Medicina legal tema 3, 4, 5 y 7 saia a (willson gutierrez)
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MEDICINA LEGAL
Alumno: Willson R. Gutierrez
C.I: 7.446.055
Sección: SAIA A /2014 A
Medicina Legal
Profesora: Abg. Dulcemar Montero
LA LESIÓN:
Es un cambio anormal en la morfología o estructura de una parte del cuerpo producida por un daño externo o interno.
UNA HERIDA:
Es una lesión que se
produce en el cuerpo.
Puede ser producida por
múltiples razones, aunque
generalmente es debido a
golpes o desgarros en
la piel. Dependiendo de
su gravedad, es
necesaria asistencia
médica.
UNA CONTUSIÓN: Es un tipo de lesión física no penetrante sobre un cuerpo humano o animal causada por la acción de objetos duros, de superficie obtusa o roma, que actúan sobre el organismo por intermedio de una fuerza más o menos considerable.
CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES
SEGÚN EL AGENTE VULNERANTE:
Son consecuencia de reacciones químicas
en los materiales constructivos, elementos
atmosféricos, productos contaminantes del
ambiente circundante (lluvia, aguas
residuales, entre otros.) o bien debido a la
presencia y el posible ataque de
organismos vivos
LESIONES QUÍMICAS
Corresponden a los agentes
infecciosos, ya sean virus, bacterias o
parásitos.
LESIONES BIOLOGICAS
Corresponde aquellos que son causados
por la temperatura, radioactividad, la
electricidad
LESIONES POR AGENTE FÍSICOS
Producidas por armas u objetos de tipo
contundente.
LESIONES POR AGENTE MECÁNICO:
MODALIDAD DE HERIDA POR TIPO DE ARMA O INSTRUMENTO UTILIZADO
HERIDAS CORTANTES.
Las heridas cortantes, son aquellas
producidas por instrumentos aplanados que
tienen uno o dos bordes cortantes, su
sección es generalmente triangular, no
tienen punta y actúan en superficies
seccionando los tejidos desplazándose
sobre uno o varios planos. A este género de
instrumentos pertenecen
LA HERIDA PUNZANTE: Es causada por cualquier objeto que penetra
en la piel y ocasiona un agujero pequeño o
grande como como clavos, agujas, anzuelos
o mordeduras de serpientes, muchas de las
lesiones permanecen en la superficie pero
otras pueden ser a flor de piel.
Lesiones contundente: Lesiones producidas por un instrumento o cuerpo
contundente, es decir, que tenga una superficie más o menos larga. Cuando la contusión es ligera, ocasionará en la piel un ligero dolor, enrojecimiento o hinchazón que desaparece a las pocas horas o días. Cuando la contusión es más fuerte producirá
equimosis, escoriaciones o soluciones de continuidad en la piel o en los órganos profundos.
LESIONES GRAVÌSIMAS
Artículo 414. Si el hecho ha causado una
enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida de algún
sentido de una mano, de un pie, de la palabra, de
la capacidad de engendrar o del uso de algún
órgano, o si ha producido alguna herida que
desfigure a la persona; en fin, si habiéndose
cometido el delito contra una mujer en cinta le
hubiere ocasionado el aborto, será castigado con
presidio de tres a seis años.
Vecino le dio un machetazo a
su vecino por una cerveza
HERIDAS EXTERNAS:
Hay lesiones abiertas donde hay
mayor separación de infección y
lesiones cerradas, donde no se
observa separación en cuanto a
tejidos y producen hematomas y
requieren atención porque
comprometen algún órgano.
HERIDAS INTERNAS:
son heridas que pueden ser complicadas y
extensas por la complición que puede
tener un órgano pueden y ocasionar a una
hemorragia.
CARACTERÍSTICAS DE VITALIDAD EN LAS HERIDAS EXTERNAS Y LESIONES INTERNAS
HERIDAS CAUSADAS POR ARMAS DE FUEGO
Son las producidas por sus proyectiles, la
interacción de los proyectiles en el cuerpo
humano causan una herida que tiene tres
componentes:
Orificio de entrada
Trayecto
Orificio de salida
ELEMENTOS INDICADORES
EL TATUAJE:
Formado por una zona
concéntrica de los granos
de pólvora no quemados
que se incrustan en la piel.
QUEMADURA: Es el chamuscamiento de la
piel el cual se destaca como
una mancha ocre o amarillo
negruzco que caracteriza el
orificio de entrad a.
HAZ:
Cubriendo el tatuaje, aparece el ahumamiento producido por el negro humo del disparo.
CONO DE DISPERSIÓN:
Es la separación en abanico del conjunto de
municiones o perdigones que originalmente salen
juntos proyectando un cono cuya base va en
aumento progresivamente en razón directa a la
distancia del disparo.
