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    MEDIOS DE EXTINCIN DE LAS OBLIGACIONES

    Clasificacin de los Medios de Extincin de la Obligacin

    a. Medios Voluntari os: son aquellos que dependen de la voluntad de las partes y se

    subclasifican a su vez en:

    Medios Voluntarios Directos:aquellos efectuados para realizar el cumplimientode la obligacin y cuyo tipo por excelencia es el pago

    Medios Voluntarios Indirectos: resultantes de un acuerdo entre las partes paraextinguir la obligacin, y que comprende la dacin en pago, la remisin, el mutuo

    disenso, la novacin y la delegacin.b. Medios I nvoluntarios: son aquellos independientes de la comn voluntad de las partes

    y que son hechos que natural o legalmente extinguen la obligacin. Dentro de ellos se

    comprenden: la compensacin, la confusin, la causa extraa no imputable, la

    prescripcin extintiva, la muerte de alguno de los contratantes en aquellos contratos queterminan por tal circunstancia.

    EL PAGO1. CONCEPTO

    El pago es el medio de extincin voluntario directo de la obligacin por excelencia, que

    consiste en el cumplimiento de la prestacin debida por el deudor al acreedor, cualquiera

    que sea el objeto de esta, ya sea que se trate de una prestacin de dar, de hacer o de no

    hacer.

    Una vez efectuado el pago el efecto que se produce es que la obligacin muere con todaslas consecuencias que de ella se derivaron.

    As por ejemplo, en las obligaciones que tiene por objeto una suma de dinero, la forma

    de pago o de cumplimiento de la misma es la transferencia o entrega de la una suma de

    dinero (Prestacin de dar). Las que tengan por objeto la construccin de un edificio, se

    cumple con la obligacin cuando se construye ese edificio (Prestacin de hacer).

    2. ELEMENTOS DEL PAGOLos elementos del pago equivalen a las condiciones que deben concurrir para que el

    pago sea considerado como medio extintivo de la obligacin, siendo los siguientes:

    a.

    La existencia de una obligacin validaUna obligacin ser valida cuando surta plenos efectos jurdicos, lo que implica que, de

    conformidad con el articulo 1.142 del CC,el consentimiento de las partes no este viciadoy las mismas tengan plena capacidad jurdica de obrar, que a su vez comprenda la de

    negociar. Por el contrario, dicha obligacin sera nula o anulable, en cuyo caso el deudor no

    esta obligado a realizar el pago.

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    b. La intencin de pagar (elemento intencional)Es el nimo o deseo de extinguir la obligacin por parte del deudor. Por lo tanto, es

    necesario que el deudor cause el pago, es decir, manifieste expresamente al acreedor el

    concepto por el cual efecta el pago de una determinada deuda, con lo cual demuestra su

    intencin de extinguir la obligacin.

    c.

    Los sujetos del pagoEn primer lugar, se debe distinguir entre las partes y los terceros. Mientras que las partes

    son las personas que interactan o que hacen nacer la relacin jurdica, es decir, el sujeto

    activo y el sujeto pasivo; los tercerosson aquellas personas que sin intervenir en la relacin

    jurdica pueden tener o no un inters legtimo en la misma.

    Para poder determinar l a conducta que debe presentar el deudor frente a su acreedor

    en l a forma del pago:

    El deudor debe pagar conforme a la naturaleza de la obligacin

    Se debe determinar si se esta en presencia de una obligacin simple o de unaobligacin con pluralidad de sujetos, dado que en la mancomunada el deudor solo

    estara obligado a pagar la cuota parte correspondiente, y en la solidaria o indivisible

    responde de la obligacin en su totalidad.

    EL SOLVENS:es la persona que tiene que efectuar o ejecutar el pago, quien por logeneral, pero no necesariamente, es el deudor.

    El artculo 1.283 del CC, como principio general,presume que el pago no es intuitoperonae, pues al acreedor no le interesa que le pague determinada persona, sino recibir la

    prestacin a que tiene derecho. Por consiguiente, el pago puede ser efectuado:

    1.

    Por el Deudor: quien representa el sujeto pasivo, es decir el obligado a ejecutar unaprestacin, dentro de la relacin obligatoria, a favor del acreedor.

