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Memoria de beneficios fiscales
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CAPÍTULO I. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009.CUESTIONES GENERALES............................................................................................... 3
CAPÍTULO II. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS............. 41
CAPÍTULO III. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES....................................................... 95
CAPÍTULO IV. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO............................................ 149
CAPÍTULO V. LOS IMPUESTOS ESPECIALES.................................................................. 177
CAPÍTULO VI. OTROS TRIBUTOS..................................................................................... 195
CAPÍTULO VII. CLASIFICACIÓN POR POLÍTICAS DE GASTO......................................... 221
CAPÍTULO VIII. RESÚMENES NUMÉRICOS DEL PRESUPUESTO DE BENEFICIOSFISCALES PARA EL AÑO 2009.......................................................................................... 237
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PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Memoria de beneficios fiscales
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Capítulo I. El Presupuesto de Beneficios Fiscalespara el año 2009. Cuestiones generales
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
I. EL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009. CUESTIONES GENERALES
I.1. REFERENCIA LEGAL A LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR EL PRESUPUESTO DE
BENEFICIOS FISCALES
El Presupuesto de Beneficios Fiscales (PBF) tiene como principal objetivo cuantificar
los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado y así dar cumplimiento al
mandato recogido en el artículo 134.2 "in fine" de la Constitución Española. En el mismo
sentido se pronuncia el artículo 32.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre).
Si bien el PBF se elabora en España desde 1979, fue en 1996 cuando, a través de la
disposición adicional 24ª de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1995 (BOE de 31 de diciembre), se estableció la obligación de incorporar a
la documentación que acompaña a los Presupuestos Generales de Estado (PGE) una
memoria explicativa de la cuantificación de los beneficios fiscales. Asimismo, la citada Ley
47/2003, en su artículo 37.2, establece también que, entre el conjunto de la documentación
complementaria que ha de acompañar anualmente al Proyecto de Ley de los Presupuestos
Generales del Estado (PLPGE), en su remisión a las Cortes Generales, se incluirá una
memoria de los beneficios fiscales. Aunque las citadas disposiciones no especifican el
contenido concreto de dicha memoria, ésta se ha ido definiendo con el transcurso de los
años a través de la elaboración de los diversos PBF.
Así, el contenido de esta Memoria abarca básicamente las siguientes cuestiones:
• La delimitación del concepto de "beneficio fiscal".
• El examen de los cambios normativos recientes que pudieran afectar al PBF y,
cuando se dispone de información suficiente, el procedimiento para evaluarlos
cuantitativamente.
• La descripción de las hipótesis de trabajo, las fuentes estadísticas utilizadas y las
metodologías de cuantificación del PBF.
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• La clasificación de los beneficios fiscales por impuestos y por políticas de gasto.
• Las innovaciones incorporadas en este PBF en comparación al contenido del
inmediatamente anterior.
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I.2. DEFINICIONES Y CRITERIOS BÁSICOS PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
El PBF puede definirse como la expresión cifrada de la disminución de ingresos
tributarios que, presumiblemente, se producirá a lo largo del año, como consecuencia de la
existencia de incentivos fiscales orientados al logro de determinados objetivos de política
económica y social.
El PBF que se explica en esta Memoria tiene por ámbito el territorio de régimen fiscal
común (TRFC) y se refiere exclusivamente a los beneficios fiscales del Estado. Por
consiguiente, las cifras que se reflejan en él constituyen previsiones en términos netos de
los pertinentes descuentos que miden los efectos de las cesiones de los diversos tributos a
las Administraciones territoriales, en virtud de lo preceptuado en el vigente sistema de
financiación autonómica y en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
La primera de las etapas que se han de abordar para la elaboración del PBF está
constituida por la selección, con criterios objetivos, del conjunto de conceptos y parámetros
de los impuestos que configuran el sistema tributario español que originan beneficios
fiscales para los contribuyentes y que, por tanto y desde la perspectiva contraria, merman la
capacidad recaudatoria del Estado. Dichos elementos se articulan mediante exenciones,
reducciones en las bases imponibles o liquidables, tipos impositivos reducidos,
bonificaciones y deducciones en las cuotas íntegras, líquidas o diferenciales de los diversos
tributos.
De las deliberaciones surgidas en el proceso de elaboración de los distintos PBF y
del estudio de la doctrina internacional en este campo, se deduce que los rasgos o
condiciones que un determinado concepto o parámetro impositivo debe poseer para que se
considere que genera un beneficio fiscal son los que se resumen seguidamente:
a) Desviarse de forma intencionada respecto a la estructura básica del impuesto,
entendiendo por ella la configuración estable que responde al hecho imponible que
se pretende gravar.
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b) Ser un incentivo que, por razones de política fiscal, económica o social, se integre en
el ordenamiento tributario y esté dirigido a un determinado colectivo de
contribuyentes o a potenciar el desarrollo de una actividad económica concreta.
c) Existir la posibilidad legal de alterar el sistema fiscal para eliminar el beneficio fiscal o
cambiar su definición.
d) No presentarse ninguna compensación del eventual beneficio fiscal en otra figura del
sistema fiscal.
e) No deberse a convenciones técnicas, contables, administrativas o ligadas a
convenios fiscales internacionales.
f) No tener como propósito la simplificación o la facilitación del cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
Se conviene la exclusión del PBF de los conceptos que afectan exclusivamente a los
pagos a cuenta que se realizan en determinados impuestos, de los aplazamientos o
fraccionamientos del pago de deudas tributarias, de las compensaciones de bases
imponibles de signo negativo resultantes en las liquidaciones de períodos impositivos
anteriores y de aquellos que se traducen en importes negativos u ocasionan un incremento
recaudatorio.
Para el cómputo de los beneficios fiscales se adopta el método de la “pérdida de
ingresos”, definida como el importe en el cual los ingresos fiscales del Estado se reducen a
causa exclusivamente de la existencia de una disposición particular que establece el
incentivo del que se trate. Su valoración se efectúa de acuerdo con el “criterio de caja” o
momento en que se produce la merma de ingresos.
Por supuesto, la incorporación de un beneficio fiscal al PBF está supeditada a la
disponibilidad de alguna fuente fiscal o económica que permita llevar a cabo su estimación.
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I.3. CAMBIOS NORMATIVOS QUE AFECTAN AL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009
A. INTRODUCCIÓN
El Presupuesto de Beneficios Fiscales, así como el de Ingresos, se cuantifica
durante el año anterior a aquél al que se refiere, ya que el Gobierno debe presentar el
PLPGE ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración de
los presupuestos del año precedente (artículo 134.3 de la Constitución Española).
Debido a ello, las modificaciones en la normativa tributaria que, eventualmente, se
pudieran introducir a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el
año 2009 en su tramitación parlamentaria, mediante las correspondientes enmiendas
parciales en el Congreso o en el Senado, no pueden tener un reflejo en las cuantificaciones
de los diversos incentivos que componen el PBF.
Por idéntica razón a la anterior, tampoco incidiría sobre este PBF cualquier cambio
que eventualmente se pudiera producir en el contenido y en la entrada en vigor de las
medidas inicialmente incluidas en el Proyecto de Ley por la que suprime el gravamen en el
Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el
Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa
tributaria, el cual se encuentra pendiente de aprobación definitiva, cuando finalice la
preceptiva fase de tramitación parlamentaria en la que se halla dicha disposición. Entre esas
medidas figuran tres que afectan de manera directa al PBF: la supresión del gravamen en el
Impuesto sobre el Patrimonio (IP), con efectos desde el comienzo de 2008; la eliminación de
las restricciones existentes en la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) por
actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), para que pueda
aplicarse de igual manera con independencia de que esas actividades se efectúen en
España, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico
Europeo (EEE), con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de
enero de 2008; y el establecimiento de una bonificación de las operaciones de seguro de
transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros en el Impuesto sobre las
Primas de Seguros (IPS), cuya vigencia será temporal durante los años 2008 y 2009. Sin
embargo, la estimación de la incidencia cuantitativa de la medida citada en segundo lugar
sobre los beneficios fiscales derivados de la deducción por actividades de I+D+i no puede
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reflejarse en el PBF 2009, debido a la carencia de la información necesaria para sustentar
su cálculo. Para la elaboración del PBF 2009 se supone que las características de dichos
elementos, tal y como se encuentran recogidos en la redacción actual del citado proyecto,
se mantendrán invariables, al menos en lo fundamental, hasta el momento en que se
promulgue la correspondiente ley.
Por el contrario, la reforma en materia de imposición directa que se aprobó en 2006 y
que entró en vigor al inicio de 2007, mediante la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de
los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
(BOE de 29 de noviembre), continúa repercutiendo, por segundo año consecutivo y de
manera relevante, en este PBF, debido a que algunas de las medidas que conformaban la
reforma escalonada del IS dilatan sus efectos a lo largo del tiempo, de tal forma que
aquellas que se aplican o cuyos parámetros se ven alterados en 2008 (vgr.: el tipo general
de gravamen y varias deducciones en la cuota íntegra) inciden sobre las cuantificaciones de
los beneficios fiscales 2009. Esto se debe a que, como se explicado antes, el criterio de
valoración de los mismos que se sigue en el PBF es el de caja, por coherencia con el que se
utiliza en las cuentas de los PGE, lo que se traduce en que para los tributos directos que se
liquidan anualmente, situación en la que encuentran el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF), el IP y el IS, haya un desfase de un año entre la referencia
temporal del PBF y el ejercicio en el que se obtienen las rentas o se devenga el gravamen
sobre los bienes patrimoniales. En el caso particular del IS, las modificaciones en su
normativa reguladora que han entrado en vigor en 2008 incidirán en las declaraciones del
tributo correspondiente al ejercicio 2008 que se presentarán, con carácter general, a
mediados de 2009, lo que significa que alterarán, en uno u otro sentido, la magnitud de la
cuota líquida del impuesto y, por consiguiente, la recaudación tributaria en ese año, con
abstracción, por razones de simplificación en las estimaciones, en su eventual
transcendencia en los pagos a cuenta del impuesto.
Esa misma razón de desfase de un año entre la entrada en vigor y el momento en
que una medida que ataña a los impuestos con liquidación anual puede tener algún reflejo
en el PBF es aplicable también a los cambios normativos que se introdujeron a través de
varias disposiciones legales aprobadas durante el año pasado, entre las cuales cabe citar
fundamentalmente tres: la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la
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normativa de la UE (BOE de 5 de julio); la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de PGE para el
año 2008 (BOE de 27 de diciembre); y la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE
de 29 de diciembre). Además, es preciso recordar que en 2008 se ha creado una nueva
deducción en la cuota líquida del IRPF de una cantidad máxima de 400 euros anuales por
contribuyente, a la que tienen derecho los perceptores de rendimientos del trabajo o de
actividades económicas, la cual ha comenzado a aplicarse de manera anticipada desde las
retenciones sobre rendimientos del trabajo correspondientes al mes de junio y el segundo de
los pagos fraccionados del año que han de realizar los empresarios y profesionales; dicho
incentivo ha sido aprobado mediante el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas
de impulso a la actividad económica (BOE de 22 de abril), habiendo quedado convalidado
posteriormente por el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 29 de abril
(resolución publicada en el BOE de 9 de mayo).
En cuanto a los impuestos de naturaleza indirecta y las tasas, los cambios en
materia normativa a considerar para este PBF no son excesivamente numerosos, afectando
esencialmente a los Impuestos Especiales (IIEE), al IPS y algunas tasas, por medidas que
se aprobaron el año pasado o que, presumiblemente, se implantarán este año. No obstante,
sólo es factible llevar a cabo la estimación de los beneficios fiscales asociados a uno de los
nuevos incentivos, la bonificación anteriormente citada en el IPS, debido a la carencia de
información sobre la que sustentar los cálculos para los restantes conceptos. Además, debe
subrayarse que tampoco pueden evaluarse en el PBF 2009, por los motivos ya expuestos,
aquellas medidas que eventualmente pudieran introducirse como consecuencia de la
aprobación de enmiendas parlamentarias en la próxima LPGE 2009 o, evidentemente, a
través de otras disposiciones legales cuya promulgación se realice a lo largo del último
trimestre de este año, aunque dadas las características de esos tributos, para los cuales la
liquidación se efectúa de forma periódica y con un desfase temporal reducido, dichas
modificaciones, en el caso hipotético de que sucedieran, sí repercutirían sobre los beneficios
fiscales que, finalmente, se produzcan en 2009.
B. CAMBIOS NORMATIVOS
El PBF 2009 se encuentra influido por diversos cambios normativos que afectan a
varias de las figuras de ámbito estatal que configuran nuestro sistema tributario y cuyo
origen se encuentra principalmente en: la implantación de la nueva deducción de una
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cantidad máxima de 400 euros anuales por contribuyente en el IRPF, por obtención de
rendimientos del trabajo o de actividades económicas; la reforma gradual del IS que supone
un recorte en varios elementos del impuesto por segundo año consecutivo; las
actualizaciones periódicas de algunos parámetros que se incluyen anualmente en la LPGE;
y, por último, la creación de algunos incentivos fiscales tanto en los impuestos de naturaleza
directa como indirecta. Dichas modificaciones se han aprobado a lo largo del trienio 2006-
2008 y, en todos los casos, han entrado en vigor en 2008.
En primer lugar y siguiendo un orden estrictamente cronológico, hay que recordar
que la Ley 35/2006 introdujo modificaciones importantes en materia de imposición directa,
entre las cuales se encontraban varias medidas que conformaban la reforma gradual de la
normativa reguladora del IS y cuyos efectos se dilatan en el tiempo. Así, en 2008 se
producen nuevos recortes, por segundo año consecutivo, en el tipo general de gravamen, el
cual baja en otros dos puntos y medio porcentuales, al igual que sucediera en 2007, y
continúa aplicándose el programa establecido de paulatina disminución de varias de las
deducciones existentes para incentivar la realización de determinadas actividades y de una
bonificación en la cuota íntegra, de acuerdo con un calendario concreto hasta su supresión
definitiva que, en general, terminará dentro de tres años, pero que tiene excepciones para el
sector cultural, para las actividades de I+D+i y para las inversiones en producciones
cinematográficas y audiovisuales, manteniéndose sólo a partir de entonces los incentivos
regionales, la deducción por la creación de empleo para minusválidos, la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por donaciones.
Todos los elementos del IS que se acaban de mencionar son constitutivos de
beneficios fiscales, con la salvedad del tipo general de gravamen, pero la alteración de éste
ocasiona, de una manera indirecta, efectos relevantes en el PBF 2009, por tres motivos: en
primer lugar, por la existencia de ajustes en la base imponible que se consideran que
generan beneficios, tales como las correcciones al resultado contable que se efectúan en las
declaraciones anuales del impuesto por la libertad de amortización, por amortizaciones
especiales y por dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), de tal forma
que una bajada de dos puntos y medio porcentuales en el tipo general, pasando del 32,5 por
ciento en 2007 al 30 por ciento en 2008, induce de manera automática que las
disminuciones que dichos conceptos producen en la cuota líquida del tributo,
correspondiente a las entidades que tributan con ese gravamen, también sean menores; en
segundo lugar, porque las cuantificaciones de los beneficios fiscales asociados a los tipos
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impositivos reducidos (25, 20,10, 4 y 1 por ciento) se ven afectadas, debido a que esos se
determinan en función de sus diferenciales respecto al tipo general y, por tanto, se contraen
en el ejercicio 2008, circunstancia que tiene un alcance significativo en todos los supuestos,
pero que es más acentuado en el caso del tipo del 25 por ciento que aplican las pequeñas y
medianas empresas (PYME), ya que el diferencial de éste respecto a la alícuota general ha
descendido en un tercio, pasando de 7,5 puntos porcentuales en 2007 a 5 puntos
porcentuales en 2008, para la parte de la base imponible que no exceda de 120.202,41
euros, y al mismo tiempo ha quedado neutralizado en 2008 para la parte de la base
imponible que supera dicho umbral, mientras que el año pasado era de 2,5 puntos
porcentuales; y, en tercer lugar, la bajada del tipo general de gravamen implica que la cuota
íntegra del impuesto también disminuya, lo que incide en aquellas deducciones que están
sujetas a límites máximos que dependen de aquella variable.
Esos cambios normativos derivados de la reforma gradual del IS son también
extensibles al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), para las entidades no
residentes que operan en España a través de establecimientos permanentes, de manera
que su tipo de gravamen se sitúa también en el 30 por ciento en 2008, con una bajada de
2,5 puntos porcentuales respecto al año anterior, y se produce un nuevo recorte en algunas
de las minoraciones en la cuota íntegra por gastos e inversiones en determinadas
actividades.
En segundo lugar, además de esos cambios motivados por la reforma gradual del
impuesto, no se debe olvidar que la Ley 16/2007 introdujo algunas otras modificaciones de
cierta relevancia en la normativa del IS, que estaban dirigidas fundamentalmente a adecuar
su contenido al nuevo marco contable, el cual tiene su origen en una mayor armonización en
el ámbito de la UE y en la aproximación a las normas internacionales en esa materia, que ha
cristalizado con la aprobación en España de los nuevos Planes Generales de Contabilidad
de 2008. Al mismo tiempo, se trataba de minimizar su posible incidencia sobre la base
imponible del tributo, lo que, en definitiva, se resume en el objetivo de que el IS tuviera una
posición neutral en la reforma contable; una muestra de ello es el nuevo tratamiento fiscal
del fondo de comercio, el cual se seguirá depreciando a efectos fiscales aún cuando no se
amortice contablemente y, por tanto, no se registre ningún gasto por este concepto.
Al margen de las modificaciones basadas en la reforma contable, se ha creado un
nuevo incentivo fiscal consistente en la exención parcial de las rentas que se deriven de la
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cesión de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por la empresa en el
marco de una actividad innovadora, lo que ayudará a estimular a las empresas para que
desarrollen este tipo de actividades y, a la vez, reducir la dependencia tecnológica del
exterior de nuestras empresas.
Todas esas medidas recogidas en la Ley 16/2007 se aplicarán para los períodos
impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2008. Por consiguiente y en teoría,
el PBF 2009 es el primer presupuesto sobre el que deberían tener incidencia. Sin embargo,
sólo en el supuesto de la nueva exención parcial de las rentas derivadas de la cesión de
patentes y otros activos intangibles será factible llevar a cabo una estimación de sus
beneficios fiscales, pero no ahora sino en un futuro próximo, ya que aún no se dispone de
información suficientemente detallada, ni de naturaleza fiscal ni económica, para sustentar
los cálculos con un aceptable grado de fiabilidad y, por tanto, no se refleja cifra alguna al
respecto en el PBF 2009. Para ello habrá que esperar al momento en que se cuente con
datos sobre la aplicación del incentivo, por primera vez, en las declaraciones del IS referidas
al ejercicio 2008, materializándose en un ajuste en la base imponible consistente en una
disminución al resultado contable, lo que sucederá presumiblemente dentro de dos años,
siempre y cuando los modelos de declaración reflejen tal variable de manera discriminada,
por lo cual su cuantificación se pospone hasta la elaboración del PBF 2011.
En tercer lugar y como viene siendo habitual, hay que mencionar otra disposición
legal con contenido tributario que tiene cierta relevancia, la Ley 51/2007 de PGE 2008. Esta
incluye las siguientes medidas que afectan de una manera directa o indirecta a conceptos
que se consideran generadores de beneficios fiscales:
• Se actualizan en el 2 por ciento las cuantías de la reducción del IRPF por obtención
de rendimientos del trabajo, tanto para la que se aplica con carácter general como
para la relativa a las personas con discapacidad, y de la reducción en los
rendimientos de las actividades económicas para determinados trabajadores
autónomos, que es equivalente a la anterior.
• Se aprueba la periódica lista de las actividades de mecenazgo que se consideran
prioritarias, las cuales dan derecho a aplicar un incremento en cinco puntos
porcentuales en las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones del IRPF,
IS e IRNR.
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• Se crea una deducción en el IRPF por alquiler de la vivienda habitual.
• En cumplimiento de la habilitación presupuestaria que se incluyó en la Ley 35/2006,
se establece el procedimiento y las condiciones para la percepción de las
compensaciones fiscales en el IRPF por deducción en adquisición de vivienda
habitual y por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con
período de generación superior a dos años, aplicables en ambos casos al período
impositivo de 2007 y siempre que las inversiones se hubieran realizado con
anterioridad al día 20 de enero de 2006. Previsiblemente, estas dos compensaciones
se prorrogarán para el ejercicio 2008 en la próxima LPGE 2009.
• Se amplía el conjunto de programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional
interés público, aprobándose los tres siguientes: “33ª Copa del América”,
“Guadalquivir Río de Historia” y “Conmemoración del Bicentenario de la Constitución
de 1812”. Al mismo tiempo, se prolonga la duración del programa de apoyo del “Año
Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de
Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”, estando vigente hasta mayo de
2008. Asimismo, el PLPGE 2009 establece los beneficios fiscales aplicables al
programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Londres
2012”, que estará vigente entre los días 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de
2012.
• Se fija un tipo cero en el Impuesto sobre Hidrocarburos (IH) para el biogás destinado
a su uso como carburante en motores estacionarios.
• Se reconoce el derecho y se establecen las condiciones y el procedimiento para la
devolución extraordinaria del IH a los agricultores y ganaderos, correspondiente a las
cuotas del período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre
de 2007. Esta medida no afecta al PBF 2009, ya que las devoluciones
extraordinarias se efectuarán en 2008 y, por tanto, no incidirán sobre la recaudación
tributaria del próximo año.
• Se actualizan al 2 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda
estatal, salvo para determinadas excepciones.
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• Por último, la tasa de seguridad aeroportuaria se actualiza en el 10 por ciento y,
además, se modifica el reparto de su recaudación entre el Tesoro Público y la
entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA),
quedando establecido en las proporciones del 15 y 85 por ciento, respectivamente.
Junto a las modificaciones normativas que se acaban de mencionar y afectan de
alguna forma a conceptos que constituyen beneficios fiscales, la LPGE 2008 incluye también
otras medidas significativas en materia tributaria, de las cuales es preciso resaltar las
actualizaciones en el 2 por ciento en dos elementos primordiales del IRPF: la tarifa
progresiva de gravamen, junto al mínimo personal y familiar, en todos sus componentes,
mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad.
Ninguno de estos dos parámetros del impuesto se considera que generan beneficios
fiscales, por entenderse que forman parte de la estructura básica del impuesto y, por tanto,
incumplen el primero de los requisitos enumerados en el apartado I.2 de esta Memoria,
aunque la variación en el primero de los citados, la tarifa de gravamen, sí repercute de
manera indirecta, pero sensible, en las estimaciones que se incluyen en el PBF 2009, por
dos razones: por un lado, los conceptos que intervienen en la determinación de la base
liquidable, tales como, por ejemplo, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y
la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, se evalúan en términos de la
merma que producen en la cuota y, por tanto, en la estimación actúa la tarifa; y, por otro
lado, las deducciones que practican los contribuyentes en sus declaraciones, algunas de las
cuales generan beneficios fiscales, dependen del nivel de cuota íntegra, debido al requisito
de que no pueden dar lugar a una cuota líquida que sea negativa, de tal forma que cualquier
cambio en la tarifa puede alterar la magnitud de dichas deducciones.
Una cuarta norma relevante es la Ley 55/2007, en la que se modifican los
coeficientes y el plazo para la derogación de las deducciones en el IS por inversiones en
producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales que
inicialmente se habían estipulado con la reforma gradual del impuesto en la Ley 35/2006.
Así, con efectos desde el ejercicio 2007, se fijan unos coeficientes del 18 por ciento para el
productor y del 5 por ciento para el coproductor financiero que permanecerán invariables
hasta que se produzca su supresión en 2012. Esto supone una mejora respecto al sistema
de recortes sucesivos a razón del 12,5 por ciento anualmente, redondeando el resultado de
esa operación a la unidad superior (lo que implicaba que, inicialmente, en 2007 se aplicarían
unos coeficientes del 18 por ciento y del 5 por ciento, para el productor y el coproductor
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financiero, y en 2008 bajarían ambos al 15 por ciento y al 4 por ciento, respectivamente)
hasta su extinción en 2014 que se estableció para esta deducción en la Ley 35/2006, en la
que el tratamiento era común para todos los incentivos fiscales del sector cultural, pero a
cambio de adelantar su derogación en dos años.
En quinto lugar, se reseña el Real Decreto-Ley 2/2008 que, entre otras actuaciones,
introduce una nueva deducción en la cuota líquida del IRPF de una cantidad máxima de 400
euros anuales por contribuyente, a la que tienen derecho los perceptores de rendimientos
del trabajo o de actividades económicas, con efectos desde el día 1 de enero de 2008.
Complementariamente, se ha regulado la aplicación anticipada de la medida, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el
Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de
actividades económicas (BOE de 24 de mayo), de tal suerte que la deducción se ha
reflejado ya en las retenciones sobre rendimientos del trabajo desde las correspondientes al
mes de junio y a partir del segundo de los pagos fraccionados de este año que efectúan los
empresarios y profesionales. El objetivo de este nuevo incentivo fiscal es la mejora de la
renta disponible de las familias, tratando así de paliar el posible deterioro que se haya
podido producir en la misma a raíz de la adversa coyuntura económica y, principalmente,
por las recientes subidas de la inflación y de los tipos de intereses de los préstamos
hipotecarios. Se considera que este concepto reúne todos los requisitos exigidos para ser
generador de beneficios fiscales. El coste de esta medida ha sido asumido íntegramente por
el Estado, de manera que la previsión sobre el importe total de esta deducción se refleja, por
primera vez, en el PBF 2009.
En sexto lugar, es preciso señalar que el Proyecto de Ley, al que antes ya se ha
aludido, que se encuentra en fase de tramitación parlamentaria incluye, entre otras, dos
medidas relevantes para el PBF 2009.
Por un lado, se suprime el gravamen del IP con efectos desde el 1 de enero de 2008,
tanto para los residentes en España (sujetos pasivos por obligación personal) como para los
no residentes (sujetos pasivos por obligación real), estableciéndose para ello un doble
mecanismo en su normativa reguladora: se crea una bonificación estatal del 100 por ciento y
se suprimen todas las obligaciones del impuesto, incluida la relativa a la declaración-
autoliquidación. Como quiera que este tributo está completamente cedido a las
Comunidades Autónomas (CCAA), manteniendo el Estado sólo la capacidad recaudatoria
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en la componente referida a los contribuyentes no residentes en España, el PBF únicamente
venía recogiendo hasta el año pasado las estimaciones de los beneficios fiscales derivados
de la exención de los rendimientos de determinados activos mobiliarios en manos de no
residentes. Ello unido a que, según el contenido actual del mencionado Proyecto de Ley, las
últimas liquidaciones del impuesto han sido las referidas al ejercicio 2007 que se han
presentado en 2008 y que el criterio de caja que se sigue para la elaboración del PBF
implica un año de desfase entre el año al que se refiere ése y el ejercicio de devengo del
impuesto, se ha decidido que el apartado del IP quede suprimido del PBF 2009.
Por otro lado, en ese mismo Proyecto de Ley se implanta una bonificación en el IPS
de las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera de mercancías o
viajeros, con objeto de dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados por la Administración
General del Estado con los representantes del sector del transporte. Su duración es
temporal, con vigencia exclusiva para los años 2008 y 2009. Se considera que este incentivo
constituye un beneficio fiscal y su cuantificación queda reflejada en el PBF 2009.
Asimismo en el citado Proyecto de Ley se incluyen otras medidas que afectan al IS
para los periodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2008, tales como
la adaptación del impuesto a la terminología de los nuevos Planes Generales de
Contabilidad de 2008, las modificaciones necesarias en la normativa del impuesto para que
la entrada en vigor de esos planes tenga consecuencias que sean neutrales fiscalmente,
dada la conexión entre el resultado contable y la base imponible del tributo y, por último, la
modificación de la deducción por actividades de I+D+i con objeto de que sea igualmente
aplicable con independencia de que dichas actividades se realicen en España, en cualquier
Estado miembro de la UE o del EEE. Los cambios que se derivan de los nuevos planes
contables no deberían, en principio, afectar a ningún concepto generador de beneficios
fiscales, mientras que la última de las medidas mencionadas sí lo hace, pero no puede
cuantificarse a efectos del PBF 2009.
Descendiendo a un nivel de disposiciones de menor rango que las leyes y al margen
del Real Decreto 861/2008 anteriormente citado, se señala que, a lo largo de los años 2007
y 2008, se han introducido diversas modificaciones en los reglamentos del IRPF y del IVA, y
se ha aprobado un desarrollo reglamentario de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación
del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REFC) -BOE de 7 de julio-, en las materias
referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la RIC y la Zona Especial
18
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Canarias (ZEC), derivado de los cambios que se realizaron en 2006 en dicho régimen. Estas
normas no contienen elementos nuevos ni alteraciones sustantivas sobre los conceptos que
se consideran generadores de beneficios fiscales.
Los cambios normativos que figuran recogidos en las mencionadas disposiciones
legales y afectan de manera más directa al PBF, con independencia de que pueda
realizarse o no su valoración cuantitativa, son los que se enumeran y se explican a
continuación, agrupándose por impuestos:
a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
a.1. Reducciones en las rentas
• Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
En primer lugar, se ha procedido a la actualización en el 2 por ciento para 2008
de esta reducción, tanto en sus cuantías como en los límites de los rendimientos
netos del trabajo que la definen. Así, la reducción que se aplica en general varía
ahora entre un cantidad máxima de 4.080 euros (4.000 euros en 2007), en caso
de que los rendimientos netos del trabajo del contribuyente sean iguales o
inferiores a 9.180 euros (9.000 euros en 2007), y una mínima de 2.652 euros
(2.600 euros en 2007), si los rendimientos netos del trabajo están por encima de
13.260 euros (13.000 euros en 2007) o si las demás rentas no exentas son
superiores a 6.500 euros, decreciendo linealmente en ese intervalo a razón de
0,35 por el exceso que se produzca en los rendimientos netos del trabajo
respecto al primero de los umbrales citados. Este incentivo fiscal se regula en el
artículo 20.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF), modificado por el artículo 65, apartado
uno, de la Ley 51/2007.
En segundo lugar, se ha mantenido el contenido de la reducción que se regula en
el artículo 20.2 de la LIRPF, de tal modo que continúa aplicándose un incremento
hasta el duplo de la reducción general por la obtención de los rendimientos del
trabajo, en los supuestos de la prolongación de la actividad laboral y de la
movilidad geográfica. Por tanto, las cantidades correspondientes a las
reducciones por esas dos circunstancias han quedado automáticamente
19
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
actualizadas también en el 2 por ciento.
En tercer lugar y análogamente a la reducción que se aplica en general, se ha
procedido a la actualización en el 2 por ciento para 2008 de la reducción adicional
por discapacidad de trabajadores activos, que ha quedado establecida en 3.264
euros anuales (3.200 euros en 2007), en general, y en 7.242 euros anuales
(7.100 euros en 2007), en caso de que acrediten necesitar ayuda de terceras
personas, movilidad reducida o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por
ciento. Esta reducción adicional se regula en el artículo 20.3 de la LIRPF,
modificado por el artículo 65, apartado uno, de la Ley 51/2007.
• Reducción en los rendimientos de actividades económicas
Al igual que para el incentivo fiscal anterior, se ha efectuado la actualización en el
2 por ciento para 2008 de la reducción que aplican los trabajadores autónomos,
siempre que determinen los rendimientos netos de actividades económicas con
arreglo al método de estimación directa y satisfagan ciertos requisitos (entre
otros, que sus entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúan a una
sola persona física o jurídica). Sus cuantías son idénticas a las relativas a la
reducción por obtención de rendimientos del trabajo, con la condición adicional de
que el resultado de minorar los rendimientos netos de actividades económicas
con esta reducción no puede dar lugar a un saldo negativo. Este concepto se
regula en el artículo 32.2 de la LIRPF, modificado por el artículo 65, apartado dos,
de la Ley 51/2007.
a.2. Tarifa de gravamen
Al igual que ya ocurriera para los ejercicios 2005 y 2006, se ha llevado a cabo la
deflactación en un 2 por ciento para 2008 de la tarifa progresiva del impuesto que
se aplica sobre la base liquidable general, tanto en la escala general o estatal
como en la complementaria o autonómica, mecanismo que consiste en
incrementar en dicha proporción cada uno de los tramos que definen la tarifa, sin
alterar los diferentes tipos impositivos marginales (artículos 63 y 74 de la LIRPF,
modificados por el artículo 67 de la Ley 51/2007).
La tarifa de gravamen no constituye en sí misma un beneficio fiscal, ya que se
20
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
entiende que es uno de los elementos que componen la estructura básica del
impuesto. Sin embargo, sí que afecta al PBF, de una forma indirecta pero
significativa, en las estimaciones correspondientes a los conceptos que actúan en
la base imponible (vgr.: reducción por rendimientos del trabajo y reducción por
aportaciones a sistemas de previsión social) y en las relativas a las deducciones
en la cuota íntegra, por las razones expuestas anteriormente.
a.3. Deducciones en la cuota
• Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Este nuevo incentivo fiscal, que es similar al existente con anterioridad a la
reforma del tributo de 1999, ha entrado en vigor al comienzo de 2008 y consiste
en la deducción en la cuota íntegra estatal del 10,05 por ciento de las cantidades
satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de alquiler de la vivienda
habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020
euros anuales. La base máxima de esta deducción será bien de 9.015 euros
anuales, cuando la base imponible del contribuyente sea igual o inferior a 12.000
euros anuales, o bien la diferencia aritmética entre 9.015 euros y el resultado de
multiplicar por 0,75 el exceso de la base imponible respecto a 12.000 euros
anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.000
euros anuales (apartado 7 del artículo 68 de la LIRPF, añadido por la disposición
final sexta, apartado dos.2, de la Ley 51/2007).
• Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades
económicas
Este nuevo incentivo fiscal consiste en la deducción en la cuota líquida total
(suma de la estatal y de la autonómica) de una cantidad máxima de 400 euros
anuales por contribuyente para perceptores de rendimientos del trabajo o de
actividades económicas, exigiéndose que el importe aplicado no exceda del
resultado de multiplicar el tipo medio de gravamen y la suma de los rendimientos
netos del trabajo y de actividades económicas, tras su minoración con las
reducciones de los artículos 20 y, en su caso, 32 de la LIRPF. La medida tiene
efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2008. Su regulación se encuentra
21
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
recogida en el artículo 80 bis de la LIRPF, introducido por el artículo 1, apartado
dos, del Real Decreto-Ley 2/2008).
La aplicación de dicha deducción se ha adelantado a través de los pagos a
cuenta de 2008, desde las retenciones sobre rendimientos del trabajo
correspondientes al mes de junio y a partir del segundo pago fraccionado del año
que efectúan los empresarios y profesionales, tal y como se establece en el Real
Decreto 861/2008.
a.4. Compensaciones fiscales
En cumplimiento de la habilitación presupuestaria que se incluye en la disposición
transitoria decimotercera de la LIRPF, cuya finalidad es preservar las
expectativas de los contribuyentes que realizaron determinadas inversiones bajo
la normativa de impuesto vigente hasta 2006 que actualmente reciben un
tratamiento fiscal diferente, se ha establecido el procedimiento y las condiciones
exigibles para la percepción de las compensaciones fiscales en el ejercicio 2007,
en los siguientes supuestos:
• Deducción en adquisición de vivienda habitual
A esta compensación tendrán derecho los contribuyentes que hubieran adquirido
su vivienda habitual con anterioridad al día 20 de enero de 2006 utilizando
financiación ajena y puedan aplicar en 2007 la deducción por inversión en
vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la LIRPF (tramo estatal de la
misma). Con esta medida, se evita el perjuicio económico que hubiera podido
derivarse del cambio en la deducción por adquisición de vivienda habitual tras la
última reforma del IRPF, al haberse fijado un único coeficiente del 15 por ciento y
la consiguiente supresión de los coeficientes incrementados del 20 y 25 por
ciento que se aplicaban anteriormente en caso de que la compra de la vivienda
se hubiera financiado con capitales ajenos.
La compensación consiste en aplicar una deducción en la cuota líquida total del
impuesto, tras descontar, si procediese, la deducción por doble imposición
internacional, por una cuantía que será igual a la suma de las deducciones
22
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por
inversión en vivienda habitual, calculados ambos componentes mediante las
diferencias aritméticas entre el incentivo teórico que hubiera correspondido en
caso de haberse mantenido la normativa vigente de 2006 y la parte estatal y el
tramo autonómico de la actual deducción, respectivamente (disposición transitoria
primera de la Ley 51/2007).
La cuantificación de este beneficio fiscal aparece agregado con el relativo a la
deducción por inversión en vivienda habitual en el PBF 2009.
• Percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de
generación superior a dos años
A esta compensación tendrán derecho los contribuyentes que en el periodo
impositivo 2007 integren en la base imponible del ahorro los rendimientos del
capital mobiliario provenientes de cualquiera de las dos fuentes siguientes: bien
los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el
artículo 25.2 de la LIRPF, procedentes de instrumentos financieros contratados
con anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de
aplicación la reducción del 40 por ciento contemplada en la anterior normativa del
impuesto, por tener un período de generación superior a dos años; o bien las
percepciones en forma de capital diferido a que se refiere la LIRPF, en su artículo
25.3.a.1º, procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con
anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que hubieran resultado de aplicación
las reducciones del 40 ó 75 por ciento recogidas en la anterior normativa del
impuesto.
La compensación consiste en aplicar una deducción por una cuantía que será
igual a la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de
gravamen del 18 por ciento al saldo positivo resultante de integrar y compensar
entre sí el importe total de los rendimientos netos enumerados en el párrafo
anterior y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado en el caso
hipotético de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general
con aplicación de los porcentajes reductores indicados en el párrafo anterior
(disposición transitoria segunda de la Ley 51/2007).
23
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Se considera que sólo el apartado de esta segunda compensación fiscal, relativo
a las percepciones en forma de capital que procedan de seguros de vida o
invalidez, reúne los requisitos para su calificación como beneficio fiscal, aunque
no es factible su estimación para el PBF 2009, por carencia de información para
realizar los cálculos.
Previsiblemente, las dos compensaciones fiscales que se acaban de mencionar
se prorrogarán para el ejercicio 2008 en la próxima LPGE 2009.
b. Impuesto sobre el Patrimonio
De acuerdo con el contenido actual de un Proyecto de Ley, al cual se ha aludido
antes, que se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, se prevé la
supresión del gravamen en el IP con efectos desde el 1 de enero de 2008, tanto
para los residentes en España (sujetos pasivos por obligación personal) como
para los no residentes (sujetos pasivos por obligación real), aunque se mantiene
formalmente la exacción del tributo. Esta medida, en caso de que se aprobara
definitivamente en los mismos términos que los recogidos en el Proyecto de Ley,
implicaría que las últimas declaraciones-autoliquidaciones del tributo han sido las
referidas al ejercicio 2007 que se han realizado en 2008.
Para asegurar que la supresión del gravamen en el IP se produzca de forma
efectiva e inmediata, se establece un doble mecanismo: se crea una bonificación
estatal del 100 por ciento y se suprimen todas las obligaciones del impuesto
relativas tanto a la declaración, a la liquidación, al ingreso de la deuda, como al
nombramiento de representante legal en España por parte de los sujetos pasivos
que sean no residentes. En cambio, se mantienen todas las reglas de valoración
de bienes, derechos y obligaciones, que sirven de referencia en otros impuestos y
para otras finalidades no tributarias, tales como, por ejemplo, los patrimonios
protegidos de discapacitados y las ayudas públicas de dependencia.
Por las razones expuestas anteriormente, se ha decidido que el apartado del IP
quede suprimido del PBF 2009.
24
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
c. Impuesto sobre Sociedades
c.1. Correcciones al resultado contable por exenciones
• Cesión de patentes y otros activos intangibles
Este nuevo incentivo fiscal consiste en la exención parcial en el 50 por ciento de
los ingresos que se deriven de la cesión del derecho de uso o de explotación de
patentes y otros activos intangibles, tales como dibujos o modelos, planos,
fórmulas o procedimientos secretos, así como de derechos sobre informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, que hayan sido
creados por las empresas en el marco de actividades de innovación tecnológica y
siempre que se satisfagan determinados requisitos. Este concepto se aplicará en
las declaraciones del IS correspondientes a periodos impositivos que se inicien a
partir del 1 de enero de 2008 (artículo 23 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades -TRLIS-, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo -BOE de 11 de marzo-, que fue añadido por la disposición
adicional octava, apartado 1.ocho, de la Ley 16/2007).
La cuantificación de los beneficios fiscales derivados de esta exención parcial no
es viable para el PBF 2009, por carencia de información sobre la que sustentar los
cálculos.
• Régimen fiscal de la “Copa del América 2007”
Desde el 1-1-2008 deja de estar vigente este régimen fiscal y, por consiguiente,
en las declaraciones anuales del IS referidas al ejercicio 2008, que se presentarán
en 2009, desaparecerá el ajuste en la base imponible por correcciones al
resultado contable correspondientes a la exención de las rentas obtenidas durante
la celebración del acontecimiento por las personas jurídicas residentes en España
constituidas por la entidad organizadora o por los equipos participantes, en la
medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquél
(disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y del orden social -BOE de 31 de diciembre-).
25
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Para el PBF 2008 se efectuó la estimación de los beneficios fiscales derivados de
dicho incentivo, mientras que, por la razón expuesta, no procede realizar tal
cálculo para el PBF 2009.
c.2. Tipo general de gravamen
Por segundo año consecutivo y como consecuencia de la reforma gradual del
tributo, el tipo de gravamen general del IS se ha reducido en 2,5 puntos
porcentuales, quedando fijado en el 30 por ciento desde el ejercicio 2008
(disposición adicional octava del TRLIS, añadida por la disposición final segunda,
apartado 11, de la Ley 35/2006).
El tipo general de gravamen no constituye en sí mismo un beneficio fiscal, ya que
se entiende que es uno de los elementos que componen la estructura básica del
impuesto. Sin embargo, sí que afecta al PBF, de una forma indirecta pero
significativa, en las estimaciones correspondientes a los conceptos que actúan en
la base imponible (vgr.: libertad de amortización, amortizaciones especiales y
dotaciones a la RIC), los tipos reducidos de gravamen (25, 20,10, 4 y 1 por ciento)
y algunas de las deducciones que están sujetas a límites máximos respecto a la
cuota íntegra, por las razones expuestas anteriormente.
c.3. Bonificación en la cuota por actividades exportadoras
También por segundo año consecutivo y como consecuencia de la reforma
gradual del tributo, se recorta la bonificación de las rentas derivadas de las
actividades exportadoras de producciones cinematográficas, audiovisuales y de
edición de libros, quedando fijada en el 75 por ciento para 2008, lo que implica
una bajada de 12 puntos porcentuales respecto al vigente en 2007, el 87 por
ciento. Esta bonificación quedará suprimida en 2014 (artículo 34.1, disposición
transitoria vigésima tercera y disposición adicional novena del TRLIS, así como la
disposición derogatoria segunda, apartado 4, de la Ley 35/2006).
26
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
c.4. Deducciones en la cuota
Como consecuencia de la reforma gradual del tributo y por segundo año
consecutivo, se ha procedido también a reducir en 2008 algunas de las
deducciones en la cuota para incentivar la realización de determinadas
actividades, reguladas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS, de la forma que
se especifica a continuación:
• Como regla general, se ha efectuado un nuevo recorte de un 20 por ciento, de
manera que en 2008 las deducciones se calculan aplicando un factor de 0,6 sobre
cada uno de los coeficientes vigentes en 2006, tras el redondeo del resultado de
esa operación a la unidad superior. Las deducciones se suprimirán
completamente en 2011 (disposición adicional décima, apartado 1, del TRLIS y
disposición derogatoria segunda, apartado 2, de la Ley 35/2006).
Esta medida afecta a las siguientes deducciones: fomento de las tecnologías de la
información y de la comunicación; sistemas de navegación y localización de
vehículos; adaptación de vehículos para discapacitados; guarderías para hijos de
trabajadores; inversiones medioambientales; gastos de formación profesional y
contribuciones empresariales a planes de pensiones, mutualidades de previsión
social, planes de previsión social empresarial o aportaciones a patrimonios
protegidos de personas con discapacidad.
• Actividades de I+D+i
Para esta deducción se introduce un doble cambio:
- En primer lugar, los diversos coeficientes de esta deducción se calculan en
2008 aplicando el factor de 0,85 (0,92 en el ejercicio 2007) sobre los vigentes
en 2006, tras el redondeo del resultado de esa operación a la unidad inferior,
con objeto de adaptar la deducción al cambio anteriormente citado que se ha
producido en el tipo general de gravamen. A partir de este momento, la
deducción permanecerá estable hasta que, en su caso, se produzca su
completa extinción en 2012. A este respecto debe recordarse que, conforme
establece la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, el
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Ministerio de Economía y Hacienda, asistido por el Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, presentará al Gobierno un estudio relativo a la eficacia
de las diferentes ayudas e incentivos a las actividades de I+D+i vigentes
durante los años 2007 a 2011, y, en su caso, adecue las mismas a las
necesidades de la economía española (artículo 35 y disposición adicional
décima, apartado 2, del TRLIS, así como la disposición adicional vigésima
tercera y la disposición derogatoria segunda, apartado 3, de la Ley 35/2006).
- En segundo lugar, en el Proyecto de Ley anteriormente citado se establece
una ampliación del ámbito objetivo de la deducción, con objeto de que sea
aplicable de igual manera con independencia de que las actividades de I+D+i
se realicen en España, en cualquier Estado miembro de la UE o del EEE,
medida que tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir
del día 1 de enero de 2008. Como ya se ha señalado antes, no es factible
estimar la incidencia cuantitativa de esta modificación normativa para el PBF
2009.
• Deducción por actividades exportadoras
Esta deducción ha bajado en 2008 en tres puntos porcentuales respecto al año
anterior, quedando fijado el coeficiente con el que se calcula en el 9 por ciento (el
12 por ciento en 2007). Este incentivo fiscal quedará completamente suprimido en
el año 2011 (artículo 37 y disposición adicional décima, apartado 3, del TRLIS, así
como la disposición derogatoria segunda, apartado 2, de la Ley 35/2006).
• Deducciones del sector cultural
Estas deducciones son dos: por actuaciones para la protección y difusión del
Patrimonio Histórico y por inversiones en edición de libros.
Se someten a las mismas reglas que la bonificación por actividades exportadoras
de producciones cinematográficas, audiovisuales y editoriales y, por consiguiente,
estas deducciones se obtienen en 2008 aplicando el factor de 0,75 (0,875 en el
ejercicio 2007) sobre las vigentes en 2006, tras el redondeo del resultado de esa
operación a la unidad superior. Estos incentivos fiscales quedarán suprimidos
28
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
completamente en 2014.
Por tanto, las deducciones en 2008 son del 12 por ciento (el 14 por ciento, en
2007) y del 4 por ciento (el 5 por ciento en 2007), en los supuestos de la
protección del Patrimonio Histórico y de la edición de libros, respectivamente
(artículo 38, apartados 1 y 3, y disposiciones adicionales novena y décima,
apartado 4 del TRLIS, así como la disposición derogatoria segunda, apartado 4,
de la Ley 35/2006).
• Deducción por producciones cinematográficas
Se ha anulado el proceso de recorte gradual y supresión en 2014 que se había
previsto inicialmente para la deducción por producciones españolas
cinematográficas y audiovisuales con motivo de la reforma del IS, con reglas
comunes a las aplicables para los restantes incentivos del sector cultural.
En su lugar, la Ley 55/2007 establece que, para los periodos impositivos que se
inicien a partir del 1 de enero de 2007, la deducción permanecerá fija, aplicándose
para su cálculo el coeficiente del 18 por ciento, en el supuesto de inversiones en
producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales,
así como el coeficiente del 5 por ciento, en el caso de inversiones realizadas por
el coproductor financiero. Su vigencia finalizará en 2012, momento en el que la
deducción quedará derogada. Su regulación normativa se recoge en el artículo
38.2, en el apartado 5 de la disposición adicional décima del TRLIS, y en la
disposición derogatoria segunda, apartado 3, de la Ley 35/2006, modificadas esas
dos últimas por la disposición final segunda de la Ley 55/2007.
Dicha medida supone una rebaja de dos puntos porcentuales en la deducción por
inversiones en producciones y deja invariable a la deducción para el coproductor
financiero, respecto a los coeficientes con que se calculaban hasta 2006.
• Actividades prioritarias de mecenazgo
Como es habitual desde hace algunos años, se ha aprobado una lista cerrada de
las actividades que se consideran prioritarias de mecenazgo en 2008, la cual
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
prácticamente coincide con la del año anterior, incluyendo los siguientes
supuestos: la promoción y difusión de las lenguas oficiales y de la cultura por el
Instituto Cervantes y las correspondientes instituciones autonómicas; la
conservación y restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico
Español; los programas de formación del voluntariado con subvención de las
Administraciones públicas; los proyectos y actuaciones de las Administraciones
públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información; la
investigación en determinadas instalaciones científicas; la investigación en los
ámbitos de microtecnologías y nanotecnologías, genómica y proteómica y
energías renovables referidas a biomasa y biocombustibles; y, por último, los
programas dirigidos a la lucha contra la violencia de género que hayan sido objeto
de subvención por las Administraciones públicas (disposición adicional
decimoséptima de la Ley 51/2007) .
Para estas actividades prioritarias de mecenazgo, el incentivo fiscal consiste en el
incremento de cinco puntos porcentuales en la deducción por donativos y afecta
también al IRPF y al IRNR.
• Programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público
Se han aprobado los beneficios fiscales aplicables a tres nuevos acontecimientos
declarados de excepcional interés público, a efectos de lo previsto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de
diciembre), junto con la prolongación del plazo de vigencia del programa de apoyo
a otro acontecimiento ya declarado de excepcional interés público con anterioridad
(disposiciones adicionales trigésima, trigésima primera, trigésima segunda y
quincuagésima novena de la Ley 51/2007):
- “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de
la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”. Ha estado
vigente desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008. Se ha
prolongado el plazo de vigencia, que antes finalizaba el 31 de diciembre de
2007.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
- ”33ª Copa del América”. Estará vigente entre el 1 de enero de 2008 hasta
transcurridos 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la última
regata. En principio, la celebración de este acontecimiento estaba prevista
para 2009, pero se ha aplazado “sine die” hasta que se resuelva un litigio
judicial al respecto.
- “Guadalquivir Río de Historia”. Su vigencia será de tres años, desde el 1 de
enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.
- “Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812”. Estará vigente
desde el 1 de enero de 2008 hasta el final del evento.
Además, es necesario tener en cuenta que en 2008 continúan vigentes, durante
parte o la totalidad del año, los beneficios fiscales aprobados con anterioridad para
otros cuatro acontecimientos:
- “Pekín 2008" (hasta el 15 de septiembre de 2008).
- “Expo Zaragoza 2008" (hasta finalizar 2008).
- “Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela” (hasta el 30 de noviembre de 2009).
- “Barcelona World Race” (hasta el 30 de junio de 2010).
d. Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Por segundo año consecutivo y como consecuencia de la reforma gradual del IS,
en 2008 se ha producido un nuevo recorte en algunas de las deducciones para
incentivar la realización de determinadas actividades, dado que las entidades no
residentes que operan en España por medio de establecimiento permanente
tienen derecho a aplicar las mismas deducciones que se regulan en la normativa
del IS.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
e. Impuesto sobre las Primas de Seguros
De acuerdo con el contenido actual de un Proyecto de Ley, al cual se ha aludido
antes, que se encuentra en fase de tramitación parlamentaria, se crea una
bonificación del 75 por ciento en el IPS, con vigencia exclusiva para los años 2008
y 2009, para las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público
urbano y por carretera de mercancías o viajeros, en las que concurran las dos
circunstancias siguientes:
- En primer lugar, que cubran los riesgos de accidentes personales de los
ocupantes de los vehículos de transporte, de los daños sufridos por dichos
vehículos y de su responsabilidad civil por uso y circulación, de daños
sobre las mercancías transportadas, o de cualquier otra responsabilidad
civil del transportista.
- Y, en segundo lugar, que la prima del seguro se devengue en los años
2008 ó 2009, con una cobertura máxima de un año y cuyo período de
cobertura se inicie en el mismo ejercicio.
f. Impuesto sobre Hidrocarburos
A partir del 1 de enero de 2008, se establece un tipo cero en el IH para el biogás
destinado al uso como carburante en motores estacionarios, dando así idéntico
tratamiento que al gas natural destinado a su uso como carburante en los motores
estacionarios y a los restantes biocarburantes (bioetanol, biometanol y biodiesel)
que ya tributaban anteriormente a un tipo nulo.
Ese tipo cero en el IH para el biogás queda establecido en el epígrafe 2.13 de la
tarifa segunda del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales (LIIEE) -BOE de 29 de diciembre-, modificado por el artículo
73 de la Ley 51/2007.
En el PBF 2009 no se refleja ninguna valoración de los beneficios fiscales que
genera dicho concepto, al carecerse de información para efectuar su estimación.
32
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
g. Tasas
• Actualización de las tasas de la Hacienda estatal
Se ha procedido a la actualización en el 2 por ciento para 2008 de los tipos de
cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal para 2008, salvo para
determinadas excepciones (artículo 74 de la Ley 51/2007). Esta medida,
presumiblemente, se reiterará en la próxima LPGE 2009.
• Tasa de seguridad aeroportuaria
Para 2008 se han aprobado dos medidas que afectan a esta tasa: la actualización
de sus cuantías en el 10 por ciento y el cambio en la proporción de la
recaudación que se ingresa en el Tesoro Público, pasando del 30 por ciento,
vigente desde el día 1 de noviembre de 2007, al 15 por ciento, desde el comienzo
de 2008 (artículo 80 de la Ley 51/2007).
Para terminar este apartado, debe indicarse que en los restantes tributos no
mencionados en la anterior lista o bien no se han producido cambios normativos recientes
que, en principio, pudieran afectar a conceptos generadores de beneficios fiscales, o bien no
son de ámbito estatal o bien se encuentran plenamente cedidos a las CCAA, en cualquiera
de cuyas situaciones no corresponde integrar estimación alguna sobre los eventuales
beneficios fiscales en el PBF 2009.
33
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
I.4. NOVEDADES EN LA ELABORACIÓN DEL PBF PARA EL AÑO 2009
Al margen de la incidencia que pudieran tener los cambios normativos que se han
explicado en el apartado anterior sobre el PBF 2009, conviene señalar, en primer lugar, que
la Memoria de este año experimenta algunos cambios significativos respecto a la
precedente.
