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MEDIOS PREPARATORIO

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C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL VIGSIMO TERCER PARTIDO JUDICIALEN EL ESTADO DE JALISCOP R E S E N T E.

ANA MARIA HERNANDEZ RAMIREZ, Mexicana, mayor de edad y sealando como domicilio para or y recibir toda clase de notificaciones el despacho marcado con el nmero 12 interior J de la calle 5 de febrero en esta ciudad, lugar donde las recibir como mis autorizados en amplios trminos del prrafo tercero del artculo 1069 del Cdigo de Comercio, a la pasante de Derecho LESLI SINA GALICIA RAMREZ para que reciba toda clase de notificaciones an las de carcter personal en amplios trminos del artculo 1069 del ordenamiento jurdico antes citado al C. LIC. ALVARO ALEJANDRO AGUILAR GONZLEZ ante Usted con el debido respeto comparezco para:

E X P O N E R.

Que por medio del presente escrito, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 8 , 104 fraccin 1-A, de la Constitucin Federal, 53 fraccin 1, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, 19 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria al Cdigo de Comercio,1072, 1151, 1152, 1162, 1163, 1164, 1165, dems relativos y aplicables del Cdigo de Comercio, vengo en este acto a promover MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de la persona fsica futura demandada MANUEL ALEJANDRO ARAMBULA RAMIREZ, con domicilio en la finca marcada con el numero 114 en la calle Javier Mina colonia centro de esta ciudad, con la finalidad de que mediante Confesin Judicial y Bajo Protesta de Decir Verdad, reconozca el adeudo que tiene contrado con la suscrita ANA MARIA HERNANDEZ RAMIREZ por la cantidad total de $ 10,000.00 00/100 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como se acredita con el cheque nmero 6793985 del banco HSBC Mxico, S.A. Instituto de Banca Mltiple, Grupo Financiero HSBC. De fecha 10 de Diciembre 2009, mismo que se exhibe y se anexa al presente medios preparatorios para su debida constancia legal, por lo que, resulta procedente se notifique de forma personal el da y hora que su Seora seale para que tenga verificativo el desahogo de la Confesin Judicial con los apercibimiento de Ley, y que en caso de no comparecer al desahogo de la diligencia se le declare confeso, de todas y cada una de las posiciones calificadas de legales; lo anterior, para efecto de presentar Demanda y en su momento procesal oportuno entablar litis en la va Mercantil Ejecutiva para todos los efectos a que haya lugar.

A N T E C E D E N T E S.

1.- La Suscrita ANA MARIA HERNANDEZ RAMIREZ, recib un cheque por la cantidad de $ 10,000.00 00/100 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por adeudo de rentas del Seor MANUEL ALEJANDRO ARAMBULA RAMIREZ sobre la rentara de un local comercial, para fines de que el seor MANUEL ALEJANDRO ARAMBULA RAMIREZ, vendiera equipos de celular as como equipos de radio nextel.

2.- La suscrita lo recibi el cheque con fecha 10 de Diciembre 2009 para su buen cobro lo cual, lo quise depositar a una cuenta en el banco en BBVA BANCOMER y me fue botado por no tener fondos, para lo cual acud con el seor C. MANUEL ALEJANDRO ARAMBULA RAMIREZ, y le hice el comentario de que no tenia fondos para lo que me contesto que despus lo cambiara que el aun no tena dinero o que si no l me ira pagando poco a poco, para lo que vi que hablaba con seguridad y acepte a esperar que me pagara, para esto he tratado de hablar con l y solo me da evasivas dicindome que luego por lo cual he visto negativas y por el tiempo que ha pasado me doy a la tarea de meter un juicio encontrar de l para en su momento embargar bienes de su propiedad para garantizar su cobro.

