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M.I. AJUNTAMENT DE CULLERA SEÑORES ASISTENTES ALCALDE D. Jordi Mayor Vallet CONCEJALES Dª Silvia Roca Palomares D. Juan Vicente Armengot Giménez Dª. Mª Francesca Ortiz Olivert D. Salvador Tortajada Tur Dª. Mª José Terrades Renart D. Javier Cantos Pérez Dª. Amparo Jover Colubi D. Francisco J. Cerveró Palomares Dª. Laura Simó Gisbert Dª. Inmaculada Velarde López D. Manuel López Muñoz Dª. Juana Sapiña Arlandis D. J. Alfonso Merlo Colom D. Enrique Castelló Oliver D. Hugo I. Font Lafarga D. Pere Manuel Aragó D. Marc Juan Corihuela Dª. Silvia Castro Blanco D. Juan Tur Fenollar D. Jose Palacios Rafael de la Cruz SECRETARIO GENERAL D. Javier A. Gieure Le Caressant INTERVENTOR D. César Rodríguez Avalos Nº 08 DE 2015 BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL M.I. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 30 DE JUNIO DE 2015. En la Ciudad de Cullera a TREINTA de Junio de dos mil quince. Siendo las VEINTE horas, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los Concejales cuyos nombres dejo anotados al margen, presididos por el Sr. Alcalde D. Jordi MAYOR VALLET, con la asistencia del Secretario General D. Javier A. GIEURE LE CARESSANT, al objeto de celebrar la Sesión convocada. A la hora indicada la Presidencia declaró abierta la Sesión. A continuación se procedió al examen, debate y resolución de los asuntos del Orden del Día con los siguientes resultados: PARTE RESOLUTIVA: Ple 7/15 Fecha 30-06-15 Pág. 1

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M.I. AJUNTAMENT DE CULLERA

SEÑORES ASISTENTES

ALCALDE

D. Jordi Mayor Vallet

CONCEJALES

Dª Silvia Roca Palomares

D. Juan Vicente Armengot Giménez

Dª. Mª Francesca Ortiz Olivert

D. Salvador Tortajada Tur

Dª. Mª José Terrades Renart

D. Javier Cantos Pérez

Dª. Amparo Jover Colubi

D. Francisco J. Cerveró Palomares

Dª. Laura Simó Gisbert

Dª. Inmaculada Velarde López

D. Manuel López Muñoz

Dª. Juana Sapiña Arlandis

D. J. Alfonso Merlo Colom

D. Enrique Castelló Oliver

D. Hugo I. Font Lafarga

D. Pere Manuel Aragó

D. Marc Juan Corihuela

Dª. Silvia Castro Blanco

D. Juan Tur Fenollar

D. Jose Palacios Rafael de la Cruz

SECRETARIO GENERAL

D. Javier A. Gieure Le Caressant

INTERVENTOR

D. César Rodríguez Avalos

Nº 08 DE 2015

BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN

EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR

EL M.I. AYUNTAMIENTO PLENO EL

DIA 30 DE JUNIO DE 2015.

En la Ciudad de Cullera a TREINTA

de Junio de dos mil quince. Siendo las

VEINTE horas, se reunieron en el Salón de

Sesiones de la Casa Consistorial, los

Concejales cuyos nombres dejo anotados al

margen, presididos por el Sr. Alcalde D.

Jordi MAYOR VALLET, con la asistencia

del Secretario General D. Javier A. GIEURE

LE CARESSANT, al objeto de celebrar la

Sesión convocada.

A la hora indicada la Presidencia

declaró abierta la Sesión.

A continuación se procedió al

examen, debate y resolución de los asuntos

del Orden del Día con los siguientes

resultados:

PARTE RESOLUTIVA:

Ple 7/15 Fecha 30-06-15 Pág. 1

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1º.- DAR CUENTA RESOLUCIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE LOS ASIENTOS EN EL

SALÓN DE PLENOS MUNICIPAL.

Por Secretaría se da cuenta de la Resolución de la Alcaldía de fecha 18 de Junio de 2015,

cuyo texto es el siguiente:

“”Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 como consecuencia de las

Elecciones Locales de 24 de Mayo de 2015.

ATENDIENDO: Que es necesario establecer la distribución de los asientos en el Salón de

Plenos Municipal entre los distintos Grupos Políticos con representación municipal.

ATENDIENDO: Que se ha realizado reunión con los Sres. Concejales Electos Cabezas de

lista con representación municipal, efectuada el día 10 de Junio de 2015, a los efectos de consultar

con ellos dicha distribución de asientos.

ATENDIENDO: Lo que establece la Legislación vigente al respecto: Art. 61 del

Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Cullera de fecha 18-11-1999 y Art. 89 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28

de Noviembre de 1986, que dice textualmente:

“” Los miembros de la Corporación tomarán asiendo en el Salón de Sesiones unidos asu grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos losPortavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubieraobtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativostenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos””.

Como Alcalde-Presidente, en virtud de las facultades que me confiere la Ley,

RESUELVO:

Que la DISTRIBUCION DE LOS ASIENTOS en el Salón de Plenos Municipal, será la

siguiente:

P.S.O.E: 10 Concejales: Ocupará cuatro asientos de la parte de arriba y los cinco asientos

de la parte de abajo situados a la derecha de la Presidencia, recayente a la Presidencia.

P.P.: 5 Concejales: Ocupará los cinco asientos de la parte de abajo situados a la izquierda

de la Presidencia.

COMPROMÍS: 3 Concejales: Ocupará tres asientos de la parte de arriba situados a la

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izquierda de la Presidencia, recayente a la Presidencia.

GENT PER CULLERA: 2 Concejales: Ocupará dos asientos de la parte de arriba situados

a la izquierda de la Presidencia, recayente a Holl de entrada.

CIUDADANOS: 1 Concejal: Ocupará un asiento de la parte de arriba a la derecha de la

Presidencia, recayente a Holl de entrada.

Debiendo los Portavoces de los distintos Grupos Políticos situarse en las esquinas de los

bancos de asientos””.

La Corporación Municipal QUEDA ENTERADA.

