MELOSSI - Introducción

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MELOSSI, DARIO Y PAVARINI, MASSIMO: CÁRCEL Y FÁBRICA. LOSORÍGENES DEL SISTEMA PENITENCIARIO (SIGLOS XVI-XIX), SIGLO XXI EDITORES, MÉXICO, 1980. [17]INTRODUCCIÓN [1] Nuestro interés por la historia de las instituciones carcelarias coincidió con el inicio de la crisis de estas instituciones en los últimos años de la década del sesenta, de la que no han salido todavía. Como siempre sucede en los momentos de crisis, nos sentimos impulsados a plantearnos algunas preguntas que tenían que ver con la naturaleza profunda, con la esencia misma del sistema carcelario. Nos sorprendió entonces comprobar —y tal comprobación abarcaba también el modo de pensar que habíamos tenido, hasta entonces— que más allá de las posturas reformistas y también desoladoras del sistema carcelario, 1 nadie planteará con claridad el problema que nos aparecería cada vez más como fundamental: ¿Por qué la cárcel? ¿Por qué en todas las sociedades industrialmente desarrolladas esta institución cumple de manera dominante la función punitiva, hasta el punto de que cárcel y pena son considerados comúnmente casi sinónimos? Nos pareció que la crítica práctica de la institución, que en esos años se manifestaba radicalmente con motines, haciendo ver cada instrumento de crítica teórica; instrumentos que fueran capaces de contestar a la pregunta, sencilla e ingenua, que la crisis profunda de un fenómeno social siempre plantea respecto del fenómeno mismo: ¿Para qué sirve? Frente a este fenómeno, ¿cuál debe ser la postura de aquel que en su trabajo intelectual se interesa por la clase trabajadora y utiliza por tanto al análisis marxista? También nos parecía que el proyecto de reforma penitenciaria, que después de haber sido pospuesto por decenios, surgió agitadamente en esos días en el Parlamento debido a la presión que se sentía por los motines y al temor 1 Para las publicaciones italianas recientes sobre la cárcel, véase G. Mosconi, “Il carcere nella recenté pubblicistica italiana”, en La questione criminale, 1976, pp. 2-3.

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MELOSSI, DARIO Y PAVARINI, MASSIMO: CÁRCEL Y FÁBRICA. LOSORÍGENES DEL SISTEMA PENITENCIARIO (SIGLOS XVI-XIX), SIGLO XXI EDITORES, MÉXICO, 1980.

[17]INTRODUCCIÓN

[1] Nuestro interés por la historia de las instituciones carcelarias coincidió con el inicio de la crisis de estas instituciones en los últimos años de la década del sesenta, de la que no han salido todavía.

Como siempre sucede en los momentos de crisis, nos sentimos impulsados a plantearnos algunas preguntas que tenían que ver con la naturaleza profunda, con la esencia misma del sistema carcelario. Nos sorprendió entonces comprobar —y tal comprobación abarcaba también el modo de pensar que habíamos tenido, hasta entonces— que más allá de las posturas reformistas y también desoladoras del sistema carcelario,1 nadie planteará con claridad el problema que nos aparecería cada vez más como fundamental: ¿Por qué la cárcel? ¿Por qué en todas las sociedades industrialmente desarrolladas esta institución cumple de manera dominante la función punitiva, hasta el punto de que cárcel y pena son considerados comúnmente casi sinónimos?

Nos pareció que la crítica práctica de la institución, que en esos años se manifestaba radicalmente con motines, haciendo ver cada instrumento de crítica teórica; instrumentos que fueran capaces de contestar a la pregunta, sencilla e ingenua, que la crisis profunda de un fenómeno social siempre plantea respecto del fenómeno mismo: ¿Para qué sirve? Frente a este fenómeno, ¿cuál debe ser la postura de aquel que en su trabajo intelectual se interesa por la clase trabajadora y utiliza por tanto al análisis marxista?

