Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

13
AT-0165/2015 Medios de detección, alarma y extinción (II) Señalización ABC

Transcript of Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

Page 1: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

AT-0165/2015

Medios de detección,

alarma y extinción (II)

Señalización

ABC

Page 2: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

Ficha técnica

Justificación

Contacto

Colección de miniguías de PRL de COEPA número 7: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

Fecha de publicación: 05/15

Fecha de última revisión(versión): 05/15(v1.0)

Contenido y diseño:

Samuel Andreu Sevilla y Arturo Jiménez Rodríguez - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA

Las consecuencias derivadas de la aparición de un incendio en un centro de trabajo pueden ser devastadoras en términos materiales y humanos.

Con objeto de minimizar este riesgo, el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a adoptar medidas adecuadas

en materia de lucha contra incendios y a comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de los medios de protección dispuestos.

Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]

Page 3: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

[1]

El contenido de esta miniguía está dirigido principalmente a

empresarios y técnicos de prevención de riesgos laborales; es por ello

que a la hora de tratar la información sobre los medios de detección,

alarma y extinción se ha creído oportuno incluir únicamente aquellas

cuestiones sobre las cuáles los colectivos citados tienen capacidad de

actuación.

De esta forma, nos referiremos a las operaciones de mantenimiento

y la señalización requerida para los medios de detección, alarma y

extinción, así como la dotación de la que debe disponer el centro de

trabajo; por lo tanto, quedan fuera del ámbito de esta publicación las

cuestiones vinculadas al diseño, ejecución y puesta en

funcionamiento de estos medios.

Con el objeto de crear una miniguía con una extensión razonable y

coherente con la línea editorial de la colección, cuyas publicaciones

pretenden atajar diferentes cuestiones en el ámbito de la prevención

de riesgos laborales de una forma clara, directa y concisa, se ha

creído oportuno dividir su contenido en dos números, de tal forma que

en esta miniguía se tratan las cuestiones relacionadas con la

señalización de los medios de detección, alarma y extinción, mientras

que el número anterior está dedicado a su dotación y mantenimiento.

Análogamente a lo indicado en la miniguía anterior para la

dotación y el mantenimiento, el primer paso para conocer los

requisitos legales existentes en materia de señalización es establecer el

marco legal aplicable. En este capítulo se indica, con carácter

general, la regulación y su ámbito temporal de aplicación para

proceder en posteriores capítulos a desarrollarla más

pormenorizadamente.

Esta miniguía desarrolla las obligaciones vigentes en la fecha de

publicación de la misma y son aplicables, en todo caso, a nuevas

instalaciones. Para el caso de instalaciones existentes, la empresa

puede acudir a su licencia ambiental o proyecto de apertura para

conocer la legislación aplicada en su momento. Para facilitar esta

tarea se ha indicado en el cuadro a continuación un resumen de los

casos generales existentes, vinculándolos a la principal legislación

aplicable en materia de señalización de medios contra incendios.

Introducción Medios de detección, alarma y extinción

+

Page 4: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

1 Real Decreto 2267/2004,de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. 2Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 3 Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 4 Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 5 NBE CPI-96: Norma Básica de la Edificación Condiciones de protección contra incendios de los edificios (1996). 6 CTE DB-SI: Código Técnico de la Edificación Documento Básico-Seguridad contra Incendios. 7 En el capítulo 03 se incluye una definición pormenorizada de establecimiento industrial.

[2]

Señalización

Ámbito

Centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera posterior al 29/03/06.

Casos generales Principal legislación aplicable

CTE DB-SI (2006)6

RD 485/19973

RD 486/19972

Centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera anterior al 29/03/06

(habiendo comenzado la construcción antes del 29/06/06).

NBE CPI-965 (o anteriores: 82 o 91, según año de construcción)

RD 485/19973

RD 486/19972

Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en centros de trabajo en edificios cuya

solicitud de licencia de edificación fuera anterior al 29/03/06 (habiendo comenzado la construcción

antes del 29/06/06).

CTE DB-SI (2006)6

RD 485/19973

RD 486/19972

Establecimientos industriales7 construidos o implantados con posterioridad al 16/01/06

Establecimientos industriales7 construidos o implantados con anterioridad al 16/01/06 sometidos a

traslado, cambio o modificación de su actividad.

