Medidas Socioeducativas Regula Ley PINA
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES.
SEMINARIO No. 2. Proceso Penal Juvenil
PROFESOR: Doctor Anderson
“LA INCIDENCIA DEL PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES SOCIOEDUCATIVAS”
Perla Ninette Nowell Maldonado
Quetzaltenango, Guatemala, mayo 2009.
INTRODUCCION
El presente laboratorio del módulo de Justicia Penal Juvenil, va encaminado a
establecer la importancia de la “Incidencia del Principio de Flexibilidad en la aplicación
de las Medidas Socioeducativas” en el proceso penal de los menores de edad, por ser
un principio nuevo que aparece regulado por vez primera en las Reglas de Beijing,
donde el menor viene a ser tratado como persona, se toma en cuenta su opinión, pero
en esta sociedad globalizada e industrializada con facilidad el menor, debido a la
tecnología pierde fácilmente los valores morales y familiares que debe tener desde su
niñez y adolescencia, se contamina, se vuelve parte integrante de las maras o pandillas
juveniles que lo inducen a delinquir o bien se vuelve drogadicto, un parásito social
equivocando el camino de la rectitud para ser en el futuro un hombre de bien. Por ello
la reeducación y resocialización deben ir destinadas a los adolescentes con problemas
personales que requieren el apoyo especializado en cumplimiento de una medida
socioeducativa que le es impuesta por el juzgador, la cual puede ser reformada in
peius, tomándose en cuenta que debe ser únicamente a favor del adolescente
trasgresor de la ley penal. Apoyo que ha de ser brindado atendiendo aspectos
evolutivos, familiares, actividades de inserción escolar, pre-laboral y social, cuya
formación debe ser permanente.
Considero que el análisis explicativo de la incidencia del principio de flexibiidad
en la aplicación de las medidas socioeducativas de los adolescentes que han sido
sancionados por parte del juez con las mismas, contribuirá a que la sociedad
comprenda y se concientice de que el adolescente pude ser recuperado a través de los
programas sociales, y la buena acogida que ha tenido la implementación de estas
medidas socioeducativa y la flexibilidad de las mimas por parte de los empresarios y la
comunidad donde son muy bien recibidos estos adolescentes donde prestan un
servicio laboral.
INCIDENCIA DEL PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LAS MEDIDAS
SOCIOEDUCATIVAS
Es necesario indicar el origen de la palabra Flexibilidad, la cual tiene su raíz en
el latín flexibilis, que es susceptible a cambios o variaciones según las circunstancias o
necesidades1. Para Guillermo Cabanellas Flexibilidad es calidad de flexible, elasticidad.
Figuradamente, tolerancia o comprensión. Facilidad para ceder o para aceptar el ajeno
parecer. Flexible en sentido material, lo que se dobla fácilmente y no se rompe. En lo
metafórico, indulgente, comprensivo, tolerante.2
La flexibilidad legal dentro del ámbito legislativo de los menores de edad en las
decisiones que toma la autoridad respectiva, de estos que se encuentran recluidos
aparece por primera vez en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de Justicia de menores, también denominadas Reglas de Beijing3, las
que deben utilizarse en beneficio de los adolescentes o niños – niñas, que han
transgredido la ley penal.
Para algunos jurisconsultos las medidas educativas son sanciones y para otros
no, por lo que Peter- Alexis Albrecht, indica que “Las medidas educativas no están
determinadas para castigar el hecho punible de un menor. El hecho es para el Juez
solo el motivo para ordenar medidas educativas; estas persiguen el objetivo de eliminar
mediante el efecto educativo deficiencias de educación claramente reconocibles”4. Para
Cerezo Mir “Las medidas sancionadoras educativas son, pues, penas aunque no se les
de ese nombre, si bien es cierto que en ellas se pone el acento en la prevención
especial.”5 Ahora bien para Alastuey Dobòn, Las medidas de carácter sancionatorio
educativo no pueden ocultar su verdadero carácter: se trata, en realidad de penas”6.
1 Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima segunda Edición, año 2001. Tomo I. Editorial Esparsa Calpe S.A. Madrid, pag. 10672 Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Penal. Tomo III, 14ª. Edición, Editorial Heliasta S.R.L. año 1979, pag. 394.3 Que fueron aprobadas por la Asamblea General el 29 de noviembre de 19854 Albrecht, Peter-Alexis, El Derecho penal de Menores, PPU., primera edición, Barcelona, 1990. Pag. 2135 Cerezo Mir, José. Curso de Derecho Penal Español. PG III. Pag. 93 6 Alastuey Dobón, Ma. Carmen, La reparación a la victima en el marco de las sanciones penales, Tirant lo Blanch, Valencia 2,000. Pag. 433
Las medidas socioeducativas no obstante su denominación son Sanciones
pues implican restricción de derechos del adolescente, estas medidas no persiguen
solo sancionarlo sino también su formación integral, es decir su educación para que no
vuelva a delinquir. Medidas que están inspiradas en principios de protección educativa
que fomentan la responsabilidad del adolescente.