También nos parecía que el proyecto de reforma penitenciaria, que después de haber sido pospuesto por decenios, surgió agitadamente en esos días en el Parlamento debido a la presión que se sentía por los motines y al temor que éstos provocaban en la opinión pública, estaba muy lejos —si no en las fórmulas legislativas sí en el planteamiento teórico del proyecto— de responder aunque no fuera más que en forma mínima a la radicalidad con que se planteaba el problema, radicalidad más estructural que política, íntimamente conectada con la misma razón de ser de la institución.

En suma, era justo preguntarse por qué y de acuerdo con qué [18] criterios políticos, racionales, económicos (que se usan —o que se espera sean usados— para cualquier otro problema social), el que comete un crimen debe cumplir la pena en la cárcel (aunque esa pregunta, hecha varias veces, hace surgir interrogantes sobre los

1 Para las publicaciones italianas recientes sobre la cárcel, véase G. Mosconi, “Il carcere nella recenté pubblicistica italiana”, en La questione criminale, 1976, pp. 2-3.

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conceptos mismos de “delito” y “pena”; más adelante aparecerá por qué resulta más productivo un análisis de la “pena concreta”, de la cárcel).

Así resultaba fundamental plantear como objetivo de la investigación en sí misma el origen de la institución (¡porque debía tener un origen!, pus plantear la pregunta destruía el mito de que la cárcel siempre ha existido, como un objeto dado in rerum natura). Y esto no por un amor visceral al historicismo (del cual es difícil sustraerse en nuestra cultura), sino porque en la medida que nos planteábamos el problema histórico, es decir la génesis de la institución, aparecía cada vez más en primer plano el aspecto estructural: la investigación histórica, separando capa por capa las incrustaciones que las varias ideologías jurídica, penalística y filosófica habían ido depositando sobre la estructura de la institución, manifestaba su trabazón interna, su Bau marxista.

Nos dimos cuenta entonces que de ningún modo nosotros habíamos sido los primeros en andar este camino; estábamos siguiendo las huellas de dos autores de la escuela de Franckfurt de los años treinta: George Rüsche y Otto Kirchheimer.2 En el interior de nuestro texto aclaramos nuestra posición con respecto a los puntos más importantes de la investigación teórica sobre la institución carcelaria contenidos en la obra de Rüsche y Krirchheimmer y en la obra de Michel Foucault, de reciente traducción al italiano.3

La perspectiva de esta mayéutica inicial consistió, por lo tanto en construir una teoría materialista (en el sentido marxista de la palabra) del fenómeno social llamado cárcel; o, mejor, extender para la comprensión de este fenómeno los criterios básicos de la teoría marxista de la sociedad.4

Llegamos así a establecer una conexión entre el surgimiento del modo capitalista de producción y el origen de la institución carcelaria moderna. Este es el objeto de los dos ensayos que siguen. Lo cual de-[19]finió temporal y espacialmente nuestro objeto de manera bastante precisa: el área temporal y espacial o coinciden con e inciden en la formación de una determinada estructura social, pues son un aspecto particular de una estructura global. El objeto de este texto es la definición en términos expresos de esta realidad. Pero entonces es necesario hacer previamente una doble advertencia: sobre lo que precedió y lo que ha seguido a tal objeto.

2 G. Rusche, O.Kirchheimer, Punishmente and social structure (1939), Nueva York, 1968, de próxima aparición según la versión italiana de D. Melossi y M. Pavarini en Il Mulino, Bologna.3 Michel Foucault, Surveillet et punir, París, Gallimard, 1975 [Vigilar y castigar, México, Siglo XXI, 1976].4 Sobre la metodología de aproximación al problema, véase D. Melossi, “Criminologia e Marxismo: alle origini della questione penale nella societa de ‘Il Capitale’”, en La questione criminale, 1975, 2, p. 319.

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[2] En un sistema de producción precapitalista a cárcel como pena no existe; esta afirmación es históricamente verificable con la advertencia de que no se refiere tanto a la cárcel como institución ignorada en el sistema feudal cuanto a la pena de la internación como privación de la libertad.

