Medicina legal belkys montero

25
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Investigación Sobre Medicina Legal Elaborado por:

Transcript of Medicina legal belkys montero

UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO

DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

Investigación Sobre Medicina Legal

Elaborado por:

- Belkys Montero- C.I. 19.883.007

-

Clasificación Médico Legal de la Muerte (Tema 8)

La muerte es un proceso de desintegración biológica irreversible, este estado es de interés legal puesto que el reconocimiento de tal faculta al médico para certificar la defunción. Esta certificación es requisito indispensable para poner fin a la existencia legal de una persona.

Para establecer la defunción el médico en primer lugar debe determinar la muerte y segundo lugar, decidir acerca del otorgamiento del correspondiente certificado de defunción. Se clasifica a su vez en varios tipos de muerte, de los cuales nos abocamos a definir:

- Muerte cerebral: tiene lugar cuando la totalidad o parte del sistema nervioso central deja de funcionar motivado por una destrucción debido al efecto de traumatismos, hemorragias intracraneanas, intoxicaciones, fallo circulatorio, entre otros. Cuando solamente la corteza cerebral está dañada (muerte cortical), en virtud de estar conservado el tallo cerebral, la persona queda en estado vegetativo persistente, ya que la respiración y la circulación se mantienen espontáneamente, este estado puede durar incluso años.En el caso que el tallo cerebral también se encuentre irreversiblemente dañado y la circulación sólo pueda mantenerse mediante medios artificiales, se dice que la persona se encuentra en estado de muerte cerebral total. Este concepto es de especial interés para el trasplante de órganos.Para considerar este estado deben tomarse en cuenta algunos requisitos, siendo estos: coma profundo, falta de respiración espontánea, diagnóstico de una condición que produjo daño cerebral irreversible, pruebas de diagnóstico que revelen muerte de la corteza y del tallo cerebral.

- Muerte aparente: es un estado en el cual los signos vitales no se pueden percibir fácilmente, por lo que puede considerarse fallecida a la persona. Un examen a fondo descubrirá que la víctima aún tiene vida, esto puede suceder en casos de enfermedad cerebrovascular, intoxicaciones, anestesia, entre otros.

- Muerte real: este tipo de muerte es la que tiene lugar cuando la circulación, la respiración y el sistema nervioso dejan de funcionar definitivamente.

- Muerte súbita: es la muerte que ocurre de forma brusca e inesperada en una persona aparentemente sana; este tipo de muerte es posiblemente la más rara de todas debido a que sucede por motivos de difícil determinación y sin signos previos.

- Muerte clínica:supone la pérdida de consciencia, el cese del flujo sanguíneo y la actividad respiratoria del paciente. Supone, pues, la

detención del corazón y de la respiración, el cese de signos vitales pero sin que se produzcan lesiones irreversibles en las células cerebrales.Al mantenerse vivas estas de manera temporal, hay un margen de tiempo para revertir la situación antes de que se produzca la muerte biológica. Por tanto, la muerte clínica puede ser un estado temporal que permite la resucitación con maniobras de reanimación cardiopulmonar, así como mantener estas funciones artificialmente. Según este criterio, se puede declarar clínicamente muerta a una persona mientras se mantenga con actividad cardiaca y respiratoria gracias al soporte artificial en una unidad de cuidados intensivos.En cambio, cuando las lesiones se producen de un modo irreversible en el cerebro, hablamos de muerte real o muerte biológica, ya que hacen imposible la recuperación de la respiración y el pulso.

- Muerte asistida: Es una forma de eutanasia en la cual se realizan acciones o se dejan de realizar estas con el fin de causar la muerte a una persona con enfermedades o patologías medicas irreversibles, muchas veces se lleva a cabo con consentimiento del paciente. Es conocida en otros países como la muerte digna o la muerte sin dolor para el paciente terminal.

A lo dicho anteriormente resulta de suma importancia agregar un concepto al menos de forma clara y no muy extensa de lo que son las docimasias, ese conjunto de importantes pruebas a las que se someten los órganos y tejidos de un cadáver para determinar las circunstancias (hora, causa) en que ha ocurrido la muerte. Por ejemplo, la posibilidad de infanticidio (asesinato de un recién nacido) se puede descartar cuando las características de los pulmones evidencian que no hubo respiración fuera del claustro materno y, por tanto, murió antes de nacer. También es posible determinar si una víctima murió con rapidez o se produjo de forma agónica; en el primer caso, se detecta la presencia de un alto contenido de glucógeno en el hígado, mientras que en una lenta agonía la presencia de glucógeno en el hígado es muy baja.