RD 2267/20041

RD 485/19973

RD 486/19972

Establecimientos industriales7 construidos o implantados con anterioridad al 16/01/06. Orden de 9 de marzo de 19714; Capítulo VII, Título II

RD 485/19973

RD 486/19972

Casos específicos8 Principal legislación aplicable

Sector de la construcción. Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

Actividades mineras. Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras

Establecimientos turísticos. Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos

Señalización

Ámbito

Page 5: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

8 La lista de casos no es exhaustiva. Se citan casos a modo de ejemplo, ya que no son objeto de estudio en esta miniguía. 9 Ver en esta colección miniguía número 6: Medios de detección, alarma y extinción – Dotación y mantenimiento

10 Actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. 11 Cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a albergar productos de cualquier tipo.

[3]

Tal y como se indica en el cuadro anterior, las principales normas

que regulan la señalización de los medios de protección contra

incendios en establecimientos industriales son el Real Decreto

2267/2004, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra

incendios en los establecimientos industriales; el Real Decreto

485/1997, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de

seguridad y salud en el trabajo y el Real Decreto 486/1997, por el que

se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los

lugares de trabajo.

Este punto trata los requisitos indicados en el primero de ellos; no

obstante, es importante hacer notar que el Real Decreto 2267/2004

indica que se debe proceder a señalizar los medios de protección

contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendios,

pulsadores manuales de alarma y/o dispositivos de disparo de sistema

de extinción) cuando no sean fácilmente localizables desde algún

punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el

Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por

el Real Decreto 485/1997 (ver punto 04).

Por otro lado, establece que en el caso de establecimientos

industriales que estén ubicados en edificios de tipo B y C (según la

clasificación del Anexo I)9, además de cumplir con el Real Decreto

485/1997, también se debe señalizar siguiendo las pautas marcadas en

el Código Técnico de la Edificación (ver punto 03).

Es importante recordar que en aquellos casos en los que el

establecimiento industrial existiera antes de la entrada en vigor del real

Decreto 2267/1997 (ver cuadro en el punto anterior), éstos se regirán

por la normativa vigente en su momento.

Señalización según Real Decreto 2267/2004

a) Las industrias10

b) Los almacenamientos industriales11

c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de

transporte de personas y mercancías

d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores

e) Los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego

total sea igual o superior a 3 millones de Megajulios

En el caso de coexistir en el establecimiento otros usos con la misma titularidad y no superando

el límite indicado, también tienen consideración de establecimientos industriales:

a) Zonas comerciales y administrativas (250 m2 de superficie construida)

b) Salas de reuniones, conferencias, proyecciones (100 personas sentadas)

c) Archivos (250 m2 de superficie construida o 750 m3 de volumen)

d) Bar, cafetería, comedor de personal y cocina (150 m2 de superficie construida o 100

comensales simultáneos de capacidad)

e) Biblioteca (250 m2 de superficie construida)

f) Zonas de alojamiento de personal (15 camas de capacidad)

Tienen consideración de establecimientos industriales…

Page 6: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

[4]

Aquellos edificios en los que no sea de aplicación el Reglamento

de establecimientos industriales y se encuentren dentro del ámbito del

Código Técnico de la Edificación (aprobado por el Real Decreto

314/2006), así como aquellos establecimientos industriales ubicados en

edificios tipo B o C (ver punto anterior), se deben señalizar siguiendo

las pautas marcadas en el Código Técnico de la Edificación (CTE) en

su Documento Básico Seguridad en caso de incendio (DB-SI), en la

sección SI4 apartado 2, Señalización de las instalaciones manuales de

protección contra incendios:

1. Los medios de protección contra incendios de utilización manual

se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE

23033-1:1981 cuyo tamaño sea:

a. 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la

señal no exceda de 10 m

b. 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté

comprendida entre 10 y 20 m

c. 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté

comprendida entre 20 y 30 m.

2. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el

suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes,

sus características de emisión luminosa debe cumplir lo

establecido en la norma UNE 23035-4:2003.

Al igual que en el punto anterior, se recuerda que en aquellos casos

en los que el edificio se hubiera construido antes de la entrada en

vigor del CTE (ver cuadro en el punto 01), éstos se regirán por la

normativa vigente en su momento.

Señalización según Código Técnico de la Edificación

Algunas señales de protección contra el fuego

incluidas en la norma UNE 23033-1:1981

Pulsador de alarma

Avisador sonoro

Page 7: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

12 En los centros en los que no es de aplicación el Real Decreto 486/1997, por tratarse por ejemplo de obras de construcción o de industria extractiva, la normativa correspondiente se expresa en términos similares a los expuestos al referirse a esta señalización 13 En cualquier caso, en la selección de este tipo de señales debe quedar garantizada la consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes.

[5]

Los reales decretos 485/1997 y 486/1997 conforman el marco

regulatorio de referencia en materia de señalización de seguridad y

salud en el trabajo y en los lugares de trabajo, respectivamente.

