Medios de detección, alarma y extinción (I) – Dotación y mantenimiento

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AT-0165/2015 Medios de detección, alarma y extinción (I) Dotación y mantenimiento ABC

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AT-0165/2015

Medios de detección,

alarma y extinción (I)

Dotación y mantenimiento

ABC

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Ficha técnica

Justificación

Contacto

Colección de miniguías de PRL de COEPA número 6: Medios de detección, alarma y extinción (I) – Dotación y mantenimiento

Fecha de publicación: 05/15

Fecha de última revisión(versión): 05/15(v1.0)

Contenido y diseño:

Samuel Andreu Sevilla y Arturo Jiménez Rodríguez - Área de Responsabilidad Social Empresarial de COEPA

Las consecuencias derivadas de la aparición de un incendio en un centro de trabajo pueden ser devastadoras en términos materiales y humanos.

Con objeto de minimizar este riesgo, el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a adoptar medidas adecuadas

en materia de lucha contra incendios y a comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de los medios de protección dispuestos.

Pregúntanos las dudas que tengas sobre esta publicación: @COEPA_PRL; [email protected]

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[1]

El contenido de esta miniguía está dirigido principalmente a

empresarios y técnicos de prevención de riesgos laborales; es por ello

que a la hora de tratar la información sobre los medios de detección,

alarma y extinción se ha creído oportuno incluir únicamente aquéllas

cuestiones sobre las cuáles los colectivos citados tienen capacidad de

actuación.

De esta forma, nos referiremos a las operaciones de mantenimiento

y la señalización requerida para los medios de detección, alarma y

extinción, así como la dotación de la que debe disponer el centro de

trabajo; por lo tanto, quedan fuera del ámbito de esta publicación las

cuestiones vinculadas al diseño, ejecución y puesta en

funcionamiento de estos medios.

Con el objeto de crear una miniguía con una extensión razonable y

coherente con la línea editorial de la colección, cuyas publicaciones

pretenden atajar diferentes cuestiones en el ámbito de la prevención

de riesgos laborales de una forma clara, directa y concisa, se ha

creído oportuno dividir su contenido en dos números, de tal forma que

en esta miniguía se tratan las cuestiones relacionadas con la dotación

y el mantenimiento de los medios de detección, alarma y extinción y

en el número siguiente su señalización.

El primer paso para conocer los requisitos legales existentes en

materia de dotación y mantenimiento es establecer el marco legal

aplicable. En este capítulo se indica, con carácter general, la

regulación y su ámbito temporal de aplicación para proceder en

posteriores capítulos a desarrollarla más pormenorizadamente.

Esta miniguía desarrolla las obligaciones vigentes en la fecha de

publicación de la misma y son aplicables, en todo caso, a nuevas

instalaciones. Para el caso de instalaciones existentes, la empresa

puede acudir a su licencia ambiental o proyecto de apertura para

conocer la legislación aplicada en su momento. Para facilitar esta

tarea se ha indicado en el cuadro a continuación un resumen de los

diferentes casos existentes, vinculándolos a la principal legislación

aplicable en materia de dotación y mantenimiento de los medios de

protección contra incendios.

Introducción Medios de detección, alarma y extinción

+

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1 NBE CPI-96: Norma Básica de la Edificación Condiciones de protección contra incendios de los edificios (1996) 2 CTE DB-SI: Código Técnico de la Edificación Documento Básico-Seguridad contra Incendios. 3 En el capítulo 03 se incluye una definición pormenorizada de establecimiento industrial. 4

Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

[2]

Dotación

Ámbito

Edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera posterior al 29/03/06

Caso Principal legislación aplicable

CTE DB-SI (2006)2

Edificios cuya solicitud de licencia de edificación fuera anterior al 29/03/06 (habiendo comenzado la

construcción antes del 29/06/06).