2º.- DAR CUENTA CONSTITUCIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOSMUNICIPALES.

Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 el día 13-6-2015, como

consecuencia de las Elecciones Locales de 24-5-2015.

Habiendo recibido esta Alcaldía los escritos de los Sres. Cabeza de lista de los Partidos

Políticos con representación municipal, a los efectos de su Constitución en GRUPOS POLITICOS

MUNICIPALES, con designación de su PORTAVOZ y SUPLENTES.

Como Alcalde-Presidente, y en virtud de lo establecido en los artºs. 24 y 25 del Reglamento

de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28-11-1986 y

artºs. 14 y 15 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999 que

dicen textualmente:

“”Artículo 14. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido a laAlcaldía, y suscrito por todos los integrantes, el cual se presentará en la Secretaría Generalde la Corporación, dentro de los cinco hábiles siguientes a la constitución delAyuntamiento.

En el escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del GrupoPolítico Municipal y suplentes””

Artículo 15. De la constitución de los Grupos Políticos Municipales, y de susintegrantes y Portavoces, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión quecelebre, tras la presentación de los correspondientes escritos"”.

DOY CUENTA:

De la constitución de los GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES, SUS COMPONENTES,

PORTAVOCES Y SUPLENTES que a continuación se relacionan, según los escritos remitidos a

esta Alcaldía:

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GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES:

1.- DENOMINACION: PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE)

COMPONENTES: D. JORDI MAYOR VALLET Dª SILVIA ROCA PALOMARESD. JUAN VICENTE ARMENGOT GIMENEZ Dª Mª FRANCESCA ORTIZ OLIVERT D. SALVADOR E. TORTAJADA TURDª Mª JOSE TERRADES RENARTD. JAVIER CANTOS PEREZDª Mª AMPARO JOVER COLUBID. FRCO. JAVIER CERVERÓ PALOMARESDª LAURA SIMÓ GISBERT

PORTAVOZ: Dª SILVIA ROCA PALOMARES

SUPLENTES: D. JUAN VICENTE ARMENGOT GIMENEZD. SALVADOR E. TORTAJADA TUR

2.- DENOMINACION: PARTIDO POPULAR (PP)

COMPONENTES: D. INMACULADA VELARDE LOPEZD. MANUEL LOPEZ MUÑOZDª JUANA SAPIÑA ARLANDISD. J. ALFONSO MERLO COLOMD. ENRIQUE CASTELLO OLIVER

PORTAVOZ: D. MANUEL LOPEZ MUÑOZ

SUPLENTES: Dª INMACULADA VELARDE LOPEZ Dª JUANA SAPIÑA ARLANDIS

3.- DENOMINACION: COMPROMÍS PER CULLERA (COMPROMÍS)

COMPONENTES: D. HUGO ISAAC FONT LAFARGAD. PERE MANUEL ARAGO

D. MARC JUAN CORIHUELA

PORTAVOZ: D. HUGO ISAAC FONT LAFARGA

SUPLENTES: D. PERE MANUEL ARAGÓ D. MARC JUAN CORIHUELA

4.- DENOMINACION: GENT PER CULLERA

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COMPONENTES: Dª SILVIA CASTRO BLANCOD. JUAN TUR FENOLLAR

PORTAVOZ: Dª SILVIA CASTRO BLANCO

SUPLENTE: D. JUAN TUR FENOLLAR

5.- DENOMINACION: CIUDADANOS (C's)

COMPONENTE Y PORTAVOZ : D. JOSE PALACIOS RAFAEL DE LA CRUZ

La Corporación Municipal QUEDA ENTERADA.

3º.- ASIGNACIONES ECONÓMICAS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LACORPORACIÓN MUNICIPAL 2015-2019.

Por Secretaría, se da cuenta de la Enmienda a la propuesta presentada por COMPROMÍS,cuyo texto es el siguiente:

“” Enmienda a la propuesta presentada por el Alcalde el 17 de Junio de 2015 relativa alas asignaciones económicas, órganos de gobierno y cargos de confianza.

Proponemos modificar el apartado SEGUNDO de las ASIGNACIONES ECONÓMICASÓRGANOS DE GOBIERNO, y el apartado B) PERSONAL EVENTUAL, TERCERO, en el siguientesentido:

A) ASIGNACIONES ECONÓMICAS ÓRGANOS DE GOBIERNOSEGUNDO.- Fijar a dos miembros de la Corporación que ejercerán su cargo con

dedicación exclusiva, y cuatro con dedicación parcial, percibiendo una retribución mensual brutaque se detalla a continuación, por las funciones detalladas en la Resolución de Delegación del 15de Junio de 2015:

RETRIBUCION

CARGOMIEMBRO

CORPORACIONMENSUAL ANUAL

Alcalde exclusiva 2.857,14 € 40.000 €

1 Teniente de Alcalde exclusiva 2.214,28 € 31.000,00 €

4 Tenientes de Alcalde Parcial (50%) 1.100,00 € 15.400,00 €

B) PERSONAL EVENTUAL TERCERO.- Se mantienen los siguientes lugares de trabajo para ser cubiertos por

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personal eventual:

RETRIBUCION

DENOMINACIÓN DEDICACIÓN MENSUAL ANUAL

Arqueólogo Completa 2.071,43 € 29.000 €

Gerente Turismo Completa 1.938,00 € 27.132 €

Amortización:

MENSUAL ANUAL

1 Secretaria Playas y Medio Ambiente.... completa 1.356,60 € 18.992,40 €

1 Secretaria Administrativa Deportes....... completa 1.356,60 € 18.992,40 €

1 Jefe de Prensa......................................... completa 1.841,10 € 25.775,40 €

1 Animador Juvenil …............................... completa 1.356,60 € 18.992,40 €

MOTIVACIÓN DE LA ENMIENDA:

Es necesario una ejemplaridad en los sueldos públicos. En la situación de emergencia

social y de endeudamiento que sufrimos y en l acuál la ciudadanía está sufriendo graves recortes

en sus derechos y poder adquisitivo, la clase política ha de situarse al menos solidariamente, al

lado del pueblo para poder representarlo.

