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 Ruido Definición La presión sonora asociada al sonido o ruido se mide en unidades de presión (Newton por metro cuadrado). Sin embargo, dado que la percepción auditiva (como otras percepciones) se basa en la ley Weber-Fechner, la medición de la intensidad de la onda sonora se mide en una escala logarítmica, cuyo umbral está al nivel de 20 micropascales, presión que se establece como el nivel de cero decibel. Dadas las propiedades matemáticas de la fórmula que es: DB= 20 log (NPS) 20 micropascales Se constata que la intensidad del ruido no crece proporcionalmente al crecimiento de los decibeles. Esto significa que un incremento en 3 unidades del ruido en decibeles no implica que la intensidad del ruido es 3 puntos más alto, sino que se ha duplicado. Tampoco los decibeles se suman, de modo que dos máquinas que emitan 80 decibeles no hacen un ruido de 160 decibeles, sino tan sólo de 83 dB. Algunas actividades y los niveles de ruido asociados en dB puede verse en la siguiente tabla: Ruido Actividad 0 Límite perceptible 20 Bi COMO DISMINUIR LA CONTAMINACION ACUSTICAEL RUIDO DENTRO DEL HOGARCOMO PROTEGERSE DE LOS RUIDOS MOLESTOSDAÑO AUDITIVORIESGOS FÍSICOS. 1.1. Ruido. El sonido consiste en un movimiento ondulatorio producido en un medio elástico por una fuente de vibración. La onda es de tipo longitudinal cuando el medio elástico en que se propaga el sonido es el aire y se regenera por variaciones de la presión atmosférica por, sobre y bajo el valor normal, originadas por la fuente de vibración. La velocidad de propagación del sonido en el aire a 0 ºC es de 331 metros por segundo y varía aproximadamente a razón de 0.65 metros por segundo por cada ºC de cambio en la temperatura. Unidades de Medida : Se basa en la determinación del nivel que la potencia o presión de un sonido cualquiera tiene relación con una base de comparación fija, empleando una relación logarítmica por razones de comodidad en el manejo de las mediciones; se obtienen así la unidad llamada bel (b). Sin embargo, esta unidad es todavía muy grande y da a los sonidos auditivos un rango de variación muy estrecho desde el punto de vista práctico. Por esta razón se emplea en su lugar una unidad más pequeña, que es el Decibel o décima parte del bel. Sin embargo, para evaluar o medir el ruido atendiendo a sus posibles consecuencias no basta el decibel como unidad de medida. En efecto el nivel del ruido medido desde el punto de vista físico, con un instrumento, es diferente del nivel del ruido que percibe el oído humano. Éste órgano no responde en forma igual a todos los tipos o frecuencias de sonidos y puede ocurrir que dos niveles sonoros iguales sean percibidos por el oído como de distinta intensidad. El concepto de intensidad del sonido debe entenderse en

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RuidoDefinición

La presión sonora asociada al sonido o ruido se mide en unidades de presión (Newton

por metro cuadrado). Sin embargo, dado que la percepción auditiva (como otraspercepciones) se basa en la ley Weber-Fechner, la medición de la intensidad de la ondasonora se mide en una escala logarítmica, cuyo umbral está al nivel de 20micropascales, presión que se establece como el nivel de cero decibel. Dadas laspropiedades matemáticas de la fórmula que es: DB= 20 log (NPS) 20 micropascales Seconstata que la intensidad del ruido no crece proporcionalmente al crecimiento de losdecibeles. Esto significa que un incremento en 3 unidades del ruido en decibeles noimplica que la intensidad del ruido es 3 puntos más alto, sino que se ha duplicado.Tampoco los decibeles se suman, de modo que dos máquinas que emitan 80 decibelesno hacen un ruido de 160 decibeles, sino tan sólo de 83 dB. Algunas actividades y losniveles de ruido asociados en dB puede verse en la siguiente tabla: Ruido Actividad 0

Límite perceptible 20 BiCOMO DISMINUIR LA CONTAMINACION ACUSTICA 

EL RUIDO DENTRO DEL HOGAR  

COMO PROTEGERSE DE LOS RUIDOS MOLESTOS 

DAÑO AUDITIVO  

RIESGOS FÍSICOS. 

1.1. Ruido. El sonido consiste en un movimiento ondulatorio producido en un medioelástico por una fuente de vibración. La onda es de tipo longitudinal cuando el medioelástico en que se propaga el sonido es el aire y se regenera por variaciones de lapresión atmosférica por, sobre y bajo el valor normal, originadas por la fuente devibración.

La velocidad de propagación del sonido en el aire a 0 ºC es de 331 metros por segundoy varía aproximadamente a razón de 0.65 metros por segundo por cada ºC de cambio enla temperatura.

Unidades de Medida: Se basa en la determinación del nivel que la potencia o presión

de un sonido cualquiera tiene relación con una base de comparación fija, empleando unarelación logarítmica por razones de comodidad en el manejo de las mediciones; seobtienen así la unidad llamada bel (b). Sin embargo, esta unidad es todavía muy grandey da a los sonidos auditivos un rango de variación muy estrecho desde el punto de vistapráctico. Por esta razón se emplea en su lugar una unidad más pequeña, que es elDecibel o décima parte del bel.

Sin embargo, para evaluar o medir el ruido atendiendo a sus posibles consecuencias nobasta el decibel como unidad de medida. En efecto el nivel del ruido medido desde elpunto de vista físico, con un instrumento, es diferente del nivel del ruido que percibe eloído humano. Éste órgano no responde en forma igual a todos los tipos o frecuencias desonidos y puede ocurrir que dos niveles sonoros iguales sean percibidos por el oídocomo de distinta intensidad. El concepto de intensidad del sonido debe entenderse en

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este caso como la magnitud de la sensación auditiva que una persona normalexperimenta en relación con un sonido dado.

La velocidad del sonido es aproximadamente:

En el agua: 4,700 pies/seg. = 1433 M/seg.

En la madera: 13,000 pies/seg. = 3962 M/seg.

En el acero: 16,500 pies/seg. = 5029 M/seg.

Los niveles sonoros máximos permisibles para expresión industrial durante ocho horasson:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Frecuencias 37.5 75 150 300 600 1200 2400 4800

Ciclos por

Segundos (cps) 75 150 300 600 1200 2400 4800 9600

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Nivel de PresiónSonora (db) 100 92 87 85 85 85 85 85

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Existe un límite de tolerancia del oído humano. Entre 100-120 db, el ruido se haceinconfortable. A las 130 db se sienten crujidos; de 130 a 140 db, la sensación se hacedolorosa y a los 160 db el efecto es devastador. Esta tolerancia no depende mucho de lafrecuencia, aunque las altas frecuencias producen las sensaciones más desagradables.

(Ver anexo Nº 1).

Los efectos del ruido en el hombre se clasifican en los siguientes:

1) Efectos sobre mecanismo auditivo.

2) Efectos generales.

Los efectos sobre el mecanismo auditivo pueden clasificarse de la siguiente forma:

a) Debidos a un ruido repentino e intenso.

b) Debidos a un ruido continuo.

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Los efectos de un ruido repentino e intenso, corrientemente se deben a explosiones odetonaciones, cuyas ondas de presión rompen el tímpano y dañan, incluso, la cadena dehuesillos; la lesión resultante del oído interno es de tipo leve o moderado. El desgarrotimpánico se cura generalmente sin dejar alteraciones, pero si la restitución no tienelugar, puede desarrollarse una alteración permanente. Los ruidos esporádicos, pero

intensos de la industria metalúrgica pueden compararse por sus efectos, a pequeñasdetonaciones.

Los efectos de una exposición continua, en el mecanismo conductor puede ocasionar lafatiga del sistema osteomuscular del oído medio, permitiendo pasar al oído más energíade la que puede resistir el órgano de corti. A esta fase de fatiga sigue la vuelta al nivelnormal de sensibilidad. De esta manera el órgano de corti está en un continuo estado defatiga y recuperación. Esta recuperación puede presentarse en el momento en que cesala exposición al ruido, o después de minutos, horas o días. Con la exposición continua,poco a poco se van destruyendo las células ciliadas de la membrana basilar, proceso queno tiene reparación y es por tanto permanente; es por estas razones que el ruido

continuo es más nocivo que el intermitente.