Habiendo dejado claro lo que a la muerte se refiere y su clasificación le toca el turno al tanatocronodiagnostico(El cual representa el tema 9 del programa institucional)y este no es más que la determinación de la data de la muerte y los fenómenos cadavéricos que se puedan llegar a producir, en cuanto a lo primero, esto resulta el elemento más difícil de determinar de un cadáver ya que al detenerse el ciclo del oxígeno, tejidos altamente especializados como el sistema nervioso central mueren rápidamente y deja el cuerpo inmóvil e insensible; los movimientos respiratorios se detienen; el corazón deja de latir y la sangre deja de circular.

Sin embargo, durante las primeras horas de la muerte, la musculatura intestinal puede mostrar peristaltismo activo, algunos músculos esqueléticos (como los orbiculares de párpados y labios) pueden contraerse bajo estímulos mecánicos y eléctricos, y en algunas ocasiones el corazón puede latir débil en forma fugaz.

Los Fenómenos Cadavéricos Tempranos y Tardíos.

Dentro de lo que respecta a los Fenómenos cadavéricos tempranos nos encontramos con:

Enfriamiento cadavérico: Al morir una persona, la producción de calor en el cuerpo se detiene y su temperatura desciende gradualmente hasta equilibrarse con la del medio ambiente.

El enfriamiento ocurre primero en las partes expuestas (cara, manos, etc.), luego en los miembros, pecho y dorso, a continuación el vientre, cuello, axilas y finalmente en los órganos internos abdominales.

Con fines prácticos se puede decir que la pérdida de temperatura de un cadáver es en promedio de 1° C por hora en las 12 primeras horas y a razón de 0.5°C por hora en las siguientes doce horas.

Hay excepciones que aceleran el enfriamiento y estas pueden ser la senilidad, la niñez, caquexia, agonía larga, anemia aguda, desnudez, intemperie, frío ambiente. Como contraparte a esto los retar dantes del enfriamiento conocidos son la enfermedad febril, abrigo o confinamiento, calor Otros: Existen ocasiones en las que el cadáver se calienta en vez de enfriarse, en la insolación, estados febriles, meningitis, tétanos, estricnina, tifus, cólera.

Deshidratación cadavérica: Es el resultado de la pérdida de agua por evaporación y es la responsable de la momificación.

Este fenómeno es particularmente importante tenerlo en cuenta durante el estudio postmorten de los niños pequeños y fetos. La edad gestacional se puede calcular con base en el peso del feto, pero ocurre que la pérdida de agua disminuye este a razón de 8 gramos por kilogramo de peso diario alterando por lo tanto el cálculo de la edad.

Los principales signos de deshidratación están en los ojos. El signo de Stenon-Louis consiste en el hundimiento del globo ocular, pérdida de la transparencia de la córnea, formación de arrugas en la córnea, depósitos de polvo que da aspecto arenoso y que aparece en el ojo abierto a los 45 minutos y en el cerrado a las 24 horas. El signo de Sommer o de la mancha esclerótica consiste en un triángulo negro con la base en la córnea en la parte externa del ojo y posteriormente aparece en la parte interna; es el pigmento de la coroides que queda visible al volverse transparente la esclerótica por deshidratación. Aparece entre 3 y 5 horas postmorten en las partes descubiertas por los párpados.

Otros signos son la desecación de labios, en áreas de piel que perdió la capa más superficial puede formarse apergaminamiento.

Livideces cadavéricas: Son las manchas rojas en la superficie de la piel debidas a la acumulación gravedad. También ocurren en los órganos internos.

Aparecen en promedio a las 3 horas de la muerte y cambian de posición si el cuerpo es movido en las primeras 12 horas. En las siguientes doce horas se forman nuevas sin desaparecer las ya formadas. Después de 24 horas no se forman nuevas.

Respetan las zonas de la piel sometidas a presión (puntos de apoyo, zonas donde hay cinturones, ligas) y desaparecen cuando se presiona el sitio donde se formaron.

El color va del rosado al azul oscuro y hacen sospechar la causa de la muerte así: el rosado cereza aparece en las intoxicaciones con cianuro y el monóxido de carbono, violeta en las anoxias, escasas cuando la persona falleció por anemia aguda.

