratando así de paliar el posible deterioro que se haya

podido producir en la misma a raíz de la adversa coyuntura económica y, principalmente,

por las recientes subidas de la inflación y de los tipos de intereses de los préstamos

hipotecarios. Se considera que este concepto reúne todos los requisitos exigidos para ser

generador de beneficios fiscales. El coste de esta medida ha sido asumido íntegramente por

el Estado, de manera que la previsión sobre el importe total de esta deducción se refleja, por

primera vez, en el PBF 2009.

En sexto lugar, es preciso señalar que el Proyecto de Ley, al que antes ya se ha

aludido, que se encuentra en fase de tramitación parlamentaria incluye, entre otras, dos

medidas relevantes para el PBF 2009.

Por un lado, se suprime el gravamen del IP con efectos desde el 1 de enero de 2008,

tanto para los residentes en España (sujetos pasivos por obligación personal) como para los

no residentes (sujetos pasivos por obligación real), estableciéndose para ello un doble

mecanismo en su normativa reguladora: se crea una bonificación estatal del 100 por ciento y

se suprimen todas las obligaciones del impuesto, incluida la relativa a la declaración-

autoliquidación. Como quiera que este tributo está completamente cedido a las

Comunidades Autónomas (CCAA), manteniendo el Estado sólo la capacidad recaudatoria

17

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

en la componente referida a los contribuyentes no residentes en España, el PBF únicamente

venía recogiendo hasta el año pasado las estimaciones de los beneficios fiscales derivados

de la exención de los rendimientos de determinados activos mobiliarios en manos de no

residentes. Ello unido a que, según el contenido actual del mencionado Proyecto de Ley, las

últimas liquidaciones del impuesto han sido las referidas al ejercicio 2007 que se han

presentado en 2008 y que el criterio de caja que se sigue para la elaboración del PBF

implica un año de desfase entre el año al que se refiere ése y el ejercicio de devengo del

impuesto, se ha decidido que el apartado del IP quede suprimido del PBF 2009.

Por otro lado, en ese mismo Proyecto de Ley se implanta una bonificación en el IPS

de las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera de mercancías o

viajeros, con objeto de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados por la Administración

General del Estado con los representantes del sector del transporte. Su duración es

temporal, con vigencia exclusiva para los años 2008 y 2009. Se considera que este incentivo

constituye un beneficio fiscal y su cuantificación queda reflejada en el PBF 2009.

Asimismo en el citado Proyecto de Ley se incluyen otras medidas que afectan al IS

para los periodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2008, tales como

la adaptación del impuesto a la terminología de los nuevos Planes Generales de

Contabilidad de 2008, las modificaciones necesarias en la normativa del impuesto para que

la entrada en vigor de esos planes tenga consecuencias que sean neutrales fiscalmente,

dada la conexión entre el resultado contable y la base imponible del tributo y, por último, la

modificación de la deducción por actividades de I+D+i con objeto de que sea igualmente

aplicable con independencia de que dichas actividades se realicen en España, en cualquier

Estado miembro de la UE o del EEE. Los cambios que se derivan de los nuevos planes

contables no deberían, en principio, afectar a ningún concepto generador de beneficios

fiscales, mientras que la última de las medidas mencionadas sí lo hace, pero no puede

cuantificarse a efectos del PBF 2009.

Descendiendo a un nivel de disposiciones de menor rango que las leyes y al margen

del Real Decreto 861/2008 anteriormente citado, se señala que, a lo largo de los años 2007

y 2008, se han introducido diversas modificaciones en los reglamentos del IRPF y del IVA, y

se ha aprobado un desarrollo reglamentario de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación

del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REFC) -BOE de 7 de julio-, en las materias

referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la RIC y la Zona Especial

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Canarias (ZEC), derivado de los cambios que se realizaron en 2006 en dicho régimen. Estas

normas no contienen elementos nuevos ni alteraciones sustantivas sobre los conceptos que

se consideran generadores de beneficios fiscales.

Los cambios normativos que figuran recogidos en las mencionadas disposiciones

legales y afectan de manera más directa al PBF, con independencia de que pueda

realizarse o no su valoración cuantitativa, son los que se enumeran y se explican a

continuación, agrupándose por impuestos:

a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a.1. Reducciones en las rentas

• Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

En primer lugar, se ha procedido a la actualización en el 2 por ciento para 2008

de esta reducción, tanto en sus cuantías como en los límites de los rendimientos

netos del trabajo que la definen. Así, la reducción que se aplica en general varía

ahora entre un cantidad máxima de 4.080 euros (4.000 euros en 2007), en caso

de que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente sean iguales o

inferiores a 9.180 euros (9.000 euros en 2007), y una mínima de 2.652 euros

(2.600 euros en 2007), si los rendimientos netos del trabajo están por encima de

13.260 euros (13.000 euros en 2007) o si las demás rentas no exentas son

superiores a 6.500 euros, decreciendo linealmente en ese intervalo a razón de

0,35 por el exceso que se produzca en los rendimientos netos del trabajo

respecto al primero de los umbrales citados. Este incentivo fiscal se regula en el

artículo 20.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF), modificado por el artículo 65, apartado

uno, de la Ley 51/2007.

En segundo lugar, se ha mantenido el contenido de la reducción que se regula en

el artículo 20.2 de la LIRPF, de tal modo que continúa aplicándose un incremento

hasta el duplo de la reducción general por la obtención de los rendimientos del

trabajo, en los supuestos de la prolongación de la actividad laboral y de la

movilidad geográfica. Por tanto, las cantidades correspondientes a las

reducciones por esas dos circunstancias han quedado automáticamente

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

actualizadas también en el 2 por ciento.

En tercer lugar y análogamente a la reducción que se aplica en general, se ha

procedido a la actualización en el 2 por ciento para 2008 de la reducción adicional

por discapacidad de trabajadores activos, que ha quedado establecida en 3.264

euros anuales (3.200 euros en 2007), en general, y en 7.242 euros anuales

(7.100 euros en 2007), en caso de que acrediten necesitar ayuda de terceras

personas, movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por

ciento. Esta reducción adicional se regula en el artículo 20.3 de la LIRPF,

modificado por el artículo 65, apartado uno, de la Ley 51/2007.

• Reducción en los rendimientos de actividades económicas

Al igual que para el incentivo fiscal anterior, se ha efectuado la actualización en el

2 por ciento para 2008 de la reducción que aplican los trabajadores autónomos,

siempre que determinen los rendimientos netos de actividades económicas con

arreglo al método de estimación directa y satisfagan ciertos requisitos (entre

otros, que sus entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúan a una

sola persona física o jurídica). Sus cuantías son idénticas a las relativas a la

reducción por obtención de rendimientos del trabajo, con la condición adicional de

que el resultado de minorar los rendimientos netos de actividades económicas

con esta reducción no puede dar lugar a un saldo negativo. Este concepto se

regula en el artículo 32.2 de la LIRPF, modificado por el artículo 65, apartado dos,

de la Ley 51/2007.

a.2. Tarifa de gravamen

Al igual que ya ocurriera para los ejercicios 2005 y 2006, se ha llevado a cabo la

deflactación en un 2 por ciento para 2008 de la tarifa progresiva del impuesto que

se aplica sobre la base liquidable general, tanto en la escala general o estatal

como en la complementaria o autonómica, mecanismo que consiste en

incrementar en dicha proporción cada uno de los tramos que definen la tarifa, sin

alterar los diferentes tipos impositivos marginales (artículos 63 y 74 de la LIRPF,

modificados por el artículo 67 de la Ley 51/2007).

La tarifa de gravamen no constituye en sí misma un beneficio fiscal, ya que se

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

entiende que es uno de los elementos que componen la estructura básica del

impuesto. Sin embargo, sí que afecta al PBF, de una forma indirecta pero

significativa, en las estimaciones correspondientes a los conceptos que actúan en

la base imponible (vgr.: reducción por rendimientos del trabajo y reducción por

aportaciones a sistemas de previsión social) y en las relativas a las deducciones

en la cuota íntegra, por las razones expuestas anteriormente.

a.3. Deducciones en la cuota

• Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Este nuevo incentivo fiscal, que es similar al existente con anterioridad a la

reforma del tributo de 1999, ha entrado en vigor al comienzo de 2008 y consiste

en la deducción en la cuota íntegra estatal del 10,05 por ciento de las cantidades

satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda

habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020

euros anuales. La base máxima de esta deducción será bien de 9.015 euros

anuales, cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 12.000

euros anuales, o bien la diferencia aritmética entre 9.015 euros y el resultado de

multiplicar por 0,75 el exceso de la base imponible respecto a 12.000 euros

anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.000

euros anuales (apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF, añadido por la disposición

final sexta, apartado dos.2, de la Ley 51/2007).

• Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades

económicas

Este nuevo incentivo fiscal consiste en la deducción en la cuota líquida total

(suma de la estatal y de la autonómica) de una cantidad máxima de 400 euros

anuales por contribuyente para perceptores de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas, exigiéndose que el importe aplicado no exceda del

resultado de multiplicar el tipo medio de gravamen y la suma de los rendimientos

netos del trabajo y de actividades económicas, tras su minoración con las

reducciones de los artículos 20 y, en su caso, 32 de la LIRPF. La medida tiene

efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2008. Su regulación se encuentra

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

recogida en el artículo 80 bis de la LIRPF, introducido por el artículo 1, apartado

dos, del Real Decreto-Ley 2/2008).

La aplicación de dicha deducción se ha adelantado a través de los pagos a

cuenta de 2008, desde las retenciones sobre rendimientos del trabajo

correspondientes al mes de junio y a partir del segundo pago fraccionado del año

que efectúan los empresarios y profesionales, tal y como se establece en el Real

Decreto 861/2008.

a.4. Compensaciones fiscales

En cumplimiento de la habilitación presupuestaria que se incluye en la disposición

transitoria decimotercera de la LIRPF, cuya finalidad es preservar las

expectativas de los contribuyentes que realizaron determinadas inversiones bajo

la normativa de impuesto vigente hasta 2006 que actualmente reciben un

tratamiento fiscal diferente, se ha establecido el procedimiento y las condiciones

exigibles para la percepción de las compensaciones fiscales en el ejercicio 2007,

en los siguientes supuestos:

• Deducción en adquisición de vivienda habitual

A esta compensación tendrán derecho los contribuyentes que hubieran adquirido

su vivienda habitual con anterioridad al día 20 de enero de 2006 utilizando

financiación ajena y puedan aplicar en 2007 la deducción por inversión en

vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF (tramo estatal de la

misma). Con esta medida, se evita el perjuicio económico que hubiera podido

derivarse del cambio en la deducción por adquisición de vivienda habitual tras la

última reforma del IRPF, al haberse fijado un único coeficiente del 15 por ciento y

la consiguiente supresión de los coeficientes incrementados del 20 y 25 por

ciento que se aplicaban anteriormente en caso de que la compra de la vivienda

se hubiera financiado con capitales ajenos.

La compensación consiste en aplicar una deducción en la cuota líquida total del

impuesto, tras descontar, si procediese, la deducción por doble imposición

internacional, por una cuantía que será igual a la suma de las deducciones

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por

inversión en vivienda habitual, calculados ambos componentes mediante las

diferencias aritméticas entre el incentivo teórico que hubiera correspondido en

caso de haberse mantenido la normativa vigente de 2006 y la parte estatal y el

tramo autonómico de la actual deducción, respectivamente (disposición transitoria

primera de la Ley 51/2007).

La cuantificación de este beneficio fiscal aparece agregado con el relativo a la

deducción por inversión en vivienda habitual en el PBF 2009.

• Percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de

generación superior a dos años

A esta compensación tendrán derecho los contribuyentes que en el periodo

impositivo 2007 integren en la base imponible del ahorro los rendimientos del

capital mobiliario provenientes de cualquiera de las dos fuentes siguientes: bien

los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el

artículo 25.2 de la LIRPF, procedentes de instrumentos financieros contratados

con anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de

aplicación la reducción del 40 por ciento contemplada en la anterior normativa del

impuesto, por tener un período de generación superior a dos años; o bien las

percepciones en forma de capital diferido a que se refiere la LIRPF, en su artículo

25.3.a.1º, procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con

anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que hubieran resultado de aplicación

las reducciones del 40 ó 75 por ciento recogidas en la anterior normativa del

impuesto.

La compensación consiste en aplicar una deducción por una cuantía que será

igual a la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de

gravamen del 18 por ciento al saldo positivo resultante de integrar y compensar

entre sí el importe total de los rendimientos netos enumerados en el párrafo

anterior y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado en el caso

hipotético de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general

con aplicación de los porcentajes reductores indicados en el párrafo anterior

(disposición transitoria segunda de la Ley 51/2007).

23

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Se considera que sólo el apartado de esta segunda compensación fiscal, relativo

a las percepciones en forma de capital que procedan de seguros de vida o

invalidez, reúne los requisitos para su calificación como beneficio fiscal, aunque

no es factible su estimación para el PBF 2009, por carencia de información para

realizar los cálculos.

Previsiblemente, las dos compensaciones fiscales que se acaban de mencionar

se prorrogarán para el ejercicio 2008 en la próxima LPGE 2009.

b. Impuesto sobre el Patrimonio

De acuerdo con el contenido actual de un Proyecto de Ley, al cual se ha aludido

antes, que se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, se prevé la

supresión del gravamen en el IP con efectos desde el 1 de enero de 2008, tanto

para los residentes en España (sujetos pasivos por obligación personal) como

para los no residentes (sujetos pasivos por obligación real), aunque se mantiene

formalmente la exacción del tributo. Esta medida, en caso de que se aprobara

definitivamente en los mismos términos que los recogidos en el Proyecto de Ley,

implicaría que las últimas declaraciones-autoliquidaciones del tributo han sido las

referidas al ejercicio 2007 que se han realizado en 2008.

Para asegurar que la supresión del gravamen en el IP se produzca de forma

efectiva e inmediata, se establece un doble mecanismo: se crea una bonificación

estatal del 100 por ciento y se suprimen todas las obligaciones del impuesto

relativas tanto a la declaración, a la liquidación, al ingreso de la deuda, como al

nombramiento de representante legal en España por parte de los sujetos pasivos

que sean no residentes. En cambio, se mantienen todas las reglas de valoración

de bienes, derechos y obligaciones, que sirven de referencia en otros impuestos y

para otras finalidades no tributarias, tales como, por ejemplo, los patrimonios

protegidos de discapacitados y las ayudas públicas de dependencia.

Por las razones expuestas anteriormente, se ha decidido que el apartado del IP

quede suprimido del PBF 2009.

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c. Impuesto sobre Sociedades

c.1. Correcciones al resultado contable por exenciones

• Cesión de patentes y otros activos intangibles

Este nuevo incentivo fiscal consiste en la exención parcial en el 50 por ciento de

los ingresos que se deriven de la cesión del derecho de uso o de explotación de

patentes y otros activos intangibles, tales como dibujos o modelos, planos,

fórmulas o procedimientos secretos, así como de derechos sobre informaciones

relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, que hayan sido

creados por las empresas en el marco de actividades de innovación tecnológica y

siempre que se satisfagan determinados requisitos. Este concepto se aplicará en

las declaraciones del IS correspondientes a periodos impositivos que se inicien a

partir del 1 de enero de 2008 (artículo 23 del texto refundido de la Ley del

Impuesto sobre Sociedades -TRLIS-, aprobado por el Real Decreto Legislativo

4/2004, de 5 de marzo -BOE de 11 de marzo-, que fue añadido por la disposición

adicional octava, apartado 1.ocho, de la Ley 16/2007).

La cuantificación de los beneficios fiscales derivados de esta exención parcial no

es viable para el PBF 2009, por carencia de información sobre la que sustentar los

cálculos.

• Régimen fiscal de la “Copa del América 2007”

Desde el 1-1-2008 deja de estar vigente este régimen fiscal y, por consiguiente,

en las declaraciones anuales del IS referidas al ejercicio 2008, que se presentarán

en 2009, desaparecerá el ajuste en la base imponible por correcciones al

resultado contable correspondientes a la exención de las rentas obtenidas durante

la celebración del acontecimiento por las personas jurídicas residentes en España

constituidas por la entidad organizadora o por los equipos participantes, en la

medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquél

(disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de

medidas fiscales, administrativas y del orden social -BOE de 31 de diciembre-).

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Para el PBF 2008 se efectuó la estimación de los beneficios fiscales derivados de

dicho incentivo, mientras que, por la razón expuesta, no procede realizar tal

cálculo para el PBF 2009.

c.2. Tipo general de gravamen

Por segundo año consecutivo y como consecuencia de la reforma gradual del

tributo, el tipo de gravamen general del IS se ha reducido en 2,5 puntos

porcentuales, quedando fijado en el 30 por ciento desde el ejercicio 2008

(disposición adicional octava del TRLIS, añadida por la disposición final segunda,

apartado 11, de la Ley 35/2006).

El tipo general de gravamen no constituye en sí mismo un beneficio fiscal, ya que

se entiende que es uno de los elementos que componen la estructura básica del

impuesto. Sin embargo, sí que afecta al PBF, de una forma indirecta pero

significativa, en las estimaciones correspondientes a los conceptos que actúan en

la base imponible (vgr.: libertad de amortización, amortizaciones especiales y

dotaciones a la RIC), los tipos reducidos de gravamen (25, 20,10, 4 y 1 por ciento)

y algunas de las deducciones que están sujetas a límites máximos respecto a la

cuota íntegra, por las razones expuestas anteriormente.

c.3. Bonificación en la cuota por actividades exportadoras

También por segundo año consecutivo y como consecuencia de la reforma

gradual del tributo, se recorta la bonificación de las rentas derivadas de las

actividades exportadoras de producciones cinematográficas, audiovisuales y de

edición de libros, quedando fijada en el 75 por ciento para 2008, lo que implica

una bajada de 12 puntos porcentuales respecto al vigente en 2007, el 87 por

ciento. Esta bonificación quedará suprimida en 2014 (artículo 34.1, disposición

transitoria vigésima tercera y disposición adicional novena del TRLIS, así como la

disposición derogatoria segunda, apartado 4, de la Ley 35/2006).

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c.4. Deducciones en la cuota

Como consecuencia de la reforma gradual del tributo y por segundo año

consecutivo, se ha procedido también a reducir en 2008 algunas de las

deducciones en la cuota para incentivar la realización de determinadas

actividades, reguladas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS, de la forma que

se especifica a continuación:

• Como regla general, se ha efectuado un nuevo recorte de un 20 por ciento, de

manera que en 2008 las deducciones se calculan aplicando un factor de 0,6 sobre

cada uno de los coeficientes vigentes en 2006, tras el redondeo del resultado de

esa operación a la unidad superior. Las deducciones se suprimirán

completamente en 2011 (disposición adicional décima, apartado 1, del TRLIS y

disposición derogatoria segunda, apartado 2, de la Ley 35/2006).

Esta medida afecta a las siguientes deducciones: fomento de las tecnologías de la

información y de la comunicación; sistemas de navegación y localización de

vehículos; adaptación de vehículos para discapacitados; guarderías para hijos de

trabajadores; inversiones medioambientales; gastos de formación profesional y

contribuciones empresariales a planes de pensiones, mutualidades de previsión

social, planes de previsión social empresarial o aportaciones a patrimonios

protegidos de personas con discapacidad.

• Actividades de I+D+i

Para esta deducción se introduce un doble cambio:

- En primer lugar, los diversos coeficientes de esta deducción se calculan en

2008 aplicando el factor de 0,85 (0,92 en el ejercicio 2007) sobre los vigentes

en 2006, tras el redondeo del resultado de esa operación a la unidad inferior,

con objeto de adaptar la deducción al cambio anteriormente citado que se ha

producido en el tipo general de gravamen. A partir de este momento, la

deducción permanecerá estable hasta que, en su caso, se produzca su

completa extinción en 2012. A este respecto debe recordarse que, conforme

establece la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, el

27

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio, presentará al Gobierno un estudio relativo a la eficacia

de las diferentes ayudas e incentivos a las actividades de I+D+i vigentes

durante los años 2007 a 2011, y, en su caso, adecue las mismas a las

necesidades de la economía española (artículo 35 y disposición adicional

décima, apartado 2, del TRLIS, así como la disposición adicional vigésima

tercera y la disposición derogatoria segunda, apartado 3, de la Ley 35/2006).

- En segundo lugar, en el Proyecto de Ley anteriormente citado se establece

una ampliación del ámbito objetivo de la deducción, con objeto de que sea

aplicable de igual manera con independencia de que las actividades de I+D+i

se realicen en España, en cualquier Estado miembro de la UE o del EEE,

medida que tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir

del día 1 de enero de 2008. Como ya se ha señalado antes, no es factible

estimar la incidencia cuantitativa de esta modificación normativa para el PBF

2009.

• Deducción por actividades exportadoras

Esta deducción ha bajado en 2008 en tres puntos porcentuales respecto al año

anterior, quedando fijado el coeficiente con el que se calcula en el 9 por ciento (el

12 por ciento en 2007). Este incentivo fiscal quedará completamente suprimido en

el año 2011 (artículo 37 y disposición adicional décima, apartado 3, del TRLIS, así

como la disposición derogatoria segunda, apartado 2, de la Ley 35/2006).

• Deducciones del sector cultural

Estas deducciones son dos: por actuaciones para la protección y difusión del

Patrimonio Histórico y por inversiones en edición de libros.

Se someten a las mismas reglas que la bonificación por actividades exportadoras

de producciones cinematográficas, audiovisuales y editoriales y, por consiguiente,

estas deducciones se obtienen en 2008 aplicando el factor de 0,75 (0,875 en el

ejercicio 2007) sobre las vigentes en 2006, tras el redondeo del resultado de esa

operación a la unidad superior. Estos incentivos fiscales quedarán suprimidos

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

completamente en 2014.

Por tanto, las deducciones en 2008 son del 12 por ciento (el 14 por ciento, en

2007) y del 4 por ciento (el 5 por ciento en 2007), en los supuestos de la

protección del Patrimonio Histórico y de la edición de libros, respectivamente

(artículo 38, apartados 1 y 3, y disposiciones adicionales novena y décima,

apartado 4 del TRLIS, así como la disposición derogatoria segunda, apartado 4,

de la Ley 35/2006).

• Deducción por producciones cinematográficas

Se ha anulado el proceso de recorte gradual y supresión en 2014 que se había

previsto inicialmente para la deducción por producciones españolas

cinematográficas y audiovisuales con motivo de la reforma del IS, con reglas

comunes a las aplicables para los restantes incentivos del sector cultural.

En su lugar, la Ley 55/2007 establece que, para los periodos impositivos que se

inicien a partir del 1 de enero de 2007, la deducción permanecerá fija, aplicándose

para su cálculo el coeficiente del 18 por ciento, en el supuesto de inversiones en

producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales,

así como el coeficiente del 5 por ciento, en el caso de inversiones realizadas por

el coproductor financiero. Su vigencia finalizará en 2012, momento en el que la

deducción quedará derogada. Su regulación normativa se recoge en el artículo

38.2, en el apartado 5 de la disposición adicional décima del TRLIS, y en la

disposición derogatoria segunda, apartado 3, de la Ley 35/2006, modificadas esas

dos últimas por la disposición final segunda de la Ley 55/2007.

Dicha medida supone una rebaja de dos puntos porcentuales en la deducción por

inversiones en producciones y deja invariable a la deducción para el coproductor

financiero, respecto a los coeficientes con que se calculaban hasta 2006.

• Actividades prioritarias de mecenazgo

Como es habitual desde hace algunos años, se ha aprobado una lista cerrada de

las actividades que se consideran prioritarias de mecenazgo en 2008, la cual

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

prácticamente coincide con la del año anterior, incluyendo los siguientes

supuestos: la promoción y difusión de las lenguas oficiales y de la cultura por el

Instituto Cervantes y las correspondientes instituciones autonómicas; la

conservación y restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico

Español; los programas de formación del voluntariado con subvención de las

Administraciones públicas; los proyectos y actuaciones de las Administraciones

públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información; la

investigación en determinadas instalaciones científicas; la investigación en los

ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y

energías renovables referidas a biomasa y biocombustibles; y, por último, los

programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto

de subvención por las Administraciones públicas (disposición adicional

decimoséptima de la Ley 51/2007) .

Para estas actividades prioritarias de mecenazgo, el incentivo fiscal consiste en el

incremento de cinco puntos porcentuales en la deducción por donativos y afecta

también al IRPF y al IRNR.

• Programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público

Se han aprobado los beneficios fiscales aplicables a tres nuevos acontecimientos

declarados de excepcional interés público, a efectos de lo previsto en el artículo

27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin

fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de

diciembre), junto con la prolongación del plazo de vigencia del programa de apoyo

a otro acontecimiento ya declarado de excepcional interés público con anterioridad

(disposiciones adicionales trigésima, trigésima primera, trigésima segunda y

quincuagésima novena de la Ley 51/2007):

- “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de

la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”. Ha estado

vigente desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008. Se ha

prolongado el plazo de vigencia, que antes finalizaba el 31 de diciembre de

2007.

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

- ”33ª Copa del América”. Estará vigente entre el 1 de enero de 2008 hasta

transcurridos 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la última

regata. En principio, la celebración de este acontecimiento estaba prevista

para 2009, pero se ha aplazado “sine die” hasta que se resuelva un litigio

judicial al respecto.

- “Guadalquivir Río de Historia”. Su vigencia será de tres años, desde el 1 de

enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

- “Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812”. Estará vigente

desde el 1 de enero de 2008 hasta el final del evento.

Además, es necesario tener en cuenta que en 2008 continúan vigentes, durante

parte o la totalidad del año, los beneficios fiscales aprobados con anterioridad para

otros cuatro acontecimientos:

- “Pekín 2008" (hasta el 15 de septiembre de 2008).

- “Expo Zaragoza 2008" (hasta finalizar 2008).

- “Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela” (hasta el 30 de noviembre de 2009).

- “Barcelona World Race” (hasta el 30 de junio de 2010).

d. Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Por segundo año consecutivo y como consecuencia de la reforma gradual del IS,

en 2008 se ha producido un nuevo recorte en algunas de las deducciones para

incentivar la realización de determinadas actividades, dado que las entidades no

residentes que operan en España por medio de establecimiento permanente

tienen derecho a aplicar las mismas deducciones que se regulan en la normativa

del IS.

31

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

e. Impuesto sobre las Primas de Seguros

De acuerdo con el contenido actual de un Proyecto de Ley, al cual se ha aludido

antes, que se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, se crea una

bonificación del 75 por ciento en el IPS, con vigencia exclusiva para los años 2008

y 2009, para las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público

urbano y por carretera de mercancías o viajeros, en las que concurran las dos

circunstancias siguientes:

- En primer lugar, que cubran los riesgos de accidentes personales de los

ocupantes de los vehículos de transporte, de los daños sufridos por dichos

vehículos y de su responsabilidad civil por uso y circulación, de daños

sobre las mercancías transportadas, o de cualquier otra responsabilidad

civil del transportista.

- Y, en segundo lugar, que la prima del seguro se devengue en los años

2008 ó 2009, con una cobertura máxima de un año y cuyo período de

cobertura se inicie en el mismo ejercicio.

f. Impuesto sobre Hidrocarburos

A partir del 1 de enero de 2008, se establece un tipo cero en el IH para el biogás

destinado al uso como carburante en motores estacionarios, dando así idéntico

tratamiento que al gas natural destinado a su uso como carburante en los motores

estacionarios y a los restantes biocarburantes (bioetanol, biometanol y biodiesel)

que ya tributaban anteriormente a un tipo nulo.

Ese tipo cero en el IH para el biogás queda establecido en el epígrafe 2.13 de la

tarifa segunda del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de

Impuestos Especiales (LIIEE) -BOE de 29 de diciembre-, modificado por el artículo

73 de la Ley 51/2007.

En el PBF 2009 no se refleja ninguna valoración de los beneficios fiscales que

genera dicho concepto, al carecerse de información para efectuar su estimación.

32

Page 37: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

g. Tasas

• Actualización de las tasas de la Hacienda estatal

Se ha procedido a la actualización en el 2 por ciento para 2008 de los tipos de

cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal para 2008, salvo para

determinadas excepciones (artículo 74 de la Ley 51/2007). Esta medida,

presumiblemente, se reiterará en la próxima LPGE 2009.

• Tasa de seguridad aeroportuaria

Para 2008 se han aprobado dos medidas que afectan a esta tasa: la actualización

de sus cuantías en el 10 por ciento y el cambio en la proporción de la

recaudación que se ingresa en el Tesoro Público, pasando del 30 por ciento,

vigente desde el día 1 de noviembre de 2007, al 15 por ciento, desde el comienzo

de 2008 (artículo 80 de la Ley 51/2007).

Para terminar este apartado, debe indicarse que en los restantes tributos no

mencionados en la anterior lista o bien no se han producido cambios normativos recientes

que, en principio, pudieran afectar a conceptos generadores de beneficios fiscales, o bien no

son de ámbito estatal o bien se encuentran plenamente cedidos a las CCAA, en cualquiera

de cuyas situaciones no corresponde integrar estimación alguna sobre los eventuales

beneficios fiscales en el PBF 2009.

33

Page 38: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

I.4. NOVEDADES EN LA ELABORACIÓN DEL PBF PARA EL AÑO 2009

Al margen de la incidencia que pudieran tener los cambios normativos que se han

explicado en el apartado anterior sobre el PBF 2009, conviene señalar, en primer lugar, que

la Memoria de este año experimenta algunos cambios significativos respecto a la

precedente.

Así, se procede a la reestructuración de la Memoria con el propósito de equilibrar los

capítulos que la componen, se efectúa su reordenación, se amplía el contenido del capítulo

dedicado al IS, se dedican capítulos por separado sólo para aquellos impuestos que poseen

una mayor importancia desde las perspectivas de su capacidad recaudatoria y de su

aportación al PBF, los cuales son el IRPF, el IS, el IVA y los IIEE, de tal forma que los

restantes tributos quedan agrupados en un único capítulo. Además, se suprimen dos

capítulos incluidos en la Memoria anterior, uno de ellos dedicado al estudio de la incidencia

de la reforma en materia de imposición directa, por razones obvias de oportunidad, y el

segundo relativo al IP, debido a que, presumiblemente y como se ha explicado

anteriormente, se suprimirá su gravamen con efectos desde el día 1 de enero de 2008.

En el aspecto de la información que ofrece esta Memoria sobre el PBF 2009,

también hay que mencionar un par de mejoras: por un lado, en todos los capítulos

dedicados a los principales impuestos, se incluyen ahora cuadros que recogen las

distribuciones de los importes de los beneficios fiscales según la clasificación presupuestaria

de políticas de gasto público; y, por otro lado, se detalla mucho más que antes las hipótesis

y los indicadores que se utilizan para proyectar los datos de las declaraciones anuales del IS

de cara a implementar el método de microsimulación con el que se obtiene las estimaciones

de los beneficios fiscales de la gran mayoría de los conceptos que se evalúan en ese tributo,

lo que redunda en una ganancia de transparencia sobre las cifras que integran el PBF y los

procedimientos empleados para su obtención.

En segundo lugar, es preciso señalar que se producen alteraciones de cierta

relevancia en el conjunto de beneficios fiscales para los que se lleva a cabo su estimación,

consistentes en una ampliación del conjunto de conceptos que se evalúan, bien por tratarse

de nuevos incentivos fiscales o bien por disponerse ahora de información que permite

sustentar los cálculos sobre elementos generadores de beneficios fiscales que ya existían

con anterioridad pero sobre los cuales no había sido factible consignar cifra alguna en los

34

Page 39: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

precedentes PBF, junto con la extensión del ámbito poblacional de las estimaciones de

determinados parámetros del IRPF al colectivo de contribuyentes que no presentan

declaración anual del impuesto. Algunas de estas novedades conceptuales poseen gran

trascendencia cuantitativa y explican parcialmente el sustancial crecimiento que se produce

en el importe total del PBF 2009 respecto al año pasado.

Más concretamente, la ampliación del conjunto de conceptos para los que se

evalúan los beneficios fiscales afecta sobre todo al IRPF y en menor medida también al IPS.

Al apartado del PBF correspondiente al primero de esos tributos se incorporan por primera

vez cinco elementos que, ordenados atendiendo a su importancia cuantitativa, son los

siguientes: la nueva deducción en la cuota por obtención de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas, la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en la

vivienda habitual, la nueva deducción por alquiler de la vivienda habitual, la exención de las

prestaciones percibidas por personas con discapacidad como consecuencia de aportaciones

a sistemas de previsión social o a patrimonios protegidos y la exención de las prestaciones

económicas públicas de dependencia. En el IPS se añade una bonificación de duración

temporal para las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera de

mercancías o viajeros.

A continuación, se enumeran y se explican más extensamente todos los cambios a

los que se acaba de aludir, tanto por incorporaciones como por exclusiones, en relación al

aspecto conceptual del PBF 2009:

a) En el IRPF, el conjunto de beneficios fiscales que son objeto de estimación en el

PBF 2009 contiene las cinco altas anteriormente citadas respecto al pasado

presupuesto.

Por un lado, se añaden las estimaciones relativas a dos nuevos incentivos

fiscales que han entrado en vigor en 2008:

• El primero de ellos es la deducción en la cuota líquida del impuesto de una

cantidad máxima de 400 euros anuales por contribuyente para perceptores de

rendimientos del trabajo o de actividades económicas, cuyo alcance social y

económico es muy elevado. Las características de este nuevo parámetro del

IRPF conducen a su consideración inmediata como beneficio fiscal, ya que, por

35

Page 40: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

un lado, se reconoce explícitamente esa condición en la disposición legal que lo

ha introducido y, además, persigue un objetivo claramente definido de política

económica, cual es la mejora de la renta disponible de las familias para paliar el

eventual deterioro de la misma que se haya podido producir recientemente por el

efecto simultáneo de la subida de la inflación y de los intereses de los préstamos

hipotecarios, y está dirigido a un colectivo concreto de contribuyentes

(principalmente asalariados, pensionistas y trabajadores autónomos) que, aunque

es muy numeroso, no abarca a la totalidad del ámbito poblacional del impuesto;

en definitiva, este nuevo incentivo cumple con las condiciones exigidas para que

un elemento constituya un beneficio fiscal, de acuerdo con los criterios expuestos

en el apartado I.2 de esta Memoria. La estimación de los beneficios fiscales que

origina esta nueva deducción se efectúa mediante el mismo procedimiento

general de microsimulación que se emplea para los restantes conceptos del IRPF

cuyos datos se reflejan o se infieren de otras variables incluidas en las

declaraciones anuales del impuesto o en la información que las empresas

retenedoras han de facilitar a la Administración tributaria.

• El segundo concepto novedoso es la deducción en la cuota íntegra por alquiler de

la vivienda habitual. Con esta medida se trata de reequilibrar el tratamiento fiscal

de la vivienda en el IRPF, en dos sentidos: por un lado, la tenencia en régimen de

alquiler disfruta ahora de incentivos tanto para el arrendatario como para el

arrendador (con anterioridad, sólo se aplicaba una reducción en los rendimientos

del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas), fomentando,

por tanto, el alquiler de viviendas, tanto desde el punto de vista de la demanda

como de la oferta; por otro, se mitiga el desequilibrio existente entre los incentivos

para la tenencia de la vivienda habitual en el régimen de alquiler y en propiedad,

que favorece a éste último y que se acentuó a raíz de la supresión de la antigua

deducción por alquiler de la vivienda habitual con motivo de la reforma del tributo

que entró en vigor en 1999. En definitiva, esta nueva deducción persigue el logro

económico y social de potenciar la demanda de viviendas en régimen de alquiler,

sector que, como se sabe, tiene una baja presencia en España, especialmente en

comparación con otros países de nuestro entorno europeo, favorece al sector

económico de la construcción residencial y a un colectivo concreto de posibles

beneficiarios que son contribuyentes del IRPF. Por consiguiente, reúne las

condiciones exigidas para que este concepto merezca la calificación de beneficio

36

Page 41: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

fiscal, incluyéndose en el PBF 2009. Para la estimación de los beneficios fiscales

que origina esta deducción, se recurre a la evaluación del coste de esta medida

que se efectuó en su momento con motivo de la elaboración del pasado PLPGE

2008 y que consta en el libro de presentación del mismo, ya que aún no se

dispone de información fiscal al respecto por tratarse de un incentivo que se

aplicará por primera vez en las declaraciones correspondientes al ejercicio 2008

que se presentarán en 2009, cuyos resultados sólo se podrán conocer dentro de

dos años.

Por otro lado, se procede a la incorporación de los beneficios fiscales asociados a

tres exenciones ya existentes con anterioridad, pero sobre las cuales hasta ahora

no había sido factible realizar su estimación por carencia de información:

• La exención de las ganancias patrimoniales que se obtengan como

consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, con la

condición de que el importe total obtenido en la venta de la misma se reinvierta

en la adquisición de una nueva vivienda que vaya a constituir su residencia

habitual. En el caso de que el importe reinvertido sea inferior al total de lo

percibido en la transmisión, únicamente se excluye de gravamen la parte

proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad

reinvertida. Se considera que esta exención merece el calificativo de beneficio

fiscal, ya que persigue un objetivo bien definido de carácter económico y social,

cual es, favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna en la que se

fije su residencia habitual y, además, afecta a un colectivo concreto de

contribuyentes que, aunque numeroso, no abarca a la totalidad del universo del

impuesto, sino a aquellos que deciden, por razones de necesidades familiares o

de otra índole, cambiar de vivienda habitual y financiarse la nueva, ya sea

parcialmente o en su integridad, por medio de los ingresos logrados con la

enajenación de la anterior vivienda. Además, esta posición es coherente con el

criterio seguido para la deducción en la cuota íntegra por inversión en vivienda

habitual, la cual se ha entendido siempre que es generadora de beneficios

fiscales. La estimación de los beneficios fiscales que origina esta exención se

realiza mediante el método de microsimulación aplicado sobre la base de datos

de las declaraciones anuales del impuesto.

37

Page 42: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

• La exención de los rendimientos del trabajo que procedan de las prestaciones

que se perciban en forma de renta por las personas con discapacidad y que

correspondan a las aportaciones a sistemas de previsión social, así como las

derivadas de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con

discapacidad. Este concepto se considera que es generador de beneficios

fiscales por su finalidad social y porque favorece a un colectivo muy concreto,

así como por coherencia con el criterio seguido para otros incentivos que

persiguen el fomento del ahorro previsional y la protección al discapacitado y

tienen desde hace tiempo la condición de beneficio fiscal, tales como las

reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión

social y por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas,

así como las pensiones de invalidez. La estimación de los beneficios fiscales que

ocasiona esta exoneración se efectúa por el mismo procedimiento empleado

para otras prestaciones sociales que están exentas y reguladas en el artículo 7

de la LIRPF, el cual se basa en la información recogida en los resúmenes

anuales que presentan las empresas retenedoras.

• La exención de las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para

cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que deriven de la

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y

Atención a las personas en situación de dependencia (BOE de 15 de diciembre).

Las razones para que este supuesto constituya un beneficio fiscal y el

procedimiento para su estimación son análogos a los expuestos para la anterior

exención.

b) El IP se excluye del PBF 2009, debido a la presumible supresión de su

gravamen, tanto para los contribuyentes que son residentes en España como

para los que residen en el extranjero, a tenor del contenido del Proyecto de Ley al

que se ha aludido anteriormente y que se halla en fase de tramitación

parlamentaria. La salida de este impuesto del PBF tiene un efecto cuantitativo

pequeño, puesto que para anteriores presupuestos sólo se estimaron los

beneficios fiscales derivados de la exención de los rendimientos procedentes de

determinados valores mobiliarios en manos de no residentes, al tratarse de un

tributo completamente cedido a las CCAA y reservase el Estado únicamente la

competencia recaudatoria en el TRFC del colectivo de sujetos pasivos por

38

Page 43: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

obligación real de contribuir (no residentes).

c) En el IS se aporta la valoración de los beneficios fiscales correspondientes a

cuatro de los acontecimientos declarados de excepcional interés público y que

están vigentes en 2008, en parte o durante la totalidad del año: “Expo Zaragoza

2008”, “Pekín 2008”, “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la

proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007” y

“Barcelona World Race”. Entre todos ellos, ocupa un lugar destacado el primero

de los mencionados acontecimientos, por su trascendencia económica. Para los

dos últimos acontecimientos, ésta es la primera ocasión en la que se lleva a cabo

la estimación de sus beneficios fiscales. En todos los casos, se realizan

previsiones sobre los importes de las deducciones en la cuota íntegra por gastos

de publicidad o inversiones en bienes inmuebles, utilizando para ello datos de

registros administrativos (certificaciones emitidas por los correspondientes

Consorcios). Para los restantes cuatro eventos cuyos incentivos se encuentran

también vigentes en 2008 (“Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela”, “33ª Copa del

América”, “Guadalquivir Río de Historia” y “Conmemoración del Bicentenario de la

Constitución de 1812”) no se recoge cifra alguna en el presente presupuesto, al

no disponerse de información sobre los mismos.

Además, se produce la baja de uno de los incentivos que, con anterioridad,

formaba parte del conjunto de los beneficios fiscales y que se excluye del PBF

2009, el cual es la exención de las rentas obtenidas durante la celebración de la

“Copa del América 2007” por las personas jurídicas residentes en España

constituidas por la entidad organizadora o por los equipos participantes, en la

medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquél en

el extranjero, debido a su derogación en 2008.

d) En el IPS únicamente se produce una novedad en este presupuesto, consistente

en la inclusión de la nueva bonificación en el 75 por ciento de las operaciones de

seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de

mercancías o viajeros, en las que concurran determinadas circunstancias. Este

nuevo incentivo fiscal tiene su origen en el Acuerdo entre la Administración

General del Estado y representantes del sector del transporte, figura incluido en

el Proyecto de Ley al que ha aludido antes y, presumiblemente, tendrá una

39

Page 44: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

vigencia temporal, sólo para los años 2008 y 2009. Su finalidad sectorial conduce

a que este concepto se califique de beneficio fiscal, para cuya estimación se

recurre a las estadísticas publicadas sobre los seguros del ramo de los

transportes de mercancías.

En cuanto a la otra novedad mencionada sobre los aspectos conceptuales del PBF,

ésa radica en la extensión del ámbito poblacional que se utiliza para el cálculo de los

beneficios fiscales en el IRPF al colectivo de los contribuyentes que no son declarantes del

impuesto (hasta el presupuesto anterior, sólo se consideraba la población de declarantes)

que reducen sus retenciones por la aplicación de dos incentivos: la reducción en los

rendimientos del trabajo, en cualquiera de sus cuatro modalidades (la aplicable en general,

por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica y para trabajadores activos

discapacitados) y la nueva deducción en la cuota líquida por rendimientos del trabajo o de

actividades económicas. Esta innovación tiene una incidencia cuantitativa que es relevante y

debe tenerse en cuenta para la correcta comparación entre las cifras de los PBF 2008 y

2009.

En tercer y último lugar, al contrario de lo expuesto en materia conceptual y sobre el

contenido y la estructura de la Memoria, en el terreno metodológico cabe hablar de

estabilidad, ya que el PBF 2009 mantiene exactamente los mismos criterios, enfoques,

fuentes de información y procedimientos de cálculo que se han utilizado durante los últimos

años, a excepción, por supuesto, de la habitual actualización de los datos en que se basan

las estimaciones, la necesaria adaptación a la vigente normativa reguladora de los diversos

tributos, la revisión periódica de las hipótesis asumidas y la adaptación a las circunstancias

actuales de la economía.

.

40

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Capítulo II. El Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

II. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS II.1. INTRODUCCIÓN

El conjunto de conceptos del IRPF que se consideran que constituyen beneficios

fiscales está integrado por determinadas exenciones, reducciones en las rentas y en la base

imponible, la tributación especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos,

algunas de las deducciones en la cuota y la bonificación de ciertas operaciones financieras.

Las novedades que se introducen en el PBF 2009 consisten en la adaptación a los

cambios normativos recientes, en la introducción de algunas mejoras metodológicas, en la

ampliación del conjunto de conceptos que se cuantifican y en el enriquecimiento de la

información que se facilita sobre los resultados de las estimaciones.

Desde los puntos de vista conceptual y normativo, tal y como se ha explicado

detalladamente ya en el Capítulo I de esta Memoria, la elaboración del apartado del PBF

2009 correspondiente a este impuesto está influida por los contenidos de dos disposiciones

legales: la Ley 51/2007 y el Real Decreto-Ley 2/2008, ambas aprobadas con posterioridad a

la elaboración del precedente PBF.

Entre las diversas modificaciones introducidas a través de las citadas disposiciones

legales en la normativa reguladora del IRPF, es preciso mencionar aquellas que bien directa

o bien indirectamente tienen una incidencia relevante en el PBF 2009 desde una perspectiva

cuantitativa. Esos cambios normativos están integrados por las siguientes seis medidas: la

actualización para el ejercicio 2008 en el 2 por ciento de las cuantías unitarias de la

reducción en los rendimientos del trabajo, tanto en el caso general como para personas con

discapacidad; la actualización de la tarifa del impuesto en 2008, mediante su deflactación en

el 2 por ciento, lo que repercute indirectamente en la cuantificación de diversos incentivos

que generan beneficios fiscales, especialmente en aquellos que actúan en la base

imponible; la implantación de una nueva deducción en la cuota íntegra por alquiler de la

vivienda habitual en 2008; la aprobación de las compensaciones fiscales para el ejercicio

2007, ya contempladas en la LIRPF, por deducción en la adquisición de la vivienda habitual

y por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de

generación superior a dos años, con la condición en ambos casos de que las inversiones se

hubieran realizado antes del día 20 de enero de 2006, si bien sólo para la primera de las

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

compensaciones citadas es factible realizar una estimación de su efecto conjunto con la

deducción en la cuota íntegra por inversión en vivienda habitual (previsiblemente, estas

compensaciones serán prorrogadas para el ejercicio 2008, tal y como se contempla en el

PLPGE 2009); y, por último, la nueva deducción en la cuota líquida total por rendimientos

del trabajo o de actividades económicas de una cantidad máxima de 400 euros anuales y

por contribuyente que ha entrado en vigor en 2008 y cuyos efectos se han producido de

manera anticipada en los pagos a cuenta de impuesto, desde el devengo del mes de junio

en las retenciones y desde el segundo pago fraccionado de este año, asumiendo

plenamente el Estado su coste.

Junto a la adaptación a los cambios en la normativa reguladora del IRPF y la

incorporación de los incentivos recientemente creados, que ya se han mencionado en el

párrafo anterior, se lleva a cabo una ampliación del conjunto de los conceptos que se

evalúan, incorporándose por primera vez al PBF las estimaciones relativas a tres incentivos

más, para los cuales se dispone ya de información sobre la que sustentar los cálculos. Se

trata de tres exenciones que ya existían con anterioridad y que reúnen las condiciones

exigidas para ser constitutivas de beneficios fiscales. La primera de ellas es la exención por

las prestaciones en forma de renta percibidas por personas con discapacidad como

consecuencia de aportaciones a sistemas de previsión social o de aportaciones a

patrimonios protegidos. La segunda exoneración que se incorpora al PBF 2009 está

constituida por las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados

en el entorno familiar y de asistencia personalizada de personas en situación de

dependencia. En tercer lugar, se añade la cuantificación de los beneficios fiscales que se

derivan de la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual.

De esos tres conceptos que se incluyen con carácter novedoso en el PBF 2009, sólo

el último de los citados tiene cierta trascendencia numérica. Para los dos primeros

supuestos, se utiliza el mismo procedimiento de estimación de los beneficios fiscales

correspondientes a otras prestaciones sociales que están exentas y reguladas en el artículo

7 de la LIRPF, mientras que para el tercer caso, la exención de las plusvalías por reinversión

en la vivienda habitual, se lleva a cabo su estimación a través del método general de

microsimulación.

La metodología de cálculo, consiste básicamente en la aplicación de un sistema de

microsimulación sobre dos bases de datos que contienen información individualizada sobre

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

dos colectivos distintos de contribuyentes, por un lado, aquellos que presentan declaración

anual y, por otro, los que no son declarantes del impuesto pero que soportan retenciones

sobre los rendimientos del trabajo, en cuyo cálculo también intervienen algunos de los

incentivos que generan beneficios fiscales; ambas bases de datos tienen la misma

referencia temporal del ejercicio 2006, contabilizándose las cantidades económicas con

arreglo al principio de devengo o momento en el que se nace la obligación tributaria, lo que

significa que proceden de las declaraciones-autoliquidaciones anuales de los propios

contribuyentes o del resumen anual de las entidades retenedoras, según el caso, que se

presentaron en 2007. Sobre esas bases de datos se introducen una serie de hipótesis para

la proyección dos años hacia adelante de la población de contribuyentes y de las cifras

económicas asociadas a cada uno de ellos, junto con la aplicación de la normativa vigente

del IRPF en 2008, para determinar los importes de los beneficios fiscales a incluir en el PBF

2009, para cuyo cómputo, como se ha señalado en el Capítulo I de esta Memoria, se adopta

el criterio de caja.

Cabe resaltar que, como novedad para el PBF 2009, se amplía el ámbito subjetivo

del cálculo de los beneficios fiscales al colectivo de no declarantes del impuesto (hasta el

presupuesto anterior, sólo se consideraba la población de declarantes) que reducen sus

retenciones por la aplicación de dos incentivos: la reducción en los rendimientos del trabajo,

en cualquiera de sus cuatro modalidades (la aplicable en general, por prolongación de la

actividad laboral, por movilidad geográfica y para trabajadores activos discapacitados) y la

nueva deducción en la cuota líquida por rendimientos del trabajo o de actividades

económicas. Esta innovación tiene una incidencia cuantitativa que es relevante y debe

tenerse en cuenta para la correcta comparación entre las cifras de los PBF 2008 y 2009.

Asimismo, conviene indicar que aquellos beneficios fiscales cuyas magnitudes no

pueden determinarse con el método general de microsimulación, ya que o bien no se

reflejan aún, en el momento de elaborar el PBF 2009, en las variables que componen las

bases de datos, ni tampoco se pueden inferir de manera indirecta a partir de las mismas, o

bien sólo se dispone de información parcial o que adolece de inconsistencias, se estiman a

partir de información estadística de naturaleza tributaria, económica o de registros

administrativos. En esta situación se encuentran las exenciones relativas a los premios

literarios, artísticos, científicos y de algunos juegos de azar (loterías, apuestas y sorteos

organizados por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la

Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y la Cruz Roja Española (CRE), así

45

Page 50: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

como la exclusión de la base imponible de determinadas indemnizaciones y ayudas

públicas, más ciertas operaciones financieras que gozan de bonificación. Para las

deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción se recurre a una estimación

basada en la combinación de datos agregados sobre los pagos anticipados de las mismas y

de la información disponible para la primera de ellas en las declaraciones anuales ya

presentadas, junto con la proyección de sus importes mediante la aplicación de indicadores

demográficos y del mercado laboral.

También conviene señalar que, con el mismo criterio de años anteriores, el cómputo

de los beneficios fiscales se refiere exclusivamente a la parte asignable al Estado y, por

consiguiente, las cifras se obtienen de manera neta, tras el pertinente descuento de las

cantidades que miden el efecto de la cesión parcial del impuesto a las Administraciones

territoriales, tal y como se preceptúa en el vigente sistema de financiación autonómica y la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Otra de las mejoras que se introducen en esta Memoria se refiere a la presentación

de las cifras del PBF 2009 que corresponden a incentivos del IRPF, la cual, junto con el

habitual desglose de los importes y los beneficiarios por conceptos, consiste en ofrecer su

clasificación por políticas de gasto público o presupuestario.