Existen, además, otros efectos del ruido, a parte de la pérdida de audición:a) Trastornos sobre el aparato digestivo.b) Trastornos respiratorios.c) Alteraciones en la función visual.d) Trastornos cardiovasculares: tensión y frecuencia cardiaca.e) Trastorno del sueño, irritabilidad y cansancio.Los estudios de ruidos que se presentan en la práctica son por lo general de tres tiposdiferentes:

a.  Investigaciones Sumarias para una primera aproximación a un problema dado.Con este objeto se utilizan instrumentos simples, de sensibilidad limitada.

b.  Estudio de las Características del ruido para determinar sus posibles efectosnocivos. Los instrumentos requeridos para este tipo de trabajo son eldecibelímetro y el analizador de bandas de octavas.

c.  Estudios de Investigación o con fines de control del ruido. Se requieren en estecaso, además del decibelímetro y analizador de bandas, otros equipos einstrumentos accesorios según la naturaleza de los factores que se deseanprecisar, especialmente si se trata de un estudio exhaustivo de la fuente de ruido.

Además de esto se debe evaluar el riesgo del ruido, y para esto se requieren tres tipos deinformación:

1.- Niveles de ruido de una planta y maquinaria.

2.- El modelo de exposición de todas las personas afectadas por el ruido.

3.- Cantidad de personas que se encuentran en los distintos niveles de exposición.

Criterios preventivos sobre el ruido. 

La consecución de niveles sonoros adecuados es básicamente una cuestión de proyectoo de planificación.

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Se analizarán los focos de ruidos, las causas que lo originan y los lugares de trabajo queestén afectados.

Se deberá conocer los niveles de exposición, así como, la conformidad odisconformidad con los niveles de evaluación, los tipos de ruido y las vías de

transmisión.

Se emplearan medidas de control de ruido con elementos de protección personal cuandolos trabajadores estén expuestos a valores superiores a 80 dBA, podrán disponer deequipos de protección de personal para su uso, el cual será obligatorio cuando sesobrepasen los 90 dBA.

Se informarán a los trabajadores sobre los riesgos de audición y los medios deprotección a utilizar.

Se deberá señalizar los lugares con riesgos y se establecerá una limitación de acceso.

Se hará un reconocimiento médico a los trabajadores según la normativa legal.

El control de los ruidos busca la eliminación o, al menos, la reducción de los sonidosindeseables. Los ruidos industriales pueden ser:

a. Continuos (máquinas, motores o ventiladores).

b. Intermitentes (prensas, herramientas neumáticas, forjas).

c. Variables (personas que hablan, manejo de herramientas o materiales).Los métodos más ampliamente utilizados para controlar los ruidos en la industriapueden incluirse en una de las cinco categorías siguientes:

a. Eliminación del ruido en el elemento que lo produce, mediante reparación o nuevodesempeño de la máquina, engranajes, poleas, correas, etc.

b. Separación de la fuente de ruido, mediante pantallas o disposición de máquinas ydemás equipos sobre soportes, filtros o amortiguadores de ruido.

c. Aislamiento de la fuente de ruido dentro de muros a prueba d ruido.

d. Tratamiento acústico de los techos, paredes y pisos para la absorción de ruidos.

e. Equipo de protección individual (EPI), como el protector auricular.

1.2 Presiones. Las variaciones de la presión atmosférica no tienen importancia en lamayoría de las cosas. No existe ninguna explotación industrial a grandes alturas queproduzcan disturbios entre los trabajadores, ni minas suficientemente profundas paraque la presión del aire pueda incomodar a los obreros. Sin embargo, esta cuestiónpresenta algún interés en la construcción de puentes y perforaciones de túneles por

debajo de agua.

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Actualmente se emplea un sistema autónomo de respiración; el buzo lleva consigo elaire a presión en botellas metálicas, pero tiene el inconveniente del peso del equipo y dela poca duración de la reserva del aire. La experiencia ha demostrado que se puedetrabajar confortablemente hasta una profundidad de 20 metros, ya que a profundidadesmayores se sienten molestias.

Como ya se sabe el aire comprimido es empleado en diversos aparatos para efectuartrabajos bajo el agua, en los cuales la presión del aire es elevada para que puedaequilibrar la presión del líquido. Uno de los aparatos más usados para trabajar bajo elagua son las llamadas "Escafandras, que reciben el aire del exterior a través de unaválvula de seguridad colocada en el casco metálico, por intermedio de un tubo flexibleconectado a una bomba. La presión del aire en el interior del casco es siempre igual osuperior a la presión del agua. Cualquiera que sea la profundidad lograda, la cantidad deaire requerida por el buzo debe ser aumentada en proporción al aumento de presión.

1.3 Temperatura. Existen cargos cuyo sitio de trabajo se caracteriza por elevadas

temperaturas, como en el caso de proximidad de hornos siderúrgicos, de cerámica yforjas, donde el ocupante del cargo debe vestir ropas adecuadas para proteger su salud.En el otro extremo, existen cargos cuyo sitio de trabajo exige temperaturas muy bajas,como en el caso de los frigoríficos que requieren trajes de protección adecuados. Enestos casos extremos, la insalubridad constituye la característica principal de estosambientes de trabajo.

La máquina humana funciona mejor a la temperatura normal del cuerpo la cual esalrededor de 37.0 grados centígrados. Sin embargo, el trabajo muscular produce calor yéste tiene que ser disipado para mantener, tal temperatura normal. Cuando latemperatura del ambiente está por debajo de la del cuerpo, se pierde cierta cantidad decalor por conducción, convección y radiación, y la parte en exceso por evaporación delsudor y exhalación de vapor de agua. La temperatura del cuerpo permanece constantecuando estos procesos compensan al calor producido por el metabolismo normal y poresfuerzo muscular.

Cuando la temperatura ambiente se vuelve más alta que la del cuerpo aumenta el valorpor convección, conducción y radiación, además del producido por el trabajo musculary éste debe disiparse mediante la evaporación que produce enfriamiento. A fin de queello ocurra, la velocidad de transpiración se incrementa y la vasodilatación de la pielpermite que gran cantidad de sangre llegue a la superficie del cuerpo, donde pierde

calor. En consecuencia, para el mismo trabajo, el ritmo cardíaco se haceprogresivamente más rápido a medida que la temperatura aumenta, la carga sobre elsistema cardiovascular se vuelve más pesada, la fatiga aparece pronto y el cansancio sesiente con mayor rapidez.

Se ha observado que el cambio en el ritmo cardíaco y en la temperatura del cuerpo deuna estimación satisfactoria del gasto fisiológico que se requiere para realizar un trabajoque involucre actividad muscular, exposición al calor o ambos.

Cambios similares ocurren cuando la temperatura aumenta debido al cambio deestación. Para una carga constante de trabajo, la temperatura del cuerpo también

aumenta con la temperatura ambiental y con la duración de la exposición al calor. Lacombinación de carga de trabajo y aumento de calor puede transformar una ocupación

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fácil a bajas temperaturas en un trabajo extremadamente duro y tedioso a temperaturasaltas.

1.4 Iluminación. Cantidad de luminosidad que se presenta en el sitio de trabajo delempleado. No se trata de iluminación general sino de la cantidad de luz en el punto

focal del trabajo. De este modo, los estándares de iluminación se establecen de acuerdocon el tipo de tarea visual que el empleado debe ejecutar: cuanto mayor sea laconcentración visual del empleado en detalles y minucias, más necesaria será laluminosidad en el punto focal del trabajo. La iluminación deficiente ocasiona fatiga alos ojos, perjudica el sistema nervioso, ayuda a la deficiente calidad del trabajo y esresponsable de una buena parte de los accidentes de trabajo.