    2. Por toda persona o tercero interesado en efectuar lo:es aquella persona distinta del

    deudor que puede ser forzada a pagar, a pesar de no participar directamente en la

    relacin jurdica, pues tiene un inters legitimo en extinguir la obligacin, esdecir, este tercero es un coobligado en la relacin jurdica establecida, porejemplo: el fiador, el codeudor solidario o indivisible.

    El tercero interesado se subroga en las obligaciones que el deudor contrajo

    frente al acreedor y al efectuar el pago se subroga en los derechos del

    acreedor, y ello lo diferencia del tercero no interesado.

    El pago efectuado por el tercero interesado extingue la obligacin con todo

    lo accesorio, porque se causa el pago a favor del deudor.

    El tercero puede ejercer una accin de regreso contra el deudor, dado que

    aquel utilizo parte de su patrimonio para satisfacer la obligacin del deudor.

    El acreedor esta obligado a recibir el pago del tercero, porque el pago lo

    efecta ste ltimo en nombre del deudor. Cabe destacar que, en caso de que

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    el acreedor se niegue a recibir el pago, la ley prev el procedimiento de

    oferta real y de deposito (Art. 1306 del CC y el art. 819 del CPC). No

    obstante, nicamente se puede negar a recibir dicho pago cuando sea de

    dudosa procedencia.

    3.

    Por un tercero no in teresado: aquella persona distinta del deudor que no puede ser

    forzada a pagar pues carece de inters legitimo en extinguir la obligacin. Existen

    dos clases de terceros no interesados:

    a) Los que actan en nombre y descargo del deudor : Ello ocurre en los casos en

    que el tercero es mandatario o gestor de negocios, o cuando el tercero quiere

    hacer la liberalidad al deudor.

    Cuando el tercero no interesado efecta el pago en nombre y descargo del

    deudor extingue la obligacin que ste ltimo tena, con todo lo accesorio

    (por ej.: los intereses), puesto que lo accesorio sigue la suerte de lo

    principal. El tercero ejercer una accin de regreso contra el deudor, dado que aquel

    utilizo parte de su patrimonio para satisfacer la obligacin del deudor.

    Igualmente el acreedor esta obligado a recibir el pago del tercero, porque el

    pago lo efecta ste ltimo en nombre del deudor. Cabe destacar que, en

    caso de que el acreedor se niegue a recibir el pago, la ley prev el

    procedimiento de oferta real y de deposito (Art. 1306 del CC y el art. 819

    del CPC). No obstante, nicamente se puede negar a recibir dicho pago

    cuando sea de dudosa procedencia.

    b)

    Los que actan en su propio nombre, pero no se subroga en l os derechos delacreedor: Es el caso de los terceros que no representan al deudor.

    El tercero que page, cualquiera que fuesen los motivos que lo impulsen al

    pago, no puede pretender la subrogacin de los derechos del acreedor.

    Se extingue la obligacin.

    No goza de la accin de regreso contra el deudor.

    Excepcin a la extincin de las obligaciones por el pago de un terceroComo excepcin al principio de que el pago puede ser efectuado por un tercero,

    interesado o no interesado, el legislador dispone en el artculo 1284 del CC, que el pago nose puede cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor cuando, tratndose de una

    obligacin de hacer, el acreedor tenga inters en que el mismo deudor efectu el pago ;como por ejemplo en los contratos intuitu personae, en los cuales la ejecucin

    personalsima por parte del deudor es de la esencia misma de la obligacin. O cuando eldeudor y el acreedor acuerdan rechazar el pago del tercero, en virtud del principio de laautonoma de las partes.

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    EL ACCIPIENS: es la persona que puede o debe recibir el pago. Conforme al artculo1286 del CC el pago puede ser efectuado a:

    1. El acreedor, representa el sujeto activo, ser aquel que para el momento del pagotena el respectivo derecho de crdito, bien por va directo o por va indirecta. Cabe

    destacar que, el pago ser vlido siempre que el acreedor sea persona capaz de

    recibirlo, pues si es incapaz, el pago no es vlido (dado que no tiene la facultad de

    administrar su propio patrimonio), a menos que el deudor pruebe que la cosa pagada

    se ha convertido en utilidad del acreedor. (Artculo 1288 del CC).2. Una persona autorizada por el mismo acreedor;3.