Por último, se señala que los elementos con una mayor magnitud en el apartado del

PBF 2009 correspondiente al IRPF están constituidos, siguiendo un orden estrictamente

decreciente, por los siguientes: la reducción general en los rendimientos del trabajo, la

nueva deducción por rendimientos del trabajo o de actividades económicas, el apoyo fiscal a

la inversión en la vivienda habitual, la reducción en la base imponible por aportaciones a

sistemas de previsión social, las reducciones adicionales en la base imponible en caso de

unidades familiares que eligen la tributación conjunta de sus rentas, la exención de las

plusvalías por reinversión en la vivienda habitual, la exoneración de gravamen para los

premios logrados a través de la participación en determinados juegos de azar, la deducción

por nacimiento o adopción y la deducción por maternidad.

46

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

II.2. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES

Adoptando los mismos criterios empleados en presupuestos precedentes, teniendo

en cuenta la redacción actualmente vigente de la normativa reguladora del IRPF y las

nuevas incorporaciones al PBF que se han citado en la Introducción de este Capítulo, los

elementos del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación

son los enumerados a continuación:

a) Exenciones:

- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones

derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo (artículo

7.a de la LIRPF).

- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de

inmunodeficiencia humana (artículo 7.b).

- Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o

mutilaciones con ocasión o consecuencia de la Guerra Civil (artículo 7.c).

- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con

carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o,

en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, así como las

indemnizaciones por despido, cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad

al acto de conciliación y siempre que se cumplan determinados requisitos (artículo 7.e de

la LIRPF y artículo 1 del Reglamento del IRPF (RIRPF), aprobado por el Real Decreto

439/2007, de 30 de marzo - BOE de 31 de marzo-).

- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las

entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o

gran invalidez, así como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del

régimen de clases pasivas. Se asimilan a las citadas en primer lugar las prestaciones

reconocidas por las mutualidades de previsión social a los profesionales no integrados

en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o

autónomos (artículo 7.f y g).

- Las prestaciones familiares por hijo a cargo y las demás prestaciones públicas por

nacimiento, parto múltiple, adopción (incluida la adopción múltiple), hijos a cargo y

pensiones a favor de nietos o hermanos menores de veintidós años o incapacitados para

todo trabajo, así como las pensiones y los haberes pasivos por orfandad percibidos de

los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones

47

Page 52: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

públicas por situación de orfandad. Asimismo, están exentas las prestaciones

reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad

Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de

previsión social alternativas a dicho régimen. Igualmente están exentas las prestaciones

públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales (artículo 7.h).

- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del

acogimiento de menores (incluido el relativo a menores que conviven con persona o

familia en ejecución de medida judicial), personas con discapacidad o mayores de 65

años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas

discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores

de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el

resto de sus rentas no excedan del doble del Indicador Público de Renta de Efectos

Múltiples -IPREM - (artículo 7.i).

- Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines de lucrativos a las

que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002,

percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en

todos los niveles y grados del sistema educativo. También están exentas las becas

públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionados

anteriormente para la investigación en el ámbito descrito en el Real Decreto 63/2006, de

7 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación

(BOE de 3 de febrero), así como las otorgadas a los funcionarios y demás personal al

servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las

universidades (artículo 7.j de la LIRPF y artículo 2 del RIRPF).

- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que se

determinan reglamentariamente, así como los premios “Príncipe de Asturias” en sus

distintas modalidades otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias (artículo 7.l de la

LIRPF y artículo 3 del RIRPF).

- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel, ajustadas a los

programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las

federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español (artículo 7.m de la

LIRPF y artículo 4 del RIRPF).

- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora, cuando

se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros. Este tope no

se aplica en caso de trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores

autónomos (artículo 7.n).

48

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por LAE, por las CCAA, la

CRE y por las modalidades de juegos autorizados a la ONCE (artículo 7.ñ).

- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación

en misiones internacionales de paz o humanitarias (artículo 7.o de la LIRPF y artículo 5

del RIRPF).

- Los rendimientos derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero para

una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el

extranjero, siempre que hayan tributado efectivamente en el mismo por razón de un

impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, con un tope de 60.100 euros anuales

(artículo 7.p de la LIRPF y artículo 6 del RIRPF).

- Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los

gastos incurridos (artículo 7.r).

- Las ayudas económicas para personas hemofílicas o con otras coagulaciones

congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C, como consecuencia de haber recibido

tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema

sanitario público (artículo 7.s).

- Los rendimientos del trabajo que procedan de las prestaciones que se perciban en forma

de renta por las personas con discapacidad y que correspondan a las aportaciones a

sistemas de previsión social, así como las derivadas de las aportaciones a patrimonios

protegidos de las personas con discapacidad, con un importe máximo igual al triple del

IPREM (artículo 7.w).

- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno

familiar y de asistencia personalizada que deriven de la Ley 39/2006 (artículo 7.x).

- Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del

contribuyente, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de

una nueva vivienda habitual. En caso de que el importe reinvertido fuera inferior al total

obtenido en la enajenación, sólo se excluye de gravamen la parte proporcional de la

ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida (artículo 38

de la LIRPF y artículo 41 del RIRPF).

- Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción

de determinadas ayudas de las políticas agraria y pesquera comunitarias, de las ayudas

al abandono de la actividad de transporte por carretera y de las indemnizaciones

públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de

actuaciones para la erradicación de epidemias o enfermedades, afectando sólo a los

animales destinados a la reproducción (disposición adicional quinta).

49

Page 54: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

b) Reducciones en las rentas:

- La reducción general por la obtención de rendimientos del trabajo, con cuantías

comprendidas entre 2.652 y 4.080 euros anuales (artículo 20.1).

- La reducción por prolongación de la actividad laboral, consistente en la duplicación de la

reducción por rendimientos del trabajo, para trabajadores activos que sean mayores de

65 años y continúen o prolonguen su actividad laboral (artículo 20.2, letra a de la LIRPF

y artículo 12.1 del RIRPF).

- La reducción por movilidad geográfica, duplicándose también la reducción por

rendimientos del trabajo, en caso de que los contribuyentes desempleados que

estuviesen inscritos en la Oficina de Empleo acepten un puesto de trabajo que exija el

traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio (artículo 20.2, letra b de la

LIRPF y artículo 12.2 del RIRPF).

- La reducción adicional en los rendimientos del trabajo por discapacidad de trabajadores

activos, con una cuantía de 3.264 euros anuales, en general, o de 7.242 euros anuales,

cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas, tengan movilidad reducida o un

grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento (artículo 20.3).

- La reducción en el 50 por ciento de los rendimientos netos positivos que provienen del

arrendamiento de los bienes inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, cuando

los mismos hayan sido declarados por el contribuyente, la cual se eleva al 100 por ciento

en caso de alquileres a jóvenes, con edad comprendida entre 18 y 35 años, que cumplan

una serie de requisitos (artículo 23.2 de la LIRPF y artículo 16 del RIRPF).

c) Reducciones en la base imponible:

- Las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,

estando integrado su ámbito objetivo por los planes de pensiones, las mutualidades de

previsión social, los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social

empresarial y los seguros de dependencia. Sus límites máximos son: con carácter

general, 10.000 euros anuales; para las personas mayores de 50 años, 12.500 euros

anuales; para los discapacitados y los deportistas profesionales, 24.500 euros anuales; y

en caso de aportaciones a favor de cónyuges, 2.000 euros anuales. Además, se aplica

un límite relativo que se fija en el 30 por ciento de las rentas activas (trabajo y

actividades económicas). Para mayores de 50 años, dicho límite se eleva hasta el 50 por

ciento. Se establece que haya plena movilidad entre los distintos sistemas de previsión

50

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

social, sin que se pierda el derecho a aplicar las reducciones anteriores (artículos 51, 52

y 53, junto con la disposición adicional undécima).

- Las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas

discapacitadas, con el límite de 10.000 euros anuales por aportante y de 24.250 euros

anuales para el conjunto de personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo

patrimonio protegido (artículo 54).

- Reducciones por tributación conjunta, cuya cuantía varía en función del tipo de unidad

familiar: 3.400 euros, si se trata de unidades familiares formadas por los cónyuges e

hijos y 2.150 euros, cuando se trata de familias monoparentales (artículo 84).

d) Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los

hijos, consistentes en dos medidas: por un lado, su importe y el resto de la base

liquidable general se someten por separado a la tarifa progresiva de gravamen y, en

segundo lugar, el mínimo personal y familiar se incrementa en 1.600 euros anuales

(artículos 64 y 75).

e) Bonificación sobre los rendimientos derivados de determinadas operaciones financieras,

de acuerdo con lo estipulado en la normativa del IS.

f) Deducciones en la cuota íntegra:

- Deducción por inversión en la vivienda habitual, con un límite máximo para la base de la

deducción de 9.015 euros anuales y un coeficiente único del 15 por ciento (con tramos

estatal del 10,05 por ciento y autonómico, del 4,95 por ciento), en todos los supuestos,

salvo en el caso de obras de adecuación de la vivienda para personas discapacitadas,

cuyo coeficiente de deducción es del 20 por ciento. Los motivos que dan derecho a la

deducción son: la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, las obras e

instalaciones para la adecuación para su uso por minusválidos y las cantidades

depositadas en entidades crediticias, siempre que se destinen posteriormente a la

primera adquisición de la vivienda habitual (artículo 68.1 y 78 de la LIRPF y artículos 54

a 57 del RIRPF). Complementariamente, se establece una compensación fiscal por

adquisición de la vivienda habitual con anterioridad al día 20 de enero de 2006, la cual

se regula en cada LPGE, desde la referida al año 2008.

- Deducciones en actividades económicas cuyos rendimientos se determinan con arreglo

al régimen de estimación directa, por inversiones y creación de empleo, incluyéndose

51

Page 56: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

tanto las deducciones del régimen general, de acuerdo con lo estipulado en el IS

(artículo 68.2 de la LIRPF), como las específicas de Canarias (artículo 94 de la Ley

20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REFC - BOE de 8 de

junio -).

- Deducciones por donativos, con un coeficiente del 25 por ciento, siempre y cuando se

realicen a entidades sin fines lucrativos, determinadas instituciones, fundaciones,

asociaciones declaradas de utilidad pública y partidos políticos; en los restantes casos,

la deducción es del 10 por ciento. La base de la deducción no puede exceder del 10 por

ciento de la base liquidable del contribuyente. Los citados coeficientes y el límite para la

base de la deducción se incrementan en cinco puntos porcentuales en los supuestos

contemplados en la lista, que se aprueba anualmente, de actividades prioritarias de

mecenazgo (artículo 68.3 y 69.1 de la LIRPF, artículo 19 de la Ley 49/2002, artículo 12.2

de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos -BOE

de 5 de julio- y LPGE de cada año).

- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 68.4 de la LIRPF y artículo

58 del RIRPF).

- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español

y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio de la Humanidad,

aplicándose un coeficiente de deducción del 15 por ciento. La base de la deducción no

puede exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente (artículos 68.5 y

69.1).

- Deducción por cantidades depositadas en cuentas de ahorro-empresa, destinadas a la

constitución futura de una sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa, hasta

una base máxima de deducción de 9.000 euros anuales y una duración de las cuentas

que no puede exceder de cuatro años, siempre que se cumplan determinados requisitos

(artículo 68.6).

- Deducción en la cuota íntegra estatal del 10,05 por ciento sobre las cantidades

satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base

imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de deducción es de

9.015 euros, la cual decrece linealmente desde esa cantidad hasta cero, a medida que

aumenta la base imponible, cuando ésta se encuentra comprendida entre 12.000,01

euros y 24.020 euros anuales (artículo 68.7).

- Deducción por la venta de bienes corporales producidos en Canarias (artículo 26 de la

Ley 19/1994).

- Deducción por las dotaciones a la RIC (artículo 27 de la Ley 19/1994).

52

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

g) Deducción en la cuota líquida:

- Deducción en la cuota líquida total por la percepción de rendimientos del trabajo o de

actividades económicas, de una cantidad máxima de 400 euros anuales y por

contribuyente, exigiéndose que el importe aplicado no exceda del resultado de multiplicar

el tipo medio de gravamen y la suma de los rendimientos netos del trabajo y de

actividades económicas, tras su minoración con las reducciones aplicables a dichos

rendimientos que se regulan en los artículos 20 y 32.2 de la LIRPF (artículo 80 bis de la

LIRPF, introducido mediante el artículo 1.dos del Real Decreto-Ley 2/2008). Esta medida

se ha anticipado a través de la disminución de los pagos a cuenta del impuesto, desde

las retenciones sobre los rendimientos del trabajo devengadas en el mes de junio y el

segundo pago fraccionado de 2008.

h) Deducciones en la cuota diferencial:

- Deducción por maternidad, con una cuantía máxima de 1.200 euros anuales, cuyo

ámbito subjetivo está formado por las mujeres con hijos menores de tres años con

derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por

cuenta propia o ajena, siempre que estén dadas de alta en el régimen correspondiente

de la Seguridad Social o Mutualidad. Puede solicitarse de forma anticipada y cobrarse

mensualmente (artículo 81 de la LIRPF y artículo 60 del RIRPF).

- Deducción por nacimiento o adopción, con una cuantía unitaria de 2.500 euros anuales

por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que la persona

beneficiaria (en general, la madre o la persona adoptante, dando prioridad a la mujer en

caso de adopción por personas de distinto sexo) cumpla determinados requisitos. Esta

deducción es compatible con la de maternidad y puede percibirse de forma anticipada

(artículo 81 bis y disposición adicional vigésima sexta).

53

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

II.3. FUENTES DE INFORMACIÓN Y METODOLOGÍAS

La cuantificación de los beneficios fiscales del IRPF requiere la utilización de

diversas fuentes estadísticas y métodos de cálculo, en función de que el sistema de

información fiscal contenga suficientes datos vinculados a los conceptos que se tratan de

evaluar o, por el contrario, no sea así, en cuyo caso es preciso recurrir a datos externos de

naturaleza económica.

En la primera situación, se encuentran todas aquellas variables que tienen algún

reflejo en las declaraciones anuales del impuesto (vgr.: la reducción general en los

rendimientos del trabajo, las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas

de previsión social o la deducción en la cuota íntegra por inversión en la vivienda habitual),

las que aún no constan en las declaraciones anuales pero sus valores se pueden deducir

automáticamente en función de la información consignada sobre otros conceptos (vgr.: la

nueva deducción en la cuota líquida de una cantidad máxima de 400 euros anuales por

contribuyente para perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas),

las que afectan al sistema de cálculo de las retenciones sobre rendimientos del trabajo (vgr.:

las componentes de la reducción por rendimientos del trabajo y de la deducción por

rendimientos del trabajo o de actividades económicas que se refieren al colectivo de

contribuyentes que no son declarantes del impuesto y cuya carga tributaria se produce

exclusivamente a través de las retenciones soportadas) y, por último, las rentas que se

exceptúan de gravamen pero sobre las cuales los obligados a presentar los resúmenes

anuales de retenciones han de facilitar información a la Administración Tributaria (vgr.: las

prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único o las pensiones de invalidez).

Los métodos empleados en los cuatro supuestos que acaban de enumerar se basan, en

todos los casos, en técnicas de microsimulación aplicadas a las bases de datos constituidas

por la totalidad de las declaraciones y de los resúmenes de retenciones, cuyas cifras se

proyectan hasta el ejercicio correspondiente mediante el uso de indicadores demográficos y

económicos que corrijan el desfase temporal entre los datos disponibles y el presupuesto

que se está elaborando.

Un segundo grupo está constituido por otra serie de exenciones (vgr.: los premios de

las loterías, apuestas y sorteos; los premios literarios, artísticos y científicos; determinadas

ayudas y subvenciones públicas) y ciertas operaciones financieras que gozan de

bonificación, sobre las cuales se carecen de datos fiscales, éstos son incompletos o no

54

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

ofrecen la calidad requerida, debiéndose recurrir al cálculo de los beneficios fiscales que

ellas comportan a partir de información económica agregada o de registros administrativos,

aplicando para ello procedimientos de estimación diferentes a las técnicas de

microsimulación.

Para las operaciones financieras con bonificación, si bien en las declaraciones del

IRPF desde el ejercicio 2004 se recogen las cifras relativas a los rendimientos de los que

proceden y el valor de la bonificación, el análisis de los datos estadísticos de esas variables

pone de manifiesto ciertas inconsistencias, razón por la cual se opta por continuar utilizando

el mismo método de cálculo de años anteriores, basado en la información registral de las

obligaciones emitidas por sociedades concesionarias de autopistas a las que se ha

concedido la bonificación y siguen estando en circulación.

Un tercer grupo queda integrado por las dos deducciones en la cuota diferencial del

IRPF por maternidad y por nacimiento o adopción, para las cuales, debido a la posibilidad,

en ambos casos, de pagarse anticipadamente a la presentación de las declaraciones

anuales, también es necesario recurrir a procedimientos de cálculo distintos al sistema de

microsimulación que se basan en la combinación de los datos agregados provenientes de

las estadísticas de las declaraciones anuales del IRPF y de los modelos por los que se

solicitan los pagos anticipados de dichas deducciones, junto con la proyección de las cifras

mediante la aplicación de indicadores demográficos y del mercado laboral.

En el caso de la deducción por maternidad, cuya implantación se produjo en 2003, se

dispone de los datos agregados de naturaleza fiscal que se refieren tanto a las solicitudes

del pago anticipado como a los contribuyentes que optaron por su aplicación en el momento

de presentar la declaración anual del impuesto, aunque es preciso recurrir a un

procedimiento distinto a la microsimulación que combine ambas fuentes, debiendo, además,

proyectar dichas cifras con arreglo a la evolución de determinados indicadores demográficos

y de la evolución del empleo femenino para efectuar una previsión de los beneficios fiscales

que origina este incentivo.

En cuanto a la deducción por nacimiento o adopción, que comenzó a aplicarse para

hijos nacidos o adoptados desde el día 1 de julio de 2007, por el momento se dispone sólo

de datos agregados de naturaleza fiscal que se refieren a las solicitudes del pago anticipado

de la deducción del IRPF, debido a que aún no se cuenta con información sobre los

55

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

contribuyentes que han optado por dilatar la deducción hasta el momento de efectuar la

declaración anual del impuesto, circunstancia que, por primera vez, se habrá reflejado en las

referidas al ejercicio 2007 que se presentaron a mediados de este año. Por ello, para llevar

a cabo la estimación de los beneficios fiscales derivados de este incentivo también se

requiere utilizar un procedimiento análogo al señalado para la deducción por maternidad.

Para terminar con esta clasificación de los conceptos del IRPF cuyos beneficios

fiscales se estiman para el presente PBF, en función de la metodología utilizada para ello,

cabe citar únicamente a la nueva deducción en la cuota íntegra por alquiler de la vivienda

habitual, incentivo que entró en vigor al inicio de 2008 y sobre el que no se dispone aún de

ninguna información de naturaleza fiscal, por cuanto las primeras declaraciones en las que

se aplicará serán las que se presentarán en 2009. Por ello, se reitera la misma cifra sobre el

coste de esta medida que se mencionó en el libro de presentación del pasado PLPGE 2008.

El cálculo de los beneficios fiscales de esta deducción basándose en datos fiscales ya

observados se tendrá que posponer hasta el PBF 2011.

A continuación se explican pormenorizadamente los diversos métodos de estimación

que se utilizan para hallar los importes de los beneficios fiscales en el IRPF, junto con las

hipótesis introducidas y las fuentes de información y estadísticas sobre las que se basan los

cálculos.

A. SISTEMA GENERAL DE MICROSIMULACIÓN

a. Etapas básicas y fuentes de información

A partir de las bases de datos constituidas por la totalidad de las declaraciones

anuales presentadas y de los contribuyentes que no son declarantes pero que soportan

retenciones sobre los rendimientos del trabajo1, referidas en ambos casos al ejercicio 2006,

se procede a calcular los beneficios fiscales con arreglo a una metodología general de

microsimulación, cuyo funcionamiento se mantiene inalterado respecto a la utilizada para

1 La explotación de esta segunda de base de datos relativa a los no declarantes del impuesto para estimar los beneficios fiscales constituye una novedad para el PBF 2009 y afecta a la reducción en los rendimientos del trabajo, en cualquiera de sus cuatro modalidades, y también al cálculo relativo a la nueva deducción en la cuota líquida de un máximo de 400 euros por contribuyente y año para perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

56

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

presupuestos precedentes y admite su división en las cinco fases básicas que se mencionan

seguidamente.

En la primera etapa se llevan a cabo las proyecciones de la población de

contribuyentes, los componentes de renta, las reducciones en la base imponible y las

deducciones en la cuota íntegra, según la actual normativa del impuesto, desde el ejercicio

2006 hasta 2008.

En un segundo paso se identifican las variables que recogen los conceptos que

constituyen beneficios fiscales.

A continuación, se efectúa la microsimulación de manera simultánea, con y sin los

incentivos correspondientes, con objeto de suprimir las interacciones entre los mismos.

En cuarto lugar, se calcula cada uno de los beneficios fiscales, mediante la diferencia

de las cuotas líquidas o, en su caso, de las retenciones, que se obtienen cuando se procede

a la simulación en el caso hipotético de la exclusión del incentivo correspondiente y en la

situación real en que se aplique el mismo.

Por último, se descuenta el efecto de la cesión parcial del impuesto a las

Administraciones territoriales, para lo cual se procede a detraer la proporción del 33 por

ciento que corresponde a las CCAA, según el vigente sistema de financiación autonómica,

para todos aquellos conceptos que intervienen después de aplicar la tarifa; para los

restantes no es necesario, ya que el sistema incorpora de forma separada la escala general

o estatal de gravamen. Además, se tiene en cuenta la fracción de los rendimientos del IRPF

que es atribuible a los municipios y provincias, efectuándose una minoración en el importe

de cada uno de los beneficios fiscales en la misma proporción en que se cuantifica la

participación de las entidades locales en los ingresos previstos por IRPF para la elaboración

del PLPGE 2009, cifrada en el 1,15 por ciento.

El procedimiento para efectuar las aludidas proyecciones se apoya en dos

elementos. Por un lado, se utilizan las estimaciones de las variables relevantes para el

impuesto que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria (AEAT) actualiza periódicamente en su trabajo habitual de seguimiento de la

recaudación. Esta información, que combina información de diversas fuentes propias y

57

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externas (entre otras, la “Contabilidad Nacional Trimestral de España”, la “Síntesis de

Indicadores Económicos” de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de

Economía y Hacienda, el “Boletín Estadístico” del Banco de España y el “Boletín de

Estadísticas Laborales” del Ministerio de Trabajo e Inmigración), se puede encontrar en la

nota trimestral del SAI: “Coyuntura Económica y Recaudación Tributaria” y constituye una

primera estimación del año 2007.

Por otro lado, se intentan conciliar las proyecciones a realizar con el escenario

macroeconómico estimado en el momento de realizar las previsiones con la información

disponible para el año 2008. Ahora bien, el escenario macroeconómico no presenta una

información suficientemente detallada como para extraer directamente del mismo los datos

necesarios para las proyecciones. Por ello, un primer paso debe consistir en vincular la

información disponible en el escenario macroeconómico con las cifras de carácter fiscal que

interesan para la extrapolación.

El procedimiento está diseñado en tres fases. La primera de ellas consiste en

desagregar la información contenida en el escenario macroeconómico en aquellas variables

que puedan ser útiles para la proyección, para lo cual es necesario introducir una serie de

hipótesis que se exige que sean coherentes con las que figuran en dicho escenario.

En la segunda etapa se relacionan las variables del escenario macroeconómico con

las variables fiscales que se utilizan para las proyecciones. Esta fase sólo es necesaria para

los datos referidos a 2008, ya que se dispone, por otras vías, de unas primeras estimaciones

relativas a 2007.

Finalmente, las variables fiscales estimadas en la fase anterior sirven como

indicadores para la proyección de la población de contribuyentes, de las bases y del resto de

variables que se precisan para el cálculo de los beneficios fiscales.

b. Indicadores para realizar las proyecciones

Siguiendo el procedimiento descrito, se toma como referencia el escenario

macroeconómico estimado en el momento de realizar las proyecciones, junto con una serie

de indicadores económicos, fiscales y demográficos que pueden anticipar el comportamiento

de los componentes de interés del impuesto.

58

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b.1. Primera etapa: desagregación del escenario macroeconómico

El escenario macroeconómico estimado en el momento de realizar las proyecciones

prevé para la economía española una sustancial desaceleración, en términos reales, de la

actividad económica en 2008, como consecuencia, fundamentalmente, de la pérdida de

vigor de la demanda interna que estará acompañada por una evolución más favorable del

saldo exterior.

Este escenario de ralentización se explica, entre otros factores, por la fuerte

reducción de la inversión y del gasto en consumo final de los hogares, lo que se reflejará en

la sensible atenuación en el crecimiento de las importaciones. Por su parte, las

exportaciones también moderarán su ritmo, pero en menor medida que las importaciones,

por lo que la aportación del saldo exterior al Producto Interior Bruto (PIB) podrá ser menos

desfavorable que en años anteriores.

La desaceleración en el ritmo de crecimiento en 2008 también es intensa en términos

nominales, debido a que se mantienen las tensiones inflacionistas derivadas de las elevadas

cotizaciones del petróleo y de otras materias primas en los mercados internacionales, si bien

en los últimos meses la situación ha tendido a mejorar levemente.

En lo que se refiere al escenario de la población y el empleo, la única variable que

aporta el escenario macroeconómico es el número de ocupados. Se prevé que el ritmo de

crecimiento de la ocupación experimente una notable desaceleración en 2008, que será aún

más acentuada que la del PIB, debido, entre otras razones, a la caída en la construcción,

sector con una fuerte demanda de empleo. Ello permitirá cierta ganancia de la productividad

aparente del trabajo.

Como se ha indicado antes, se necesita trasladar esas previsiones a aquellas

variables fiscales que servirán de indicadores en fases posteriores. Para ello, en una

primera instancia hay que desglosar más la información que proporciona el escenario

macroeconómico.

Así, se estima el crecimiento del número de asalariados a partir del número de

ocupados del escenario macroeconómico. Se supone para ello que la tasa de asalarización

59

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continuará creciendo pero su ritmo se suavizará ligeramente, al igual que sucediera ya el

año pasado, hasta alcanzar el 86,8 por ciento en 2008.

b.2. Segunda etapa: variables fiscales a utilizar en la proyección

b.2.i. Población con rentas sujetas

Se trata de la población, medida en personas-año, que está sometida al sistema de

retención en la fuente o con obligación de presentar pagos a cuenta en el IRPF. La

estimación agregada es la suma de las proyecciones de cada uno de sus cuatro

componentes: los asalariados, los pensionistas, los perceptores de prestaciones de

desempleo y los contribuyentes que desarrollan actividades económicas (empresarios

individuales y profesionales).

El crecimiento de la población asalariada con rentas sujetas2 se estima a partir del

correspondiente a los asalariados, en función de la relación histórica existente entre ambas

que se ha establecido mediante un modelo de regresión. El diferencial entre esas series se

amplió en 2005 y 2006, como consecuencia del proceso de regularización de inmigrantes, el

cual afectó a las variables fiscales pero no a las cifras de la Contabilidad Nacional de

España (CNE). Posteriormente, ese diferencial se ha reducido. Se estima que la población

asalariada con rentas sujetas podría crecer el 5,2 por ciento entre 2006 y 2008.

El colectivo de pensionistas3 se proyecta con una tasa anual del uno por ciento en

2008, similar a la estimada para 2007, de manera que se estima que su crecimiento

acumulado en el período 2007-08 podría ser del 2 por ciento. Con la información disponible

hasta el mes de marzo de 2008, su crecimiento anual se cifra en un 0,9 por ciento.

2 Definida como la suma del total de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social y a mutualidades de funcionarios, menos los afiliados a los regímenes especiales de la Seguridad Social de empleados del hogar y agrario, así como otros trabajadores que no son ocupados. Se parte de las poblaciones de dichos colectivos en todo el territorio nacional y se pasa al ámbito del TRFC, aplicando al total la proporción de afiliados al régimen general de la Seguridad Social en dicho territorio. 3 La estimación de este colectivo se basa en las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Se agregan las pensiones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, más las pensiones asistenciales (en extinción), las prestaciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integridad Social de los Minusválidos (LISMI) - BOE de 30 abril- y las pensiones de clases pasivas, en el TRFC, obteniéndose un total de pensiones públicas. Para transformar pensiones en número de pensionistas, se conviene en que ninguna persona percibe exclusivamente una pensión privada y además se supone que la “ratio” entre pensiones públicas y número de pensionistas es de 1,05, según los datos de la estadística “Empleo, salarios y pensiones” de la AEAT.

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Se supone que se producirá una fuerte aceleración en la tasa de variación anual del

número de los beneficiarios de prestaciones de desempleo4 en 2008, situándose para el

conjunto del año en el 16 por ciento (el 8,7 por ciento en 2007), por coherencia con la

evolución prevista para la tasa de paro, de manera que se obtendría una variación

acumulada del 26,1 por ciento entre 2006 y 2008. La información disponible señala un

incremento en el número de beneficiarios del 16,5 por ciento en el primer trimestre de 2008.

Por último, el crecimiento en el tamaño del colectivo de los contribuyentes que

realizan actividades económicas se aproxima con el registrado en 2007 por el número de

declarantes del IVA que son personas físicas, con una tasa del 1,8 por ciento, mientras que

para el presente año se introduce la hipótesis de desaceleración, en paralelo con la

tendencia que se observa en los asalariados, situándose así su crecimiento en el 1,2 por

ciento en 2008. Por tanto, la expansión acumulada de este subconjunto de contribuyentes

del IRPF sería del 3 por ciento entre 2006 y 2008.

Combinando esas hipótesis sobre la evolución de cada uno de los colectivos, resulta

que el conjunto de la población total con rentas sujetas podría incrementarse con una tasa

acumulada del 4,7 por ciento entre 2006 y 2008.

b.2.ii. Renta de los hogares

El conjunto de las rentas de las personas físicas podría mostrar una moderación en

relación a los tres últimos años, alcanzando un crecimiento nominal del 8,1 por ciento en

2008, lo que supondría dos puntos porcentuales menos que el año pasado. Esta evolución

sería consecuencia de la desaceleración, en mayor o menor medida, de todos sus

componentes: rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario e inmobiliario, ganancias

patrimoniales, rentas de las empresas y otras rentas.

Las hipótesis utilizadas para llegar a dichos resultados son las especificadas a

continuación:

4 Se toma el número de beneficiarios de prestaciones de desempleo que publica el Ministerio de Trabajo e Inmigración, excluyendo a los desempleados de los territorios forales.

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• Las rentas del trabajo5 crecerían el 16,7 por ciento en el bienio 2007-2008,

mostrando una ligera desaceleración en 2008 en comparación a 2007, con un

recorte de nueve décimas porcentuales, lo que se debería fundamentalmente al

efecto conjunto de un retroceso de 2,2 puntos porcentuales en la tasa de variación

anual de las rentas asalariadas, contrarrestada parcialmente por la evolución alcista

de las pensiones y de las prestaciones por desempleo. Ese comportamiento en las

rentas asalariadas, cuyo peso sobre el total es alrededor del 60 por ciento, proviene

exclusivamente de la población asalariada, ya que la retribución media se acelera,

debido a las revisiones salariales en el sector privado por la inflación superior a la

prevista inicialmente en los convenios y también por la elevación de las retribuciones

en el sector público. En el caso de las pensiones, se efectúa la proyección con la

premisa de una subida de su cuantía media, derivada fundamentalmente por su

revisión a tenor de una inflación superior a la inicialmente prevista, lo que, añadido al

mantenimiento del ritmo de crecimiento en el número de pensionistas, implica una

aceleración en la expansión de esta clase de rentas; en el primer trimestre de 2008,

el crecimiento del importe de las pensiones ha sido del 17,6 por ciento.

• Los rendimientos del capital mobiliario6 han continuado mostrando un perfil

fuertemente expansivo en 2007 (con un incremento del 32,3 por ciento respecto al

año anterior), debido fundamentalmente al espectacular crecimiento de los intereses

de las cuentas bancarias, cuya tasa anual se ha situado en el 77 por ciento, unido a

un incremento de los dividendos que se ha moderado sustancialmente respecto a su

evolución en los tres años precedentes, pero que todavía se ha mantenido en una

tasa del 7 por ciento. Para 2008, se espera una suavización en el ritmo expansivo de

esta clase de rentas, si bien aún se podría producir un crecimiento muy elevado, con

una tasa anual del 21,6 por ciento. Ello obedecería al efecto conjunto de un nuevo

empuje de los dividendos, situándose su tasa anual en el 15,1 por ciento, y la

considerable ralentización en el movimiento alcista de los intereses bancarios, con

una tasa anual que bajaría hasta el 38,2 por ciento.

5 Se trata de las rentas del trabajo que se declaran en el resumen anual que presentan las entidades retenedoras. 6 Son los rendimientos correspondientes a las personas físicas que se deducen de los modelos informativos anuales sobre las rentas del capital mobiliario, completándose la información con los datos reflejados en el modelo de liquidación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, los datos proporcionados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) y los dividendos distribuidos por las empresas que cotizan en los mercados bursátiles.

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En conjunto, las rentas del capital mobiliario se incrementarían de forma acumulada

en el 61 por ciento entre 2006 y 2008.

• En el caso de los rendimientos de capital inmobiliario (procedentes exclusivamente

de los arrendamientos de bienes inmuebles) se prevé que la tasa bienal 2006-08

podría situarse en el 21 por ciento, mostrando una ligera aceleración en su ritmo de

crecimiento en 2008 respecto al año anterior.

A efectos de su análisis, estas rentas se desglosan en rendimientos procedentes de

los arrendamientos de locales, viviendas y resto. Para aproximar el importe de los

rendimientos ligados al alquiler de locales se utiliza el volumen de retenciones por

arrendamientos consignados en la declaración de IRPF que se elevan mediante su

división por el tipo vigente de retención. En los rendimientos procedentes del alquiler

de vivienda se aplica desde 2003 una reducción del 50 por ciento, la cual se

convierte en el 100 en el caso de que los arrendatarios sean jóvenes con edades

comprendidas entre 18 y 35 años, siempre que sus rendimientos del trabajo o de

actividades económicas sean superiores al IPREM. Como quiera que las últimas

estadísticas disponibles del IRPF se refieren al ejercicio 2006, los rendimientos

procedentes del alquiler de viviendas se obtienen simplemente mediante la

duplicación del importe de la reducción. El resto de los rendimientos correspondería

a las fincas rústicas.

Para la proyección a 2008, a los rendimientos por alquiler de locales se les supone

un incremento similar al que se espera para las retenciones por arrendamientos. En

los arrendamientos de viviendas y del resto de inmuebles se mantienen unos

crecimientos elevados, similares a los observados en el último año, bajo la hipótesis

de que las restricciones financieras y las medidas de apoyo al alquiler contribuirán a

un aumento de las rentas generadas y declaradas de este tipo de activos.

• Las ganancias patrimoniales podrían experimentar un crecimiento acumulado del

37,2 por ciento entre 2006 y 2008, descomponiéndose en tasas anuales del 21 por

ciento y del 13,3 por ciento en 2007 y 2008, respectivamente.

Para obtener esa proyección se consideran por separado las ganancias procedentes

del reembolso de fondos de inversión y las que se derivan de otros activos. En el

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primer caso se dispone ya de una primera estimación para 2007 (con un incremento

del 12,5 por ciento), lo que supone una atenuación en su ritmo expansivo respecto al

año anterior, si bien se considera que volverá a acelerarse en 2008 (con una tasa

anual del 23,5 por ciento), manteniéndose la rentabilidad media de los mismos. El

resto de ganancias se proyectan de acuerdo con la revalorización media del índice

de la Bolsa de Madrid que se ha observado en los dos últimos años.

• En cuanto a las rentas provenientes del desarrollo de actividades económicas y otras

rentas7, se supone que continuarán desacelerándose hasta el punto de sufrir un

moderado retroceso en 2008, de tal suerte que se pasaría de una tasa anual del 7,2

por ciento en 2006, a un incremento del 3 por ciento en 2007 y a una disminución

también del 3 por ciento en 2008. Esa moderada caída en 2008 se explica por la

combinación de un pequeño aumento en la población (tasa anual del 1,2 por ciento),

a lo que se añade el descenso esperado en la renta media de los empresarios (tasa

anual del -5,2 por ciento). En definitiva, en el conjunto del bienio 2007-08, este grupo

de rentas se mantendrían prácticamente constantes, con una tasa acumulada del

-0,1 por ciento.

b.3. Tercera etapa: proyección de los conceptos del IRPF

b.3.i. Número total de declaraciones

Los criterios para la estimación de estos indicadores están relacionados con la

población sujeta a retención o pagos a cuenta que han sido comentados en la etapa

anterior.

Para proyectar el número total de declaraciones se calcula previamente una

población de contribuyentes del IRPF incluidos en las mismas, suponiendo que las

declaraciones de unidades familiares con tributación conjunta corresponden a dos personas.

La proporción que representa esta población respecto a la población con rentas sujetas se

ha mantenido bastante estable durante los últimos años, moviéndose en el intervalo

comprendido entre el 83,8 por ciento y el 84,2 por ciento.

7 Las rentas de actividades económicas se estiman de los rendimientos netos declarados en el IRPF y se elimina el efecto de las reducciones. Las restantes rentas son las incluidas en las estadísticas del IRPF que consisten en las imputaciones de rentas menos las compensaciones de saldos netos negativos de determinadas clases de rentas que proceden de ejercicios anteriores.

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Para 2007, se ha tomado la previsión de la AEAT para el número total de declarantes

que se efectuó con motivo de la pasada campaña de renta y para 2008 se ha supuesto que

la relación entre la población declarante y la población con rentas sujetas será igual al 83,8

por ciento, proporción ligeramente inferior a la de años anteriores.

Por otra parte, se introduce la hipótesis de que el número de declaraciones conjuntas

disminuirá con un ritmo anual medio del 5,5 por ciento durante el bienio 2007-08,

produciéndose una caída más intensa que las observadas en años anteriores.

Ambos supuestos permiten estimar el número total de declaraciones que se podrían

presentar para el ejercicio 2008 en 19,4 millones, lo que supondría un incremento del 8,5 por

ciento respecto a las referidas a 2006. De ellas, el 77,8 por ciento (15,1 millones, con un

crecimiento del 15,6 por ciento respecto a 2006) correspondería a contribuyentes que

utilizarían la tributación individual y el restante 22,2 por ciento (4,3 millones, con una

disminución del 10,7 por ciento respecto a 2006) procederían del colectivo de unidades

familiares que optarían por la modalidad de tributación conjunta.

b.3.ii. Base imponible

Con objeto de realizar las liquidaciones simuladas del ejercicio 2008, se supone que

la base imponible de cada uno de los contribuyentes variará con arreglo a las tasas que se

especifican a renglón seguido sobre las cuantías medias por declarante, discriminando por

componentes:

• Rendimientos del trabajo

Se supone una evolución similar a la de las rentas del trabajo del escenario

macroeconómico que se toman como indicador. Aunque el perfil es similar, hay que tener en

cuenta que los rendimientos del trabajo declarados en el modelo anual de IRPF crecen más

rápidamente que el conjunto de rentas del trabajo sujetas a retención, presumiblemente

como consecuencia de la incorporación al grupo de declarantes del impuesto de

contribuyentes que antes formaban parte del grupo de no obligados y, por lo tanto, con

salarios inferiores a la media. Esta tendencia se detecta también en el crecimiento superior

en el número de declarantes con este tipo de rendimientos que en el conjunto de personas

que tienen rentas del trabajo sujetas a retención. Por ello, aunque la evolución de los

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

rendimientos del trabajo en las declaraciones del IRPF discurre paralelamente a la

observada en el indicador de este tipo de rentas en el escenario macroeconómico, en los

primeros el ritmo de crecimiento es superior y las oscilaciones se presentan más atenuadas.

Dicha circunstancia, junto a la evolución prevista del número de declarantes con esta

clase de rendimientos (con una tasa acumulada del 8,2 por ciento), conduce a que el

crecimiento de la cuantía media por declaración sea del 9 por ciento entre 2006 y 2008,

mientras que la tasa acumulada en el bienio para el importe de estos rendimientos alcance

el 17,9 por ciento.

• Rendimientos del capital mobiliario

Estos rendimientos se calculan sumando las proyecciones para cada uno de sus

componentes: los dividendos se extrapolan utilizando exactamente las mismas tasas que el

indicador del escenario macroeconómico y el resto, siguiendo la pauta de la suma de los

intereses de cuentas bancarias y los rendimientos de los restantes activos.

En conjunto, las rentas del capital mobiliario podrían experimentar un fuerte

crecimiento en 2008, el 21 por ciento, siendo de inferior intensidad que la tasa observada en

2007 (el 29,3 por ciento), lo que está en línea con el ritmo fuertemente expansivo ya

observado en 2006 (el 26,6 por ciento), de tal modo que su importe podría aumentar en el

conjunto del bienio en el 56,5 por ciento, produciéndose un incremento del 23,2 por ciento

en los dividendos, con una notable aceleración en 2008, y del 86,6 por ciento en los

intereses de los demás activos, sucediendo el fenómeno contrario que con los dividendos,

esto es, una sustancial desaceleración en 2008. Dicho crecimiento para el bienio, junto con

la hipótesis evolutiva de la población que declara estos rendimientos (con una tasa

acumulada del 7 por ciento), conduce a que la cuantía media en estas rentas se

incrementaría en el 46,2 por ciento entre 2006 y 2008.

• Rendimientos de capital inmobiliario

En este caso, el indicador económico y la variable de la declaración anual del IRPF

coinciden, por lo que cabe reiterar lo expuesto anteriormente sobre el primero de ellos.

Como consecuencia, la tasa acumulada en el bienio 2007-08 para la cuantía media por

declarante de esta clase de rendimientos se situaría en el 11,4 por ciento.

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• Rendimientos de actividades económicas

Se aplican las mismas tasas correspondientes al indicador económico, cuya

evolución ya se ha comentado antes. Como consecuencia, la tasa acumulada en el bienio

2007-08 para la cuantía media por declarante de esta clase de rendimientos se situaría en el

-3,4 por ciento.

• Ganancias patrimoniales

Estas se ajustarían a la evolución prevista para el indicador económico, al cual se ha

hecho ya referencia con anterioridad. Por tanto, la tasa acumulada en el bienio 2007-08 para

el importe de estas rentas se situaría en el 37,2 por ciento.

• Restantes componentes de la base imponible

Para el resto de las rentas integrantes de la base imponible, se postula una evolución

idéntica a la supuesta para las actividades económicas, esto es, su cuantía media por

declarante disminuiría el 3,4 por ciento, de forma acumulada durante el bienio 2007-08.

b.3.iii. Incentivos fiscales

Los criterios generales seguidos para las reducciones en la base imponible y las

deducciones en la cuota íntegra han sido los siguientes:

Proyectar el número de beneficiarios a partir de la proporción que suponen éstos

sobre el total de liquidaciones del impuesto, según la pauta bastante estable que se

ha observado en los últimos años.

Realizar hipótesis sobre las cuantías medias, basadas en su evolución histórica y en

los factores que pudieran haber influido para su variación entre los ejercicios 2006 y

2008, entre los cuales, ocupan un lugar destacado los cambios de índole normativa y

especialmente la reforma del tributo que entró en vigor en 2007. En algunos

supuestos cuyas series de datos tienen un horizonte temporal corto o adolecen de

cierta erraticidad, se opta por conjeturar su estabilidad, igualando la cuantía media

en 2008 a la registrada dos atrás.

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Concretamente, las proyecciones para cada uno de los incentivos para los que se

estiman los beneficios fiscales mediante el sistema de microsimulación, distintos de aquellos

que se determinan automáticamente en función de otras variables (vgr.: las reducciones de

los rendimientos del trabajo y de arrendamientos de viviendas, así como la deducción en la

cuota líquida por rendimientos del trabajo o de actividades económicas) se llevan de

acuerdo con las pautas que se especifican a continuación:

• Reducciones en la parte general de la base imponible

a) Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social

En cuanto a las reducciones en la parte general de la base imponible por las

aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones,

mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social

empresarial y seguros de dependencia), cabe señalar que se ha procedido a su

desagregación en tres componentes: régimen general, a favor de discapacitados y

deportistas profesionales.

El número total de beneficiarios se calcula a partir de la proporción que representan

éstos sobre el total de declarantes del impuesto, la cual experimentó sensibles crecimientos

con tendencia a su gradual desaceleración durante el período 2003-06, tras una trayectoria

anterior bastante estable; esos aumentos estaban relacionados con las mejoras de las

rentabilidades en los mercados de renta variable durante dicha época. Para 2007 se prevé

que haya continuado esa ralentización ante el peor comportamiento de las Bolsas, la

moderación de las rentas y los cambios restrictivos que se produjeron en la normativa

reguladora de estos incentivos con motivo de la reforma del tributo, en lo concerniente al

límite máximo de las aportaciones, mientras que este año se podría mantener constante, de

tal modo que se postula que dicha proporción se situará en el 24,6 por ciento en el ejercicio

2008.

El número de beneficiarios de las reducciones por aportaciones y contribuciones a

sistemas de previsión social constituidos a favor de discapacitados se proyecta a partir de la

proporción que representan sobre el total de declarantes del IRPF, la cual, tras decrecer en

2004 y 2005, registró una fuerte aceleración en 2006. Para 2007 y 2008, se supone que el

número de beneficiarios se mantendrá constante en el nivel observado en el ejercicio 2006.

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En cuanto al número de deportistas profesionales, al igual que en el anterior

supuesto, en 2007 y 2008 no se efectúa ninguna proyección, de manera que se mantiene

constante en el nivel observado en el ejercicio 2006.

Por diferencia aritmética con los relativos a las modalidades anteriores, se obtiene el

número de beneficiarios de las reducciones en el régimen general.

Por lo que se refiere a los importes medios por beneficiario, en el caso de las

aportaciones con carácter general se prevé una disminución del 0,5 por ciento en 2007,

como consecuencia de la reforma de la normativa del tributo y el recorte que ella supuso en

los límites cuantitativos para los mayores de 52 años, recuperándose con un crecimiento del

uno por ciento en 2008. En los casos de los discapacitados y de los deportistas

profesionales, se prevé que en 2008 se producirán incrementos del 21 por ciento y del 6,5

por ciento, respectivamente, tasas iguales que en 2007, ejercicio en el que se suponen unas

ciertas aceleraciones, como reflejo de la subida en la cuantía máxima de las aportaciones

que se introdujo con motivo de la reforma del impuesto.

Utilizando los criterios que se acaban de exponer, se supone que el incremento

durante el bienio 2007-08 del número total de beneficiarios sería del 10,1 por ciento. Por otro

lado, la cantidad media por beneficiario aumentaría en el 0,7 por ciento, salvo que el

resultado de aplicar esta variación supere el importe máximo establecido en la LIRPF, en

cuyo caso se sustituiría por ese último.

b) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas

discapacitadas

El número de beneficiarios de estas reducciones, que comenzaron a aplicarse en

2004, se proyecta de acuerdo con la evolución que muestra la proporción que representan

sobre el total de declarantes, utilizándose su media en los tres últimos años, de manera que

se obtiene que el incremento acumulado del número de beneficiarios en el bienio 2007-08

podría ser del 9,1 por ciento. Por otro lado, su cuantía media por beneficiario se proyecta

con el mismo ritmo que la media observada en los dos años para los que se dispone de

información, de tal modo que su crecimiento entre 2006 y 2008 sería de apenas el 0,1 por

ciento.

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• Especialidades por anualidades por alimentos a favor de los hijos

El número de beneficiarios de estos incentivos se proyecta manteniendo constante la

proporción que representan sobre el total de declarantes, de tal modo que su incremento

podría situarse en el 17,7 por ciento, entre 2006 y 2008. Por otro lado, el importe medio por

beneficiario se proyecta con el mismo crecimiento que el observado en el ejercicio 2006,

esto es, con el 2,9 por ciento anual.

Combinando los crecimientos mencionados del número de beneficiarios y de la

cuantía media por declarante de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, resulta

que su importe podría crecer en el 24,2 durante el conjunto del bienio 2007-08.

• Deducciones en la cuota íntegra

a) Deducción por inversión en la vivienda habitual

La proporción de liquidaciones con esta deducción respecto al total de declarantes se

ha venido incrementando durante los últimos años, pero la crisis inmobiliaria y crediticia

hace prever una estabilización de la misma en 2007 y una cierta disminución en 2008, de tal

modo que este colectivo crecería en el 4,1 por ciento entre los ejercicios de 2006 y 2008,

situándose la proporción de los beneficiarios de este incentivo respecto al total de

declarantes en el 37,9 por ciento en 2008. Por lo que se refiere a su cuantía media, se

supone un estancamiento en 2007, debido a las medidas restrictivas en este crédito fiscal

que se aprobaron con la reforma del tributo, suprimiéndose los anteriores coeficientes

incrementados en caso de financiación ajena y estableciéndose un único coeficiente del 15

por ciento, salvo en el supuesto de obras para la adecuación de la vivienda para personas

discapacitadas, junto con la sensible desaceleración en el ritmo de crecimiento de los

precios de las viviendas. Para 2008, se prevé un ligero crecimiento del 0,5 por ciento.

Ambos supuestos conducen a que el importe de la deducción crezca en el 4,6 por

ciento en el bienio 2007-08.

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b) Deducción por donativos

Desde 2003, la proporción que representa el número de beneficiarios de este

incentivo respecto al total de declarantes ha aumentado sistemáticamente, aunque con un

crecimiento fuertemente desacelerado. Para 2007, se supone que la ralentización habrá sido

más suave, al haberse ampliado el colectivo de receptores de los donativos, incluyéndose a

los partidos políticos, en virtud de lo preceptuado en la Ley Orgánica 8/2007, mientras que

para 2008 se postula su invariabilidad, siendo del 11,1 por ciento. Como consecuencia de

estos supuestos, se obtiene que la tasa acumulada del número de beneficiarios entre 2006 y

2008 podría situarse en el 10,8 por ciento.

Respecto a la cuantía media deducida por beneficiario, se introduce la hipótesis de

que en 2007 se produzca un ligero aumento en la tasa de variación observada el año

anterior, hasta el 6,5 por ciento, regresando en 2008 al mismo crecimiento de dos años

atrás, el 5,5 por ciento; en definitiva, se estaría postulando un crecimiento acumulado del

12,4 por ciento entre 2006 y 2008.

Combinando ambas hipótesis resulta que el importe de la deducción podría aumentar

en el 24,5 por ciento, de forma acumulada a lo largo de los dos ejercicios.

c) Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico

La proporción de beneficiarios respecto al total de declarantes ha ido creciendo

rápidamente en los últimos años, detectándose en 2002 una fuerte aceleración, de tal forma

que el colectivo prácticamente se duplicaba, circunstancia que podría haber estado ligada a

la potenciación de esta deducción que se introdujo a través de la Ley 49/2002. En cambio,

desde 2003 se han venido observando sistemáticas y apreciables disminuciones, si bien el

retroceso registrado en 2006 fue de menor intensidad. Se prevé que en 2007 la proporción

haya vuelto a ser algo inferior a la del año anterior y que en 2008 se estabilice.