Así, se procede a la reestructuración de la Memoria con el propósito de equilibrar los
capítulos que la componen, se efectúa su reordenación, se amplía el contenido del capítulo
dedicado al IS, se dedican capítulos por separado sólo para aquellos impuestos que poseen
una mayor importancia desde las perspectivas de su capacidad recaudatoria y de su
aportación al PBF, los cuales son el IRPF, el IS, el IVA y los IIEE, de tal forma que los
restantes tributos quedan agrupados en un único capítulo. Además, se suprimen dos
capítulos incluidos en la Memoria anterior, uno de ellos dedicado al estudio de la incidencia
de la reforma en materia de imposición directa, por razones obvias de oportunidad, y el
segundo relativo al IP, debido a que, presumiblemente y como se ha explicado
anteriormente, se suprimirá su gravamen con efectos desde el día 1 de enero de 2008.
En el aspecto de la información que ofrece esta Memoria sobre el PBF 2009,
también hay que mencionar un par de mejoras: por un lado, en todos los capítulos
dedicados a los principales impuestos, se incluyen ahora cuadros que recogen las
distribuciones de los importes de los beneficios fiscales según la clasificación presupuestaria
de políticas de gasto público; y, por otro lado, se detalla mucho más que antes las hipótesis
y los indicadores que se utilizan para proyectar los datos de las declaraciones anuales del IS
de cara a implementar el método de microsimulación con el que se obtiene las estimaciones
de los beneficios fiscales de la gran mayoría de los conceptos que se evalúan en ese tributo,
lo que redunda en una ganancia de transparencia sobre las cifras que integran el PBF y los
procedimientos empleados para su obtención.
En segundo lugar, es preciso señalar que se producen alteraciones de cierta
relevancia en el conjunto de beneficios fiscales para los que se lleva a cabo su estimación,
consistentes en una ampliación del conjunto de conceptos que se evalúan, bien por tratarse
de nuevos incentivos fiscales o bien por disponerse ahora de información que permite
sustentar los cálculos sobre elementos generadores de beneficios fiscales que ya existían
con anterioridad pero sobre los cuales no había sido factible consignar cifra alguna en los
34
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
precedentes PBF, junto con la extensión del ámbito poblacional de las estimaciones de
determinados parámetros del IRPF al colectivo de contribuyentes que no presentan
declaración anual del impuesto. Algunas de estas novedades conceptuales poseen gran
trascendencia cuantitativa y explican parcialmente el sustancial crecimiento que se produce
en el importe total del PBF 2009 respecto al año pasado.
Más concretamente, la ampliación del conjunto de conceptos para los que se
evalúan los beneficios fiscales afecta sobre todo al IRPF y en menor medida también al IPS.
Al apartado del PBF correspondiente al primero de esos tributos se incorporan por primera
vez cinco elementos que, ordenados atendiendo a su importancia cuantitativa, son los
siguientes: la nueva deducción en la cuota por obtención de rendimientos del trabajo o de
actividades económicas, la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en la
vivienda habitual, la nueva deducción por alquiler de la vivienda habitual, la exención de las
prestaciones percibidas por personas con discapacidad como consecuencia de aportaciones
a sistemas de previsión social o a patrimonios protegidos y la exención de las prestaciones
económicas públicas de dependencia. En el IPS se añade una bonificación de duración
temporal para las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera de
mercancías o viajeros.
A continuación, se enumeran y se explican más extensamente todos los cambios a
los que se acaba de aludir, tanto por incorporaciones como por exclusiones, en relación al
aspecto conceptual del PBF 2009:
a) En el IRPF, el conjunto de beneficios fiscales que son objeto de estimación en el
PBF 2009 contiene las cinco altas anteriormente citadas respecto al pasado
presupuesto.
Por un lado, se añaden las estimaciones relativas a dos nuevos incentivos
fiscales que han entrado en vigor en 2008:
• El primero de ellos es la deducción en la cuota líquida del impuesto de una
cantidad máxima de 400 euros anuales por contribuyente para perceptores de
rendimientos del trabajo o de actividades económicas, cuyo alcance social y
económico es muy elevado. Las características de este nuevo parámetro del
IRPF conducen a su consideración inmediata como beneficio fiscal, ya que, por
35
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
un lado, se reconoce explícitamente esa condición en la disposición legal que lo
ha introducido y, además, persigue un objetivo claramente definido de política
económica, cual es la mejora de la renta disponible de las familias para paliar el
eventual deterioro de la misma que se haya podido producir recientemente por el
efecto simultáneo de la subida de la inflación y de los intereses de los préstamos
hipotecarios, y está dirigido a un colectivo concreto de contribuyentes
(principalmente asalariados, pensionistas y trabajadores autónomos) que, aunque
es muy numeroso, no abarca a la totalidad del ámbito poblacional del impuesto;
en definitiva, este nuevo incentivo cumple con las condiciones exigidas para que
un elemento constituya un beneficio fiscal, de acuerdo con los criterios expuestos
en el apartado I.2 de esta Memoria. La estimación de los beneficios fiscales que
origina esta nueva deducción se efectúa mediante el mismo procedimiento
general de microsimulación que se emplea para los restantes conceptos del IRPF
cuyos datos se reflejan o se infieren de otras variables incluidas en las
declaraciones anuales del impuesto o en la información que las empresas
retenedoras han de facilitar a la Administración tributaria.
• El segundo concepto novedoso es la deducción en la cuota íntegra por alquiler de
la vivienda habitual. Con esta medida se trata de reequilibrar el tratamiento fiscal
de la vivienda en el IRPF, en dos sentidos: por un lado, la tenencia en régimen de
alquiler disfruta ahora de incentivos tanto para el arrendatario como para el
arrendador (con anterioridad, sólo se aplicaba una reducción en los rendimientos
del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas), fomentando,
por tanto, el alquiler de viviendas, tanto desde el punto de vista de la demanda
como de la oferta; por otro, se mitiga el desequilibrio existente entre los incentivos
para la tenencia de la vivienda habitual en el régimen de alquiler y en propiedad,
que favorece a éste último y que se acentuó a raíz de la supresión de la antigua
deducción por alquiler de la vivienda habitual con motivo de la reforma del tributo
que entró en vigor en 1999. En definitiva, esta nueva deducción persigue el logro
económico y social de potenciar la demanda de viviendas en régimen de alquiler,
sector que, como se sabe, tiene una baja presencia en España, especialmente en
comparación con otros países de nuestro entorno europeo, favorece al sector
económico de la construcción residencial y a un colectivo concreto de posibles
beneficiarios que son contribuyentes del IRPF. Por consiguiente, reúne las
condiciones exigidas para que este concepto merezca la calificación de beneficio
36
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
fiscal, incluyéndose en el PBF 2009. Para la estimación de los beneficios fiscales
que origina esta deducción, se recurre a la evaluación del coste de esta medida
que se efectuó en su momento con motivo de la elaboración del pasado PLPGE
2008 y que consta en el libro de presentación del mismo, ya que aún no se
dispone de información fiscal al respecto por tratarse de un incentivo que se
aplicará por primera vez en las declaraciones correspondientes al ejercicio 2008
que se presentarán en 2009, cuyos resultados sólo se podrán conocer dentro de
dos años.
Por otro lado, se procede a la incorporación de los beneficios fiscales asociados a
tres exenciones ya existentes con anterioridad, pero sobre las cuales hasta ahora
no había sido factible realizar su estimación por carencia de información:
• La exención de las ganancias patrimoniales que se obtengan como
consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, con la
condición de que el importe total obtenido en la venta de la misma se reinvierta
en la adquisición de una nueva vivienda que vaya a constituir su residencia
habitual. En el caso de que el importe reinvertido sea inferior al total de lo
percibido en la transmisión, únicamente se excluye de gravamen la parte
proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad
reinvertida. Se considera que esta exención merece el calificativo de beneficio
fiscal, ya que persigue un objetivo bien definido de carácter económico y social,
cual es, favorecer el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna en la que se
fije su residencia habitual y, además, afecta a un colectivo concreto de
contribuyentes que, aunque numeroso, no abarca a la totalidad del universo del
impuesto, sino a aquellos que deciden, por razones de necesidades familiares o
de otra índole, cambiar de vivienda habitual y financiarse la nueva, ya sea
parcialmente o en su integridad, por medio de los ingresos logrados con la
enajenación de la anterior vivienda. Además, esta posición es coherente con el
criterio seguido para la deducción en la cuota íntegra por inversión en vivienda
habitual, la cual se ha entendido siempre que es generadora de beneficios
fiscales. La estimación de los beneficios fiscales que origina esta exención se
realiza mediante el método de microsimulación aplicado sobre la base de datos
de las declaraciones anuales del impuesto.
37
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• La exención de los rendimientos del trabajo que procedan de las prestaciones
que se perciban en forma de renta por las personas con discapacidad y que
correspondan a las aportaciones a sistemas de previsión social, así como las
derivadas de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad. Este concepto se considera que es generador de beneficios
fiscales por su finalidad social y porque favorece a un colectivo muy concreto,
así como por coherencia con el criterio seguido para otros incentivos que
persiguen el fomento del ahorro previsional y la protección al discapacitado y
tienen desde hace tiempo la condición de beneficio fiscal, tales como las
reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión
social y por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas,
así como las pensiones de invalidez. La estimación de los beneficios fiscales que
ocasiona esta exoneración se efectúa por el mismo procedimiento empleado
para otras prestaciones sociales que están exentas y reguladas en el artículo 7
de la LIRPF, el cual se basa en la información recogida en los resúmenes
anuales que presentan las empresas retenedoras.
• La exención de las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para
cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que deriven de la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia (BOE de 15 de diciembre).
Las razones para que este supuesto constituya un beneficio fiscal y el
procedimiento para su estimación son análogos a los expuestos para la anterior
exención.
b) El IP se excluye del PBF 2009, debido a la presumible supresión de su
gravamen, tanto para los contribuyentes que son residentes en España como
para los que residen en el extranjero, a tenor del contenido del Proyecto de Ley al
que se ha aludido anteriormente y que se halla en fase de tramitación
parlamentaria. La salida de este impuesto del PBF tiene un efecto cuantitativo
pequeño, puesto que para anteriores presupuestos sólo se estimaron los
beneficios fiscales derivados de la exención de los rendimientos procedentes de
determinados valores mobiliarios en manos de no residentes, al tratarse de un
tributo completamente cedido a las CCAA y reservase el Estado únicamente la
competencia recaudatoria en el TRFC del colectivo de sujetos pasivos por
38
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
obligación real de contribuir (no residentes).
c) En el IS se aporta la valoración de los beneficios fiscales correspondientes a
cuatro de los acontecimientos declarados de excepcional interés público y que
están vigentes en 2008, en parte o durante la totalidad del año: “Expo Zaragoza
2008”, “Pekín 2008”, “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la
proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007” y
“Barcelona World Race”. Entre todos ellos, ocupa un lugar destacado el primero
de los mencionados acontecimientos, por su trascendencia económica. Para los
dos últimos acontecimientos, ésta es la primera ocasión en la que se lleva a cabo
la estimación de sus beneficios fiscales. En todos los casos, se realizan
previsiones sobre los importes de las deducciones en la cuota íntegra por gastos
de publicidad o inversiones en bienes inmuebles, utilizando para ello datos de
registros administrativos (certificaciones emitidas por los correspondientes
Consorcios). Para los restantes cuatro eventos cuyos incentivos se encuentran
también vigentes en 2008 (“Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela”, “33ª Copa del
América”, “Guadalquivir Río de Historia” y “Conmemoración del Bicentenario de la
Constitución de 1812”) no se recoge cifra alguna en el presente presupuesto, al
no disponerse de información sobre los mismos.
Además, se produce la baja de uno de los incentivos que, con anterioridad,
formaba parte del conjunto de los beneficios fiscales y que se excluye del PBF
2009, el cual es la exención de las rentas obtenidas durante la celebración de la
“Copa del América 2007” por las personas jurídicas residentes en España
constituidas por la entidad organizadora o por los equipos participantes, en la
medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquél en
el extranjero, debido a su derogación en 2008.
d) En el IPS únicamente se produce una novedad en este presupuesto, consistente
en la inclusión de la nueva bonificación en el 75 por ciento de las operaciones de
seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de
mercancías o viajeros, en las que concurran determinadas circunstancias. Este
nuevo incentivo fiscal tiene su origen en el Acuerdo entre la Administración
General del Estado y representantes del sector del transporte, figura incluido en
el Proyecto de Ley al que ha aludido antes y, presumiblemente, tendrá una
39
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
vigencia temporal, sólo para los años 2008 y 2009. Su finalidad sectorial conduce
a que este concepto se califique de beneficio fiscal, para cuya estimación se
recurre a las estadísticas publicadas sobre los seguros del ramo de los
transportes de mercancías.
En cuanto a la otra novedad mencionada sobre los aspectos conceptuales del PBF,
ésa radica en la extensión del ámbito poblacional que se utiliza para el cálculo de los
beneficios fiscales en el IRPF al colectivo de los contribuyentes que no son declarantes del
impuesto (hasta el presupuesto anterior, sólo se consideraba la población de declarantes)
que reducen sus retenciones por la aplicación de dos incentivos: la reducción en los
rendimientos del trabajo, en cualquiera de sus cuatro modalidades (la aplicable en general,
por prolongación de la actividad laboral, por movilidad geográfica y para trabajadores activos
discapacitados) y la nueva deducción en la cuota líquida por rendimientos del trabajo o de
actividades económicas. Esta innovación tiene una incidencia cuantitativa que es relevante y
debe tenerse en cuenta para la correcta comparación entre las cifras de los PBF 2008 y
2009.
En tercer y último lugar, al contrario de lo expuesto en materia conceptual y sobre el
contenido y la estructura de la Memoria, en el terreno metodológico cabe hablar de
estabilidad, ya que el PBF 2009 mantiene exactamente los mismos criterios, enfoques,
fuentes de información y procedimientos de cálculo que se han utilizado durante los últimos
años, a excepción, por supuesto, de la habitual actualización de los datos en que se basan
las estimaciones, la necesaria adaptación a la vigente normativa reguladora de los diversos
tributos, la revisión periódica de las hipótesis asumidas y la adaptación a las circunstancias
actuales de la economía.
.
40
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Capítulo II. El Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
II. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS II.1. INTRODUCCIÓN
El conjunto de conceptos del IRPF que se consideran que constituyen beneficios
fiscales está integrado por determinadas exenciones, reducciones en las rentas y en la base
imponible, la tributación especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos,
algunas de las deducciones en la cuota y la bonificación de ciertas operaciones financieras.
Las novedades que se introducen en el PBF 2009 consisten en la adaptación a los
cambios normativos recientes, en la introducción de algunas mejoras metodológicas, en la
ampliación del conjunto de conceptos que se cuantifican y en el enriquecimiento de la
información que se facilita sobre los resultados de las estimaciones.
Desde los puntos de vista conceptual y normativo, tal y como se ha explicado
detalladamente ya en el Capítulo I de esta Memoria, la elaboración del apartado del PBF
2009 correspondiente a este impuesto está influida por los contenidos de dos disposiciones
legales: la Ley 51/2007 y el Real Decreto-Ley 2/2008, ambas aprobadas con posterioridad a
la elaboración del precedente PBF.
Entre las diversas modificaciones introducidas a través de las citadas disposiciones
legales en la normativa reguladora del IRPF, es preciso mencionar aquellas que bien directa
o bien indirectamente tienen una incidencia relevante en el PBF 2009 desde una perspectiva
cuantitativa. Esos cambios normativos están integrados por las siguientes seis medidas: la
actualización para el ejercicio 2008 en el 2 por ciento de las cuantías unitarias de la
reducción en los rendimientos del trabajo, tanto en el caso general como para personas con
discapacidad; la actualización de la tarifa del impuesto en 2008, mediante su deflactación en
el 2 por ciento, lo que repercute indirectamente en la cuantificación de diversos incentivos
que generan beneficios fiscales, especialmente en aquellos que actúan en la base
imponible; la implantación de una nueva deducción en la cuota íntegra por alquiler de la
vivienda habitual en 2008; la aprobación de las compensaciones fiscales para el ejercicio
2007, ya contempladas en la LIRPF, por deducción en la adquisición de la vivienda habitual
y por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de
generación superior a dos años, con la condición en ambos casos de que las inversiones se
hubieran realizado antes del día 20 de enero de 2006, si bien sólo para la primera de las
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
compensaciones citadas es factible realizar una estimación de su efecto conjunto con la
deducción en la cuota íntegra por inversión en vivienda habitual (previsiblemente, estas
compensaciones serán prorrogadas para el ejercicio 2008, tal y como se contempla en el
PLPGE 2009); y, por último, la nueva deducción en la cuota líquida total por rendimientos
del trabajo o de actividades económicas de una cantidad máxima de 400 euros anuales y
por contribuyente que ha entrado en vigor en 2008 y cuyos efectos se han producido de
manera anticipada en los pagos a cuenta de impuesto, desde el devengo del mes de junio
en las retenciones y desde el segundo pago fraccionado de este año, asumiendo
plenamente el Estado su coste.
Junto a la adaptación a los cambios en la normativa reguladora del IRPF y la
incorporación de los incentivos recientemente creados, que ya se han mencionado en el
párrafo anterior, se lleva a cabo una ampliación del conjunto de los conceptos que se
evalúan, incorporándose por primera vez al PBF las estimaciones relativas a tres incentivos
más, para los cuales se dispone ya de información sobre la que sustentar los cálculos. Se
trata de tres exenciones que ya existían con anterioridad y que reúnen las condiciones
exigidas para ser constitutivas de beneficios fiscales. La primera de ellas es la exención por
las prestaciones en forma de renta percibidas por personas con discapacidad como
consecuencia de aportaciones a sistemas de previsión social o de aportaciones a
patrimonios protegidos. La segunda exoneración que se incorpora al PBF 2009 está
constituida por las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados
en el entorno familiar y de asistencia personalizada de personas en situación de
dependencia. En tercer lugar, se añade la cuantificación de los beneficios fiscales que se
derivan de la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual.
De esos tres conceptos que se incluyen con carácter novedoso en el PBF 2009, sólo
el último de los citados tiene cierta trascendencia numérica. Para los dos primeros
supuestos, se utiliza el mismo procedimiento de estimación de los beneficios fiscales
correspondientes a otras prestaciones sociales que están exentas y reguladas en el artículo
7 de la LIRPF, mientras que para el tercer caso, la exención de las plusvalías por reinversión
en la vivienda habitual, se lleva a cabo su estimación a través del método general de
microsimulación.
La metodología de cálculo, consiste básicamente en la aplicación de un sistema de
microsimulación sobre dos bases de datos que contienen información individualizada sobre
44
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
dos colectivos distintos de contribuyentes, por un lado, aquellos que presentan declaración
anual y, por otro, los que no son declarantes del impuesto pero que soportan retenciones
sobre los rendimientos del trabajo, en cuyo cálculo también intervienen algunos de los
incentivos que generan beneficios fiscales; ambas bases de datos tienen la misma
referencia temporal del ejercicio 2006, contabilizándose las cantidades económicas con
arreglo al principio de devengo o momento en el que se nace la obligación tributaria, lo que
significa que proceden de las declaraciones-autoliquidaciones anuales de los propios
contribuyentes o del resumen anual de las entidades retenedoras, según el caso, que se
presentaron en 2007. Sobre esas bases de datos se introducen una serie de hipótesis para
la proyección dos años hacia adelante de la población de contribuyentes y de las cifras
económicas asociadas a cada uno de ellos, junto con la aplicación de la normativa vigente
del IRPF en 2008, para determinar los importes de los beneficios fiscales a incluir en el PBF
2009, para cuyo cómputo, como se ha señalado en el Capítulo I de esta Memoria, se adopta
el criterio de caja.
Cabe resaltar que, como novedad para el PBF 2009, se amplía el ámbito subjetivo
del cálculo de los beneficios fiscales al colectivo de no declarantes del impuesto (hasta el
presupuesto anterior, sólo se consideraba la población de declarantes) que reducen sus
retenciones por la aplicación de dos incentivos: la reducción en los rendimientos del trabajo,
en cualquiera de sus cuatro modalidades (la aplicable en general, por prolongación de la
actividad laboral, por movilidad geográfica y para trabajadores activos discapacitados) y la
nueva deducción en la cuota líquida por rendimientos del trabajo o de actividades
económicas. Esta innovación tiene una incidencia cuantitativa que es relevante y debe
tenerse en cuenta para la correcta comparación entre las cifras de los PBF 2008 y 2009.
Asimismo, conviene indicar que aquellos beneficios fiscales cuyas magnitudes no
pueden determinarse con el método general de microsimulación, ya que o bien no se
reflejan aún, en el momento de elaborar el PBF 2009, en las variables que componen las
bases de datos, ni tampoco se pueden inferir de manera indirecta a partir de las mismas, o
bien sólo se dispone de información parcial o que adolece de inconsistencias, se estiman a
partir de información estadística de naturaleza tributaria, económica o de registros
administrativos. En esta situación se encuentran las exenciones relativas a los premios
literarios, artísticos, científicos y de algunos juegos de azar (loterías, apuestas y sorteos
organizados por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la
Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y la Cruz Roja Española (CRE), así
45
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
como la exclusión de la base imponible de determinadas indemnizaciones y ayudas
públicas, más ciertas operaciones financieras que gozan de bonificación. Para las
deducciones por maternidad y por nacimiento o adopción se recurre a una estimación
basada en la combinación de datos agregados sobre los pagos anticipados de las mismas y
de la información disponible para la primera de ellas en las declaraciones anuales ya
presentadas, junto con la proyección de sus importes mediante la aplicación de indicadores
demográficos y del mercado laboral.
También conviene señalar que, con el mismo criterio de años anteriores, el cómputo
de los beneficios fiscales se refiere exclusivamente a la parte asignable al Estado y, por
consiguiente, las cifras se obtienen de manera neta, tras el pertinente descuento de las
cantidades que miden el efecto de la cesión parcial del impuesto a las Administraciones
territoriales, tal y como se preceptúa en el vigente sistema de financiación autonómica y la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Otra de las mejoras que se introducen en esta Memoria se refiere a la presentación
de las cifras del PBF 2009 que corresponden a incentivos del IRPF, la cual, junto con el
habitual desglose de los importes y los beneficiarios por conceptos, consiste en ofrecer su
clasificación por políticas de gasto público o presupuestario.
Por último, se señala que los elementos con una mayor magnitud en el apartado del
PBF 2009 correspondiente al IRPF están constituidos, siguiendo un orden estrictamente
decreciente, por los siguientes: la reducción general en los rendimientos del trabajo, la
nueva deducción por rendimientos del trabajo o de actividades económicas, el apoyo fiscal a
la inversión en la vivienda habitual, la reducción en la base imponible por aportaciones a
sistemas de previsión social, las reducciones adicionales en la base imponible en caso de
unidades familiares que eligen la tributación conjunta de sus rentas, la exención de las
plusvalías por reinversión en la vivienda habitual, la exoneración de gravamen para los
premios logrados a través de la participación en determinados juegos de azar, la deducción
por nacimiento o adopción y la deducción por maternidad.
46
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
II.2. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES
Adoptando los mismos criterios empleados en presupuestos precedentes, teniendo
en cuenta la redacción actualmente vigente de la normativa reguladora del IRPF y las
nuevas incorporaciones al PBF que se han citado en la Introducción de este Capítulo, los
elementos del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación
son los enumerados a continuación:
a) Exenciones:
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones
derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo (artículo
7.a de la LIRPF).
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de
inmunodeficiencia humana (artículo 7.b).
- Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o
mutilaciones con ocasión o consecuencia de la Guerra Civil (artículo 7.c).
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con
carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o,
en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, así como las
indemnizaciones por despido, cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad
al acto de conciliación y siempre que se cumplan determinados requisitos (artículo 7.e de
la LIRPF y artículo 1 del Reglamento del IRPF (RIRPF), aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo - BOE de 31 de marzo-).
- Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las
entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez, así como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del
régimen de clases pasivas. Se asimilan a las citadas en primer lugar las prestaciones
reconocidas por las mutualidades de previsión social a los profesionales no integrados
en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos (artículo 7.f y g).
- Las prestaciones familiares por hijo a cargo y las demás prestaciones públicas por
nacimiento, parto múltiple, adopción (incluida la adopción múltiple), hijos a cargo y
pensiones a favor de nietos o hermanos menores de veintidós años o incapacitados para
todo trabajo, así como las pensiones y los haberes pasivos por orfandad percibidos de
los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones
47
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
públicas por situación de orfandad. Asimismo, están exentas las prestaciones
reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad
Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de
previsión social alternativas a dicho régimen. Igualmente están exentas las prestaciones
públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales (artículo 7.h).
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del
acogimiento de menores (incluido el relativo a menores que conviven con persona o
familia en ejecución de medida judicial), personas con discapacidad o mayores de 65
años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas
discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores
de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el
resto de sus rentas no excedan del doble del Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples -IPREM - (artículo 7.i).
- Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines de lucrativos a las
que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002,
percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en
todos los niveles y grados del sistema educativo. También están exentas las becas
públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos mencionados
anteriormente para la investigación en el ámbito descrito en el Real Decreto 63/2006, de
7 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación
(BOE de 3 de febrero), así como las otorgadas a los funcionarios y demás personal al
servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las
universidades (artículo 7.j de la LIRPF y artículo 2 del RIRPF).
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que se
determinan reglamentariamente, así como los premios “Príncipe de Asturias” en sus
distintas modalidades otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias (artículo 7.l de la
LIRPF y artículo 3 del RIRPF).
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel, ajustadas a los
programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las
federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español (artículo 7.m de la
LIRPF y artículo 4 del RIRPF).
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora, cuando
se perciban en la modalidad de pago único, con el límite de 12.020 euros. Este tope no
se aplica en caso de trabajadores discapacitados que se conviertan en trabajadores
autónomos (artículo 7.n).
48
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por LAE, por las CCAA, la
CRE y por las modalidades de juegos autorizados a la ONCE (artículo 7.ñ).
- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación
en misiones internacionales de paz o humanitarias (artículo 7.o de la LIRPF y artículo 5
del RIRPF).
- Los rendimientos derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero para
una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el
extranjero, siempre que hayan tributado efectivamente en el mismo por razón de un
impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, con un tope de 60.100 euros anuales
(artículo 7.p de la LIRPF y artículo 6 del RIRPF).
- Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los
gastos incurridos (artículo 7.r).
- Las ayudas económicas para personas hemofílicas o con otras coagulaciones
congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C, como consecuencia de haber recibido
tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema
sanitario público (artículo 7.s).
- Los rendimientos del trabajo que procedan de las prestaciones que se perciban en forma
de renta por las personas con discapacidad y que correspondan a las aportaciones a
sistemas de previsión social, así como las derivadas de las aportaciones a patrimonios
protegidos de las personas con discapacidad, con un importe máximo igual al triple del
IPREM (artículo 7.w).
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno
familiar y de asistencia personalizada que deriven de la Ley 39/2006 (artículo 7.x).
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del
contribuyente, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de
una nueva vivienda habitual. En caso de que el importe reinvertido fuera inferior al total
obtenido en la enajenación, sólo se excluye de gravamen la parte proporcional de la
ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida (artículo 38
de la LIRPF y artículo 41 del RIRPF).
- Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción
de determinadas ayudas de las políticas agraria y pesquera comunitarias, de las ayudas
al abandono de la actividad de transporte por carretera y de las indemnizaciones
públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de
actuaciones para la erradicación de epidemias o enfermedades, afectando sólo a los
animales destinados a la reproducción (disposición adicional quinta).
49
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
b) Reducciones en las rentas:
- La reducción general por la obtención de rendimientos del trabajo, con cuantías
comprendidas entre 2.652 y 4.080 euros anuales (artículo 20.1).
- La reducción por prolongación de la actividad laboral, consistente en la duplicación de la
reducción por rendimientos del trabajo, para trabajadores activos que sean mayores de
65 años y continúen o prolonguen su actividad laboral (artículo 20.2, letra a de la LIRPF
y artículo 12.1 del RIRPF).
- La reducción por movilidad geográfica, duplicándose también la reducción por
rendimientos del trabajo, en caso de que los contribuyentes desempleados que
estuviesen inscritos en la Oficina de Empleo acepten un puesto de trabajo que exija el
traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio (artículo 20.2, letra b de la
LIRPF y artículo 12.2 del RIRPF).
- La reducción adicional en los rendimientos del trabajo por discapacidad de trabajadores
activos, con una cuantía de 3.264 euros anuales, en general, o de 7.242 euros anuales,
cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas, tengan movilidad reducida o un
grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento (artículo 20.3).
- La reducción en el 50 por ciento de los rendimientos netos positivos que provienen del
arrendamiento de los bienes inmuebles destinados exclusivamente a viviendas, cuando
los mismos hayan sido declarados por el contribuyente, la cual se eleva al 100 por ciento
en caso de alquileres a jóvenes, con edad comprendida entre 18 y 35 años, que cumplan
una serie de requisitos (artículo 23.2 de la LIRPF y artículo 16 del RIRPF).
c) Reducciones en la base imponible:
- Las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social,
estando integrado su ámbito objetivo por los planes de pensiones, las mutualidades de
previsión social, los planes de previsión asegurados, los planes de previsión social
empresarial y los seguros de dependencia. Sus límites máximos son: con carácter
general, 10.000 euros anuales; para las personas mayores de 50 años, 12.500 euros
anuales; para los discapacitados y los deportistas profesionales, 24.500 euros anuales; y
en caso de aportaciones a favor de cónyuges, 2.000 euros anuales. Además, se aplica
un límite relativo que se fija en el 30 por ciento de las rentas activas (trabajo y
actividades económicas). Para mayores de 50 años, dicho límite se eleva hasta el 50 por
ciento. Se establece que haya plena movilidad entre los distintos sistemas de previsión
50
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
social, sin que se pierda el derecho a aplicar las reducciones anteriores (artículos 51, 52
y 53, junto con la disposición adicional undécima).
- Las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas
discapacitadas, con el límite de 10.000 euros anuales por aportante y de 24.250 euros
anuales para el conjunto de personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo
patrimonio protegido (artículo 54).
- Reducciones por tributación conjunta, cuya cuantía varía en función del tipo de unidad
familiar: 3.400 euros, si se trata de unidades familiares formadas por los cónyuges e
hijos y 2.150 euros, cuando se trata de familias monoparentales (artículo 84).
d) Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los
hijos, consistentes en dos medidas: por un lado, su importe y el resto de la base
liquidable general se someten por separado a la tarifa progresiva de gravamen y, en
segundo lugar, el mínimo personal y familiar se incrementa en 1.600 euros anuales
(artículos 64 y 75).
e) Bonificación sobre los rendimientos derivados de determinadas operaciones financieras,
de acuerdo con lo estipulado en la normativa del IS.
f) Deducciones en la cuota íntegra:
- Deducción por inversión en la vivienda habitual, con un límite máximo para la base de la
deducción de 9.015 euros anuales y un coeficiente único del 15 por ciento (con tramos
estatal del 10,05 por ciento y autonómico, del 4,95 por ciento), en todos los supuestos,
salvo en el caso de obras de adecuación de la vivienda para personas discapacitadas,
cuyo coeficiente de deducción es del 20 por ciento. Los motivos que dan derecho a la
deducción son: la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, las obras e
instalaciones para la adecuación para su uso por minusválidos y las cantidades
depositadas en entidades crediticias, siempre que se destinen posteriormente a la
primera adquisición de la vivienda habitual (artículo 68.1 y 78 de la LIRPF y artículos 54
a 57 del RIRPF). Complementariamente, se establece una compensación fiscal por
adquisición de la vivienda habitual con anterioridad al día 20 de enero de 2006, la cual
se regula en cada LPGE, desde la referida al año 2008.
- Deducciones en actividades económicas cuyos rendimientos se determinan con arreglo
al régimen de estimación directa, por inversiones y creación de empleo, incluyéndose
51
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
tanto las deducciones del régimen general, de acuerdo con lo estipulado en el IS
(artículo 68.2 de la LIRPF), como las específicas de Canarias (artículo 94 de la Ley
20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REFC - BOE de 8 de
junio -).
- Deducciones por donativos, con un coeficiente del 25 por ciento, siempre y cuando se
realicen a entidades sin fines lucrativos, determinadas instituciones, fundaciones,
asociaciones declaradas de utilidad pública y partidos políticos; en los restantes casos,
la deducción es del 10 por ciento. La base de la deducción no puede exceder del 10 por
ciento de la base liquidable del contribuyente. Los citados coeficientes y el límite para la
base de la deducción se incrementan en cinco puntos porcentuales en los supuestos
contemplados en la lista, que se aprueba anualmente, de actividades prioritarias de
mecenazgo (artículo 68.3 y 69.1 de la LIRPF, artículo 19 de la Ley 49/2002, artículo 12.2
de la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos -BOE
de 5 de julio- y LPGE de cada año).
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (artículo 68.4 de la LIRPF y artículo
58 del RIRPF).
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español
y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio de la Humanidad,
aplicándose un coeficiente de deducción del 15 por ciento. La base de la deducción no
puede exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente (artículos 68.5 y
69.1).
- Deducción por cantidades depositadas en cuentas de ahorro-empresa, destinadas a la
constitución futura de una sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa, hasta
una base máxima de deducción de 9.000 euros anuales y una duración de las cuentas
que no puede exceder de cuatro años, siempre que se cumplan determinados requisitos
(artículo 68.6).
- Deducción en la cuota íntegra estatal del 10,05 por ciento sobre las cantidades
satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que su base
imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de deducción es de
9.015 euros, la cual decrece linealmente desde esa cantidad hasta cero, a medida que
aumenta la base imponible, cuando ésta se encuentra comprendida entre 12.000,01
euros y 24.020 euros anuales (artículo 68.7).
- Deducción por la venta de bienes corporales producidos en Canarias (artículo 26 de la
Ley 19/1994).
- Deducción por las dotaciones a la RIC (artículo 27 de la Ley 19/1994).
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
g) Deducción en la cuota líquida:
- Deducción en la cuota líquida total por la percepción de rendimientos del trabajo o de
actividades económicas, de una cantidad máxima de 400 euros anuales y por
contribuyente, exigiéndose que el importe aplicado no exceda del resultado de multiplicar
el tipo medio de gravamen y la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas, tras su minoración con las reducciones aplicables a dichos
rendimientos que se regulan en los artículos 20 y 32.2 de la LIRPF (artículo 80 bis de la
LIRPF, introducido mediante el artículo 1.dos del Real Decreto-Ley 2/2008). Esta medida
se ha anticipado a través de la disminución de los pagos a cuenta del impuesto, desde
las retenciones sobre los rendimientos del trabajo devengadas en el mes de junio y el
segundo pago fraccionado de 2008.
h) Deducciones en la cuota diferencial:
- Deducción por maternidad, con una cuantía máxima de 1.200 euros anuales, cuyo
ámbito subjetivo está formado por las mujeres con hijos menores de tres años con
derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por
cuenta propia o ajena, siempre que estén dadas de alta en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social o Mutualidad. Puede solicitarse de forma anticipada y cobrarse
mensualmente (artículo 81 de la LIRPF y artículo 60 del RIRPF).
- Deducción por nacimiento o adopción, con una cuantía unitaria de 2.500 euros anuales
por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que la persona
beneficiaria (en general, la madre o la persona adoptante, dando prioridad a la mujer en
caso de adopción por personas de distinto sexo) cumpla determinados requisitos. Esta
deducción es compatible con la de maternidad y puede percibirse de forma anticipada
(artículo 81 bis y disposición adicional vigésima sexta).
53
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
II.3. FUENTES DE INFORMACIÓN Y METODOLOGÍAS
La cuantificación de los beneficios fiscales del IRPF requiere la utilización de
diversas fuentes estadísticas y métodos de cálculo, en función de que el sistema de
información fiscal contenga suficientes datos vinculados a los conceptos que se tratan de
evaluar o, por el contrario, no sea así, en cuyo caso es preciso recurrir a datos externos de
naturaleza económica.
En la primera situación, se encuentran todas aquellas variables que tienen algún
reflejo en las declaraciones anuales del impuesto (vgr.: la reducción general en los
rendimientos del trabajo, las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas
de previsión social o la deducción en la cuota íntegra por inversión en la vivienda habitual),
las que aún no constan en las declaraciones anuales pero sus valores se pueden deducir
automáticamente en función de la información consignada sobre otros conceptos (vgr.: la
nueva deducción en la cuota líquida de una cantidad máxima de 400 euros anuales por
contribuyente para perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas),
las que afectan al sistema de cálculo de las retenciones sobre rendimientos del trabajo (vgr.:
las componentes de la reducción por rendimientos del trabajo y de la deducción por
rendimientos del trabajo o de actividades económicas que se refieren al colectivo de
contribuyentes que no son declarantes del impuesto y cuya carga tributaria se produce
exclusivamente a través de las retenciones soportadas) y, por último, las rentas que se
exceptúan de gravamen pero sobre las cuales los obligados a presentar los resúmenes
anuales de retenciones han de facilitar información a la Administración Tributaria (vgr.: las
prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único o las pensiones de invalidez).
Los métodos empleados en los cuatro supuestos que acaban de enumerar se basan, en
todos los casos, en técnicas de microsimulación aplicadas a las bases de datos constituidas
por la totalidad de las declaraciones y de los resúmenes de retenciones, cuyas cifras se
proyectan hasta el ejercicio correspondiente mediante el uso de indicadores demográficos y
económicos que corrijan el desfase temporal entre los datos disponibles y el presupuesto
que se está elaborando.
Un segundo grupo está constituido por otra serie de exenciones (vgr.: los premios de
las loterías, apuestas y sorteos; los premios literarios, artísticos y científicos; determinadas
ayudas y subvenciones públicas) y ciertas operaciones financieras que gozan de
bonificación, sobre las cuales se carecen de datos fiscales, éstos son incompletos o no
54
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
ofrecen la calidad requerida, debiéndose recurrir al cálculo de los beneficios fiscales que
ellas comportan a partir de información económica agregada o de registros administrativos,
aplicando para ello procedimientos de estimación diferentes a las técnicas de
microsimulación.
Para las operaciones financieras con bonificación, si bien en las declaraciones del
IRPF desde el ejercicio 2004 se recogen las cifras relativas a los rendimientos de los que
proceden y el valor de la bonificación, el análisis de los datos estadísticos de esas variables
pone de manifiesto ciertas inconsistencias, razón por la cual se opta por continuar utilizando
el mismo método de cálculo de años anteriores, basado en la información registral de las
obligaciones emitidas por sociedades concesionarias de autopistas a las que se ha
concedido la bonificación y siguen estando en circulación.
Un tercer grupo queda integrado por las dos deducciones en la cuota diferencial del
IRPF por maternidad y por nacimiento o adopción, para las cuales, debido a la posibilidad,
en ambos casos, de pagarse anticipadamente a la presentación de las declaraciones
anuales, también es necesario recurrir a procedimientos de cálculo distintos al sistema de
microsimulación que se basan en la combinación de los datos agregados provenientes de
las estadísticas de las declaraciones anuales del IRPF y de los modelos por los que se
solicitan los pagos anticipados de dichas deducciones, junto con la proyección de las cifras
mediante la aplicación de indicadores demográficos y del mercado laboral.
En el caso de la deducción por maternidad, cuya implantación se produjo en 2003, se
dispone de los datos agregados de naturaleza fiscal que se refieren tanto a las solicitudes
del pago anticipado como a los contribuyentes que optaron por su aplicación en el momento
de presentar la declaración anual del impuesto, aunque es preciso recurrir a un
procedimiento distinto a la microsimulación que combine ambas fuentes, debiendo, además,
proyectar dichas cifras con arreglo a la evolución de determinados indicadores demográficos
y de la evolución del empleo femenino para efectuar una previsión de los beneficios fiscales
que origina este incentivo.
En cuanto a la deducción por nacimiento o adopción, que comenzó a aplicarse para
hijos nacidos o adoptados desde el día 1 de julio de 2007, por el momento se dispone sólo
de datos agregados de naturaleza fiscal que se refieren a las solicitudes del pago anticipado
de la deducción del IRPF, debido a que aún no se cuenta con información sobre los
55
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
contribuyentes que han optado por dilatar la deducción hasta el momento de efectuar la
declaración anual del impuesto, circunstancia que, por primera vez, se habrá reflejado en las
referidas al ejercicio 2007 que se presentaron a mediados de este año. Por ello, para llevar
a cabo la estimación de los beneficios fiscales derivados de este incentivo también se
requiere utilizar un procedimiento análogo al señalado para la deducción por maternidad.
Para terminar con esta clasificación de los conceptos del IRPF cuyos beneficios
fiscales se estiman para el presente PBF, en función de la metodología utilizada para ello,
cabe citar únicamente a la nueva deducción en la cuota íntegra por alquiler de la vivienda
habitual, incentivo que entró en vigor al inicio de 2008 y sobre el que no se dispone aún de
ninguna información de naturaleza fiscal, por cuanto las primeras declaraciones en las que
se aplicará serán las que se presentarán en 2009. Por ello, se reitera la misma cifra sobre el
coste de esta medida que se mencionó en el libro de presentación del pasado PLPGE 2008.
El cálculo de los beneficios fiscales de esta deducción basándose en datos fiscales ya
observados se tendrá que posponer hasta el PBF 2011.
A continuación se explican pormenorizadamente los diversos métodos de estimación
que se utilizan para hallar los importes de los beneficios fiscales en el IRPF, junto con las
hipótesis introducidas y las fuentes de información y estadísticas sobre las que se basan los
cálculos.
A. SISTEMA GENERAL DE MICROSIMULACIÓN
a. Etapas básicas y fuentes de información
A partir de las bases de datos constituidas por la totalidad de las declaraciones
anuales presentadas y de los contribuyentes que no son declarantes pero que soportan
retenciones sobre los rendimientos del trabajo1, referidas en ambos casos al ejercicio 2006,
se procede a calcular los beneficios fiscales con arreglo a una metodología general de
microsimulación, cuyo funcionamiento se mantiene inalterado respecto a la utilizada para
1 La explotación de esta segunda de base de datos relativa a los no declarantes del impuesto para estimar los beneficios fiscales constituye una novedad para el PBF 2009 y afecta a la reducción en los rendimientos del trabajo, en cualquiera de sus cuatro modalidades, y también al cálculo relativo a la nueva deducción en la cuota líquida de un máximo de 400 euros por contribuyente y año para perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
presupuestos precedentes y admite su división en las cinco fases básicas que se mencionan
seguidamente.
En la primera etapa se llevan a cabo las proyecciones de la población de
contribuyentes, los componentes de renta, las reducciones en la base imponible y las
deducciones en la cuota íntegra, según la actual normativa del impuesto, desde el ejercicio
2006 hasta 2008.
En un segundo paso se identifican las variables que recogen los conceptos que
constituyen beneficios fiscales.
A continuación, se efectúa la microsimulación de manera simultánea, con y sin los
incentivos correspondientes, con objeto de suprimir las interacciones entre los mismos.
En cuarto lugar, se calcula cada uno de los beneficios fiscales, mediante la diferencia
de las cuotas líquidas o, en su caso, de las retenciones, que se obtienen cuando se procede
a la simulación en el caso hipotético de la exclusión del incentivo correspondiente y en la
situación real en que se aplique el mismo.
Por último, se descuenta el efecto de la cesión parcial del impuesto a las
Administraciones territoriales, para lo cual se procede a detraer la proporción del 33 por
ciento que corresponde a las CCAA, según el vigente sistema de financiación autonómica,
para todos aquellos conceptos que intervienen después de aplicar la tarifa; para los
restantes no es necesario, ya que el sistema incorpora de forma separada la escala general
o estatal de gravamen. Además, se tiene en cuenta la fracción de los rendimientos del IRPF
que es atribuible a los municipios y provincias, efectuándose una minoración en el importe
de cada uno de los beneficios fiscales en la misma proporción en que se cuantifica la
participación de las entidades locales en los ingresos previstos por IRPF para la elaboración
del PLPGE 2009, cifrada en el 1,15 por ciento.
El procedimiento para efectuar las aludidas proyecciones se apoya en dos
elementos. Por un lado, se utilizan las estimaciones de las variables relevantes para el
impuesto que el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) actualiza periódicamente en su trabajo habitual de seguimiento de la
recaudación. Esta información, que combina información de diversas fuentes propias y
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
externas (entre otras, la “Contabilidad Nacional Trimestral de España”, la “Síntesis de
Indicadores Económicos” de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de
Economía y Hacienda, el “Boletín Estadístico” del Banco de España y el “Boletín de
Estadísticas Laborales” del Ministerio de Trabajo e Inmigración), se puede encontrar en la
nota trimestral del SAI: “Coyuntura Económica y Recaudación Tributaria” y constituye una
primera estimación del año 2007.
Por otro lado, se intentan conciliar las proyecciones a realizar con el escenario
macroeconómico estimado en el momento de realizar las previsiones con la información
disponible para el año 2008. Ahora bien, el escenario macroeconómico no presenta una
información suficientemente detallada como para extraer directamente del mismo los datos
necesarios para las proyecciones. Por ello, un primer paso debe consistir en vincular la
información disponible en el escenario macroeconómico con las cifras de carácter fiscal que
interesan para la extrapolación.
El procedimiento está diseñado en tres fases. La primera de ellas consiste en
desagregar la información contenida en el escenario macroeconómico en aquellas variables
que puedan ser útiles para la proyección, para lo cual es necesario introducir una serie de
hipótesis que se exige que sean coherentes con las que figuran en dicho escenario.
En la segunda etapa se relacionan las variables del escenario macroeconómico con
las variables fiscales que se utilizan para las proyecciones. Esta fase sólo es necesaria para
los datos referidos a 2008, ya que se dispone, por otras vías, de unas primeras estimaciones
relativas a 2007.
Finalmente, las variables fiscales estimadas en la fase anterior sirven como
indicadores para la proyección de la población de contribuyentes, de las bases y del resto de
variables que se precisan para el cálculo de los beneficios fiscales.
b. Indicadores para realizar las proyecciones
Siguiendo el procedimiento descrito, se toma como referencia el escenario
macroeconómico estimado en el momento de realizar las proyecciones, junto con una serie
de indicadores económicos, fiscales y demográficos que pueden anticipar el comportamiento
de los componentes de interés del impuesto.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
b.1. Primera etapa: desagregación del escenario macroeconómico
El escenario macroeconómico estimado en el momento de realizar las proyecciones
prevé para la economía española una sustancial desaceleración, en términos reales, de la
actividad económica en 2008, como consecuencia, fundamentalmente, de la pérdida de
vigor de la demanda interna que estará acompañada por una evolución más favorable del
saldo exterior.
Este escenario de ralentización se explica, entre otros factores, por la fuerte
reducción de la inversión y del gasto en consumo final de los hogares, lo que se reflejará en
la sensible atenuación en el crecimiento de las importaciones. Por su parte, las
exportaciones también moderarán su ritmo, pero en menor medida que las importaciones,
por lo que la aportación del saldo exterior al Producto Interior Bruto (PIB) podrá ser menos
desfavorable que en años anteriores.
La desaceleración en el ritmo de crecimiento en 2008 también es intensa en términos
nominales, debido a que se mantienen las tensiones inflacionistas derivadas de las elevadas
cotizaciones del petróleo y de otras materias primas en los mercados internacionales, si bien
en los últimos meses la situación ha tendido a mejorar levemente.
En lo que se refiere al escenario de la población y el empleo, la única variable que
aporta el escenario macroeconómico es el número de ocupados. Se prevé que el ritmo de
crecimiento de la ocupación experimente una notable desaceleración en 2008, que será aún
más acentuada que la del PIB, debido, entre otras razones, a la caída en la construcción,
sector con una fuerte demanda de empleo. Ello permitirá cierta ganancia de la productividad
aparente del trabajo.
Como se ha indicado antes, se necesita trasladar esas previsiones a aquellas
variables fiscales que servirán de indicadores en fases posteriores. Para ello, en una
primera instancia hay que desglosar más la información que proporciona el escenario
macroeconómico.
Así, se estima el crecimiento del número de asalariados a partir del número de
ocupados del escenario macroeconómico. Se supone para ello que la tasa de asalarización
59
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
continuará creciendo pero su ritmo se suavizará ligeramente, al igual que sucediera ya el
año pasado, hasta alcanzar el 86,8 por ciento en 2008.
b.2. Segunda etapa: variables fiscales a utilizar en la proyección
b.2.i. Población con rentas sujetas
Se trata de la población, medida en personas-año, que está sometida al sistema de
retención en la fuente o con obligación de presentar pagos a cuenta en el IRPF. La
estimación agregada es la suma de las proyecciones de cada uno de sus cuatro
componentes: los asalariados, los pensionistas, los perceptores de prestaciones de
desempleo y los contribuyentes que desarrollan actividades económicas (empresarios
individuales y profesionales).
El crecimiento de la población asalariada con rentas sujetas2 se estima a partir del
correspondiente a los asalariados, en función de la relación histórica existente entre ambas
que se ha establecido mediante un modelo de regresión. El diferencial entre esas series se
amplió en 2005 y 2006, como consecuencia del proceso de regularización de inmigrantes, el
cual afectó a las variables fiscales pero no a las cifras de la Contabilidad Nacional de
España (CNE). Posteriormente, ese diferencial se ha reducido. Se estima que la población
asalariada con rentas sujetas podría crecer el 5,2 por ciento entre 2006 y 2008.
El colectivo de pensionistas3 se proyecta con una tasa anual del uno por ciento en
2008, similar a la estimada para 2007, de manera que se estima que su crecimiento
acumulado en el período 2007-08 podría ser del 2 por ciento. Con la información disponible
hasta el mes de marzo de 2008, su crecimiento anual se cifra en un 0,9 por ciento.
2 Definida como la suma del total de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social y a mutualidades de funcionarios, menos los afiliados a los regímenes especiales de la Seguridad Social de empleados del hogar y agrario, así como otros trabajadores que no son ocupados. Se parte de las poblaciones de dichos colectivos en todo el territorio nacional y se pasa al ámbito del TRFC, aplicando al total la proporción de afiliados al régimen general de la Seguridad Social en dicho territorio. 3 La estimación de este colectivo se basa en las estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Se agregan las pensiones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, más las pensiones asistenciales (en extinción), las prestaciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integridad Social de los Minusválidos (LISMI) - BOE de 30 abril- y las pensiones de clases pasivas, en el TRFC, obteniéndose un total de pensiones públicas. Para transformar pensiones en número de pensionistas, se conviene en que ninguna persona percibe exclusivamente una pensión privada y además se supone que la “ratio” entre pensiones públicas y número de pensionistas es de 1,05, según los datos de la estadística “Empleo, salarios y pensiones” de la AEAT.
60
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Se supone que se producirá una fuerte aceleración en la tasa de variación anual del
número de los beneficiarios de prestaciones de desempleo4 en 2008, situándose para el
conjunto del año en el 16 por ciento (el 8,7 por ciento en 2007), por coherencia con la
evolución prevista para la tasa de paro, de manera que se obtendría una variación
acumulada del 26,1 por ciento entre 2006 y 2008. La información disponible señala un
incremento en el número de beneficiarios del 16,5 por ciento en el primer trimestre de 2008.
Por último, el crecimiento en el tamaño del colectivo de los contribuyentes que
realizan actividades económicas se aproxima con el registrado en 2007 por el número de
declarantes del IVA que son personas físicas, con una tasa del 1,8 por ciento, mientras que
para el presente año se introduce la hipótesis de desaceleración, en paralelo con la
tendencia que se observa en los asalariados, situándose así su crecimiento en el 1,2 por
ciento en 2008. Por tanto, la expansión acumulada de este subconjunto de contribuyentes
del IRPF sería del 3 por ciento entre 2006 y 2008.
Combinando esas hipótesis sobre la evolución de cada uno de los colectivos, resulta
que el conjunto de la población total con rentas sujetas podría incrementarse con una tasa
acumulada del 4,7 por ciento entre 2006 y 2008.
b.2.ii. Renta de los hogares
El conjunto de las rentas de las personas físicas podría mostrar una moderación en
relación a los tres últimos años, alcanzando un crecimiento nominal del 8,1 por ciento en
2008, lo que supondría dos puntos porcentuales menos que el año pasado. Esta evolución
sería consecuencia de la desaceleración, en mayor o menor medida, de todos sus
componentes: rentas del trabajo, rentas del capital mobiliario e inmobiliario, ganancias
patrimoniales, rentas de las empresas y otras rentas.
Las hipótesis utilizadas para llegar a dichos resultados son las especificadas a
continuación:
4 Se toma el número de beneficiarios de prestaciones de desempleo que publica el Ministerio de Trabajo e Inmigración, excluyendo a los desempleados de los territorios forales.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• Las rentas del trabajo5 crecerían el 16,7 por ciento en el bienio 2007-2008,
mostrando una ligera desaceleración en 2008 en comparación a 2007, con un
recorte de nueve décimas porcentuales, lo que se debería fundamentalmente al
efecto conjunto de un retroceso de 2,2 puntos porcentuales en la tasa de variación
anual de las rentas asalariadas, contrarrestada parcialmente por la evolución alcista
de las pensiones y de las prestaciones por desempleo. Ese comportamiento en las
rentas asalariadas, cuyo peso sobre el total es alrededor del 60 por ciento, proviene
exclusivamente de la población asalariada, ya que la retribución media se acelera,
debido a las revisiones salariales en el sector privado por la inflación superior a la
prevista inicialmente en los convenios y también por la elevación de las retribuciones
en el sector público. En el caso de las pensiones, se efectúa la proyección con la
premisa de una subida de su cuantía media, derivada fundamentalmente por su
revisión a tenor de una inflación superior a la inicialmente prevista, lo que, añadido al
mantenimiento del ritmo de crecimiento en el número de pensionistas, implica una
aceleración en la expansión de esta clase de rentas; en el primer trimestre de 2008,
el crecimiento del importe de las pensiones ha sido del 17,6 por ciento.
• Los rendimientos del capital mobiliario6 han continuado mostrando un perfil
fuertemente expansivo en 2007 (con un incremento del 32,3 por ciento respecto al
año anterior), debido fundamentalmente al espectacular crecimiento de los intereses
de las cuentas bancarias, cuya tasa anual se ha situado en el 77 por ciento, unido a
un incremento de los dividendos que se ha moderado sustancialmente respecto a su
evolución en los tres años precedentes, pero que todavía se ha mantenido en una
tasa del 7 por ciento. Para 2008, se espera una suavización en el ritmo expansivo de
esta clase de rentas, si bien aún se podría producir un crecimiento muy elevado, con
una tasa anual del 21,6 por ciento. Ello obedecería al efecto conjunto de un nuevo
empuje de los dividendos, situándose su tasa anual en el 15,1 por ciento, y la
considerable ralentización en el movimiento alcista de los intereses bancarios, con
una tasa anual que bajaría hasta el 38,2 por ciento.