    Una persona autorizada por la autoridad judicial o;4. Una persona autorizada por la ley.Cabe destacar que, excepcionalmente, el pago hecho a una persona no autorizada por el

    acreedor para recibirlo, es vlido cuando el acreedor ratifica ese pago o se aprovecha de l

    (segundo prrafo del artculo 1286 del CC); o cuando el pago se efecta de buena fe al

    poseedor del crdito, an cuando ste sufra posteriormente la eviccin. (Artculo 1287 delCC).

    d. El objeto del pagoRefiere a la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o

    realizar en beneficio del acreedor, es decir, el objeto del pago consiste en el cumplimiento

    de la prestacin deba por el deudor, y variar si se trata de una obligacin de dar, hacer o

    no hacer.

    Cuando se trata de una obligacin de dar, la prestacin que debe cumplir el deudor es la

    transmisin de la propiedad u otro derecho real; cuando se trata de una obligacin de hacer,

    la prestacin que debe cumplir el deudor es desarrollar la actividad o conducta que hubiereprometido al acreedor; y en las obligaciones de no hacer, el deudor las pagar

    abstenindose de efectuar la actividad o conducta que le est prohibida.

    El pago de todo obligacin, esta regido por dos principios generales:

    - Pri ncipio de identidad del pago: El pago debe ser idntico a la prestacin debida,

    debe comprender dicha prestacin y nada mas que ella; por consiguiente: No puede

    obligarse al acreedor a recibir una prestacin o cosa distinta de la que se le debe,

    aunque el valor de la cosa sea igual o aun superior al de aquella ( Art. 1.290 delCC).Claro esta que este principio no es de orden publico, por lo que las partespueden convenir en que el pago sea efectuado mediante una prestacin distinta.

    - Pri ncipio de in tegri dad o indivisibil idad del pago: El pago debe ser completo,

    comprender toda la prestacin debida, por consiguiente: El deudor no puede

    constreir al acreedor a recibir en parte el pago de una deuda, aunque esta fuera

    divisible (Art.1.291 del CC), lo que implica que el deudor no puede pretendercumplir en parte la prestacin prometida. Este principio admite excepciones en l as

    cuales se acepta un pago parcial :

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    En los casos en que una deuda sea en parte lquida y en parte ilquida (Art.1.292 del CC). En estos casos, si no se ha establecido que deba procedersede otra manera, el acreedor podr exigir y el deudor hacer primero el pago

    de la parte liquida, antes de efectuar el pago de la parte ilquida.

    En caso de muerte del deudor de una obligacin divisible, la deuda se divide

    por sus respectivas partes entre sus herederos, quienes quedan obligados a

    pagar su parte (Art. 1.110 CC) En caso de que se oponga con xito la compensacin que extingue las

    acreencias hasta el monto en que concurran, y de existir un excedente a

    cargo del deudor, ste queda obligado a pagrselo a la otra parte.

    Reglas que regulan el pago de las Obligaciones de dar y las de hacerconsecuenciales a las de dar El art. 1.293 del CCprev que: si se trata de la entrega de una cosa cierta

    y determinada, el deudor se libera entregndola en el estado en que seencuentre al tiempo de la entrega, siempre que los deterioros sobrevenidos

    no se deban a su dolo o culpa, o del dolo o culpa de las personas de que l

    sea responsable, y siempre que el deudor no est constituido en mora antes

    de ocurrir los deterioros.

    El art. 1.294 del CC prev que: si la deuda es de una cosa determinadanicamente en su especie, cuando se trata de cosas in genere, el deudor

    efecta vlidamente el pago, sin que este obligado a dar una de la mejor

    calidad ni tampoco una de la peor. (Esto tambin resulta aplicable a las

    obligaciones de hacer)

    Reglas que regulan el pago de las Obligaciones de hacer El art. 1.284 del CC prev que: las obligaciones de hacer, si bien pueden

    ser cumplidas por un tercero, ello no puede efectuarse en contra de la

    voluntad del acreedor cuando ste tiene inters en que se cumpla por el

    mismo deudor.

    3. LA IMPUTACIN DEL PAGO

    Constituye una de los efectos ordinarios que produce el pago efectuado normalmente

    por el deudor al acreedor. En s, la imputacin del pago implica la asignacin o aplicacin

    del pago a una obligacin entre varias, obligacin que se extingue segn la asignacin que

    se efecta. De manera que, la imputacin del pago ocurre cuando entre un mismo acreedor

    y un mismo deudor existen varias obligaciones, de igual naturaleza y con idntico objeto,

    debiendo entonces determinarse a cul de las deudas debe asignarse el pago efectuado por

    al acreedor.