El aumento del número de beneficiarios que se observó en 2002 tuvo como

contrapartida una sustancial disminución de la cuantía media de la deducción. En los tres

años siguientes, por el contrario, la reacción fue alcista, mientras que en 2006 se volvió a

producir una fuerte contracción. Ante estas continuas fluctuaciones, se adopta un criterio

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conservador para la proyección, suponiéndose que la cuantía media deducida por

beneficiario se mantendrá constante en 2007 y 2008, siendo igual a la observada en 2006.

Combinando ambas hipótesis, el importe de la deducción experimentaría un

crecimiento del 8,5 por ciento entre 2006 y 2008.

d) Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Se mantiene constante la proporción de beneficiarios de esta deducción sobre la

población declarante e igual a la observada en el ejercicio 2006, mientras que se prevé que

su cuantía media continúe creciendo a ritmos elevados, tal y como ha venido sucediendo en

los cuatro últimos años, de manera que su importe tendría una tasa acumulada en el bienio

del 30,7 por ciento.

e) Deducciones en actividades económicas, por inversiones y creación de empleo

La evolución de este concepto es bastante errática, tanto en el número de

beneficiarios como en su importe, razón por la cual no se efectúa ninguna proyección, de tal

modo que se opta por mantener el número de beneficiarios igual al de 2006 y aplicar

también el mismo importe medio.

f) Deducción por dotaciones contables a la RIC

En este caso, la cuantía media por declarante ha venido creciendo en los últimos

años a tasas elevadas, formulándose la hipótesis para su proyección de que crecerá a un

ritmo similar a como lo ha hecho, en media, durante los tres últimos años y que a la

deducción se acogerán el mismo número de beneficiarios que en 2006. De esta forma, se

obtiene que el crecimiento del importe de esta deducción en el bienio 2007-08 podría

situarse en el 23,1 por ciento.

g) Deducción por la venta de bienes corporales en Canarias

Para este incentivo, las premisas sobre el tamaño del colectivo de beneficiarios y

sobre su importe son sus mantenimientos constantes durante el bienio 2007-2008, debido a

las continuas fluctuaciones que se han observado en los últimos años.

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h) Deducción por cuentas ahorro-empresa

Se supone que el número de beneficiarios crecerá en el 4,7 por ciento, mientras que

su cuantía media se mantendrá invariable e igual a la obtenida en 2006.

c. Descripción del método de microsimulación

Análogamente al sistema utilizado para la elaboración de los PBF de ejercicios

anteriores, se procede a la agregación de las diferencias aritméticas para cada declarante

entre la cuota líquida teórica, excluyendo los beneficios fiscales, y la real, con aplicación de

los mismos. En el caso de las deducciones en la cuota íntegra, se tiene en cuenta el efecto

de la pérdida parcial o total que pudiera originar el requisito de que la cuota líquida sea no

negativa (pérdidas por insuficiencia de cuota). Las cantidades inaplicadas de las

deducciones se reparten de manera proporcional entre todas ellas, ya que las pérdidas son

globales y no pueden asignarse a ninguna en concreto, debiéndose efectuar una distribución

entre los conceptos afectados.

En los supuestos de la reducción de los rendimientos del trabajo, en cualquiera de

sus cuatro modalidades (la que se aplica en general, por prolongación de la actividad

laboral, por movilidad geográfica y la relativa a los trabajadores activos con discapacidad) y

de la nueva deducción en la cuota líquida de 400 euros anuales para perceptores de

rendimientos del trabajo o de actividades económicas, la microsimulación se extiende al

conjunto de contribuyentes, con independencia de que hayan presentado declaración anual

del impuesto o bien sólo procedan al pago de retenciones. En ambas situaciones, la

cuantificación del beneficio fiscal se determina mediante la diferencia entre la cuota que

correspondería en el caso hipotético de que no existiera el incentivo fiscal y la real,

conviniendo que, para contribuyentes que no declaran, la cuota del impuesto se identifica

con la magnitud de las retenciones soportadas.

El cómputo de los beneficios fiscales se realiza en términos netos de la parte

asignable al Estado, esto es, tras efectuar el descuento de la cesión parcial a las

Administraciones territoriales, esto es, el 33 por ciento en las CCAA del TRFC y la

proporción en que se cifra la participación de los municipios y provincias en los ingresos del

IRPF para el próximo presupuesto, el 1,15 por ciento. El efecto de la primera de esas

73

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

cesiones se recoge bien de forma directa aplicando la tarifa general o estatal de gravamen,

caso de los incentivos que afectan a la base liquidable, o en la etapa final del cálculo,

restando el 33 por ciento, para las deducciones en la cuota íntegra; en el caso de la

deducción en la cuota líquida por rendimientos del trabajo o de actividades económicas, su

coste se asume completamente por el Estado y, por consiguiente, no es necesario dicho

descuento. Para la cesión parcial a las entidades locales, se aplica la citada proporción en la

última etapa de los cálculos de beneficios fiscales.

B. MÉTODO ESPECÍFICO DE SIMULACIÓN PARA PRESTACIONES SOCIALES Y

OTRAS EXENCIONES

a. Introducción

El PBF 2009 incluye estimaciones de los beneficios fiscales correspondientes a

varias clases de prestaciones sociales que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7

de la LIRPF, están exentas en el IRPF y para las cuales se dispone de información fiscal

sobre la que sustentar los cálculos, procedente de la explotación de los datos consignados

en las declaraciones anuales de los retenedores. Para este presupuesto, la novedad

consiste en la ampliación de los conceptos que se evalúan, incorporándose dos más,

respecto a los que se consideraban en años anteriores.

Dicho conjunto de exoneraciones está integrado por: las prestaciones públicas

extraordinarias por actos de terrorismo (letra a del artículo 7), las ayudas de cualquier clase

percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (letra b), las

pensiones reconocidas a favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones durante la

Guerra Civil (letra c), las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (letra e),

determinadas pensiones por invalidez del sistema de Seguridad Social y del régimen de

clases pasivas (letras f y g), las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como otras

prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, pensiones de

orfandad y prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades

locales (letra h); las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con

motivo de acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años (letra i);

las becas públicas de educación (letra j); las ayudas económicas a los deportistas de alto

nivel (letra m); las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (letra n); las

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en

misiones internacionales de paz o humanitarias (letra o); los rendimientos derivados de

trabajos efectivamente realizados en el extranjero (letra p); las prestaciones percibidas por

entierro o sepelio (letra r); las ayudas económicas para personas hemofílicas o con otras

coagulaciones congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C, como consecuencia de

tratamientos recibidos en el sistema sanitario público (letra s); las prestaciones percibidas

por los discapacitados en forma de renta como consecuencia de aportaciones a sistemas

previsión social y de aportaciones a patrimonios protegidos (letra w); y las prestaciones

económicas públicas de dependencia (letra x). Estas dos últimas exenciones son

precisamente las que estiman por primera vez en el PBF 2009.

b. Fuentes de información

El resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo, de determinadas

actividades económicas, premios e imputaciones de renta, que están obligadas a presentar

las entidades retenedoras, incluye, en el caso de rendimientos del trabajo, claves

específicas que se refieren a las rentas exentas reguladas en el artículo 7 de la LIRPF y que

abarcan, entre otras, las enumeradas en los anteriores párrafos.

Para las percepciones consignadas bajo dichas claves se dispone de la identificación

del perceptor y de la cuantía de la percepción.

c. Descripción de la metodología

La metodología aplicada en la determinación de los beneficios fiscales asociados a

las rentas exentas que se explicaba en las Memorias de años anteriores consistía en

efectuar una microsimulación del impuesto con los datos consignados en las declaraciones

anuales más los importes de las cantidades exentas, teniendo en cuenta la cesión parcial

del impuesto a las Administraciones territoriales. Con este procedimiento fue factible obtener

los resultados hasta el ejercicio 2002, que fueron consignados en el PBF 2003.

A partir de esas cifras, se realiza la previsión correspondiente al ejercicio 2008, que

es la incluida en el PBF 2009, para los beneficios fiscales asociados a cada una de las

exenciones a través de diversos indicadores aplicados tanto al número de perceptores de

los mismos como al importe medio de las rentas exentas por persona. Tales indicadores se

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

basan en la propia evolución de las series temporales correspondientes a los datos

consignados en los resúmenes anuales de retenciones, del número de declarantes del

impuesto con rentas del trabajo y su relación con los perceptores de rentas exentas, del

número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo según el

“Boletín de estadísticas laborales” del Ministerio de Trabajo e Inmigración, del coste de la

indemnización por trabajador despedido que se estima del índice de costes laborales del

Instituto Nacional de Estadística (INE) y, por último, de los colectivos de los perceptores de

pensiones contributivas por incapacidad permanente y no contributivas por invalidez que se

reflejan en el boletín citado anteriormente.

C. OTROS PROCEDIMIENTOS

a. Exención de los premios de las loterías, apuestas y sorteos

a.1. Criterios seguidos para el PBF 2009

Por razones de disponibilidad de información, la valoración de los beneficios fiscales

asociados a esta exención continúa restringiéndose, al igual que ocurriera en los pasados

presupuestos, a los premios distribuidos por LAE, ONCE y CRE, sin que pueda estimarse la

componente correspondiente a los juegos de azar organizados por las CCAA.

Respecto al PBF precedente, no se registra ningún cambio normativo que afecte

directamente a esta clase de exoneración, la cual se establece en el artículo 7.ñ de la

LIRPF.

Tampoco se introduce ninguna alteración de carácter metodológico, salvo por la

necesaria actualización de los datos estadísticos más recientes sobre el sector del juego en

nuestro país.

a.2. Fuentes estadísticas

- LAE, contando con los datos estadísticos sobre cada uno de los juegos organizados

durante 2007 y primer semestre de 2008, así como su distribución territorial.

76

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

También se ha utilizado la información recogida en su página web que se actualiza

dinámicamente.

- “Anuario El País 2008”.

- CRE.

a.3. Metodología

Se utiliza la metodología conocida y explicada pormenorizadamente en Memorias

precedentes.

Aplicando dicho procedimiento, se obtiene una previsión del importe total de los

premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por el Estado, la ONCE y la CRE,

en su conjunto y para la totalidad del territorio nacional, de 7.721,81 millones de euros en

2008, cantidad que supondría un incremento del 4,5 por ciento, respecto a la observada el

pasado año.

Dicho importe de los premios requiere ser corregido por la parte que se localizaría

fuera del TRFC. Como consecuencia de aplicar un factor de corrección del -6,2 por ciento,

se llega a que el importe de los premios susceptibles de gravamen en el ejercicio 2008, en la

situación hipotética de que no estuvieran exentos, y que, por ende, generarían beneficios

fiscales en el año 2009, al liquidarse el impuesto, se eleva a un total de 7.241,59 millones de

euros.

La falta de integración de esas rentas en las declaraciones del impuesto se

transforma en una menor carga tributaria para los contribuyentes, cuyo valor se determina

mediante la aplicación, de manera uniforme, del tipo medio estatal de la base liquidable

general, el cual se cifra en el 17,33 por ciento, de acuerdo con los datos estadísticos del

IRPF correspondiente al ejercicio 2006, última referencia temporal disponible.

Para concluir el cálculo, es necesario tener en cuenta que el PBF recoge

exclusivamente los beneficios fiscales del Estado y, por tanto, ha de detraerse la parte que

se asociaría a la cesión parcial del impuesto a las Administraciones territoriales. La

aplicación del tipo medio estatal ya conlleva el descuento relativo a las CCAA, pero faltaría

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

por restar la parte que se correspondería con la cesión a las entidades locales, para lo cual

se aplica el 1,15 por ciento, proporción en la que se cuantifica la participación de los

municipios y las provincias en los ingresos totales del IRPF en el presupuesto para 2009,

sobre el tipo medio total de la base liquidable general, el cual es del 26,56 por ciento, según

las estadísticas del IRPF 2006. En definitiva, el importe de los beneficios fiscales a computar

en el PBF 2009 se determina mediante la aplicación de un factor de 0,1703 sobre la

cantidad prevista de los premios del conjunto de los juegos de azar que se podrían distribuir

durante 2008, en el TRFC.

Para finalizar este apartado, se indica que los premios exentos de estas clases de

juegos de azar y los beneficios fiscales que comportan se dividen en tres grandes grupos

por separado: por un lado, las loterías organizadas por LAE; por otro, los sorteos de la

ONCE y de la CRE; y, en tercer lugar, las apuestas deportivas de LAE. Cada uno de esos

grupos se asigna a tres políticas de gasto diferentes de la actual clasificación presupuestaria

que se utiliza para el PBF 2009: “servicios de carácter general”, para la primera de las

categorías citadas; “servicios sociales y promoción social”, para el segundo bloque de

juegos; y “cultura”, en el tercer caso.

b. Exención de los premios literarios, artísticos y científicos

b.1. Criterios seguidos para el PBF 2009

Respecto al PBF precedente, no se produce ningún cambio normativo que afecte

directamente a esta exención, cuya regulación se encuentra recogida en el artículo 7.l de la

LIRPF.

También se mantiene inalterada la metodología utilizada el año pasado para estimar

los beneficios fiscales asociados a esta exoneración, salvo, como es lógico, por la

incorporación de los datos relativos a los premios a los que se les ha concedido

recientemente la exención.

b..2. Fuentes de información

• Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, sobre los premios literarios,

artísticos y científicos a los que se les ha concedido la exención a lo largo del

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

período comprendido entre 1992 y los primeros meses de 2008, así como de

aquellos que, habiendo sido declarados exentos, han dejado de convocarse

posteriormente.

• Fundación Príncipe de Asturias, la cual publica la relación de las personas e

instituciones premiadas desde el año 1981, en cualquiera de los ocho premios

que convoca anualmente para otras tantas áreas de conocimiento.

b.3. Metodología

La metodología que se utiliza para la estimación de los beneficios fiscales derivados

de esta exención es idéntica a la empleada para los presupuestos de años anteriores y para

conocer su explicación detallada pueden consultarse las correspondientes Memorias.

De acuerdo con ese procedimiento, se obtiene el importe estimado de los beneficios

fiscales en 2009 que figura expresado en el Cuadro 1 que se inserta al final de este

Capítulo. La cifra resultante es consecuencia de llevar a cabo varias etapas de cálculo, las

cuales se pueden resumir en la siguiente forma:

• Se prevé que el número de premios literarios, artísticos y científicos con exención

en el IRPF que se concederán en 2008 podría elevarse a 494, siendo su importe

agregado de 12,90 millones de euros.

• Aplicando la reducción del 40 por ciento que establece la normativa vigente del

impuesto para las rentas cuando se obtienen de forma notoriamente irregular en

el tiempo, entre las cuales se encuentran los premios literarios, artísticos y

científicos en caso de que no gocen de exención, se tiene que la cantidad que

dejaría de someterse a gravamen por la exoneración de este tipo de premios

podría ascender a 7,74 millones de euros.

• Dicha magnitud se traduce en una disminución de la cuota del impuesto a liquidar

en 2009 que se obtiene por medio del mismo coeficiente utilizado en la

evaluación de la exención de los premios de los juegos de azar, esto es, el 17,03

por ciento.

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Para concluir este apartado, únicamente cabría resaltar que los premios exentos y

los beneficios fiscales que se derivan de los mismos se dividen en dos grandes grupos por

separado: por un lado, los literarios y artísticos, y, por otro, los científicos, con objeto de su

asignación a dos políticas de gasto diferentes de la actual clasificación presupuestaria que

se utiliza para el PBF 2009: “cultura”, para la primera categoría; “investigación, desarrollo e

innovación”, en el segundo caso.

c. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas

c.1. Criterios seguidos para el PBF 2009

Este apartado se dedica a la valoración cuantitativa de los beneficios fiscales

derivados de la exoneración del siguiente grupo de rentas: determinadas ayudas de la

política comunitaria tanto agraria como pesquera; las ayudas al abandono de la actividad de

transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento; y, por último, las

indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera. Esta

exención está regulada en la disposición adicional quinta de la LIRPF.

Es preciso indicar que no es factible llevar a cabo las estimaciones, por falta de

información sobre la que sustentar los cálculos, sobre las demás ayudas públicas que

también están exentas y figuran recogidas en la disposición adicional quinta de la LIRPF,

aunque se entiende que igualmente constituyen beneficios fiscales, las cuales están

constituidas por las destinadas a la reparación de elementos patrimoniales que hayan sido

destruidos por incendio, inundación o hundimiento, así como las dirigidas a la compensación

del desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local de una

actividad económica, como consecuencia de su incendio, inundación, hundimiento u otras

causas naturales.

Respecto al presupuesto precedente, no se ha producido ningún cambio normativo

que afecte directamente a esta exención. Asimismo, la metodología de cálculo se mantiene

inalterada.

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

c.2. Fuentes de información

• Fondo Español de Garantía Agraria (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y

Marino), para las ayudas de la política agraria comunitaria.

• Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos (Ministerio de Medio

Ambiente y Medio Rural y Marino), para las indemnizaciones públicas a causa del

sacrificio de la cabaña ganadera del vacuno.

• Dirección General de Ordenación Pesquera (Ministerio de Medio Ambiente y Medio

Rural y Marino), para las ayudas de la política pesquera comunitaria.

• Dirección General de Transportes por Carretera (Ministerio de Fomento), para las

ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera.

c.3. Metodología

La determinación de la magnitud de los beneficios fiscales que pudieran producirse

como consecuencia de las exenciones en las subvenciones y ayudas públicas se realiza

siguiendo el mismo procedimiento que se explicaba pormenorizadamente en las Memorias

precedentes.

De acuerdo con ese método, se obtiene la estimación del importe de los beneficios

fiscales en 2009 que se refleja en el Cuadro 1 que figura al final de este capítulo y cuyo

resultado puede descomponerse en los pasos intermedios que se enumeran a continuación:

• La previsión del importe de las subvenciones y ayudas públicas con exención que

podrían percibir los contribuyentes del IRPF durante el año 2008 asciende a un total

de 67,96 millones de euros, los cuales se distribuirían de la siguiente manera: 26,50

millones de euros (el 39 por ciento) corresponderían a las indemnizaciones por el

sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera; 40,42 millones de euros (el 59,5 por

ciento) a las ayudas al abandono de la actividad del transporte por carretera; y el

resto, 1,04 millones de euros (el 1,5 por ciento), a las ayudas de la política pesquera

comunitaria. Sobre las ayudas de la política agraria común que están exentas, no se

realiza ninguna estimación, ya que sus importes han sido nulos desde 2004.

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

• La aplicación del coeficiente reductor del 40 por ciento sobre esas rentas, tal y como

se establece en la normativa vigente del impuesto para los rendimientos de

actividades económicas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo,

situación que explícitamente se reconoce a las subvenciones y ayudas públicas que

no estén exentas, conduce a que la cantidad que dejaría de someterse a gravamen

por la exoneración de las referidas ayudas públicas podría situarse en 40,78 millones

de euros.

• Por último, dicha magnitud se convierte en la posible disminución de la cuota del

impuesto a liquidar en 2008 que se obtiene por medio del mismo coeficiente utilizado

en la evaluación de las exenciones de determinados premios, esto es, el 17,03 por

ciento.

d. Operaciones financieras con bonificación

d.1. Criterios seguidos para el PBF 2009

Como en años precedentes, se consideran los beneficios fiscales asociados a

determinadas operaciones financieras que gozan de bonificación, cuyo fundamento legal

tiene su origen en el extinto Impuesto sobre las Rentas del Capital y mantienen su vigencia

actual, en virtud de la prórroga recogida en la disposición transitoria undécima del TRLIS y

en la disposición transitoria tercera del Reglamento de dicho tributo.

Estas operaciones financieras consisten en empréstitos dirigidos al mercado interior

de empresas concesionarias de autopistas de peaje, materializados por medio de la emisión

de obligaciones a largo plazo.

Como quiera que las bonificaciones por operaciones financieras cuyos beneficiarios

sean personas jurídicas residentes en España generan un beneficio fiscal que se computa

en el IS, mediante la aplicación del método de microsimulación, aquí únicamente se

determina el beneficio fiscal derivado de la bonificación en un 22,8 por ciento (95 por ciento

sobre un tipo impositivo del 24 por ciento) de los rendimientos logrados por las personas

físicas.

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Conviene señalar que, durante el tiempo transcurrido desde el momento en que se

elaboró el anterior presupuesto, no se ha producido ningún cambio normativo que afecte a

este tipo de bonificación.

También se mantiene inalterada la metodología de cálculo empleada para la

estimación de los beneficios fiscales asociados a este concepto en el PBF 2009. Tal y como

se ha explicado al comienzo del apartado II.3, los modelos de declaraciones del impuesto

desde el ejercicio 2004 incluyen casillas específicas para declarar los rendimientos y el

importe de la bonificación para esta operaciones financieras, aunque no se tienen garantías

de la calidad de dichos datos, al advertirse determinadas inconsistencias en las cifras

estadísticas, razón por la cual se opta por continuar utilizando la misma metodología de

años anteriores que se basa en la información registral disponible sobre las emisiones de las

obligaciones de autopistas a las que se ha concedido la exención que continúan estando en

circulación y, por tanto, generando intereses, en lugar de efectuar el cálculo de los

beneficios fiscales asociados a este concepto mediante el sistema general de

microsimulación, enfoque que se seguirá en el momento en que se considere que la

información fiscal ofrezca un grado aceptable de fiabilidad.

d.2. Fuentes de información

- Registro de la Dirección General de Tributos, sobre las operaciones financieras

autorizadas y a las que se les ha concedido la bonificación.

- Agencia Nacional de Codificación de Valores, adscrita a la Comisión Nacional del

Mercado de Valores (CNMV), la cual se ocupa de la asignación de códigos ISIN a los

valores mobiliarios en circulación.

- Bolsa de Madrid.

- Mercado oficial de renta fija privada, Asociación de Intermediarios de Activos

Financieros (AIAF).

- Empresa Nacional de Autopistas (ENA), proporcionando información detallada del

número de suscriptores y del valor en la emisión de cada una de las operaciones

bonificadas, por clase de inversores: instituciones financieras, empresas de seguros,

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Administración pública, empresas no financieras, familias e instituciones sin fines de

lucro.

d.3. Metodología

A partir de los datos incluidos en las fuentes citadas en el anterior apartado, se

deduce que el número de empréstitos interiores que están bonificados y continuarán

vigentes al comienzo de 2009 es de 11. Respecto a las operaciones consideradas para el

PBF 2008, es preciso indicar, en primer lugar, que se ha producido la incorporación de una

nueva emisión, a la que se le ha concedido la bonificación en enero de 2008, por un valor de

95,33 millones de euros y con un tipo de interés del 4,85 por ciento y, en segundo lugar, que

a lo largo del año 2008 se producirá el vencimiento de una de ellas, por un importe de 72,12

millones de euros.

El saldo vivo de las once emisiones ascenderá a un valor total de 1.459,67 millones

de euros, al inicio del año 2009, del cual el 84,5 por ciento, esto es, 1.233,20 millones de

euros, correspondería a inversores que son personas físicas. El importe de los rendimientos

que se podrían satisfacer a lo largo del año a contribuyentes del IRPF se sitúa en 48,07

millones de euros, con un tipo medio de interés del 3,9 por ciento.

Para determinar el beneficio fiscal derivado de estas operaciones financieras, se

aplica la bonificación del 22,8 por ciento a los rendimientos anteriormente citados y se tiene

en cuenta que el 33 por ciento de la recaudación del impuesto se halla cedido a las CCAA y

el 1,15 por ciento (proporción prevista en la que se cifra la participación en el presupuesto

de ingresos tributarios por IRPF para el próximo año) a las Haciendas Locales.

e. Deducción por maternidad

e.1. Criterios seguidos para el PBF 2009

Esta deducción se implantó en 2003 y está regulada en el artículo 81 de la LIRPF. Su

ámbito subjetivo está constituido por las mujeres que realicen una actividad por cuenta

propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la

Seguridad Social o Mutualidad, y tengan hijos menores de tres años que den derecho a la

aplicación del mínimo por descendientes. En los supuestos de adopción o acogimiento,

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

tanto preadoptivo como permanente, se puede aplicar la deducción, con independencia de

la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro

Civil o, en caso de que ésa sea necesaria, desde la fecha de la correspondiente resolución

judicial o administrativa.

La deducción actúa en la cuota diferencial y su cuantía unitaria puede llegar hasta un

máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, con la peculiaridad de

que puede solicitarse de forma anticipada y cobrarse mensualmente.

En el artículo 60 del RIRPF se indica el procedimiento detallado para practicar la

deducción por maternidad y su pago anticipado.

Respecto al PBF precedente, no se ha producido ningún cambio normativo que

afecte directamente a este incentivo. Asimismo, la metodología de cálculo de los beneficios

fiscales asociados a este parámetro también se mantiene inalterada.

e.2. Fuentes de información

- Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, para los pagos anticipados de la

deducción.

- INE, para las previsiones demográficas a corto plazo (POBco) y la evolución del

empleo femenino que se deriva de la Encuesta de Población Activa (EPA).

- Escenario macroeconómico que sirve de marco para la elaboración del PLPGE 2009.

- Estadísticas del IRPF 2006, elaboradas por el Departamento de Informática

Tributaria de la AEAT.

e.3. Metodología

La determinación de la magnitud de los beneficios fiscales asociados a la deducción

por maternidad se divide en las siguientes tres etapas:

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

• En primer lugar, se toman los datos definitivos sobre el importe de los pagos a

cuenta devengados a lo largo de 2007 y en los cinco primeros meses de 2008, así

como los correspondientes números de madres e hijos de los que proceden dichos

pagos. Su monto total en 2007 ha sido de 685,71 millones de euros, con un

incremento del 5,4 por ciento respecto al año anterior, correspondiendo a las

solicitudes de 787.618 madres con un número de hijos de 859.379. Entre los meses

de enero y mayo de 2008, se observa una ligera aceleración en el ritmo de

crecimiento, puesto que su tasa media de variación ha sido del 7,9 por ciento en

comparación a idéntico período del año pasado.

• En la segunda fase del cálculo, se realiza la proyección de las cifras de 2007 hasta

2009, teniendo en cuenta la evolución de los dos factores básicos: por un lado, el

número de hijos, según las tasas anuales de variación de la población con edad

inferior a tres años que se deducen de las previsiones demográficas POBco (con

crecimientos del 3,3 por ciento y del 3,5 por ciento, en 2008 y 2009,

respectivamente) y, por otra parte, el número de mujeres ocupadas, con arreglo a las

tasas de empleo femenino que se deducen de la EPA y las previsiones que figuran

en el escenario macroeconómico, lo que conduce a suponer unos incrementos del 2

por ciento y del 0,5 por ciento en este y el próximo año, respectivamente. Asimismo,

se efectúa la transformación de las cifras desde el criterio de devengo a caja.

• Por último, se establece la hipótesis de que las liquidaciones anuales

correspondientes al ejercicio 2008 que se efectuarán en 2009 añadirían un importe

de la deducción por maternidad que, respecto a los pagos anticipados de la misma

devengados en dicho ejercicio, representaría una proporción que se situaría en el 22

por ciento, continuando así la tendencia creciente que se ha venido observando

ininterrumpidamente a lo largo del cuatrienio 2003-07, durante el cual se ha pasado

del 11,6 por ciento en 2003 al 17,9 por ciento en 2006, según los datos estadísticos

del IRPF.

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

f. Deducción por nacimiento o adopción

f.1. Criterios seguidos para el PBF 2009

Esta deducción se introdujo mediante la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que

se establece la deducción por nacimiento o adopción en el IRPF y la prestación económica

de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE de 16 de noviembre)

y está regulada en el artículo 81bis de la LIRPF.

La deducción opera en la cuota diferencial del IRPF y consiste en un pago único de

2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado, cuya finalidad es compensar parcialmente los

mayores gastos que ocasionan los hijos, en especial en la primera etapa de su vida.

El colectivo de beneficiarios de este incentivo en el IRPF está constituido por las

madres o por las personas adoptantes (dando prioridad a la mujer en el caso de adopción

por personas de distinto sexo), siempre que verifiquen las siguientes condiciones:

Haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al

menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o de la

adopción.

Realizar una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual se esté dado de alta en el

régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, en el momento en que

produzca el nacimiento o la adopción.

De forma alternativa al anterior requisito, haber obtenido durante el período impositivo

anterior rendimientos o ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, o

rendimientos de actividades económicas por las que se hubieran efectuado los

correspondientes pagos fraccionados.

La deducción puede percibirse de forma anticipada y se aplica exclusivamente con

cargo al tramo estatal del impuesto. Los pagos anticipados de esta deducción empezaron a

realizarse a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2007, el día 17 de noviembre de 2007.

Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se procederá a aplicar la minoración

en la cuota diferencial del impuesto.

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Esta deducción en el IRPF es compatible con la deducción por maternidad y los

causantes de la deducción son los hijos nacidos en territorio español y los hijos adoptados

por residentes en España, a partir del día 1 de julio de 2007.

En el caso de que no se satisfaga ninguna de las dos condiciones citadas

anteriormente (trabajador dado de alta en la Seguridad Social o que perciba determinados

rentas), la persona beneficiaria tendrá derecho a la prestación no contributiva de la

Seguridad Social por un importe unitario también de 2.500 euros por hijo. En los supuestos

de contribuyentes del IRPF a los que resulten de aplicación las normas forales del País

Vasco o Navarra, se tiene derecho también a la prestación no contributiva de la Seguridad

Social.

Además de la deducción en la cuota diferencial del IRPF y, de forma subsidiaria, de

la prestación económica de la Seguridad Social de 2.500 euros anuales por hijo, en

cualquiera de los dos supuestos citados anteriormente, se añade una prestación económica

de pago único a tanto alzado de la Seguridad Social por el nacimiento o adopción de hijos,

con una cuantía de 1.000 euros anuales en los casos de familias numerosas,

monoparentales y madres discapacitadas, siempre que los ingresos de los progenitores no

superen determinados límites (en general, 11.000 euros anuales). Las dos prestaciones

económicas mencionadas de la Seguridad Social están exentas en el IRPF.

Esta medida ya se tuvo en cuenta el año pasado y su beneficio fiscal se cuantificó

para el PBF 2008, de acuerdo con el contenido de la memoria económica que se elaboró en

su momento para tramitar el Proyecto de la Ley 35/2007. Para el PBF 2009 se procede a la

actualizar esa estimación, basándose en los primeros datos de carácter fiscal sobre los

pagos anticipados que se han realizado ya de la deducción, las previsiones demográficas y

la evolución del empleo.

f.2. Fuentes de información

- AEAT, para los pagos a cuenta de la deducción.

- INE, para las previsiones demográficas POBco y la evolución del empleo femenino,

según la EPA.

88

Page 93: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

- El escenario macroeconómico que sirve de marco para la elaboración del PLPGE

2009.

f.3. Metodología

La estimación de los beneficios fiscales 2009 derivados de la deducción en la cuota

diferencial del IRPF por nacimiento o adopción se apoya en la información ya disponible

sobre los pagos a cuenta de la deducción correspondientes a 2007 y los cinco primeros

meses de 2008, lo cuales se extrapolan a la totalidad de este año y se proyectan a 2009,

haciendo intervenir a las previsiones demográficas sobre la población con una edad de cero

años y sobre el crecimiento del empleo femenino. La metodología se divide en las cuatro

fases de cálculo que se describen a continuación:

• El importe de los pagos anticipados, computados con criterio de devengo, de la

deducción del IRPF en 2007 ha ascendido a 518,23 millones de euros,

correspondientes a 210.799 hijos. Durante los cinco primeros meses de 2008, el

número de pagos anticipados que se han devengado han sido de 154.046, por un

importe de 385,12 millones de euros. A partir de esas cifras, la primera etapa del

cálculo consiste en efectuar una previsión del número e importe de la deducción en

el IRPF que se obtiene de la extrapolación a la totalidad del año 2008 mediante su

anualización, lo que conduce al siguiente resultado: número de pagos anticipados de

la deducción del IRPF en 2008 igual a 370.927, por un importe de 927,32 millones de

euros.

• La segunda etapa consiste en la proyección de los pagos anticipados de la

deducción del IRPF al año 2009, para lo cual se aplican dos factores multiplicativos:

por un lado, la tasa de variación entre el número de niños con edad de cero años a

1-1-2010 y a 1-1-2009 (nacidos en 2009 y 2008, respectivamente), que según

POBco es del 2 por ciento; y, en segundo término, el crecimiento del empleo

femenino en España, el cual se prevé que sea del 0,5 por ciento entre 2008 y 2009

(idéntica hipótesis a la utilizada para la estimación de los beneficios fiscales 2009

asociados a la deducción por maternidad en el IRPF). Aplicando esos dos factores,

resulta que el número de pagos a cuenta de la deducción del IRPF en 2009 podría

situarse en 380.330, por un importe de 950,83 millones de euros.

89

Page 94: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

• En tercer lugar, además de los pagos anticipados de la deducción del IRPF habrá

que considerar la posibilidad de que algunos de los beneficiarios de este incentivo

opten por su aplicación directamente en las declaraciones anuales correspondientes

al ejercicio 2008 que son las que tendrían efecto sobre los ingresos tributarios de

2009, suponiéndose para ello, de forma discrecional, que la fracción que

representarán esos respecto al total será del 10 por ciento.

Con arreglo a este criterio, se obtendría que el número de hijos que generarían

beneficios fiscales en 2009 podría situarse en 417.423.

• Por último, el importe estimado de los beneficios fiscales 2009 se calcula mediante la

multiplicación del anterior número de hijos por 2.500 euros.

g. Deducción en la cuota íntegra por alquiler de la vivienda habitual

Esta nueva deducción se regula en el artículo 68.7 de la LIRPF, que se introdujo en

la normativa del tributo mediante la Ley 51/2007, y ha entrado en vigor al comienzo de 2008.

El incentivo consiste en la deducción en la cuota íntegra estatal del 10,05 sobre las

cantidades satisfechas por los contribuyentes en concepto del alquiler de la vivienda

habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales,

estableciéndose una base máxima de deducción de 9.015 euros, la cual decrece

linealmente desde esta cantidad hasta igualarse a cero, a medida que aumenta la base

imponible, cuando ésta se halla comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.

Con esta medida se trata de reequilibrar el tratamiento fiscal de la vivienda en el

IRPF, en dos sentidos: por un lado, la tenencia en régimen de alquiler disfruta ahora de

incentivos tanto para el arrendatario como para el arrendador (con anterioridad, sólo se

aplicaba una reducción en los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del

arrendamiento de viviendas), fomentando, por tanto, el alquiler de viviendas, tanto desde el

punto de vista de la demanda como de la oferta; por otro, se mitiga el desequilibrio existente

entre los incentivos para la tenencia de la vivienda habitual en el régimen de alquiler y en

propiedad, que favorece a éste último y que se acentuó a raíz de la supresión de la antigua

90

Page 95: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

deducción por alquiler de la vivienda habitual con motivo de la reforma del tributo que entró

en vigor en 1999.

Esta nueva deducción persigue el logro económico y social de potenciar la demanda

de viviendas en régimen de alquiler, favorece al sector económico de la construcción

residencial y a un colectivo concreto de posibles beneficiarios que son contribuyentes del

IRPF. Por consiguiente, se considera que se reúnen las condiciones exigidas para que este

concepto merezca la calificación de beneficio fiscal, incluyéndose su estimación por primera

vez en el PBF 2009.

No obstante, teniendo en cuenta que aún no se dispone de datos estadísticos sobre

esta deducción, ya que se aplicará por primera vez en las declaraciones del impuesto

correspondientes al ejercicio 2008 que se presentarán en 2009, el PBF 2009 refleja el coste

de esta medida que se estimó en su momento con motivo de la elaboración del PLPGE

2008, y que consta en el libro de presentación del mismo, cuyo efecto se producirá por

primera vez en la recaudación del tributo que se obtenga en 2009. La revisión de dicha cifra

a partir de información de naturaleza fiscal y con datos ya observados, cuyo cálculo se

podrá llevar a cabo mediante el mismo método general de microsimulación anteriormente

expuesto, se dilatará hasta el PBF 2011.

91

Page 96: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

II.4. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES

La agregación de los importes de los beneficios fiscales estimados con el método de

microsimulación y los demás procedimientos que se han explicado en el apartado anterior,

conduce a una cifra total de 28.529,03 millones de euros para el PBF 2009 correspondiente

al IRPF, lo que supone un incremento absoluto de 9.177,48 millones de euros y relativo del

47,5 por ciento respecto a la cantidad presupuestada para el año 2008 (19.351,55 millones

de euros). Esta fuerte expansión se explica en gran manera por la incorporación por primera

vez al PBF 2009 de los beneficios fiscales derivados de cinco conceptos, entre los cuales,

los de mayor relevancia cuantitativa son: la nueva deducción en la cuota líquida por

rendimientos del trabajo o de actividades económicas, la nueva deducción en la cuota

íntegra por alquiler de la vivienda habitual y la exención de las plusvalías por reinversión en

la vivienda habitual, junto con la extensión del ámbito poblacional a los contribuyentes que

no presentan declaración anual en la estimación de la reducción de los rendimientos del

trabajo; eliminando el efecto de estos factores distorsionadores, el crecimiento del importe

total de los beneficios fiscales 2009 en el IRPF baja a tan sólo el 1,2 por ciento.

La distribución del monto total de beneficios fiscales 2009 en el IRPF entre los

diversos conceptos se recoge en el Cuadro 1 que se inserta a continuación, en el cual

también se hacen constar los tamaños de los colectivos de beneficiarios de la mayoría de

los incentivos. Conviene indicar que, en algunos casos, la información disponible no permite

realizar las estimaciones sobre sus beneficiarios (por ejemplo, la exención de los premios de

los juegos de azar) o se trata de categorías que comprenden varios incentivos que son

compatibles entre sí y, por consiguiente, sus números no son sumables (por ejemplo, el

subtotal de las reducciones en la base imponible o el total de beneficios fiscales), tal

circunstancia se refleja en el cuadro con un guión.

92

Page 97: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Concepto Número Importe Estructurabeneficiarios (millones euros)

A. Reducciones en la base imponible: - 12.745,03 44,7%A.1. Rendimientos del trabajo (1) 19.739.223 8.420,22 29,5%

A.2. Prolongación laboral (1) 37.733 19,57 0,1%

A.3. Movilidad geográfica (1) 29.555 12,45 0,0%

A.4. Discapacidad de trabajadores activos (1) 236.617 225,13 0,8%

A.5. Arrendamientos de viviendas (2) 763.226 264,36 0,9%A.6. Tributación conjunta 3.881.181 1.856,28 6,5%A.7. Aportaciones a sistemas de previsión social 4.609.351 1.945,92 6,8%A.8. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados 1.565 1,10 0,0%

B. Especialidades de las anualidades por alimentos 187.299 83,24 0,3%

C. Deducciones en la cuota: - 12.655,26 44,3%C.1. Inversión en vivienda habitual (3) 7.132.432 4.268,05 15,0%

C.2. Alquiler de la vivienda habitual (4) - 350,00 1,2%C.3. Actividades económicas 9.434 11,08 0,0%C.4. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 400 0,93 0,0%C.5. Reserva de inversiones en Canarias 2.279 45,72 0,2%C.6. Donativos 2.124.169 109,50 0,4%C.7. Patrimonio histórico 6.715 0,43 0,0%C.8. Rentas en Ceuta y Melilla 43.072 93,91 0,3%C.9. Cuentas ahorro-empresa 1.952 1,44 0,0%

C.10. Rendimientos del trabajo o de actividades económicas (1) y (5) 15.707.707 5.826,48 20,4%C.11. Maternidad 1.075.785 904,16 3,2%C.12. Nacimiento o adopción 408.248 1.043,56 3,7%

D. Exenciones: - 3.048,28 10,7%D.1. Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual (4) 231.338 1.239,78 4,3%D.2. Premios de las loterías, apuestas y sorteos - 1.233,16 4,3%D.3. Premios literarios, artísticos y científicos 494 1,32 0,0%D.4. Pensiones de invalidez 981.699 262,08 0,9%D.5. Prestaciones por actos de terrorismo 5.436 1,45 0,0%D.6. Ayudas SIDA y hepatitis C 1.701 0,32 0,0%D.7. Indemnizaciones por despido 1.599.290 146,82 0,5%D.8. Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y maternidad 1.307.871 119,92 0,4%D.9. Pensiones de la Guerra Civil 7.970 4,26 0,0%D.10. Gratificaciones por misiones internacionales 1.648 3,99 0,0%D.11. Prestaciones por desempleo de pago único 88.528 5,17 0,0%D.12. Ayudas económicas a deportistas 1.074 1,11 0,0%D.13. Trabajos realizados en el extranjero 7.243 2,81 0,0%D.14. Acogimiento de menores, minusválidos o mayores de 65 años 7.873 1,40 0,0%D.15. Becas públicas 132.596 15,57 0,1%D.16. Prestaciones por entierro o sepelio 143.770 0,51 0,0%D.17. Prestaciones de sistemas de previsión social a favor de discapacitados (4) 36.000 1,40 0,0%

D.18. Prestaciones económicas de dependencia (4) 3.930 0,26 0,0%D.19. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas - 6,95 0,0%

E. Operaciones financieras con bonificación - 7,22 0,0%

TOTAL - 28.539,03 100%

(5) Novedad en el PBF 2009 que corresponde a la deducción de un cantidad máxima de 400 euros/anuales por contribuyente para perceptores derendimientos del trabajo o de actividades económicas, aprobada mediante el Real Decreto-Ley 2/2008.

(4) Conceptos cuyos beneficios fiscales se estiman por primera vez en el PBF 2009.

Cuadro 1. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IRPF, POR CONCEPTOS

(3) Incluye la compensación fiscal por adquisición de la vivienda habitual que se haya realizado con anterioridad al día 20 de enero de 2006.

(2) No recoge el efecto de la subida introducida en el ejercicio 2007 de la reducción al 100% de los rendimientos por alquileres de viviendas en caso de que losarrendatarios sean jóvenes, por razones de carencia de información fiscal para evaluar este incentivo con un mínimo grado de fiabilidad.

(1) Comprende los beneficios fiscales tanto de contribuyentes que efectúan la declaración anual (efecto en sus cuotas) como de no declarantes (efecto sobresus retenciones); para este último colectivo, sus beneficios fiscales se estiman por primera vez en el PBF 2009.

93

Page 98: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Para concluir este capítulo se ofrece la distribución de los beneficios fiscales 2009 en

el IRPF desde la perspectiva de su finalidad o adscripción a las diversas políticas

presupuestarias o de gasto público, cuya clasificación y criterios de asignación se explican

detalladamente en el Capítulo VII de esta Memoria. Las cifras que se incluyen en el Cuadro

2 ponen de manifiesto una gran importancia relativa de tres políticas: “fomento del empleo”,

“acceso a la vivienda y fomento de la edificación” y ·servicios sociales y promoción social”,

cada una de las cuales tienen una ponderación superior al 14 por ciento. Entre ellas y la

política denominada “otras actuaciones de carácter económico”, cuyo contenido es

sumamente heterogéneo y sirve de cierre en la clasificación, acumulan casi las nueve

décimas partes del importe total, más concretamente, el 87,9 por ciento.

Política de gasto Importe Estructura(millones euros)

1. Política exterior 3,99 0,0%

2. Pensiones 2.336,41 8,2%

3. Servicios sociales y promoción social 4.178,89 14,6%

4. Fomento del empleo 8.677,65 30,4%

5. Desempleo 5,17 0,0%

6. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 6.122,19 21,5%

7. Sanidad 0,83 0,0%

8. Educación 15,57 0,1%

9. Cultura 57,17 0,2%

10. Agricultura, pesca y alimentación 2,82 0,0%

11. Comercio, turismo y PYME 5,60 0,0%

12. Subvenciones al transporte 4,13 0,0%

13. Infraestructuras 8,84 0,0%

14. Investigación, desarrollo e innovación 0,99 0,0%

15. Otras actuaciones de carácter económico 6.120,92 21,4%

16. Servicios de carácter general 997,86 3,5%

TOTAL 28.539,03 100%

Cuadro 2. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IRPF, POR POLÍTICAS DE GASTO

94

Page 99: Memoria de beneficios fiscales - UV

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Capítulo III. El Impuesto sobre Sociedades

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

III. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES III.1. INTRODUCCIÓN

Los beneficios fiscales existentes en el IS están compuestos por un conjunto de

incentivos que actúan en la base imponible y corrigen el resultado contable, por la aplicación

de tipos reducidos de gravamen, junto con una serie de bonificaciones y de deducciones

que minoran la cuota íntegra. Su regulación normativa queda recogida básicamente en el

TRLIS y en su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio

(BOE de 6 de agosto) - RIS - .

Las novedades que se introducen en el PBF 2009 consisten en la adaptación a los

cambios normativos recientes, en una explicación más extensa de la metodología empleada

y en el enriquecimiento de la información que se facilita sobre los resultados de las

estimaciones.

En el terreno normativo es necesario tener en cuenta aquellas modificaciones en el

IS que pudieran repercutir en el PBF 2009, bien por alterar el contenido de conceptos ya

existentes con anterioridad o bien por introducir nuevos incentivos que se consideran

generadores de beneficios fiscales, y cuya entrada en vigor se produce para períodos

iniciados en 2008, ya que el criterio seguido en la cuantificación de los beneficios fiscales es

el de caja y, por tanto, incidirían sobre las liquidaciones presentadas en 2009.

Dichas modificaciones en la regulación normativa del IS se pueden dividir en dos

grupos. El primero de estos está constituido por las medidas recogidas bien en dos

disposiciones que se han aprobado con posterioridad a la elaboración del precedente PBF:

la Ley 51/2007 y la Ley 55/2007, o bien en un Proyecto de Ley que se encuentra en fase de

tramitación parlamentaria y cuyo contenido se ha explicado en el Capítulo I de esta

Memoria. El segundo bloque está integrado por las medidas incluidas en otras dos

disposiciones ya aprobadas antes, pero que han entrado en vigor en 2008 o cuyos efectos

se dilatan en el tiempo, las cuales son: la Ley 16/2007 y la Ley 35/2006, en lo concerniente a

la reforma gradual del IS.

Las medidas recogidas en las cinco disposiciones citadas ya se han explicado

detalladamente en el Capítulo I de la presente Memoria. No obstante, se recuerda que sus

97

Page 102: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

contenidos básicos, en lo que atañe de manera directa o indirecta al PBF, son los que se

especifican a continuación:

• La exención parcial en el 50 por ciento de los ingresos que se deriven de la cesión

de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por las empresas en

el marco de actividades de innovación tecnológica y siempre que se satisfagan

determinados requisitos. Este incentivo se introdujo mediante la Ley 16/2007 y se

aplica en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008. La

cuantificación de los beneficios fiscales derivados de esta exención parcial no es

viable para el PBF 2009, por carencia de información sobre la que sustentar los

cálculos, debiéndose posponer su estimación hasta el presupuesto de 2011,

momento en el que se dispondrá de los datos de las declaraciones referidas al

ejercicio 2008 y se podrá evaluar por el procedimiento general de microsimulación.

• La reducción del tipo de gravamen general en 2,5 puntos porcentuales, pasando del

32,5 por ciento, vigente en 2007, al 30 por ciento, en vigor actualmente. Este cambio

procede de la reforma gradual del IS que introdujo la Ley 35/3006. Es preciso aclarar

que esta medida afecta indirectamente al PBF 2009 y, además, lo hace de manera

relevante, ya que la determinación de los beneficios fiscales asociados a los tipos

reducidos que aplican las PYME y demás entidades se efectúa en función de sus

diferenciales respecto al tipo de gravamen general. Así, por ejemplo, en el caso de

las PYME dicho diferencial es ahora de 5 puntos porcentuales sólo en la parte de la

base imponible que no exceda de 120.202,41 euros, mientras que en 2007 era de

7,5 puntos porcentuales, hasta ese umbral de base imponible (por tanto, el

diferencial disminuye en la tercera parte) y es nulo en la actualidad, en caso

contrario, mientras que en 2007 era de 2,5 puntos porcentuales .

• El recorte por segundo año consecutivo de la bonificación en la cuota íntegra por

actividades exportadoras de producciones cinematográficas, audiovisuales y

editoriales, así como de un gran número de las deducciones en la cuota íntegra para

incentivar la realización de determinadas actividades, reguladas en el Capítulo IV del

Título VI del TRLIS. Entre esas deducciones se destacan, por tener cierto peso

cuantitativo, las relativas a gastos e inversiones en actividades de I+D+i, inversiones

de actividades exportadoras, inversiones para la protección del medio ambiente,

gastos en formación profesional y contribuciones empresariales a planes de

98

Page 103: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

pensiones. La medida tiene su origen en la reforma gradual del IS que comenzó a

aplicarse en 2007, en virtud de lo establecido en la Ley 35/2006, afectando

nuevamente a las declaraciones anuales del impuesto referidas al ejercicio 2008 y,

por consiguiente, repercute también en varios conceptos que se evalúan para el PBF

2009, cuyos beneficios fiscales se ven reducidos de manera sensible, por el efecto

de este factor, respecto a las cantidades incluidas en el presupuesto anterior.

• La modificación de la deducción por actividades de I+D+i, con objeto de que sea

aplicable de igual manera con independencia de que esas actividades se realicen en

España, en cualquier Estado miembro de la UE o del EEE, medida que se recoge en

el Proyecto de Ley al que se ha aludido anteriormente y que tendrá efectos para los

periodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2008. No es factible

estimar el efecto cuantitativo de este cambio normativo sobre el PBF 2009, por

carencia de información al respecto.

.

• La modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y

audiovisuales, en dos sentidos: en primer lugar, dejan de aplicarse los factores

reductores inicialmente previstos en la reforma del IS, de manera que los

coeficientes de deducción permanecen fijos en el 18 por ciento para el productor y en

el 5 por ciento para el coproductor financiero; y, en segundo lugar, se adelanta su

derogación a 2012 en lugar de hacerlo en 2014, como se estableció inicialmente de

manera análoga a los demás incentivos de carácter cultural. Esta medida se aplica

para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007 y se ha

introducido mediante la Ley 55/2007. Dado que su aprobación se produjo después

de la elaboración del precedente presupuesto, esta novedad normativa incide por

primera vez en el PBF 2009.

• La relación de las actividades prioritarias de mecenazgo para 2008 que se incluyó en

la Ley 51/2007. Esta medida es la habitual de cada año y la lista de dichas

actividades difiere mínimamente de la aprobada para el año anterior. El incentivo

fiscal consiste en el incremento en cinco puntos porcentuales en la deducción por las

donaciones que efectúen los sujetos pasivos del IS, destinadas a la realización de

las citadas actividades, de manera que, en lugar de un coeficiente del 35 por ciento,

como establece el TRLIS, se aplica el 40 por ciento. Sin embargo, el PBF 2009 no

refleja ninguna cantidad de estos beneficios fiscales por separado, sino que figuran

99

Page 104: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

contabilizados dentro de los relativos a la deducción por donaciones, en su conjunto,

debido a la falta de segregación en los datos que se utilizan de las declaraciones

anuales del impuesto para la estimación mediante microsimulación.