5 Se trata de las rentas del trabajo que se declaran en el resumen anual que presentan las entidades retenedoras. 6 Son los rendimientos correspondientes a las personas físicas que se deducen de los modelos informativos anuales sobre las rentas del capital mobiliario, completándose la información con los datos reflejados en el modelo de liquidación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, los datos proporcionados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (DGTPF) y los dividendos distribuidos por las empresas que cotizan en los mercados bursátiles.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
En conjunto, las rentas del capital mobiliario se incrementarían de forma acumulada
en el 61 por ciento entre 2006 y 2008.
• En el caso de los rendimientos de capital inmobiliario (procedentes exclusivamente
de los arrendamientos de bienes inmuebles) se prevé que la tasa bienal 2006-08
podría situarse en el 21 por ciento, mostrando una ligera aceleración en su ritmo de
crecimiento en 2008 respecto al año anterior.
A efectos de su análisis, estas rentas se desglosan en rendimientos procedentes de
los arrendamientos de locales, viviendas y resto. Para aproximar el importe de los
rendimientos ligados al alquiler de locales se utiliza el volumen de retenciones por
arrendamientos consignados en la declaración de IRPF que se elevan mediante su
división por el tipo vigente de retención. En los rendimientos procedentes del alquiler
de vivienda se aplica desde 2003 una reducción del 50 por ciento, la cual se
convierte en el 100 en el caso de que los arrendatarios sean jóvenes con edades
comprendidas entre 18 y 35 años, siempre que sus rendimientos del trabajo o de
actividades económicas sean superiores al IPREM. Como quiera que las últimas
estadísticas disponibles del IRPF se refieren al ejercicio 2006, los rendimientos
procedentes del alquiler de viviendas se obtienen simplemente mediante la
duplicación del importe de la reducción. El resto de los rendimientos correspondería
a las fincas rústicas.
Para la proyección a 2008, a los rendimientos por alquiler de locales se les supone
un incremento similar al que se espera para las retenciones por arrendamientos. En
los arrendamientos de viviendas y del resto de inmuebles se mantienen unos
crecimientos elevados, similares a los observados en el último año, bajo la hipótesis
de que las restricciones financieras y las medidas de apoyo al alquiler contribuirán a
un aumento de las rentas generadas y declaradas de este tipo de activos.
• Las ganancias patrimoniales podrían experimentar un crecimiento acumulado del
37,2 por ciento entre 2006 y 2008, descomponiéndose en tasas anuales del 21 por
ciento y del 13,3 por ciento en 2007 y 2008, respectivamente.
Para obtener esa proyección se consideran por separado las ganancias procedentes
del reembolso de fondos de inversión y las que se derivan de otros activos. En el
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
primer caso se dispone ya de una primera estimación para 2007 (con un incremento
del 12,5 por ciento), lo que supone una atenuación en su ritmo expansivo respecto al
año anterior, si bien se considera que volverá a acelerarse en 2008 (con una tasa
anual del 23,5 por ciento), manteniéndose la rentabilidad media de los mismos. El
resto de ganancias se proyectan de acuerdo con la revalorización media del índice
de la Bolsa de Madrid que se ha observado en los dos últimos años.
• En cuanto a las rentas provenientes del desarrollo de actividades económicas y otras
rentas7, se supone que continuarán desacelerándose hasta el punto de sufrir un
moderado retroceso en 2008, de tal suerte que se pasaría de una tasa anual del 7,2
por ciento en 2006, a un incremento del 3 por ciento en 2007 y a una disminución
también del 3 por ciento en 2008. Esa moderada caída en 2008 se explica por la
combinación de un pequeño aumento en la población (tasa anual del 1,2 por ciento),
a lo que se añade el descenso esperado en la renta media de los empresarios (tasa
anual del -5,2 por ciento). En definitiva, en el conjunto del bienio 2007-08, este grupo
de rentas se mantendrían prácticamente constantes, con una tasa acumulada del
-0,1 por ciento.
b.3. Tercera etapa: proyección de los conceptos del IRPF
b.3.i. Número total de declaraciones
Los criterios para la estimación de estos indicadores están relacionados con la
población sujeta a retención o pagos a cuenta que han sido comentados en la etapa
anterior.
Para proyectar el número total de declaraciones se calcula previamente una
población de contribuyentes del IRPF incluidos en las mismas, suponiendo que las
declaraciones de unidades familiares con tributación conjunta corresponden a dos personas.
La proporción que representa esta población respecto a la población con rentas sujetas se
ha mantenido bastante estable durante los últimos años, moviéndose en el intervalo
comprendido entre el 83,8 por ciento y el 84,2 por ciento.
7 Las rentas de actividades económicas se estiman de los rendimientos netos declarados en el IRPF y se elimina el efecto de las reducciones. Las restantes rentas son las incluidas en las estadísticas del IRPF que consisten en las imputaciones de rentas menos las compensaciones de saldos netos negativos de determinadas clases de rentas que proceden de ejercicios anteriores.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Para 2007, se ha tomado la previsión de la AEAT para el número total de declarantes
que se efectuó con motivo de la pasada campaña de renta y para 2008 se ha supuesto que
la relación entre la población declarante y la población con rentas sujetas será igual al 83,8
por ciento, proporción ligeramente inferior a la de años anteriores.
Por otra parte, se introduce la hipótesis de que el número de declaraciones conjuntas
disminuirá con un ritmo anual medio del 5,5 por ciento durante el bienio 2007-08,
produciéndose una caída más intensa que las observadas en años anteriores.
Ambos supuestos permiten estimar el número total de declaraciones que se podrían
presentar para el ejercicio 2008 en 19,4 millones, lo que supondría un incremento del 8,5 por
ciento respecto a las referidas a 2006. De ellas, el 77,8 por ciento (15,1 millones, con un
crecimiento del 15,6 por ciento respecto a 2006) correspondería a contribuyentes que
utilizarían la tributación individual y el restante 22,2 por ciento (4,3 millones, con una
disminución del 10,7 por ciento respecto a 2006) procederían del colectivo de unidades
familiares que optarían por la modalidad de tributación conjunta.
b.3.ii. Base imponible
Con objeto de realizar las liquidaciones simuladas del ejercicio 2008, se supone que
la base imponible de cada uno de los contribuyentes variará con arreglo a las tasas que se
especifican a renglón seguido sobre las cuantías medias por declarante, discriminando por
componentes:
• Rendimientos del trabajo
Se supone una evolución similar a la de las rentas del trabajo del escenario
macroeconómico que se toman como indicador. Aunque el perfil es similar, hay que tener en
cuenta que los rendimientos del trabajo declarados en el modelo anual de IRPF crecen más
rápidamente que el conjunto de rentas del trabajo sujetas a retención, presumiblemente
como consecuencia de la incorporación al grupo de declarantes del impuesto de
contribuyentes que antes formaban parte del grupo de no obligados y, por lo tanto, con
salarios inferiores a la media. Esta tendencia se detecta también en el crecimiento superior
en el número de declarantes con este tipo de rendimientos que en el conjunto de personas
que tienen rentas del trabajo sujetas a retención. Por ello, aunque la evolución de los
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
rendimientos del trabajo en las declaraciones del IRPF discurre paralelamente a la
observada en el indicador de este tipo de rentas en el escenario macroeconómico, en los
primeros el ritmo de crecimiento es superior y las oscilaciones se presentan más atenuadas.
Dicha circunstancia, junto a la evolución prevista del número de declarantes con esta
clase de rendimientos (con una tasa acumulada del 8,2 por ciento), conduce a que el
crecimiento de la cuantía media por declaración sea del 9 por ciento entre 2006 y 2008,
mientras que la tasa acumulada en el bienio para el importe de estos rendimientos alcance
el 17,9 por ciento.
• Rendimientos del capital mobiliario
Estos rendimientos se calculan sumando las proyecciones para cada uno de sus
componentes: los dividendos se extrapolan utilizando exactamente las mismas tasas que el
indicador del escenario macroeconómico y el resto, siguiendo la pauta de la suma de los
intereses de cuentas bancarias y los rendimientos de los restantes activos.
En conjunto, las rentas del capital mobiliario podrían experimentar un fuerte
crecimiento en 2008, el 21 por ciento, siendo de inferior intensidad que la tasa observada en
2007 (el 29,3 por ciento), lo que está en línea con el ritmo fuertemente expansivo ya
observado en 2006 (el 26,6 por ciento), de tal modo que su importe podría aumentar en el
conjunto del bienio en el 56,5 por ciento, produciéndose un incremento del 23,2 por ciento
en los dividendos, con una notable aceleración en 2008, y del 86,6 por ciento en los
intereses de los demás activos, sucediendo el fenómeno contrario que con los dividendos,
esto es, una sustancial desaceleración en 2008. Dicho crecimiento para el bienio, junto con
la hipótesis evolutiva de la población que declara estos rendimientos (con una tasa
acumulada del 7 por ciento), conduce a que la cuantía media en estas rentas se
incrementaría en el 46,2 por ciento entre 2006 y 2008.
• Rendimientos de capital inmobiliario
En este caso, el indicador económico y la variable de la declaración anual del IRPF
coinciden, por lo que cabe reiterar lo expuesto anteriormente sobre el primero de ellos.
Como consecuencia, la tasa acumulada en el bienio 2007-08 para la cuantía media por
declarante de esta clase de rendimientos se situaría en el 11,4 por ciento.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• Rendimientos de actividades económicas
Se aplican las mismas tasas correspondientes al indicador económico, cuya
evolución ya se ha comentado antes. Como consecuencia, la tasa acumulada en el bienio
2007-08 para la cuantía media por declarante de esta clase de rendimientos se situaría en el
-3,4 por ciento.
• Ganancias patrimoniales
Estas se ajustarían a la evolución prevista para el indicador económico, al cual se ha
hecho ya referencia con anterioridad. Por tanto, la tasa acumulada en el bienio 2007-08 para
el importe de estas rentas se situaría en el 37,2 por ciento.
• Restantes componentes de la base imponible
Para el resto de las rentas integrantes de la base imponible, se postula una evolución
idéntica a la supuesta para las actividades económicas, esto es, su cuantía media por
declarante disminuiría el 3,4 por ciento, de forma acumulada durante el bienio 2007-08.
b.3.iii. Incentivos fiscales
Los criterios generales seguidos para las reducciones en la base imponible y las
deducciones en la cuota íntegra han sido los siguientes:
Proyectar el número de beneficiarios a partir de la proporción que suponen éstos
sobre el total de liquidaciones del impuesto, según la pauta bastante estable que se
ha observado en los últimos años.
Realizar hipótesis sobre las cuantías medias, basadas en su evolución histórica y en
los factores que pudieran haber influido para su variación entre los ejercicios 2006 y
2008, entre los cuales, ocupan un lugar destacado los cambios de índole normativa y
especialmente la reforma del tributo que entró en vigor en 2007. En algunos
supuestos cuyas series de datos tienen un horizonte temporal corto o adolecen de
cierta erraticidad, se opta por conjeturar su estabilidad, igualando la cuantía media
en 2008 a la registrada dos atrás.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Concretamente, las proyecciones para cada uno de los incentivos para los que se
estiman los beneficios fiscales mediante el sistema de microsimulación, distintos de aquellos
que se determinan automáticamente en función de otras variables (vgr.: las reducciones de
los rendimientos del trabajo y de arrendamientos de viviendas, así como la deducción en la
cuota líquida por rendimientos del trabajo o de actividades económicas) se llevan de
acuerdo con las pautas que se especifican a continuación:
• Reducciones en la parte general de la base imponible
a) Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social
En cuanto a las reducciones en la parte general de la base imponible por las
aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones,
mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social
empresarial y seguros de dependencia), cabe señalar que se ha procedido a su
desagregación en tres componentes: régimen general, a favor de discapacitados y
deportistas profesionales.
El número total de beneficiarios se calcula a partir de la proporción que representan
éstos sobre el total de declarantes del impuesto, la cual experimentó sensibles crecimientos
con tendencia a su gradual desaceleración durante el período 2003-06, tras una trayectoria
anterior bastante estable; esos aumentos estaban relacionados con las mejoras de las
rentabilidades en los mercados de renta variable durante dicha época. Para 2007 se prevé
que haya continuado esa ralentización ante el peor comportamiento de las Bolsas, la
moderación de las rentas y los cambios restrictivos que se produjeron en la normativa
reguladora de estos incentivos con motivo de la reforma del tributo, en lo concerniente al
límite máximo de las aportaciones, mientras que este año se podría mantener constante, de
tal modo que se postula que dicha proporción se situará en el 24,6 por ciento en el ejercicio
2008.
El número de beneficiarios de las reducciones por aportaciones y contribuciones a
sistemas de previsión social constituidos a favor de discapacitados se proyecta a partir de la
proporción que representan sobre el total de declarantes del IRPF, la cual, tras decrecer en
2004 y 2005, registró una fuerte aceleración en 2006. Para 2007 y 2008, se supone que el
número de beneficiarios se mantendrá constante en el nivel observado en el ejercicio 2006.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
En cuanto al número de deportistas profesionales, al igual que en el anterior
supuesto, en 2007 y 2008 no se efectúa ninguna proyección, de manera que se mantiene
constante en el nivel observado en el ejercicio 2006.
Por diferencia aritmética con los relativos a las modalidades anteriores, se obtiene el
número de beneficiarios de las reducciones en el régimen general.
Por lo que se refiere a los importes medios por beneficiario, en el caso de las
aportaciones con carácter general se prevé una disminución del 0,5 por ciento en 2007,
como consecuencia de la reforma de la normativa del tributo y el recorte que ella supuso en
los límites cuantitativos para los mayores de 52 años, recuperándose con un crecimiento del
uno por ciento en 2008. En los casos de los discapacitados y de los deportistas
profesionales, se prevé que en 2008 se producirán incrementos del 21 por ciento y del 6,5
por ciento, respectivamente, tasas iguales que en 2007, ejercicio en el que se suponen unas
ciertas aceleraciones, como reflejo de la subida en la cuantía máxima de las aportaciones
que se introdujo con motivo de la reforma del impuesto.
Utilizando los criterios que se acaban de exponer, se supone que el incremento
durante el bienio 2007-08 del número total de beneficiarios sería del 10,1 por ciento. Por otro
lado, la cantidad media por beneficiario aumentaría en el 0,7 por ciento, salvo que el
resultado de aplicar esta variación supere el importe máximo establecido en la LIRPF, en
cuyo caso se sustituiría por ese último.
b) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas
discapacitadas
El número de beneficiarios de estas reducciones, que comenzaron a aplicarse en
2004, se proyecta de acuerdo con la evolución que muestra la proporción que representan
sobre el total de declarantes, utilizándose su media en los tres últimos años, de manera que
se obtiene que el incremento acumulado del número de beneficiarios en el bienio 2007-08
podría ser del 9,1 por ciento. Por otro lado, su cuantía media por beneficiario se proyecta
con el mismo ritmo que la media observada en los dos años para los que se dispone de
información, de tal modo que su crecimiento entre 2006 y 2008 sería de apenas el 0,1 por
ciento.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• Especialidades por anualidades por alimentos a favor de los hijos
El número de beneficiarios de estos incentivos se proyecta manteniendo constante la
proporción que representan sobre el total de declarantes, de tal modo que su incremento
podría situarse en el 17,7 por ciento, entre 2006 y 2008. Por otro lado, el importe medio por
beneficiario se proyecta con el mismo crecimiento que el observado en el ejercicio 2006,
esto es, con el 2,9 por ciento anual.
Combinando los crecimientos mencionados del número de beneficiarios y de la
cuantía media por declarante de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, resulta
que su importe podría crecer en el 24,2 durante el conjunto del bienio 2007-08.
• Deducciones en la cuota íntegra
a) Deducción por inversión en la vivienda habitual
La proporción de liquidaciones con esta deducción respecto al total de declarantes se
ha venido incrementando durante los últimos años, pero la crisis inmobiliaria y crediticia
hace prever una estabilización de la misma en 2007 y una cierta disminución en 2008, de tal
modo que este colectivo crecería en el 4,1 por ciento entre los ejercicios de 2006 y 2008,
situándose la proporción de los beneficiarios de este incentivo respecto al total de
declarantes en el 37,9 por ciento en 2008. Por lo que se refiere a su cuantía media, se
supone un estancamiento en 2007, debido a las medidas restrictivas en este crédito fiscal
que se aprobaron con la reforma del tributo, suprimiéndose los anteriores coeficientes
incrementados en caso de financiación ajena y estableciéndose un único coeficiente del 15
por ciento, salvo en el supuesto de obras para la adecuación de la vivienda para personas
discapacitadas, junto con la sensible desaceleración en el ritmo de crecimiento de los
precios de las viviendas. Para 2008, se prevé un ligero crecimiento del 0,5 por ciento.
Ambos supuestos conducen a que el importe de la deducción crezca en el 4,6 por
ciento en el bienio 2007-08.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
b) Deducción por donativos
Desde 2003, la proporción que representa el número de beneficiarios de este
incentivo respecto al total de declarantes ha aumentado sistemáticamente, aunque con un
crecimiento fuertemente desacelerado. Para 2007, se supone que la ralentización habrá sido
más suave, al haberse ampliado el colectivo de receptores de los donativos, incluyéndose a
los partidos políticos, en virtud de lo preceptuado en la Ley Orgánica 8/2007, mientras que
para 2008 se postula su invariabilidad, siendo del 11,1 por ciento. Como consecuencia de
estos supuestos, se obtiene que la tasa acumulada del número de beneficiarios entre 2006 y
2008 podría situarse en el 10,8 por ciento.
Respecto a la cuantía media deducida por beneficiario, se introduce la hipótesis de
que en 2007 se produzca un ligero aumento en la tasa de variación observada el año
anterior, hasta el 6,5 por ciento, regresando en 2008 al mismo crecimiento de dos años
atrás, el 5,5 por ciento; en definitiva, se estaría postulando un crecimiento acumulado del
12,4 por ciento entre 2006 y 2008.
Combinando ambas hipótesis resulta que el importe de la deducción podría aumentar
en el 24,5 por ciento, de forma acumulada a lo largo de los dos ejercicios.
c) Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico
La proporción de beneficiarios respecto al total de declarantes ha ido creciendo
rápidamente en los últimos años, detectándose en 2002 una fuerte aceleración, de tal forma
que el colectivo prácticamente se duplicaba, circunstancia que podría haber estado ligada a
la potenciación de esta deducción que se introdujo a través de la Ley 49/2002. En cambio,
desde 2003 se han venido observando sistemáticas y apreciables disminuciones, si bien el
retroceso registrado en 2006 fue de menor intensidad. Se prevé que en 2007 la proporción
haya vuelto a ser algo inferior a la del año anterior y que en 2008 se estabilice.
El aumento del número de beneficiarios que se observó en 2002 tuvo como
contrapartida una sustancial disminución de la cuantía media de la deducción. En los tres
años siguientes, por el contrario, la reacción fue alcista, mientras que en 2006 se volvió a
producir una fuerte contracción. Ante estas continuas fluctuaciones, se adopta un criterio
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
conservador para la proyección, suponiéndose que la cuantía media deducida por
beneficiario se mantendrá constante en 2007 y 2008, siendo igual a la observada en 2006.
Combinando ambas hipótesis, el importe de la deducción experimentaría un
crecimiento del 8,5 por ciento entre 2006 y 2008.
d) Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Se mantiene constante la proporción de beneficiarios de esta deducción sobre la
población declarante e igual a la observada en el ejercicio 2006, mientras que se prevé que
su cuantía media continúe creciendo a ritmos elevados, tal y como ha venido sucediendo en
los cuatro últimos años, de manera que su importe tendría una tasa acumulada en el bienio
del 30,7 por ciento.
e) Deducciones en actividades económicas, por inversiones y creación de empleo
La evolución de este concepto es bastante errática, tanto en el número de
beneficiarios como en su importe, razón por la cual no se efectúa ninguna proyección, de tal
modo que se opta por mantener el número de beneficiarios igual al de 2006 y aplicar
también el mismo importe medio.
f) Deducción por dotaciones contables a la RIC
En este caso, la cuantía media por declarante ha venido creciendo en los últimos
años a tasas elevadas, formulándose la hipótesis para su proyección de que crecerá a un
ritmo similar a como lo ha hecho, en media, durante los tres últimos años y que a la
deducción se acogerán el mismo número de beneficiarios que en 2006. De esta forma, se
obtiene que el crecimiento del importe de esta deducción en el bienio 2007-08 podría
situarse en el 23,1 por ciento.
g) Deducción por la venta de bienes corporales en Canarias
Para este incentivo, las premisas sobre el tamaño del colectivo de beneficiarios y
sobre su importe son sus mantenimientos constantes durante el bienio 2007-2008, debido a
las continuas fluctuaciones que se han observado en los últimos años.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
h) Deducción por cuentas ahorro-empresa
Se supone que el número de beneficiarios crecerá en el 4,7 por ciento, mientras que
su cuantía media se mantendrá invariable e igual a la obtenida en 2006.
c. Descripción del método de microsimulación
Análogamente al sistema utilizado para la elaboración de los PBF de ejercicios
anteriores, se procede a la agregación de las diferencias aritméticas para cada declarante
entre la cuota líquida teórica, excluyendo los beneficios fiscales, y la real, con aplicación de
los mismos. En el caso de las deducciones en la cuota íntegra, se tiene en cuenta el efecto
de la pérdida parcial o total que pudiera originar el requisito de que la cuota líquida sea no
negativa (pérdidas por insuficiencia de cuota). Las cantidades inaplicadas de las
deducciones se reparten de manera proporcional entre todas ellas, ya que las pérdidas son
globales y no pueden asignarse a ninguna en concreto, debiéndose efectuar una distribución
entre los conceptos afectados.
En los supuestos de la reducción de los rendimientos del trabajo, en cualquiera de
sus cuatro modalidades (la que se aplica en general, por prolongación de la actividad
laboral, por movilidad geográfica y la relativa a los trabajadores activos con discapacidad) y
de la nueva deducción en la cuota líquida de 400 euros anuales para perceptores de
rendimientos del trabajo o de actividades económicas, la microsimulación se extiende al
conjunto de contribuyentes, con independencia de que hayan presentado declaración anual
del impuesto o bien sólo procedan al pago de retenciones. En ambas situaciones, la
cuantificación del beneficio fiscal se determina mediante la diferencia entre la cuota que
correspondería en el caso hipotético de que no existiera el incentivo fiscal y la real,
conviniendo que, para contribuyentes que no declaran, la cuota del impuesto se identifica
con la magnitud de las retenciones soportadas.
El cómputo de los beneficios fiscales se realiza en términos netos de la parte
asignable al Estado, esto es, tras efectuar el descuento de la cesión parcial a las
Administraciones territoriales, esto es, el 33 por ciento en las CCAA del TRFC y la
proporción en que se cifra la participación de los municipios y provincias en los ingresos del
IRPF para el próximo presupuesto, el 1,15 por ciento. El efecto de la primera de esas
73
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
cesiones se recoge bien de forma directa aplicando la tarifa general o estatal de gravamen,
caso de los incentivos que afectan a la base liquidable, o en la etapa final del cálculo,
restando el 33 por ciento, para las deducciones en la cuota íntegra; en el caso de la
deducción en la cuota líquida por rendimientos del trabajo o de actividades económicas, su
coste se asume completamente por el Estado y, por consiguiente, no es necesario dicho
descuento. Para la cesión parcial a las entidades locales, se aplica la citada proporción en la
última etapa de los cálculos de beneficios fiscales.
B. MÉTODO ESPECÍFICO DE SIMULACIÓN PARA PRESTACIONES SOCIALES Y
OTRAS EXENCIONES
a. Introducción
El PBF 2009 incluye estimaciones de los beneficios fiscales correspondientes a
varias clases de prestaciones sociales que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7
de la LIRPF, están exentas en el IRPF y para las cuales se dispone de información fiscal
sobre la que sustentar los cálculos, procedente de la explotación de los datos consignados
en las declaraciones anuales de los retenedores. Para este presupuesto, la novedad
consiste en la ampliación de los conceptos que se evalúan, incorporándose dos más,
respecto a los que se consideraban en años anteriores.
Dicho conjunto de exoneraciones está integrado por: las prestaciones públicas
extraordinarias por actos de terrorismo (letra a del artículo 7), las ayudas de cualquier clase
percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (letra b), las
pensiones reconocidas a favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones durante la
Guerra Civil (letra c), las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (letra e),
determinadas pensiones por invalidez del sistema de Seguridad Social y del régimen de
clases pasivas (letras f y g), las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como otras
prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, pensiones de
orfandad y prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades
locales (letra h); las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con
motivo de acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años (letra i);
las becas públicas de educación (letra j); las ayudas económicas a los deportistas de alto
nivel (letra m); las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (letra n); las
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en
misiones internacionales de paz o humanitarias (letra o); los rendimientos derivados de
trabajos efectivamente realizados en el extranjero (letra p); las prestaciones percibidas por
entierro o sepelio (letra r); las ayudas económicas para personas hemofílicas o con otras
coagulaciones congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C, como consecuencia de
tratamientos recibidos en el sistema sanitario público (letra s); las prestaciones percibidas
por los discapacitados en forma de renta como consecuencia de aportaciones a sistemas
previsión social y de aportaciones a patrimonios protegidos (letra w); y las prestaciones
económicas públicas de dependencia (letra x). Estas dos últimas exenciones son
precisamente las que estiman por primera vez en el PBF 2009.
b. Fuentes de información
El resumen anual de retenciones sobre rendimientos del trabajo, de determinadas
actividades económicas, premios e imputaciones de renta, que están obligadas a presentar
las entidades retenedoras, incluye, en el caso de rendimientos del trabajo, claves
específicas que se refieren a las rentas exentas reguladas en el artículo 7 de la LIRPF y que
abarcan, entre otras, las enumeradas en los anteriores párrafos.
Para las percepciones consignadas bajo dichas claves se dispone de la identificación
del perceptor y de la cuantía de la percepción.
c. Descripción de la metodología
La metodología aplicada en la determinación de los beneficios fiscales asociados a
las rentas exentas que se explicaba en las Memorias de años anteriores consistía en
efectuar una microsimulación del impuesto con los datos consignados en las declaraciones
anuales más los importes de las cantidades exentas, teniendo en cuenta la cesión parcial
del impuesto a las Administraciones territoriales. Con este procedimiento fue factible obtener
los resultados hasta el ejercicio 2002, que fueron consignados en el PBF 2003.
A partir de esas cifras, se realiza la previsión correspondiente al ejercicio 2008, que
es la incluida en el PBF 2009, para los beneficios fiscales asociados a cada una de las
exenciones a través de diversos indicadores aplicados tanto al número de perceptores de
los mismos como al importe medio de las rentas exentas por persona. Tales indicadores se
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
basan en la propia evolución de las series temporales correspondientes a los datos
consignados en los resúmenes anuales de retenciones, del número de declarantes del
impuesto con rentas del trabajo y su relación con los perceptores de rentas exentas, del
número de trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo según el
“Boletín de estadísticas laborales” del Ministerio de Trabajo e Inmigración, del coste de la
indemnización por trabajador despedido que se estima del índice de costes laborales del
Instituto Nacional de Estadística (INE) y, por último, de los colectivos de los perceptores de
pensiones contributivas por incapacidad permanente y no contributivas por invalidez que se
reflejan en el boletín citado anteriormente.
C. OTROS PROCEDIMIENTOS
a. Exención de los premios de las loterías, apuestas y sorteos
a.1. Criterios seguidos para el PBF 2009
Por razones de disponibilidad de información, la valoración de los beneficios fiscales
asociados a esta exención continúa restringiéndose, al igual que ocurriera en los pasados
presupuestos, a los premios distribuidos por LAE, ONCE y CRE, sin que pueda estimarse la
componente correspondiente a los juegos de azar organizados por las CCAA.
Respecto al PBF precedente, no se registra ningún cambio normativo que afecte
directamente a esta clase de exoneración, la cual se establece en el artículo 7.ñ de la
LIRPF.
Tampoco se introduce ninguna alteración de carácter metodológico, salvo por la
necesaria actualización de los datos estadísticos más recientes sobre el sector del juego en
nuestro país.
a.2. Fuentes estadísticas
- LAE, contando con los datos estadísticos sobre cada uno de los juegos organizados
durante 2007 y primer semestre de 2008, así como su distribución territorial.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
También se ha utilizado la información recogida en su página web que se actualiza
dinámicamente.
- “Anuario El País 2008”.
- CRE.
a.3. Metodología
Se utiliza la metodología conocida y explicada pormenorizadamente en Memorias
precedentes.
Aplicando dicho procedimiento, se obtiene una previsión del importe total de los
premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por el Estado, la ONCE y la CRE,
en su conjunto y para la totalidad del territorio nacional, de 7.721,81 millones de euros en
2008, cantidad que supondría un incremento del 4,5 por ciento, respecto a la observada el
pasado año.
Dicho importe de los premios requiere ser corregido por la parte que se localizaría
fuera del TRFC. Como consecuencia de aplicar un factor de corrección del -6,2 por ciento,
se llega a que el importe de los premios susceptibles de gravamen en el ejercicio 2008, en la
situación hipotética de que no estuvieran exentos, y que, por ende, generarían beneficios
fiscales en el año 2009, al liquidarse el impuesto, se eleva a un total de 7.241,59 millones de
euros.
La falta de integración de esas rentas en las declaraciones del impuesto se
transforma en una menor carga tributaria para los contribuyentes, cuyo valor se determina
mediante la aplicación, de manera uniforme, del tipo medio estatal de la base liquidable
general, el cual se cifra en el 17,33 por ciento, de acuerdo con los datos estadísticos del
IRPF correspondiente al ejercicio 2006, última referencia temporal disponible.
Para concluir el cálculo, es necesario tener en cuenta que el PBF recoge
exclusivamente los beneficios fiscales del Estado y, por tanto, ha de detraerse la parte que
se asociaría a la cesión parcial del impuesto a las Administraciones territoriales. La
aplicación del tipo medio estatal ya conlleva el descuento relativo a las CCAA, pero faltaría
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
por restar la parte que se correspondería con la cesión a las entidades locales, para lo cual
se aplica el 1,15 por ciento, proporción en la que se cuantifica la participación de los
municipios y las provincias en los ingresos totales del IRPF en el presupuesto para 2009,
sobre el tipo medio total de la base liquidable general, el cual es del 26,56 por ciento, según
las estadísticas del IRPF 2006. En definitiva, el importe de los beneficios fiscales a computar
en el PBF 2009 se determina mediante la aplicación de un factor de 0,1703 sobre la
cantidad prevista de los premios del conjunto de los juegos de azar que se podrían distribuir
durante 2008, en el TRFC.
Para finalizar este apartado, se indica que los premios exentos de estas clases de
juegos de azar y los beneficios fiscales que comportan se dividen en tres grandes grupos
por separado: por un lado, las loterías organizadas por LAE; por otro, los sorteos de la
ONCE y de la CRE; y, en tercer lugar, las apuestas deportivas de LAE. Cada uno de esos
grupos se asigna a tres políticas de gasto diferentes de la actual clasificación presupuestaria
que se utiliza para el PBF 2009: “servicios de carácter general”, para la primera de las
categorías citadas; “servicios sociales y promoción social”, para el segundo bloque de
juegos; y “cultura”, en el tercer caso.
b. Exención de los premios literarios, artísticos y científicos
b.1. Criterios seguidos para el PBF 2009
Respecto al PBF precedente, no se produce ningún cambio normativo que afecte
directamente a esta exención, cuya regulación se encuentra recogida en el artículo 7.l de la
LIRPF.
También se mantiene inalterada la metodología utilizada el año pasado para estimar
los beneficios fiscales asociados a esta exoneración, salvo, como es lógico, por la
incorporación de los datos relativos a los premios a los que se les ha concedido
recientemente la exención.
b..2. Fuentes de información
• Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, sobre los premios literarios,
artísticos y científicos a los que se les ha concedido la exención a lo largo del
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
período comprendido entre 1992 y los primeros meses de 2008, así como de
aquellos que, habiendo sido declarados exentos, han dejado de convocarse
posteriormente.
• Fundación Príncipe de Asturias, la cual publica la relación de las personas e
instituciones premiadas desde el año 1981, en cualquiera de los ocho premios
que convoca anualmente para otras tantas áreas de conocimiento.
b.3. Metodología
La metodología que se utiliza para la estimación de los beneficios fiscales derivados
de esta exención es idéntica a la empleada para los presupuestos de años anteriores y para
conocer su explicación detallada pueden consultarse las correspondientes Memorias.
De acuerdo con ese procedimiento, se obtiene el importe estimado de los beneficios
fiscales en 2009 que figura expresado en el Cuadro 1 que se inserta al final de este
Capítulo. La cifra resultante es consecuencia de llevar a cabo varias etapas de cálculo, las
cuales se pueden resumir en la siguiente forma:
• Se prevé que el número de premios literarios, artísticos y científicos con exención
en el IRPF que se concederán en 2008 podría elevarse a 494, siendo su importe
agregado de 12,90 millones de euros.
• Aplicando la reducción del 40 por ciento que establece la normativa vigente del
impuesto para las rentas cuando se obtienen de forma notoriamente irregular en
el tiempo, entre las cuales se encuentran los premios literarios, artísticos y
científicos en caso de que no gocen de exención, se tiene que la cantidad que
dejaría de someterse a gravamen por la exoneración de este tipo de premios
podría ascender a 7,74 millones de euros.
• Dicha magnitud se traduce en una disminución de la cuota del impuesto a liquidar
en 2009 que se obtiene por medio del mismo coeficiente utilizado en la
evaluación de la exención de los premios de los juegos de azar, esto es, el 17,03
por ciento.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Para concluir este apartado, únicamente cabría resaltar que los premios exentos y
los beneficios fiscales que se derivan de los mismos se dividen en dos grandes grupos por
separado: por un lado, los literarios y artísticos, y, por otro, los científicos, con objeto de su
asignación a dos políticas de gasto diferentes de la actual clasificación presupuestaria que
se utiliza para el PBF 2009: “cultura”, para la primera categoría; “investigación, desarrollo e
innovación”, en el segundo caso.
c. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas
c.1. Criterios seguidos para el PBF 2009
Este apartado se dedica a la valoración cuantitativa de los beneficios fiscales
derivados de la exoneración del siguiente grupo de rentas: determinadas ayudas de la
política comunitaria tanto agraria como pesquera; las ayudas al abandono de la actividad de
transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento; y, por último, las
indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera. Esta
exención está regulada en la disposición adicional quinta de la LIRPF.
Es preciso indicar que no es factible llevar a cabo las estimaciones, por falta de
información sobre la que sustentar los cálculos, sobre las demás ayudas públicas que
también están exentas y figuran recogidas en la disposición adicional quinta de la LIRPF,
aunque se entiende que igualmente constituyen beneficios fiscales, las cuales están
constituidas por las destinadas a la reparación de elementos patrimoniales que hayan sido
destruidos por incendio, inundación o hundimiento, así como las dirigidas a la compensación
del desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local de una
actividad económica, como consecuencia de su incendio, inundación, hundimiento u otras
causas naturales.
Respecto al presupuesto precedente, no se ha producido ningún cambio normativo
que afecte directamente a esta exención. Asimismo, la metodología de cálculo se mantiene
inalterada.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
c.2. Fuentes de información
• Fondo Español de Garantía Agraria (Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino), para las ayudas de la política agraria comunitaria.
• Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos (Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino), para las indemnizaciones públicas a causa del
sacrificio de la cabaña ganadera del vacuno.
• Dirección General de Ordenación Pesquera (Ministerio de Medio Ambiente y Medio
Rural y Marino), para las ayudas de la política pesquera comunitaria.
• Dirección General de Transportes por Carretera (Ministerio de Fomento), para las
ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera.
c.3. Metodología
La determinación de la magnitud de los beneficios fiscales que pudieran producirse
como consecuencia de las exenciones en las subvenciones y ayudas públicas se realiza
siguiendo el mismo procedimiento que se explicaba pormenorizadamente en las Memorias
precedentes.
De acuerdo con ese método, se obtiene la estimación del importe de los beneficios
fiscales en 2009 que se refleja en el Cuadro 1 que figura al final de este capítulo y cuyo
resultado puede descomponerse en los pasos intermedios que se enumeran a continuación:
• La previsión del importe de las subvenciones y ayudas públicas con exención que
podrían percibir los contribuyentes del IRPF durante el año 2008 asciende a un total
de 67,96 millones de euros, los cuales se distribuirían de la siguiente manera: 26,50
millones de euros (el 39 por ciento) corresponderían a las indemnizaciones por el
sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera; 40,42 millones de euros (el 59,5 por
ciento) a las ayudas al abandono de la actividad del transporte por carretera; y el
resto, 1,04 millones de euros (el 1,5 por ciento), a las ayudas de la política pesquera
comunitaria. Sobre las ayudas de la política agraria común que están exentas, no se
realiza ninguna estimación, ya que sus importes han sido nulos desde 2004.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• La aplicación del coeficiente reductor del 40 por ciento sobre esas rentas, tal y como
se establece en la normativa vigente del impuesto para los rendimientos de
actividades económicas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo,
situación que explícitamente se reconoce a las subvenciones y ayudas públicas que
no estén exentas, conduce a que la cantidad que dejaría de someterse a gravamen
por la exoneración de las referidas ayudas públicas podría situarse en 40,78 millones
de euros.
• Por último, dicha magnitud se convierte en la posible disminución de la cuota del
impuesto a liquidar en 2008 que se obtiene por medio del mismo coeficiente utilizado
en la evaluación de las exenciones de determinados premios, esto es, el 17,03 por
ciento.
d. Operaciones financieras con bonificación
d.1. Criterios seguidos para el PBF 2009
Como en años precedentes, se consideran los beneficios fiscales asociados a
determinadas operaciones financieras que gozan de bonificación, cuyo fundamento legal
tiene su origen en el extinto Impuesto sobre las Rentas del Capital y mantienen su vigencia
actual, en virtud de la prórroga recogida en la disposición transitoria undécima del TRLIS y
en la disposición transitoria tercera del Reglamento de dicho tributo.
Estas operaciones financieras consisten en empréstitos dirigidos al mercado interior
de empresas concesionarias de autopistas de peaje, materializados por medio de la emisión
de obligaciones a largo plazo.
Como quiera que las bonificaciones por operaciones financieras cuyos beneficiarios
sean personas jurídicas residentes en España generan un beneficio fiscal que se computa
en el IS, mediante la aplicación del método de microsimulación, aquí únicamente se
determina el beneficio fiscal derivado de la bonificación en un 22,8 por ciento (95 por ciento
sobre un tipo impositivo del 24 por ciento) de los rendimientos logrados por las personas
físicas.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Conviene señalar que, durante el tiempo transcurrido desde el momento en que se
elaboró el anterior presupuesto, no se ha producido ningún cambio normativo que afecte a
este tipo de bonificación.
También se mantiene inalterada la metodología de cálculo empleada para la
estimación de los beneficios fiscales asociados a este concepto en el PBF 2009. Tal y como
se ha explicado al comienzo del apartado II.3, los modelos de declaraciones del impuesto
desde el ejercicio 2004 incluyen casillas específicas para declarar los rendimientos y el
importe de la bonificación para esta operaciones financieras, aunque no se tienen garantías
de la calidad de dichos datos, al advertirse determinadas inconsistencias en las cifras
estadísticas, razón por la cual se opta por continuar utilizando la misma metodología de
años anteriores que se basa en la información registral disponible sobre las emisiones de las
obligaciones de autopistas a las que se ha concedido la exención que continúan estando en
circulación y, por tanto, generando intereses, en lugar de efectuar el cálculo de los
beneficios fiscales asociados a este concepto mediante el sistema general de
microsimulación, enfoque que se seguirá en el momento en que se considere que la
información fiscal ofrezca un grado aceptable de fiabilidad.
d.2. Fuentes de información
- Registro de la Dirección General de Tributos, sobre las operaciones financieras
autorizadas y a las que se les ha concedido la bonificación.
- Agencia Nacional de Codificación de Valores, adscrita a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV), la cual se ocupa de la asignación de códigos ISIN a los
valores mobiliarios en circulación.
- Bolsa de Madrid.
- Mercado oficial de renta fija privada, Asociación de Intermediarios de Activos
Financieros (AIAF).
- Empresa Nacional de Autopistas (ENA), proporcionando información detallada del
número de suscriptores y del valor en la emisión de cada una de las operaciones
bonificadas, por clase de inversores: instituciones financieras, empresas de seguros,
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Administración pública, empresas no financieras, familias e instituciones sin fines de
lucro.
d.3. Metodología
A partir de los datos incluidos en las fuentes citadas en el anterior apartado, se
deduce que el número de empréstitos interiores que están bonificados y continuarán
vigentes al comienzo de 2009 es de 11. Respecto a las operaciones consideradas para el
PBF 2008, es preciso indicar, en primer lugar, que se ha producido la incorporación de una
nueva emisión, a la que se le ha concedido la bonificación en enero de 2008, por un valor de
95,33 millones de euros y con un tipo de interés del 4,85 por ciento y, en segundo lugar, que
a lo largo del año 2008 se producirá el vencimiento de una de ellas, por un importe de 72,12
millones de euros.
El saldo vivo de las once emisiones ascenderá a un valor total de 1.459,67 millones
de euros, al inicio del año 2009, del cual el 84,5 por ciento, esto es, 1.233,20 millones de
euros, correspondería a inversores que son personas físicas. El importe de los rendimientos
que se podrían satisfacer a lo largo del año a contribuyentes del IRPF se sitúa en 48,07
millones de euros, con un tipo medio de interés del 3,9 por ciento.
Para determinar el beneficio fiscal derivado de estas operaciones financieras, se
aplica la bonificación del 22,8 por ciento a los rendimientos anteriormente citados y se tiene
en cuenta que el 33 por ciento de la recaudación del impuesto se halla cedido a las CCAA y
el 1,15 por ciento (proporción prevista en la que se cifra la participación en el presupuesto
de ingresos tributarios por IRPF para el próximo año) a las Haciendas Locales.
e. Deducción por maternidad
e.1. Criterios seguidos para el PBF 2009
Esta deducción se implantó en 2003 y está regulada en el artículo 81 de la LIRPF. Su
ámbito subjetivo está constituido por las mujeres que realicen una actividad por cuenta
propia o ajena, por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o Mutualidad, y tengan hijos menores de tres años que den derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes. En los supuestos de adopción o acogimiento,
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
tanto preadoptivo como permanente, se puede aplicar la deducción, con independencia de
la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro
Civil o, en caso de que ésa sea necesaria, desde la fecha de la correspondiente resolución
judicial o administrativa.
La deducción actúa en la cuota diferencial y su cuantía unitaria puede llegar hasta un
máximo de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, con la peculiaridad de
que puede solicitarse de forma anticipada y cobrarse mensualmente.
En el artículo 60 del RIRPF se indica el procedimiento detallado para practicar la
deducción por maternidad y su pago anticipado.
Respecto al PBF precedente, no se ha producido ningún cambio normativo que
afecte directamente a este incentivo. Asimismo, la metodología de cálculo de los beneficios
fiscales asociados a este parámetro también se mantiene inalterada.
e.2. Fuentes de información
- Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, para los pagos anticipados de la
deducción.
- INE, para las previsiones demográficas a corto plazo (POBco) y la evolución del
empleo femenino que se deriva de la Encuesta de Población Activa (EPA).
- Escenario macroeconómico que sirve de marco para la elaboración del PLPGE 2009.
- Estadísticas del IRPF 2006, elaboradas por el Departamento de Informática
Tributaria de la AEAT.
e.3. Metodología
La determinación de la magnitud de los beneficios fiscales asociados a la deducción
por maternidad se divide en las siguientes tres etapas:
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• En primer lugar, se toman los datos definitivos sobre el importe de los pagos a
cuenta devengados a lo largo de 2007 y en los cinco primeros meses de 2008, así
como los correspondientes números de madres e hijos de los que proceden dichos
pagos. Su monto total en 2007 ha sido de 685,71 millones de euros, con un
incremento del 5,4 por ciento respecto al año anterior, correspondiendo a las
solicitudes de 787.618 madres con un número de hijos de 859.379. Entre los meses
de enero y mayo de 2008, se observa una ligera aceleración en el ritmo de
crecimiento, puesto que su tasa media de variación ha sido del 7,9 por ciento en
comparación a idéntico período del año pasado.
• En la segunda fase del cálculo, se realiza la proyección de las cifras de 2007 hasta
2009, teniendo en cuenta la evolución de los dos factores básicos: por un lado, el
número de hijos, según las tasas anuales de variación de la población con edad
inferior a tres años que se deducen de las previsiones demográficas POBco (con
crecimientos del 3,3 por ciento y del 3,5 por ciento, en 2008 y 2009,
respectivamente) y, por otra parte, el número de mujeres ocupadas, con arreglo a las
tasas de empleo femenino que se deducen de la EPA y las previsiones que figuran
en el escenario macroeconómico, lo que conduce a suponer unos incrementos del 2
por ciento y del 0,5 por ciento en este y el próximo año, respectivamente. Asimismo,
se efectúa la transformación de las cifras desde el criterio de devengo a caja.
• Por último, se establece la hipótesis de que las liquidaciones anuales
correspondientes al ejercicio 2008 que se efectuarán en 2009 añadirían un importe
de la deducción por maternidad que, respecto a los pagos anticipados de la misma
devengados en dicho ejercicio, representaría una proporción que se situaría en el 22
por ciento, continuando así la tendencia creciente que se ha venido observando
ininterrumpidamente a lo largo del cuatrienio 2003-07, durante el cual se ha pasado
del 11,6 por ciento en 2003 al 17,9 por ciento en 2006, según los datos estadísticos
del IRPF.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
f. Deducción por nacimiento o adopción
f.1. Criterios seguidos para el PBF 2009
Esta deducción se introdujo mediante la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que
se establece la deducción por nacimiento o adopción en el IRPF y la prestación económica
de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción (BOE de 16 de noviembre)
y está regulada en el artículo 81bis de la LIRPF.
La deducción opera en la cuota diferencial del IRPF y consiste en un pago único de
2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado, cuya finalidad es compensar parcialmente los
mayores gastos que ocasionan los hijos, en especial en la primera etapa de su vida.
El colectivo de beneficiarios de este incentivo en el IRPF está constituido por las
madres o por las personas adoptantes (dando prioridad a la mujer en el caso de adopción
por personas de distinto sexo), siempre que verifiquen las siguientes condiciones:
Haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al
menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o de la
adopción.
Realizar una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual se esté dado de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, en el momento en que
produzca el nacimiento o la adopción.
De forma alternativa al anterior requisito, haber obtenido durante el período impositivo
anterior rendimientos o ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, o
rendimientos de actividades económicas por las que se hubieran efectuado los
correspondientes pagos fraccionados.
La deducción puede percibirse de forma anticipada y se aplica exclusivamente con
cargo al tramo estatal del impuesto. Los pagos anticipados de esta deducción empezaron a
realizarse a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2007, el día 17 de noviembre de 2007.
Cuando se perciba la deducción de forma anticipada no se procederá a aplicar la minoración
en la cuota diferencial del impuesto.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Esta deducción en el IRPF es compatible con la deducción por maternidad y los
causantes de la deducción son los hijos nacidos en territorio español y los hijos adoptados
por residentes en España, a partir del día 1 de julio de 2007.
En el caso de que no se satisfaga ninguna de las dos condiciones citadas
anteriormente (trabajador dado de alta en la Seguridad Social o que perciba determinados
rentas), la persona beneficiaria tendrá derecho a la prestación no contributiva de la
Seguridad Social por un importe unitario también de 2.500 euros por hijo. En los supuestos
de contribuyentes del IRPF a los que resulten de aplicación las normas forales del País
Vasco o Navarra, se tiene derecho también a la prestación no contributiva de la Seguridad
Social.
Además de la deducción en la cuota diferencial del IRPF y, de forma subsidiaria, de
la prestación económica de la Seguridad Social de 2.500 euros anuales por hijo, en
cualquiera de los dos supuestos citados anteriormente, se añade una prestación económica
de pago único a tanto alzado de la Seguridad Social por el nacimiento o adopción de hijos,
con una cuantía de 1.000 euros anuales en los casos de familias numerosas,
monoparentales y madres discapacitadas, siempre que los ingresos de los progenitores no
superen determinados límites (en general, 11.000 euros anuales). Las dos prestaciones
económicas mencionadas de la Seguridad Social están exentas en el IRPF.
Esta medida ya se tuvo en cuenta el año pasado y su beneficio fiscal se cuantificó
para el PBF 2008, de acuerdo con el contenido de la memoria económica que se elaboró en
su momento para tramitar el Proyecto de la Ley 35/2007. Para el PBF 2009 se procede a la
actualizar esa estimación, basándose en los primeros datos de carácter fiscal sobre los
pagos anticipados que se han realizado ya de la deducción, las previsiones demográficas y
la evolución del empleo.
f.2. Fuentes de información
- AEAT, para los pagos a cuenta de la deducción.
- INE, para las previsiones demográficas POBco y la evolución del empleo femenino,
según la EPA.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
- El escenario macroeconómico que sirve de marco para la elaboración del PLPGE
2009.
f.3. Metodología
La estimación de los beneficios fiscales 2009 derivados de la deducción en la cuota
diferencial del IRPF por nacimiento o adopción se apoya en la información ya disponible
sobre los pagos a cuenta de la deducción correspondientes a 2007 y los cinco primeros
meses de 2008, lo cuales se extrapolan a la totalidad de este año y se proyectan a 2009,
haciendo intervenir a las previsiones demográficas sobre la población con una edad de cero
años y sobre el crecimiento del empleo femenino. La metodología se divide en las cuatro
fases de cálculo que se describen a continuación:
• El importe de los pagos anticipados, computados con criterio de devengo, de la
deducción del IRPF en 2007 ha ascendido a 518,23 millones de euros,
correspondientes a 210.799 hijos. Durante los cinco primeros meses de 2008, el
número de pagos anticipados que se han devengado han sido de 154.046, por un
importe de 385,12 millones de euros. A partir de esas cifras, la primera etapa del
cálculo consiste en efectuar una previsión del número e importe de la deducción en
el IRPF que se obtiene de la extrapolación a la totalidad del año 2008 mediante su
anualización, lo que conduce al siguiente resultado: número de pagos anticipados de
la deducción del IRPF en 2008 igual a 370.927, por un importe de 927,32 millones de
euros.
• La segunda etapa consiste en la proyección de los pagos anticipados de la
deducción del IRPF al año 2009, para lo cual se aplican dos factores multiplicativos:
por un lado, la tasa de variación entre el número de niños con edad de cero años a
1-1-2010 y a 1-1-2009 (nacidos en 2009 y 2008, respectivamente), que según
POBco es del 2 por ciento; y, en segundo término, el crecimiento del empleo
femenino en España, el cual se prevé que sea del 0,5 por ciento entre 2008 y 2009
(idéntica hipótesis a la utilizada para la estimación de los beneficios fiscales 2009
asociados a la deducción por maternidad en el IRPF). Aplicando esos dos factores,
resulta que el número de pagos a cuenta de la deducción del IRPF en 2009 podría
situarse en 380.330, por un importe de 950,83 millones de euros.
89
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• En tercer lugar, además de los pagos anticipados de la deducción del IRPF habrá
que considerar la posibilidad de que algunos de los beneficiarios de este incentivo
opten por su aplicación directamente en las declaraciones anuales correspondientes
al ejercicio 2008 que son las que tendrían efecto sobre los ingresos tributarios de
2009, suponiéndose para ello, de forma discrecional, que la fracción que
representarán esos respecto al total será del 10 por ciento.
Con arreglo a este criterio, se obtendría que el número de hijos que generarían
beneficios fiscales en 2009 podría situarse en 417.423.
• Por último, el importe estimado de los beneficios fiscales 2009 se calcula mediante la
multiplicación del anterior número de hijos por 2.500 euros.
g. Deducción en la cuota íntegra por alquiler de la vivienda habitual
Esta nueva deducción se regula en el artículo 68.7 de la LIRPF, que se introdujo en
la normativa del tributo mediante la Ley 51/2007, y ha entrado en vigor al comienzo de 2008.
El incentivo consiste en la deducción en la cuota íntegra estatal del 10,05 sobre las
cantidades satisfechas por los contribuyentes en concepto del alquiler de la vivienda
habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales,
estableciéndose una base máxima de deducción de 9.015 euros, la cual decrece
linealmente desde esta cantidad hasta igualarse a cero, a medida que aumenta la base
imponible, cuando ésta se halla comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.
Con esta medida se trata de reequilibrar el tratamiento fiscal de la vivienda en el
IRPF, en dos sentidos: por un lado, la tenencia en régimen de alquiler disfruta ahora de
incentivos tanto para el arrendatario como para el arrendador (con anterioridad, sólo se
aplicaba una reducción en los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del
arrendamiento de viviendas), fomentando, por tanto, el alquiler de viviendas, tanto desde el
punto de vista de la demanda como de la oferta; por otro, se mitiga el desequilibrio existente
entre los incentivos para la tenencia de la vivienda habitual en el régimen de alquiler y en
propiedad, que favorece a éste último y que se acentuó a raíz de la supresión de la antigua
90
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
deducción por alquiler de la vivienda habitual con motivo de la reforma del tributo que entró
en vigor en 1999.
Esta nueva deducción persigue el logro económico y social de potenciar la demanda
de viviendas en régimen de alquiler, favorece al sector económico de la construcción
residencial y a un colectivo concreto de posibles beneficiarios que son contribuyentes del
IRPF. Por consiguiente, se considera que se reúnen las condiciones exigidas para que este
concepto merezca la calificación de beneficio fiscal, incluyéndose su estimación por primera
vez en el PBF 2009.
No obstante, teniendo en cuenta que aún no se dispone de datos estadísticos sobre
esta deducción, ya que se aplicará por primera vez en las declaraciones del impuesto
correspondientes al ejercicio 2008 que se presentarán en 2009, el PBF 2009 refleja el coste
de esta medida que se estimó en su momento con motivo de la elaboración del PLPGE
2008, y que consta en el libro de presentación del mismo, cuyo efecto se producirá por
primera vez en la recaudación del tributo que se obtenga en 2009. La revisión de dicha cifra
a partir de información de naturaleza fiscal y con datos ya observados, cuyo cálculo se
podrá llevar a cabo mediante el mismo método general de microsimulación anteriormente
expuesto, se dilatará hasta el PBF 2011.