El higienista industrial debe poner su interés en aquellos factores de la iluminación quefacilitan la realización de las tareas visuales; algunos de estos conceptos son: Agudezavisual; Dimensiones del objeto; Contraste; Resplandor; Velocidad de percepción: color,brillo y parpadeo.

La agudeza visual es la capacidad para ver.- Como los ojos son órganos del cuerpo, esacapacidad está relacionada con las características estructurales y la condición física deesos órganos y así como las personas difieren en peso, estatura y fuerza física, en igualforma difieren de su habilidad para ver. Por lo general disminuye por uso prolongado,por esfuerzos arduos o por uso en condiciones inferiores a las óptimas. Los resultadosde esos esfuerzos se pueden limitar a fatigas o pueden presentarse daños más serios.

La agudeza visual de un individuo disminuye con la edad, cuando otros factores semantienen iguales, y esto se puede contrabalancear, en gran parte, suministrandoiluminación adicional. No debe deducirse, sin embargo, que un aumento progresivo enla cantidad de iluminación dé siempre, como resultado, mejores ejecuciones visuales; laexperiencia ha demostrado que, para determinadas tareas visuales, ciertos niveles deiluminación se pueden considerar como críticos y que un aumento en la intensidadconduce a una mejor ejecución, como una diferencia importante.

Los factores económicos que incluyan para que se suministren niveles más altos deiluminación, sobre aquellos necesarios, se puede considerar más bien como de lujo quecomo una necesidad y, en algunos casos, la sobreiluminación puede constituir unverdadero problema que se pone en evidencia por fatigas visuales y síntomas similares.

Con la industrialización, la iluminación ha tomado importancia para que se tenganniveles de iluminación adecuados. Esto ofrece riesgos alrededor de ciertos ambientes detrabajo como problemas de deslumbramiento y síntomas oculares asociados con nivelesarriba de los 100 luxes. Las diferencias en la función visual en el transcurso de un día detrabajo entre operadores de terminales de computadoras y cajeros que trabajan enambientes iluminados son notables.

Las recomendaciones de iluminación en oficinas son de 300 a 700 luxes, para que noreflejen se puede controlar con un reóstato. El trabajo que requiere una agudeza visualalta y una sensibilidad al contraste necesita altos niveles de iluminación. El trabajo finoy delicado debe tener una iluminación de 1000 a 10 000 luxes.

Un sistema de iluminación debe cumplir los siguientes requisitos:

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  Ser suficiente, de modo que cada bombilla o fuente luminosa proporcione lacantidad de luz necesaria para cada tipo de trabajo.

  Estar constante y uniformemente distribuido para evitar la fatiga de los ojos, quedeben acomodarse a la intensidad variable de la luz. Deben evitarse contrastesviolentos de luz y sombra, y las oposiciones de claro y oscuro.

Niveles mínimos de iluminación para tareas visuales (en Lúmenes).

Clase Lúmenes 

1. Tareas visuales variables y sencillas 250 a 500

2. Observación continua de detalles 500 a 1000

3. Tareas visuales continuas y de precisión 1000 a 2000

4. Trabajos muy delicados y de detalles + de 2000

La distribución de luz puede ser: 

a.  Iluminación directa. La luz incide directamente sobre la superficie iluminada. Esla más económica y la más utilizada para grandes espacios.

b.  Iluminación Indirecta. La luz incide sobre la superficie que va a ser iluminadamediante la reflexión en paredes y techos. Es la más costosa. La luz queda ocultaa la vista por algunos dispositivos con pantallas opacas.

c.  Iluminación Semiindirecta. Combina los dos tipos anteriores con el uso de

bombillas traslúcidas para reflejar la luz en el techo y en las partes superiores delas paredes, que la transmiten a la superficie que va a ser iluminada (iluminaciónindirecta). De igual manera, las bombillas emiten cierta cantidad de luz directa(iluminación directa); por tanto, existen dos efectos luminosos.

d.  Iluminación Semidirecta. La mayor parte de la luz incide de manera directa conla superficie que va a ser iluminada (iluminación directa), y cierta cantidad deluz la reflejan las paredes y el techo. (Ver Anexo Nº 2).

e.  Estar colocada de manera que no encandile ni produzca fatiga a la vista, debida alas constantes acomodaciones.

Para adecuar el número, distribución y la potencia de las fuentes luminosas a las

exigencias visuales de la tarea, se ha de tener en cuenta la edad del observador.

Establecer programas de mantenimiento preventivo que contemplen:

- El cambio de luces fundidas o agotadas.

- La limpieza de luces, las luminancias, las paredes y el techo.

El nivel de iluminación es la cantidad de luz que recibe cada unidad de superficie, y sumedida es el Lux.

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La luminancia es la cantidad de luz devuelta por cada unidad de superficie. Es decir, larelación entre el flujo de luz y la superficie a iluminar. La unidad de medida es lacandela (cd) por unidad de superficie (m²).

La iluminación en los centros de trabajo:

- Trabajos con exigencia visual baja………………….....100 Lux. 

- Trabajos con exigencia visual moderada………………200 Lux.

- Trabajos con exigencia visual elevada………………....500 Lux. 

- Trabajos con exigencia visual muy elevada………….1.000 Lux. 

- Áreas locales de uso ocasional…………………………..50 Lux. 

- Áreas locales de uso habitual…………………………..100 Lux. 

- Vías de circulación de uso ocasional……………………25 Lux. 

- Vías de circulación de uso habitual……………….…….50 Lux. 

Estos son valores de referencia, por debajo de ellos no se debe trabajar, y en situacionesque lo requieran, por el riesgo que entrañen, deben aumentarse e incluso duplicarse.

1.5 Vibraciones. Las vibraciones se definen como el movimiento oscilante que hace

una partícula alrededor de un punto fijo. Este movimiento, puede ser regular endirección, frecuencia y/o intensidad, o bien aleatorio, que es lo más corriente.

Será frecuente encontrar un foco que genere, a la vez, ruido y vibraciones. Los efectosque pueden causar son distintos, ya que el primero centra su acción en una zonaespecífica: El Oído, y las vibraciones afectan a zonas extensas del cuerpo, incluso a sutotalidad, originando respuestas no específicas en la mayoría los casos.

Los trabajadores ferroviarios sufren diariamente una prolongada exposición a lasvibraciones que produce el ferrocarril, que si bien son de muy baja frecuencia no dejanpor ello de ser un tipo de vibración. Este tipo de vibración no tiene efectos demasiados

perniciosos, lo más común es que se produzcan mareos en los no acostumbrados.

En función de la frecuencia del movimiento oscilatorio y de la intensidad, la vibraciónpuede causar sensaciones muy diversas que irían desde la simple desconfort, hastaalteraciones graves de la salud, pasando por la interferencia en la ejecución de ciertastareas como la lectura, la pérdida de precisión al ejecutar ciertos movimientos o lapérdida de rendimiento a causa de la fatiga.

Podemos dividir la exposición a las vibraciones en dos categorías en función de la partedel cuerpo humano que reciban directamente las vibraciones. Así tendremos:

Las partes del cuerpo más afectadas son el segmento mano-brazo, cuando se habla devibraciones parciales. También hay vibraciones globales de todo el cuerpo.

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1. Vibraciones Mano-Brazo (vibraciones parciales).

A menudo son el resultado del contacto de los dedos o la mano con algún elementovibrante (por ejemplo: una empuñadura de herramienta portátil, un objeto que semantenga contra una superficie móvil o un ando de una máquina).

Los efectos adversos se manifiestan normalmente en la zona de contacto con la fuentevibración, pero también puede existir una transmisión importante al resto del cuerpo.

Una motosierra, un taladro, un martillo neumático, por producir vibraciones de latafrecuencia, dan lugar a problemas en las articulaciones, en las extremidades y en lacirculación sanguínea.

2. Vibraciones Globales (vibraciones en todo el cuerpo).

La transmisión de vibraciones al cuerpo y los efectos sobre el mismo dependen mucho

de la postura y no todos los individuos presentan la misma sensibilidad, es decir, laexposición a vibraciones puede no tener las mismas consecuencias en todas lassituaciones.