• La aprobación de los incentivos fiscales de los programas de apoyo para la

celebración de tres nuevos acontecimientos de excepcional interés: “33ª Copa del

América”, “Guadalquivir Río de Historia” y “Conmemoración del Bicentenario de la

Constitución de 1812”, así como la prolongación de la vigencia del “Año Jubilar

Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de

Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”, hasta finalizar el mes de mayo del

presente año. El PBF 2009 sólo se hace eco de la estimación de los beneficios

fiscales correspondientes al último de los citados, ya que, hasta el momento, no se

dispone de datos sobre certificaciones relativas a los tres restantes, los cuales están

vigentes en todos los casos desde el comienzo de 2008.

Por otro lado y al margen de las modificaciones normativas, conviene señalar que la

metodología para la estimación de los beneficios fiscales en el IS continúa siendo

prácticamente la misma que la empleada para precedentes presupuestos, salvo por la lógica

sustitución de la información que sustenta los cálculos por datos más recientes. Así, se

sigue utilizando básicamente un sistema de microsimulación que, en esta ocasión, se apoya

en la información contenida en las declaraciones de los sujetos pasivos del IS

correspondientes al ejercicio 2006 (última referencia temporal para la que se dispone de

datos completos y definitivos). Esta técnica reproduce el comportamiento del IS mediante la

liquidación individual del mismo, bajo unas determinadas premisas de evolución de las

variables económicas y de la población con objeto de llevar a cabo la proyección de los

datos dos años hacia adelante, de tal modo que se puedan estimar los beneficios fiscales

referidos al devengo del ejercicio 2008 que son los trasladables al PBF 2009.

A este respecto, ha de resaltarse que una de las mejoras que se introducen para

este presupuesto consiste en la ampliación y la mayor precisión en las explicaciones sobre

los indicadores que se utilizan para la proyección de los datos desde el ejercicio 2006 hasta

2008 en el sistema de microsimulación, lo que redunda en una ganancia en la transparencia

informativa y, al mismo tiempo, un aproximación al esquema y extensión que se dedica a

esta cuestión en el Capítulo II dedicado al IRPF, para el cual se recurre también, en general,

a un método de microsimulación para realizar las estimaciones. En definitiva, esta Memoria

avanza en el objetivo de equilibrar y homogeneizar al máximo sus contenidos.

100

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Asimismo se indica que, al igual que sucediera en los años anteriores, para el PBF

2009 se continúa exceptuando de tal procedimiento de microsimulación a las estimaciones

de los beneficios fiscales asociados a los siguientes conceptos: el tipo reducido del uno por

ciento que se aplica a las sociedades de inversión, para el cual se lleva a cabo un cálculo

que se basa en la información agregada que la CNMV publica periódicamente acerca de la

evolución de los beneficios de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC); las deducciones

en la cuota íntegra del impuesto por los gastos e inversiones vinculados a los programas de

apoyo para las celebraciones de cuatro de los acontecimientos declarados de excepcional

interés público que están vigentes en 2008: “Expo Zaragoza 2008”, “Pekín 2008”, “Año

Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de

Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007” y “Barcelona World Race”, cuyo cálculo

se efectúa a partir de los datos sobre las certificaciones ya emitidas por los respectivos

Consorcios; y, por último, la falta de integración en la base imponible de determinadas

subvenciones y ayudas públicas, para cuya estimación también se emplea información

extra-fiscal que procede exclusivamente de registros administrativos.

Para finalizar este apartado introductorio, hay que añadir otra novedad relativa a la

información que se ofrece sobre los resultados de las estimaciones de los beneficios fiscales

del IS en este Capítulo III, consistente en el desglose de la cifra total según la clasificación

de políticas de gasto público o presupuestario, el cual figura en el Cuadro 4 que se inserta

en el último apartado y cuyos criterios de asignación se especifican en el Capítulo VII de

esta Memoria. Ello permite visualizar los beneficios fiscales desde otra perspectiva diferente

y complementaria a la habitual distribución por conceptos, cual es la finalidad última o los

objetivos de carácter político, laboral, sectorial o social que persiguen los diversos incentivos

fiscales. Se mantiene, sin embargo, sin cambios el Cuadro 3, incluido ya desde hace

algunos años, que contiene tantos los importes como los beneficiarios de las diversas

exenciones, ajustes en la base imponible, tipos impositivos reducidos, bonificaciones y

deducciones en la cuota del tributo que se cuantifican en el PBF 2009.

101

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III.2. CAMBIOS NORMATIVOS

A continuación se enumeran y describen las modificaciones introducidas

recientemente en la normativa reguladora del IS que han entrado en vigor en el ejercicio

2008 y que son las que repercuten sobre el PBF 2009, ya mencionadas en el anterior

apartado y explicadas con detalle en el Capítulo I. Ahora la atención se centra sólo en

aquellos elementos que constituyen beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación,

en los conceptos que han dejado de poseer dicha cualidad y, por último, en los parámetros

del tributo que repercuten indirectamente en las estimaciones de otros elementos que

forman parte del conjunto de beneficios fiscales, haciendo hincapié en las diferencias

respecto al ejercicio 2007.

A. CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE Desde el 1-1-2008 deja de estar vigente el régimen fiscal de la “Copa del América

2007” y, por consiguiente, en las declaraciones anuales del IS referidas al ejercicio 2008,

que se presentarán en 2009, desaparecerá el ajuste en la base imponible por correcciones

al resultado contable correspondientes a la exención de las rentas obtenidas durante la

celebración del acontecimiento por las personas jurídicas residentes en España constituidas

por la entidad organizadora o por los equipos participantes, en la medida en que estén

directamente relacionadas con su participación en aquél. Para el PBF 2008, se efectuó la

estimación de los beneficios fiscales derivados de dicho incentivo, mientras que, por la razón

expuesta, no procede realizar tal cálculo para el PBF 2009.

.

B. TIPOS DE GRAVAMEN

El tipo de gravamen general del IS es del 30 por ciento, desde el ejercicio 2008, lo que

supone una reducción de 2,5 puntos porcentuales respecto al vigente en 2007, el 32,5 por

ciento, como consecuencia de la reforma gradual del tributo que se aprobó a través de la

Ley 35/2006 y que se recoge en la disposición adicional octava del TRLIS.

Este recorte en el tipo general afecta de forma indirecta al PBF 2009, puesto que

interviene en los cálculos de varios beneficios fiscales que actúan a modo de ajustes

102

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

extracontables en la base imponible y de los relativos a los tipos reducidos de gravamen,

que no han variado en 2008, cuyos beneficios fiscales se determinan por diferencia respecto

a la cuota hipotética que resultaría en caso de que se aplicase el gravamen general.

Dicha cuestión afecta de manera relevante a los beneficios fiscales derivados de

todos los tipos impositivos reducidos (25, 20,10, 4 y 1 por ciento), pero de una manera aún

más acusada en el que aplican las PYME, ya que su diferencial respecto al tipo general se

ha recortado en un tercio en el gravamen que recae sobre la parte de la base imponible que

no exceda de 120.202,41 euros, pasando a ser la diferencia de 5 puntos porcentuales en

2008 en lugar de 7,5 puntos porcentuales, tal y como ocurría en 2007, y ha quedado

anulado en 2008, para la parte de la base imponible que supere dicho umbral, mientras que

el año pasado la diferencia era de 2,5 puntos porcentuales.

C. BONIFICACIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA

Otra de las medidas que se derivan de la reforma gradual del IS es el recorte de la

bonificación sobre la parte de la cuota íntegra que corresponde a las rentas derivadas de las

actividades exportadoras de producciones cinematográficas, audiovisuales y de edición de

libros, aplicándose para ello un factor escalonado, que disminuye de manera constante a lo

largo del tiempo a partir de 2007 y hasta 2013, sobre el coeficiente que figura en el artículo

34.1 del TRLIS, el 99 por ciento, y redondeando el resultado de esa operación a la unidad

superior, quedando derogada en 2014.

Así, dicho factor es del 0,75 para 2008, según la disposición novena del TRLIS, lo

que conduce a un coeficiente para calcular la bonificación que es igual al 75 por ciento, lo

que implica una bajada de 12 puntos porcentuales respecto al vigente en 2007, el 87 por

ciento.

Se prevé un régimen transitorio para la bonificación por actividades exportadoras, de

acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria vigésima tercera del TRLIS, añadida

por la disposición final segunda, apartado 19, de la Ley 35/2006.

Todas las demás bonificaciones en la cuota íntegra permanecen inalteradas.

103

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D. DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA

a) Cambios por la reforma gradual del IS

Se recortan gradualmente algunas de las deducciones en la cuota íntegra para

incentivar la realización de determinadas actividades, que se regulan en el Capítulo

IV del Título VI del TRLIS, con las siguientes especialidades:

• En general, se aplica un recorte del 20 por ciento en cada deducción por cada

ejercicio desde 2007 hasta 2010, según lo establecido en la disposición adicional

décima, apartado 1, del TRLIS, y el resultado de dicha operación se redondea a la

unidad superior, quedando suprimidas en 2011. Por tanto, en 2008 se calcularán

aplicando un coeficiente de 0,6 sobre cada una de las deducciones vigentes en

2006.

Esta medida afecta a las siguientes deducciones: fomento de las tecnologías de la

información y de la comunicación; sistemas de navegación y localización de

vehículos; adaptación de vehículos para discapacitados; guarderías para hijos de

trabajadores; inversiones medioambientales; gastos de formación profesional y

contribuciones empresariales a planes de pensiones, mutualidades de previsión

social, planes de previsión social empresarial o aportaciones a patrimonios

protegidos de personas con discapacidad.

• Actividades de I+D+i

Esta deducción, que se regula en el artículo 35 del TRLIS, no se suprimirá hasta

2012, permaneciendo hasta entonces igual que el contenido que tenía hasta 2006,

salvo por los necesarios reajustes derivados de los cambios en los tipos de

gravamen. Así, en 2008 los coeficientes de la deducción resultarán de multiplicar

los vigentes en 2006 por el factor 0,85, mientras que en 2007 el factor era de 0,92,

según lo establecido en la disposición adicional décima, apartado 2, del TRLIS,

redondeando el resultado de dicha operación a la unidad inferior.

Como se ha señalado antes, no es factible estimar el efecto cuantitativo para el

PBF 2009 del cambio normativo relativo a esta deducción que se recoge en el

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Proyecto de Ley, al que se ha aludido antes, que se halla en tramitación

parlamentaria.

• Deducción por actividades exportadoras

El coeficiente de esta deducción, que se regula en el artículo 37 del TRLIS, se

reduce en cada uno de los ejercicios del período 2007-10, según lo establecido en

la disposición adicional décima, apartado 3, del TRLIS, quedando derogada en

2011. Para 2008, se calcula con el coeficiente del 9 por ciento, mientras que el

año pasado era del 12 por ciento.

• Deducciones del sector cultural.

Se van suprimiendo de la misma forma gradual que la bonificación por actividades

exportadoras de producciones cinematográficas, audiovisuales y editoriales, hasta

su derogación en 2014. Dichas deducciones son las debidas a: la protección del

Patrimonio Histórico y la edición de libros, cuyas regulaciones se encuentran en

los apartados 1 y 3 del artículo 38 del TRLIS.

Los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2008 se obtendrán multiplicando los

vigentes en 2006 por el factor del 0,75 y redondeando el resultado de dicha

operación a la unidad superior, según lo preceptuado en la disposición adicional

novena y décima, apartado 4, del TRLIS. Dicho factor era de 0,875 para el

ejercicio 2007.

Por tanto, las deducciones en 2008 son del 12 por ciento (el 14 por ciento en

2007) y del 4 por ciento (el 5 por ciento en 2007), en los supuestos de la

protección del Patrimonio Histórico y de la edición de libros, respectivamente.

b) Deducciones por producciones cinematográficas.

Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, el

coeficiente de la deducción, que se regula en el artículo 38.2 del TRLIS, se fija en

el 18 por ciento sobre las inversiones en producciones españolas de largometrajes

cinematográficos y series audiovisuales, así como en el 5 por ciento de la

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inversión realizada por el coproductor financiero, de acuerdo con lo establecido en

el apartado 5 de la disposición adicional décima del TRLIS, añadido por la

disposición final segunda, apartado 2, de la Ley 55/2007.

Dicha medida supone una rebaja de dos puntos porcentuales en la deducción por

inversiones en producciones españolas y deja invariable a la deducción para el

coproductor financiero, respecto a los coeficientes con que se calculaban hasta

2006. Tanto en los ejercicios 2007 como en 2008 se aplican las mismas

deducciones.

Se anula así el procedimiento de recorte gradual a razón del 12,5 por ciento cada

año respecto a los coeficientes vigentes en 2006, el 20 y el 5 por ciento, para los

productores y coproductores financieros, respectivamente, que se aprobó

mediante la Ley 35/2006, de manera homogénea con los demás incentivos del

sector cultural, lo que hubiera supuesto que la deducción aplicable por los

productores habría bajado hasta el 18 y el 15 por ciento, en 2007 y 2008,

respectivamente, mientras que la deducción para los coproductores financieros

habría permanecido en el 5 por ciento, en 2007, y se habría situado en el 4 por

ciento, en 2008.

La mejora en los coeficientes de las deducciones que se ha introducido a través

de la Ley 55/2007, ha tenido una contrapartida por el adelantamiento de su

derogación desde el año 2014, como estaba previsto inicialmente en el momento

de aprobar la reforma del IS, hasta el año 2012, tal y como ha quedado

definitivamente estipulado en la disposición derogatoria segunda, apartado 3, en

su nueva redacción dada por la disposición final segunda, apartado 1, de la Ley

55/2007.

c) Programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público

Se han aprobado los beneficios fiscales aplicables a tres nuevos acontecimientos

declarados de excepcional interés público, a efectos de lo previsto en el artículo 27

de la Ley 49/2002, junto con la prolongación del plazo de vigencia del programa de

apoyo a otro acontecimiento ya declarado de excepcional interés público con

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anterioridad (disposiciones adicionales trigésima, trigésima primera, trigésima

segunda y quincuagésima novena de la Ley 51/2007):

• “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la

Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”. Estará vigente

desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008. Se ha prolongado el

plazo de vigencia, que antes finalizaba el 31 de diciembre de 2007.

• ”33ª Copa del América”. Estará vigente entre el 1 de enero de 2008 hasta

transcurridos 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la última

regata. En principio, la celebración de este acontecimiento estaba prevista para

2009, pero se ha aplazado “sine die” hasta que se resuelva un litigio judicial al

respecto.

• “Guadalquivir Río de Historia”. Su vigencia será de tres años, desde el 1 de

enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.

• “Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812”. Estará vigente

desde el 1 de enero de 2008 hasta el final del evento.

Además, es necesario tener en cuenta que en 2008 continúan vigentes, durante

parte o la totalidad del año, los beneficios fiscales aprobados con anterioridad para

otros cuatro acontecimientos:

• “Pekín 2008" (hasta el 15 de septiembre de 2008).

• “Expo Zaragoza 2008" (hasta finalizar 2008).

• “Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela” (hasta el 30 de noviembre de 2009).

• “Barcelona World Race” (hasta el 30 de junio de 2010).

Para el PBF 2009 sólo es posible ofrecer estimaciones de los beneficios fiscales

asociados a los cuatro acontecimientos siguientes: “Expo Zaragoza 2008", “Pekín

2008", “Barcelona World Race” y “Año Jubilar Guadalupense 2007”.

Las demás deducciones en la cuota íntegra o bien no han experimentado

modificación alguna respecto a su regulación vigente para el ejercicio 2007, situación en la

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que se encuentran las deducciones por creación de empleo para trabajadores minusválidos,

por reinversión de beneficios extraordinarios, por donaciones y por inversiones en Canarias

(salvo por las lógicas adaptaciones indirectas de las mismas a los cambios que se acaban

de comentar sobre las deducciones del régimen general) o bien se trata de conceptos que

no se consideran generadores de beneficios fiscales, lo que sucede con las deducciones por

doble imposición interna e internacional.

Los restantes cambios normativos que no se enumeran en este apartado o bien

afectan a conceptos que no originan beneficios fiscales o, en otro caso, no se pueden

cuantificar por carecerse de la información necesaria que garantice un grado mínimo de

fiabilidad.

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III.3. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES

Adoptando los mismos criterios empleados en presupuestos precedentes y teniendo

en cuenta la redacción actualmente vigente de la normativa reguladora del IS, los elementos

del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación son los

enumerados a continuación:

a) Ajustes en la base imponible por correcciones al resultado contable

- Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material e inmaterial de

las sociedades laborales, tanto anónimas como limitadas, para los activos mineros,

para los elementos afectos a las actividades de investigación y desarrollo y para las

explotaciones agrarias asociativas prioritarias (artículo 11.2 del TRLIS).

- Libertad de amortización de los elementos del activo fijo nuevo para las cooperativas

protegidas (artículo 33 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen

Fiscal de las Cooperativas -BOE de 20 de diciembre-).

- Libertad de amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material para las

entidades de reducida dimensión que creen empleo, en cuantía de 120.000 euros por

cada unidad de incremento de la plantilla media de las empresas (artículo 109 del

TRLIS).

- Libertad de amortización para las inversiones de escaso valor que realicen las

entidades de reducida dimensión, con un valor unitario que no exceda de 601,01

euros y hasta un límite de 12.020,24 euros para todo el período impositivo (artículo

110 del TRLIS).

- Amortización acelerada de los elementos nuevos del inmovilizado material y del

inmovilizado inmaterial para las entidades de reducida dimensión, multiplicando por 2

los coeficientes máximos de amortización lineal previstos en las tablas oficiales de

amortización (artículo 111 del TRLIS).

- Amortización acelerada de los elementos del inmovilizado material que sean objeto

de reinversión por parte de las entidades de reducida dimensión, mediante la

multiplicación por tres de los coeficientes máximos de amortización lineal previstos

en las tablas oficiales de amortización (artículo 113 del TRLIS).

- Amortización acelerada de los buques, embarcaciones y artefactos navales de la

Marina Mercante, tanto para bienes adquiridos de nueva construcción como para

bienes usados (disposición adicional quinta del TRLIS).

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- No se integran en la base imponible las rentas derivadas de la percepción de las

ayudas públicas y subvenciones de la política agraria comunitaria, de la política

pesquera comunitaria, por el abandono de la actividad de transporte por carretera y

por el sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones

destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades, afectando sólo a los

animales destinados a la reproducción (disposición adicional tercera del TRLIS). En

esa misma disposición adicional se incluyen otras ayudas públicas que también están

exentas, destinadas a reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento

de los bienes patrimoniales afectos a las actividades económicas, pero cuyos

beneficios fiscales no pueden estimarse en el PBF 2009, por carencia de información

sobre la que sustentar los cálculos.

- Dotaciones contables a la RIC (artículo 27 de la Ley 19/1994).

b) Tipos reducidos de gravamen

- Tipo del 25 por ciento, aplicable a la parte de la base imponible de las entidades de

reducida dimensión que no exceda de 120.202,41 euros (artículo 114 del TRLIS).

- Tipo del 25 por ciento aplicable a las mutuas de seguros generales, las mutualidades

de previsión social, las mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la

Seguridad Social, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de

reafianzamiento, las sociedades cooperativas de crédito, las cajas rurales, los

colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los

sindicatos de trabajadores, los partidos políticos, las entidades sin fines lucrativos

que no reúnan los requisitos exigidos para la tributación al 10 por ciento, los fondos

de promoción de empleo, las uniones, federaciones y confederaciones de

cooperativas, la Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades

Portuarias (artículo 28.2 del TRLIS).

- Tipo del 20 por ciento, aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente

protegidas, salvo en la parte correspondiente a los resultados extracooperativos que

tributan al tipo general del 30 por ciento (artículo 28.3 del TRLIS).

- Tipo del 10 por ciento, aplicable a las entidades sin fines lucrativos que reúnan los

requisitos exigidos por la Ley 49/2002 (artículo 28.4 del TRLIS).

- Tipo del 4 por ciento para las entidades ZEC, sobre la parte de la base imponible que

corresponda a las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito

geográfico de dicha zona, siempre y cuando no rebase los siguientes límites: desde

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1,5 a 120 millones de euros, en función de la creación de empleo y de la clase de

actividad económica desarrollada (artículos 42, 43, y 44 de la Ley 19/1994).

- Tipo del 1 por ciento, aplicable a las sociedades de inversión, tanto de naturaleza

mobiliaria como inmobiliaria, que reúnan determinados requisitos en cuanto a los

activos en que se materializa la inversión de las mismas. En el ámbito de aplicación

de este tipo reducido se incluyen también a las sociedades de inversión inmobiliaria

que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para

destinarlas al arrendamiento, siempre que se cumplan además determinadas

condiciones (artículo 28.5 a), c) y d) del TRLIS).

c) Bonificaciones de la cuota íntegra

- Bonificación del 50 por ciento de la parte de la cuota íntegra que corresponda a

entidades que operan en Ceuta y Melilla (artículo 33 del TRLIS).

- Bonificación del 99 por ciento (el 75 por ciento en el ejercicio 2008) sobre la parte de

la cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de las actividades

exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros

y otros productos editoriales, siempre que los beneficios se reinviertan en elementos

afectos a dichas actividades. Quedará suprimida en 2014 (artículo 34.1, disposición

adicional novena y disposición transitoria vigésima tercera del TRLIS).

- Bonificación del 99 por ciento de la parte de la cuota íntegra que se corresponda con

las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales (artículo 34.2 del

TRLIS).

- Bonificación del 85 por ciento de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las

rentas derivadas del alquiler de viviendas que obtengan las entidades acogidas al

régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre

que satisfagan determinadas condiciones. Dicha bonificación será del 90 por ciento

cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por

discapacitados y en las mismas se hubieran efectuado las obras e instalaciones de

adecuación a que se refiere el artículo 69.1.4º de la LIRPF (artículo 54.1, a) del

TRLIS).

- Bonificación del 95 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a las

rentas derivadas de determinadas operaciones financieras: préstamos y empréstitos

emitidos por las sociedades concesionarias de autopistas (disposición transitoria

undécima del TRLIS y disposición transitoria duodécima del RIS).

111

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- Bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a las cooperativas

especialmente protegidas: cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de explotación

comunitaria de la tierra, del mar, de consumidores y usuarios, más las de segundo

grado y ulterior grado (artículos 34.2 y 35.2 de la Ley 20/1990).

- Bonificación del 80 por ciento en caso de tratarse de cooperativas que tengan la

condición de explotaciones asociativas agrarias prioritarias (artículo 14 de la Ley

19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias -BOE de 5 de

julio-).

- Bonificación del 50 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a los

rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos por las

entidades domiciliadas en Canarias, siempre que sean propios de las actividades

agrícolas, ganaderas, pesqueras e industriales (artículo 26 de la Ley 19/1994).

- Bonificación del 90 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a las

rentas derivadas de la prestación de servicios entre las Islas Canarias y entre éstas y

el resto del territorio nacional, por empresas navieras cuyos buques se hayan inscrito

en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (artículo 76 de la Ley

19/1994).

d) Deducciones en la cuota íntegra

- Deducciones por gastos e inversiones en actividades de I+D+i. La deducción se

calcula con los siguientes coeficientes:

a) El 30 por ciento (el 25 por ciento en el ejercicio 2008) de los gastos de

investigación y desarrollo efectuados en el período impositivo. En el caso de que los

gastos efectuados sean mayores que la media de los dos años anteriores, se aplica

el coeficiente del 30 por ciento (el 25 por ciento en el ejercicio 2008) hasta dicha

media y el 50 por ciento (el 42 por ciento en el ejercicio 2008) sobre el exceso

respecto de la misma.

b) El 20 por ciento (el 17 por ciento en el ejercicio 2008) de los gastos de personal

correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades

de investigación y desarrollo, así como los gastos por proyectos de investigación y

desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o

centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el

Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de

innovación y tecnología (BOE de 17 de enero de 2007).

112

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c) El 10 por ciento (el 8 por ciento en el ejercicio 2008) sobre las inversiones en

elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos,

siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y

desarrollo.

d) El 15 por ciento (el 12 por ciento en el ejercicio 2008) de los gastos en innovación

tecnológica que correspondan a proyectos cuya realización se encargue a

universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y

tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996.

e) El 10 por ciento (el 8 por ciento en el ejercicio 2008) de los gastos del período en

actividades de innovación tecnológica, en los supuestos distintos al anterior (vgr.:

diseño industrial, adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes,

licencias, “know-how” y diseños, obtención de certificados homologados de calidad,

etc.).

Estas deducciones quedarán suprimidas en el año 2012 (artículo 35 y disposición

adicional décima del TRLIS).

- Deducción del 15 por ciento (el 9 por ciento en el ejercicio 2008) por gastos e

inversiones para el fomento de las tecnologías de la información y de la

comunicación, entre las cuales cabe destacar el acceso y presencia en Internet, el

uso del comercio electrónico y la incorporación de las nuevas tecnologías a los

procesos industriales, siendo aplicable exclusivamente por las entidades de reducida

dimensión. Quedará suprimida en 2011 (artículo 36 y disposición adicional décima

del TRLIS).

- Deducción del 25 por ciento (el 9 por ciento en 2008) por gastos e inversiones en

actividades de exportación, destinados a la creación de sucursales o

establecimientos permanentes en el extranjero y publicidad de proyección plurianual

para el lanzamiento de productos, la apertura y la prospección de mercados en el

extranjero. Quedará suprimida en 2011 (artículo 37 y disposición adicional décima del

TRLIS).

- Deducción del 15 por ciento (el 12 por ciento en 2008) por actuaciones para la

protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y

bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO. Quedará suprimida en 2014

(artículo 38.1, disposiciones adicionales novena y décima del TRLIS).

- Deducción del 20 por ciento (el 18 por ciento en 2008) de las inversiones en

producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales,

así como la deducción del 5 por ciento sobre la inversión realizada por el coproductor

113

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financiero. Ambas deducciones quedarán suprimidas en 2012 (artículo 38.2 y

disposición adicional novena décima, apartado 5 del TRLIS).

- Deducción del 5 por ciento (el 4 por ciento en 2008) por inversiones en la edición de

libros. Quedará suprimida en 2014 (artículo 38.3, disposiciones adicionales novena y

décima del TRLIS).

- Deducción del 10 por ciento (el 6 por ciento en 2008) por las inversiones realizadas

en sistemas de navegación y localización de vehículos por vía satélite (sistemas

GPS) que se incorporen a vehículos comerciales o industriales de transporte por

carretera, así como por las inversiones en plataformas de accesos para personas

discapacitadas y en anclajes de fijación de sillas de ruedas que se incorporen a

vehículos de transporte público de viajeros por carretera. Quedará suprimida en 2011

(artículos 38, apartados 4 y 5, y disposición adicional décima del TRLIS).

- Deducción del 10 por ciento (el 6 por ciento en 2008) sobre las inversiones y gastos

en locales homologados por la Administración pública competente para prestar el

servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la

entidad, así como por los gastos derivados de la contratación de dicho servicio con

un tercero debidamente autorizado. Quedará suprimida en 2011 (artículo 38.6 y

disposición adicional décima del TRLIS).

- Deducción del 10 por ciento (el 6 por ciento en 2008) por las inversiones realizadas

para la preservación del medio ambiente, consistentes en instalaciones que eviten la

contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales y contra la

contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción,

recuperación o tratamiento de residuos industriales, así como por las inversiones en

bienes nuevos del activo material que se destinen al aprovechamiento de fuentes de

energías renovables, consistentes en instalaciones y equipos que cumplan alguna de

las finalidades incluidas en una lista concreta . La deducción será del 12 por ciento

(el 8 por ciento en 2008) cuando se adquieran nuevos vehículos industriales o

comerciales de transporte por carretera, sólo para la parte de la inversión que

reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción

de la contaminación atmosférica. Quedará suprimida en 2011 (artículo 39 y

disposición adicional décima del TRLIS, así como los artículos del 33 al 38 del RIS).

- Deducción del 5 ó 10 por ciento (el 3 ó 6 por ciento en 2008) sobre los gastos en

formación profesional y en formación de los empleados para la utilización de las

nuevas tecnologías. Quedará suprimida en 2011 (artículo 40 y disposición adicional

décima del TRLIS).

114

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

- Deducción por la creación de empleo para trabajadores minusválidos, con una

cuantía de 6.000 euros por cada persona/año de incremento de la plantilla de

trabajadores minusválidos con contrato indefinido (artículo 41 del TRLIS).

- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, con los coeficientes del: 12

por ciento en general, del 7 por ciento si la base imponible tributa al 25 por ciento, del

2 por ciento si la base imponible tributa al 20 por ciento y del 17 por ciento cuando el

tipo de gravamen aplicable sea del 35 por ciento (artículo 42 del TRLIS, artículos 39 y

40 del RIS).

- Deducción del 10 por ciento (el 6 por ciento en 2008) por contribuciones a planes de

pensiones de empleo (incluidos los localizados en otros Estados miembros de la UE),

mutualidades de previsión social o patrimonios protegidos de personas con

discapacidad, siempre que se hagan a favor de los trabajadores con retribuciones

brutas inferiores a 27.000 euros anuales. Se suprimirá en 2011 (artículo 43 y

disposición adicional décima del TRLIS).

- Deducciones por inversiones y creación de empleo acogidas a disposiciones

precedentes, pendientes de aplicar y correspondientes a ejercicios hasta 1996

(disposiciones transitorias tercera, cuarta, quinta y octava del TRLIS).

- Deducciones por inversiones realizadas en Canarias. Las deducciones se calculan

en cada caso aplicando los coeficientes estipulados legalmente para cada clase de

inversión, con un incremento del 80 por ciento respecto a los del régimen general y

un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales (artículo 94 de la Ley 20/1991).

- Deducción del 35 por ciento sobre el importe de los donativos, donaciones y

aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, incluidos los partidos

políticos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base

imponible del período impositivo; las cantidades que excedan de este límite se

podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años

inmediatos y sucesivos. El citado coeficiente y el límite para la base de la deducción

se incrementan en cinco puntos porcentuales en los supuestos contemplados en la

lista, que se aprueba anualmente, de actividades prioritarias de mecenazgo (artículo

20 de la Ley 49/2002, artículo 12.2 de la Ley Orgánica 8/2007 y LPGE de cada año).

- Deducciones del 15 por ciento sobre los gastos e inversiones para la realización de

las actividades y programas relacionados con los siguientes acontecimientos de

excepcional interés público:

115

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

“Pekín 2008”, vigente hasta el 15 de septiembre de 2008 (artículo decimonoveno

de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios

fiscales de acontecimientos de excepcional interés público -BOE de 30 de

diciembre-).

“Expo Zaragoza 2008”, vigente hasta finalizar 2008 (disposición adicional

quincuagésima sexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de PGE para el año

2006 -BOE de 30 de diciembre-).

“Barcelona World Race”, vigente hasta el 30 de junio de 2010 (disposición

adicional decimosexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para el

año 2007-BOE de 29 de diciembre-)

“Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la

Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”, vigente hasta el 31

de mayo de 2008 (disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 42/2006 y

disposición adicional trigésima de la Ley 51/2007).

Además están vigentes otros cuatro acontecimientos, sobre los que no se dispone de

información para estimar sus beneficios fiscales para el PBF 2009:

“Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela”, vigente hasta el 30 de noviembre de

2009 (disposición adicional decimoquinta de la Ley 42/2006).

“Guadalquivir Río de Historia”, vigente hasta la conclusión de 2010 (disposición

adicional trigésima segunda de la Ley 51/2007).

“Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812”, vigente hasta

finalizar el evento (disposición adicional quincuagésima novena de la Ley

51/2007).

“33ª Copa del América”, vigente hasta transcurridos doce meses tras la

celebración de la última regata (disposición adicional trigésima primera de la Ley

51/2007); la realización de este acontecimiento se ha pospuesto “sine die” a

expensas de la resolución de un litigio judicial.

116

Page 121: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

III.4. FUENTES DE INFORMACIÓN Y METODOLOGÍAS

A. SISTEMA GENERAL DE MICROSIMULACIÓN

a. Etapas básicas y fuentes de información

Las estimaciones de los importes de los beneficios fiscales de 2009 que se derivan

de gran parte de los incentivos existentes en el IS, enumerados en el apartado anterior, se

realizan mediante un sistema de microsimulación, el cual consiste básicamente en proyectar

y liquidar los datos individuales que figuran en las declaraciones anuales de los sujetos

pasivos del impuesto correspondientes a 2006, que es el último ejercicio del que se dispone

información completa y definitiva. Esta operación requiere, por tanto, proyectar las cifras

correspondientes a las principales variables desde el ejercicio 2006 hasta 2008. Con tal fin,

se adoptan los mismos criterios utilizados para la elaboración del PBF de años anteriores,

esto es, se recurre a indicadores endógenos del propio impuesto que miden la posible

evolución de los beneficios societarios de las grandes empresas, de las entidades de

depósito y de las empresas aseguradoras, más la relativa a las correcciones al resultado

contable, las bonificaciones y las deducciones en la cuota íntegra. No obstante, en el

apartado de deducciones por inversiones, a las que se aplica un límite conjunto, se

producían, en principio, resultados poco congruentes; por ello, se han ajustado los

indicadores, en algún caso, en consonancia con los datos de las declaraciones más

recientes.

A causa de las continuas fluctuaciones observadas en la evolución de los datos

declarados por las IIC y con objeto de ganar precisión en las estimaciones, en el caso de los

beneficios fiscales derivados de la aplicación del tipo reducido del uno por ciento por parte

de las sociedades de inversión, su estimación se realiza por cuarto año consecutivo fuera

del sistema de microsimulación, mediante un procedimiento de cálculo que se sustenta en la

información agregada que periódicamente publica la CNMV, cuya última referencia temporal

de que se dispone en el momento de redactar esta Memoria es el primer trimestre de 2008,

junto con los resultados provisionales de las Sociedades de Inversión de Capital Variable

(SICAV) referidos al segundo trimestre de 2008, de forma que se recogen así las

variaciones más recientes en los resultados contables de dichas instituciones.

117

Page 122: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

b. Indicadores para realizar las proyecciones

b.1. Colectivos de declarantes

El tratamiento de los datos individuales se realiza, previa clasificación en estratos

homogéneos, lo que tiene como finalidad: en primer lugar, respetar las características que

en materia de presentación de cuentas tienen las empresas, lo que justifica el tratamiento

diferencial del sector financiero (entidades de depósito y aseguradoras); en segundo

término, incorporar las particularidades que en materia tributaria tienen algunos colectivos

(las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas, las entidades

ZEC y las entidades parcialmente exentas); en tercer lugar, introducir en el propio origen de

los datos la diferenciación en la normativa existente (como, por ejemplo, para los incentivos

específicos de las PYME). Por último, la clasificación en colectivos permite introducir

hipótesis de crecimiento de población y de resultados diferenciados por estratos que son

imprescindibles en una simulación de estas características.

b.2. Evolución de las variables

b.2.1. Población declarante

Como en años anteriores, se considera a las grandes empresas y a los grupos

fiscales como colectivos con ausencia de crecimiento en número, mientras que las

variaciones poblacionales previsibles se producen en los tramos de las entidades de menor

dimensión, cuyas tasas se han calculado con arreglo a su histórica evolución en las propias

declaraciones del impuesto. En conjunto, el crecimiento que se supone para la población de

sociedades es del 12,2 por ciento entre los ejercicios 2006 y 2008.

b.2.2. Resultado contable

Se proyectan los resultados contables consignados en cada declaración con tasas de

variación endógenas, diferenciando por colectivos. Así, para las grandes empresas no

financieras y los grupos de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal, la

tasa acumulada es del -5 por ciento; para las medianas y pequeñas empresas se supone un

crecimiento del 43,1 por ciento; para las entidades aseguradoras, la tasa es del -5 por

ciento; por último, para los resultados de las entidades de depósito se introduce la hipótesis

118

Page 123: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

de una expansión del 29,5 por ciento. Adicionalmente, se efectúan correcciones, cuando es

necesario, en dichas tasas de variación con objeto de lograr cierta coherencia con la

información disponible de los pagos a cuenta.

b.2.3. Incentivos fiscales

Para el resto de las variables que intervienen en la liquidación se establecen

procedimientos diferenciados para aquellos incentivos que actúan en la base imponible

(ajustes extracontables), para las bonificaciones y para las deducciones en la cuota íntegra.

Para los conceptos que constituyen beneficios fiscales se tienen en cuenta los cambios

normativos que les afectan directamente y se aplican indicadores basados en la evolución

de las series temporales de los datos disponibles sobre el propio IS. En el caso de la

corrección en la base imponible por el pago del impuesto se establece una excepción a esa

regla general, aplicándose en su lugar las mismas hipótesis de variación que se han

mencionado anteriormente para el resultado contable.

b.2.3.i. Ajustes en la base imponible

• Libertad de amortización y las amortizaciones especiales

Beneficiarios: Se supone que el número de declarantes con aumentos sobre el

resultado contable crecerá el 3,1 por ciento durante el bienio 2007-08, con un

perfil suavemente desacelerado, mientras aquellos que aplican disminuciones al

resultado contable experimentarán un incremento acumulado del 8,8 por ciento en

dos años, con tasas constantes en 2007 y 2008,

Saldos de los ajustes: Las hipótesis sobre sus posibles evoluciones se efectúan

por separado para los colectivos de sociedades no financieras, entidades de

depósito y aseguradoras. Para el primero de esos grupos de entidades, el saldo

continuaría siendo de signo negativo y aumentaría en el 10,7 por ciento en el

conjunto del bienio, suponiendo un comportamiento desacelerado; en su serie

histórica se observan bastantes fluctuaciones y un saldo que permanentemente

ha sido de signo negativo, pero sustancialmente superior en valor absoluto en los

ejercicios anteriores a 2006 que con posterioridad. El criterio adoptado para

introducir esta hipótesis consiste en mantener constante la relación entre los

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Page 124: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

saldos de estos ajustes y el valor de la producción del colectivo de entidades no

financieras.

Tanto en las aseguradoras como en las entidades de depósito, los saldos han sido

sistemáticamente positivos y de pequeña magnitud. Desde 2006 hasta 2008, se

supone su mantenimiento constante.

Cuantías medias de los saldos: Como consecuencia de las anteriores hipótesis,

se obtiene un crecimiento acumulado del 4,7 por ciento, para el conjunto de los

declarantes de estos ajustes.

• Dotaciones contables a la RIC

Beneficiarios: Su número ha crecido sistemáticamente, pero de forma muy lenta, a

lo largo de los últimos años. Se supone un crecimiento del 2,1 por ciento, entre los

ejercicios 2006 y 2008.

Importes: Se supone su constancia en las aseguradoras y en las entidades de

depósito. Para las sociedades no financieras, que son las que absorben gran

parte de estas dotaciones, se admite una premisa de expansión del 9,2 por ciento,

de forma acumulada para el bienio; en el ejercicio 2006, el importe en este

colectivo creció el 15,5 por ciento, lo cual es atípico a tenor de los pequeños

aumentos de años anteriores, por lo que parece plausible que su expansión se

modere en los dos años siguientes. En conjunto, para la totalidad de los

declarantes, el importe de este ajuste de signo negativo podría aumentar en el 9

por ciento en dos años.

Cuantías medias de las disminuciones por este ajuste: Combinando los dos

anteriores crecimientos, resulta que las cuantías medias subirían en el 6,9 por

ciento durante el bienio.

Para las demás correcciones extracontables, también se introducen pautas de

comportamiento a lo largo del bienio 2007-08, tanto en los declarantes como en

sus importes, que se basan en las evoluciones de sus series históricas. Estos

conceptos no generan beneficios fiscales, pero intervienen en la formación de la

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Page 125: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

base imponible y, por consiguiente, en el resultado de la liquidación, por lo que

pueden influir de manera indirecta en las estimaciones de las variables que se

incluyen en el PBF.

b.2.3.ii. Bonificaciones en la cuota íntegra

Los criterios seguidos para efectuar las proyecciones consisten, en general, en variar

la proporción que representa el número de beneficiarios de cada bonificación respecto al

total de declarantes, según la pauta que se ha observado en los últimos tres años o bien en

mantenerla constante, si se observa irregularidad en la serie. La previsión sobre la cuantía

media por beneficiario se realiza atendiendo también a la tendencia que se ha registrado en

los últimos tres años; en defecto de ella, se aplica la tasa anual media de los últimos años o

bien no se introduce variación alguna, manteniendo constante la cifra del ejercicio 2006.

Además, se tiene en cuenta el recorte que se ha producido entre 2006 y 2008 en el

coeficiente con que se calcula la bonificación por actividades exportadoras, como

consecuencia de la reforma gradual del impuesto. El importe se obtiene multiplicando el

número de beneficiarios por la cuantía media por declarante.

• Cooperativas especialmente protegidas

Se suponen tasas de variación entre 2006 y 2008 del -4,7 por ciento en el número

de beneficiarios y del 14,7 por ciento en su importe, de tal modo que su cuantía

media por declarante subiría en el 20,3 por ciento, en dos años. Hasta 2006, se

observa una tendencia suavemente decreciente en el tamaño de este colectivo,

mientras que su importe ha evolucionado con continuas oscilaciones, desde una

caída extrema del 15,1 por ciento registrada en 2004 hasta un crecimiento

máximo del 47,9 por ciento al año siguiente.

• Entidades que operan en Ceuta y Melilla

Se suponen incrementos acumulados entre 2006 y 2008 del 12,4 por ciento en el

número de beneficiarios y del 5,2 por ciento en su importe, de tal modo que su

cuantía media por declarante disminuiría en el 6,4 por ciento en dos años. Hasta

2006, se observan aumentos moderados de forma sistemática, pero sin ninguna

regularidad en el ritmo creciente del tamaño de este colectivo, lo cual se acentúa

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Page 126: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

en su importe, con continuas y fuertes oscilaciones, desde una caída del 40 por

ciento registrada en 2002 hasta un crecimiento máximo del 29,1 por ciento en

2005.

• Actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales

La información sobre estas dos bonificaciones aparece agregada en las

declaraciones anuales del impuesto, por lo que es necesario llevar a cabo unas

hipótesis conjuntas para su proyección, teniendo en cuenta además que la

reforma gradual del impuesto ha introducido un recorte del 25 por ciento entre los

ejercicios 2006 y 2008 para el coeficiente con que se calcula la primera de las dos

bonificaciones citadas.

Se suponen tasas acumuladas entre 2006 y 2008 del 5,7 por ciento en el número

de beneficiarios y del -44,6 por ciento en su cuantía media por declarante, de tal

modo que su importe disminuiría el 41,4 en dos años. Hasta 2006, se observan

continuas y fuertes fluctuaciones tanto en el tamaño de este colectivo como en el

importe del crédito fiscal, con una horquilla en ese ultima variable que está

comprendida entre una tasa mínima del -8,1 por ciento en 2003 y una

recuperación máxima del 59,7 por ciento en 2004, registrándose un crecimiento

del 20,8 por ciento en 2006.

• Operaciones financieras

Para su evolución se utiliza, por coherencia, el mismo patrón que el especificado

para la estimación de los beneficios fiscales derivados de la bonificación de

determinadas operaciones financieras, en caso de que los inversores sean

personas físicas, que se ha explicado en el Capítulo II de esta Memoria, y para lo

cual se utiliza fundamentalmente la información de los registros administrativos de

la Dirección General de Tributos, la CNMV y la ENA, cuanto a los mercados

bursátiles en los que cotizan los valores cuyos rendimientos están bonificados.

Ello conduce a una hipótesis de una disminución acumulada en el importe de la

bonificación del 11,5 por ciento en el bienio 2007-08, junto con un incremento del

4,7 por ciento en el número de beneficiarios, premisa que se basa en la evolución

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

de su serie histórica, en la que se observan continuos, pero moderados, aumentos

en el tamaño de este colectivo. Fruto de estos supuestos es un decrecimiento del

15,4 en la cuantía media por declarante.

• Empresas navieras en Canarias

Este incentivo se aplica por parte de un pequeño número de entidades, pero por

cantidades medias muy elevadas.

Se supone que el número de sus beneficiarios aumentará en 7 entre los ejercicios

2006 y 2008, situándose en 82. Para la cuantía media por declarante, se introduce

un crecimiento acumulado en el bienio del 3,3 por ciento, que se descompone en

un incremento del 6,7 por ciento en 2007, seguido de un retroceso del 3,1 por

ciento en 2008, en línea con la alternancia de variaciones tanto de signo positivo

como negativo que se observa a lo largo de la serie histórica. Combinando ambas

hipótesis, se tiene una expansión de su importe del 12,4 por ciento en dos años.

• Venta de bienes corporales producidos en Canarias

Se suponen incrementos acumulados entre 2006 y 2008 del 14,7 por ciento en el

número de beneficiarios y del 30,5 por ciento en su importe, de tal modo que su

cuantía media por declarante aumentaría en el 13,8 por ciento en dos años. En

2006 se observaron unas tasas interanuales del 10,4 por ciento en el número de

entidades que aplicaron esta bonificación y del 56,7 por ciento en su importe,

comportamiento que se considera excepcional, tendiendo a crecimientos más

moderados en los dos años siguientes.

• Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

Desde la creación de este régimen especial en 2003, se había observado un lento

aumento en su acogida, hasta que en 2006 se produce su despegue definitivo,

con una fuerte expansión, motivada presumiblemente en las medidas que se

adoptaron entonces para reforzar este incentivo.

123

Page 128: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

A ese respecto, se recuerda que, mediante el artículo 1, apartado 4, de la Ley

23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a

la productividad (BOE de 19 de noviembre), se introdujo una bonificación

incrementada en cinco puntos porcentuales en el supuesto de alquileres de

viviendas a personas con discapacidad y si se efectúan en ellas obras e

instalaciones para su adecuación; además, se eliminaron algunas restricciones

que impedían el correcto funcionamiento de este régimen especial, lo que supuso

un mayor ámbito subjetivo del mismo, pudiéndose acoger a él tanto las

constructoras como las promotoras inmobiliarias, así como las entidades que

adquieran viviendas para su arrendamiento. Estas actuaciones en el régimen

especial fueron realizadas en paralelo con una reforma en el ámbito de las IIC

inmobiliarias, ampliándose con las que desarrollen la actividad de promoción

inmobiliaria de viviendas para destinarlas al arrendamiento.

Así, según las estadísticas del IS, el número de entidades que aplicaron las

bonificaciones de este régimen especial pasaron de 42, en el ejercicio 2005, a 217

en 2006, mientras que su importe se multiplicaba por casi 12 veces, desde apenas

1,07 millones de euros en 2005 hasta alcanzar 12,65 millones de euros en 2006.

Se supone un incremento acumulado entre 2006 y 2008 del 12,4 por ciento en el

número de beneficiarios y una constancia en la cuantía media por declarante que

se mantendría igual a la observada en 2006.

El cambio en la referencia temporal de las declaraciones anuales del impuesto de

las que se parte para efectuar los cálculos, utilizándose ahora la base de datos

correspondiente al ejercicio 2006 en lugar de la relativa al ejercicio como se

hiciera el año pasado, implica, por las razones que se acaban de exponer, que la

estimación de los beneficios fiscales asociados a estas bonificaciones

experimente un crecimiento muy elevado en el PBF 2009 respecto al presupuesto

anterior, tal y como se puede apreciar en el Cuadro 20 del Capítulo VIII de esta

Memoria.

124

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

b.2.3.iii. Deducciones en la cuota íntegra

Los criterios seguidos para efectuar las proyecciones consisten, en general, en variar

la proporción que representa el número de beneficiarios de cada deducción respecto al total

de declarantes, según la pauta que se ha observado en los últimos tres años o bien en

mantenerla constante, si se observa irregularidad en la serie. La previsión sobre la cuantía

media por beneficiario se realiza atendiendo también a la tendencia que se ha registrado en

los últimos tres años; en defecto de ella, se aplica la tasa anual media de los últimos años o

bien no se introduce variación alguna, manteniendo constante la cifra del ejercicio 2006.

Además, se tiene en cuenta el efecto de los cambios que se han producido en la regulación

normativa de cada incentivo a lo largo de los dos últimos años y, en particular, los recortes

en los coeficientes con que se calculan las deducciones en varios supuestos, debido a la

reforma gradual del tributo. El importe se obtiene multiplicando el número de beneficiarios

por la cuantía media por declarante.

• Inversiones para la protección del medio ambiente

Se supone un crecimiento acumulado en el número de beneficiarios del 7,7 por

ciento entre 2006 y 2008, con una tendencia a una suave desaceleración en su

ritmo anual.

La hipótesis para la cuantía media por declarante es una tasa bienal del -40 por

ciento, que se descompone en unas disminuciones del 20 por ciento en 2007 y del

25 por ciento en 2008. Para ello, se ha tenido en cuenta la evolución de la serie y

la reducción de los coeficientes de la deducción por la reforma del impuesto, a

razón de un 20 por ciento cada año respecto a 2006, pasando, por ejemplo, la

deducción del 10 por ciento en 2006, al 8 por ciento en 2007 y al 6 por ciento en

2008.

Combinando ambos supuestos, se llega a que el importe de la deducción podría

contraerse en el 35,4 por ciento durante el bienio 2007-08.

125

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• Creación de empleo para minusválidos

Se supone un crecimiento acumulado en el número de beneficiarios y en su

importe del 4 por ciento entre 2006 y 2008, con una sustancial aceleración en su

ritmo en 2008. Por tanto, la cuantía media por declarante se mantiene constante e

igual a la observada en el ejercicio 2006.

• Actividades de I+D+i

Se supone un decrecimiento acumulado en el número de beneficiarios del -3,7 por

ciento entre 2006 y 2008, con una tendencia a la ligera intensificación del ritmo de

descenso de este contingente, tanto en 2007 como en 2008, en línea con lo

observado con anterioridad.

La cuantía media por declarante se proyecta aplicando una tasa bienal del -15 por

ciento, teniendo en cuenta la evolución de la serie y el recorte que ha supuesto la

reforma del tributo en los coeficientes con que se calculan estas deducciones, de

manera que, por ejemplo, en el caso general, la deducción ha pasado del 30 por

ciento en el ejercicio 2006, al 27 por ciento en 2007 y al 25 por ciento en 2008. No

es factible medir el efecto aislado que podrá producir el cambio normativo relativo

a esta deducción que se recoge en el Proyecto de Ley al que se ha aludido

anteriormente, por falta de información al respecto, razón por la cual no se

introduce ninguna hipótesis al respecto.

Como fruto de lo anterior resulta que el importe de la deducción podría caer el

18,2 por ciento durante el bienio 2007-08.

• Inversiones en producciones cinematográficas

Se supone un crecimiento acumulado en el número de beneficiarios del 12,4 por

ciento entre 2006 y 2008, con un ritmo anual constante y produciéndose un

aumento absoluto de 5 unidades y situándose su número en 45 en 2008.

Se prevé que la cuantía media por declarante decrezca en el 25,3 por ciento, que

se desglosa en una disminución del 27,6 por ciento en 2007 y una posterior

126

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recuperación del 3,2 por ciento. Para ello, se ha tenido en cuenta la evolución de

la serie histórica, en la que se observan grandes fluctuaciones, junto con los

cambios normativos que se han producido recientemente en la regulación de este

incentivo.

En ese sentido, se recuerda que la reforma del tributo introdujo en esta deducción

un recorte calculado con unos factores del 0,875 y del 0,75 en el primero y en el

segundo año, respectivamente, y redondeando el resultado de esa operación a la

unidad superior. De esta manera, la deducción del 20 por ciento sobre las

inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de

series audiovisuales (el 5 por ciento para el coproductor financiero), que figura

regulada en el artículo 38.2 del TRLIS, bajaba al 18 por ciento en 2007 (el 5 por

ciento para el coproductor financiero) y hasta el 15 por ciento en 2008 (el 4 por

ciento para el coproductor).

