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Legislaciónambiental
Obligaciones delas empresas
Glosariode términos
GUÍA de medio ambiente
Legislaciónambiental
Legislaciónambiental
ACTIVIDAD INDUSTRIAL
UNIÓN EUROPEA:
• Reglamento (CE) nº 1201/95 de la Comisión, de 29 de mayo
de 1995, que modifica el Anexo VI del Reglamento (CEE) nº
2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y
su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
• Reglamento (CE) nº 1202/95 de la Comisión, de 29 de mayo
de 1995, que modifica los Anexos I y III del Reglamento (CEE)
nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica
y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
• Reglamento (CE) nº 688/94 de la Comisión, de 28 de marzo,
por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3713/92 por el
que se aplaza la fecha la producción agrícola ecológica y su
indicación en los productos agrarios y alimenticios, en relación
con las importaciones procedentes de determinados terceros
países.
ESTATAL:
• RD 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
• Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el
suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-
PRTR y de la Autorización Ambiental Integrada.
• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de
la contaminación.
• Ley 21/92, de 16 de julio, de Industria.
• Decreto 3494/64, de 5 de noviembre, por el que se modifican
determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
• Orden de 15 de marzo de 1963 sobre las actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas sobre las instrucciones
complementarias del Reglamento regulador.
• Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, aprobación del Reglamento
de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
AUTONÓMICO:
• Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia .
• Ley 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001,
de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia
• Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
AGUAS
UNIÓN EUROPEA:
1. Normas de la Unión Europea
• Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991,
relativa a la protección de las aguas contra la contaminación
producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
• Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998,
relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
• Decisión 99/802/CE, del Consejo, de 22 de octubre de 1999,
relativa a la aceptación de las enmiendas al Convenio para la
protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación y al
Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por
vertidos desde buques y aeronaves (Convenio de Barcelona).
• Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
• Decisión 2002/359/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2002,
sobre el procedimiento de certificación de la conformidad de
productos de construcción en contacto con el agua destinada
al consumo humano, de conformidad con el apartado 2 del
artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
• Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de junio de 2002, relativa al establecimiento de un sistema
comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico
marítimo y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del
Consejo.
• Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en
relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales.
• Recomendación 2004/2/EURATOM de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2003, relativa a la información normalizada sobre
los efluentes radiactivos gaseosos y líquidos vertidos al medio
ambiente por las centrales nucleares y las plantas de reelaboración
en condiciones de funcionamiento normal.
2. Convenios internacionales
• Convenio 16 de Febrero de 1976 Convenio para la protección
del Mar Mediterráneo contra la contaminación, hecho en
Barcelona el 16 de febrero de 1976, y Protocolos anexos.
• Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España
al Convenio relativo a humedales de importancia internacional,
especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en
Ramsar el 2 de febrero de 1971.
• Instrumento de ratificación de 21 de mayo de 1984 del Protocolo
sobre la protección del mar mediterráneo contra la contaminación
de origen terrestre, hecho en Atenas el 17 de mayo de 1980.
• Instrumento de ratificación del Convenio sobre la protección y
utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos
internacionales, hecho en Helsinki el 17 de marzo de 1992.
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Legislaciónambiental
• Convenio 22 de septiembre de 1992 para la protección del
medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste, hecho en
París. Instrumento de ratificación de 25 de enero de 1994.
• Enmiendas al Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo
contra la Contaminación, hecho en Barcelona el 10 de junio de
1995.
• Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre las zonas
especialmente protegidas y la diversidad biológica en el
Mediterráneo y anexos, adoptado en Barcelona el 10 de junio
de 1995 y en Montecarlo el 24 de noviembre de 1996,
respectivamente.
• Convenio sobre cooperación para la protección y el
aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas
hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en
Albufeira el 30 de noviembre de 1998.
ESTATAL
1. AGUAS CONTINENTALES
1.1. Normas generales
• Ley Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
• Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación
Hidrológica.
1.2. Administración Hidráulica
• Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen
los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los
planes hidrológicos.
• Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por la que se determina
la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las
Confederaciones Hidrográficas.
1.3. Regulación de los usos del agua
1.3.1. Regadíos
• Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el
Plan Nacional de Regadíos.
1.3.2. Producción hidroeléctrica
• Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece
un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y
autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o
adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia
nominal superior a 5.000 KVA.
• Orden Ministerial de 3 de febrero de 1989. Tramitación de
expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a
aprovechamientos hidroeléctricos con potencia superior a 5.000
KVA.
1.4. Normas de calidad de las aguas
1.4.1. Aguas de bebida envasada
• Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula
el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de
bebida envasadas.
• Orden de 8 de mayo de 1987 de métodos oficiales de análisis
microbiológicos para la elaboración, circulación y comercio de
aguas de bebida envasadas.
1.4.2. Aguas potables
• Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen
los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
• Orden de 8 de febrero de 1988, relativa a los métodos de
medición y a la frecuencia de muestreos y análisis de aguas
superficiales destinadas al consumo humano.
• Orden de 11 de mayo de 1988, sobre características básicas
de calidad que deben ser mantenidas en las corrientes de agua
superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua
potable.
1.4.3. Aguas de baño
• Real Decreto 734/1988, de 1 de julio, por el que se establecen
normas de calidad de las aguas de baño.
1.4.4. Aguas para la vida piscícola, moluscos y acuicultura
• Orden de 16 de diciembre de 1988, relativa a los métodos y
frecuencias de análisis o de inspección de las aguas continentales
que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida
piscícola.
• Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen
las normas de calidad de las aguas y de la producción de
moluscos y otros invertebrados marinos vivos.
• Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan
las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura
y sus asociaciones.
1.5. Depuración de aguas residuales y vertidos
• Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
residuales urbanas.
• Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de
las aguas contra la contaminación producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
• Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula
la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
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• Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen
las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales
urbanas.
• Orden de 16 de julio de 1987. Se establecen las funciones de
las empresas colaboradoras de los Organismos de cuenca en
materia de control de vertidos de aguas residuales.
• Orden Ministerial de 12 de noviembre de 1987, sobre normas
de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de
referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas
contenidas en los vertidos de aguas residuales.
• Orden de 19 de diciembre de 1989, por la que se dictan normas
para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y
reducidos del coeficiente K, que determina la carga contaminante
del canon de vertido de aguas residuales.
• Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban
los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan
determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y
liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real
Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar,
I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
1.6. Plan Hidrológico Nacional
• Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional
1.7. Zonas húmedas y aguas subterráneas.
• Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula
el Inventario nacional de zonas húmedas.
1.8. Transferencias entre cuencas
• Ley 21/1971, de 19 de junio, sobre el aprovechamiento conjunto
Tajo-Segura.
• Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del Régimen
Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura.
• Real Decreto-Ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan
medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase
Tajo-Segura.
• Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de
agua de la cuenca del rio Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.
• Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y del orden social (parcial: disposición adicional
22: Transferencias de recursos entre el Negratín y el Almanzora).
2. COSTAS Y AGUAS MARINAS
2.1. Normas generales
• Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
• Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se
aprueba el reglamento general para desarrollo y ejecución de
la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
2.2. Contaminación y vertidos
• Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, sobre vertidos de
sustancias peligrosas desde tierra al mar.
• Orden de 26 de mayo de 1976, sobre prevención de la
contaminación marina provocada por vertidos desde buques
y aeronaves.
• Orden de 31 de octubre de 1989 por la que se establecen
normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de referencia
y procedimientos de control de determinadas sustancias.
peligrosas contenidas en los vertidos desde la tierra al mar
• Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre, por el que se
crea el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación
Marítima y del Litoral.
2.3. Contaminación por hidrocarburos y responsabilidad civil
• Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen
medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las
operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos
en el ámbito marítimo y portuario.
• Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se
dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional
sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la
contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.
2.4. Motos náuticas
• Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan
las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
• Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan
los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de
las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de
escape y sonoras de sus motores.
AUTONÓMICA
1. Legislación autonómica sobre aguas continentales
• Decreto 316/2007 19 octubre ,canon de saneamiento.
• Decreto 7/1993, de 26 de marzo, sobre medidas para la protección
de ecosistemas en aguas interiores.
• Decreto 58/1996, de 24 de julio, por el que se establece la
creación, composición y funciones del Consejo Asesor del Agua.
• Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del
Canon de Saneamiento.
• Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas
residuales industriales al alcantarillado.
• Orden de 20 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura,
Agua y Medio Ambiente por la que se delegan competencias
del titular de la misma en el Gerente de la Entidad Regional de
Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región
de Murcia Entidad.
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Legislaciónambiental
• Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.
• Decreto 102/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento del Régimen Económico-financiero tributario, del
canon de saneamiento de la Región de Murcia.
• Decreto 90/2002, de 24 de mayo por el se aprueban los Estatutos
de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la Región de
Murcia.
• Resolución de 10 de enero de 2003 por la que se hace público
el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Murcia de 20 de diciembre de 2002, por la que aprueba
definitivamente el Plan General de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales Urbanas de la Región de Murcia.
2. Aguas marinas
• Decreto 7/1993, de 26 de marzo, sobre medidas para la protección
de ecosistemas en aguas interiores.
• Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso
en la zona de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar.
ATMÓSFERA:CONTAMINACION AMBIENTAL
UNIÓN EUROPEA
• Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, en la que se
establece un régimen para el comercio de derechos de emisión
de gases de efecto invernadero en la Comunidad con respecto
a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto.
• Reglamento (CE) n.º 2077/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre
de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2037/2000
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que
agotan la capa de ozono.
• Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de diciembre de 2004 relativa al arsénico, el cadmio, el
mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos
en el aire ambiente (Directiva Hija).
• Directiva 2002/3/CE del Consejo de 12 de febrero de 2002
relativa al ozono en el aire ambiente.(Directiva Hija).
• Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
16 nov de 2000 sobre los valores limite para el benceno y el
monóxido de carbono en le aire ambiente. (Directiva Hija)
• Directiva 99/30/CE del Consejo de 22 abril 99 relativa a valores
limite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de
nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente. (Directiva Hija).
• Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 96 relativa
a la previsión y al control integrado de la contaminación.(IPPC).
• Directiva 96/62/CE del Consejo de 27 septiembre 96 sobre
evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.(Directiva
Marco).
• Directiva 92/72/CE, de 21 de septiembre, sobre la contaminación
atmosférica por ozono. Transpuesta en el R.D. 1494/1995 a
la legislación nacional.
• Directiva 82/884/CEE, de 3 de diciembre, relativa al valor límite
para el plomo contenido en la atmósfera.
• Directiva 80/779/CE. Relativa a valores límite para las partículas
en suspensión y el dióxido de azufre. Transpuesta en el R.D.
1613/1985 a la legislación nacional.
ESTATAL
1. Protección general
• Ley 34/2007 15 noviembre, de calidad de aire y protección de
la atmósfera.
• Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente
atmosférico.
2. Niveles generales de emisión y normas de calidad del aire
• Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la
Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente
atmosférico.
• Real Decreto 1073/2002, 18 de octubre, sobre evaluación y
gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido
de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas,
plomo, benceno y monóxido de carbono.
• Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección
de la contaminación industrial de la atmósfera.
• Ley 16/2002,de 1 de julio, de prevención y control integrados
de la contaminación.(IPPC).
3. Ozono
• Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono
en el aire ambiente.
4. Amianto
• Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, sobre prevención y reducción
de la contaminación del ambiente producida por el amianto.
5. Grandes instalaciones de combustión
• Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen
nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera
por determinados agentes contaminantes procedentes de
grandes instalaciones de combustión, a fin de adaptar la normativa
española a la Directiva 88/609/CEE.
• Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre eliminación de
emisiones a la atmósfera de agentes contaminantes procedentes
de grandes instalaciones de combustión y condición para el
control de emisiones de refinerías de petróleo.
6. Emisiones contaminantes de vehículos automóviles
• Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, de información sobre
consumo de combustible y emisión a la atmósfera de turismos
nuevos o que se ofrezcan en arrendamiento financiero en
territorio español.
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7. Compuestos orgánicos volátiles
• Real Decreto 117/2003, de 3 de enero, sobre limitación de
emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidos al uso de
disolventes en determinadas actividades.
8. Mercado de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
• RD 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio,
de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
• Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el
suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-
PRTR y de la Autorización Ambiental Integrada.
• Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se
aprueba el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión
de Gases de Efecto Invernadero 2008-2012.
• Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
• Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se
aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión,
2005-2007.
• Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula
la organización y funcionamiento del Registro nacional de
derechos de emisión.
REGIÓN DE MURCIA
1. Normas generales de protección ambiental
• Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente
de la Región de Murcia.
• Resolución de 10 de enero de 2003 por la que se hace público
el acuerdo del Consejo de Gobierno 13 de diciembre de 2002,
por el que se aprueban las Directrices de Protección del Medio
Ambiente.
2. Ambiente atmosférico
• Orden de 19 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria
y Medio Ambiente, por la que se crea el Observatorio Regional
de Cambio Climático.
• Orden de 4 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y
Medio Ambiente, por la que se aprueban formularios relativos
a la autorización de gases de efecto invernadero.
• Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de 3 de septiembre de 2004, por la que se dispone
la publicación de los acuerdos del Consejo de Gobierno de 3
de septiembre de 2004 sobre atribución de las funciones
asignadas a las comunidades autónomas por el Real Decreto.
• Ley 5/2004, de 27 de agosto, sobre emisión de gases de
efecto invernadero, en transposición de la Directiva 2003/87/CE,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de
2003.
• Decreto 36/1992, de 9 de abril regulador de la gestión de la Red
Regional de Previsión y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica.
• Resolución de 24 de septiembre de 1990, que complementa
la resolución de 7 de septiembre de 1989, que ordena actuaciones
a empresas de zona atmosférica contaminada de Cartagena.
• Ley 10/1988, de 11 de noviembre, de financiación del Plan de
Saneamiento del Río Segura en la Región de MurciaResolución de
7 de septiembre de 1989 de la Agencia Regional para el Medio
Ambiente y la Naturaleza, por la que se ordenan determinadas
actuaciones a las empresas de la zona de atmósfera contaminada
en Cartagena, ordenadas a la prevención de episodios de
contaminación. Decreto 7/1993, de 26 de marzo, sobre medidas
para la protección de ecosistemas en aguas interiores.
• Resolución de la Presidencia, de 25 de julio de 1994, por la que
se publica el Pacto del Agua de la Región de Murcia.
• Resolución del Secretario General de la Consejería de Agricultura,
Agua y Medio Ambiente, por la que se da publicidad a la Orden
de 11 de mayo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua.
• Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre vertidos de aguas
residuales industriales al alcantarillado.
• Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de
Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del
Canon de Saneamiento.
• Orden de 20 de junio de 2001, por la que se declara "Zona
Sensible" en el ámbito de la Región de Murcia, según el Real
Decreto- Ley 11/ 1995, de 28 de diciembre, por el que se
establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas
residuales urbanas.
• Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se fijan las
"aglomeraciones urbanas" en el ámbito de la Región de Murcia,
según el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por
el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las
aguas residuales urbanas.
• Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.
• Decreto 90/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueban los
Estatutos de la Entidad de Saneamiento y Depuración de la
Región de Murcia.
