MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO...ambiente de trabajo. b) Llevar un registro adecuado...
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MEDIDAS PREVENTIVAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Expositor
Ing. Juan Pablo Hernández Flores
Contenido:
Introducción y generalidades del Código del Trabajo y el Reglamento de General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo.
Lineamientos de Higiene y Seguridad en el trabajo.
Riesgos Profesionales Típicos por Industria
Medidas de prevención y Mitigación.
Art. 391.- Todo patrono o empresa esta obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. (Código del Trabajo, Titulo V, Capitulo I)
Art. 1.- El (….) Reglamento establece las normas que rigen la aplicación del Titulo V sobre la protección de la Salud de los Trabajadores y demás disposiciones sobre la materia contenidas en el Código del Trabajo. (Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, capitulo I.)
CODIGO DEL TRABAJO REGLAMENTO GENERAL MPATEP
Regula las relaciones de trabajo entre la empresa (patrono) y los empleados (trabajadores).
Establece las condiciones de seguridad y salud en que deben desarrollarse las labores en los centros de trabajo públicos y privados
Garantiza al empleado el cumplimiento por parte del patrono de los deberes y obligaciones a las cuales esta sujeto
Desarrolla y provee los mecanismos legales y técnico - administrativos para la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
Garantiza al patrono el cumplimiento por parte del empleado de los deberes y obligaciones al cual esta sujeto
Define el concepto de riesgo profesional y los factores que ocasionan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en el ambiente laboral.
El Código del Trabajo, Titulo V, Capitulo I, expresa las disposiciones legales en cuanto a la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo, orientado a la higiene y seguridad en el ambiente laboral.
Establece las obligaciones, procedimientos, formas de trabajo y medidas preventivas para el empleado y el patrono en cuanto a las actividades de trabajo diarias, además de las contenidas en el Código del Trabajo y las leyes de Seguridad Social.
1. La empresa para la cual trabajo me proporciona un lugar
limpio para tomar mis alimentos?
2. Existe adentro o afuera del lugar donde trabajo venta de bebidas embriagantes y drogas?
3. Estoy expuesto a materiales o sustancias toxicas que ponen en riesgo mi salud?
4. Conozco el programa de seguridad y salud de la empresa para la cual laboro?
5. Pertenezco a una comisión mixta de higiene y seguridad o a una brigada de rescate?
Art. 44. Para prevenir los riesgos profesionales, los
empleadores públicos, privados, contratistas y subcontratistas, deberán facilitar un programa de seguridad y salud en el trabajo en sus empresas. Art. 45. El Programa de Seguridad y Salud en el trabajo consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de higiene y seguridad ocupacional, medicina del trabajo y medicina preventiva, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinada.
Art. 46. Los Programas de Seguridad y Salud en el trabajo deberán contemplar los siguientes componentes:
1. Actividades de higiene y seguridad ocupacional que estarán dirigidas a:
a) Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades ocurridas
b) Identificar, evaluar y controlar mediante estudios técnicos adecuados los factores de riesgos presentes en el ambiente laboral
c) Establecer y aplicar las medidas necesarias para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales
d) Mantener un registro adecuado de accidentes de trabajo ocurridos en la empresa
e) Disponer de un plan técnico y organizativo para la eliminación, corrección y control de los factores de riesgo
Art. 46. Los Programas de Seguridad y Salud en el trabajo
deberán contemplar los siguientes componentes:
2. Actividades de medicina del trabajo que estarán dirigidas a: a) Realizar exámenes médicos para la selección de personal, traslado
de puestos de trabajo, trabajos temporales, periódicos y de reingreso de acuerdo a los factores de riesgo presente en el ambiente de trabajo.
b) Llevar un registro adecuado de enfermedades profesionales c) Llevar a cabo actividades de vigilancia epidemiológica d) Brindar capacitación de primeros auxilios e) Dar asesorías en materia de seguridad y salud en el trabajo a las
empresas y organizaciones de trabajadores f) Desarrollar actividades de capacitación sobre enfermedades
profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales g) Coordinar las actividades de prevención, atención medica y
hospitalaria con las instituciones encargadas de brindar este servicio.