La aprobación de la Ley 55/2007 ha supuesto que se anule el recorte inicialmente

previsto en la reforma del impuesto para este incentivo, de manera que dicha

deducción vuelve a subir hasta el 18 por ciento, para los productores y permanece

en el 5 por ciento, para los coproductores financieros, coeficientes que se

mantendrán fijos desde 2007 hasta su derogación en 2012. Por tanto, si se

comparan los coeficientes vigentes de la deducción entre las normativas de 2006,

2007 y 2008, se observa que hay una bajada de dos puntos porcentuales en 2007

(tasa del -10 por ciento) en la deducción que aplican los productores y una

estabilidad en el caso de los coproductores financieros, mientras que en 2008

dichos coeficientes no varían.

Combinando ambas hipótesis, resulta una contracción prevista en el importe de

esta deducción del 16,1 por ciento, durante el bienio 2007-08.

• Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico

Este incentivo afecta a un colectivo muy pequeño y cuyo tamaño ha fluctuado

considerablemente a lo largo del tiempo. Así, por ejemplo, si en 2004 se acogieron

46 entidades a esta deducción, en 2005 lo hicieron en 97 casos y en 2006 (últimos

datos disponibles) el número de beneficiarios fue de 26. Se supone que en 2007

127

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de nuevo aumentarán hasta 65 y en 2008 se situarán en 69, de tal modo que el

crecimiento acumulado en términos relativos sería del 165,4 por ciento entre los

dos años.

Por el contrario, se prevé que la cuantía media por declarante sufra una

disminución del 25 por ciento, como consecuencia fundamentalmente del recorte

en el coeficiente con que se calcula la deducción que ha implicado la reforma del

tributo, el cual ha pasado del 15 por ciento que se aplicaba hasta 2006, al 14 por

ciento en 2007 y al 12 por ciento en 2008.

La combinación de ambas premisas conduce a un crecimiento en el importe de

esta deducción con una tasa bienal del 98,5 por ciento.

• Actividades de exportación

Se supone que el número de beneficiarios de esta deducción disminuirá en el 4,3

por ciento entre 2006 y 2008, con un comportamiento todavía contractivo en 2007,

con una tasa del -4,5 por ciento, y una leve mejora en 2008, con una tasa del 0,2

por ciento.

En cuanto a la cuantía media por declarante, se tiene en cuenta la evolución en el

pasado y, al mismo tiempo, el efecto del recorte en esta deducción que se ha

producido con motivo de la reforma del impuesto, pasando el coeficiente del 25

que se aplicaba hasta 2006, al 12 por ciento en 2007 y al 9 por ciento en 2008.

Como consecuencia, se prevé que la cuantía media tenga un decrecimiento del 64

por ciento durante el bienio 2007-08.

Combinado esas dos hipótesis, se obtiene que el importe de esta deducción

pudiera variar con arreglo a una tasa acumulada de -65,5 por ciento en dos años.

• Gastos en formación profesional

Este es un incentivo que afecta a un colectivo numeroso, aunque su impacto

económico es escaso.

128

Page 133: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Por un lado, se supone que se producirá un incremento en el número de

beneficiarios del 7,4 por ciento entre 2006 y 2008, con una tendencia a una suave

desaceleración en su ritmo.

Por otra parte, se prevé que la cuantía media por declarante podría retroceder en

el 36,4 por ciento, teniendo en cuenta para ello tanto la evolución de la serie

histórica como el efecto de la reforma del tributo, que ha supuesto un recorte del

40 por ciento en los coeficientes con que se calculan estas deducciones desde

2006 hasta 2008.

Esas dos hipótesis conducen a que el importe de esta deducción sufra una caída

del 31,7 por ciento durante el bienio 2007-08.

• Inversiones para la edición de libros

Este incentivo afecta a un colectivo poco numeroso y tampoco tiene excesiva

relevancia económica.

Se supone que el número de beneficiarios experimentará un crecimiento

acumulado del 12,4 por ciento en dos años, con un ritmo anual constante del 6 por

ciento y un aumento absoluto de 18 unidades, situándose en 163 en 2008.

La reforma del tributo ha introducido un recorte en esta deducción que se

determina con las mismas reglas que para los restantes incentivos que se

enmarcan en el ámbito cultural, de tal modo que el coeficiente con que se calcula

esta deducción se ha reducido en un punto porcentual, pasando del 5 por ciento

en 2006 al 4 por ciento en 2008. Esta circunstancia, junto a la evolución

observada en la seria histórica, conduce a que la cuantía media por declarante se

contraiga en el 24,8 por ciento durante el bienio 2007-08.

Combinando ambas hipótesis, resulta que el importe de esta deducción se

proyecte con una tasa acumulada del -15,5 por ciento desde 2006 hasta 2008.

129

Page 134: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

• Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación

Se supone que el número de beneficiarios disminuirá en el 1,3 por ciento, entre

2006 y 2008, con un ritmo anual decreciente que tenderá a intensificarse.

Por otro lado, se introduce la hipótesis de que la cuantía media por declarante

caiga el 40 por ciento durante el bienio, debido al idéntico recorte en el coeficiente

con que se calcula esta deducción como consecuencia de la reforma gradual del

tributo, pasando del 15 por ciento que se aplicaba hasta 2006 al 9 por ciento, en

2008.

Combinando ambas premisas, se llega a que el importe podría sufrir una

contracción del 40,8 por ciento en dos años.

• Inversiones en vehículos de transporte por carretera (sistemas GPS e

instalaciones para discapacitados)

Estas deducciones afectan a un pequeño contingente y su incidencia económica

es escasa.

Se supone que el número de beneficiarios aumentará en 11, situándose en 306 en

2008 y creciendo el 3,7 por ciento en dos años.

Respecto a la cuantía media por declarante, la tasa bienal que se prevé es del -40

por ciento, por la misma razón expuesta para el anterior incentivo, de manera que

el coeficiente con el que se hallan estas deducciones ha pasado del 10 por ciento

en 2006 al 6 por ciento en 2008.

Por tanto, el importe total de estas deducciones sufriría una caída del 37,8 por

ciento a lo largo del bienio 2007-08.

• Inversiones en Canarias

Se supone que el número de beneficiarios podría crecer en el 3,5 por ciento

durante el período 2007-08, con un ritmo anual ligeramente acelerado.

130

Page 135: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Respecto a las cuantías medias de estas deducciones por declarante se prevé un

incremento global del 6,2 por ciento en dos años, sin detrimento de que alguno de

los conceptos tenga un comportamiento descendente, motivado indirectamente

por la reforma del tributo. Recuérdese que los coeficientes de las deducciones por

inversiones en Canarias se determinan en cada caso en función de los que se

aplican en el régimen general, siendo un 80 por ciento más altos y con un

diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales, regla que atenúa sustancialmente

los efectos en términos relativos que se hayan podido producir por la reforma. No

obstante, se opta por introducir una tasa global para todas las deducciones que se

basa en la evolución de la serie histórica.

La combinación de esas dos hipótesis conduce a que el importe total de estas

deducciones podría expandirse en el 9,9 por ciento durante el bienio 2007-08.

• Reinversión de beneficios extraordinarios

Este es el segundo incentivo del IS con un mayor peso en el PBF, detrás del tipo

reducido que aplican las PYME. Su proyección es una cuestión que entraña

bastante riesgo y es susceptible de que adolezca posteriormente de un sensible

error, como se ha observado en anteriores ocasiones, debido a la concomitancia

de varios factores: su escasa antigüedad pues comenzó a funcionar en el año

2002 en sustitución del extinto sistema de diferimiento, la convivencia durante un

tiempo con un régimen transitorio de ese último, la potenciación de este incentivo

que se produjo en 2003 con la subida de los coeficientes de la deducción en tres

puntos porcentuales con objeto de que las plusvalías tributaran al mismo tipo

impositivo que en el IRPF, la coexistencia de varios coeficientes para determinar

la deducción en función del tipo de gravamen a que se halla sometida cada

entidad, la gran volatilidad y peso de un número pequeño de las empresas de

mayor tamaño que pertenecen a determinados sectores económicos y de los

grupos que tributan en el régimen de consolidación fiscal y, por último, la propia

naturaleza de las transmisiones patrimoniales que causan esta deducción, las

cuales se hallan expuestas sobremanera a la coyuntura económica, así como a

las necesidades financieras y las decisiones estratégicas de las empresas.

131

Page 136: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Además, según la información estadística sobre esta deducción, se observa una

espectacular expansión en el ejercicio 2006, pasando su importe de 2.003,51

millones en 2005 a 4.535,99 millones en 2006 (tasa de variación del 126,4 por

ciento), lo que se considera una reacción alcista atípica y presumiblemente

afectada por un anticipo de las transmisiones de activos que se reinvertirían, ante

el notable recorte de la deducción en 2007 que entrañaba la reforma gradual del

tributo; esto contrasta con el comportamiento anterior (por ejemplo, en 2005 su

crecimiento fue del 14,6 por ciento y en 2004 disminuyó en el 16,2 por ciento). En

condiciones normales y en ausencia de ese cambio normativo, se piensa que el

importante volumen de la deducción registrado en 2006 debería haberse

distribuido al menos en dos años, entre 2006 y 2007.

Se supone que el número de beneficiarios crecerá en el 11,7 por ciento en dos

años, con un perfil suavemente acelerado.

Respecto al importe de esta deducción, se admite la hipótesis de que se producirá

una caída del 65,8 por ciento a lo largo del bienio, por los motivos anteriormente

expuestos y el fuerte recorte que se produjo en los coeficientes de la deducción en

2007, de tal modo que, si en 2006 la deducción era del 20 por ciento, en el caso

de las entidades cuya base imponible se grava con el tipo impositivo general, ése

se redujo en ocho puntos porcentuales en 2007, lo que supone una tasa de

variación del -40 por ciento, entre ambos años, quedando fijado su coeficiente en

el 12 por ciento desde 2007. Dicha contracción del 65,8 por ciento se desglosa en

unas tasas anuales del -67,7 por ciento en 2007 y del 5,8 por ciento en 2008. Si la

cifra prevista para 2007 se compara con la observada en 2005, la disminución

continúa siendo sustancial pero ya no es tan exagerada, puesto que su tasa se

sitúa en el -26,9 por ciento.

Todo ello conduce a que la cuantía media por declarante pudiera sufrir un

decrecimiento del -69,4 por ciento entre 2006 y 2008, que es la tasa que se

introduce en cada una de las declaraciones que conforman la base de datos con

la que se efectúa la microsimulación para estimar los beneficios fiscales.

132

Page 137: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

• Contribuciones empresariales a planes de pensiones

Se supone que el número de beneficiarios crecerá en el 28 por ciento entre 2006 y

2008, con una tendencia a suavizarse su ritmo anual.

Respecto a la cuantía media por declarante, se introduce la hipótesis de un

decrecimiento acumulado de 40,6 por ciento en el transcurso del bienio, que se

desglosa entre unas tasas anuales del -27,5 por ciento en 2007 y del -18 por

ciento en 2008. Junto a la tendencia ya observada con anterioridad de

persistentes y elevados descensos, se une ahora el recorte en un 40 por ciento

que se ha efectuado en el coeficiente con que se calcula la deducción como

consecuencia de la reforma gradual del tributo, el cual ha pasado del 10 por ciento

en 2006 al 6 por ciento en 2008.

Por consiguiente, la combinación de ambas premisas lleva a que el importe de

esta deducción se contraiga en el -23,9 por ciento durante el bienio 2007-08.

• Donaciones

Se supone que el número de beneficiarios podría experimentar un crecimiento

acumulado del 36,6 por ciento en dos años, con un perfil de su ritmo anual

ligeramente acelerado. Además de la evolución fuertemente expansiva que se ha

venido observando en el tamaño de este colectivo durante los últimos años, se

añade la circunstancia de que el ámbito objetivo se ha ampliado con las

donaciones realizadas a partidos políticos por sociedades cuyo periodo impositivo

se inicie a partir del 6 de julio de 2007 y, por consiguiente, se trata de una medida

que, en general y salvo para las entidades con ejercicio partido, incide por primera

vez en las deducciones efectuadas en el año 2008 que se reflejaran en las

declaraciones anuales a presentar en 2009.

Por otro lado, se prevé que la cuantía media por declarante se incremente en el

1,9 por ciento en 2007 y se mantenga constante al año siguiente.

Combinado ambas hipótesis, resulta que el importe de esta deducción podría

expandirse en el 39,2 por ciento durante el bienio 2007-08.

133

Page 138: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

• Inversiones y gastos en locales destinados a guarderías para hijos de

trabajadores

Este incentivo afecta a pocos declarantes y tiene escasa repercusión económica.

Se supone que el tamaño del colectivo de beneficiarios aumentará en el 44,2 por

ciento en dos años, mostrando su evolución un perfil fuertemente desacelerado.

Respecto a la cuantía media por declarante, se introduce una tasa de variación

acumulada del -40 por ciento, atendiendo al idéntico efecto del recorte en el

coeficiente con que se calcula la deducción, a raíz de la reforma del tributo, que

ha pasado del 10 por ciento en 2006 al 6 por ciento en 2008.

Por tanto, las anteriores premisas dan lugar a que el importe de esta deducción

podría contraerse el 13,5 por ciento durante el bienio 2007-08.

• Saldos pendientes de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores

En línea con lo sucedido durante los últimos años, se supone que su importe

disminuirá en el 31,1 por ciento, entre 2006 y 2008, con un perfil de contracción

anual que se intensifica paulatinamente.

c. Descripción del método

La cuantificación global de los beneficios fiscales se realiza mediante una doble

microsimulación sobre la base de datos que contiene la información individualizada de las

declaraciones, tras proyectar la misma dos años hacia adelante con arreglo a los

indicadores que se han expuesto en el anterior apartado. La primera de las dos

microsimulaciones se efectúa bajo la hipótesis de existencia de los incentivos que generan

beneficios fiscales, es decir, en la situación real, y la segunda, en el supuesto ficticio de

ausencia de los mismos.

Estas dos hipótesis conducen a dos microsimulaciones diferentes, de tal forma que el

importe total de los beneficios fiscales se determina por diferencia entre los resultados de

ellas, mediante la siguiente expresión algebraica:

134

Page 139: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Beneficios fiscales = CLPS - CLPC , siendo

CLPS =cuota líquida del IS, simulada en ausencia de beneficios fiscales y

CLPC =cuota líquida del IS, simulada con beneficios fiscales.

Al mismo tiempo, se lleva a cabo la misma operación anterior para cada incentivo

que se pretende evaluar y se corrigen los efectos de la interacción que pueda existir entre

ellos, circunstancia que se produce por la presencia de elementos generadores de

beneficios fiscales que actúan en la base imponible, así como porque las bonificaciones y

deducciones en la cuota se aplican en las declaraciones en un orden prefijado, junto con el

hecho de que algunas de ellas están sujetas a límites máximos porcentuales sobre la base

imponible y la cuota íntegra.

El resultado de la estimación de los beneficios fiscales con desglose por conceptos,

obtenidos con el método de microsimulación descrito, se presenta al final de este capítulo.

B. OTROS PROCEDIMIENTOS

La obtención de los beneficios fiscales que pudieran producirse en otros conceptos

que no puedan determinarse por el procedimiento de microsimulación, bien porque las

declaraciones del impuesto no contengan información sobre los mismos, los datos sean

incompletos o su evolución sea errática, se lleva a cabo con una metodología diferente a

aquélla, partiendo de información extrafiscal. Para el PBF 2009 esta situación se presenta

para tres conceptos: la exoneración de determinadas ayudas y subvenciones públicas; los

incentivos correspondientes a los programas y actividades de cuatro de los acontecimientos

de excepcional interés público que están vigentes durante parte o la totalidad del presente

año, los cuales son: “Expo Zaragoza 2008”, “Pekín 2008”, “Año Jubilar Guadalupense con

motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la

Hispanidad, 2007” y “Barcelona. World Race”; y, en tercer lugar, el tipo reducido que aplican

las sociedades de inversión. Tal y como se ha señalado en el apartado III.3, no se efectúa la

estimación de los beneficios fiscales de los cuatro restantes acontecimientos vigentes en

2008, debido a la carencia de información sobre los mismos.

135

Page 140: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

a. Exención de determinadas ayudas e indemnizaciones públicas

En relación a esta exención, se indica que tanto el método de cálculo como las

fuentes de información son los mismos que ya se han explicado pormenorizadamente en el

Capítulo II de esta Memoria, dedicado a los beneficios fiscales 2009 en el IRPF, razón por la

cual aquí sólo se trasladan los resultados obtenidos respecto a las ayudas e

indemnizaciones percibidas por las sociedades. El importe de dichas exoneraciones en el IS

podría ascender a 29,22 millones de euros en el ejercicio 2008, correspondiendo

exclusivamente a las ayudas de la política pesquera comunitaria.

El importe previsto del conjunto de ayudas y subvenciones públicas percibidas por

sujetos pasivos del IS que están exentas de tributación se traduce en la pérdida de ingresos

para el Estado o, de forma equivalente, en el monto de los beneficios fiscales de 2009, sin

más que aplicar el tipo medio de gravamen del 28,63 por ciento. Este se estima a partir del

tipo medio ponderado, igual al cociente entre la cuota íntegra y la base imponible, restringido

al colectivo potencialmente beneficiario que está integrado por las sociedades que tributan al

tipo general, las empresas de reducida dimensión y las cooperativas fiscalmente protegidas,

que, según las estadísticas del IS 2005 (últimos datos disponibles en el momento de realizar

la estimación, con el desglose necesario para ello), resulta ser del 33,61 por ciento, el cual

se corrige a la baja para el ejercicio 2008 teniendo en cuenta el recorte de los tipos

impositivos nominales en cinco puntos porcentuales en dos de los grupos citados, las

entidades gravadas con el tipo general y las PYME, por la reforma gradual del tributo.

Ese criterio supone prácticamente tres puntos porcentuales menos que el tipo medio

empleado para el presupuesto precedente, el cual fue del 31,58 por ciento. No obstante, se

considera que el procedimiento actual supone una mejora, por cuanto hasta el PBF del año

pasado se estaba aplicando el tipo medio observado en el conjunto de la totalidad de las

sociedades no financieras, pero éste recoge también el efecto espurio de otras clases de

sujetos pasivos que, en principio, no deberían ser beneficiarios de las ayudas de la política

pesquera comunitaria, tales como, por ejemplo, las entidades sin fines lucrativos, las

empresas de hidrocarburos, las mutuas de accidentes y enfermedades profesionales, las

asociaciones empresariales, los sindicatos, los partidos políticos y otras entidades distintas a

las PYME que están gravadas también con el 25 por ciento.

136

Page 141: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

b. Deducciones de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional

interés público

b.1. Introducción

Tal y como se ha indicado al principio de este apartado III.4.B, únicamente se

dispone de información relativa a cuatro de los ocho acontecimientos declarados de

excepcional interés público y cuyos incentivos fiscales se mantienen vigentes durante parte

o la totalidad del presente año. Dichos acontecimientos son: “Expo Zaragoza 2008”, “Pekín

2008”, “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la

Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007” y “Barcelona World Race”.

En el caso de los juegos olímpicos de “Pekín 2008”, el artículo decimonoveno de la

Ley 4/2004 establece los incentivos fiscales que integran los programas de apoyo para el

cumplimiento de los planes y programas de actividades que se realicen para este

acontecimiento. La regulación normativa de los incentivos fiscales vinculados a la “Expo

Zaragoza 2008” se encuentra recogida en la disposición adicional quincuagésima sexta de

la Ley 30/2005. Los incentivos fiscales de los programas de apoyo para la celebración de

“Barcelona World Race” se regulan en la disposición adicional decimosexta de la Ley

42/2006. Por último, en el caso del “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de

la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”, los

incentivos fiscales figuran regulados en la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley

42/2006, prorrogándose los mismos en virtud de lo establecido en la disposición adicional

trigésima de la Ley 51/2007. Sus vigencias respectivas se especifican a continuación: entre

los días 15 septiembre de 2005 y 2008, para “Pekín 2008”; desde el 1 de enero de 2007

hasta el 31 de mayo de 2008, en el caso de “Año Jubilar Guadalupense con motivo del

Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad,

2007”; del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2010, en el caso de “Barcelona. World

Race”; y, por último, es del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, en el caso

de la “Expo Zaragoza 2008”.

En el artículo 27 de la Ley 49/2002 se establecen, por una parte, las condiciones que

deben cumplir los sujetos pasivos del IS para deducirse el 15 por ciento de las inversiones

que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por

el Consorcio correspondiente y consistan en la adquisición de elementos del inmovilizado

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Page 142: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos, o en obras

de rehabilitación de edificios y otras construcciones. También se aplica la deducción del 15

por ciento por la satisfacción de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual

que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento y reúnan una serie de

requisitos. Por otro lado, para las personas físicas que ejerzan actividades económicas en

régimen de estimación directa les será de aplicación la deducción en el IRPF, así como en el

caso de contribuyentes del IRNR, en los mismos términos y con las mismas condiciones que

en el impuesto societario.

Conviene indicar que la Ley 35/2006, en su disposición final segunda, apartado 20,

modifica el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 49/2002, suprimiendo los incentivos fiscales

a la inversión (adquisición de los bienes inmuebles y rehabilitación), aunque sigue

aplicándose la deducción del 15 por ciento sobre los gastos de publicidad y propaganda,

siempre que la empresa realice donaciones para financiar la realización del acontecimiento,

no pudiendo exceder la deducción del 90 por ciento de la donación al Consorcio

correspondiente. No obstante, dicha modificación no afecta a ninguno de los

acontecimientos para los que se estiman los beneficios fiscales en este presupuesto, ya que

los incentivos fiscales de los programas de apoyo a los mismos se aprobaron, en todos los

supuestos, con anterioridad a la entrada en vigor de la medida restrictiva que se ha

mencionado.

Al igual que en ocasiones anteriores, se entiende que dichos incentivos reúnen las

condiciones exigidas para constituir beneficios fiscales, ya que están dirigidos a reforzar el

apoyo institucional para cumplir unos objetivos sociales, deportivos, culturales y económicos

concretos y, además, producen un efecto de disminución en la cuota del impuesto

correspondiente al ejercicio 2008 que se liquidará el próximo año, de manera que es preciso

llevar a cabo su estimación para el PBF 2009.

b.2. Fuente de información

- Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, para la información relativa a las

certificaciones expedidas por los correspondientes Consorcios, durante los

primeros meses del presente año.

138

Page 143: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

b.3. Metodología

En primer lugar, el Consorcio “Expo Zaragoza 2008” ha emitido 122 certificaciones

durante el período comprendido entre los días 1 de enero y 11 de julio de 2008 que

corresponden exclusivamente a personas jurídicas cuyo domicilio radica en el TRFC. El

importe agregado de los gastos e inversiones durante ese período con derecho a la

aplicación de la deducción en la cuota íntegra del IS asciende a un total de 652,17 millones

de euros. De esta cantidad, 41,97 millones corresponden a inversiones en activo fijo y

rehabilitación, 555,59 millones de euros corresponden a gastos de publicidad y propaganda

calificados de esenciales y el resto, 54,61 millones de euros, a gastos no esenciales.

En segundo lugar, el Consorcio “Pekín 2008” ha emitido 29 certificaciones a lo largo

del primer semestre de 2008 que corresponden exclusivamente a personas jurídicas cuyo

domicilio radica en el TRFC. El importe agregado de los gastos e inversiones con derecho a

la aplicación de la deducción en la cuota íntegra del IS asciende a un total de 174,52

millones de euros. De esta cantidad, 173,37 millones de euros corresponden a gastos de

publicidad y propaganda calificados de esenciales y el resto, 1,15 millones de euros, a

gastos no esenciales. No se ha producido la aprobación de ninguna inversión en bienes

inmuebles.

En tercer lugar, el Consorcio “Año Jubilar Guadalupense con motivo del centenario

de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007” ha

emitido 2 certificaciones a lo largo del primer semestre de 2008 que corresponden

exclusivamente a personas jurídicas cuyo domicilio radica en el TRFC. El importe agregado

de los gastos e inversiones con derecho a la aplicación de la deducción en la cuota íntegra

del IS asciende a un total de 12,08 millones de euros, correspondiendo exclusivamente a

gastos de publicidad y propaganda calificados de esenciales.

Por último, el Consorcio “Barcelona. World Race” ha emitido 33 certificaciones a lo

largo del primer semestre de 2008 que corresponden exclusivamente a personas jurídicas

cuyo domicilio radica en el TRFC. El importe agregado de los gastos e inversiones durante

ese período con derecho a la aplicación de la deducción en la cuota íntegra del IS asciende

a un total de 46,46 millones de euros. De esta cantidad, 14,18 millones corresponden a

inversiones en activo fijo y rehabilitación, 32,05 millones de euros, a gastos de publicidad y

139

Page 144: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

propaganda calificados de esenciales y el resto, 0,23 millones de euros, a gastos no

esenciales.

La siguiente fase de la estimación consiste en hallar las bases de las deducciones en

el ejercicio 2008, que se definen como la suma del 100 por ciento de los importes de las

inversiones en bienes inmuebles y de los gastos en publicidad y propaganda que tengan

carácter de esenciales, junto con el 25 por ciento de los gastos que no tengan esa

condición.

En el caso de la “Expo Zaragoza 2008”, a las cifras anteriormente mencionadas se

suma un incremento de 450 millones de euros, que es la previsión realizada por el

Consorcio sobre los gastos en publicidad y propaganda con derecho a la deducción que se

podrían certificar hasta finalizar el año. Por tanto, se estima que la base total de la

deducción en el ejercicio 2008 podría situarse en 1.061,22 millones de euros.

En el caso del acontecimiento “Pekín 2008”, las cantidades mencionadas se

extrapolan a la totalidad del año, teniendo en cuenta que el período de vigencia acaba el 15

de septiembre. Siguiendo este procedimiento, se estima que la base de la deducción en el

ejercicio 2008 podría situarse en 246,72 millones de euros.

En el caso del “Año Jubilar Guadalupense 2007”, los datos del primer semestre de

2008 se pueden considerar representativos del conjunto del año, teniendo en cuenta que el

periodo de vigencia ha acabado el 15 de mayo. Por consiguiente, la base de la deducción en

el ejercicio 2008 sería de 12,08 millones de euros.

En el caso de “Barcelona. World Race”, los datos del primer semestre de 2008 son

objeto de extrapolación al conjunto del año mediante su duplicación, teniendo en cuenta que

se trata de un acontecimiento vigente durante todo el año 2008. Por consiguiente, se estima

que la base de la deducción en el ejercicio 2008 podría ascender a 92,58 millones de euros.

Finalmente, los beneficios fiscales se determinan mediante la aplicación del

coeficiente del 15 por ciento sobre las citadas bases de las deducciones de cada uno de los

acontecimientos.

140

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

c. Tipo reducido para las sociedades de inversión

c.1. Introducción

En relación a la estimación de los beneficios fiscales asociados a las sociedades de

inversión que tributan al uno por ciento, cuya regulación normativa figura en el artículo 28.5

del TRLIS, se indica que, a causa de las continuas fluctuaciones observadas en su

evolución hasta el PBF 2005 y con objeto de ganar precisión en las estimaciones, al igual

que se hiciera ya para los tres anteriores presupuestos, se ha optado por continuar

sustituyendo el procedimiento de microsimulación por un cálculo que se sustenta en la

información estadística del sector, lo cual permite recoger las variaciones más recientes en

los resultados contables de dichas instituciones.

c.2. Fuentes de información

- Estadísticas de las IIC, publicadas por la CNMV y cuya última referencia temporal

en el momento de redactar esta Memoria es el primer trimestre de 2008, junto

con los datos provisionales sobre los beneficios obtenidos por las SICAV en el

segundo trimestre de 2008, facilitados por el mismo organismo.

- Estadísticas del IS, elaboradas por el Departamento de Informática Tributaria de

la AEAT.

c.3. Metodología

El método seguido para el cálculo del importe de los beneficios fiscales se divide en

tres etapas: la predicción del importe de los beneficios que las sociedades de inversión

pudieran obtener a lo largo del año 2008; la determinación, a partir de la anterior variable, de

su posible base imponible; y, por último, la estimación del efecto sobre la cuota líquida del

impuesto.

Para la primera fase, se parte del resultado contable antes de impuestos de signo

positivo que las sociedades de inversión obtuvieron hasta el trimestre más reciente de 2008

sobre el que se dispone de información, de acuerdo con las cifras agregadas de sus cuentas

de pérdidas y ganancias que se han recabado de la CNMV, tratando por separado a las dos

141

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

grandes clases en que se clasifican actualmente las mismas: SICAV y Sociedades de

Inversión Inmobiliaria (SII); para estas últimas, no se dispone de la cifra de sus beneficios,

estimándose los mismos bajo la hipótesis de que su razón beneficios/patrimonio sea idéntica

a la registrada en los Fondos de Inversión Inmobiliaria.

Para proyectar esos datos a la totalidad del año 2008, se aplican dos procedimientos

distintos a cada grupo. Para las SII, se toma la tasa media de los beneficios estimados de

las mismas en el último año móvil comprendido entre el segundo trimestre de 2007 y el

primer trimestre de 2008, en comparación a idéntico período del año anterior. Para las

SICAV, se realiza una predicción dos trimestres hacia adelante con arreglo a un modelo

univariante de series temporales, ajustado con los datos disponibles hasta el primer

semestre de 2008. Debe indicarse que, por motivos evidentes de la coyuntura adversa en

los mercados bursátiles y financieros, los beneficios obtenidos por las SICAV han venido

sufriendo una caída brusca y considerable desde el último trimestre de 2007,

comportamiento que se ha acelerado de manera muy acentuada a lo largo del segundo

semestre de este año, hasta situarse su tasa interanual media, comparando las cifras

acumuladas en las primeras mitades de los años 2007 y 2008, en el -89,4 por ciento. La

predicción resultante con el procedimiento citado conduce a un decrecimiento del importe de

los beneficios que las SICAV acumularían al finalizar 2008 que se situaría en el -86,8 por

ciento.

La segunda etapa consiste en transformar dicho importe previsto de beneficios antes

de impuestos de las sociedades de inversión durante 2008 en su presumible base

imponible, para lo cual se utiliza la “ratio” media entre ambas variables que se deriva de los

datos estadísticos del IS más recientes de que se dispone en el momento de llevar a cabo la

estimación, restringida al colectivo de las IIC que declararon una base imponible positiva y

se supone que dicha relación será válida también en el ejercicio 2008.

Para concluir el cálculo, el importe de los beneficios fiscales asociados a este

concepto se obtiene mediante la multiplicación de la base imponible hallada en el paso

anterior por un factor de 0,29, coeficiente que mide el diferencial entre el vigente tipo de

gravamen general en el IS, el 30 por ciento, y el tipo de gravamen reducido del uno por

ciento con que tributan las sociedades de inversión.

142

Page 147: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

El resultado de la estimación de los beneficios fiscales 2009 que se derivan del tipo

de gravamen del uno por ciento en el IS que aplican las sociedades de inversión queda

reflejado en el Cuadro 3 que se inserta al final de este Capítulo III y supone una fuerte caída

respecto a la cantidad que se presupuestó para 2008 (véase el Cuadro 20 en el Capítulo

VIII), lo que se explica por la caída brusca y acelerada de los beneficios de las SICAV y

también por la sobrevaloración que se cometió en el PBF 2008 por el comportamiento

bajista que se produjo a finales de 2007 en la citada variable, lo cual no se pudo anticipar en

el momento de elaborar dicho presupuesto.

143

Page 148: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

III.5. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES

El importe total de los beneficios fiscales en el IS para el año 2009, agregando los

resultados obtenidos mediante el método general de microsimulación y de los otros

procedimientos de cálculo anteriormente descritos, se sitúa en 6.761,31 millones de euros,

lo que supone una disminución respecto a la cantidad presupuestada para el año 2008 de

1.523,98 millones de euros, en valores absolutos, y del -18,4 por ciento, en términos

relativos.

Esta sustancial contracción queda justificada por el efecto simultáneo de las

circunstancias que se enumeran a continuación:

Un descenso muy acusado de los beneficios fiscales derivados de los tipos reducidos

de gravamen, cuyo importe ha sido inferior en 1.690,20 millones de euros y ha

supuesto una tasa de variación del -42,9 por ciento respecto al año anterior. Esta

notable caída es consecuencia fundamentalmente del recorte de los diferenciales de

los tipos reducidos respecto al gravamen general, al disminuir éste por la reforma

gradual del impuesto, de tal modo que, por ejemplo, en el caso de las PYME ha

bajado desde 7,5 puntos porcentuales, a efectos de las estimaciones para el PBF

2008, a 5 puntos porcentuales en el PBF 2009, es decir, se ha minorado en una

tercera parte. Además, por las razones expuestas anteriormente de carácter

coyuntural, los beneficios fiscales que se atribuyen a las sociedades de inversión por

su tributación a un tipo del uno por ciento han decrecido sustancialmente respecto al

año anterior.

El recorte por segundo año consecutivo en un gran número de incentivos que actúan

en la cuota del impuesto, cuyo origen se encuentra también en la reforma gradual del

IS. Ello se refleja de manera notoria en los beneficios fiscales de la mayoría de los

conceptos afectados por el citado cambio normativo y, especialmente, en los relativos

a la bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas,

audiovisuales y editoriales que se evalúa conjuntamente con la bonificación por la

prestación de servicios públicos locales, la deducción por actividades de I+D+i y la

deducción por inversiones y gastos en actividades de exportación, consistentes en la

creación de sucursales y en publicidad para el lanzamiento de productos y la apertura

de mercados en el extranjero. Considerando sólo los beneficios fiscales de estos tres

144

Page 149: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

conceptos se produce una merma de 291,91 millones de euros, lo que supone una

disminución del 38,7 por ciento respecto al presupuesto precedente.

En el lado opuesto, el importe de la deducción por reinversión de beneficios

extraordinarios experimenta un crecimiento absoluto de 245,09 millones de euros y

una variación relativa del 19,9 por ciento, lo cual, atenúa los efectos negativos de los

dos anteriores factores.

No obstante, el concepto de mayor peso cuantitativo en el tributo continúa siendo el

tipo de gravamen reducido que se aplica a las PYME, con un importe de beneficios fiscales

en 2009 de 1.907,76 millones de euros y una disminución del 18,9 por ciento respecto al

precedente PBF. Estos beneficios fiscales se han determinado comparando el tipo de

gravamen de las PYME del 25 por ciento que se aplica sobre la parte de la base imponible

que no exceda de 120.202,41 euros, con el tipo impositivo general que está vigente en

2008, el 30 por ciento, mientras que el año pasado su valoración se efectuaba cotejando los

dos tipos de gravamen vigentes en 2007 para las PYME, el 25 y el 30 por ciento, respecto al

tipo impositivo general entonces en vigor que era del 32,5 por ciento. También destaca la

deducción en la cuota por reinversión de beneficios extraordinarios que, con un importe de

1.477,85 millones de euros, ocupa el segundo lugar en importancia cuantitativa dentro del

tributo. Entre ambos conceptos absorben algo más de la mitad del importe total de

beneficios fiscales en el IS.

La distribución del importe de los beneficios fiscales 2009 en el IS entre los diversos

conceptos se recoge en el Cuadro 3 que se inserta a continuación, en el cual también se

hacen constar los tamaños de los colectivos de beneficiarios de la mayoría de los incentivos.

Conviene indicar que, en algunos casos, la información disponible no permite realizar las

estimaciones sobre sus beneficiarios (vgr.: la exención de determinadas ayudas e

indemnizaciones públicas) o se trata de categorías que comprenden varios incentivos que

son compatibles y, por consiguiente, sus números de contribuyentes no son sumables (por

ejemplo, el subtotal de las deducciones en la cuota íntegra), tal circunstancia se refleja en el

cuadro con un guión.

145

Page 150: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Concepto Número Importe Estructurabeneficiarios (millones euros)

A. Ajustes en la base imponible: - 947,47 14,01%A.1. Libertad de amortización y amortizaciones especiales 24.488 179,03 2,65%A.2. Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias 11.840 760,07 11,24%A.3. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas - 8,37 0,12%

B. Tipos reducidos - 2.253,90 33,34%B.1. PYME 554.439 1.907,76 28,22%B.2. Sociedades de inversión - 67,40 1,00%B.3. Restantes entidades 15.014 278,74 4,12%

C. Bonificaciones en la cuota íntegra : - 588,50 8,70%C.1. Cooperativas especialmente protegidas 4.223 51,51 0,76%C.2. Entidades que operan en Ceuta y Melilla 1.245 53,64 0,79%C.3. Actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales 464 109,74 1,62%C.4. Operaciones financieras 626 67,53 1,00%C.5. Empresas navieras en Canarias 82 65,17 0,96%C.6. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 437 109,07 1,61%C.7. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas 244 131,84 1,95%

D. Deducciones en la cuota íntegra: - 2.971,44 43,95%D.1. Protección del medio ambiente 5.605 61,41 0,91%D.2. Creación de empleo para minusválidos 1.019 5,29 0,08%D.3. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica 3.488 253,14 3,74%D.4. Producciones cinematográficas 45 18,93 0,28%D.5. Patrimonio histórico 69 0,40 0,01%D.6. Actividades de exportación 5.029 98,96 1,46%D.7. Formación profesional 15.781 24,20 0,36%D.8. Edición de libros 163 1,26 0,02%D.9. Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación 9.198 7,04 0,10%D.10. Vehículos de transporte por carretera 306 1,13 0,02%D.11. Inversiones en Canarias 7.281 215,88 3,19%D.12. Reinversión de beneficios extraordinarios 14.605 1.477,85 21,86%D.13. Contribuciones empresariales a planes de pensiones 1.609 23,32 0,34%D.14. Donaciones 8.199 122,47 1,81%D.15. Guarderías para hijos de trabajadores 198 0,17 0,00%D.16. Acontecimientos de excepcional interés público (*) 299 211,96 3,13%D.17. Saldos pendientes de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores - 448,03 6,63%

TOTAL - 6.761,31 100%

Cuadro 3. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN ELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, POR CONCEPTOS

(*) Se incluyen las deducciones de cuatro de los acontecimientos vigentes: "Expo Zaragoza 2008"."Pekin 2008", "Barcelona World Race" y "Año JubilarGuadalupense 2007".

Como novedad en el PBF 2009, se ofrece la distribución de los beneficios fiscales en

el IS según la clasificación de políticas de gasto público o presupuestario, la cual se recoge

146

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

en el Cuadro 4 que se inserta a continuación y cuyos criterios de asignación se explican

detalladamente en el Capítulo VII de esta Memoria.

Política de gasto Importe Estructura(millones euros)

1. Pensiones 23,32 0,3%

2. Servicios sociales y promoción social 122,64 1,8%

3. Fomento del empleo 29,49 0,4%

4. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 131,84 1,9%

5. Cultura 342,29 5,1%

6. Agricultura, pesca y alimentación 8,37 0,1%

7. Comercio, turismo y PYME 2.073,26 30,7%

8. Subvenciones al transporte 66,30 1,0%

9. Infraestructuras 128,94 1,9%

10. Investigación, desarrollo e innovación 253,14 3,7%

11. Otras actuaciones de carácter económico 3.581,72 53,0%

TOTAL 6.761,31 100%

Cuadro 4. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN ELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, POR POLÍTICAS DE GASTO

Como se observa en dicho cuadro, los beneficios fiscales 2009 en el IS se

concentran sobremanera en dos políticas: “otras actuaciones de carácter económico” y

“comercio, turismo y PYME”, las cuales absorben conjuntamente el 83,7 por ciento del total.

La primera de las políticas citadas no es excesivamente representativa, ya que comprende

conceptos bastante heterogéneos y sirve de cierre a la clasificación; el 81,2 por ciento del

importe de beneficios fiscales adscritos a esa política proceden de la deducción por

reinversión de beneficios extraordinarios, algunos de los incentivos territoriales para

Canarias (las dotaciones a la RIC, las deducciones por inversiones y la bonificación por

ventas de bienes corporales), y los tipos reducidos distintos del que aplican las PYME.

147

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Capítulo IV. El Impuesto sobre el Valor Añadido

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

IV. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO IV.1. INTRODUCCIÓN

El conjunto de conceptos que se consideran que generan beneficios fiscales en el IVA

varía escasamente respecto al establecido para el precedente presupuesto, de manera que

está integrado, en primer lugar, por las ventas exoneradas de imposición relativas a los

servicios postales, los servicios sanitarios de carácter privado, los servicios de asistencia

social, los servicios educativos de carácter privado, la cesión de personal de las entidades

religiosas para la prestación de determinados servicios, los servicios de las instituciones sin

fines de lucro, los servicios deportivos, los servicios culturales, los servicios financieros,

determinados servicios profesionales, operaciones vinculadas a la celebración de la “Expo

Zaragoza 2008” y ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por los

partidos políticos; en segundo lugar, también tienen esta consideración las operaciones

gravadas con cualquiera de los dos tipos impositivos reducidos, del 4 por ciento y del 7 por

ciento, distintos de la alícuota estándar del 16 por ciento que constituye el elemento

estructural del impuesto.

Es preciso señalar que, a lo largo del último año, no se han introducido cambios en la

normativa reguladora del IVA que, en principio, pudieran afectar al PBF 2009.

La metodología que se utiliza para determinar los importes de los beneficios fiscales

para el año 2009 en el IVA es similar a la descrita en la Memoria del pasado año. Así, se

mantienen las fuentes de información, utilizándose los datos publicados de la CNE, cuya base

actual es el año 2000; en la cuantificación de las bases teóricas del IVA que intervienen en el

cálculo del tipo medio ponderado se excluyen de los datos de CNE, haciendo uso de la

metodología aplicada por el INE en el cálculo de los índices de consumo para la asignación

regional del IVA, los correspondientes al País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra,

Canarias, Ceuta y Melilla, territorios que no deben de considerarse, ya que el PBF refleja sólo

los beneficios fiscales atribuibles al Estado. También permanece inalterado el tratamiento de

las actividades exentas, tanto en lo relativo a las que no generan beneficio fiscal como

consecuencia de que su exención obedece a razones técnicas como sobre las que generan

beneficio fiscal. Además, de forma similar a como se actuó en años anteriores, las bases

teóricas del IVA, cuantificadas de acuerdo con los datos de la CNE, se han proyectado hasta

el año 2009.

151

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

La metodología de cómputo puede dividirse en tres partes. En primer lugar, se trata de

calcular el tipo medio ponderado del IVA soportado por la totalidad de las operaciones. En

segundo lugar, se estima la base imponible implícita, obtenida mediante el cociente entre la

recaudación del Estado en concepto del IVA que se prevé para 2009 y el tipo medio

ponderado. Finalmente, el beneficio fiscal se obtiene como producto entre la base imponible y

la diferencia entre el tipo general del 16 por ciento y el tipo medio calculado en la primera

fase.

Por último, se indica que los beneficios fiscales por IVA que se cuantifican

corresponden únicamente al Estado, tal y como se desprende de la mecánica del cálculo que

se ha mencionado en el párrafo anterior sobre la segunda fase de la metodología y, por

consiguiente, se evalúan en términos netos de los descuentos que miden los efectos de las

cesiones parciales del IVA a las Administraciones territoriales, de acuerdo con lo establecido

en el vigente sistema de financiación autonómica y en la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales.

.

152

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

IV.2. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES

En el PBF 2009 se considera que constituyen beneficios fiscales, además de los tipos

reducidos del 4 por ciento y del 7 por ciento, algunas de las exenciones previstas en la Ley

37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) -

LIVA -, que satisfacen ciertas condiciones exigidas para tal calificación, cuya explicación se

recogía detalladamente en la Memoria de Beneficios Fiscales para el año 2002, junto a un

acuerdo internacional que recoge algunos incentivos fiscales vinculados a la celebración de la

“Expo Zaragoza 2008”.

De acuerdo con los mismos criterios utilizados para anteriores presupuestos, el

conjunto de conceptos que se entiende que generan beneficios fiscales en el IVA está

constituido actualmente por los siguientes elementos:

A. TIPOS REDUCIDOS

a. Tipo reducido del 7 por ciento

La totalidad de las operaciones de bienes y servicios que se establecen en el artículo

91.Uno de la LIVA.

b. Tipo “superreducido” del 4 por ciento

El conjunto completo de las operaciones de bienes y servicios que se establecen en el

artículo 91.Dos de la LIVA.

153

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

B. EXENCIONES

a. Operaciones interiores

a.1. Servicios postales

Comprenden las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas,

que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se

encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, de

regulación del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales

(BOE de 14 de julio). Esta exención se aplica también al franqueo de envíos postales

efectuados por terceros en nombre y por cuenta del operador al que se encomienda la

prestación del servicio postal universal mediante impresiones o estampaciones

realizadas con máquinas de franquear, junto con las entregas de sellos de Correos y

efectos timbrados cuyo importe no sea superior a su valor facial. Figuran en el artículo

20.Uno, apartados 1º y 17º de la LIVA.

a.2. Servicios sanitarios de carácter privado

Las prestaciones de hospitalización o asistencia sanitaria de las entidades de derecho

público o de las entidades privadas en régimen de precios autorizados y otras

análogas (asistencia sanitaria de profesionales, entregas de sangre, servicios dentales

y transporte en ambulancias) que constan en el artículo 20.Uno, apartados 2º, 3º, 4º,

5º y 15º de la LIVA.

a.3. Servicios de asistencia social

Las prestaciones de servicios de asistencia social que efectúan las entidades de

derecho público o los establecimientos privados de carácter social que cumplen

determinadas finalidades. Estas exenciones figuran en el artículo 20.Uno, apartado 8º

de la LIVA.

154

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

a.4. Servicios educativos de carácter privado

La exención alcanza tanto a la enseñanza reglada como a las clases particulares, tal y

como se preceptúa en el artículo 20.Uno, apartados 9º y 10º de la LIVA.

a.5. Cesión de personal de las entidades religiosas para la prestación de determinados

servicios

Las cesiones de personal por entidades religiosas para el desarrollo de las actividades

de hospitalización, asistencia sanitaria, asistencia social, educación, enseñanza,

formación y reciclaje profesional, lo cual se establece en el artículo 20.Uno, apartado

11 de la LIVA.

a.6. Servicios de las instituciones sin fines de lucro

Se eximen de gravamen las prestaciones de servicios y las entregas de bienes

accesorios a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o

entidades que no tengan finalidad de lucro, siempre que sus objetivos sean los

especificados en el artículo 20.Uno, apartado 12º de la LIVA.

a.7. Servicios deportivos

Los servicios deportivos prestados a personas físicas por parte de entidades de

Derecho Público, Federaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, el Comité

Paralímpico Español y las entidades o establecimientos privados de carácter social de

acuerdo con el artículo 20.Uno, apartado 13º de la LIVA.

a.8. Servicios culturales

Los servicios culturales prestados por entidades de Derecho Público o por los

establecimientos de carácter social que figuran relacionados en el artículo 20.Uno,

apartado 14º de la LIVA.

155

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

a.9. Servicios financieros

Los servicios financieros y operaciones establecidas en el artículo 20.Uno, apartado

18º de la LIVA, entre los cuales cabe destacar: los depósitos en efectivo y sus

transmisiones, la concesión de créditos y préstamos en dinero y otras operaciones

relacionadas con los mismos, las transferencias, giros, cheques, letras de cambio y

otras órdenes de pago, la compra, venta o cambio de divisas, billetes de banco y

monedas, los servicios relativos a acciones, participaciones en sociedades y

obligaciones, la gestión y depósito de las IIC. Esta exención no se extiende a los

servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de “factoring”, con

excepción de los relativos a anticipos de fondos que, en su caso, se pueden prestar en

estos contratos.

a.10. Determinados servicios profesionales

Los servicios que prestan los artistas plásticos, escritores, fotógrafos, compositores

musicales y demás profesionales que se mencionan en el artículo 20.Uno, apartado

26º de la LIVA, incluso en el caso en que la contraprestación económica consista en

derechos de autor.

a.11. Manifestaciones de partidos políticos

Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por partidos políticos

con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el

cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio

(artículo 20, Uno, apartado 28º de la LIVA, añadido por la disposición adicional tercera

de la Ley Orgánica 8/2007).

a.12. Incentivos para el desarrollo de la “Expo Zaragoza 2008”

Las operaciones que tengan por destinatarios a los participantes oficiales en la

exposición internacional “Zaragoza 2008”, Estados extranjeros y Organizaciones

internacionales, que estén relacionadas directamente con la Exposición. Las

exenciones se refieren a los bienes para el uso y consumo de los participantes y el

personal adscrito a los Comisarios, a los arrendamientos de edificios para alojamiento,

156

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

a las ejecuciones de obra relacionada con los Pabellones, al material de oficina que se

vaya a utilizar y a los suministros de agua, gas, electricidad, combustibles y

comunicación telefónica y radiotelegráfica (Anexo II, apartado primero, de la Aplicación

provisional del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la

Exposición Internacional “Zaragoza 2008””, celebrado entre el Reino de España y la

Oficina Internacional de exposiciones, hecho en Madrid, el 19 de abril de 2007).

Las demás exenciones no ocasionan beneficios fiscales, ya que obedecen a su

carácter meramente técnico o simplificador del impuesto, se sitúan fuera del objeto del tributo,

favorecen el correcto funcionamiento del mismo o evitan que se produzca una doble

imposición, al tratarse de operaciones que están gravadas con algún otro tributo. En esta

última situación se encuentran las exenciones del IVA ligadas a la actividad aseguradora, los

arrendamientos, las transmisiones de terrenos rústicos, las segundas y ulteriores entregas de

edificaciones, las loterías, apuestas y juegos de azar.

b. Adquisiciones intracomunitarias

Desde la entrada en funcionamiento del Mercado Único Europeo, al comienzo de

1993, las operaciones interiores y las adquisiciones intracomunitarias tienen un tratamiento

uniforme en el IVA y, por tanto, las adquisiciones intracomunitarias generan beneficios

fiscales siempre que las exenciones tengan esa consideración en caso de que de los bienes

hubiesen procedido del interior del territorio de aplicación del impuesto en España.

c. Importaciones

c1. Elementos del cuerpo humano

La adquisición extracomunitaria de sangre, plasma sanguíneo y los demás fluidos,

tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos y de investigación, exención

que se establece en el artículo 27, apartado 1º de la LIVA.

c2. Régimen de viajeros

Las importaciones de bienes en régimen de viajeros, hasta determinados límites de

valor y de unidades físicas, de los siguientes productos: labores de tabaco, alcoholes y

157

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

bebidas alcohólicas, perfumes, café y té. Esta exoneración se recoge en el artículo 35 de la

LIVA.

c3. Productos agrarios

Las importaciones de productos agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas, más las

importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los

vegetales, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, cuya exoneración se

establece en los artículos 38 y 39 de la LIVA.

c4. Sustancias terapéuticas y reactivas

Las importaciones de: sustancias terapéuticas de origen humano, de reactivos

destinados a la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos, de las

sustancias referenciadas para el control de calidad de los medicamentos y de los productos

farmacéuticos utilizados con ocasión de la celebración de competiciones deportivas

internacionales, exoneraciones que figuran incluidas en los artículos 41, 42 y 43 de la LIVA.