NBE CPI-961(o anteriores: 82 o 91, según año de construcción)

Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios cuya solicitud de licencia de

edificación fuera anterior al 29/03/06 (habiendo comenzado la construcción antes del 29/06/06).

CTE DB-SI (2006)2

Establecimientos industriales3 construidos o implantados con posterioridad al 16/01/06 Reglamento de seguridad contra incendios en los

establecimientos industriales

Establecimientos industriales3 construidos o implantados con anterioridad al 16/01/06 sometidos a

traslado, cambio o modificación de su actividad

Establecimientos industriales3 construidos o implantados con anterioridad al 16/01/06 Orden de 9 de marzo de 19714; Capítulo VII, Título II

Mantenimiento

Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Todos los aparatos, equipos o sistemas con independencia de la fecha de instalación

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4 Actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. 5 Cualquier recinto, cubierto o no, que de forma fija o temporal, se dedique exclusivamente a

albergar productos de cualquier tipo.

[3]

Los medios de detección, alarma y extinción necesarios en una

empresa van a estar determinados por la legislación que sea de

aplicación en función de sus características.

En términos generales, el Código Técnico de la Edificación (CTE) en

su Documento Básico Seguridad en caso de incendio (DB-SI),

constituye el marco legal de referencia. Concretamente, la sección

SI4 trata sobre la detección, control y extinción del incendio y en ella

se describe la dotación de instalaciones de protección contra

incendios que deben poseer los edificios en función del uso al que

estén destinados y se indican características para la señalización de

los extintores, bocas de incendio, pulsadores manuales de alarma y

dispositivos de disparo de sistemas de extinción.

En el caso de que la actividad de la empresa se desarrolle en un

establecimiento industrial, es de aplicación el Reglamento de

seguridad en establecimientos industriales. Sin embargo, la legislación

también prevé excepciones para aquellos establecimientos en los que

coexistan diferentes usos con la misma titularidad. En estos casos es de

aplicación el CTE DB-SI si se superan los límites previstos.

Por ejemplo: un área de oficinas en un almacén industrial, ambas

actividades dentro de una nave. Si el área de oficinas tiene una

superficie mayor que 250 m2, se deberán seguir las exigencias del CTE

mientras que para el resto del establecimiento (de uso industrial), se

seguirán las prescripciones del Reglamento de seguridad en

establecimientos industriales. En caso contrario, toda la instalación se

regirá por el Reglamento de seguridad en instalaciones industriales

Dotación

Son establecimientos industriales:

a) Las industrias4

b) Los almacenamientos industriales5

c) Los talleres de reparación y los

estacionamientos de vehículos destinados al

servicio de transporte de personas y mercancías

d) Los servicios auxiliares o complementarios de

las actividades anteriores

e) Almacenamientos de cualquier tipo de

establecimiento cuando su carga de fuego total

sea igual o superior a 3 millones de Megajulios

Regulación de la dotación de

los medios de detección,

alarma y extinción en

actividades empresariales

¿Establecimiento industrial?

No

¿Coexisten en el

establecimiento otros usos

con la misma titularidad?

Sí Límites:

a) Zonas comerciales y administrativas: 250 m2 de

superficie construida

b) Salas de reuniones, conferencias, proyecciones:

100 personas sentadas

c) Archivos: 250 m2 de superficie construida o 750

m3 de volumen

d) Bar, cafetería, comedor de personal y cocina:

150 m2 de superficie construida o 100

comensales simultáneos de capacidad

e) Biblioteca: 250 m2 de superficie construida

f) Zonas de alojamiento de personal: 15 camas de

capacidad.

¿En esos usos se

supera el límite

indicado?

No

No Sí

CTE DB-SI

Reglamento

seguridad en

instalaciones

industriales

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6 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación 7 Las notas incluidas en esta tabla se incluyen al final de la misma.

