Síntesis Consideraciones Estratégicas para la Reestructuración Turística de Cullera
MEMO REPAR VEGA-CULLERA modif-ABRIL 2011 · 2016-05-04 · 3.- criterios de evaluaciÓn de los...
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PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 1
ÍNDICE
ÍNDICE
1.- ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS DE LA REPARCELACION Y DESCRIPCIÓN
DE LA UNIDAD REPARCELABLE.
2.-RELACIONES CON LOS PROPIETARIOS
3.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS APORTADOS
Y/O AFECTADOS
4.- CARGAS DE URBANIZACIÓN
5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS
6.- CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO
7.- CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE CANJE
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
9.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS.
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ÍNDICE
ANEXOS
ANEXO I.- CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO VALENCIANO DE
VIVIENDA Y EL M.I. AYUNTAMIENTO DE CULLERA.
ANEXO II.- RELACION DE PROPIETARIOS E INTERESADOS Y FINCAS
INCIALES INCLUIDAS EN EL ÁREA REPARCELABLE.
ANEXO III.- FICHAS PARCELAS RESULTANTES
ANEXO IV.- FICHAS PARCELAS RESULTANTES DE CESIÓN OBLIGATORIA Y
GRATUITA.
ANEXO V.- FICHAS DE PROPIETARIOS ADJUDICATARIOS DE PARCELA
ANEXO VI.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL POR PARCELAS
ANEXO VII.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL POR PROPIETARIOS.
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ÍNDICE
DOCUMENTOS ADJUNTOS
- ESCRITURAS DE AGRUPACIÓN y ACTAS DE MANIFESTACIONES.
- DERECHOS APORTADOS. ACREDITACIÓN TÍTULOS. CERTIFICADO
DOMINIO Y CARGAS, NOTAS SIMPLES E INSCRIPCIÓN O ASIENTO EN
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
• ACREDITACIÓN TÍTULOS DE LAS PARCELAS APORTADAS DE LA
1 A LA 100.
• ACREDITACIÓN TÍTULOS DE LAS PARCELAS APORTADAS DE LA
101 A LA 200.
• ACREDITACIÓN TÍTULOS DE LAS PARCELAS APORTADAS DE LA
201 A LA ÚLTIMA.
- DERECHOS APORTADOS. ACTAS DE MANIFESTACIONES O
ESCRITURAS DE COMPROMISO.
- DERECHOS APORTADOS:
• FICHAS PARCELAS APORTADAS DE LA 1 A LA 100.
• FICHAS PARCELAS APORTADAS DE LA 101 A LA 200.
• FICHAS PARCELAS APORTADAS DE LA 201 A LA ÚLTIMA.
- DERECHOS INDEMNIZABLES. HOJAS DE VALORACIÓN
INDIVIDUALIZADA.
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ÍNDICE
- PLANOS
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DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 1
MEMORIA
1.- ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS DE LA REPARCELACION Y
DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD REPARCELABLE
El documento de planeamiento que desarrolla el área objeto de este Proyecto
de Reparcelación es el Plan Parcial de mejora y Homologación, que ordena el
sector NPR-5 “Vega-Puerto” del Plan General de Cullera, aprobado
definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) en fecha 5 de
diciembre de 2007, según publicación en el BOP 17 de marzo de 2008.
El ámbito de planeamiento tiene una superficie total de 61,03 ha, limitando al
norte y al oeste con el suelo urbano del municipio, por el este con la línea
marítimo-terrestre del litoral, y por el sur con la delimitación del suelo de
dominio público que genera la desembocadura del río Júcar.
El límite que afecta al dominio público marítimo-terrestre se deslinda “in situ”
por el Organismo competente para el desarrollo de esta actuación, según el
replanteo de la Línea de Dominio Público Marítimo-Terrestre realizado por la
Demarcación de Costas en fecha 2 de marzo de 2005, quedando el suelo de
dominio público excluido del sector.
Los parámetros que el Plan Parcial aprobado establece para el Sector “Vega-
Puerto” con base en los establecidos por el Plan General del municipio son:
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MEMORIA
Superficie Sector (S) 610.340,27 m2
Suelo Dotacional afectado a su destino (Sd) 2.999,66 m2
Superficie adscrita (reserva aprovechamiento) (Sads) 1.103,90 m2
Edificabilidad Bruta Residencial (IER: 0,93 m²t/m²s) 410.144,13 m2t
Edificabilidad Bruta Terciaria (IET: 0,15 m²t/m²s) 66.152,28 m2t
Edificabilidad Bruta máxima (IEB: 1,08 m²t/m²s) 476.296,41 m2t
Según los datos establecidos en el cuadro anterior, el Área Reparcelable será
aquella que resulte de la exclusión de la superficie del sector que ya es suelo
público y que se encuentra gestionado, es decir el suelo público afectado a su
destino, con la inclusión de la superficie adscrita que tiene reconocidos sus
derechos según acuerdo del Pleno del M.I. Ayuntamiento de Cullera de fecha
31 de enero de 1995, según se establece en la ficha de gestión del sector.
Según estas premisas el Área Reparcelable resulta una superficie de
608.444,51 m2s.
Según el Pleno del M. I. Ayuntamiento de Cullera de fecha 11 de agosto de
2010 se aprueba el Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada del
sector “NPR 5 Vega Puerto” de Cullera, mediante Gestión Directa, actuando
como Agente Urbanizador la sociedad municipal de capital íntegramente
público “EMPRESA MUNICIPAL URBANIZADORA DE CULLERA SOCIEDAD
ANÓNIMA” (E.M.U.C.S.A.), con CIF A-46029716 y domicilio a efectos de
notificaciones CP 46400, Plaza de la Virgen, número 5.
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MEMORIA
En el mismo Pleno del Ayuntamiento se acuerda la aprobación conjunta de los
Proyectos que desarrollan la urbanización del sector y de sus conexiones
básicas necesarias como son:
- PROYECTO DE URBANIZACIÓN INTERIOR CON PAISAJISMO
- PROYECTO DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO
- PROYECTO DE RED NEUMÁTICA DE RECOGIDA DE RESIDUOS
URBANOS
- PROYECTO DE ACOMETIDA EXTERIOR DEL AGUA POTABLE
- PROYECTO DE ACOMETIDA ELÉCTRICA EXTERIOR
- PROYECTO DE MEJORA DEL ENLACE DEL ACCESO SUR
Este Proyecto de Reparcelación que ahora se redacta con base en el
planeamiento y los documentos citados aprobados, se realiza y tramita según
la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana
(en adelante LUV), publicada en el DOGV de fecha 31 de diciembre de 2005, y
su desarrollo reglamentario según el Decreto 67/2006, de 12 de mayo, del
Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), siendo ésta la legislación
aplicable en vigor, teniendo en cuenta sus modificaciones aprobadas.
Los terrenos sobre los que se desarrolla la actuación son prácticamente llanos,
según se desprende de la topografía existente. En la actualidad la mayor parte
del ámbito considerado son cañaverales y arenales, estando la poca actividad
agraria obsoleta en este momento, debido a la presión urbanizadora del
entorno urbano consolidado.
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MEMORIA
En cuanto a la estructura de propiedad del suelo dentro del Área Reparcelable,
se han producido numerosas compraventas de parcelas por entidades
mercantiles, siendo que la Agrupación de Interés Urbanístico existente
“Agrupación La Vega Port” creada en virtud de la Escritura de constitución de
fecha 3 de febrero de 1999, ante el notario D. Arturo Fos Martí, ha sufrido
numerosas variaciones en cuanto a la composición de sus miembros y la
agrupación de suelo de los propietarios adheridos a la misma.
Se adjuntan al presente Proyecto escrituras de compromiso o actas de
manifestaciones que expresan la voluntad de algunos de los propietarios de
ser adjudicados en proindiviso con otros en proporción al suelo aportado del
que son titulares.
El sector “Vega-Puerto” de Suelo Urbanizable, según se establece en el Plan
General y desarrollado por el Plan Parcial, contempla parcelas con
aprovechamiento lucrativo residencial como uso dominante para vivienda de
renta libre, destinando para Vivienda de Protección Pública (VPP), lo que
representa el 24% de la edificabilidad residencial total, y asigna un uso
dominante terciario a aquellas parcelas que por su ubicación deben contribuir
a generar actividad y atracción.
El reparto de superficies del ámbito conforme al planeamiento desarrollado es
el que se indica en el cuadro que sigue:
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MEMORIA
Parcela Superficie Edificabilidad Residencial Edificabilidad Terciario Coef. Edificabilidad Neta Nº plantas max
Comercial y otros Hotelero
Residencial Terc. Tco y otros Terc. Tho Resid. Ter. Tco
y otros Ter.Tho P1 3.303,72 m2s 8.381,18 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P2 3.880,60 m2s 9.844,66 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P3 3.825,16 m2s 9.704,01 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P4 3.492,13 m2s 8.859,15 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P5 3.549,70 m2s 9.005,20 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P6 3.582,64 m2s 9.088,77 m2t 674,53 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P7.1 3.386,34 m2s 8.590,77 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P7.2 3.335,85 m2s 8.462,69 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P8 3.823,05 m2s 9.698,66 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P9 3.574,34 m2s 9.067,71 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P10 3.354,38 m2s 8.509,70 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P11 3.233,46 m2s 8.202,93 m2t 608,79 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P12 3.169,99 m2s 8.041,92 m2t 596,84 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P13 3.547,77 m2s 9.000,30 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P14 3.847,73 m2s 9.761,27 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P15 3.187,38 m2s 8.086,03 m2t 600,11 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P16 3.153,05 m2s 7.998,94 m2t 593,65 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P17 3.310,89 m2s 8.399,37 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P18 3.117,67 m2s 7.909,19 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P19 3.728,38 m2s 9.458,49 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P20 3.652,07 m2s 9.264,90 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P21 3.169,12 m2s 8.039,71 m2t 2,5369 m2t / m2s 25
P23 3.938,01 m2s 9.990,30 m2t 741,44 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P24 3.631,72 m2s 9.213,28 m2t 683,77 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P25 3.421,68 m2s 8.680,43 m2t 644,22 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P26 3.310,28 m2s 8.397,82 m2t 623,25 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P27 3.318,35 m2s 8.418,29 m2t 624,77 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P28 3.213,04 m2s 8.151,13 m2t 604,94 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P30 3.036,85 m2s 7.704,16 m2t 571,77 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P31 3.371,49 m2s 8.553,10 m2t 634,77 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P32 3.667,72 m2s 9.304,60 m2t 690,55 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
SUBTOTAL1 107.134,56 m2s 271.788,66 m2t 8.893,37 m2t 2,5369 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 25 1
P33 2.816,93 m2s 9.389,73 m2t 530,36 m2t 3,3333 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 10 1
P34 2.818,50 m2s 9.394,96 m2t 530,66 m2t 3,3333 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 10 1
P35 2.954,62 m2s 9.848,69 m2t 556,29 m2t 3,3333 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 10 1
P36 3.407,75 m2s 11.359,12 m2t 641,60 m2t 3,3333 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 10 1
SUBTOTAL2 11.997,80 m2s 39.992,50 m2t 2.258,91 m2t 3,3333 m2t / m2s 0,1883 m2t / m2s 10 1
P22 3.164,54 m2s 11.457,22 m2t 3,6205 m2t / m2s 25
P29 3.216,19 m2s 20.155,74 m2t 6,2670 m2t / m2s 15+A
P37.1 4.825,39 m2s 23.721,13 m2t 4,9159 m2t / m2s 9+A
P37.2 4.694,74 m2s 23.078,87 m2t 4,9159 m2t / m2s 9+A
P38 3.183,36 m2s 19.950,00 m2t 6,2670 m2t / m2s 15+A
SUBTOTAL3 19.084,22 m2s 98.362,97 m2t
P39 3.745,08 m2s 14.980,32 m2t 4,0000 m2t / m2s 40
P40 3.741,43 m2s 14.965,72 m2t 4,0000 m2t / m2s 40
SUBTOTAL 4 7.486,51 m2s 29.946,04 m2t 4,0000 m2t / m2s 40
P41 3.659,75 m2s 7.097,97 m2t 1,9395 m2t / m2s 25
P42 3.649,81 m2s 7.078,69 m2t 1,9395 m2t / m2s 25
P43 5.608,40 m2s 10.877,31 m2t 1,9395 m2t / m2s 10
SUBTOTAL 5 12.917,96 m2s 25.053,96 m2t 1,9395 m2t / m2s 10
TOTAL 158.621,05 m2s 410.144,13 m2t 11.152,28 m2t 55.000,00 m2t 0,1883 m2t / m2s
Edificabilidad Total 476.296,41 m2 techo
D O T A C I O N E S D O T A C I O N E S D O T A C I O N E S D O T A C I O N E S
R E D P R I M A R I A D E D O T A C I O N E S P Ú B L I C A SR E D P R I M A R I A D E D O T A C I O N E S P Ú B L I C A SR E D P R I M A R I A D E D O T A C I O N E S P Ú B L I C A SR E D P R I M A R I A D E D O T A C I O N E S P Ú B L I C A S
Superficie Computable del SectorSuperficie Computable del SectorSuperficie Computable del SectorSuperficie Computable del Sector 441.015,19 m2441.015,19 m2441.015,19 m2441.015,19 m2
PARQUES PÚBLICOSPARQUES PÚBLICOSPARQUES PÚBLICOSPARQUES PÚBLICOS
PQLPQLPQLPQL Espacios libres Espacios libres Espacios libres Espacios libres ---- Parque público Parque público Parque público Parque público 30.921,34 m230.921,34 m230.921,34 m230.921,34 m2
EQUIPAMIENTOSEQUIPAMIENTOSEQUIPAMIENTOSEQUIPAMIENTOS
PIDPIDPIDPID Infraestructura Infraestructura Infraestructura Infraestructura ---- Área portuaria Área portuaria Área portuaria Área portuaria 169.325,08 m2169.325,08 m2169.325,08 m2169.325,08 m2
VIARIOVIARIOVIARIOVIARIO
PRVPRVPRVPRV Viario Viario Viario Viario 35.659,14 m235.659,14 m235.659,14 m235.659,14 m2
R E D S E C U N D A R I A D E D O T A C I O N E S P Ú B L I C A SR E D S E C U N D A R I A D E D O T A C I O N E S P Ú B L I C A SR E D S E C U N D A R I A D E D O T A C I O N E S P Ú B L I C A SR E D S E C U N D A R I A D E D O T A C I O N E S P Ú B L I C A S
EQUIPAMIENTOSEQUIPAMIENTOSEQUIPAMIENTOSEQUIPAMIENTOS
Destino RPCVDestino RPCVDestino RPCVDestino RPCV Superficie ParcelaSuperficie ParcelaSuperficie ParcelaSuperficie Parcela
EQ-1 Deportivo - Recreativo (SRD) 34.325,35 m2
EQ-2 Educativo - Cultural (SED-1) 21.258,38 m2
EQ-3 Educativo - Cultural (SED-2) 11.397,48 m2
EQ-4 Deportivo - Recreativo (SRD) 2.573,66 m2
EQ-5 Deportivo - Recreativo (SRD) 2.716,19 m2
EQ-6 Asistencial (STD) 2.847,38 m2
EQ-7 Administrativo - Institucional (SAD) 3.312,72 m2
EQ-9 Deportivo - Recreativo (SRD) 525,98 m2
EQ-10 Deportivo - Recreativo (SRD) 525,98 m2
EQ-11 Deportivo - Recreativo (SRD) 525,98 m2
EQ-12 Deportivo - Recreativo (SRD) 525,98 m2
EQ-13 Deportivo - Recreativo (SRD) 525,98 m2
EQ-14 Deportivo - Recreativo (SRD) 511,68 m2
EQ-15 Deportivo - Recreativo (SRD) 511,68 m2
EQ-16 Deportivo - Recreativo (SRD) 512,65 m2
EQ-17 Deportivo - Recreativo (SRD) 514,25 m2
EQ-18 Deportivo - Recreativo (SRD) 514,25 m2
EQ-19 Deportivo - Recreativo (SRD) 510,34 m2
EQ-20 Deportivo - Recreativo (SRD) 520,00 m2
TOTALES 84.655,91 m284.655,91 m284.655,91 m284.655,91 m2 19,20%
ZONAS VERDESZONAS VERDESZONAS VERDESZONAS VERDES
Destino RPCVDestino RPCVDestino RPCVDestino RPCV Superficie PSuperficie PSuperficie PSuperficie Parcelaarcelaarcelaarcela
JL-1 Zona Verde - Jardines (SJL) 33.874,10 m2
JL-2 Zona Verde - Jardines (SJL) 26.361,91 m2
JL-3 Zona Verde - Jardines (SJL) 7.134,26 m2
TOTAL 67.370,27 m267.370,27 m267.370,27 m267.370,27 m2 15,28%
RED VIARIARED VIARIARED VIARIARED VIARIA
SRV Red Viaria (peatonal y de tráfico) 63.787,48
SAV Aparcamientos(subterráneo) 26.361,91
PRV computable Red Viaria 35.659,14
TOTAL 125.808,53125.808,53125.808,53125.808,53 28,53%
SUELO LUCRATIVOSUELO LUCRATIVOSUELO LUCRATIVOSUELO LUCRATIVO
TOTAL Residencial y Terciario 158.621,05158.621,05158.621,05158.621,05 35,97%
En el primer cuadro de los anteriores se indican los parámetros sobre las
parcelas edificables incluidas en el ámbito de la actuación teniendo en cuenta
que las parcelas residenciales que se destinan a Vivienda de Protección Pública
son las denominadas P-22, P-29, P-37.1, P-37.2 y P-38, según los planos de
ordenación establecidos por el planeamiento.
Como se observa en el mismo cuadro las parcelas condicionadas a un mínimo
de uso terciario son las señaladas como P-6, P-11, P-12, P-15, P-16, P-23, P-
24, P-25, P-26, P-27, P-28, P-30, P-31 y P-32, así como las únicas parcelas
divisibles en parcelas mínimas menores según las Normas del Plan Parcial
como son las parcelas P-33, P-34, P-35 y P-36.
Por ello lo establecido para la parcela mínima de carácter predominante
residencial de la ordenación en cuanto a edificabilidad mínima posible es la
correspondiente a la denominada zona de ordenanza EDA-VG.2 con parcelas
mínimas de 540 m2s con una edificabilidad residencial de unos 1.800 m2t
para Vivienda de renta libre y una edificabilidad terciaria de 101,67 m2t que
tendrá que ponderarse con los coeficientes de homogeneización que se
justifican en este Proyecto de Reparcelación.
Las parcelas de uso terciario hotelero corresponden a las denominadas P-39,
P-40, P-41, P-42 y P-43, con las características tipológicas que establece en el
planeamiento y los parámetros urbanísticos indicados en el cuadro.
En la actualidad los terrenos se encuentran atravesados por una extensa red
de acequias cuya titularidad ostenta la Comunidad de Regantes de Cullera
correspondiente a la parcela denominada número 400.