El objetivo de la enmienda es que los políticos del Ayuntamiento de Cullera tengan unos

salarios y unas asignaciones que les permitan realizar su trabajo con dignidad pero sin alejarse

del nivel de vida de la ciudadanía a la cuál representan.

Así mismo, también obedece al hecho de que, si el objetivo que tiene la política es mejorar

la vida de las personas, y revertir la situación de endeudamiento municipal, conforme estos

objetivos se cumplan, y por tanto, suba el nivel de vida y, como consecuencia, el salario medio,

podrá también subir el salario del político que ha llevado adelante esas políticas positivas para la

población””

Por el Sr. Alcalde-Presidente, se somete la Enmienda a votación ordinaria a mano alzada

con el siguiente resultado:

Votos a favor: 3 (Grupo COMPROMÍS)

Votos en contra: 10 (Grupo PSOE).

Votos abstención: 8 (Grupos: PP, GENT PER CULLERA, CIUDADANOS)

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En consecuencia, con el resultado de 3 votos a favor, 10 en contra y 8 abstenciones, la

Corporación Municipal, por mayoría, adopta el siguiente

ACUERDO:

Rechazar la Enmienda presentada por Compromís en todos sus términos.

Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 el dia 13 de Junio del 2015 como

consecuencia de las Elecciones Locales de 24-05-2015.

Atendiendo al volumen de atribuciones asignadas mediante Resolución de 15-06-2015 como

son el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y Miembros de la Junta de Gobierno,

Delegaciones de Área y Delegaciones de Servicio, conlleva el establecer un régimen de

indemnizaciones pecuniarias y asistencias a los Sres. Concejales, como compensación a su

dedicación a los asuntos municipales.

Atendiendo a lo establecido en:

- artº. 75,1, 2 y 3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2-4-85.

- artº. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales de 28-11-86, y

Teniendo en cuenta los límites establecidos en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de

Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, tanto en el régimen retributivo como

en el número de cargos públicos con dedicación exclusiva y de los puestos de trabajo de personal

eventual, así como lo dictado en el R.D.L. 1/2014, de 24 de enero, por el que se establece en el

artículo undécimo tres, un límite máximo que pueden percibir cada miembro de la Corporación que

tenga dedicación, siendo en los municipios de 20.001 a 50.000 habitantes, de 55.000,-€.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 11 (Grupos: PSOE y CIUDADANOS)

Votos en contra: 5 (Grupos: COMPROMÍS y GENT PER CULLERA)

Abstenciones: 5 (Grupo PP)

En consecuencia, con el resultado de 11 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones, la

Corporación Municipal, por mayoría, adopta el siguiente

ACUERDO:

A).- ASIGNACIONES ECONOMICAS ORGANOS DE GOBIERNO:

PRIMERO.- Fijar las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones en las siguientes

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cuantías:

- Asistencia a Pleno 100 €

- Asistencia a Junta de Gobierno y Áreas de Gobierno...............................100 €

- Asistencia a Comisión Informativa.............................................................40 €

- Asistencia a Junta de Portavoces y otros órganos.......................................40 €

SEGUNDO.- Fijar a seis miembros de la Corporación que ejercerán su cargo con

dedicación exclusiva, percibiendo una retribución mensual bruta que se detalla a continuación, por

las funciones detalladas en la Resolución de Delegación del 15 de junio de 2015:

RETRIBUCION

CARGOMIEMBRO

CORPORACIONMENSUAL ANUAL

Alcalde exclusiva 3.285,71 € + antigüedad 46.000 € + antigüedad

3 Tenientes de Alcalde exclusiva 2.214,29 € ”” 31.000,00 € ””

1 Teniente de Alcalde exclusiva 2.785,71 € ”” 39.000,00 € ””

1 Teniente de Alcalde exclusiva 1.714,29 € ”” 24.000,00 € ””

El número de cargos y asignaciones con dedicación exclusiva establecidas anteriormente

cumple lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, introducido por el número diecinueve del artículo primero por la Ley 27/2013, 27

diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que establece: “g) En los

Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 20.001 y 35.000 habitantes, los

miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de

diez.”

La percepción de estas retribuciones serán incompatibles con cualquier otra retribución a

cargo de este Ayuntamiento y con las asistencias fijadas en este acuerdo. No obstante, será

compatible la retribución con las indemnizaciones que se devenguen por desplazamiento,

manutención o alojamiento, etc., prevista en las Bases de ejecución del Presupuesto y artº. 75.5 de

la Ley 7/1985, así como la asistencia a organismos públicos o privados dependientes del

Ayuntamiento que tengan personalidad jurídica independiente de la Corporación.

B).- PERSONAL EVENTUAL:

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TERCERO.- Se modifican y crean los siguientes puestos de trabajo para ser cubiertos por

personal eventual:

RETRIBUCION

DENOMINACION DEDICACION MENSUAL ANUAL

Secretaria Alcaldía (modificación)

Grupo C, Subgrupo C2.Sueldo base:............................599,25.-€

Compl. Destino, nivel 18:…..394,79.-€

Compl.Especifico:...................363,56.-€

completa 1.357,60 € 19.000,00 €

Arqueólogo (modificación)

Grupo A, Subgrupo A1.

Sueldo base: ….....................1.109,05.-€

Compl. Destino, nivel 28:…...832,40.-€

Compl.Especifico: …..............129,98.-€

completa 2.071,43 € 29.000,00 €

Director Ejec. Planes y Proyectos.

(nueva creación)

Grupo A, Subgrupo A1.Sueldo base: ….......................946,39.-€

Compl. Destino, nivel 28:…..710,31.-€

Compl.Especifico:..................414,73.-€

Parcial 30 h/s 2.071,43 € 29.000,00 €

Director Ejec. Comunicación,

Publicaciones y Redes Sociales

(nueva creación)

Grupo A, Subgrupo A1.Sueldo base: ….......................1.109,05.-€

Compl. Destino, nivel 28:….....832,40.-€

Compl.Especifico: ….................272,84.-€

completa 2.214,29 € 31.000,00 €

Amortización :

1 Secretaria Playas y Medio Ambiente........ completa 1.356,60 18.992,40

1 Secretaria Administrativa Deportes.......... completa 1.356,60 18.992,40

1 Gerente Turismo....................................... completa 1.938,00 27.132,00

1 Jefe Prensa................................................ completa 1.841,10 25.775,40

1 Animador Juvenil..................................... completa 1.356,60 18.992,40

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CUARTO.- Establecer la percepción económica de todas estas retribuciones con efectos del

1 de Julio del 2015.