También son denominadas por Juan Felipe Higuera Guimerá como las medias
sancionadoras- educativas y este cita a Boldova Pasamar quien las denomina como
Medidas educativas-penas juveniles, haciendo ver que se trata de penas pero que,
desde luego están orientadas al fin de la prevención especial, el fin es primordialmente
educativo, que el Juez de menores las puede imponer a los menores o en su caso a
los jóvenes.7
Debemos de tomar en cuenta que la relevancia de las medidas socioeducativas
es la educación, la rehabilitación y reinserción social del adolescente en conflicto con
la ley penal, por ser estos derechos constitucionales, además la vigilancia de su
cumplimiento está a cargo de un juez de ejecución según la legislación ordinaria.
Así mismo el ejercicio de la acción de la justicia en el contorno del derecho penal
no puede escaparse en probidad del ius puniendi del Estado del que brotan las normas
que lo regulan. El derecho penal es, ante todo, determinación de ilícitos e imposición
de la pena, con independencia de las corrientes que lo van llevando a soluciones
distintas, a la represión como única respuesta ante actitudes antijurídicas que
dependen del bien jurídico lesionado y la naturaleza de los hechos. La mayoría de
doctrinarios y jurisconsultos definen el derecho penal incluyendo la privación de libertad
como pena8. Unos pocos incluyen las medidas de seguridad y las medidas
socioeducativas. El derecho penal del adolescente en conflicto con la ley Penal es
derecho punitivo y por tanto el conjunto de normas que determinan la responsabilidad
criminal de los adolescentes mayores doce años9, entendido como la respuesta
sancionadora del Estado ante conductas que están tipificadas como delito o falta. Con
7 Higuera Guimerà Juan Felipe. Derecho penal juvenil. España. Editorial Bosh, S.A. 20038 Entre ellos Cuello Calòn, Jiménez de Azua, y otros más. 9 Para los adolescentes con edades comprendidas entre los trece y quince años de edad, antes de ordenar su privación de libertad provisional, el juez tiene que agotar la posibilidad de adoptar otro tipo de medida y sólo en el caso de que esta se considere insuficiente podrá acudir a la privación de libertad provisional. Según artículo 182 primer párrafo. LPINA
la Ley de Protección integral de la Niñez y de la Adolescencia10 surgen aspectos
innovadores nacidos de la consecuencia de la comisión de aquellas conductas
consideradas delictivas, como la imposición de medidas socio-educativas, respetando
la garantía del debido proceso y principio de legalidad, debiéndose aplicar también el
principio de proporcionalidad al infractor adolescente con la finalidad de recuperarlo y
reinsertarlo a la sociedad11, esa es la finalidad de las medidas judiciales que tienen un
marcado carácter educativo y resocializador. Estas medidas pueden ser aplicadas
previa confrontación de su autoría y participación en el hecho delictivo, ya que debe
reprocharse su acto pues comprende la antijuricidad del mismo y por lo tanto debe ser
sancionado aplicándole las medidas socioeducativas en respuesta al ilícito cometido.
El proceso de los Adolescentes en conflicto con la ley penal, está diseñado de tal forma
que permite salidas alternas a la sanción –refiriéndome a la pena privativa de libertad-,
ésta constituye la última opción que el fiscal, el juez y el defensor deben utilizar. Como
señala LLOBET, el riesgo de que se llegue a utilizar el principio educativo para
establecer una sanción por encima de la culpabilidad es latente12. Estimándose que las
medidas educativas no llegan a ser penas, ellas no dejan de tener naturaleza
sancionadora, en tanto implica una restricción de derechos, algunos tan importantes
como la libertad personal, denotándose el carácter sancionador aunque no
desaparezca el carácter de intervención educativa. Su naturaleza se asemeja mas a la
de las penas, en las que la finalidad preventivo general aparece con claridad.13
Es la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la
Administración de Justicia de Menores que recomiendan la organización de una justicia
especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de dieciocho
años. Debiendo existir una amplia variedad de respuestas frente a un determinado
caso, para que se pueda escoger la medida más adecuada por las necesidades del
adolescente. Esta medida debe ajustarse y acondicionarse periódicamente a las
10 En lo sucesivo denominaremos únicamente LPINA11 Artículo 171 de la LPINA 12 LLOBET, “Desjudicialización y Alternativas a la sanción Privativa de Libertad”, en La sanción penal Juvenil y sus alternativas en Costa Rica, San José, Ilanud-Unicef-Unión Europea, 199. Pag. 231 13 Velásquez, González, Carlos. Delincuencia Juvenil, Consideraciones penales y criminológicas. Editorial Colex Madrid. 2003. Pag. 303.