91
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
II.4. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES
La agregación de los importes de los beneficios fiscales estimados con el método de
microsimulación y los demás procedimientos que se han explicado en el apartado anterior,
conduce a una cifra total de 28.529,03 millones de euros para el PBF 2009 correspondiente
al IRPF, lo que supone un incremento absoluto de 9.177,48 millones de euros y relativo del
47,5 por ciento respecto a la cantidad presupuestada para el año 2008 (19.351,55 millones
de euros). Esta fuerte expansión se explica en gran manera por la incorporación por primera
vez al PBF 2009 de los beneficios fiscales derivados de cinco conceptos, entre los cuales,
los de mayor relevancia cuantitativa son: la nueva deducción en la cuota líquida por
rendimientos del trabajo o de actividades económicas, la nueva deducción en la cuota
íntegra por alquiler de la vivienda habitual y la exención de las plusvalías por reinversión en
la vivienda habitual, junto con la extensión del ámbito poblacional a los contribuyentes que
no presentan declaración anual en la estimación de la reducción de los rendimientos del
trabajo; eliminando el efecto de estos factores distorsionadores, el crecimiento del importe
total de los beneficios fiscales 2009 en el IRPF baja a tan sólo el 1,2 por ciento.
La distribución del monto total de beneficios fiscales 2009 en el IRPF entre los
diversos conceptos se recoge en el Cuadro 1 que se inserta a continuación, en el cual
también se hacen constar los tamaños de los colectivos de beneficiarios de la mayoría de
los incentivos. Conviene indicar que, en algunos casos, la información disponible no permite
realizar las estimaciones sobre sus beneficiarios (por ejemplo, la exención de los premios de
los juegos de azar) o se trata de categorías que comprenden varios incentivos que son
compatibles entre sí y, por consiguiente, sus números no son sumables (por ejemplo, el
subtotal de las reducciones en la base imponible o el total de beneficios fiscales), tal
circunstancia se refleja en el cuadro con un guión.
92
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Concepto Número Importe Estructurabeneficiarios (millones euros)
A. Reducciones en la base imponible: - 12.745,03 44,7%A.1. Rendimientos del trabajo (1) 19.739.223 8.420,22 29,5%
A.2. Prolongación laboral (1) 37.733 19,57 0,1%
A.3. Movilidad geográfica (1) 29.555 12,45 0,0%
A.4. Discapacidad de trabajadores activos (1) 236.617 225,13 0,8%
A.5. Arrendamientos de viviendas (2) 763.226 264,36 0,9%A.6. Tributación conjunta 3.881.181 1.856,28 6,5%A.7. Aportaciones a sistemas de previsión social 4.609.351 1.945,92 6,8%A.8. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados 1.565 1,10 0,0%
B. Especialidades de las anualidades por alimentos 187.299 83,24 0,3%
C. Deducciones en la cuota: - 12.655,26 44,3%C.1. Inversión en vivienda habitual (3) 7.132.432 4.268,05 15,0%
C.2. Alquiler de la vivienda habitual (4) - 350,00 1,2%C.3. Actividades económicas 9.434 11,08 0,0%C.4. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 400 0,93 0,0%C.5. Reserva de inversiones en Canarias 2.279 45,72 0,2%C.6. Donativos 2.124.169 109,50 0,4%C.7. Patrimonio histórico 6.715 0,43 0,0%C.8. Rentas en Ceuta y Melilla 43.072 93,91 0,3%C.9. Cuentas ahorro-empresa 1.952 1,44 0,0%
C.10. Rendimientos del trabajo o de actividades económicas (1) y (5) 15.707.707 5.826,48 20,4%C.11. Maternidad 1.075.785 904,16 3,2%C.12. Nacimiento o adopción 408.248 1.043,56 3,7%
D. Exenciones: - 3.048,28 10,7%D.1. Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual (4) 231.338 1.239,78 4,3%D.2. Premios de las loterías, apuestas y sorteos - 1.233,16 4,3%D.3. Premios literarios, artísticos y científicos 494 1,32 0,0%D.4. Pensiones de invalidez 981.699 262,08 0,9%D.5. Prestaciones por actos de terrorismo 5.436 1,45 0,0%D.6. Ayudas SIDA y hepatitis C 1.701 0,32 0,0%D.7. Indemnizaciones por despido 1.599.290 146,82 0,5%D.8. Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y maternidad 1.307.871 119,92 0,4%D.9. Pensiones de la Guerra Civil 7.970 4,26 0,0%D.10. Gratificaciones por misiones internacionales 1.648 3,99 0,0%D.11. Prestaciones por desempleo de pago único 88.528 5,17 0,0%D.12. Ayudas económicas a deportistas 1.074 1,11 0,0%D.13. Trabajos realizados en el extranjero 7.243 2,81 0,0%D.14. Acogimiento de menores, minusválidos o mayores de 65 años 7.873 1,40 0,0%D.15. Becas públicas 132.596 15,57 0,1%D.16. Prestaciones por entierro o sepelio 143.770 0,51 0,0%D.17. Prestaciones de sistemas de previsión social a favor de discapacitados (4) 36.000 1,40 0,0%
D.18. Prestaciones económicas de dependencia (4) 3.930 0,26 0,0%D.19. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas - 6,95 0,0%
E. Operaciones financieras con bonificación - 7,22 0,0%
TOTAL - 28.539,03 100%
(5) Novedad en el PBF 2009 que corresponde a la deducción de un cantidad máxima de 400 euros/anuales por contribuyente para perceptores derendimientos del trabajo o de actividades económicas, aprobada mediante el Real Decreto-Ley 2/2008.
(4) Conceptos cuyos beneficios fiscales se estiman por primera vez en el PBF 2009.
Cuadro 1. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IRPF, POR CONCEPTOS
(3) Incluye la compensación fiscal por adquisición de la vivienda habitual que se haya realizado con anterioridad al día 20 de enero de 2006.
(2) No recoge el efecto de la subida introducida en el ejercicio 2007 de la reducción al 100% de los rendimientos por alquileres de viviendas en caso de que losarrendatarios sean jóvenes, por razones de carencia de información fiscal para evaluar este incentivo con un mínimo grado de fiabilidad.
(1) Comprende los beneficios fiscales tanto de contribuyentes que efectúan la declaración anual (efecto en sus cuotas) como de no declarantes (efecto sobresus retenciones); para este último colectivo, sus beneficios fiscales se estiman por primera vez en el PBF 2009.
93
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Para concluir este capítulo se ofrece la distribución de los beneficios fiscales 2009 en
el IRPF desde la perspectiva de su finalidad o adscripción a las diversas políticas
presupuestarias o de gasto público, cuya clasificación y criterios de asignación se explican
detalladamente en el Capítulo VII de esta Memoria. Las cifras que se incluyen en el Cuadro
2 ponen de manifiesto una gran importancia relativa de tres políticas: “fomento del empleo”,
“acceso a la vivienda y fomento de la edificación” y ·servicios sociales y promoción social”,
cada una de las cuales tienen una ponderación superior al 14 por ciento. Entre ellas y la
política denominada “otras actuaciones de carácter económico”, cuyo contenido es
sumamente heterogéneo y sirve de cierre en la clasificación, acumulan casi las nueve
décimas partes del importe total, más concretamente, el 87,9 por ciento.
Política de gasto Importe Estructura(millones euros)
1. Política exterior 3,99 0,0%
2. Pensiones 2.336,41 8,2%
3. Servicios sociales y promoción social 4.178,89 14,6%
4. Fomento del empleo 8.677,65 30,4%
5. Desempleo 5,17 0,0%
6. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 6.122,19 21,5%
7. Sanidad 0,83 0,0%
8. Educación 15,57 0,1%
9. Cultura 57,17 0,2%
10. Agricultura, pesca y alimentación 2,82 0,0%
11. Comercio, turismo y PYME 5,60 0,0%
12. Subvenciones al transporte 4,13 0,0%
13. Infraestructuras 8,84 0,0%
14. Investigación, desarrollo e innovación 0,99 0,0%
15. Otras actuaciones de carácter económico 6.120,92 21,4%
16. Servicios de carácter general 997,86 3,5%
TOTAL 28.539,03 100%
Cuadro 2. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IRPF, POR POLÍTICAS DE GASTO
94
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Capítulo III. El Impuesto sobre Sociedades
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
III. EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES III.1. INTRODUCCIÓN
Los beneficios fiscales existentes en el IS están compuestos por un conjunto de
incentivos que actúan en la base imponible y corrigen el resultado contable, por la aplicación
de tipos reducidos de gravamen, junto con una serie de bonificaciones y de deducciones
que minoran la cuota íntegra. Su regulación normativa queda recogida básicamente en el
TRLIS y en su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio
(BOE de 6 de agosto) - RIS - .
Las novedades que se introducen en el PBF 2009 consisten en la adaptación a los
cambios normativos recientes, en una explicación más extensa de la metodología empleada
y en el enriquecimiento de la información que se facilita sobre los resultados de las
estimaciones.
En el terreno normativo es necesario tener en cuenta aquellas modificaciones en el
IS que pudieran repercutir en el PBF 2009, bien por alterar el contenido de conceptos ya
existentes con anterioridad o bien por introducir nuevos incentivos que se consideran
generadores de beneficios fiscales, y cuya entrada en vigor se produce para períodos
iniciados en 2008, ya que el criterio seguido en la cuantificación de los beneficios fiscales es
el de caja y, por tanto, incidirían sobre las liquidaciones presentadas en 2009.
Dichas modificaciones en la regulación normativa del IS se pueden dividir en dos
grupos. El primero de estos está constituido por las medidas recogidas bien en dos
disposiciones que se han aprobado con posterioridad a la elaboración del precedente PBF:
la Ley 51/2007 y la Ley 55/2007, o bien en un Proyecto de Ley que se encuentra en fase de
tramitación parlamentaria y cuyo contenido se ha explicado en el Capítulo I de esta
Memoria. El segundo bloque está integrado por las medidas incluidas en otras dos
disposiciones ya aprobadas antes, pero que han entrado en vigor en 2008 o cuyos efectos
se dilatan en el tiempo, las cuales son: la Ley 16/2007 y la Ley 35/2006, en lo concerniente a
la reforma gradual del IS.
Las medidas recogidas en las cinco disposiciones citadas ya se han explicado
detalladamente en el Capítulo I de la presente Memoria. No obstante, se recuerda que sus
97
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
contenidos básicos, en lo que atañe de manera directa o indirecta al PBF, son los que se
especifican a continuación:
• La exención parcial en el 50 por ciento de los ingresos que se deriven de la cesión
de patentes y otros activos intangibles que hayan sido creados por las empresas en
el marco de actividades de innovación tecnológica y siempre que se satisfagan
determinados requisitos. Este incentivo se introdujo mediante la Ley 16/2007 y se
aplica en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008. La
cuantificación de los beneficios fiscales derivados de esta exención parcial no es
viable para el PBF 2009, por carencia de información sobre la que sustentar los
cálculos, debiéndose posponer su estimación hasta el presupuesto de 2011,
momento en el que se dispondrá de los datos de las declaraciones referidas al
ejercicio 2008 y se podrá evaluar por el procedimiento general de microsimulación.
• La reducción del tipo de gravamen general en 2,5 puntos porcentuales, pasando del
32,5 por ciento, vigente en 2007, al 30 por ciento, en vigor actualmente. Este cambio
procede de la reforma gradual del IS que introdujo la Ley 35/3006. Es preciso aclarar
que esta medida afecta indirectamente al PBF 2009 y, además, lo hace de manera
relevante, ya que la determinación de los beneficios fiscales asociados a los tipos
reducidos que aplican las PYME y demás entidades se efectúa en función de sus
diferenciales respecto al tipo de gravamen general. Así, por ejemplo, en el caso de
las PYME dicho diferencial es ahora de 5 puntos porcentuales sólo en la parte de la
base imponible que no exceda de 120.202,41 euros, mientras que en 2007 era de
7,5 puntos porcentuales, hasta ese umbral de base imponible (por tanto, el
diferencial disminuye en la tercera parte) y es nulo en la actualidad, en caso
contrario, mientras que en 2007 era de 2,5 puntos porcentuales .
• El recorte por segundo año consecutivo de la bonificación en la cuota íntegra por
actividades exportadoras de producciones cinematográficas, audiovisuales y
editoriales, así como de un gran número de las deducciones en la cuota íntegra para
incentivar la realización de determinadas actividades, reguladas en el Capítulo IV del
Título VI del TRLIS. Entre esas deducciones se destacan, por tener cierto peso
cuantitativo, las relativas a gastos e inversiones en actividades de I+D+i, inversiones
de actividades exportadoras, inversiones para la protección del medio ambiente,
gastos en formación profesional y contribuciones empresariales a planes de
98
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
pensiones. La medida tiene su origen en la reforma gradual del IS que comenzó a
aplicarse en 2007, en virtud de lo establecido en la Ley 35/2006, afectando
nuevamente a las declaraciones anuales del impuesto referidas al ejercicio 2008 y,
por consiguiente, repercute también en varios conceptos que se evalúan para el PBF
2009, cuyos beneficios fiscales se ven reducidos de manera sensible, por el efecto
de este factor, respecto a las cantidades incluidas en el presupuesto anterior.
• La modificación de la deducción por actividades de I+D+i, con objeto de que sea
aplicable de igual manera con independencia de que esas actividades se realicen en
España, en cualquier Estado miembro de la UE o del EEE, medida que se recoge en
el Proyecto de Ley al que se ha aludido anteriormente y que tendrá efectos para los
periodos impositivos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2008. No es factible
estimar el efecto cuantitativo de este cambio normativo sobre el PBF 2009, por
carencia de información al respecto.
.
• La modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y
audiovisuales, en dos sentidos: en primer lugar, dejan de aplicarse los factores
reductores inicialmente previstos en la reforma del IS, de manera que los
coeficientes de deducción permanecen fijos en el 18 por ciento para el productor y en
el 5 por ciento para el coproductor financiero; y, en segundo lugar, se adelanta su
derogación a 2012 en lugar de hacerlo en 2014, como se estableció inicialmente de
manera análoga a los demás incentivos de carácter cultural. Esta medida se aplica
para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007 y se ha
introducido mediante la Ley 55/2007. Dado que su aprobación se produjo después
de la elaboración del precedente presupuesto, esta novedad normativa incide por
primera vez en el PBF 2009.
• La relación de las actividades prioritarias de mecenazgo para 2008 que se incluyó en
la Ley 51/2007. Esta medida es la habitual de cada año y la lista de dichas
actividades difiere mínimamente de la aprobada para el año anterior. El incentivo
fiscal consiste en el incremento en cinco puntos porcentuales en la deducción por las
donaciones que efectúen los sujetos pasivos del IS, destinadas a la realización de
las citadas actividades, de manera que, en lugar de un coeficiente del 35 por ciento,
como establece el TRLIS, se aplica el 40 por ciento. Sin embargo, el PBF 2009 no
refleja ninguna cantidad de estos beneficios fiscales por separado, sino que figuran
99
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
contabilizados dentro de los relativos a la deducción por donaciones, en su conjunto,
debido a la falta de segregación en los datos que se utilizan de las declaraciones
anuales del impuesto para la estimación mediante microsimulación.
• La aprobación de los incentivos fiscales de los programas de apoyo para la
celebración de tres nuevos acontecimientos de excepcional interés: “33ª Copa del
América”, “Guadalquivir Río de Historia” y “Conmemoración del Bicentenario de la
Constitución de 1812”, así como la prolongación de la vigencia del “Año Jubilar
Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de
Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”, hasta finalizar el mes de mayo del
presente año. El PBF 2009 sólo se hace eco de la estimación de los beneficios
fiscales correspondientes al último de los citados, ya que, hasta el momento, no se
dispone de datos sobre certificaciones relativas a los tres restantes, los cuales están
vigentes en todos los casos desde el comienzo de 2008.
Por otro lado y al margen de las modificaciones normativas, conviene señalar que la
metodología para la estimación de los beneficios fiscales en el IS continúa siendo
prácticamente la misma que la empleada para precedentes presupuestos, salvo por la lógica
sustitución de la información que sustenta los cálculos por datos más recientes. Así, se
sigue utilizando básicamente un sistema de microsimulación que, en esta ocasión, se apoya
en la información contenida en las declaraciones de los sujetos pasivos del IS
correspondientes al ejercicio 2006 (última referencia temporal para la que se dispone de
datos completos y definitivos). Esta técnica reproduce el comportamiento del IS mediante la
liquidación individual del mismo, bajo unas determinadas premisas de evolución de las
variables económicas y de la población con objeto de llevar a cabo la proyección de los
datos dos años hacia adelante, de tal modo que se puedan estimar los beneficios fiscales
referidos al devengo del ejercicio 2008 que son los trasladables al PBF 2009.
A este respecto, ha de resaltarse que una de las mejoras que se introducen para
este presupuesto consiste en la ampliación y la mayor precisión en las explicaciones sobre
los indicadores que se utilizan para la proyección de los datos desde el ejercicio 2006 hasta
2008 en el sistema de microsimulación, lo que redunda en una ganancia en la transparencia
informativa y, al mismo tiempo, un aproximación al esquema y extensión que se dedica a
esta cuestión en el Capítulo II dedicado al IRPF, para el cual se recurre también, en general,
a un método de microsimulación para realizar las estimaciones. En definitiva, esta Memoria
avanza en el objetivo de equilibrar y homogeneizar al máximo sus contenidos.
100
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Asimismo se indica que, al igual que sucediera en los años anteriores, para el PBF
2009 se continúa exceptuando de tal procedimiento de microsimulación a las estimaciones
de los beneficios fiscales asociados a los siguientes conceptos: el tipo reducido del uno por
ciento que se aplica a las sociedades de inversión, para el cual se lleva a cabo un cálculo
que se basa en la información agregada que la CNMV publica periódicamente acerca de la
evolución de los beneficios de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC); las deducciones
en la cuota íntegra del impuesto por los gastos e inversiones vinculados a los programas de
apoyo para las celebraciones de cuatro de los acontecimientos declarados de excepcional
interés público que están vigentes en 2008: “Expo Zaragoza 2008”, “Pekín 2008”, “Año
Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de
Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007” y “Barcelona World Race”, cuyo cálculo
se efectúa a partir de los datos sobre las certificaciones ya emitidas por los respectivos
Consorcios; y, por último, la falta de integración en la base imponible de determinadas
subvenciones y ayudas públicas, para cuya estimación también se emplea información
extra-fiscal que procede exclusivamente de registros administrativos.
Para finalizar este apartado introductorio, hay que añadir otra novedad relativa a la
información que se ofrece sobre los resultados de las estimaciones de los beneficios fiscales
del IS en este Capítulo III, consistente en el desglose de la cifra total según la clasificación
de políticas de gasto público o presupuestario, el cual figura en el Cuadro 4 que se inserta
en el último apartado y cuyos criterios de asignación se especifican en el Capítulo VII de
esta Memoria. Ello permite visualizar los beneficios fiscales desde otra perspectiva diferente
y complementaria a la habitual distribución por conceptos, cual es la finalidad última o los
objetivos de carácter político, laboral, sectorial o social que persiguen los diversos incentivos
fiscales. Se mantiene, sin embargo, sin cambios el Cuadro 3, incluido ya desde hace
algunos años, que contiene tantos los importes como los beneficiarios de las diversas
exenciones, ajustes en la base imponible, tipos impositivos reducidos, bonificaciones y
deducciones en la cuota del tributo que se cuantifican en el PBF 2009.
101
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
III.2. CAMBIOS NORMATIVOS
A continuación se enumeran y describen las modificaciones introducidas
recientemente en la normativa reguladora del IS que han entrado en vigor en el ejercicio
2008 y que son las que repercuten sobre el PBF 2009, ya mencionadas en el anterior
apartado y explicadas con detalle en el Capítulo I. Ahora la atención se centra sólo en
aquellos elementos que constituyen beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación,
en los conceptos que han dejado de poseer dicha cualidad y, por último, en los parámetros
del tributo que repercuten indirectamente en las estimaciones de otros elementos que
forman parte del conjunto de beneficios fiscales, haciendo hincapié en las diferencias
respecto al ejercicio 2007.
A. CORRECCIONES AL RESULTADO CONTABLE Desde el 1-1-2008 deja de estar vigente el régimen fiscal de la “Copa del América
2007” y, por consiguiente, en las declaraciones anuales del IS referidas al ejercicio 2008,
que se presentarán en 2009, desaparecerá el ajuste en la base imponible por correcciones
al resultado contable correspondientes a la exención de las rentas obtenidas durante la
celebración del acontecimiento por las personas jurídicas residentes en España constituidas
por la entidad organizadora o por los equipos participantes, en la medida en que estén
directamente relacionadas con su participación en aquél. Para el PBF 2008, se efectuó la
estimación de los beneficios fiscales derivados de dicho incentivo, mientras que, por la razón
expuesta, no procede realizar tal cálculo para el PBF 2009.
.
B. TIPOS DE GRAVAMEN
El tipo de gravamen general del IS es del 30 por ciento, desde el ejercicio 2008, lo que
supone una reducción de 2,5 puntos porcentuales respecto al vigente en 2007, el 32,5 por
ciento, como consecuencia de la reforma gradual del tributo que se aprobó a través de la
Ley 35/2006 y que se recoge en la disposición adicional octava del TRLIS.
Este recorte en el tipo general afecta de forma indirecta al PBF 2009, puesto que
interviene en los cálculos de varios beneficios fiscales que actúan a modo de ajustes
102
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
extracontables en la base imponible y de los relativos a los tipos reducidos de gravamen,
que no han variado en 2008, cuyos beneficios fiscales se determinan por diferencia respecto
a la cuota hipotética que resultaría en caso de que se aplicase el gravamen general.
Dicha cuestión afecta de manera relevante a los beneficios fiscales derivados de
todos los tipos impositivos reducidos (25, 20,10, 4 y 1 por ciento), pero de una manera aún
más acusada en el que aplican las PYME, ya que su diferencial respecto al tipo general se
ha recortado en un tercio en el gravamen que recae sobre la parte de la base imponible que
no exceda de 120.202,41 euros, pasando a ser la diferencia de 5 puntos porcentuales en
2008 en lugar de 7,5 puntos porcentuales, tal y como ocurría en 2007, y ha quedado
anulado en 2008, para la parte de la base imponible que supere dicho umbral, mientras que
el año pasado la diferencia era de 2,5 puntos porcentuales.
C. BONIFICACIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA
Otra de las medidas que se derivan de la reforma gradual del IS es el recorte de la
bonificación sobre la parte de la cuota íntegra que corresponde a las rentas derivadas de las
actividades exportadoras de producciones cinematográficas, audiovisuales y de edición de
libros, aplicándose para ello un factor escalonado, que disminuye de manera constante a lo
largo del tiempo a partir de 2007 y hasta 2013, sobre el coeficiente que figura en el artículo
34.1 del TRLIS, el 99 por ciento, y redondeando el resultado de esa operación a la unidad
superior, quedando derogada en 2014.
Así, dicho factor es del 0,75 para 2008, según la disposición novena del TRLIS, lo
que conduce a un coeficiente para calcular la bonificación que es igual al 75 por ciento, lo
que implica una bajada de 12 puntos porcentuales respecto al vigente en 2007, el 87 por
ciento.
Se prevé un régimen transitorio para la bonificación por actividades exportadoras, de
acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria vigésima tercera del TRLIS, añadida
por la disposición final segunda, apartado 19, de la Ley 35/2006.
Todas las demás bonificaciones en la cuota íntegra permanecen inalteradas.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
D. DEDUCCIONES EN LA CUOTA ÍNTEGRA
a) Cambios por la reforma gradual del IS
Se recortan gradualmente algunas de las deducciones en la cuota íntegra para
incentivar la realización de determinadas actividades, que se regulan en el Capítulo
IV del Título VI del TRLIS, con las siguientes especialidades:
• En general, se aplica un recorte del 20 por ciento en cada deducción por cada
ejercicio desde 2007 hasta 2010, según lo establecido en la disposición adicional
décima, apartado 1, del TRLIS, y el resultado de dicha operación se redondea a la
unidad superior, quedando suprimidas en 2011. Por tanto, en 2008 se calcularán
aplicando un coeficiente de 0,6 sobre cada una de las deducciones vigentes en
2006.
Esta medida afecta a las siguientes deducciones: fomento de las tecnologías de la
información y de la comunicación; sistemas de navegación y localización de
vehículos; adaptación de vehículos para discapacitados; guarderías para hijos de
trabajadores; inversiones medioambientales; gastos de formación profesional y
contribuciones empresariales a planes de pensiones, mutualidades de previsión
social, planes de previsión social empresarial o aportaciones a patrimonios
protegidos de personas con discapacidad.
• Actividades de I+D+i
Esta deducción, que se regula en el artículo 35 del TRLIS, no se suprimirá hasta
2012, permaneciendo hasta entonces igual que el contenido que tenía hasta 2006,
salvo por los necesarios reajustes derivados de los cambios en los tipos de
gravamen. Así, en 2008 los coeficientes de la deducción resultarán de multiplicar
los vigentes en 2006 por el factor 0,85, mientras que en 2007 el factor era de 0,92,
según lo establecido en la disposición adicional décima, apartado 2, del TRLIS,
redondeando el resultado de dicha operación a la unidad inferior.
Como se ha señalado antes, no es factible estimar el efecto cuantitativo para el
PBF 2009 del cambio normativo relativo a esta deducción que se recoge en el
104
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Proyecto de Ley, al que se ha aludido antes, que se halla en tramitación
parlamentaria.
• Deducción por actividades exportadoras
El coeficiente de esta deducción, que se regula en el artículo 37 del TRLIS, se
reduce en cada uno de los ejercicios del período 2007-10, según lo establecido en
la disposición adicional décima, apartado 3, del TRLIS, quedando derogada en
2011. Para 2008, se calcula con el coeficiente del 9 por ciento, mientras que el
año pasado era del 12 por ciento.
• Deducciones del sector cultural.
Se van suprimiendo de la misma forma gradual que la bonificación por actividades
exportadoras de producciones cinematográficas, audiovisuales y editoriales, hasta
su derogación en 2014. Dichas deducciones son las debidas a: la protección del
Patrimonio Histórico y la edición de libros, cuyas regulaciones se encuentran en
los apartados 1 y 3 del artículo 38 del TRLIS.
Los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2008 se obtendrán multiplicando los
vigentes en 2006 por el factor del 0,75 y redondeando el resultado de dicha
operación a la unidad superior, según lo preceptuado en la disposición adicional
novena y décima, apartado 4, del TRLIS. Dicho factor era de 0,875 para el
ejercicio 2007.
Por tanto, las deducciones en 2008 son del 12 por ciento (el 14 por ciento en
2007) y del 4 por ciento (el 5 por ciento en 2007), en los supuestos de la
protección del Patrimonio Histórico y de la edición de libros, respectivamente.
b) Deducciones por producciones cinematográficas.
Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, el
coeficiente de la deducción, que se regula en el artículo 38.2 del TRLIS, se fija en
el 18 por ciento sobre las inversiones en producciones españolas de largometrajes
cinematográficos y series audiovisuales, así como en el 5 por ciento de la
105
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
inversión realizada por el coproductor financiero, de acuerdo con lo establecido en
el apartado 5 de la disposición adicional décima del TRLIS, añadido por la
disposición final segunda, apartado 2, de la Ley 55/2007.
Dicha medida supone una rebaja de dos puntos porcentuales en la deducción por
inversiones en producciones españolas y deja invariable a la deducción para el
coproductor financiero, respecto a los coeficientes con que se calculaban hasta
2006. Tanto en los ejercicios 2007 como en 2008 se aplican las mismas
deducciones.
Se anula así el procedimiento de recorte gradual a razón del 12,5 por ciento cada
año respecto a los coeficientes vigentes en 2006, el 20 y el 5 por ciento, para los
productores y coproductores financieros, respectivamente, que se aprobó
mediante la Ley 35/2006, de manera homogénea con los demás incentivos del
sector cultural, lo que hubiera supuesto que la deducción aplicable por los
productores habría bajado hasta el 18 y el 15 por ciento, en 2007 y 2008,
respectivamente, mientras que la deducción para los coproductores financieros
habría permanecido en el 5 por ciento, en 2007, y se habría situado en el 4 por
ciento, en 2008.
La mejora en los coeficientes de las deducciones que se ha introducido a través
de la Ley 55/2007, ha tenido una contrapartida por el adelantamiento de su
derogación desde el año 2014, como estaba previsto inicialmente en el momento
de aprobar la reforma del IS, hasta el año 2012, tal y como ha quedado
definitivamente estipulado en la disposición derogatoria segunda, apartado 3, en
su nueva redacción dada por la disposición final segunda, apartado 1, de la Ley
55/2007.
c) Programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público
Se han aprobado los beneficios fiscales aplicables a tres nuevos acontecimientos
declarados de excepcional interés público, a efectos de lo previsto en el artículo 27
de la Ley 49/2002, junto con la prolongación del plazo de vigencia del programa de
apoyo a otro acontecimiento ya declarado de excepcional interés público con
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
anterioridad (disposiciones adicionales trigésima, trigésima primera, trigésima
segunda y quincuagésima novena de la Ley 51/2007):
• “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la
Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”. Estará vigente
desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008. Se ha prolongado el
plazo de vigencia, que antes finalizaba el 31 de diciembre de 2007.
• ”33ª Copa del América”. Estará vigente entre el 1 de enero de 2008 hasta
transcurridos 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la última
regata. En principio, la celebración de este acontecimiento estaba prevista para
2009, pero se ha aplazado “sine die” hasta que se resuelva un litigio judicial al
respecto.
• “Guadalquivir Río de Historia”. Su vigencia será de tres años, desde el 1 de
enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010.
• “Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812”. Estará vigente
desde el 1 de enero de 2008 hasta el final del evento.
Además, es necesario tener en cuenta que en 2008 continúan vigentes, durante
parte o la totalidad del año, los beneficios fiscales aprobados con anterioridad para
otros cuatro acontecimientos:
• “Pekín 2008" (hasta el 15 de septiembre de 2008).
• “Expo Zaragoza 2008" (hasta finalizar 2008).
• “Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela” (hasta el 30 de noviembre de 2009).
• “Barcelona World Race” (hasta el 30 de junio de 2010).
Para el PBF 2009 sólo es posible ofrecer estimaciones de los beneficios fiscales
asociados a los cuatro acontecimientos siguientes: “Expo Zaragoza 2008", “Pekín
2008", “Barcelona World Race” y “Año Jubilar Guadalupense 2007”.
Las demás deducciones en la cuota íntegra o bien no han experimentado
modificación alguna respecto a su regulación vigente para el ejercicio 2007, situación en la
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
que se encuentran las deducciones por creación de empleo para trabajadores minusválidos,
por reinversión de beneficios extraordinarios, por donaciones y por inversiones en Canarias
(salvo por las lógicas adaptaciones indirectas de las mismas a los cambios que se acaban
de comentar sobre las deducciones del régimen general) o bien se trata de conceptos que
no se consideran generadores de beneficios fiscales, lo que sucede con las deducciones por
doble imposición interna e internacional.
Los restantes cambios normativos que no se enumeran en este apartado o bien
afectan a conceptos que no originan beneficios fiscales o, en otro caso, no se pueden
cuantificar por carecerse de la información necesaria que garantice un grado mínimo de
fiabilidad.
108
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
III.3. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES
Adoptando los mismos criterios empleados en presupuestos precedentes y teniendo
en cuenta la redacción actualmente vigente de la normativa reguladora del IS, los elementos
del impuesto que generan beneficios fiscales y son susceptibles de cuantificación son los
enumerados a continuación:
a) Ajustes en la base imponible por correcciones al resultado contable
- Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material e inmaterial de
las sociedades laborales, tanto anónimas como limitadas, para los activos mineros,
para los elementos afectos a las actividades de investigación y desarrollo y para las
explotaciones agrarias asociativas prioritarias (artículo 11.2 del TRLIS).
- Libertad de amortización de los elementos del activo fijo nuevo para las cooperativas
protegidas (artículo 33 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen
Fiscal de las Cooperativas -BOE de 20 de diciembre-).
- Libertad de amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material para las
entidades de reducida dimensión que creen empleo, en cuantía de 120.000 euros por
cada unidad de incremento de la plantilla media de las empresas (artículo 109 del
TRLIS).
- Libertad de amortización para las inversiones de escaso valor que realicen las
entidades de reducida dimensión, con un valor unitario que no exceda de 601,01
euros y hasta un límite de 12.020,24 euros para todo el período impositivo (artículo
110 del TRLIS).
- Amortización acelerada de los elementos nuevos del inmovilizado material y del
inmovilizado inmaterial para las entidades de reducida dimensión, multiplicando por 2
los coeficientes máximos de amortización lineal previstos en las tablas oficiales de
amortización (artículo 111 del TRLIS).
- Amortización acelerada de los elementos del inmovilizado material que sean objeto
de reinversión por parte de las entidades de reducida dimensión, mediante la
multiplicación por tres de los coeficientes máximos de amortización lineal previstos
en las tablas oficiales de amortización (artículo 113 del TRLIS).
- Amortización acelerada de los buques, embarcaciones y artefactos navales de la
Marina Mercante, tanto para bienes adquiridos de nueva construcción como para
bienes usados (disposición adicional quinta del TRLIS).
109
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
- No se integran en la base imponible las rentas derivadas de la percepción de las
ayudas públicas y subvenciones de la política agraria comunitaria, de la política
pesquera comunitaria, por el abandono de la actividad de transporte por carretera y
por el sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones
destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades, afectando sólo a los
animales destinados a la reproducción (disposición adicional tercera del TRLIS). En
esa misma disposición adicional se incluyen otras ayudas públicas que también están
exentas, destinadas a reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento
de los bienes patrimoniales afectos a las actividades económicas, pero cuyos
beneficios fiscales no pueden estimarse en el PBF 2009, por carencia de información
sobre la que sustentar los cálculos.
- Dotaciones contables a la RIC (artículo 27 de la Ley 19/1994).
b) Tipos reducidos de gravamen
- Tipo del 25 por ciento, aplicable a la parte de la base imponible de las entidades de
reducida dimensión que no exceda de 120.202,41 euros (artículo 114 del TRLIS).
- Tipo del 25 por ciento aplicable a las mutuas de seguros generales, las mutualidades
de previsión social, las mutuas de accidentes y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social, las sociedades de garantía recíproca, las sociedades de
reafianzamiento, las sociedades cooperativas de crédito, las cajas rurales, los
colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los
sindicatos de trabajadores, los partidos políticos, las entidades sin fines lucrativos
que no reúnan los requisitos exigidos para la tributación al 10 por ciento, los fondos
de promoción de empleo, las uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas, la Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades
Portuarias (artículo 28.2 del TRLIS).
- Tipo del 20 por ciento, aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente
protegidas, salvo en la parte correspondiente a los resultados extracooperativos que
tributan al tipo general del 30 por ciento (artículo 28.3 del TRLIS).
- Tipo del 10 por ciento, aplicable a las entidades sin fines lucrativos que reúnan los
requisitos exigidos por la Ley 49/2002 (artículo 28.4 del TRLIS).
- Tipo del 4 por ciento para las entidades ZEC, sobre la parte de la base imponible que
corresponda a las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito
geográfico de dicha zona, siempre y cuando no rebase los siguientes límites: desde
110
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
1,5 a 120 millones de euros, en función de la creación de empleo y de la clase de
actividad económica desarrollada (artículos 42, 43, y 44 de la Ley 19/1994).
- Tipo del 1 por ciento, aplicable a las sociedades de inversión, tanto de naturaleza
mobiliaria como inmobiliaria, que reúnan determinados requisitos en cuanto a los
activos en que se materializa la inversión de las mismas. En el ámbito de aplicación
de este tipo reducido se incluyen también a las sociedades de inversión inmobiliaria
que desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para
destinarlas al arrendamiento, siempre que se cumplan además determinadas
condiciones (artículo 28.5 a), c) y d) del TRLIS).
c) Bonificaciones de la cuota íntegra
- Bonificación del 50 por ciento de la parte de la cuota íntegra que corresponda a
entidades que operan en Ceuta y Melilla (artículo 33 del TRLIS).
- Bonificación del 99 por ciento (el 75 por ciento en el ejercicio 2008) sobre la parte de
la cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de las actividades
exportadoras de producciones cinematográficas o audiovisuales españolas, de libros
y otros productos editoriales, siempre que los beneficios se reinviertan en elementos
afectos a dichas actividades. Quedará suprimida en 2014 (artículo 34.1, disposición
adicional novena y disposición transitoria vigésima tercera del TRLIS).
- Bonificación del 99 por ciento de la parte de la cuota íntegra que se corresponda con
las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales (artículo 34.2 del
TRLIS).
- Bonificación del 85 por ciento de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las
rentas derivadas del alquiler de viviendas que obtengan las entidades acogidas al
régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre
que satisfagan determinadas condiciones. Dicha bonificación será del 90 por ciento
cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por
discapacitados y en las mismas se hubieran efectuado las obras e instalaciones de
adecuación a que se refiere el artículo 69.1.4º de la LIRPF (artículo 54.1, a) del
TRLIS).
- Bonificación del 95 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a las
rentas derivadas de determinadas operaciones financieras: préstamos y empréstitos
emitidos por las sociedades concesionarias de autopistas (disposición transitoria
undécima del TRLIS y disposición transitoria duodécima del RIS).
111
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
- Bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a las cooperativas
especialmente protegidas: cooperativas de trabajo asociado, agrarias, de explotación
comunitaria de la tierra, del mar, de consumidores y usuarios, más las de segundo
grado y ulterior grado (artículos 34.2 y 35.2 de la Ley 20/1990).
- Bonificación del 80 por ciento en caso de tratarse de cooperativas que tengan la
condición de explotaciones asociativas agrarias prioritarias (artículo 14 de la Ley
19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias -BOE de 5 de
julio-).
- Bonificación del 50 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a los
rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos por las
entidades domiciliadas en Canarias, siempre que sean propios de las actividades
agrícolas, ganaderas, pesqueras e industriales (artículo 26 de la Ley 19/1994).
- Bonificación del 90 por ciento de la parte de la cuota íntegra correspondiente a las
rentas derivadas de la prestación de servicios entre las Islas Canarias y entre éstas y
el resto del territorio nacional, por empresas navieras cuyos buques se hayan inscrito
en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (artículo 76 de la Ley
19/1994).
d) Deducciones en la cuota íntegra
- Deducciones por gastos e inversiones en actividades de I+D+i. La deducción se
calcula con los siguientes coeficientes:
a) El 30 por ciento (el 25 por ciento en el ejercicio 2008) de los gastos de
investigación y desarrollo efectuados en el período impositivo. En el caso de que los
gastos efectuados sean mayores que la media de los dos años anteriores, se aplica
el coeficiente del 30 por ciento (el 25 por ciento en el ejercicio 2008) hasta dicha
media y el 50 por ciento (el 42 por ciento en el ejercicio 2008) sobre el exceso
respecto de la misma.
b) El 20 por ciento (el 17 por ciento en el ejercicio 2008) de los gastos de personal
correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades
de investigación y desarrollo, así como los gastos por proyectos de investigación y
desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o
centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el
Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de
innovación y tecnología (BOE de 17 de enero de 2007).
112
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
c) El 10 por ciento (el 8 por ciento en el ejercicio 2008) sobre las inversiones en
elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos,
siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y
desarrollo.
d) El 15 por ciento (el 12 por ciento en el ejercicio 2008) de los gastos en innovación
tecnológica que correspondan a proyectos cuya realización se encargue a
universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y
tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996.
e) El 10 por ciento (el 8 por ciento en el ejercicio 2008) de los gastos del período en
actividades de innovación tecnológica, en los supuestos distintos al anterior (vgr.:
diseño industrial, adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes,
licencias, “know-how” y diseños, obtención de certificados homologados de calidad,
etc.).
Estas deducciones quedarán suprimidas en el año 2012 (artículo 35 y disposición
adicional décima del TRLIS).
- Deducción del 15 por ciento (el 9 por ciento en el ejercicio 2008) por gastos e
inversiones para el fomento de las tecnologías de la información y de la
comunicación, entre las cuales cabe destacar el acceso y presencia en Internet, el
uso del comercio electrónico y la incorporación de las nuevas tecnologías a los
procesos industriales, siendo aplicable exclusivamente por las entidades de reducida
dimensión. Quedará suprimida en 2011 (artículo 36 y disposición adicional décima
del TRLIS).
- Deducción del 25 por ciento (el 9 por ciento en 2008) por gastos e inversiones en
actividades de exportación, destinados a la creación de sucursales o
establecimientos permanentes en el extranjero y publicidad de proyección plurianual
para el lanzamiento de productos, la apertura y la prospección de mercados en el
extranjero. Quedará suprimida en 2011 (artículo 37 y disposición adicional décima del
TRLIS).
- Deducción del 15 por ciento (el 12 por ciento en 2008) por actuaciones para la
protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y
bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO. Quedará suprimida en 2014
(artículo 38.1, disposiciones adicionales novena y décima del TRLIS).
- Deducción del 20 por ciento (el 18 por ciento en 2008) de las inversiones en
producciones españolas de largometrajes cinematográficos y series audiovisuales,
así como la deducción del 5 por ciento sobre la inversión realizada por el coproductor
113
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
financiero. Ambas deducciones quedarán suprimidas en 2012 (artículo 38.2 y
disposición adicional novena décima, apartado 5 del TRLIS).
- Deducción del 5 por ciento (el 4 por ciento en 2008) por inversiones en la edición de
libros. Quedará suprimida en 2014 (artículo 38.3, disposiciones adicionales novena y
décima del TRLIS).
- Deducción del 10 por ciento (el 6 por ciento en 2008) por las inversiones realizadas
en sistemas de navegación y localización de vehículos por vía satélite (sistemas
GPS) que se incorporen a vehículos comerciales o industriales de transporte por
carretera, así como por las inversiones en plataformas de accesos para personas
discapacitadas y en anclajes de fijación de sillas de ruedas que se incorporen a
vehículos de transporte público de viajeros por carretera. Quedará suprimida en 2011
(artículos 38, apartados 4 y 5, y disposición adicional décima del TRLIS).
- Deducción del 10 por ciento (el 6 por ciento en 2008) sobre las inversiones y gastos
en locales homologados por la Administración pública competente para prestar el
servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la
entidad, así como por los gastos derivados de la contratación de dicho servicio con
un tercero debidamente autorizado. Quedará suprimida en 2011 (artículo 38.6 y
disposición adicional décima del TRLIS).
- Deducción del 10 por ciento (el 6 por ciento en 2008) por las inversiones realizadas
para la preservación del medio ambiente, consistentes en instalaciones que eviten la
contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales y contra la
contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción,
recuperación o tratamiento de residuos industriales, así como por las inversiones en
bienes nuevos del activo material que se destinen al aprovechamiento de fuentes de
energías renovables, consistentes en instalaciones y equipos que cumplan alguna de
las finalidades incluidas en una lista concreta . La deducción será del 12 por ciento
(el 8 por ciento en 2008) cuando se adquieran nuevos vehículos industriales o
comerciales de transporte por carretera, sólo para la parte de la inversión que
reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción
de la contaminación atmosférica. Quedará suprimida en 2011 (artículo 39 y
disposición adicional décima del TRLIS, así como los artículos del 33 al 38 del RIS).
- Deducción del 5 ó 10 por ciento (el 3 ó 6 por ciento en 2008) sobre los gastos en
formación profesional y en formación de los empleados para la utilización de las
nuevas tecnologías. Quedará suprimida en 2011 (artículo 40 y disposición adicional
décima del TRLIS).
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
- Deducción por la creación de empleo para trabajadores minusválidos, con una
cuantía de 6.000 euros por cada persona/año de incremento de la plantilla de
trabajadores minusválidos con contrato indefinido (artículo 41 del TRLIS).
- Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, con los coeficientes del: 12
por ciento en general, del 7 por ciento si la base imponible tributa al 25 por ciento, del
2 por ciento si la base imponible tributa al 20 por ciento y del 17 por ciento cuando el
tipo de gravamen aplicable sea del 35 por ciento (artículo 42 del TRLIS, artículos 39 y
40 del RIS).
- Deducción del 10 por ciento (el 6 por ciento en 2008) por contribuciones a planes de
pensiones de empleo (incluidos los localizados en otros Estados miembros de la UE),
mutualidades de previsión social o patrimonios protegidos de personas con
discapacidad, siempre que se hagan a favor de los trabajadores con retribuciones
brutas inferiores a 27.000 euros anuales. Se suprimirá en 2011 (artículo 43 y
disposición adicional décima del TRLIS).
- Deducciones por inversiones y creación de empleo acogidas a disposiciones
precedentes, pendientes de aplicar y correspondientes a ejercicios hasta 1996
(disposiciones transitorias tercera, cuarta, quinta y octava del TRLIS).
- Deducciones por inversiones realizadas en Canarias. Las deducciones se calculan
en cada caso aplicando los coeficientes estipulados legalmente para cada clase de
inversión, con un incremento del 80 por ciento respecto a los del régimen general y
un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales (artículo 94 de la Ley 20/1991).
- Deducción del 35 por ciento sobre el importe de los donativos, donaciones y
aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo, incluidos los partidos
políticos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base
imponible del período impositivo; las cantidades que excedan de este límite se
podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años
inmediatos y sucesivos. El citado coeficiente y el límite para la base de la deducción
se incrementan en cinco puntos porcentuales en los supuestos contemplados en la
lista, que se aprueba anualmente, de actividades prioritarias de mecenazgo (artículo
20 de la Ley 49/2002, artículo 12.2 de la Ley Orgánica 8/2007 y LPGE de cada año).
- Deducciones del 15 por ciento sobre los gastos e inversiones para la realización de
las actividades y programas relacionados con los siguientes acontecimientos de
excepcional interés público:
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
“Pekín 2008”, vigente hasta el 15 de septiembre de 2008 (artículo decimonoveno
de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios
fiscales de acontecimientos de excepcional interés público -BOE de 30 de
diciembre-).
“Expo Zaragoza 2008”, vigente hasta finalizar 2008 (disposición adicional
quincuagésima sexta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de PGE para el año
2006 -BOE de 30 de diciembre-).
“Barcelona World Race”, vigente hasta el 30 de junio de 2010 (disposición
adicional decimosexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de PGE para el
año 2007-BOE de 29 de diciembre-)
“Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la
Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”, vigente hasta el 31
de mayo de 2008 (disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 42/2006 y
disposición adicional trigésima de la Ley 51/2007).
Además están vigentes otros cuatro acontecimientos, sobre los que no se dispone de
información para estimar sus beneficios fiscales para el PBF 2009:
“Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela”, vigente hasta el 30 de noviembre de
2009 (disposición adicional decimoquinta de la Ley 42/2006).
“Guadalquivir Río de Historia”, vigente hasta la conclusión de 2010 (disposición
adicional trigésima segunda de la Ley 51/2007).
“Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812”, vigente hasta
finalizar el evento (disposición adicional quincuagésima novena de la Ley
51/2007).
“33ª Copa del América”, vigente hasta transcurridos doce meses tras la
celebración de la última regata (disposición adicional trigésima primera de la Ley
51/2007); la realización de este acontecimiento se ha pospuesto “sine die” a
expensas de la resolución de un litigio judicial.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
III.4. FUENTES DE INFORMACIÓN Y METODOLOGÍAS
A. SISTEMA GENERAL DE MICROSIMULACIÓN
a. Etapas básicas y fuentes de información
Las estimaciones de los importes de los beneficios fiscales de 2009 que se derivan
de gran parte de los incentivos existentes en el IS, enumerados en el apartado anterior, se
realizan mediante un sistema de microsimulación, el cual consiste básicamente en proyectar
y liquidar los datos individuales que figuran en las declaraciones anuales de los sujetos
pasivos del impuesto correspondientes a 2006, que es el último ejercicio del que se dispone
información completa y definitiva. Esta operación requiere, por tanto, proyectar las cifras
correspondientes a las principales variables desde el ejercicio 2006 hasta 2008. Con tal fin,
se adoptan los mismos criterios utilizados para la elaboración del PBF de años anteriores,
esto es, se recurre a indicadores endógenos del propio impuesto que miden la posible
evolución de los beneficios societarios de las grandes empresas, de las entidades de
depósito y de las empresas aseguradoras, más la relativa a las correcciones al resultado
contable, las bonificaciones y las deducciones en la cuota íntegra. No obstante, en el
apartado de deducciones por inversiones, a las que se aplica un límite conjunto, se
producían, en principio, resultados poco congruentes; por ello, se han ajustado los
indicadores, en algún caso, en consonancia con los datos de las declaraciones más
recientes.
A causa de las continuas fluctuaciones observadas en la evolución de los datos
declarados por las IIC y con objeto de ganar precisión en las estimaciones, en el caso de los
beneficios fiscales derivados de la aplicación del tipo reducido del uno por ciento por parte
de las sociedades de inversión, su estimación se realiza por cuarto año consecutivo fuera
del sistema de microsimulación, mediante un procedimiento de cálculo que se sustenta en la
información agregada que periódicamente publica la CNMV, cuya última referencia temporal
de que se dispone en el momento de redactar esta Memoria es el primer trimestre de 2008,
junto con los resultados provisionales de las Sociedades de Inversión de Capital Variable
(SICAV) referidos al segundo trimestre de 2008, de forma que se recogen así las
variaciones más recientes en los resultados contables de dichas instituciones.
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b. Indicadores para realizar las proyecciones
b.1. Colectivos de declarantes
El tratamiento de los datos individuales se realiza, previa clasificación en estratos
homogéneos, lo que tiene como finalidad: en primer lugar, respetar las características que
en materia de presentación de cuentas tienen las empresas, lo que justifica el tratamiento
diferencial del sector financiero (entidades de depósito y aseguradoras); en segundo
término, incorporar las particularidades que en materia tributaria tienen algunos colectivos
(las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas, las entidades
ZEC y las entidades parcialmente exentas); en tercer lugar, introducir en el propio origen de
los datos la diferenciación en la normativa existente (como, por ejemplo, para los incentivos
específicos de las PYME). Por último, la clasificación en colectivos permite introducir
hipótesis de crecimiento de población y de resultados diferenciados por estratos que son
imprescindibles en una simulación de estas características.
b.2. Evolución de las variables
b.2.1. Población declarante
Como en años anteriores, se considera a las grandes empresas y a los grupos
fiscales como colectivos con ausencia de crecimiento en número, mientras que las
variaciones poblacionales previsibles se producen en los tramos de las entidades de menor
dimensión, cuyas tasas se han calculado con arreglo a su histórica evolución en las propias
declaraciones del impuesto. En conjunto, el crecimiento que se supone para la población de
sociedades es del 12,2 por ciento entre los ejercicios 2006 y 2008.
b.2.2. Resultado contable
Se proyectan los resultados contables consignados en cada declaración con tasas de
variación endógenas, diferenciando por colectivos. Así, para las grandes empresas no
financieras y los grupos de sociedades que tributan en régimen de consolidación fiscal, la
tasa acumulada es del -5 por ciento; para las medianas y pequeñas empresas se supone un
crecimiento del 43,1 por ciento; para las entidades aseguradoras, la tasa es del -5 por
ciento; por último, para los resultados de las entidades de depósito se introduce la hipótesis
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de una expansión del 29,5 por ciento. Adicionalmente, se efectúan correcciones, cuando es
necesario, en dichas tasas de variación con objeto de lograr cierta coherencia con la
información disponible de los pagos a cuenta.
b.2.3. Incentivos fiscales
Para el resto de las variables que intervienen en la liquidación se establecen
procedimientos diferenciados para aquellos incentivos que actúan en la base imponible
(ajustes extracontables), para las bonificaciones y para las deducciones en la cuota íntegra.
Para los conceptos que constituyen beneficios fiscales se tienen en cuenta los cambios
normativos que les afectan directamente y se aplican indicadores basados en la evolución
de las series temporales de los datos disponibles sobre el propio IS. En el caso de la
corrección en la base imponible por el pago del impuesto se establece una excepción a esa
regla general, aplicándose en su lugar las mismas hipótesis de variación que se han
mencionado anteriormente para el resultado contable.
b.2.3.i. Ajustes en la base imponible
• Libertad de amortización y las amortizaciones especiales
Beneficiarios: Se supone que el número de declarantes con aumentos sobre el
resultado contable crecerá el 3,1 por ciento durante el bienio 2007-08, con un
perfil suavemente desacelerado, mientras aquellos que aplican disminuciones al
resultado contable experimentarán un incremento acumulado del 8,8 por ciento en
dos años, con tasas constantes en 2007 y 2008,
Saldos de los ajustes: Las hipótesis sobre sus posibles evoluciones se efectúan
por separado para los colectivos de sociedades no financieras, entidades de
depósito y aseguradoras. Para el primero de esos grupos de entidades, el saldo
continuaría siendo de signo negativo y aumentaría en el 10,7 por ciento en el
conjunto del bienio, suponiendo un comportamiento desacelerado; en su serie
histórica se observan bastantes fluctuaciones y un saldo que permanentemente
ha sido de signo negativo, pero sustancialmente superior en valor absoluto en los
ejercicios anteriores a 2006 que con posterioridad. El criterio adoptado para
introducir esta hipótesis consiste en mantener constante la relación entre los
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
saldos de estos ajustes y el valor de la producción del colectivo de entidades no
financieras.
Tanto en las aseguradoras como en las entidades de depósito, los saldos han sido
sistemáticamente positivos y de pequeña magnitud. Desde 2006 hasta 2008, se
supone su mantenimiento constante.
Cuantías medias de los saldos: Como consecuencia de las anteriores hipótesis,
se obtiene un crecimiento acumulado del 4,7 por ciento, para el conjunto de los
declarantes de estos ajustes.
• Dotaciones contables a la RIC
Beneficiarios: Su número ha crecido sistemáticamente, pero de forma muy lenta, a
lo largo de los últimos años. Se supone un crecimiento del 2,1 por ciento, entre los
ejercicios 2006 y 2008.
Importes: Se supone su constancia en las aseguradoras y en las entidades de
depósito. Para las sociedades no financieras, que son las que absorben gran
parte de estas dotaciones, se admite una premisa de expansión del 9,2 por ciento,
de forma acumulada para el bienio; en el ejercicio 2006, el importe en este
colectivo creció el 15,5 por ciento, lo cual es atípico a tenor de los pequeños
aumentos de años anteriores, por lo que parece plausible que su expansión se
modere en los dos años siguientes. En conjunto, para la totalidad de los
declarantes, el importe de este ajuste de signo negativo podría aumentar en el 9
por ciento en dos años.