Los efectos más usuales son:

- Traumatismos en la columna vertebral.

- Dolores abdominales y digestivos.

- Problemas de equilibrio.- Dolores de cabeza.

- Trastornos visuales.

Criterios preventivos básicos sobre las vibraciones.

1. Se disminuirá el tiempo de exposición.

2. Se establecerá un sistema de rotación de lugares de trabajo.

3. Se establecerá un sistema de pausas durante la jornada laboral.

4. Habrá una adecuación de los trabajos a las diferencias individuales.

5. Se intentará, siempre que sea posible, minimizar la intensidad de las vibraciones.

6. Se reducirán las vibraciones entre las piezas de las máquinas y los elementos quevayan a ser transformados.

7. Se reducirán las vibraciones a causa del funcionamiento de la maquinaria o

materiales, y de los motores, alternadores, etc., no equilibrados.

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8. Se mejorarán, en lo posible, las irregularidades del terreno por el cual circulen losmedios de transporte.

9. Se utilizarán equipos de protección individual: guantes anti-vibración, zapatos, botas,etc., cuando sea necesario.

1.6 Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes. Las radiaciones pueden ser definidas engeneral, como una forma de transmisión espacial de la energía. Dicha transmisión seefectúa mediante ondas electromagnéticas o partículas materiales emitidas por átomosinestables.

Una radiación es Ionizante cuando interacciona con la materia y origina partículas concarga eléctrica (iones). Las radiaciones ionizantes pueden ser:

- Electromagnéticas (rayos X y rayos Gamma).

- Corpusculares (partículas componentes de los átomos que son emitidas, partículasAlfa y Beta).

Las exposiciones a radiaciones ionizantes pueden originar daños muy graves eirreversibles para la salud.

Respecto a las radiaciones No Ionizantes, al conjunto de todas ellas se les llamaespectro electromagnético.

Ordenado de mayor a menor energía se pueden resumir los diferentes tipos de ondas

electromagnéticas de la siguiente forma:- Campos eléctricos y magnéticos estáticos.

- Ondas electromagnéticas de baja, muy baja y de radio frecuencia.

- Microondas (MO).

- Infrarrojos (IR).

- Luz Visible.

- Ultravioleta (UV).

Los efectos de las radiaciones no ionizados sobre el organismo son de distintanaturaleza en función de la frecuencia. Los del microondas son especialmentepeligrosos por los efectos sobre la salud derivados de la gran capacidad de calentar quetienen.

Criterios preventivos básicos sobre las radiaciones.

Como norma general se tendrá en cuenta que la exposición a radiaciones disminuye

rápidamente a medida que aumenta la distancia entre el foco emisor y el individuo.

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El aumento de la distancia es la única medida preventiva efectiva para disminuir la

exposición a campos electromagnéticos estáticos.

1. La capacidad de una radiación para penetrar dentro de un objeto está en función de lalongitud de onda de la misma y de las características estructurales del material.

2. Una de las técnicas de protección ante las radiaciones electromagnéticas consiste enapantallar las radiaciones. Las pantallas han de estar conformadas con materialadecuado.

3. El blindaje del foco emisor en el momento de su fabricación es la medida preventivanecesaria en el caso de cierto tipo de láser.

4. La reducción del tiempo de exposición.

5. La señalización de las zonas de exposición.

6. El uso de EPI`s (pantalla facial, gafas, ropa de trabajo etc.).

7. Realización de medidas de los niveles de radiaciones y valoración por comparacióncon los niveles de referencia.

La luz visible origina otros problemas que, aun siendo menos graves, son bastantehabituales. Son los problemas relacionados con la iluminación.

1.7 Temperaturas Extremas (Frío, Calor). El hombre necesita mantener unatemperatura interna constante para desarrollar la vida normal. Para ello poseemecanismos fisiológicos que hacen que ésta se establezca a cierto nivel, 37 ºC, ypermanezca constante.

Las variables que interviene en la sensación de confort son:

- El nivel de activación.

- Las características del vestido.

- La temperatura seca.

- La humedad relativa.

- La temperatura radiante media.

- La velocidad del aire.

Mediante la actividad física el ser humano genera calor, en función de la intensidad dela actividad. La magnitud del calor será mayor o menor.

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Para evitar que la acumulación de calor producido por el cuerpo y/o ganado delambiente descompense la temperatura interna hay mecanismos físicos y fisiológicos.

Los mecanismos físicos son los siguientes:

- Radicación.

- Conducción.

- Convección.

- Evaporación.

Los mecanismos fisiológicos:

- Ante el frío: reducción del flujo sanguíneo e incremento de la actividad física.

- Ante el calor: aumento del sudor y del flujo sanguíneo y la disminución de la actividadfísica.

Las relaciones del ser humano con el ambiente térmico definen una escala desensaciones que varían del calor al frío, pasando por una zona que se puede calificarcomo térmicamente confortable.

Los efectos a exposiciones a ambientes calurosos más importantes son:

- El golpe de calor.- Desmayo.

- Deshidratación.

- Agotamiento.

En cambio los efectos de los ambientes muy fríos son:

- La hipotermia.

- La congelación.

Criterios preventivos básicos para el calor.

1. Las instalaciones de salubridad y confort se ajustarán a aquello establecido a lanormativa vigente: dispondrán de aireación y ventilación.

2. En situaciones térmicas extremas se limitará el tiempo de permanencia de estascondiciones.

3. Se deberá conocer cuáles son los períodos de actividad y reposo para evitarexposiciones térmicamente agresivas.

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4. Cuando la realización del trabajo lo requiera se propondrá ropa especial que dificulteel intercambio térmico.

5. El alumno-trabajador beberá liquido antes de empezar a trabajar (aproximadamente0.5 litros).

6. Durante la jornada laboral deberá ingerir líquido a menudo y en pequeñas cantidades(100 o 150 ml. cada 15/20 min.).

7. Tomar bebidas que contengan sales o bien poner un poco de sal al agua.

8. Se evitará la ingestión del alcohol y de bebidas excitantes.

9. Se establecerán pautas de descanso en ambientes más frescos.

10. Se evaluará, en situaciones calurosas, la posibilidad de estrés térmico mediante

índice WBGT o índice ISO/7.933.1989.

Criterios preventivos básicos para el frío.

1. Se distinguirán protecciones de tipo ambiental y de tipo personal.

2. Para las primeras, se dispondrá de un acontecimiento climático: calefacción y/oclimatización.

3. Para lugares de trabajo situados en el exterior, las medidas serán mucho más

limitadas.4. Se utilizará el apantallamiento.

5. Se utilizarán protecciones resistentes al frío y a la humedad.

6. El soporte calorífico deberá de ser suficiente para compensar el gasto derivado de laactividad y de las contracciones musculares.

1.8 Radiación Infrarroja y Ultravioleta. 

Radiaciones Infrarrojas o Térmicas: Estos rayos son visibles pero su longitud de ondaestá comprendida entre 8,000 Angstroms; y 0.3 MM. Un cuerpo sometido al calor (másde 500 ºC) emite radiaciones térmicas, las cuales se pueden hacer visibles una vez quela temperatura del cuerpo es suficientemente alta. Debemos precisar que estos rayos noson los únicos productores de efectos calóricos. Sabemos que los cuerpos calientes,emiten un máximo de infrarrojos; sin embargo, todas las radiaciones puedentransformarse en calor cuando son absorbidas.

Justamente a causa de su gran longitud de onda, estas radiaciones son un poco enérgicasy, por tanto, poco penetrantes. Desde el punto de vista biológico, sólo la piel ysuperficies externas del cuerpo se ven afectadas por la radiación infrarroja.

Particularmente sensible es la córnea del ojo, pudiendo llegar a producirse cataratas.Antiguamente, se consideró dicha enfermedad como típica de los sopladores de vidrio.