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    En este sentido, el artculo 1302 del CCdispone como condicin sine qua nonpara laprocedencia de la imputacin del pago que las diversas obligaciones existentes entre el

    acreedor y el deudor sean:

    a. De la misma naturalezab. Con idntico objeto.

    CLASES DE IMPUTACIN DEL PAGO

    1. Imputacin del pago por las partesEs aquella regulada convencionalmente por las partes; por cuanto, la imputacin de

    pagos no es una cuestin que interese al orden pblico. Dicha imputacin puede

    subdividirse a su vez en:

    a) Imputacin ejercida por el deudor

    De conformidad con el artculo 1302 del CC, en principio, la imputacin del pagocorresponde al deudor, que tiene preferencia respecto del acreedor; en todo caso, debe eldeudor hacer la escogencia cuando efecta el pago, porque de lo contrario podr hacerla el

    acreedor o la ley supletoriamente. Cabe destacar, que una vez efectuada vlidamente la

    imputacin por el deudor, ste tiene derecho a exigir del acreedor que la exprese en el

    recibo, tanto en inters propio como de algn tercero interesado.

    No obstante, la facultad de imputar otorgada al deudor es limitada por el legislador de la

    forma siguiente:

    El deudor no puede hacer una imputacin parcial

    El deudor no puede imputar el pago a la deuda an no vencida o sometida a condicin.

    El deudor no puede, sin el consentimiento del acreedor, imputar el pago al capital, con

    preferencia a los frutos e intereses (Artculo 1303 del CC).En estos casos, la imputacin pretendida por el deudor perjudicara los derechos del

    acreedor.

    b) Imputacin ejercida por al acreedorEs de naturaleza subsidiaria, es decir, procede slo si el deudor no ha efectuado la

    imputacin en su oportunidad o admite la escogencia efectuada por el acreedor. En este

    sentido, si el deudor no efecta la imputacin, sta podr ser ejercida por el acreedor,

    indicando en el recibo respectivo sobre cul deuda estima recibir el pago; as, en

    concordancia con el artculo 1304 del CC, la aceptacin del recibo por parte del deudorperfecciona la imputacin realizada por el acreedor, por lo que dicho deudor no podr hacer

    la imputacin sobre una deuda diferente, a menos que se compruebe que hubo dolo o

    sorpresa por parte del acreedor; es decir, basta que se compruebe la prontitud con que el

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    acreedor se aprovecho de la distraccin o error del deudor para aplicar el pago a la deuda

    que mas le agrade y que sera perjudicial para ste.

    2. Imputacin legalEs aquella asignacin del pago dispuesta por la ley y que es aplicable a falta de

    imputacin efectuada por las partes (deudor o acreedor), pues ha sido establecida para

    suplir la voluntad de las partes. De esta manera, a falta de imputacin del pago por las

    partes, el artculo 1305 del CCestablece el siguiente orden:a. El pago debe ser imputado primero sobre la deuda vencida, entendindose por tal,

    aquella en que el deudor hubiese obtenido del acreedor una prorroga amistosa.

    b. Entre varias deudas vencidas, se imputar el pago sobre la que ofrezca menores

    seguridades para el acreedor; el cual designa el crdito no provisto de fuerza

    ejecutiva con preferencia sobre el que la tiene, es decir, sobre la deuda que no est

    garantizada.

    c.

    Entre varias deudas vencidas igualmente garantizadas, se imputar el pago sobre lams onerosa para el deudor.

    d. Entre varias deudas vencidas igualmente onerosas, se imputar el pago sobre la ms

    antigua, es decir, sobre la deuda que se venci primero.

    e. Entre varias deudas, en igualdad de circunstancias, se imputar el pago

    proporcionalmente a todos.

    3. Imputacin parcialDe la lectura del artculo 1303 del CCse deprende que, en caso del pago parcial de una

    deuda que produce frutos o intereses, debe imputarse el pago a los intereses primero que al

    capital, pues ste es un crdito fructfero y aquellos no lo son. De manera que, laimputacin debe comenzar por los intereses ms antiguos, que corren el riesgo de prescribir

    primero.