158

Page 163: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

IV.3. FUENTES ESTADÍSTICAS Y METODOLOGÍA

A. FUENTES ESTADÍSTICAS

Las fuentes estadísticas utilizadas para la cuantificación de los beneficios fiscales en el

IVA han sido, básicamente, la CNE con base 20008 (disponiéndose de cifras de las series

contables hasta el año 2006), los datos recogidos en el documento elaborado por la Dirección

General de Presupuestos para la "Determinación uniforme de la base imponible del IVA"

(BIUIVA), cuya última referencia temporal es del año 2007, y la información recogida en el

escenario de previsiones macroeconómicas que se ha aprobado para la elaboración de la

próxima LPGE 2009.

B. PRINCIPIOS METODOLÓGICOS

Para el cálculo de los beneficios fiscales en el IVA a incluir en el PBF 2009 se parte de

los siguientes supuestos:

a. Operaciones no sujetas

Las únicas actividades que se consideran no sujetas a IVA son las realizadas por las

Administraciones públicas (AAPP) y las Instituciones privadas sin fines de lucro al servicio de

los hogares (IPSFLSH), en su calidad de productoras de bienes y servicios distintos de los de

mercado y dadoras de prestaciones sociales en especie. Al respecto, cabe indicar que las

AAPP y las IPSFLSH 9 financian, en todo o en parte, algunos de los bienes y servicios que las

familias adquieren en el mercado: los medicamentos, los vehículos de minusválidos, la

enseñanza y la sanidad destinada a la venta, etc.

Estas operaciones no ocasionan por sí mismas beneficios fiscales, pero sí

indirectamente, ya que los sujetos pasivos que las realizan no pueden deducir el IVA

soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios; en el caso hipotético de ausencia de

conceptos generadores de beneficios fiscales, estas adquisiciones estarían gravadas al tipo

8 La información recogida de la CNE se refiere a distintos períodos de tiempo, debido a que siempre se trabaja con la última información disponible. Esta información posteriormente se homogeneiza para referirla toda ella al año 2009, utilizando para ello los indicadores que se recogen en cada uno de los epígrafes. 9 Las IPSFLSH no están sujetas al IVA por no tener la condición de empresario o profesional, de acuerdo con el artículo 5.1 de la LIVA.

159

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

general y, por tanto, su menor tributación merma los ingresos del Estado. La diferencia entre

el IVA que habrían soportado las adquisiciones si se gravaran con el tipo general y el IVA

realmente soportado constituye una medida del beneficio fiscal inducido por dichas compras.

b. Operaciones sujetas

Todas las operaciones sujetas a IVA, en ausencia de beneficios fiscales, deberían

tributar al 16 por ciento.

A efectos de las estimaciones para el PBF, se distingue entre:

b1. Operaciones sujetas y exentas que no generan beneficios fiscales.

Se trata de operaciones exentas cuya exclusión obedece a que tienen un carácter

meramente técnico o simplificador del impuesto, se sitúan fuera del objeto del impuesto,

no se destinan a un consumo dentro del territorio de aplicación del impuesto, favorecen

el correcto funcionamiento del mismo o evitan que se produzca una doble imposición, al

tratarse de operaciones que ya están gravadas con algún otro tributo. En esta situación

están las exenciones de IVA ligadas a la actividad aseguradora, arrendamientos,

transmisiones de terrenos rústicos, segundas y ulteriores entregas de edificaciones,

loterías y juegos de azar, por lo que respecta a sus consumos intermedios así como la

formación bruta de capital fijo e intereses pagados a las empresas por estas

actividades.

Estas operaciones tienen un comportamiento similar a las operaciones no sujetas, en el

sentido de que por sí mismas no generan beneficios fiscales pero sí indirectamente, en

la medida en que soportan un IVA en sus adquisiciones de bienes y servicios, formación

bruta de capital fijo e intereses pagados que no pueden repercutir y estas adquisiciones

estén gravadas a tipos reducidos o exentas.

b2. Operaciones sujetas y exentas que generan beneficios fiscales.

Son aquellas actividades que por estar exentas no pueden repercutir el IVA soportado

en sus adquisiciones de bienes y servicios, y en su formación bruta de capital fijo

(FBCF); este IVA soportado se trata de recuperar vía un mayor precio de los productos

que son consumidos por el resto de los agentes (hogares, AAPP, IPSFLSH y

160

Page 165: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

actividades exentas por razones técnicas). En esta situación están las operaciones

exentas ligadas a los consumos y la FBCF de las actividades de enseñanza y la sanidad

de mercado, la actividad financiera, correos y servicios postales, las actividades

recreativas, culturales y deportivas, así como las actividades asociativas.

El IVA soportado por estas actividades funciona como una operación de ajuste que va a

reducir la base teórica total que interviene en el cálculo del tipo medio teórico, como se

verá en el apartado C.

c. Regímenes especiales

Para el PBF del año 2009 se acepta, basándose en trabajos realizados en años

anteriores, que los regímenes especiales del IVA no generan beneficios fiscales, sino que

únicamente simplifican la gestión del impuesto.

C. CÁLCULO DEL TIPO MEDIO PONDERADO

Esta variable se estima mediante la media ponderada de los tipos impositivos del IVA

soportado por cada una de las operaciones realizadas por los diferentes agentes o

actividades que no han podido repercutir dicho impuesto. Las bases teóricas utilizadas para el

cálculo del tipo medio se hallan a través de la CNE y la metodología aplicada por el INE en la

elaboración de los índices de consumo para la asignación regional del IVA, excluyendo por

tanto, al País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla; la aplicación

de esta metodología permite poder descontar de los datos de CNE los correspondientes a los

territorios forales, porque el IVA es un tributo que está convenido o concertado con los

mismos, y los relativos a un ámbito territorial distinto de aquel en el que se aplica este

impuesto, no deben considerarse en la cuantificación de las bases teóricas que intervienen en

el cálculo del tipo medio ponderado.

161

Page 166: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

a. Sector de los hogares

a.1. Consumo final

Se calcula el tipo medio ponderado del IVA y la base teórica correspondiente al

consumo de los hogares, utilizando la información que proporciona la BIUIVA sobre la

estructura del consumo de los hogares por tipos del IVA, la cuantificación del consumo

de los hogares residentes y no residentes según finalidad de la CNE -el último año

para el que existe información sobre el consumo de los hogares según funciones de

consumo es 2006- y las previsiones macroeconómicas utilizadas como marco para los

PGE 2009. Los tipos impositivos del IVA que se tienen en cuenta son los vigentes al

tiempo de presentar el PBF (septiembre de 2008).

De acuerdo con las hipótesis de partida, la totalidad del consumo de los hogares, en

términos del Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC95), forma parte de la base

teórica, excepto el consumo de bienes y servicios no sujetos (los alquileres imputados

y el consumo del servicio doméstico) y los sujetos y exentos por razones técnicas (los

servicios de los seguros, las loterías, apuestas y juegos de azar, así como los

alquileres reales).

Según la metodología del SEC95, se incluyen, dentro de los conceptos que

componen el consumo final de los hogares, los servicios de intermediación financiera

medidos indirectamente (SIFMI), que son los servicios que los hogares tienen que

pagar a las instituciones financieras tanto por los préstamos que reciben como por los

depósitos que gestionan dichas instituciones; anteriormente este servicio estaba

implícitamente incluido en los intereses pagados por los préstamos o descontado en

los intereses cobrados por los depósitos. En la metodología de beneficios fiscales los

SIFMI por depósitos se consideran operaciones no sujetas y los SIFMI por préstamos

como operaciones sujetas y exentas generadoras de beneficio fiscal.

Formando parte de la base imponible de IVA, se incluye el consumo que realizan los

hogares de las ramas de actividades sujetas y exentas que producen bienes y

servicios destinados a la venta como son los casos de la sanidad, la educación, etc.

162

Page 167: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

El tipo medio ponderado del IVA para el consumo de los hogares que se obtiene para

el año 2009 es del 9,63 por ciento (para el PBF anterior, se había estimado en el 9,74

por ciento), correspondiente a una base teórica de 443.789 millones de euros, lo que

supone una disminución del 4,3 por ciento, respecto a la base estimada para el

presupuesto anterior (463.958 millones de euros).

a.2. Inversión en vivienda nueva

En lo que se refiere a la inversión en vivienda nueva 10, el Ministerio de la Vivienda

proporciona información para el año 2006 sobre la superficie media construida y el

precio medio del metro cuadrado construido por CCAA, detallándose según se trate de

vivienda libre o de vivienda protegida.

De acuerdo con la información suministrada por la citada fuente, se aproxima el valor

total de la inversión en viviendas nuevas en 2006, diferenciando las calificadas

administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción

pública, que representan el 3,9 por ciento del total de viviendas nuevas terminadas y

tributan en el IVA al tipo “superreducido” del 4 por ciento, de las viviendas libres que

tributan al reducido del 7 por ciento.

Al estar la información detallada por CCAA, es posible excluir de la estimación la

información correspondiente a los territorios del País Vasco, la Comunidad Foral de

Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.

Siguiendo los criterios que se acaban de exponer, el tipo medio ponderado del IVA

resultante para este grupo de bienes es del 6,88 por ciento (para el anterior

presupuesto, se estimó en el 6,87 por ciento) y la correspondiente base teórica, con

datos extrapolados al año 2009, se estima en 71.063 millones de euros, lo que implica

una disminución del 37,6 por ciento, respecto a la estimación de la base que se

efectuó para el presupuesto precedente (113.946 millones de euros).

10 La adquisición de vivienda usada no está gravada con el IVA sino con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

163

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

a.3. Intereses pagados por los hogares a las empresas

En primer lugar, debe analizarse qué operaciones incluye el SEC95 bajo la

denominación de intereses. Dentro de este epígrafe se incluyen los intereses

correspondientes a valores mobiliarios (letras, bonos y obligaciones), las permutas

financieras (“swaps”) de tipos de interés y los acuerdos de tipos de interés futuros

(“forward rate agreements”), los intereses de arrendamientos financieros, las

comisiones bancarias por descubiertos, las primas de fidelidad, los intereses recibidos

por los fondos de inversión, como principales componentes.

Todas estas operaciones están exentas de IVA y generan beneficios fiscales, excepto

los intereses de arrendamientos financieros, bajo determinadas condiciones previstas

en la LIVA.

Los hogares, cuando actúan en calidad distinta a la de empresarios individuales, no

realizan operaciones de arrendamiento financiero, por lo que todos los intereses

pagados por los mismos corresponden a operaciones exentas de IVA que generan

beneficios fiscales.

La CNE proporciona información sobre los intereses pagados por los hogares. Con la

metodología del SEC95 y su aplicación a la CNE con base 2000, los intereses

pagados por los hogares, recogidos en la cuenta de asignación de renta primaria en la

parte de empleos, se contabilizan por su importe neto, esto es, una vez descontada la

parte que retribuye el servicio (SIFMI de los préstamos) que da lugar, como se ha

explicado anteriormente, a un incremento del consumo final de los hogares. Este

criterio ya se incorporó a la metodología del PBF 2007.

Se considera que han sido pagados por los hogares, en su condición de consumidores

o inversores en vivienda, el 81,4 por ciento, aproximadamente, y el 18,6 por ciento

restante, por parte de los empresarios individuales.

La cuantificación de la base teórica referida al año 2009 se calcula en dos fases. En la

primera, hasta el año 2006, se utiliza información macroeconómica del INE y en la

segunda, las previsiones macroeconómicas que sirven de marco para la elaboración

de los PGE 2009. Así, la base teórica calculada para el año 2009 ascendería a 13.330

164

Page 169: Memoria de beneficios fiscales - UV

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millones de euros, lo que supone el 50,1 por ciento más que el año anterior (8.879

millones de euros). Este fuerte aumento de los intereses pagados por los hogares, que

están exentos de IVA, genera una subida del importe de los beneficios fiscales del

sector por este concepto que afecta significativamente al peso de las exenciones en la

estructura final de la parte del PBF 2009 relativa al IVA y, por consiguiente, induce un

recorte en el tipo medio ponderado global.

b. Sector de las Administraciones públicas y las instituciones sin fines de lucro

b.1. Prestaciones sociales en especie

Para calcular los gastos en que incurren las AAPP en la adquisición en el mercado de

bienes y servicios incluidos dentro de las prestaciones sociales en especie, tales como

la medicina, la sanidad de mercado, etc., se emplea la información que proporcionan

las siguientes fuentes: las tablas de destino del análisis input-output11, la CNE y las

previsiones macroeconómicas para el año 2009. Se utiliza la estructura de gastos del

año 2004, último año de referencia para el que se dispone de información, y los tipos

impositivos vigentes en el año 2008 que se suponen inalterables para el próximo año.

Con esta metodología, el tipo medio ponderado del IVA soportado por las

adquisiciones realizadas por las AAPP para prestaciones sociales en especie sería del

2,62 por ciento (el 2,45 por ciento en el presupuesto precedente) y la base teórica

alcanzaría el valor de 22.541 millones de euros, lo que supondría una disminución del

9,1 por ciento, respecto a la base estimada para el anterior presupuesto (24.805

millones de euros).

b.2. Consumos intermedios

Los consumos intermedios de las AAPP y de las IPSFLSH (operaciones no sujetas)

empleados en producir bienes y servicios no de mercado, tales como la sanidad no de

mercado, la educación no de mercado y otros bienes y servicios no de mercado y que

la CNE ofrece agregados para los dos tipos de instituciones, deben tenerse en cuenta

en el cálculo de la base teórica total. El tipo medio ponderado del IVA soportado en

11 En las tablas de origen-destino de la CNE se considera que las IPSFLSH no proporcionan a las familias prestaciones en especie; la base teórica asociada a estas operaciones es nula y por ende, el correspondiente beneficios fiscal.

165

Page 170: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

estos consumos intermedios asciende al 10,99 por ciento (el 11,52 por ciento en el

presupuesto precedente), en el caso de las compras realizadas por las AAPP y al

11,01 por ciento (el 11,09 por ciento en el PBF 2008), en el caso de las IPSFLSH, con

unas bases teóricas de 47.094 y 5.021 millones de euros, respectivamente, las cuales

suponen unas disminuciones del 1,3 por ciento y del 17,7 por ciento, en comparación

con las análogas estimaciones realizadas para el anterior presupuesto. Esta

información ha sido estimada de forma similar a la empleada en el caso de las

adquisiciones para prestaciones sociales en especie.

b.3. Formación bruta de capital fijo

Las bases teóricas correspondientes a la FBCF de las AAPP y de las IPSFLSH

alcanzarían en el año 2009 las cifras de 32.444 y 677 millones de euros,

respectivamente, las cuales implicarían unas tasas de variación del 5,3 por ciento y del

-18,2 por ciento, en comparación con las bases estimadas para el presupuesto

precedente (30.822 y 828 millones de euros). Los tipos medios ponderados del IVA

soportado en estas inversiones serían del 15,39 por ciento para las AAPP y del 16 por

ciento para las IPSFLSH. Los cálculos se han realizado a partir de la información

publicada de la CNE, cuya última referencia temporal es del año 2006 y las

previsiones macroeconómicas hasta 2009.

b.4. Intereses pagados a las empresas

La CNE ofrece información sobre los intereses pagados por el sector de las IPSFLSH

y las AAPP. De estos intereses, únicamente el 8,9 por ciento han sido percibidos por

personas físicas y el 91,1 por ciento restante, por personas jurídicas. De los intereses

pagados a las personas físicas, el 20 por ciento corresponden a empresarios

individuales, por lo que el 92,9 por ciento de los intereses satisfechos por las AAPP y

las IPSFLSH han sido destinados a empresas.

Los intereses pagados a los hogares, cuando no actúan en condición de empresarios

individuales, no están sujetos al IVA. En cambio, los intereses pagados a las empresas

sí son operaciones sujetas, aunque gozan de exención, generándose, por tanto, un

beneficio fiscal por su exoneración.

166

Page 171: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

La base teórica correspondiente al año 2009 se calcula también en dos fases: los

datos de la CNE correspondientes al año 2006 y las previsiones macroeconómicas

que sirven de marco para la elaboración de los PGE 2009.

Con ese procedimiento, resulta que las bases teóricas referidas al año 2009 podrían

alcanzar los valores de 16.368 millones de euros, produciéndose una disminución del

2,4 por ciento respecto al presupuesto anterior (16.775 millones de euros), en el caso

de los intereses satisfechos por las AAPP, y de 44 millones de euros, para los pagos

efectuados por las IPSFLSH, con una contracción del 45 por ciento respecto al

presupuesto del año precedente (80 millones de euros).

c. Sector de las empresas

Las actividades económicas realizadas por las empresas cuyo tratamiento afecta a la

cuantificación de los beneficios fiscales se clasifican en dos grandes grupos:

c.1. Actividades no sujetas y actividades exentas por razones técnicas

Las actividades exentas que no generan beneficios fiscales tienen un tratamiento

similar para el cálculo del tipo medio ponderado que el empleado para las actividades

no sujetas al IVA. En esta situación se encuentran las exenciones del tributo que están

ligadas a la actividad aseguradora, a los arrendamientos, a las loterías, apuestas y

juegos de azar, etc. Además de estas actividades exentas por razones técnicas, es

necesario calcular el IVA soportado por el resto de las actividades no sujetas, no

incluidas dentro de las operaciones realizadas por las AAPP y las IPSFLSH, como es

el caso de los alquileres imputados y del servicio doméstico.

Se estima que las bases teóricas de 2009, correspondientes a los consumos

intermedios de las actividades de los juegos de azar, de los seguros y de los

alquileres, podrían situarse en unos importes de 3.533, 6.574 y 13.648 millones de

euros, respectivamente, con unas tasas de variación del -0,8 por ciento, del -3,9 por

ciento y del 0,6 por ciento, en comparación a las estimaciones realizadas para el

precedente presupuesto (3.561, 6.843 y 13.564 millones de euros). Los tipos medios

ponderados del IVA soportado son: el 3,93 por ciento (el 4,22 por ciento en el anterior

presupuesto), en el caso de la actividad aseguradora; el 10,09 por ciento (el 10,83 por

ciento en el precedente presupuesto), en las loterías, apuestas y otros juegos de azar;

167

Page 172: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

y el 11,63 por ciento (el 11,20 por ciento en el PBF 2008), en la actividad de alquileres,

tanto reales como imputados.

La base teórica en 2009, correspondiente a la agregación de la FBCF del conjunto de

dichas actividades económicas, se estima en 3.220 millones de euros, produciéndose

un incremento del 13,3 por ciento sobre la base estimada para pasado presupuesto

(2.841 millones de euros), y los intereses pagados a las empresas podrían cifrarse en

5.707 millones de euros, con un crecimiento del 4,7 por ciento respecto a la cantidad

estimada para el anterior presupuesto (5.539 millones de euros).

c.2. Actividades exentas generadoras de beneficios fiscales

Estas actividades, consideradas operaciones de ajuste, son aquéllas que deben

intervenir para compensar el IVA que realmente se ha recaudado debido a la

existencia de entregas de bienes y servicios sujetas y exentas realizadas por agentes

económicos que no han podido recuperar el IVA soportado en sus compras.

El IVA recaudado en estas operaciones debe intervenir, como operación de ajuste

para el cálculo del tipo medio ponderado, tanto en la modificación de la base teórica

(con signo negativo) como en la cuantificación del IVA realmente soportado (con signo

positivo).

La disminución de la base teórica total en la cuantía que supone el IVA soportado y no

repercutido se realiza bajo el supuesto de que ese IVA se traslada íntegramente a los

precios; es decir, en el caso hipotético de que las operaciones exentas hubieran

estado gravadas (en ausencia de beneficios fiscales) el IVA no formaría parte de los

costes de las empresas, al poder ser deducido y, consecuentemente, el precio de

venta de esos bienes y servicios sería menor (por ejemplo, se supone que el valor de

la sanidad consumida por los hogares disminuiría en el importe del IVA que

actualmente se ve obligada a soportar dicha actividad).

Por otro lado, el IVA soportado en las adquisiciones de los sectores que efectúan

entregas exentas, al no haberse podido repercutir, debe tenerse en cuenta en el

momento de calcular el IVA realmente soportado en el total de la economía.

168

Page 173: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Las actividades que realizan entregas sujetas y exentas para las que se han podido

calcular los importes del IVA soportado y no repercutido son las correspondientes a la

enseñanza y sanidad de mercado, la actividad financiera, los servicios postales, las

actividades recreativas, culturales y deportivas, así como las actividades asociativas.

Las bases teóricas en el año 2009 correspondientes a los consumos intermedios de:

las actividades financieras, de la enseñanza y la sanidad de mercado, de los servicios

postales, y de las actividades recreativas, culturales, deportivas y asociativas, podrían

alcanzar unos importes de 11.080, 12.331, 463 y 2.955 millones de euros,

respectivamente, con unas tasas de variación del -15,5 por ciento, del 0,5 por ciento,

del -6,5 por ciento y del -0,7 por ciento, en comparación con las estimaciones llevadas

a cabo para el pasado presupuesto (13.105, 12.265, 495 y 2.976 millones de euros).

Los tipos medios ponderados de las cuotas soportadas por IVA son: el 8,54 por ciento

(el 8,80 por ciento en el presupuesto pasado), en el caso de la actividad financiera; el

9,35 por ciento (el 9,46 por ciento en el precedente presupuesto), en las actividades de

enseñanza y sanidad de mercado; el 14,54 por ciento (el 14,74 por ciento en el PBF

2008), en el caso de la actividad de los servicios postales; y el 10,14 por ciento (el

10,91 por ciento en el anterior presupuesto), en las actividades recreativas, culturales,

deportivas y asociativas.

Se estima que la base teórica de 2009 que correspondería a la FBCF del conjunto de

dichas actividades económicas podría alcanzar el valor de 8.524 millones de euros, lo

que supondría un crecimiento del uno por ciento, respecto a la cantidad estimada para

el pasado presupuesto (8.443 millones de euros), con un tipo del IVA soportado del 16

por ciento.

Para los cálculos de las bases teóricas y de los tipos medios ponderados de los

sectores con operaciones sujetas y exentas, se aplican unos coeficientes correctores a

la totalidad de los consumos intermedios de cada una de las ramas de actividades

exentas. Estos coeficientes correctores se determinan en función de las proporciones

de los valores de las ventas que se consideran exentas del IVA en cada una de dichas

ramas y que, por consiguiente, no pueden deducir las cuotas soportadas del IVA en

sus compras.

169

Page 174: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

D. TIPO MEDIO PONDERADO GLOBAL

El método de estimación que se utiliza para la determinación de los beneficios fiscales

descansa en el cálculo de un tipo medio ponderado global del IVA. Este se obtiene

ponderando el tipo medio estimado para cada uno de los grupos considerados (hogares,

AAPP, IPSFLSH y operaciones exentas por razones técnicas) de acuerdo con su importancia

relativa, medida ésta por lo que representa la base teórica de cada grupo en relación con la

base teórica total, después del ajuste realizado para tener en cuenta el IVA recaudado por las

actividades exentas. El tipo medio ponderado global que resulta con dicho procedimiento es

del 9,63 por ciento para el año 2009, situándose en cuatro décimas porcentuales menos que

el calculado a efectos de la elaboración del PBF 2008 (10,02 por ciento).

Tipo medio ponderado 9,63% 9,02% 9,08% 11,52% 8,32% 10,83%

Cuadro 5. TIPOS MEDIOS PONDERADOS DEL IVA A EFECTOS DEL PBF 2009,

Concepto

POR SECTORES Y ACTIVIDADES EXENTAS

TOTAL Hogares AAPP IPSFLSHActiv. exentas por razones

técnicas

Activ. exentas generadoras bº

fiscal

E. ESTIMACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

La base imponible total se obtiene mediante el cociente entre la recaudación esperada

del Estado en concepto de IVA que se recoge en los PGE 2009 y el tipo medio ponderado

total que se ha reseñado en el anterior apartado.

El importe de la recaudación tributaria del Estado por IVA que se prevé para el año

2009 asciende a 35.531 millones de euros, una vez descontada la participación de las

Administraciones territoriales en el presupuesto de ingresos, en virtud de las cesiones

parciales del impuesto a las CCAA y a las Haciendas Locales, de manera que dicha cifra

supondrá un decrecimiento del 7 por ciento, en comparación con la cantidad presupuestada

para 2008 (38.205 millones de euros).

Tras la división de dicho importe recaudatorio entre el tipo medio ponderado global, la

base imponible implícita en 2009 se situaría en un valor de 368.908,36 millones de euros,

170

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

produciéndose una caída del 3,3 por ciento, respecto a la estimación que se efectuó para el

precedente PBF (381.318,70 millones de euros).

171

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IV.4. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES

El importe de los beneficios fiscales en el IVA se obtiene mediante la diferencia entre

la recaudación prevista y los ingresos que se habrían obtenido en el caso hipotético de que la

totalidad de las operaciones estuvieran gravadas con la alícuota general del 16 por ciento. De

esta forma, la magnitud de los beneficios fiscales en dicho tributo para 2009, sustentada en

información macroeconómica y estimada de acuerdo con la metodología anteriormente

expuesta, asciende a un total aproximado de 23.494,34 millones de euros.

Al realizar la distribución de los beneficios fiscales entre los diferentes sectores

institucionales (véase el Cuadro 6), se observa que el 77,1 por ciento de su importe

correspondería a los hogares. Del resto, el 17,1 por ciento beneficiaria a las AAPP. En

ausencia de beneficios fiscales, el sector público habría recaudado esa cantidad adicional por

IVA, el cual, bajo la hipótesis de traslación íntegra del IVA a los precios de los bienes y

servicios, habría tenido que gastar una cifra idéntica a aquélla como consecuencia de los

incrementos de los precios que se habrían producido en las adquisiciones realizadas por el

mismo.

Beneficios fiscales antes de operaciones de ajuste 100% 77,1% 17,1% 0,5% 5,3%

IPSFLSHActiv. exentas por razones

técnicas

Cuadro 6. ESTRUCTURA DE LOS BENEFICIOS FISCALES 2009, ANTES DE LAS OPERACIONES DE AJUSTE, POR SECTORES Y ACTIVIDADES EXENTAS POR

RAZONES TÉCNICAS

Concepto TOTAL Hogares AAPP

172

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Politicas de gasto Hogares AAPP IPSFLSH Activ. exentas por razones técnicas

1.Servicios sociales y promoción social 2,4% 8,4% 0,3% 0,0%2.Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 18,1% 0,0% 0,0% 0,1%3.Sanidad 7,3% 34,7% 14,1% 0,9%4.Educación 3,8% 0,8% 2,6% 0,1%5.Cultura 6,3% 5,5% 4,2% 4,7%6.Agricultura, pesca y alimentación 22,1% 1,8% 2,7% 1,4%7.Comercio, turismo y PYME 27,4% 3,3% 39,4% 2,1%8.Subvenciones al transporte 3,3% 5,7% 17,2% 0,5%9.Infraestructuras 0,8% 3,2% 0,7% 0,5%10.Otras actuaciones de carácter económico 8,7% 36,8% 18,8% 89,8%

TOTAL 100% 100% 100% 100%

Cuadro 7. ESTRUCTURA DE LOS BENEFICIOS FISCALES 2009, ANTES DE LAS OPERACIONES DE AJUSTE, POR POLITICAS DE GASTO, SECTORES Y ACTIVIDADES EXENTAS POR RAZONES TÉCNICAS

A continuación, se presentan las distribuciones de los beneficios fiscales con arreglo a

dos clases de clasificación: por un lado, las operaciones se dividen en tres grandes grupos,

según que tributen a cada uno de los dos tipos impositivos reducidos o estén exentas; y, en

segundo lugar, se reparten entre las políticas de gasto que se especifican en el Capítulo VII

de esta Memoria.

Concepto Importe Estructura

(millones de euros)

A. Exenciones 7.969,38 33,9%

B. Tipo "superreducido" (4%) 3.359,30 14,3%

C. Tipo reducido (7%) 12.165,66 51,8%

TOTAL 23.494,34 100%

SEGÚN TIPOS IMPOSITIVOS Y EXENCIONES Cuadro 8. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IVA,

173

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Importe

(millones de euros)

1.Servicios sociales y promoción social 772,34 3,3%

2.Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 3.270,38 13,9%

3.Sanidad 2.740,13 11,7%

4.Educación 718,34 3,1%

5.Cultura 1.418,01 6,0%

6.Agricultura, pesca y alimentación 4.088,94 17,4%

7.Comercio, turismo y PYME 5.170,09 22,0%

8.Subvenciones al transporte 855,42 3,6%

9.Infraestructuras 272,50 1,2%

10.Otras actuaciones de carácter económico 4.188,18 17,8%

TOTAL 23.494,34 100%

POR POLÍTICAS DE GASTO

EstructuraPoliticas de gasto

Cuadro 9. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IVA,

El importe total de los beneficios fiscales en el IVA para 2009 experimenta un

crecimiento en valores absolutos de 688,35 millones de euros y una tasa de variación

interanual del 3 por ciento, respecto a la cantidad presupuestada y publicada para el año

anterior (22.805,99 millones de euros).

Ese incremento del 3 por ciento de los beneficios fiscales en 2009, que contrasta con

la disminución del 1,1 por ciento del año anterior, se explica sobre todo por el efecto de la

caída en el tipo medio ponderado global en torno a cuatro décimas porcentuales (variación

relativa del -3,9 por ciento), lo que conduce a que la diferencia de dicho tipo medio respecto a

la alícuota general del IVA experimente un crecimiento del 6,5 respecto al año anterior y, al

mismo tiempo, a que la base imponible implícita del tributo se incremente por dicho factor en

el 4 por ciento adicional. El efecto conjunto y multiplicativo de sendos crecimientos se atenúa

en gran medida por la disminución recaudatoria del IVA prevista para el año 2009, con una

tasa de variación interanual del -7 por ciento respecto al presupuesto anterior.

Si se desciende al nivel del desglose entre los tres grupos de operaciones con

gravámenes distintos, se observan comportamientos desiguales en los importes de los

beneficios fiscales entre los dos presupuestos consecutivos, de tal modo que las exenciones

experimentan un crecimiento del 17,1 por ciento, lo que es atribuible principalmente al empuje

de los intereses pagados por los diferentes sectores y, especialmente, de los pagados por los

174

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

hogares, como ya se ha explicado en el apartado IV.3.C, los cuales han crecido el 50,1 por

ciento respecto al presupuesto anterior, generando unos beneficios fiscales por este concepto

que representan el 37,6 por ciento del valor de los intereses exonerados de gravamen y el

13,1 por ciento del importe total de los beneficios fiscales debidos a las exenciones. Los

beneficios fiscales producidos por la existencia del tipo reducido al 4 por ciento también han

crecido pero de forma moderada, con una tasa de variación interanual del 2,6 por ciento,

mientras que los debidos al tipo reducido del 7 por ciento han decrecido el 4,4 por ciento

respecto al presupuesto anterior. Dicha desigualdad de comportamientos ha provocado

alteraciones significativas en 2009 en la estructura de los beneficios fiscales atendiendo a su

distribución entre los grupos de operaciones gravadas con tipos impositivos reducidos y

exentas, de tal suerte que aumenta la representatividad de estas últimas, con una ganancia

de cuatro puntos porcentuales respecto a 2008, en detrimento del peso de las citadas en

primer lugar y, entre éstas, en mayor grado de las que tributan al tipo reducido del 7 por

ciento.

Por último, cabe resaltar que los beneficios fiscales se concentran de manera acusada

en cinco de las políticas de gasto (“comercio, turismo y PYME”, “otras actuaciones de carácter

económico”, “agricultura, pesca y alimentación”, “acceso a la vivienda y fomento de la

edificación” y “sanidad”), por cuanto todas ellas acaparan fracciones superiores al 10 por

ciento y absorben en su conjunto el 82,8 por ciento del importe total del PBF 2009 en

concepto del IVA. Comparando con los resultados obtenidos en el presupuesto precedente,

merece destacarse, en primer lugar, el grupo de “otras actuaciones de carácter económico”,

cuyo contenido es heterogéneo y sirve de cierre en la asignación a políticas de gasto, que

aumenta su participación en el total de los beneficios aproximadamente en 3 puntos

porcentuales, debido sobre todo a la incidencia de los intereses pagados por los sectores

institucionales y, en especial, por los hogares. En cambio, los beneficios fiscales atribuibles a

la política de “vivienda y fomento de la edificación” pierden representatividad respecto al año

anterior, debido a la menor inversión en vivienda nueva por parte de los hogares (tasa del

-37,6 por ciento). Cada una de las otras tres políticas de gasto público (“comercio, turismo y

PYME”, “agricultura, pesca y alimentación” y “sanidad”) prácticamente mantienen los mismos

pesos en la estructura respecto al año pasado.

175

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Capítulo V. Los impuestos especiales

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V. LOS IMPUESTOS ESPECIALES

V.1. INTRODUCCIÓN

Los beneficios fiscales en estos tributos proceden de determinados incentivos que se

encuentran regulados en la LIIEE.

Concretamente, el conjunto de conceptos que se consideran generadores de

beneficios fiscales está integrado por ciertos consumos exentos contemplados en los

artículos 21, 22, 42 (alcohol y bebidas derivadas), 51 (hidrocarburos) y 61.2 (labores del

tabaco), junto con los tipos impositivos reducidos establecidos en los artículos 23, 40, 41

(alcohol y bebidas derivadas), 50.1 y 50bis de la LIIEE (hidrocarburos). No se incluye ningún

elemento de los Impuestos sobre la Electricidad y sobre Determinados Medios de

Transporte, al haberse configurado los mismos como tributos completamente cedidos a las

CCAA, ni tampoco del Impuesto sobre el Carbón, al tratarse de una figura tributaria que ha

surgido por imperativo comunitario, pero que tiene un carácter meramente testimonial para

nuestro país, al declararse exento prácticamente todo el consumo.

Es preciso indicar que, desde el momento de la elaboración del anterior presupuesto,

la única modificación introducida en la normativa reguladora de los IIEE que podría afectar al

PBF 2009 consiste en la ampliación del ámbito del epígrafe 2.13 de la tarifa segunda del

artículo 50.1 de la LIIEE, incluyéndose ahora también al biogás destinado al uso como

carburante en motores estacionarios, el cual tributará a partir del 1 de enero de 2008 a un

tipo nulo, al igual que determinados hidrocarburos gaseosos que ya formaban parte con

anterioridad de dicho epígrafe, dando así idéntico tratamiento que al gas natural destinado a

su uso como carburante en los motores estacionarios y a los restantes biocarburantes que

ya tributaban al tipo cero con anterioridad.

En cuanto a las metodologías de cálculo seguidas para estimar los beneficios

fiscales en los IIEE, no cabe reseñar ningún cambio respecto a los procedimientos

adoptados para el presupuesto precedente, salvo la lógica incorporación de los datos

actualizados sobre los consumos de los diversos productos.

179

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Además, al igual que en años anteriores, no se recoge ninguna cuantificación

vinculada a la exención del régimen de viajeros procedentes de países no pertenecientes a

la UE en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, debido a su escasa magnitud.

Por último, conviene recordar que los beneficios fiscales de los IIEE, como en los

demás tributos, quedan computados exclusivamente para el Estado y, por tanto, figuran

expresados en términos netos, una vez que se detraen las porciones derivadas de las

cesiones tanto a las CCAA como a las entidades locales, en función de su participación

prevista en el presupuesto de ingresos tributarios por tales figuras impositivas para el

próximo año.

180

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

V.2. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

A. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES

Los beneficios fiscales en el IH provienen de los conceptos que se citan a

continuación, los cuales, siguiendo los mismos criterios adoptados para el presupuesto

anterior, se han agrupado en dos categorías:

a) Exenciones:

a.1) El avituallamiento de carburantes para navegación aérea, salvo la privada de recreo

(artículo 51.2.a de la LIIEE). El suministro de querosenos para el tráfico

internacional se interpreta como una operación asimilada a la exportación y sólo se

considera que existe un beneficio fiscal por las entregas para el transporte aéreo

nacional.

a.2) Los hidrocarburos que se destinen a su utilización como carburante en la

navegación marítima y fluvial, incluida la pesca y con excepción de la privada de

recreo. No constituyen beneficios fiscales los suministros a buques que realicen

travesías internacionales, por la misma razón que en el caso de las aeronaves

(artículo 51.2.b).

a.3) Los hidrocarburos (fuelóleos) utilizados para la producción de electricidad en

centrales térmicas o para la cogeneración de electricidad y de calor en centrales

combinadas (artículo 51.2.c).

a.4) Los hidrocarburos que se destinen a su utilización en el transporte por ferrocarril

(artículo 51.2.d).

a.5) Los hidrocarburos utilizados en la construcción, modificación, pruebas y

mantenimiento de aeronaves y embarcaciones (artículo 51.2.e).

a.6) Los hidrocarburos empleados en operaciones de dragado de vías navegables y

puertos (artículo 51.2.f).

181

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a.7) Los hidrocarburos que se destinen a su inyección en altos hornos con fines de

reducción química (artículo 51.2.g).

a.8) Los biocarburantes, en el campo de los proyectos piloto para el desarrollo

tecnológico de productos menos contaminantes, sin que pueda aplicarse respecto

de otros productos con los que pudieran utilizarse mezclados (artículo 51.3).

b) Tipos impositivos:

b.1) Tipo reducido para el gasóleo que tiene un uso como carburante en todos los

motores, salvo los utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan

sido autorizados o sean susceptibles de autorización para circular por vías y

terrenos públicos, así como en los motores utilizados para la propulsión de buques

y embarcaciones de recreo. Estos motores son principalmente los de tractores y

maquinaria agrícola, los motores fijos, la maquinaria minera y los motores de las

máquinas utilizadas en la construcción, la ingeniería civil, las obras y los servicios

públicos (epígrafe 1.4 del artículo 50.1 y apartado a del artículo 54.2).

De acuerdo con el criterio adoptado en precedentes presupuestos, los gasóleos

gravados con tipo reducido que se destinan a la calefacción (gasóleo C) se

considera que no generan un beneficio fiscal, al tener un uso como combustible y,

por tanto, distinto del carburante.

b.2) Tipo especial cero para los biocarburantes, distintos de los exentos de gravamen,

con carácter temporal hasta 2012; después, tributarán a los tipos impositivos que

graven en cada momento a la gasolina sin plomo de 95 IO, en el caso de que se

trate de bioetanol o metanol usado como carburante, y el gasóleo para uso general,

en el supuesto del biodiésel destinado a su empleo como carburante. Dicho tipo

especial nulo se ha de aplicar exclusivamente sobre el volumen de biocarburante,

sin que pueda extenderse al volumen de otros productos con los que pudiera

utilizarse mezclado (artículo 50 bis).

b.3) Aplicación de un tipo impositivo cero para el biogás destinado al uso como

carburante en motores estacionarios (epígrafe 2.13 del artículo 50.1).

182

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En el terreno conceptual de los beneficios fiscales existentes en los IIEE, la única

novedad que se ha producido respecto al año pasado es la incorporación del biogás a la

lista de productos sometidos a tipos reducidos (apartado b.3 anterior).

B. FUENTES ESTADÍSTICAS Y METODOLOGÍA

La base informativa principal para la medida y la proyección de los beneficios fiscales

en el IH es el modelo de operaciones que presentan las empresas a la Administración

tributaria. Las magnitudes del modelo no incluyen las relativas a Canarias, Ceuta y Melilla,

ya que los consumos de hidrocarburos en esos territorios no están sujetos al impuesto como

consecuencia de su exclusión del ámbito territorial del impuesto.

Las modificaciones que se introducen sobre las magnitudes declaradas en el modelo

de operaciones, siguiendo unos criterios metodológicos análogos a los empleados para

anteriores presupuestos, son las siguientes:

a) Se excluyen del marco del análisis los 19 epígrafes de la Tarifa 2ª del IH (aceites,

alquitrán de hulla y similares), dado que, a excepción del biogás que se incluye en el

epígrafe 2.13 junto con otros hidrocarburos gaseosos, no constituyen beneficios fiscales

al no usarse como carburantes.

b) El beneficio fiscal asociado al biogás no se estima por falta de información

individualizada sobre sus salidas.

c) Los consumos exentos de querosenos para el transporte aéreo internacional no se

consideran beneficios fiscales. Para excluir estos consumos se supone que el 27,7 por

ciento de los consumos exentos del queroseno de uso general se emplea en el

transporte aéreo nacional, excluyendo Canarias.

183

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Dicha proporción se ha obtenido a partir de la información proporcionada por AENA

sobre la venta de combustible según el destino del vuelo12.

12 La proporción se refiere a 1998 y se supone que se habrá mantenido constante a lo largo del período 1999-2009.

d) Para el cálculo del beneficio fiscal en el consumo de gasóleo con tipo reducido, se

considera que la bonificación para el gasóleo de calefacción (gasóleo C) no constituye

un beneficio fiscal.

Para su segregación, se parte de la hipótesis de que todo el gasóleo C se incluye en el

modelo de operaciones en el apartado de consumo con impuesto del gasóleo de tipo

reducido. La proporción que se asigna al gasóleo C dentro del total de gasóleos

bonificados se calcula a partir de la información que se publica en el “Boletín de

Hidrocarburos” (excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla). En 2007 se produjo una ruptura

de la tendencia del gasóleo C a perder peso en el conjunto de gasóleos B y C, pasando

a representar el 32,2 por ciento, frente al 31,8 por ciento en 2006. No obstante, se

supone que este repunte de 2007 es excepcional, por lo que para los años 2008 y 2009

se ha mantenido la hipótesis de disminución del peso de gasóleo C, en concreto en 0,2 y

0,5 puntos anuales, respectivamente, con lo cual su peso relativo sería del 32 por ciento

en 2008 y del 31,5 por ciento en 2009.

El consumo de gasóleo a tipo reducido que aparece como exento en el modelo de

operaciones se refiere al gasóleo que incorpora trazadores y marcadores, el cual, al salir

del régimen suspensivo, podrá resultar sujeto a tipo reducido o exento. En este caso, el

beneficio fiscal se calcula multiplicando las salidas exentas por el tipo del gasóleo para

uso general. El beneficio fiscal del gasóleo bonificado se calcula multiplicando las salidas

a consumo con impuesto, eliminado el consumo de gasóleo para calefacción, por el

diferencial de tipos impositivos.

De este modo, llamando CGI al consumo con impuesto de gasóleo sujeto a tipo

reducido, CGE al consumo que aparece como exento en el modelo, “p” a la proporción

de gasóleo a tipo reducido que genera beneficio fiscal (gasóleo B), TG al tipo impositivo

que se aplica en general y TR al tipo impositivo reducido, el beneficio fiscal por el

184

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

consumo de gasóleo a tipo reducido, que se denota por BFTR, se calcula mediante las

siguientes expresiones:

• Por el consumo de gasóleo que lleva incorporados trazadores y marcadores

(exento en el modelo): BFTR = CGE * TG,

• Por el consumo de gasóleo a tipo impositivo reducido: BFTR = p * CGI * (TG –

TR).

e) Las magnitudes correspondientes al TRFC se obtienen deduciendo, de las cifras

nacionales, la proporción correspondiente al consumo efectivo en el País Vasco y

Navarra, la cual se cifra en el 8,56 por ciento del total nacional.

Las previsiones de consumos en los años 2008 y 2009 se obtienen con técnicas

univariantes de series temporales. El período muestral abarca desde octubre de 1993 hasta

mayo de 2008, estando los datos actualizados a 2 de julio de 2008. Sólo hay dos productos

para los que se utilizan otros métodos de estimación: los fuelóleos exentos y los

biocarburantes.

En el caso del consumo de fuelóleos exentos, las predicciones se han ajustado

teniendo en cuenta la evolución del precio del petróleo en euros y una previsión de la

producción hidroeléctrica.

Por lo que se refiere al cálculo de los beneficios fiscales asociados a los

biocarburantes, el procedimiento de estimación difiere del método general debido a que sólo

se dispone de información procedente del modelo de operaciones desde junio de 2004,

momento en el que se habilitaron dos epígrafes específicos para el bioetanol y el biodiésel.

En anteriores presupuestos, se tomaba la información del modelo de operaciones relativa,

por un lado, a las salidas de dichos productos para su consumo y las exentas, que recogían

las situaciones en las que los biocarburantes salían directamente al mercado y, por otro, las

referidas a las salidas al ámbito interno dentro del régimen suspensivo, que se pensaba que

medían las cantidades de los productos enviadas a otras fábricas para mezclarse con otras

clases de carburantes. A partir del PBF 2008, se modificó el criterio al haberse considerado

que ese segundo componente no debe tenerse en cuenta en el cálculo al no haberse

producido el hecho imponible; en caso de que se incluyera, a largo plazo, se produciría una

185

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

duplicidad en el cómputo de los beneficios fiscales, en el momento en que los

biocarburantes se destinaran a su comercialización a través de la red minorista de

estaciones de servicio. Los tipos impositivos de referencia son: en el caso del bioetanol, el

de la gasolina sin plomo de 95 IO que es el producto con el que principalmente se mezcla; y,

en el del biodiésel, el del gasóleo de uso general, tal y como quedarán gravados a partir del

año 2013 según se establece en la LIIEE.

Respecto a los tipos impositivos, se supone que se mantendrán constantes e iguales

a sus niveles vigentes en 2008.

C. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES

El importe total de los beneficios fiscales en el IH para el año 2009 que se refieren al

conjunto del territorio de aplicación del impuesto, salvo las Comunidades Forales del País

Vasco y Navarra, se estima en 1.469,23 millones de euros. Esta cifra está expresada en

términos netos de la cesión parcial a las CCAA del TRFC y a las entidades locales, es decir,

refleja el resultado obtenido tras el descuento del 40 por ciento que se atribuye a las

primeras y del 1,18 por ciento en que se valora la participación de los municipios y

provincias en el presupuesto de ingresos para el próximo año.

Respecto al importe incluido en el PBF 2008, el cual era de 1.295,09 millones de

euros, la previsión presupuestaria para el próximo año supone un aumento de 174,14

millones de euros y una tasa de variación del 13,5 por ciento. La causa de este sustancial

incremento se encuentra en la subestimación de los beneficios provenientes de los

biocarburantes, fundamentalmente del biodiesel y, en menor medida, de los gasóleos a tipos

reducidos. Así, cuando se elaboró el PBF 2008, sólo se disponía de información hasta

marzo de 2007, con unas salidas y un autoconsumo con impuesto que mostraban un

crecimiento muy elevado. En los meses siguientes, este incremento experimentó una fuerte

aceleración por el aumento de las salidas con impuesto de biodiesel. Por ello, la proyección

que se realizó para el presupuesto de 2008 se quedó muy corta; se preveía un crecimiento

de los beneficios fiscales asociados a los biocarburantes de un 21,8 por ciento. Con la

nueva información disponible, en el periodo de enero a mayo de 2008 las salidas y el

autoconsumo con impuesto superaron en el 264,2 por ciento a las del mismo periodo del

año anterior, por lo que se eleva la estimación de crecimiento para 2008 al 151,3 por ciento.

186

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

En relación con el gasóleo a tipo reducido, los consumos con impuesto se

proyectaron con una caída del 1,9 por ciento. Esta tasa de variación ha sido revisada

tomando como base la información disponible hasta mayo, de forma que la disminución

estimada pasa a ser del 1,4 por ciento.

La validez de la afirmación anterior sobre la subestimación de los beneficios fiscales

en que se incurrió en el pasado presupuesto queda confirmada claramente si, en lugar de

comparar con la cifra presupuestada, el contraste se realiza respecto a los beneficios

fiscales que se estiman ahora para 2008 con datos ya observados, de modo que la tasa de

variación prevista para 2009 pasa a ser del 4,1 por ciento, lo que supone una

desaceleración superior a tres puntos porcentuales respecto al ritmo de crecimiento

esperado al cierre del ejercicio 2008. Esta evolución se explica por el comportamiento de los

biocarburantes, que muestran una importante desaceleración en 2009.

Sobre la evolución de los consumos exentos de fuelóleos, es preciso indicar que

para 2009 se prevé una aceleración en su ritmo de crecimiento. Hay que recordar que el

comportamiento de este producto está determinado por dos factores que operan sentidos

opuestos. Por un lado, el precio del petróleo juega en contra del incremento del consumo de

fuelóleo para la producción de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas. Por otro, el

bajo nivel de los embalses hace imprescindible la utilización de fuentes de energía

alternativas, como es el fuelóleo, para la producción de electricidad. En 2008, la evolución

muy desfavorable del precio del petróleo en euros habría llevado a una caída en el consumo

de fuelóleo exento, si bien compensada en parte por unos primeros meses del año

hidrográficamente desfavorables. En relación con 2009, bajo la hipótesis de una mejora en

la evolución del precio del petróleo en euros, el beneficio fiscal asociado experimentaría un

aumento del 6,5 por ciento.

En cuanto a los biocarburantes, como en el pasado presupuesto, la estimación se ha

basado en las cantidades medias mensuales de los últimos doce meses que se deducen del

modelo de operaciones, eliminando aquellas observaciones que se entienden erróneas.

Para el año 2009, la hipótesis que se introduce es la desaceleración del nivel de consumo,

tanto en el caso del bioetanol como del biodiesel, pero manteniendo tasas de crecimiento

elevadas.

187

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La distribución del importe total de los beneficios fiscales en el IH para el año 2009

entre las exenciones, los productos gravados con tipos reducidos y, dentro de esos dos

grupos, distinguiéndose cuatro clases de hidrocarburos: gasóleos, fuelóleos, queroseno y

biocarburantes, se detalla en el Cuadro 10 que se inserta a continuación:

Cuadro 10. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

Concepto Importe (millones de euros)

Estructura

A. Exenciones:

A.1. Gasóleos

A.2. Fuelóleos

A.3. Queroseno

A.4. Biocarburantes

B. Tipos impositivos:

B.1. Tipo reducido del gasóleo

B.2. Tipo cero de los biocarburantes

641,90

311,26

42,15

288,27

0,22

827,33

657,38

169,95

43,7%

21,2%

2,9%

19,6%

0,0%

56,3%

44,7%

11,6%

TOTAL 1.469,23 100%

188

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V.3. IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS

A. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES

Los conceptos que se consideran que generan beneficios fiscales en el Impuesto sobre

el Alcohol y Bebidas Derivadas (IABD) continúan siendo los mismos de años anteriores, los

cuales se enumeran a continuación, agrupados en dos categorías:

a) Exenciones:

a.1) La introducción de bebidas derivadas por viajeros mayores de 17 años

procedentes de terceros países y los pequeños envíos ocasionales entre

particulares desde un país tercero (artículo 21.2 de la LIIEE).

a.2) Las devoluciones del impuesto cuando el alcohol o las bebidas derivadas se

utilizan, directamente o como componentes de productos semielaborados, en

la fabricación de aromatizantes o rellenos para productos alimenticios

(artículos 22, apartados a y b, y 43).

a.3) El suministro de alcohol destinado a la fabricación de medicamentos (artículo

42.4).

a.4) El suministro de alcohol destinado a su utilización en centros de atención

médica (artículo 42.5).

b) Tipos impositivos reducidos:

b.1) Salidas con impuesto desde o hacia las Islas Canarias (artículos 23, 40 y 41).

b.2) Régimen simplificado de destilación artesanal y régimen de cosechero

(artículos 40 y 41).

189

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B. FUENTE ESTADÍSTICA Y METODOLOGÍA

La estimación de los beneficios fiscales se realiza a partir de la información que

proporcionan los modelos de operaciones que se presentan ante la Administración tributaria,

razón por la cual sólo se cuantifican las pérdidas de ingresos de cuatro de los conceptos

mencionados en el apartado anterior (a2, a3, a4 y b1).