En la sociedad feudal existía la cárcel preventiva o la cárcel por deudas, pero no es correcto afirmar que la simple privación de libertad, prolongada por un periodo determinado de tiempo y sin que se acompañara ningún otro sufrimiento, era conocida y utilizada como pena autónoma y ordinaria.

Esta tesis, que hace resaltar el carácter esencialmente procesal de la cárcel medieval, es casi universalmente aceptada por la ciencia histórico-penal; incluso quienes no aceptan esa interpretación, como Pugh,5 se ven obligados, después, a reconocer que los primeros ejemplos históricos válidos de pena carcelaria se encuentran en las postrimerías del siglo XIV en Inglaterra, en oportunidad en que el sistema feudal mostraba ya síntomas de profunda desintegración.

Sin querer afrontar —dada la naturaleza introductoria de estas páginas— la discusión histórica del sentido de algunas penas particulares (cárcel pro correctione, cárcel para las prostitutas y sodomitas, etc.) se puede proponer una hipótesis teórica que dé razón, aunque no sea más que en términos generales, de la ausencia de la pena carcelaria en la sociedad feudal.

Una correcta aproximación al tema ve como momento nodal la definición del papel de la categoría ético-jurídica del talión en la concepción punitiva feudal; la naturaleza de equivalencia, propia de este concepto, puede ser que en el origen no haya sido más que la sublimación de la venganza, y que se fundara más que nada en un deseo de equilibrio a favor del que había sido víctima del delito cometido.

El delito —para citar la conocida tesis de Pasukanis— se puede considerar como una variante particular del cambio, en el cual la relación de cambio —como la relación de un contrato— se establece post factum, o sea después [20]de una acción arbitraria cometida por una de las partes[. . .] la pena, por tanto, actúa como equivalente que equilibra el daño sufrido por la víctima.6

El pasaje de la venganza privada la pena como retribución, el pasaje de un fenómeno casi “biológico” a categoría jurídica, exige como presupuesto necesario el dominio cultural del concepto de equivalencia medido como cambio por valores.

5 R. B. Pugh, Imprisonment in medioeval England, Cambridge, 1970.6 E. B. Pasukanis, La teoría generaledel diritto e il marxismo, Bari, 1975, pp. 177-178.

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La pena medieval conserva esta naturaleza de equivalencia incluso cuando el concepto de retribución no se conecta directamente con el daño sufrido por la víctima sino con la ofensa hecha a Dios; por eso, la pena adquiere cada vez más el sentido de expiatio, de castigo divino.

Esta naturaleza un tanto híbrida —retributio y expiatio— de la sanción penal en la época feudal, por definición, no puede encontraren la cárcel, o sea en la privación de un quantum de libertad, su propia ejecución.

En efecto, respecto de la naturaleza de la equivalencia, “para que pudiese aflorar la idea de la posibilidad de expiar el delito con un quantum de libertad abstractamente determinado era necesario que todas las formas de la riqueza fueran reducidas a la forma más simple y abstracta del trabajo humano medido por el tiempo”;7 en presencia, pues, de un sistema socioeconómico —como elfeudal— donde no existía aún completamente historizada la idea de “trabajo humano medido por el tiempo” (léase: trabajo asalariado), la pena-retribución como intercambio medido por valor, no estaba en condiciones de encontrar en la privación del tiempo un equivalente del delito. Al contrario, el equivalente del daño producido por el delito se encontraba en la privación de los bienes socialmente considerados como valores: la vida, la integridad física, el dinero, la pérdida de estatus.

Por el lado de la naturaleza de la expiatio (venganza, castigo divino) la pena no podía sino agotarse en una finalidad meramente satisfactoria.