Cuantías medias de las disminuciones por este ajuste: Combinando los dos
anteriores crecimientos, resulta que las cuantías medias subirían en el 6,9 por
ciento durante el bienio.
Para las demás correcciones extracontables, también se introducen pautas de
comportamiento a lo largo del bienio 2007-08, tanto en los declarantes como en
sus importes, que se basan en las evoluciones de sus series históricas. Estos
conceptos no generan beneficios fiscales, pero intervienen en la formación de la
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base imponible y, por consiguiente, en el resultado de la liquidación, por lo que
pueden influir de manera indirecta en las estimaciones de las variables que se
incluyen en el PBF.
b.2.3.ii. Bonificaciones en la cuota íntegra
Los criterios seguidos para efectuar las proyecciones consisten, en general, en variar
la proporción que representa el número de beneficiarios de cada bonificación respecto al
total de declarantes, según la pauta que se ha observado en los últimos tres años o bien en
mantenerla constante, si se observa irregularidad en la serie. La previsión sobre la cuantía
media por beneficiario se realiza atendiendo también a la tendencia que se ha registrado en
los últimos tres años; en defecto de ella, se aplica la tasa anual media de los últimos años o
bien no se introduce variación alguna, manteniendo constante la cifra del ejercicio 2006.
Además, se tiene en cuenta el recorte que se ha producido entre 2006 y 2008 en el
coeficiente con que se calcula la bonificación por actividades exportadoras, como
consecuencia de la reforma gradual del impuesto. El importe se obtiene multiplicando el
número de beneficiarios por la cuantía media por declarante.
• Cooperativas especialmente protegidas
Se suponen tasas de variación entre 2006 y 2008 del -4,7 por ciento en el número
de beneficiarios y del 14,7 por ciento en su importe, de tal modo que su cuantía
media por declarante subiría en el 20,3 por ciento, en dos años. Hasta 2006, se
observa una tendencia suavemente decreciente en el tamaño de este colectivo,
mientras que su importe ha evolucionado con continuas oscilaciones, desde una
caída extrema del 15,1 por ciento registrada en 2004 hasta un crecimiento
máximo del 47,9 por ciento al año siguiente.
• Entidades que operan en Ceuta y Melilla
Se suponen incrementos acumulados entre 2006 y 2008 del 12,4 por ciento en el
número de beneficiarios y del 5,2 por ciento en su importe, de tal modo que su
cuantía media por declarante disminuiría en el 6,4 por ciento en dos años. Hasta
2006, se observan aumentos moderados de forma sistemática, pero sin ninguna
regularidad en el ritmo creciente del tamaño de este colectivo, lo cual se acentúa
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en su importe, con continuas y fuertes oscilaciones, desde una caída del 40 por
ciento registrada en 2002 hasta un crecimiento máximo del 29,1 por ciento en
2005.
• Actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales
La información sobre estas dos bonificaciones aparece agregada en las
declaraciones anuales del impuesto, por lo que es necesario llevar a cabo unas
hipótesis conjuntas para su proyección, teniendo en cuenta además que la
reforma gradual del impuesto ha introducido un recorte del 25 por ciento entre los
ejercicios 2006 y 2008 para el coeficiente con que se calcula la primera de las dos
bonificaciones citadas.
Se suponen tasas acumuladas entre 2006 y 2008 del 5,7 por ciento en el número
de beneficiarios y del -44,6 por ciento en su cuantía media por declarante, de tal
modo que su importe disminuiría el 41,4 en dos años. Hasta 2006, se observan
continuas y fuertes fluctuaciones tanto en el tamaño de este colectivo como en el
importe del crédito fiscal, con una horquilla en ese ultima variable que está
comprendida entre una tasa mínima del -8,1 por ciento en 2003 y una
recuperación máxima del 59,7 por ciento en 2004, registrándose un crecimiento
del 20,8 por ciento en 2006.
• Operaciones financieras
Para su evolución se utiliza, por coherencia, el mismo patrón que el especificado
para la estimación de los beneficios fiscales derivados de la bonificación de
determinadas operaciones financieras, en caso de que los inversores sean
personas físicas, que se ha explicado en el Capítulo II de esta Memoria, y para lo
cual se utiliza fundamentalmente la información de los registros administrativos de
la Dirección General de Tributos, la CNMV y la ENA, cuanto a los mercados
bursátiles en los que cotizan los valores cuyos rendimientos están bonificados.
Ello conduce a una hipótesis de una disminución acumulada en el importe de la
bonificación del 11,5 por ciento en el bienio 2007-08, junto con un incremento del
4,7 por ciento en el número de beneficiarios, premisa que se basa en la evolución
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de su serie histórica, en la que se observan continuos, pero moderados, aumentos
en el tamaño de este colectivo. Fruto de estos supuestos es un decrecimiento del
15,4 en la cuantía media por declarante.
• Empresas navieras en Canarias
Este incentivo se aplica por parte de un pequeño número de entidades, pero por
cantidades medias muy elevadas.
Se supone que el número de sus beneficiarios aumentará en 7 entre los ejercicios
2006 y 2008, situándose en 82. Para la cuantía media por declarante, se introduce
un crecimiento acumulado en el bienio del 3,3 por ciento, que se descompone en
un incremento del 6,7 por ciento en 2007, seguido de un retroceso del 3,1 por
ciento en 2008, en línea con la alternancia de variaciones tanto de signo positivo
como negativo que se observa a lo largo de la serie histórica. Combinando ambas
hipótesis, se tiene una expansión de su importe del 12,4 por ciento en dos años.
• Venta de bienes corporales producidos en Canarias
Se suponen incrementos acumulados entre 2006 y 2008 del 14,7 por ciento en el
número de beneficiarios y del 30,5 por ciento en su importe, de tal modo que su
cuantía media por declarante aumentaría en el 13,8 por ciento en dos años. En
2006 se observaron unas tasas interanuales del 10,4 por ciento en el número de
entidades que aplicaron esta bonificación y del 56,7 por ciento en su importe,
comportamiento que se considera excepcional, tendiendo a crecimientos más
moderados en los dos años siguientes.
• Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas
Desde la creación de este régimen especial en 2003, se había observado un lento
aumento en su acogida, hasta que en 2006 se produce su despegue definitivo,
con una fuerte expansión, motivada presumiblemente en las medidas que se
adoptaron entonces para reforzar este incentivo.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
A ese respecto, se recuerda que, mediante el artículo 1, apartado 4, de la Ley
23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso a
la productividad (BOE de 19 de noviembre), se introdujo una bonificación
incrementada en cinco puntos porcentuales en el supuesto de alquileres de
viviendas a personas con discapacidad y si se efectúan en ellas obras e
instalaciones para su adecuación; además, se eliminaron algunas restricciones
que impedían el correcto funcionamiento de este régimen especial, lo que supuso
un mayor ámbito subjetivo del mismo, pudiéndose acoger a él tanto las
constructoras como las promotoras inmobiliarias, así como las entidades que
adquieran viviendas para su arrendamiento. Estas actuaciones en el régimen
especial fueron realizadas en paralelo con una reforma en el ámbito de las IIC
inmobiliarias, ampliándose con las que desarrollen la actividad de promoción
inmobiliaria de viviendas para destinarlas al arrendamiento.
Así, según las estadísticas del IS, el número de entidades que aplicaron las
bonificaciones de este régimen especial pasaron de 42, en el ejercicio 2005, a 217
en 2006, mientras que su importe se multiplicaba por casi 12 veces, desde apenas
1,07 millones de euros en 2005 hasta alcanzar 12,65 millones de euros en 2006.
Se supone un incremento acumulado entre 2006 y 2008 del 12,4 por ciento en el
número de beneficiarios y una constancia en la cuantía media por declarante que
se mantendría igual a la observada en 2006.
El cambio en la referencia temporal de las declaraciones anuales del impuesto de
las que se parte para efectuar los cálculos, utilizándose ahora la base de datos
correspondiente al ejercicio 2006 en lugar de la relativa al ejercicio como se
hiciera el año pasado, implica, por las razones que se acaban de exponer, que la
estimación de los beneficios fiscales asociados a estas bonificaciones
experimente un crecimiento muy elevado en el PBF 2009 respecto al presupuesto
anterior, tal y como se puede apreciar en el Cuadro 20 del Capítulo VIII de esta
Memoria.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
b.2.3.iii. Deducciones en la cuota íntegra
Los criterios seguidos para efectuar las proyecciones consisten, en general, en variar
la proporción que representa el número de beneficiarios de cada deducción respecto al total
de declarantes, según la pauta que se ha observado en los últimos tres años o bien en
mantenerla constante, si se observa irregularidad en la serie. La previsión sobre la cuantía
media por beneficiario se realiza atendiendo también a la tendencia que se ha registrado en
los últimos tres años; en defecto de ella, se aplica la tasa anual media de los últimos años o
bien no se introduce variación alguna, manteniendo constante la cifra del ejercicio 2006.
Además, se tiene en cuenta el efecto de los cambios que se han producido en la regulación
normativa de cada incentivo a lo largo de los dos últimos años y, en particular, los recortes
en los coeficientes con que se calculan las deducciones en varios supuestos, debido a la
reforma gradual del tributo. El importe se obtiene multiplicando el número de beneficiarios
por la cuantía media por declarante.
• Inversiones para la protección del medio ambiente
Se supone un crecimiento acumulado en el número de beneficiarios del 7,7 por
ciento entre 2006 y 2008, con una tendencia a una suave desaceleración en su
ritmo anual.
La hipótesis para la cuantía media por declarante es una tasa bienal del -40 por
ciento, que se descompone en unas disminuciones del 20 por ciento en 2007 y del
25 por ciento en 2008. Para ello, se ha tenido en cuenta la evolución de la serie y
la reducción de los coeficientes de la deducción por la reforma del impuesto, a
razón de un 20 por ciento cada año respecto a 2006, pasando, por ejemplo, la
deducción del 10 por ciento en 2006, al 8 por ciento en 2007 y al 6 por ciento en
2008.
Combinando ambos supuestos, se llega a que el importe de la deducción podría
contraerse en el 35,4 por ciento durante el bienio 2007-08.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• Creación de empleo para minusválidos
Se supone un crecimiento acumulado en el número de beneficiarios y en su
importe del 4 por ciento entre 2006 y 2008, con una sustancial aceleración en su
ritmo en 2008. Por tanto, la cuantía media por declarante se mantiene constante e
igual a la observada en el ejercicio 2006.
• Actividades de I+D+i
Se supone un decrecimiento acumulado en el número de beneficiarios del -3,7 por
ciento entre 2006 y 2008, con una tendencia a la ligera intensificación del ritmo de
descenso de este contingente, tanto en 2007 como en 2008, en línea con lo
observado con anterioridad.
La cuantía media por declarante se proyecta aplicando una tasa bienal del -15 por
ciento, teniendo en cuenta la evolución de la serie y el recorte que ha supuesto la
reforma del tributo en los coeficientes con que se calculan estas deducciones, de
manera que, por ejemplo, en el caso general, la deducción ha pasado del 30 por
ciento en el ejercicio 2006, al 27 por ciento en 2007 y al 25 por ciento en 2008. No
es factible medir el efecto aislado que podrá producir el cambio normativo relativo
a esta deducción que se recoge en el Proyecto de Ley al que se ha aludido
anteriormente, por falta de información al respecto, razón por la cual no se
introduce ninguna hipótesis al respecto.
Como fruto de lo anterior resulta que el importe de la deducción podría caer el
18,2 por ciento durante el bienio 2007-08.
• Inversiones en producciones cinematográficas
Se supone un crecimiento acumulado en el número de beneficiarios del 12,4 por
ciento entre 2006 y 2008, con un ritmo anual constante y produciéndose un
aumento absoluto de 5 unidades y situándose su número en 45 en 2008.
Se prevé que la cuantía media por declarante decrezca en el 25,3 por ciento, que
se desglosa en una disminución del 27,6 por ciento en 2007 y una posterior
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
recuperación del 3,2 por ciento. Para ello, se ha tenido en cuenta la evolución de
la serie histórica, en la que se observan grandes fluctuaciones, junto con los
cambios normativos que se han producido recientemente en la regulación de este
incentivo.
En ese sentido, se recuerda que la reforma del tributo introdujo en esta deducción
un recorte calculado con unos factores del 0,875 y del 0,75 en el primero y en el
segundo año, respectivamente, y redondeando el resultado de esa operación a la
unidad superior. De esta manera, la deducción del 20 por ciento sobre las
inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de
series audiovisuales (el 5 por ciento para el coproductor financiero), que figura
regulada en el artículo 38.2 del TRLIS, bajaba al 18 por ciento en 2007 (el 5 por
ciento para el coproductor financiero) y hasta el 15 por ciento en 2008 (el 4 por
ciento para el coproductor).
La aprobación de la Ley 55/2007 ha supuesto que se anule el recorte inicialmente
previsto en la reforma del impuesto para este incentivo, de manera que dicha
deducción vuelve a subir hasta el 18 por ciento, para los productores y permanece
en el 5 por ciento, para los coproductores financieros, coeficientes que se
mantendrán fijos desde 2007 hasta su derogación en 2012. Por tanto, si se
comparan los coeficientes vigentes de la deducción entre las normativas de 2006,
2007 y 2008, se observa que hay una bajada de dos puntos porcentuales en 2007
(tasa del -10 por ciento) en la deducción que aplican los productores y una
estabilidad en el caso de los coproductores financieros, mientras que en 2008
dichos coeficientes no varían.
Combinando ambas hipótesis, resulta una contracción prevista en el importe de
esta deducción del 16,1 por ciento, durante el bienio 2007-08.
• Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico
Este incentivo afecta a un colectivo muy pequeño y cuyo tamaño ha fluctuado
considerablemente a lo largo del tiempo. Así, por ejemplo, si en 2004 se acogieron
46 entidades a esta deducción, en 2005 lo hicieron en 97 casos y en 2006 (últimos
datos disponibles) el número de beneficiarios fue de 26. Se supone que en 2007
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
de nuevo aumentarán hasta 65 y en 2008 se situarán en 69, de tal modo que el
crecimiento acumulado en términos relativos sería del 165,4 por ciento entre los
dos años.
Por el contrario, se prevé que la cuantía media por declarante sufra una
disminución del 25 por ciento, como consecuencia fundamentalmente del recorte
en el coeficiente con que se calcula la deducción que ha implicado la reforma del
tributo, el cual ha pasado del 15 por ciento que se aplicaba hasta 2006, al 14 por
ciento en 2007 y al 12 por ciento en 2008.
La combinación de ambas premisas conduce a un crecimiento en el importe de
esta deducción con una tasa bienal del 98,5 por ciento.
• Actividades de exportación
Se supone que el número de beneficiarios de esta deducción disminuirá en el 4,3
por ciento entre 2006 y 2008, con un comportamiento todavía contractivo en 2007,
con una tasa del -4,5 por ciento, y una leve mejora en 2008, con una tasa del 0,2
por ciento.
En cuanto a la cuantía media por declarante, se tiene en cuenta la evolución en el
pasado y, al mismo tiempo, el efecto del recorte en esta deducción que se ha
producido con motivo de la reforma del impuesto, pasando el coeficiente del 25
que se aplicaba hasta 2006, al 12 por ciento en 2007 y al 9 por ciento en 2008.
Como consecuencia, se prevé que la cuantía media tenga un decrecimiento del 64
por ciento durante el bienio 2007-08.
Combinado esas dos hipótesis, se obtiene que el importe de esta deducción
pudiera variar con arreglo a una tasa acumulada de -65,5 por ciento en dos años.
• Gastos en formación profesional
Este es un incentivo que afecta a un colectivo numeroso, aunque su impacto
económico es escaso.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Por un lado, se supone que se producirá un incremento en el número de
beneficiarios del 7,4 por ciento entre 2006 y 2008, con una tendencia a una suave
desaceleración en su ritmo.
Por otra parte, se prevé que la cuantía media por declarante podría retroceder en
el 36,4 por ciento, teniendo en cuenta para ello tanto la evolución de la serie
histórica como el efecto de la reforma del tributo, que ha supuesto un recorte del
40 por ciento en los coeficientes con que se calculan estas deducciones desde
2006 hasta 2008.
Esas dos hipótesis conducen a que el importe de esta deducción sufra una caída
del 31,7 por ciento durante el bienio 2007-08.
• Inversiones para la edición de libros
Este incentivo afecta a un colectivo poco numeroso y tampoco tiene excesiva
relevancia económica.
Se supone que el número de beneficiarios experimentará un crecimiento
acumulado del 12,4 por ciento en dos años, con un ritmo anual constante del 6 por
ciento y un aumento absoluto de 18 unidades, situándose en 163 en 2008.
La reforma del tributo ha introducido un recorte en esta deducción que se
determina con las mismas reglas que para los restantes incentivos que se
enmarcan en el ámbito cultural, de tal modo que el coeficiente con que se calcula
esta deducción se ha reducido en un punto porcentual, pasando del 5 por ciento
en 2006 al 4 por ciento en 2008. Esta circunstancia, junto a la evolución
observada en la seria histórica, conduce a que la cuantía media por declarante se
contraiga en el 24,8 por ciento durante el bienio 2007-08.
Combinando ambas hipótesis, resulta que el importe de esta deducción se
proyecte con una tasa acumulada del -15,5 por ciento desde 2006 hasta 2008.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación
Se supone que el número de beneficiarios disminuirá en el 1,3 por ciento, entre
2006 y 2008, con un ritmo anual decreciente que tenderá a intensificarse.
Por otro lado, se introduce la hipótesis de que la cuantía media por declarante
caiga el 40 por ciento durante el bienio, debido al idéntico recorte en el coeficiente
con que se calcula esta deducción como consecuencia de la reforma gradual del
tributo, pasando del 15 por ciento que se aplicaba hasta 2006 al 9 por ciento, en
2008.
Combinando ambas premisas, se llega a que el importe podría sufrir una
contracción del 40,8 por ciento en dos años.
• Inversiones en vehículos de transporte por carretera (sistemas GPS e
instalaciones para discapacitados)
Estas deducciones afectan a un pequeño contingente y su incidencia económica
es escasa.
Se supone que el número de beneficiarios aumentará en 11, situándose en 306 en
2008 y creciendo el 3,7 por ciento en dos años.
Respecto a la cuantía media por declarante, la tasa bienal que se prevé es del -40
por ciento, por la misma razón expuesta para el anterior incentivo, de manera que
el coeficiente con el que se hallan estas deducciones ha pasado del 10 por ciento
en 2006 al 6 por ciento en 2008.
Por tanto, el importe total de estas deducciones sufriría una caída del 37,8 por
ciento a lo largo del bienio 2007-08.
• Inversiones en Canarias
Se supone que el número de beneficiarios podría crecer en el 3,5 por ciento
durante el período 2007-08, con un ritmo anual ligeramente acelerado.
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Respecto a las cuantías medias de estas deducciones por declarante se prevé un
incremento global del 6,2 por ciento en dos años, sin detrimento de que alguno de
los conceptos tenga un comportamiento descendente, motivado indirectamente
por la reforma del tributo. Recuérdese que los coeficientes de las deducciones por
inversiones en Canarias se determinan en cada caso en función de los que se
aplican en el régimen general, siendo un 80 por ciento más altos y con un
diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales, regla que atenúa sustancialmente
los efectos en términos relativos que se hayan podido producir por la reforma. No
obstante, se opta por introducir una tasa global para todas las deducciones que se
basa en la evolución de la serie histórica.
La combinación de esas dos hipótesis conduce a que el importe total de estas
deducciones podría expandirse en el 9,9 por ciento durante el bienio 2007-08.
• Reinversión de beneficios extraordinarios
Este es el segundo incentivo del IS con un mayor peso en el PBF, detrás del tipo
reducido que aplican las PYME. Su proyección es una cuestión que entraña
bastante riesgo y es susceptible de que adolezca posteriormente de un sensible
error, como se ha observado en anteriores ocasiones, debido a la concomitancia
de varios factores: su escasa antigüedad pues comenzó a funcionar en el año
2002 en sustitución del extinto sistema de diferimiento, la convivencia durante un
tiempo con un régimen transitorio de ese último, la potenciación de este incentivo
que se produjo en 2003 con la subida de los coeficientes de la deducción en tres
puntos porcentuales con objeto de que las plusvalías tributaran al mismo tipo
impositivo que en el IRPF, la coexistencia de varios coeficientes para determinar
la deducción en función del tipo de gravamen a que se halla sometida cada
entidad, la gran volatilidad y peso de un número pequeño de las empresas de
mayor tamaño que pertenecen a determinados sectores económicos y de los
grupos que tributan en el régimen de consolidación fiscal y, por último, la propia
naturaleza de las transmisiones patrimoniales que causan esta deducción, las
cuales se hallan expuestas sobremanera a la coyuntura económica, así como a
las necesidades financieras y las decisiones estratégicas de las empresas.
131
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Además, según la información estadística sobre esta deducción, se observa una
espectacular expansión en el ejercicio 2006, pasando su importe de 2.003,51
millones en 2005 a 4.535,99 millones en 2006 (tasa de variación del 126,4 por
ciento), lo que se considera una reacción alcista atípica y presumiblemente
afectada por un anticipo de las transmisiones de activos que se reinvertirían, ante
el notable recorte de la deducción en 2007 que entrañaba la reforma gradual del
tributo; esto contrasta con el comportamiento anterior (por ejemplo, en 2005 su
crecimiento fue del 14,6 por ciento y en 2004 disminuyó en el 16,2 por ciento). En
condiciones normales y en ausencia de ese cambio normativo, se piensa que el
importante volumen de la deducción registrado en 2006 debería haberse
distribuido al menos en dos años, entre 2006 y 2007.
Se supone que el número de beneficiarios crecerá en el 11,7 por ciento en dos
años, con un perfil suavemente acelerado.
Respecto al importe de esta deducción, se admite la hipótesis de que se producirá
una caída del 65,8 por ciento a lo largo del bienio, por los motivos anteriormente
expuestos y el fuerte recorte que se produjo en los coeficientes de la deducción en
2007, de tal modo que, si en 2006 la deducción era del 20 por ciento, en el caso
de las entidades cuya base imponible se grava con el tipo impositivo general, ése
se redujo en ocho puntos porcentuales en 2007, lo que supone una tasa de
variación del -40 por ciento, entre ambos años, quedando fijado su coeficiente en
el 12 por ciento desde 2007. Dicha contracción del 65,8 por ciento se desglosa en
unas tasas anuales del -67,7 por ciento en 2007 y del 5,8 por ciento en 2008. Si la
cifra prevista para 2007 se compara con la observada en 2005, la disminución
continúa siendo sustancial pero ya no es tan exagerada, puesto que su tasa se
sitúa en el -26,9 por ciento.
Todo ello conduce a que la cuantía media por declarante pudiera sufrir un
decrecimiento del -69,4 por ciento entre 2006 y 2008, que es la tasa que se
introduce en cada una de las declaraciones que conforman la base de datos con
la que se efectúa la microsimulación para estimar los beneficios fiscales.
132
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• Contribuciones empresariales a planes de pensiones
Se supone que el número de beneficiarios crecerá en el 28 por ciento entre 2006 y
2008, con una tendencia a suavizarse su ritmo anual.
Respecto a la cuantía media por declarante, se introduce la hipótesis de un
decrecimiento acumulado de 40,6 por ciento en el transcurso del bienio, que se
desglosa entre unas tasas anuales del -27,5 por ciento en 2007 y del -18 por
ciento en 2008. Junto a la tendencia ya observada con anterioridad de
persistentes y elevados descensos, se une ahora el recorte en un 40 por ciento
que se ha efectuado en el coeficiente con que se calcula la deducción como
consecuencia de la reforma gradual del tributo, el cual ha pasado del 10 por ciento
en 2006 al 6 por ciento en 2008.
Por consiguiente, la combinación de ambas premisas lleva a que el importe de
esta deducción se contraiga en el -23,9 por ciento durante el bienio 2007-08.
• Donaciones
Se supone que el número de beneficiarios podría experimentar un crecimiento
acumulado del 36,6 por ciento en dos años, con un perfil de su ritmo anual
ligeramente acelerado. Además de la evolución fuertemente expansiva que se ha
venido observando en el tamaño de este colectivo durante los últimos años, se
añade la circunstancia de que el ámbito objetivo se ha ampliado con las
donaciones realizadas a partidos políticos por sociedades cuyo periodo impositivo
se inicie a partir del 6 de julio de 2007 y, por consiguiente, se trata de una medida
que, en general y salvo para las entidades con ejercicio partido, incide por primera
vez en las deducciones efectuadas en el año 2008 que se reflejaran en las
declaraciones anuales a presentar en 2009.
Por otro lado, se prevé que la cuantía media por declarante se incremente en el
1,9 por ciento en 2007 y se mantenga constante al año siguiente.
Combinado ambas hipótesis, resulta que el importe de esta deducción podría
expandirse en el 39,2 por ciento durante el bienio 2007-08.
133
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• Inversiones y gastos en locales destinados a guarderías para hijos de
trabajadores
Este incentivo afecta a pocos declarantes y tiene escasa repercusión económica.
Se supone que el tamaño del colectivo de beneficiarios aumentará en el 44,2 por
ciento en dos años, mostrando su evolución un perfil fuertemente desacelerado.
Respecto a la cuantía media por declarante, se introduce una tasa de variación
acumulada del -40 por ciento, atendiendo al idéntico efecto del recorte en el
coeficiente con que se calcula la deducción, a raíz de la reforma del tributo, que
ha pasado del 10 por ciento en 2006 al 6 por ciento en 2008.
Por tanto, las anteriores premisas dan lugar a que el importe de esta deducción
podría contraerse el 13,5 por ciento durante el bienio 2007-08.
• Saldos pendientes de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores
En línea con lo sucedido durante los últimos años, se supone que su importe
disminuirá en el 31,1 por ciento, entre 2006 y 2008, con un perfil de contracción
anual que se intensifica paulatinamente.
c. Descripción del método
La cuantificación global de los beneficios fiscales se realiza mediante una doble
microsimulación sobre la base de datos que contiene la información individualizada de las
declaraciones, tras proyectar la misma dos años hacia adelante con arreglo a los
indicadores que se han expuesto en el anterior apartado. La primera de las dos
microsimulaciones se efectúa bajo la hipótesis de existencia de los incentivos que generan
beneficios fiscales, es decir, en la situación real, y la segunda, en el supuesto ficticio de
ausencia de los mismos.
Estas dos hipótesis conducen a dos microsimulaciones diferentes, de tal forma que el
importe total de los beneficios fiscales se determina por diferencia entre los resultados de
ellas, mediante la siguiente expresión algebraica:
134
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Beneficios fiscales = CLPS - CLPC , siendo
CLPS =cuota líquida del IS, simulada en ausencia de beneficios fiscales y
CLPC =cuota líquida del IS, simulada con beneficios fiscales.
Al mismo tiempo, se lleva a cabo la misma operación anterior para cada incentivo
que se pretende evaluar y se corrigen los efectos de la interacción que pueda existir entre
ellos, circunstancia que se produce por la presencia de elementos generadores de
beneficios fiscales que actúan en la base imponible, así como porque las bonificaciones y
deducciones en la cuota se aplican en las declaraciones en un orden prefijado, junto con el
hecho de que algunas de ellas están sujetas a límites máximos porcentuales sobre la base
imponible y la cuota íntegra.
El resultado de la estimación de los beneficios fiscales con desglose por conceptos,
obtenidos con el método de microsimulación descrito, se presenta al final de este capítulo.
B. OTROS PROCEDIMIENTOS
La obtención de los beneficios fiscales que pudieran producirse en otros conceptos
que no puedan determinarse por el procedimiento de microsimulación, bien porque las
declaraciones del impuesto no contengan información sobre los mismos, los datos sean
incompletos o su evolución sea errática, se lleva a cabo con una metodología diferente a
aquélla, partiendo de información extrafiscal. Para el PBF 2009 esta situación se presenta
para tres conceptos: la exoneración de determinadas ayudas y subvenciones públicas; los
incentivos correspondientes a los programas y actividades de cuatro de los acontecimientos
de excepcional interés público que están vigentes durante parte o la totalidad del presente
año, los cuales son: “Expo Zaragoza 2008”, “Pekín 2008”, “Año Jubilar Guadalupense con
motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la
Hispanidad, 2007” y “Barcelona. World Race”; y, en tercer lugar, el tipo reducido que aplican
las sociedades de inversión. Tal y como se ha señalado en el apartado III.3, no se efectúa la
estimación de los beneficios fiscales de los cuatro restantes acontecimientos vigentes en
2008, debido a la carencia de información sobre los mismos.
135
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
a. Exención de determinadas ayudas e indemnizaciones públicas
En relación a esta exención, se indica que tanto el método de cálculo como las
fuentes de información son los mismos que ya se han explicado pormenorizadamente en el
Capítulo II de esta Memoria, dedicado a los beneficios fiscales 2009 en el IRPF, razón por la
cual aquí sólo se trasladan los resultados obtenidos respecto a las ayudas e
indemnizaciones percibidas por las sociedades. El importe de dichas exoneraciones en el IS
podría ascender a 29,22 millones de euros en el ejercicio 2008, correspondiendo
exclusivamente a las ayudas de la política pesquera comunitaria.
El importe previsto del conjunto de ayudas y subvenciones públicas percibidas por
sujetos pasivos del IS que están exentas de tributación se traduce en la pérdida de ingresos
para el Estado o, de forma equivalente, en el monto de los beneficios fiscales de 2009, sin
más que aplicar el tipo medio de gravamen del 28,63 por ciento. Este se estima a partir del
tipo medio ponderado, igual al cociente entre la cuota íntegra y la base imponible, restringido
al colectivo potencialmente beneficiario que está integrado por las sociedades que tributan al
tipo general, las empresas de reducida dimensión y las cooperativas fiscalmente protegidas,
que, según las estadísticas del IS 2005 (últimos datos disponibles en el momento de realizar
la estimación, con el desglose necesario para ello), resulta ser del 33,61 por ciento, el cual
se corrige a la baja para el ejercicio 2008 teniendo en cuenta el recorte de los tipos
impositivos nominales en cinco puntos porcentuales en dos de los grupos citados, las
entidades gravadas con el tipo general y las PYME, por la reforma gradual del tributo.
Ese criterio supone prácticamente tres puntos porcentuales menos que el tipo medio
empleado para el presupuesto precedente, el cual fue del 31,58 por ciento. No obstante, se
considera que el procedimiento actual supone una mejora, por cuanto hasta el PBF del año
pasado se estaba aplicando el tipo medio observado en el conjunto de la totalidad de las
sociedades no financieras, pero éste recoge también el efecto espurio de otras clases de
sujetos pasivos que, en principio, no deberían ser beneficiarios de las ayudas de la política
pesquera comunitaria, tales como, por ejemplo, las entidades sin fines lucrativos, las
empresas de hidrocarburos, las mutuas de accidentes y enfermedades profesionales, las
asociaciones empresariales, los sindicatos, los partidos políticos y otras entidades distintas a
las PYME que están gravadas también con el 25 por ciento.
136
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
b. Deducciones de los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional
interés público
b.1. Introducción
Tal y como se ha indicado al principio de este apartado III.4.B, únicamente se
dispone de información relativa a cuatro de los ocho acontecimientos declarados de
excepcional interés público y cuyos incentivos fiscales se mantienen vigentes durante parte
o la totalidad del presente año. Dichos acontecimientos son: “Expo Zaragoza 2008”, “Pekín
2008”, “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la
Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007” y “Barcelona World Race”.
En el caso de los juegos olímpicos de “Pekín 2008”, el artículo decimonoveno de la
Ley 4/2004 establece los incentivos fiscales que integran los programas de apoyo para el
cumplimiento de los planes y programas de actividades que se realicen para este
acontecimiento. La regulación normativa de los incentivos fiscales vinculados a la “Expo
Zaragoza 2008” se encuentra recogida en la disposición adicional quincuagésima sexta de
la Ley 30/2005. Los incentivos fiscales de los programas de apoyo para la celebración de
“Barcelona World Race” se regulan en la disposición adicional decimosexta de la Ley
42/2006. Por último, en el caso del “Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de
la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007”, los
incentivos fiscales figuran regulados en la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley
42/2006, prorrogándose los mismos en virtud de lo establecido en la disposición adicional
trigésima de la Ley 51/2007. Sus vigencias respectivas se especifican a continuación: entre
los días 15 septiembre de 2005 y 2008, para “Pekín 2008”; desde el 1 de enero de 2007
hasta el 31 de mayo de 2008, en el caso de “Año Jubilar Guadalupense con motivo del
Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad,
2007”; del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2010, en el caso de “Barcelona. World
Race”; y, por último, es del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, en el caso
de la “Expo Zaragoza 2008”.
En el artículo 27 de la Ley 49/2002 se establecen, por una parte, las condiciones que
deben cumplir los sujetos pasivos del IS para deducirse el 15 por ciento de las inversiones
que se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por
el Consorcio correspondiente y consistan en la adquisición de elementos del inmovilizado
137
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
material nuevos, sin que, en ningún caso, se consideren como tales los terrenos, o en obras
de rehabilitación de edificios y otras construcciones. También se aplica la deducción del 15
por ciento por la satisfacción de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual
que sirvan directamente para la promoción del acontecimiento y reúnan una serie de
requisitos. Por otro lado, para las personas físicas que ejerzan actividades económicas en
régimen de estimación directa les será de aplicación la deducción en el IRPF, así como en el
caso de contribuyentes del IRNR, en los mismos términos y con las mismas condiciones que
en el impuesto societario.
Conviene indicar que la Ley 35/2006, en su disposición final segunda, apartado 20,
modifica el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 49/2002, suprimiendo los incentivos fiscales
a la inversión (adquisición de los bienes inmuebles y rehabilitación), aunque sigue
aplicándose la deducción del 15 por ciento sobre los gastos de publicidad y propaganda,
siempre que la empresa realice donaciones para financiar la realización del acontecimiento,
no pudiendo exceder la deducción del 90 por ciento de la donación al Consorcio
correspondiente. No obstante, dicha modificación no afecta a ninguno de los
acontecimientos para los que se estiman los beneficios fiscales en este presupuesto, ya que
los incentivos fiscales de los programas de apoyo a los mismos se aprobaron, en todos los
supuestos, con anterioridad a la entrada en vigor de la medida restrictiva que se ha
mencionado.
Al igual que en ocasiones anteriores, se entiende que dichos incentivos reúnen las
condiciones exigidas para constituir beneficios fiscales, ya que están dirigidos a reforzar el
apoyo institucional para cumplir unos objetivos sociales, deportivos, culturales y económicos
concretos y, además, producen un efecto de disminución en la cuota del impuesto
correspondiente al ejercicio 2008 que se liquidará el próximo año, de manera que es preciso
llevar a cabo su estimación para el PBF 2009.
b.2. Fuente de información
- Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, para la información relativa a las
certificaciones expedidas por los correspondientes Consorcios, durante los
primeros meses del presente año.
138
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
b.3. Metodología
En primer lugar, el Consorcio “Expo Zaragoza 2008” ha emitido 122 certificaciones
durante el período comprendido entre los días 1 de enero y 11 de julio de 2008 que
corresponden exclusivamente a personas jurídicas cuyo domicilio radica en el TRFC. El
importe agregado de los gastos e inversiones durante ese período con derecho a la
aplicación de la deducción en la cuota íntegra del IS asciende a un total de 652,17 millones
de euros. De esta cantidad, 41,97 millones corresponden a inversiones en activo fijo y
rehabilitación, 555,59 millones de euros corresponden a gastos de publicidad y propaganda
calificados de esenciales y el resto, 54,61 millones de euros, a gastos no esenciales.
En segundo lugar, el Consorcio “Pekín 2008” ha emitido 29 certificaciones a lo largo
del primer semestre de 2008 que corresponden exclusivamente a personas jurídicas cuyo
domicilio radica en el TRFC. El importe agregado de los gastos e inversiones con derecho a
la aplicación de la deducción en la cuota íntegra del IS asciende a un total de 174,52
millones de euros. De esta cantidad, 173,37 millones de euros corresponden a gastos de
publicidad y propaganda calificados de esenciales y el resto, 1,15 millones de euros, a
gastos no esenciales. No se ha producido la aprobación de ninguna inversión en bienes
inmuebles.
En tercer lugar, el Consorcio “Año Jubilar Guadalupense con motivo del centenario
de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007” ha
emitido 2 certificaciones a lo largo del primer semestre de 2008 que corresponden
exclusivamente a personas jurídicas cuyo domicilio radica en el TRFC. El importe agregado
de los gastos e inversiones con derecho a la aplicación de la deducción en la cuota íntegra
del IS asciende a un total de 12,08 millones de euros, correspondiendo exclusivamente a
gastos de publicidad y propaganda calificados de esenciales.
Por último, el Consorcio “Barcelona. World Race” ha emitido 33 certificaciones a lo
largo del primer semestre de 2008 que corresponden exclusivamente a personas jurídicas
cuyo domicilio radica en el TRFC. El importe agregado de los gastos e inversiones durante
ese período con derecho a la aplicación de la deducción en la cuota íntegra del IS asciende
a un total de 46,46 millones de euros. De esta cantidad, 14,18 millones corresponden a
inversiones en activo fijo y rehabilitación, 32,05 millones de euros, a gastos de publicidad y
139
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
propaganda calificados de esenciales y el resto, 0,23 millones de euros, a gastos no
esenciales.
La siguiente fase de la estimación consiste en hallar las bases de las deducciones en
el ejercicio 2008, que se definen como la suma del 100 por ciento de los importes de las
inversiones en bienes inmuebles y de los gastos en publicidad y propaganda que tengan
carácter de esenciales, junto con el 25 por ciento de los gastos que no tengan esa
condición.
En el caso de la “Expo Zaragoza 2008”, a las cifras anteriormente mencionadas se
suma un incremento de 450 millones de euros, que es la previsión realizada por el
Consorcio sobre los gastos en publicidad y propaganda con derecho a la deducción que se
podrían certificar hasta finalizar el año. Por tanto, se estima que la base total de la
deducción en el ejercicio 2008 podría situarse en 1.061,22 millones de euros.
En el caso del acontecimiento “Pekín 2008”, las cantidades mencionadas se
extrapolan a la totalidad del año, teniendo en cuenta que el período de vigencia acaba el 15
de septiembre. Siguiendo este procedimiento, se estima que la base de la deducción en el
ejercicio 2008 podría situarse en 246,72 millones de euros.
En el caso del “Año Jubilar Guadalupense 2007”, los datos del primer semestre de
2008 se pueden considerar representativos del conjunto del año, teniendo en cuenta que el
periodo de vigencia ha acabado el 15 de mayo. Por consiguiente, la base de la deducción en
el ejercicio 2008 sería de 12,08 millones de euros.
En el caso de “Barcelona. World Race”, los datos del primer semestre de 2008 son
objeto de extrapolación al conjunto del año mediante su duplicación, teniendo en cuenta que
se trata de un acontecimiento vigente durante todo el año 2008. Por consiguiente, se estima
que la base de la deducción en el ejercicio 2008 podría ascender a 92,58 millones de euros.
Finalmente, los beneficios fiscales se determinan mediante la aplicación del
coeficiente del 15 por ciento sobre las citadas bases de las deducciones de cada uno de los
acontecimientos.
140
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
c. Tipo reducido para las sociedades de inversión
c.1. Introducción
En relación a la estimación de los beneficios fiscales asociados a las sociedades de
inversión que tributan al uno por ciento, cuya regulación normativa figura en el artículo 28.5
del TRLIS, se indica que, a causa de las continuas fluctuaciones observadas en su
evolución hasta el PBF 2005 y con objeto de ganar precisión en las estimaciones, al igual
que se hiciera ya para los tres anteriores presupuestos, se ha optado por continuar
sustituyendo el procedimiento de microsimulación por un cálculo que se sustenta en la
información estadística del sector, lo cual permite recoger las variaciones más recientes en
los resultados contables de dichas instituciones.
c.2. Fuentes de información
- Estadísticas de las IIC, publicadas por la CNMV y cuya última referencia temporal
en el momento de redactar esta Memoria es el primer trimestre de 2008, junto
con los datos provisionales sobre los beneficios obtenidos por las SICAV en el
segundo trimestre de 2008, facilitados por el mismo organismo.
- Estadísticas del IS, elaboradas por el Departamento de Informática Tributaria de
la AEAT.
c.3. Metodología
El método seguido para el cálculo del importe de los beneficios fiscales se divide en
tres etapas: la predicción del importe de los beneficios que las sociedades de inversión
pudieran obtener a lo largo del año 2008; la determinación, a partir de la anterior variable, de
su posible base imponible; y, por último, la estimación del efecto sobre la cuota líquida del
impuesto.
Para la primera fase, se parte del resultado contable antes de impuestos de signo
positivo que las sociedades de inversión obtuvieron hasta el trimestre más reciente de 2008
sobre el que se dispone de información, de acuerdo con las cifras agregadas de sus cuentas
de pérdidas y ganancias que se han recabado de la CNMV, tratando por separado a las dos
141
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
grandes clases en que se clasifican actualmente las mismas: SICAV y Sociedades de
Inversión Inmobiliaria (SII); para estas últimas, no se dispone de la cifra de sus beneficios,
estimándose los mismos bajo la hipótesis de que su razón beneficios/patrimonio sea idéntica
a la registrada en los Fondos de Inversión Inmobiliaria.
Para proyectar esos datos a la totalidad del año 2008, se aplican dos procedimientos
distintos a cada grupo. Para las SII, se toma la tasa media de los beneficios estimados de
las mismas en el último año móvil comprendido entre el segundo trimestre de 2007 y el
primer trimestre de 2008, en comparación a idéntico período del año anterior. Para las
SICAV, se realiza una predicción dos trimestres hacia adelante con arreglo a un modelo
univariante de series temporales, ajustado con los datos disponibles hasta el primer
semestre de 2008. Debe indicarse que, por motivos evidentes de la coyuntura adversa en
los mercados bursátiles y financieros, los beneficios obtenidos por las SICAV han venido
sufriendo una caída brusca y considerable desde el último trimestre de 2007,
comportamiento que se ha acelerado de manera muy acentuada a lo largo del segundo
semestre de este año, hasta situarse su tasa interanual media, comparando las cifras
acumuladas en las primeras mitades de los años 2007 y 2008, en el -89,4 por ciento. La
predicción resultante con el procedimiento citado conduce a un decrecimiento del importe de
los beneficios que las SICAV acumularían al finalizar 2008 que se situaría en el -86,8 por
ciento.
La segunda etapa consiste en transformar dicho importe previsto de beneficios antes
de impuestos de las sociedades de inversión durante 2008 en su presumible base
imponible, para lo cual se utiliza la “ratio” media entre ambas variables que se deriva de los
datos estadísticos del IS más recientes de que se dispone en el momento de llevar a cabo la
estimación, restringida al colectivo de las IIC que declararon una base imponible positiva y
se supone que dicha relación será válida también en el ejercicio 2008.
Para concluir el cálculo, el importe de los beneficios fiscales asociados a este
concepto se obtiene mediante la multiplicación de la base imponible hallada en el paso
anterior por un factor de 0,29, coeficiente que mide el diferencial entre el vigente tipo de
gravamen general en el IS, el 30 por ciento, y el tipo de gravamen reducido del uno por
ciento con que tributan las sociedades de inversión.
142
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
El resultado de la estimación de los beneficios fiscales 2009 que se derivan del tipo
de gravamen del uno por ciento en el IS que aplican las sociedades de inversión queda
reflejado en el Cuadro 3 que se inserta al final de este Capítulo III y supone una fuerte caída
respecto a la cantidad que se presupuestó para 2008 (véase el Cuadro 20 en el Capítulo
VIII), lo que se explica por la caída brusca y acelerada de los beneficios de las SICAV y
también por la sobrevaloración que se cometió en el PBF 2008 por el comportamiento
bajista que se produjo a finales de 2007 en la citada variable, lo cual no se pudo anticipar en
el momento de elaborar dicho presupuesto.
143
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
III.5. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES
El importe total de los beneficios fiscales en el IS para el año 2009, agregando los
resultados obtenidos mediante el método general de microsimulación y de los otros
procedimientos de cálculo anteriormente descritos, se sitúa en 6.761,31 millones de euros,
lo que supone una disminución respecto a la cantidad presupuestada para el año 2008 de
1.523,98 millones de euros, en valores absolutos, y del -18,4 por ciento, en términos
relativos.
Esta sustancial contracción queda justificada por el efecto simultáneo de las
circunstancias que se enumeran a continuación:
Un descenso muy acusado de los beneficios fiscales derivados de los tipos reducidos
de gravamen, cuyo importe ha sido inferior en 1.690,20 millones de euros y ha
supuesto una tasa de variación del -42,9 por ciento respecto al año anterior. Esta
notable caída es consecuencia fundamentalmente del recorte de los diferenciales de
los tipos reducidos respecto al gravamen general, al disminuir éste por la reforma
gradual del impuesto, de tal modo que, por ejemplo, en el caso de las PYME ha
bajado desde 7,5 puntos porcentuales, a efectos de las estimaciones para el PBF
2008, a 5 puntos porcentuales en el PBF 2009, es decir, se ha minorado en una
tercera parte. Además, por las razones expuestas anteriormente de carácter
coyuntural, los beneficios fiscales que se atribuyen a las sociedades de inversión por
su tributación a un tipo del uno por ciento han decrecido sustancialmente respecto al
año anterior.
El recorte por segundo año consecutivo en un gran número de incentivos que actúan
en la cuota del impuesto, cuyo origen se encuentra también en la reforma gradual del
IS. Ello se refleja de manera notoria en los beneficios fiscales de la mayoría de los
conceptos afectados por el citado cambio normativo y, especialmente, en los relativos
a la bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas,
audiovisuales y editoriales que se evalúa conjuntamente con la bonificación por la
prestación de servicios públicos locales, la deducción por actividades de I+D+i y la
deducción por inversiones y gastos en actividades de exportación, consistentes en la
creación de sucursales y en publicidad para el lanzamiento de productos y la apertura
de mercados en el extranjero. Considerando sólo los beneficios fiscales de estos tres
144
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
conceptos se produce una merma de 291,91 millones de euros, lo que supone una
disminución del 38,7 por ciento respecto al presupuesto precedente.
En el lado opuesto, el importe de la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios experimenta un crecimiento absoluto de 245,09 millones de euros y
una variación relativa del 19,9 por ciento, lo cual, atenúa los efectos negativos de los
dos anteriores factores.
No obstante, el concepto de mayor peso cuantitativo en el tributo continúa siendo el
tipo de gravamen reducido que se aplica a las PYME, con un importe de beneficios fiscales
en 2009 de 1.907,76 millones de euros y una disminución del 18,9 por ciento respecto al
precedente PBF. Estos beneficios fiscales se han determinado comparando el tipo de
gravamen de las PYME del 25 por ciento que se aplica sobre la parte de la base imponible
que no exceda de 120.202,41 euros, con el tipo impositivo general que está vigente en
2008, el 30 por ciento, mientras que el año pasado su valoración se efectuaba cotejando los
dos tipos de gravamen vigentes en 2007 para las PYME, el 25 y el 30 por ciento, respecto al
tipo impositivo general entonces en vigor que era del 32,5 por ciento. También destaca la
deducción en la cuota por reinversión de beneficios extraordinarios que, con un importe de
1.477,85 millones de euros, ocupa el segundo lugar en importancia cuantitativa dentro del
tributo. Entre ambos conceptos absorben algo más de la mitad del importe total de
beneficios fiscales en el IS.
La distribución del importe de los beneficios fiscales 2009 en el IS entre los diversos
conceptos se recoge en el Cuadro 3 que se inserta a continuación, en el cual también se
hacen constar los tamaños de los colectivos de beneficiarios de la mayoría de los incentivos.
Conviene indicar que, en algunos casos, la información disponible no permite realizar las
estimaciones sobre sus beneficiarios (vgr.: la exención de determinadas ayudas e
indemnizaciones públicas) o se trata de categorías que comprenden varios incentivos que
son compatibles y, por consiguiente, sus números de contribuyentes no son sumables (por
ejemplo, el subtotal de las deducciones en la cuota íntegra), tal circunstancia se refleja en el
cuadro con un guión.
145
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Concepto Número Importe Estructurabeneficiarios (millones euros)
A. Ajustes en la base imponible: - 947,47 14,01%A.1. Libertad de amortización y amortizaciones especiales 24.488 179,03 2,65%A.2. Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias 11.840 760,07 11,24%A.3. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas - 8,37 0,12%
B. Tipos reducidos - 2.253,90 33,34%B.1. PYME 554.439 1.907,76 28,22%B.2. Sociedades de inversión - 67,40 1,00%B.3. Restantes entidades 15.014 278,74 4,12%
C. Bonificaciones en la cuota íntegra : - 588,50 8,70%C.1. Cooperativas especialmente protegidas 4.223 51,51 0,76%C.2. Entidades que operan en Ceuta y Melilla 1.245 53,64 0,79%C.3. Actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales 464 109,74 1,62%C.4. Operaciones financieras 626 67,53 1,00%C.5. Empresas navieras en Canarias 82 65,17 0,96%C.6. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 437 109,07 1,61%C.7. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas 244 131,84 1,95%
D. Deducciones en la cuota íntegra: - 2.971,44 43,95%D.1. Protección del medio ambiente 5.605 61,41 0,91%D.2. Creación de empleo para minusválidos 1.019 5,29 0,08%D.3. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica 3.488 253,14 3,74%D.4. Producciones cinematográficas 45 18,93 0,28%D.5. Patrimonio histórico 69 0,40 0,01%D.6. Actividades de exportación 5.029 98,96 1,46%D.7. Formación profesional 15.781 24,20 0,36%D.8. Edición de libros 163 1,26 0,02%D.9. Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación 9.198 7,04 0,10%D.10. Vehículos de transporte por carretera 306 1,13 0,02%D.11. Inversiones en Canarias 7.281 215,88 3,19%D.12. Reinversión de beneficios extraordinarios 14.605 1.477,85 21,86%D.13. Contribuciones empresariales a planes de pensiones 1.609 23,32 0,34%D.14. Donaciones 8.199 122,47 1,81%D.15. Guarderías para hijos de trabajadores 198 0,17 0,00%D.16. Acontecimientos de excepcional interés público (*) 299 211,96 3,13%D.17. Saldos pendientes de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores - 448,03 6,63%
TOTAL - 6.761,31 100%
Cuadro 3. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN ELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, POR CONCEPTOS
(*) Se incluyen las deducciones de cuatro de los acontecimientos vigentes: "Expo Zaragoza 2008"."Pekin 2008", "Barcelona World Race" y "Año JubilarGuadalupense 2007".
Como novedad en el PBF 2009, se ofrece la distribución de los beneficios fiscales en
el IS según la clasificación de políticas de gasto público o presupuestario, la cual se recoge
146
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
en el Cuadro 4 que se inserta a continuación y cuyos criterios de asignación se explican
detalladamente en el Capítulo VII de esta Memoria.
Política de gasto Importe Estructura(millones euros)
1. Pensiones 23,32 0,3%
2. Servicios sociales y promoción social 122,64 1,8%
3. Fomento del empleo 29,49 0,4%
4. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 131,84 1,9%
5. Cultura 342,29 5,1%
6. Agricultura, pesca y alimentación 8,37 0,1%
7. Comercio, turismo y PYME 2.073,26 30,7%
8. Subvenciones al transporte 66,30 1,0%
9. Infraestructuras 128,94 1,9%
10. Investigación, desarrollo e innovación 253,14 3,7%
11. Otras actuaciones de carácter económico 3.581,72 53,0%
TOTAL 6.761,31 100%
Cuadro 4. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN ELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, POR POLÍTICAS DE GASTO
Como se observa en dicho cuadro, los beneficios fiscales 2009 en el IS se
concentran sobremanera en dos políticas: “otras actuaciones de carácter económico” y
“comercio, turismo y PYME”, las cuales absorben conjuntamente el 83,7 por ciento del total.
La primera de las políticas citadas no es excesivamente representativa, ya que comprende
conceptos bastante heterogéneos y sirve de cierre a la clasificación; el 81,2 por ciento del
importe de beneficios fiscales adscritos a esa política proceden de la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios, algunos de los incentivos territoriales para
Canarias (las dotaciones a la RIC, las deducciones por inversiones y la bonificación por
ventas de bienes corporales), y los tipos reducidos distintos del que aplican las PYME.
147
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Capítulo IV. El Impuesto sobre el Valor Añadido
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
IV. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO IV.1. INTRODUCCIÓN
El conjunto de conceptos que se consideran que generan beneficios fiscales en el IVA
varía escasamente respecto al establecido para el precedente presupuesto, de manera que
está integrado, en primer lugar, por las ventas exoneradas de imposición relativas a los
servicios postales, los servicios sanitarios de carácter privado, los servicios de asistencia
social, los servicios educativos de carácter privado, la cesión de personal de las entidades
religiosas para la prestación de determinados servicios, los servicios de las instituciones sin
fines de lucro, los servicios deportivos, los servicios culturales, los servicios financieros,
determinados servicios profesionales, operaciones vinculadas a la celebración de la “Expo
Zaragoza 2008” y ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por los
partidos políticos; en segundo lugar, también tienen esta consideración las operaciones
gravadas con cualquiera de los dos tipos impositivos reducidos, del 4 por ciento y del 7 por
ciento, distintos de la alícuota estándar del 16 por ciento que constituye el elemento
estructural del impuesto.
Es preciso señalar que, a lo largo del último año, no se han introducido cambios en la
normativa reguladora del IVA que, en principio, pudieran afectar al PBF 2009.
La metodología que se utiliza para determinar los importes de los beneficios fiscales
para el año 2009 en el IVA es similar a la descrita en la Memoria del pasado año. Así, se
mantienen las fuentes de información, utilizándose los datos publicados de la CNE, cuya base
actual es el año 2000; en la cuantificación de las bases teóricas del IVA que intervienen en el
cálculo del tipo medio ponderado se excluyen de los datos de CNE, haciendo uso de la
metodología aplicada por el INE en el cálculo de los índices de consumo para la asignación
regional del IVA, los correspondientes al País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra,
Canarias, Ceuta y Melilla, territorios que no deben de considerarse, ya que el PBF refleja sólo
los beneficios fiscales atribuibles al Estado. También permanece inalterado el tratamiento de
las actividades exentas, tanto en lo relativo a las que no generan beneficio fiscal como
consecuencia de que su exención obedece a razones técnicas como sobre las que generan
beneficio fiscal. Además, de forma similar a como se actuó en años anteriores, las bases
teóricas del IVA, cuantificadas de acuerdo con los datos de la CNE, se han proyectado hasta
el año 2009.