QUINTO.- Remitir Edicto de publicación del apartado tercero de este acuerdo al Boletín

Oficial de la Provincia de Valencia (B.O.P.) a efectos de exposición pública, reclamaciones y

audiencia durante quince días, entendiéndose definitivamente aprobado, si durante este plazo no se

formulara alegación o reclamación alguna, de conformidad con el art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

SEXTO.- Hacer público el apartado primero y segundo de este acuerdo en el Tablón de

Edictos del Ayuntamiento a efectos de exposición pública.

SÉPTIMO.- Que por la Alcaldía-Presidencia se lleve a cabo cuantas gestiones y trámites se

precisen, en orden a la efectividad de los acordado.

4º.- CREACIÓN COMISIONES INFORMATIVAS Y ÁREAS DE GOBIERNO.

Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 el día 13-6-2015, como

consecuencia de las Elecciones Locales de 24-5-2015, y

Atendiendo que según el artículo 31 de la Ley 8/2010 de 23 de Junio de la Generalidad

Valenciana (en adelante L8/2010), el Ayuntamiento de Cullera debe contar con órganos que tengan

por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del

Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales que

ostenten delegación.

Atendiendo con la finalidad de coordinador y hacer más eficiente la gestión municipal

resulta aconsejable crear unas áreas de gobierno, como órgano complementario dado el volúmen de

gestión y competencias que tiene este Ayuntamiento, deviene aconsejable crear unas áreas de

gobierno.

Atendiendo que el artículo 26.2,c de la Ley 8/2010, establece que la organización municipal

se ajustará a las siguientes disposiciones:

c) Las normas de organización y funcionamiento que adopten los

ayuntamientos por medio del correspondiente Reglamento Orgánico

Municipal o a través de acuerdos del Pleno Municipal.

Que los Grupos Políticos integrantes de la nueva Corporación son los siguientes, con su

composición y proporcionalidad:

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votos nº Concejales Proporcionalidad

PSOE : 4.974 10 4PARTIDO POPULAR: 2.624 5 2 COMPROMÍS PER CULLERA: 1.810 3 1GENT PER CULLERA: 948 2 1CIUDADANOS: 790 1 1Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 13 (Grupos: PSOE, GENT PER CULLERA y CIUDADANOS)

Votos abstención: 8 (Grupos: PP y COMPROMÍS)

En consecuencia, con el resultado de 13 votos a favor y 8 abstenciones, la Corporación

Municipal, por mayoría, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Crear cuatro COMISIONES INFORMATIVAS Ordinarias y Permanentes:

“”COMISION INFORMATIVA PRIMERA: SERVICIO A LAS PERSONAS””.-

Engloba las siguientes materias: Educación, Actividad Musical, Deportes, Servicios Sociales,

Drogodependencias, Igualdad, Juventud, Centro Discapacitados, Tercera Edad, Protocolo y

Sanidad.

“”COMISION INFORMATIVA SEGUNDA: CIUDADANÍA””.- Engloba las

siguientes materias: Medio Ambiente, Playas, Recogida de residuos, Agua, Ciclo Hidráulico,

Servicios Exteriores, Protección Civil, Taller Empleo, Escuela Taller, Cementerio, Policía Local,

Participación Ciudadana, Omic.

“”COMISIÓN INFORMATIVA TERCERA: PROMOCIÓN ECONÓMICA””.-

Engloba las siguientes materias: Urbanismo, Patrimonio, Patrimonio Histórico, Camping, Turismo,

Hermanamiento, Ocio, Comercio, Agencia Desarrollo Local, Mercado, Cultura, Fiestas, Fallas,

Agricultura, Caza y Pesca.

“”COMISIÓN INFORMATIVA CUARTA: SERVICIOS ECONÓMICOS Y

ADMINISTRATIVOS””.- Engloba las siguientes materias: Régimen Interior, Régimen Jurídico,

Servicios Generales, Personal, Hacienda, Intervención y Tesorería. Esta Comisión hará también las

funciones que correspondan de la Comisión de Cuentas.

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Corresponden a estas Comisiones el estudio, informe o consulta de los asuntos de su área

que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno cuando actúe por

delegación del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes, así como el

seguimiento de la gestión del Alcalde, Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostenten

delegaciones.

También informarán aquellos asuntos de la competencia propia del Alcalde o Presidente y

de la Junta de Gobierno que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

Corresponderá a esta Comisión en función de Comisión Especial de Cuentas el examen,

estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestaria que deba aprobar el

Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Legislación Reguladora de la

Contabilidad de las Entidades Locales.

SEGUNDO.- La COMPOSICION de las Comisiones Informativas será proporcional al

número de Concejales de cada Grupo Municipal. Pero, en todo caso, todo Grupo Político Municipal

tiene derecho a estar representado, al menos, con un Concejal en cada Comisión De tal manera que

cada Comisión Informativa estará integrada por 9 MIEMBROS, mas el Alcalde o persona en quien

delegue, de los cuales:

P.S.O.E. ............................................... 4 Concejales P.P. ....................................................... 2 Concejales COMPROMÍS PER CULLERA: ........ 1 Concejal GENT PER CULLERA: …................. 1 Concejal CIUDADANOS: …............................. 1 Concejal

TERCERO.- El Presidente nato de todas las Comisiones lo es el Alcalde. Sin embargo, la

presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Comisión. Actuará como

Secretario, el Secretario General del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

CUARTO.- La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación,

que deben formar parte de ella en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del

Portavoz del Grupo, dirigido al Sr. Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. Designándose de igual

forma suplentes en el mismo número que los titulares; pudiéndose suplir indistintamente.