A través de la pena se quitaba el miedo colectivo del contagio, provocado originalmente por la violación del precepto. En este sentido, el juicio sobre el crimen y el criminal no se hacía tanto para defender los intereses concretos amenazados por el acto ilícito cometido sino para evitar posibles, pero no previsibles y por ende no controlables efectos negativos que pudieran estimular el crimen cometido. Por eso era necesario castigar al transgresor, porque solo así se podía evitar una [21]calamidad futura que podía poner en peligro la organización social. Es debido a ese temor del peligro futuro que el castigo debía ser espectacular y cruel, y provocar así en los espectadores una inhibición total de imitarlo.

Si además la justicia divina era el modelo con el que se medían las sanciones, si el sufrimiento se consideraba socialmente como medio eficaz de expiación y de catarsis espiritual como enseña la religión, no existía ningún límite para la ejecución de la pena; de hecho, ésta se expresaba en la imposición de sufrimientos tales que pudieran de algún modo anticipar el horror de la pena eterna. La cárcel, en esta perspectiva, no resulta medio idóneo para tal objeto.

7 Ibid., p. 189.

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Existe, además, una hipótesis —en cierto sentido alternativa del sistema punitivo feudal— en la que está claramente presente la experiencia penitenciaria: el derecho canónico penal.

La afirmación no es contradictoria con el carácter teocrático del estado feudal; en efecto, es cierto que, aunque no completamente, en ciertos sectores particulares y en algunos periodos determinados el sistema canónico penal tuvo formas autónomas y originales que no se encuentran en ninguna experiencia de tipo laico. Es difícil identificar estos sectores y estos periodos debido a la profunda compenetración del poder eclesiástico con la organización política medieval: la importancia del pensamiento jurídico canónico en el sistema punitivo medieval varió de acuerdo con la influencia que el poder eclesiástico tuvo ante el poder civil.

Las primeras y embrionarias formas de sanción utilizadas por la iglesia se impusieron a los clérigos que habían delinquido en alguna forma; es muy aventurado hablar verdaderamente de delitos; más bien se trataría de infracciones religiosas que resultaban desafiantes de la autoridad eclesiástica o que despertaban una cierta alarma social en la comunidad religiosa. Esta naturaleza necesariamente híbrida —al menos en un primer momento— explica bien el por qué estas acciones provocaron, por parte de la autoridad, una respuesta todavía de tipo religioso-sacramental. Se entiende también que se inspirara ésta en el rito de la confesión u de la penitencia, pero acompañándola —debido a la índole específica de estas acciones— con otro elemento: la forma pública. Así nació el castigo de cumplir la penitencia en una celda, hasta que el culpable se enmendara ( usque ad correctionem ).

Esta naturaleza terapéutica de la pena eclesiástica fue después, de hecho, englobada, y por lo tanto desnaturalizada, por el carácter vindicativo de la pena, sentida socialmente como satisfactio; esta nueva finalidad, este tiempo coactado usque ad satisfactionem, acentuó necesariamente la naturaleza pública de la pena. Ésta sale entonces del [22]foro de la conciencia y se convierte en institución social, y por eso su ejecución se hace pública, se torna ejemplar, con el fin de intimidad y prevenir. Algo de finalidad original —aunque no sea Más que a nivel de valor— sobrevivió. La penitencia, cuando se transformó en sanción penal propiamente dicha, mantuvo en parte su finalidad de corrección; en efecto, ésta se transformó en reclusión en un monasterio por un tiempo determinado. La separación total del mundo, el contacto más estrecho con el culto y la vida religiosa, daban al condenado la ocasión, por medio de la meditación, de expiar su culpa.