ANILLO DE ENJUGAMIENTO:
Conocido como zona de Fisch, es un anillo
que se produce por la limpieza que hace la
piel del polvo, lubricantes y residuos que
trae el proyectil.
SIGNOS ESPECIALES EN EL TEJIDO ÓSEO
SIGNO DE BENASSI:
Es cuando el disparo se ha
hecho sobre superficies
duras y consiste en el
ahumamiento que se
encuentra entre el hueso y
la piel.
SIGNO DE PUPPE:
Es la impresión de la boca de fuego
en la piel, producida por la acción
termo mecánica del arma al momento
de efectuarse el disparo sobre
superficies blandas (abdomen,
muslos, entre otros.)
SIGNO DE WOLFFMAN:
Al igual que el anterior, se manifiesta cuando el
disparo se hace sobre superficies duras, el
orificio es irregular a manera de estrella, por lo
que también se le conoce como boca de mina.
SIGNO DE BONNET:
Se manifiesta cuando el disparo es a contacto,
pero no sobre la piel, sino sobre las prendas
de la víctima y es el calcado de los tejidos de
la ropa sobre la piel, por acción del humo que
despide el arma al ser accionada.
SIGNO DE NEIRO ROJAS:
Al producir el disparo al contacto sobre las
prendas, el punto por el cual penetra el
proyectil se deshilacha en forma de cruz.
ORIFICIO DE ENTRADA.
Es el punto del cuerpo humano en el cual se
produce el impacto del proyectil. Por regla
general es pequeño de diámetro, de bordes
netos e invertidos y puede presentar cuatro
elementos estructurales que lo constituyen:
1. Orificio propiamente dicho
2. Anillo de enjugamiento
3. Anillo de contusión
4. Orificio
ORIFICIO DE SALIDA.
Como su nombre lo indica, es el punto por
el cual el proyectil abandona el cuerpo y el
cual presenta las siguientes
características:
1. Es más grande que el orificio de
entrada
2. Tiene bordes evertidos
3. No presenta halo de Fisch
LAS LESIONES TÉRMICAS:
Son las más comunes y ocurren cuando metales calientes, líquidos
hirvientes, vapor o llamas entran en contacto con la piel.
CALOR INTENSO:
Las quemaduras pueden ser causadas por
calor seco (como el fuego), por calor
húmedo (como vapor o líquidos calientes),
por radiación, fricción, objetos calientes, el
sol, electricidad o sustancias químicas
FUEGO DIRECTO:
Suelen ser producto de incendios, accidentes
automovilísticos, juegos con fósforos, gasolina mal
almacenada, calentadores y mal funcionamiento de
equipos eléctricos. Entre otras causas, se puede
mencionar el mal manejo de petardos y los accidentes en
la cocina.
QUEMADURAS DE PRIMER GRADO (SUPERFICIALES) Las quemaduras de primer grado afectan sólo la epidermis o
capa externa de la piel. El lugar de la quemadura duele, no
presenta ampollas y está enrojecido y seco. Un ejemplo sería
una quemadura solar leve. No es frecuente que se produzca
daño permanente de los tejidos; la lesión suele consistir en el
aumento o disminución de la coloración de la piel.
CRITERIOS DE GRAVEDAD
QUEMADURAS DE SEGUNDO GRADO
(DE ESPESOR PARCIAL)
Las quemaduras de segundo grado afectan la epidermis
y parte de la dermis. El lugar de la quemadura está
enrojecido y ampollado y puede estar tumefacto y doler.
QUEMADURAS DE TERCER GRADO
(DE ESPESOR TOTAL)
Las quemaduras de tercer grado destruyen la
epidermis y la dermis. Este tipo de quemaduras
también pueden dañar los huesos, los músculos y
los tendones. El lugar de la quemadura presenta un
color blanco o carbonizado. No hay sensibilidad en
la zona, puesto que las terminaciones nerviosas
están destruidas.
HOMICIDIO CALIFICADO
Art. 406 cop. – En los casos que
se enumeran a continuación se
aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de
presión a quien cometa el
homicidio por medio de un
incendio, con alevosía o por
motivos fútiles o innobles.
Quemo a la dueña de la
residencia porque le
cobro el canon de
arrendamiento
FULGURACIÓN:
Son las lesiones producidas por la
descarga de condensadores
eléctricos naturales o rayos, la acción
del rayo casi siempre es mortal, por
determinar parálisis respiratoria y
cardíaca, produciéndose además
intensas quemaduras. Con
frecuencia tiene lugar también a
consecuencia del rayo un
desplazamiento del fulgurado debido
a las variaciones de presión del aire;
pudiendo de esta manera sufrirse
diversas lesiones traumáticas.