circunstancias del adolescente, según las condiciones, el avance y el progreso en el
tratamiento o en la ejecución de la medida.
Las reglas de Beijing proponen que se disponga de un margen suficiente dentro
de la ley, para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los
juicios y en los distintos niveles de administración de la justicia de los menores, debido
a las diversas necesidades especiales de los mismos y la diversidad de medidas
disponibles.
El artículo 238 de la LPINA, propone una mayor flexibilidad. Entre ella se
incluyen:
a) Sanciones socioeducativas:
a.1. Amonestación y Advertencia;
a.2. Libertad asistida,
a.3. Prestación de servicios a la comunidad,
a.4. Reparación de los daños al ofendido.
b. Ordenes de orientación y supervisión:
b.1. Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.
b.2. Abandonar el trato con determinadas personas.
b.3. Eliminar la visita a centros de diversión determinados.
b.4. Obligación de matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo
objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.
b.5 Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas,
enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o habito.
b.6. Obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo,
profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares.
c. Ordenar el internamiento terapéutico del niño, niña o adolescente o el
tratamiento ambulatorio en un centro especializado de salud, público o privado, para
desintoxicarlos o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.
d. Privación del permiso de conducir
e. Sanciones privativas de libertad.
La imposición de estas medidas en Guatemala depende primordialmente de la
valoración jurídica: de los hechos atribuidos a los adolescentes transgresores de la ley
penal, de la prueba y a la gravedad de los hechos atribuidos, en base a los principios
de legalidad, proporcionalidad entre el hecho y la sanción, circunscribiéndose
sobremanera la flexibilidad en la elección de la medida por el Juez, así como la
discrecionalidad del juzgador al imponer la duración de la medida y su posibilidad de la
suspensión, reemplazo o modificación a través de la revisión de la medida.
La amonestación es la llamada de atención que el juez dirige oralmente, al
adolescente persuadiéndolo para que, en lo sucesivo, respete las normas de trato
familiar y convivencia social. Cuando sea pertinente deberá advertir a los padres,
tutores o responsables sobre la conducta seguida y les manifestará que deben
colaborar con el respeto de las normas legales y sociales. La amonestación y la
advertencia deberán ser claras y directas, de manera que el adolescente y los
responsables de su conducta comprendan porque los hechos cometidos son ilícitos.
La libertad asistida, consiste en otorgarle al adolescente un beneficio por el cual
queda obligado a cumplir con los programas educativos, laborales o formativos que se
le fijen y a recibir orientación del personal técnico del programa de libertad asistida de
la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República14, programa que ha
tenido resultados efectivos, al extremo de que no se ha dado ningún caso de
reincidencia dentro de los adolescentes que han sido beneficiados con esta medida, así
mismo este programa que se encuentra a cargo de equipo multidisciplinario de la SBS,
quien al recibir la orden judicial, realiza un análisis del caso junto con el adolescente y
su familia, proponiendo la asistencia más adecuada según las circunstancias
personales del adolescente, en la mayoría de casos el adolescente es ubicado en un
centro de trabajo y formativo, como una herrería, un taller de mecánica, una panadería,
u otro tipo de empresa, con resultados positivos. En Guatemala ha sido bien acogida
por los empresarios, pues muchos han ofrecido su apoyo al programa, incluso con
donaciones para los adolescentes en conflicto con la ley penal.
La prestación de servicios a la comunidad incide en el principio de flexibilidad en
que el juez debe asignarle al adolescente tareas según las aptitudes que este
desarrolle, las que pueden ser gratuitas, de interés general en entidades de asistencia
publica o privada, como hospitales, escuelas, parques nacionales y otros
14 En lo sucesivo denominares con la abreviatura SBS
establecimiento análogos, las que pueden ser cumplidas en una jornada máxima de
ocho horas semanales, los días sábados, domingos y días de asueto, pero tomándose
en cuenta que no se debe perjudicar la escuela o jornada normal de trabajo.