El régimen canónico penitenciario conoció varias formas. Además de diferenciarse porque la pena se debía cumplir en la reclusión de un monasterio, en una celda o en la cárcel episcopal, tuvo distintas maneras de ejecutarse: a la privación de la libertad se añadieron sufrimientos de orden físico, aislamiento en el calabozo ( cella, carcer, ergastulum ) y sobre todo la obligación del silencio. Estos atributos

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propios de la ejecución penitenciaria canónica, tienen su origen en la organización de la vida conventual, muy en especial en sus formas de más acendrado misticismo. El influjo que la organización religiosa de tipo conventual tuvo sobre la realidad carcelaria, fue de tipo particular; la proyección sobre el ámbito público-institucional del original rito sacramental de la penitencia encontró su real inspiración en la alternativa religioso-monacal de tipo oriental, contemplativa y acética. Pero hay que tener presente, como un elemento necesario para el análisis, que el régimen penitenciario canónico ignoró completamente el trabajo carcelario como forma posible de ejecución de la pena.

La circunstancia de la ausencia de la experiencia del trabajo carcelario en la ejecución penal canónica puede clarificar el significado que la organización eclesiástica atribuyó a la privación de la libertad por un periodo determinado. Parece, en efecto, que la pena de cárcel —como se realizó en la experiencia canónica— atribuyó al tiempo de internamiento la función de un quantum de tipo necesario para la purificación según los criterios del sacramento de penitencia; no era por eso tanto la privación de la libertad en sí lo que constituía la pena, sino sólo la ocasión, la oportunidad para que, en el aislamiento de la vida social, se pudiera alcanzar el objetivo fundamental de la pena: el arrepentimiento. Esta finalidad se debe entender como enmienda o posibilidad de enmienda delante de Dios y no como regeneración ética y social del condenado-pecador; en este sentido la pena no podía ser más que retributiva, fundada por eso en la gravedad de la culpa y no en la peligrosidad del reo.

La naturaleza esencialmente penitencial de la cárcel canónica manifiesta claramente la posibilidad de su utilización con fines políticos; por el contrario, su existencia siempre tuvo un fin religioso, com-[23]prensible únicamente en un rígido sistema de valores, orientados teleológicamente a la afirmación absoluta e intransigente de la presencia de Dios en la vida social; una finalidad, por tanto, esencialmente ideológica.

[3] La segunda advertencia, es, al contrario, para después del texto. No es una conclusión. Es más bien una premisa para otra investigación, que mira a la crisis de la institución antes que a su origen. Tiene que ver más con la desintegración de la estructura carcelaria que con la construcción de ésta, que es el objeto del trabajo que sigue.

Este se desarrolla a partir del punto de vista del capitalismo competitivo de fines del siglo pasado y comienzos del actual (y ahí termina). En el periodo que va desde los últimos decenios del siglo XIX hasta la mitad del siglo XX asistimos, en toda el área capitalista, a profundas modificaciones del cuadro económico-social de fondo.8

8 Las observaciones que siguen se desarrollan más ampliamente en Dario Melossi, “Istituzioni de controllo sociale e organizzazione capitalistica del lavoro: alcune ipotesi di ricerca [Instituciones de control social y organización

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Modificaciones en cuanto a aspectos fundamentales de nuestra situación actual: la composición del capital, la organización del trabajo, la aparición de un movimiento obrero organizado, la composición de las clases, el papel del estado, la relación global estado sociedad-civil.

La distribución y el consumo caen bajo el dominio directo del capital: la decisión sobre precios, la organización del mercado a la par del consenso devienen en la unificación. no sólo se potencian los instrumentos. El nuevo criterio que rige es el de la capilaridad, de la extensión y la invasión del control. Ya no se encierra a los individuos, se les sigue a donde están normalmente recluidos: fuera de la fábrica, en el territorio. La estructura de la propaganda y de los medios de comunicación, una nueva y más eficaz red policiaca y de asistencia social, son los portadores del control social neocapitalista: se debe controlar la ciudad, el área urbana —éste es el motivo de fondo por el que en los años veinte nace la moderna sociología de las “desviaciones” en el melting pot americano.