[4]

Uno de eficacia 21a-113B:

- Cada 15m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación

- En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 11 de este DB

Dotación de instalaciones según el CTE DB-SI6, 7

Uso previsto

Condiciones Instalación

En general

Extintores portátiles

Bocas de incendio En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas2

Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 50m3

Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente exceda de 28m o si la ascendente excede 6m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000m². Al menos un hidrante hasta 10.000m2 de superficie construida y uno más

por cada 10.000m2 adicionales o fracción4

Instalación automática de extinción Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50kW en cualquier otro uso5. En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300ºC y potencia instalada mayor que 1.000kVA en cada aparato o mayor que 4.000kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630kVA y 2 520kVA

respectivamente

Administrativo

Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 2.000m2(7)

Si la altura de evacuación excede de 24m Columna seca6

Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000m2

Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 2.000m2, detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000m2, en todo el edificio

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[5]

Residencial Público

Sist. detección y alarma de incendio

Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 2.000 y 10.000m2. Uno más por cada 10.000m2 adicionales o fracción4

Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000m2. Uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción4

Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 1.000m2 o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas8

Si la altura de evacuación excede de 24m Columna seca6

Si la superficie construida excede de 500m2(8)

Instalación automática de extinción Si la altura de evacuación excede de 28m o la superficie construida del establecimiento excede de 5.000m2

En las zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB, cuya superficie construida exceda de 500m², un extintor móvil de 25kg de polvo o de CO2 por cada 2.500m² de superficie o fracción

Hospitalario

Extintores portátiles

Bocas de incendio En todo caso7

Ascensor de emergencia En las zonas de hospitalización y de tratamiento intensivo cuya altura de evacuación es mayor que 15m

Sist. detección y alarma de incendio En todo caso. El sistema dispondrá de detectores y de pulsadores manuales y debe permitir la transmisión de alarmas locales, de alarma general y de instrucciones verbales. Si el edificio dispone de más de 100 camas debe contar con comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos

Si la altura de evacuación excede de 15m Columna seca6

Hidrantes exteriores

Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 2.000m2(7)

Si la altura de evacuación excede de 24m Columna seca6

Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000m2

Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 2.000 y 10.000m2. Uno más por cada 10.000m2 adicionales o fracción4

Docente

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[6]

Comercial

Hidrantes exteriores

Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 2.000m2, detectores en zonas de riesgo alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB. Si excede de 5.000m2, en todo el edificio

Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida esté comprendida entre 5.000 y 10.000m2. Uno más por cada 10.000m2 adicionales o fracción4

Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 500m2(7)

Si la altura de evacuación excede de 24m Columna seca6

Instalación automática de extinción Si la superficie total construida excede de 1.500m², en las áreas públicas de ventas en las que la densidad de carga de fuego ponderada y corregida aportada por los productos comercializados sea mayor que 500MJ/m² (aproximadamente 120Mcal/m²) y en los recintos de riesgo especial medio y alto conforme al capítulo 2 de la Sección 1 de este DB

En toda agrupación de locales de riesgo especial medio y alto cuya superficie construida total excede de 1.000 m², extintores móviles de 50 kg de polvo, distribuidos a razón de un extintor por cada 1.000 m² de superficie que supere dicho límite o fracción

Extintores portátiles

Uno si la superficie total construida está comprendida entre 1.000 y 10.000m2. Uno más por cada 10.000m2 adicionales o fracción4

Pública concurrencia

Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 500m2(7)

Si la altura de evacuación excede de 24m Columna seca6

Sistema de alarma Si la ocupación excede de 500 personas. El sistema debe ser apto para emitir mensajes por megafonía

Sistema de detección de incendio

Sistema de alarma Si la superficie construida excede de 1.000m2

Sistema de detección de incendio9 Si la superficie construida excede de 2.000m2(8)

Si la superficie construida excede de 1.000m2(8)

Hidrantes exteriores En cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m² y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m²(4)

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[7]

Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 500m2(7). Se excluyen los aparcamientos robotizados

Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en todas sus plantas Columna seca6