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Las personas expuestas a radiación infrarroja de alta intensidad deben proteger la vistamediante un tipo de anteojos especialmente diseñado para esta forma de radiación y elcuerpo mediante vestimentas que tiene la propiedad de disipar eficazmente el calor.

Las radiaciones infrarrojas se encuentran en algunas exposiciones industriales como,

por ejemplo, la soldadura al oxiacetileno y eléctrica, la operación de hornos eléctricos,de cúpula y de hogar abierto; la colada de metal fundido, el soplado de vidrio, etc.

Radiaciones Ultravioleta: En las escala de radiaciones, los rayos ultravioleta se colocaninmediatamente después de las radiaciones visibles, en una longitud de ondacomprendida entre 4,000 Angstroms y unos 100 Angstroms. Las radiacionesultravioleta son más energéticas que la radiación infrarroja y la luz visible.Naturalmente, recibimos luz ultravioleta del sol y artificialmente se produce talradiación en las lámparas germicidas, aparatos médicos y de investigación, equipos desoldadura, etc.

Sus efectos biológicos son de mayor significación que en el caso de la luz infrarroja. Lapiel y los ojos deben protegerse contra una exposición excesiva. Los obreros másexpuestos son los que trabajan al aire libre bajo el sol y en las operaciones de soldadurade arco. La acción de las radiaciones ultravioleta sobre la piel es progresiva,produciendo quemaduras que se conocen con el nombre de "Efecto Eritémico".

Los casos de cáncer en la piel observados entre algunos obreros agrícolas y marinerosque trabajan continuamente con el torso desnudo se atribuyen a excesiva exposición a laradiación ultravioleta solar. Los rayos ultravioleta son fácilmente absorbidos por lascélulas del organismo y su acción es esencialmente superficial. Ellos favorecen laformación de Vitamina D.

El efecto Eritémico se puede medir tomando como base arbitraria el enrojecimiento dela piel, apenas perceptible, que se denomina "Eritema Mínimo Perceptible" (EMP). Lapiel puede protegerse mediante lociones o cremas que absorben las radiaciones de laslongitudes de onda que producen quemaduras. Los ojos deben protegerse mediantecristales oscuros que absorben preferentemente las radiaciones más nocivas.

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DECRETO 2566 DE 2009 (JULIO 7 DE 2009) 

Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11de! artículo 189  de la Constitución Política  y en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 delartículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo  y, 

CONSIDERANDO: 

Que el numeral 1 del articulo 200  del Código Sustantivo del Trabajo , define la enfermedadprofesional como todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de laclase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a

trabajar. Que el numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo , señala que la tabla deenfermedades profesionales puede ser modificada o adicionada en cualquier tiempo por elGobierno. 

Que la definición contenida en el literal m) del artículo 1 de la Decisión 584 de 2004 delInstrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones -CAN, define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición afactores de riesgo inherentes a la actividad laboral. 

En mérito de lo expuesto, 

DECRETA 

ARTICULO 1º. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adoptase la siguiente tablade enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales: 

1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado y pulidode rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos,fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. 

Trabajos de des molde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de

abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril. 2. Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón,carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo. 

3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto oasbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto(trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones para frenos,material aislante de amianto y de productos de fibrocemento. 

4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco):Trabajadores de minas de talco y yeso,industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores par bujías,industria farmacéutica. 

5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores deminas. 

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 6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación,empaque y transformación de compuestos del bario. 

7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y manipulaciónde óxido de estaño y sus compuestos. 

8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol. 

9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.

10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña deazúcar, papelera. 

11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo:Trabajadores del cáñamo. 

12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco. 

13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracción, tratamiento preparación y empleo delplomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos que lo contengan. 

14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación, empleoy manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todo producto que locontenga. 

15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento, manipulación yempleo de cadmio y sus compuestos. 

16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos): Extracción preparación, transporte yempleo del manganeso y sus compuestos. 

17. Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del ácidocrómico, cromatos y bicromatos. 

18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o suscompuestos. 

19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos:Obtención y empleo delvanadio y sus compuestos o productos que lo contengan. 

20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación delarsénico. 

21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación del fósforo

y sus compuestos. 22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos): Extracción de minerales fluorados, fabricación delácido fluorhidrico, manipulación y empleo de él o sus derivados. 

23. Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación de agua,desinfección. 

24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes: en operaciones como:Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicos pararadioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios; fabricación deproductos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicación de productosluminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y los comercios que utilicen

Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapiaen clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en otrostrabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y ultra baja densidad. 

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 25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata): en operaciones talescomo: 

Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición a estetipo de radiación. 

26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjuntivitis y lesiones decórnea): En trabajos que impliquen: Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes deplasma, Rayos LÁSER O MASER, trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento dealimentos y demás trabajos con exposición a este tipo de radiación.

27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente:Fatiga ocular, nistagmus. 

28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes. 

29. Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a 85decibeles. 

30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas fijas paramachacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o por exposición a cuerpoentero. 

31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos repetitivosde los dedos, las manos o los antebrazos. 

32. Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos, cuartosfríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables. 

33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas, tales comoCalambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolacíón o Sincope por calor. 

34. Catarata profesional: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio fundición demetales. 

35. Síndromes por alteraciones barométricas: Trabajadores sometidos a presionesbarométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma. 

36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles. 

37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas: Trabajos que requieran sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas. 

38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos

biológicos: Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios; veterinarios;manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolasy otros trabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica. 

39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados: Efectos locales ysistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el funcionamiento normal del organismohumano. 

40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica. 

41. Cáncer de origen ocupacional. 

42. Patologías causadas por estrés en el trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa,

demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado consobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono ocombinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y

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trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedady depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial,Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable. 

ARTÍCULO 2º. DE LA RELACIÓN DE CAUSALlDAD. En los casos en que una enfermedad nofigure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidadcon los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. 

Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1 de estedecreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre el factor deriesgo y la enfermedad . 

ARTÍCULO 3°. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALlDAD. Para determinar la relación causa -efecto, se deberá identificar: 

1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cualestuvo expuesto el trabajador. 

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente conese factor de riesgo. 

No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedaddiagnosticada, cuando se determine: 

a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó y registró eldiagnóstico de la enfermedad en cuestión. 

b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicosespecíficos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad. 

ARTÍCULO 4°. ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN. Salvo los casos previstos en los artículos 1y 2 del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común. 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de supublicación y deroga el Decreto 778 de 1987. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDado en Bogotá, D.C., a los a 7 JUL DE 2009 

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DECRETO 2566 DE 2009 (julio 7)Diario Oficial No. 47.404 de 8 de julio de 2009MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALPor el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial de las conferidas en elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto enel numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo y,CONSIDERANDO:Que el numeral 1 del artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo, define laenfermedad profesional como todo estado patológico que sobrevenga comoconsecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medioen que se ha visto obligado a trabajar.Que el numeral 2 del artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que la tablade enfermedades profesionales puede ser modificada o adicionada en cualquier tiempopor el Gobierno.Que la definición contenida en el literal m) del artículo 1o de la Decisión 584 de 2004del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina deNaciones – CAN, define la enfermedad profesional como la contraída como resultado dela exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.En mérito de lo expuesto,DECRETA:ARTÍCULO 1o. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adóptase lasiguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General deRiesgos Profesionales:

1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías, tallado ypulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y otrosproductos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice. Trabajosde desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y conservación de abrasivosy de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena y esmeril.2. Silicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón,carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de amianto oasbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de tejidos de amianto(trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación de guarniciones parafrenos, material aislante de amianto y de productos de fibrocemento.

4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y yeso,industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios, aisladores parabujías, industria farmacéutica.5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y trabajadores deminas.6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario, manipulación,empaque y transformación de compuestos del bario.7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño ymanipulación de óxido de estaño y sus compuestos.8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o mármol.9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.

10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la caña deazúcar, papelera.

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11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracción, tratamiento preparación yempleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los productos quelo contengan.