Diagnóstico diferencial con las equímosis. En las livideces la sangre está en los vasos y se acumula allí por la gravedad, al cortar la zona la sangre fluye. En las equímosis la sangre está extravasada, coagulada y adherida y no fluye al cortarla.

En los casos en que hay mucha sangre, los vasos tienden a romperse en los sitios de formación de las livideces, semejando lesiones como las de la púrpura, a este fenómeno se le llama púrpura hipostática.

Rigidez Cadavérica: Es el estado de endurecimiento, retracción y tiesura de los músculos postmorten, se debe a la degradación del adenosintrifosfato en adenosindifosfato y monofosfato.

Se inicia en los músculos pequeños tanto lisos como estriados, superficiales o profundos. El cuerpo está rígido pero con discreta flexión de los miembros especialmente las manos y sus dedos, por predominio de la rigidez de los músculos flexores.

Se inicia a las 3 horas en la cara y dedos, se continúa por el cuello, tórax, miembros superiores, abdomen, miembros inferiores, se completa a las 12-15 horas y luego desaparece completamente entre 24-30 en el mismo orden porque las proteínas musculares se han desnaturalizado y no pueden mantener la rigidez. La flacidez final coincide con el inicio de la putrefacción.

Aceleran la aparición de la rigidez las muertes por intoxicación con estricnina, tétanos, la musculatura escasa, el frío. Retardan la aparición el abrigo y la buena musculatura.

Ahora en cuento a lo que respecta a los fenómenos cadavéricos tardíos se tiene que son los que se dan con mayor tiempo desde el momento de la muerte y se clasifican en los destructores: Autólisis, putrefacción, antropofagia cadavérica. Y los conservadores: Momificación, adipocira, corificación; ambos serán abordados a continuación.

Autolisis: Son procesos anaerobios de fermentación producidas por encimas celulares, sin la intervención de bacterias. La hemólisis empieza a las 2-3 horas de la muerte y ello afecta la íntima de las arterias. En fetos muertos retenidos se presenta la maceración.

Putrefacción: Es la descomposición por la acción de las bacterias. La ausencia de los mecanismos de defensa permite la proliferación de estas, las proteínas y los carbohidratos de la sangre son su medio de cultivo. Las bacterias migran del intestino principalmente.

Las primeras en actuar son los aerobios que consumen el oxígeno disponible, y luego llegan las aerobias productoras de gas. Se tiene que inicia en un periodo comprendido entre las 24-30 horas en la fosa ilíaca derecha como una mancha verdosa (la llamada mancha verde abdominal). La mancha verde se acentúa más donde las livideces fueron más marcadas.

El período cromático está representado por la mancha verde abdominal seguida de la visualización de la red venosa superficial por la descomposición de la sangre dentro de los vasos. La coloración de todo el cuerpo va del verde al color café oscuro.

El período enfisematoso es el resultado de la acción de los gérmenes anaerobios productores de gas. Se forman vesículas oscuras en la piel, se hincha el abdomen, la cara y los genitales externos. La epidermis se desprende en palmas y plantas, se caen las uñas y el pelo. Puede haber expulsión fetal postmorten en mujeres embarazadas. El período colicuativo consiste en la licuefacción de los tejidos blandos, al comienzo en las partes bajas y luego en las superiores. Por otro lado el período de reducción esquelética se calcula, cuando el cuerpo está en una bóveda, en cinco años.

La putrefacción se acelera en las personas obesas, en los traumas extensos, en las enfermedades sépticas, el cuerpo al aire libre. Por el contrario la retardan el clima seco, el frío intenso, la muerte por anemia aguda o intoxicaciones por monóxido de carbono, cianuro y arsénico. Mientras que en los órganos internos es más rápida en páncreas, bazo, hígado, riñones y menos rápida en el corazón, pulmones, músculos. Más lenta en el útero, próstata y tejido fibroso. La descomposición de huesos y dientes es posible pero en muchos años.

Antropofagia cadavérica: Es la destrucción del cadáver por la acción de los animales.Las moscas depositan los huevos en los orificios naturales o en los sitios de las heridas, de allí salen larvas devoradoras. Las ratas comen parte de la cara y de las manos dejando unas lesiones típicas con bordes que marcan los dientes de estos roedores. Las hormigas toman pequeños trozos de carne y dejan lesiones serpiginosas típicas. Las cucarachas dejan lesiones similares a las erosiones. Los perros y los lobos devoran los miembros y desarticulan el cadáver. Los peces devoran párpados, labios y cartílago auricular. Todas estas lesiones son característicamente de bordes anémicos.