• Decreto 102/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento del Régimen Económico-financiero del canon de
saneamiento de la Región de Murcia.
• Orden de 3 de octubre de 2002, por la que se aprueban los
modelos para la declaración de vertidos de aguas residuales a
redes públicas de saneamiento sujetos al canon de saneamiento.
• Resolución de 10 de enero de 2003 por la que se hace público
el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Murcia de 20 de diciembre de 2002, por la que aprueba
definitivamente el Plan General de Saneamiento y Depuración
de Aguas Residuales Urbanas de la Región de Murcia.
• Orden de 15 de octubre de 2003, de la Consejería de Agricultura,
Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueban los modelos
para las declaraciones y autoliquidaciones del canon de
saneamiento percibido por medio de entidades suministradoras.
• Orden de 12 de diciembre de 2003 de la Consejería de Agricultura,
Agua y Medio Ambiente, por la que se establece el Programa
de Actuación de la Zona Vulnerable correspondiente a los
Acuíferos Cuaternario y Plioceno en el área definida por Zona
Regable Oriental del Trasvase Tajo- Segura y el Sector Litoral del
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Legislaciónambiental
Mar Menor. Los límites son los siguientes: por el Norte: Límite
de la Comunidad Autónoma; por el Oeste: Canal del Trasvase
Tajo- Segura; Por el Sur: Carretera Cartagena-La Unión- La
Manga y por el Este: Mar Menor.
• Orden de 22 diciembre 2003, por la que se designa la zona
vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de
fuentes agrarias en la Región de Murcia.
ENERGÍA
UNIÓN EUROPEA
• Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de septiembre de 2001, sobre la promoción de la electricidad
generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado
interior de electricidad.
• Reglamento (CE) nº 2422/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa
comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los
equipos ofimáticos.
• Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de
los edificios.
• Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes
u otros combustibles renovables en el transporte.
• Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva
96/92/CE.
• Reglamento 1228/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26 de junio, condiciones de acceso a la red para comercio
transfronterizo de electricidad.
• Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado
interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE.
• Directiva 2003/92/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, por
la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo referente a las
normas relativas al lugar de entrega del gas y la electricidad
• Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003,
por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición
de los productos energéticos y de la electricidad.
• Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración
sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior
de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE.
• Decisión 2005/84/Euratom del Consejo, de 24 de enero de
2005, por la que se aprueba la adhesión de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica a la Convención conjunta sobre
seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad
en la gestión de desechos radiactivos.
ESTATAL
2.1. Normas generales del sector eléctrico
• Ley 54/1997, de 23 de junio, del sector eléctrico.
Real Decreto 1747/2003 de 19/12/03, por el que se regulan los
sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
• Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se
modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.
• Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
2.2. Mercado eléctrico
• Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se
organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
• Orden Ministerial de 17 de diciembre de 1998, por la que se
modifica la de 29 de diciembre de 1997, que desarrolla algunos
aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por
el que se organiza y regula el mercado de producción de energía
eléctrica.
• Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición
de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
• Real Decreto 2351/2004 de 23 de diciembre de 2004, por el
que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones
técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.
• Orden ITC/2670/2005, de 3 de agosto, por la que se determina
la información que los distribuidores de energía eléctrica deben
remitir a la Comisión Nacional de Energía para la elaboración
de una propuesta de nueva metodología de retribución a la
distribución.
• Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la DGPEM, por la
que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a
efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos
consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro
horario de consumo.
• Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se
establece el régimen aplicable para la realización de intercambios
intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
• Real Decreto-Ley 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica
el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición
de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e
intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico
pertenecientes al mismo grupo empresarial.
• Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaria General
de la Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento
del mercado diario e intradiario de producción de energía
eléctrica.
12
13
ENERGÍAS ALTERNATIVAS, RENOVABLES Y COGENERACIÓN
• Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre de 2000, sobre
conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.
• Resolución de 31 de mayo de 2001 sobre factura instalaciones
solares fotovoltaicas de 31 de mayo de 2001, por la que se establecen
modelo de contrato tipo y modelo de factura para instalaciones
solares fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.
• Ley 51/2002 de 27 de diciembre de 2002, de reforma de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas
Locales, cuyos artículos 28, 31 y 35 hacen referencia a las
energías renovables y la eficiencia energética.
• Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se
establecen los requisitos de medida en baja tensión de
consumidores y centrales de producción en Régimen Especial.
• Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril de 2003, de medidas
de reforma económica (parcial: Título IV, Capítulo II).
• Ley 36/2003 de 11 de noviembre de 2003, de medidas de
reforma económica (Capítulo II - Energías Renovables).
• Orden PRE/472/2004 de 24 de febrero de 2004, por la que se
crea la Comisión Interministerial para el aprovechamiento
energético de la biomasa.
• Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece
la metodología para la actualización y sistematización del régimen
jurídico y económico de la actividad de producción de energía
eléctrica en régimen especial.
• Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la
Cogeneración.
• RD 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética
de edificios de nueva construcción.
AUTONÓMICO
• Ley 10/2006, de 22 de diciembre, de energías renovables y
ahorro y eficiencia energética de la Región de Murcia. BORM
Nº12.
ENVASES
UNIÓN EUROPEA
• Directiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
9 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE
relativa a los envases y residuos de envases.
• Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de
11 de febrero de 2004 por la que se modifica la Directiva
94/62/CE relativa a los Envases y Residuos de Envases.
• Decisión 2001/171/CE de la Comisión, de 19 de febrero de
2001, por la que se establecen las condiciones para la no
aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración
de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa
a los envases y residuos de envases.
ESTATAL
• Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
• Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997,
de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
• Orden MAM/3624/2006, de 17 de noviembre, por la que se
modifican el Anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución
de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de
envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de
abril y la Orden de 12 junio de 2001, por la que se establecen
las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de
los niveles de concentración de metales pesados establecidos
en el artículo 13 de la Ley 11/1997.
• Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan
los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley
11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y
por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado
por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
• Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.
• Orden de 12 de junio de 2001, por la que se establecen las
condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los
niveles de concentración de metales pesados establecidos en
el artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y
residuos de envases.
IMPACTO AMBIENTAL
UNIÓN EUROPEA
• Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
24 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente.
• Directiva 97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la
que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación
de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente.
ESTATAL
• Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
• Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental.
• Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del
Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental.
• Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Legislaciónambiental
• Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental.
AUTONÓMICO
• Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente
en la Región de Murcia.
• Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
• Ley 6/2005, de 1 de julio, de modificación de la ley 3/1996, de
16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
• Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
CALIFICACIÓN AMBIENTAL
AUTONÓMICO
• Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente
en la Región de Murcia.
IMPUESTOS AMBIENTALES
AUTONÓMICO
• Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social para 2007. BORM nº 300.
• Orden de 1 de marzo de 2006 de la Consejería de Economía y
Hacienda por la que se aprueban los modelos de Declaración-
Liquidación y Autoliquidación correspondientes a los impuestos
ambientales creados por la Ley 9/2005, de 29 de diciembre,
de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos
propios año 2006, y se determina el lugar, forma y plazos para
su pago y presentación. BORM nº 85.
• Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en
materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006.
INCENTIVOS FISCALES
ESTATAL
• Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma
económica.
• Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica
el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por
Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.
• Ley 24/2001, de 27 de diciembre de medidas fiscales,
administrativas y del orden social.
MEDIO NATURAL
ESTATAL
• Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.BOE
Nº81.
AUTONÓMICO. REGIÓN DE MURCIA
• Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del
Territorio de la Región de Murcia.
• Ley 7/1995, de 21 de abril, de fauna silvestre de la Región de
Murcia.
• Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
• Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de
la Región de Murcia.
• Ley 2/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 1/ 2001,
de 24 de abril, del suelo de la Región de Murcia.
• Decreto 44/1989, de 11de mayo, regulador de los convenios
para la mejora del entorno natural y la regeneración ecológico
forestal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Decreto 56/1990, de 19 de julio, sobre el Fondo de Mejoras de
Montes Catalogados y la Comisión Forestal de la Región de
Murcia.
• Decreto 9/1994, de 4 de febrero, de constitución y funcionamiento
de Juntas Rectoras de Espacios Naturales Protegidos.
• Decreto n.º 67/2001, de 21 de septiembre de 2001, por el que
se crea la marca de garantía para productos agrarios y alimentarios
y se aprueba su reglamento de uso.
• Decreto nº 68/2001 de 21 de septiembre, por el que se modifica
el Decreto 52/1997, de 4 de julio, que regula el Consejo Asesor
de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
• Decreto 50/2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo
Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y
se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies
forestales.
• Decreto 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las
Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región
de Murcia (OT 1/2002).
• Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la
que se aprueba el protocolo de actuaciones a seguir por la
Dirección General del Medio Natural, en el caso de uso ilegal
de cebos envenenados en el medio natural.
PREMIOS
ESTATAL
• Orden MAM/872/2005, de 1 de abril, por la que se regulan y
convocan los premios nacionales de medio ambiente,
correspondientes a 2005.
14
• Orden MAM/1872/2004, de 9 de junio, por la que se convocan
los Premios Nacionales de Medio Ambiente 2004
• Orden MAN/1253/2003, de 16 de mayo por la que se convocan
Premios Nacionales de Medio Ambiente correspondientes al
año 2003.
AUTONÓMICO
• Premios de Calidad Ambiental y Desarrollo Sostenible a la
Empresa.
• Directrices de Protección del Medio Ambiente -Horizonte 2006-
, capítulo 3.3.6. "Fomento del intercambio de ideas y experiencias
novedosas en gestión de la calidad ambiental, como factor
estratégico de la competitividad empresarial y generación de
nuevos empleos", BORM nº 27, de 3 de febrero de 2003.
• Acuerdo Voluntario Por La Responsabilidad Ambiental: Protocolo
General Anexo V.
RESIDUOS
UNIÓN EUROPEA
• Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
5 de abril de 2006, relativa a los residuos.
• Decisión 33/2003, de 19/12/2002, se establecen los criterios y
procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con
arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.
• Decisión 2002/151/CE de la Comisión, de 19 de febrero de
2002, sobre los requisitos mínimos del certificado de destrucción
expedido con arreglo al apartado 3 del artículo 5 de la Directiva
2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los
vehículos al final de su vida útil .
• Decisión 2001/118/CE de la Comisión, de 16 de enero de 2001,
por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE en lo que se
refiere a la lista de residuos.
• Decisión 2001/119/CE de la Comisión, de 22 de enero de 2001,
que modifica la Decisión 2000/532/CE que sustituye a la Decisión
94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de
conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE
del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del
Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos
en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE
del Consejo relativa a los residuos peligrosos.
• Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la
gestión de los aceites usados industriales.
• Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican
los anexos II de los RD 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990,
de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos
de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos
de origen vegetal y animal.
• Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica
el RD 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen
las medidas para la eliminación y gestión de los PCBs y PCTs
y aparatos que los contengan.
ESTATAL
1. Residuos industriales y urbanos
• Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de
mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
2. Incineración de residuos
• Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de
residuos.
3. Aceites usados y residuos oleosos
• Orden Ministerial de 28 de febrero de 1989, por la que se regula
la gestión de aceites usados.
4. Pilas, acumuladores y PCBs
• Real Decreto 45/1996, de 19 de enero, por el que se regulan
diversos aspectos relacionados con las pilas y los acumuladores
que contengan determinadas materias peligrosas.
• Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se
establecen medidas para la eliminación y gestión de los
policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
5. Identificación y caracterización de residuos
• Orden Ministerial de 13 de octubre de 1989, sobre métodos de
caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos.
• Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican
las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la
lista europea de residuos.
6. Traslados transfronterizos
• Orden Ministerial de 12 de marzo de 1990, sobre seguimiento
y control de los traslados transfronterizos de residuos tóxicos y
peligrosos.
7. Vertederos de residuos
• Real Decreto 1481/2001, 27 diciembre, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
8. Instalaciones portuarias de recepción de residuos
• Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones
portuarias de recepción de desechos generados por los buques
y residuos de carga.
9.Vehículos fuera de uso
• Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de
vehículos al final de su vida útil.
• Orden INT 249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la
baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su
vida útil.
10. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
• Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos
eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
15
Legislaciónambiental
REGIÓN DE MURCIA
• Orden de 16 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura,
Agua y Medio Ambiente, por la que se regulan los impresos a
cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo
tipo de residuo.
• Decreto nº 48/2003, de 23 de mayo de 2003, por el que se
aprueba el Plan de Residuos Urbanos y de Residuos No
Peligrosos de la Región de Murcia.
LOCAL
• Ordenanza municipal sobre instalación de contenedores en la
vía publica. (Pleno 11-05-1993).
RUIDO: CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
UNIÓN EUROPEA
• Directiva 2002/49/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
• Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y
procedimientos para la introducción de restricciones operativas
relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios.
• Posición común (CE) nº 25/2001, de 7 de junio de 2001,
aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión
del ruido ambiental.
ESTATAL
1. Defensa general frente al ruido
• Real Decreto 1367/207 ,19 octubre sobre Ruido.
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
2. Ruido de aparatos domésticos y maquinaria
• Real Decreto 213/1992, de 6 de marzo, por el que se regulan
los métodos de medición, las modalidades de control y los
principios generales relativos a la publicación de la información
sobre el ruido aéreo emitido por los aparatos domésticos, con
el fin de adaptar la legislación española a la normativa comunitaria.
• Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan
las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas
máquinas de uso al aire libre.
• Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica
el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre.
• Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se
desarrollo la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en
lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
3. Ruido de aeropuertos
• Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación
del uso de aviones de reacción subsónicos civiles.
• Real Decreto 1257/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan
los procedimientos para la introducción de restricciones operativas
relacionadas con el ruido en aeropuertos.
• Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula
la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés
general.
REGIÓN DE MURCIA
• Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio
ambiente frente al ruido.
LOCAL
• Ordenanza municipal sobre protección del medio ambiente
contra la emisión de ruidos y vibraciones.(Pleno 20-12-2002,
BORM 7-02-2003).
16
17
SUBVENCIONES
19/05/2006
29/10/2004
08/09/2004
29/06/2004
24/01/2004
27/09/2003
03/07/2003
• Bruselas abre una convocatoria para financiar proyectos contra la contaminación marina.
• Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la
que se anuncia el plazo de presentación de solicitudes de ayuda a proyectos susceptibles de ser financiados
por el Instrumento Financiero para el medio Ambiente de la UE, en el ámbito temático de Life- Medio
Ambiente 2004-2006.
• Convocatoria de propuestas de acciones indirectas de IDT dentro del programa específico de
investigación,desarrollo tecnológico y demostración «Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de
la Investigación». Campo temático prioritario «Sistemas de energía sostenibles».
• Comisión Europea convoca propuestas de energía y transporte sostenible para el programa específico
'Integración y fortalecimiento del Espacio Europeo de la Investigación' dentro del sexto programa marco de
investigación (VI PM), destinadas a la aeronáutica y el espacio, los sistemas de energía sostenibles y el
transporte de superficie sostenible.
• Ayudas al programa Energía Inteligente - Europa.
• Financiación Europea de Organizaciones no Gubernamentales relacionadas con el medio ambiente.