14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento, preparación,empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus combinaciones y de todoproducto que lo contenga.15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento,manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos.16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos): Extracción, preparación, transportey empleo del manganeso y sus compuestos.17. Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación delácido crómico, cromatos y bicromatos.18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o suscompuestos.19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos: Obtención yempleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación delarsénico.21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación delfósforo y sus compuestos.22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos): Extracción de minerales fluorados,fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.23. Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación de agua,desinfección.

24. Enfermedades producidas por Radiaciones lonizantes: en operaciones como:Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos médicospara radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en laboratorios;fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos; fabricación y aplicaciónde productos luminiscentes con sustancias radiactivas; trabajos en las industrias y loscomercios que utilicen Rayos X sustancias radiactivas; y trabajos en las consultas deradiodiagnóstico, de radioterapia en clínicas, hospitales y demás institucionesprestadoras de servicios de salud y en otros trabajos con exposición a radiacionesionizantes con alta, mediana, baja y ultrabaja densidad.25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata): enoperaciones tales como:

Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con exposición aeste tipo de radiación.26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesionesde córnea): En trabajos que impliquen:Exposición solar excesiva, arcos de soldar, sopletes de plasma, Rayos Láser o Máser,trabajos de impresión, procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajoscon exposición a este tipo de radiación.27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular,nistagmus.28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes. 29. Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o superior a

85 decibeles.30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y máquinas

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fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar, prensar, o porexposición a cuerpo entero.31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientosrepetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.32. Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras, frigoríficos,

cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas tolerables.33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas, talescomo Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolación o Síncope porcalor.34. Catarata profesional: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio fundiciónde metales.35. Síndromes por alteraciones barométricas: Trabajadores sometidos a presionesbarométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos de la misma.36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles.37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas: Trabajos que requieran sobreesfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posicionesviciosas.38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgosbiológicos: Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios; veterinarios; manipuladoresde alimentos, de animales, cadáveres o residuos infecciosos; trabajos agrícolas y otrostrabajos que impliquen un riesgo de contaminación biológica.39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados: Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten elfuncionamiento normal del organismo humano.40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.

41. Cáncer de origen ocupacional.<Doctrina Concordante ARPC> 

42. Patologías causadas por estrés en el trabajo: Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo paraejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos contécnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo ocontrol impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos conestresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad ydepresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensiónarterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable.

ARTÍCULO 2o. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En los casos en que unaenfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre larelación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida comoenfermedad profesional.Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1 deeste decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre elfactor de riesgo y la enfermedad.ARTÍCULO 3o. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la relacióncausa-efecto, se deberá identificar:1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cualestuvo expuesto el trabajador.

2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmentecon ese factor de riesgo.

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No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo yenfermedad diagnosticada, cuando se determine:a. Que en el examen médico pre-ocupacional practicado por la empresa se detectó yregistró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión.b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores

biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad.ARTÍCULO 4o. ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN. Salvo los casos previstos en losartículos 1o y 2o del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común.ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de lafecha de su publicación y deroga el Decreto 778 de 1987.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2009.ÁLVARO URIBE VÉLEZEl Viceministro Técnico, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de laProtección Social,CARLOS JORGE RODRÍGUEZ RESTREPO.

DECRETO 2090 DE 2003 

(julio 26) 

por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican yseñalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores

que laboran en dichas actividades 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades extraordinarias conferidasen el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 797 de 2003, y 

CONSIDERANDO: 

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 797 de 2003, corresponde al Presidente de laRepública expedir o modificar el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividadesde alto riesgo, y en particular, definir las condiciones, requisitos y beneficios, aplicables adichos trabajadores, así como ajustar las tasas de cotización hasta en 10 puntos a cargo del

empleador; 

Que de conformidad con los estudios realizados se han determinado como actividades de altoriesgo para el Sistema General de Pensiones aquellas que generan por su propia naturaleza ladisminución de la expectativa de vida saludable del trabajador, independiente de lascondiciones en las cuales se efectúe el trabajo; 

Que el beneficio conferido a los trabajadores de que trata el presente decreto consiste en unaprestación definida consistente en acceder al beneficio pensional a edades inferiores a lasestablecidas para la generalidad de los trabajadores, en atención a la reducción de vidasaludable ala que se ven expuestos y a la mayor cotización pagada por los empleadores, 

DECRETA: 

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Artículo 1º.Definición y campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos lostrabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de altoriesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativade vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasiónde su trabajo. 

Artículo 2º.Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades dealto riesgo para la salud delos trabajadores las siguientes: 

1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.  

2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límitespermisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. 

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 

5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces,la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, conlicencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especialde Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes. (Nota: numeral declaradoexequible por lo cargos estudiados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1125 del 9 denoviembre de 2004). 

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar enoperaciones de extinción de incendios. 

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado ala custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo

en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antesseñaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados porla fuerza pública. 

Artículo 3º.Pensiones especiales de vejez. Los afiliados al Régimen de Prima Media conprestación definida del Sistema General de Pensiones, que se dediquen en forma permanenteal ejercicio de las actividades indicadas en el artículo anterior, durante el número de semanasque corresponda y efectúen la cotización especial durante por lo menos 700 semanas, seanestas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnanlos requisitos establecidos en el artículo siguiente. 

Artículo 4º.Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez. Lapensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:

 1. Haber cumplido 55 años de edad. 

2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General deSeguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003. 

La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60)semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema Generalde Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.

Artículo 5º.Monto de la cotización especial. El monto de la cotización especial para lasactividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos

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adicionales a cargo del empleador.

Artículo 6º. Nota: Este artículo fue demandado ante la Corte Constitucional y está pendiente desentencia. R-6845 de mayo 28 de 2007. R-6603 de diciembre 11 de 2006. Régimen de transición. Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubieren cotizadocuando menos 500 semanas de cotización especial, tendrán derecho a que, una vez cumplido

el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, estales sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores queregulaban las actividades de alto riesgo.

Parágrafo. Para poder ejercer los derechos que se establecen en el presente decreto cuandolas personas se encuentren cubiertas por el régimen de transición, deberán cumplir en adicióna los requisitos especiales aquí señalados, los previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 797 de 2003. 

Artículo 7º.Normas aplicables .En lo no previsto para las pensiones especiales por el presentedecreto, se aplican las normas generales contenidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de2003 y sus decretos reglamentarios. 

Artículo 8º.Límite del régimen especial. El régimen de pensiones especiales para lasactividades de alto riesgo previstas en este decreto, solo cubrirá a los trabajadores vinculadosa las mismas hasta el 31 de diciembre del año 2014. 

El límite de tiempo previsto en este artículo podrá ampliarlo, parcial o totalmente, el GobiernoNacional hasta por 10 años más, previo concepto del Consejo Nacional de RiesgosProfesionales 

A partir de la fecha determinada en el inciso primero de este artículo o la determinada por elGobierno Nacional de conformidad con lo establecido en el inciso anterior, quienes actualmenteestén afiliados a las actividades que en el presente decreto se definen como alto riesgo,

continuarán cobijados por el régimen especial de que trata este decreto. Los nuevostrabajadores, se afiliaran al Sistema General de Pensiones en los términos de la Ley 100 de1993, la Ley 797 de 2003 y aquellas que las modifiquen o adicionen y sus respectivosreglamentos.

Artículo 9º.Traslados . Los trabajadores que se dediquen a las actividades señaladas en elartículo 2º del presente decreto, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, seencuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse alRégimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses,contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto. En este caso no seránecesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) delartículo 13 de la Ley 100 de 1993. 

Artículo 10.Bono Pensional. Los trabajadores que se dediquen a las actividades señaladas enel artículo 2º del presente decreto afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definidaque se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a laemisión del correspondiente Bono Pensional, el cual se liquidará con base en la cotizaciónestablecida en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7º de la Ley 797de 2003. 