Sistema de detección de incendio En aparcamientos convencionales cuya superficie construida exceda de 500 m2(8). Los aparcamientos robotizados dispondrán de pulsadores de alarma siempre

Hidrantes exteriores Uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10.000m2 y uno más cada 10.000m2 más o fracción4

Aparcamiento

Instalación automática de extinción En todo aparcamiento robotizado

1Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se

instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15m en locales de riesgo especial medio o

bajo, o que 10m en locales o zonas de riesgo especial alto. 2Los equipos serán de tipo 45mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm. 3Sus características serán las siguientes: 1) Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630kg, una superficie de cabina de 1,40m², una anchura de paso de 0,80m y una velocidad tal

que permita realizar todo su recorrido en menos de 60s. 2) En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20m x 2,10m, como mínimo. 3) En la planta de acceso al

edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción "USO EXCLUSIVO BOMBEROS". La activación del pulsador debe provocar el

envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina. 4) En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará

a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1h como mínimo. 4Para el cómputo de la dotación que se establece se puede considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100m de la fachada accesible del edificio. 5Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerará los aparatos destinados a la preparación de alimentos. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón

de 1kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de

extracción de humos. 6Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los

servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca. 7Los equipos serán de tipo 25mm. 8El sistema dispondrá al menos de detectores de incendio. 9La condición de disponer detectores automáticos térmicos puede sustituirse por una instalación automática de extinción no exigida.

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8 Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad

contra incendios en los establecimientos industriales.

[8]

Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros

establecimientos ya sean estos de uso industrial o de otros usos.

Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro/s, o a una

distancia igual o inferior a 3 m de otro/s edificios, de otro establecimiento, ya sean de uso industrial o de

otros usos. Para establecimientos industriales que ocupen una nave adosada con estructura compartida

con las contiguas, se admite el cumplimiento de las exigencias correspondientes al tipo B, siempre que

las naves contiguas tengan cubierta independiente y se justifique técnicamente que el posible colapso de

la estructura no afecte a las naves colindantes.

Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una

distancia mayor de 3 m del edificio más próximo de otros estable cimientos. Dicha distancia deberá estar

libre de mercan cías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.

Tipo D: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que no constituye un edificio, puede

estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.

Tipo E: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que no constituye un edificio, que puede

estar parcialmente cubierto (hasta un 50% de su superficie), alguna de cuyas fachadas en la parte

cubierta carece totalmente de cerramiento lateral1.

Cuando la caracterización de un establecimiento industrial o una parte de este no coincidan exactamente

con alguno de los tipos definidos, se considerará que pertenece al tipo con el que mejor se pueda

equiparar o asimilar justificadamente.

Si en un establecimiento industrial coexisten diferentes configuraciones, los requisitos del reglamento se

aplicarán de forma diferenciada para cada una de ellas.

Cada una de las configuraciones anteriores constituirá una o varias zonas (sectores o áreas de incendio),

del establecimiento industrial. Para los tipos A, B y C se considera sector de incendio el espacio del

edificio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo que se establezca en cada caso.

Para los tipos D y E, se considera que la superficie que ocupan constituye un área de incendio abierta,

definida solamente por su perímetro.

El NRI se evalúa calculando la densidad de carga de fuego ponderada y corregida de los distintos

sectores o áreas de incendio que configuran el establecimiento industrial, según una expresión

matemática (ver anexo I del Reglamento de seguridad en establecimientos industriales). También se

puede recurrir al uso de métodos alternativos de evaluación de reconocido prestigio; en cuyo caso, debe

justificarse en el proyecto.

El NRI puede agruparse en tres grados: riesgo bajo, riesgo medio y riesgo alto.

Una vez clasificados los establecimientos industriales y habiendo asignado un NRI, el tercer paso es

establecer la dotación exigible al establecimiento en función de los requisitos del establecimiento.