• Convocatoria de propuesta de acción indirecta de IDT, dentro del Programa Específico de Investigación,
Desarrollo Tecnológico y Demostración "Integración y Fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación".
BOE nº 261
C 224/8
C169
C 232/6
C 155
EUROPEAS
17/05/2007
14/05/2007
24/04/2007
24/04/2007
16/04/2007
07/04/2007
• Orden de 8 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se establecen
las bases reguladoras y la convocatoria para 2007 de las ayudas integradas en el programa de apoyo a la
innovación de la pyme 2007-2013.
• Orden de 20 de abril de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se establecen
las bases y convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de
voluntariado ambiental e interpretación de la naturaleza en el ámbito de la Red Natura 2000 de la Región
de Murcia.
• El Ayuntamiento de Murcia anuncia convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo
de actividades de educación ambiental 2007.
• La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia establece una línea de subvenciones para
el fomento de la eficiencia energética, la utilización de energías renovables y la adopción de medidas contra
la degradación acústica.
• Orden de 22 de marzo de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regula la
concesión de subvenciones para actividades medioambientales de carácter urbano a instituciones, fundaciones
y asociaciones sin ánimo de lucro y se convocan las correspondientes a 2007.
• Convocadas ayudas a la financiación de empresas en la Región de Murcia mediante el apoyo a operaciones
financiadas con fondos del ICO.
BORM nº 112
BORM nº 109
BORM nº 93
BORM nº 93
BORM nº 86
BORM nº 79
REGIONALES
Legislaciónambiental
18
22/03/2007
20/03/2007
• Orden de 27 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se regulan
las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino
a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos
renovables, para el ejercicio 2007; y se modifica la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejería de
Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y convocatoria de las ayudas antes descritas
para el ejercicio 2006.
• Orden de 26 de febrero de 2007, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se establecen
las Bases Reguladoras y Convocatoria de Ayudas destinadas a la Financiación de Proyectos de I+D realizados
por empresas, en el Marco del Plan Director para el Desarrollo de los Sectores de Alta Tecnología en la Región
de Murcia 2007-2010.
BORM nº 67
BORM nº 65
REGIONALES (continuación)
12/05/2007
28/03/2007
15/03/2007
02/03/2007
16/02/2007
14/02/2007
15/08/2006
12/07/2006
11/07/2006
• Orden MAM/1298/2007, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a entidades y ONGs para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios
inspiradores de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la fauna y
flora silvestres y con las finalidades de la Ley 43/2003 de Montes.
• Ayudas para el fomento y la implantación de sistemas de gestión de I+D+i para la anualidad 2007.
• Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades y ONGs para la realización de campañas
de sensibilización para la prevención de la contaminación y el cambio climático.
• Ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, dentro del Plan Nacional de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al fomento de la investigación
técnica y correspondiente al área de Energía.
• Orden MAM/321/07 de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones de la acción estratégica para el uso y gestión de los recursos naturales y la conservación
de los hábitats y ecosistemas, correspondientes al Plan Nacional de I+D+i 2004-20007.
• Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se convocan subvenciones
destinadas a la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación
tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
2004-2007.
• Resolución de 31 de julio de 2006, de la Secretaría General para la prevención de la contaminación y el
cambio climático por la que se convocan las ayudas previstas en el convenio suscrito con el ICO para el
establecimiento de una línea de financiación para la mejora ambiental en las pymes.
• El Ministerio de Fomento convoca ayudas a la realización de proyectos de Investigación, Desarrollo e
Innovación Tecnológica, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica 2004-2007, correspondiente al área de Transportes y Construcción en sus programas nacionales
de transporte y construcción.
• Resolución del INIA por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización
de actuaciones de I+D+i sobre sumideros agroforestales de efecto invernadero, del Programa Nacional de
Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica.
BOE nº 114
BOE nº 75
BOE nº 64, de
15/03/07
BOE nº 53
BOE nº 41
BOE nº 39
BOE nº 194
BOE nº 165
BOE nº 164
ESTATALES
SUELOS CONTAMINADOS
UNIÓN EUROPEA
• Directiva 91/156 CEE que regula la gestión de los residuos, por
su estrecha relación con el vertido de residuos industriales
peligrosos se incluyen dos artículos que se refieren de forma
especifica a suelos contaminados.
ESTATAL
• Ley 10/1998,21 de abril de residuos .Titulo V Suelos Contaminados:
Art .27 .Declaración de suelos contaminados, y Art .28.
Reparación en vía convencional de los daños al medio ambiente
por suelos contaminados.
• Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
REGIÓN DE MURCIA
• Orden de 24 de enero de 2007, de la Consejería de Industria y
Medio Ambiente, por la que se aprueba el formulario relativo
al informe preliminar de situación para valorar el grado de
contaminación del suelo.
RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
Delitos contra el medio ambiente
• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
BOE 24 Noviembre.
• L.O. 10/1995, 23 noviembre, rectificada por Corrección de errores
(«B.O.E.» 2 marzo 1996).
• Código Penal (parcial: Título XVI: arts. 319, 320, Capítulos III, IV,
V; Título XVII: arts. 341 a 345, 348 a 358, disp. derog., disp.
final 2.ª).
Normativa civil sobre medio ambiente : Responsabilidad civil
derivada de daños al medio ambiente.
• Código Civil (parcial: arts. 389 a 391, 1907 y 1908)
LIBRO SEGUNDO (DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y
DE SUS MODIFICACIONES), TÍTULO II (De la propiedad),
CAPÍTULO V (de los edificios ruinosos y de los árboles que
amenazan caerse).
LIBRO CUARTO (DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS)
TÍTULO XVI (De las obligaciones que se contraen sin convenio)
CAPÍTULO II (de las obligaciones que nacen de culpa o
negligencia).
• LEY DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL .LEY 26/2007 de
23 de octubre.
GESTION AMBIENTAL
UNIÓN EUROPEA
• Reglamento (CE) nº 196/2006 de la Comisión, de 3 de febrero
de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE)
nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener
en cuenta la norma europea EN ISO 14001:2004, y se deroga
la Decisión 97/265/CE.
• Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información
medio-ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del
Consejo.
• Decisión de la Comisión de 7 de septiembre de 2001 que
determina unas Directrices para la aplicación del Reglamento
(CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por
el que se permite que las organizaciones se adhieran con
carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS).
• Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que
la organizaciones se adhieran con carácter voluntarios a un
sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales
(EMAS II) L 114.
ESTATAL
• Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso
a la justicia en materia de medio ambiente. BOE nº 171.
• Instrumento de ratificación del convenio sobre el acceso a la
información, la participación del público en la toma de decisiones
y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho
en Aarhus, el 25 de junio de 1998. BOE nº 40
• Resolución de 19 de mayo de 1999, de la Dirección General
de Industria y Tecnología, por la que se publica la relación de
normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de abril de 1999 BOE
142.
• Resolución de 19 de mayo de 1999, de la Dirección General
de Industria y Tecnología, por la que se publica la relación de
normas españolas UNE anuladas durante el mes de abril de
1999. BOE142.
• Resolución de 19 de mayo de 1999, de la Dirección General
de Industria y Tecnología, por la que se someten a información
pública los proyectos de normas europeas que han sido
tramitadas como proyectos de norma UNE.
19
Legislaciónambiental
AUTONÓMICA
• Decreto 27/98, de 14 de Mayo, sobre Entidades Colaboradoras en
Materia de Calidad Ambiental BORM117.
• Orden de 31 de marzo de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua, por el que se aprueba el Código de Buenas
Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. BORM 85.
• Decreto 8/98, de 26 de febrero, sobre productos agrícolas obtenidos
por técnicas de producción integrada. BORM 57.
• Orden de 11 de Diciembre de 1997, sobre Adecuación de las
Industrias y demás Actividades a las Exigencias de la Normativa
Ambiental BORM294.
• Decreto 78/96, de 25 de octubre, que modifica el Decreto 23/96,
de 22 de mayo, por el que se designa la autoridad competente y
el órgano de control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia en materia de producción agraria ecológica y
su indicación en productos agrarios y alimenticios. BORM 260.
20
21
Obligaciones delas empresas
Obligaciones delas empresas
24
Declaración Anual de Medio
Ambiente (ordinaria o simplificada)
Declaración Anual de Productor
de Residuos Peligrosos
Declaración de envases y residuos
de envases
Memoria Anual de Gestor de
Residuos Peligrosos
Declaración Periódica de vertido
de aguas residuales a redes
públicas de saneamiento
Antes del 1 de marzo
Antes del 1 de marzo
Antes del 31 de marzo
Antes del 1 de marzo
Antes de:
20 de enero
20 de mayo
20 de septiembre
Trienalmente, la
Declaración se
acompaña de
certificación ECA
PRECEPTO LEGAL
CALENDARIO DE OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE MEDIOAMBIENTE PARA LAS EMPRESAS
Para información de detalle, pueden dirigirse al Gabinete Medioambiental.
Todas las empresas
Empresas que generen más de 10 Tm
de residuos tóxicos y peligrosos
anualmente
Empresas que ponen en el mercado
envases y residuos de envases, excepto
aquellas que participen en un Sistema
Integrado de Gestión
Empresas que gestionen residuos tóxicos
y peligrosos
Empresas con suministro propio de
agua
FECHA DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIEDAD OBSERVACIONES
Además, observar una serie de novedades legislativas de especial
interés para un cierto número de actividades, en relación a:
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONOMICOS EN
RELACION CON LA GESTION DE LOS RESIDUOS QUE
GENERAN
En cuanto a la correcta gestión de residuos, se deberán tener en
cuenta los siguientes preceptos:
• En relación con los residuos de envases y embalajes: siempre
que no contengan restos de sustancias peligrosas y/o que no
estén contaminados por ellas, entregarlos, separados por
materiales, a un reciclador, valorizador o eliminador autorizado
(artículo 12 de la Ley 11/1997).
• En relación con los residuos no peligrosos: entregarlos a gestor
autorizado, para su valorización o eliminación, sin realizar mezcla
entre tipologías distintas (artículo 11 de la Ley 10/1998).
• En relación con los residuos peligrosos: entregarlos a gestor
autorizado, para su valorización o eliminación, sin realizar mezcla
entre tipologías distintas, y cumpliendo las obligaciones
documentales establecidas en el Reglamento de Residuos
Peligrosos (artículo 11 de la Ley 10/1998 y RD 833/1988).
• El incumplimiento de estas obligaciones puede ser objeto de
infracción sancionable de acuerdo con los regímenes
sancionadores establecidos en las normas legales de aplicación.
25
Glosariode términos
28
Glosariode términos
Abastecimiento de aguas potables de consumo público (Sistema
de).
Conjunto de zonas de protección, obras e instalaciones que permiten
la captación de agua destinada a la producción de agua potable,
la transformación de la misma en agua potable, y la distribución de
ésta hasta las acometidas de los consumidores y usuarios, con la
dotación y calidad previstas en la legislación.
Aceites / aceites usados:
Nombre común de sustancias químicas más ligeras que el agua
e insolubles en la misma. Según su procedencia se clasifican en
animales, vegetales y minerales. Estos últimos, los más interesantes
desde el punto de vista ambiental son, básicamente, una mezcla
de hidrocarburos parafínicos, naftalénicos y aromáticos obtenidos
por destilación de crudos petrolíferos. Otros aceites, los sintéticos,
proceden de la síntesis de productos petroquímicos.
Aceptación:
Procedimiento por el cual un gestor de los residuos se convierte en
titular de los mismos.
Acidez:
Medición de la cantidad de ácido disuelto en el agua, ya sea ionizado
o no.
Acidificación / lluvia ácida:
Efecto de la acumulación de algunos gases en la atmósfera, que
la acción de las lluvias hace que vuelvan a la superficie terrestre
como ácidos. Los gases protagonistas de esta lluvia ácida son,
fundamentalmente, el SO2 y el NOx.
Ácido:
Son sustancias que pueden formar iones de hidrógeno cuando se
disuelven en agua. Un pequeño grupo de ácidos llamados fuertes
poseen propiedades corrosivas, tóxicas y peligrosas.
ACMA:
Acción Comunitaria para el Medio Ambiente. Ayudas de la UE a
proyectos de demostración y/o que inciten a la protección del Medio
Ambiente de la UE.
ACNAT:
Acciones Comunitarias de Conservación de la Naturaleza. Estas
acciones tenderán a la protección de los biotopos gravemente
amenazados, así como a la conservación y restauración de especies
en peligro.
Actividad:
En términos generales, facultad de obrar y, también, conjunto de
operaciones o trabajos propios de una persona o entidad.
Actividades clasificadas:
Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Actividades insalubres:
Las que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos
que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la
salud humana.
Actividades molestas:
Las que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones
que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en
suspensión o sustancias que eliminen.
Actividades nocivas:
Las que, por las mismas causas, puedan ocasionar daños a la
riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
Actividades peligrosas:
Las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar
productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones,
combustiones, radiaciones u otros de análoga importancia para las
personas o los bienes.
Acumulación:
Concurrencia de sustancias o materias poco o nada degradables,
llamándose bioacumulación cuando se trata de organismos vivos,
como es el caso, por ejemplo, de algunos metales pesados.
Adsorción para eliminación de contaminantes gaseosos:
Los sistemas basados en procesos de adsorción para eliminar
contaminantes gaseosos de una corriente de gas emplean sólidos
de alta capacidad de adsorción para que queden retenidos en ellos
los compuestos gaseosos que se desea eliminar. Los principales
sistemas son: adsorbedor a contracorriente, reactor de transporte
y lecho fluido circulante:
• Adsorbedor a contracorriente:
El gas reacciona con el carbón activo en un lecho fijo, realizándose
el contacto a contracorriente entre el carbón activo y el flujo de gas.
Según referencias sobre mediciones llevadas a cabo en un incinerador
de residuos municipales, el rendimiento de eliminación de dioxinas
en este tipo de sistemas puede ser superior al 98 %.
• Reactor de transporte
Este tipo de adsorbedor utiliza una mezcla de carbón activo y caliza,
que se inyecta al gas, siendo transportada por éste. Las dioxinas
quedan adsorbidas sobre el carbón activo en su camino hasta un
filtro de mangas, donde son retenidas junto al carbón.
• Lecho fluido circulante
Es un sistema intermedio entre el reactor fijo y el reactor de transporte.
En este caso, el gas se introduce en un hogar y se mezcla con
carbón activo y material inerte (tierra, caliza, etc.) similar al del reactor
de transporte, pero con una mayor concentración de carbón activo.
AA
29
En el lecho fluido circulante, la separación de los contaminantes del
flujo gaseoso se realiza junto con el carbón activo mediante un filtro
de mangas.
Aerosol:
Suspensión, en un medio gaseoso, de partículas sólidas o líquidas
que presentan una velocidad de caída despreciable.
Agua tratada:
Es aquella que, habiendo sido sometida a un tratamiento adecuado,
reúne las características propias de las aguas potables.
Aguas interiores del litoral:
Las aguas situadas antes de la línea de base que sirve para medir
la anchura del mar territorial y que, en caso de los cursos de agua,
se extienden hasta el límite de las aguas continentales.