Artículo 11. Nota: Este artículo fue demandado parcialmente ante la Corte Constitucional y estápendiente de Sentencia. R-6845 de mayo 28 de 2007. Vigencia y derogatorias. El presentedecreto regirá a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, enparticular, el artículo 168 del Decreto 407 de 1994, los Decretos 1281, 1835, 1837 y el artículo5º del Decreto 691 de 1994, el Decreto 1388 y el artículo 117 del Decreto 2150 de 1995 y elDecreto 1548 de 1998.

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DECRETO 2090 DE 2003 (julio 26)Diario Oficial No. 45.262, de 28 de julio de 2003MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALPor el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se

modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensionesde los trabajadores que laboran en dichas actividades.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,en uso de sus facultades extraordinarias conferidas en el numeral 2 del artículo 17 de laLey 797 de 2003, yCONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 797 de 2003, corresponde al Presidentede la República expedir o modificar el régimen legal para los trabajadores que laboranen actividades de alto riesgo, y en particular, definir las condiciones, requisitos ybeneficios, aplicables a dichos trabajadores, así como ajustar las tasas de cotizaciónhasta en 10 puntos a cargo del empleador;Que de conformidad con los estudios realizados se han determinado como actividadesde alto riesgo para el Sistema General de Pensiones aquellas que generan por su propianaturaleza la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador,independiente de las condiciones en las cuales se efectúe el trabajo;Que el beneficio conferido a los trabajadores de que trata el presente decreto consiste enuna prestación definida consistente en acceder al beneficio pensional a edades inferioresa las establecidas para la generalidad de los trabajadores, en atención a la reducción devida saludable a la que se ven expuestos y a la mayor cotización pagada por losempleadores,DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente decreto seaplica a todos los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendopor actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique ladisminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de lasfunciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo.ARTÍCULO 2o. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO PARA LA SALUD DELTRABAJADOR. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de lostrabajadores las siguientes:1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valoreslímites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud

ocupacional.3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga susveces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores detránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normasvigentes.<Jurisprudencia Vigencia> 

6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de

actuar en operaciones de extinción de incendios.<Jurisprudencia Vigencia> 

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7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personaldedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria,durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore enlas actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de

aquellos administrados por la fuerza pública.ARTÍCULO 3o. PENSIONES ESPECIALES DE VEJEZ. Los afiliados al Régimen dePrima Media con prestación definida del Sistema General de Pensiones, que sedediquen en forma permanente al ejercicio de las actividades indicadas en el artículoanterior, durante el número de semanas que corresponda y efectúen la cotizaciónespecial durante por lo menos 700 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendránderecho a la pensión especial de vejez, cuando reúnan los requisitos establecidos en elartículo siguiente.<Jurisprudencia Vigencia> 

ARTÍCULO 4o. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA

PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ. La pensión especial de vejez se sujetará a lossiguientes requisitos:1. Haber cumplido 55 años de edad.2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General deSeguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993,modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003.La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada(60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el SistemaGeneral de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.ARTÍCULO 5o. MONTO DE LA COTIZACIÓN ESPECIAL. El monto de lacotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTEexequible> Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubierencotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial, tendrán derecho a que, unavez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 paraacceder a la pensión, esta les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas enlas normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo.PARÁGRAFO. Para poder ejercer los derechos que se establecen en el presente decretocuando las personas se encuentren cubiertas por el régimen de transición, deberáncumplir en adición a los requisitos especiales aquí señalados, los previstos por el

artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 797 de 2003.<Jurisprudencia Vigencia> 

ARTÍ

 

CULO 7o. NORMAS APLICABLES. En lo no previsto para las pensionesespeciales por el presente decreto, se aplican las normas generales contenidas en la Ley100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios.ARTÍCULO 8o. LÍMITE DEL RÉGIMEN ESPECIAL. El régimen de pensionesespeciales para las actividades de alto riesgo previstas en este decreto, solo cubrirá a lostrabajadores vinculados a las mismas hasta el 31 de diciembre del año 2014.El límite de tiempo previsto en este artículo podrá ampliarlo, parcial o totalmente, elGobierno Nacional hasta por 10 años más, previo concepto del Consejo Nacional de

Riesgos ProfesionalesA partir de la fecha determinada en el inciso primero de este artículo o la determinada

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por el Gobierno Nacional de conformidad con lo establecido en el inciso anterior,quienes actualmente estén afiliados a las actividades que en el presente decreto sedefinen como alto riesgo, continuarán cobijados por el régimen especial de que trataeste decreto. Los nuevos trabajadores, se afiliaran al Sistema General de Pensiones enlos términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y áquellas que las modifiquen o

adicionen y sus respectivos reglamentos.ARTÍCULO 9o. TRASLADOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Lostrabajadores que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 2o del presentedecreto, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, se encuentren afiliados alRégimen de Ahorro Individual con Solidaridad, deberán trasladarse al Régimen dePrima Media con Prestación Definida en un plazo máximo de tres (3) meses, contados apartir de la fecha de publicación del presente decreto. En este caso no será necesario quehubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 dela Ley 100 de 1993.<Jurisprudencia Vigencia> 

<Doctrina Concordante ARPC> 

ARTÍCULO 10. BONO PENSIONAL. Los trabajadores que se dediquen a lasactividades señaladas en el artículo 2o del presente decreto afiliados al Régimen dePrima Media con Prestación Definida que se trasladen al Régimen de Ahorro Individualcon Solidaridad, tendrán derecho a la emisión del correspondiente Bono Pensional, elcual se liquidará con base en la cotización establecida en el artículo 20 de la Ley 100 de1993, modificado por el artículo 7o de la Ley 797 de 2003.ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto regirá a partirde su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en particular, elartículo 168 del Decreto 407 de 1994, los Decretos 1281, 1835, 1837 y el artículo 5o delDecreto 691 de 1994, el Decreto 1388 y el artículo 117 del Decreto 2150 de 1995 y elDecreto 1548 de 1998.<Jurisprudencia Vigencia> 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETO 1530 DE 1996(agosto 26)Diario Oficial No. 42.864, del 28 de agosto de 1996MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALPor el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295de 1994.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIAEn uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lasconferidas en el Artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,DECRETA:CAPITULO I.AFILIACIONARTICULO 1o. CENTRO DE TRABAJO. Para los efectos del artículo 25 delDecreto Ley 1295 de 1994, se entiende por Centro de Trabajo a toda edificación o

área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresadeterminada.

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Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse lostrabajadores de uno o más de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre quese configuren las siguientes condiciones:Exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro detrabajo.

Que las edificaciones y/o áreas a cielo abierto de los centros de trabajo seanindependientes entre si, como que los trabajadores de las otras áreas no laborenparcial o totalmente en la misma edificación o área a cielo abierto, ni viceversa.Que los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro detrabajo, no impliquen exposición, directa o indirecta, para los trabajadores del otrou otros centros de trabajo, ni viceversa.PARAGRAFO. Las unidades de radiodianóstico y de radioterapia de los centrosasistenciales o IPS, deben ser clasificadas como centros de trabajoindependientes, en caso de que dichas unidades incumplan las normas deradiofísica sanitaria o bioseguridad, además de las sanciones previstas en elDecreto 1295 de 1994, la Empresa se clasificará en la clase correspondiente a

dichas Unidades.ARTICULO 2o. FUNDAMENTO DE LA RECLASIFICACION. La reclasificación decentros de trabajo que implique para ellos una cotización diferente a aquella que lecorresponde a la actividad principal de la empresa, deberá ser sustentada conestudios técnicos completos, realizados por entidades o profesionales reconocidoslegalmente y verificables por la entidad Administradora de Riesgos Profesionalescorrespondiente o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.PARAGRAFO. La reclasificación se podrá realizar sobre Centros de Trabajo y enninguna circunstancia por puestos de trabajo.ARTICULO 3o. REMISION DE LOS ESTUDIOS DE RECLASIFICACION. Todareclasificación deberá ser informada por la Administradora de RiesgosProfesionales ARP a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo o a la OficinaEspecial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea elcaso, o a las oficinas que hagan sus veces.La reclasificación, en desarrollo de lo ordenado por el Artículo 33 del Decreto Ley1295 de 1994, solo podrá ser efectuada por la Entidad Administradora de RiesgosProfesionales, cumplidos tres meses del traslado de la entidad Administradora deRiesgos Profesionales de la empresa reclasificada.La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social en cualquier tiempo, podrá solicitar los estudios técnicos quesustentaron la reclasificación.CAPITULO II.ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