151
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
La metodología de cómputo puede dividirse en tres partes. En primer lugar, se trata de
calcular el tipo medio ponderado del IVA soportado por la totalidad de las operaciones. En
segundo lugar, se estima la base imponible implícita, obtenida mediante el cociente entre la
recaudación del Estado en concepto del IVA que se prevé para 2009 y el tipo medio
ponderado. Finalmente, el beneficio fiscal se obtiene como producto entre la base imponible y
la diferencia entre el tipo general del 16 por ciento y el tipo medio calculado en la primera
fase.
Por último, se indica que los beneficios fiscales por IVA que se cuantifican
corresponden únicamente al Estado, tal y como se desprende de la mecánica del cálculo que
se ha mencionado en el párrafo anterior sobre la segunda fase de la metodología y, por
consiguiente, se evalúan en términos netos de los descuentos que miden los efectos de las
cesiones parciales del IVA a las Administraciones territoriales, de acuerdo con lo establecido
en el vigente sistema de financiación autonómica y en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
.
152
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
IV.2. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES
En el PBF 2009 se considera que constituyen beneficios fiscales, además de los tipos
reducidos del 4 por ciento y del 7 por ciento, algunas de las exenciones previstas en la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) -
LIVA -, que satisfacen ciertas condiciones exigidas para tal calificación, cuya explicación se
recogía detalladamente en la Memoria de Beneficios Fiscales para el año 2002, junto a un
acuerdo internacional que recoge algunos incentivos fiscales vinculados a la celebración de la
“Expo Zaragoza 2008”.
De acuerdo con los mismos criterios utilizados para anteriores presupuestos, el
conjunto de conceptos que se entiende que generan beneficios fiscales en el IVA está
constituido actualmente por los siguientes elementos:
A. TIPOS REDUCIDOS
a. Tipo reducido del 7 por ciento
La totalidad de las operaciones de bienes y servicios que se establecen en el artículo
91.Uno de la LIVA.
b. Tipo “superreducido” del 4 por ciento
El conjunto completo de las operaciones de bienes y servicios que se establecen en el
artículo 91.Dos de la LIVA.
153
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
B. EXENCIONES
a. Operaciones interiores
a.1. Servicios postales
Comprenden las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas,
que constituyan el servicio postal universal y estén reservadas al operador al que se
encomienda su prestación, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, de
regulación del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales
(BOE de 14 de julio). Esta exención se aplica también al franqueo de envíos postales
efectuados por terceros en nombre y por cuenta del operador al que se encomienda la
prestación del servicio postal universal mediante impresiones o estampaciones
realizadas con máquinas de franquear, junto con las entregas de sellos de Correos y
efectos timbrados cuyo importe no sea superior a su valor facial. Figuran en el artículo
20.Uno, apartados 1º y 17º de la LIVA.
a.2. Servicios sanitarios de carácter privado
Las prestaciones de hospitalización o asistencia sanitaria de las entidades de derecho
público o de las entidades privadas en régimen de precios autorizados y otras
análogas (asistencia sanitaria de profesionales, entregas de sangre, servicios dentales
y transporte en ambulancias) que constan en el artículo 20.Uno, apartados 2º, 3º, 4º,
5º y 15º de la LIVA.
a.3. Servicios de asistencia social
Las prestaciones de servicios de asistencia social que efectúan las entidades de
derecho público o los establecimientos privados de carácter social que cumplen
determinadas finalidades. Estas exenciones figuran en el artículo 20.Uno, apartado 8º
de la LIVA.
154
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
a.4. Servicios educativos de carácter privado
La exención alcanza tanto a la enseñanza reglada como a las clases particulares, tal y
como se preceptúa en el artículo 20.Uno, apartados 9º y 10º de la LIVA.
a.5. Cesión de personal de las entidades religiosas para la prestación de determinados
servicios
Las cesiones de personal por entidades religiosas para el desarrollo de las actividades
de hospitalización, asistencia sanitaria, asistencia social, educación, enseñanza,
formación y reciclaje profesional, lo cual se establece en el artículo 20.Uno, apartado
11 de la LIVA.
a.6. Servicios de las instituciones sin fines de lucro
Se eximen de gravamen las prestaciones de servicios y las entregas de bienes
accesorios a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o
entidades que no tengan finalidad de lucro, siempre que sus objetivos sean los
especificados en el artículo 20.Uno, apartado 12º de la LIVA.
a.7. Servicios deportivos
Los servicios deportivos prestados a personas físicas por parte de entidades de
Derecho Público, Federaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, el Comité
Paralímpico Español y las entidades o establecimientos privados de carácter social de
acuerdo con el artículo 20.Uno, apartado 13º de la LIVA.
a.8. Servicios culturales
Los servicios culturales prestados por entidades de Derecho Público o por los
establecimientos de carácter social que figuran relacionados en el artículo 20.Uno,
apartado 14º de la LIVA.
155
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
a.9. Servicios financieros
Los servicios financieros y operaciones establecidas en el artículo 20.Uno, apartado
18º de la LIVA, entre los cuales cabe destacar: los depósitos en efectivo y sus
transmisiones, la concesión de créditos y préstamos en dinero y otras operaciones
relacionadas con los mismos, las transferencias, giros, cheques, letras de cambio y
otras órdenes de pago, la compra, venta o cambio de divisas, billetes de banco y
monedas, los servicios relativos a acciones, participaciones en sociedades y
obligaciones, la gestión y depósito de las IIC. Esta exención no se extiende a los
servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de “factoring”, con
excepción de los relativos a anticipos de fondos que, en su caso, se pueden prestar en
estos contratos.
a.10. Determinados servicios profesionales
Los servicios que prestan los artistas plásticos, escritores, fotógrafos, compositores
musicales y demás profesionales que se mencionan en el artículo 20.Uno, apartado
26º de la LIVA, incluso en el caso en que la contraprestación económica consista en
derechos de autor.
a.11. Manifestaciones de partidos políticos
Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por partidos políticos
con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el
cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio
(artículo 20, Uno, apartado 28º de la LIVA, añadido por la disposición adicional tercera
de la Ley Orgánica 8/2007).
a.12. Incentivos para el desarrollo de la “Expo Zaragoza 2008”
Las operaciones que tengan por destinatarios a los participantes oficiales en la
exposición internacional “Zaragoza 2008”, Estados extranjeros y Organizaciones
internacionales, que estén relacionadas directamente con la Exposición. Las
exenciones se refieren a los bienes para el uso y consumo de los participantes y el
personal adscrito a los Comisarios, a los arrendamientos de edificios para alojamiento,
156
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
a las ejecuciones de obra relacionada con los Pabellones, al material de oficina que se
vaya a utilizar y a los suministros de agua, gas, electricidad, combustibles y
comunicación telefónica y radiotelegráfica (Anexo II, apartado primero, de la Aplicación
provisional del Acuerdo sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la
Exposición Internacional “Zaragoza 2008””, celebrado entre el Reino de España y la
Oficina Internacional de exposiciones, hecho en Madrid, el 19 de abril de 2007).
Las demás exenciones no ocasionan beneficios fiscales, ya que obedecen a su
carácter meramente técnico o simplificador del impuesto, se sitúan fuera del objeto del tributo,
favorecen el correcto funcionamiento del mismo o evitan que se produzca una doble
imposición, al tratarse de operaciones que están gravadas con algún otro tributo. En esta
última situación se encuentran las exenciones del IVA ligadas a la actividad aseguradora, los
arrendamientos, las transmisiones de terrenos rústicos, las segundas y ulteriores entregas de
edificaciones, las loterías, apuestas y juegos de azar.
b. Adquisiciones intracomunitarias
Desde la entrada en funcionamiento del Mercado Único Europeo, al comienzo de
1993, las operaciones interiores y las adquisiciones intracomunitarias tienen un tratamiento
uniforme en el IVA y, por tanto, las adquisiciones intracomunitarias generan beneficios
fiscales siempre que las exenciones tengan esa consideración en caso de que de los bienes
hubiesen procedido del interior del territorio de aplicación del impuesto en España.
c. Importaciones
c1. Elementos del cuerpo humano
La adquisición extracomunitaria de sangre, plasma sanguíneo y los demás fluidos,
tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos y de investigación, exención
que se establece en el artículo 27, apartado 1º de la LIVA.
c2. Régimen de viajeros
Las importaciones de bienes en régimen de viajeros, hasta determinados límites de
valor y de unidades físicas, de los siguientes productos: labores de tabaco, alcoholes y
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Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
bebidas alcohólicas, perfumes, café y té. Esta exoneración se recoge en el artículo 35 de la
LIVA.
c3. Productos agrarios
Las importaciones de productos agrícolas, ganaderos, hortícolas o silvícolas, más las
importaciones de semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y de los
vegetales, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos, cuya exoneración se
establece en los artículos 38 y 39 de la LIVA.
c4. Sustancias terapéuticas y reactivas
Las importaciones de: sustancias terapéuticas de origen humano, de reactivos
destinados a la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos, de las
sustancias referenciadas para el control de calidad de los medicamentos y de los productos
farmacéuticos utilizados con ocasión de la celebración de competiciones deportivas
internacionales, exoneraciones que figuran incluidas en los artículos 41, 42 y 43 de la LIVA.
158
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
IV.3. FUENTES ESTADÍSTICAS Y METODOLOGÍA
A. FUENTES ESTADÍSTICAS
Las fuentes estadísticas utilizadas para la cuantificación de los beneficios fiscales en el
IVA han sido, básicamente, la CNE con base 20008 (disponiéndose de cifras de las series
contables hasta el año 2006), los datos recogidos en el documento elaborado por la Dirección
General de Presupuestos para la "Determinación uniforme de la base imponible del IVA"
(BIUIVA), cuya última referencia temporal es del año 2007, y la información recogida en el
escenario de previsiones macroeconómicas que se ha aprobado para la elaboración de la
próxima LPGE 2009.
B. PRINCIPIOS METODOLÓGICOS
Para el cálculo de los beneficios fiscales en el IVA a incluir en el PBF 2009 se parte de
los siguientes supuestos:
a. Operaciones no sujetas
Las únicas actividades que se consideran no sujetas a IVA son las realizadas por las
Administraciones públicas (AAPP) y las Instituciones privadas sin fines de lucro al servicio de
los hogares (IPSFLSH), en su calidad de productoras de bienes y servicios distintos de los de
mercado y dadoras de prestaciones sociales en especie. Al respecto, cabe indicar que las
AAPP y las IPSFLSH 9 financian, en todo o en parte, algunos de los bienes y servicios que las
familias adquieren en el mercado: los medicamentos, los vehículos de minusválidos, la
enseñanza y la sanidad destinada a la venta, etc.
Estas operaciones no ocasionan por sí mismas beneficios fiscales, pero sí
indirectamente, ya que los sujetos pasivos que las realizan no pueden deducir el IVA
soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios; en el caso hipotético de ausencia de
conceptos generadores de beneficios fiscales, estas adquisiciones estarían gravadas al tipo
8 La información recogida de la CNE se refiere a distintos períodos de tiempo, debido a que siempre se trabaja con la última información disponible. Esta información posteriormente se homogeneiza para referirla toda ella al año 2009, utilizando para ello los indicadores que se recogen en cada uno de los epígrafes. 9 Las IPSFLSH no están sujetas al IVA por no tener la condición de empresario o profesional, de acuerdo con el artículo 5.1 de la LIVA.
159
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
general y, por tanto, su menor tributación merma los ingresos del Estado. La diferencia entre
el IVA que habrían soportado las adquisiciones si se gravaran con el tipo general y el IVA
realmente soportado constituye una medida del beneficio fiscal inducido por dichas compras.
b. Operaciones sujetas
Todas las operaciones sujetas a IVA, en ausencia de beneficios fiscales, deberían
tributar al 16 por ciento.
A efectos de las estimaciones para el PBF, se distingue entre:
b1. Operaciones sujetas y exentas que no generan beneficios fiscales.
Se trata de operaciones exentas cuya exclusión obedece a que tienen un carácter
meramente técnico o simplificador del impuesto, se sitúan fuera del objeto del impuesto,
no se destinan a un consumo dentro del territorio de aplicación del impuesto, favorecen
el correcto funcionamiento del mismo o evitan que se produzca una doble imposición, al
tratarse de operaciones que ya están gravadas con algún otro tributo. En esta situación
están las exenciones de IVA ligadas a la actividad aseguradora, arrendamientos,
transmisiones de terrenos rústicos, segundas y ulteriores entregas de edificaciones,
loterías y juegos de azar, por lo que respecta a sus consumos intermedios así como la
formación bruta de capital fijo e intereses pagados a las empresas por estas
actividades.
Estas operaciones tienen un comportamiento similar a las operaciones no sujetas, en el
sentido de que por sí mismas no generan beneficios fiscales pero sí indirectamente, en
la medida en que soportan un IVA en sus adquisiciones de bienes y servicios, formación
bruta de capital fijo e intereses pagados que no pueden repercutir y estas adquisiciones
estén gravadas a tipos reducidos o exentas.
b2. Operaciones sujetas y exentas que generan beneficios fiscales.
Son aquellas actividades que por estar exentas no pueden repercutir el IVA soportado
en sus adquisiciones de bienes y servicios, y en su formación bruta de capital fijo
(FBCF); este IVA soportado se trata de recuperar vía un mayor precio de los productos
que son consumidos por el resto de los agentes (hogares, AAPP, IPSFLSH y
160
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
actividades exentas por razones técnicas). En esta situación están las operaciones
exentas ligadas a los consumos y la FBCF de las actividades de enseñanza y la sanidad
de mercado, la actividad financiera, correos y servicios postales, las actividades
recreativas, culturales y deportivas, así como las actividades asociativas.
El IVA soportado por estas actividades funciona como una operación de ajuste que va a
reducir la base teórica total que interviene en el cálculo del tipo medio teórico, como se
verá en el apartado C.
c. Regímenes especiales
Para el PBF del año 2009 se acepta, basándose en trabajos realizados en años
anteriores, que los regímenes especiales del IVA no generan beneficios fiscales, sino que
únicamente simplifican la gestión del impuesto.
C. CÁLCULO DEL TIPO MEDIO PONDERADO
Esta variable se estima mediante la media ponderada de los tipos impositivos del IVA
soportado por cada una de las operaciones realizadas por los diferentes agentes o
actividades que no han podido repercutir dicho impuesto. Las bases teóricas utilizadas para el
cálculo del tipo medio se hallan a través de la CNE y la metodología aplicada por el INE en la
elaboración de los índices de consumo para la asignación regional del IVA, excluyendo por
tanto, al País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla; la aplicación
de esta metodología permite poder descontar de los datos de CNE los correspondientes a los
territorios forales, porque el IVA es un tributo que está convenido o concertado con los
mismos, y los relativos a un ámbito territorial distinto de aquel en el que se aplica este
impuesto, no deben considerarse en la cuantificación de las bases teóricas que intervienen en
el cálculo del tipo medio ponderado.
161
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
a. Sector de los hogares
a.1. Consumo final
Se calcula el tipo medio ponderado del IVA y la base teórica correspondiente al
consumo de los hogares, utilizando la información que proporciona la BIUIVA sobre la
estructura del consumo de los hogares por tipos del IVA, la cuantificación del consumo
de los hogares residentes y no residentes según finalidad de la CNE -el último año
para el que existe información sobre el consumo de los hogares según funciones de
consumo es 2006- y las previsiones macroeconómicas utilizadas como marco para los
PGE 2009. Los tipos impositivos del IVA que se tienen en cuenta son los vigentes al
tiempo de presentar el PBF (septiembre de 2008).
De acuerdo con las hipótesis de partida, la totalidad del consumo de los hogares, en
términos del Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC95), forma parte de la base
teórica, excepto el consumo de bienes y servicios no sujetos (los alquileres imputados
y el consumo del servicio doméstico) y los sujetos y exentos por razones técnicas (los
servicios de los seguros, las loterías, apuestas y juegos de azar, así como los
alquileres reales).
Según la metodología del SEC95, se incluyen, dentro de los conceptos que
componen el consumo final de los hogares, los servicios de intermediación financiera
medidos indirectamente (SIFMI), que son los servicios que los hogares tienen que
pagar a las instituciones financieras tanto por los préstamos que reciben como por los
depósitos que gestionan dichas instituciones; anteriormente este servicio estaba
implícitamente incluido en los intereses pagados por los préstamos o descontado en
los intereses cobrados por los depósitos. En la metodología de beneficios fiscales los
SIFMI por depósitos se consideran operaciones no sujetas y los SIFMI por préstamos
como operaciones sujetas y exentas generadoras de beneficio fiscal.
Formando parte de la base imponible de IVA, se incluye el consumo que realizan los
hogares de las ramas de actividades sujetas y exentas que producen bienes y
servicios destinados a la venta como son los casos de la sanidad, la educación, etc.
162
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
El tipo medio ponderado del IVA para el consumo de los hogares que se obtiene para
el año 2009 es del 9,63 por ciento (para el PBF anterior, se había estimado en el 9,74
por ciento), correspondiente a una base teórica de 443.789 millones de euros, lo que
supone una disminución del 4,3 por ciento, respecto a la base estimada para el
presupuesto anterior (463.958 millones de euros).
a.2. Inversión en vivienda nueva
En lo que se refiere a la inversión en vivienda nueva 10, el Ministerio de la Vivienda
proporciona información para el año 2006 sobre la superficie media construida y el
precio medio del metro cuadrado construido por CCAA, detallándose según se trate de
vivienda libre o de vivienda protegida.
De acuerdo con la información suministrada por la citada fuente, se aproxima el valor
total de la inversión en viviendas nuevas en 2006, diferenciando las calificadas
administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción
pública, que representan el 3,9 por ciento del total de viviendas nuevas terminadas y
tributan en el IVA al tipo “superreducido” del 4 por ciento, de las viviendas libres que
tributan al reducido del 7 por ciento.
Al estar la información detallada por CCAA, es posible excluir de la estimación la
información correspondiente a los territorios del País Vasco, la Comunidad Foral de
Navarra, Canarias, Ceuta y Melilla.
Siguiendo los criterios que se acaban de exponer, el tipo medio ponderado del IVA
resultante para este grupo de bienes es del 6,88 por ciento (para el anterior
presupuesto, se estimó en el 6,87 por ciento) y la correspondiente base teórica, con
datos extrapolados al año 2009, se estima en 71.063 millones de euros, lo que implica
una disminución del 37,6 por ciento, respecto a la estimación de la base que se
efectuó para el presupuesto precedente (113.946 millones de euros).
10 La adquisición de vivienda usada no está gravada con el IVA sino con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
163
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
a.3. Intereses pagados por los hogares a las empresas
En primer lugar, debe analizarse qué operaciones incluye el SEC95 bajo la
denominación de intereses. Dentro de este epígrafe se incluyen los intereses
correspondientes a valores mobiliarios (letras, bonos y obligaciones), las permutas
financieras (“swaps”) de tipos de interés y los acuerdos de tipos de interés futuros
(“forward rate agreements”), los intereses de arrendamientos financieros, las
comisiones bancarias por descubiertos, las primas de fidelidad, los intereses recibidos
por los fondos de inversión, como principales componentes.
Todas estas operaciones están exentas de IVA y generan beneficios fiscales, excepto
los intereses de arrendamientos financieros, bajo determinadas condiciones previstas
en la LIVA.
Los hogares, cuando actúan en calidad distinta a la de empresarios individuales, no
realizan operaciones de arrendamiento financiero, por lo que todos los intereses
pagados por los mismos corresponden a operaciones exentas de IVA que generan
beneficios fiscales.
La CNE proporciona información sobre los intereses pagados por los hogares. Con la
metodología del SEC95 y su aplicación a la CNE con base 2000, los intereses
pagados por los hogares, recogidos en la cuenta de asignación de renta primaria en la
parte de empleos, se contabilizan por su importe neto, esto es, una vez descontada la
parte que retribuye el servicio (SIFMI de los préstamos) que da lugar, como se ha
explicado anteriormente, a un incremento del consumo final de los hogares. Este
criterio ya se incorporó a la metodología del PBF 2007.
Se considera que han sido pagados por los hogares, en su condición de consumidores
o inversores en vivienda, el 81,4 por ciento, aproximadamente, y el 18,6 por ciento
restante, por parte de los empresarios individuales.
La cuantificación de la base teórica referida al año 2009 se calcula en dos fases. En la
primera, hasta el año 2006, se utiliza información macroeconómica del INE y en la
segunda, las previsiones macroeconómicas que sirven de marco para la elaboración
de los PGE 2009. Así, la base teórica calculada para el año 2009 ascendería a 13.330
164
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
millones de euros, lo que supone el 50,1 por ciento más que el año anterior (8.879
millones de euros). Este fuerte aumento de los intereses pagados por los hogares, que
están exentos de IVA, genera una subida del importe de los beneficios fiscales del
sector por este concepto que afecta significativamente al peso de las exenciones en la
estructura final de la parte del PBF 2009 relativa al IVA y, por consiguiente, induce un
recorte en el tipo medio ponderado global.
b. Sector de las Administraciones públicas y las instituciones sin fines de lucro
b.1. Prestaciones sociales en especie
Para calcular los gastos en que incurren las AAPP en la adquisición en el mercado de
bienes y servicios incluidos dentro de las prestaciones sociales en especie, tales como
la medicina, la sanidad de mercado, etc., se emplea la información que proporcionan
las siguientes fuentes: las tablas de destino del análisis input-output11, la CNE y las
previsiones macroeconómicas para el año 2009. Se utiliza la estructura de gastos del
año 2004, último año de referencia para el que se dispone de información, y los tipos
impositivos vigentes en el año 2008 que se suponen inalterables para el próximo año.
Con esta metodología, el tipo medio ponderado del IVA soportado por las
adquisiciones realizadas por las AAPP para prestaciones sociales en especie sería del
2,62 por ciento (el 2,45 por ciento en el presupuesto precedente) y la base teórica
alcanzaría el valor de 22.541 millones de euros, lo que supondría una disminución del
9,1 por ciento, respecto a la base estimada para el anterior presupuesto (24.805
millones de euros).
b.2. Consumos intermedios
Los consumos intermedios de las AAPP y de las IPSFLSH (operaciones no sujetas)
empleados en producir bienes y servicios no de mercado, tales como la sanidad no de
mercado, la educación no de mercado y otros bienes y servicios no de mercado y que
la CNE ofrece agregados para los dos tipos de instituciones, deben tenerse en cuenta
en el cálculo de la base teórica total. El tipo medio ponderado del IVA soportado en
11 En las tablas de origen-destino de la CNE se considera que las IPSFLSH no proporcionan a las familias prestaciones en especie; la base teórica asociada a estas operaciones es nula y por ende, el correspondiente beneficios fiscal.
165
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
estos consumos intermedios asciende al 10,99 por ciento (el 11,52 por ciento en el
presupuesto precedente), en el caso de las compras realizadas por las AAPP y al
11,01 por ciento (el 11,09 por ciento en el PBF 2008), en el caso de las IPSFLSH, con
unas bases teóricas de 47.094 y 5.021 millones de euros, respectivamente, las cuales
suponen unas disminuciones del 1,3 por ciento y del 17,7 por ciento, en comparación
con las análogas estimaciones realizadas para el anterior presupuesto. Esta
información ha sido estimada de forma similar a la empleada en el caso de las
adquisiciones para prestaciones sociales en especie.
b.3. Formación bruta de capital fijo
Las bases teóricas correspondientes a la FBCF de las AAPP y de las IPSFLSH
alcanzarían en el año 2009 las cifras de 32.444 y 677 millones de euros,
respectivamente, las cuales implicarían unas tasas de variación del 5,3 por ciento y del
-18,2 por ciento, en comparación con las bases estimadas para el presupuesto
precedente (30.822 y 828 millones de euros). Los tipos medios ponderados del IVA
soportado en estas inversiones serían del 15,39 por ciento para las AAPP y del 16 por
ciento para las IPSFLSH. Los cálculos se han realizado a partir de la información
publicada de la CNE, cuya última referencia temporal es del año 2006 y las
previsiones macroeconómicas hasta 2009.
b.4. Intereses pagados a las empresas
La CNE ofrece información sobre los intereses pagados por el sector de las IPSFLSH
y las AAPP. De estos intereses, únicamente el 8,9 por ciento han sido percibidos por
personas físicas y el 91,1 por ciento restante, por personas jurídicas. De los intereses
pagados a las personas físicas, el 20 por ciento corresponden a empresarios
individuales, por lo que el 92,9 por ciento de los intereses satisfechos por las AAPP y
las IPSFLSH han sido destinados a empresas.
Los intereses pagados a los hogares, cuando no actúan en condición de empresarios
individuales, no están sujetos al IVA. En cambio, los intereses pagados a las empresas
sí son operaciones sujetas, aunque gozan de exención, generándose, por tanto, un
beneficio fiscal por su exoneración.
166
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
La base teórica correspondiente al año 2009 se calcula también en dos fases: los
datos de la CNE correspondientes al año 2006 y las previsiones macroeconómicas
que sirven de marco para la elaboración de los PGE 2009.
Con ese procedimiento, resulta que las bases teóricas referidas al año 2009 podrían
alcanzar los valores de 16.368 millones de euros, produciéndose una disminución del
2,4 por ciento respecto al presupuesto anterior (16.775 millones de euros), en el caso
de los intereses satisfechos por las AAPP, y de 44 millones de euros, para los pagos
efectuados por las IPSFLSH, con una contracción del 45 por ciento respecto al
presupuesto del año precedente (80 millones de euros).
c. Sector de las empresas
Las actividades económicas realizadas por las empresas cuyo tratamiento afecta a la
cuantificación de los beneficios fiscales se clasifican en dos grandes grupos:
c.1. Actividades no sujetas y actividades exentas por razones técnicas
Las actividades exentas que no generan beneficios fiscales tienen un tratamiento
similar para el cálculo del tipo medio ponderado que el empleado para las actividades
no sujetas al IVA. En esta situación se encuentran las exenciones del tributo que están
ligadas a la actividad aseguradora, a los arrendamientos, a las loterías, apuestas y
juegos de azar, etc. Además de estas actividades exentas por razones técnicas, es
necesario calcular el IVA soportado por el resto de las actividades no sujetas, no
incluidas dentro de las operaciones realizadas por las AAPP y las IPSFLSH, como es
el caso de los alquileres imputados y del servicio doméstico.
Se estima que las bases teóricas de 2009, correspondientes a los consumos
intermedios de las actividades de los juegos de azar, de los seguros y de los
alquileres, podrían situarse en unos importes de 3.533, 6.574 y 13.648 millones de
euros, respectivamente, con unas tasas de variación del -0,8 por ciento, del -3,9 por
ciento y del 0,6 por ciento, en comparación a las estimaciones realizadas para el
precedente presupuesto (3.561, 6.843 y 13.564 millones de euros). Los tipos medios
ponderados del IVA soportado son: el 3,93 por ciento (el 4,22 por ciento en el anterior
presupuesto), en el caso de la actividad aseguradora; el 10,09 por ciento (el 10,83 por
ciento en el precedente presupuesto), en las loterías, apuestas y otros juegos de azar;
167
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
y el 11,63 por ciento (el 11,20 por ciento en el PBF 2008), en la actividad de alquileres,
tanto reales como imputados.
La base teórica en 2009, correspondiente a la agregación de la FBCF del conjunto de
dichas actividades económicas, se estima en 3.220 millones de euros, produciéndose
un incremento del 13,3 por ciento sobre la base estimada para pasado presupuesto
(2.841 millones de euros), y los intereses pagados a las empresas podrían cifrarse en
5.707 millones de euros, con un crecimiento del 4,7 por ciento respecto a la cantidad
estimada para el anterior presupuesto (5.539 millones de euros).
c.2. Actividades exentas generadoras de beneficios fiscales
Estas actividades, consideradas operaciones de ajuste, son aquéllas que deben
intervenir para compensar el IVA que realmente se ha recaudado debido a la
existencia de entregas de bienes y servicios sujetas y exentas realizadas por agentes
económicos que no han podido recuperar el IVA soportado en sus compras.
El IVA recaudado en estas operaciones debe intervenir, como operación de ajuste
para el cálculo del tipo medio ponderado, tanto en la modificación de la base teórica
(con signo negativo) como en la cuantificación del IVA realmente soportado (con signo
positivo).
La disminución de la base teórica total en la cuantía que supone el IVA soportado y no
repercutido se realiza bajo el supuesto de que ese IVA se traslada íntegramente a los
precios; es decir, en el caso hipotético de que las operaciones exentas hubieran
estado gravadas (en ausencia de beneficios fiscales) el IVA no formaría parte de los
costes de las empresas, al poder ser deducido y, consecuentemente, el precio de
venta de esos bienes y servicios sería menor (por ejemplo, se supone que el valor de
la sanidad consumida por los hogares disminuiría en el importe del IVA que
actualmente se ve obligada a soportar dicha actividad).
Por otro lado, el IVA soportado en las adquisiciones de los sectores que efectúan
entregas exentas, al no haberse podido repercutir, debe tenerse en cuenta en el
momento de calcular el IVA realmente soportado en el total de la economía.
168
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Las actividades que realizan entregas sujetas y exentas para las que se han podido
calcular los importes del IVA soportado y no repercutido son las correspondientes a la
enseñanza y sanidad de mercado, la actividad financiera, los servicios postales, las
actividades recreativas, culturales y deportivas, así como las actividades asociativas.
Las bases teóricas en el año 2009 correspondientes a los consumos intermedios de:
las actividades financieras, de la enseñanza y la sanidad de mercado, de los servicios
postales, y de las actividades recreativas, culturales, deportivas y asociativas, podrían
alcanzar unos importes de 11.080, 12.331, 463 y 2.955 millones de euros,
respectivamente, con unas tasas de variación del -15,5 por ciento, del 0,5 por ciento,
del -6,5 por ciento y del -0,7 por ciento, en comparación con las estimaciones llevadas
a cabo para el pasado presupuesto (13.105, 12.265, 495 y 2.976 millones de euros).
Los tipos medios ponderados de las cuotas soportadas por IVA son: el 8,54 por ciento
(el 8,80 por ciento en el presupuesto pasado), en el caso de la actividad financiera; el
9,35 por ciento (el 9,46 por ciento en el precedente presupuesto), en las actividades de
enseñanza y sanidad de mercado; el 14,54 por ciento (el 14,74 por ciento en el PBF
2008), en el caso de la actividad de los servicios postales; y el 10,14 por ciento (el
10,91 por ciento en el anterior presupuesto), en las actividades recreativas, culturales,
deportivas y asociativas.
Se estima que la base teórica de 2009 que correspondería a la FBCF del conjunto de
dichas actividades económicas podría alcanzar el valor de 8.524 millones de euros, lo
que supondría un crecimiento del uno por ciento, respecto a la cantidad estimada para
el pasado presupuesto (8.443 millones de euros), con un tipo del IVA soportado del 16
por ciento.
Para los cálculos de las bases teóricas y de los tipos medios ponderados de los
sectores con operaciones sujetas y exentas, se aplican unos coeficientes correctores a
la totalidad de los consumos intermedios de cada una de las ramas de actividades
exentas. Estos coeficientes correctores se determinan en función de las proporciones
de los valores de las ventas que se consideran exentas del IVA en cada una de dichas
ramas y que, por consiguiente, no pueden deducir las cuotas soportadas del IVA en
sus compras.
169
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
D. TIPO MEDIO PONDERADO GLOBAL
El método de estimación que se utiliza para la determinación de los beneficios fiscales
descansa en el cálculo de un tipo medio ponderado global del IVA. Este se obtiene
ponderando el tipo medio estimado para cada uno de los grupos considerados (hogares,
AAPP, IPSFLSH y operaciones exentas por razones técnicas) de acuerdo con su importancia
relativa, medida ésta por lo que representa la base teórica de cada grupo en relación con la
base teórica total, después del ajuste realizado para tener en cuenta el IVA recaudado por las
actividades exentas. El tipo medio ponderado global que resulta con dicho procedimiento es
del 9,63 por ciento para el año 2009, situándose en cuatro décimas porcentuales menos que
el calculado a efectos de la elaboración del PBF 2008 (10,02 por ciento).
Tipo medio ponderado 9,63% 9,02% 9,08% 11,52% 8,32% 10,83%
Cuadro 5. TIPOS MEDIOS PONDERADOS DEL IVA A EFECTOS DEL PBF 2009,
Concepto
POR SECTORES Y ACTIVIDADES EXENTAS
TOTAL Hogares AAPP IPSFLSHActiv. exentas por razones
técnicas
Activ. exentas generadoras bº
fiscal
E. ESTIMACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
La base imponible total se obtiene mediante el cociente entre la recaudación esperada
del Estado en concepto de IVA que se recoge en los PGE 2009 y el tipo medio ponderado
total que se ha reseñado en el anterior apartado.
El importe de la recaudación tributaria del Estado por IVA que se prevé para el año
2009 asciende a 35.531 millones de euros, una vez descontada la participación de las
Administraciones territoriales en el presupuesto de ingresos, en virtud de las cesiones
parciales del impuesto a las CCAA y a las Haciendas Locales, de manera que dicha cifra
supondrá un decrecimiento del 7 por ciento, en comparación con la cantidad presupuestada
para 2008 (38.205 millones de euros).
Tras la división de dicho importe recaudatorio entre el tipo medio ponderado global, la
base imponible implícita en 2009 se situaría en un valor de 368.908,36 millones de euros,
170
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
produciéndose una caída del 3,3 por ciento, respecto a la estimación que se efectuó para el
precedente PBF (381.318,70 millones de euros).
171
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
IV.4. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES
El importe de los beneficios fiscales en el IVA se obtiene mediante la diferencia entre
la recaudación prevista y los ingresos que se habrían obtenido en el caso hipotético de que la
totalidad de las operaciones estuvieran gravadas con la alícuota general del 16 por ciento. De
esta forma, la magnitud de los beneficios fiscales en dicho tributo para 2009, sustentada en
información macroeconómica y estimada de acuerdo con la metodología anteriormente
expuesta, asciende a un total aproximado de 23.494,34 millones de euros.
Al realizar la distribución de los beneficios fiscales entre los diferentes sectores
institucionales (véase el Cuadro 6), se observa que el 77,1 por ciento de su importe
correspondería a los hogares. Del resto, el 17,1 por ciento beneficiaria a las AAPP. En
ausencia de beneficios fiscales, el sector público habría recaudado esa cantidad adicional por
IVA, el cual, bajo la hipótesis de traslación íntegra del IVA a los precios de los bienes y
servicios, habría tenido que gastar una cifra idéntica a aquélla como consecuencia de los
incrementos de los precios que se habrían producido en las adquisiciones realizadas por el
mismo.
Beneficios fiscales antes de operaciones de ajuste 100% 77,1% 17,1% 0,5% 5,3%
IPSFLSHActiv. exentas por razones
técnicas
Cuadro 6. ESTRUCTURA DE LOS BENEFICIOS FISCALES 2009, ANTES DE LAS OPERACIONES DE AJUSTE, POR SECTORES Y ACTIVIDADES EXENTAS POR
RAZONES TÉCNICAS
Concepto TOTAL Hogares AAPP
172
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Politicas de gasto Hogares AAPP IPSFLSH Activ. exentas por razones técnicas
1.Servicios sociales y promoción social 2,4% 8,4% 0,3% 0,0%2.Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 18,1% 0,0% 0,0% 0,1%3.Sanidad 7,3% 34,7% 14,1% 0,9%4.Educación 3,8% 0,8% 2,6% 0,1%5.Cultura 6,3% 5,5% 4,2% 4,7%6.Agricultura, pesca y alimentación 22,1% 1,8% 2,7% 1,4%7.Comercio, turismo y PYME 27,4% 3,3% 39,4% 2,1%8.Subvenciones al transporte 3,3% 5,7% 17,2% 0,5%9.Infraestructuras 0,8% 3,2% 0,7% 0,5%10.Otras actuaciones de carácter económico 8,7% 36,8% 18,8% 89,8%
TOTAL 100% 100% 100% 100%
Cuadro 7. ESTRUCTURA DE LOS BENEFICIOS FISCALES 2009, ANTES DE LAS OPERACIONES DE AJUSTE, POR POLITICAS DE GASTO, SECTORES Y ACTIVIDADES EXENTAS POR RAZONES TÉCNICAS
A continuación, se presentan las distribuciones de los beneficios fiscales con arreglo a
dos clases de clasificación: por un lado, las operaciones se dividen en tres grandes grupos,
según que tributen a cada uno de los dos tipos impositivos reducidos o estén exentas; y, en
segundo lugar, se reparten entre las políticas de gasto que se especifican en el Capítulo VII
de esta Memoria.
Concepto Importe Estructura
(millones de euros)
A. Exenciones 7.969,38 33,9%
B. Tipo "superreducido" (4%) 3.359,30 14,3%
C. Tipo reducido (7%) 12.165,66 51,8%
TOTAL 23.494,34 100%
SEGÚN TIPOS IMPOSITIVOS Y EXENCIONES Cuadro 8. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IVA,
173
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Importe
(millones de euros)
1.Servicios sociales y promoción social 772,34 3,3%
2.Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 3.270,38 13,9%
3.Sanidad 2.740,13 11,7%
4.Educación 718,34 3,1%
5.Cultura 1.418,01 6,0%
6.Agricultura, pesca y alimentación 4.088,94 17,4%
7.Comercio, turismo y PYME 5.170,09 22,0%
8.Subvenciones al transporte 855,42 3,6%
9.Infraestructuras 272,50 1,2%
10.Otras actuaciones de carácter económico 4.188,18 17,8%
TOTAL 23.494,34 100%
POR POLÍTICAS DE GASTO
EstructuraPoliticas de gasto
Cuadro 9. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IVA,
El importe total de los beneficios fiscales en el IVA para 2009 experimenta un
crecimiento en valores absolutos de 688,35 millones de euros y una tasa de variación
interanual del 3 por ciento, respecto a la cantidad presupuestada y publicada para el año
anterior (22.805,99 millones de euros).
Ese incremento del 3 por ciento de los beneficios fiscales en 2009, que contrasta con
la disminución del 1,1 por ciento del año anterior, se explica sobre todo por el efecto de la
caída en el tipo medio ponderado global en torno a cuatro décimas porcentuales (variación
relativa del -3,9 por ciento), lo que conduce a que la diferencia de dicho tipo medio respecto a
la alícuota general del IVA experimente un crecimiento del 6,5 respecto al año anterior y, al
mismo tiempo, a que la base imponible implícita del tributo se incremente por dicho factor en
el 4 por ciento adicional. El efecto conjunto y multiplicativo de sendos crecimientos se atenúa
en gran medida por la disminución recaudatoria del IVA prevista para el año 2009, con una
tasa de variación interanual del -7 por ciento respecto al presupuesto anterior.
Si se desciende al nivel del desglose entre los tres grupos de operaciones con
gravámenes distintos, se observan comportamientos desiguales en los importes de los
beneficios fiscales entre los dos presupuestos consecutivos, de tal modo que las exenciones
experimentan un crecimiento del 17,1 por ciento, lo que es atribuible principalmente al empuje
de los intereses pagados por los diferentes sectores y, especialmente, de los pagados por los
174
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
hogares, como ya se ha explicado en el apartado IV.3.C, los cuales han crecido el 50,1 por
ciento respecto al presupuesto anterior, generando unos beneficios fiscales por este concepto
que representan el 37,6 por ciento del valor de los intereses exonerados de gravamen y el
13,1 por ciento del importe total de los beneficios fiscales debidos a las exenciones. Los
beneficios fiscales producidos por la existencia del tipo reducido al 4 por ciento también han
crecido pero de forma moderada, con una tasa de variación interanual del 2,6 por ciento,
mientras que los debidos al tipo reducido del 7 por ciento han decrecido el 4,4 por ciento
respecto al presupuesto anterior. Dicha desigualdad de comportamientos ha provocado
alteraciones significativas en 2009 en la estructura de los beneficios fiscales atendiendo a su
distribución entre los grupos de operaciones gravadas con tipos impositivos reducidos y
exentas, de tal suerte que aumenta la representatividad de estas últimas, con una ganancia
de cuatro puntos porcentuales respecto a 2008, en detrimento del peso de las citadas en
primer lugar y, entre éstas, en mayor grado de las que tributan al tipo reducido del 7 por
ciento.
Por último, cabe resaltar que los beneficios fiscales se concentran de manera acusada
en cinco de las políticas de gasto (“comercio, turismo y PYME”, “otras actuaciones de carácter
económico”, “agricultura, pesca y alimentación”, “acceso a la vivienda y fomento de la
edificación” y “sanidad”), por cuanto todas ellas acaparan fracciones superiores al 10 por
ciento y absorben en su conjunto el 82,8 por ciento del importe total del PBF 2009 en
concepto del IVA. Comparando con los resultados obtenidos en el presupuesto precedente,
merece destacarse, en primer lugar, el grupo de “otras actuaciones de carácter económico”,
cuyo contenido es heterogéneo y sirve de cierre en la asignación a políticas de gasto, que
aumenta su participación en el total de los beneficios aproximadamente en 3 puntos
porcentuales, debido sobre todo a la incidencia de los intereses pagados por los sectores
institucionales y, en especial, por los hogares. En cambio, los beneficios fiscales atribuibles a
la política de “vivienda y fomento de la edificación” pierden representatividad respecto al año
anterior, debido a la menor inversión en vivienda nueva por parte de los hogares (tasa del
-37,6 por ciento). Cada una de las otras tres políticas de gasto público (“comercio, turismo y
PYME”, “agricultura, pesca y alimentación” y “sanidad”) prácticamente mantienen los mismos
pesos en la estructura respecto al año pasado.
175
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Capítulo V. Los impuestos especiales
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
V. LOS IMPUESTOS ESPECIALES
V.1. INTRODUCCIÓN
Los beneficios fiscales en estos tributos proceden de determinados incentivos que se
encuentran regulados en la LIIEE.
Concretamente, el conjunto de conceptos que se consideran generadores de
beneficios fiscales está integrado por ciertos consumos exentos contemplados en los
artículos 21, 22, 42 (alcohol y bebidas derivadas), 51 (hidrocarburos) y 61.2 (labores del
tabaco), junto con los tipos impositivos reducidos establecidos en los artículos 23, 40, 41
(alcohol y bebidas derivadas), 50.1 y 50bis de la LIIEE (hidrocarburos). No se incluye ningún
elemento de los Impuestos sobre la Electricidad y sobre Determinados Medios de
Transporte, al haberse configurado los mismos como tributos completamente cedidos a las
CCAA, ni tampoco del Impuesto sobre el Carbón, al tratarse de una figura tributaria que ha
surgido por imperativo comunitario, pero que tiene un carácter meramente testimonial para
nuestro país, al declararse exento prácticamente todo el consumo.
Es preciso indicar que, desde el momento de la elaboración del anterior presupuesto,
la única modificación introducida en la normativa reguladora de los IIEE que podría afectar al
PBF 2009 consiste en la ampliación del ámbito del epígrafe 2.13 de la tarifa segunda del
artículo 50.1 de la LIIEE, incluyéndose ahora también al biogás destinado al uso como
carburante en motores estacionarios, el cual tributará a partir del 1 de enero de 2008 a un
tipo nulo, al igual que determinados hidrocarburos gaseosos que ya formaban parte con
anterioridad de dicho epígrafe, dando así idéntico tratamiento que al gas natural destinado a
su uso como carburante en los motores estacionarios y a los restantes biocarburantes que
ya tributaban al tipo cero con anterioridad.
En cuanto a las metodologías de cálculo seguidas para estimar los beneficios
fiscales en los IIEE, no cabe reseñar ningún cambio respecto a los procedimientos
adoptados para el presupuesto precedente, salvo la lógica incorporación de los datos
actualizados sobre los consumos de los diversos productos.
179
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Además, al igual que en años anteriores, no se recoge ninguna cuantificación
vinculada a la exención del régimen de viajeros procedentes de países no pertenecientes a
la UE en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, debido a su escasa magnitud.
Por último, conviene recordar que los beneficios fiscales de los IIEE, como en los
demás tributos, quedan computados exclusivamente para el Estado y, por tanto, figuran
expresados en términos netos, una vez que se detraen las porciones derivadas de las
cesiones tanto a las CCAA como a las entidades locales, en función de su participación
prevista en el presupuesto de ingresos tributarios por tales figuras impositivas para el
próximo año.
180
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
V.2. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
A. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES
Los beneficios fiscales en el IH provienen de los conceptos que se citan a
continuación, los cuales, siguiendo los mismos criterios adoptados para el presupuesto
anterior, se han agrupado en dos categorías:
a) Exenciones:
a.1) El avituallamiento de carburantes para navegación aérea, salvo la privada de recreo
(artículo 51.2.a de la LIIEE). El suministro de querosenos para el tráfico
internacional se interpreta como una operación asimilada a la exportación y sólo se
considera que existe un beneficio fiscal por las entregas para el transporte aéreo
nacional.
a.2) Los hidrocarburos que se destinen a su utilización como carburante en la
navegación marítima y fluvial, incluida la pesca y con excepción de la privada de
recreo. No constituyen beneficios fiscales los suministros a buques que realicen
travesías internacionales, por la misma razón que en el caso de las aeronaves
(artículo 51.2.b).
a.3) Los hidrocarburos (fuelóleos) utilizados para la producción de electricidad en
centrales térmicas o para la cogeneración de electricidad y de calor en centrales
combinadas (artículo 51.2.c).
a.4) Los hidrocarburos que se destinen a su utilización en el transporte por ferrocarril
(artículo 51.2.d).
a.5) Los hidrocarburos utilizados en la construcción, modificación, pruebas y
mantenimiento de aeronaves y embarcaciones (artículo 51.2.e).
a.6) Los hidrocarburos empleados en operaciones de dragado de vías navegables y
puertos (artículo 51.2.f).
181
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
a.7) Los hidrocarburos que se destinen a su inyección en altos hornos con fines de
reducción química (artículo 51.2.g).
a.8) Los biocarburantes, en el campo de los proyectos piloto para el desarrollo
tecnológico de productos menos contaminantes, sin que pueda aplicarse respecto
de otros productos con los que pudieran utilizarse mezclados (artículo 51.3).
b) Tipos impositivos:
b.1) Tipo reducido para el gasóleo que tiene un uso como carburante en todos los
motores, salvo los utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan
sido autorizados o sean susceptibles de autorización para circular por vías y
terrenos públicos, así como en los motores utilizados para la propulsión de buques
y embarcaciones de recreo. Estos motores son principalmente los de tractores y
maquinaria agrícola, los motores fijos, la maquinaria minera y los motores de las
máquinas utilizadas en la construcción, la ingeniería civil, las obras y los servicios
públicos (epígrafe 1.4 del artículo 50.1 y apartado a del artículo 54.2).
De acuerdo con el criterio adoptado en precedentes presupuestos, los gasóleos
gravados con tipo reducido que se destinan a la calefacción (gasóleo C) se
considera que no generan un beneficio fiscal, al tener un uso como combustible y,
por tanto, distinto del carburante.
b.2) Tipo especial cero para los biocarburantes, distintos de los exentos de gravamen,
con carácter temporal hasta 2012; después, tributarán a los tipos impositivos que
graven en cada momento a la gasolina sin plomo de 95 IO, en el caso de que se
trate de bioetanol o metanol usado como carburante, y el gasóleo para uso general,
en el supuesto del biodiésel destinado a su empleo como carburante. Dicho tipo
especial nulo se ha de aplicar exclusivamente sobre el volumen de biocarburante,
sin que pueda extenderse al volumen de otros productos con los que pudiera
utilizarse mezclado (artículo 50 bis).
b.3) Aplicación de un tipo impositivo cero para el biogás destinado al uso como
carburante en motores estacionarios (epígrafe 2.13 del artículo 50.1).
182
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
En el terreno conceptual de los beneficios fiscales existentes en los IIEE, la única
novedad que se ha producido respecto al año pasado es la incorporación del biogás a la
lista de productos sometidos a tipos reducidos (apartado b.3 anterior).
B. FUENTES ESTADÍSTICAS Y METODOLOGÍA
La base informativa principal para la medida y la proyección de los beneficios fiscales
en el IH es el modelo de operaciones que presentan las empresas a la Administración
tributaria. Las magnitudes del modelo no incluyen las relativas a Canarias, Ceuta y Melilla,
ya que los consumos de hidrocarburos en esos territorios no están sujetos al impuesto como
consecuencia de su exclusión del ámbito territorial del impuesto.
Las modificaciones que se introducen sobre las magnitudes declaradas en el modelo
de operaciones, siguiendo unos criterios metodológicos análogos a los empleados para
anteriores presupuestos, son las siguientes:
a) Se excluyen del marco del análisis los 19 epígrafes de la Tarifa 2ª del IH (aceites,
alquitrán de hulla y similares), dado que, a excepción del biogás que se incluye en el
epígrafe 2.13 junto con otros hidrocarburos gaseosos, no constituyen beneficios fiscales
al no usarse como carburantes.
b) El beneficio fiscal asociado al biogás no se estima por falta de información
individualizada sobre sus salidas.
c) Los consumos exentos de querosenos para el transporte aéreo internacional no se
consideran beneficios fiscales. Para excluir estos consumos se supone que el 27,7 por
ciento de los consumos exentos del queroseno de uso general se emplea en el
transporte aéreo nacional, excluyendo Canarias.
183
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Dicha proporción se ha obtenido a partir de la información proporcionada por AENA
sobre la venta de combustible según el destino del vuelo12.
12 La proporción se refiere a 1998 y se supone que se habrá mantenido constante a lo largo del período 1999-2009.
d) Para el cálculo del beneficio fiscal en el consumo de gasóleo con tipo reducido, se
considera que la bonificación para el gasóleo de calefacción (gasóleo C) no constituye
un beneficio fiscal.
Para su segregación, se parte de la hipótesis de que todo el gasóleo C se incluye en el
modelo de operaciones en el apartado de consumo con impuesto del gasóleo de tipo
reducido. La proporción que se asigna al gasóleo C dentro del total de gasóleos
bonificados se calcula a partir de la información que se publica en el “Boletín de
Hidrocarburos” (excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla). En 2007 se produjo una ruptura
de la tendencia del gasóleo C a perder peso en el conjunto de gasóleos B y C, pasando
a representar el 32,2 por ciento, frente al 31,8 por ciento en 2006. No obstante, se
supone que este repunte de 2007 es excepcional, por lo que para los años 2008 y 2009
se ha mantenido la hipótesis de disminución del peso de gasóleo C, en concreto en 0,2 y
0,5 puntos anuales, respectivamente, con lo cual su peso relativo sería del 32 por ciento
en 2008 y del 31,5 por ciento en 2009.
El consumo de gasóleo a tipo reducido que aparece como exento en el modelo de
operaciones se refiere al gasóleo que incorpora trazadores y marcadores, el cual, al salir
del régimen suspensivo, podrá resultar sujeto a tipo reducido o exento. En este caso, el
beneficio fiscal se calcula multiplicando las salidas exentas por el tipo del gasóleo para
uso general. El beneficio fiscal del gasóleo bonificado se calcula multiplicando las salidas
a consumo con impuesto, eliminado el consumo de gasóleo para calefacción, por el
diferencial de tipos impositivos.
De este modo, llamando CGI al consumo con impuesto de gasóleo sujeto a tipo
reducido, CGE al consumo que aparece como exento en el modelo, “p” a la proporción
de gasóleo a tipo reducido que genera beneficio fiscal (gasóleo B), TG al tipo impositivo
que se aplica en general y TR al tipo impositivo reducido, el beneficio fiscal por el
184
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
consumo de gasóleo a tipo reducido, que se denota por BFTR, se calcula mediante las
siguientes expresiones:
• Por el consumo de gasóleo que lleva incorporados trazadores y marcadores
(exento en el modelo): BFTR = CGE * TG,
• Por el consumo de gasóleo a tipo impositivo reducido: BFTR = p * CGI * (TG –
TR).
e) Las magnitudes correspondientes al TRFC se obtienen deduciendo, de las cifras
nacionales, la proporción correspondiente al consumo efectivo en el País Vasco y
Navarra, la cual se cifra en el 8,56 por ciento del total nacional.
Las previsiones de consumos en los años 2008 y 2009 se obtienen con técnicas
univariantes de series temporales. El período muestral abarca desde octubre de 1993 hasta
mayo de 2008, estando los datos actualizados a 2 de julio de 2008. Sólo hay dos productos
para los que se utilizan otros métodos de estimación: los fuelóleos exentos y los
biocarburantes.
En el caso del consumo de fuelóleos exentos, las predicciones se han ajustado
teniendo en cuenta la evolución del precio del petróleo en euros y una previsión de la
producción hidroeléctrica.
Por lo que se refiere al cálculo de los beneficios fiscales asociados a los
biocarburantes, el procedimiento de estimación difiere del método general debido a que sólo
se dispone de información procedente del modelo de operaciones desde junio de 2004,
momento en el que se habilitaron dos epígrafes específicos para el bioetanol y el biodiésel.
En anteriores presupuestos, se tomaba la información del modelo de operaciones relativa,
por un lado, a las salidas de dichos productos para su consumo y las exentas, que recogían
las situaciones en las que los biocarburantes salían directamente al mercado y, por otro, las
referidas a las salidas al ámbito interno dentro del régimen suspensivo, que se pensaba que
medían las cantidades de los productos enviadas a otras fábricas para mezclarse con otras
clases de carburantes. A partir del PBF 2008, se modificó el criterio al haberse considerado
que ese segundo componente no debe tenerse en cuenta en el cálculo al no haberse
producido el hecho imponible; en caso de que se incluyera, a largo plazo, se produciría una
185
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
duplicidad en el cómputo de los beneficios fiscales, en el momento en que los
biocarburantes se destinaran a su comercialización a través de la red minorista de
estaciones de servicio. Los tipos impositivos de referencia son: en el caso del bioetanol, el
de la gasolina sin plomo de 95 IO que es el producto con el que principalmente se mezcla; y,
en el del biodiésel, el del gasóleo de uso general, tal y como quedarán gravados a partir del
año 2013 según se establece en la LIIEE.
Respecto a los tipos impositivos, se supone que se mantendrán constantes e iguales
a sus niveles vigentes en 2008.
C. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES
El importe total de los beneficios fiscales en el IH para el año 2009 que se refieren al
conjunto del territorio de aplicación del impuesto, salvo las Comunidades Forales del País
Vasco y Navarra, se estima en 1.469,23 millones de euros. Esta cifra está expresada en
términos netos de la cesión parcial a las CCAA del TRFC y a las entidades locales, es decir,
refleja el resultado obtenido tras el descuento del 40 por ciento que se atribuye a las
primeras y del 1,18 por ciento en que se valora la participación de los municipios y
provincias en el presupuesto de ingresos para el próximo año.