Dotación de instalaciones según el Reglamento de seguridad en

establecimientos industriales8

1. Establecer tipo de configuración y ubicación con relación al entorno

Figura extraída de la NTP 831. INSHT.

2. Establecer el Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI)

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9 Las tablas se han adaptado de la NTP 831. INSHT. Ver apartado de referencias.

S: Superficie total construida del sector de incendio del establecimiento industrial. SADI: Sistema Automático de Detección de Incendio. RB: Riesgo bajo. RM: Riesgo medio. RA: Riesgo alto.

[9]

3. Establecer la dotación en función de los requisitos de las instalaciones9

Tipo A

Producción, montaje,

transformación,

reparación, etc

S≥300 m2 Sistema automático

de detección10

Almacenamiento

Tipo B Tipo C

S≥150 m2

Producción, montaje,

transformación,

reparación, etc

RM y S≥2000 m2

RM y S≥1000 m2

Almacenamiento

RM y S≥1000 m2

RM y S≥500 m2

Producción, montaje,

transformación,

reparación, etc

RM y S≥3000 m2

RM y S≥2000 m2

Almacenamiento

RM y S≥1500 m2

RM y S≥800 m2

S≥1000 m2 o no se

requiere SADI

Sistema manual de

alarma11

S≥800 m2 o no se

requiere SADI

S≥1000 m2 o no se

requiere SADI

S≥800 m2 o no se

requiere SADI

S≥1000 m2 o no se

requiere SADI

S≥800 m2 o no se

requiere SADI

Sistema de hidrantes

exteriores12

Cuando lo exijan las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el art. 1 del Reglamento

RM y S≥300 m2

RB (excepto si en la tabla 3 de la NTP 832 aparece como

RB 1) y S≥1000 m2

RA y S≥1000 m2

RM y S≥2500 m2

RB y S≥3500 m2

RA y S≥2000 m2

RM y S≥3500 m2

Extintores13 Se instalarán en todos los sectores de incendio del establecimiento industrial Dotación y eficacia mín.: para fuegos tipo A en función del NRI, para fuegos tipo B en función del volumen máx. de combustible líquido en el sector, según tablas 3.1 y 3.2 del RD

Distribución: será tal que el recorrido horizontal, desde cualquier punto del sector hasta el exterior ≤ 15 m

BIE14 S≥300 m2 RA y S≥200 m2

RM y S≥500 m2 RA y S≥500 m2

RM y S≥1000 m2

Columna seca En establecimientos de RM o RA y altura de evacuación ≥15 m

RAA15 RM y S≥500 m2 RM y S≥300 m2 RA y S≥1000 m2

RM y S≥2500 m2

RA y S≥800 m2

RM y S≥1500 m2 RA y S≥2000 m2

RM y S≥3500 m2 RA y S≥1000 m2

RM y S≥2000 m2

Page 12: Medios de detección, alarma y extinción (I) – Dotación y mantenimiento

10 Cuando es exigible la instalación de un sistema automático de detección de incendio y las

condiciones del diseño den lugar al uso de detectores térmicos, podrá sustituirse por rociadores

automáticos de agua. 11 Cuando se requiera la instalación de un sistema manual de alarma de incendio, se situará, en todo

caso, un pulsador junto a cada salida de evacuación del sector de incendio, y la distancia a recorrer

desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador será ≤25 m.