Existen una serie de edificaciones dentro del ámbito de la actuación que
básicamente responden a tipologías de carácter residencial afectándose según
se especifica en el apartado correspondiente. Se trata de construcciones de
tipología popular de pequeñas dimensiones en planta baja en su mayoría.
Poseen construcciones auxiliares sin mayor importancia arquitectónica.
En cuanto a la estructura de propiedad, ésta viene a ser el reflejo del actual
parcelario catastral, cuyos planos se incorporan al presente Proyecto de
Reparcelación, contrastada con los datos registrales obtenidos que se ajustan
a las propiedades registrales.
Este Proyecto de Reparcelación se redacta sobre la base de la traslación
cartográfica de los correspondientes datos registrales, acreditados según
documento adjunto “Derechos aportados. Acreditación de Títulos”, mediante el
correspondiente Certificado de Dominio y Cargas y acreditaciones suficientes
aportadas por los propietarios.
No hay constancia de propietarios desconocidos ni de titularidad ni de
domicilio, por lo que no será necesario dar traslado de las notificaciones al
Ministerio Fiscal.
La red de caminos con varias referencias catastrales se considera como una
única parcela aportada denominada con el número 500 en este Proyecto de
Reparcelación y que como criterio de equidistribución, será objeto de reparto
proporcional entre todos los propietarios del Área Reparcelable.
En cualquier caso los caminos como posibles bienes de dominio público
existente suponen una superficie muy inferior a la de los viales resultantes del
planeamiento que se ejecuta, por lo que en aplicación del artículo 171 de la
Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana
(en adelante LUV) “se entenderán sustituidas unas por otras”.
Si bien en principio no se han detectado propiedades o derechos que pudieran
ser calificadas como “litigiosas”, se establece en el presente proyecto que en
caso de que se planteara discrepancia en relación con la titularidad de los
mismos, el Proyecto de Reparcelación se limitará a calificar la titularidad de
dudosa o litigiosa, según proceda; correspondiendo la solución del litigio a los
Tribunales de Justicia; estándose operativamente a lo dispuesto en el artículo
172.4 de la LUV.
La titularidad de los terrenos ha sido verificada registralmente, a excepción de
aquellas parcelas de las que no han podido obtenerse estos datos y que
únicamente se tienen datos catastrales u otros títulos de propiedad. A tal
efecto, se acompañan al presente proyecto, en el anexo correspondiente,
acreditación de títulos, pendientes de inscripción registral de los que se solicita
su inscripción en virtud de este Proyecto de Reparcelación.
No obstante se estará, si fuese el caso, durante la tramitación del expediente
a lo dispuesto en el art. 177.1.c de la LUV de forma que los titulares
registrales no tenidos en cuenta al elaborar el proyecto expuesto al público, se
les dará audiencia por 15 días antes de la aprobación definitiva, incluyendo a
los afectados por modificaciones respecto al proyecto inicialmente elaborado.
2.- RELACIONES CON LOS PROPIETARIOS
Este Proyecto de Reparcelación se elabora por gestión directa del M.I.
Ayuntamiento de Cullera que a su vez es propietario de las parcelas aportadas
denominadas como números 600, 601, 602 y 603 dentro del Área
Reparcelable según la acreditación correspondiente, suscribiendo un convenio
en cuanto a la gestión con el Instituto Valenciano de Vivienda (IVV,SA) en
fecha 11 de diciembre de 2003, que se adjunta a este Proyecto de
Reparcelación y que se ratifica el 27 de enero de 2004.
Teniendo en cuenta la singular tipología de edificación que se ordena y la alta
edificabilidad de las parcelas mínimas de este tipo que supone su adjudicación,
se establece la agrupación de los derechos de todas las parcelas de las que es
titular cada propietario para concentrar su adjudicación, teniendo en cuenta
además las escrituras y manifestaciones de aquellos propietarios que solicitan
su agrupación mediante su voluntad de ser adjudicados en proindiviso.
La superficie destinada a caminos, según los datos catastrales conocidos y de
los que no se conoce acreditación que reconozca mayor derecho, se distribuye
proporcionalmente a todos los propietarios en función de su aportación.
La adjudicación de las parcelas destinadas a terciario hotelero se establece
haciendo partícipe a todos aquellos propietarios cuyo derecho alcanza a la
adjudicación de parcela residencial de edificación abierta en altura,
estableciendo proindivisos de forma que no existan diferencias de adjudicación
ni como exceso ni defecto, ni en su localización.
En este Proyecto se ajusta a todos los propietarios de suelo del Área
Reparcelable su derecho, de tal forma que incluso en el caso de aquellos
afectados a los que no alcanza su derecho para la adjudicación de la parcela
mínima más pequeña se les adjudica en proindiviso una parcela resultante en
lugar de la correspondiente compensación económica.
La modalidad de retribución de los costes derivados del desarrollo de la
urbanización de la actuación según el Programa de Actuación Integrada
aprobado se establece como pago en metálico por los propietarios afectados a
los que se les adjudica parcela resultante que en este caso, como se ha
especificado anteriormente, son todos los titulares de suelo en el Área
Reparcelable y conforme a su derecho sin excesos ni defectos. Aquellos
propietarios que han solicitado expresamente la opción de pago en terrenos, o
en su caso una fórmula mixta, se les aplicará el canje calculado en apartados
posteriores en función de las valoraciones obtenidas con base en el estudio de
mercado actualizado y el método residual dinámico, teniendo en cuenta que se
trata de un suelo en desarrollo que aún no tiene ejecutada la urbanización y
evidentemente todavía se encuentran en tramitación algunos de sus
documentos de desarrollo.
Los coeficientes de ponderación que homogeneizan los diferentes valores
según el uso al que se destinan las parcelas resultantes y que establecen las
unidades de aprovechamiento del área, se justifican convenientemente en este
Proyecto de Reparcelación, puesto que se difiere a este proyecto su cálculo
definitivo según determina la legislación en vigor, recogida por el Plan Parcial
en su ficha de gestión del sector.
Finalizada la obra urbanizadora, conforme al Proyecto de Urbanización y las
modificaciones del mismo que pudieran producirse, así como las cargas
establecidas derivadas de las condiciones de programación y desarrollo de la
actuación, se procederá a formular la liquidación definitiva, repartiendo entre
todas las fincas resultantes, proporcionalmente a su aprovechamiento las
cargas totales del Programa. Las variaciones que se produzcan entre la cuenta
de liquidación provisional y la definitiva se saldarán mediante compensaciones
en metálico que tendrán la consideración de cuotas de urbanización.
Las unidades de aprovechamiento equivalentes al 10% del excedente
correspondiente a la Administración Actuante, en este caso al Ayuntamiento
de Cullera, se adjudican en todas las parcelas destinadas a Viviendas
Protegidas y en una parcela destinada al uso terciario hotelero. La pequeña
diferencia de defecto de adjudicación, al corresponderle parcelas completas
por este concepto, se le asigna al Ayuntamiento de Cullera como propietario
con lo cual como se ve en la cuenta de liquidación el Ayuntamiento paga y
recibe la misma cantidad anulándose.
La adjudicación correspondiente al M.I. Ayuntamiento de Cullera como
propietario de suelo en el Área Reparcelable se asigna en proindiviso con
EMUCSA en una parcela residencial de vivienda libre denominada P-1, que
según la ordenación del planeamiento, se sitúa sobre una de las parcelas
aportadas iniciales de la que es titular el mismo Ayuntamiento, como se grafía
en los planos.
La adjudicación correspondiente a EMUCSA como Agente Urbanizador que
recibe el pago en terrenos de los propietarios que han elegido esta opción de
retribución, se concentra en el máximo de parcelas completas posible. Donde
es necesario se adjudica en proindiviso para ajustar el derecho de los
propietarios, teniendo en cuenta así que EMUCSA recibe el derecho derivado
del coeficiente de canje de cada uno de aquellos que ha optado por el pago en
terrenos bien de todo su suelo o bien de forma mixta.
3.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS
APORTADOS Y/O AFECTADOS
Valoración de derechos
En el presente informe pericial, se estudiarán, si procede, los siguientes
derechos:
- Edificaciones, obras, instalaciones, plantaciones y arrendamientos.
Edificaciones
Obras e instalaciones
Plantaciones
Arrendamientos
- Actividades industriales y comerciales
3.1.- VALORACIÓN DE OBRAS, EDIFICACIONES, INSTALACIONES Y
PLANTACIONES.
El artículo 31.de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del suelo y
valoraciones establece los criterios para la “Valoración de obras, edificaciones,
instalaciones, plantaciones y arrendamientos”:
1. Las plantaciones, sembrados, obras e instalaciones que existan en el
suelo, salvo que por su carácter de mejoras permanentes hayan sido
tenidas en cuenta en la determinación del valor del terreno se
valorarán, con independencia del mismo, con arreglo a los criterios de
la Ley de Expropiación Forzosa y su importe será satisfecho a sus
titulares.
2. El valor de las edificaciones, que asimismo se calculará con
independencia del suelo, se determinará de acuerdo con la normativa
catastral en función de su coste de reposición, corregido en atención a
la antigüedad y estado de conservación de las mismas.
3. Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios rústicos y urbanos
se fijarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
3.1.1- Criterios de valoración de las edificaciones.
De acuerdo con el artículo reproducido en el punto anterior, la ley define que
la obtención del valor de las edificaciones, se efectuará básicamente a través
del denominado “método de coste”.
La aplicación del método requiere las siguientes dos fases:
1-. Determinar el coste actual o coste “a nuevo”.
2-. Aplicar sobre dicho valor unos factores de corrección.
La determinación del coste actual supone establecer un coste de
“reemplazamiento” o de “reposición” (tal como indica la terminología de la
ley), es decir, el coste de una edificación semejante o similar, que cumpliese
las mismas funciones que la que se pretende valorar.
Es destacable asimismo la referencia legislativa a la determinación del valor
“de acuerdo con la normativa catastral”. La normativa catastral vigente que
regula el tema en cuestión es el R.D. 1020/93 de 25 de junio.
Se utilizará en la presente valoración el módulo de construcción según el área
económica homogénea a la que está adscrito el municipio afectado, conforme
se define en la Norma 11 del R.D. 1020/93 de 25 de junio, por el que se
aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del
suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes
inmuebles de naturaleza urbana, donde dice:
1. La asignación de un área económica homogénea lleva inherente la
asignación de un módulo básico de construcción (MBC), definido en
pesetas / metro cuadrado, al que se le aplicará el coeficiente del cuadro
que se menciona en la norma 20 que corresponda, resultando un valor
en pesetas / metro cuadrado para cada tipo de construcción.
2. El valor de una construcción será el resultado de multiplicar la
superficie construida por el precio unitario obtenido a partir del cuadro
y por los coeficientes correctores del valor de las construcciones
definidos en la norma 13 siguiente que le fueran de aplicación.
3. Se entiende como superficie construida la superficie incluida dentro
de la línea exterior de los parámetros perimetrales de una edificación y,
en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los
patios de luces.
Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que
estén cubiertos se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo
que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso
se computarán al 100 por 100.
En uso residencial, no se computarán como superficie construida los
espacios de altura inferior a 1,50 metros.
Efectuada la correspondiente consulta al Centro de Gestión Catastral de
Valencia, la zona y valor correspondiente, según la O.M. del Ministerio de
Economía y Hacienda de 26 de abril de 2005 (fecha publicación BOE: 5 de
mayo de 2005) para el municipio de Cullera es MBC3: 550,00 €/m2.
Debe tenerse en cuenta, que las tensiones inflacionistas habidas en el sector
inmobiliario en los últimos tiempos, se han referido fundamentalmente al valor
del suelo, y en bastante menor medida al valor de la edificación, razón por la
cual se considera adecuado este método de valoración.
A partir de dicho valor, se establecerán los coeficientes definidos en el cuadro
a tal efecto, del valor de las construcciones de la Norma 20 del RD 1020/1993.
A los valores así resultantes les serán de aplicación los siguientes coeficientes
correctores:
a) El de “antigüedad”, para el que se aplicará el establecido en al
Norma 13 del RD 1020/1993, considerándose a tal efecto el número de años
completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o
rehabilitación integral hasta la fecha de la valoración.
El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere
la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del
edificio y la calidad constructiva, y se obtendrá mediante la utilización de la
tabla que figura a continuación, cuyo fundamento matemático es la siguiente
expresión:
En la que:
u ( uso predominante del edificio) adopta en la fórmula los siguientes valores:
t* 100 * c *u
d * 1.5 - 1 G =
350
35 -t - 1 d donde =
Uso 1: Residencial, oficinas y edificios singulares
1.00
Uso 2: Industria no fabril, comercio, deportivo,
ocio y hostelería, turismo, sanitario y
beneficiencia, cultural y religioso
0.90
Uso 3: Fábricas y espectáculos (incluso deportivos)
0.80
c ( calidad constructiva según el cuadro de coeficientes) adopta en la fórmula:
Categoría 1 y 2 1.20
Categoría 3, 4, 5 y 6 1.00
Categoría 7, 8 y 9 0.80
t ( años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción o
rehabilitación integral) adopta los valores incluidos en la tabla siguiente:
t H
Años completos Uso 1
Categorías 1-2 3-4-5-6 7-8-9
Uso 2 Categorías
1-2 3-4-5-6 7-8-9
Uso 3 Categorías
1-2 3-4-5-6 7-8-9 0 4 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 5 9 0.93 0.92 0.90 0.93 0.91 0.89 0.92 0.90 0.88 10 14 0.87 0.85 0.82 0.86 0.84 0.80 0.84 0.82 0.78 15 19 0.82 0.79 0.74 0.80 0.77 0.72 0.78 0.74 0.69 20 24 0.77 0.73 0.67 0.75 0.70 0.64 0.72 0.67 0.61 25 29 0.72 0.68 0.61 0.70 0.65 0.58 0.67 0.61 0.54 30 34 0.68 0.63 0.56 0.65 0.60 0.53 0.62 0.56 0.49 35 39 0.64 0.59 0.51 0.61 0.56 0.48 0.58 0.51 0.44 40 44 0.61 0.55 0.47 0.57 0.52 0.44 0.54 0.47 0.39 45 49 0.58 0.52 0.43 0.54 0.48 0.40 0.50 0.43 0.35 50 54 0.55 0.49 0.40 0.51 0.45 0.37 0.47 0.40 0.32 55 59 0.52 0.46 0.37 0.48 0.42 0.34 0.44 0.37 0.29 60 64 0.49 0.43 0.34 0.45 0.39 0.31 0.41 0.34 0.26
T H
Años completos Uso 1
Categorías 1-2 3-4-5-6 7-8-9
Uso 2 Categorías
1-2 3-4-5-6 7-8-9
Uso 3 Categorías
1-2 3-4-5-6 7-8-9 65 69 0.47 0.41 0.32 0.43 0.37 0.29 0.39 0.32 0.24 70 74 0.45 0.39 0.30 0.41 0.35 0.27 0.37 0.30 0.22 75 79 0.43 0.37 0.28 0.39 0.33 0.25 0.35 0.28 0.20 80 84 0.41 0.35 0.26 0.37 0.31 0.23 0.33 0.26 0.19 85 90 0.40 0.33 0.25 0.36 0.29 0.21 0.31 0.25 0.18 90 más 0.39 0.32 0.24 0.35 0.28 0.20 0.30 0.24 0.17
b) El coeficiente de “estado de conservación”, para el que se aplicará el
recogido a tal efecto en la misma norma 13 de las NT 93 que recoge los
niveles de conservación “normal”, “regular”, “deficiente” y “ruinoso”.
Normal 1.00
Construcciones que a pesar de su edad, cualesquiera que fuese ésta,
no necesitan reparaciones importantes.
Regular 0.85
Construcciones que presentan defectos permanentes sin que se
comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad.
Deficiente 0.50
Construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia,
comprometiendo las normales condiciones de habitabilidad y
estabilidad.