La medida socioeducativa de reparación del daño al ofendido consiste en la
adquisición por parte del adolescente, de la obligación de hacer, a favor del agraviado
la reparación del daño que su actuar genero. Esta medida es fijada por el juez con el
consentimiento del agraviado, porque es con el agraviado que el adolescente cumplirá
la medida o desarrollara la actividad donde realizara un trabajo que puede consistir en
pintar y/o reparar la pared dañada, es de suma importancia esta medida ya que con
ella se excluye la acción civil y el adolescente adquiere el valor moral de la
responsabilidad.
Las medidas socioeducativas de orientación y supervisión son importantes
porque consisten en las prescripciones o prohibiciones impuestas por el Juez de
Adolescentes en Conflicto con la Ley penal y tienen por objeto, regular la conducta de
los adolescentes, así como promover y asegurar su formación.
La medida de orden de tratamiento terapéutico ambulatorio o por internamiento
del adolescente, en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o
eliminar su adicción a las drogas u otro tipo de sustancias toxicas, en este tratamiento
ambulatorio el adolescente queda obligado a asistir a todas las sesiones que el
especialista le fije, por un periodo previamente determinado. El internamiento
terapéutico consiste en el internamiento del adolescente en un centro especializado
para tratar los problemas de adicción o dependencias que presenta o para tratar el
padecimiento de anomalías o alteraciones psíquicas o de la percepción, que
determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Es importantísimo
que esta orden sea considerada como una medida de seguridad y protección del
adolescente, y no como una sanción, declarando el juzgador la inculpabilidad del
adolescente e indicar la necesidad de fijar esta medida.
Para tal efecto el juez deberá de designar a una autoridad o persona como
responsable de la supervisión de dicha sanción -medidas socioeducativas- para que le
dé seguimiento y dé informe de los avances y resultados del actuar del adolescente en
cumplimiento de la medida. Pudiendo establecer revisiones periódicas obligatorias de
su cumplimiento, ya sea a través de entrevista directa con el adolescente o de un
control que realice un trabajador social o un psicólogo.
Las reglas de Beijing tratan sobre la pluralidad de medidas resolutorias, dando
cuenta de posibles medidas alternativas a la internación: “Para mayor flexibilidad y para
evitar, en la medida de lo posible, confinamiento en establecimiento penitenciarios, la
autoridad competente podrá adoptar una amplia diversidad de decisiones.
Entre las decisiones, algunas de las cuales pueden aplicar simultáneamente,
figuran las siguientes:
a) Órdenes en materia de atención, orientación y supervisión;
b) Libertad vigilada,
c) Ordenes de prestación de servicios a la comunidad;
d) Sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones;
e) Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento;
f) Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades
análogas;
g) Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros
establecimientos educativos;
h) Otras ordenes pertinentes”15
La norma internacional constituye una investigación de algunas respuestas y
sanciones importantes a que se ha recurrido y cuyos buenos resultados han podido
comprobarse en diferentes procedimientos jurídicos del mundo. En general constituye
opciones adelantadas que se han divulgado y se tratan de perfeccionar. La regla no
alude a las necesidades de personal, dado que en algunos lugares es previsible la
insuficiencia de personal capacitado e idóneo; en esos lugares puede experimentarse o
elaborarse medidas cuya aplicación exija menos personal. Las correcciones aplicadas
en la comunidad son una medida tradicional que asume en la actualidad múltiples
etapas. Por ello debería impulsarse a las autoridades16 pertinentes a que prestaran
servicios de base comunitaria. “Dado que el principio de Flexibilidad penal de menores
sólo es una variante de la preeminencia educativa, el primero no puede servir para la 15 Artículo 18 de las Reglas de Beijing de 198516 En Guatemala: Juntas Municipales u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan programas en el municipio, quienes estarán obligados a rendir informes periódicos sobre el cumplimiento de las mismas. Art. 257 segundo párrafo de LPINA
legitimación de la desviación del mandato de determinabilidad dirigida
educativamente.”17 Respecto a las medidas socioeducativas la Convención
Internacional de los Derechos del niño indica que debe tener una finalidad
eminentemente educativa, y no solamente punitiva así mismo establece que el
internamiento debe ser el último recurso. En el caso extremo de su imposición, el Juez
debe fundamentar por que no es posible aplicar una medida distinta en orden a la
rehabilitación del infractor. La internación, al ser una medida excepcional, se entiende
que ha cometido un delito.