El Real Decreto 486/199712 establece en relación a los dispositivos no

automáticos de lucha contra incendios que deben ser de fácil acceso

y manipulación. Además, remite al Real Decreto 485/1997, a efectos

de su adecuada señalización. Por último, establece que la

señalización debe fijarse en lugares adecuados y ser duradera.

El Real Decreto 485/1997 indica que los equipos de protección

contra incendios deben de ser de color rojo o predominantemente

rojo, con el fin de facilitar su identificación. Su ubicación se señaliza

mediante el color rojo o por una señal en forma de panel de las

indicadas en su anexo III.

No obstante lo anterior, el real decreto permite hacer uso de otros

pictogramas diferentes a los indicados13, siempre y cuando varíen

ligeramente o sean más detallados que los propuestos. En cualquier

caso deben ser lo más sencillos posible y evitar detalles inútiles para su

comprensión. El significado debe ser equivalente y no deben existir

Señalización según RD 485/1997 y RD 486/1997

Señales con forma de panel relativas a los equipos de lucha contra

incendios según anexo III del Real Decreto 485/1997

Manguera para incendios

Escalera de mano

Extintor

Page 8: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

[6]

diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su

significado.

El panel debe tener forma rectangular o cuadrada con el

pictograma blanco sobre fondo rojo (el rojo debe cubrir como mínimo

el 50 por 100 de la superficie de la señal). Las señales deben ser de un

material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del

tiempo y las agresiones medioambientales. Las dimensiones, así como

sus características colorimétricas y fotométricas, deben garantizar una

buena visibilidad y comprensión.

En lo referente a su utilización, las señales se tienen que instalar

preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en

relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos que

pudieran dificultar su visibilidad u ocultar el panel, en la proximidad

inmediata del equipo o sistema que deba señalizarse.

El emplazamiento de la señal debe estar bien iluminado, ser

accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente,

se tiene que emplear una iluminación adicional o se utilizarán colores

fosforescentes o materiales fluorescentes.

A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se

deben utilizar demasiadas señales próximas entre sí.

Cuando sea necesario, las vías de acceso a los equipos se

mostrarán mediante las señales indicativas adicionales especificadas

en dicho anexo.

Teléfono lucha contra incendios

Dirección que debe de seguirse

(señal indicativa adicional a las anteriores)

Page 9: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

[7]

El marco legal desarrollado en los anteriores capítulos de esta

miniguía es la referencia básica para acometer adecuadamente la

señalización de los equipos de detección, alarma y extinción de

incendios conforme a la normativa; sin embargo, existen otras

referencias interesantes de carácter no vinculante cuya consulta

puede ser de suma utilidad a la hora de planificar la señalización de

estos equipos.

En este sentido los recursos principales son:

1. Nota Técnica de Prevención número 888 publicada por el

Instituto de Seguridad e Higiene en el trabajo (INSHT). Trata

sobre las señalización de emergencia en los centros de

trabajo

2. Guía Técnica sobre señalización de seguridad y salud,

también publicada por el INSHT, y desarrollada por mandato

expreso en la Disposición final primera del RD 485/1997

En los cuadros siguientes se indican algunas de las observaciones y

sugerencias incluidas en las referencias indicadas.

Recomendaciones Cuando uno de estos equipos, como un extintor, quede oculto por situarse por debajo de un

mostrador o tras una columna (respetando siempre que la parte superior del extintor quede,

como máximo, a 1.70 metros sobre el suelo, tal y como especifica el RD 1942/1993), la señal

deberá disponerse a una altura y posición que permita conocer instantáneamente la ubicación del

extintor a pesar de que éste no pueda visualizarse desde cualquier ángulo.

En el caso de dispositivos situados cercanos a una puerta o tras ésta, la correspondiente señal

no se debe colocar en la hoja de la puerta, ya que cuando esté abierta no sería visible. Cuando la

señal se sitúe tras la puerta, deberá hacerse a una altura a la que no quede dificultada su

visibilidad cuando se abra la puerta.

A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán

demasiadas señales próximas entre sí. Este es el caso que prevé la norma

UNE 23033 en la que se contempla para la señalización de varios equipos de

protección contra incendios dispuestos conjuntamente en un mismo

emplazamiento, una única señal.

Algunas recomendaciones incluidas en la NTP 888

Algunas recomendaciones incluidas en la Guía Técnica

En la utilización de señales indicativas mediante texto se utilizará texto de letras blancas sobre

fondo rojo.

La señalización de los equipos de protección contra incendios (sistemas de extinción manuales)

se deben señalizar para su fácil y rápida localización y poder ser utilizados en caso necesario.