Ruinoso 0.00
Construcciones manifiestamente inhabitables, o declaradas legalmente
en ruinas.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO” DEL PLAN GENERAL DE CULLERA
CUADRO DE COEFICIENTES DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES
TIPOLOGIAS CONSTRUCTIVAS CATEGORIA USO CLASE MODALIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9
1.1 VIVIENDAS COLECTIVAS 1.1.1 EDIFICACIÓN ABIERTA 1,65 1,40 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 0,55 DE CARACTER URBANO 1.1.2 EN MANZANA CERRADA 1,60 1,33 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50
1 1.1.3 GARAJES, TRASTEROS Y LOCALES EN ESTRUCTRURA 0,80 0,70 0,62 0,53 0,46 0,40 0,30 0,26 0,20 1.2 VIV. UNIFAMILIARES 1.2.1 EDIFICACIÓN AISLADA O PAREADA 2,15 1,80 1,45 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 DE CARACTER URBANO 1.2.2 EN LINEA O MANZANA CERRADA 2,00 1,65 1,35 1,15 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65 RESIDENCIAL 1.2.3 GARAJES Y PORCHES EN PLANTA BAJA 0,90 0,85 0,75 0,65 0,60 0,55 0,45 0,40 0,35
1.3 EDIFICACIÓN RURAL 1.3.1 USO EXCLUSIVO DE VIVIENDA 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 1.3.2. ANEXOS 0,70 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,25 0,20 2.1 NAVES DE FABRICACIÓN 2.1.1 FABRICACIÓN EN UNA PLANTA 1,05 0,90 0,75 0,60 0,50 0,45 0,40 0,37 0,35 Y ALMACENAMIENTO 2.1.2 FABRICACIÓN EN VARIAS PLANTAS 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,55 0,52 0,50 0,40
2 2.1.3 ALMACENAMIENTO 0,85 0,70 0,60 0,50 0,45 0,35 0,30 0,25 0,20 2.2 GARAJES Y 2.2.1 GARAJES 1,15 1,00 0,85 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 APARCAMIENTOS 2.2.2 APARCAMIENTOS 0,60 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30 0,20 0,10 0,05 INDUSTRIAL 2.3 SERVICIOS DE 2.3.1 ESTACIONES DE SERVICIO 1,80 1,60 1,40 1,25 1,20 1,10 1,00 0,90 0,80 TRANSPORTE 2.3.2 ESTACIONES 2,55 2,25 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 3.1 EDIFICIO EXCLUSIVO 3.1.1 OFICINAS MULTIPLES 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80
3 3.1.2 OFICINAS UNITARIAS 2,55 2,20 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 3.2 EDIFICIO MIXTO 3.2.1 UNIDO A VIVIENDAS 2,05 1,80 1,50 1,30 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70 3.2.2 UNIDO A INDUSTRIA 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 0,65 0,55 0,45 0,35 OFICINAS 3.3 BANCA Y SEGUROS 3.3.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO 2,95 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20
3.3.2 EN EDIFICIO MIXTO 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 4.1 COMERCIOS EN 4.1.1 LOCALES COMERCIALES Y TALLERES 1,95 1,60 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 0,65
4 EDIFICIO MIXTO 4.1.2 GALERIAS COMERCIALES 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70 4.2 COMERCIOS EN 4.2.1 EN UNA PLANTA 2,50 2,15 1,85 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 EDIFICIO EXCLUSIVO 4.2.2 EN VARIAS PLANTAS 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90 COMERCIAL 4.3 MERCADOS Y 4.3.1 MERCADOS 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80
SUPERMERCADOS 4.3.2 HIPERMERCADOS Y SUPERMERCADOS 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 0,70 5.1 CUBIERTOS 5.1.1 DEPORTES VARIOS 2,10 1,90 1,70 1,50 1,30 1,10 0,90 0,70 0,50 5.1.2 PISCINAS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90
5 5.2 DESCUBIERTOS 5.2.1 DEPORTES VARIOS 0,70 0,55 0,50 0,45 0,35 0,25 0,20 0,10 0,05 5.2.2 PISCINAS 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 0,35 0,30 0,25 5.3 AUXILIARES 5.3.1 VESTUARIOS, DEPURADORAS, CALEFACCIÓN, ETC.. 1,50 1,35 1,20 1,05 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 DEPORTES 5.4 ESPECTACULOS 5.4.1 ESTADIOS, PLAZAS DE TOROS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95
DEPORTIVOS 5.4.2 HIPODROMOS, CANODROMOS, VELODROMOS, ETC.. 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO” DEL PLAN GENERAL DE CULLERA
TIPOLOGIAS CONSTRUCTIVAS CATEGORIA USO CLASE MODALIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9
6.1 VARIOS 6.1.1 CUBIERTOS 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 0,85 0,75 6.1.2 DESCUBIERTOS 0,80 0,70 0,60 0,55 0,50 0,45 0,40 0,35 0,30
6 BARES MUSICALES 6.2.1 EN EDIFICIO EXCLUSIVO 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 6.2 SALAS DE FIESTA 6.2.2 UNIDO A OTROS USOS 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 DISCOTECAS ESPECTACULOS 6.3 CINES Y TEATROS 6.3.1 CINES 2,55 2,30 2,05 1,80 1,60 1,45 1,30 1,15 1,00
6.3.2 TEATROS 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 7.1 CON RESIDENCIA 7.1.1 HOTELES, HOSTALES, MOTELES 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05
7 7.1.2 APARTHOTELES, BUNGALOWS 2,85 2,55 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 7.2 SIN RESIDENCIA 7.2.1 RESTAURANTES 2,60 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95
OCIO Y 7.2.2 BARES Y CAFETERIAS 2,35 2,00 1,70 1,50 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80 HOSTELERIA 7.3 EXPOSICIONES Y 7.3 1 CASINOS Y CLUBS SOCIALES 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05
REUNIONES 7.3.2 EXPOSICIONES Y CONGRESOS 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,25 1,10 1,00 8.1 SANITARIOS CON 8.1.1 SANATORIOS Y CLINICAS 3,15 2,80 2,50 2,25 2,00 1,80 1,60 1,45 1,30
8 CAMAS 8.1.2 HOSPITALES 3,05 2,70 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 8.2 SANITARIOS VARIOS 8.2.1 AMBULATORIOS Y CONSULTORIOS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95
SANIDAD Y 8.2.2 BALNEARIOS, CASAS DE BAÑOS 2,65 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 BENEFICENCIA 8.3 BENEFICOS Y 8.3.1 CON RESIDENCIA ( Asilos, Residencias, etc..) 2,45 2,20 2,00 1,80 1,60 1,40 1,25 1,10 1,00
ASISTENCIA 8.3.2 SIN RESIDENCIA ( Comedores, Clubs, Guarderias, etc..)
1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80
9.1 CULTURALES CON 9.1.1 INTERNADOS 2,40 2,15 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 9 RESIDENCIA 9.1.2 COLEGIOS MAYORES 2,60 2,35 2,10 1,90 1,70 1,50 1,35 1,20 1,05
9.2 CULTURALES SIN 9.2.1 FACULTADES, COLEGIOS, ESCUELAS 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 CULTURALES RESIDENCIA 9.2.2 BIBLIOTECAS Y MUSEOS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 Y RELIGIOSOS 9.3 RELIGIOSOS 9.3.1 CONVENTOS Y CENTROS PARROQUIALES 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,90 0,80 0,70
9.3.2 IGLESIAS Y CAPILLAS 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1,05 10.1.HISTORICO-ARTISTICO 10.1.1 MONUMENTALES 2,90 2,60 2,30 2,00 1,80 1,60 1,40 1,20 1,05 10.1.2 AMBIENTALES O TÍPICOS 2,30 2,05 1,85 1,65 1,45 1,30 1,15 1,00 0,90 10.2 DE CARACTER 10.2.1 ADMINISTRATIVOS 2,55 2,20 1,85 1,60 1,30 1,15 1,00 0,90 0,80
10 OFICIAL 10.2.2 REPRESENTATIVOS 2,75 2,35 2,00 1,75 1,50 1,35 1,20 1,05 0,95 10.3.1 PENITENCIARIOS, MILITARES Y VARIOS 2,20 1,95 1,75 1,55 1,40 1,25 1,10 1,00 0,85 10.3.2 OBRAS URBANIZACIÓN INTERIOR 0,26 0,22 0,18 0,15 0,11 0,08 0,06 0,04 0,03 DE CARACTER 10.3.3 CAMPINGS 0,18 0,16 0,14 0,12 0,10 0,08 0,06 0,04 0,02
EDIFICIOS 10.3 10.3.4 CAMPOS DE GOLF 0,050 0,040 0,035 0,030 0,025 0,020 0,015 0,010 0,005
SINGULARES ESPECIAL 10.3.5 JARDINERIA 0,17 0,15 0,13 0,11 0,09 0,07 0,05 0,03 0,01 10.3.6 SILOS Y DEPÓSITOS PARA SÓLIDOS (M/3) 0,35 0,30 0,25 0,20 0,17 0,15 0,14 0,12 0,10 10.3.7 DEPÓSITOS LÍQUIDOS (M/3) 0,37 0,34 0,31 0,29 0,25 0,23 0,20 0,17 0,15 10.3.8 DEPÓSITOS GASES (M/3) 0,80 0,65 0,50 0,40 0,37 0,35 0,31 0,27 0,25
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DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 21
MEMORIA
3.1.2.- Criterios de valoración de obras e instalaciones y plantaciones.
Como se ha comentado anteriormente, el artículo 31 de la Ley 6/98,
Valoración de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones y
arrendamientos, establece:
1.Las plantaciones, sembrados, obras e instalaciones que existan en el
suelo, salvo que por su carácter de mejoras permanentes hayan sido
tenidas en cuenta en la determinación del valor del terreno se
valorarán, con independencia del mismo, con arreglo a los criterios de
la Ley de Expropiación Forzosa y su importe será satisfecho a sus
titulares.
El valor de las obras e instalaciones a indemnizar se considerará a
partir de los valores obtenidos de la base de datos de precios de la
edificación I.V.E. 2003-2004, cuyas descripciones se especifican en
este documento.
En las plantaciones arbóreas deberían indemnizarse, las rentas que se dejan
de percibir hasta que una nueva plantación alcanzara el estado productivo de
la que se elimina. Este método, supondría la capitalización de la diferencia de
rentas durante el periodo de edad del árbol, con lo cual obtendríamos el valor
de este. El método expuesto, es de difícil concreción numérica, y es más
sencillo llegar a este dato, conociendo el valor de mercado del suelo con una
determinada plantación, en unas determinadas condiciones así como el valor
del suelo sin ella. Por resta de ambos valores, obtendríamos el valor del
vuelo. La diferencia de valor de mercado del terreno con plantación arbórea y
sin plantación arbórea en la comarca de La Ribera es de 2,70 – 3,00 €/m2.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 22
MEMORIA
Otra forma de cálculo del valor de las plantaciones, sería obtener el valor del
suelo con y sin plantación, por el método de capitalización de rentas,
obteniendo la diferencia entre ambos valores. De este modo, el valor del
arbolado se calcularía siguiendo los criterios utilizados en los párrafos
siguientes.
Para este tipo de cálculos deben utilizarse rendimientos medios tanto de
producciones como de precios percibidos por el agricultor.
El hablar de precios percibidos por el agricultor es cuanto menos expuesto y
con seguridad complicado y discutido.
En cultivos hortícolas, es bien sabido que los precios percibidos por el
agricultor oscilan de forma considerable de una campaña a otra. Cuando en
una determinada campaña, existe bonanza de precios en uno o varios
productos, en la campaña siguiente, los agricultores los introducen de forma
masiva, de manera que la producción aumenta considerablemente,
reduciéndose los valores en el mercado.
Aunque con menor margen de oscilación, las producciones varían también de
unas campañas a otras.
Algo similar, pero con un margen temporal superior, sucede con los cultivos
arbóreos.
Los módulos utilizados tanto para ingresos como para gastos y producciones
se han obtenido a partir de los datos recopilados en la obra “Costes y Precios
en Hortofruticultura” de Caballero, De Miguel y Juliá; así como de la revista de
la Conselleria de Agricultura y Pesca “Bolletí d’Informació Agrícola”,
resultando los siguientes aspectos para cada tipo de cultivo:
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DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 23
MEMORIA
Huerta
Para el cálculo del valor del terreno de huerta se ha realizado un
modelo de rotación de cultivos para cuatro años.
CULTIVO (periodo) Producción (Kg/Ha.) Total costes (€/Ha.) Prec. percibidos (€/100Kg.)PATATA (enero-mayo) 27.000 4.025,10 15,15LECHUGA (junio-agosto) 35.000 3.979,34 14,12CEBOLLA (diciembre-junio) 38.400 5.026,07 12,00ZANAHORIA (agosto-febrero) 32.700 3.863,00 14,42TOMATE (marzo-agosto) 53.000 11.581,50 27,04LECHUGA (septiembre-enero) 35.000 3.979,34 13,94PATATA (febrero-mayo) 27.000 4.025,10 15,33COLIFLOR (julio-diciembre) 18.000 2.704,55 25,50
Rendimiento neto (R=I-G) para el ciclo de rotación (cuatro años)
€/Ha. 7.111
Rendimiento anual (€/Ha.) 1.778Tipo capitalización (%) 4
Valoración (€/m²) 4,44
Cítricos
Del mismo modo que en los productos hortícolas, en cítricos, los
precios percibidos por el agricultor también oscilan mucho de una
campaña a otra y sobre todo en las variedades más “modernas”. Estas
oscilaciones son muy acentuadas cuando, motivado por la bonanza de
los precios, los agricultores introducen estas variedades hasta que
llega el momento en que la producción aumenta considerablemente,
hundiéndose los precios en el mercado.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
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MEMORIA
Aunque con menor margen de oscilación, las producciones varían
también de unas campañas a otras.
Existe en el sector citrícola una duda constante sobre qué variedades
son o serán más rentables para el agricultor, motivado por un amplio
abanico de circunstancias como:
- Algunas variedades de cítricos, si bien los precios que se
alcanzan en los mercados son más bajos, tienen una mayor y más
estable productividad, por lo que aumenta el rendimiento.
- Otras variedades, aunque los precios de mercado sean
superiores, ofrecen una productividad menor, con mayores
oscilaciones de una campaña a otra y mayores costos de cultivo.
- Los precios percibidos por el agricultor oscilan mucho entre las
distintas variedades según la campaña de que se trate.
- Continuamente están surgiendo nuevas variedades, las cuales
reemplazan o sustituyen de una manera considerable en el
mercado a otras variedades con la consiguiente caída de los
precios de las variedades reemplazadas.
De esto se deduce que a medio plazo no está garantizado un mayor
rendimiento económico únicamente dependiendo de la variedad que se
elija a la hora de plantar una finca de cítricos, sino que depende en
gran medida de esos otros factores o circunstancias mencionadas. Es
cierto que existen algunas variedades de cítricos en desuso que
alterarían estos supuestos.
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DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 25
MEMORIA
Por todo lo anteriormente expuesto, se entiende que deben ser
utilizados rendimientos medios tanto de producciones como de precios
percibidos por el agricultor. Para esto, lo más conveniente es usar
como datos de partida, rendimientos de un abanico de variedades
sobre las que se tenga experiencia tanto en producciones medias,
precios percibidos por el agricultor y gastos de cultivo durante un
periodo de varios años.
Navel - Navelina Clemenules HernandinaProd. Media (Kg/Ha) 30.000 20.100 20.000
Precio en venta (€/100Kg) 17,43 34,05 33,66Ingreso medio 5.229,00 6.844,05 6.732,00
Coste producción 3.005,06 3.985,00 3.906,58
Rendimiento neto (R=I-G) €/Ha 2.224 2.859 2.825Tipo capitalización (%) 4 4 4
Valoración (€/m²) 5,56 7,15 7,06
Frutales
Para establecer el valor del terreno para los frutales, tendremos:
CULTIVO Producción (Kg/Ha.) Total costes (€/Ha.) Precios percibidos (€/100Kg.)FRUTALES REGADÍO (meloc.) 14.000 3.482,16 42,00
Rendimiento neto (R=I-G) €/Ha 2.397,84Tipo capitalización (%) 4
Valor (€/m²) 5,99
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MEMORIA
Vistos los valores del suelo con y sin plantación arbórea, obtenidos por el
método de capitalización de rentas, y atendiendo a que la diferencia de valor
de mercado del terreno con plantación arbórea y sin plantación arbórea en la
comarca de La Ribera es de 2,70 – 3,00 €/m²., se establece un valor del
vuelo tanto para las plantaciones de cítricos como la de frutales de 3,00 €/m².
En previsión de la existencia de cosechas pendientes en el momento de la
Ocupación, la indemnización fijada como rápida ocupación, se ha calculado de
las producciones medias de una cosecha y precios medios percibidos por el
agricultor. Con esto se tiene:
Cálculo del valor de la cosecha en naranjos
Navel - Navelina Clemenules HernandinaProd. Media (Kg/Ha) 30.000 20.100 20.000
Precio en venta (€/100Kg) 17,43 34,05 33,66Ingreso medio 5.229,00 6.844,05 6.732,00
Valoración cosecha (m2.) 0,523 0,684 0,673
Media aritmética (€/m²) 0,63
Cálculo del valor de la cosecha en frutales
MelocotoneroProd. Media (Kg/Ha) 14.000
Precio en venta (€/100Kg) 42,00Ingreso medio 5.880,00
Valoración cosecha (€/m²) 0,59
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MEMORIA
Cálculo del valor de la cosecha en hortícolas
CULTIVO (periodo) Producción (Kg/Ha.) Precios percibidos (€/100Kg.) Importe cosecha (€/m2.)PATATA (enero-mayo) 27.000 15,15 0,409LECHUGA (junio-agosto) 35.000 14,12 0,494CEBOLLA (diciembre-junio) 38.400 12,00 0,461ZANAHORIA (agosto-febrero) 32.700 14,42 0,472TOMATE (marzo-agosto) 53.000 27,04 1,433LECHUGA (septiembre-enero) 35.000 13,94 0,488PATATA (febrero-mayo) 27.000 15,33 0,414COLIFLOR (julio-diciembre) 18.000 25,50 0,459
Media de los 8 cultivos reflejados en esta rotación
(€/m²)0,58
Vistos los datos obtenidos, se establece una indemnización de 0,65
€/m² para la cosechas pendientes.
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MEMORIA
3.2.- INDEMNIZACIÓN POR MUDANZA DE VIVIENDAS Y/O PEQUEÑOS
ALMACENES. ALTAS EN SERVICIOS PÚBLICOS.
En las edificaciones, en las cuales se conoce que existen elementos a
trasladar y/o existen altas en servicios públicos, estos se valoran según lo
siguiente:
Se valorarán de acuerdo a módulos establecidos para costes normales de
mudanzas de mobiliario. En tal sentido puestos en contacto con la Asociación
Valenciana de Empresas de Mudanzas se puede establecer un coste medio de
900 €.
Esta cifra se incrementará en 250 € más en concepto de posibles altas de
servicios de luz y agua en la vivienda o local de destino, y 200 € en concepto
de altas de teléfono, siempre que dichos servicios se dispusieran en la
actualidad.
3.3- INDEMNIZACIONES A INQUILINOS DE VIVIENDAS
Según el artículo 44 de la L.E.F., la indemnización por este concepto se tasará
de acuerdo a las disposiciones del texto refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos aprobada por Decreto 4104/64, de 24 de Diciembre,
en adelante L.A.U. Esta en su artículo 66 establece una indemnización
correspondiente a una o dos anualidades de renta en función del momento en
que se realice el desalojo de la vivienda.
No obstante, se ha estimado con frecuencia por la jurisprudencia que esta
indemnización se debe entender referida únicamente al caso de la concesión
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 29
MEMORIA
de las prórrogas legales establecidas y, en consecuencia, ha establecido otros
criterios distintos más acordes con el efectivo perjuicio que se produce en
estos casos.
Así, ésta indemnización se establecerá por la diferencia de rentas, entre las
medias de mercado de una vivienda, local o instalación de similares
características y las que efectivamente se están pagando.
Si bien la jurisprudencia no permite deducir la aplicación de ponderación
alguna en esta capitalización, utilizando además una fórmula de capitalización
a perpetuidad, debe entenderse que ésta diferencia debe computarse sobre
un período de tiempo que podrá ser variable, según las condiciones
particulares de cada valoración, capitalizada y actualizada en cada caso al tipo
de interés legal fijado en los Presupuestos Generales del Estado.
Así, conviene señalar que la capitalización a perpetuidad es un procedimiento
que debe utilizarse para la obtención del valor del inmueble, pero no para la
actualización de sus rentas durante un período determinado de tiempo. De
realizarse así, se está considerando la prolongación del arrendamiento
indefinidamente, sin considerar ni tan siquiera, la esperanza de vida útil del
edificio; aparte de estar situando la valoración del arrendatario en los
términos en que se realizaría para el propietario.
Es por ello que se estima necesario contemplar el período de actualización de
tal diferencia de rentas, en función igualmente del tipo de contrato, su
duración y posibilidades o no de prórrogas; considerando técnicamente más
correcta la utilización de la expresión:
Indemnización = DR * (1 -( 1/(1 + i )n ) / i)
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 30
MEMORIA
Siendo,
DR= incremento de rentas
n = período de 10 años al tipo de interés legal, siguiendo el criterio
reiterado por la jurisprudencia consistente en capitalizar la diferencia
de rentas en el plazo de 10 años, por entenderse que en ese número
de años se llega a la indemnización adecuada.
i= interés considerado.
De este modo, esta expresión, utilizando también la técnica de capitalización,
resume el conjunto de la diferencia de rentas acumulada durante el período
considerado expresado en euros constantes.
Queda por tanto considerar el tipo de interés, y la renta futura, que deberá
realizarse, según se ha indicado en función de las características del contrato
de arrendamiento y/u ocupación.