Art. 46. Los Programas de Seguridad y Salud en el trabajo
deberán contemplar los siguientes componentes: 3. Actividades de medicina preventiva que irán dirigidas a: a) Actividades deportivas, culturales y sociales b) Prevención de alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y
otras adicciones c) Prevención de enfermedades infecto-contagiosas d) Actividades encaminadas a prevenir las ETS y el VIH/SIDA e) Prevención de enfermedades crónicas degenerativas f) Actividades de prevención para evitar el agravamiento de las
enfermedades relacionadas con el trabajo g) Otras de acuerdo a su incidencia en la población trabajadora
de la empresa
Art. 47. Los Programas de Seguridad y Salud en el trabajo
deberán mantener actualizados los siguientes registros:
1. Listado de materias primas y productos químicos empleados en la empresa
2. Evaluación de los factores de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados
3. Estudio de los puestos de trabajo 4. Equipo de protección personal, tipo, marca y tiempo de suministro a
cada trabajador 5. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo 6. Ausentismo por accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y
enfermedades comunes 7. Resultados de las inspecciones internas de seguridad y salud en el
trabajo 8. Historia clínica ocupacional del trabajador
9. Plan especifico de emergencia para la prevención de accidentes
Art. 11. La comisión de higiene y seguridad es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud y seguridad dentro de la empresa y no se le ocupara por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral…
Art. 12. En cada institución o empresa publica o privada donde se empleen diez (10) o mas trabajadores permanentes se organizara una comisión mixta de higiene y seguridad integrada por igual numero de representantes del empleador y de los trabajadores.
Art. 18. Los miembros de las comisiones mixtas serán preferentemente personas con conocimientos básicos en materia de prevención de riesgos profesionales, …
Art. 34. A fin de que los trabajadores estén debidamente enterados de los riesgos ocurridos en los centros de trabajo donde presten sus servicios, las comisiones de higiene y seguridad les deberán informar periódicamente acerca de los análisis de las causas que lo produjeron y de las medidas preventivas que se adopten.
Definición General de Riesgo: Riesgo
(Del it. risico o rischio, y este del ár. clás. rizq, lo que depara la providencia).
1. Contingencia o proximidad de un daño.
2. Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro.
Contingencia
(Del lat. contingentĭa).
1. Posibilidad de que algo suceda o no suceda.
2. Cosa que puede suceder o no suceder.
3. riesgo
FUENTE: Diccionario de la Real Academia Española
Riesgo
Peligro, Trance, Contingencia, Inseguridad, Lance, Ventura, Fatalidad, Desgracia, Accidente, Escollo
Antónimos
Seguridad, Certeza
FUENTE: http://www.wordreference.com/sinonimos/riesgo
Riesgo
Contingencia
Riesgos profesionales. Definición Art. 402 C.T. Riesgos profesionales son los accidentes o
enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena.
Art. 405 C.T. Riesgo profesional: otras manifestaciones. También se entenderá por riesgo
profesional toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima de acuerdo con lo dicho en los artículos anteriores y sus medidas de prevención y Mitigación.
Accidente de Trabajo. Definición
Art. 403 C.T. Se entiende por accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera.
Accidente de Trabajo
Algunos Accidentes de Trabajo
Enfermedad profesional. Definición
Art. 404 C.T. Se entiende por enfermedad profesional todo
estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
Las enfermedades endémicas y epidémicas de la región sólo se consideran como profesionales cuando se adquieren por los encargados de combatirlas por razón de su oficio.
Para los efectos de este artículo, se consigna más adelante la tabla de enfermedades profesionales.
Síndrome del túnel Carpiano
Hipoacusia
Algunas Enfermedades Profesionales
Art. 407 C.T.: Los riesgos pueden producir: a) La muerte;
b) Incapacidad total permanente;
c) Incapacidad parcial permanente; y,
d) Incapacidad temporal.
Incapacidad total permanente: definición
Art. 408 C.T.: Incapacidad total permanente es la
que inhabilita de un modo absoluto y definitivo al trabajador. (Silla de Ruedas)
Incapacidad parcial permanente
Art.409 C.T.: Incapacidad parcial permanente es la
disminución de las facultades de un individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo. (Solo tiene un ojo, una mano, una pierna)
Incapacidad temporal
Art. 410 C.T.: Incapacidad temporal es la que
impide al trabajador dedicarse a sus labores habituales durante un período limitado de tiempo que no exceda de un (1) año, siempre que al terminar su curación quede apto para el trabajo. (Una fractura de hueso, gripe común)
Sección II Responsabilidad en Materia de Riesgos Profesionales
Reparación de riesgos profesionales: corresponde al
empleador Art. 413. C.T. El patrono es responsable de la reparación de los
riesgos profesionales ocurridos a sus trabajadores, en los términos de los Artículos 403 y 404. Se presumen accidentes de trabajo las lesiones corporales que el trabajador sufra mientras esté prestando sus servicios, y enfermedad profesional, la enfermedad que sobrevenga a un trabajador como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña.