Momificación: Es la desecación del cadáver por evaporación del agua de sus tejidos.

Ocurre en un medio seco, caliente y con aire circulante, que facilitan la deshidratación. Es más común en personas delgadas o en fallecidos por anemia aguda.

Aparece después de seis meses a un año de la muerte. Se inicia en las partes expuestas y se extiende al resto del cuerpo incluyendo los órganos internos. La piel es retraída y oscura, adherida a los huesos, conserva las formas exteriores y permite la identificación de las lesiones perimorten.

Adipocira: Es la transformación de la grasa subcutánea en jabón.Ocurre en un medio húmedo con dificultad para la circulación del aire. La grasa se desdobla en glicerina y ácidos grasos, y estos forman jabones con calcio, potasio o magnesio.

Aparece entre 3 y 6 meses después de la muerte y se completa en un año o año y medio. Se mantiene durante años y permite identificar el cuerpo y los traumas perimorten.

Corificación: La piel del cadáver se transforma quedando similar al cuero recién curtido. El cadáver presenta olor a éteres, desecación de todos los tejidos, transudado por debajo del cuerpo, conservación de la morfología. Ocurre principalmente cuando se inhuman los cuerpos en ataúdes herméticos.

Ahora bien, llegados a este punto se hace necesario referir lo contenido en el tema número 10 del contenido programático institucional, en la cual nos presentas incógnitas acerca de lo que es la inhumación y la cremación. Siendo la primera entonces cuando se deposita de manera solemne el cadáver de una persona en una fosa o en un nicho para, posteriormente, cubrir la cavidad con tierra o cerrarla con una lápida o losa. Y en lo respectivo a la cremación se entiende a esta como la acción de quemar a un cadáver hasta llevarlo a las cenizas para posteriormente almacenarlas en un sitio o morada especifico, se realiza muchas veces con motivo a una petición expresa de la persona antes de morir.

Otro interesante punto de estudio es el que tiene que ver con las exhumaciones judiciales; si bien se entiende por exhumación el proceso de excavar y desenterrar un cuerpo que se encontraba enterrado y que en infinidad de culturas se ve a esta práctica como un sacrilegio y una falta con los restos de la persona enterrada, sucede que a menudo existen un numero de circunstancias en las la ley demanda la exhumación, como por ejemplo cuando un individuo ha muerto bajo circunstancias sospechosas, los encargados de investigar el caso solicitan al juez otorgue el permiso para exhumar el cadáver y conocer los verdaderos motivos de la muerte de la persona.

También es factible y muchas veces practicada la solicitud por un familiar para desenterrar los restos de quien enterrado yace para ingresarlos en otro recinto. O cuando se da el caso de que los cementerios por falta de espacio solicitan legalmente la exhumación de una cantidad de cuerpos para reacomodarlos y así contar con más espacio para futuros cadáveres.

Como complemento a lo anteriormente estudiado se debe abordar lo relativo a la autopsia y sus tipos, si bien la autopsia es conocida también como necropsia, autopsia significa (Ver por uno mismo). Esta es un examen del cuerpo de una persona que ha muerto para determinar la causa de la muerte, o para verificar dicho diagnóstico. La autopsia es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado. La autopsia se clasifica en dos tipos que son:

1) Autopsia clínica (realizada por un anatomopatólogo) es el examen realizado sobre el cadáver de una persona fallecida a causa de enfermedad y que tiene como objetivo final la confirmación de las causas de la muerte y el estudio clínico-patológico de la misma.

2) Autopsia médico forense (realizada por un médico-forense) es el estudio de un cadáver o restos humanos con el fin de informar a la autoridad judicial de las causas y circunstancias de su muerte.

Los objetivos y la importancia de la necropsia forense son:

a) Establecer la causa de la muerte.

b) Ayudar a establecer la manera de la muerte.

c) Establecer la hora de la muerte.

d) Ayudar a establecer la identidad del fallecido.

Levantamientos de cadáver de acuerdo a la legislación Venezolana.

El levantamiento de un cadáver es el acto procesal que tiene como objetivos la identificación del cadáver, así como el acopio de las pruebas que se encuentren y que ayuden al descubrimiento y posterior acusación de los autores, cómplices y demás intervinientes en la perpetración de dicho delito. Debe entenderse y quedar totalmente claro que las pruebas son el material básico para fundamentar el origen del delito, quienes lo llevaron a cabo y la forma en que se realizó; para conseguir posteriormente aplicar la pena adecuada al tipo penal que se cometió.