Si el modo capitalista de producción y la institución carcelaria (y otras instituciones subalternas) surgieron al mismo tiempo en una relación determinada, objeto del presente trabajo, las modificaciones tan profundas que se han dado en el nivel estructural han provocado cambios importantes en las mismas instituciones y en el complejo de [24]los procesos de control social y de reproducción de la fuerza de trabajo. Las relaciones existentes entre un control social primario control social secundario, así como la misma gestión de las diversas formas de control, se alteran radicalmente.

Rüsche y Kirchheimer nos muestran cómo, desde fines del siglo pasado hasta los años cuarenta de este siglo, la población carcelaria disminuyó sensiblemente en Inglaterra, Francia y Alemania. En Italia sucede lo mismo desde 1880 hasta hoy, con la (pequeña) excepci´n del periodo fascista. La disminución de la población en prisión se acompaña del hecho, siempre más extendido (fuera de Italia), de medidas penales de control sin pérdida de la libertad, como la probation, ampliamente practicada en los Estados Unidos. Es el surgimiento de un profundo malestar cuyos síntomas ya se percibían en las postrimerías del periodo objeto de nuestra investigación:9 el sistema carcelario oscila más y más entre la perspectiva de la transformación en organismo productivo propiamente dicho, siguiendo el modelo de la fábrica —lo que en el sistema moderno de producción significa encaminarse hacia la abolición de la cárcel como tal—, o la de caracterizarlo como un mero instrumento de terror, inútil para cualquier intento de readaptación social. Así, durante todo el siglo XX, y de acuerdo con las distintas situaciones políticas y económicas, las perspectivas de reforma caminan en zigzag, con una progresiva disminución (para cada reo y en la

capitalista del trabajo: Algunas hipótesis de investigación], en La questione criminale, 1976, 2-3.9 Véase más adelante la p. 71.

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población) de penas carcelarias, por un lado, y del aumento de represión para ciertas categorías de reos o de delitos (sobre todo en los momentos de crisis política) por el otro. Los periodos en que se tienen a vaciar las cárceles y a introducir regímenes benignos y de readaptación social, se sobreponen, cada vez en forma más compulsiva, a los periodos en que el aplicar frenos y el régimen duro se vuelven otra vez “necesarios” (en este sentido es típica la historia de la reforma carcelaria en Inglaterra desde el fin de la guerra hasta el día de hoy).10

Todo esto se hace particularmente evidente con la crisis de los años sesentas, con la crisis actual. En esta ocasión el problema carcelario no hace explosión solo sino que, sobre todo en Italia, va acompañado de un nivel muy importante de luchas obreras y de una crisis social profunda que ataca a una serie de instituciones (escuela, hospitales psiquiátricos, cuarteles y la misma estructura familiar burguesa). No podemos detenernos en este punto, el cual exigiría una discusión general que va mucho más allá del objeto específico que tratamos. [25]Baste observar que —dado que todo el sistema de control se fundamenta en las relaciones de producción (históricamente determinadas) y dado que se rompió este equilibrio en las fábricas— el intento de restablecer el poder en las relaciones de producción obliga al capital a jugar la carta de un nuevo tipo de control social y a plantear en forma radical, aunque desde su punto de vista, el problema carcelario. Así, un elemento fundamental para la investigación —y es respecto de este punto sobre el que es importante concluir— es hoy el intento de descubrir —basándose en la nueva composición de la relación capital-trabajo, con la que se está saliendo de la crisis (y naturalmente el primer trabajo es mostrar esta última) — cómo se está dando el movimiento de control social. ¿Se podría decir, por ejemplo, que nos encontramos delante de un intento por reconstruir una nueva correspondencia entre producción y control, como tan limpiamente se imaginaba en el modelo clásico Panopticum benthamista? Porque solamente con una claridad de análisis de este tipo será posible que el movimiento obrero proyecte una línea propia sobre el problema carcelario —pero, sobre todo, y más en general, sobre el problema del control social— que no sea ciegamente subalterna sino que se encuadre en el marco de un proyecto social global.

10 Véase R. Kinsey, “Risocializzazione e controllo nelle carceri inglesi”, en La questione criminale, 1976, 2-3.