ELECTROCUCION:
Llamamos electrocución a las
lesiones causadas por la
electricidad industrial (en nuestro
medio también por la corriente
doméstica). Así mismo al fenómeno
producido por el paso de la corriente
eléctrica (monopolar) en el
organismo. La energía eléctrica, sea
natural como el rayo o producida
artificialmente en forma de
corriente, puede ser nociva para el
hombre.
1. FIBRILACIÓN VENTRICULAR
Esta es considerada como el
mecanismo de muerte más
frecuentemente implicado en las
electrocuciones e implica el paso
de la corriente eléctrica a través
del corazón.
2. PARÁLISIS RESPIRATORIA
PERIFÉRICA
Es mucho menos común que las
arritmias cardíacas e implica el
paso de corriente a través del
tórax, debido a la severa
contracción de los músculos
respiratorios, como el diafragma
y los músculos intercostales,
con asfixia resultante y paro
cardíaco
3. PARÁLISIS DEL CENTRO
RESPIRATORIO
Rara vez se puede producir si
la corriente pasa a través del
centro respiratorio debido al
efecto directo de la corriente
eléctrica o secundariamente a
la hipertermia.
Mecanismo de la muerte por electrocución
4.TRAUMA CERRADO
El contacto con la corriente eléctrica
puede causar una fuerza considerable
que resulta en lesiones traumáticas
potencialmente letales.
HIPOTERMIA:
Es el descenso de la temperatura
corporal por debajo de los 35ºC,
momento en el cual los mecanismos
compensadores del organismo para
mantener la temperatura del cuerpo
comienzan a fallar. Un descenso de
sólo dos grados en la temperatura
corporal puede afectar al cerebro. Si
baja más, la víctima puede llegar a
sufrir una pérdida de consciencia y
morir.
TIPOS DE HIPOTERMIA:
Hipotermia gradual: la temperatura
corporal desciende progresivamente (ropa
inadecuada, frío y viento intensos…).
Hipotermia aguda: también llamada
hipotermia por inmersión. Ocurre cuando la
pérdida de calor corporal sucede rápida e
intensamente, como al caer en aguas frías.
Hipotermia silenciosa: se trata de una
hipotermia gradual por inmersión, es decir, la
persona pasa muchas horas inmersa en
aguas frías, pero la pérdida de calor no es
brusca, ya que lleva el equipamiento
adecuado. Este caso puede darse en buzos,
surfistas, pescadores… Los síntomas
cambian con respecto a la hipotermia
gradual, se observa agotamiento y
cansancio fácil.
MECANISMO DE LA MUERTE
1°ER. GRADO, LEVE O SUPERFICIAL: Es
cuando la temperatura central varía entre 35-
32º.C (95-90º.F). El organismo es capaz de
reaccionar, aún, contra el frío. Hay escalofríos,
vasoconstricción cutánea, temblor intenso en
un intento de aumentar la temperatura
corporal.
2º. GRADO MODERADA O
CONVENCIONAL:
Cuando la temperatura central es menor de 32
a 28º.C (89,9 – 82,4º.F). Por debajo de 32º.C
hay vasodilatación marcada de los vasos
cutáneos por parálisis directa por el frío. A los
30º.C los escalofríos son menos intensos y
pasajeros, desapareciendo casi por completo
por debajo de los 29º.C. O sea que cesan los
mecanismos de lucha contra el frío. Hay
pérdida de la conciencia y bradipnea.
3°ER. GRADO, SEVERA O PROFUNDA:
La temperatura central está por debajo de los
28º.C (82,4º.F). El organismo se comporta
como un cuerpo inerte siguiendo la varación
de la temperatura del medio ambiente. Entre
los 27 – 29º.C. aparecen arritmias auriculares
seguidas de arritmias ventriculares y fibrilación
ventricular aproximadamente a los 25º.C.
TRAUMAS Y AFECCIONES LABORALES
DEFINICIÓN DE TRAUMA Y AFECCIONES LABORALES SEGÚN NORMATIVA LEGAL
Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la
trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la
muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del
trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes
físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos
en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando
tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro
de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario
realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y
exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos
electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se
ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de
concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior
LESIÓN FUNCIONAL O CORPORAL.
Desde el punto médico una lesión funcional es toda alteración sufrida en el
cuerpo de la víctima que limiten las funciones de órganos y partes del cuerpo
humano.
Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden
a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los
accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los
cuales se clasificarán de la siguiente manera:
1. Discapacidad temporal
2. Discapacidad parcialpermanente.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de
actividad.
5. Gran discapacidad.
6. Muerte.
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Artículo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el
que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como
los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones
disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica,
trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio
mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos
incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las
normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en
revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia
de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con
competencia en materia de salud.
GRACIAS!