El primer paso para levantar un cadáver es fijar e identificar el sitio exacto del levantamiento, el cual en nuestra legislación se hace mediante la figura de la inspección realizada por el Ministerio Publico o por la policía de investigaciones penales, en la cual se identifica específicamente el lugar en donde se perpetro el hecho y las posibles evidencias que conlleven a una futura averiguación del autor. Para el momento de la inspección o posterior a este debe existir una cadena de custodia, en la cual se debe contar con personal calificado para la recolección y resguardo del material probatorio encontrado.

En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo, evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público.

Cuando el médico forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.

La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso a través de cualquier medio posible.

Nuestro código procesal penal nos dice “La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuera necesario para la investigación, debiendo cumplir progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investigación penales, criminalísticas y de ciencias forenses, así como a los órganos jurisdiccionales”

Debiendo elaborar los organismos competentes un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas.

Además otorga nuestro código la disposición respectiva a cuando el funcionario que practique la inspección considere necesario, este pueda ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquiera otra.

Quienes se opongan podrán ser compelidos por la fuerza pública. La restricción de la libertad podrá ser impuesta por el funcionario sin orden judicial hasta por seis horas.

En los casos que sean necesarios registros nocturnos o registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:

1. En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución;

2. En el caso previsto en el ordinal 1º del artículo 225;

3. En el caso que el interesado o su representante preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad;

4. Por orden escrita del juez.

Caso práctico sobre suceso motivado por un accidente de transito

Cuando un accidente de tránsito se lleva a cabo se requieren a un grupo de personas capacitadas para poder llevar realizar de la mejor manera el levantamiento adecuado, lo que permitirá generar una perspectiva concreta de lo que sucedió y así conseguir determinar la responsabilidad correspondiente. El ejemplo práctico:

Es el que le sucede al joven Luis Otaya quien a la salida de un establecimiento comercial del centro de la ciudad de Barquisimeto es arroyado por un motociclista quien incumpliendo con la normativa legal se sube a la acera, la cual es uso único y exclusivo para los peatones, llevándose por delante la humanidad del joven venezolano antes mencionado el cual cae sobre el suelo sufriendo politraumatismo severo y muerte inmediata.

En nuestro país el ente administrativo encargado de la materia de transito es el INTT (Instituto nacional de Transporte Terrestre) el cual está adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, siendo por tanto un dependiente del ejecutivo nacional

Dicho instituto se encuentra divido en dos reglones, el primero conformado por las Inspectorías y el segundo por los Cuerpos Técnicos de Vigilancia quienes en este caso son los encargados de levantar los cadáveres y más específicamente el cadáver del joven Luis Otaya, realizando además las revisiones de lo sucedido.

El Art. 18 de la Ley de Transporte Terrestre señala sobre los levantamientos de cadáveres que; a los efectos de esta Ley, se entiende por órganos de ejecución las autoridades encargadas de realizar y verificar el control del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los cuales son:

1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, bajo la supervisión y adscripción del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

2. Los cuerpos de policías: nacional, municipales y estadales debidamente homologados que, conforme a esta Ley, tengan dentro de sus funciones el control de la operación del transporte terrestre.

3. La Fuerza Armada Nacional, que podrá actuar como órgano ejecutor de la presente Ley, sin perjuicio de las funciones que deban realizar los organismos policiales y de ejecución anteriormente indicados.

Aunado a lo anterior nos encontramos con que el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre profundiza y establece lo siguiente:

Artículo 401. El Cuerpo de Vigilancia del Tránsito es el órgano competente designado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para ejercer las funciones de control y dirección de la circulación en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 404. Son órganos policiales y de control en materia de tránsito terrestre en el ámbito de su respectiva jurisdicción y competencia: El cuerpo de control y vigilancia del tránsito terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artículo 405. Los organismos policiales y de control con competencia en la materia de vigilancia y seguridad vial, cumplirán las siguientes funciones:

1. Actuar en accidentes de tránsito que se produzcan en las vías públicas y privadas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento.

2. Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Tránsito Terrestre y de su Reglamento, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones relacionadas con infracciones en materia de tránsito. Iniciar la formación del sumario y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa o judicial según corresponda.

3. Aplicar sanciones, practicar citaciones, notificaciones y detenciones de acuerdo con la Ley y sus Reglamentos.

4. Poner a la disposición de las autoridades judiciales o administrativas, a los presuntos responsables así como a los medios utilizados en delitos o infracciones de tránsito.