QUINTO.- La periodicidad de las Comisiones Ordinarias será MENSUAL.

El día y la hora serán los que acuerde cada Comisión en su Sesión Constitutiva.

Las Comisiones Informativas celebrarán Sesión Ordinaria como mínimo una vez al mes,

salvo los meses que no hay Pleno, en las fechas y horas que ellas mismas acuerden.

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SEXTO.- Crear cuatro áreas de gobierno que son:

– de servicios a las personas

– de ciudadanía

– de promoción económica

– de servicios económicos y administrativos.

Cada área de gobierno estará presidida por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento y por

delegación por el Teniente de Alcalde que designe la presidencia.

Las funciones entre otras son la coordinación de las delegaciones adscritas al área

respectiva, incluyéndose la toma de decisiones generales que puedan afectar a los servicios y dentro

del ámbito de las competencias que corresponda.

Su composición responderá a los concejales delegados con las competencias que

corresponda en cada área.

El Presidente podrá dictar las instrucciones que correspondan en orden al buen

funcionamiento de las áreas, así como a la asignación de funciones.

5º.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN ENÓRGANOS E INSTITUCIONES.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación la propuesta de dejar el asunto sobre lamesa.

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA yCIUDADANOS)

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, porunanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

Dejar el asunto SOBRE LA MESA para un mejor estudio.

6º.- PERIODICIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS ORDINARIAS.

Según viene establecido en la siguiente Legislación:

- Reglamento Orgánico Municipal del M.I. Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999: art.

52.

- Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local de

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18-4-1986: art. 47.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales de 28-11-1986: arts. 38 y 78.

- Ley 11/1999 de 21-4-1999 de Modificación de la Ley 7/85 RBRL del Pacto Local: Art.

46,2, a

- Ley 8/2010 de 23-6-2010 de Régimen Local de la Generalidad Valenciana. Artº. 113

“” Dentro de los treinta días siguientes al de la Sesión Constitutiva, el Alcalde convocará laSesión o Sesiones Extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas a fin deresolver, entre otras cosas, la periodicidad de las Sesiones del Pleno Ordinario.Dichas Sesiones deberán realizarse, como mínimo, cada mes en los Ayuntamientos deMunicipios de más de 20.000 habitantes””. “”El Ayuntamiento Pleno celebrará Sesión Ordinaria como mínimo una vez al mes, en la fechay hora que acuerde. (Artº. 52 del ROM)””

El Ayuntamiento Pleno celebrará Sesión Ordinaria como mínimo una vez al mes, en la fecha

y hora que acuerde.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, el Ayuntamiento Pleno, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

Que las Sesiones Ordinarias del Pleno Municipal se realicen mensualmente, cada martes

último del mes, a las 19 horas. En los meses estivales de Junio a Septiembre, ambos inclusive, se

realizará a las 20 horas. Si tal día fuera festivo o dentro del periodo festivo, se podrá trasladar la

celebración del Pleno Ordinario a otro día, fecha y hora que la Alcaldía estime conveniente, previa

consulta con la Junta de Portavoces.

En el mes de Agosto no se celebrarán sesiones ordinarias en cumplimiento del artículo 53 del

Reglamento Orgánico Municipal del M.I. Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999.

7º.- DELEGACIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO.

Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 el día 13-6-2015 como

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consecuencia de las Elecciones Locales de 24-5-2015.

A los efectos de promover una mayor agilidad y eficacia municipal.

Según dispone el art. 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales de 28-11-1986, dentro del ámbito de las competencias del Pleno

Municipal, existe un grupo de ellas que la Corporación en Pleno puede delegar en la Junta de

Gobierno.

Esto es, puede delegar las autorizadas en el art. 22, 4 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por las Leyes 57/2003 de 16

de Diciembre y 11/1999 de 21 de Abril.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 11 (Grupos: PSOE y CIUDADANOS)

Votos en contra: 5 (Grupos: COMPROMÍS y GENT PER CULLERA)

Votos abstención: 5 (Grupo PP)

En consecuencia, con el resultado de 11 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones, el

Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Delegar en la JUNTA DE GOBIERNO las siguientes atribuciones:

- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de atribuciones del Pleno.

– La defensa de la Corporación en materia de atribución plenaria (incluida el ejercicio de las

potestades en materia de Bienes Municipales).

– La declaración de lesividad de los actos administrativos del Ayuntamiento.

– La contratación y concesión de cualquier tipo, demanial, de servicio público y de obra

pública, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto y

siempre los 6.000.000 de €.

– Los contratos y concesiones de cualquier tipo, demanial, de servicio público y de obra

pública, que sean superior a 4 años y su cuantía no exceda del 20% de los Recursos

Ordinarios del Presupuesto.

– La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando la atribución corresponda al

Pleno Municipal y no rebase el límite anterior (exceda del 20% de los Recursos. Ordinarios)

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– La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supera el 10% de los Recursos

Ordinarios del Presupuesto y en todo caso cuando sea superior a 3.000.000€.

– La enajenación de bienes patrimoniales incluido la permuta cuando su valor supere el 10%

de los Recursos Ordinarios y no alcance el 20% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto.

– Las bases reguladoras de las subvenciones, cuya competencia corresponda al Pleno.

– La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuando la atribución la

tenga el Pleno Municipal.

– La solicitud de subvenciones a organismos supra municipal cuando la competencia la tenga

atribuida el Pleno Municipal ya sea por norma jurídica o acto de convocatoria.

– Los contratos privados de gestión patrimonial, así como la cesión de uso de los mismos,

cuando la competencia corresponda al Pleno municipal y no requiera mayoría absoluta legal

de miembros de la Corporación Local.

– El ejercicio de las potestades administrativas de deslinde, investigación, recuperación de

oficio y deslinde de sus bienes.

– La rectificación anual del inventario de bienes, sin perjuicio de su actualización permanente

por Resolución del Teniente de Alcalde.

– El otorgamiento del derecho de superficie cuando la atribución corresponda al Pleno

municipal y no se requiera mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

– La revisión de oficio de los actos administrativos por nulidad de pleno derecho.