Los medios y dispositivos de señalización deben ser mantenidos y supervisados de forma que

en todo momento conserven sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento. Cuando la señal

para su eficacia requiera una fuente de energía, deberá disponer de un sistema alternativo de

suministro de emergencia, para el caso de interrupción de la fuente principal.

Page 10: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

[8]

Resumen

Capítulo 02

Establecimientos industriales (resto de tipos) construidos con posterioridad al 16/01/06 (o construidos con anterioridad pero sometidos a traslado, cambio o modificación de su actividad)

Señalizar medios manuales cuando no sean fácilmente localizables según

RD 485/1997

Señalizar según norma

UNE 23033-1:1981

Tamaño: 210x210 mm a 10 m, 420x420 entre 10y 20 m y 594x594 entre 20 y 30 m

Visibles en caso de fallo en alumbrado

Si son fotoluminiscentes, deben cumplir norma

UNE 23035-4:2003

Dispositivos

manuales no

automáticos de

fácil acceso y

manipulación

Señalizados en

lugares

adecuados y ser

duradera

Cumplir con el RD

485/1997

Equipos rojos o predominantemente rojos

La ubicación se señaliza mediante color rojo o por panel

Hacer uso de señales indicativas adicionales, si es necesario

Se puede hacer uso de otros pictogramas si son equivalentes, sencillos y claros

Forma rectangular o cuadrada.

Pictograma blanco sobre fondo rojo

Material resistente

Visibles y comprensibles

Altura y posición adecuadas en relación al ángulo visual. Evitar obstáculos

Emplazamiento bien iluminado, accesible y fácilmente visible. Emplear iluminación

adicional, colores fosforecentes o materiales fluorescentes

Evitar demasiadas señales próximas entre sí

Establecimientos industriales (tipo B y C) construidos con posterioridad al 16/01/06 (o construidos con anterioridad pero sometidos a traslado, cambio o modificación de su actividad)

RD 2267/2004 CTE RD 485/1997 RD 486/1997 Legislación

Casos

aplicables

Capítulo 03 Capítulo 04 Capítulo 04

Principales

obligaciones

asociadas

√ √ √

√ √ X

Page 11: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

14 Habiendo comenzado la construcción antes del 29/06/06.

[9]

Se aplica CTE vigente en el

momento de la construcción

del edificio

Se aplica normativa

anterior: Orden de 9 de

marzo de 1971

Capítulo 02

Señalizar medios manuales cuando no sean fácilmente localizables según

RD 485/1997

Señalizar según norma

UNE 23033-1:1981

Tamaño: 210x210 mm a 10 m, 420x420 entre 10y 20 m y 594x594 entre 20 y 30 m

Visibles en caso de fallo en alumbrado

Si son fotoluminiscentes, deben cumplir norma

UNE 23035-4:2003

Dispositivos

manuales no

automáticos de

fácil acceso y

manipulación

Señalizados en

lugares

adecuados y ser

duradera

Cumplir con el RD

485/1997

Equipos rojos o predominantemente rojos

La ubicación se señaliza mediante color rojo o por panel

Hacer uso de señales indicativas adicionales, si es necesario

Se puede hacer uso de otros pictogramas si son equivalentes, sencillos y claros

Forma rectangular o cuadrada.

Pictograma blanco sobre fondo rojo

Material resistente

Visibles y comprensibles

Altura y posición adecuadas en relación al ángulo visual. Evitar obstáculos

Emplazamiento bien iluminado, accesible y fácilmente visible. Emplear iluminación

adicional, colores fosforecentes o materiales fluorescentes

Evitar demasiadas señales próximas entre sí

RD 2267/2004 CTE RD 485/1997 RD 486/1997 Legislación

Casos

aplicables

Capítulo 03 Capítulo 04 Capítulo 04

Principales

obligaciones

asociadas

Centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera anterior al

29/03/0614

Establecimientos industriales construidos o implantados con anterioridad al 16/01/06

Ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera

anterior al 29/03/0614

Centros de trabajo en edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera posterior al

29/03/06

X

X

X

X

Page 12: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por

ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de

los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal.

[10]

La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo

proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de

la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a

los recursos citados a continuación:

Fuentes:

Iranzo García, Yolanda. NTP 888 y NTP 889: Señalización de emergencia en los centros de trabajo (I) y (II). 2010. INSHT.

Guía técnica de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004). 2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo (RD 485/1997). 2009. INSHT.

Referencias legales:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación

de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):

Infórmate: 965 13 14 00

¿Quieres saber más?

Page 13: Medios de detección, alarma y extinción (II) – Señalización

AT-0165/2015