    Efectos de la imputacin del pagoUna vez efectuada vlidamente la imputacin, se extingue la deuda y las obligaciones

    accesorias que lo garantizaban y no puede retractarse ni modificarse en perjuicio de

    terceros.

    4. PAGO CON SUBROGACION

    Es una figura jurdica en la cual un tercero paga a un acreedor y pasa a la posicin de

    acreedor, es decir, asume la titularidad tanto de los derechos de crdito que ste posea

    contra el deudor como sobre las garantas que aseguraban dicho crdito.

    Se da como la sustitucin en una relacin de derecho de una cosa en lugar de otra

    (subrogacin real) o de una persona en vez de otra (subrogacin personal).

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    No se extingue la obligacin, la deuda subsiste pero frente a otro acreedor.

    Clases de pago con subrogacin

    a. Subrogacin real:es cuando se da la sustitucin de una cosa por otra que forma parte

    del mismo patrimonio.b. Subrogacin personal: supone la sustitucin jurdica de una persona por otra que se

    beneficia de todos los derechos de la primera, tal como ocurre en el pago con

    subrogacin en el cual el tercero que paga al acreedor sustituye a este, asumiendo sus

    derechos y garantas. Esta se divide en convencional y legal conforme al artculo 1298

    CC La subrogacin en los derechos del acreedor a favor de u n tercero que paga, es

    convencional o legal. (la redaccin del artculo no deja lugar a dudas de que la

    subrogacin constituye del tipo personal).

    Subrogacin Convencional: es la proveniente del acuerdo de voluntades de laspartes, bien sea entre el tercero y el acreedor, o dicho tercero y el deudor; De esta

    situaciones se deviene la siguiente clasificacin:

    - Subrogacin por voluntad del acreedor (art. 1299 ord. 1): se subroga en elcrdito, en lo accesorio y en los privilegios; tiene que ser expresa y realizada al

    mismo tiempo del pago. Son dos condiciones sine qua non para que se d la

    subrogacin convencional.

    Requisitos:Es necesario el consentimiento del acreedor y del tercero subrogado, quienes deben

    ser capaces. No se requiere el consentimiento del deudor.

    Que el pago se efecte con dinero del tercero que se subroga.

    La voluntad de subrogar debe ser expresa, aun cuando no requiere el empleo desolemnidad alguna.

    El consentimiento debe ser simultaneo con el pago, porque de ser efectuado

    posteriormente, ya el crdito se ha extinguido y no puede trasladarse al patrimonio

    del tercero, pero si puede efectuarse con anterioridad a dicho pago.

    - Subrogacin por voluntad del deudor (art. 1299 ord. 2): doctrinalmente esconocida como subrogacin por prstamo; y ocurre conforme lo dispone el ordinal

    2 del artculo 1299 Cuando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar su

    deuda y de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor. En esta

    subrogacin se efecta sin la voluntad del acreedor, este sin embargo SOLO puedeintervenir cuando el dinero sea de dudosa procedencia.

    Requisitos:Un prstamo de dinero efectuado por el tercero al deudor.

    El consentimiento del deudor y del tercero.

    La declaracin expresa del deudor en el acto del prstamo de que el dinero con el

    dinero que para dicho efecto, fue suministrado por el tercero.

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    La declaracin expresa en el acto del pago de que ste se ha efectuado con el dinero

    que para dicho efecto, fue suministrado por el tercero.

    Tanto el acto de prstamo como el de pago deben tener fecha cierta, de modo que

    puedan ser oponibles a terceros.

    Subrogacin Legal: Es aquella que est contemplada en la ley y se deriva de la

    voluntad del legislador. Y se dan 4 situaciones segn el art. 1300 CC

    Casos en los que el solvens no estaba obli gado al pago de la deuda:

    1: En provecho de quien siendo acreedor, aun quirografario, paga a otro acreedor quetiene derecho a ser preferido por razn de privilegio o hipoteca

    Aqu observamos la ventaja para el subrogado de obtener los derechos y acciones del

    acreedor privilegiado, con sus respectivos privilegios e hipotecas.

    4: En provecho del heredero a beneficio de inventario que ha pagado con sus propios

    fondos las deudas de la herencia

    Para que opere es necesario que se trate de un heredero a beneficio de inventario, no

    compete jams al heredero puro y simple, ni al curador de la herencia yacente. El heredero

    debe pagar con su propio dinero y no con el de la herencia y tendr accin de regreso contra

    los acreedores, legatarios y coherederos.