– Sancionar el incumplimiento de la normativa cuando la atribución corresponda

expresamente al Pleno Municipal y no esté atribuida al Alcalde.

– Las actuaciones municipales relacionadas con los Patrimonios Públicos del Suelo, cuando

corresponda al Pleno Municipal y no requiera mayoría absoluta (enajenación por concurso

de terrenos que no exceda del 20% de los recursos ordinarios, destino a otros usos de interés

social de conformidad con el planeamiento general y RD Ley 2/2008, Texto Refundido Ley

del Suelo).

– Las atribuciones del Pleno Municipal en materia de expropiación forzosa, cuando

corresponda a éste y no requiera mayoría absoluta (necesidad de ocupación, justiprecio,

convenios expropiatorios, solicitud de urgente ocupación, tasación conjuntas, etc...).

– La ocupación directa de terrenos para la obtención de dotaciones públicas.

– Las transferencias y reservas de aprovechamiento de conformidad con lo dispuesto en los

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artículos 78 y 79 de la Ley 5/2015 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la

Comunidad Valenciana.

– La aprobación, gestión y ejecución de los programas de actuación integrada y aislada así

como las Bases particulares de cada uno de ellos cuando sean programas de gestión

urbanística y carezcan de naturaleza normativa; tanto en la gestión directa como la indirecta

(es decir no modifiquen el planeamiento).

– La aprobación de las Cédulas de Garantía Urbanística.

– La aprobación del Plan Anual de utilización del Dominio Público de Costas.

– La aceptación de encomiendas de gestión cuando exista crédito presupuestario para atender

el gasto.

– La aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas,

cuya competencia corresponde al Pleno Municipal pero que no requieren mayoría absoluta

legal de miembros de la Corporación Local.

– La disposición de gastos de competencia del Ayuntamiento Pleno, siempre y cuando no

requiera mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación.

– Autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio para un segundo

puesto de trabajo o actividad en el sector público, así como la Resolución motivada

reconociendo la compatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la

Entidad Local a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/84 de 26 de Diciembre, de

Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

– Resolver la recusación del Alcalde o miembros de la Corporación cuando corresponda

resolverla al Pleno Municipal.

– Aprobar el formato normalizado de declaración con relación al Registro de Actividades y

Bienes.

– Aprobación de los Pliegos Generales de Contratación ya sea contratos sujetos a derecho

público o privado.

– El reconocimiento extrajudicial de gastos efectuados en el ejercicio o ejercicios anteriores al

Presupuesto en vigor, siempre y cuando hubiere partida suficiente en el Presupuesto para su

contraído y posterior pago.

– Municipalización de actividades sin régimen de monopolio.

– Expedientes de iniciativa económica según el artículo 97.1 del T.R.R.L. 781/1986 de 18 de

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abril y 196 y siguientes de la Ley 8/2010 de 23 de Junio de la Comunidad Valenciana.

– La aprobación inicial o sometimiento a exposición pública, así como cualquier acto

urbanístico similar relacionado con la tramitación municipal de los instrumentos

urbanísticos de desarrollo del planeamiento general, siempre que no requiera mayoría

absoluta legal de miembros de la Corporación Local.

– Determinación de las asistencias e indemnizaciones que tienen que percibir los miembros de

la Corporación Local, sin perjuicio de su consignación en los presupuestos generales de la

entidad, por la asistencia a órganos del Ayuntamiento y demás de los que forme éste, así

como las indemnizaciones que proceda reconocer a los miembros de la Corporación por los

gastos de defensa jurídica y representación ocasionados por el ejercicio legítimo de sus

funciones o cargo (cuando resulten absueltos o el asunto sea desestimado, archivado o

sobreseído con carácter definitivo y firme, siempre que se haya solicitado previamente y sea

preceptiva la participación de dichos profesionales).

– Determinación de los miembros de la Corporación que desempeñan el cargo con dedicación

exclusiva o parcial, así como el régimen de dedicación mínima necesario para su

percepción, sin perjuicio de su consignación en los presupuestos generales de la Entidad.

– El reconocimiento de los gastos de defensa y representación del personal municipal por los

procedimientos que se sigan ante cualquier órgano jurisdiccional como consecuencia del

ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos ( siempre que se soliciten previamente

y sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a la repetición de lo gastos en los casos que

proceda) cuando proceda.

SEGUNDO.- Esta Delegación estará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992 del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de

26-11-92 y art. 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales de 28-11-86. Las condiciones de la delegación serán las siguientes:

a) Plazo de vigencia de las delegaciones: Indefinido.

b) Resolución de Recursos: Corresponde a la Junta de Gobierno la resolución de los

Recursos que se interpongan contra los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno por delegación

del Pleno.

c) Entrada en vigor: Al día siguiente a la adopción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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TERCERO.- Dejar sin efecto el acuerdo de 4-07-2011 de delegaciones del Pleno en la

Junta de Gobierno.

8º.- DAR CUENTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y

PERIODICIDAD DE LA MISMA.

La Junta de Gobierno de fecha 17-6-15, adoptó el siguiente Acuerdo:

“”Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019 el día 13-6-2015 como consecuencia

de las Elecciones Locales de 24-5-2015.

ATENDIENDO: Que esta Alcaldía ha dictado Resolución en fecha 15-6-2015 de

nombramiento de Tenientes de Alcalde y componentes de la Junta de Gobierno y Delegaciones en

los Sres. Concejales.

Siendo los componentes de la JUNTA DE GOBIERNO los Sres. Tenientes de Alcalde

siguientes:

1º.- Dª SILVIA ROCA PALOMARES2º.- D. JUAN VICENTE ARMENGOT GIMENEZ3º.- Dª Mª FRANCESCA ORTIZ OLIVERT4º.- D. SALVADOR TORTAJADA TUR5º.- Dª Mª JOSÉ TERRADES RENART6º.- D. JAVIER CANTOS PEREZ 7º.- Dª Mª AMPARO JOVER COLUBI

ATENDIENDO: Lo establecido en la siguiente Legislación:

• Art. 112.1. Del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales de 28-11-1986. Que dice textualmente:

“”La Junta de Gobierno celebrará Sesión Constitutiva, a convocatoria del

Alcalde o Presidente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que éste

haya designado los miembros que la integran.””