3.-En diversas ocasiones se le ha requerido en su domicilio as como en el local comercial a la persona fsica futura demandada MANUEL ALEJANDRO ARAMBULA RAMIREZ, por el pago de adeudo que ampara el cheque, quien se ha negado a cubrir el monto total que es por la cantidad de $ 10,000.00 00/100 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo intil dichos requerimientos, negndose a liquidar dicho adeudo argumentando que por el momento no tiene dinero para liquidar el mismo y que posteriormente realizara el pago total, no obstante haberle demostrado que el cheque fue votado con diferentes fechas y de la cual hasta la fecha no ha sido liquidada la misma

4.-Por tal motivo ocurro ante su Seora a Promover Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil y por medio de confesin Judicial, se obtenga reconocimiento del adeudo, el cual deber realizarse bajo protesta de decir verdad, en trminos del interrogatorio que se les formule el da y hora que su Seora seale para tal efecto, Teniendo aplicacin a lo anteriores criterio de Tesis que me permito transcribir y que a la letra dice:

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO.- SANCIN EN CASO DE INCOMPARECENCIA PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL.El artculo 1162 del Cdigo de Comercio determina que como medios para preparar el juicio puede pedirse mediante notificacin personal al deudor la confesin judicial del adeudo, bajo protesta de decir verdad, previa fijacin de fecha y hora para su comparecencia personal al desahogo de la diligencia respectiva. Por su parte, el numeral 1164 del mismo ordenamiento refiere que en caso de incomparecencia la sancin ser la de declarar confeso al deudor, siempre que se le hubiere apercibido en ese sentido y que las posiciones del pliego relativo propuesto por el promovente se hayan calificado de legales. Lo anterior permite establecer que aun cuando por regla general los Jueces para hacer cumplir sus determinaciones en medios preparatorios a juicio podrn utilizar los apercibimientos previstos en la ley, no es dable obligar a comparecer ni imponer multa alguna a quien omita acudir al desahogo de la confesional en medios preparatorios a juicio, pues sobre el particular existe disposicin expresa respecto de la sancin aplicable y que es la de tenerlo por confeso.-Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XVIII, Julio de 2003. Pg. 1153. Tesis Aislada.

CONFESIN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO. PARA QUE STE SEA PROCEDENTE RESULTA NECESARIO QUE AQULLA CONSTITUYA PRUEBA FEHACIENTE Y DIRECTA, Y NO INFERIRSE POR DEDUCCIN DE OTRAS RESPUESTAS.Es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 1162 del Cdigo de Comercio, el juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo del deudor confesin judicial bajo protesta de decir verdad; tambin verdico resulta que de conformidad con lo previsto por el diverso numeral 1288 del invocado cdigo, cuando la confesin judicial haga prueba plena y afecte a toda la demanda, cesar el juicio ordinario si el actor lo pidiere y se proceder en la va ejecutiva. Por su parte, el artculo 1391, fraccin III, del ordenamiento referido estatuye que el procedimiento ejecutivo mercantil tiene lugar cuando la demanda se funde en documento(s) que traiga(n) aparejada ejecucin, precisando adems que es de aparejada ejecucin, la confesin judicial del deudor, entre otros supuestos, de conformidad con el referido numeral 1288. Ahora, atento la naturaleza del procedimiento ejecutivo, para que con base en la confesin judicial del deudor contenida en unos medios preparatorios a juicio, aqul resulte procedente, dicha confesin debe ser plena, fehaciente y directa en su contexto, en orden con lo reclamado, ante lo cual es menester que ah se reconozca de modo expreso el adeudo de una cantidad cierta, lquida y exigible, sin poderse inferir por deduccin de otras respuestas del absolvente. Consecuentemente mientras ello no acontezca as, obviamente que en tal supuesto no podrn prosperar la indicada va y accin intentadas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez atentamente le:

P I D O:

PRIMERO.-Se nos tenga por presentados en trminos del presente escrito, promoviendo Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil.

SEGUNDO.-Sealar da y hora para que se lleve a cabo la Diligencia de Confesin Judicial, anexando a los presentes Medios Preparatorios el sobre cerrado que contiene el Pliego de Posiciones que deber de absolver el futuro demandado MANUEL ALEJANDRO ARAMBULA RAMIREZ.