[10]

Producción, montaje, transformación, reparación, etc Almacenamiento

Tipo D y E

Sistema manual de

alarma11

Sistema de hidrantes

exteriores12

Extintores13

BIE14

S≥1000 m2 S≥800 m2

Cuando lo exijan las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el art. 1 del Reglamento

RM y RA y S≥5000 m2

RB, RM y RA y S≥15000 m2

Se instalarán en todas las áreas de incendio del establecimiento industrial, excepto en aquellas con RB 1. Dotación y eficacia mín.: para fuegos tipo A en función del NRI, para fuegos tipo B en función del volumen máx. de combustible líquido en el sector, según tablas 3.1 y 3.2 del RD

Distribución: será tal que el recorrido horizontal, desde cualquier punto del sector hasta el exterior ≤ 25 m

RA y S≥5000 m2

Tipo A, B, C, D y E

Sistema de comunicación de alarma

Si la suma de la S de todos los sectores del establecimiento ≥ 10000 m2

La señal acústica permitirá diferenciar entre “emergencia parcial” y “ emergencia general”, siendo preferente la megafonía

Sistema de abastecimiento de agua

Cuando lo exijan las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el art. 1 del Reglamento Cuando sea necesario para dar servicio en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados a uno o varios sistemas de lucha contra incendios

Columna seca Si la altura de evacuación ≥15 m y existe RM o RA

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12 Cuando se requiera un sistema de hidrantes, la instalación debe proteger todas las zonas de incendio que constituyen el

establecimiento industrial. 13 Podrá justificarse su no instalación en las zonas de los almacenamientos operados automáticamente, en los que la actividad

impide el acceso de personas. 14 Las BIE podrán ser de 25mm en establecimientos con RB y de 45mm para RM y RA. En establecimientos de RB y RM el

tiempo de autonomía será de 60 min para una simultaneidad 2; en establecimientos de RA el tiempo de autonomía será de 90

min para una simultaneidad 3. La presión de boquilla estará comprendida entre 2 y 5 bar.

[11]

Tipo A, B, C, D y E

Cuando lo exijan las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el art. 1 del Reglamento Cuando por la configuración, contenido, proceso y ubicación del riesgo sea necesario refrigerar partes de este para asegurar la estabilidad de su estructura y evitar los efectos

del calor de radiación emitido por otro riesgo cercano

Sistemas de agua pulverizada

Sistemas de espuma física Cuando lo exijan las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el art. 1 del Reglamento En general, cuando se manipulan líquidos inflamables que, en caso de incendios, puedan propagarse a otros sectores

Sistemas de extinción por polvo

Cuando lo exijan las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el art. 1 del Reglamento

Sistemas de extinción por agentes gaseosos

Cuando lo exijan las disposiciones que regulan actividades industriales sectoriales o específicas, de acuerdo con el art. 1 del Reglamento Cuando constituyan recintos donde se ubiquen equipos electrónicos, centros de cálculo, bancos de datos, de centros de control y medida y análogos y la protección con

sistemas de agua pueda dañar dichos equipos

Sistemas de alumbrado de emergencia

En planta bajo rasante En planta sobre rasante si P≥10 personas y existe RA o RM

En cualquier caso cuando P≥25 personas Donde estén instalados cuadros, centros de control o manos de instalaciones técnicas de servicios (anexo II.8)

Locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros de los sistemas de protección contra incendios

Page 14: Medios de detección, alarma y extinción (I) – Dotación y mantenimiento

15 Cuando es exigible la instalación de rociadores automáticos, concurrentemente con un sistema automático de detección que emplee detectores térmicos, de acuerdo con las condiciones de diseño quedará cancelada la exigencia del sistema de detección. 16 En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, deberán conservar constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección. 17 Marcar según corresponda: una marca de visto (√ ) cuando la operación se haya realizado sin detectar ninguna incidencia o

un aspa (x) en caso contrario. Esta información debe formar parte del Plan de Prevención.

[12]

Las condiciones que deben cumplir todos los aparatos, equipos y sistemas empleados en la protección contra incendios, así como su instalación y

mantenimiento están reguladas por el Reglamento de las Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) y por la Orden de 16 de abril de 1998.

MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Las operaciones recogidas en la siguiente lista de comprobación deben ser efectuadas por personal de un instalador o un mantenedor

autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación16.

Mantenimiento

Equipo/Sistema

Sistemas

automáticos de

detección y alarma

de incendios

□ Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro) Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos

□ Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.)