La privación de libertad domiciliaria: El internamiento domiciliario es el arresto
del adolescente en su propia casa, con su familia. De no cumplirse en su casa de
habitación, por razones de inconveniencia o imposibilidad se practicará en la casa de
cualquier familiar. Cuando no se cuenta con algún familiar se puede ordenar el
internamiento en una vivienda o institución privada que se encargue del cuidado del
adolescente, debiéndose contar con el consentimiento el Adolescente.
La libertad durante tiempo libre, es la sanción que debe cumplirse en un centro
especializado y tiene por objetivo la reinserción social y familiar del adolescente a
través de la limitación del ejercicio de su derecho de locomoción durante el tiempo libre,
este tiempo puede ser aprovechado para realizar actividades de tipo afirmativo o
cultural, por parte del adolescente, tomando en cuenta el fin educativo que tiene la
sanción.
Privación de libertad durante los fines de semana: es claro que comprende la
privación de libertad desde el sábado a las ocho horas hasta el domingo a las dieciocho
horas.
Privación de libertad en Centro Especializado de cumplimiento: Recordemos que
es una sanción de carácter excepcional, ultima rateo, en Guatemala puede ser aplicada
cuando se trate de una conducta realizada mediante grave amenaza o violencia hacia
las personas y la propiedad; de delito contra la vida, la libertad sexual, la libertad
individual, robo agravado y tráfico de estupefacientes. Y, cuando se trate de delitos
dolosos sancionados en el código penal y leyes especiales para mayores de edad con
pena de prisión superior a los seis años. Los regímenes a que puede estar sometido el
17 Albrecht, Peter-Alexis, Op Cit, pag. 215.
adolescente, incluso en forma progresiva son: el Régimen abierto, el semi cerrado y el
cerrado.
● Régimen abierto: se da cuando el adolescente tiene como residencia el centro
y realiza todas sus actividades establecidas en su plan individual y proyecto
educativo fuera del centro, en los servicios del entorno.
● Régimen semi-abierto: se desarrolla cuando el adolescente tendrá como
residencia habitual el centro y realizará algunas de las actividades establecidas en
su plan individual y proyecto educativo fuera del centro.
● Régimen Cerrado consiste en que el adolescente residirá en el centro y en él
realizará todas las actividades señaladas en su plan individual y proyecto educativo.
Este régimen debe ser utilizado el menor tiempo posible y con fines específicos de
estabilización. Es importantísimo indicar que este régimen no permite por si mismo
promover la reinserción del adolescente en su familia y comunidad. Por esta razón los
régimenes deben aplicarse en forma progresiva.
Este tipo de sanciones privativas de libertad deben de ejecutarse de conformidad
con el Reglamento de los Centros de Privación de Libertad de la SBS, el juez debe ser
muy exigente en cuanto al cumplimiento de los fines de cada plan individual y al
respecto de los derechos de los adolescentes por parte de la autoridad del centro y de
los otros adolescentes internos.
La novedad de LPINA es que se establece la co-responsabilidad jurídica de
toda violación a los derechos humanos que el adolescente pueda sufrir en el centro, del
Secretario de Bienestar Social de la Presidencia de la República y el Director del
Centro18. Todas las Sanciones privativas de libertad pueden ser suspendidas
condicionalmente, por un periodo igual al doble de su duración, tomando como base el
juzgador:
● Los esfuerzos del adolescente para reparar el daño causado.
● La falta de gravedad de los hechos cometidos.
● La conveniencia para el desarrollo educativo o laboral del adolescente.
● El entorno familiar y social en que se desenvuelve.
18 Artículo 259 LPINA
●El hecho de que el adolescente haya podido constituir, independientemente, un
proyecto de vida alternativo.
La sanción deberá ser ejecutada conforme al plan individual que elabore el
equipo técnico y responsable del programa, dicho plan debe contener el proyecto
educativo del adolescente con una descripción clara de los objetivos que se persiguen
alcanzar y los pasos a seguir, además debe ser elaborado para toda sanción impuesta,
en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la sentencia firme, el cual
debe ser aprobado por el juez que profirió la sentencia en un plazo no mayor de tres
días, su control como se ha indicado con antelación estar a cargo del juez de
ejecución.19 Si durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión condicional, el
adolescente comete un nuevo hecho punible, se le revocará la suspensión condicional
y cumplirá con la medida impuesta.
Por eso el juez de adolescentes debe tener presente que todo su actuar en el
proceso penal influirá en la adquisición de los valores del adolescente sobre: justicia, la
libertad, la responsabilidad, el respeto, la dignidad, la democracia, el genero, la familia
honorabilidad, etc., Es así como el proceso penal de adolescentes es el eje
fundamental de valores positivos o negativos, que regirán la vida futura del adolescente
y sus relaciones sociales.