Aguas interiores superficiales:
Todas las aguas continentales superficiales, estancadas o corrientes,
situadas en uno o varios Estados miembros de la UE.
Aguas potables de consumo público:
Son aquellas aguas potables utilizadas para este fin, cualquiera que
sea su origen, bien en su estado natural o después de un tratamiento
adecuado.
Aguas potables:
Aquellas cuyos caracteres cumplen lo especificado en el artículo 3º
del Reglamento Técnico-Sanitario para el Abastecimiento y Control
de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público (aprobado
por R.D. 1138/1990, de 14 de septiembre).
Aire ambiente:
El aire exterior de la troposfera, excluidos los lugares de trabajo.
Aire:
Mezcla gaseosa que compone la atmósfera terrestre y cuya
composición aproximada es, en volumen, 78% de nitrógeno, 20,95%
de oxígeno, 0,93% de argón y 0,03% de dióxido de carbono, con
cantidades mínimas de muchas otras sustancias.
Almacenamiento de residuos:
El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización
o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se
trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se
establezcan plazos inferiores. No se incluye en este concepto el
depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción
con los mismos fines y periodos de tiempo inferiores a los señalados
antes.
Álveo:
Véase Cauce.
Arroyo:
Corriente natural de agua con caudal discontinuo en función de las
estaciones. En ocasiones pueden estar secos y sólo aparecer en las
estaciones lluviosas o con el deshielo.
Asbesto / amianto:
Término genérico aplicado a una clase de silicatos fibrosos naturales
frecuentemente utilizados para aislamiento térmico y eléctrico, en
materiales de construcción y en las guarniciones de frenos, además
de otros usos menores.
Aspecto medioambiental:
Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización
que puede interactuar con el medio ambiente.
Auditor:
Persona o grupo de personas que, actuando en nombre de la alta
dirección de la empresa, posea, individual o colectivamente, las
competencias mencionadas en el Anexo II del Reglamento (CEE)
761/2001.
Auditoría ambiental:
Instrumento de gestión que comprende una evaluación sistemática,
documentada, periódica y objetiva de la eficacia de la organización,
o sistema de gestión y procedimientos destinados a la protección
del ambiente.
Autoridad competente en medio ambiente:
Es aquélla que ha de formular la Declaración de Impacto Ambiental.
Autoridad competente sustantiva:
Aquélla que, conforme a la legislación aplicable al proyecto del que
se trate, ha de conceder la autorización para su realización.
Autorización Ambiental Integrada:
Resolución del Órgano Competente de la Comunidad Autónoma
en la que se ubique una instalación, por la que se permite, a los
solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de
las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo
determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma
cumple es objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
Azufre:
Elemento químico de símbolo S. Forma parte de todo ser viviente
y se encuentra, en mayor o menor proporción, en todos los
combustibles fósiles, que lo emiten durante su combustión, en forma
de dióxido de azufre (SO2).
30
Glosariode términos
B.A.T.:
Best Available Technologies, Mejores técnicas disponibles.
Base:
Compuesto químico de un metal o de un grupo de átomos con uno
o varios radicales OH. Su combinación con los ácidos da origen a
las sales.
Basilea, convención de:
Convención cuyo objeto principal es el control del tráfico transfronterizo
de residuos peligrosos, nació con intención de evitar, en lo posible,
que los países desarrollados utilizaran a los menos desarrollados
como solución final o vertedero para los residuos peligrosos cuya
gestión en el propio país no interesara. Fue firmada en 1989.
Batería:
Sistema o dispositivo que permite la producción de energía eléctrica
gracias a reacciones químicas. La vida de la batería es limitada,
dando lugar, al final de la misma, a unos residuos que, cuando
contienen metales pesados (algo muy frecuente) u otras sustancias
peligrosas, entran en la categoría de peligrosos.
Bioacumulación:
Acumulación de un compuesto en organismos vivos o en
determinadas partes del mismo.
Biocida:
Sustancia tóxica para los seres vivos en general.
Biodegradación / biodegradable:
Descomposición, destrucción, alteración de algunos materiales,
compuestos o sustancias gracias a la acción de agentes biológicos.
Es normal que se formen, junto con sustancias orgánicas o inorgánicas,
agua y dióxido de carbono.
Biodiscos y biocilindros:
Dispositivos para la depuración de aguas residuales, basados en
procedimientos biológicos. El funcionamiento de estos procesos
biológicos puede sintetizarse indicando que los elementos soporte
integrantes de los biodiscos o biocilindros se sumergen parcialmente
en las aguas residuales a tratar contenidas en depósitos por los que
fluyen y, girando a baja velocidad, se exponen alternativamente al
aire y al agua residual. Una película biológica empieza a desarrollarse
sobre sus superficies.
Cuando, por rotación, una sección de los tambores sale del agua,
arrastra consigo parte de la misma que, goteando, forma una fina
película líquida y, por lo tanto, ,con una elevadísima probabilidad de
contacto y de intercambio con oxígeno atmosférico. (Ver figura
adjunta).
Biogás:
Mezcla de metano y de óxidos de carbono que se desprende en
determinados procesos, como, por ejemplo, el tratamiento anaerobio
de residuos urbanos.
Biomasa:
Masa total formada por todos los seres vivos de un sistema ecológico.
Se da gran importancia a su aprovechamiento energético, siendo
una de las energías alternativas a las que más atención se dedica.
Biosfera:
Capa aproximadamente esférica que rodea a la Tierra y comprende
la parte inferior de la atmósfera, los mares y las capas superiores del
suelo en donde los organismos vivos pueden existir naturalmente.
Resulta la parte especialmente afectada por la contaminación en
cualquiera de sus manifestaciones.
Bolsa de residuos:
Mecanismo que facilita el intercambio de aquellos residuos que son
de factible reutilización o valoración, constituyendo un muy valioso
elemento para la recuperación y reciclado de los mismos, evitando
su eliminación.
Buena práctica (de gestión):
Práctica cuyo objetivo principal puede sintetizarse en como reducir
las pérdidas sistemáticas o accidentales de materiales y de energía,
en forma de contaminantes (residuos, emisiones o vertidos),
aumentando, paralelamente, la productividad, sin acudir a cambios
de tecnología, de materias primas o de productos, sino centrándose
en los factores humanos y organizativos de la producción.
Sección de un biodisco. Intercambio de aire-agua.
B
31
C.A.:
Comunidad Autónoma.
Calor:
Energía que se traslada de un cuerpo a otro, como consecuencia
de una diferencia de temperaturas existente entre ambos. La Directiva
97/61 sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación
(IPPC) considera el calor como una emisión contaminante más.
Cancerígeno:
Se dice de un agente químico, físico o biológico cuya acción sobre
los tejidos vivos puede causar o favorecer la aparición de un tumor
maligno.
Canon:
Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa,
un disfrute de algún dominio público, o la unidad objeto de una
operación mercantil o industrial. En materia medioambiental es
frecuente el establecimiento, por parte de la autoridad competente,
de un canon aplicable a determinadas operaciones o como pago
de ciertas prestaciones.
Canon de vertido:
Aplicable a los vertidos líquidos a los distintos cauces de aguas y al
mar, así como a los vertidos de residuos a eliminar en vertederos.
La cuantía del canon se fija, en cada caso, según sustancias y
circunstancias.
Capa de ozono:
Capa de la atmósfera que se extiende entre los 10 y los 50 km,
aproximadamente, por encima de la corteza terrestre y en la que
el porcentaje de ozono es relativamente elevado. Existe una alarma
mundial en relación con la destrucción o deterioro de la capa de
ozono atribuida principalmente a los fluorocarbonados, aunque
también a otros gases, por lo que se ha arbitrado una legislación,
tanto comunitaria como nacional, que pretende protegerla.
Carbón activo:
Sustancia que se utiliza frecuentemente en descontaminación de
determinados gases y líquidos, y también como decolorante,
desodorante o absorbente de gases. Es una forma del carbono de
estructura porosa, que le hace presentar una gran superficie con
gran capacidad de absorción.
Carta de la Tierra:
Declaración de principios, propiciada por la UNCED, en relación
con los derechos y obligaciones básicos respecto al Medio Ambiente
y el desarrollo. (Conferencia de Río, 1992).
Catalizador:
Sustancia que acelera una reacción química por su mera presencia,
sin que sufra alteración o desgaste durante dicha reacción.
Catálogo europeo de residuos (CER):
Relación armonizada y no exhaustiva de residuos que será revisada
periódicamente y cuando sea necesario, modificada con arreglo al
procedimiento del Comité (Decisión 94/3 CE y 94/904 CE). La
inclusión de una sustancia en el CER no implica que sea un residuo
en cualquier circunstancia. La inclusión sólo es pertinente cuando
la sustancia se ajusta a la definición de residuo.
Cauce:
Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es
el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Cenizas:
Residuos sólidos de una combustión considerada como completa.
Cenizas totales:
Son los residuos obtenidos al incinerar cualquier combustible en
determinadas condiciones.
Cenizas volantes:
Son las arrastradas por los gases de combustión. En ausencia de
dispositivos de captación de polvos, tales cenizas son emitidas por
las chimeneas.
Centro de transferencia:
Instalación destinada a la recepción, clasificación y pretratamiento
(si procede) de residuos, con vistas a su traslado a gestores o a su
eliminación.
Centro:
Sitio donde se llevan a cabo, en un lugar determinado, las actividades
industriales bajo el control de una empresa, incluido el almacenamiento
conexo o asociado de materias primas, subproductos intermedios,
productos finales y material de desecho, así como toda infraestructura
y equipamiento relacionado con dichas actividades, tanto si son fijos
como si no lo son.
CFC:
Clorofluocarbonados.
Chatarra:
Residuos de bienes, equipos y artículos constituidos principalmente
por metales, ya sean férreos o no férreos.
Chimenea:
Dispositivo mediante el cual las emisiones gaseosas, depuradas o
no, son vertidas a la atmósfera. Las chimeneas no son, evidentemente,
elementos depuradores de los gases, pero sí contribuyen eficazmente
a una dispersión de éstos y de las partículas que los mismos puedan
llevar en suspensión. Son, por tanto, un elemento distribuidor o
diluyente de la contaminación, pero en modo alguno la combaten
o disminuyen.
Ciclo de auditoría:
Período durante el que se someten a auditoría todas las actividades
de un centro determinado.
C
32
Glosariode términos
Ciclón/hidrociclón:
Depurador o captador de polvos que utiliza principalmente la fuerza
centrífuga del movimiento propio del gas que circula a su través. Un
hidrociclón obedece al mismo principio, pero utiliza como fluido un
líquido, agua por lo común, y sirve para separar partículas sólidas
de la pulpa que las contiene.
Los ciclones son separadores inerciales formados en su cuerpo
principal por un tubo cilíndrico-cónico, en el cual entran los gases
a depurar. Debido a la trayectoria que se ve obligado a seguir el gas,
las partículas se ven sometidas a una fuerza centrífuga que, al cabo
de un cierto número de vueltas, las hace chocar contra las paredes
y depositarse en la parte inferior del cono. El esquema de
funcionamiento de un ciclón puede verse en la figura siguiente:
Cinc:
Elemento metálico de símbolo Zn. Indispensable para la vida humana,
aunque algunos de sus compuestos son tóxicos y pueden estar
presentes en la atmósfera.
CITES:
Convenio internacional sobre comercio de especies amenazadas.
Clasificación/separación:
En la gestión de residuos, clasificar es conseguir que unos residuos
más o menos heterogéneos, por razón de naturaleza, origen, tamaño,
categoría, etc, se separen formando grupos tan homogéneos como
exija el proceso de gestión al que se les someta.
Clima:
Conjunto fluctuante de las condiciones atmosféricas, caracterizado
por los estados y por la evolución del tiempo en un dominio espacial
determinado.
Cloro:
Gas amarillo verdoso, de olor penetrante, desagradable e irritante,
que inflama las mucosas, pudiendo causar congestiones en los
pulmones y, como consecuencia, la muerte.
CNAE:
Código Nacional de Actividades Empresariales.
Cobre:
Elemento metálico cuyo símbolo es Cu. De amplia utilización en la
industria metalúrgica. Algunos de sus compuestos tienen carácter
tóxico.
Comburente:
Materiales que, sin ser propiamente combustibles, pueden ceder
oxígeno y provocar o favorecer la combustión de otros. Corresponde
a la letra "R"de la Lista de Características de Residuos Peligrosos.
Combustibles fósiles:
Nombre genérico de los combustibles que se han formado a partir
de residuos vegetales y animales. Más concretamente, se trata de
los distintos tipos de carbones, del petróleo y del gas natural y de las
pizarras y arenas bituminosas.
Combustión para eliminación de contaminantes gaseosos:
Los procesos de combustión para la eliminación de compuestos
orgánicos de una mezcla de gases permiten la transformación de
dichos compuestos en dióxido de carbono y vapor de agua. Estos
sistemas pueden ser de tres tipos: antorchas, quemadores de
postcombustión y sistemas de combustión catalítica:
• Antorchas:
Los sistemas de combustión por antorchas pueden emplearse
cuando la concentración de contaminantes está dentro de los límites
de inflamabilidad. Es frecuente en refinerías y plantas petroquímicas.
Para disminuir en lo posible la formación de humos, así como la
longitud y resplandor de la llama, se mezcla previamente el gas a
tratar con aire, o bien se inyecta vapor de agua a baja temperatura.
De esta forma, se reduce la polimerización de hidrocarburos y se
facilita la formación de compuestos oxigenados cuya combustión
se realiza a temperaturas inferiores a las requeridas por las reacciones
de craqueo.
• Quemadores de postcombustión:
Los quemadores o incineradores de postcombustión consisten en
hornos que se encuentran a temperaturas elevadas (generalmente
Funcionamiento de un ciclón.
33
calentados por fuego directo), por los que pasan los gases a tratar
para que tenga lugar la combustión de los compuestos orgánicos
que se desea eliminar.
Este tipo de quemadores exige el consumo de combustible adicional,
con objeto de que la combustión pueda realizarse, por lo que, si se
trata de depurar grandes cantidades de gases, pueden ser
económicamente desaconsejables.
• Sistemas de combustión catalítica
Este tipo de sistemas consiste en un horno o reactor en el que se
coloca un sólido que actúa como catalizador, de forma que se
produce la combustión a una temperatura mucho menor que la
necesaria para que se produzca la combustión térmica convencional.
Esto se debe a que el catalizador provoca una disminución de la
energía de activación del proceso de combustión, por lo que estos
sistemas precisan un aporte energético mucho menor que los
incineradores de postcombustión.
Comportamiento medioambiental:
Resultados medibles del Sistema de Gestión Medioambiental,
relativos al control, por parte de una organización, de sus aspectos
medioambientales, basados en su política medioambiental, sus
objetivos y sus metas.
Compost:
Mezcla de sustancias orgánicas descompuestas utilizada para fertilizar
y acondicionar los suelos, obteniéndose por un proceso de fermentación
biológica, por vía aerobia, de la materia orgánica contenida en los
residuos municipales en condiciones controladas.