Respecto al importe incluido en el PBF 2008, el cual era de 1.295,09 millones de
euros, la previsión presupuestaria para el próximo año supone un aumento de 174,14
millones de euros y una tasa de variación del 13,5 por ciento. La causa de este sustancial
incremento se encuentra en la subestimación de los beneficios provenientes de los
biocarburantes, fundamentalmente del biodiesel y, en menor medida, de los gasóleos a tipos
reducidos. Así, cuando se elaboró el PBF 2008, sólo se disponía de información hasta
marzo de 2007, con unas salidas y un autoconsumo con impuesto que mostraban un
crecimiento muy elevado. En los meses siguientes, este incremento experimentó una fuerte
aceleración por el aumento de las salidas con impuesto de biodiesel. Por ello, la proyección
que se realizó para el presupuesto de 2008 se quedó muy corta; se preveía un crecimiento
de los beneficios fiscales asociados a los biocarburantes de un 21,8 por ciento. Con la
nueva información disponible, en el periodo de enero a mayo de 2008 las salidas y el
autoconsumo con impuesto superaron en el 264,2 por ciento a las del mismo periodo del
año anterior, por lo que se eleva la estimación de crecimiento para 2008 al 151,3 por ciento.
186
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
En relación con el gasóleo a tipo reducido, los consumos con impuesto se
proyectaron con una caída del 1,9 por ciento. Esta tasa de variación ha sido revisada
tomando como base la información disponible hasta mayo, de forma que la disminución
estimada pasa a ser del 1,4 por ciento.
La validez de la afirmación anterior sobre la subestimación de los beneficios fiscales
en que se incurrió en el pasado presupuesto queda confirmada claramente si, en lugar de
comparar con la cifra presupuestada, el contraste se realiza respecto a los beneficios
fiscales que se estiman ahora para 2008 con datos ya observados, de modo que la tasa de
variación prevista para 2009 pasa a ser del 4,1 por ciento, lo que supone una
desaceleración superior a tres puntos porcentuales respecto al ritmo de crecimiento
esperado al cierre del ejercicio 2008. Esta evolución se explica por el comportamiento de los
biocarburantes, que muestran una importante desaceleración en 2009.
Sobre la evolución de los consumos exentos de fuelóleos, es preciso indicar que
para 2009 se prevé una aceleración en su ritmo de crecimiento. Hay que recordar que el
comportamiento de este producto está determinado por dos factores que operan sentidos
opuestos. Por un lado, el precio del petróleo juega en contra del incremento del consumo de
fuelóleo para la producción de energía eléctrica en las centrales termoeléctricas. Por otro, el
bajo nivel de los embalses hace imprescindible la utilización de fuentes de energía
alternativas, como es el fuelóleo, para la producción de electricidad. En 2008, la evolución
muy desfavorable del precio del petróleo en euros habría llevado a una caída en el consumo
de fuelóleo exento, si bien compensada en parte por unos primeros meses del año
hidrográficamente desfavorables. En relación con 2009, bajo la hipótesis de una mejora en
la evolución del precio del petróleo en euros, el beneficio fiscal asociado experimentaría un
aumento del 6,5 por ciento.
En cuanto a los biocarburantes, como en el pasado presupuesto, la estimación se ha
basado en las cantidades medias mensuales de los últimos doce meses que se deducen del
modelo de operaciones, eliminando aquellas observaciones que se entienden erróneas.
Para el año 2009, la hipótesis que se introduce es la desaceleración del nivel de consumo,
tanto en el caso del bioetanol como del biodiesel, pero manteniendo tasas de crecimiento
elevadas.
187
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
La distribución del importe total de los beneficios fiscales en el IH para el año 2009
entre las exenciones, los productos gravados con tipos reducidos y, dentro de esos dos
grupos, distinguiéndose cuatro clases de hidrocarburos: gasóleos, fuelóleos, queroseno y
biocarburantes, se detalla en el Cuadro 10 que se inserta a continuación:
Cuadro 10. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Concepto Importe (millones de euros)
Estructura
A. Exenciones:
A.1. Gasóleos
A.2. Fuelóleos
A.3. Queroseno
A.4. Biocarburantes
B. Tipos impositivos:
B.1. Tipo reducido del gasóleo
B.2. Tipo cero de los biocarburantes
641,90
311,26
42,15
288,27
0,22
827,33
657,38
169,95
43,7%
21,2%
2,9%
19,6%
0,0%
56,3%
44,7%
11,6%
TOTAL 1.469,23 100%
188
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
V.3. IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
A. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES
Los conceptos que se consideran que generan beneficios fiscales en el Impuesto sobre
el Alcohol y Bebidas Derivadas (IABD) continúan siendo los mismos de años anteriores, los
cuales se enumeran a continuación, agrupados en dos categorías:
a) Exenciones:
a.1) La introducción de bebidas derivadas por viajeros mayores de 17 años
procedentes de terceros países y los pequeños envíos ocasionales entre
particulares desde un país tercero (artículo 21.2 de la LIIEE).
a.2) Las devoluciones del impuesto cuando el alcohol o las bebidas derivadas se
utilizan, directamente o como componentes de productos semielaborados, en
la fabricación de aromatizantes o rellenos para productos alimenticios
(artículos 22, apartados a y b, y 43).
a.3) El suministro de alcohol destinado a la fabricación de medicamentos (artículo
42.4).
a.4) El suministro de alcohol destinado a su utilización en centros de atención
médica (artículo 42.5).
b) Tipos impositivos reducidos:
b.1) Salidas con impuesto desde o hacia las Islas Canarias (artículos 23, 40 y 41).
b.2) Régimen simplificado de destilación artesanal y régimen de cosechero
(artículos 40 y 41).
189
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
B. FUENTE ESTADÍSTICA Y METODOLOGÍA
La estimación de los beneficios fiscales se realiza a partir de la información que
proporcionan los modelos de operaciones que se presentan ante la Administración tributaria,
razón por la cual sólo se cuantifican las pérdidas de ingresos de cuatro de los conceptos
mencionados en el apartado anterior (a2, a3, a4 y b1).
Las variables de interés para llevar a cabo la proyección son las denominadas
salidas a consumo, bien con impuesto (a la Península, Baleares o Canarias) o bien exentas.
En concreto, las series para las que se han realizado previsiones son las siguientes:
- Salidas con impuesto a la Península y a Baleares de alcohol y de bebidas derivadas.
- Salidas con impuesto a Canarias de alcohol y de bebidas derivadas.
- Salidas exentas de alcohol, diferenciando el potable (el cual, normalmente, se
destina a la elaboración de bebidas derivadas) y el no potable (deshidratado y
desnaturalizado, ambas categorías no aptas para el consumo).
- Salidas exentas de bebidas derivadas.
- Cuota devengada, que puede obtenerse también aplicando los tipos impositivos
vigentes a las salidas con impuesto en unidades físicas.
Las previsiones de las variables se realizan en el marco de los modelos univariantes
de series temporales. El período muestral utilizado discurre desde octubre de 1993 hasta
febrero de 2008, estando los datos actualizados a 23 de junio de este año.
Junto a la información procedente de los modelos de operaciones, se dispone
también de la estimación de los beneficios fiscales contenida en el “Informe de Impuestos
Especiales” de la AEAT para los ocho últimos años publicados (1998-2005). De dicho
informe se puede obtener información sobre las exenciones por utilización de alcohol en
centros médicos y laboratorios farmacéuticos, así como las cantidades que han sido
devueltas por el uso de alcohol en fábricas de productos alimenticios. Toda esta información
se incorpora a la estimación.
El procedimiento de estimación de los beneficios fiscales, que no varía respecto al
utilizado para el presupuesto precedente, se resume como sigue:
190
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• Beneficios fiscales derivados de las exenciones:
- Para el suministro a centros médicos y laboratorios farmacéuticos, se proyectan las
salidas exentas de alcohol desnaturalizado y se aplica la proporción que las salidas a
estos establecimientos representaban sobre el conjunto de salidas exentas de esta
clase de alcohol en 2005. El resultado se multiplica por el tipo impositivo vigente.
- Para las devoluciones por el uso de alcohol en fábricas de productos alimenticios, se
supone un crecimiento del 2,9 por ciento para cada uno de los años del cuatrienio
2006-2009, a partir de las cifras ofrecidas por el “Informe de Impuestos Especiales”.
• Beneficios fiscales asociados a los tipos reducidos:
Se calculan a partir de la previsión de las salidas a consumo con impuesto hacia
Canarias, multiplicadas por la diferencia entre los tipos impositivos general y
reducido.
No se estiman, por falta de información y por su carácter marginal, los beneficios
fiscales derivados del régimen especial de viajeros, del simplificado de destilación artesanal
y del régimen de cosechero.
Para las estimaciones de beneficios fiscales, se introduce la hipótesis del
mantenimiento para 2009 de los tipos de gravamen en los mismos niveles vigentes en la
actualidad.
Todas las estimaciones se realizan en términos de caja. Para obtener las magnitudes
del TRFC, se multiplican las cifras del territorio nacional por 0,99102, teniendo en cuenta
que el ajuste con los territorios forales es: a favor del Estado, en el caso de Navarra, por
valor del 4,3 por ciento de la recaudación nacional y a favor del País Vasco, por valor del
5,198 por ciento de dicha recaudación.
191
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
C. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES
El importe total de los beneficios fiscales en el IABD para el año 2009 que se refieren
al conjunto del territorio nacional constituido por el ámbito de aplicación del impuesto, con la
salvedad de las Comunidades Forales, se estima en 61,81 millones de euros. De forma
análoga al IH, esa cifra se expresa en términos netos de la cesión al 40 por ciento a las
CCAA del TRFC y de la parte derivada de la cesión parcial del tributo a las entidades
locales, para lo cual se utiliza la misma proporción del 1,24 por ciento en que se minora el
presupuesto de ingresos para el próximo año.
Respecto a la cantidad reflejada en el PBF para 2008, la cual fue de 64,73 millones
de euros, se produce una disminución que, en términos absolutos, es de 2,92 millones de
euros y una tasa de variación del -4,5 por ciento.
Para evaluar de forma más consistente la evolución de los beneficios fiscales
conviene fijarse en la comparación de los beneficios fiscales estimados “ex-post” con la
información disponible en estos momentos. Si la comparación se efectúa respecto a ésos en
lugar de las cantidades presupuestadas, se obtiene una disminución del 1,3 por ciento,
inferior en siete décimas a la estimada para 2008. Esta tasa se explica por los
decrecimientos que se prevén para las salidas exentas a centros médicos y laboratorios que
es el concepto con más peso.
El reparto del importe total de los beneficios fiscales 2009 en el IABD entre
conceptos es el siguiente:
Cuadro 11. BENEFICIOS FISCALES 2009
EN EL IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Concepto Importe
(millones de euros) Estructura
A. Exenciones:
A.1. Centros médicos y laboratorios farmacéuticos
A.2. Fabricación de aromatizantes y rellenos
alimenticios
B. Tipos reducidos
54,43
43,38
11,05
7,38
88,1%
70,2%
17,9%
11,9%
TOTAL 61,81 100%
192
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
V.4. RESUMEN
Recapitulando, resulta que el importe agregado de la totalidad de los beneficios
fiscales en los IIEE para el año 2009, una vez descontado el efecto de las cesiones
parciales a las CCAA y a las entidades locales, asciende a 1.531,04 millones de euros.
Respecto a la cantidad total presupuestada para el año precedente (1.359,82
millones de euros), se produce un incremento absoluto de 171,22 millones de euros y una
tasa de variación del 12,6 por ciento. Este importante avance procede exclusivamente del
IH, pues en el IABD los beneficios fiscales decrecen con respecto al pasado año, y se
explica, tal y como se ha indicado ya en el apartado V.2.C, por la subestimación de los
beneficios provenientes de los biocarburantes, fundamentalmente del biodiesel y, en menor
medida, de los gasóleos a tipos reducidos, que se produjo en el presupuesto precedente.
Tal circunstancia se constata claramente si la comparación se efectúa con las estimaciones
“ex-post” de los beneficios fiscales de 2008 con datos ya observados, ya que la tasa de
variación prevista para 2009 pasaría a ser del 3,9 por ciento.
El desglose de los beneficios fiscales por impuestos es el siguiente:
Cuadro 12. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES, POR TRIBUTOS
Concepto
Importe (millones de euros)
Estructura
1. Hidrocarburos 1.469,23 96,0%
2. Alcohol y Bebidas Derivadas 61,81 4,0%
TOTAL 1.531,04 100% Por último, en el Cuadro 13, se presenta la distribución de los beneficios fiscales
2009 en los IIEE según políticas de gasto, cuyos criterios de asignación se hallan
especificados en el Capítulo VII de esta Memoria. Destaca la fuerte concentración existente
en dos políticas de gasto: “agricultura, pesca y alimentación” y “subvenciones al transporte”,
que absorben conjuntamente el 82,9 por ciento del importe total del PBF 2009 en concepto
de IIEE. También es relevante la política de infraestructuras, que acapara el 11,1 por ciento
de dicho importe.
193
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Cuadro 13. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN LOS IMPUESTOS ESPECIALES, POR POLÍTICAS DE GASTO Políticas de gasto Importe
(millones de euros) Estructura
1. Sanidad 43,38 2,8%
2. Agricultura, pesca y alimentación 668,43 43,7%
3. Industria y energía 42,15 2,8%
4. Subvenciones al transporte 599,53 39,2%
5. Infraestructuras 170,17 11,1%
6. Otras actuaciones de carácter económico 7,38 0,4%
TOTAL 1.531,04 100%
194
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Capítulo VI. Otros tributos
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
VI. OTROS TRIBUTOS
VI.1. INTRODUCCIÓN En este capítulo se recogen los beneficios fiscales derivados de los incentivos
existentes en el IRNR, en el IPS y en las tasas.
Desde la elaboración del presupuesto anterior se han producido cambios normativos
que han afectado a la regulación del IRNR y también a las tasas, los cuales pueden incidir
en la cuantificación de los beneficios fiscales derivados de los incentivos existentes en estas
dos figuras tributarias.
En el IRNR, los únicos cambios normativos que pudieran afectar al PBF 2009 se
derivan del recorte, por segundo año consecutivo y como consecuencia de la reforma
gradual del IS, en algunas de las deducciones para incentivar la realización de determinadas
actividades, dado que las entidades no residentes que operan en España por medio de
establecimiento permanente tienen derecho a aplicar las mismas deducciones que se
regulan en la normativa del IS.
En lo que respecta a las tasas, las principales novedades de carácter normativo que
pudieran afectar al PBF 2009 consisten en:
- La actualización al 2 por ciento para 2008, con carácter general, de los tipos de
cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal y, presumiblemente, también para
este año, según lo establecido en el PLPGE 2009, salvo determinadas excepciones.
- El cambio en la proporción de la recaudación de la tasa de seguridad aeroportuaria
que se ingresa en el Tesoro Público, que ha pasado del 40 por ciento al 30 por
ciento, desde el día 1 de noviembre de 2007 y, posteriormente, al 15 por ciento,
desde el comienzo de 2008.
- La actualización en el 10 por ciento de las cuantías de la tasa de seguridad
aeroportuaria de AENA en 2008.
Por su parte, la regulación del IPS no ha sufrido ninguna modificación respecto a la
vigente el pasado año, si bien habría que tener en cuenta que el Proyecto de Ley por la que
197
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
se suprime el gravamen del IP, se generaliza el sistema de devolución mensual en el IVA y
se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, actualmente en fase de
tramitación parlamentaria, recoge una bonificación del 75 por ciento en el IPS para las
operaciones de seguros relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de
mercancías o viajeros que cubran los riesgos de accidentes personales de los ocupantes de
los vehículos de transporte o de los daños sufridos por dichos vehículos o por las
mercancías transportadas y siempre que la prima del seguro se devengue en los ejercicios
2008 ó 2009. Esta bonificación conlleva un beneficio fiscal susceptible de cuantificación, por
lo cual se ha considerado conveniente incluirlo en el PBF 2009.
En cuanto a las metodologías utilizadas para las estimaciones de los beneficios
fiscales, es preciso indicar que se mantienen inalteradas respecto a las empleadas el año
pasado, tanto en el IRNR, como en el IPS y en las tasas.
En relación con el IRNR, cabe señalar, por último, que, como en años anteriores, se
ha actualizado el tipo medio ponderado del gravamen máximo en los Convenios suscritos
por España para evitar la doble imposición internacional, incorporando la información más
reciente de que se dispone sobre la distribución de la Deuda Pública en manos de no
residentes por países de los inversores. Dicho tipo medio ponderado ha disminuido
prácticamente en una décima porcentual respecto al empleado el año precedente: 10,074
por ciento para el PBF 2009 frente al 10,160 por ciento para el PBF 2008.
198
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
VI.2. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
A. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES Los beneficios fiscales en el IRNR proceden de determinados incentivos, que se
encuentran regulados fundamentalmente en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo (TRLIRNR), en la Ley 19/1994, y en otras disposiciones legales que establecen
medidas de apoyo para la celebración de determinados acontecimientos de excepcional
interés público .
Concretamente, se considera que constituyen beneficios fiscales las rentas
exoneradas de imposición que se recogen en el artículo 14.1 del TRLIRNR, salvo las
correspondientes a los siguientes conceptos: la exención para los beneficios distribuidos por
las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes
en otros Estados miembros de la UE, cuando se cumplen determinados requisitos (apartado
h del artículo 14.1) y la exención de los dividendos y participaciones en beneficios que se
obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, por personas físicas residentes en
otros Estados miembros de la UE, en países o territorios con los que exista un efectivo
intercambio de información tributaria, con el límite de 1.000 euros en el conjunto del año
natural (apartado j).
Asimismo, existen beneficios fiscales en la deducción por donaciones, en los
incentivos a la inversión que se regulan en la normativa del IS y cuya extensión a las
entidades no residentes que operan en España a través de establecimientos permanentes
se deriva de lo establecido al respecto en los artículos 18 y 19 del TRLIRNR, en el caso de
que se ejerza la opción de tributar que se permite a los establecimientos permanentes sin
actividad continuada, para acogerse al sistema y reglas de las rentas obtenidas sin
mediación de establecimiento permanente, así como en el tipo reducido con que se gravan
los rendimientos del trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio
español en virtud de contratos de duración determinada para trabajadores extranjeros de
temporada.
Además de esos beneficios fiscales que se derivan de conceptos regulados en la
TRLIRNR, hay que mencionar otros que tienen su origen en distintas normas, los cuales
199
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
están integrados por tres clases de exenciones para las rentas procedentes de: entidades
instaladas en la ZEC, cuando el perceptor resida en un país o territorio situado fuera de la
UE con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria; los participantes
oficiales en la “Expo Zaragoza 2008”; y los participantes y la entidad organizadora de la “33ª
Copa del América”.
Ahora bien, al igual que ocurriera en presupuestos precedentes, sólo pueden
cuantificarse los beneficios fiscales relativos a las exenciones de los rendimientos obtenidos
por las personas físicas o jurídicas sin establecimiento permanente en España como
consecuencia de sus inversiones en determinados activos mobiliarios (Letras del Tesoro,
Bonos, Obligaciones del Estado y Bonos Matador), así como los correspondientes a las
entidades no residentes con establecimiento permanente, por los incentivos a la inversión
que se estipulan en el IS, con carácter general. Dichos beneficios fiscales, a efectos de la
presentación en el PBF, han sido clasificados en los cuatro grupos siguientes:
a) Exención de los rendimientos de Bonos y Obligaciones del Estado obtenidos sin
mediación de establecimiento permanente.
b) Exención de los rendimientos de las Letras del Tesoro para las personas físicas o
jurídicas sin establecimiento permanente en España.
c) Exención de los rendimientos de los “Bonos Matador” obtenidos sin mediación de
establecimiento permanente.
d) Incentivos fiscales aplicados por entidades no residentes con establecimiento
permanente.
En cada uno de los apartados siguientes, se tratarán por separado los beneficios
fiscales correspondientes a cada uno de estos conceptos, dado que tanto las fuentes
estadísticas como la metodología utilizada es diferente para cada uno de ellos.
Cabe reiterar que el procedimiento para estimar estos beneficios fiscales no ha
variado respecto al utilizado para el presupuesto precedente, salvo por la incorporación de
los datos más recientes que se deducen de los mercados financieros sobre los activos
mobiliarios en manos de no residentes y la ya mencionada actualización del tipo medio
200
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
ponderado del gravamen máximo en los Convenios suscritos por España para evitar la
doble imposición internacional.
B. FUENTES ESTADÍSTICAS
• La DGTPF. Este Centro proporciona, por una parte, las previsiones de ingresos y
devoluciones de retenciones sobre intereses a pagar durante cada año por la
Deuda Pública del Estado, tanto propia como asumida, con detalle según que los
tenedores sean sociedades, personas físicas o entidades no residentes (esta es la
principal fuente estadística que se utiliza para evaluar los beneficios fiscales
derivado de la Deuda Pública); por otro lado, desde el PBF 2006, elabora una
previsión sobre la magnitud de los intereses y amortizaciones de las Letras del
Tesoro, información que se completa con las cifras sobre los saldos vivos de la
Deuda Pública (cartera registrada y cartera al vencimiento) en poder de no
residentes; y, además, facilita la relación de emisiones de “Bonos Matador” y de sus
saldos nominales que se mantendrán vivos al inicio de 2009, integrada por 17
valores en circulación.
• La Central de Anotaciones del Banco de España (BE), que aporta información
sobre las características de los valores en circulación en la fecha en que se realizan
los cálculos de los beneficios fiscales y sobre aquellos valores emitidos en ese
mercado de anotaciones en cuenta. A pesar de que esta fuente no cubre la
totalidad de los pagos que espera realizar el Tesoro Público en los años 2008 y
2009, esta fuente de información es útil para contrastar la coherencia de las cifras
remitidas por la DGTPF, así como para estimar los saldos vivos y los tipos de
interés medios de los activos que generarán rendimientos durante el próximo año.
• El mercado AIAF de renta fija, el cual permite completar la información sobre las
emisiones de “Bonos Matador” con las fechas concretas de pago y los tipos de
interés correspondientes a cada cupón.
• Los valores de renta fija emitidos por organismos internacionales que se negocian
en las bolsas españolas.
201
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
C. METODOLOGÍA
a. Exención de los rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado
El importe que se prevé sobre los pagos que efectuará el BE a lo largo de 2009, en
concepto de devoluciones de las retenciones aplicadas a los intereses de la Deuda Pública
en manos de no residentes, se traduce en rendimientos dividiendo por el tipo de retención
actualmente en vigor (el 18 por ciento) para los activos mobiliarios.
Una vez determinada la magnitud de la renta que goza de exención, el importe de los
beneficios fiscales se iguala a la cuota impositiva que el Estado deja de ingresar,
determinándose ésta con arreglo al principio de tributación compartida del modelo de
convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el cual,
en su artículo 11, establece que las rentas de capital pueden ser gravadas en la fuente a un
tipo reducido y, además, deben incorporarse a la base del impuesto personal del perceptor
en su país de residencia. Ante la pluralidad de tipos máximos aplicables a las rentas
procedentes del capital mobiliario que rigen en los Convenios que España mantiene
suscritos para evitar la doble imposición internacional, se opta por tomar el tipo medio
ponderado, de acuerdo con la estructura actual de las inversiones en Deuda Pública por
países, que, como ya se ha apuntado, se sitúa en el 10,074 por ciento. Este tipo medio
supone un recorte cercano a una décima porcentual respecto a la proporción utilizada para
el año 2008, la cual fue del 10,160 por ciento.
La última etapa del cálculo sobre el importe de los beneficios fiscales que ocasionan
los activos de referencia en manos de no residentes consiste simplemente en multiplicar la
renta exonerada que se deduce del monto de las devoluciones previstas por la citada
alícuota media.
b. Exención de los rendimientos de las Letras del Tesoro
Una vez conocidos los intereses que están previstos pagar en 2009, la siguiente
etapa de la predicción de los beneficios fiscales consiste en determinar qué parte de esos
intereses será percibida por no residentes. Para ello, se dispone de la información de la
DGTPF acerca de la proporción del saldo vivo de estos títulos que pertenece a no
residentes. A partir de 2006, esta proporción recibió un sustancial impulso, situándose la
202
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
media del año en el 10,2 por ciento (frente al 4,8 por ciento de 2005) y continuó su ascenso
en 2007, llegando al 13,1 por ciento. Los datos disponibles relativos a los primeros meses
de 2008, indican una ligera moderación en esta proporción, situándose en el 12,5 por ciento.
Por ello, a efectos de la proyección, se introduce la hipótesis de que, a partir de mayo, esta
proporción se situará en el 13 por ciento, que es la media de los valores alcanzados en 2007
y en el periodo enero-abril de 2008.
Por último, se evalúa el importe de la cuota impositiva que habrían aportado los
rendimientos procedentes de las Letras del Tesoro en manos de no residentes, en caso de
que no estuvieran exentos de gravamen en el IRNR. Para ello, se emplea el mismo criterio
que para los Bonos y Obligaciones del Estado, de manera que se toma un tipo impositivo del
10,074 por ciento, que es el gravamen medio ponderado para el capital mobiliario en el
conjunto de los Convenios para evitar la doble imposición internacional.
c. Exención de los rendimientos de los “Bonos Matador” La estimación de los beneficios fiscales asociados a los “Bonos Matador” para el
año 2009 consiste en determinar el importe de las cuotas impositivas que dejarán de
ingresarse por la aplicación de la exoneración en el IRNR para los rendimientos derivados
de los saldos vivos al inicio del próximo año, para lo cual se utiliza el tipo medio ponderado
de gravamen del 10,074 por ciento, de manera análoga al criterio adoptado para la
determinación de los beneficios fiscales causados por la exención de los rendimientos de la
Deuda Pública en manos de no residentes.
Los rendimientos se obtienen por la agregación del resultado de multiplicar el saldo
en circulación al comienzo de 2009 por el tipo de interés de cada una de las emisiones
vivas.
d. Incentivos fiscales aplicados por entidades no residentes con establecimiento
permanente Los beneficios fiscales correspondientes a las entidades no residentes con
establecimiento permanente en España por la aplicación de los incentivos a la inversión que,
con carácter general, se estipulan en el IS, son objeto de cálculo a través del sistema de
microsimulación para ese último tributo que se describe en el Capítulo III de esta Memoria,
203
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
debido a que los datos disponibles figuran consignados en los mismos modelos de
declaración anual que se utilizan en el impuesto societario para las entidades residentes en
nuestro país.
D. IMPORTES DE LOS BENEFICIOS FISCALES
a. Exención de los rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado Para el año 2009, se prevé que el importe de las devoluciones por retenciones
giradas sobre los intereses en Deuda Pública que perciban personas físicas o entidades no
residentes podría ascender a 1.081,86 millones de euros, casi todos ellos procedentes de
las emisiones de deuda segregable.
Ese monto de devoluciones se traduciría en unos rendimientos valorados en
6.010,36 millones de euros. Tras la aplicación de un gravamen medio del 10,074 por ciento
a dicha cifra, resulta un importe de los beneficios fiscales asociados a la Deuda Pública,
integrada por Bonos y Obligaciones del Estado en manos de no residentes, para el año
2009, de 605,48 millones de euros.
Respecto a la cantidad reflejada en el PBF 2008, la cual fue de 622,22 millones de
euros, se produciría una disminución absoluta de 16,74 millones de euros y relativa del 2,7
por ciento, caída que se explica esencialmente por la sobreestimación cometida en la
predicción del saldo vivo en manos de no residentes en Bonos y Obligaciones para el PBF
2008, como consecuencia de un menor recurso a la deuda de la prevista inicialmente
gracias a la mejora de las cuentas públicas.
Cambiando de perspectiva, si la previsión que se ha reseñado para el PBF 2009 se
compara con la estimación revisada para 2008 que se obtiene con la información
actualmente disponible, la situación se altera radicalmente, puesto que la tasa se convierte
en positiva, con un crecimiento del 4,9 por ciento, lo que se explica por el incremento del tipo
medio de interés de los Bonos y Obligaciones y del saldo vivo en manos de no residentes.
204
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
b. Exención de los rendimientos de las Letras del Tesoro
Se prevé que el importe total de los rendimientos de las Letras del Tesoro en 2009
podría ascender a 1.326,80 millones de euros, de los cuales 172,81 millones de euros (el 13
por ciento del total) serían percibidos por personas físicas o entidades no residentes.
Aplicando el tipo medio de gravamen anteriormente citado, resulta que el importe de los
beneficios fiscales para el año 2009, como consecuencia de la exoneración de los
rendimientos derivados de las Letras del Tesoro en el IRNR, se estima en 17,41 millones de
euros.
En comparación con la cantidad presupuestada para 2008 (14,84 millones de euros),
se produciría un aumento absoluto de 2,57 millones de euros y una tasa de variación del
17,3 por ciento. Esta notable expansión en términos relativos se explica, fundamentalmente,
por la infravaloración en que se incurrió en el momento de llevar a cabo la estimación para el
presupuesto precedente, debido a que entonces se formuló una hipótesis sobre la
proporción de la tenencia de Letras del Tesoro por parte de no residentes del 10,8 por ciento
(media de 2006 y el período enero-abril de 2007), mientras que en la actualidad, utilizando la
información disponible hasta marzo de 2008, se estima que dicha proporción podría
alcanzar el 13,1 por ciento, en media para la totalidad del año 2008.
Si la comparación del importe de los beneficios fiscales que se prevé para 2009 se
efectúa respecto a la cantidad que ahora se estima para 2008, de acuerdo con la
información sobre las Letras del Tesoro de que se dispone actualmente, en lugar del fuerte
crecimiento mencionado en el anterior párrafo, se obtiene una contracción del 1,9 por ciento.
Este ligero retroceso se debe a la caída que se estima para los rendimientos, ya que la
proporción en manos de no residentes se mantiene prácticamente igual que en 2008. A su
vez, el comportamiento de los rendimientos se explica por una disminución de un punto
porcentual en el tipo medio estimado de interés, que pasa del 4,08 por ciento en 2008 al
3,12 por ciento en 2009, circunstancia que se compensa con un importante aumento del
capital principal invertido (tasa del 30,1 por ciento).
205
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
c. Exención de los rendimientos de los “Bonos Matador”
La magnitud de los rendimientos de los “Bonos Matador” que se prevén durante el
año 2009 alcanza el valor de 111,93 millones de euros, cifra que se corresponde con un
saldo vivo a 1 de enero de 2009 de 1.355,53 millones de euros y una remuneración del
mismo a un tipo medio de interés del 8,3 por ciento.
La aplicación a esos rendimientos del tipo medio ponderado de gravamen en los
Convenios para evitar la doble imposición internacional, al que tributarían en caso de que no
gozaran de exención, conduce a que el beneficio fiscal se cuantifique en 11,27 millones de
euros.
Dicho importe supondría una disminución absoluta de 1,66 millones de euros y una
tasa del -12,8 por ciento respecto a la estimada para 2008 (12,93 millones de euros), como
consecuencia, fundamentalmente, de la ausencia de nuevas emisiones de estos títulos
desde 1999, más el vencimiento y cancelación anticipada de 7 títulos por valor de 331,46
millones de euros.
d. Incentivos fiscales aplicados por entidades no residentes con establecimiento
permanente
En este apartado únicamente se da traslado de la parte del importe de los beneficios
fiscales estimados con el método de microsimulación del IS que se atribuye a las entidades
no residentes con establecimiento permanente, cuya cifra se sitúa en 41,40 millones de
euros, de los cuales casi las seis décimas partes corresponden a las deducciones en la
cuota íntegra.
Agregando los beneficios fiscales estimados en los anteriores apartados para
determinados activos mobiliarios en manos de no residentes y los incentivos fiscales
relativos a las entidades no residentes con establecimiento permanente en España, resulta
que la parte del PBF 2009 correspondiente al IRNR se cifra en un total de 675,56 millones
de euros, lo que supone un incremento absoluto de 12,68 millones de euros y una tasa del
1,9 por ciento, respecto al monto presupuestado para el presente año (662,88 millones de
euros), siendo su desglose el siguiente:
206
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Cuadro 14. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Concepto Importe (millones de euros)
Estructura
1. Bonos y Obligaciones del Estado
2. Letras del Tesoro
3. Bonos Matador
4. Incentivos fiscales aplicados por entidades
no residentes con establecimiento permanente
605,48
17,41
11,27
41,40
89,6%
2,6%
1,7%
6,1%
TOTAL 675,56 100%
207
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
VI.3. EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS A. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES
El conjunto de conceptos que se consideran generadores de beneficios fiscales en el
IPS está integrado por las exenciones correspondientes a las operaciones de seguros de
asistencia sanitaria, enfermedad, caución, agrarios combinados y los planes de previsión
asegurados (PPA), cuya regulación normativa se recoge en el apartado cinco.1 del artículo
12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (BOE de 31 de diciembre), y por la bonificación de las operaciones de seguro de
transporte público urbano y por carretera, recogida en el Proyecto de Ley anteriormente
citado, que, presumiblemente, sólo se aplicará en los años 2008 y 2009.
B. FUENTES ESTADÍSTICAS
• La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Ministerio de
Economía y Hacienda), la cual proporciona información estadística del
importe de las primas percibidas por las entidades aseguradoras privadas y
las mutualidades de previsión social, en contraprestación de las operaciones
de seguros encuadrados en los ramos de caución, asistencia sanitaria,
enfermedad y transporte de mercancías.
• La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados (AGROSEGURO), que aporta datos sobre las primas
correspondientes a las pólizas de seguros agrarios combinados y su desglose
entre las cantidades relativas a las primas comerciales, las primas de
reaseguro y el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros
(CCS).
• La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, en lo
concerniente a las cifras de ingresos correspondientes al IPS en los territorios
forales que figuran publicadas en sus informes mensuales y anuales sobre la
recaudación derivada de los tributos cedidos y concertados.
208
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
• El Servicio de Auditoría Interna de la AEAT, para las cantidades ingresadas
por el Estado en concepto del IPS que constan en sus informes periódicos
sobre la recaudación tributaria.
• La asociación Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y
Fondos de Pensiones (ICEA), que publica datos sobre los PPA.
C. METODOLOGÍA
La estimación de la magnitud de los beneficios fiscales que pudieran producirse en el
año 2009, como consecuencia de las exenciones en el IPS para las operaciones de seguros
de asistencia sanitaria, enfermedad, caución, agrarios combinados y los PPA, y de la
bonificación de las operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera,
requiere diversas fases de cálculo y exige la introducción de una serie de hipótesis, tal y
como se explica a continuación.
La primera etapa de cálculo consiste en proyectar los datos sobre las primas
emitidas en el año 2007 hasta 2009. En el caso de los seguros de asistencia sanitaria,
enfermedad, caución, agrarios combinados y los PPA, aprovechando la información sobre la
evolución de las primas durante el último decenio, la proyección se realiza, en la mayoría de
los casos, mediante la aplicación de tasas de variación anuales constantes para cada una
de las modalidades distinguidas, que, debido a las fluctuaciones observadas en las series
temporales, se igualan a las medias registradas en el citado período, tras despreciar el
efecto de las tasas extremas. Sin embargo, para la proyección de las primas de seguros
pertenecientes a los ramos de asistencia sanitaria, enfermedad y caución, se utiliza la
variación media de los últimos nueve años, despreciando los efectos de las tasas extremas,
debido a que sólo se cuenta con datos homogéneos desde 1998, al incluirse a partir de ese
año el importe de las primas y recargos netos de anulaciones del seguro directo, percibidas
por las mutualidades de previsión social. En el caso de las operaciones de seguro de
transporte público urbano y por carretera, la proyección de las primas hasta 2009 se lleva a
cabo bajo la hipótesis de que dichas primas crecerán a un ritmo anual constante y
coincidente con la media registrada durante el último trienio. En concreto, los criterios
seguidos para realizar las predicciones, así como las cifras resultantes por la aplicación de
los mismos, son los que se especifican a continuación:
209
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
a) En los seguros de asistencia sanitaria se observa cierta regularidad en las tasas
de variación anual, con incrementos sustanciales todos los años y una ligera
desaceleración en el último trienio. Se supone que el ritmo de crecimiento anual
para los años próximos será constante e igual a la tasa anual media del 9,2 por
ciento durante el período 1999-07, de manera que se prevé que el importe de las
primas podría situarse en 5.399,31 millones de euros en 2009.
b) La serie temporal de las primas correspondientes a los seguros del ramo de
enfermedad muestra un elevado y sistemático crecimiento anual, habiéndose
acelerado a lo largo del último trienio y con una media durante el período de los
últimos nueve años que se sitúa en el 11,6 por ciento. Aplicando esta tasa de
variación anual de forma constante entre 2007 y 2009, resulta un valor previsto
de las primas de 942,22 millones de euros en 2009.
c) Dada la erraticidad de la serie de variaciones anuales que se observa en los
seguros de caución, registrándose tanto disminuciones como fuertes
incrementos, se supone que el aumento relativo en cada año será la tasa anual
media observada a lo largo del período 1998-2007, sin intervenir en su cálculo las
dos variaciones extremas de 2002 y 2001, años en los que se produjeron una
disminución de un 11,3 por ciento y un incremento de un 34,8 por ciento
respectivamente, resultando una tasa del 9,8 por ciento. Si se cumpliera esta
hipótesis, se tendría que el importe de las primas podría situarse en 99,31
millones de euros en 2009.
d) En los seguros agrarios combinados, para 2008, se utiliza la previsión de
crecimiento realizada por AGROSEGURO y para 2009, una tasa de variación
estimada a partir de la evolución de estas primas en los últimos diez años. Según
AGROSEGURO, el crecimiento medio de estas primas en 2008 será del 5,6 por
ciento. En cuanto a la evolución de las primas de seguros agrarios en el período
1997-2007, se observa una situación similar a la de los seguros de caución. Así,
las continuas fluctuaciones que se observan, como consecuencia lógica, entre
otras circunstancias, de la falta de coincidencia entre el año natural y la campaña
agrícola, tanto en sus volúmenes de contratación, como en el signo de las
mismas (unos años crecientes y otros negativas, de forma alternativa), sobre todo
hasta el año 2003, en la serie de tasas anuales correspondientes a las primas
210
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
comerciales de los seguros agrarios combinados, habiéndose registrado una
intensa desaceleración en el último trienio, aconsejan que el importe de las
mismas se proyecte desde 2008 hasta 2009 con arreglo a la variación anual
media que se ha registrado a lo largo del último decenio, despreciando los
efectos de las tasas extremas de 2002 y 2003, lo que conduce a aplicar un
incremento constante del 8,7 por ciento por año. Como consecuencia de este
factor expansivo, se llega a un importe predicho de las primas comerciales de
577,78 millones de euros para 2009.
e) El importe de las primas de los PPA durante el año 2007 ascendía a 186 millones
de euros, según la información publicada por ICEA, con una tasa de variación del
-6,1 por ciento respecto al año anterior, el cual fue satisfecho por un total de
164.450 partícipes, lo que supone un incremento del 13,8 por ciento en el
transcurso del año pasado. En la serie de datos disponibles sobre las primas de
esta clase de seguros, que se pusieron en marcha en 2003, se observa una
fuerte desaceleración en las tasas de variación interanuales: 58,5 por ciento en
2004, 16 por ciento en 2005, 9 por ciento en 2006 y el mencionado -6,1 por ciento
en 2007. Sin embargo, del último dato publicado correspondiente al primer
trimestre de 2008, se deriva un incremento interanual del 509,2 por ciento. A la
espera de que los datos de los próximos trimestres confirmen esa fuerte
recuperación que parece haberse iniciado en 2008, se opta por mantener la
misma hipótesis que se introdujo el año pasado, esto es, suponer un incremento
anual del 5 por ciento, tanto para 2008 como para 2009. Aplicando esa premisa,
resulta una previsión del valor de las primas en los PPA de 205,40 millones de
euros para 2009.
f) En los seguros del ramo de transporte, como ya se indicado, se admite la
hipótesis de que las primas crecerán a un ritmo anual constante y coincidente con
la media registrada durante el último trienio, que resulta ser el 5,4 por ciento. Ello
conduce a unas previsiones de los importes de las primas del referido ramo de
311,09 y 327,90 millones de euros, para 2008 y 2009, respectivamente.
Una vez que se ha efectuado la operación de predicción de los importes de las
primas que pudieran emitirse en el año 2009, se procede al ajuste al concepto de base
imponible del IPS, la cual está formada por las cantidades de los recibos emitidos, sin
211
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
contabilizar, por un lado, el recargo establecido a favor del CCS y añadiendo, por otro, los
recargos de aplazamiento y fraccionamiento de primas. Los datos disponibles sobre las
primas de los recibos emitidos permiten segregar los recargos, en su conjunto, para los dos
tipos de recargos mencionados, si bien su desglose por ramos de seguros sólo es posible
en los casos de los seguros agrarios combinados y de caución, figurando acumulados los
relativos a los seguros de enfermedad, asistencia sanitaria y transporte. La parte que
correspondería al recargo a favor del CCS se obtiene aplicando la proporción obtenida a
partir de los datos disponibles referidos al pasado año, la cual no difiere significativamente
del coeficiente teórico del 3 por mil sobre las primas netas de recargos.
La tercera fase del cálculo consiste en transformar la base imponible del IPS
asociada a los seguros que generan beneficios fiscales, desde el criterio de devengo al de
caja, para adaptar las cifras al sistema de cómputo que se utiliza en el PBF.
La previsión de la base imponible correspondiente a los seguros exentos en el año
2009, calculada con arreglo al criterio de caja, se transforma en la pérdida de ingresos por
medio de la aplicación del tipo de gravamen del IPS actualmente vigente que es del 6 por
ciento. Por su parte, la pérdida de ingresos derivada de la bonificación de las operaciones
de seguro de transporte público urbano y por carretera, se obtiene multiplicando la base
imponible correspondiente a la previsión para 2009 de las primas de dichos seguros,
ajustada al criterio de caja, por el coeficiente de la bonificación, el 75 por ciento, y por el tipo
de gravamen del 6 por ciento.
Para concluir la estimación, es necesario extraer la fracción de la pérdida de ingresos
que pudiera atribuirse al País Vasco y Navarra, con objeto de determinar el importe de los
beneficios fiscales a incluir en el PBF del Estado, ya que, de acuerdo con el artículo 32 de la
Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE de 24 de mayo) y con el artículo 37 de la Ley
25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre
el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (BOE de 16 de julio), el IPS es un tributo
concertado y convenido, respectivamente, de manera que su exacción corresponde a las
Administraciones Forales cuando la localización del riesgo se produzca en los territorios de
su competencia.
212
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Por un lado, la estructura de la recaudación del IPS durante el año 2007 muestra que
el 93,7 por ciento procedía del TRFC. Basándose en esos datos y en la evolución de los
años anteriores (con algunas oscilaciones pero moviéndose en un estrecho margen de dos
décimas porcentuales a lo largo del último quinquenio), se considera que un criterio
razonable consiste en asignar una proporción del 93,8 por ciento para hallar la pérdida de
ingresos del Estado por los beneficios fiscales en 2009 que se podrían derivar de las
exenciones de los seguros de asistencia sanitaria, enfermedad, caución, PPA y de la
bonificación de las operaciones de seguro de transporte.
En segundo lugar, AGROSEGURO atribuye un 4,7 por ciento del importe de las
primas comerciales de los seguros agrarios combinados a los territorios forales, con
referencia temporal también en este caso del año 2007, la cual se supone que continuará
siendo válida dos años más tarde.
D. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES
La información estadística de que se dispone sobre los seguros de caución, de
asistencia sanitaria, de enfermedad, agrarios combinados, de transporte por carretera y los
PPA, junto con las hipótesis evolutivas y la metodología descrita en el apartado precedente,
conducen a unos beneficios fiscales en 2009 que ascienden a un importe total de 416,61
millones de euros, cuyo reparto entre las distintas modalidades de seguros exentos en el
IPS es el siguiente:
213
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Cuadro 15. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Concepto Importe (millones de euros)
Estructura
A. Exenciones:
1. Asistencia sanitaria
2. Enfermedad
3. Agrarios combinados
4. Planes de previsión asegurados
5. Caución
B. Bonificación de los seguros de
transporte público urbano y por carretera
402,88
300,66
52,38
32,80
11,51
5,53
13,73
96,7%
72,2%
12,6%
7,9%
2,7%
1,3%
3,3%
TOTAL 416,61 100%
Como quiera que el importe de los beneficios fiscales presupuestados para 2008 fue
de 372,93 millones de euros, la citada previsión para el próximo año supone un incremento
absoluto de 43,68 millones de euros y una tasa del 11,7 por ciento, crecimiento que es
superior en más de dos puntos porcentuales al resultante para el presupuesto anterior (9,6
por ciento). No obstante, dicha aceleración en la tasa de crecimiento es consecuencia de la
nueva bonificación de los seguros de transporte público urbano y por carretera, sin los
cuales la tasa de variación para 2009 habría sido del 8 por ciento, con lo que se habría
continuado en la misma línea de años anteriores, esto es, con una tendencia a su gradual
ralentización, pero manteniéndose aún por encima de la moderada expansión anual de la
recaudación aportada por este tributo que se observa en la actualidad y se prevé para los
dos próximos años.
214
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
VI.4. TASAS
Las tasas estatales son una de las clases en que se clasifican los tributos de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE de 18 de diciembre) y, en consecuencia, procede su inclusión en el PBF.
No obstante, en el PBF 2009, al igual que sucediera el año precedente, únicamente
se cuantifican los beneficios fiscales de las tasas correspondientes a los servicios prestados
por la Jefatura Central de Tráfico, previstos en el artículo 5 de la Ley 16/1979, de 2 de
octubre (BOE de 6 de octubre); la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los
órdenes civil y contencioso-administrativo (tasa judicial), regulada en el artículo 35 de la Ley
53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas del Orden Social (BOE
de 31 de diciembre); y de la tasa de seguridad aeroportuaria de AENA, la cual se regula en
el artículo 42 de la Ley 13/1996.
Sobre las restantes tasas de competencia estatal y cuya recaudación se integra en
los PGE, es preciso indicar que en unos casos no se han encontrado elementos que puedan
constituir beneficios fiscales y, en otros, a pesar de la presencia de esa cualidad, se
entiende que su importe no ha de trasladarse al PBF, bien por la carencia de información
sobre la que sustentar su cálculo de manera fiable o bien por tratarse de una cantidad que
prácticamente es nula.
A. CONCEPTOS QUE ORIGINAN BENEFICIOS FISCALES
Los conceptos que se entienden que generan beneficios fiscales y son susceptibles
de cuantificación en las tres tasas anteriormente mencionadas son los siguientes:
a. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
Exención para los miembros, incluyendo al personal técnico-administrativo, de las
misiones diplomáticas, de las oficinas consulares y de las organizaciones
internacionales con sede u oficina en España, así como sus cónyuges, ascendientes
y descendientes, para la obtención del permiso de conducción español y cuando
215
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
soliciten los permisos de circulación en los casos en que sea precedente la
utilización de placas de matrícula del cuerpo diplomático.
Exención para mayores de 70 años que soliciten la prórroga del permiso de
conducción.
Exención por cambios de matrícula por razones de seguridad personal.
Exención para las personas que soliciten duplicados de autorizaciones para conducir
o circular por cambio de domicilio.
Exención para quienes soliciten la baja definitiva de un vehículo por entrega a un
establecimiento autorizado para su destrucción.
Exención de las bajas temporales de vehículos por sustracción y la posterior
cancelación por aparición de los mismos.
Bonificaciones de la tasa para el permiso de conducción de aquellas personas que,
por razón de sus aptitudes psicofísicas, están obligadas a solicitar su prórroga antes
del plazo que normalmente les corresponde. Se bonifica en un 80 por ciento, cuando
la prórroga se produzca por períodos iguales o inferiores a un año y dicho coeficiente
se reduce en 20 puntos porcentuales por cada año adicional.
b. Tasa judicial
Exención para las entidades sin fines de lucro que se acojan al régimen especial de
la Ley 49/2002.
Exención para las entidades total o parcialmente exentas en el IS.
Exención para las entidades de reducida dimensión definidas en ese mismo
impuesto.
216
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
c. Tasa de seguridad aeroportuaria
Bonificaciones por insularidad, para los pasajeros que embarquen en vuelos
regulares de los aeropuertos de Baleares, Canarias y Melilla, con los siguientes
coeficientes: el 15 por ciento para salidas de aeropuertos insulares o de Melilla con
destino al territorio peninsular y el 70 por ciento cuando las salidas se produzcan
desde aeropuertos insulares y el destino sea otro aeropuerto de la misma
Comunidad Autónoma.
Reducción del 50 por ciento por motivos de insularidad, siempre que el embarque y
el desembarque se produzca en aeropuertos de las mismas CCAA.
B. FUENTES ESTADÍSTICAS
• AENA, para la tasa se seguridad aeroportuaria.
• Dirección General de Tráfico (DGT).
• AEAT, organismo que facilita la información relativa a las liquidaciones de la
tasa judicial.
C. METODOLOGÍA
a. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
Según los datos suministrados por la DGT, el importe total de las citadas exenciones
y reducciones en estas tasas ascendió a 25,74 millones de euros en el año 2007.
Como regla general, se supone que el importe de cada una de las exenciones y
bonificaciones entre los años 2007 y 2009 crecerán a unas tasas anuales constantes e
iguales a las medias registradas en el período 2001-2007, y que las cuantías unitarias de las
tasas experimentarán una actualización del 2 por ciento para el próximo presupuesto, de
manera análoga a lo sucedido de forma sistemática desde 2002.
217
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Dado que, en algunos casos, se observa cierta erraticidad en las series y, además,
en algunos años, también se presentan crecimientos o disminuciones muy exageradas, por
motivos del tratamiento de información o por la regulación de las propias exenciones, el
cálculo de las tasas medias anuales para efectuar la proyección se restringe al trienio 2005-
2007. Ello afecta a las exenciones para los duplicados por cambios de domicilio, para las
bajas de vehículos, tanto definitivas como temporales, y a las bonificaciones por aptitudes
psicofísicas.
b. Tasa judicial
Según la información proporcionada por la AEAT, el número de autoliquidaciones
de esta tasa con resultado a ingresar en el ejercicio 2007 (últimos datos disponibles) fue de
144.732, con una recaudación de 58,26 millones de euros. Además, el número de
autoliquidaciones con exención fue de 78.735 en ese mismo ejercicio. A lo largo del período
2003-2007, se ha registrado una tendencia ligeramente creciente en la recaudación de la
tasa, junto con una gradual caída en el número de autoliquidaciones con exención en el
último trienio.
El cálculo del importe de las exenciones se realiza mediante el producto de la
cuantía media que se observa en las autoliquidaciones con resultado a ingresar y el número
de las autoliquidaciones exentas.
Para efectuar la proyección del monto de las exenciones hasta 2009, se supone
que se producirá una evolución desde 2007 con tasas anuales constantes e iguales a la
variación media observada en el período 2004-2007, la cual ha sido del -0,3 por ciento.
c. Tasa de seguridad aeroportuaria
Las previsiones de los importes de las bonificaciones y reducciones en 2009 se han
realizado aplicando las tasas anuales medias observadas en el último trienio, para cada uno
de los conceptos, teniendo en cuenta, además, que las cuantías unitarias de la tasa de
seguridad aeroportuaria, como ya se mencionó, se han incrementado en un 10 por ciento en
2008.
218
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
La determinación de la magnitud de los beneficios fiscales asociados a la tasa de
seguridad aeroportuaria, se calcula mediante la aplicación del 15 por ciento a la previsión
del importe total de las bonificaciones y reducciones de tarifa, siendo ésa la fracción que
actualmente se ingresa en el Tesoro Público.
D. IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Siguiendo los criterios especificados en el apartado anterior, se tiene que la previsión
del importe de los beneficios fiscales 2009 en las tres tasas asciende a un total de 61,05
millones de euros, cuyo desglose figura en el Cuadro 16 que se inserta a continuación.
Cuadro 16. BENEFICIOS FISCALES 2009 EN LAS TASAS
Tasas Importe (millones de euros)
Estructura
Jefatura Central de Tráfico 28,28 46,3%Judicial 31,49 51,6%Seguridad aeroportuaria 1,28 2,1%
TOTAL 61,05 100%
En comparación al importe presupuestado el año pasado (66,16 millones de euros),
se produciría una disminución absoluta de 5,11 millones de euros y una tasa de variación
interanual del -7,7 por ciento, debido fundamentalmente al comportamiento decreciente de
los beneficios fiscales en las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, cuya contracción entre
los PBF 2008 y 2009 se cifra en el 15,8 por ciento. La explicación de esta fuerte caída se
encuentra en que la cantidad presupuestada para 2008 incluía sustanciales
sobrevaloraciones en los importes de las exenciones por cambio de domicilio y por bajas
definitivas de vehículos, ya que entonces no pudo medirse el efecto de las modificaciones
normativas que se introdujeron en las mismas mediante la disposición final quinta de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
(BOE de 23 de junio).
219
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Capítulo VII. Clasificación por políticas de gasto
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
VII. CLASIFICACIÓN POR POLÍTICAS DE GASTO
VII.1. INTRODUCCIÓN
El reconocimiento de la existencia en las normas tributarias de incentivos que
constituyen beneficios fiscales, como excepción favorecedora de actividades, de los agentes
económicos y sociales, de consumos o de la renta familiar disponible, puede equipararse a
las distintas formas de gasto directo como instrumento de política económica que induce
cambios en el comportamiento de los agentes económicos. Este hecho, unido al
considerable volumen de recursos y a la variedad de fines y sectores afectados, ha llevado a
que la Memoria de Beneficios Fiscales incorpore, desde 1997, el resultado de los trabajos
realizados para agrupar los beneficios fiscales en función de las características o finalidades
de los conceptos de los que provienen.
Conviene señalar que la clasificación de los beneficios fiscales por políticas de gasto,
la cual experimentó una profunda reforma hace cuatro años con el fin de su adaptación a la
correspondiente clasificación presupuestaria, continúa su proceso de consolidación, si bien
es necesario que para el PBF 2009 se contemplen algunos cambios en la misma, como
consecuencia bien de las novedades normativas recientes o bien de la ampliación del
conjunto de conceptos para los cuales es factible evaluar los beneficios fiscales al disponer
de información sobre la que sustentar los cálculos, tal y como se ha explicado
pormenorizadamente en el Capítulo I de esta Memoria.