El principio de flexibilidad incide en el juzgador, con todas las garantías y previa
petición de las partes que intervienen en el proceso, al aplicar Ad hoc, la normativa en
muchos supuestos y modificar las medidas impuestas.
Bien, “la flexibilidad tiene por objetivo facilitar la elección de la medida que mejor
se ajuste a la personalidad del menor y a las características del hecho delictivo, lo que
exige renunciar a una estricta vinculación entre el delito realizado y su consecuencia
jurídica"20.
El Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y el abogado Defensor
en sus conclusiones finales y el Juez en la sentencia, deben atender de modo flexible,
la prueba y la valoración jurídica de hechos, especialmente a la edad, las
circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del adolescente.
19 Art. 257 LPINA20 Octavio García Pérez. Los actuales principios rectores del Derecho penal juvenil. Revista de Derecho Penal y Criminología, 2ª. Época, núm. 3. Año 1999, pags 43
Los instrumentos internacionales referentes al Derecho penal Juvenil
concuerdan en resaltar la necesidad de aplicar restrictivamente las medidas
socioeducativas de privación de libertad de los menores, limitándolas a los supuestos
más graves, cuando otras medidas sean ineficaces, estas medidas socioeducativas de
internamiento responden a una mayor peligrosidad, manifestada en la naturaleza
típicamente grave de los hechos cometidos. Esta privación de libertad puede darse de
diversas formas siendo estas las de arresto domiciliario o bien privación de libertad
domiciliaria, Privación de libertad durante el tiempo libre, privación de libertad durante
fines de semana, privación de libertad en centro especializado de cumplimiento.
Tomándose la complejidad del ambiente en que crecen los adolescentes con
dificultad social, los entornos diversos de los que proceden ya sean de clase baja o
media baja, los centros para menores tutelados de los sistemas de protección, grupos
familiares de riesgo, centros para el cumplimiento de medidas judiciales, son los
indicadores de la flexibilidad que se requiere para dar continuidad a la acción educativa
iniciada para su readaptación social, que hacen que el educador se muestre prudente y
adecue su tarea al contexto en que se va a desarrollar.
La incidencia del principio de Flexibilidad en las medidas socioeducativas se
puede observar de forma inmediata y a largo plazo, de forma inmediata por que el
principio de flexibilidad radica en aplicar la ley y sus consecuencias a cada
adolescente, niño o niña, en conflicto con la ley penal, en atención a su estado
Psicosocial, situación personal, familiar y, lógicamente a las circunstancias
concurrentes en la comisión del delito, y en poder modificar posteriormente la medida
impuesta en la propia sentencia, cuando según la prosperidad del menor y su
conducta, así lo sugieran; previo los informes del director del centro donde se
encuentra internado el adolescente y que se encarga de la ejecución de la medida21,
del equipo técnico de la fiscalía de menores y, por supuesto, del propio Ministerio
Público, de la Procuraduría General de la Nación y del Abogado Defensor; esta
21 El artículo 262 de la LPINA. Informe del director del centro. El director del centro especializado de internamiento, donde se interne al adolescente a partir de su ingreso enviará, al Juez de Control de Ejecución de Sanciones, un informe bimensual sobre la situación del sancionado y el desarrollo del plan de ejecución individual, con recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos de la ley. Además, indicará las posibilidades de que el adolescente sea sujeto a un régimen distinto, lo cual se hará de forma progresiva según los adelantes de éste. El incumplimiento de la obligación de enviar el referido informe será comunicado por el juez al jefe administrativo correspondiente, para que sancione al director.
posibilidad de cambiar la medida (in Peius debe hacerse a favor del adolescente es
decir por una medida menos restrictiva, menos perjudicial y no en contra del menor es
decir imponerle una medida más grave) se ha expuesto como la mejor herramienta
motivadora de los adolescentes, durante la ejecución de la medida, por tratarse de un
incentivo a su progreso, hacia la verdadera reinserción social. Por lo que las medidas
adoptadas en las resoluciones de los Jueces de Adolescentes en conflicto con la ley
penal pueden ser reducidas o incluso dejadas sin posteriores efectos por los mismos
que las hubieren dictado a solicitud de las partes, es decir de los representantes
legales de los adolescentes, el Ministerio Publico, de la Procuraduría General de la
Nación.