Además podrán ponderarse circunstancias particulares como el estado actual
de la construcción, condiciones de habitabilidad y cualesquiera otras que se
consideren oportunas, teniendo en todo caso como límite inferior el valor de
una o dos anualidades de renta señalado con anterioridad.
Para calcular la renta futura se estudiará una estimación de los precios
máximos de alquiler en V.P.O. en R.G. y se realizará un estudio de mercado.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 31
MEMORIA
El Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio (B.O.E. nº 152 ,26 de junio
1998), en su Artículo 16.2 dice:
“a) La renta anual máxima inicial será el 5% cuando el préstamo cualificado
tenga 25 años de amortización, y el 7%, cuando el préstamo sea a 10 años,
del precio legal máximo al que hubiera podido vender la vivienda en el
momento de celebración del contrato de arrendamiento, excluyendo el precio
máximo al que se refiere el párrafo c) del apartado 1 de este artículo.
b) La renta inicial podrá actualizarse anualmente en función de las variaciones
porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al
Consumo.
c) El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que
corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se
satisfagan por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas
por la legislación aplicable.
d) Las viviendas a que se refiere el artículo 1.2 de este Real Decreto que
hubieran tenido financiación cualificada y se cedieran en régimen de
arrendamiento se regirán por lo establecido en este apartado.”
A pesar de que en la actualidad no se tiene conocimiento de la existencia de
inquilinos de viviendas afectadas en este expediente expropiatorio, podría
darse el caso de que se iniciara alguna relación de arrendamiento. La
valoración a realizar se determinaría según se desprende de lo anteriormente
expuesto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 32
MEMORIA
Indemnización a inquilinos de locales de negocio o actividad
A través de la jurisprudencia se pueden señalar los siguientes conceptos a
valorar:
a) Gastos de apertura de nuevo local: Deberán incluir conceptos como
licencias de obras, apertura, actividad, honorarios por redacción de
proyectos, etc. Los mismos deberán establecerse puntualmente al ser
considerablemente dificultosa la ponderación de unos módulos
aplicables para el conjunto de las actividades incluidas en el ámbito de
la valoración. En todo caso, los costes de tasas y licencias serán fijados
con carácter estándar y los honorarios técnicos serán los derivados de
las tarifas colegiales correspondientes, a las que en cada caso se
remite.
b) Gastos de nueva instalación: Se incluirán gastos por altas de luz,
agua, teléfonos, etc.
c) Gastos de traslado: Se computarán a su vez tres apartados:
montaje y desmontaje de instalaciones, maquinaria, etc.., carga y
descarga de las mismas o de otros materiales y transporte para el
traslado de los mismos.
d) Gastos de sustitución: Por obras en nuevo local. Dependerá del tipo
de local y de la superficie necesaria.
e) Indemnizaciones al personal: Referidas al período de tiempo que
pueda durar el traslado.
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DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 33
MEMORIA
f) Indemnización por pérdida de beneficios o clientes. Dependerá
fundamentalmente del tipo de actividad, de la influencia locacional
sobre la actividad.
g) Indemnización por mayor renta. Obtenida de modo similar a la
establecida para los cambios de residencia, es decir, la actualización de
la diferencia de rentas referida a un período temporal que se
establecerá en función de las circunstancias particulares.
h) Indemnización por traspaso. En función de los valores medios de
mercado para el tipo de negocio o actividad de que se trate, siempre
que el pago del mismo resulte imprescindible para su reubicación.
La valoración de todos estos conceptos dará lugar a la indemnización global
que corresponda al arrendatario y su aplicabilidad dependerá en cada caso de
las circunstancias particulares que concurran en el local afectado.
Dado que estos gastos pueden ser también muy variables en función de la
localización de la nueva ubicación, así como de las necesidades de potencia,
características de las instalaciones, personal empleado, duración del traslado,
etc., deberán ser ponderados individualmente en su caso y ser objeto de
justificación y valoración aparte, siendo que ello conlleva disponer en todo
caso de un conjunto de información sobre la empresa y/o actividad que
resultará necesario que se aporte por parte de los afectados.
El problema surge en aquellos casos en que el efecto expropiatorio pudiera
suponer la extinción definitiva de la actividad o negocio por resultar imposible
el desarrollo o continuidad de la misma. En estos casos se admite valorar la
indemnización al arrendatario en función del “valor del negocio”. (s. 6 Julio de
1981. R. 2971) admitiéndose que la indemnización se obtendrá refiriendo a
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 34
MEMORIA
diez años los beneficios líquidos, promediados durante los últimos 3 años,
aplicando la tasa de capitalización real que corresponda al negocio (s. 17 junio
1981 R. 2517). Entendiendo igualmente que ello no implica la formulación de
una tasa de capitalización a perpetuidad sino la expresión antes indicada.
Indemnización por negocio o actividad a propietarios
Se computarán también (según la jurisprudencia), los mismos conceptos
señalados con anterioridad para la indemnización a arrendatarios, aunque
excluyendo los conceptos de mayor renta y traspaso, que no proceden
considerar sobre los propietarios, puesto que ya se consideran incluidos en la
valoración del inmueble (suelo y construcción).
Igualmente en este caso, no cabe aplicar a esta indemnización el premio de
afección, según el artículo 47 de la L.E.F.
3.4.- VALORACIÓN EXTINCIÓN ARRENDAMIENTO
La Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos que deroga
la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, en su Disposición adicional segunda,
apartado 1 establece:
“1. Expropiación de fincas arrendadas:
a) En el supuesto de expropiación total o parcial del derecho del
arrendatario, éste tendrá derecho frente al expropiante:
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 35
MEMORIA
1º Al importe de una renta anual actualizada y además al de una
cuarta parte de dicha renta por cada año o fracción que falte para
expiración del período mínimo o el de la prórroga legal en que se halle.
Cuando la expropiación sea parcial, estos importes se referirán a la
parte de renta que corresponda a la porción expropiada.
2º Al importe de lo que el arrendador deba por gastos y mejoras.
3º A exigir que la expropiación forzosa compre da la totalidad cuando
la conservación de arrendamiento sobre la parte de la finca no
expropiada resulte antieconómica para el arrendatario, aunque se
redujera la renta.
4º Al importe de las cosechas pendientes que pierda con la
expropiación.
5º A la indemnización de los daños y perjuicios que sufra la
explotación agrícola de la que el arrendamiento sea uno de los
elementos integrantes.
6º A la indemnización que comporte el cambio de residencia, en su
caso.
7º Al premio de afección calculado sobre el importe total.
b) El expropiante descontará al arrendador del justo precio lo que haya
de pagarse al arrendatario por gastos y mejoras cuyo importe
corresponda abonar al arrendador.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 36
MEMORIA
c) En los casos de fincas que tuvieran la condición de rústicas al
iniciarse el arrendamiento y hayan adquirido un plusvalor en el
expediente de expropiación por corresponderles en tal momento
distinta calificación, el propietario expropiado deberá abonar al
arrendatario, con cargo a dicho plusvalor, una doceava parte del precio
de la tierra por cada año que le reste de vigencia al contrato, valorada
la tierra según el precio que tengan las fincas rústicas similares a la
arrendada y sin que lo que abone el propietario pueda alcanzar nunca
el valor total atribuido a las fincas ni la mitad del plusvalor.
d) En los casos de expropiación por causas de interés social, zonas
regables u otros en los que el arrendatario tenga un derecho
preferente a que se le adjudique otra explotación en sustitución de la
expropiada se tendrá en cuenta esta circunstancia para disminuir
equitativamente la cuantía de la indemnización.”
A pesar de que en la actualidad no se tiene conocimiento de la existencia de
extinciones de arrendamiento afectadas en este expediente expropiatorio,
podría darse el caso de que existiera algún arrendamiento a extinguir. La
valoración a realizar se determinaría según se desprende de lo anteriormente
expuesto.
3.5.- VALORACIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LOS BIENES
APORTADOS
El art. 64.1 del TR LS 92 remite la valoración de los derechos reales sobre
inmuebles a las disposiciones sobre expropiación, subsidiariamente a las
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 37
MEMORIA
normas del Derecho Administrativo o Civil, y en su defecto a lo dispuesto en
las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
Es evidente que dicho artículo no señala procedimiento alguno para su
valoración sino que remite éstos a lo establecido en otras disposiciones.
En primer lugar la remisión se efectúa a la legislación expropiatoria, es decir,
a lo establecido en la LEF. En ella, el artículo 42 señala lo siguiente:
"La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes
inmuebles se practicará con arreglo a las normas de valoración
señaladas por la vigente legislación del impuesto sobre derechos
reales".
De nuevo se vuelve a remitir la legislación expropiatoria a las reglas
establecidas en otra disposición, en este caso de carácter fiscal, coincidente
con la última remisión del art. 64 del TR LS 92.
Aún cuando podría entenderse que previamente a estas disposiciones de
naturaleza fiscal deberían utilizarse criterios contenidos en la legislación de
Derecho Administrativo o Civil, no es menos cierto la dificultad de encontrar
cualquier tipo de normas o reglas sobre tasación contenidas en dicha
legislación, a excepción de algunos preceptos del Código Civil que afectan a
algunos tipos muy concretos de derechos reales, como censos o concesiones
administrativas.
Ante dicho vacío parece concluyente la necesaria remisión a las normas de
valoración fijadas para el impuesto de derechos reales y transmisiones de
bienes, concretado hoy en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales,
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 38
MEMORIA
regulado en el R.D.L.- 3050/80 de 30 de diciembre por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados -en adelante LTP 80-, y su desarrollo
reglamentario según R.D. 3494/81 de 29 de Diciembre, -en adelante RTP 81-.
Previamente a determinar los criterios de valoración de los distintos derechos
debe realizarse una consideración previa respecto de la compatibilidad o
incompatibilidad de la carga y procedimiento a seguir, para lo cual deberá
aplicarse lo dispuesto en el art. 168 del TR LS 92. Así, en el caso de derechos
reales y cargas que no se extingan por la reparcelación, en los casos en que
las mismas sean compatibles con el planeamiento, sus titulares serán
adjudicatarios en el mismo concepto en que lo fueren anteriormente, por
aplicación del principio de subrogación real previsto en el art. 85.2 del RGU
78.
Cuando la situación y características de la nueva finca resultaren
incompatibles, se fijará la indemnización correspondiente, que correrá a cargo
del propietario respectivo; o bien los citados derechos podrán transformarse
en un derecho de crédito con garantía hipotecaria, en los términos previstos
en el apartado 3 del citado art. 168 del TR LS 92.
Para determinar quienes son titulares de derechos reales y por lo tanto parte
en el expediente, conforme a lo establecido en el Art. 76.1 del RGU 78 se
atenderá a los criterios de la LEF. En este sentido el Art. 4.1 L.E.F. se refiere
a los titulares de derechos reales al establecer que serán considerados
interesados en el expediente todos aquellos que lo soliciten, acreditando su
condición debidamente, salvo que consten inscritos en el Registro de la
Propiedad, en cuyo caso debe ser preceptiva su inclusión en el expediente de
reparcelación.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 39
MEMORIA
A continuación, también con carácter generalista y con independencia de su
existencia o no en el proyecto de Reparcelación, se establecen los distintos
criterios de valoración aplicables para los tipos de derechos más habituales,
estándose en todo caso para otros no citados a lo dispuesto en la norma legal
señalada:
Derechos de Garantía: Hipotecas, Prendas Anticresis
Se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2.c de la L.T.P. 80.
Usufructos
Se estará a lo determinado en el artículo 10.2.a de la L.T.P. en función por
tanto del tipo de usufructo, temporal o vitalicio.
Nuda Propiedad
Se establecerá deduciendo del valor del bien sin carga alguna, el valor
correspondiente a los derechos de usufructo calculados según los criterios
anteriores.
Uso y habitación
Se estará a lo dispuesto en el art. 10.2.a de la L.T.P.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 40
MEMORIA
Servidumbres
Se considerará como valor de la servidumbre el que fuese establecido en la
constitución de la misma (art. 10.2.d de la L.T.P.). En su defecto se
considerará la valoración de la misma en función de las cargas y perjuicios
que se produjeran sobre la propiedad en cada caso concreto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 41
MEMORIA
VALOR DE OBRAS E INSTALACIONES
Ud. Afección €/ud
ml Valla formada por cipreses, cupressocyparis leylandii, de altura 1.50-1.75 m., en cepellón. Ciprés de Leyland. (Climas húmedos frescos, bien adaptado al clima mediterráneo. Resiste heladas fuertes. Tolera la proximidad al mar y a la contaminación. Suelos de textura media, y rústico en cuanto a PH, 5 m. de diámetro de copa. Porte columnar).
95,66
ml Valla formada por adelfa (Nerium Oleander) en hilera. Nerium oleander, de altura 1.2-2.0 m, en container. Baladre o Adelfa. Perenne. (Clima mediterráneo, de poca humedad. Resiste la acción del viento y la polución. Puede vivir junto al mar. Muy rústico a suelos, soportando los calizos, e incluso los salinos. Admite poda. Sensible a plagas, 2 m de diámetro de follaje, buena altura).
4,66
ml Valla formada por alambre de espino sobre viguetas de hormigón ubicadas cada dos metros empotradas en el terreno.
4,15
ml Valla formada por alambre de simple torsión, cada dos metros sobre el terreno. Puerta de acceso a base de perfiles metálicos simple torsión. Altura valla 1,80
14,08
ml Valla formada por alambre de simple torsión y vigueta empotrada en
terreno.
14,08
ml Valla formada por viguetas de hormigón cada 2 metros con alambre de espino y cañizo.
7,16
ml Valla formada por bloque hormigón BH20 y simple torsión 1 mt., con soportes de tubo acero cada 2 m. Linde norte muro bloque hormigón 0,45 mts. y sobre él simple torsión de 1mts.
24,62
ml Valla formada por alambre de espino sobre montantes de madera de 1,5 metros de altura, ubicados cada dos metros.
1,20
ml Valla compuesta de muro de mampostería de 30 cm de espesor y 2,00 metros de altura
249,35
ml Valla de vigueta prefabricada de hormigón armado con alambre y cañizo en todo su perímetro.
7,04
ml Valla formada por vigueta prefabricada de hormigón y cable de espino. 2,89
ud Puerta de acceso de montantes de acero de 2,20 metros de altura y enrejado
metálico.
261,42
ud Puerta de acceso metálica de 2,25 metros de altura, compuesta por perfiles rectangulares huecos de acero, sobre pilares huecos de acero empotrados en el terreno.
261,42
ud Puerta de acceso a parcela compuesta de dos pilares de ladrillo y hojas de hierro forjado.
237,41
ud Puerta metálica 2 m de altura formada por dos pilares de hormigón de 25cm de diámetro y tejadillo a dos aguas con cubrición de teja cerámica
214,31
ud Puerta de acceso compuesta de dos pilones de hormigón armado de 30 cm de diámetro y hojas de hierro forjado.
214,31
ud Puerta de acceso de pilares de hormigón de 35 cm de diámetro y puerta metálica de 2,00 metros de altura.
214,31
ud Puerta de acceso compuesta de pilones de hormigón y hierro forjado 198,90
ud Puerta de acceso formada por montantes metálicos empotrados al terreno, de 1,80 m de altura, y perfiles metálicos rectangulares.
198,90
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 42
MEMORIA
Ud. Afección €/ud
Ud Puerta de acceso realizada con pilares ladrillo de 2,10 metros de altura, y hojas realizados con somieres.
182,60
ud Puerta de acceso compuesta por dos pilares de ladrillo cara vista y hoja de
hierro.
107,16
ud Puerta de acceso a parcela de madera con alambre de simple torsión. 106,38
ud Quemador realizado con fábrica de bloque de hormigón 20 94,71
ud Depósito de fibrocemento para agua, de 300 l. de capacidad, forma cilíndrico de 67 cm., colocado sobre base de hormigón de 87 cm., sin incluir la instalación de la tubería.
283,04
ud Depósito de fibrocemento para agua, de 500 l. de capacidad, forma cilíndrico de 85 cm., colocado sobre base de hormigón de 105 cm., sin incluir la instalación de la tubería.
361,62
ud Invernadero realizado con estructura de aluminio y cubrición de plástico. 1.420,73
m² Pavimento de mortero de cemento de espesor 2,5 cm ruleteado. 6,55
m² Solera de hormigón de 20 cm de espesor con acabado ruleteado 19,97
m² Podium o escenario descubierto con una altura de 1,15 mts. elevado a base de bloques de hormigón y rectángulo de 9,20 mts. por 8,08 mts. de base realizada con entramado de bloque y hormigón.
59,98
ud Luminaria de alumbrado para la vía pública con carcasa de aluminio inyectado a alta presión, reflector de aluminio metalizado al vacío y cierre de vidrio, lámpara de descarga de vapor de mercurio corregido de 80 W y equipo de encendido electromagnético con reductor de flujo incorporado y columna troncocónico de chapa de acero galvanizado de 7 m de altura, 76 mm de diámetro, con puerta de registro, caja portafusibles con fusibles fase+neutro de 4 A, pletina para cuadros, pernos de anclaje y placa de asiento e incluso cableado interior para alimentación 2x2.5mm² RV, para control del reductor de flujo 2x2.5mm² RV y puesta a tierra de la columna 1x16mm², totalmente instalada, conectada y en correcto estado de funcionamiento, según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión 2002.
725,38
ud Ficus rubiginosa, de altura 2.0-2.25 m., en container. Ficus herrumbroso. (Clima tropical de elevada humedad. No tolera el enfriamiento, ni la polución. Le perjudican los vientos fuertes. Suelos sueltos que no contengan cal. Sensible a plagas y enfermedades. Porte esférico, 15 m. de diámetro de copa).
105,75
ud Palmera Washingtonia. (Climas secos de influencia mediterránea. Resiste la acción del viento. Tolera la contaminación. Suelos de textura arenosa o media, de caracter alcalino, siendo sensible a la acidez. Sensible a enfermedades. Talla grande, 6-8 m. de diámetro de copa. Estipe fina).
599,86
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 43
MEMORIA
4.- CARGAS DE URBANIZACIÓN
Comprenden todos aquellos conceptos a los que el urbanizador debe atender,
conforme a las obligaciones que asume para la ejecución de la actuación y
que se corresponden con las cargas de urbanización, de acuerdo con lo que
prescribe el artículo 127.2 y 168.1 de la LUV y el convenio suscrito por el M.I.
Ayuntamiento de Cullera en cuanto a los gastos de gestión.
El Programa de Actuación Integrada aprobado el 11 de agosto de 2010 detalla
los conceptos considerados, modificándose ligeramente las cantidades en un
momento posterior debido a la estimación por parte del Ayuntamiento de
Cullera en fecha 28 de diciembre de 2010, de uno de los aspectos del Recurso
de Reposición presentado por Promociones Bahía, S.A..