TERCERO.-En virtud de que el absolvente dentro de los presentes medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil y el futuro demandado persona fsica MANUEL ALEJANDRO ARAMBULA RAMIREZ tiene su domicilio en la finca marcada con el numero 114 de la calle Javier Mina, en esta ciudad de Atotonilco el Alto, Jalisco, para que Comparezca el da y hora que se seale para efecto de llevar a cabo el desahogo de la Confesin Judicial con los apercibimiento de Ley, y que en caso de no comparecer al desahogo de la diligencia se le declare confesa de todas y cada una de las posiciones calificadas de legales; lo anterior, para efecto de presentar Demanda y en su momento procesal oportuno entablar litis en la va Mercantil Ejecutiva para todos los efectos a que haya lugar y una vez diligenciado dicho exhorto se devuelva el mismo al Juzgado de origen CUARTO.- En su oportunidad, ordenar se me expidan copias certificadas de todo lo actuado en el expediente relativo a los medios preparatorios que promuevo, para efecto de presentar demanda en la va Ejecutiva Mercantil, ejercitando la accin cambiaria directa.

PROTESTO LO NECESARIOGuadalajara, Jalisco, a da de presentacin

________________________________PEDRO OLVERA MONTINI

Aceptamos el cargo conferido y protestamos su fiel y legal desempeo.

LIC. J. JESUS MORENO ALEGRIACED. PROF. FED. No. 5313883 CED. PROF. FED. No. 4897440 REG. FED. No. 67381

PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERA DE ABSOLVER EN FORMA PERSONAL LA PERSONA FISICA FRANCISCO JAVIER OLVERA MONTINI .

1.-Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que conoce al Seor PEDRO OLVERA MONTINI.

2.-Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que tiene relacin comercial desde hace tiempo con el Seor PEDRO OLVERA MONTINI

3.-Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que tiene relacin de socio desde hace tiempo con el Seor PEDRO OLVERA MONTINI

4.-Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que el Seor PEDRO OLVERA MONTINI le hizo 04 cuatro prestamos de dinero.

5.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que los 02 dos primeros prestamos realizados por parte del Seor PEDRO OLVERA MONTINI, fueron mediante cheques.

6.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que el primero prstamo fue mediante cheque numero 0470101 de la institucin Bancaria HSBC, depositado en la sucursal Gutenberg del Distrito Federal a su favor por la cantidad de $520, 000,00 (Quinientos Veinte Mil Pesos Moneda Nacional).

7.-Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que el segundo prstamo fue mediante cheque numero 0002255 de la institucin Bancaria HSBC, depositado en la sucursal Gutenberg del Distrito Federal a su favor por la cantidad de $500, 000, 00 (Quinientos Mil Pesos Moneda Nacional),

8.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que los otros 02 dos prestamos realizados por parte del Seor PEDRO OLVERA MONTINI, fueron mediante traspaso en cuenta. 9.-Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que el primer traspaso fue abonado a su cuenta numero 0074-59900-73-0160828084 por la cantidad de $480, 000.00 ( Cuatrocientos Ochenta Mil Pesos 00/100 Moneda nacional).

10.-Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que el segundo traspaso fue abonado a su cuenta numero 0074-5900-33-0160828084, por la cantidad de $1, 000, 000.00( Un Milln de Pesos 00/100 Moneda nacional).

11-.Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que los 04 cuatro prstamos sumando en total la cantidad de $ 2, 500.000 00/100 (Dos Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).

12.-Que diga la absolvente, si es cierto como lo es, que hasta la fecha no ha liquidado la cantidad total que suman los 04 cuatro prestamos realizados a su favor por parte del Seor PEDRO OLVERA MONTINI a pesar de los requerimiento realizados.

13.-Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que hasta la fecha adeuda la cantidad de $ 2, 500.000 00/100 (Dos Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).

14.-Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que el Seor PEDRO OLVERA MONTINI, en diversa ocasiones le ha requerido del pago de la cantidad que le adeuda y que es de $ $ 2, 500.000 00/100 (Dos Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).

15.- Me reservo el derecho a seguir formulando posiciones