    Casos en los que el solvens estaba obli gado al pago de la deuda:

    2:En provecho del adquiriente de un inmueble que emplea el precio de su adquisicin enpagar a los acreedores en cuyo favor est hipotecado el fundo.

    - El adquiriente debe efectuar el pago a los acreedores hipotecarios en el acto de

    adquisicin, el pago puede efectuarse mediante compensacin o dacin en pago. El

    pago debe extenderse hasta donde alcance el precio.

    3: En provecho de quien, estando obligado con otros o por otros al pago de la deuda,tena inters en pagarla.

    Al expresar estando obligado con otros se refiere al caso del codeudor en la solidaridad

    pasiva, y del codeudor de una obligacin indivisible. La expresin estando obligado porotros se refiere fundamentalmente al caso del fiador.

    Efectos del pago con subrogacin:- El subrogado adquiere todos los derechos y acciones de aquel cuyo lugar toma

    (adquiere lugar jurdico de ste) y asume sus derechos, tanto los principales como los

    accesorios, no slo contra el obligado, sino tambin contra los coobligados y terceros

    poseedores, o sea, aquellos que estn obligados en razn de la cosa poseda.

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    - El subrogado no podr agravar la situacin del obligado, no podr exigir intereses

    ms elevados, ni valerse de procedimientos excepcionales que no sean compatibles

    con el crdito.- Puede ejercer acciones de responsabilidad civil.- El subrogado por haber efectuado un pago conserva su accin propia contra el

    deudor por la causa del pago.

    - El subrogado solo puede cobrar su crdito hasta el monto del desembolso por l

    efectuado.

    Tema 9: Accin Oblicua

    Accin oblicua.

    Art 1278 los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y

    las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la

    persona del deudor.

    Es la accin que ejercen los acreedores del deudor, Es ejercida frente a un deudor

    negligente. El deudor de mi deudor es mi deudor.

    Efectos o consecuencias:

    - si bien el acreedor acta por un derecho que le da ley el no acta en su propio nombre sino

    en nombre de su deudor.

    - el acreedor debe lograr que el patrimonio entre en el de su deudor para que el mismo

    tenga como pagar la obligacin.

    Derechos y acciones que puede ejercer el acreedor en la accin oblicua:

    - el acreedor no puede ejercer derechos que no le pertenecen al patrimonio del deudor.

    - el acreedor no puede ejercer derechos y acciones futuras del deudor que no hayan

    ingresado al patrimonio.

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    - el acreedor puede ejercer las acciones pertenecientes al deudor.

    - el acreedor puede intervenir en los procesos que este su deudor.

    - puede apelar una decisin que afecte al deudor.

    Acciones que no debe ejercer el acreedor

    - acciones extra patrimoniales

    - acciones patrimoniales de carcter moral

    - accin por reparacin del dao moral

    Requisitos para que proceda la accin oblicua:

    - de fondo:

    Relativas al deudor:

    Inaccin del deudor, no ejerce la accin teniendo el derecho.

    El derecho debe estar en estado de insolvencia porque sino la inercia del deudor no afecta al

    acreedor.

    El deudor no debe haber constituido en mora

    Relativos al acreedor:

    Inters por parte del acreedor sino tiene inters legtimos no puede cobrar

    Debe ser un acreedor quirografario o privilegiado.

    Relativos al crdito:

    Debe existir un crdito cierto, liquido exigible

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    -Requisitos de forma: la doctrina tambin establece algunos requisitos de forma paraejercer la accin oblicua a saber:

    a) Emplazamiento del deudor: en principio la doctrina y la jurisprudencia no exigen que

    el acreedor haga citar a su deudor, pero por motivos prcticos, a fin de que no existan dudas

    en cuanto al efecto de cosa juzgada que la sentencia por obtenerse pueda tener contra el

    deudor, convendr al demandante llamar a juicio a su deudor

    b) Autorizacin judicial para el acreedor: la doctrina y la jurisprudencia afirman que no

    se requiere autorizacin judicial, pues el acreedor ejercer las acciones y derechos de su

    deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y directamente la ley.

    Solo en los casos de aceptacin de herencia es que se necesita la autorizacin judicial,

    conforme a lo previsto en el artculo 1017 del CC

    Tema 10: accin pauliana.