Así, por un lado, se incorporan al PBF 2009 dos nuevos incentivos en el IRPF que se
han puesto en marcha en 2008 y que están constituidos por: a) la deducción en la cuota
líquida de una cantidad de hasta un máximo de 400 euros anuales por contribuyente que
pueden aplicar los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y
cuyo efecto se ha anticipado en los pagos a cuenta por retenciones y pagos fraccionados
desde el devengo del mes de junio de este año; y b) la deducción en la cuota íntegra por
alquiler de la vivienda habitual, introducida a través de la pasada LPGE 2008. En ese mismo
tributo, se procede a añadir la evaluación cuantitativa de los beneficios fiscales de otros tres
conceptos: la exención por prestaciones que se perciban en forma de renta por las personas
discapacitadas, derivadas de aportaciones a sistemas de previsión social o de aportaciones
a patrimonios protegidos; la exención por prestaciones económicas públicas de
dependencia; y la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en la vivienda
223
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
habitual. Estas tres exoneraciones ya existían con anterioridad y se entendía que poseían la
condición de generar beneficios fiscales, pero se incluyen por primera vez en este PBF,
debido a que ahora se dispone ya de información de naturaleza fiscal sobre la que efectuar
los cálculos de manera fiable.
En segundo lugar, dejan de estimarse los beneficios fiscales en el IP en el PBF 2009
como consecuencia de la supresión del gravamen de este impuesto con efectos desde el 1
de enero de 2008, medida que se recoge en un Proyecto de Ley que se encuentra en
tramitación parlamentaria y cuyo contenido se explica en el Capítulo I de esta Memoria.
En tercer lugar, hay que reseñar la exclusión del ajuste en la base imponible del IS
por la aplicación del régimen especial de la “Copa del América 2007”, debido a que su
vigencia concluyó el año pasado.
Un cuarto tributo que incluye un concepto novedoso en el PBF 2009 es el IPS,
añadiéndose la estimación de los beneficios fiscales derivados de la bonificación en las
operaciones de seguro de transporte público urbano y por carretera de mercancías o
pasajeros, medida que se recoge en el Proyecto de Ley al que se ha aludido anteriormente y
cuya vigencia, presumiblemente, será temporal durante los años 2008 y 2009.
En los restantes tributos no citados en los párrafos anteriores, el conjunto de
beneficios fiscales no sufre alteración alguna en el PBF 2009 respecto a los recogidos en el
presupuesto precedente.
Asimismo, es preciso subrayar que se mantiene inalterada la lista de políticas de
gasto que conforman la clasificación presupuestaria, tanto en sus contenidos como en sus
denominaciones, así como los criterios de asignación de los beneficios fiscales a cada una
de ellas, con las excepciones de los conceptos arriba mencionados, lo que permite que la
distribución resultante de las cantidades en este presupuesto sea en general comparable
con la reflejada en el precedente, salvo por los necesarios matices en las interpretaciones
sobre la variaciones respecto al pasado presupuesto de las cantidades estimadas para tres
políticas: “fomento del empleo”, ”acceso a la vivienda y fomento de la edificación” y “otras
actuaciones de carácter económico”, en las cuales se encuadran incentivos con cierta
relevancia cuantitativa que o bien se incluyen por primera vez en el PBF 2009 o bien han
sufrido una importante modificación al ampliarse el universo de contribuyentes para los que
224
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
se computan los beneficios fiscales, situación que se presenta en la reducción por obtención
de rendimientos del trabajo en el IRPF.
En los siguientes apartados de este capítulo se explican los criterios seguidos para la
clasificación de los beneficios fiscales entre las diversas políticas de gasto, la relación de
todos los incentivos que generan beneficios fiscales y se cuantifican en el PBF, junto con las
políticas a las que se adscriben y, por último, la distribución de las cifras de 2009.
225
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
VII.2. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES A LAS POLÍTICAS DE GASTO PÚBLICO
La actual clasificación del gasto presupuestario o público se estructura en cuatro
niveles jerárquicos. El primer estrato está formado por cinco grandes áreas de gasto. Dentro
de ellas, se distinguen un total de 26 políticas, cuya codificación a dos dígitos permite
ubicarlas inmediatamente en el área a la que pertenecen, por el primer dígito de su código.
Un tercer nivel viene definido por los grupos de programas, codificados a tres dígitos y que
guardan un vínculo con los anteriores a través del primer y segundo dígito. El cuarto y último
escalón está constituido por los programas de gasto, para cuya codificación se emplea un
cuarto dígito de carácter alfabético que pone de manifiesto su naturaleza: finalistas,
instrumentales y de gestión. Para la clasificación de beneficios fiscales entre las políticas de
gasto, se recurre fundamentalmente a los niveles segundo (para presentar las cifras) y
cuarto (para realizar la adscripción con el mayor rigor y exactitud posibles).
La asignación a las políticas de gasto de las pérdidas de ingresos originadas por la
existencia de los incentivos establecidos en las normativas que regulan los distintos tributos
y que constituyen beneficios fiscales, se lleva a cabo a través de los programas de gasto y
se apoya en los siguientes principios:
1. Se examina si la norma tributaria que regula el incentivo fiscal que se trata de
clasificar indica, de manera expresa, una finalidad concreta (vgr.: creación de
empleo, acceso a la vivienda, preservación del medio ambiente, impulso de la
investigación y el desarrollo, etc.), tiene como destino a determinado sector o grupo
de sectores económicos (agrícola, industrial, PYME, etc.) o está dirigido a un
específico estrato social (vgr.: pensionistas, desempleados, discapacitados, etc.). En
caso de que dichos objetivos tengan su reflejo en algún programa de gasto
presupuestario, el beneficio fiscal se asigna al mismo y su importe figura incluido en
la política de gasto a la cual pertenezca el programa.
2. Si no se verifica esa primera premisa, a partir de la definición del incentivo cuyo
beneficio fiscal se pretende clasificar se elige aquel programa de gasto al cual se
puede ajustar mejor o en el que se recoja alguna dotación presupuestaria de gastos
reales que procedan de conceptos análogos a los que ocasionan los beneficios
fiscales. Tal circunstancia se presenta, por ejemplo, en algunas de las exenciones
226
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
del IRPF que se aplican a determinadas pensiones y prestaciones económicas de
carácter público.
3. En caso de que un incentivo fiscal abarque una pluralidad de fines y a partir del
contenido de la norma y de las fuentes tributarias no se pudiera determinar cuál tiene
un carácter prioritario, se procede a escoger el programa de gasto en el que exista
algún concepto vinculado al beneficio fiscal o atendiendo al que se considera su
efecto numérico preponderante o de mayor trascendencia social o económica (vgr.:
la asignación de la deducción por maternidad del IRPF a uno de los programas que
incluye gastos relativos a la familia, dentro de la política denominada “servicios
sociales y promoción social”).
4. Para los incentivos que generan beneficios fiscales en los impuestos de naturaleza
indirecta, se conviene en adoptar un enfoque de la oferta de los productos en lugar
del sujeto que los adquiere o consume, ya que se entiende que favorecen unos
menores precios y un incremento de la demanda, lo que potencia la producción y los
resultados de las empresas. Cada concepto se adscribe al programa que incluye
gastos presupuestarios del sector económico afectado por la medida tributaria. En
caso de que los operadores económicos que intervengan en la fabricación o
comercialización de los productos pertenezcan a dos o más sectores diferentes para
los que existan programas de gasto, se escoge aquel cuyo peso cuantitativo es
mayor o percibe en mayor medida el beneficio fiscal.
5. Como elemento de cierre, en caso de que, de acuerdo con las anteriores reglas, no
sea factible ubicar el beneficio fiscal en un programa de gasto concreto, se conviene
en su asignación a la política denominada “otras actuaciones de carácter
económico”. También se actúa de esta misma manera cuando los importes de los
beneficios fiscales corresponden a varios conceptos que pueden ser adscritos a
múltiples programas o políticas distintos, pero que no se puede proceder a su
desglose ni se conoce el peso de sus componentes.
La aplicación de esos principios a cada uno de los incentivos que generan beneficios
fiscales da lugar a la clasificación de los mismos entre el conjunto de programas de gasto
presupuestario. La presentación de los resultados de esta operación se lleva, de forma
resumida, a través del nivel de políticas de gasto, tal y como se detalla en los dos apartados
227
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
siguientes de este capítulo. De esta forma, las cifras del PBF 2009 quedan distribuidas entre
20 de las políticas en que se divide el gasto presupuestario.
Respecto a los seis conceptos que se incorporan por primera vez a este PBF 2009
se adoptan los criterios que se especifican a continuación:
a) Para la deducción en la cuota líquida del IRPF por rendimientos del trabajo o de
actividades económicas se opta por su adscripción a la política de gasto
denominada “otras actuaciones de carácter económico”, puesto que, por un lado,
este incentivo posee un objetivo claramente definido de política económica, cual
es, mejorar la renta disponible de las familias que se ha visto deteriorada por las
recientes subidas de la inflación y de los intereses de los préstamos hipotecarios,
y, por otro, ninguna de las demás políticas de gasto incluyen programas con una
finalidad semejante a la que persigue esta deducción.
b) La exención en el IRPF de las prestaciones percibidas por personas
discapacitadas, como consecuencia de aportaciones a sistemas de previsión social
o de aportaciones a patrimonios protegidos, se asigna a la política de “pensiones”,
ya que el objetivo de este incentivo fiscal es el fomento del ahorro previsional de
dicho colectivo, el cual necesita de la mayor protección posible tanto desde el
punto de vista social como económica, así como por coherencia con el criterio
seguido para otros incentivos ligados a las aportaciones realizadas a aquellas
clases de activos, a las pensiones de invalidez y a otras prestaciones sociales.
c) La exención en el IRPF por prestaciones económicas públicas de dependencia se
asigna también a la política de “pensiones”, por idénticas razones a las
mencionadas para el supuesto anterior.
d) La exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual en
el IRPF se asigna a la política de gasto de “acceso a la vivienda y fomento de la
edificación”, por razones de coherencia con el criterio seguido para la deducción
por inversión en vivienda habitual.
e) La deducción en la cuota íntegra del IRPF por alquiler de la vivienda habitual
también se atribuye a la política de gasto de “acceso a la vivienda y fomento de la
edificación”, cuya argumentación es idéntica a la mencionada para el concepto
228
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
anterior, unido a que es el mismo criterio adoptado para la reducción de los
rendimientos obtenidos por los arrendadores de viviendas.
f) La bonificación en el IPS en las operaciones de seguro de transporte público
urbano y por carretera de mercancías o viajeros, la cual, debido a su evidente
finalidad sectorial, se imputa a la política de “subvenciones al transporte”.
229
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
VII.3. RELACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES Y SU ASIGNACIÓN A POLÍTICAS DE GASTO
A continuación, se enumera cada uno de los conceptos que generan beneficios
fiscales, clasificados por impuestos y se señala la política de gasto público o presupuestario
a la que se adscriben.
Concepto Política de gasto
I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS I.1 Reducción general por rendimientos del trabajo Fomento del empleo I.2 Reducción por prolongación laboral Fomento del empleo I.3 Reducción por movilidad geográfica Fomento del empleo I.4 Reducción por discapacidad de trabajadores activos Fomento del empleo I.5 Reducción por arrendamientos de viviendas Acceso a la vivienda y
fomento de la edificación I.6 Reducciones por tributación conjunta Servicios sociales y
promoción social I.7 Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social Pensiones I.8 Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados Pensiones I.9 Especialidades de las anualidades por alimentos: aplicación de la escala
por separado y reducción adicional Servicios sociales y promoción social
I.10 Deducción por inversión en la vivienda habitual Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
I.11 Deducción por alquiler de la vivienda habitual Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
I.12 Deducciones en actividades económicas, por inversiones y creación de empleo
Idéntico criterio que en el IS
I.13 Deducción por venta de bienes corporales producidos en Canarias Otras actuaciones de carácter económico
I.14 Deducción por dotaciones para la reserva de inversiones en Canarias Otras actuaciones de carácter económico
I.15 Deducción por donativos Servicios sociales y promoción social
I.16 Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio histórico
Cultura
I.17 Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Otras actuaciones de carácter económico
I.18 Deducción por aportaciones a cuentas de ahorro-empresa Comercio, turismo y PYME
I.19 Deducción por rendimientos del trabajo o de actividades económicas Otras actuaciones de carácter económico
I.20 Deducción por maternidad Servicios sociales y promoción social
I.21 Deducción por nacimiento o adopción Servicios sociales y promoción social
I.22 Exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
I.23 Exención de los premios de loterías Servicios de carácter general
I.24 Exención de los premios de las apuestas deportivas Cultura I.25 Exención de los premios de los sorteos de la ONCE y la Cruz Roja
Española Servicios sociales y promoción social
I.26 Exención de los premios literarios y artísticos Cultura I.27 Exención de los premios científicos Investigación, desarrollo e
innovación I.28 Exenciones de las pensiones de invalidez Pensiones I.29 Exención de las prestaciones por actos de terrorismo Pensiones
230
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
I.30 Exenciones de las ayudas para los afectados por el SIDA y la hepatitis C Sanidad I.31 Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador Otras actuaciones de
carácter económico I.32 Exenciones de las prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad,
nacimiento, parto múltiple, adopción y maternidad Pensiones
I.33 Exención de las pensiones de la Guerra Civil Pensiones I.34 Exención de las gratificaciones por participación en misiones
internacionales Política exterior
I.35 Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único Desempleo I.36 Exención de las ayudas económicas a deportistas de alto nivel Cultura I.37 Exención de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero Comercio, turismo y
PYME I.38 Exención de las prestaciones por acogimiento de menores, personas con
minusvalía o mayores de 65 años Servicios sociales y promoción social
I.39 Exención de las becas públicas de educación Educación I.40 Exención de las prestaciones por entierro o sepelio Sanidad I.41 Exención de las prestaciones de sistemas de previsión social y de
patrimonios protegidos a favor de discapacitados Pensiones
I.42 Exención de las prestaciones económicas públicas de dependientes Pensiones I.43 Exención de las ayudas de la política pesquera comunitaria Agricultura, pesca y
alimentación I.44 Exención de las indemnizaciones públicas por el abandono de la actividad
del transporte Subvenciones al transporte
I.45 Exención de las indemnizaciones públicas por el sacrificio del ganado Agricultura, pesca y alimentación
I.46 Operaciones financieras con bonificación Infraestructura II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES II.1 Bonos y Obligaciones del Estado Deuda Pública II.2 Letras del Tesoro Deuda Pública II.3 Bonos Matador Otras actuaciones de
carácter económico II.4 Incentivos fiscales para no residentes con establecimiento permanente Idéntico criterio que en el
IS III. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES III.1 Ajustes en la base imponible por libertad de amortización y amortizaciones
especiales: PYME Comercio, turismo y PYME
III.2 Ajustes en la base imponible por libertad de amortización y amortizaciones especiales: restantes entidades
Otras actuaciones de carácter económico
III.3 Ajuste en la base imponible por dotaciones para la reserva de inversiones en Canarias
Otras actuaciones de carácter económico
III.4 Exención de las ayudas de la política pesquera comunitaria Agricultura, pesca y alimentación
III.5 Tipo reducido para las PYME Comercio, turismo y PYME
III.6 Tipo reducido para las sociedades de inversión Otras actuaciones de carácter económico
III.7 Restantes tipos reducidos Otras actuaciones de carácter económico
III.8 Bonificaciones para las cooperativas especialmente protegidas Otras actuaciones de carácter económico
III.9 Bonificación para las entidades que operen en Ceuta y Melilla Otras actuaciones de carácter económico
III.10 Bonificaciones por actividades exportadoras de producciones cinema-tográficas, audiovisuales y editoriales, así como por prestación de servicios públicos locales
Cultura
III.11 Bonificación de operaciones financieras Infraestructuras III.12 Bonificación para las empresas navieras en Canarias Subvenciones al
transporte III.13 Bonificación por venta de bienes corporales producidos en Canarias Otras actuaciones de
carácter económico
231
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
III.14 Bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
III.15 Deducciones por inversiones para la protección del medio ambiente Infraestructuras III.16 Deducción por creación de empleo para minusválidos Fomento del empleo III.17 Deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación
tecnológica Investigación, desarrollo e innovación
III.18 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas Cultura III.19 Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio
histórico Cultura
III.20 Deducción por actividades de exportación Comercio, turismo y PYME
III.21 Deducción por gastos para la formación profesional Fomento del empleo III.22 Deducción por inversiones para la edición de libros Cultura III.23 Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la
comunicación Comercio, turismo y PYME
III.24 Deducciones por inversiones en vehículos de transporte por carretera (sistemas GPS , plataformas de acceso y anclajes de fijación de sillas de ruedas para discapacitados)
Subvenciones al transporte
III.25 Deducción por inversiones en Canarias Otras actuaciones de carácter económico
III.26 Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Otras actuaciones de carácter económico
III.27 Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones Pensiones III.28 Deducción por donaciones Servicios sociales y
promoción social III.29 Deducción por inversiones y gastos en locales destinados a guarderías para
hijos de trabajadores Servicios sociales y promoción social
III.30 Deducciones por programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
Cultura
III.31 Saldos pendientes de aplicar de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores
Otras actuaciones de carácter económico
IIV. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Exenciones: IV.1 Servicios postales Otras actuaciones de
carácter económico IV.2 Servicios de hospitalización y sanitarios Sanidad IV.3 Servicios de asistencia social Servicios sociales y
promoción social IV.4 Servicios de enseñanza Educación IV.5 Servicios deportivos de entidades públicas y privadas de carácter social Cultura IV.6 Servicios de bibliotecas y archivos Cultura IV.7 Visitas a centros culturales Cultura IV.8 Representaciones artísticas Cultura IV.9 Organización de exposiciones Cultura IV.10 Transporte en ambulancias Sanidad IV.11 Sellos de correos Otras actuaciones de
carácter económico IV.12 Servicios financieros Otras actuaciones de
carácter económico IV.13 Servicios profesionales de escritores, compositores y artistas plásticos Cultura IV.14 Importaciones de sangre, plasma sanguíneo y otros elementos del cuerpo
humano Sanidad
IV.15 Importaciones de bienes en régimen de viajeros Otras actuaciones de carácter económico
IV.16 Importaciones de productos agrarios Agricultura, pesca y alimentación
IV.17 Importaciones de sustancias terapéuticas y reactivos Sanidad Tipo reducido del 7 por ciento:
IV.18 Productos alimenticios distintos de los gravados al 4 por ciento y de las bebidas alcohólicas
Agricultura, pesca y alimentación
232
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
IV.19 Animales y vegetales para la obtención de productos alimenticios Agricultura, pesca y alimentación
IV.20 Productos utilizados habitualmente en las actividades agrarias Agricultura, pesca y alimentación
IV.21 Agua para la alimentación y el riego Agricultura, pesca y alimentación
IV.22 Medicamentos para uso animal Agricultura, pesca y alimentación
IV.23 Aparatos para suplir deficiencias físicas Servicios sociales y promoción social
IV.24 Productos sanitarios, material, equipos e instrumental médico, incluidos productos de higiene femenina
Sanidad
IV.25 Viviendas distintas de las gravadas al 4 por ciento Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
IV.26 Flores, plantas y semillas Agricultura, pesca y alimentación
IV.27 Transportes de viajeros Subvenciones al transporte
IV.28 Servicios de hostelería y restauración Comercio, turismo y PYME
IV.29 Servicios a explotaciones agrarias Agricultura, pesca y alimentación
IV.30 Servicios para la producción cinematográfica Cultura IV.31 Limpieza de vías públicas Infraestructuras IV.32 Servicios de recogida, transporte y eliminación de residuos Infraestructuras IV.33 Entradas a museos y exposiciones Cultura IV.34 Entradas a teatros, conciertos y salas cinematográficas Cultura IV.35 Entradas a otros espectáculos, recintos de ocio y centros culturales Cultura IV.36 Servicios deportivos no exentos Cultura IV.37 Servicios de asistencia social no exentos Servicios sociales y
promoción social IV.38 Servicios funerarios Sanidad IV.39 Asistencia sanitaria y dental no exenta Sanidad IV.40 Espectáculos deportivos de carácter aficionado Cultura IV.41 Exposiciones y ferias comerciales Comercio, turismo y
PYME IV.42 Servicios de peluquería Comercio, turismo y
PYME IV.43 Obras de albañilería en las viviendas Acceso a la vivienda y
fomento de la edificación IV.44 Servicios de radiodifusión y televisión digitales Cultura IV.45 Ejecuciones de obras para construcción de viviendas y garajes Acceso a la vivienda y
fomento de la edificación IV.46 Venta e instalación de armarios para promotores de viviendas Acceso a la vivienda y
fomento de la edificación IV.47 Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Cultura IV.48 Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte Cultura Tipo “superreducido” del 4 por ciento:
IV.49 Productos alimenticios (pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas,
verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales) Agricultura, pesca y alimentación
IV.50 Libros, periódicos y revistas Cultura IV.51 Medicamentos para uso humano Sanidad IV.52 Automóviles y sillas de ruedas para minusválidos Servicios sociales y
promoción social IV.53 Prótesis para minusválidos Servicios sociales y
promoción social IV.54 Viviendas de protección oficial de régimen especial y de promoción pública Acceso a la vivienda y
fomento de la edificación IV.55 Servicios de reparación y adaptación de automóviles y sillas de ruedas para
minusválidos Servicios sociales y promoción social
233
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
V. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS V.1 Exención de los seguros de asistencia sanitaria Sanidad V.2 Exención de los seguros de enfermedad Sanidad V.3 Exención de los seguros agrarios combinados Agricultura, pesca y
alimentación V.4 Exención de los planes de previsión asegurados Pensiones V.5 Exención de los seguros de caución Otras actuaciones de
carácter económico V.6 Bonificación en los seguros de transporte público urbano y por carretera de
mercancías o pasajeros Subvenciones al transporte
VI. IMPUESTOS ESPECIALES Impuesto sobre Hidrocarburos VI.1 Exenciones de gasóleos y querosenos Subvenciones al
transporte VI.2 Exención de los fuelóleos Industria y energía VI.3. Tipo reducido para los gasóleos Agricultura, pesca y
alimentación VI.4 Exención y tipo especial cero para los biocarburantes Infraestructuras
Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas VI.5 Exenciones de los alcoholes para centros médicos y laboratorios
farmacéuticos Sanidad
VI.6 Exenciones de los alcoholes para la fabricación de aromatizantes y rellenos alimenticios
Agricultura, pesca y alimentación
VI.7 Tipos reducidos en Canarias Otras actuaciones de carácter económico
VII. TASAS VII.1 Exenciones y reducciones de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico Seguridad ciudadana e
instituciones penitenciarias
VII.2 Exenciones de la tasa judicial Justicia VII.3 Reducciones y bonificaciones de la tasa de seguridad aeroportuaria Infraestructuras
234
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
VII.4. DISTRIBUCIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES POR POLÍTICAS DE GASTO
Los criterios que se acaban de especificar conducen a la distribución de los importes
de los beneficios fiscales para 2009 entre un conjunto de 20 políticas de gasto público o
presupuestario, de la forma que recoge el cuadro que se inserta a continuación:
Política de gasto Importe Estructura
(millones de euros)1. Justicia 31,49 0,1%2. Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 28,28 0,0%3. Política exterior 3,99 0,0%4. Pensiones 2.371,42 3,9%5. Servicios sociales y promoción social 5.090,06 8,3%6. Fomento del empleo 8.707,39 14,2%7. Desempleo 5,17 0,0%8. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 9.524,41 15,5%9. Sanidad 3.137,38 5,1%10. Educación 733,91 1,2%11. Cultura 1.817,49 3,0%12. Agricultura, pesca y alimentación 4.801,36 7,8%13. Industria y energía 42,15 0,1%14. Comercio, turismo y PYME 7.249,40 11,8%15. Subvenciones al transporte 1.539,16 2,5%16. Infraestructuras 581,78 0,9%17. Investigación, desarrollo e innovación 254,26 0,4%18. Otras actuaciones de carácter económico 13.939,09 22,7%19. Servicios de carácter general 997,86 1,6%20. Deuda Pública 622,89 1,0%
TOTAL 61.478,94 100%
SEGÚN POLÍTICAS DE GASTOCuadro 18. CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES 2009,
Además de la política denominada “otras actuaciones de carácter económico”, cuyo
contenido es heterogéneo y sirve de cierre en la clasificación, las cifras del Cuadro 18 ponen
de manifiesto una prevalencia de los beneficios fiscales encuadrados en las políticas de
“acceso a la vivienda y fomento de la edificación”, “fomento del empleo” y “comercio, turismo
y PYME”, cada una de las cuales aportan más del 11 por ciento al total y en conjunto, junto
con la primera de las citadas, absorben casi las dos terceras partes del monto global de
beneficios fiscales en 2009, más concretamente, el 64 por ciento.
En comparación a la estructura de los beneficios fiscales por políticas de gasto que
se obtuvo para 2008, se advierte que se mantiene prácticamente el mismo orden de
235
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
importancia de las diversas políticas en el PBF 2009, si bien cabe resaltar un sensible
avance en “otras actuaciones de carácter económico”, que gana 7,2 puntos porcentuales,
como consecuencia fundamentalmente de la asignación a la misma de los beneficios
fiscales asociados a la nueva deducción en la cuota líquida del IRPF de una cantidad de
hasta un máximo de 400 euros anuales por contribuyente para perceptores de rendimientos
del trabajo o de actividades económicas. Por el contrario, se registran algunos retrocesos
significativos en los pesos de “acceso a la vivienda y fomento de la edificación”, que pierde
casi dos puntos porcentuales a pesar de que incluye los beneficios fiscales de dos
conceptos que se han estimado por primera vez para el PBF 2009 (la exención de las
plusvalías por reinversión en vivienda habitual y la deducción por alquiler de la vivienda
habitual), lo que se explica fundamentalmente por la atonía en la inversión en vivienda
residencial, tal y como se ha expuesto en el Capítulo IV de esta Memoria, así como en
“comercio, turismo y PYME”, cuya aportación baja algo más de dos puntos porcentuales,
debido a que el importe de los beneficios fiscales adscritos a la misma sólo tienen un ligero
incremento, con una disminución entre 2008 y 2009 del uno por ciento, frente al fuerte
empuje del total del PBF 2009, cuya tasa de variación interanual es del 17,4 por ciento.
Por último, se remite al Cuadro 21 que figura en el Capítulo VIII de esta Memoria
para comparar detalladamente las distribuciones de los importes de los beneficios fiscales
presupuestados para los años 2008 y 2009, de acuerdo con la clasificación por políticas de
gasto, en cuya última columna constan sus tasas de variación interanual.
236
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Capítulo VIII. Resúmenes numéricos delPresupuesto de Beneficios Fiscales para el año
2009
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
VIII. RESÚMENES NUMÉRICOS DEL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009
NOTA PREVIA
En este último capítulo de la Memoria se resume numéricamente el PBF 2009,
mediante cuatro cuadros acompañados de sus respectivos gráficos, en los que se ofrece la
cifra total a que ascienden los beneficios fiscales y su desglose desde varias perspectivas.
El primero de esos resúmenes numéricos refleja la distribución sistematizada de los
beneficios fiscales de 2009 por tributos y, dentro de ellos, según los conceptos o incentivos
de los que provienen. En segundo lugar, figura la comparación pormenorizada con las
cantidades que se consignaron en el PBF 2008. El tercer bloque incluye el reparto de los
beneficios fiscales para el próximo año por políticas de gasto público o presupuestario, cuya
explicación se encuentra en el Capítulo VII, junto con su contraste con la análoga
distribución de las cifras que se reflejaron en el precedente PBF. Para terminar, se efectúa
un cotejo por tributos entre los beneficios fiscales cuantificados y los ingresos tributarios que
se presupuestan para el año venidero, utilizando para ello una “ratio” que mide qué parte de
los ingresos potenciales o teóricos se pierde por la existencia de los diversos incentivos
fiscales cuya valoración se integra en el PBF y para cuyo cálculo se emplea el cociente
entre los importes de los beneficios fiscales y los ingresos previstos más las cantidades que
teóricamente podrían recaudarse en el caso hipotético de que no existieran los incentivos
que generan los primeros.
En esta ocasión, la comparación de los resultados del PBF entre dos años
consecutivos debe llevarse a cabo con cierta prudencia en el apartado del IRPF. Para su
correcta interpretación debe tenerse en cuenta que la cifra total de los beneficios fiscales
para 2009 en ese tributo está influida por diversas novedades, entre las cuales cabe
destacar, por su importancia cuantitativa, la incorporación por primera vez de las
estimaciones relativas a tres conceptos: la nueva deducción en la cuota líquida de una
cantidad máxima de 400 euros anuales por contribuyente para los perceptores de
rendimientos del trabajo y de actividades económicas, que se aplica de forma anticipada a
través de los retenciones y pagos fraccionados desde el mes de junio de este año; la nueva
deducción en la cuota íntegra por alquiler de la vivienda habitual que entró en vigor al
comienzo de 2008; y la exención de las ganancias patrimoniales por reinversión en la
vivienda habitual, existente con anterioridad pero cuyos beneficios fiscales no se pudieron
239
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
estimar para presupuestos precedentes. Asimismo, se ha procedido a extender el ámbito
subjetivo para el cálculo de los beneficios fiscales asociados a la reducción por obtención de
rendimientos del trabajo, en sus cuatro componentes que se aplican en general, por
prolongación laboral, movilidad geográfica y discapacidad de trabajadores activos, de
manera que si para el PBF 2008 sólo se referían al colectivo de contribuyentes que
presentan declaración anual, para el PBF 2009 se ha considerado además al conjunto de
contribuyentes que no son declarantes, para los cuales dicho incentivo tiene efecto en sus
retenciones. Estos factores inducen gran parte del fuerte crecimiento de los beneficios
fiscales del IRPF en el PBF 2009.
Además, es preciso indicar que la reforma gradual del IS repercute de forma desigual
en los PBF 2008 y 2009, ya que estos miden los beneficios fiscales adoptándose un criterio
de caja y, por consiguiente, dependen de la normativa vigente en cada uno de los ejercicios
2007 y 2008, respectivamente, períodos entre los que, por ejemplo, el tipo de gravamen
general ha descendido en 2,5 puntos porcentuales, lo que incide sobre el cálculo de los
beneficios fiscales derivados de los tipos reducidos, para lo cual se toma como referencia el
tipo general, y ha continuado el proceso de paulatino recorte de gran número de
deducciones en la cuota. Ello explica en gran parte el notable descenso que se registra en el
importe total de los beneficios fiscales correspondientes al IS en el PBF 2009 en
comparación con la cifra del presupuesto anterior.
No obstante, se remite a los capítulos correspondientes a cada tributo para conocer
con exactitud todos los factores que influyen en las cifras del PBF 2009 y su comparación
con las cantidades presupuestadas para el año anterior. Para una mayor claridad, en el
Cuadro 20 figuran las oportunas llamadas al pie del mismo que explican las circunstancias
que es preciso tener en cuenta para interpretar correctamente la comparación entre las
cifras de los dos años correspondientes a algunos conceptos específicos.
240
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Importe Estructura(millones euros)
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 28.539,03 46,4%
a. Reducciones en la base imponible 12.745,03 20,7%1. Rendimientos del trabajo (1) 8.420,22 13,7%2. Prolongación laboral (1) 19,57 0,0%3. Movilidad geográfica (1) 12,45 0,0%4. Discapacidad de trabajadores activos (1) 225,13 0,4%5. Arrendamientos de viviendas (2) 264,36 0,4%
6. Tributación conjunta 1.856,28 3,0%
7. Aportaciones a sistemas de previsión social 1.945,92 3,2%
8. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados 1,10 0,0%
b. Especialidades de las anualidades por alimentos 83,24 0,1%
c. Deducciones en la cuota 12.655,26 20,6%1. Inversión en vivienda habitual (3) 4.268,05 6,9%2. Alquiler de la vivienda habitual (4) 350,00 0,6%
3. Actividades económicas 11,08 0,0%
4. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 0,93 0,0%
5. Reserva de inversiones en Canarias 45,72 0,1%
6. Donativos 109,50 0,2%
7. Patrimonio histórico 0,43 0,0%
8. Rentas en Ceuta y Melilla 93,91 0,2%
9. Cuentas ahorro-empresa 1,44 0,0%10. Rendimientos del trabajo o de actividades económicas (1) y (5) 5.826,48 9,5%
11. Maternidad 904,16 1,5%
12. Nacimiento o adopción 1.043,56 1,7%
d. Exenciones 3.048,28 5,0%
1. Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual (4) 1.239,78 2,0%
2. Premios de las loterías, apuestas y sorteos 1.233,16 2,0%
3. Premios literarios, artísticos y científicos 1,32 0,0%
4. Pensiones de invalidez 262,08 0,4%
5. Prestaciones por actos de terrorismo 1,45 0,0%
6. Ayudas SIDA y hepatitis C 0,32 0,0%
7. Indemnizaciones por despido 146,82 0,2%
8. Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y maternidad 119,92 0,2%
9. Pensiones de la Guerra Civil 4,26 0,0%
10. Gratificaciones por misiones internacionales 3,99 0,0%
11. Prestaciones por desempleo de pago único 5,17 0,0%
12. Ayudas económicas a deportistas 1,11 0,0%
13. Trabajos realizados en el extranjero 2,81 0,0%
14. Acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años 1,40 0,0%
15. Becas públicas 15,57 0,0%
16. Prestaciones por entierro o sepelio 0,51 0,0%17. Prestaciones de sistemas de previsión social a favor de discapacitados (4) 1,40 0,0%18. Prestaciones económicas de dependencia (4) 0,26 0,0%
19. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 6,95 0,0%e. Operaciones financieras con bonificación 7,22 0,0%
Continúa...
PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009,Cuadro 19
Concepto
CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS
241
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Importe Estructura(millones euros)
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 675,56 1,1%
a. Bonos y Obligaciones del Estado 605,48 1,0%
b. Letras del Tesoro 17,41 0,0%
c. Bonos Matador 11,27 0,0%
d. Incentivos fiscales para no residentes con establecimiento permanente 41,40 0,1%
3. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 6.761,31 11,0%
a. Ajustes en la base imponible 947,47 1,5%
1. Libertad de amortización y amortizaciones especiales 179,03 0,3%
2. Reserva para inversiones en Canarias 760,07 1,2%
3. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 8,37 0,0%
b. Tipos reducidos 2.253,90 3,7%
1. PYME 1.907,76 3,1%
2. Sociedades de inversión 67,40 0,1%
3. Restantes entidades 278,74 0,5%
c. Bonificaciones en la cuota íntegra 588,50 1,0%
1. Cooperativas especialmente protegidas 51,51 0,1%
2. Entidades que operan en Ceuta y Melilla 53,64 0,1%
109,74 0,2%
4. Operaciones financieras 67,53 0,1%
5. Empresas navieras de Canarias 65,17 0,1%
6. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 109,07 0,2%
7. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas 131,84 0,2%
d. Deducciones en la cuota íntegra 2.971,44 4,8%
1. Protección del medio ambiente 61,41 0,1%
2. Creación de empleo para minusválidos 5,29 0,0%
3. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica 253,14 0,4%
4. Producciones cinematográficas 18,93 0,0%
5. Patrimonio histórico 0,40 0,0%
6. Actividades de exportación 98,96 0,2%
7. Formación profesional 24,20 0,0%
8. Edición de libros 1,26 0,0%
9. Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación 7,04 0,0%
10. Vehículos de transporte por carretera 1,13 0,0%
11. Inversiones en Canarias 215,88 0,4%
12. Reinversión de beneficios extraordinarios 1.477,85 2,4%
13. Contribuciones empresariales a planes de pensiones 23,32 0,0%
14. Donaciones 122,47 0,2%
15. Guarderías para hijos de trabajadores 0,17 0,0%16. Acontecimientos de excepcional interés público (6) 211,96 0,3%
17. Saldos pendientes de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores 448,03 0,7%4. IMPUESTOS DIRECTOS (1)+(2)+(3) 35.975,90 58,5%
Continúa...
PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009,
3. Actividades exportadoras y de prestación de servicios públicos locales
CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS
Cuadro 19
Concepto
242
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Importe Estructura(millones euros)
5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 23.494,34 38,2%
a. Exenciones 7.969,38 13,0%
b. Tipo superreducido 3.359,30 5,5%
c. Tipo reducido 12.165,66 19,8%
6. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 416,61 0,7%
a. Exención de los seguros de asistencia sanitaria 300,66 0,5%
b. Exención de los seguros de enfermedad 52,38 0,1%
c. Exención de los seguros agrarios combinados 32,80 0,1%
d. Exención de los planes de previsión asegurados 11,51 0,0%
e. Exención de los seguros de caución 5,53 0,0%f. Bonificación de los seguros de transporte público urbano y por carretera (4) 13,73 0,0%
7. IMPUESTOS ESPECIALES 1.531,04 2,5%
a. Impuesto sobre Hidrocarburos 1.469,23 2,4%
1. Exenciones 641,90 1,0%
2. Tipos reducidos 827,33 1,3%
b. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas 61,81 0,1%
1. Exenciones 54,43 0,1%
2. Tipos reducidos 7,38 0,0%
8. IMPUESTOS INDIRECTOS (5)+(6)+(7) 25.441,99 41,4%61,05 0,1%
a. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico 28,28 0,0%
b. Tasa judicial 31,49 0,1%
c. Tasa de seguridad aeroportuaria 1,28 0,0%10. TOTAL BENEFICIOS FISCALES (4)+(8)+(9) 61.478,94 100%
Concepto
PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009,Cuadro 19
CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS
9. TASAS
(6) Se incluyen las deducciones de cuatro de los acontecimientos vigentes: "Expo Zaragoza 2008", "Pekin 2008", "Barcelona World Race"y "Año Jubilar Guadalupense 2007".
(2) No recoge el efecto de la subida introducida en el ejercicio 2007 de la reducción al 100% de los rendimientos por alquileres deviviendas en caso de que los arrendatarios sean jóvenes, por razones de carencia de información fiscal para evaluar este incentivo con unmínimo grado de fiabilidad.
(3) Incluye la compensación fiscal por adquisición de la vivienda habitual que se haya realizado con anterioridad al día 20 de enero de2006.
(1) Comprende los beneficios fiscales tanto de contribuyentes que efectúan la declaración anual (efecto en sus cuotas) como de nodeclarantes (efecto sobre sus retenciones); para este último colectivo, sus beneficios fiscales se estiman por primera vez en el PBF 2009.
(5) Novedad en el PBF 2009 que corresponde a la deducción de un cantidad máxima de 400 euros anuales por contribuyente paraperceptores de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, aprobada mediante el Real Decreto-Ley 2/2008.
(4) Conceptos cuyos beneficios fiscales se estiman por primera vez en el PBF 2009.
243
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Gráfico 1. DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE BENEFICIOS FISCALES 2009, POR TRIBUTOS
IRPF46,4%
IVA38,2%
IS11,0%
IIEE2,5%
Otros1,9%
244
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Millones de eurosPBF 2008 PBF 2009 Tasa
2009/081. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 19.351,55 28.539,03 47,5%
a. Reducciones en la base imponible 11.327,11 12.745,03 12,5%1. Rendimientos del trabajo (1) 7.034,74 8.420,22 19,7%2. Prolongación laboral (1) 17,57 19,57 11,4%3. Movilidad geográfica (1) 9,01 12,45 38,2%4. Discapacidad de trabajadores activos (1) 172,93 225,13 30,2%
5. Arrendamientos de viviendas 231,47 264,36 14,2%
6. Tributación conjunta 2.042,70 1.856,28 -9,1%
7. Aportaciones a sistemas de previsión social 1.816,50 1.945,92 7,1%
8. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados 2,18 1,10 -49,5%
b. Especialidades de las anualidades por alimentos 72,28 83,24 15,2%
c. Deducciones en la cuota 6.268,17 12.655,26 101,9%
1. Inversión en vivienda habitual 4.227,47 4.268,05 1,0%2. Alquiler de la vivienda habitual (2) - 350,00 -
3. Actividades económicas 9,61 11,08 15,3%
4. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 1,26 0,93 -26,2%
5. Reserva de inversiones en Canarias 37,77 45,72 21,0%
6. Donativos 90,32 109,50 21,2%
7. Patrimonio histórico 0,85 0,43 -49,4%
8. Rentas en Ceuta y Melilla 74,47 93,91 26,1%
9. Cuentas ahorro-empresa 1,73 1,44 -16,8%10. Rendimientos del trabajo o de actividades económicas (2) - 5.826,48 -
11. Maternidad 824,69 904,16 9,6%
12. Nacimiento o adopción 1.000,00 1.043,56 4,4%
d. Exenciones 1.677,20 3.048,28 81,7%
1. Ganancias patrimoniales por reinversión en vivienda habitual (2) - 1.239,78 -
2. Premios de las loterías, apuestas y sorteos 1.180,98 1.233,16 4,4%
3. Premios literarios, artísticos y científicos 1,03 1,32 28,2%
4. Pensiones de invalidez 238,88 262,08 9,7%
5. Prestaciones por actos de terrorismo 1,50 1,45 -3,3%
6. Ayudas SIDA y hepatitis C 0,45 0,32 -28,9%
7. Indemnizaciones por despido 99,65 146,82 47,3%
8. Prestaciones familiares por hijo a cargo, orfandad y maternidad 117,86 119,92 1,7%
9. Pensiones de la Guerra Civil 4,18 4,26 1,9%
10. Gratificaciones por misiones internacionales 6,32 3,99 -36,9%
11. Prestaciones por desempleo de pago único 5,22 5,17 -1,0%
12. Ayudas económicas a deportistas 0,88 1,11 26,1%
13. Trabajos realizados en el extranjero 2,56 2,81 9,8%1,86 1,40 -24,7%
15. Becas públicas 8,53 15,57 82,5%
16. Prestaciones por entierro o sepelio 0,34 0,51 50,0%17. Prestaciones de sistemas de previsión social a favor de discapacitados (2) - 1,40 -
18. Prestaciones económicas de dependencia (2) - 0,26 -
19. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 6,96 6,95 -0,1%e. Operaciones financieras con bonificación 6,79 7,22 6,3%
Continúa...
Cuadro 20PRESUPUESTOS DE BENEFICIOS FISCALES PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009,
CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS
Concepto
14. Acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años
245
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Millones de eurosPBF 2008 PBF 2009 Tasa
2009/082. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 662,88 675,56 1,9%
a. Bonos y Obligaciones del Estado 622,22 605,48 -2,7%
b. Letras del Tesoro 14,84 17,41 17,3%
c. Bonos Matador 12,93 11,27 -12,8%
d. Incentivos fiscales para no residentes con establecimiento permanente 12,89 41,40 221,2%
3. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (3) 12,57 - -Exenciones de valores mobiliarios en manos de no residentes (3) 12,57 - -
4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 8.285,29 6.761,31 -18,4%
a. Ajustes en la base imponible 854,81 947,47 10,8%
1. Libertad de amortización y amortizaciones especiales 104,00 179,03 72,1%
2. Reserva para inversiones en Canarias 740,05 760,07 2,7%
3. Determinadas ayudas e indemnizaciones públicas 7,78 8,37 7,6%4. Régimen fiscal de la "Copa del América 2007" (3) 2,98 - -
b. Tipos reducidos (4) 3.944,10 2.253,90 -42,9%
1. PYME 2.350,97 1.907,76 -18,9%
2. Sociedades de inversión 1.179,23 67,40 -94,3%3. Restantes entidades (5) 413,90 278,74 -32,7%
c. Bonificaciones en la cuota íntegra 534,64 588,50 10,1%
1. Cooperativas especialmente protegidas 50,30 51,51 2,4%
2. Entidades que operan en Ceuta y Melilla 48,55 53,64 10,5%
170,37 109,74 -35,6%
4. Operaciones financieras 60,38 67,53 11,8%
5. Empresas navieras de Canarias 131,33 65,17 -50,4%
6. Venta de bienes corporales producidos en Canarias 68,16 109,07 60,0%
7. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas 5,55 131,84 2275,5%
d. Deducciones en la cuota íntegra 2.951,74 2.971,44 0,7%1. Protección del medio ambiente (6) 88,91 61,41 -30,9%
2. Creación de empleo para minusválidos 6,97 5,29 -24,1%3. Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (6) 382,74 253,14 -33,9%4. Producciones cinematográficas (7) 18,14 18,93 4,4%5. Patrimonio histórico (6) 1,30 0,40 -69,2%6. Actividades de exportación (6) 200,64 98,96 -50,7%7. Formación profesional (6) 32,55 24,20 -25,7%8. Edición de libros (6) 2,92 1,26 -56,8%9. Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (6) 7,38 7,04 -4,6%10. Vehículos de transporte por carretera (6) 2,02 1,13 -44,1%
11. Inversiones en Canarias 218,22 215,88 -1,1%
12. Reinversión de beneficios extraordinarios 1.232,76 1.477,85 19,9%13. Contribuciones empresariales a planes de pensiones (6) 37,49 23,32 -37,8%
14. Donaciones 85,87 122,47 42,6%15. Guarderías para hijos de trabajadores (6) 0,14 0,17 21,4%16. Acontecimientos de excepcional interés público (8) 102,36 211,96 107,1%
17. Saldos pendientes de incentivos a la inversión de ejercicios anteriores 531,33 448,03 -15,7%5. IMPUESTOS DIRECTOS (1)+(2)+(3)+(4) 28.312,29 35.975,90 27,1%
Continúa...
3. Actividades exportadoras(6) y de prestación de servicios públicos locales
Cuadro 20PRESUPUESTOS DE BENEFICIOS FISCALES PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009,
CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS
Concepto
246
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Millones de eurosPBF 2008 PBF 2009 Tasa
2009/086. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 22.805,99 23.494,34 3,0%
a. Exenciones 6.808,12 7.969,38 17,1%
b. Tipo superreducido 3.272,94 3.359,30 2,6%
c. Tipo reducido 12.724,93 12.165,66 -4,4%
7. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 372,93 416,61 11,7%
a. Exención de los seguros de asistencia sanitaria 277,63 300,66 8,3%
b. Exención de los seguros de enfermedad 45,60 52,38 14,9%
c. Exención de los seguros agrarios combinados 32,02 32,80 2,4%
d. Exención de los planes de previsión asegurados 12,30 11,51 -6,4%
e. Exención de los seguros de caución 5,38 5,53 2,8%f. Bonificación de los seguros de transporte público urbano y por carretera (2) - 13,73 -
8. IMPUESTOS ESPECIALES 1.359,82 1.531,04 12,6%
a. Impuesto sobre Hidrocarburos 1.295,09 1.469,23 13,4%
1. Exenciones 634,30 641,90 1,2%
2. Tipos reducidos 660,79 827,33 25,2%
b. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas 64,73 61,81 -4,5%
1. Exenciones 56,43 54,43 -3,5%
2. Tipos reducidos 8,30 7,38 -11,1%
9. IMPUESTOS INDIRECTOS (6)+(7)+(8) 24.538,74 25.441,99 3,7%10. TASAS 66,16 61,05 -7,7%
a. Tasas de la Jefatura Central de Tráfico 33,59 28,28 -15,8%
b. Tasa judicial 30,60 31,49 2,9%
c. Tasa de seguridad aeroportuaria 1,97 1,28 -35,0%11. TOTAL BENEFICIOS FISCALES (5)+(9)+(10) 52.917,19 61.478,94 16,2%
(7) Los beneficios fiscales 2009 derivados de la deducción por producciones cinematográficas están afectados por la modificación en su regulaciónnormativa que se introdujo mediante la Ley 55/2007. En cambio, para el PBF 2008 se calcularon teniendo en cuenta el recorte previsto inicialmentepara este incentivo fiscal en la reforma gradual del Impuesto sobre Sociedades.
(5) Incluye, entre otros, el tipo reducido del 1% que aplican las sociedades de inversión, cuyos beneficios fiscales han pasado de 1.179,23 millonesde euros en el PBF 2008 a 67,40 millones en el PBF 2009, fundamentalmente por razones coyunturales de los mercados bursátiles y financieros.(6) Los beneficios fiscales de estos incentivos fiscales en los PBF 2008 y 2009 están afectados por los diferentes recortes efectuados en losporcentajes con los que se calculan para los ejercicios 2007 y 2008, respectivamente, como consecuencia de la reforma gradual del Impuesto deSociedades.
(8) Evaluación de más acontecimientos en el PBF 2009, en el que se incluyen las deducciones por inversiones y gastos vinculados a : "ExpoZaragoza 2008", "Pekín 2008", "Barcelona World Race" y "Año Jubilar Guadalupense 2007"; sin embargo, en el PBF 2008 sólo se estimaron losrelativos a los dos primeros.
Cuadro 20PRESUPUESTOS DE BENEFICIOS FISCALES PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009,
CON DESGLOSE POR TRIBUTOS Y CONCEPTOS
Concepto
(3) Conceptos que dejan de estar vigentes.
(1) Distinto ámbito poblacional en los dos presupuestos. En el PBF 2008, sólo se estimaron los beneficios fiscales correspondientes acontribuyentes que presentaron declaración anual, mientras que para el PBF 2009, por primera vez, se extiende su cálculo a los contribuyentes queno son declarantes y cuyo efecto se produce en sus retenciones.(2) Los beneficios fiscales de estos conceptos se estiman por primera vez en el PBF 2009.
(4) Conceptos afectados por la reforma gradual del Impuesto sobre Sociedades, ya que sus beneficios fiscales se calculan respecto al tipo degravamen general que está vigente en cada momento y este se ha reducido del 32,5% en 2007 al 30% por ciento en 2008, aunque los tiposreducidos no han experimentado variación alguna.
247
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
0
2.000
4.000
6.000
8.000
10.000
12.000
14.000
16.000
18.000
20.000
22.000
24.000
26.000
28.000
Mill
ones
de
euro
s
IRPF IS IVA IIEE Otros
Gráfico 2. COMPARACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DE BENEFICIOS FISCALES 2008 Y 2009, POR TRIBUTOS
PBF 2008 PBF 2009
248
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Millones de euros
Política de gasto PBF 2008 PBF 2009 Tasa
2009/081. Justicia 30,60 31,49 2,9%2. Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 33,59 28,28 -15,8%3. Política exterior 6,32 3,99 -36,9%4. Pensiones 2.230,95 2.371,42 6,3%5. Servicios sociales y promoción social 4.625,08 5.090,06 10,1%6. Fomento del empleo (1) 7.274,22 8.707,39 19,7%7. Desempleo 5,22 5,17 -1,0%8. Acceso a la vivienda y fomento de la edificación (2) 9.116,55 9.524,41 4,5%9. Sanidad 2.853,89 3.137,38 9,9%10. Educación 1.053,04 733,91 -30,3%11. Cultura 1.566,80 1.817,49 16,0%12. Agricultura, pesca y alimentación 4.536,53 4.801,36 5,8%13. Industria y energía 43,56 42,15 -3,2%14. Comercio, turismo y PYME 7.465,26 7.249,40 -2,9%15. Subvenciones al transporte 1.460,49 1.539,16 5,4%16. Infraestructuras 461,04 581,78 26,2%17. Investigación, desarrollo e innovación 384,31 254,26 -33,8%18. Otras actuaciones de carácter económico (3) 8.157,54 13.939,09 70,9%19. Servicios de carácter general 962,73 997,86 3,6%20. Deuda Pública 649,47 622,89 -4,1%
TOTAL BENEFICIOS FISCALES 52.917,19 61.478,94 16,2%
(3) Afectada por la inclusión por primera vez en el PBF 2009 de los beneficios fiscales asociados a la nueva deducción de una cantidad máxima de 400euros anuales por rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Cuadro 21
CLASIFICACIONES DE LOS BENEFICIOS FISCALES PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009,
SEGÚN POLÍTICAS DE GASTO
(2) Afectada por la inclusión por primera vez en el PBF 2009 de los beneficios fiscales asociados a la exención de las ganancias patrimoniales porreinversión en vivienda habitual y a la nueva deducción por alquiler de la vivienda habitual.
(1) Afectada por la ampliación del ámbito subjetivo de la estimación de los beneficios fiscales de la reducción por rendimientos del trabajo: para el PBF2009, se refiere a declarantes y no declarantes; mientras que para el PBF 2008 sólo incluía la parte relativa a los declarantes.
249
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Gráfico 3. CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES 2009 SEGÚN POLÍTICAS DE GASTO
Pensiones3,9%
Servicios sociales ypromoción social
8,3%
Fomento del empleo14,2%
Acceso a la vivienda yfomento de la edif icación
15,5%
Sanidad5,1%
Educación1,2%
Cultura3,0%
Agricultura, pesca yalimentación
7,8%
Comercio, turismo y PYME11,8%
Subvenciones al transporte2,5%
Otras actuaciones decarácter económico
22,7%
Restantes políticas4,2%
250
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
Millones de euros
Presupuesto de Beneficios Beneficios fiscales/
ingresos fiscales Ingresos teóricos
(1) (2) (3)=(2)/((1)+(2))
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 43.167,00 28.539,03 39,8%
Impuesto sobre Sociedades 30.085,00 6.761,31 18,4%
Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2.675,00 675,56 20,2%
Otros ingresos (1) 56,00 - -
IMPUESTOS DIRECTOS 75.983,00 35.975,90 32,1%
Impuesto sobre el Valor Añadido 35.531,00 23.494,34 39,8%
Impuestos Especiales 11.253,00 1.531,04 12,0%
- Alcohol y Bebidas Derivadas 609,00 61,81 9,2%
- Cerveza 171,00 - -
- Productos Intermedios 13,00 - -
- Hidrocarburos 6.271,00 1.469,23 19,0%
- Labores del Tabaco 4.226,00 - -
- Electricidad -37,00 - -
Tráfico Exterior 1.737,00 - -
Impuesto sobre las Primas de Seguros 1.662,00 416,61 20,0%
Otros ingresos 19,00 - -
IMPUESTOS INDIRECTOS 50.202,00 25.441,99 33,6%
Tasas y otros ingresos tributarios (2) 2.122,00 61,05 2,8%
TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS 128.307,00 61.478,94 32,4%(1) Incluye los restantes conceptos del Capítulo I presupuestario, con la salvedad de las cuotas de derechos pasivos.(2) Comprende los ingresos del Capítulo III presupuestario por tasas, recargo de apremio, intereses de demora, multas y sanciones.
Cuadro 22
PRESUPUESTO DE INGRESOS TRIBUTARIOS Y BENEFICIOS FISCALES PARA EL AÑO 2009
Concepto
251
Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2009 Memoria de Beneficios Fiscales
0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40%Beneficios fiscales / Ingresos teóricos
IRPF
IS
IRNR
IVA
IIEE
IPS
Tasas
Total
Gráfico 4. COMPARACIÓN ENTRE LOS BENEFICIOS FISCALES Y LOS INGRESOS TRIBUTARIOS EN 2009
252