Compromiso de aceptación:
El productor de un residuo peligroso, antes de su traslado desde el
lugar de origen hasta una instalación de tratamiento o eliminación,
tendrá que contar imprescindiblemente con el compromiso
documental de aceptación por parte del gestor. En la solicitud de
aceptación el productor habrá de hacer constar las características
del residuo, así como su código de identificación, sus propiedades
físicas y composición química, el volumen, el peso y el plazo de
recogida.
Concentraciones máximas admisibles. (Aguas):
Valores de los parámetros representativos de los caracteres de
potabilidad, correspondientes a la mínima calidad admisible en el
agua potable.
Condiciones ambientales:
Conjunto de medidas y normas que la autoridad competente impone
para la ejecución de un proyecto.
Conservación:
Conjunto de medidas necesarias para mantener o restablecer los
hábitats naturales y las poblaciones de especies de fauna y flora
silvestres en un estado favorable.
Consorcio:
Participación con otros en la misma suerte, formando una asociación
entre empresas para cooperar en algún negocio.
Contaminación de las aguas:
Vertido de sustancias o de energía efectuado por el hombre en el
medio acuático, directa o indirectamente, que tenga consecuencias
que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los
recursos vivos y el sistema ecológico acuático, causar daños a los
lugares de recreo y ocasionar molestias para otras utilizaciones
legítimas de las aguas.
Contaminación transfronteriza:
Contaminación causada a grandes distancias por sustancias
contaminantes transportadas por los vientos, las aguas fluviales y,
a veces, por los residuos sólidos.
Contaminación:
Introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de
sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el
suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana
o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los
bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones
legítimas del medio ambiente.
Contaminante del aire:
Cualquier sustancia introducida directa o indirectamente por el
hombre en el aire ambiente, que pueda tener efectos nocivos sobre
la salud humana o el medio ambiente en su conjunto.
Contribución especial:
Tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto
pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Coproducto:
Bien vendible que ha sido intencionadamente creado en el mismo
proceso y al mismo tiempo que el producto principal.
D.I.A.
Declaración de Impacto Ambiental.
Daño ecológico:
Cualquier degradación física, química o biológica importante del
Medio Ambiente.
DBO:
Demanda biológica de oxígeno.
D
34
Glosariode términos
DCSRP:
Documento de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos.
DD:
Dosis Diaria.
Decapar / Decapante:
Eliminar la capa incrustada de óxidos o de otras materias de las
superficies metálicas, en general, por inmersión en un agente
decapante, normalmente un ácido diluido.
Decisión:
En el marco de la U.E. las decisiones (DEC) son actos legislativos
que regulan de forma obligatoria cuestiones particulares. Entran en
vigor al comunicarse a las partes interesadas, para las que son
vinculantes, y son específicas sobre determinadas aplicaciones y
ámbitos.
Declaración ambiental validada:
Declaración hecha por la empresa conforme a lo dispuesto en el
Reglamento EMAS (CEE 761/2001), en el que se recoge un informe
de las actividades, problemas y resultados ambientales en un centro
de la empresa, certificada por un verificador ambiental acreditado.
Declaración Anual:
Documento que debe cumplimentar el productor de residuos
peligrosos, y en la cual se recogen los datos sobre las cantidades,
tipos y destino de los residuos.
Declaración de Impacto Ambiental:
Es el procedimiento de la autoridad competente en el que se
determina, respecto a los efectos ambientales previsibles, la
conveniencia o no de realizar la actividad proyectada y, en caso
afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la
adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Decreto:
Disposición del poder ejecutivo en caso de extraordinaria y urgente
necesidad, que supera la vigencia, ámbito e importancia de las
Órdenes, Circulares, etc. Generalmente su firma corresponde al Jefe
del Estado y tienen fuerza de Ley.
Decreto-Ley:
Norma con rango inferior a la Ley, que puede dictar el Gobierno"en
caso de extraordinaria y urgente necesidad".
Depósito (Sistema de):
Entrega de una cantidad en metálico al comprar determinado bien
y que será devuelta cuando éste o sus envases, una vez alcanzado
el final de su vida útil, sean devueltos. Este sistema intenta estimular
la recuperación y el reciclado de los residuos de los bienes a que
se aplica.
Depósito de seguridad:
Instalación diseñada y operada para asegurar de forma completa
el aislamiento de residuos potencialmente contaminantes.
Depuración / Depurador:
Acción o aparato que permite eliminar total o parcialmente uno o
varios de los constituyentes ce una mezcla gaseosa, líquida o sólida.
Desarrollo sostenible:
El que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro
la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias
necesidades.
Deshidratación de fangos:
Tratamiento que se da a los fangos obtenidos en la depuración de
aguas residuales, para reducir su volumen eliminando el agua que
contienen. Los dispositivos de deshidratación más utilizados son:
eas de secado, filtros de vacío, filtros banda, filtros prensa y centrífugas.
• Eras de secado:
El proceso consiste en la disposición de los lodos a deshidratar sobre
una superficie suficiente, para que el grosor de la capa esté en torno
a 20-25 cm, dejándolos secar. Éste es un proceso simple y de bajo
coste, debido a la prácticamente nula necesidad de equipos
mecánicos. Se utiliza fundamentalmente en pequeñas plantas
depuradoras, ya que para plantas de gran tamaño sería necesaria
una superficie muy extensa.
• Filtros de vacío:
La filtración se realiza mediante tambores cilíndricos rotativos,
cubiertos por una tela metálica o de fibras, las cuales se sumergen
parcialmente en el fango y giran a baja velocidad (Ver figura). En la
parte interior del tambor se realiza la succión del agua, haciéndola
pasar a través del filtro. La torta de fango adherida a la tela se elimina
mediante un rascador.
Filtro de vacío.
35
• Filtros banda:
En este tipo de filtros el fango pasa a través de dos cintas de tela
conducida por rodillos que prensan el fango con el fin de reducir
su humedad (ver figura). Las ventajas de este método frente a otros
son el ahorro de energía, sencillo y bajo mantenimiento y rendimiento
generalmente superior.
• Filtros prensa:
Los filtros prensa constan de una serie de placas paralelas entre las
que se dispone el fango. (ver figura). Mediante sistemas hidráulicos
o mecánicos se efectúa la unión y presión entre placas, produciendo
la deshidratación del fango.
• Centrífugas
La filtración centrífuga se fundamenta en la fuerza del mismo nombre,
consiguiendo la separación del agua del fango. Este proceso también
se utiliza en la industria para la separación de líquidos o sólidos de
diferente densidad. En la figura se muestra uno de los tipos de
centrífuga.
Detergente:
Producto para la limpieza, que disuelve las materias sólidas que
ensucian o contaminan, gracias a los elementos tensoactivos que
contienen. Su efecto sobre el medio ambiente consiste, principalmente,
en la eutrofización, debido a su alto contenido en fosfatos.
Dióxido de azufre:
Gas o líquido incoloro, de olor sofocante, fuertemente irritante y tóxico.
Fórmula: SO2. Se estima que un tercio del SO2 contenido en la
atmósfera procede de la actividad humana, principalmente de la
utilización de combustibles fósiles. El fenómeno de la lluvia ácida
tiene íntima relación con el contenido de SO2 en la atmósfera.
Dióxido de carbono:
Gas incoloro e inodoro, de fórmula CO2. Se forma en ciertos procesos
naturales y durante la combustión de combustibles fósiles y de
sustancias que contienen carbono. Se le atribuye influencia
predominante en el llamado efecto invernadero.
Dioxinas:
Grupo de compuestos que pueden formarse como subproducto
en la preparación de diversos productos clorados del benceno. Se
les atribuye un carácter altamente tóxico, con posibilidad de desarrollar
cáncer. Son extraordinariamente estables y se pueden acumular en
los tejidos animales. Se cree que en las incineradoras de RSU se
produce gran proliferación y dispersión de estas sustancias.
DL-50: Dosis Letal:
Dosis de determinada sustancia que produce efectos mortales sobre
la mitad de la muestra estudiada.
Documento de Seguimiento:
Instrumento de seguimiento de los residuos peligrosos desde su
origen hasta su tratamiento o eliminación. Su finalidad fundamental
es controlar los procesos de transferencia del residuo peligroso entre
el centro productor y el centro gestor (o entre centros gestores), de
manera que la titularidad y responsabilidad del RP estén perfectamente
identificadas.
DQO:
Demanda química de oxígeno.
Filtro de tipo banda.
Filtro de prensa.
Centrífuga de tornillo sin fin.
36
Glosariode términos
E.I.A.
Evaluación de Impacto Ambiental.
E.I.N.E.C.S.:
European Inventory of Existing Chemical Sustances.
E.M.:
Estado Miembro. (De la Unión Europea).
E.M.A.S.:
Eco Management and Audit Scheme.
Ecología:
En sentido muy amplio, es la ciencia que estudia las relaciones
mutuas de los organismos con el medio ambiente, e investiga tanto
la interrelación del organismo con el ámbito físico como con el
biológico.
Ecosistema:
Área o conjunto natural determinado. No es, en sus condiciones
naturales, una entidad autónoma, estática y en equilibrio, aun en
el caso de que sobre el mismo no incidan factores humanos. Su
equilibrio es de tipo dinámico, existiendo un constante intercambio
material y energético entre los materiales y las comunidades vivientes.
Ecotasa:
Tasa establecida con fines específicos, como instrumento que permite
materializar el principio de "quien contamina, paga", internalizando
los costos, es decir, incluyendo los que se originan por las medidas
de protección del medio ambiente en el coste total del proceso
productivo de determinado bien o servicio.
Edafología:
Ciencia que estudia el origen, composición, y distribución del suelo,
así como su relación con los organismos que viven en él.
EDAR:
Estación depuradora de aguas residuales.
Efecto ambiental a corto, medio y largo plazo:
Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro
del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o
en periodo superior.
Efecto ambiental acumulativo:
Aquel que, al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor,
incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos
de eliminación con efectividad temporal similar a la del incremento
del agente causante del daño.
Efecto ambiental continuo:
Aquel que se manifiesta con una alteración constante en el tiempo,
acumulada o no.
Efecto ambiental de aparición irregular:
Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo, y cuyas
alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de
ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no periódicas ni
continuas, pero de gravedad excepcional.
Efecto ambiental directo:
Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto ambiental.
Efecto ambiental discontinuo:
Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o
intermitentes en su permanencia.
Efecto ambiental indirecto o secundario:
Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la interdependencia,
o, en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.
Efecto ambiental irrecuperable:
Aquel en que la alteración o pérdida que supone es imposible de
reparar o restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.
Efecto ambiental irreversible:
Aquel que supone la imposibilidad, o la "dificultad extrema", de
retornar a la situación anterior a la acción que lo produce.
Efecto ambiental mínimo:
Aquel que puede demostrarse que no es notable.
Efecto ambiental negativo:
Aquel que se traduce en la pérdida de valor naturalístico, estético-
cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de
los perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión o colmatación
y demás riesgos ambientales en discordancia con la estructura
ecológico-geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad
determinada.
Efecto ambiental notable:
Aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente,
de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de
funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro
repercusiones apreciables en los mismos. Se excluyen, por tanto,
los efectos mínimos.
Efecto ambiental periódico:
Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y
continua en el tiempo.
Efecto ambiental permanente:
Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores
de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas
de relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.
E
37
Efecto ambiental positivo:
Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica
como por la población en general, en el contexto de un análisis
completo de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades
de la actuación contemplada.
Efecto ambiental recuperable:
Aquel en el que la alteración que supone puede eliminarse, bien
por la acción natural, bien por la acción humana, y, asimismo, aquel
en que la alteración que supone puede ser reemplazable.
Efecto ambiental reversible:
Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por
el entorno de forma medible, a medio plazo, debido al funcionamiento
de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos
de autodepuración del medio.
Efecto ambiental simple:
Aquel que se manifiesta sobre un solo componente ambiental, o
cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencias en la
inducción de nuevos efectos, ni en la de su acumulación, ni en la
de su sinergia.
Efecto ambiental sinérgico:
Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia
simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental
mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas
aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo aquel efecto cuyo
modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.
Efecto ambiental temporal:
Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un
plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.
Efecto invernadero:
Calentamiento de las capas inferiores de la atmósfera debido a que
la radiación solar penetra en la atmósfera sin sufrir una absorción
apreciable y sólo es fuertemente absorbida en la superficie terrestre,
mientras que la radiación terrestre es absorbida por la atmósfera en
una proporción mucho más importante. Hay determinados gases
que contribuyen al efecto invernadero, de los cuales el dióxido de
carbono, óxido nitroso y metano son los más importantes, y muy a
la larga podrían determinar modificaciones del clima del planeta por
calentamiento de la atmósfera.
Efluente:
Término general que designa todo fluido que emana de una fuente.
Por tanto, cabe hablar de efluentes gaseosos y efluentes líquidos.
Es término hay que considerarlo como un particularidad del más
general emisión.
Electrodiálisis:
Sistema físico de depuración de aguas residuales. La electrodiálisis
se basa en el siguiente principio: si un líquido rico en iones es sometido
a un campo eléctrico por medio de dos electrodos entre los que se
aplica una diferencia de potencial continua, los cationes se desplazan
hacia el electrodo negativo y los aniones se dirigen hacia el electrodo
positivo.
Si se colocan entre los electrodos un conjunto de membranas de
diálisis selectivas: unas negativas, permeables a los cationes
únicamente, y otras positivas, permeables sólo a los aniones, dispuestas
alternativamente, se limita la migración de los iones, ya que los
aniones no pueden atravesar las membranas negativas, ni los
cationes las positivas. El funcionamiento de este dispositivo se
esquematiza en la figura siguiente:
Eliminación de residuos:
Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien
a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la
salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios
al medio ambiente. En todo caso, estarán incluidos en este concepto
los procedimiento enumerados en el Anexo II.A de la Decisión de
la Comisión (96/350/CE) de 24 de mayo de 1996, así como los que
figuran en una lista que, en su caso, apruebe el Gobierno.
Embalse:
Retención de agua creada artificialmente mediante la construcción
de una presa, que sirve para almacenar agua con el fin de utilizarla
posteriormente para riegos, abastecimiento a poblaciones o producción
de energía eléctrica.
Emisión:
Expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones,
calor o ruido procedentes, de forma directa o indirecta, de fuentes
puntuales o difusas de la instalación.
Empresa:
LA compañía, corporación, firma, autoridad o institución, o parte o
combinación de ellas, constituida como sociedad o no, pública o
privada, que tiene sus propias funciones y administración, así como
una dirección que ejerce un control global de las actividades realizadas
en un centro determinado.
Esquema del proceso de electrodiálisis.
38
Glosariode términos
Es.I.A.
Estudio de Impacto Ambiental.
Escombro:
Material de desecho de una obra de albañilería o de un edificio en
derribo, o bien material procedente de otros trabajos, como labores
mineras o canteras.
Espesador:
Dispositivo destinado a la depuración y clarificación de pulpas
acuosas, mediante la decantación total o parcial de las partículas
en suspensión.
Estación de transferencia:
Instalación en la cual se descargan y almacenan los residuos para
poder, posteriormente, transportarlos a oro lugar para su valorización
o eliminación, con o sin agrupamiento previo.