    Accin pauliana o revocatoria:

    Art 1279 los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya

    ejecutado en fraude de sus derechos.

    Se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a ttulo

    gratuito del deudor insolvente al tiempo de dichos actos, o que haya llegado a serlo por

    consecuencia de ellos.

    Tambin se consideran ejecutados en fraude de los derechos de los acreedores los actos a

    titulo oneroso del deudor insolvente, cuando la insolvencia fuere notoria o cuando la

    persona que contrato con el deudor all tenido motivo para conocerla.

    El acreedor quirografario que recibiere del deudor insolvente el pago de una deuda aun no

    vencida, quedara obligado a restituir a la masa lo que recibi.

    Presmanse fraudulentas de los derechos de los dems acreedores, las garantas de deudas

    aun no vencidas que el deudor insolvente hubiere dado a uno o ms de los deudores.

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    La accin de que se trata este art dura cinco aos a contar desde el Da en que los

    acreedores tuvieron noticia del acto que da origen a la accin y la revocatoria no aprovecha

    sino a los acreedores anteriores a dicho acto, que le hayan demandado.

    Esta accin se ejerce cuando el deudor acta de forma fraudulenta para que el acreedor no

    se cobre. Es obligacin del deudor mantener su patrimonio, porque est obligado a cumplir

    con sus prestaciones. El acreedor debe demostrar que el deudor ejerce actos fraudulentos

    para quedar insolvente y no cumplir.

    Condiciones para demostrar que tiene el derecho:

    - que exista un perjuicio del acreedor que comprende la insolvencia del deudor. Se debe

    demostrar la relacin de causalidad entre el perjuicio causado y los daos.

    - que exista fraude

    - esta accin se fundamenta un enriquecimiento indebido, puede llevar al acreedor a

    demostrar un enriquecimiento sin causa.

    - que el crdito sea cierto, liquido y exigible.

    Prueba de fraude: el acreedor tiene que demostrar que esos actos a titulo oneroso o gratuito

    le causaron perjuicios. Se consideran ejercidas en fraude de los derechos, esta presuncin

    no admite prueba en contrario.

    Existen dos maneras de demostrar fraude:

    1. Gratuitos

    - actos gratuitos del deudor con posterioridad a la insolvencia,

    - acto a titul8 gratuito del deudor solvente que lo conduzcan a la insolvencia

    2. Oneroso

    - cuando la insolvencia fuere notoria

    - que el tercero con quien contrato el deudor haya dado motivos para conocerlos.

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    - cuando el deudor insolvente hubiere ofrecido garanta a los acreedores sobre acreencias

    aun no vencidas

    - cuando el acreedor quirografario recibiera del deudor insolvente el pago de la deuda aun

    no vencida

    Efectos:por ser una accin eminentemente personal, solo la aprovecha el acreedor que loha intentado que ejerci la accin. El termino para su ejercicio es de cinco aos a partir de

    que el acreedor tenga la noticia, este lapso es de prescripcin la redaccin del art no es

    rgida porque le da una flexibilidad en el ejercicio de la accin, se necesita como requisito

    que la persona tenga conocimiento.

    Tema 11: Accin de Simulacin.

    Accin de simulacin:

    Art 1281 los acreedores pueden tambin pedir la declaratoria de simulacin de los actos

    ejecutados por el deudor.

    Esta accin dura cinco aos a partir desde el da en que los acreedores tuvieron noticias del

    acto simulado. La simulacin una vez declarada no produce efecto en perjuicio de los

    terceros que no teniendo conocimiento de ella han adquirido derechos sobre los inmuebles

    con anterioridad al registro de la demanda por simulacin. Si los terceros han procedido de

    mala fe quedan no solo sujetos a la accin de simulacin sino tambin a la de daos y

    perjuicios.

    Es aquella figura por medio de la cual el deudor aparenta que efecta actos jurdicos

    vlidos los cuales disminuyen su patrimonio a fin de dar una imagen de insolvencia que le

    permita el incumplimiento de sus obligaciones q pueden ser destruidas o modificadas porotros actos jurdicos confidenciales q si son verdaderos y que responden a lo querido y

    deseado por las partes.

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    Aqu hay una apariencia de actos jurdicos vlidos con los cuales el patrimonio del deudor

    disminuye o desaparece porque pretende extinguir, modificar o cambiar una obligacin

    existente.