• Art. 46 del Texto Refundido de Régimen Local (RDL 781/86 de 18-4-86),

que dice:

“”Las Juntas Municipales de Gobierno celebrarán Sesión Ordinaria

con la periodicidad que establezca el Reglamento Orgánico de la

Corporación””

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• Art. 52 del Reglamento Orgánico Municipal de Cullera de 18-11-1999, que

dice:

“” La Junta de Gobierno celebrará Sesión Ordinaria una vez a la

semana, en el día y hora que ella misma acuerde””

Como Alcalde-Presidente PROPONGO a la Junta de Gobierno, la adopción del siguiente

ACUERDO:

1º.- Constituir la Junta de Gobierno Municipal.

2º.- Establecer la siguiente periodicidad de las Sesiones Ordinarias de la Junta de Gobierno:

Día de la semana: Lunes

Hora: 12:00

Durante el mes de Agosto no se celebrarán Sesiones Ordinarias según establece el art. 53 del

Reglamento Orgánico Municipal del M.I. Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999.””

La Corporación Municipal QUEDA ENTERADA.

9º.- DAR CUENTA RESOLUCIÓN DE TENENCIAS DE ALCALDÍA Y DE

DELEGACIONES DE 15 DE JUNIO DE 2015.

Como Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento, en cumplimiento del art. 46.1, 44.4 y 38.d

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones

Locales de 28-11-86, que dice textualmente éste último:

“”Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará

la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de

resolver sobre los siguientes puntos.

Conocimiento de las Resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de

Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las

Comisiones Informativas, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno

conferir””.

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Y en cumplimiento del art. 44 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de

Cullera de 18-11-99, que dice:

“”Todas las delegaciones serán realizadas por Resolución de la Alcaldía, definiendo su

extensión y las atribuciones a que alcanza.

De ellas se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 respecto a su publicación.””

Tengo a bien

DAR CUENTA A LA CORPORACION MUNICIPAL EN PLENO

De la siguiente Resolución de esta Alcaldía de fecha 15 de Junio de 2015, que dice

textualmente:

“”Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019, como consecuencia de las

Elecciones Locales de 24 de Mayo de 2015.

ATENDIENDO: Que es competencia de esta Alcaldía el nombramiento y cese de los

Tenientes de Alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Municipal. No pudiendo exceder sus

componentes del tercio del número legal de miembros de la Corporación. Siendo el número legal de

miembros de nuestra Corporación de 21, el tercio corresponde a 7; que es el número máximo de

Tenientes de Alcalde.

Ello según viene establecido en la siguiente Legislación: Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28-11-86 (ROF) en sus arts.

41.3, 46 y 52 y Reglamento Orgánico Municipal del M.I. Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999,

(en adelante ROM), artº. 25 y 27.

ATENDIENDO: Que el Alcalde ostenta unas atribuciones de las cuales unas son

delegables, y otras no, según dispone el art. 21.3 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local, y el art. 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28-11-86 (ROF).

Las competencias objeto de delegación pueden ser generales-permanentes y específicas, por

una parte, y con facultades de dirección, gestión y resolución, por otra. Pero sólo los miembros de la

Junta de Gobierno podrán ostentar “Delegaciones de Area” de carácter general-permanente y con

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facultades resolutivas, mediante Actos Administrativos. (Artº 42 del ROM).

Los Concejales que no sean miembros de la Junta de Gobierno podrán tener “Delegaciones

de Servicio” de asuntos o cometidos de carácter mas específico, y dentro del ámbito de la dirección

y gestión, integrados en los de carácter general (Delegaciones de Área) o bajo la directa

dependencia del propio Alcalde. (Artº. 43 del ROM).

Dichas Delegaciones serán realizadas mediante Resolución de esta Alcaldía conteniendo el

ámbito y facultades delegadas. Dicha Resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de

estas Oficinas Municipales y dar cuenta de ella al Pleno Municipal.

Todo ello, según viene establecido en la siguiente Legislación: Artº. 25 del ROM, el art.

23.4 de la Ley 7/85 de 2 Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y los arts. 43, 44 y 45

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones

Locales de 28-11-86 (ROF).

Por todo ello, como Alcalde-Presidente, en virtud de las facultades que me confiere la Ley

RESUELVO:

PRIMERO.- EL NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE Y

MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Nombrar a los Sres. Concejales de esta Corporación que a continuación se relacionan, como

TENIENTES DE ALCALDE, por el orden que se citan, y miembros de la JUNTA DE

GOBIERNO:

1º.- Dª SILVIA ROCA PALOMARES2º.- D. JUAN VICENTE ARMENGOT GIMENEZ3º.- Dª Mª FRANCESCA ORTIZ OLIVERT4º.- D. SALVADOR TORTAJADA TUR5º.- Dª Mª JOSÉ TERRADES RENART6º.- D. JAVIER CANTOS PEREZ 7º.- Dª Mª AMPARO JOVER COLUBI

SEGUNDO.- LAS DELEGACIONES DE AREA

Delegar con carácter general y permanente, y con facultades de dirección, gestión y

resolución, mediante Actos Administrativos, que incluye la potestad sancionadora y la resolución de

los Recursos de Reposición, las siguientes materias en los distintos Sres. Concejales componentes

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de la Junta de Gobierno:

En Dª SILVIA ROCA PALOMARES:1er Teniente de Alcalde: - Educación - Cultura- Protocolo- Actividades Musicales

- Unicamente con facultades Resolutivas mediante Actos Administrativos:- Participación Ciudadana - Juventud

(Gestiona: Dª Laura Simó Gisbert)

En D. JUAN VICENTE ARMENGOT GIMENEZ:2º Teniente de Alcalde: - Urbanismo y Medio Ambiente (incluye: participación en entidades supramunicipales de

gestión de residuos, vertidos y ciclo integral del agua)- Obras Municipales- Servicios Económicos- Gestión de Servicios Públicos (incluye: contratación de servicio público de recogida de

residuos sólidos)