Las variables de interés para llevar a cabo la proyección son las denominadas

salidas a consumo, bien con impuesto (a la Península, Baleares o Canarias) o bien exentas.

En concreto, las series para las que se han realizado previsiones son las siguientes:

- Salidas con impuesto a la Península y a Baleares de alcohol y de bebidas derivadas.

- Salidas con impuesto a Canarias de alcohol y de bebidas derivadas.

- Salidas exentas de alcohol, diferenciando el potable (el cual, normalmente, se

destina a la elaboración de bebidas derivadas) y el no potable (deshidratado y

desnaturalizado, ambas categorías no aptas para el consumo).

- Salidas exentas de bebidas derivadas.

- Cuota devengada, que puede obtenerse también aplicando los tipos impositivos

vigentes a las salidas con impuesto en unidades físicas.

Las previsiones de las variables se realizan en el marco de los modelos univariantes

de series temporales. El período muestral utilizado discurre desde octubre de 1993 hasta

febrero de 2008, estando los datos actualizados a 23 de junio de este año.

Junto a la información procedente de los modelos de operaciones, se dispone

también de la estimación de los beneficios fiscales contenida en el “Informe de Impuestos

Especiales” de la AEAT para los ocho últimos años publicados (1998-2005). De dicho

informe se puede obtener información sobre las exenciones por utilización de alcohol en

centros médicos y laboratorios farmacéuticos, así como las cantidades que han sido

devueltas por el uso de alcohol en fábricas de productos alimenticios. Toda esta información

se incorpora a la estimación.

El procedimiento de estimación de los beneficios fiscales, que no varía respecto al

utilizado para el presupuesto precedente, se resume como sigue:

190

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

• Beneficios fiscales derivados de las exenciones:

- Para el suministro a centros médicos y laboratorios farmacéuticos, se proyectan las

salidas exentas de alcohol desnaturalizado y se aplica la proporción que las salidas a

estos establecimientos representaban sobre el conjunto de salidas exentas de esta

clase de alcohol en 2005. El resultado se multiplica por el tipo impositivo vigente.

- Para las devoluciones por el uso de alcohol en fábricas de productos alimenticios, se

supone un crecimiento del 2,9 por ciento para cada uno de los años del cuatrienio

2006-2009, a partir de las cifras ofrecidas por el “Informe de Impuestos Especiales”.

• Beneficios fiscales asociados a los tipos reducidos:

Se calculan a partir de la previsión de las salidas a consumo con impuesto hacia

Canarias, multiplicadas por la diferencia entre los tipos impositivos general y

reducido.

No se estiman, por falta de información y por su carácter marginal, los beneficios

fiscales derivados del régimen especial de viajeros, del simplificado de destilación artesanal

y del régimen de cosechero.

Para las estimaciones de beneficios fiscales, se introduce la hipótesis del

mantenimiento para 2009 de los tipos de gravamen en los mismos niveles vigentes en la

actualidad.

Todas las estimaciones se realizan en términos de caja. Para obtener las magnitudes

del TRFC, se multiplican las cifras del territorio nacional por 0,99102, teniendo en cuenta

que el ajuste con los territorios forales es: a favor del Estado, en el caso de Navarra, por

valor del 4,3 por ciento de la recaudación nacional y a favor del País Vasco, por valor del

5,198 por ciento de dicha recaudación.

191

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C. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES

El importe total de los beneficios fiscales en el IABD para el año 2009 que se refieren

al conjunto del territorio nacional constituido por el ámbito de aplicación del impuesto, con la

salvedad de las Comunidades Forales, se estima en 61,81 millones de euros. De forma

análoga al IH, esa cifra se expresa en términos netos de la cesión al 40 por ciento a las

CCAA del TRFC y de la parte derivada de la cesión parcial del tributo a las entidades

locales, para lo cual se utiliza la misma proporción del 1,24 por ciento en que se minora el

presupuesto de ingresos para el próximo año.

Respecto a la cantidad reflejada en el PBF para 2008, la cual fue de 64,73 millones

de euros, se produce una disminución que, en términos absolutos, es de 2,92 millones de

euros y una tasa de variación del -4,5 por ciento.

Para evaluar de forma más consistente la evolución de los beneficios fiscales

conviene fijarse en la comparación de los beneficios fiscales estimados “ex-post” con la

información disponible en estos momentos. Si la comparación se efectúa respecto a ésos en

lugar de las cantidades presupuestadas, se obtiene una disminución del 1,3 por ciento,

inferior en siete décimas a la estimada para 2008. Esta tasa se explica por los

decrecimientos que se prevén para las salidas exentas a centros médicos y laboratorios que

es el concepto con más peso.

El reparto del importe total de los beneficios fiscales 2009 en el IABD entre

conceptos es el siguiente:

Cuadro 11. BENEFICIOS FISCALES 2009

EN EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Concepto Importe

(millones de euros) Estructura

A. Exenciones:

A.1. Centros médicos y laboratorios farmacéuticos

A.2. Fabricación de aromatizantes y rellenos

alimenticios

B. Tipos reducidos

54,43

43,38

11,05

7,38

88,1%

70,2%

17,9%

11,9%

TOTAL 61,81 100%

192

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V.4. RESUMEN

Recapitulando, resulta que el importe agregado de la totalidad de los beneficios

fiscales en los IIEE para el año 2009, una vez descontado el efecto de las cesiones

parciales a las CCAA y a las entidades locales, asciende a 1.531,04 millones de euros.

Respecto a la cantidad total presupuestada para el año precedente (1.359,82

millones de euros), se produce un incremento absoluto de 171,22 millones de euros y una

tasa de variación del 12,6 por ciento. Este importante avance procede exclusivamente del

IH, pues en el IABD los beneficios fiscales decrecen con respecto al pasado año, y se

explica, tal y como se ha indicado ya en el apartado V.2.C, por la subestimación de los

beneficios provenientes de los biocarburantes, fundamentalmente del biodiesel y, en menor

medida, de los gasóleos a tipos reducidos, que se produjo en el presupuesto precedente.

Tal circunstancia se constata claramente si la comparación se efectúa con las estimaciones

“ex-post” de los beneficios fiscales de 2008 con datos ya observados, ya que la tasa de

variación prevista para 2009 pasaría a ser del 3,9 por ciento.

El desglose de los beneficios fiscales por impuestos es el siguiente:

Cuadro 12. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES, POR TRIBUTOS

Concepto

Importe (millones de euros)

Estructura

1. Hidrocarburos 1.469,23 96,0%

2. Alcohol y Bebidas Derivadas 61,81 4,0%

TOTAL 1.531,04 100% Por último, en el Cuadro 13, se presenta la distribución de los beneficios fiscales

2009 en los IIEE según políticas de gasto, cuyos criterios de asignación se hallan

especificados en el Capítulo VII de esta Memoria. Destaca la fuerte concentración existente

en dos políticas de gasto: “agricultura, pesca y alimentación” y “subvenciones al transporte”,

que absorben conjuntamente el 82,9 por ciento del importe total del PBF 2009 en concepto

de IIEE. También es relevante la política de infraestructuras, que acapara el 11,1 por ciento

de dicho importe.

193

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Cuadro 13. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES, POR POLÍTICAS DE GASTO Políticas de gasto Importe

(millones de euros) Estructura

1. Sanidad 43,38 2,8%

2. Agricultura, pesca y alimentación 668,43 43,7%

3. Industria y energía 42,15 2,8%

4. Subvenciones al transporte 599,53 39,2%

5. Infraestructuras 170,17 11,1%

6. Otras actuaciones de carácter económico 7,38 0,4%

TOTAL 1.531,04 100%

194

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Capítulo VI. Otros tributos

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VI. OTROS TRIBUTOS

VI.1. INTRODUCCIÓN En este capítulo se recogen los beneficios fiscales derivados de los incentivos

existentes en el IRNR, en el IPS y en las tasas.

Desde la elaboración del presupuesto anterior se han producido cambios normativos

que han afectado a la regulación del IRNR y también a las tasas, los cuales pueden incidir

en la cuantificación de los beneficios fiscales derivados de los incentivos existentes en estas

dos figuras tributarias.

En el IRNR, los únicos cambios normativos que pudieran afectar al PBF 2009 se

derivan del recorte, por segundo año consecutivo y como consecuencia de la reforma

gradual del IS, en algunas de las deducciones para incentivar la realización de determinadas

actividades, dado que las entidades no residentes que operan en España por medio de

establecimiento permanente tienen derecho a aplicar las mismas deducciones que se

regulan en la normativa del IS.

En lo que respecta a las tasas, las principales novedades de carácter normativo que

pudieran afectar al PBF 2009 consisten en:

- La actualización al 2 por ciento para 2008, con carácter general, de los tipos de

cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal y, presumiblemente, también para

este año, según lo establecido en el PLPGE 2009, salvo determinadas excepciones.

- El cambio en la proporción de la recaudación de la tasa de seguridad aeroportuaria

que se ingresa en el Tesoro Público, que ha pasado del 40 por ciento al 30 por

ciento, desde el día 1 de noviembre de 2007 y, posteriormente, al 15 por ciento,

desde el comienzo de 2008.

- La actualización en el 10 por ciento de las cuantías de la tasa de seguridad

aeroportuaria de AENA en 2008.

Por su parte, la regulación del IPS no ha sufrido ninguna modificación respecto a la

vigente el pasado año, si bien habría que tener en cuenta que el Proyecto de Ley por la que

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se suprime el gravamen del IP, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y

se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, actualmente en fase de

tramitación parlamentaria, recoge una bonificación del 75 por ciento en el IPS para las

operaciones de seguros relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de

mercancías o viajeros que cubran los riesgos de accidentes personales de los ocupantes de

los vehículos de transporte o de los daños sufridos por dichos vehículos o por las

mercancías transportadas y siempre que la prima del seguro se devengue en los ejercicios

2008 ó 2009. Esta bonificación conlleva un beneficio fiscal susceptible de cuantificación, por

lo cual se ha considerado conveniente incluirlo en el PBF 2009.

En cuanto a las metodologías utilizadas para las estimaciones de los beneficios

fiscales, es preciso indicar que se mantienen inalteradas respecto a las empleadas el año

pasado, tanto en el IRNR, como en el IPS y en las tasas.

En relación con el IRNR, cabe señalar, por último, que, como en años anteriores, se

ha actualizado el tipo medio ponderado del gravamen máximo en los Convenios suscritos

por España para evitar la doble imposición internacional, incorporando la información más

reciente de que se dispone sobre la distribución de la Deuda Pública en manos de no

residentes por países de los inversores. Dicho tipo medio ponderado ha disminuido

prácticamente en una décima porcentual respecto al empleado el año precedente: 10,074

por ciento para el PBF 2009 frente al 10,160 por ciento para el PBF 2008.

198

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VI.2. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

A. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES Los beneficios fiscales en el IRNR proceden de determinados incentivos, que se

encuentran regulados fundamentalmente en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre

la Renta de no Residentes, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de

marzo (TRLIRNR), en la Ley 19/1994, y en otras disposiciones legales que establecen

medidas de apoyo para la celebración de determinados acontecimientos de excepcional

interés público .

Concretamente, se considera que constituyen beneficios fiscales las rentas

exoneradas de imposición que se recogen en el artículo 14.1 del TRLIRNR, salvo las

correspondientes a los siguientes conceptos: la exención para los beneficios distribuidos por

las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes

en otros Estados miembros de la UE, cuando se cumplen determinados requisitos (apartado

h del artículo 14.1) y la exención de los dividendos y participaciones en beneficios que se

obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, por personas físicas residentes en

otros Estados miembros de la UE, en países o territorios con los que exista un efectivo

intercambio de información tributaria, con el límite de 1.000 euros en el conjunto del año

natural (apartado j).

Asimismo, existen beneficios fiscales en la deducción por donaciones, en los

incentivos a la inversión que se regulan en la normativa del IS y cuya extensión a las

entidades no residentes que operan en España a través de establecimientos permanentes

se deriva de lo establecido al respecto en los artículos 18 y 19 del TRLIRNR, en el caso de

que se ejerza la opción de tributar que se permite a los establecimientos permanentes sin

actividad continuada, para acogerse al sistema y reglas de las rentas obtenidas sin

mediación de establecimiento permanente, así como en el tipo reducido con que se gravan

los rendimientos del trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio

español en virtud de contratos de duración determinada para trabajadores extranjeros de

temporada.

Además de esos beneficios fiscales que se derivan de conceptos regulados en la

TRLIRNR, hay que mencionar otros que tienen su origen en distintas normas, los cuales

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están integrados por tres clases de exenciones para las rentas procedentes de: entidades

instaladas en la ZEC, cuando el perceptor resida en un país o territorio situado fuera de la

UE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria; los participantes

oficiales en la “Expo Zaragoza 2008”; y los participantes y la entidad organizadora de la “33ª

Copa del América”.

Ahora bien, al igual que ocurriera en presupuestos precedentes, sólo pueden

cuantificarse los beneficios fiscales relativos a las exenciones de los rendimientos obtenidos

por las personas físicas o jurídicas sin establecimiento permanente en España como

consecuencia de sus inversiones en determinados activos mobiliarios (Letras del Tesoro,

Bonos, Obligaciones del Estado y Bonos Matador), así como los correspondientes a las

entidades no residentes con establecimiento permanente, por los incentivos a la inversión

que se estipulan en el IS, con carácter general. Dichos beneficios fiscales, a efectos de la

presentación en el PBF, han sido clasificados en los cuatro grupos siguientes:

a) Exención de los rendimientos de Bonos y Obligaciones del Estado obtenidos sin

mediación de establecimiento permanente.

b) Exención de los rendimientos de las Letras del Tesoro para las personas físicas o

jurídicas sin establecimiento permanente en España.

c) Exención de los rendimientos de los “Bonos Matador” obtenidos sin mediación de

establecimiento permanente.

d) Incentivos fiscales aplicados por entidades no residentes con establecimiento

permanente.

En cada uno de los apartados siguientes, se tratarán por separado los beneficios

fiscales correspondientes a cada uno de estos conceptos, dado que tanto las fuentes

estadísticas como la metodología utilizada es diferente para cada uno de ellos.

Cabe reiterar que el procedimiento para estimar estos beneficios fiscales no ha

variado respecto al utilizado para el presupuesto precedente, salvo por la incorporación de

los datos más recientes que se deducen de los mercados financieros sobre los activos

mobiliarios en manos de no residentes y la ya mencionada actualización del tipo medio

200

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ponderado del gravamen máximo en los Convenios suscritos por España para evitar la

doble imposición internacional.

B. FUENTES ESTADÍSTICAS

• La DGTPF. Este Centro proporciona, por una parte, las previsiones de ingresos y

devoluciones de retenciones sobre intereses a pagar durante cada año por la

Deuda Pública del Estado, tanto propia como asumida, con detalle según que los

tenedores sean sociedades, personas físicas o entidades no residentes (esta es la

principal fuente estadística que se utiliza para evaluar los beneficios fiscales

derivado de la Deuda Pública); por otro lado, desde el PBF 2006, elabora una

previsión sobre la magnitud de los intereses y amortizaciones de las Letras del

Tesoro, información que se completa con las cifras sobre los saldos vivos de la

Deuda Pública (cartera registrada y cartera al vencimiento) en poder de no

residentes; y, además, facilita la relación de emisiones de “Bonos Matador” y de sus

saldos nominales que se mantendrán vivos al inicio de 2009, integrada por 17

valores en circulación.

• La Central de Anotaciones del Banco de España (BE), que aporta información

sobre las características de los valores en circulación en la fecha en que se realizan

los cálculos de los beneficios fiscales y sobre aquellos valores emitidos en ese

mercado de anotaciones en cuenta. A pesar de que esta fuente no cubre la

totalidad de los pagos que espera realizar el Tesoro Público en los años 2008 y

2009, esta fuente de información es útil para contrastar la coherencia de las cifras

remitidas por la DGTPF, así como para estimar los saldos vivos y los tipos de

interés medios de los activos que generarán rendimientos durante el próximo año.

• El mercado AIAF de renta fija, el cual permite completar la información sobre las

emisiones de “Bonos Matador” con las fechas concretas de pago y los tipos de

interés correspondientes a cada cupón.

• Los valores de renta fija emitidos por organismos internacionales que se negocian

en las bolsas españolas.

201

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C. METODOLOGÍA

a. Exención de los rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado

El importe que se prevé sobre los pagos que efectuará el BE a lo largo de 2009, en

concepto de devoluciones de las retenciones aplicadas a los intereses de la Deuda Pública

en manos de no residentes, se traduce en rendimientos dividiendo por el tipo de retención

actualmente en vigor (el 18 por ciento) para los activos mobiliarios.

Una vez determinada la magnitud de la renta que goza de exención, el importe de los

beneficios fiscales se iguala a la cuota impositiva que el Estado deja de ingresar,

determinándose ésta con arreglo al principio de tributación compartida del modelo de

convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el cual,

en su artículo 11, establece que las rentas de capital pueden ser gravadas en la fuente a un

tipo reducido y, además, deben incorporarse a la base del impuesto personal del perceptor

en su país de residencia. Ante la pluralidad de tipos máximos aplicables a las rentas

procedentes del capital mobiliario que rigen en los Convenios que España mantiene

suscritos para evitar la doble imposición internacional, se opta por tomar el tipo medio

ponderado, de acuerdo con la estructura actual de las inversiones en Deuda Pública por

países, que, como ya se ha apuntado, se sitúa en el 10,074 por ciento. Este tipo medio

supone un recorte cercano a una décima porcentual respecto a la proporción utilizada para

el año 2008, la cual fue del 10,160 por ciento.

La última etapa del cálculo sobre el importe de los beneficios fiscales que ocasionan

los activos de referencia en manos de no residentes consiste simplemente en multiplicar la

renta exonerada que se deduce del monto de las devoluciones previstas por la citada

alícuota media.

b. Exención de los rendimientos de las Letras del Tesoro

Una vez conocidos los intereses que están previstos pagar en 2009, la siguiente

etapa de la predicción de los beneficios fiscales consiste en determinar qué parte de esos

intereses será percibida por no residentes. Para ello, se dispone de la información de la

DGTPF acerca de la proporción del saldo vivo de estos títulos que pertenece a no

residentes. A partir de 2006, esta proporción recibió un sustancial impulso, situándose la

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media del año en el 10,2 por ciento (frente al 4,8 por ciento de 2005) y continuó su ascenso

en 2007, llegando al 13,1 por ciento. Los datos disponibles relativos a los primeros meses

de 2008, indican una ligera moderación en esta proporción, situándose en el 12,5 por ciento.

Por ello, a efectos de la proyección, se introduce la hipótesis de que, a partir de mayo, esta

proporción se situará en el 13 por ciento, que es la media de los valores alcanzados en 2007

y en el periodo enero-abril de 2008.

Por último, se evalúa el importe de la cuota impositiva que habrían aportado los

rendimientos procedentes de las Letras del Tesoro en manos de no residentes, en caso de

que no estuvieran exentos de gravamen en el IRNR. Para ello, se emplea el mismo criterio

que para los Bonos y Obligaciones del Estado, de manera que se toma un tipo impositivo del

10,074 por ciento, que es el gravamen medio ponderado para el capital mobiliario en el

conjunto de los Convenios para evitar la doble imposición internacional.

c. Exención de los rendimientos de los “Bonos Matador” La estimación de los beneficios fiscales asociados a los “Bonos Matador” para el

año 2009 consiste en determinar el importe de las cuotas impositivas que dejarán de

ingresarse por la aplicación de la exoneración en el IRNR para los rendimientos derivados

de los saldos vivos al inicio del próximo año, para lo cual se utiliza el tipo medio ponderado

de gravamen del 10,074 por ciento, de manera análoga al criterio adoptado para la

determinación de los beneficios fiscales causados por la exención de los rendimientos de la

Deuda Pública en manos de no residentes.

Los rendimientos se obtienen por la agregación del resultado de multiplicar el saldo

en circulación al comienzo de 2009 por el tipo de interés de cada una de las emisiones

vivas.

d. Incentivos fiscales aplicados por entidades no residentes con establecimiento

permanente Los beneficios fiscales correspondientes a las entidades no residentes con

establecimiento permanente en España por la aplicación de los incentivos a la inversión que,

con carácter general, se estipulan en el IS, son objeto de cálculo a través del sistema de

microsimulación para ese último tributo que se describe en el Capítulo III de esta Memoria,

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debido a que los datos disponibles figuran consignados en los mismos modelos de

declaración anual que se utilizan en el impuesto societario para las entidades residentes en

nuestro país.

D. IMPORTES DE LOS BENEFICIOS FISCALES

a. Exención de los rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado Para el año 2009, se prevé que el importe de las devoluciones por retenciones

giradas sobre los intereses en Deuda Pública que perciban personas físicas o entidades no

residentes podría ascender a 1.081,86 millones de euros, casi todos ellos procedentes de

las emisiones de deuda segregable.

Ese monto de devoluciones se traduciría en unos rendimientos valorados en

6.010,36 millones de euros. Tras la aplicación de un gravamen medio del 10,074 por ciento

a dicha cifra, resulta un importe de los beneficios fiscales asociados a la Deuda Pública,

integrada por Bonos y Obligaciones del Estado en manos de no residentes, para el año

2009, de 605,48 millones de euros.

Respecto a la cantidad reflejada en el PBF 2008, la cual fue de 622,22 millones de

euros, se produciría una disminución absoluta de 16,74 millones de euros y relativa del 2,7

por ciento, caída que se explica esencialmente por la sobreestimación cometida en la

predicción del saldo vivo en manos de no residentes en Bonos y Obligaciones para el PBF

2008, como consecuencia de un menor recurso a la deuda de la prevista inicialmente

gracias a la mejora de las cuentas públicas.

Cambiando de perspectiva, si la previsión que se ha reseñado para el PBF 2009 se

compara con la estimación revisada para 2008 que se obtiene con la información

actualmente disponible, la situación se altera radicalmente, puesto que la tasa se convierte

en positiva, con un crecimiento del 4,9 por ciento, lo que se explica por el incremento del tipo

medio de interés de los Bonos y Obligaciones y del saldo vivo en manos de no residentes.

204

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b. Exención de los rendimientos de las Letras del Tesoro

Se prevé que el importe total de los rendimientos de las Letras del Tesoro en 2009

podría ascender a 1.326,80 millones de euros, de los cuales 172,81 millones de euros (el 13

por ciento del total) serían percibidos por personas físicas o entidades no residentes.

Aplicando el tipo medio de gravamen anteriormente citado, resulta que el importe de los

beneficios fiscales para el año 2009, como consecuencia de la exoneración de los

rendimientos derivados de las Letras del Tesoro en el IRNR, se estima en 17,41 millones de

euros.

En comparación con la cantidad presupuestada para 2008 (14,84 millones de euros),

se produciría un aumento absoluto de 2,57 millones de euros y una tasa de variación del

17,3 por ciento. Esta notable expansión en términos relativos se explica, fundamentalmente,

por la infravaloración en que se incurrió en el momento de llevar a cabo la estimación para el

presupuesto precedente, debido a que entonces se formuló una hipótesis sobre la

proporción de la tenencia de Letras del Tesoro por parte de no residentes del 10,8 por ciento

(media de 2006 y el período enero-abril de 2007), mientras que en la actualidad, utilizando la

información disponible hasta marzo de 2008, se estima que dicha proporción podría

alcanzar el 13,1 por ciento, en media para la totalidad del año 2008.

Si la comparación del importe de los beneficios fiscales que se prevé para 2009 se

efectúa respecto a la cantidad que ahora se estima para 2008, de acuerdo con la

información sobre las Letras del Tesoro de que se dispone actualmente, en lugar del fuerte

crecimiento mencionado en el anterior párrafo, se obtiene una contracción del 1,9 por ciento.

Este ligero retroceso se debe a la caída que se estima para los rendimientos, ya que la

proporción en manos de no residentes se mantiene prácticamente igual que en 2008. A su

vez, el comportamiento de los rendimientos se explica por una disminución de un punto

porcentual en el tipo medio estimado de interés, que pasa del 4,08 por ciento en 2008 al

3,12 por ciento en 2009, circunstancia que se compensa con un importante aumento del

capital principal invertido (tasa del 30,1 por ciento).

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c. Exención de los rendimientos de los “Bonos Matador”

La magnitud de los rendimientos de los “Bonos Matador” que se prevén durante el

año 2009 alcanza el valor de 111,93 millones de euros, cifra que se corresponde con un

saldo vivo a 1 de enero de 2009 de 1.355,53 millones de euros y una remuneración del

mismo a un tipo medio de interés del 8,3 por ciento.

La aplicación a esos rendimientos del tipo medio ponderado de gravamen en los

Convenios para evitar la doble imposición internacional, al que tributarían en caso de que no

gozaran de exención, conduce a que el beneficio fiscal se cuantifique en 11,27 millones de

euros.

Dicho importe supondría una disminución absoluta de 1,66 millones de euros y una

tasa del -12,8 por ciento respecto a la estimada para 2008 (12,93 millones de euros), como

consecuencia, fundamentalmente, de la ausencia de nuevas emisiones de estos títulos

desde 1999, más el vencimiento y cancelación anticipada de 7 títulos por valor de 331,46

millones de euros.

d. Incentivos fiscales aplicados por entidades no residentes con establecimiento

permanente

En este apartado únicamente se da traslado de la parte del importe de los beneficios

fiscales estimados con el método de microsimulación del IS que se atribuye a las entidades

no residentes con establecimiento permanente, cuya cifra se sitúa en 41,40 millones de

euros, de los cuales casi las seis décimas partes corresponden a las deducciones en la

cuota íntegra.

Agregando los beneficios fiscales estimados en los anteriores apartados para

determinados activos mobiliarios en manos de no residentes y los incentivos fiscales

relativos a las entidades no residentes con establecimiento permanente en España, resulta

que la parte del PBF 2009 correspondiente al IRNR se cifra en un total de 675,56 millones

de euros, lo que supone un incremento absoluto de 12,68 millones de euros y una tasa del

1,9 por ciento, respecto al monto presupuestado para el presente año (662,88 millones de

euros), siendo su desglose el siguiente:

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Cuadro 14. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Concepto Importe (millones de euros)

Estructura

1. Bonos y Obligaciones del Estado

2. Letras del Tesoro

3. Bonos Matador

4. Incentivos fiscales aplicados por entidades

no residentes con establecimiento permanente

605,48

17,41

11,27

41,40

89,6%

2,6%

1,7%

6,1%

TOTAL 675,56 100%

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VI.3. EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS A. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES

El conjunto de conceptos que se consideran generadores de beneficios fiscales en el

IPS está integrado por las exenciones correspondientes a las operaciones de seguros de

asistencia sanitaria, enfermedad, caución, agrarios combinados y los planes de previsión

asegurados (PPA), cuya regulación normativa se recoge en el apartado cinco.1 del artículo

12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social (BOE de 31 de diciembre), y por la bonificación de las operaciones de seguro de

transporte público urbano y por carretera, recogida en el Proyecto de Ley anteriormente

citado, que, presumiblemente, sólo se aplicará en los años 2008 y 2009.

B. FUENTES ESTADÍSTICAS

• La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de

Economía y Hacienda), la cual proporciona información estadística del

importe de las primas percibidas por las entidades aseguradoras privadas y

las mutualidades de previsión social, en contraprestación de las operaciones

de seguros encuadrados en los ramos de caución, asistencia sanitaria,

enfermedad y transporte de mercancías.

• La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios

Combinados (AGROSEGURO), que aporta datos sobre las primas

correspondientes a las pólizas de seguros agrarios combinados y su desglose

entre las cantidades relativas a las primas comerciales, las primas de

reaseguro y el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros

(CCS).

• La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, en lo

concerniente a las cifras de ingresos correspondientes al IPS en los territorios

forales que figuran publicadas en sus informes mensuales y anuales sobre la

recaudación derivada de los tributos cedidos y concertados.

208

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

• El Servicio de Auditoría Interna de la AEAT, para las cantidades ingresadas

por el Estado en concepto del IPS que constan en sus informes periódicos

sobre la recaudación tributaria.

• La asociación Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y

Fondos de Pensiones (ICEA), que publica datos sobre los PPA.

C. METODOLOGÍA

La estimación de la magnitud de los beneficios fiscales que pudieran producirse en el

año 2009, como consecuencia de las exenciones en el IPS para las operaciones de seguros

de asistencia sanitaria, enfermedad, caución, agrarios combinados y los PPA, y de la

bonificación de las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera,

requiere diversas fases de cálculo y exige la introducción de una serie de hipótesis, tal y

como se explica a continuación.

La primera etapa de cálculo consiste en proyectar los datos sobre las primas

emitidas en el año 2007 hasta 2009. En el caso de los seguros de asistencia sanitaria,

enfermedad, caución, agrarios combinados y los PPA, aprovechando la información sobre la

evolución de las primas durante el último decenio, la proyección se realiza, en la mayoría de

los casos, mediante la aplicación de tasas de variación anuales constantes para cada una

de las modalidades distinguidas, que, debido a las fluctuaciones observadas en las series

temporales, se igualan a las medias registradas en el citado período, tras despreciar el

efecto de las tasas extremas. Sin embargo, para la proyección de las primas de seguros

pertenecientes a los ramos de asistencia sanitaria, enfermedad y caución, se utiliza la

variación media de los últimos nueve años, despreciando los efectos de las tasas extremas,

debido a que sólo se cuenta con datos homogéneos desde 1998, al incluirse a partir de ese

año el importe de las primas y recargos netos de anulaciones del seguro directo, percibidas

por las mutualidades de previsión social. En el caso de las operaciones de seguro de

transporte público urbano y por carretera, la proyección de las primas hasta 2009 se lleva a

cabo bajo la hipótesis de que dichas primas crecerán a un ritmo anual constante y

coincidente con la media registrada durante el último trienio. En concreto, los criterios

seguidos para realizar las predicciones, así como las cifras resultantes por la aplicación de

los mismos, son los que se especifican a continuación:

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

a) En los seguros de asistencia sanitaria se observa cierta regularidad en las tasas

de variación anual, con incrementos sustanciales todos los años y una ligera

desaceleración en el último trienio. Se supone que el ritmo de crecimiento anual

para los años próximos será constante e igual a la tasa anual media del 9,2 por

ciento durante el período 1999-07, de manera que se prevé que el importe de las

primas podría situarse en 5.399,31 millones de euros en 2009.

b) La serie temporal de las primas correspondientes a los seguros del ramo de

enfermedad muestra un elevado y sistemático crecimiento anual, habiéndose

acelerado a lo largo del último trienio y con una media durante el período de los

últimos nueve años que se sitúa en el 11,6 por ciento. Aplicando esta tasa de

variación anual de forma constante entre 2007 y 2009, resulta un valor previsto

de las primas de 942,22 millones de euros en 2009.

c) Dada la erraticidad de la serie de variaciones anuales que se observa en los

seguros de caución, registrándose tanto disminuciones como fuertes

incrementos, se supone que el aumento relativo en cada año será la tasa anual

media observada a lo largo del período 1998-2007, sin intervenir en su cálculo las

dos variaciones extremas de 2002 y 2001, años en los que se produjeron una

disminución de un 11,3 por ciento y un incremento de un 34,8 por ciento

respectivamente, resultando una tasa del 9,8 por ciento. Si se cumpliera esta

hipótesis, se tendría que el importe de las primas podría situarse en 99,31

millones de euros en 2009.

d) En los seguros agrarios combinados, para 2008, se utiliza la previsión de

crecimiento realizada por AGROSEGURO y para 2009, una tasa de variación

estimada a partir de la evolución de estas primas en los últimos diez años. Según

AGROSEGURO, el crecimiento medio de estas primas en 2008 será del 5,6 por

ciento. En cuanto a la evolución de las primas de seguros agrarios en el período

1997-2007, se observa una situación similar a la de los seguros de caución. Así,

las continuas fluctuaciones que se observan, como consecuencia lógica, entre

otras circunstancias, de la falta de coincidencia entre el año natural y la campaña

agrícola, tanto en sus volúmenes de contratación, como en el signo de las

mismas (unos años crecientes y otros negativas, de forma alternativa), sobre todo

hasta el año 2003, en la serie de tasas anuales correspondientes a las primas

210

Page 215: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

comerciales de los seguros agrarios combinados, habiéndose registrado una

intensa desaceleración en el último trienio, aconsejan que el importe de las

mismas se proyecte desde 2008 hasta 2009 con arreglo a la variación anual

media que se ha registrado a lo largo del último decenio, despreciando los

efectos de las tasas extremas de 2002 y 2003, lo que conduce a aplicar un

incremento constante del 8,7 por ciento por año. Como consecuencia de este

factor expansivo, se llega a un importe predicho de las primas comerciales de

577,78 millones de euros para 2009.

e) El importe de las primas de los PPA durante el año 2007 ascendía a 186 millones

de euros, según la información publicada por ICEA, con una tasa de variación del

-6,1 por ciento respecto al año anterior, el cual fue satisfecho por un total de

164.450 partícipes, lo que supone un incremento del 13,8 por ciento en el

transcurso del año pasado. En la serie de datos disponibles sobre las primas de

esta clase de seguros, que se pusieron en marcha en 2003, se observa una

fuerte desaceleración en las tasas de variación interanuales: 58,5 por ciento en

2004, 16 por ciento en 2005, 9 por ciento en 2006 y el mencionado -6,1 por ciento

en 2007. Sin embargo, del último dato publicado correspondiente al primer

trimestre de 2008, se deriva un incremento interanual del 509,2 por ciento. A la

espera de que los datos de los próximos trimestres confirmen esa fuerte

recuperación que parece haberse iniciado en 2008, se opta por mantener la

misma hipótesis que se introdujo el año pasado, esto es, suponer un incremento

anual del 5 por ciento, tanto para 2008 como para 2009. Aplicando esa premisa,

resulta una previsión del valor de las primas en los PPA de 205,40 millones de

euros para 2009.

f) En los seguros del ramo de transporte, como ya se indicado, se admite la

hipótesis de que las primas crecerán a un ritmo anual constante y coincidente con

la media registrada durante el último trienio, que resulta ser el 5,4 por ciento. Ello

conduce a unas previsiones de los importes de las primas del referido ramo de

311,09 y 327,90 millones de euros, para 2008 y 2009, respectivamente.

Una vez que se ha efectuado la operación de predicción de los importes de las

primas que pudieran emitirse en el año 2009, se procede al ajuste al concepto de base

imponible del IPS, la cual está formada por las cantidades de los recibos emitidos, sin

211

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

contabilizar, por un lado, el recargo establecido a favor del CCS y añadiendo, por otro, los

recargos de aplazamiento y fraccionamiento de primas. Los datos disponibles sobre las

primas de los recibos emitidos permiten segregar los recargos, en su conjunto, para los dos

tipos de recargos mencionados, si bien su desglose por ramos de seguros sólo es posible

en los casos de los seguros agrarios combinados y de caución, figurando acumulados los

relativos a los seguros de enfermedad, asistencia sanitaria y transporte. La parte que

correspondería al recargo a favor del CCS se obtiene aplicando la proporción obtenida a

partir de los datos disponibles referidos al pasado año, la cual no difiere significativamente

del coeficiente teórico del 3 por mil sobre las primas netas de recargos.

La tercera fase del cálculo consiste en transformar la base imponible del IPS

asociada a los seguros que generan beneficios fiscales, desde el criterio de devengo al de

caja, para adaptar las cifras al sistema de cómputo que se utiliza en el PBF.

La previsión de la base imponible correspondiente a los seguros exentos en el año

2009, calculada con arreglo al criterio de caja, se transforma en la pérdida de ingresos por

medio de la aplicación del tipo de gravamen del IPS actualmente vigente que es del 6 por

ciento. Por su parte, la pérdida de ingresos derivada de la bonificación de las operaciones

de seguro de transporte público urbano y por carretera, se obtiene multiplicando la base

imponible correspondiente a la previsión para 2009 de las primas de dichos seguros,

ajustada al criterio de caja, por el coeficiente de la bonificación, el 75 por ciento, y por el tipo

de gravamen del 6 por ciento.

Para concluir la estimación, es necesario extraer la fracción de la pérdida de ingresos

que pudiera atribuirse al País Vasco y Navarra, con objeto de determinar el importe de los

beneficios fiscales a incluir en el PBF del Estado, ya que, de acuerdo con el artículo 32 de la

Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la

Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE de 24 de mayo) y con el artículo 37 de la Ley

25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre

el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE de 16 de julio), el IPS es un tributo

concertado y convenido, respectivamente, de manera que su exacción corresponde a las

Administraciones Forales cuando la localización del riesgo se produzca en los territorios de

su competencia.

212

Page 217: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Por un lado, la estructura de la recaudación del IPS durante el año 2007 muestra que

el 93,7 por ciento procedía del TRFC. Basándose en esos datos y en la evolución de los

años anteriores (con algunas oscilaciones pero moviéndose en un estrecho margen de dos

décimas porcentuales a lo largo del último quinquenio), se considera que un criterio

razonable consiste en asignar una proporción del 93,8 por ciento para hallar la pérdida de

ingresos del Estado por los beneficios fiscales en 2009 que se podrían derivar de las

exenciones de los seguros de asistencia sanitaria, enfermedad, caución, PPA y de la

bonificación de las operaciones de seguro de transporte.

En segundo lugar, AGROSEGURO atribuye un 4,7 por ciento del importe de las

primas comerciales de los seguros agrarios combinados a los territorios forales, con

referencia temporal también en este caso del año 2007, la cual se supone que continuará

siendo válida dos años más tarde.

D. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES

La información estadística de que se dispone sobre los seguros de caución, de

asistencia sanitaria, de enfermedad, agrarios combinados, de transporte por carretera y los

PPA, junto con las hipótesis evolutivas y la metodología descrita en el apartado precedente,

conducen a unos beneficios fiscales en 2009 que ascienden a un importe total de 416,61

millones de euros, cuyo reparto entre las distintas modalidades de seguros exentos en el

IPS es el siguiente:

213

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Cuadro 15. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Concepto Importe (millones de euros)

Estructura

A. Exenciones:

1. Asistencia sanitaria

2. Enfermedad

3. Agrarios combinados

4. Planes de previsión asegurados

5. Caución

B. Bonificación de los seguros de

transporte público urbano y por carretera

402,88

300,66

52,38

32,80

11,51

5,53

13,73

96,7%

72,2%

12,6%

7,9%

2,7%

1,3%

3,3%

TOTAL 416,61 100%

Como quiera que el importe de los beneficios fiscales presupuestados para 2008 fue

de 372,93 millones de euros, la citada previsión para el próximo año supone un incremento

absoluto de 43,68 millones de euros y una tasa del 11,7 por ciento, crecimiento que es

superior en más de dos puntos porcentuales al resultante para el presupuesto anterior (9,6

por ciento). No obstante, dicha aceleración en la tasa de crecimiento es consecuencia de la

nueva bonificación de los seguros de transporte público urbano y por carretera, sin los

cuales la tasa de variación para 2009 habría sido del 8 por ciento, con lo que se habría

continuado en la misma línea de años anteriores, esto es, con una tendencia a su gradual

ralentización, pero manteniéndose aún por encima de la moderada expansión anual de la

recaudación aportada por este tributo que se observa en la actualidad y se prevé para los

dos próximos años.

214

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

VI.4. TASAS

Las tasas estatales son una de las clases en que se clasifican los tributos de acuerdo

con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General

Tributaria (BOE de 18 de diciembre) y, en consecuencia, procede su inclusión en el PBF.

No obstante, en el PBF 2009, al igual que sucediera el año precedente, únicamente

se cuantifican los beneficios fiscales de las tasas correspondientes a los servicios prestados

por la Jefatura Central de Tráfico, previstos en el artículo 5 de la Ley 16/1979, de 2 de

octubre (BOE de 6 de octubre); la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los

órdenes civil y contencioso-administrativo (tasa judicial), regulada en el artículo 35 de la Ley

53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas del Orden Social (BOE

de 31 de diciembre); y de la tasa de seguridad aeroportuaria de AENA, la cual se regula en

el artículo 42 de la Ley 13/1996.

Sobre las restantes tasas de competencia estatal y cuya recaudación se integra en

los PGE, es preciso indicar que en unos casos no se han encontrado elementos que puedan

constituir beneficios fiscales y, en otros, a pesar de la presencia de esa cualidad, se

entiende que su importe no ha de trasladarse al PBF, bien por la carencia de información

sobre la que sustentar su cálculo de manera fiable o bien por tratarse de una cantidad que

prácticamente es nula.

A. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES

Los conceptos que se entienden que generan beneficios fiscales y son susceptibles

de cuantificación en las tres tasas anteriormente mencionadas son los siguientes:

a. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico

Exención para los miembros, incluyendo al personal técnico-administrativo, de las

misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones

internacionales con sede u oficina en España, así como sus cónyuges, ascendientes

y descendientes, para la obtención del permiso de conducción español y cuando

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Page 220: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

soliciten los permisos de circulación en los casos en que sea precedente la

utilización de placas de matrícula del cuerpo diplomático.

Exención para mayores de 70 años que soliciten la prórroga del permiso de

conducción.

Exención por cambios de matrícula por razones de seguridad personal.

Exención para las personas que soliciten duplicados de autorizaciones para conducir

o circular por cambio de domicilio.

Exención para quienes soliciten la baja definitiva de un vehículo por entrega a un

establecimiento autorizado para su destrucción.

Exención de las bajas temporales de vehículos por sustracción y la posterior

cancelación por aparición de los mismos.

Bonificaciones de la tasa para el permiso de conducción de aquellas personas que,

por razón de sus aptitudes psicofísicas, están obligadas a solicitar su prórroga antes

del plazo que normalmente les corresponde. Se bonifica en un 80 por ciento, cuando

la prórroga se produzca por períodos iguales o inferiores a un año y dicho coeficiente

se reduce en 20 puntos porcentuales por cada año adicional.

b. Tasa judicial

Exención para las entidades sin fines de lucro que se acojan al régimen especial de

la Ley 49/2002.

Exención para las entidades total o parcialmente exentas en el IS.

Exención para las entidades de reducida dimensión definidas en ese mismo

impuesto.

216

Page 221: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

c. Tasa de seguridad aeroportuaria

Bonificaciones por insularidad, para los pasajeros que embarquen en vuelos

regulares de los aeropuertos de Baleares, Canarias y Melilla, con los siguientes

coeficientes: el 15 por ciento para salidas de aeropuertos insulares o de Melilla con

destino al territorio peninsular y el 70 por ciento cuando las salidas se produzcan

desde aeropuertos insulares y el destino sea otro aeropuerto de la misma

Comunidad Autónoma.

Reducción del 50 por ciento por motivos de insularidad, siempre que el embarque y

el desembarque se produzca en aeropuertos de las mismas CCAA.

B. FUENTES ESTADÍSTICAS

• AENA, para la tasa se seguridad aeroportuaria.

• Dirección General de Tráfico (DGT).

• AEAT, organismo que facilita la información relativa a las liquidaciones de la

tasa judicial.

C. METODOLOGÍA

a. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico

Según los datos suministrados por la DGT, el importe total de las citadas exenciones

y reducciones en estas tasas ascendió a 25,74 millones de euros en el año 2007.

Como regla general, se supone que el importe de cada una de las exenciones y

bonificaciones entre los años 2007 y 2009 crecerán a unas tasas anuales constantes e

iguales a las medias registradas en el período 2001-2007, y que las cuantías unitarias de las

tasas experimentarán una actualización del 2 por ciento para el próximo presupuesto, de

manera análoga a lo sucedido de forma sistemática desde 2002.

217

Page 222: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Dado que, en algunos casos, se observa cierta erraticidad en las series y, además,

en algunos años, también se presentan crecimientos o disminuciones muy exageradas, por

motivos del tratamiento de información o por la regulación de las propias exenciones, el

cálculo de las tasas medias anuales para efectuar la proyección se restringe al trienio 2005-

2007. Ello afecta a las exenciones para los duplicados por cambios de domicilio, para las

bajas de vehículos, tanto definitivas como temporales, y a las bonificaciones por aptitudes

psicofísicas.

b. Tasa judicial

Según la información proporcionada por la AEAT, el número de autoliquidaciones

de esta tasa con resultado a ingresar en el ejercicio 2007 (últimos datos disponibles) fue de

144.732, con una recaudación de 58,26 millones de euros. Además, el número de

autoliquidaciones con exención fue de 78.735 en ese mismo ejercicio. A lo largo del período

2003-2007, se ha registrado una tendencia ligeramente creciente en la recaudación de la

tasa, junto con una gradual caída en el número de autoliquidaciones con exención en el

último trienio.

El cálculo del importe de las exenciones se realiza mediante el producto de la

cuantía media que se observa en las autoliquidaciones con resultado a ingresar y el número

de las autoliquidaciones exentas.

Para efectuar la proyección del monto de las exenciones hasta 2009, se supone

que se producirá una evolución desde 2007 con tasas anuales constantes e iguales a la

variación media observada en el período 2004-2007, la cual ha sido del -0,3 por ciento.

c. Tasa de seguridad aeroportuaria

Las previsiones de los importes de las bonificaciones y reducciones en 2009 se han

realizado aplicando las tasas anuales medias observadas en el último trienio, para cada uno

de los conceptos, teniendo en cuenta, además, que las cuantías unitarias de la tasa de

seguridad aeroportuaria, como ya se mencionó, se han incrementado en un 10 por ciento en

2008.

218

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

La determinación de la magnitud de los beneficios fiscales asociados a la tasa de

seguridad aeroportuaria, se calcula mediante la aplicación del 15 por ciento a la previsión

del importe total de las bonificaciones y reducciones de tarifa, siendo ésa la fracción que

actualmente se ingresa en el Tesoro Público.

D. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES

Siguiendo los criterios especificados en el apartado anterior, se tiene que la previsión

del importe de los beneficios fiscales 2009 en las tres tasas asciende a un total de 61,05

millones de euros, cuyo desglose figura en el Cuadro 16 que se inserta a continuación.

Cuadro 16. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN LAS TASAS

Tasas Importe (millones de euros)

Estructura

Jefatura Central de Tráfico 28,28 46,3%Judicial 31,49 51,6%Seguridad aeroportuaria 1,28 2,1%

TOTAL 61,05 100%

En comparación al importe presupuestado el año pasado (66,16 millones de euros),

se produciría una disminución absoluta de 5,11 millones de euros y una tasa de variación

interanual del -7,7 por ciento, debido fundamentalmente al comportamiento decreciente de

los beneficios fiscales en las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, cuya contracción entre

los PBF 2008 y 2009 se cifra en el 15,8 por ciento. La explicación de esta fuerte caída se

encuentra en que la cantidad presupuestada para 2008 incluía sustanciales

sobrevaloraciones en los importes de las exenciones por cambio de domicilio y por bajas

definitivas de vehículos, ya que entonces no pudo medirse el efecto de las modificaciones

normativas que se introdujeron en las mismas mediante la disposición final quinta de la Ley

11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

(BOE de 23 de junio).

219

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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Capítulo VII. Clasificación por políticas de gasto

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

VII. CLASIFICACIÓN POR POLÍTICAS DE GASTO

VII.1. INTRODUCCIÓN

El reconocimiento de la existencia en las normas tributarias de incentivos que

constituyen beneficios fiscales, como excepción favorecedora de actividades, de los agentes

económicos y sociales, de consumos o de la renta familiar disponible, puede equipararse a

las distintas formas de gasto directo como instrumento de política económica que induce

cambios en el comportamiento de los agentes económicos. Este hecho, unido al

considerable volumen de recursos y a la variedad de fines y sectores afectados, ha llevado a

que la Memoria de Beneficios Fiscales incorpore, desde 1997, el resultado de los trabajos

realizados para agrupar los beneficios fiscales en función de las características o finalidades

de los conceptos de los que provienen.

Conviene señalar que la clasificación de los beneficios fiscales por políticas de gasto,

la cual experimentó una profunda reforma hace cuatro años con el fin de su adaptación a la

correspondiente clasificación presupuestaria, continúa su proceso de consolidación, si bien

es necesario que para el PBF 2009 se contemplen algunos cambios en la misma, como

consecuencia bien de las novedades normativas recientes o bien de la ampliación del

conjunto de conceptos para los cuales es factible evaluar los beneficios fiscales al disponer

de información sobre la que sustentar los cálculos, tal y como se ha explicado

pormenorizadamente en el Capítulo I de esta Memoria.

Así, por un lado, se incorporan al PBF 2009 dos nuevos incentivos en el IRPF que se

han puesto en marcha en 2008 y que están constituidos por: a) la deducción en la cuota

líquida de una cantidad de hasta un máximo de 400 euros anuales por contribuyente que

pueden aplicar los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y

cuyo efecto se ha anticipado en los pagos a cuenta por retenciones y pagos fraccionados

desde el devengo del mes de junio de este año; y b) la deducción en la cuota íntegra por

alquiler de la vivienda habitual, introducida a través de la pasada LPGE 2008. En ese mismo

tributo, se procede a añadir la evaluación cuantitativa de los beneficios fiscales de otros tres

conceptos: la exención por prestaciones que se perciban en forma de renta por las personas

discapacitadas, derivadas de aportaciones a sistemas de previsión social o de aportaciones

a patrimonios protegidos; la exención por prestaciones económicas públicas de

dependencia; y la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en la vivienda

223

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

habitual. Estas tres exoneraciones ya existían con anterioridad y se entendía que poseían la

condición de generar beneficios fiscales, pero se incluyen por primera vez en este PBF,

debido a que ahora se dispone ya de información de naturaleza fiscal sobre la que efectuar

los cálculos de manera fiable.

En segundo lugar, dejan de estimarse los beneficios fiscales en el IP en el PBF 2009

como consecuencia de la supresión del gravamen de este impuesto con efectos desde el 1

de enero de 2008, medida que se recoge en un Proyecto de Ley que se encuentra en

tramitación parlamentaria y cuyo contenido se explica en el Capítulo I de esta Memoria.

En tercer lugar, hay que reseñar la exclusión del ajuste en la base imponible del IS

por la aplicación del régimen especial de la “Copa del América 2007”, debido a que su

vigencia concluyó el año pasado.

Un cuarto tributo que incluye un concepto novedoso en el PBF 2009 es el IPS,

añadiéndose la estimación de los beneficios fiscales derivados de la bonificación en las

operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera de mercancías o

pasajeros, medida que se recoge en el Proyecto de Ley al que se ha aludido anteriormente y

cuya vigencia, presumiblemente, será temporal durante los años 2008 y 2009.

En los restantes tributos no citados en los párrafos anteriores, el conjunto de

beneficios fiscales no sufre alteración alguna en el PBF 2009 respecto a los recogidos en el

presupuesto precedente.

Asimismo, es preciso subrayar que se mantiene inalterada la lista de políticas de

gasto que conforman la clasificación presupuestaria, tanto en sus contenidos como en sus

denominaciones, así como los criterios de asignación de los beneficios fiscales a cada una

de ellas, con las excepciones de los conceptos arriba mencionados, lo que permite que la

distribución resultante de las cantidades en este presupuesto sea en general comparable

con la reflejada en el precedente, salvo por los necesarios matices en las interpretaciones

sobre la variaciones respecto al pasado presupuesto de las cantidades estimadas para tres

políticas: “fomento del empleo”, ”acceso a la vivienda y fomento de la edificación” y “otras

actuaciones de carácter económico”, en las cuales se encuadran incentivos con cierta

relevancia cuantitativa que o bien se incluyen por primera vez en el PBF 2009 o bien han

sufrido una importante modificación al ampliarse el universo de contribuyentes para los que

224

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

se computan los beneficios fiscales, situación que se presenta en la reducción por obtención

de rendimientos del trabajo en el IRPF.