Las cargas de desarrollo total del Programa aprobado, sin IVA, se especifican
según el siguiente detalle:
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 44
MEMORIA
* Aunque el planeamiento no recoge afecciones en materia de patrimonio cultural la aparición de
posibles hallazgos arqueológicos en subsuelo podría determinar que la Consellería de Cultura
solicite una actuación arqueológica previa.
CONCEPTOS EUROS
HONORARIOS PROFESIONALES
PLANEAMIENTO Y PROGRAMA 110.948,00
ESTUDIO GEOTÉCNICO 65.949,38
ESTUDIO GEOTÉCNICO 65.949,38
ESTUDIO ACÚSTICO 24.000,00
PROYECTO DE URBANIZACIÓN Y SEGURIDAD Y SALUD 855.186,95
DIRECCIÓN DE OBRA Y COORD. DE SEGURIDAD Y SALUD PR. URBANIZACIÓN 1.347.325,61
PROYECTO DE REPARCELACIÓN 338.509,49
REGISTROS 680.909,40
TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES 3.432.882,11
OBRAS DE URBANIZACIÓN
EJECUCIÓN OBRA (corregido según Pleno del Ayuntamiento de 28 de diciembre de 2010) 60.088.406,03
CONTROL DE CALIDAD 366.992,97
MANTENIMIENTO URBANIZACIÓN 401.518,55
ARQUEOLOGÍA *
TOTAL OBRAS DE URBANIZACIÓN 60.856.917,55
TOTAL 64.289.799,66
GASTOS DE GESTIÓN (según convenio 4%) 2.571.591,99
BENEFICIO EMPRESARIAL (10% según artículo 168.1.d y 128.4 LUV) 6.342.850,95
CÁNONES
CANON DE SANEAMIENTO 2.659.440,00
CONDICIONES PROGRAMACIÓN 10.157.104,56
INDEMNIZACIONES POR OCUPACIÓN TEMPORAL Y EXPROPIACIONES PARA CONEXIONES 157.844,79
SUBESTACIÓN ELÉCTRICA (según informe de IBERDROLA de 23 de marzo de 2010) 4.818.102,77
TOTAL CÁNONES 17.792.492,12
INDEMNIZACIONES 883.009,52
TOTAL INVERSIÓN 91.879.744,24
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 45
MEMORIA
En esta relación se incluyen las conexiones adecuadas necesarias para la
integración territorial del sector y aquellos conceptos desarrollados por el
Proyecto de Urbanización correspondiente, además de incluir el coste de las
indemnizaciones por destrucción de edificaciones, instalaciones o plantaciones
que se valora como se detalla en este documento según los criterios
justificados en el apartado anterior.
La determinación del valor definitivo de estos conceptos, que no incluye el
IVA, está condicionada a las circunstancias del desarrollo del Programa,
siendo así que las cantidades definitivas serán reflejadas y acreditadas en la
Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación.
Por tratarse de un Programa de Gestión Directa, la administración no está
limitada en la liquidación definitiva del programa por el precio máximo al que
se refiere el artículo 127.2.e de la LUV, tal y como se establece en el artículo
128.4 de la misma ley.
Serán gastos que afecten de forma individualizada a cada propietario y que no
constituye remuneración al urbanizador los especificados en los apartados a)
al c) del artículo 168.2 de la LUV.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 46
MEMORIA
5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS
Los valores de las parcelas resultantes se establecen de forma que será
necesario el establecimiento de coeficientes correctores de la edificabilidad
para el cálculo de las unidades de aprovechamiento, puesto que el valor
económico del uso residencial como Viviendas de Protección Pública no es
equivalente con el aprovechamiento lucrativo de la Vivienda Libre en la zona,
ni con el uso Terciario, que también será distinto si es Hotelero o Comercial.
5.1.- INFORMACIÓN DE MERCADO ESTUDIO REALIZADO
Se ha realizado un estudio del entorno respecto a la totalidad de usos
existentes en el ámbito del Sector NPR-5 “Vega-Puerto” de Cullera.
Los objetivos a cumplir por el Sector de Suelo Urbanizable es el desarrollo
urbano de una bolsa de terreno existente en la parte sur del casco urbano de
la localidad, junto a la desembocadura del Río Júcar, dotando a esta zona
periférica de vivienda de renta libre una importante edificabilidad de vivienda
protegida, suelo comercial y hotelero.
OFERTA
Hasta hace pocas fechas, se han realizado en las proximidades nuevas
construcciones de viviendas, algunas de ellas acogidas a algún régimen de
protección, si bien dominan de manera importante las viviendas de renta
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 47
MEMORIA
libre, dado que se corresponden con zonas de desarrollo urbano de la primera
mitad de la presenta década, ubicadas al oeste del sector NPR-5.
En la actualidad la obra nueva se encuentra totalmente paralizada debido a la
actual crisis económica y financiera, existiendo una importante bolsa de
viviendas de segunda ocupación, e incluso de antigüedad inferior a cinco
años, resultado de impagos de la financiación a la que se había accedido, bien
para su acceso, bien para su promoción.
DEMANDA
Se observa una completa paralización de la demanda de cualquier tipo de
promoción o uso inmobiliario, tanto en este entorno en particular, como a
nivel nacional en general.
No obstante, aunque a un mayor largo plazo, existen importantes
expectativas en el desarrollo urbanístico de la desembocadura del Río Júcar,
debido sobre todo a la conexión existente con el puerto turístico y pesquero
de Cullera.
La demanda de vivienda protegida es especialmente importante en las
actuales condiciones, si bien, en muchas ocasiones, esta demanda de vivienda
se ve truncada debido a la inexistente financiación para el adquiriente de la
misma.
REVALORIZACION
Las expectativas de revalorización actuales se consideran inferiores a la
variación del IPC, incluso existiendo un continuo minusvalor real de los
inmuebles, si bien, a medio plazo, cabe esperar una tendencia a estabilizarse
los valores en torno al citado índice, sobre todo, cuando el potencial mercado
tenga acceso a la financiación necesaria para adquirir los bienes inmuebles,
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 48
MEMORIA
así como a la existencia de unas condiciones laborales más estables en la
totalidad de los sectores, de manera que disminuya paulatinamente el actual
desempleo.
INFORMACIÓN DE MERCADO
VIVIENDAS LIBRES
Se ha obtenido información de mercado de viviendas plurifamiliares en el
casco urbano de Cullera, obteniéndose los siguientes valores:
1. Avenida Enrique Chulio Piris, 1-20º. Edificio de 15 años de
antigüedad. Vivienda de 2 dormitorios y dos baños en perfecto
estado de conservación. Posee 105 m². Se oferta en 300.000 €
(fuente: 600945006).
2. Avenida País Valenciano, 65-2º. Edificio de 21 años de antigüedad.
Vivienda de 2 dormitorios y un baño en correcto estado de
conservación. Posee 64 m². Se oferta en 170.000 € (fuente:
639629301).
3. Calle Caminás dels Homens, 14-3º. Edificio de 43 años de
antigüedad. Vivienda de 3 dormitorios y un baño en correcto
estado de conservación. Posee 92 m². Se oferta en 216.000 €
(fuente: 609072795).
4. Calle Tenor Cabrera, 1-8º. Edificio de 35 años de antigüedad.
Vivienda de 2 dormitorios y un baño completamente reformada.
Posee 111 m². Se oferta en 170.000 € (fuente: 619080507).
5. Avenida Blasco Ibáñez, 30-11º. Edificio de 44 años de antigüedad.
Vivienda de 4 dormitorios y dos baños con mejoras respecto a sus
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 49
MEMORIA
acabados originales. Posee 134 m². Se oferta en 240.000 €
(fuente: 687460651).
6. Avenida Ciudad de Castellón, 5-2º. Edificio de 34 años de
antigüedad. Vivienda de 2 dormitorios y un baño completamente
reformada. Posee 95 m². Se oferta en 185.000 € (fuente:
902152030).
7. Calle Cabañal, 17-7º. Edificio de 42 años de antigüedad. Vivienda
de 2 dormitorios y un baño completamente reformada. Posee 80
m². Se oferta en 180.000 € (fuente: 669794209).
8. Calle Barcelona, 2ª-3º. Edificio de 43 años de antigüedad. Vivienda
de 2 dormitorios y un baño completamente reformada. Posee 66
m². Se oferta en 140.000 € (fuente: 902520909).
9. Calle Maestro Serrano, 2-10º. Edificio de 40 años de antigüedad.
Vivienda de 2 dormitorios y un baño en correcto estado de
conservación. Posee 82 m². Se oferta en 150.000 € (fuente:
636166182).
10. Avenida Blasco Ibáñez, 12-9º. Edificio de 45 años de antigüedad.
Vivienda de 2 dormitorios y un baño en correcto estado de
conservación. Posee 682 m². Se oferta en 135.000 € (fuente:
945287192).
Dado que las muestras de mercado obtenidas se corresponden con ofertas de
mercado, es obvio que debe haber una negociación de las mismas así como
posibles comisiones de intermediarios. Por esta razón se corrige el valor
unitario obtenido para cada una de las muestras en un mínimo de un 5%.
En base a toda esta información de mercado se realiza una homogenización
de cada una de las muestras atendiendo a criterios, dada la homogeneidad de
las mismas, de localización y de antigüedad, obteniendo los siguientes
valores:
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 50
MEMORIA
Item Sup. (m2)
Valor (€)
V.unit. (€/m²)
Coef.homogen. Localiz. Antig.
V.homog (€/m²)
Peso muestra
V.ponderado (€/m²)
1 105 285.000 2.714,29 0,90 1,05 2.565,00 14% 359,10
2 64 161.500 2.523,44 0,92 1,10 2.553,72 13% 331,98
3 92 205.200 2.230,43 0,95 1,15 2.436,75 12% 292,41
4 111 161.500 1.454,95 1,00 1,10 1.600,45 6% 96,03
5 134 228.000 1.701,49 0,98 1,15 1.917,58 6% 115,05
6 95 175.750 1.850,00 0,95 1,08 1.898,10 8% 151,85
7 80 171.000 2.137,50 1,00 1,13 2.415,38 12% 289,85
8 66 133.000 2.015,15 1,00 1,13 2.277,12 11% 250,48
9 82 142.500 1.737,80 1,00 1,15 1.998,48 8% 159,88
10 68 128.250 1.886,03 0,98 1,15 2.125,56 10% 212,56
TOTAL 100% 2.259,19
Por tanto, el valor unitario de mercado de vivienda nueva a fecha de la
valoración es de 2.259,19 €/m².
VIVIENDAS PROTEGIDAS
Para la obtención del valor unitario para vivienda protegida se parte de los
módulos para el cálculo del valor máximo para viviendas de protección oficial
vigente a fecha actual.
Según la Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la
que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de
2009, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010
(Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto
sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009, en su
punto Primero se fija este módulo básico:
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 51
MEMORIA
Primero. Establecimiento del Módulo Básico Estatal.
1. Se fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie útil la
cuantía del Módulo Básico Estatal (en adelante, MBE) para 2010, a los
efectos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Además, según el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, se cita:
Artículo 9. Módulo Básico Estatal.
2. El MBE será establecido por acuerdo del Consejo de Ministros, a
iniciativa del Ministerio de Vivienda y propuesta de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, en el mes de diciembre de los años
2009, 2010 y 2011, y será publicado en el Boletín Oficial del Estado, sin
perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de este Real
Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Cuantía del Módulo Básico Estatal.
La cuantía del MBE se fija en 758 euros por metro cuadrado de superficie
útil, hasta que el Consejo de Ministros acuerde actualizarlo de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9.
Por tanto, para 2011 sigue en vigor el mismo Módulo Básico Estatal.
Según el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifican
el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que se regulan las
actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la vivienda en la Comunitat
Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-2008 y del Plan de Acceso a la
Vivienda de la Comunitat Valenciana 2004-2007, el Decreto 81/2006, de 9 de
junio, del Consell, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la
rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunitat valenciana en el marco
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 52
MEMORIA
del Plan Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat, el
Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el
Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, y el Decreto 76/2007, de 18
de mayo, del Consell, por que se aprobó el Reglamento de Rehabilitación de
Edificios y Viviendas, se establecen nuevas áreas de “Ámbito Territorial de
Precio Máximo Superior”, atribuyendo a Cullera el área ATPMS C-1, en la que
se establecen los siguientes coeficientes para cada tipo de protección:
El actual marco normativo es el Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell,
por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat
Valenciana 2009-2012.
En ese marco normativo se mantienen los mismos coeficientes expuestos
anteriormente así como los Ámbitos Territoriales de Precio Máximo Superior.
Por tanto, para Cullera, para el caso de vivienda protegida de régimen general
(VPRG), le corresponde el coeficiente 1,84 a aplicar sobre el Módulo Básico
Estatal de 758 €/m² útil.
Por otro lado, y para tener en cuenta en la conversión de superficie útil a
construida en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se encuentra vigente a
fecha de la valoración, el Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 53
MEMORIA
que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública, en su
artículo 9 especifica:
A efectos de cálculo de valoraciones, el coeficiente entre la superficie útil y la construida será del 0,75.
Atendiendo a todo lo expuesto, el valor unitario para vivienda protegida es el
producto del precio máximo nacional por dicho coeficiente:
758 €/m2 útil x 1,84 = 1.394,72 €/m2 útil
Las viviendas protegidas llevan asociados, normalmente, como anejos, plaza
de garaje y trasero. La legislación pondera el valor obtenido con anterioridad
en un 60% para estos anejos, por lo que el valor a aplicar sobre los mismos
será de:
1.394,72 €/m2 útil x 60% = 836,83 €/m2 útil
Por tanto, es necesario repercutir el valor máximo legal de estos anejos sobre
el módulo del precio máximo legal para este tipo de viviendas.
Para ello, se considera la superficie útil máxima a efectos de valoración, tanto
para garajes como para viviendas. Esta superficie es de 25 m² útiles para las
plazas de garaje y de 8 m² útiles para los trasteros.
Aplicando el precio máximo legal para los anejos se tiene:
� garaje: 25 m² útil x 836,83 €/m² útil = 20.920,80 €
� trastero: 8 m² útil x 836,83 €/m² útil = 6.694,66 €
El valor total de los anejos, garaje y trastero, asciende a 27.615,46 €.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 54
MEMORIA
Para repercutirlo sobre el precio máximo legal de la vivienda se va a
considerar una vivienda de 70 m² útiles (superficie media de la vivienda
protegida, dado que va a existir un número muy variado de tipologías de
vivienda protegida, desde viviendas de un dormitorio a tres dormitorios).
La vivienda alcanza el siguiente valor:
� vivienda: 70 m² útil x 1.394,72 €/m² útil = 97.660,40 €
El valor total de la vivienda protegida de 70 m² útiles con garaje y trastero
anejos será de 125.245,96 €.
Repercutiendo este valor sobre los 70 m² útiles de vivienda se obtiene el
módulo del precio máximo legal de las viviendas de protección oficial en
régimen general teniendo en cuenta los anejos garaje y trastero:
� precio máximo legal equivalente: 97.660,40 € / 70 m² útil =
1.789,23 €/m² útil
Este precio máximo legal hace referencia a superficie útil, pero a efectos de
cálculo hay que referirlo a superficie construida teniendo en cuenta, además,
los elementos comunes.
Como se ha comentado anteriormente hay que multiplicarlo por 0,75.
Es decir, para obtener el precio máximo legal en superficie construida basta
multiplicar el módulo equivalente de 1.789,23 €/m² útil por 0,75
� precio máximo legal equivalente: 1.789,23 €/m² útil x 0,75 =
1.341,92 €/m² const
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 55
MEMORIA
Se adopta como valor unitario para vivienda protegida, la cantidad de
1.341,92 €/m² const.
COMERCIALES
Se ha recogido información de mercado de locales comerciales en el casco
urbano de Cullera obteniéndose los siguientes valores:
1. Calle Cabañal, 13. Local de 42 años de antigüedad, acondicionado
como tienda de textil. Posee 205 m². Se oferta en 293.900 €
(fuente: 627976622).
2. Calle Isla de los Pensamientos, 3. Local de 44 años de antigüedad,
acondicionado como restaurante. Posee 150 m². Se oferta en
330.000 € (fuente: 609149350).
3. Plaza Doctor Gómez Ferrer, 1. Local de 30 años de antigüedad, sin
acondicionar. Posee 240 m². Se oferta en 499.000 € (fuente:
645826800).
4. Avenida País Valenciano, 67. Local de 21 años de antigüedad, sin
acondicionar. Posee 165 m². Se oferta en 375.000 € (fuente:
657541248).
5. Calle Lope de Vega, 5. Local de 31 años de antigüedad,
acondicionado como tienda de textil. Posee 100 m². Se oferta en
180.000 € (fuente: 647141496).
6. Calle Lope de Vega, 1. Local de 29 años de antigüedad,
acondicionado como bar. Posee 230 m². Se oferta en 260.000 €
(fuente: 668818287).
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 56
MEMORIA
7. Calle Agustín Oliver, 4. Local de 44 años de antigüedad, antiguo
pub. Posee 183 m². Se oferta en 311.000 € (fuente: 690390461).
En base a toda esta información de mercado se realiza una homogenización
de cada una de las muestras atendiendo a criterios, dada la homogeneidad de
las mismas, de localización y de antigüedad, teniendo en cuenta, además, la
más que posible negociación del precio ofertado, por lo que se disminuye
dicho valor en un 5%, obteniendo los siguientes valores:
Item Sup. (m2)
Valor (€/m²)
V.unit. (€/m²)
Coef.homogen. Localiz. Antig.
V.homog (€/m²)
Peso muestra
V.ponderado (€/m²)
1 205 279.205 1.361,98 0,86 1,05 1.229,86 17% 209,08
2 150 313.500 2.090,00 0,85 1,05 1.865,33 10% 186,53
3 240 474.050 1.975,21 0,87 1,03 1.769,98 12% 212,40
4 165 356.250 2.159,09 0,90 1,01 1.962,61 8% 157,01
5 100 171.000 1.710,00 0,85 1,03 1.497,11 12% 179,65
6 230 247.000 1.073,91 0,85 1,01 921,95 26% 239,71
7 183 295.450 1.614,48 0,90 1,05 1.525,68 15% 228,85
TOTAL 100% 1.413,23
Por tanto, el valor unitario de mercado de locales comerciales a fecha
de la valoración es de 1.413,23 €/m².
HOTELERO
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 57
MEMORIA
Se ha dispuesto de información de mercado de suelo con posible utilización
urbanística como suelo hotelero, tanto en el casco urbano de Cullera como en
poblaciones próximas o análogas, obteniéndose los siguientes valores:
1. Terreno de uso hotelero en Cap Blanc, en Cullera. Posee una
superficie de 10.300 m² de suelo y una edificabilidad sobre rasante
de 5.150 m²t. Se oferta en 2.000.000 € (fuente: 963273968).
2. Terreno de uso terciario en Cullera. Posee una superficie de 10.531
m² de suelo y una edificabilidad sobre rasante de 12.637,68 m²t.
Se oferta en 2.200.000 € (fuente: 963511960).