ARTICULO 4o. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONALCON MUERTE DEL TRABAJADOR. Cuando un trabajador fallezca comoconsecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional, elempleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional oel Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada adeterminar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente,en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobadospor la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto

sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a sertomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

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Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por laAdministradora de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto cn la investigacióny la copia del informe del Empleador referente al Accidente de Trabajo o delevento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la OficinaEspecial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el

caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan lassanciones a que hubiere lugar.La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata esteartículo.CAPITULO III.ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALESARTICULO 5o. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS. Para dar cumplimiento alinciso segundo del artículo 81 del Decreto Ley 1295 de 1994, la Dirección Técnicade Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social verificaráperiódicamente a las entidades debidamente licenciadas por la autoridad

competente cuando se dediquen a realizar actividades de Salud Ocupacionalestudiando la capacidad técnica, humana y especializada con que cuentan para talfin.De conformidad con el inciso 4 de Artículo 81 del Decreto Ley 1295 de 1994, enningún caso la ARP sufragará el monto de honorarios o comisiones cuando laintermediación sea contratada por el empleador para la selección de la ARP.Las Administradoras de Riesgos Profesionales podrán contratar intermediarios deseguros exclusivamente para la afiliación de nuevas empresas al Sistema Generalde Riesgos Profesionales.<Inciso NULO>ARTICULO 6o. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOSPROFESIONALES. Para adelantar las labores de prevención, promoción, ycontrol previstas en el Decreto Ley 1295 de 1994, las ARPs deberán acreditarsemestralmente ante la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales:Organización y personal idóneo con que se cuenta su departamento de RiesgosProfesionales.Relación de equipos, laboratorios e instalaciones, propios o contratados, queserán utilizados para la prestación de los servicios de Promoción, Prevención eInvestigación.Infraestructura propia o contratada, que garantice el cubrimiento para sus afiliadosde los servicios de rehabilitación, de prevención, de promoción y de asesoría queles compete.Proyección y ampliación de los servicios a que se refieren los numerales

anteriores, relacionada con cálculos de incremento de cobertura durante elperíodo fijado por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales.Copia de los contratos vigentes que garanticen el cubrimiento para sus afiliados delos servicios asistenciales, de prevención, de promoción y de asesoría, con laEPS, personas naturales o jurídicas legalmente reconocidas para tal fin.Relación de los programas, campañas y acciones de Educación, Prevención eInvestigación que se acuerden desarrollar con la empresa al momento de laafiliación.PARAGRAFO. Debe discriminar esta información por cada departamento del país,en donde existan oficinas de servicio y afiliados a la respectiva Administradora deRiesgos Profesionales.

ARTICULO 7o. DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACCIONES DEPREVENCION. En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de

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Riesgos Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexarun documento en el que se especifiquen los programas y las acciones deprevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto ymediano plazo.PARAGRAFO. <Parágrafo NULO>

ARTICULO 8o. PRESTACIONES A CARGO DE LA ENTIDADADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES. Será responsable delpago de las prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la entidadAdministradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado eltrabajador al momento de ocurrir un Accidente de Trabajo o se diagnostique unaenfermedad profesional.La entidad Administradora de Riesgos Profesionales que tenga a su cargo lasprestaciones de que trata el inciso anterior, continuará con esta obligación aún enaquellos casos en que el empleador decida trasladarse de entidad administradora,se desafilie del Sistema por mora en el pago de las cotizaciones, o se desvinculelaboralmente el trabajador.

En caso de que la enfermedad profesional o el accidente de trabajo o sussecuelas, se diagnostiquen con posterioridad a la desvinculación laboral deltrabajador, las prestaciones deberán ser pagadas por la última aRP que cubrió elriesgo ocasionante del daño ocupacional. La ARP que cubrió el riesgo, podráacudir al procedimiento señalado en el Artículo 5o. del Decreto 1771 de 1994.ARTICULO 9o. CONTRATACION DE LOS PROGRAMAS DE SALUDOCUPACIONAL POR PARTE DE LAS EMPRESAS. Para el diseño y desarrollodel Programa de Salud Ocupacional de las empresas, estas podrán contratar conla entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentrenafiliadas, o con cualesquiera otra persona natural o jurídica que reúna lascondiciones de idoneidad profesional para desempeñar labores de SaludOcupacional y debidamente certificadas por autoridad competente.No obstante lo anterior, el diseño y desarrollo del programa de Salud Ocupacionaldeberá acogerse a la reglamentación para el Programa y ealuación del mismoestablecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En su efecto, sedeberá acoger a lo proyectado por la ARP en desarrollo de la asesoría que le debeprestar gratuitamente para el diseño básico del Programa de Salud Ocupacional.CAPITULO IV.EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALESARTICULO 10. AFILIACION DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DESERVICIOS TEMPORALES. Los trabajadores permanentes y en misión de lasempresas de servicios temporales deberán ser afiliados por éstas a unaAdministradora de Riesgos Profesionales.

PARAGRAFO. Igualmente deberán ser afiiados los trabajadores a los SistemasGeneral de Pensiones y Salud, a través de las Empresas Promotoras de Salud yAdministradoras del Fondo de Pensiones que ellos elijan.ARTICULO 11. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL QUE LOS PROTEGE.Las Empresas usuarias que utilicen los servicios de Empresas de ServiciosTemporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programasde Salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles:Una inducción completa e información permanente para la prevención de losriesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.Los elementos de protección personal que requieran el puesto de trabajo.Las condiciones de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que

contiene el Programa de Salud Ocupacional de la empresa usuaria.PARAGRAFO. El cumplimiento de lo ordenado en este artículo no constituye

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vínculo laboral alguno entre la empresa usuaria y el trabajador en misión.ARTICULO 12. PAGO DE LAS COTIZACIONES. Las empresas de serviciostemporales tendrán a su cargo el pago de las cotizaciones para el SistemaGeneral de Riesgos Profesionales de sus trabajadores a la correpondiente ARPdonde los hayan afiliado.

ARTICULO 13. COTIZACION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOSTEMPORALES. El valor de la cotización para el Sistema General de RiesgosProfesionales de las Empresas de Servicios Temporales, será de la siguientemanera:Para los trabajadores de planta según la clase de riesgo en que se encuentreclasificada la Empresa de Servicios Temporales.Para los trabajadores en misión, según la clase de riesgo en que se encuentreclasificada la empresa usuaria o centro de trabajo.ARTICULO 14. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDADPROFESIONAL. Para los efectos del computo del Indice de LesionesIncapacitantes ILI, y la Evaluación del Programa de Salud Ocupacional, las

empresas usuarias están obligadas a reportar a la ARP a la cual se encuentranafiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufranAccidentes de Trabajo o Enfermedad Profesional.Los exámenes médicos ocupacionales periódicos, de ingreso y de egreso de lostrabajadores en misión, deberán ser efectuados por la Empresa de ServiciosTemporales.CAPITULO V.PROMOCION Y PREVENCIONARTICULO 15. CONFORMACION DE COMPROMISOS. El Ministerio de Trabajoy Seguridad Social reglamentará y fomentará la conformación de comisionesnacionales integradas por representantes de los trabajadores, los empleadores,entidades estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General deRiesgos Profesionales, cuyo objeto será la de hacer de instancias operativas delas políticas y orientaciones del Sistema para la promoción y prevención de losRiesgos Profesionales por actividades de la economía nacional o por interés detipo sectorial.ARTICULO 16. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de supublicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.PUBLIQUESE Y CUMPLASEDado en Santafé de Bogotá D.C., a los 26 AGO. 1996ORLANDO OBREGON SABOGALMinistro de Trabajo y Seguridad Social.