Estuario:
Tramo final de un río, en que las aguas del mar se entremezclan
con las del mismo. Son zonas delicadas, con una importante riqueza
natural.
Estudio de Impacto Ambiental:
Es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto
y sobre la base del cual se produce la Declaración de Impacto
Ambiental.
Evaluación ambiental:
Análisis preliminar global de los problemas, efectos y resultados en
materia de medioambiente, de las actividades de un centro o
empresa. (Reglamento EMAS).
Evaluación de Impacto Ambiental:
Es el proceso de análisis encaminado a predecir los impactos
ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de
realizarse, con el fin de establecer su aceptación, modificación o
rechazo por parte de la Administración.
Explosivo:
Se aplica a sustancias o compuestos que pueden explosionar por
efecto del fuego, choque, fricciones, etc. Es una de las características
que permiten clasificar un residuo como peligroso.
Extremadamente inflamable:
Sustancia o preparado cuyo punto de destello sea igual o superior
a 21 ºC e inferior a 35 ºC.
estado líquido tiene un punto de destello inferior a 21 ºC; que pueden
inflamarse fácilmente por la acción breve de una fuente de ignición
y continúan quemándose o consumiéndose después del alejamiento
de la misma; que, en estado gaseoso, sen inflamables en el aire a
presión normal y los que, en contacto con el agua o el aire húmedo,
desprenden gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.
Fenómeno natural:
Las erupciones volcánicas, las actividades sísmicas o geotérmicas,
los incendios forestales, los fuertes vientos, la resuspensión atmosférica
y el transporte de partículas naturales procedentes de regiones áridas.
Fertilizantes:
Sustancias que se añaden a los suelos para aumentar su fertilidad,
aportándoles los nutrientes necesarios, es decir, nitrógeno (N), fósforo
(P) y potasio (K). Una consecuencia negativa del empleo de fertilizantes
es la contaminación del aire, de las aguas y del suelo.
Filtro:
Aparato que permite separar las partículas sólidas o líquidas en
suspensión de una corriente gaseosa, o las sólidas de una corriente
líquida.
Filtro de mangas:
Dispositivo que hace pasar los gases contaminados a través de
tejidos especiales que retienen las partículas sólidas.
Atendiendo al sistema de limpieza de las mangas, existen distintos
tipos de filtros:
• De limpieza mecánica: sacudida y vibración.
• De aire a contracorriente.
• De impulsos de aire comprimido. Éste es el sistema de limpieza
más efectivo, y está siendo utilizado mucho actualmente. En la
figura siguiente se puede ver un filtro de mangas de este tipo:
F
Filtro de mangas con limpieza por aire comprimido.
Fácilmente inflamable:
Sustancia o preparado que a temperatura ambiente, en el aire y sin
aporte de energía, puede calentarse e incluso inflamarse; que en
39
Filtros de vacío:
Filtros para líquidos utilizados frecuentemente en la gestión de
residuos.
Filtros electrostáticos:
Filtros para gases, basados en la atracción y arrastre de las partículas
contaminantes de los mismos tras haberlas cargado eléctricamente.
Filtros prensa:
Filtros para líquidos, basados en la presión mecánica sobre una
pulpa, combinada con la acción del vacío.
Flotación:
Proceso físico de depuración de aguas residuales. Permite eliminar
materias en suspensión por su menor densidad con relación a la
del agua. Para la separación por flotación de partículas se inyecta
en el agua aire a presión, que se disuelve. Al entrar el agua al
decantador-flotador, se disminuye la presión del agua y, en
consecuencia, se desprende el aire que se había disuelto en forma
de finas burbujas que se adhieren a las partículas dispersas,
elevándolas a la superficie, donde forman una especie de nata que
se va retirando mediante una rasqueta que la barre. El mecanismo
puede verse esquematizado en la figura siguiente, y se utiliza
frecuentemente para tratar aguas residuales que contengan aceites,
procedentes de la fabricación de papel, de procesos de galvanotecnia,
etc.
Fragmentación / Trituración:
El término fragmentación es de empleo más frecuente en la gestión
de residuos, especialmente metálicos, que el de trituración, que,
con igual contenido o significado, es de empleo más común en
minería e industrias afines. Es un proceso que consiste en separar
los distintos constituyentes del residuo (cuya constitución o composición
suele ser compleja), para dar a cada uno el tratamiento adecuado.
Freón:
Nombre comercial reservado para ciertos hidrocarburos fluorados,
utilizados exclusivamente por sus propiedades frigorígenas y no
como tales hidrocarburos fluorados.
Fuente de emisión:
Fábrica, hogar, instalación, planta de combustión, vehículo, etc. que
emite contaminantes al aire con frecuencia, sin descartar posibles
contaminaciones de las aguas y de los suelos.
Gas:
Fluido aeriforme a presión y temperatura ordinarias.
Gas inerte:
Gas que no reacciona con la materia con la cual está en contacto.
Gas natural:
Mezcla de hidrocarburos gaseosos (principalmente metano) que
provienen de yacimientos subterráneos y cuya producción puede
estar asociada con la del petróleo.
Gas residual:
Gas que proviene de un procedimiento químico o de la evaporación
de las últimas fracciones en el transcurso de una destilación.
Gestión de residuos:
La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la
eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades,
así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después
de su cierre.
Gestor de residuos peligrosos:
Titular autorizado para realizar cualquiera de las actividades que
componen la gestión de estos residuos, sea o no el productor de
los mismos.
Gestor de residuos:
La persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de
las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no
el productor de los mismos.Mecanismos de flotación.
G
40
Glosariode términos
Grandes instalaciones de combustión:
Denominación muy general que comprende desde plantas de
incineración hasta centrales termoeléctricas.
Hábitat de una especie:
Medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde
vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico.
Hábitats naturales:
Zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características
geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales
como seminaturales.
Halones:
Denominación común para una serie de hidrocarburos volátiles que
contienen flúor y bromo, constituyendo la familia de los
bromofluorocarbonados, muy peligrosos para el medio ambiente.
HCFC:
Hidroclorofluocarbonados.
Horno:
Aparato o reactor utilizado para el tratamiento térmico de ciertos
materiales o productos. En el caso concreto de la gestión de residuos,
cabe considerar hornos destinados a la valorización de aquéllos o
a su eliminación.
Humos:
Conjunto de gases de combustión y de partículas arrastradas por
ellos. Por extensión, se aplica la misma denominación a los gases
cargados de partículas procedentes de un proceso químico o de
la metalurgia extractiva.
Impacto ambiental compatible:
Aquél cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad,
y no precisa medidas protectoras o correctoras.
Impacto ambiental crítico:
Aquél cuya magnitud es superior al umbral aceptable. Produce una
pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales,
sin recuperación aún adoptando medidas protectoras o correctoras.
Impacto ambiental moderado:
Aquél cuya recuperación no precisa de prácticas protectoras o
orrectoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones
ambientales iniciales requiere cierto tiempo.
Impacto ambiental severo:
Aquél en que la recuperación del medio exige la adecuación de
medidas protectoras y correctoras, y en el que, aún con esas medidas,
aquella recuperación requiere un dilatado período de tiempo.
Impacto medioambiental:
Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso,
resultante en todo o en parte de las actividades, productos o servicios
de una organización.
Incineración de residuos:
Eliminación de residuos combustibles, que exige someterlos a
temperaturas relativamente altas y en condiciones que permitan el
correcto control de la combustión y de sus emisiones, tanto gaseosas
como sólidas (cenizas y polvos de depuración de gases).
Industria:
Conjunto de las operaciones materiales que sirven para la obtención,
transformación o transporte de uno o varios productos naturales,
definición ésta válida para el uso que del término "industria" se hace
en la legislación relativa al medio ambiente.
Inerte:
Sinónimo de inactivo. Aplicado a un residuo o producto, significa
que éste resulta inalterable ante determinados agentes exteriores,
ya sean éstos físicos, químicos o biológicos.
Inertización:
Proceso que tiende a hacer inerte a un residuo.
Infeccioso:
Material o sustancia que contiene microorganismos que pueden
ocasionar enfermedades en los serews vivos.
Informe de verificación:
Informe realizado por verificador ambiental acreditado, y que tiene
por objetivo reflejar los puntos de desacuerdo con el sistema de
gestión ambiental y/o el contenido de la declaración ambiental.
Informe vinculante:
Informe de tipo técnico o jurídico, emitido por la Autoridad Competente
o por el organismo autorizado, que tiene fuerza legal exclusivamente
para la cuestión objeto del mismo.
Inmisión:
Concentración de contaminantes en la atmósfera a nivel del suelo
(ambiente), tanto de ruido, vibraciones, luz, calor y radiaciones como
de otros factores del medio ambiente a los cuales están expuestos
los seres humanos, los animales, las plantas y los materiales.
Instalación:
Cualquier unidad técnica fija donde se desarrolle una o más actividades
H
I
41
industriales, así como cualesquiera otras actividades relacionadas
que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la
contaminación.
IPPC (Directiva):
Integrated Pollution Prevention and Control.
Irritante:
Sustancia o preparado no corrosivo que puede causar reacción
inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la
piel o las mucosas.
Lago:
Masa permanente de agua depositada naturalmente en hondonadas
del terreno. Si su superficie es inferior a una hectárea, se trata de
una laguna.
Lagunaje:
Método de eliminación consistente en el vertido de residuos líquidos
o de lodos en pozos, estanques, lagunas, etc.
Lavador húmedo:
Dispositivo para la captación de polvos y partículas por vía húmeda.
Se basan en conseguir un contacto de aquellos con un líquido,
generalmente agua, que las captura formando una pulpa o lodo de
fácil control y manipulación.
La siguiente figura representa el esquema de un lavador húmedo.
Básicamente, su principio de operación se fundamenta en producir
un gran aumento de la velocidad del gas portador, mediante un
estrechamiento. En el punto donde el gas adquiere su máxima
velocidad se inyecta el líquido lavador, que se dispersa en infinidad
de gotitas y genera una elevada superficie de agua.
Lecho o fondo (de lagos y lagunas):
Terreno que ocupan sus aguas en las épocas en que alcanzan su
mayor nivel ordinario.
Lecho o fondo (de un embalse superficial):
Terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor
nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos
que lo alimentan.
Lechos bacterianos:
Sistemas de depuración de aguas residuales mediante procesos
biológicos. Su funcionamiento consiste en hacer caer el agua a tratar,
en forma de lluvia, sobre una masa de material de gran superficie
específica que sirve de soporte a los microorganismos depuradores,
los cuales forman en la misma una película de mayor o menor
espesor según la naturaleza del material utilizado.
Al ir aumentando el espesor de la película, se produce conjuntamente
una fase anaeróbica, con desprendimiento de gases y rotura de la
película. Esquemáticamente, puede verse un lecho bacteriano en
la figura siguiente:
Ley:
En el Derecho español se entiende por Ley la norma aprobada por
las Cortes, sometida a sanción por el Presidente del Gobierno y
sancionada, promulgada y ordenada su publicación por el Rey para
ser publicada por el Boletín Oficial del Estado.
Ley ordinaria:
La Ley aprobada por las Cámaras con mayoría simple.
Ley Orgánica:
Ley que debe ser aprobada por ambas cámaras, es decir, el Congreso
y el Senado, exigiéndose la mayoría absoluta.
L
Esquema de una torre (lavador) de platos. Los platos son las diferentes
plataformas que tiene que recorrer el gas para conseguir su depuración.
Esquema de un lecho bacteriano.
42
Glosariode términos
Leyes delegadas:
Son aquéllas por medio de las cuales las Cortes delegan en el
Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley.
Límite de las aguas continentales:
Lugar del curso del agua en el que, durante la marea baja en las
épocas de débil caudal de agua continental, el grado de salinidad
aumenta considerablemente como consecuencia de la presencia
de agua de mar.
Líquido inflamable:
Sustancia o preparado líquido que tiene un punto de inflamación
superior o igual a 21 ºC e inferior o igual a 55 ºC.
Lixiviación:
Separación de sustancias solubles de otras insolubles mediante
disolventes adecuados.
Lodos:
Mezclas o emulsiones de partículas sólidas en un medio líquido,
generalmente agua. Su procedencia es muy variada, pero son
especialmente importantes, desde el punto de vista de la gestión de
residuos, los lodos y fangos de depuración de aguas y gases.
M.T.D.:
Mejores técnicas disponibles.
Machacadora de mandíbulas:
Dispositivo destinado a operaciones de fragmentación o trituración,
basado en hacer pasar el material entre una placa fija y otra oscilante
de acero de gran dureza y resistente al desgaste.
Manantial:
Zona en que las aguas afloran a la superficie. Pueden ser naturales
o creados artificialmente.
Margen de tolerancia:
Porcentaje del valor límite o cantidad en que éste puede sobrepasarse
con arreglo a las condiciones establecidas.
Materia prima:
Productos, elaborados o no, que son susceptibles de una posterior
transformación dentro de un proceso productivo o de fabricación.
Mediciones fijas:
Las mediciones de contaminantes realizadas en lugares fijos, ya sea
de forma continua o mediante un muestreo aleatorio, siendo el
número de mediciones suficiente para determinar los niveles
observados.
Medidas correctoras. (Impacto Ambiental):
Modificaciones o incorporaciones que se hacen a un proyecto para:
evitar, reducir, modificar o compensar el efecto del proyecto en el
medio ambiente; adecuar el proyecto a las oportunidades que ofrece
el medio para asegurar el éxito del mismo, aspecto éste que representa
la mejor garantía de integración ambiental.
Medio ambiente:
Entorno en el cual una organización opera, incluyendo el aire, el
agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres
humanos y sus interrelaciones.
Conjunto, en un momento dado, de todas las condiciones e influencias
a las cuales está sometido un sujeto u objeto.
Mejora continua:
Proceso programado, sistemático y periódico, con el objeto de mejorar
el comportamiento ambiental de una empresa en su conjunto, de
acuerdo con su política ambiental.
Mejores técnicas disponibles:
La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de
sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad
práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la
base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando
ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en
el conjunto del medio ambiente y de la salud de las personas.
Mercurio:
Elemento metálico líquido a temperatura ordinaria, de símbolo Hg.
Es bastante utilizado en la industria eléctrica y química, si bien la
fuerte toxicidad del metal, de sus vapores y de sus componentes
hace que su uso se vaya restringiendo. Es especialmente preocupante
su capacidad de contaminación de las aguas.
Meta medioambiental:
Requisito detallado de actuación, cuantificado cuando sea posible,
aplicable a la organización o a parte de la misma, que proviene de
los objetivos medioambientales y que debe establecerse y cumplirse
en orden a alcanzar dichos objetivos.
Metales / metales pesados:
Cuerpos simples, sólidos a temperatura ordinaria (excepto el mercurio),
conductores del calor, y que se distinguen de los demás sólidos por
su brillo característico.
Desde el punto de vista ambiental son los metales pesados los que
más problemas plantean, debido a la especial peligrosidad o poder
contaminante de algunos de ellos o de sus compuestos, como el
cadmio, el mercurio, el plomo o el cromo.