En los siguientes apartados de este capítulo se explican los criterios seguidos para la

clasificación de los beneficios fiscales entre las diversas políticas de gasto, la relación de

todos los incentivos que generan beneficios fiscales y se cuantifican en el PBF, junto con las

políticas a las que se adscriben y, por último, la distribución de las cifras de 2009.

225

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

VII.2. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES A LAS POLÍTICAS DE GASTO PÚBLICO

La actual clasificación del gasto presupuestario o público se estructura en cuatro

niveles jerárquicos. El primer estrato está formado por cinco grandes áreas de gasto. Dentro

de ellas, se distinguen un total de 26 políticas, cuya codificación a dos dígitos permite

ubicarlas inmediatamente en el área a la que pertenecen, por el primer dígito de su código.

Un tercer nivel viene definido por los grupos de programas, codificados a tres dígitos y que

guardan un vínculo con los anteriores a través del primer y segundo dígito. El cuarto y último

escalón está constituido por los programas de gasto, para cuya codificación se emplea un

cuarto dígito de carácter alfabético que pone de manifiesto su naturaleza: finalistas,

instrumentales y de gestión. Para la clasificación de beneficios fiscales entre las políticas de

gasto, se recurre fundamentalmente a los niveles segundo (para presentar las cifras) y

cuarto (para realizar la adscripción con el mayor rigor y exactitud posibles).

La asignación a las políticas de gasto de las pérdidas de ingresos originadas por la

existencia de los incentivos establecidos en las normativas que regulan los distintos tributos

y que constituyen beneficios fiscales, se lleva a cabo a través de los programas de gasto y

se apoya en los siguientes principios:

1. Se examina si la norma tributaria que regula el incentivo fiscal que se trata de

clasificar indica, de manera expresa, una finalidad concreta (vgr.: creación de

empleo, acceso a la vivienda, preservación del medio ambiente, impulso de la

investigación y el desarrollo, etc.), tiene como destino a determinado sector o grupo

de sectores económicos (agrícola, industrial, PYME, etc.) o está dirigido a un

específico estrato social (vgr.: pensionistas, desempleados, discapacitados, etc.). En

caso de que dichos objetivos tengan su reflejo en algún programa de gasto

presupuestario, el beneficio fiscal se asigna al mismo y su importe figura incluido en

la política de gasto a la cual pertenezca el programa.

2. Si no se verifica esa primera premisa, a partir de la definición del incentivo cuyo

beneficio fiscal se pretende clasificar se elige aquel programa de gasto al cual se

puede ajustar mejor o en el que se recoja alguna dotación presupuestaria de gastos

reales que procedan de conceptos análogos a los que ocasionan los beneficios

fiscales. Tal circunstancia se presenta, por ejemplo, en algunas de las exenciones

226

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

del IRPF que se aplican a determinadas pensiones y prestaciones económicas de

carácter público.

3. En caso de que un incentivo fiscal abarque una pluralidad de fines y a partir del

contenido de la norma y de las fuentes tributarias no se pudiera determinar cuál tiene

un carácter prioritario, se procede a escoger el programa de gasto en el que exista

algún concepto vinculado al beneficio fiscal o atendiendo al que se considera su

efecto numérico preponderante o de mayor trascendencia social o económica (vgr.:

la asignación de la deducción por maternidad del IRPF a uno de los programas que

incluye gastos relativos a la familia, dentro de la política denominada “servicios

sociales y promoción social”).

4. Para los incentivos que generan beneficios fiscales en los impuestos de naturaleza

indirecta, se conviene en adoptar un enfoque de la oferta de los productos en lugar

del sujeto que los adquiere o consume, ya que se entiende que favorecen unos

menores precios y un incremento de la demanda, lo que potencia la producción y los

resultados de las empresas. Cada concepto se adscribe al programa que incluye

gastos presupuestarios del sector económico afectado por la medida tributaria. En

caso de que los operadores económicos que intervengan en la fabricación o

comercialización de los productos pertenezcan a dos o más sectores diferentes para

los que existan programas de gasto, se escoge aquel cuyo peso cuantitativo es

mayor o percibe en mayor medida el beneficio fiscal.

5. Como elemento de cierre, en caso de que, de acuerdo con las anteriores reglas, no

sea factible ubicar el beneficio fiscal en un programa de gasto concreto, se conviene

en su asignación a la política denominada “otras actuaciones de carácter

económico”. También se actúa de esta misma manera cuando los importes de los

beneficios fiscales corresponden a varios conceptos que pueden ser adscritos a

múltiples programas o políticas distintos, pero que no se puede proceder a su

desglose ni se conoce el peso de sus componentes.

La aplicación de esos principios a cada uno de los incentivos que generan beneficios

fiscales da lugar a la clasificación de los mismos entre el conjunto de programas de gasto

presupuestario. La presentación de los resultados de esta operación se lleva, de forma

resumida, a través del nivel de políticas de gasto, tal y como se detalla en los dos apartados

227

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

siguientes de este capítulo. De esta forma, las cifras del PBF 2009 quedan distribuidas entre

20 de las políticas en que se divide el gasto presupuestario.

Respecto a los seis conceptos que se incorporan por primera vez a este PBF 2009

se adoptan los criterios que se especifican a continuación:

a) Para la deducción en la cuota líquida del IRPF por rendimientos del trabajo o de

actividades económicas se opta por su adscripción a la política de gasto

denominada “otras actuaciones de carácter económico”, puesto que, por un lado,

este incentivo posee un objetivo claramente definido de política económica, cual

es, mejorar la renta disponible de las familias que se ha visto deteriorada por las

recientes subidas de la inflación y de los intereses de los préstamos hipotecarios,

y, por otro, ninguna de las demás políticas de gasto incluyen programas con una

finalidad semejante a la que persigue esta deducción.

b) La exención en el IRPF de las prestaciones percibidas por personas

discapacitadas, como consecuencia de aportaciones a sistemas de previsión social

o de aportaciones a patrimonios protegidos, se asigna a la política de “pensiones”,

ya que el objetivo de este incentivo fiscal es el fomento del ahorro previsional de

dicho colectivo, el cual necesita de la mayor protección posible tanto desde el

punto de vista social como económica, así como por coherencia con el criterio

seguido para otros incentivos ligados a las aportaciones realizadas a aquellas

clases de activos, a las pensiones de invalidez y a otras prestaciones sociales.

c) La exención en el IRPF por prestaciones económicas públicas de dependencia se

asigna también a la política de “pensiones”, por idénticas razones a las

mencionadas para el supuesto anterior.

d) La exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual en

el IRPF se asigna a la política de gasto de “acceso a la vivienda y fomento de la

edificación”, por razones de coherencia con el criterio seguido para la deducción

por inversión en vivienda habitual.

e) La deducción en la cuota íntegra del IRPF por alquiler de la vivienda habitual

también se atribuye a la política de gasto de “acceso a la vivienda y fomento de la

edificación”, cuya argumentación es idéntica a la mencionada para el concepto

228

Page 233: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

anterior, unido a que es el mismo criterio adoptado para la reducción de los

rendimientos obtenidos por los arrendadores de viviendas.

f) La bonificación en el IPS en las operaciones de seguro de transporte público

urbano y por carretera de mercancías o viajeros, la cual, debido a su evidente

finalidad sectorial, se imputa a la política de “subvenciones al transporte”.

229

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

VII.3. RELACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES Y SU ASIGNACIÓN A POLÍTICAS DE GASTO

A continuación, se enumera cada uno de los conceptos que generan beneficios

fiscales, clasificados por impuestos y se señala la política de gasto público o presupuestario

a la que se adscriben.

Concepto Política de gasto

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS I.1 Reducción general por rendimientos del trabajo Fomento del empleo I.2 Reducción por prolongación laboral Fomento del empleo I.3 Reducción por movilidad geográfica Fomento del empleo I.4 Reducción por discapacidad de trabajadores activos Fomento del empleo I.5 Reducción por arrendamientos de viviendas Acceso a la vivienda y

fomento de la edificación I.6 Reducciones por tributación conjunta Servicios sociales y

promoción social I.7 Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social Pensiones I.8 Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados Pensiones I.9 Especialidades de las anualidades por alimentos: aplicación de la escala

por separado y reducción adicional Servicios sociales y promoción social

I.10 Deducción por inversión en la vivienda habitual Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

I.11 Deducción por alquiler de la vivienda habitual Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

I.12 Deducciones en actividades económicas, por inversiones y creación de empleo

Idéntico criterio que en el IS

I.13 Deducción por venta de bienes corporales producidos en Canarias Otras actuaciones de carácter económico

I.14 Deducción por dotaciones para la reserva de inversiones en Canarias Otras actuaciones de carácter económico

I.15 Deducción por donativos Servicios sociales y promoción social

I.16 Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico

Cultura

I.17 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Otras actuaciones de carácter económico

I.18 Deducción por aportaciones a cuentas de ahorro-empresa Comercio, turismo y PYME

I.19 Deducción por rendimientos del trabajo o de actividades económicas Otras actuaciones de carácter económico

I.20 Deducción por maternidad Servicios sociales y promoción social

I.21 Deducción por nacimiento o adopción Servicios sociales y promoción social

I.22 Exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

I.23 Exención de los premios de loterías Servicios de carácter general

I.24 Exención de los premios de las apuestas deportivas Cultura I.25 Exención de los premios de los sorteos de la ONCE y la Cruz Roja

Española Servicios sociales y promoción social

I.26 Exención de los premios literarios y artísticos Cultura I.27 Exención de los premios científicos Investigación, desarrollo e

innovación I.28 Exenciones de las pensiones de invalidez Pensiones I.29 Exención de las prestaciones por actos de terrorismo Pensiones

230

Page 235: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

I.30 Exenciones de las ayudas para los afectados por el SIDA y la hepatitis C Sanidad I.31 Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador Otras actuaciones de

carácter económico I.32 Exenciones de las prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad,

nacimiento, parto múltiple, adopción y maternidad Pensiones

I.33 Exención de las pensiones de la Guerra Civil Pensiones I.34 Exención de las gratificaciones por participación en misiones

internacionales Política exterior

I.35 Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único Desempleo I.36 Exención de las ayudas económicas a deportistas de alto nivel Cultura I.37 Exención de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero Comercio, turismo y

PYME I.38 Exención de las prestaciones por acogimiento de menores, personas con

minusvalía o mayores de 65 años Servicios sociales y promoción social

I.39 Exención de las becas públicas de educación Educación I.40 Exención de las prestaciones por entierro o sepelio Sanidad I.41 Exención de las prestaciones de sistemas de previsión social y de

patrimonios protegidos a favor de discapacitados Pensiones

I.42 Exención de las prestaciones económicas públicas de dependientes Pensiones I.43 Exención de las ayudas de la política pesquera comunitaria Agricultura, pesca y

alimentación I.44 Exención de las indemnizaciones públicas por el abandono de la actividad

del transporte Subvenciones al transporte

I.45 Exención de las indemnizaciones públicas por el sacrificio del ganado Agricultura, pesca y alimentación

I.46 Operaciones financieras con bonificación Infraestructura II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES II.1 Bonos y Obligaciones del Estado Deuda Pública II.2 Letras del Tesoro Deuda Pública II.3 Bonos Matador Otras actuaciones de

carácter económico II.4 Incentivos fiscales para no residentes con establecimiento permanente Idéntico criterio que en el

IS III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES III.1 Ajustes en la base imponible por libertad de amortización y amortizaciones

especiales: PYME Comercio, turismo y PYME

III.2 Ajustes en la base imponible por libertad de amortización y amortizaciones especiales: restantes entidades

Otras actuaciones de carácter económico

III.3 Ajuste en la base imponible por dotaciones para la reserva de inversiones en Canarias

Otras actuaciones de carácter económico

III.4 Exención de las ayudas de la política pesquera comunitaria Agricultura, pesca y alimentación

III.5 Tipo reducido para las PYME Comercio, turismo y PYME

III.6 Tipo reducido para las sociedades de inversión Otras actuaciones de carácter económico

III.7 Restantes tipos reducidos Otras actuaciones de carácter económico

III.8 Bonificaciones para las cooperativas especialmente protegidas Otras actuaciones de carácter económico

III.9 Bonificación para las entidades que operen en Ceuta y Melilla Otras actuaciones de carácter económico

III.10 Bonificaciones por actividades exportadoras de producciones cinema-tográficas, audiovisuales y editoriales, así como por prestación de servicios públicos locales

Cultura

III.11 Bonificación de operaciones financieras Infraestructuras III.12 Bonificación para las empresas navieras en Canarias Subvenciones al

transporte III.13 Bonificación por venta de bienes corporales producidos en Canarias Otras actuaciones de

carácter económico

231

Page 236: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

III.14 Bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

III.15 Deducciones por inversiones para la protección del medio ambiente Infraestructuras III.16 Deducción por creación de empleo para minusválidos Fomento del empleo III.17 Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación

tecnológica Investigación, desarrollo e innovación

III.18 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas Cultura III.19 Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio

histórico Cultura

III.20 Deducción por actividades de exportación Comercio, turismo y PYME

III.21 Deducción por gastos para la formación profesional Fomento del empleo III.22 Deducción por inversiones para la edición de libros Cultura III.23 Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la

comunicación Comercio, turismo y PYME

III.24 Deducciones por inversiones en vehículos de transporte por carretera (sistemas GPS , plataformas de acceso y anclajes de fijación de sillas de ruedas para discapacitados)

Subvenciones al transporte

III.25 Deducción por inversiones en Canarias Otras actuaciones de carácter económico

III.26 Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Otras actuaciones de carácter económico

III.27 Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones Pensiones III.28 Deducción por donaciones Servicios sociales y

promoción social III.29 Deducción por inversiones y gastos en locales destinados a guarderías para

hijos de trabajadores Servicios sociales y promoción social

III.30 Deducciones por programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público

Cultura

III.31 Saldos pendientes de aplicar de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores

Otras actuaciones de carácter económico

IIV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Exenciones: IV.1 Servicios postales Otras actuaciones de

carácter económico IV.2 Servicios de hospitalización y sanitarios Sanidad IV.3 Servicios de asistencia social Servicios sociales y

promoción social IV.4 Servicios de enseñanza Educación IV.5 Servicios deportivos de entidades públicas y privadas de carácter social Cultura IV.6 Servicios de bibliotecas y archivos Cultura IV.7 Visitas a centros culturales Cultura IV.8 Representaciones artísticas Cultura IV.9 Organización de exposiciones Cultura IV.10 Transporte en ambulancias Sanidad IV.11 Sellos de correos Otras actuaciones de

carácter económico IV.12 Servicios financieros Otras actuaciones de

carácter económico IV.13 Servicios profesionales de escritores, compositores y artistas plásticos Cultura IV.14 Importaciones de sangre, plasma sanguíneo y otros elementos del cuerpo

humano Sanidad

IV.15 Importaciones de bienes en régimen de viajeros Otras actuaciones de carácter económico

IV.16 Importaciones de productos agrarios Agricultura, pesca y alimentación

IV.17 Importaciones de sustancias terapéuticas y reactivos Sanidad Tipo reducido del 7 por ciento:

IV.18 Productos alimenticios distintos de los gravados al 4 por ciento y de las bebidas alcohólicas

Agricultura, pesca y alimentación

232

Page 237: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

IV.19 Animales y vegetales para la obtención de productos alimenticios Agricultura, pesca y alimentación

IV.20 Productos utilizados habitualmente en las actividades agrarias Agricultura, pesca y alimentación

IV.21 Agua para la alimentación y el riego Agricultura, pesca y alimentación

IV.22 Medicamentos para uso animal Agricultura, pesca y alimentación

IV.23 Aparatos para suplir deficiencias físicas Servicios sociales y promoción social

IV.24 Productos sanitarios, material, equipos e instrumental médico, incluidos productos de higiene femenina

Sanidad

IV.25 Viviendas distintas de las gravadas al 4 por ciento Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

IV.26 Flores, plantas y semillas Agricultura, pesca y alimentación

IV.27 Transportes de viajeros Subvenciones al transporte

IV.28 Servicios de hostelería y restauración Comercio, turismo y PYME

IV.29 Servicios a explotaciones agrarias Agricultura, pesca y alimentación

IV.30 Servicios para la producción cinematográfica Cultura IV.31 Limpieza de vías públicas Infraestructuras IV.32 Servicios de recogida, transporte y eliminación de residuos Infraestructuras IV.33 Entradas a museos y exposiciones Cultura IV.34 Entradas a teatros, conciertos y salas cinematográficas Cultura IV.35 Entradas a otros espectáculos, recintos de ocio y centros culturales Cultura IV.36 Servicios deportivos no exentos Cultura IV.37 Servicios de asistencia social no exentos Servicios sociales y

promoción social IV.38 Servicios funerarios Sanidad IV.39 Asistencia sanitaria y dental no exenta Sanidad IV.40 Espectáculos deportivos de carácter aficionado Cultura IV.41 Exposiciones y ferias comerciales Comercio, turismo y

PYME IV.42 Servicios de peluquería Comercio, turismo y

PYME IV.43 Obras de albañilería en las viviendas Acceso a la vivienda y

fomento de la edificación IV.44 Servicios de radiodifusión y televisión digitales Cultura IV.45 Ejecuciones de obras para construcción de viviendas y garajes Acceso a la vivienda y

fomento de la edificación IV.46 Venta e instalación de armarios para promotores de viviendas Acceso a la vivienda y

fomento de la edificación IV.47 Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Cultura IV.48 Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte Cultura Tipo “superreducido” del 4 por ciento:

IV.49 Productos alimenticios (pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas,

verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales) Agricultura, pesca y alimentación

IV.50 Libros, periódicos y revistas Cultura IV.51 Medicamentos para uso humano Sanidad IV.52 Automóviles y sillas de ruedas para minusválidos Servicios sociales y

promoción social IV.53 Prótesis para minusválidos Servicios sociales y

promoción social IV.54 Viviendas de protección oficial de régimen especial y de promoción pública Acceso a la vivienda y

fomento de la edificación IV.55 Servicios de reparación y adaptación de automóviles y sillas de ruedas para

minusválidos Servicios sociales y promoción social

233

Page 238: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

V. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS V.1 Exención de los seguros de asistencia sanitaria Sanidad V.2 Exención de los seguros de enfermedad Sanidad V.3 Exención de los seguros agrarios combinados Agricultura, pesca y

alimentación V.4 Exención de los planes de previsión asegurados Pensiones V.5 Exención de los seguros de caución Otras actuaciones de

carácter económico V.6 Bonificación en los seguros de transporte público urbano y por carretera de

mercancías o pasajeros Subvenciones al transporte

VI. IMPUESTOS ESPECIALES Impuesto sobre Hidrocarburos VI.1 Exenciones de gasóleos y querosenos Subvenciones al

transporte VI.2 Exención de los fuelóleos Industria y energía VI.3. Tipo reducido para los gasóleos Agricultura, pesca y

alimentación VI.4 Exención y tipo especial cero para los biocarburantes Infraestructuras

Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas VI.5 Exenciones de los alcoholes para centros médicos y laboratorios

farmacéuticos Sanidad

VI.6 Exenciones de los alcoholes para la fabricación de aromatizantes y rellenos alimenticios

Agricultura, pesca y alimentación

VI.7 Tipos reducidos en Canarias Otras actuaciones de carácter económico

VII. TASAS VII.1 Exenciones y reducciones de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico Seguridad ciudadana e

instituciones penitenciarias

VII.2 Exenciones de la tasa judicial Justicia VII.3 Reducciones y bonificaciones de la tasa de seguridad aeroportuaria Infraestructuras

234

Page 239: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

VII.4. DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES POR POLÍTICAS DE GASTO

Los criterios que se acaban de especificar conducen a la distribución de los importes

de los beneficios fiscales para 2009 entre un conjunto de 20 políticas de gasto público o

presupuestario, de la forma que recoge el cuadro que se inserta a continuación:

Política de gasto Importe Estructura

(millones de euros)1. Justicia 31,49 0,1%2. Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 28,28 0,0%3. Política exterior 3,99 0,0%4. Pensiones 2.371,42 3,9%5. Servicios sociales y promoción social 5.090,06 8,3%6. Fomento del empleo 8.707,39 14,2%7. Desempleo 5,17 0,0%8. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 9.524,41 15,5%9. Sanidad 3.137,38 5,1%10. Educación 733,91 1,2%11. Cultura 1.817,49 3,0%12. Agricultura, pesca y alimentación 4.801,36 7,8%13. Industria y energía 42,15 0,1%14. Comercio, turismo y PYME 7.249,40 11,8%15. Subvenciones al transporte 1.539,16 2,5%16. Infraestructuras 581,78 0,9%17. Investigación, desarrollo e innovación 254,26 0,4%18. Otras actuaciones de carácter económico 13.939,09 22,7%19. Servicios de carácter general 997,86 1,6%20. Deuda Pública 622,89 1,0%

TOTAL 61.478,94 100%

SEGÚN POLÍTICAS DE GASTOCuadro 18. CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES 2009,

Además de la política denominada “otras actuaciones de carácter económico”, cuyo

contenido es heterogéneo y sirve de cierre en la clasificación, las cifras del Cuadro 18 ponen

de manifiesto una prevalencia de los beneficios fiscales encuadrados en las políticas de

“acceso a la vivienda y fomento de la edificación”, “fomento del empleo” y “comercio, turismo

y PYME”, cada una de las cuales aportan más del 11 por ciento al total y en conjunto, junto

con la primera de las citadas, absorben casi las dos terceras partes del monto global de

beneficios fiscales en 2009, más concretamente, el 64 por ciento.

En comparación a la estructura de los beneficios fiscales por políticas de gasto que

se obtuvo para 2008, se advierte que se mantiene prácticamente el mismo orden de

235

Page 240: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

importancia de las diversas políticas en el PBF 2009, si bien cabe resaltar un sensible

avance en “otras actuaciones de carácter económico”, que gana 7,2 puntos porcentuales,

como consecuencia fundamentalmente de la asignación a la misma de los beneficios

fiscales asociados a la nueva deducción en la cuota líquida del IRPF de una cantidad de

hasta un máximo de 400 euros anuales por contribuyente para perceptores de rendimientos

del trabajo o de actividades económicas. Por el contrario, se registran algunos retrocesos

significativos en los pesos de “acceso a la vivienda y fomento de la edificación”, que pierde

casi dos puntos porcentuales a pesar de que incluye los beneficios fiscales de dos

conceptos que se han estimado por primera vez para el PBF 2009 (la exención de las

plusvalías por reinversión en vivienda habitual y la deducción por alquiler de la vivienda

habitual), lo que se explica fundamentalmente por la atonía en la inversión en vivienda

residencial, tal y como se ha expuesto en el Capítulo IV de esta Memoria, así como en

“comercio, turismo y PYME”, cuya aportación baja algo más de dos puntos porcentuales,

debido a que el importe de los beneficios fiscales adscritos a la misma sólo tienen un ligero

incremento, con una disminución entre 2008 y 2009 del uno por ciento, frente al fuerte

empuje del total del PBF 2009, cuya tasa de variación interanual es del 17,4 por ciento.

Por último, se remite al Cuadro 21 que figura en el Capítulo VIII de esta Memoria

para comparar detalladamente las distribuciones de los importes de los beneficios fiscales

presupuestados para los años 2008 y 2009, de acuerdo con la clasificación por políticas de

gasto, en cuya última columna constan sus tasas de variación interanual.

236

Page 241: Memoria de beneficios fiscales - UV

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Capítulo VIII. Resúmenes numéricos delPresupuesto de Beneficios Fiscales para el año

2009

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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

VIII. RESÚMENES NUMÉRICOS DEL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009

NOTA PREVIA

En este último capítulo de la Memoria se resume numéricamente el PBF 2009,

mediante cuatro cuadros acompañados de sus respectivos gráficos, en los que se ofrece la

cifra total a que ascienden los beneficios fiscales y su desglose desde varias perspectivas.

El primero de esos resúmenes numéricos refleja la distribución sistematizada de los

beneficios fiscales de 2009 por tributos y, dentro de ellos, según los conceptos o incentivos

de los que provienen. En segundo lugar, figura la comparación pormenorizada con las

cantidades que se consignaron en el PBF 2008. El tercer bloque incluye el reparto de los

beneficios fiscales para el próximo año por políticas de gasto público o presupuestario, cuya

explicación se encuentra en el Capítulo VII, junto con su contraste con la análoga

distribución de las cifras que se reflejaron en el precedente PBF. Para terminar, se efectúa

un cotejo por tributos entre los beneficios fiscales cuantificados y los ingresos tributarios que

se presupuestan para el año venidero, utilizando para ello una “ratio” que mide qué parte de

los ingresos potenciales o teóricos se pierde por la existencia de los diversos incentivos

fiscales cuya valoración se integra en el PBF y para cuyo cálculo se emplea el cociente

entre los importes de los beneficios fiscales y los ingresos previstos más las cantidades que

teóricamente podrían recaudarse en el caso hipotético de que no existieran los incentivos

que generan los primeros.

En esta ocasión, la comparación de los resultados del PBF entre dos años

consecutivos debe llevarse a cabo con cierta prudencia en el apartado del IRPF. Para su

correcta interpretación debe tenerse en cuenta que la cifra total de los beneficios fiscales

para 2009 en ese tributo está influida por diversas novedades, entre las cuales cabe

destacar, por su importancia cuantitativa, la incorporación por primera vez de las

estimaciones relativas a tres conceptos: la nueva deducción en la cuota líquida de una

cantidad máxima de 400 euros anuales por contribuyente para los perceptores de

rendimientos del trabajo y de actividades económicas, que se aplica de forma anticipada a

través de los retenciones y pagos fraccionados desde el mes de junio de este año; la nueva

deducción en la cuota íntegra por alquiler de la vivienda habitual que entró en vigor al

comienzo de 2008; y la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en la

vivienda habitual, existente con anterioridad pero cuyos beneficios fiscales no se pudieron

239

Page 244: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

estimar para presupuestos precedentes. Asimismo, se ha procedido a extender el ámbito

subjetivo para el cálculo de los beneficios fiscales asociados a la reducción por obtención de

rendimientos del trabajo, en sus cuatro componentes que se aplican en general, por

prolongación laboral, movilidad geográfica y discapacidad de trabajadores activos, de

manera que si para el PBF 2008 sólo se referían al colectivo de contribuyentes que

presentan declaración anual, para el PBF 2009 se ha considerado además al conjunto de

contribuyentes que no son declarantes, para los cuales dicho incentivo tiene efecto en sus

retenciones. Estos factores inducen gran parte del fuerte crecimiento de los beneficios

fiscales del IRPF en el PBF 2009.

Además, es preciso indicar que la reforma gradual del IS repercute de forma desigual

en los PBF 2008 y 2009, ya que estos miden los beneficios fiscales adoptándose un criterio

de caja y, por consiguiente, dependen de la normativa vigente en cada uno de los ejercicios

2007 y 2008, respectivamente, períodos entre los que, por ejemplo, el tipo de gravamen

general ha descendido en 2,5 puntos porcentuales, lo que incide sobre el cálculo de los

beneficios fiscales derivados de los tipos reducidos, para lo cual se toma como referencia el

tipo general, y ha continuado el proceso de paulatino recorte de gran número de

deducciones en la cuota. Ello explica en gran parte el notable descenso que se registra en el

importe total de los beneficios fiscales correspondientes al IS en el PBF 2009 en

comparación con la cifra del presupuesto anterior.

No obstante, se remite a los capítulos correspondientes a cada tributo para conocer

con exactitud todos los factores que influyen en las cifras del PBF 2009 y su comparación

con las cantidades presupuestadas para el año anterior. Para una mayor claridad, en el

Cuadro 20 figuran las oportunas llamadas al pie del mismo que explican las circunstancias

que es preciso tener en cuenta para interpretar correctamente la comparación entre las

cifras de los dos años correspondientes a algunos conceptos específicos.

240

Page 245: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Importe Estructura(millones euros)

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 28.539,03 46,4%

a. Reducciones en la base imponible 12.745,03 20,7%1. Rendimientos del trabajo (1) 8.420,22 13,7%2. Prolongación laboral (1) 19,57 0,0%3. Movilidad geográfica (1) 12,45 0,0%4. Discapacidad de trabajadores activos (1) 225,13 0,4%5. Arrendamientos de viviendas (2) 264,36 0,4%

6. Tributación conjunta 1.856,28 3,0%

7. Aportaciones a sistemas de previsión social 1.945,92 3,2%

8. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados 1,10 0,0%

b. Especialidades de las anualidades por alimentos 83,24 0,1%

c. Deducciones en la cuota 12.655,26 20,6%1. Inversión en vivienda habitual (3) 4.268,05 6,9%2. Alquiler de la vivienda habitual (4) 350,00 0,6%

3. Actividades económicas 11,08 0,0%

4. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 0,93 0,0%

5. Reserva de inversiones en Canarias 45,72 0,1%

6. Donativos 109,50 0,2%

7. Patrimonio histórico 0,43 0,0%

8. Rentas en Ceuta y Melilla 93,91 0,2%

9. Cuentas ahorro-empresa 1,44 0,0%10. Rendimientos del trabajo o de actividades económicas (1) y (5) 5.826,48 9,5%

11. Maternidad 904,16 1,5%

12. Nacimiento o adopción 1.043,56 1,7%

d. Exenciones 3.048,28 5,0%

1. Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual (4) 1.239,78 2,0%

2. Premios de las loterías, apuestas y sorteos 1.233,16 2,0%

3. Premios literarios, artísticos y científicos 1,32 0,0%

4. Pensiones de invalidez 262,08 0,4%

5. Prestaciones por actos de terrorismo 1,45 0,0%

6. Ayudas SIDA y hepatitis C 0,32 0,0%

7. Indemnizaciones por despido 146,82 0,2%

8. Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y maternidad 119,92 0,2%

9. Pensiones de la Guerra Civil 4,26 0,0%

10. Gratificaciones por misiones internacionales 3,99 0,0%

11. Prestaciones por desempleo de pago único 5,17 0,0%

12. Ayudas económicas a deportistas 1,11 0,0%

13. Trabajos realizados en el extranjero 2,81 0,0%

14. Acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años 1,40 0,0%

15. Becas públicas 15,57 0,0%

16. Prestaciones por entierro o sepelio 0,51 0,0%17. Prestaciones de sistemas de previsión social a favor de discapacitados (4) 1,40 0,0%18. Prestaciones económicas de dependencia (4) 0,26 0,0%

19. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 6,95 0,0%e. Operaciones financieras con bonificación 7,22 0,0%

Continúa...

PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009,Cuadro 19

Concepto

CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS

241

Page 246: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Importe Estructura(millones euros)

2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 675,56 1,1%

a. Bonos y Obligaciones del Estado 605,48 1,0%

b. Letras del Tesoro 17,41 0,0%

c. Bonos Matador 11,27 0,0%

d. Incentivos fiscales para no residentes con establecimiento permanente 41,40 0,1%

3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 6.761,31 11,0%

a. Ajustes en la base imponible 947,47 1,5%

1. Libertad de amortización y amortizaciones especiales 179,03 0,3%

2. Reserva para inversiones en Canarias 760,07 1,2%

3. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 8,37 0,0%

b. Tipos reducidos 2.253,90 3,7%

1. PYME 1.907,76 3,1%

2. Sociedades de inversión 67,40 0,1%

3. Restantes entidades 278,74 0,5%

c. Bonificaciones en la cuota íntegra 588,50 1,0%

1. Cooperativas especialmente protegidas 51,51 0,1%

2. Entidades que operan en Ceuta y Melilla 53,64 0,1%

109,74 0,2%

4. Operaciones financieras 67,53 0,1%

5. Empresas navieras de Canarias 65,17 0,1%

6. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 109,07 0,2%

7. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas 131,84 0,2%

d. Deducciones en la cuota íntegra 2.971,44 4,8%

1. Protección del medio ambiente 61,41 0,1%

2. Creación de empleo para minusválidos 5,29 0,0%

3. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica 253,14 0,4%

4. Producciones cinematográficas 18,93 0,0%

5. Patrimonio histórico 0,40 0,0%

6. Actividades de exportación 98,96 0,2%

7. Formación profesional 24,20 0,0%

8. Edición de libros 1,26 0,0%

9. Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación 7,04 0,0%

10. Vehículos de transporte por carretera 1,13 0,0%

11. Inversiones en Canarias 215,88 0,4%

12. Reinversión de beneficios extraordinarios 1.477,85 2,4%

13. Contribuciones empresariales a planes de pensiones 23,32 0,0%

14. Donaciones 122,47 0,2%

15. Guarderías para hijos de trabajadores 0,17 0,0%16. Acontecimientos de excepcional interés público (6) 211,96 0,3%

17. Saldos pendientes de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores 448,03 0,7%4. IMPUESTOS DIRECTOS (1)+(2)+(3) 35.975,90 58,5%

Continúa...

PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009,

3. Actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales

CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS

Cuadro 19

Concepto

242

Page 247: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Importe Estructura(millones euros)

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 23.494,34 38,2%

a. Exenciones 7.969,38 13,0%

b. Tipo superreducido 3.359,30 5,5%

c. Tipo reducido 12.165,66 19,8%

6. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 416,61 0,7%

a. Exención de los seguros de asistencia sanitaria 300,66 0,5%

b. Exención de los seguros de enfermedad 52,38 0,1%

c. Exención de los seguros agrarios combinados 32,80 0,1%

d. Exención de los planes de previsión asegurados 11,51 0,0%

e. Exención de los seguros de caución 5,53 0,0%f. Bonificación de los seguros de transporte público urbano y por carretera (4) 13,73 0,0%

7. IMPUESTOS ESPECIALES 1.531,04 2,5%

a. Impuesto sobre Hidrocarburos 1.469,23 2,4%

1. Exenciones 641,90 1,0%

2. Tipos reducidos 827,33 1,3%

b. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas 61,81 0,1%

1. Exenciones 54,43 0,1%

2. Tipos reducidos 7,38 0,0%

8. IMPUESTOS INDIRECTOS (5)+(6)+(7) 25.441,99 41,4%61,05 0,1%

a. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico 28,28 0,0%

b. Tasa judicial 31,49 0,1%

c. Tasa de seguridad aeroportuaria 1,28 0,0%10. TOTAL BENEFICIOS FISCALES (4)+(8)+(9) 61.478,94 100%

Concepto

PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009,Cuadro 19

CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS

9. TASAS

(6) Se incluyen las deducciones de cuatro de los acontecimientos vigentes: "Expo Zaragoza 2008", "Pekin 2008", "Barcelona World Race"y "Año Jubilar Guadalupense 2007".

(2) No recoge el efecto de la subida introducida en el ejercicio 2007 de la reducción al 100% de los rendimientos por alquileres deviviendas en caso de que los arrendatarios sean jóvenes, por razones de carencia de información fiscal para evaluar este incentivo con unmínimo grado de fiabilidad.

(3) Incluye la compensación fiscal por adquisición de la vivienda habitual que se haya realizado con anterioridad al día 20 de enero de2006.

(1) Comprende los beneficios fiscales tanto de contribuyentes que efectúan la declaración anual (efecto en sus cuotas) como de nodeclarantes (efecto sobre sus retenciones); para este último colectivo, sus beneficios fiscales se estiman por primera vez en el PBF 2009.

(5) Novedad en el PBF 2009 que corresponde a la deducción de un cantidad máxima de 400 euros anuales por contribuyente paraperceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, aprobada mediante el Real Decreto-Ley 2/2008.

(4) Conceptos cuyos beneficios fiscales se estiman por primera vez en el PBF 2009.

243

Page 248: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Gráfico 1. DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES 2009, POR TRIBUTOS

IRPF46,4%

IVA38,2%

IS11,0%

IIEE2,5%

Otros1,9%

244

Page 249: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Millones de eurosPBF 2008 PBF 2009 Tasa

2009/081. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 19.351,55 28.539,03 47,5%

a. Reducciones en la base imponible 11.327,11 12.745,03 12,5%1. Rendimientos del trabajo (1) 7.034,74 8.420,22 19,7%2. Prolongación laboral (1) 17,57 19,57 11,4%3. Movilidad geográfica (1) 9,01 12,45 38,2%4. Discapacidad de trabajadores activos (1) 172,93 225,13 30,2%

5. Arrendamientos de viviendas 231,47 264,36 14,2%

6. Tributación conjunta 2.042,70 1.856,28 -9,1%

7. Aportaciones a sistemas de previsión social 1.816,50 1.945,92 7,1%

8. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados 2,18 1,10 -49,5%

b. Especialidades de las anualidades por alimentos 72,28 83,24 15,2%

c. Deducciones en la cuota 6.268,17 12.655,26 101,9%

1. Inversión en vivienda habitual 4.227,47 4.268,05 1,0%2. Alquiler de la vivienda habitual (2) - 350,00 -

3. Actividades económicas 9,61 11,08 15,3%

4. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 1,26 0,93 -26,2%

5. Reserva de inversiones en Canarias 37,77 45,72 21,0%

6. Donativos 90,32 109,50 21,2%

7. Patrimonio histórico 0,85 0,43 -49,4%

8. Rentas en Ceuta y Melilla 74,47 93,91 26,1%

9. Cuentas ahorro-empresa 1,73 1,44 -16,8%10. Rendimientos del trabajo o de actividades económicas (2) - 5.826,48 -

11. Maternidad 824,69 904,16 9,6%

12. Nacimiento o adopción 1.000,00 1.043,56 4,4%

d. Exenciones 1.677,20 3.048,28 81,7%

1. Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual (2) - 1.239,78 -

2. Premios de las loterías, apuestas y sorteos 1.180,98 1.233,16 4,4%

3. Premios literarios, artísticos y científicos 1,03 1,32 28,2%

4. Pensiones de invalidez 238,88 262,08 9,7%

5. Prestaciones por actos de terrorismo 1,50 1,45 -3,3%

6. Ayudas SIDA y hepatitis C 0,45 0,32 -28,9%

7. Indemnizaciones por despido 99,65 146,82 47,3%

8. Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y maternidad 117,86 119,92 1,7%

9. Pensiones de la Guerra Civil 4,18 4,26 1,9%

10. Gratificaciones por misiones internacionales 6,32 3,99 -36,9%

11. Prestaciones por desempleo de pago único 5,22 5,17 -1,0%

12. Ayudas económicas a deportistas 0,88 1,11 26,1%

13. Trabajos realizados en el extranjero 2,56 2,81 9,8%1,86 1,40 -24,7%

15. Becas públicas 8,53 15,57 82,5%

16. Prestaciones por entierro o sepelio 0,34 0,51 50,0%17. Prestaciones de sistemas de previsión social a favor de discapacitados (2) - 1,40 -

18. Prestaciones económicas de dependencia (2) - 0,26 -

19. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 6,96 6,95 -0,1%e. Operaciones financieras con bonificación 6,79 7,22 6,3%

Continúa...

Cuadro 20PRESUPUESTOS DE BENEFICIOS FISCALES PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009,

CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS

Concepto

14. Acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años

245

Page 250: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Millones de eurosPBF 2008 PBF 2009 Tasa

2009/082. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 662,88 675,56 1,9%

a. Bonos y Obligaciones del Estado 622,22 605,48 -2,7%

b. Letras del Tesoro 14,84 17,41 17,3%

c. Bonos Matador 12,93 11,27 -12,8%

d. Incentivos fiscales para no residentes con establecimiento permanente 12,89 41,40 221,2%

3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (3) 12,57 - -Exenciones de valores mobiliarios en manos de no residentes (3) 12,57 - -

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 8.285,29 6.761,31 -18,4%

a. Ajustes en la base imponible 854,81 947,47 10,8%

1. Libertad de amortización y amortizaciones especiales 104,00 179,03 72,1%

2. Reserva para inversiones en Canarias 740,05 760,07 2,7%

3. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 7,78 8,37 7,6%4. Régimen fiscal de la "Copa del América 2007" (3) 2,98 - -

b. Tipos reducidos (4) 3.944,10 2.253,90 -42,9%

1. PYME 2.350,97 1.907,76 -18,9%

2. Sociedades de inversión 1.179,23 67,40 -94,3%3. Restantes entidades (5) 413,90 278,74 -32,7%

c. Bonificaciones en la cuota íntegra 534,64 588,50 10,1%

1. Cooperativas especialmente protegidas 50,30 51,51 2,4%

2. Entidades que operan en Ceuta y Melilla 48,55 53,64 10,5%

170,37 109,74 -35,6%

4. Operaciones financieras 60,38 67,53 11,8%

5. Empresas navieras de Canarias 131,33 65,17 -50,4%

6. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 68,16 109,07 60,0%

7. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas 5,55 131,84 2275,5%

d. Deducciones en la cuota íntegra 2.951,74 2.971,44 0,7%1. Protección del medio ambiente (6) 88,91 61,41 -30,9%

2. Creación de empleo para minusválidos 6,97 5,29 -24,1%3. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (6) 382,74 253,14 -33,9%4. Producciones cinematográficas (7) 18,14 18,93 4,4%5. Patrimonio histórico (6) 1,30 0,40 -69,2%6. Actividades de exportación (6) 200,64 98,96 -50,7%7. Formación profesional (6) 32,55 24,20 -25,7%8. Edición de libros (6) 2,92 1,26 -56,8%9. Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (6) 7,38 7,04 -4,6%10. Vehículos de transporte por carretera (6) 2,02 1,13 -44,1%

11. Inversiones en Canarias 218,22 215,88 -1,1%

12. Reinversión de beneficios extraordinarios 1.232,76 1.477,85 19,9%13. Contribuciones empresariales a planes de pensiones (6) 37,49 23,32 -37,8%

14. Donaciones 85,87 122,47 42,6%15. Guarderías para hijos de trabajadores (6) 0,14 0,17 21,4%16. Acontecimientos de excepcional interés público (8) 102,36 211,96 107,1%

17. Saldos pendientes de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores 531,33 448,03 -15,7%5. IMPUESTOS DIRECTOS (1)+(2)+(3)+(4) 28.312,29 35.975,90 27,1%

Continúa...

3. Actividades exportadoras(6) y de prestación de servicios públicos locales

Cuadro 20PRESUPUESTOS DE BENEFICIOS FISCALES PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009,

CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS

Concepto

246

Page 251: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Millones de eurosPBF 2008 PBF 2009 Tasa

2009/086. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 22.805,99 23.494,34 3,0%

a. Exenciones 6.808,12 7.969,38 17,1%

b. Tipo superreducido 3.272,94 3.359,30 2,6%

c. Tipo reducido 12.724,93 12.165,66 -4,4%

7. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 372,93 416,61 11,7%

a. Exención de los seguros de asistencia sanitaria 277,63 300,66 8,3%

b. Exención de los seguros de enfermedad 45,60 52,38 14,9%

c. Exención de los seguros agrarios combinados 32,02 32,80 2,4%

d. Exención de los planes de previsión asegurados 12,30 11,51 -6,4%

e. Exención de los seguros de caución 5,38 5,53 2,8%f. Bonificación de los seguros de transporte público urbano y por carretera (2) - 13,73 -

8. IMPUESTOS ESPECIALES 1.359,82 1.531,04 12,6%

a. Impuesto sobre Hidrocarburos 1.295,09 1.469,23 13,4%

1. Exenciones 634,30 641,90 1,2%

2. Tipos reducidos 660,79 827,33 25,2%

b. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas 64,73 61,81 -4,5%

1. Exenciones 56,43 54,43 -3,5%

2. Tipos reducidos 8,30 7,38 -11,1%

9. IMPUESTOS INDIRECTOS (6)+(7)+(8) 24.538,74 25.441,99 3,7%10. TASAS 66,16 61,05 -7,7%

a. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico 33,59 28,28 -15,8%

b. Tasa judicial 30,60 31,49 2,9%

c. Tasa de seguridad aeroportuaria 1,97 1,28 -35,0%11. TOTAL BENEFICIOS FISCALES (5)+(9)+(10) 52.917,19 61.478,94 16,2%

(7) Los beneficios fiscales 2009 derivados de la deducción por producciones cinematográficas están afectados por la modificación en su regulaciónnormativa que se introdujo mediante la Ley 55/2007. En cambio, para el PBF 2008 se calcularon teniendo en cuenta el recorte previsto inicialmentepara este incentivo fiscal en la reforma gradual del Impuesto sobre Sociedades.

(5) Incluye, entre otros, el tipo reducido del 1% que aplican las sociedades de inversión, cuyos beneficios fiscales han pasado de 1.179,23 millonesde euros en el PBF 2008 a 67,40 millones en el PBF 2009, fundamentalmente por razones coyunturales de los mercados bursátiles y financieros.(6) Los beneficios fiscales de estos incentivos fiscales en los PBF 2008 y 2009 están afectados por los diferentes recortes efectuados en losporcentajes con los que se calculan para los ejercicios 2007 y 2008, respectivamente, como consecuencia de la reforma gradual del Impuesto deSociedades.

(8) Evaluación de más acontecimientos en el PBF 2009, en el que se incluyen las deducciones por inversiones y gastos vinculados a : "ExpoZaragoza 2008", "Pekín 2008", "Barcelona World Race" y "Año Jubilar Guadalupense 2007"; sin embargo, en el PBF 2008 sólo se estimaron losrelativos a los dos primeros.

Cuadro 20PRESUPUESTOS DE BENEFICIOS FISCALES PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009,

CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS

Concepto

(3) Conceptos que dejan de estar vigentes.

(1) Distinto ámbito poblacional en los dos presupuestos. En el PBF 2008, sólo se estimaron los beneficios fiscales correspondientes acontribuyentes que presentaron declaración anual, mientras que para el PBF 2009, por primera vez, se extiende su cálculo a los contribuyentes queno son declarantes y cuyo efecto se produce en sus retenciones.(2) Los beneficios fiscales de estos conceptos se estiman por primera vez en el PBF 2009.

(4) Conceptos afectados por la reforma gradual del Impuesto sobre Sociedades, ya que sus beneficios fiscales se calculan respecto al tipo degravamen general que está vigente en cada momento y este se ha reducido del 32,5% en 2007 al 30% por ciento en 2008, aunque los tiposreducidos no han experimentado variación alguna.

247

Page 252: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

16.000

18.000

20.000

22.000

24.000

26.000

28.000

Mill

ones

de

euro

s

IRPF IS IVA IIEE Otros

Gráfico 2. COMPARACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE BENEFICIOS FISCALES 2008 Y 2009, POR TRIBUTOS

PBF 2008 PBF 2009

248

Page 253: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Millones de euros

Política de gasto PBF 2008 PBF 2009 Tasa

2009/081. Justicia 30,60 31,49 2,9%2. Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 33,59 28,28 -15,8%3. Política exterior 6,32 3,99 -36,9%4. Pensiones 2.230,95 2.371,42 6,3%5. Servicios sociales y promoción social 4.625,08 5.090,06 10,1%6. Fomento del empleo (1) 7.274,22 8.707,39 19,7%7. Desempleo 5,22 5,17 -1,0%8. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación (2) 9.116,55 9.524,41 4,5%9. Sanidad 2.853,89 3.137,38 9,9%10. Educación 1.053,04 733,91 -30,3%11. Cultura 1.566,80 1.817,49 16,0%12. Agricultura, pesca y alimentación 4.536,53 4.801,36 5,8%13. Industria y energía 43,56 42,15 -3,2%14. Comercio, turismo y PYME 7.465,26 7.249,40 -2,9%15. Subvenciones al transporte 1.460,49 1.539,16 5,4%16. Infraestructuras 461,04 581,78 26,2%17. Investigación, desarrollo e innovación 384,31 254,26 -33,8%18. Otras actuaciones de carácter económico (3) 8.157,54 13.939,09 70,9%19. Servicios de carácter general 962,73 997,86 3,6%20. Deuda Pública 649,47 622,89 -4,1%

TOTAL BENEFICIOS FISCALES 52.917,19 61.478,94 16,2%

(3) Afectada por la inclusión por primera vez en el PBF 2009 de los beneficios fiscales asociados a la nueva deducción de una cantidad máxima de 400euros anuales por rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

Cuadro 21

CLASIFICACIONES DE LOS BENEFICIOS FISCALES PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009,

SEGÚN POLÍTICAS DE GASTO

(2) Afectada por la inclusión por primera vez en el PBF 2009 de los beneficios fiscales asociados a la exención de las ganancias patrimoniales porreinversión en vivienda habitual y a la nueva deducción por alquiler de la vivienda habitual.

(1) Afectada por la ampliación del ámbito subjetivo de la estimación de los beneficios fiscales de la reducción por rendimientos del trabajo: para el PBF2009, se refiere a declarantes y no declarantes; mientras que para el PBF 2008 sólo incluía la parte relativa a los declarantes.

249

Page 254: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Gráfico 3. CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES 2009 SEGÚN POLÍTICAS DE GASTO

Pensiones3,9%

Servicios sociales ypromoción social

8,3%

Fomento del empleo14,2%

Acceso a la vivienda yfomento de la edif icación

15,5%

Sanidad5,1%

Educación1,2%

Cultura3,0%

Agricultura, pesca yalimentación

7,8%

Comercio, turismo y PYME11,8%

Subvenciones al transporte2,5%

Otras actuaciones decarácter económico

22,7%

Restantes políticas4,2%

250

Page 255: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

Millones de euros

Presupuesto de Beneficios Beneficios fiscales/

ingresos fiscales Ingresos teóricos

(1) (2) (3)=(2)/((1)+(2))

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 43.167,00 28.539,03 39,8%

Impuesto sobre Sociedades 30.085,00 6.761,31 18,4%

Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2.675,00 675,56 20,2%

Otros ingresos (1) 56,00 - -

IMPUESTOS DIRECTOS 75.983,00 35.975,90 32,1%

Impuesto sobre el Valor Añadido 35.531,00 23.494,34 39,8%

Impuestos Especiales 11.253,00 1.531,04 12,0%

- Alcohol y Bebidas Derivadas 609,00 61,81 9,2%

- Cerveza 171,00 - -

- Productos Intermedios 13,00 - -

- Hidrocarburos 6.271,00 1.469,23 19,0%

- Labores del Tabaco 4.226,00 - -

- Electricidad -37,00 - -

Tráfico Exterior 1.737,00 - -

Impuesto sobre las Primas de Seguros 1.662,00 416,61 20,0%

Otros ingresos 19,00 - -

IMPUESTOS INDIRECTOS 50.202,00 25.441,99 33,6%

Tasas y otros ingresos tributarios (2) 2.122,00 61,05 2,8%

TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS 128.307,00 61.478,94 32,4%(1) Incluye los restantes conceptos del Capítulo I presupuestario, con la salvedad de las cuotas de derechos pasivos.(2) Comprende los ingresos del Capítulo III presupuestario por tasas, recargo de apremio, intereses de demora, multas y sanciones.

Cuadro 22

PRESUPUESTO DE INGRESOS TRIBUTARIOS Y BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009

Concepto

251

Page 256: Memoria de beneficios fiscales - UV

Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales

0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40%Beneficios fiscales / Ingresos teóricos

IRPF

IS

IRNR

IVA

IIEE

IPS

Tasas

Total

Gráfico 4. COMPARACIÓN ENTRE LOS BENEFICIOS FISCALES Y LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN 2009

252