En la actual sociedad moderna, también denominada hoy día sociedad de la
globalización y de la comunicación, donde el cambio permanente, la incertidumbre y la
imprevisibilidad forman parte de nuestra realidad cotidiana, sigue siendo fundamental
para mantener una vida adulta equilibrada el acceso a un empleo estable y
adecuadamente remunerado, junto a otros elementos esenciales para cubrir nuestras
necesidades básicas, como asegurar un lugar de residencia accesible y acogedor, o
disfrutar de un mundo efectivo, armónico. Dos son los nuevos aspectos que han venido
a dificultar los procesos de socialización de los jóvenes: la prolongación de la
adolescencia y las dificultades de acceso al mercado laboral.
La incidencia del principio de flexibilidad en la aplicación de las medidas socio-
educativas la observamos de forma positiva cuando el adolescente al que se le ha
impuesto alguna de las medidas socioeducativas comienza a ser considerado igual
que como un adulto, como persona y no como un objeto, se le respeta el derecho de
opinión así como los mismos derechos fundamentales que le conceden los
ordenamientos jurídicos y la doctrina internacional ratificada por los Estados partes a
todas las personas, el adolescente empieza a desarrollarse, a pensar en su futuro y
desea ser un hombre ejemplar, un excelente profesional, un buen padre de familia, un
hombre de bien en el futuro.
El adolescente empieza a introducirse en el trabajo actual o futuro en la sociedad
de los adultos porque ya tiene el derecho de una remuneración económica y tiene el
derecho de ser oído en sus opiniones, en ese contexto, se propone también reformar
esa sociedad en alguno de sus puntos restringidos o en su totalidad por empezar a
desear el vivir en un país mejor. Para realizar estos cambios positivos el adolescente
hace uso de instrumentos, herramientas intelectuales y afectivas que le faciliten este
proceso. Las herramientas intelectuales son aquellas que le permiten construir
sistemas o proposiciones sobre la vida, y esto se logra únicamente a través de la
“reflexión” de la experiencia vivida. El adolescente reflexiona sobre su actuar y
construye teorías que le permiten su innovación moral e intelectual dentro de la
sociedad, además de formarse un programa de vida y plantearse proyectos de reforma.
En particular como señalan Inhelder y Piaget, las teorías y sistemas le son
indispensables para asimilar la ideología que caracteriza a la sociedad, es decir, para
asimilar la estructura normativa a la cual aspira el grupo social. Para lograr esa
reflexión el adolescente tiende a participar de las ideas o ideales de un grupo social
más amplio, en la escuela, el barrio, el trabajo, etc22.
La inmersión del adolescente en el desarrollo de un trabajo, para que le facilite la
comprensión, la satisfacción y el desarrollo de un arte que le brinde una adecuada
inclusión laboral como elemento estabilizador, normalizador de su realidad diaria, para
que puedan valorar los esfuerzos que realizan, para ser hombres de bien, ya que para
muchos adolescentes la incorporación al mundo del trabajo, la obtención de su primer
empleo y el mantenimiento del mismo va a constituir el eje central sobre el que girará
su proyecto de vida.
La introducción laboral mediante la contratación es uno de los objetivos,
también es el medio para trabajar otras cuestiones educativas relacionadas con los
conocimientos y aprendizajes necesarios para la adecuada transición a la vida adulta.
No en vano la inserción laboral es uno de los más claros indicadores de la
incorporación social de los adolescentes.
La actividad laboral ayuda a los adolescentes a introducirse en el mundo del
adulto y sus valores; comienza a medirse y a valorarse en relación a determinado
trabajo reconocido socialmente como adecuado y responsable. Que a través de las
prácticas y los horarios de trabajo, el adolescente puede reordenar y programar su
22 Barbel Inhelder/Jean Piaget. De la lógica del niño a la lógica del adolescente, trad. De María Teresa Cevasco, Barcelona, Paidòs Psicología evolutiva. 1985. Págs. 287
tiempo, dando continuidad y sentido a los procesos y proyectos importantes. Aporta al
adolescente un espacio de aprendizaje profesional y personal, un acceso al salario
digno y la convicción de que es capaz de trabajar, permite al adolescente mirar hacia
adelante y comenzar a planificar su futuro rebasando anteriores etapas de dependencia
o de infravaloración. El trabajo que desarrolle debe ser incentivado con la remuneración
que va ha percibir del trabajo realizado de ser posible dentro del ámbito de la
comunidad en que vive y que va a complementar su formación.
La intervención socioeducativa no puede diseñarse sin estar íntimamente
conectada a las particularidades de la población a la que va dirigida, sus necesidades
fundamentales, sus modelos de funcionamiento, sus carencias y sus disponibilidades,
sus capacidades y sus intenciones.