Metano:
Gas incoloro e inodoro, de fórmula CH4, que puede formar una
mezcla crítica explosiva con el aire (grisú). Es el principal constituyente
de la mayor parte de los gases naturales, y se forma en el transcurso
de la descomposición de materias orgánicas, como ocurre en
vertederos y depósitos de residuos.
M
43
MGMA:
Manual de Gestión Medioambiental.
Minimización de emisiones:
Conjunto de medidas organizativas y operativas que permiten
disminuir los residuos, efluentes y vertidos contaminados que exijan
una eliminación final, todo ello dentro de la viabilidad técnica y
económica del sistema.
Modificación de Procesos para la reducción en origen:
Cambio de tecnologías por otras más limpias, o de equipos por otros
más eficientes, sustitución de materias primas, o modificación de
la composición de los productos.
Modificación no sustancial:
Cualquier modificación de las características o del funcionamiento,
o de la extensión de la instalación que, sin tener la consideración
de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud
de las personas o el medio ambiente.
Modificación sustancial:
Cualquier modificación realizada en una instalación que pueda tener
repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud
de las personas o el medio ambiente.
Molinos de impactos o de martillos:
Dispositivo destinado a operaciones de fragmentación o trituración.
En sus distintas versiones, son de amplia utilización para la
fragmentación de todo tipo de residuos.
Monumentos Naturales:
Espacios naturales protegidos que corresponden a espacios o
elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones
de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de
una protección especial. Se consideran también Monumentos
Naturales las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos
y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por
la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o
paisajísticos.
Muestra:
Parte de una población muestreada o seleccionada con vistas a la
estimación de un cierto carácter. Es una parte extractada de un
suministro, de un lote o de una unidad destinada a representar
dicho suministro, lote o unidad, en lo que se refiere al carácter antes
de ser estudiado.
Mutagénicos:
Sustancias o preparados que, por inhalación, ingestión o penetración
cutánea, puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar
su frecuencia.
N.E.E.
Nivel de emisión externo. (Acústica).
N.E.I.
Nivel de emisión interno. (Acústica).
N.R.E.
Nivel de recepción externo. (Acústica).
N.R.I.
Nivel de recepción interno. (Acústica).
Nitrógeno:
Elemento gaseoso de símbolo N. Es el principal constituyente del
aire, y su combinación con el oxígeno da lugar a varios óxidos,
englobados bajo la fórmula NOx, algunos de los cuales son
enormemente tóxicos.
Nivel de emisión (acústuca).
Es el nivel de presión acústica originado por una fuente sonora.
Nivel de emisión externo (acústuca).
Nivel de presión acústica originado por una o más fuentes sonoras
que funcionen en el espacio libre exterior.
Nivel de emisión interno (acústuca).
Nivel de presión acústica existente en un determinado local, donde
funcionen una o más fuentes sonoras.
Nivel de emisión:
Cantidad de contaminante emitido a la atmósfera por un foco fijo o
móvil, medido en una unidad de tiempo.
Nivel de inmisión:
Cantidad de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, medidos
por unidad de volumen de la capa de aire hasta una altura de dos
metros desde el suelo.
Nivel de recepción (acústuca).
Nivel de presión acústica existente en un determinado lugar, originado
por una fuente sonora que funciona en un lugar distinto.
Nivel de recepción externo (acústuca).
Nivel de recepción medido en un determinado punto situado en
el espacio libre exterior.
Nivel de recepción interno (acústuca).
Nivel de recepción medio en el interior de un local.
Nivel freático:
Zona de la cota de saturación del agua.
N
44
Glosariode términos
Niveles guía. (Aguas).
Valores de los parámetros representativos de los caracteres de
potabilidad, correspondientes a una calidad deseable en el agua
potable.
Nocivos:
Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración
cutánea pueden entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.
Norma (de calidad ambiental):
Especificación técnica u otro elemento accesible al público, establecido
con la cooperación y el consenso o la aprobación general de todas
las partes interesadas, fundada en los resultados conjugados de la
ciencia, de la tecnología y de la experiencia, tendente a conseguir
ventajas óptimas para la comunidad en su conjunto, y aprobada
por un organismo cualificado en el marco nacional o internacional.
Normas de calidad medioambiental:
Conjunto de requisitos establecidos por la normativa aplicable que
deben cumplirse en un momento dado en un entorno determinado
o en una parte determinada de éste.
Notificación previa:
El productor o gestor de residuos peligrosos que pretenda trasladarlos,
debe enviar una notificación de traslado, con una anticipación mínima
de diez días hábiles a la fecha de envío de los residuos en cuestión,
al órgano medioambiental competente de la C.A. correspondiente,
si el traslado tiene lugar dentro de los límites de aquélla, o al Ministerio
de Medio Ambiente, si tiene carácter intercomunitario. La notificación
previa debe contener los datos relativos al productor, al gestor y al
transportista, así como todos los datos que caracterizan al residuo
y el itinerario previsto.
Objetivo medioambiental:
Fin medioambiental de carácter general, que tiene su origen en la
Política Medioambiental que una organización se marca a sí misma,
y que está cuantificado siempre que sea posible.
Organismo de acreditación:
Organismo que dirige y administra un sistema de acreditación, y
que tiene por función acreditar, entre otros, a los verificadores
ambientales.
Organización:
Compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o
parte o combinación de ellas, tengan forma de sociedad o no, pública
o privada, que tiene sus propias funciones y administración.
Óxidos de nitrógeno:
Designados de forma general por NOx, que se refiere a una serie
de siete compuestos, tres de los cuales tienen importancia en la
composición de la atmósfera. El óxido nítrico, N2O, es un gas tóxico
incoloro, que reacciona con el oxígeno y con el ozono para formar
dióxido de nitrógeno (NO2). Se produce en procesos de combustión,
en calderas y en motores de combustión interna. El dióxido de
nitrógeno es fuertemente tóxico.
Oxígeno:
Elemento gaseoso, de símbolo O. El oxígeno molecular (O2) representa,
aproximadamente, el 21'5% del volumen del aire seco en la baja
atmósfera. Resulta imprescindible para todas las formas de vida.
Ozono:
Gas azulado claro, de olor picante característico y fórmula O3. Es
un agente oxidante muy activo y tóxico, por lo que se le considera
como contaminante de importancia en concentraciones superiores
a 0'120 mg/m3.
Paisajes Protegidos:
Espacios naturales protegidos que corresponden a lugares concretos
del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean
merecedores de una protección especial.
Parques naturales:
Espacios naturales protegidos que corresponden a áreas naturales,
poco transformadas por la exlotación u ocupación humana que, en
razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus
ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus
formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos,
estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una
atención preferente.
Parte interesada:
Individuo o grupo relacionado o afectado por las actuaciones
medioambientales de una organización.
Partículas en suspensión:
Partículas, ya sean sólidas o líquidas, que están presentes en el aire
o en el agua y son de tamaño suficientemente reducido como para
no depositarse con demasiada rapidez por efecto de la gravedad,
en la superficie terrestre o en el fondo de los recipientes que las
contienen.
Patógeno:
Todo agente que puede provocar una enfermedad.
O
P
45
PCB / PCT:
Policlorbifenilo y policlorotrifenilos. Se trata de compuestos
organoclorados que contienen dos o tres núcleos de fenilo unidos
y una proporción variable de cloro. Sus residuos son considerados
como altamente peligrosos.
Pequeño productor de residuos peligrosos:
Aquel productor de RPs que, por generar o importar menos de
10.000 Kg/año de tales residuos, adquiera este carácter mediante
su inscripción en el registro que a tal efecto debe llevar la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Petróleo:
Mezcla de hidrocarburos y de otros componentes de carbono e
hidrógeno y, en menor cantidad, de azufre, de nitrógeno, de oxígeno
y con la presencia de otros elementos (Ni, V, ...). Se encuentra en
depósitos subterráneos en estado líquido, impregnando rocas
permeables y porosas, generalmente sometido a fuertes presiones.
Pila:
Fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de
energía química. Una vez agotadas, las pilas constituyen residuos
peligrosos.
Plaguicidas:
Productos químicos, en su mayoría orgánicos, utilizados en la
agricultura para eliminar las malas hierbas, insectos, ácaros, nematodos
y hongos fitopatogénicos principalmente. Los plaguicidas pueden
encontrarse como contaminantes del aire, de las aguas y de los
suelos, produciéndose esta contaminación por vía directa o indirecta.
Plan de minimización de residuos:
Organización de medios humanos y técnicos de una empresa, con
el objetivo de sustituir, en la medida de lo posible, la gestión clásica
de los residuos mediante sistemas de tratamiento y eliminación al
final del proceso, por prácticas de reducción, reciclaje y recuperación.
Planta de compostaje:
Instalación adecuada para la transformación de la materia orgánica
en fertilizante.
Planta de tratamiento de residuos:
Las instalaciones donde se efectúan los procesos de valorización y
tratamiento.
Plasma:
Estado de la materia caracterizado por una energía interna superior
al del estado gaseoso a elevada temperatura.
Plástico:
Producto fabricado, principalmente, a partir del petróleo y del gas
natural, dedicándose a tal fin, hoy por hoy, menos del 6% del petróleo
consumido en el mundo. Los plásticos pueden considerarse como
una categoría de productos verdaderamente característicos de la
era actual; sus múltiples y crecientes aplicaciones así lo confirman,
lo que lleva consigo, paralelamente, una generación de residuos
que, por su peculiaridad, plantea problemas especiales.
Plásticos termoestables:
Plásticos que sí experimentan cambios químicos cuando se calientan
y que, una vez moldeados por acción del calor, no pueden modificar
su forma. Son duros y frágiles.
Plomo:
Elemento metálico, de símbolo Pb. Muy tóxico tanto el plomo en
forma pulverulenta como sus compuestos, con efecto acumulativo
en los seres vivos.
Política medioambiental:
Declaración por parte de la organización, de sus intenciones y
principios en relación con su comportamiento medioambiental
general, que proporciona un marco para su actuación y para el
establecimiento de sus objetivos y metas medioambientales.
Polvo:
Término con el que se designa a las partículas sólidas de dimensiones
y procedencias diversas que pueden, en general, permanecer cierto
tiempo en suspensión en un gas.
Poseedor de residuos:
El productor de los residuos, o la persona física o jurídica que los
tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
Precipitación:
Operación consistente en separar las partículas sólidas en suspensión
de un gas o de un líquido, reuniéndolas por gravedad. Existe también
la precipitación química, que se produce cuando, al mezclar
determinadas disoluciones, se forma un compuesto insoluble, que
"precipita".
Precipitador electrostático:
Dispositivos para conseguir la separación de partículas sólidas de
un gas. colectores, depositándose sobre ellos. Los precipitadores
electrostáticos están constituidos por una carcasa metálica por la
que circulan los gases. En el interior de ésta se alojan dos tipos de
electrodos: los emisores, constituidos por hilos verticales, y los
receptores, que pueden tener forma de placa o de tubo y están
dispuestos paralelamente al flujo del gas que se quiere limpiar (véase
figura).
Entre estos dos tipos de electrodos se establecen diferencias de
potencial que pueden superar los 60 kv. Los electrodos de emisión,
por efecto corona, cargan las partículas de aerosol situadas entre
las dos placas, siendo posteriormente atraídas por el electrodo colector,
donde se depositan y descargan:
46
Glosariode términos
Pretratamiento:
Proceso de separación de determinados productos para adaptarlos
mejor a un proceso determinado, bien sea por fragmentación, por
concentración, por desecación, etc.
Prevención de la contaminación:
Utilización de procesos, prácticas, materiales o productos que evitan,
reducen o controlan la contaminación, lo que puede incluir el
reciclado, el tratamiento, los cambios de procesos, los mecanismos
de control, el uso eficiente de los recursos y la sustitución de materiales.
Prevención. (Residuos).
Conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos
o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias
peligrosas o contaminantes presentes en ellos.
Proceso:
Conjunto de fases sucesivas de un fenómeno.
Producto intermedio:
Aquel material o sustancia que se produce cuando no es posible
la obtención del producto deseado mediante la transformación
directa de una sustancia base.
Producto:
Bien vendible que ha sido intencionadamente producido para su
uso en una aplicación particular y que cumple una especificación
o diseño. Artículos finales que se comercializan en el mercado.
Productor de residuos:
Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada
del consumo doméstico, produzca residuos o efectúe operaciones
de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un
cambio de naturaleza o composición de esos residuos.
Protección de superficies:
Revestimiento de una superficie, generalmente metálica 8auqnue
no necesariamente), con un metal o con pintura para mejorar su
aspecto o su duración y comportamiento frente a la corrosión,
desgaste, choques, etc.
Proyecto:
Todo documento técnico que define o condiciona de modo necesario,
particularmente en lo que se refiere a la localización, la realización
de construcciones y de otras instalaciones y obras, así como otras
intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las
destinadas a la explotación de los recursos renovables o no renovables.
Punto limpio:
Lugar o instalación preparado por algunas administraciones o
entidades para descarga y entrega de determinados residuos,
contando la instalación con facilidades suficientes para una primera
y mínima separación y clasificación de los mismos.
Punto verde:
Distintivo que utilizan las empresas que deciden adherirse a un
Sistema Integrado de Gestión (SIG), como alternativa al sistema de
depósito que prevé la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases.
PVC:
Material plástico constituido por cloruro de polivinilo. De amplia y
variada utilización en múltiples campos, por su economía, adaptabilidad
y prestaciones. Determinados sectores persiguen la prohibición o
limitación de su uso, alegándose su posible toxicidad.
R.D.
Real Decreto.
R.P.V.A.:
Red de Prevención y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica.
Radiación:
Emisión o transporte de energía en forma de ondas electromagnéticas
o de corpúsculos.
Radiactividad:
Propiedad de ciertos nucleidos de emitir espontáneamente partículas
o una radiación gamma, o de emitir una radiación X tras captura
electrónica o como consecuencia de una fisión espontánea. La
presencia de sustancias radiactivas plantea graves problemas, quizás
especialmente cuando se trata de contaminación atmosférica, debido
a la facilidad de transmisión a distancia de los efectos contaminantes.
Rambla:
Lecho natural de las aguas pluviales cuando se producen fuertes
R
Funcionamieno de un precipitador electroestático.
47
precipitaciones. Son temporales y esporádicas, aprovechándose de
la morfología del terreno.
Reciclaje:
Transformación de los residuos dentro de un proceso de producción,
para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la
biomecanización, pero no la incineración con recuperación de
energía.
Recogida de residuos:
Toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar
residuos para su transporte.
Recogida selectiva:
Sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables
y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de
recogida diferenciada que permita la separación de los materiales
valorizables contenidos en los residuos.
Recomendación:
La Recomendación (REC) es un instrumento legal de la UE, de
rango mínimo, no vinculante (no es ley) y que puede emanar tanto
del Consejo como de la Comisión.
Recuperación:
Extracción de sustancias o recursos valiosos contenidos en los
subproductos, normalmente con un tratamiento previo importante,
para su utilización con otro fin. Mientras en el reciclaje se aprovecha
la mayor parte del subproducto generado con un simple tratamiento
sencillo, la recuperación sólo extrae del subproducto aquellos
componentes considerados valiosos y/o energía que contiene.