Sección II Responsabilidad en materia de riesgos profesionales
La imprudencia profesional, o sea la omisión del trabajador de tomar precaución debido a la confianza que tenga en su pericia o habilidad para ejercer su oficio, no exime de responsabilidad, salvo que dicha imprudencia adquiera el carácter de Incumplimiento manifiesto de las instrucciones del patrono o de los reglamentos de trabajo.
No son riesgos profesionales los ocurridos a los trabajadores a causa de fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, los provocados intencionalmente por la víctima y los debidos a estado de embriaguez voluntaria, a no ser que en este caso el patrono o su representante le hayan permitido al trabajador el ejercicio de sus funciones.
Art. 455. C.T. Para los efectos de este Título se adopta la
siguiente:
Tabla de Enfermedades Profesionales Enfermedades infecciosas y
parasitarias, toxicas y por agentes físicos
Enfermedades de la vista y el
oído
Otras Afecciones
Intoxicaciones
Carbunco, muermo, anquilostomiasis, brucelosis, actinomicosis, sífilis, leishmaniosis, antracosis, tétanos, silicosis, tuberculosis, siderosis, tabacosis, otras caniosis, dermatosis, dermitis: por calor y frio, por pinturas, blanqueadores. Humedad
Oftalmia eléctrica, oftalmias por altas temperaturas, esclerosis del oído medio
Hidroma de la rodilla, calambres profesionales, deformaciones profesionales
Amoniaco, acido fluorhídrico, vapores clorosos, anhídridos sulfurosos, oxido de carbono, acido carbónico, arsénico, plomo, cobre, vapores nitrosos, mercurio, colorantes, hidrocarburos, parafina, alquitrán, colorantes de cromo, fosforo, benceno, entre otros.
Definición General de Prevención
(Del lat. praeventĭo, -ōnis). 1. Acción y efecto de prevenir.
2. Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.
3. Provisión de mantenimiento o de otra cosa que sirve para un fin.
4. Concepto, por lo común desfavorable, que se tiene de alguien o algo.
5. Puesto de policía o vigilancia de un distrito, donde se lleva preventivamente a las personas que han cometido algún delito o falta.
FUENTE: Diccionario de la Real Academia Española
Prevención
previsión, preparación, disposición, organización, preparativos, predisposición, prejuicio, recelo, desconfianza, suspicacia, duda
Prevención también puede ser:
advertencia, alarma, apercibimiento, aversión, aviso, calabozo, caución, recelo, matalotaje, precaución, prejuicio, preocupación, preparación, providencia, provisión, suspicacia
FUENTE: Sinónimos y Antónimos
DAÑOS A MANOS/DEDOS
ATRAPAMIENTO/APLASTAMIENTO
SHOCK TERMICO
CAIDA DE PERSONAS
MANEJO DE CARGAS
CHOQUE CONTRA OBJETOS INMOVILES
CAIDA DE OBJETOS DESPRENDIDOS
PROYECCION DE FRAGMENTOS
ATRAPAMIENTO ENTRE OBJETOS
RUIDO/VIBRACIONES
POSTURAS FORZADAS
ATROPELLO POR VEHICULOS
VAPORES Y QUIMICOS
RIESGOS RESPIRATORIOS
Estrés
ERROR HUMANO
FALTA DE ENTRENAMIENTO
EQUIPO DEFECTUOSO
MANTENIMIENTO INADECUADO
ACCIDENTES
ERROR HUMANO
FALTA DE ENTRENAMIENTO
EQUIPO DEFECTUOSO
MANTENIMIENTO INADECUADO
ACCIDENTES
RUIDO
POSTURA
QUIMICOS RESPIRATORIO
TEMPERATURA
PRISA
FRUSTRACION
COMPLACENCIA
FATIGA
¿ACTO INSEGURO O CONDICION INSEGURA?
¿ACTO INSEGURO O CONDICION INSEGURA?
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poste
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CONTACTO CON PARTES MOVILES DE MAQUINARIA
DURANTE MANTENIMIENTO O REPARACION SIN LLEVAR A CABO
PROCEDIMIENTOS DE DESCONEXION DE ENERGIA
ELECTRICA/CINETICA
ACTIVIDADES RUTINARIAS SIN MEDIOS DE PROTECCION
ACTUALIZADOS
Identificar:
1) Condiciones inseguras
2) Actos inseguros
BOTONES DE DESCONEXION RAPIDA
VISORES PARA PROTEGER OJOS DE PROYECTILES
INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES VISIBLES
Aceptar condiciones Sub-Estándar tiene serios resultados
EQUIPO DEFECTUOSO Condiciones Sub-Estándard
Dudas, preguntas??