3. Terreno de uso hotelero en Residencial El Pinet, en La Marina.
Posee una superficie de 14.320 m² de suelo y una edificabilidad
sobre rasante de 14.751 m²t. Se oferta en 9.000.000 € (fuente:
902012021).
4. Terreno de uso terciario en Cullera. Posee una superficie de 9.000
m² de suelo y una edificabilidad sobre rasante de 17.000 m²t. Se
oferta en 7.662.920 € (fuente: 654088218).
5. Terreno de uso terciario en Gandía. Posee una superficie de 5.232
m² de suelo y una edificabilidad sobre rasante de 24.150 m²t. Se
oferta en 10.200.000 € (fuente: 654088218).
6. Terreno de uso terciario en Cullera. Posee una superficie de 5.232
m² de suelo y una edificabilidad sobre rasante de 10.500 m²t. Se
oferta en 4.405.350 € (fuente: 659750341).
En base a toda esta información de mercado se realiza una homogenización
de cada una de las muestras atendiendo a criterios, dada la homogeneidad de
las mismas, de localización y de antigüedad, aplicando una disminución de un
5% en el precio ofertado, obteniendo los siguientes valores:
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 58
MEMORIA
Item Sup. (m2)
Valor (€/m²)
V.unit. (€/m²)
Coef.homogen. Localiz. Edificab.
V.homog (€/m²)
Peso muestra
V.ponderado (€/m²)
1 5.150 1.900.000 368,93 1,05 1,15 445,49 20% 89,10
2 12.368 2.090.000 168,99 1,15 1,15 223,49 8% 17,88
3 14.751 8.550.000 579,62 0,95 1,10 605,70 25% 151,43
4 17.000 7.279.774 428,22 1,05 1,00 449,63 22% 98,92
5 24.150 9.690.000 401,24 1,05 1,00 421,30 15% 63,20
6 10.500 4.185.083 398,58 1,00 1,00 398,58 10% 39,86
TOTAL 100% 460,38
Por tanto, el valor de repercusión de suelo para el uso hotelero es a fecha
de la valoración de 460,38 €/m² de techo.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 59
MEMORIA
CÁLCULO DE LOS VALORES TÉCNICOS METODOLOGIA Y PUNTUALIZACIONES
Para realizar el presente informe se va a atender a los criterios establecidos
en la actual legislación del suelo. El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
En la redacción del mismo vigente a la fecha a que se refiere el presente
informe, se establece la Disposición Transitoria Tercera, relativa a las
valoraciones, la cual, textualmente cita:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Valoraciones.
1. Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en
todos los expedientes incluidos en su ámbito material de aplicación que
se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de
mayo, de Suelo.
2. Los terrenos que, a la entrada en vigor de aquélla, formen
parte del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados
para los que el planeamiento haya establecido las condiciones
para su desarrollo, se valorarán conforme a las reglas
establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen
de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por la
Ley 10/2003, de 20 de mayo, siempre y cuando en el momento
a que deba entenderse referida la valoración no hayan vencido
los plazos para la ejecución del planeamiento o, si han vencido,
sea por causa imputable a la Administración o a terceros.
De no existir previsión expresa sobre plazos de ejecución en el
planeamiento ni en la legislación de ordenación territorial y
urbanística, las reglas a que se refiere el párrafo anterior serán
de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 60
MEMORIA
3. Mientras no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en esta
Ley sobre criterios y método de cálculo de la valoración y en lo que sea
compatible con ella, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 137 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real
Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y a las normas de valoración de
bienes inmuebles y de determinados derechos contenidas en la Orden
ECO/805/2003, de 27 de marzo, o disposición que la sustituya.
Por tanto, dado que los terrenos que se valoran poseen las condiciones
establecidas para su desarrollo en planeamientos anteriores a la entrada en
vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (1 de julio de 2007),
procede su valoración en base a los criterios de la Ley 6/1998, de 13 de abril,
sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, tal y como quedaron redactadas por
la Ley 10/2003, de 20 de mayo.
Por tanto, se va a atender a los criterios establecidos en la legislación del
suelo indicada, Ley Sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, Ley
6/1998 de 13 de Abril (LSRV 6/98).
Para los cálculos de esta Valoración, en la determinación del Valor del Suelo,
teniendo que se ubica en suelo urbanizable, se seguirán las indicaciones
establecidas en los artículos 27 y 30 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre
régimen del suelo y valoraciones:
Artículo 27. Valor del suelo urbanizable.
“1. El valor del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para
los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su
desarrollo se obtendrá por aplicación al aprovechamiento que le
corresponda del valor básico de repercusión en polígono, que será el
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 61
MEMORIA
deducido de las ponencias de valores catastrales. En el supuesto de
que la ponencia establezca para dicho suelo valores unitarios, el valor
del suelo se obtendrá por aplicación de éstos a la superficie
correspondiente. De dichos valores se deducirán los gastos que
establece el artículo 30 de esta Ley, salvo que ya se hubieran deducido
en su totalidad en la determinación de los valores de las ponencias.
En los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de
las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de
las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación,
el valor del suelo se determinará de conformidad con el método
residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, considerando
en todo caso los gastos que establece el artículo 30 de esta Ley.
En cualquier caso, se descartarán los elementos especulativos del
cálculo y aquellas expectativas cuya presencia no esté asegurada.
2. El valor del suelo urbanizable, no incluido por el planeamiento en los
ámbitos a los que se refiere el apartado anterior y hasta tanto no se
apruebe el planeamiento de desarrollo que establezca la legislación
urbanística, se determinará en la forma establecida para el suelo no
urbanizable, sin consideración alguna de su posible utilización
urbanística.”
Artículo 30. Deducción de gastos de urbanización pendiente.
Del valor total determinado por aplicación al aprovechamiento
correspondiente de valores de repercusión, se deducirán, cuando
proceda, los costes de urbanización precisa y no ejecutada, y los de su
financiación, gestión y, en su caso, promoción, así como los de las
indemnizaciones procedentes, según las normas o determinaciones de
este carácter contenidas en el planeamiento o en el proyecto de obras
correspondiente o, en su defecto, los costes necesarios para que el
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 62
MEMORIA
terreno correspondiente alcance la condición de solar. En el supuesto
de suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma interior,
renovación o mejora urbana, se deducirán asimismo los costes
adicionales que estas operaciones puedan conllevar.
Dada la espectacular subida de los valores de los productos inmobiliarios en
general y de la vivienda en particular en los últimos años se entienden los
valores obtenidos en las ponencias catastrales como obsoletos, ya que la
variación es en los últimos años de una media del 15% anual, por tanto se
aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual.
Para realizar la valoración por el método residual puede atenderse a la
formulación estática establecida en el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio,
por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco
de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral
de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, dentro de la norma 16.
Esta formulación es de carácter estático, es decir, no tiene en cuenta la
variable tiempo. Para atender a esta variable hay que realizar la valoración
con los criterios establecidos en la metodología residual dinámica.
En este sentido, la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de
valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas
entidades financieras, orden de referencia de la LRSV 6/98 para la realización
de la valoración de suelo por el método residual dinámico, en su artículo 34.3
cita textualmente:
3. El método residual sólo se podrá aplicar mediante el procedimiento
estático, a los solares e inmuebles en rehabilitación en los que se
pueda comenzar la edificación o rehabilitación en un plazo no
superior a un año, así como a los solares edificados.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 63
MEMORIA
Dado que el suelo que se valora se encuentra clasificado como suelo
urbanizable, la cual lleva un proceso de gestión, las nuevas edificaciones
nunca podrán realizarse en el plazo expresado por la legislación.
Atendiendo al principio valorativo expresado en dicha orden ministerial en su
artículo 3, apartado f, “Principio de prudencia, según el cual, ante varios
escenarios o posibilidades de elección igualmente probables se elegirá el que
dé como resultado un menor valor de tasación”, se aplica el método residual
dinámico que minora el valor estático al tener en cuenta la variable tiempo.
Para ello se acude a lo indicado en la Orden ECO/805/2003, en su artículo 39:
Artículo 39. Fórmula de cálculo del valor residual por el
procedimiento dinámico.
El valor residual del inmueble objeto de la valoración calculado por el
procedimiento dinámico será la diferencia entre el valor actual de los
cobros obtenidos por la venta del inmueble terminado y el valor actual
de los pagos realizados por los diversos costes y gastos, para el tipo de
actualización fijado, utilizando la siguiente fórmula:
F = [Ej / (1 + i)tj] - [Sk / (1 + i)tk]
En donde:
• F = Valor del terreno o inmueble a rehabilitar.
• Ej = Importe de los cobros previstos en el momento J.
• Sk = Importe de los pagos previstos en el momento K.
• tj = Número de períodos de tiempo previsto desde el momento
de la valoración hasta que se produce cada uno de los cobros.
• tk = Número de períodos de tiempo previsto desde el momento
de la valoración hasta que se produce cada uno de los pagos.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 64
MEMORIA
• i = Tipo de actualización elegido correspondiente a la duración
de cada uno de los períodos de tiempo considerados.
Para la realización de la valoración, el método residual se aplicará dos veces,
en primer lugar, EL METODO RESIDUAL ESTATICO (Análisis de Inversiones
con Valores Actuales) para obtener los valores de repercusión de suelo del
producto inmobiliario final, aplicado únicamente a las viviendas de renta libre,
entendiendo éstos valores como VALORES MEDIOS DEL SECTOR.
Para el caso de viviendas protegidas se parte del valor máximo de suelo para
viviendas protegidas establecido por el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del
Consell, por el que se modifican el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del
Consell, por el que se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el
acceso a la vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal
2005-2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana
2004-2007, el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, de desarrollo de
las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en
la Comunitat valenciana en el marco del Plan Estatal 2005/2008 y del
Programa Restauro de la Generalitat, el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del
Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Protección Pública a la
Vivienda, y el Decreto 76/2007, de 18 de mayo, del Consell, por que se
aprobó el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, la Disposición
Adicional Novena, queda redactada de la siguiente manera:
“A los efectos de la valoración de los terrenos donde se vayan a
promover viviendas protegidas, se aplicará el valor de
repercusión del suelo determinado por el método del valor
residual estático, incluyendo en su caso, el que corresponda a la
urbanización.
Con carácter general para todas las viviendas de protección
pública, dicho valor no excederá del 15 por ciento de los precio
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 65
MEMORIA
máximo s de venta equivalentes de las viviendas, locales,
garajes y trasteros. No obstante, para régimen general, renta
básica, precio concertado y renta concertada, en los Ámbitos
Territoriales de Precio Máximo Superior “A”, el límite será del 25
por ciento, y en el caso de Ámbitos Territoriales de Precio
Máximo Superior “B” y “C”, el límite será del 20 por ciento”.
Por tanto, en el caso de la edificabilidad destinada a la promoción de
viviendas protegidas se partirá de este valor máximo de suelo establecido por
el Decreto.
Como paso previo, y partiendo de los valores medios de repercusión
anteriores, obtendremos el VALOR MEDIO UNITARIO DEL SUELO BRUTO
teniendo en cuenta estos valores medios de repercusión, techos edificatorios
y superficie de suelo bruto. Del mismo modo y para cada uno de los gastos
estimados en el proceso urbanístico, obtendremos los VALORES MEDIOS
UNITARIOS POR METRO CUADRADO DE SUELO BRUTO DE CADA UNO
DE ESTOS GASTOS.
En segundo lugar y partiendo de estos valores medios unitarios y mediante
la aplicación DEL METODO RESIDUAL DINAMICO (Análisis de
Inversiones con Valores Esperados) obtendremos el VALOR MEDIO DE
MERCADO DEL METRO CUADRADO BRUTO DE SUELO en el inicio de la
gestión del suelo y a la fecha de la valoración.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 66
MEMORIA
MÉTODO RESIDUAL ESTÁTICO
Para el cálculo del valor de repercusión de suelo, F, se parte de la formulación
establecida en el artículo 42 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo,
F = VM x (1-b) – Ci
donde,
F = Valor del suelo
Vm = Valor de Mercado del inmueble terminado
b = Margen beneficio promotor en tanto por uno
Ci = Cada uno de los costes y gastos necesarios.
En aplicación de esta fórmula se obtendrá el valor medio de repercusión de
suelo, valor a aplicar sobre la edificabilidad correspondiente a cada uno de los
usos.
Para aplicar este método se requiere:
a) Determinar la promoción inmobiliaria más probable a desarrollar
sobre el solar a valorar, según el principio de mayor y mejor uso. En
nuestro caso tenemos dos casos en los que encontrar el valor de
repercusión de suelo, la vivienda libre y los locales comerciales.
b) Estimar los costes de construcción, gastos necesarios de la
promoción, de comercialización y financieros normales para un
promotor de tipo medio y para una promoción de características
similares a la analizada.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 67
MEMORIA
Para obtener el valor de construcción se parte de un módulo de
ejecución material de 525 €/m² construido establecido por el Colegio
Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana desde el e Enero de
2008.
En función de la tipología aplicable, se establece una serie de
coeficientes:
Uso edificios de viviendas plurifamiliares:
Municipio de más de 3000 habitantes: 1.00
Por categoría de calle: asimilable a 2ª categoría, 1.10
Edificio más 10 alturas: 1.10
Por bloque exento: 1.10
Por local comercial: 0.50
A este módulo hay que afectarlo del beneficio industrial y gastos
generales del constructor, por lo que el coste de construcción se eleva
en el entorno de un 19% aproximadamente.
Por tanto, para los usos considerados se establece el siguiente coste de
construcción:
Uso vivienda libre: 831,54 €/m2
(525 €/m² x 1.00 x 1.10 x 1.10 x 1.10) x 1.19
Uso local comercial: 415,77 €/m2
(525 €/m² x 1.00 x 1.10 x 1.10 x 1.10 x 0.50) x 1.19
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 68
MEMORIA
Este coste es un coste de ejecución de contrata. Por tanto, ha de
tenerse en cuenta también los honorarios profesionales e importe de
los tributos que gravan la construcción.
Estos costes, de manera general para una promoción, son los
siguientes:
1.- Escritura, Registro y Compraventa solar
2.- Impuestos Transmisión Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.
3.- Impuesto de Bienes Inmuebles desde la Compra del
solar.
4.- Escritura de Obra Nueva y División Horizontal.
5 . Inscripción registral de la Escritura de Obra Nueva y
División Horizontal.
6 - Estudios topográficos, vallado, protección del solar y tasa
de vallas.
7.- Acometidas
8.- Honorarios de Proyecto.
9.- Licencia de obras.
10.- Tasas municipales.
11.- Honorarios Dirección de Obra y Control Calidad.
12.- Honorarios de Estudio de Seguridad y Salud.
13.- Gastos de Administración del promotor.
14.- Imprevistos.
15.- Seguro de Responsabilidad Decenal.
Exceptuando los gastos relativos al suelo, el porcentaje referido a la
construcción es aproximadamente de un 20%, porcentaje a aplicar
sobre el coste de construcción anterior para cada uno de los usos. Por
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 69
MEMORIA
tanto, el coste total de la construcción, para cada uno de los usos
considerados, es el siguiente:
Uso vivienda libre: 997,85 €/m2
831,54 €/m² x 1.20
Uso local comercial: 498,93 €/m2
415,77 €/m² x 1.20
c) Estimar el valor de mercado del inmueble a promover para la
hipótesis de edificio terminado a la fecha de la tasación.
Estos son los valores obtenidos en el estudio de mercado:
Uso vivienda libre: 2.259,19€/m2
Uso local comercial:1.413,23 €/m2
d) Margen de beneficio del promotor.
Estos márgenes de beneficio vienen fijados en la misma Orden
ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes
inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades
financieras, la cual, en su disposición adicional sexta, expone:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Primas de riesgo y
márgenes de beneficio.
Las primas de riesgo a que se refiere el artículo 38.3 y los
márgenes de beneficio del promotor indicados en el artículo 41
no podrán ser inferiores a los que se establecen en las tablas
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 70
MEMORIA
que, para cada uno de ellos, se indican a continuación, o a los
que resulten de su revisión conforme a lo previsto en el último
párrafo de esta disposición:
(…)
En base a estas premisas, se tiene:
Beneficio del promotor, b, uso vivienda 1ª residencia: 18%
Beneficio del promotor, b, uso vivienda 2ª residencia: 24%
Beneficio del promotor, b, uso comercial: 24%
A efectos de cálculo, se considera que, en el caso de las viviendas, un 35%
serán viviendas de primera residencia y un 65% serán de segunda residencia.
Con ello, el valor del beneficio del promotor en el caso de viviendas será la
media ponderada del 21,90%.
A partir de las premisas expuestas se aplica la formulación establecida para el
método residual estático.
Aplicando los valores unitarios obtenidos en los apartados anteriores en la
formulación del método residual estático, se obtiene:
F = VM x (1 - b) - Ci
− VALOR DE REPERCUSIÓN DE SUELO, F, USO VIVIENDA
PLURIFAMILIAR:
• Vm = 2.259,19 €/m²
• b = 21,90%
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 71
MEMORIA
• Ci = 997,85 €/m²
F = 2.259,19 €/m² x (1 – 0,2190) – 997,85 €/m² = 766,57 €/m²
Por tanto, se obtiene un valor de repercusión de suelo para vivienda
plurifamiliar que asciende a la cantidad de 766,57 €/m²t.
− VALOR DE REPERCUSIÓN DE SUELO, F, USO COMERCIAL:
• Vm = 1.413,23 €/m²
• b = 24%
• Ci = 498,93 €/m²
F = 1.413,23 €/m² x (1 – 0,24) – 498,93 €/m² = 575,13 €/m²
Por tanto, se obtiene un valor de repercusión de suelo para uso
comercial que asciende a la cantidad de 575,13 €/m²t.
− VALOR DE REPERCUSIÓN DE SUELO, F, USO VIVIENDA
PLURIFAMILIAR PROTEGIDA (VPP):
En lo que se refiere a las viviendas protegidas se parte del valor
máximo del suelo para viviendas de VPRG.
Anteriormente se ha obtenido como conclusión que la vivienda
protegida, en régimen general, con plaza de garaje y trastero tendrá
un valor máximo legal de 125.245,86 €, con lo que el valor unitario
global de vivienda protegida es de 1.341,92 €/m² construido.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 72
MEMORIA
Según el Decreto 82/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se
modifican el Decreto 41/2006, de 24 de marzo, del Consell, por el que
se regulan las actuaciones protegidas para facilitar el acceso a la
vivienda en la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estatal 2005-
2008 y del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana
2004-2007, el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, de
desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de
edificios y viviendas en la Comunitat valenciana en el marco del Plan
Estatal 2005/2008 y del Programa Restauro de la Generalitat, el
Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el
Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, y el Decreto 76/2007,
de 18 de mayo, del Consell, por que se aprobó el Reglamento de
Rehabilitación de Edificios y Viviendas, la Disposición Adicional Novena,
queda redactada de la siguiente manera:
“A los efectos de la valoración de los terrenos donde se vayan a
promover viviendas protegidas, se aplicará el valor de
repercusión del suelo determinado por el método del valor
residual estático, incluyendo en su caso, el que corresponda a la
urbanización.