En Dª Mª FRANCESCA ORTIZ OLIVERT:3er. Teniente de Alcalde: - Servicios Sociales - Residencia 3ª Edad- Drogodependencias- Igualdad- Régimen Interior

- Unicamente con facultades Resolutivas mediante Actos Administrativos:- 3ª Edad (excepto Residencia)

(Gestiona: Dª Laura Simó Gisbert)

En D. SALVADOR TORTAJADA TUR:4º Teniente de Alcalde: - Servicios Exteriores

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- Agricultura y Prado- Cementerio- Caza- Playas

- Unicamente con facultades Resolutivas mediante Actos Administrativos:- Deportes - Fiestas (incluida gestión de la Plaza de Toros Municipal) - Protección Civil- Pesca

(Gestiona: D. Javier Cerveró Palomares )

En Dª Mª JOSÉ TERRADES RENART:5º Teniente de Alcalde: - Personal- Fallas- ADL- Policía Local- Taller Empleo- Escuela Taller- Servicios Alguaciles

En D. JAVIER CANTOS PEREZ:6º Teniente de Alcalde: - Turismo, incluye muelle de atraque- Hermanamiento - Ocio- Camping municipal y gestión

En Dª Mª AMPARO JOVER COLUBI:7º Teniente de Alcalde: - Patrimonio Municipal, incluido el Histórico y Museos - Mercado y Omic- Centro de Discapacitados- Sanidad

- Unicamente con facultades Resolutivas mediante Actos Administrativos:- Comercio (Gestiona: Dª Laura Simó Gisbert)

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TERCERO.- LAS DELEGACIONES DE SERVICIO

Delegar con carácter especial con facultades de dirección y gestión:

EN D. JAVIER CERVERÓ PALOMARES:- Deportes- Fiestas (incluida gestión de la Plaza de Toros Municipal)- Protección Civil- Pesca

La Resolución, mediante Actos Administrativos, será a cargo del 4º Teniente de Alcalde D.SALVADOR TORTAJADA TUR

EN Dª LAURA SIMÓ GISBERT: - 3ª Edad (excepto Residencia)

La Resolución, mediante Actos Administrativos, será a cargo de la 3er. Teniente de AlcaldeDª Mª FRANCESCA ORTIZ OLIVERT

- Comercio

La Resolución, mediante Actos Administrativos, será a cargo de la 7ª Teniente de AlcaldeDª Mª AMPARO JOVER COLUBI

- Participación Ciudadana

La Resolución, mediante Actos Administrativos, será a cargo de la 1er. Teniente de AlcaldeDª SILVIA ROCA PALOMARES

- Juventud

La Resolución, mediante Actos Administrativos, será a cargo de la 1er. Teniente de AlcaldeDª SILVIA ROCA PALOMARES

CUARTO.- LA CONSERVACION DE FACULTADES EN RELACION CON LAS

COMPETENCIAS DELEGADAS

Esta Alcaldía- Presidencia en virtud de lo establecido en el art. 115 del Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28-11-86,

conservará las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los

actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

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b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

QUINTO.- LA PUBLICACION EN EL TABLON

La presente Resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por

un periodo de 30 días naturales y dar cuenta de la misma en el Pleno Municipal.””

La Corporación Municipal QUEDA ENTERADA.

10º.- DAR CUENTA RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO DE

REPRESENTANTES PERSONALES DE LA ALCALDÍA EN LAS BARRIADAS.

Como Alcalde-Presidente, tengo a bien

DAR CUENTA A LA CORPORACION MUNICIPAL EN PLENO

De la siguiente Resolución de esta Alcaldía de fecha 25 de Junio de 2015, que dice

textualmente:

“”Constituida la nueva Corporación Municipal 2015-2019, como consecuencia de las

Elecciones Locales de 24 de Mayo de 2015.

ATENDIENDO: Que en nuestro Municipio existen barriadas distantes del casco urbano

como son: el Faro, el Brosquil y el Mareny de San Lorenzo, en las cuales se considera necesario

que esta Alcaldía tenga un representante personal entre los vecinos residentes en dichos barrios.

ATENDIENDO: Lo establecido en el art. 20, 1 y 3 del Texto Refundido de las

Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local de 18-4-86, el art. 122, 1, 3 y 4 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28-

11-86 y el art. 28 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Cullera de 18-11-1999

que dice:

“”Representantes personales del Sr. Alcalde. El Alcalde podrá nombrar unrepresentante personal entre los vecinos empadronados en las barriadas distantes delcentro urbano.

El representante nombrado tendrá el carácter de autoridad en el cumplimiento desus cometidos municipales, en cuanto representante del Alcalde que lo nombró.

Los representantes del Alcalde deberán poner en conocimiento del Alcaldecualquier anomalía que detecten en el normal desenvolvimiento de los servicios de subarrio.

El cargo tiene carácter honorífico y no retribuido. Al cesar el Alcalde que les nombró éstos cesarán automáticamente, sin perjuicio de

su remoción cuando quien los nombró lo juzgue oportuno””.

Como Alcalde-Presidente, en virtud de las facultades que me confiere la Ley,

RESUELVO:

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Page 27: M.I. AJUNTAMENT DE CULLERA · 2016-05-04 · M.I. AJUNTAMENT DE CULLERA izquierda de la Presidencia, recayente a la Presidencia. GENT PER CULLERA: 2 Concejales: Ocupará dos asientos

M.I. AJUNTAMENT DE CULLERA

Nombrar como REPRESENTANTES PERSONALES DE ESTA ALCALDIA en las Barriadasque se citan, a:

- Dª. JUANA MÁS ARAGÓ en el FARO- D. VICENTE COLLADO CUÑAT en el BROSQUIL- Dª. OLGA COLOM IS en el MARENY DE SAN LORENZO””.

La Corporación Municipal QUEDA ENTERADA.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, ni ningún señor que deseare hacer uso de la

palabra, la Presidencia levantó la Sesión a las VEINTIDÓS horas, de la que se extiende la presente

Acta y, como Secretario, certifico.

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