Ninguna

Sistema manual de

alarma de incendios □ Comprobación de funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro) □ Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.)

Ninguna

Extintores de

incendio □ Comprobación de la accesibilidad, buen estado aparente de conservación □ Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc □ Comprobación del peso y presión en su caso □ Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula,

manguera, etc.)

Ninguna

(□ / □)17 Operaciones a realizar cada tres meses √

x (□ / □)17 Operaciones a realizar cada seis meses √

x

Page 15: Medios de detección, alarma y extinción (I) – Dotación y mantenimiento

17 Marcar según corresponda: una marca de visto (√ ) cuando la operación se haya realizado sin

detectar ninguna incidencia o un aspa (x) en caso contrario. Esta información debe formar parte del

Plan de Prevención.

[13]

Equipo/Sistema

Bocas de incendio

equipadas (BIE)

□ Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos □ Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la

manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones

□ Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio □ Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario

Ninguna

Hidrantes □ Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanquidad del conjunto

□ Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de

los racores

□ Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo

□ Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la

válvula principal y del sistema de drenaje

Columnas secas Ninguna □ Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso □ Comprobación de la señalización □ Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres

(engrase si es necesario) □ Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas □ Comprobar que las llaves de seccionamiento están abiertas □ Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas

Sistemas fijos de

extinción:

Rociadores de

agua.

Agua pulverizada.

Polvo.

Espuma.

Agentes extintores

gaseosos

□ Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto

□ Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos

□ Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico, o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas impulsor cuando existan.

□ Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los sistemas con indicaciones de control

□ Limpieza general de todos los componentes

Ninguna

(□ / □)17 Operaciones a realizar cada tres meses √

x (□ / □)17 Operaciones a realizar cada seis meses √

x

Page 16: Medios de detección, alarma y extinción (I) – Dotación y mantenimiento

17 Marcar según corresponda: una marca de visto (√ ) cuando la operación se haya realizado sin detectar ninguna incidencia o un aspa (x) en caso contrario. Esta información debe formar parte del Plan de Prevención. 18 En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, deberán conservar constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección.

[14]

Las operaciones recogidas en la siguiente lista de comprobación deben ser efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor

autorizado18 para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de

mantenedor, según los criterios de la Conselleria competente en industria de la Comunitat Valenciana.

Equipo/Sistema

Sistemas de

abastecimiento de

agua contra

incendios

□ Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc

□ Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador

□ Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada, etc.). □ Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etcétera) □ Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de salas de

bombas, etc

□ Accionamiento y engrase de válvulas □ Verificación y ajuste de prensaestopas □ Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas

□ Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones

Equipo/Sistema

□ Verificación integral de la instalación □ Limpieza del equipo de centrales y accesorios □ Verificación de uniones roscadas o soldadas □ Limpieza y reglaje de relés □ Regulación de tensiones e intensidades □ Verificación de los equipos de transmisión de alarma □ Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico

Ninguna Sistemas

automáticos de

detección y alarma

de incendios

Sistema manual de

alarma de incendios □ Verificación integral de la instalación □ Limpieza de sus componentes □ Verificación de uniones roscadas o soldadas □ Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico

Ninguna

(□ / □)17 Operaciones a realizar cada año √

x

(□ / □)17 Operaciones a realizar cada tres meses √

x (□ / □)17 Operaciones a realizar cada seis meses √

x

(□ / □)17 Operaciones a realizar cada cinco años √

x

Page 17: Medios de detección, alarma y extinción (I) – Dotación y mantenimiento

17 Marcar según corresponda: una marca de visto (√ ) cuando la operación se haya realizado sin detectar ninguna incidencia o un aspa (x) en caso contrario. Esta información debe formar parte del Plan de Prevención.

[15]

Equipo/Sistema

□ Comprobación del peso y presión en su caso □ En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen

estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín □ Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes

mecánicas

Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique. En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma

□ A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá

al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento

de aparatos a presión sobre extintores de incendios

Rechazo:

Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora

presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la

seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas

originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación

Extintores de

incendio

Sistemas fijos de

extinción:

Rociadores de

agua.