La familia juega un papel significativo en el proceso de inserción social de los
adolescentes, pero el soporte y ayuda que la familia pueda darle dependerá, entre
otras cuestiones de su situación socioeconómica, Las familias de la clase media son
capaces de financiar la prolongación de la adolescencia de sus hijos, ayudados
además de las políticas publicas, que se orientan particularmente a promover la
extensión de los estudios, las familias de la clase baja por situaciones disfuncionales no
parecen encontrarse en la misma situación para abordar el problema; los adolescentes
de estos grupos adquieren precozmente un sentimiento de ausencia de futuro, siendo
muy frecuente su proceso de socialización en la exclusión.
Fundamental resultada para los educadores y profesionales que trabajan con esta
población –adolescentes en conflicto con la ley penal-, superar la tendencia al Olvido
por parte de la familia, del adolescente que se encuentra internado y la familia no lo
visita, se olvida de su existencia, ello ocasiona grave daño psicológico en las
estructuras afectivas y relaciones edificadas a lo largo de la infancia, y pueden suponer
una importante condicionante –un obstáculo- para esa transición madura, responsable
y autónoma del adolescente a la vida adulta.
Es imprescindible que la familia le brinde la atención debida a los adolescentes,
para que no se sientan abandonados en el mundo, no busquen involucrarse con ideas
negativas y equivocadas que tiendan a pertenecer al mundo de las maras23 y no se
inclinen en el mundo de la drogadicción, lo que es hoy en día un proceso natural, lo
cual no debe ser permitido por la familia, sociedad y el Estado, al contrario debe de
brindarse al adolescentes los mecanismos indispensables, necesarios e idóneos para
que adquiera una capacidad de ser mejor persona cada día y que en su interacción
social, sea un digno ejemplo de generaciones futuras. El adolescente tiende a ser más
objetivo y reorganiza sus perspectivas: la objetividad supone a la vez una
diferenciación y una coordinación de los puntos de vista que le permite dar un giro de
trescientos sesenta grados y desarrollarse en la vida de adolescente como un buen
hijo, estudiante, que en el futuro sea capaz de llegar a ocupar un alto cargo dentro de la
sociedad en que se desenvuelve, es aquí donde observamos de forma positiva la
incidencia del principio de flexibilidad en las medidas socioeducativas a largo plazo, los
beneficios positivos que obtuvo el adolescente al ser en el futuro un hombre de bien.
CONCLUSIONES:
- La incidencia del principio de flexibilidad en la aplicación las medidas
socioeducativas se desarrolla en la persona del adolescente cuando es
23 http:/es wikipedia.org/wiki/mara(pandilla) hora. 18:54, 20 mayo 2009. Mara, nombre con que se conoce a las pandillas juveniles en Centroamérica y México. Originadas por el retorno a Centroamérica de enormes cantidades de emigrantes deportados por delincuencia desde México y Estados Unidos, transfieren las condiciones para recrear en el plano nacional, aquellas condiciones de marginalidad, violencia, delincuencia y supervivencia, aprendidas y desarrolladas por los deportados en los distintos lugares en los cuales lograron su estadía. A ello se agregan los jóvenes de sectores sociales marginados, conformando una amenaza social por la eventual violencia con la que actúan tanto hacia afuera como hacia adentro de estos grupos.
beneficiado con la reforma de la medida socio educativa y se le aplica una
menos grave, por el buen desempeño, y cuidado que ha demostrado en la
aplicación de la primer medida que le era mucho mas perjudicial, pero que en
el transcurso que se encontraba cumpliéndola demostró responsabilidad,
dedicación, cuidado, valores intelectuales y morales que le van a servir en la
vida adulta, donde realizara una proyección social dentro de su comunidad,
que en su adolescencia lo vio cumplir una medida socioeducativa, porque la
finalidad de estas es la educación y la reinserción social y familiar del
adolescente trasgresor de la ley penal.
- Para que la reeducación y resocialización del adolescente sea una medida
eficaz es necesario que vaya acompañada del principio de flexibilidad en los
planteamientos institucionales, que permitan el tratamiento más adecuado en
cada caso, una dirección educativa que implique un profundo respeto a los
derechos del adolescente, niño, niña y su consideración por encima de los
hechos cometidos, que debe existir una colaboración continua con los
recursos gubernamentales o no que puedan ser útiles al tratamiento, y que
exista un equipo técnico que se responsabilice por cada caso, de su accionar
re educador y de su seguimiento hasta su finalización
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ELECTRONICA:
http:/es wikipedia.org/wiki/mara(pandilla) hora. 18:54. 20 de Mayo de 2009