Con carácter general para todas las viviendas de protección
pública, dicho valor no excederá del 15 por ciento de los precio
máximo s de venta equivalentes de las viviendas, locales,
garajes y trasteros. No obstante, para régimen general, renta
básica, precio concertado y renta concertada, en los Ámbitos
Territoriales de Precio Máximo Superior “A”, el límite será del 25
por ciento, y en el caso de Ámbitos Territoriales de Precio
Máximo Superior “B” y “C”, el límite será del 20 por ciento”.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 73
MEMORIA
Teniendo en cuenta que Cullera se ubica en ATPMS – C1, le
corresponde un valor máximo de suelo de un 20%.
Por tanto, se obtiene un valor de repercusión de suelo para vivienda
protegida que asciende a la cantidad de 268,38 €/m²t.
− VALOR DE REPERCUSIÓN DE SUELO, F, USO HOTELERO:
En la homogeneización realizada con anterioridad se ha obtenido el
valor de repercusión para el uso hotelero.
Por tanto, se obtiene un valor de repercusión de suelo para uso
hotelero que asciende a la cantidad de 460,38 €/m²t.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 74
MEMORIA
MÉTODO RESIDUAL DINÁMICO
1 METODOLOGÍA:
Para calcular el Valor del Suelo EN SU ESTADO ACTUAL, se utilizará el Método
Residual Dinámico en una aplicación al suelo urbanizado como producto
inmobiliario.
2 SUPERFICIES DE CÁLCULO Y EDIFICABILIDADES:
SUP. DEL SECTOR 610.340,27 m²s
SUP. REPARCELABLE 608.444,51 m²s
APROVECHAMIENTO TIPO 0,6369889 UAS/m²s
EDIFICABILIDAD 476.296,41 m²t
EDIFICABILIDAD LIBRE 311.781,16 m²t
EDIFICABILIDAD VP 98.362,97 m²t
EDIFICABILIDAD COMERCIAL 11.152,28 m²t
EDIFICABILIDAD HOTELERO 55.000,00 m²t
COEFICIENTES PONDERACIÓN
RESIDENCIAL LIBRE 1,00
RESIDENCIAL VP 0,35
COMERCIAL 0,75
HOTELERO 0,60
EDIFICABILIDAD HOMOGÉNEA 387.572,41 UAS
EDIFICABILIDAD LIBRE 311.781,16 uas
EDIFICABILIDAD VP 34.427,04 uas
EDIFICABILIDAD COMERCIAL 8.364,21 uas
EDIFICABILIDAD HOTELERO 33.000,00 uas
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 75
MEMORIA
Los coeficientes de ponderación de cada uno de los usos han sido obtenidos
tras la obtención del valor de repercusión para cada uno de los usos.
Estos valores de repercusión de suelo son los siguientes:
Valor de repercusión de vivienda libre: 766,57 €/m2 de techo
Valor de repercusión de vivienda protegida: 268,38 €/m2 de techo
Valor de repercusión de local comercial: 575,13 €/m2 de techo
Valor de repercusión de uso hotelero: 460,09 €/m2 de techo
Tomando como base la vivienda libre se obtienen las siguientes conclusiones:
- El valor de repercusión de suelo de la vivienda protegida representa
un 35% del valor de repercusión de suelo de la vivienda libre.
- El valor de repercusión de suelo del uso comercial representa un
75% del valor de repercusión de suelo de la vivienda libre.
- El valor de repercusión de suelo del uso hotelero representa un
60% del valor de repercusión de suelo de la vivienda libre.
Por tanto, los coeficientes de homogeneización de cada uno de los usos son
los siguientes:
Coeficiente vivienda libre: 1,00
Coeficiente vivienda protegida: 0,35
Coeficiente uso comercial: 0,75
Coeficiente uso hotelero: 0,60
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 76
MEMORIA
Aplicándolos sobre las edificabilidades de cada uno de los usos se obtiene:
Vivienda libre: 311.781,16 m2t 1,00 311.781,16 uas
Vivienda protegida: 98.362,97 m2t 0,35 34.427,04 uas
Uso comercial: 11.152,28 m2t 0,75 8.364,21 uas
Uso hotelero: 55.000,00 m2t 0,60 33.000,00 uas
El uso de vivienda protegida representa un 8,88% del total de las unidades de
aprovechamiento del sector.
3 CONSIDERACIONES PREVIAS:
Para la obtención de este suelo urbanizado es necesario estimar los costes de
la urbanización.
Estos costes son los siguientes:
* HONORARIOS PROFESIONALES: 3.432.882,11 €
* OBRAS DE URBANIZACIÓN: 60.856.917,55 €
* GASTOS DE GESTIÓN: 2.571.591,99 €
* BENEFICIO EMPRESARIAL:
6.342.850,95 €
* CÁNONES: 17.792.492,12 €
* INDEMNIZACIONES: 883.009,52 €
COSTE TOTAL: 91.879.744,52 €
De estos costes, dado que el valor del suelo de la vivienda protegida
contempla el coste de urbanización, hay que descontar el porcentaje que
recae sobre dicha tipología edificatoria. Como se ha comentado en el punto
anterior, este porcentaje es del 8,88%. Por tanto, los costes a considerar para
el resto de usos es el siguiente:
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 77
MEMORIA
CUADRO DE GASTOS PREVISTOS:
RESUMEN GASTOS TOTAL EUROS (€)
HONORARIOS PROFESIONALES 3.127.948,21
OBRAS DE URBANIZACIÓN 55.451.157,39
GASTOS DE GESTIÓN 2.343.164,23
BENEFICIO EMPRESARIAL 5.779.432,16
CÁNONES 16.212.031,77
INDEMNIZACIONES 804.574,10
TOTAL GASTOS 83.718.307,85
CUADRO DE INGRESOS PREVISTOS:
TIPOLOGIA EDIFICABILIDAD SUBJETIVA(*) (m2t)
REPERCUSIÓN UNITARIA (€/m2t)
TOTAL (€)
VIV.LIBRES 280.603,04 766,57 215.101.874,18
VIV.PROTEG. 88.526,67 268,38 23.758.788,15
COMERCIAL 10.037,05 575,13 5.772.608,94
HOTELERO 49.500,00 460,38 22.788.810,00
TOTAL 428.666,76 623,85 267.422.081,26
VALOR UNIT.POR M² DE SUELO BRUTO (608.444,51
m²s)
439,52 €/m²s
(*) La edificabilidad subjetiva descuenta la cesión obligatoria del 10% de la
edificabilidad objetiva.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 78
MEMORIA
Los ingresos previstos para el uso de vivienda protegida, repercutidos sobre la
superficie del sector, suponen un valor unitario de 39,04 €/m² de suelo bruto.
Del mismo modo, los ingresos de vivienda protegida, repercutidos sobre las
unidades de aprovechamiento, suponen un valor unitario de 61,29 €/ua.
4 ESTIMACIÓN DE TIEMPOS, PERIODOS, FLUJOS Y TASAS DE
ACTUALIZACIÓN:
4.1.- ESTIMACIÓN DE TIEMPOS
Se estima un tiempo de gestión, ejecución y ventas de un
máximo de 5,5 años, equivalente a 11 semestres, en base a
tres hipótesis de cálculo, las cuales contemplan distintos
escenarios.
4.2.- ESTIMACIÓN DE PERIODOS Y FLUJOS
Los ingresos y gastos estimados se repartirán en periodos de
tiempo concretos con objeto de utilizar el método de los flujos
de caja (“Cash-flow”) para estimar el valor de suelo inicial.
Estos periodos serán semestrales. Utilizaremos los GASTOS E
INGRESOS UNITARIOS POR M² obtenidos anteriormente.
Los periodos se estiman en función de tres hipótesis, las cuales
se ven reflejadas en los cuadros correspondientes de cash-flow,
partiendo de una primera hipótesis con una situación muy
estancada del mercado, con escasas perspectivas -
ralentización de la urbanización y ventas de suelo a largo plazo;
una segunda hipótesis con una situación del mercado con
expectativas de mejoras - ritmo de urbanización superior y
ventas de suelo más optimistas; y, una tercera hipótesis con
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 79
MEMORIA
una situación del mercado con expectativas de mejoras - ritmo
de urbanización superior y ventas de suelo más optimistas.
Los gastos se consideran negativos y las ventas positivas por lo
que el (V.A.N.) resultará positivo (si la operación tiene la
rentabilidad estimada con valores negativos de suelo) y
coincidirá con el valor unitario medio adjudicado al suelo, que es
el Valor Negativo que introducido en los flujos de caja hará que
el (V.A.N.) sea cero y por tanto que la operación sea rentable
con las tasas de rentabilidad utilizadas (T.I.R.).
4.3.- TASAS DE ACTUALIZACIÓN
Se estimará una tasa de actualización de los flujos de caja o
Tasa Interna de Rendimiento de la operación Inmobiliaria (TIR).
Esta tasa será función de la Tasa Libre de Riesgo (Deuda
pública) de la prima de riesgo mínima que fija la Orden
ECO/805/2003 sobre valoración de bienes inmuebles para
determinadas entidades financieras, y de unos diferenciales
mínimos aconsejables y aconsejados por ATASA (Asociación
Española de Sociedades de Tasación).
Se efectuarán los cálculos en euros constantes.
TLR = Tasa libre de riesgo. Tasa de rentabilidad de la Deuda del
Estado a plazo no inferior a 2 años.
Según ATASA, aplicable a marzo de 2010:
TLR = 2,839 % en € nominales.
IPC = 1,5 % (interanual marzo de 2010 según INE)
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 80
MEMORIA
Prima de Riesgo = Riesgo de la inversión no menores de (uso
mayoritario residencial):
Viviendas 1ª residencia = 8,0%
Diferencial de Riesgo Adicional (ATASA)
Viviendas 1ª residencia = 4,0%
En euros constantes será:
−+
+×= 11
1100
IPC
DEUDATLR
%3192,11015,01
02839,01100 =
−+
+×=TLR
La tasa anual que se obtiene es:
i = 1,32 + 8 + 4 = 13,32 % (euros constantes)
TASA SEMESTRAL.
i = (1+T.ANUAL)1/2 - 1 = 0,06451 (6,45 %)
4.4.- APLICACIÓN DE LA FÓRMULA GENERAL
( ) ( )∑∑ +−
+=
tk
k
tj
j
i
S
iF
E11
F : Valor del suelo
Ej : Ingresos en cada periodo j
Sk : Gastos en cada periodo k
tj : Nº de periodos previstos desde la fecha de tasación hasta el ingreso
tk : Nº de periodos previstos desde la fecha de tasación hasta el pago
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 81
MEMORIA
i : Tasa de actualización elegida correspondiente a cada periodo
Para efectuar los cálculos emplearemos una hoja de cálculo periodificada.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 82
MEMORIA
HIPÓTESIS 1:
Se consideran los siguientes flujos de caja:
2º2010 1º2011 2º2011 1º2012 2º2012 1º2013 2º2013 1º2014 concepto/periodo 0 1 2 3 4 5 6 7 HONORARIOS PROFESIONALES 5% 35% 30% OBRAS URBANIZACIÓN 10% 15% 15% 15% 15% 15% GASTOS GESTION 10% 10% 10% 5% 5% 10% 5% 5% BENEFICIO EMPRESARIAL 12% 12% 12% 12% 12% 12% CÁNONES 10% 90% INDEMNIZACIONES 100% VENTAS
2º2014 1º2015 2º2015 1º2016
concepto/periodo 8 9 10 11 TOTA
L HONORARIOS PROFESIONALES 25% 5% 100% OBRAS URBANIZACIÓN 15% 100% GASTOS GESTION 10% 10% 10% 10% 100% BENEFICIO EMPRESARIAL 12% 16% 100% CÁNONES 100% INDEMNIZACIONES 100% VENTAS 5% 55% 40% 100%
Aplicando dichos valores a las cantidades expresadas con anterioridad,
se tiene:
2º2010 1º2011 2º2011 1º2012 2º2012 1º2013 2º2013
concepto/periodo 0 1 2 3 4 5 6
HONORARIOS PROFESIONALES 156.397,41 0,00 1.094.781,87 0,00 0,00 938.384,46 0,00
OBRAS URBANIZACIÓN 0,00 0,00 5.545.115,74 8.317.673,61 8.317.673,61 8.317.673,61 8.317.673,61
GASTOS GESTION 234.316,42 234.316,42 234.316,42 117.158,21 117.158,21 234.316,42 117.158,21
BENEFICIO EMPRESARIAL 0,00 0,00 693.531,86 693.531,86 693.531,86 693.531,86 693.531,86
CÁNONES 0,00 1.621.203,18 14.590.828,59 0,00 0,00 0,00 0,00
INDEMNIZACIONES 0,00 0,00 804.574,10 0,00 0,00 0,00 0,00
VENTAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
INGRESOS - GASTOS -390.713,83 -1.855.519,60 -22.963.148,59 -9.128.363,68 -9.128.363,68 -10.183.906,35 -9.128.363,68
(1+i)^t 1,0000 1,0645 1,1332 1,2063 1,2841 1,3670 1,4552
INGRESOS - GASTOS ACTUALIZ. -390.713,83 -1.743.065,77 -20.264.126,64 -7.567.241,89 -7.108.628,92 -7.449.987,33 -6.273.101,27
1º2014 2º2014 1º2015 2º2015 1º2016
concepto/periodo 7 8 9 10 11 TOTAL
HONORARIOS PROFESIONALES 0,00 781.987,05 156.397,41 0,00 0,00 3.127.948,21
OBRAS URBANIZACIÓN 8.317.673,61 8.317.673,61 0,00 0,00 0,00 55.451.157,39
GASTOS GESTION 117.158,21 234.316,42 234.316,42 234.316,42 234.316,42 2.343.164,23
BENEFICIO EMPRESARIAL 693.531,86 693.531,86 924.709,15 0,00 0,00 5.779.432,16
CÁNONES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.212.031,77
INDEMNIZACIONES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 804.574,10
VENTAS 0,00 0,00 13.371.151,58 147.082.667,34 106.969.212,61 267.423.031,52
INGRESOS - GASTOS -9.128.363,68 -10.027.508,94 12.055.728,60 146.848.350,92 106.734.896,19 183.704.723,67
(1+i)^t 1,5490 1,6490 1,7554 1,8686 1,9892
INGRESOS - GASTOS ACTUALIZ. -5.892.919,74 -6.081.054,24 6.867.956,08 78.587.115,40 53.658.303,00 76.342.534,85
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 83
MEMORIA
Por tanto, se obtiene un VALOR UNITARIO ACTUAL BRUTO DE LOS
TERRENOS BAJO ESTA PRIMERA HIPÓTESIS que asciende a la cantidad
de 125,47 €/m², que sumados a los 39,04 €/m² de las VPP, asciende
a un valor total de 164,51 €/m² de suelo bruto.
HIPÓTESIS 2:
Se consideran los siguientes flujos de caja:
2º2010 1º2011 2º2011 1º2012 2º2012 1º2013 2º2013 1º2014 concepto/periodo 0 1 2 3 4 5 6 7 HONORARIOS PROFESIONALES 5% 35% 30% 25% 5% OBRAS URBANIZACIÓN 20% 20% 20% 20% 20% GASTOS GESTION 10% 10% 15% 15% 15% 15% 10% 5% BENEFICIO EMPRESARIAL 18% 18% 18% 18% 18% 10% CÁNONES 10% 90% INDEMNIZACIONES 100% VENTAS 5% 55%
2º2014 1º2015 2º2015 1º2016
concepto/periodo 8 9 10 11 TOTA
L HONORARIOS PROFESIONALES 100% OBRAS URBANIZACIÓN 100% GASTOS GESTION 5% 100% BENEFICIO EMPRESARIAL 100% CÁNONES 100% INDEMNIZACIONES 100% VENTAS 40% 100%
Aplicando dichos valores a las cantidades expresadas con anterioridad,
se tiene:
2º2010 1º2011 2º2011 1º2012 2º2012 1º2013 2º2013
concepto/periodo 0 1 2 3 4 5 6
HONORARIOS PROFESIONALES 156.397,41 0,00 1.094.781,87 0,00 938.384,46 0,00 781.987,05
OBRAS URBANIZACIÓN 0,00 0,00 11.090.231,48 11.090.231,48 11.090.231,48 11.090.231,48 11.090.231,48
GASTOS GESTION 234.316,42 234.316,42 351.474,63 351.474,63 351.474,63 351.474,63 234.316,42
BENEFICIO EMPRESARIAL 0,00 0,00 1.040.297,79 1.040.297,79 1.040.297,79 1.040.297,79 1.040.297,79
CÁNONES 0,00 1.621.203,18 14.590.828,59 0,00 0,00 0,00 0,00
INDEMNIZACIONES 0,00 0,00 804.574,10 0,00 0,00 0,00 0,00
VENTAS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 13.371.151,58
INGRESOS - GASTOS -390.713,83 -1.855.519,60 -28.972.188,47 -12.482.003,90 -13.420.388,36 -12.482.003,90 224.318,84
(1+i)^t 1,0000 1,0645 1,1332 1,2063 1,2841 1,3670 1,4552
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 84
MEMORIA
INGRESOS - GASTOS ACTUALIZ. -390.713,83 -1.743.065,77 -25.566.881,38 -10.347.346,59 -10.451.003,50 -9.131.149,45 154.154,11
1º2014 2º2014 1º2015 2º2015 1º2016
concepto/periodo 7 8 9 10 11 TOTAL
HONORARIOS PROFESIONALES 156.397,41 0,00 0,00 0,00 0,00 3.127.948,21
OBRAS URBANIZACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 55.451.157,39
GASTOS GESTION 117.158,21 117.158,21 0,00 0,00 0,00 2.343.164,23
BENEFICIO EMPRESARIAL 577.943,22 0,00 0,00 0,00 0,00 5.779.432,16
CÁNONES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.212.031,77
INDEMNIZACIONES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 804.574,10
VENTAS 147.082.667,3
4 106.969.212,61 0,00 0,00 0,00 267.423.031,52
INGRESOS - GASTOS 146.231.168,5
0 106.852.054,40 0,00 0,00 0,00 183.704.723,67
(1+i)^t 1,5490 1,6490 1,7554 1,8686 1,9892
INGRESOS - GASTOS ACTUALIZ. 94.401.205,93 64.799.058,51 0,00 0,00 0,00 101.724.258,02
Por tanto, se obtiene un VALOR UNITARIO ACTUAL BRUTO DE LOS
TERRENOS BAJO ESTA SEGUNDA HIPÓTESIS que asciende a la cantidad
de 167,19 €/m², que sumados a los 39,04 €/m² de las VPP, asciende
a un valor total de 206,23 €/m² de suelo bruto.