Agua pulverizada.

Polvo.

Espuma.

Anhídrido carbónico

□ Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso:

- Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de

disparo y alarma - Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida

alternativa del peso o presión) - Comprobación del estado del agente extintor - Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción

Ninguna

Sistema de

abastecimiento de

agua contra

incendios

□ Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante

□ Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación de agua □ Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del

fabricante □ Prueba, en las condiciones de su recepción, con realización de curvas del abastecimiento

con cada fuente de agua y de energía

Ninguna

(□ / □)17 Operaciones a realizar cada año √

x (□ / □)17 Operaciones a realizar cada cinco años √

x

Page 18: Medios de detección, alarma y extinción (I) – Dotación y mantenimiento

19 Se pueden consultar los límites establecidos en el Reglamento de seguridad contra incendios en los

establecimientos industriales en la página 1 de esta miniguía.

[16]

Pregunta

En un edificio donde coexisten diferentes usos con distinta

titularidad, siendo uno de ellos un establecimiento industrial, ¿qué

reglamentación se aplica en lo relativo a medidas de protección

contra incendios?

Respuesta

El establecimiento industrial se regirá por el Reglamento de seguridad

contra incendios en los establecimientos industriales. El resto de usos no

industriales por el CTE DB-SI.

En un establecimiento industrial donde coexistan diferentes usos con

igual titularidad, ¿qué reglamentación se aplica en lo relativo a

medidas de protección contra incendios?

1.

2.

El establecimiento industrial se regirá por el Reglamento de seguridad

contra incendios en los establecimientos industriales. El resto de usos no

industriales lo harán igualmente por el mismo reglamento o por el CTE

DB-SI en el caso de superar los límites establecidos19.

¿Qué reglamentación se aplica al mantenimiento de las

instalaciones de protección contra incendios? 3.

En todas las actividades: el Reglamento de instalaciones de protección

contra incendios.

En un establecimiento industrial donde coexistan diferentes usos

con igual titularidad pero para cuyos usos no haya sido establecido

ningún límite19, ¿qué reglamentación se aplica en lo relativo a medidas

de protección contra incendios?

El establecimiento industrial se regirá por el Reglamento de seguridad

contra incendios en los establecimientos industriales. El resto de usos no

reflejados en lo límites establecidos se regirán por el CTE DB-SI.

¿Debe entregar el mantenedor a la empresa alguna

documentación acreditativa de las operaciones realizadas en los

equipos o sistemas?

4.

5.

Sí. La documentación entregada debe estar firmada por el técnico

competente que ha realizado el mantenimiento y debe reflejar las

operaciones practicadas. Esta documentación debe guardarse, como

mínimo, durante cinco años.

Resumen (FAQ):

0.

Page 19: Medios de detección, alarma y extinción (I) – Dotación y mantenimiento

La elaboración de los contenidos del presente documento se ha realizado con fines divulgativos y por

ello, adaptados a tal fin. En cualquier caso, siempre es recomendable realizar una lectura completa de

los textos legales de referencia, que son los que tienen auténtica validez legal.

[17]

La colección de miniguías de PRL de COEPA tiene como objetivo

proporcionar respuestas concretas a temas relevantes en el ámbito de

la PRL. Si deseas ampliar el contenido de este número puedes acudir a

los recursos citados a continuación:

Fuentes:

Díaz Aramburu, Clara. Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios. 2011. INSHT.

Vega Giménez, Cristina. NTP 831 y NTP 832: Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RD 2267/2004) (I) y (II). 2009. INSHT.

Guía técnica de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD 2267/2004).2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Referencias legales:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993.

Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

Servicio de asesoramiento en PRL de COEPA (con la financiación

de la Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales):

Infórmate: 965 13 14 00

¿Quieres saber más?

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AT-0165/2015