Recursos naturales:
Cualquier bien procedente de la naturaleza y capaz de suministrar
a su poseedor alguna utilidad o beneficio. Los recursos naturales
pueden ser de naturaleza renovable (las materias primas agrícolas,
la energía hidroeléctrica, etc.) o no renovables (minerales, combustibles
fósiles). Éstos últimos son, además de no renovables, tan limitados
como lo impone su formación geológica y/o metalogenética.
Reducción en origen:
Disminución del volumen o la peligrosidad de los subproductos
generados, por medio de las Buenas Prácticas y/o la Modificación
de Procesos.
Reducción:
Conjunto de medidas destinadas a conseguir la minimización de
la producción de residuos o de la cantidad de sustancias peligrosas
o contaminantes presentes en los mismos.
Reducción:
Disminución de la contaminación en general, mediante medidas
legislativas o gracias a la utilización de las técnicas adecuadas. Es
aconsejable buscar la reducción en origen de las emisiones
contaminantes.
Regeneración:
En general, acción de dar nuevo ser a una cosa que degeneró, para
restablecerla o mejorarla. En términos más concretos, la regeneración
de ciertos productos deteriorados por el uso, como puede ser el
caso de los aceites usados.
Cuando se trata de suelos contaminados, es frecuente hablar de
restauración.
Reglamento:
Disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración
con valor subordinado a la Ley. En el ámbito nacional, normalmente,
las leyes que afectan al medio ambiente tienen un carácter genérico
o básico, debiéndose complementar para su desarrollo y aplicación
prácticos con la reglamentación correspondiente.
Regulación:
Las Regulaciones (REG) constituyen los actos jurídicos con que las
instituciones comunitarias pueden intervenir de la forma más intensa
en los ordenamientos jurídicos nacionales. Las definen dos propiedades:
su carácter comunitario (validez uniforme e íntegra en todos los
EEMM) y su aplicación directa
Reparación /Reatauración:
En general, acción de componer o enmendar el daño que ha sufrido
una cosa, o bien poner una cosa en aquel estado o estimación que
antes tenía.
Reservas Naturales:
Espacios naturales protegidos cuya creación tiene como finalidad
la protección de los ecosistemas, comunidades o elementos biológicos
que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen
una valoración especial.
Residuo inerte:
Aquél que no puede contaminar por acción de los agentes exteriores,
ya sean éstos físicos, químicos o biológicos, una vez depositado o
almacenado.
Residuo:
Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías
que figuran en el Anexo de la Ley 10/1998, de residuos, y del cual
su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación
de desprenderse. En todo caso tendrán esta consideración los que
figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por
las Instituciones Comunitarias.
Residuos inertes:
Residuos que no experimentan transformaciones físicas, químicas
o biológicas significativas. No son solubles ni combustibles, ni
reaccionan física o químicamente de ninguna otra forma, ni son
biodegradables, ni afectan negativamente a otras materias con las
cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a
contaminación del ambiente o perjudicar la salud humana.
48
Glosariode términos
Residuos peligrosos:
Aquellos residuos que figuren en la lista de residuos peligrosos,
aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y
envases que los hayan contenido.
Residuos urbanos o municipales:
Los residuos generados en los domicilios particulares, comercios,
oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la
calificación de residuos peligrosos y que por su naturaleza y
composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores
lugares o actividades. Tendrán también la consideración de Residuos
Urbanos, los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas; animales domésticos muertos; muebles,
enseres, vehículos abandonados, residuos y escombros procedentes
de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Reutilización:
Empleo de un producto usado, para el mismo fin para el que fue
diseñado originariamente.
Reutilización de envases:
Toda operación en la que el envase concebido y diseñado para
realizar un número mínimo de circuitos, rotaciones o usos a lo largo
de su ciclo de vida, sea rellenado o reutilizado con el mismo fin para
el que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes
en el mercado que permitan el rellenado del envase mismo. Estos
envases se considerarán residuos cuando ya no se utilicen más.
Riberas:
Fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel
de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los
cauces.
R.M.A.I.:
Revisión Medioambiental Inicial.
R.P.:
Residuos peligros.
R.S.U.:
Residuos sólidos urbanos.
R.T.P.:
Residuos tóxicos y peligrosos.
Ruido:
Fenómeno acústico que produce una sensación auditiva considerada
como molesta o desagradable, debido a una combinación de
frecuencia e intensidad por encima de la capacidad normal del oído.
Ruido continuo fluctuante:
Ruido con un nivel de presión acústica que, utilizando la posición
de respuesta "lenta" del equipo de medición, varía entre unos límites
que difieren en (6 dB(A).
Ruido continuo uniforme:
Ruido continuo con un nivel de presión acústica que, utilizando la
posición de respuesta "lenta" del equipo de medición, se mantiene
constante o bien varía entre unos límites que difieren en menos de
(3dB(A), en periodos de medición de dos minutos.
Ruido continuo variable:
Ruido con un nivel de presión acústica que, utilizando la posición
de respuesta "lenta" del equipo de medición, varía entre unos límites
que difieren entre (3 dB(A) y (6 dB(A).
Ruido continuo:
Aquel que se manifiesta ininterrumpidamente durante más de diez
minutos.
Ruido de fondo:
Ruido existente en un determinado ambiente o recinto con un nivel
de presión acústica que supera el 90 % de un tiempo de observación
en ausencia del ruido objeto de la inspección.
Ruido objetivo:
El producido por una fuente sonora o vibrante que funciona de
manera automática, autónoma o aleatoria, sin que intervenga ninguna
persona que pueda variar las condiciones de funcionamiento de la
fuente.
Ruido subjetivo:
Ruido producido por una fuente sonora o vibrante con unas
condiciones de funcionamiento que quedan supeditadas a la
voluntad del manipulador o titular de dicha fuente.
Ruido transitorio aleatorio:
Ruido que se produce de forma totalmente imprevisible, por lo que
para su correcta valoración es necesario un análisis estadístico de
la variación temporal del nivel sonoro durante un tiempo suficientemente
significativo.
Ruido transitorio periódico:
Ruido que se repite con mayor o menor exactitud, con una periodicidad
de frecuencia que es posible determinar.
Ruido transitorio:
Aquel que se manifiesta ininterrumpidamente durante un periodo
de tiempo igual o menor de cinco minutos.
S.I.G.:
Sistema Integrado de Gestión.
S
49
Scrubber:
Véase lavador húmedo.
Sedimentación:
Separación por gravedad de las partículas en suspensión en un
fluido. Este proceso se utiliza, por ejemplo, en la depuración de aguas
residuales, para lo cual se utilizan unos mecanismos denominados
decantadores. Los decantadores pueden ser de dos tipos: circulares
o rectangulares:
• Decantadores circulares: en ellos, generalmente el agua entra por
la parte central y sale por la periferia mediante vertedero. Los fangos
y los sobrenadantes se recogen, en este caso, mediante rasquetas
giratorias.
• Decantadores rectangulares: El agua fluye paralela a la dimensión
más larga, de un extremo al otro. Los fangos decantados se arrastran
mediante rasquetas, recogiéndose en una tolva.
Separación:
Extracción de las partículas sólidas de una corriente gaseosa o líquida
en las que aquéllas se encuentran en suspensión. También cabe
hablar de separación de partículas o de fragmentos sólidos entre sí.
SGMA.
Sistema de Gestión Medioambiental.
Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de Envases:
Mecanismo de gestión que consiste en cobrar al cliente una cantidad
individualizada por cada envase que sea objeto de transacción, y
que no tiene consideración de precio. Esta cantidad será devuelta
una vez retornado el envase.
Sistema de Gestión Medioambiental.
La parte del sistema de gestión general de una empresa que incluye
la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las
responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos
y los recursos para desarrollar, implantar, llevar a efecto, revisar y
mantener al día la política medioambiental.
Sistema Integrado de Gestión (de envases):
Sistema que se compromete, dentro de su ámbito, a la gestión
correcta de los residuos de envases y embalajes, para lo cual se
crea una entidad sin ánimo de lucro, integrada por los agentes
implicados en el ciclo del envase que, voluntariamente, quieran
participar en dicha entidad. Aparece, como consecuencia, el llamado
"punto verde".
Subproductos:
Productos obtenidos como consecuencia del proceso de producción,
sin ser éstos el principal objeto de la fabricación.
Suelo contaminado.
Todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han
sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de
carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que
comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de
acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el
Gobierno.
Sustancia:
Elementos químicos y sus compuestos, en su estado natural o bien
obtenidos mediante un proceso productivo, incluyendo cualquier
aditivo necesario para preservar la estabilidad del producto y cualquier
impureza derivada del proceso utilizado, pero excluyendo cualquier
disolvente que pueda ser separado sin afectar la estabilidad de la
sustancia o cambiando su composición.
Tamizar:
Operación de separación de un conjunto de elementos según su
grosor, empleando varios tamices. Se trata de un clasificación por
tamaños.
Tasas:
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios
o la realización de actividades en régimen de Derecho público que
se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando
concurran las dos siguientes circunstancias: que sean de solicitud
Decantador circlar.
Decantador rectangular. T
50
Glosariode términos
o recepción obligatoria para los administrados, o que no puedan
prestarse o realizarse por el sector privado.
Técnica:
Conjunto de procedimientos para el aprovechamiento industrial o
científico de los recursos y de sus derivados.
Tecnología:
Sistematización de los conocimientos y prácticas aplicables a cualquier
actividad, y más corrientemente, a los procesos industriales.
Tecnologías limpias:
Aquellas tecnologías que permiten unos procesos productivos con
la mínima generación de emisiones en su conjunto, lo que conlleva,
casi necesariamente, un ahorro de energía y de materias primas.
TEP:
Tonelada equivalente de petróleo.
Teratogénico:
Sustancia o preparado que por inhalación, ingestión o penetración
cutánea puede producir malformaciones congénitas no hereditarias
o aumentar su frecuencia.
Termoplásticos:
Plásticos que no sufren cambios en su estructura química durante
su calentamiento, y se pueden calentar y moldear cuantas veces
se quiera. Son flexibles y resistentes a los golpes.
Son termoplásticos el polietileno (PE), el polipropileno (PP), el
poliestireno (PS), el poletilentereftalato (PET) y el cloruro de polivinilo
(PVC).
Titular:
Cualquier persona física o jurídica que explote o posea una instalación.
Titular de un proyecto o promotor:
Se considera como tal tanto a la persona física o jurídica que solicita
una autorización relativa a un proyecto privado, como a la persona
pública que toma la iniciativa respecto a la puesta en marcha de un
proyecto.
TLV:
(Treshold Limit Value), Valor Límite Umbral.
Torrente:
Corriente natural de agua, con fuerte pendiente y caudal variable
en función de la estación. Suelen tener un importante efecto erosivo.
Tóxico:
Propiedad de determinadas sustancias o preparados que, por
inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden entrañar riesgos
graves, agudo o crónicos, e incluso la muerte.
Transferencia de titularidad:
Se produce la transferencia de la titularidad de los residuos a un
tercero cuando se solicita y recibe el compromiso de aceptación de
los residuos peligrosos; cuando se notifica a la Administración el
traslado de los residuos y, finalmente, cuando se cumplimenta el
Documento de Control y Seguimiento de RPs.
Tratamiento:
Operación o conjunto de operaciones necesarias para proceder al
cambio de las características físicas, químicas o biológicas de los
residuos sólidos urbanos con el fin de reducir o neutralizar las
sustancias nocivas que contengan, recuperar los materiales valorizables,
facilitar su uso como fuente de energía, fertilizante, materia prima
de nuevos procesos productivos, o hacer posible su adecuado
depósito.
Tributo:
Contribución especial al Estado, pudiendo dividirse en tasas,
contribuciones especiales e impuestos.
Trituradora de cono:
Dispositivo destinado a operaciones de fragmentación o trituración,
mediante un cono que gira excéntricamente dentro de otro, ambos
con sus superficies revestidas de acero especial, y a través de los
cuales pasa el material a triturar.
Trituradora de rodillos:
Dispositivo destinado a operaciones de fragmentación o trituración.
Consiste en dos cilindros paralelos que giran en sentido contrario,
haciendo pasar el material entre ambos.
U.E.
Unión Europea.
Umbral de alerta:
Nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un
riesgo para la salud humana.
Usos (de productos, materiales y bienes):
Empleo que se da a un determinado material o bien una vez que
es puesto en el mercado por la industria extractiva, elaboradora o
transformadora.
V.F.U.:
Vehículos fuera de uso.
U
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Valor límite:
Nivel que no debe superarse, fijado basándose en conocimientos
científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos
para la salud humana y para el medio ambiente en su conjunto.
Valoración o recuperación energética:
Modalidad de la recuperación por la cual se aprovecha la capacidad
calorífica de los residuos mediante su empleo como combustible,
por lo general tras un proceso de pretratamiento, mezcla y
homogeneización.
Valores límite de emisión:
La masa o la energía, expresada en relación con determinados
parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión,
cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios periodos
determinados.
Valorización:
Conjunto de operaciones destinadas a introducir en el ciclo económico,
a través de sus procesos productivos y comercializadores, los recursos
contenidos en los residuos.
Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos, sin poner en peligro la salud humana
y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.
En todo caso, estarán incluidos en este concepto los procedimiento
enumerados en el Anexo II.B de la Decisión de la Comisión (96/350/CE)
de 24 de mayo de 1996, así como los que figuran en una lista que,
en su caso, apruebe el Gobierno.
Vehículo fuera de uso:
Vehículo que ha llegado al final de su vida útil, constituyendo así un
residuo bastante complejo
Verificador ambiental acreditado:
Toda persona o entidad independiente de la empresa sometida a
verificación, que haya obtenido una acreditación para realizar las
funciones establecidas en el Reglamento EMAS.
Vertedero controlado:
La instalación para un adecuado depósito controlado de los residuos
sólidos urbanos o de sus fracciones en la superficie del terreno o
bajo tierra, en condiciones que no pongan en peligro la salud humana
ni causen perjuicios al medio ambiente.
Vertedero.
Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos
en la superficie o bajo tierra.
Vertido:
Toda actividad que, de modo directo o indirecto, puede contaminar
o degradar las aguas, produciendo una alteración en su calidad
para usos posteriores o para su función natural.
Vibración:
Variación periódica del estado de un sistema físico provocada por
una perturbación, desequilibrio mecánico, electromagnético o térmico
del sistema, perturbación que origina una fuerza recuperadora que
tiende a restablecer el estado de equilibrio.
Vidrio:
Material que se obtiene a partir de la sílice, del carbonato cálcico y
del carbonato sódico. Se trata de un producto no contaminante por
sí mismo, no biodegradable y fácilmente recuperable y reciclable.
Las materias primas de que se compone el vidrio son abundantes
y químicamente inertes.
Zonas húmedas:
Terrenos bajos o pantanosos que se inundan por efecto de las aguas
de los ríos o del mar (marismas), o bien por el ascenso de la capa
freática o la baja permeabilidad del terreno.
V
Z