HIPÓTESIS 3:
Se consideran los siguientes flujos de caja:
2º2010 1º2011 2º2011 1º2012 2º2012 1º2013 2º2013 1º2014 concepto/periodo 0 1 2 3 4 5 6 7 TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES 5% 35% 30% 25% 5% 100% OBRAS URBANIZACIÓN 20% 20% 20% 20% 20% 100% GASTOS GESTION 10% 10% 15% 15% 15% 15% 10% 10% 100% BENEFICIO EMPRESARIAL 18% 18% 18% 18% 18% 10% 100% CÁNONES 10% 90% 100% INDEMNIZACIONES 100% 100% VENTAS 5% 10% 30% 55% 100%
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 85
MEMORIA
Aplicando dichos valores a las cantidades expresadas con anterioridad,
se tiene:
2º2010 1º2011 2º2011 1º2012 2º2012 1º2013 2º2013
concepto/periodo 0 1 2 3 4 5 6
HONORARIOS PROFESIONALES 156.397,41 0,00 1.094.781,87 0,00 938.384,46 0,00 781.987,05
OBRAS URBANIZACIÓN 0,00 0,00 11.090.231,48 11.090.231,48 11.090.231,48 11.090.231,48 11.090.231,48
GASTOS GESTION 234.316,42 234.316,42 351.474,63 351.474,63 351.474,63 351.474,63 234.316,42
BENEFICIO EMPRESARIAL 0,00 0,00 1.040.297,79 1.040.297,79 1.040.297,79 1.040.297,79 1.040.297,79
CÁNONES 0,00 1.621.203,18 14.590.828,59 0,00 0,00 0,00 0,00
INDEMNIZACIONES 0,00 0,00 804.574,10 0,00 0,00 0,00 0,00
VENTAS 0,00 0,00 0,00 0,00 13.371.151,58 26.742.303,15 80.226.909,46
INGRESOS - GASTOS -390.713,83 -1.855.519,60 -28.972.188,47 -12.482.003,90 -49.236,79 14.260.299,25 67.080.076,72
(1+i)^t 1,0000 1,0645 1,1332 1,2063 1,2841 1,3670 1,4552
INGRESOS - GASTOS ACTUALIZ. -390.713,83 -1.743.065,77 -25.566.881,38 -10.347.346,59 -38.342,69 10.432.052,80 46.098.088,26
1º2014 2º2014 1º2015 2º2015 1º2016
concepto/periodo 7 8 9 10 11 TOTAL
HONORARIOS PROFESIONALES 156.397,41 0,00 0,00 0,00 0,00 3.127.948,21
OBRAS URBANIZACIÓN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 55.451.157,39
GASTOS GESTION 234.316,42 0,00 0,00 0,00 0,00 2.343.164,23
BENEFICIO EMPRESARIAL 577.943,22 0,00 0,00 0,00 0,00 5.779.432,16
CÁNONES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 16.212.031,77
INDEMNIZACIONES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 804.574,10
VENTAS 147.082.667,3
4 0,00 0,00 0,00 0,00 267.423.031,52
INGRESOS - GASTOS 146.114.010,2
9 0,00 0,00 0,00 0,00 183.704.723,67
(1+i)^t 1,5490 1,6490 1,7554 1,8686 1,9892
INGRESOS - GASTOS ACTUALIZ. 94.325.573,10 0,00 0,00 0,00 0,00 112.769.363,90
Por tanto, se obtiene un VALOR UNITARIO ACTUAL BRUTO DE LOS
TERRENOS BAJO ESTA TERCERA HIPÓTESIS que asciende a la cantidad
de 185,34 €/m², que sumados a los 39,04 €/m² de las VPP, asciende
a un valor total de 224,38 €/m² de suelo bruto.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 86
MEMORIA
CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta las tres hipótesis establecidas en las que se obtienen
unos valores de suelo de 164,51 €/m²s, 206,23 €/m²s y 224,38 €/m²s, el
valor medio que se obtiene es de 198,37 €/m².
VALOR UNITARIO DE SUELO BRUTO: 198,37 €/M².
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 87
MEMORIA
6.- CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO TIPO
El cálculo del aprovechamiento tipo se difiere al Proyecto de Reparcelación y
se realiza para el Área Reparcelable determinada, en función del uso y
tipología determinada por la ordenación urbanística, en virtud del artículo 34.c
de la LUV:
“Aprovechamiento tipo: aprovechamiento tipo es la edificabilidad
unitaria ponderada con los correspondientes coeficientes correctores
que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos
en una misma área de reparto,…”
En aplicación del artículo 56 de la LUV y el 394 y los 114 y siguientes del
ROGTU se calcula el aprovechamiento tipo correspondiente.
Debido a las diferencias de uso que se prevé en el sector que como se ha
visto son residencial para vivienda de renta libre, residencial para vivienda
protegida, terciario hotelero y terciario comercial, que dan lugar a distintos
rendimientos económicos, se ponderan los aprovechamientos a través de
coeficientes correctores calculados justificadamente en apartados anteriores,
para homogeneizar esta situación de desigualdad.
Como ya se ha visto la superficie del Area reparcelable resulta de restar a la
superficie del sector 610.340,27 m2, la superficie afectada a su destino
2.999,66 m2 y sumarle la superficie adscrita de 1.103,9 m2, por lo que la
superficie reparcelable se cifra en 608.444,51 m2.
Como se ha justificado anteriormente, los coeficientes de homogeneización de
cada uno de los usos son los siguientes:
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 88
MEMORIA
Coeficiente vivienda libre: 1,00
Coeficiente vivienda protegida: 0,35
Coeficiente uso comercial: 0,75
Coeficiente uso hotelero: 0,60
Aplicándolos sobre las edificabilidades de cada uno de los usos se obtiene:
Vivienda libre: 311.781,16 m2t 1,00 311.781,16 uas
Vivienda protegida: 98.362,97 m2t 0,35 34.427,04 uas
Uso comercial: 11.152,28 m2t 0,75 8.364,21 uas
Uso hotelero: 55.000,00 m2t 0,60 33.000,00 uas
Esto hace un total de 387.572,41 unidades de aprovechamiento (uas) de las
cuales el 10%, es decir 37.857,24 uas, corresponden a la Administración
actuante que en este caso es el M.I. Ayuntamiento de Cullera, y el 90% a los
propietarios afectados del sector, es decir 348.815,17 unidades de
aprovechamiento.
Tal es así que el aprovechamiento tipo del área reparcelable es 0,6369889
ua/m2s, siendo el aprovechamiento subjetivo de cada propietario el
0,5732900 ua/m2s de su aportación.
Por tanto estos son los datos y coeficientes que se aplican justificadamente en
este Proyecto de Reparcelación para el cálculo de los derechos adjudicados,
teniendo en cuenta además la opción de pago en metálico como preferente
según el Programa aprobado, y la opción elegida por escrito por los titulares
afectados en terrenos o en mixto, según el coeficiente de canje que se calcula
justificadamente a continuación.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 89
MEMORIA
7.- CÁLCULO DEL COEFICIENTE DE CANJE
La modalidad de retribución de los costes en el Programa aprobado se
establece preferentemente en metálico, pero para los propietarios que hayan
optado expresamente por la opción de pago en terrenos se calcula el precio
del suelo y el coeficiente de canje como la parte alícuota del aprovechamiento
objetivo, expresada en tanto por uno, que corresponde al urbanizador en
concepto de retribución en suelo por las cargas de urbanización, aplicable
respecto a los propietarios acogidos a dicha modalidad de retribución.
Hay que tener en cuenta que el artículo 23.b de la LUV en una de sus
recientes modificaciones establece que entre los deberes de los propietarios
de suelo urbanizable les corresponde:
“b) Ceder gratuitamente las parcelas edificables correspondientes a la
cesión del 10% o porcentaje que legalmente corresponda de
aprovechamiento tipo libre de cargas de urbanización. Las parcelas que
por este concepto reciba la administración actuante, así como los ingresos
que reciba por indemnización sustitutiva de dicha cesión, quedarán integradas
en el patrimonio público de suelo”.
El artículo 306 del ROGTU, en referencia al artículo 127.2.f de la Ley
Urbanística Valenciana (LUV), determina la fórmula de cálculo del coeficiente
de canje conforme a las siguientes dos fórmulas matemáticas, con idéntico
resultado en ambas:
Ks= Cs / Vs + Cs
Ks= Coeficiente de canje
Cs= Costes de urbanización por metro cuadrado de suelo de origen
Vs= Valor del metro cuadrado de suelo de origen
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 90
MEMORIA
Kt= Ct / Vt + Ct
Kt= Coeficiente de canje
Ct= Costes de urbanización por metro cuadrado de techo
Vt= Valor del metro cuadrado de techo sin urbanizar
En este caso, según los datos ya expuestos sin tener en cuenta las
indemnizaciones en cuanto a los costes y teniendo en cuenta las unidades de
aprovechamiento relativas a los propietarios, es decir el aprovechamiento
subjetivo, se obtiene:
Cs= 90.996.734,72 € / 608.444,51 m2s= 149,56 €/m2s
Ct= 90.996.734,72 € / 348.815,17 uas= 260,87 €/uas
Como ya sabemos, según el cálculo anteriormente expuesto y
justificadamente detallado el Valor Unitario del Suelo Bruto es de:
Vs= 198,37 €/m2s
Por lo tanto aplicando las fórmulas anteriormente expuestas, el coeficiente de
canje será:
Ks = 149,56/347,93= 42,985%
Así, se calcula que Kt coincide con el valor de Ks, siendo que Vs= Vt x IE, por
lo que:
Vt= 198,37/0,5732900=346,02 €/ua
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 91
MEMORIA
Luego, aplicando la fórmula:
Kt=260,87/606,89=42,985%
En conclusión el coeficiente de canje será:
K=42,985%
Siendo así éste el porcentaje que retribuye al Agente Urbanizador para
aquellos que han elegido la opción de pago en terrenos, ya sea en su totalidad
o parcialmente, correspondiendo al propietario el 57,015%, todo ello sin
contar con las indemnizaciones que se pagarán en metálico, puesto que los
que cobran por los que pagan deberá tener como resultado cero.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 92
MEMORIA
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de adjudicación de las parcelas resultantes del planeamiento que
se ejecuta deben sujetarse principalmente a lo dispuesto en el art. 174 de la
LUV, por tanto en base a los siguientes fundamentos:
a) Proporcionalidad.-
El aprovechamiento de la finca adjudicada será proporcional al de su finca
originaria y, por tanto, de su derecho subjetivo, siendo éste igual al 90%,
conforme a lo dispuesto en el artículo 23.b de la LUV, del porcentaje de
aportación por el aprovechamiento total del área.
En el caso de elección de la modalidad de pago en terrenos a dicho
aprovechamiento subjetivo se le aplicará el canje a la totalidad o la parte
solicitada si la opción es mixta.
b) Proximidad.-
La adjudicación de derechos se realiza, en todo caso, intentado que las
parcelas adjudicadas se compongan de las parcelas aportadas originarias o
bien se aproximen al máximo y en la medida de lo posible, a la ubicación del
suelo primitivo.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 93
MEMORIA
Teniendo en cuenta que las parcelas iniciales aportadas por un mismo
propietario se encuentran en general distribuidas por todo el Área
Reparcelable, para aplicar este criterio se planteará la agrupación de las
mismas en lotes que sean susceptibles de adjudicación de parcelas
resultantes independientes.
c) Superficies mínimas.-
Entre las determinaciones establecidas en el Plan Parcial figura la
correspondiente a la de parcela mínima, en función de la zona de ordenanza
donde se encuentre. Ello significa que no se adjudicarán superficies
parcelarias inferiores a éstas.
En cuanto a las zonas de ordenanza con uso dominante residencial, existen
dos tipos de parcelas a tener en cuenta que son la zona EDA-VG.1 de
edificación aislada con parcela mínima de 3.000 m2 de superficie y la zona
EDA-VG.2 de edificación alineada con la parcela mínima determinada en 540
m2 de superficie.
d) Derechos mínimos. -
Para dichas superficies mínimas se determinan por el planeamiento unos
derechos mínimos, de tal modo que aquellos propietarios cuyos derechos no
alcancen esos mínimos, deberían ser objeto de regularización mediante
compensaciones económicas complementarias, sin embargo en este caso se
ha propuesto la adjudicación en proindiviso, primando la adjudicación de
parcela sobre la compensación en metálico.
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 94
MEMORIA
Según el Plan Parcial la parcela mínima más pequeña de uso dominante
residencial es aquella cuyo aprovechamiento se establece en 1.876,24 UAs,
que es la correspondiente a la zona de ordenanza EDA-VG.2 para las
viviendas de renta libre y EDA-VG.3 para las viviendas protegidas, siendo por
tanto el 50% de la parcela mínima 938,12 UAs y el 15% de la misma 281,44
UAs.
En la zona de ordenanza correspondiente a EDA-VG.1, las unidades de
aprovechamiento se establecen en función de la división de parcelas ya
establecida por el Plan Parcial y relacionadas en el cuadro correspondiente en
función de su superficie correspondiendo a las parcelas más pequeñas
ordenadas sobre las 8.000 UAs, según se observa en dicho cuadro que se
relaciona a continuación:
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 95
MEMORIA
Parcela Superficie Edificabilidad
Residencial Edificabilidad
Terciario Edificabilidad
Terciario UAS Comercial Hotelero M2s M2t M2t P1 3.303,72 8.381,18 8.381,18 P2 3.880,60 9.844,66 9.844,66 P3 3.825,16 9.704,01 9.704,01 P4 3.492,13 8.859,15 8.859,15 P5 3.549,70 9.005,20 9.005,20 P6 3.582,64 9.088,77 674,53 9.594,66 P7.1 3.386,34 8.590,77 8.590,77 P7.2 3.335,85 8.462,69 8.462,69 P8 3.823,05 9.698,66 9.698,66 P9 3.574,34 9.067,71 9.067,71 P10 3.354,38 8.509,70 8.509,70 P11 3.233,46 8.202,93 608,79 8.659,52 P12 3.169,99 8.041,92 596,84 8.489,54 P13 3.547,77 9.000,30 9.000,30 P14 3.847,73 9.761,27 9.761,27 P15 3.187,38 8.086,03 600,11 8.536,12 P16 3.153,05 7.998,94 593,65 8.444,18 P17 3.310,89 8.399,37 8.399,37 P18 3.117,67 7.909,19 7.909,19 P19 3.728,38 9.458,49 9.458,49 P20 3.652,07 9.264,90 9.264,90 P21 3.169,12 8.039,71 8.039,71 P23 3.938,01 9.990,30 741,44 10.546,38 P24 3.631,72 9.213,28 683,77 9.726,10 P25 3.421,68 8.680,43 644,22 9.163,59 P26 3.310,28 8.397,82 623,25 8.865,25 P27 3.318,35 8.418,29 624,77 8.886,87 P28 3.213,04 8.151,13 604,94 8.604,84 P30 3.036,85 7.704,16 571,77 8.132,98 P31 3.371,49 8.553,10 634,77 9.029,18 P32 3.667,72 9.304,60 690,55 9.822,51 P33 2.816,93 9.389,73 530,36 9.787,50 P34 2.818,50 9.394,96 530,66 9.792,95 P35 2.954,62 9.848,69 556,29 10.265,91 P36 3.407,75 11.359,12 641,60 11.840,32 P22 3.164,54 11.457,22 4.010,03 P29 3.216,19 20.155,74 7.054,51 P37.1 4.825,39 23.721,13 8.302,40 P37.2 4.694,74 23.078,87 8.077,61 P38 3.183,36 19.950,00 6.982,50 P39 3.745,08 14.980,32 8.988,19 P40 3.741,43 14.965,72 8.979,43 P41 3.659,75 7.097,97 4.258,78 P42 3.649,81 7.078,69 4.247,21 P43 5.608,40 10.877,31 6.526,38 TOTAL 158.621,05 410.144,13 11.152,28 55.000,00 387.572,41
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DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 96
MEMORIA
f) Coherencia con la ordenación.-
Las adjudicaciones se realizarán de modo que las parcelas resultantes se
adecuen a los elementos físicos definitorios de la ordenación aprobada en el
Plan Parcial. En tal sentido los únicos desajustes existentes devienen tan sólo
de los propios cálculos matemáticos y los redondeos efectuados que, no
obstante, se consideran despreciables.
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DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 97
MEMORIA
9.- OTRAS CIRCUNSTANCIAS.
Junto a las circunstancias antes indicadas, relevantes desde el punto de vista
de la legalidad urbanística vigente, también deben ser tenidos en cuenta otras
serie de factores y circunstancias que se centran en los siguientes aspectos:
a) Teniendo en cuenta la equidistribución tanto de unidades de
aprovechamiento como de su destino en diferentes usos, las
unidades de aprovechamiento correspondientes al uso terciario
hotelero, se adjudicarán en proindiviso a aquellos propietarios cuyo
derecho sea susceptible de adjudicación en la zona de ordenanza
EDA-VG.1, de forma proporcional a su aportación y en porcentaje
tal que se ajuste sin excesos ni defectos a su derecho.
b) La adjudicación de la parcela número 500 correspondiente a los
caminos del área, se hará a cada propietario como una parte
proporcional de una parcela aportada más.
En la ficha de cada parcela aportada se indica cual es la superficie
equivalente que se le está asignando a cada propietario por ese
concepto, para evidenciar un reconocimiento de mayor superficie en
cada parcela aportada sobre la medición topográfica realizada,
considerando que este reparto de caminos incluye la superficie de
posibles elementos que puedan estar vinculados con cada parcela y
pequeños ajustes de medición.
c) En el caso de propietarios que han expresado su voluntad de ser
adjudicados en proindiviso mediante escritos de compromiso o
PROYECTO DE REPARCELACIÓN EN EL SECTOR NPR-5 “VEGA-PUERTO”
DEL PLAN GENERAL DE CULLERA 98
MEMORIA
actas de manifestaciones, el Proyecto de Reparcelación asigna de
este modo las parcelas resultantes en proporción a su derecho.
d) Entendiendo que la adjudicación de parcela es, en este caso, más
favorable a los propietarios afectados, no se establecen
compensaciones en metálico, sino que se ajusta el derecho de
todos en parcelas resultantes en los menos proindivisos posibles.
e) La asignación de aprovechamiento y adjudicación de parcelas
resultantes al M. I. Ayuntamiento de Cullera se hace en función de
las propiedades acreditadas incluidas dentro del Área Reparcelable
por un lado, por otro como Administración actuante en función del
10% del excedente de aprovechamiento que se corresponde con
todas las parcelas destinadas a Vivienda Protegida del sector y una
parcela destinada a Terciario Hotelero en exclusiva para completar
el derecho y a EMUCSA como Agente Urbanizador se le adjudica el
derecho resultante del pago de la modalidad en terrenos de
aquellos propietarios que así lo hayan solicitado.
Valencia, abril de 2011
Fdo: FRANCISCO NEBOT MIRALLES
Arquitecto