Los artículos antes mencionados señalan en primer lugar que ante la ocurrencia de un accidente de tránsito al encargado del levantamiento de este tipo de accidentes, no es otro que el Cuerpo Técnico de Vigilancia, en segundo lugar las policías municipales y estadales con el debido curso de homologación, y por último sólo de manera excepcional las Fuerzas Armadas Nacionales, cuya facultad de practicar levantamientos de accidentes de tránsito es sólo cuando, en el lugar del hecho no se encuentre o no exista, el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre o Policía capacitada para ello, y dicha facultad está limitada sólo al levantamiento de accidentes con daños materiales.

Por otro lado es de suma importancia mencionar que el registro de accidentes se inicia con el informe que levanta la autoridad competente en el lugar de los hechos. Esa información debe acumularse en la oficina central, donde se debe hacer una evaluación de la misma por parte de personal especializado.

Es por este motivo que el artículo 210 de la Ley de Transporte Terrestre establece lo siguiente:

“Las autoridades competentes que conozcan y actúen en accidentes de tránsito terrestre, están obligadas a remitir la información al Sistema Nacional de Registro de Transporte Terrestre, el cual llevará el registro estadístico nacional de accidentes de tránsito”.

En los respectivo a los accidentes con lesionados o fallecidos, sucede pues que, en estos casos el cuerpo técnico de vigilancia actúa como auxiliar de justicia, ya que al existir lesionados y/o fallecidos se apertura un proceso penal, por consiguiente se debe notificar al Fiscal del Ministerio Público, que es quien tiene la facultad de acusar a través de su capacidad de ejercer y accionar la acción penal. Cuando existen fallecidos, se considera que existe homicidio culposo y las sanciones aplicadas por el cuerpo técnico de vigilancias son tomadas como agravantes.

Entre las funciones del cuerpo técnico de Vigilancia en caso de accidentes con lesionados o fallecidos se tienen las siguientes:

- Retención del vehículo cuando el mismo se encuentre involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas. Artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre.

- Asegurar y conservar las pruebas necesarias para la aplicación de la Ley de Tránsito Terrestre y de su Reglamento, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones relacionadas con infracciones en materia de tránsito. Iniciar la formación del sumario y remitir las actuaciones a la autoridad administrativa o judicial según corresponda.

- Poner a disposición de las autoridades judiciales o administrativas, a los presuntos responsables así como los medios utilizados en delitos o infracciones de tránsito. Artículo 405 del Reglamento.

- Cooperar con las autoridades policiales y judiciales en materia de tránsito.

- Averiguar y hacer constar lo conducente para la determinación e identificación de los autores y cooperadores en la comisión de delitos e infracciones de tránsito.

Por último el procedimiento penal que se lleva a cabo inicia con lo narrado en el siguiente artículo:

Artículo 213 de la Ley de Transporte Terrestre“Todo procedimiento penal que derive de accidentes de transporte terrestre, se desarrollará conforme con lo establecido en el Código Orgánico procesal penal”.

Artículo 214 de la Ley de Transporte Terrestre“El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre apoyará a la autoridad competente, con carácter de policía de investigación penal, científica y criminalística para practicar, bajo la dirección del Ministerio Público, las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y la identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas y fallecidas”.

Según lo establece el Artículo 16 Ley de Transporte Terrestre, la autoridad administrativa que rige a nivel nacional es el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y a los fines de ejercer sus funciones se apoya en Las Inspectorías de Tránsito y los Cuerpos Técnicos de Vigilancia; los primeros se encargan de todo lo concerniente al registro de vehículos; y los segundos de las inspecciones de vehículos, aplicación de multas y levantamiento de accidentes con lesionados y/o muertos.

Por último se hace necesario señalar lo referido a las defunciones, las cuales han de declararse por medio de una declaración de defunción, una decisión judicial o un documento autenticado emitido por órgano extranjero, previa información a las oficinas del Registro Civil, dentro de las personas que deben realizar la declaración de una defunción, tenemos:

Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.

El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho.

Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.

Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.

Los Registradores y Registradoras Civiles se abstendrán de inscribir las defunciones, si no son declaradas por una de las personas antes enunciadas, por lo que es indispensable que las personas aquí señaladas sean las que acudan a efectuar la inscripción.

Las actas para el registro de Defunciones deben contener:

- Certificado de Defunción original.

- Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida.

- Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.

- Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.

- Original y copia fotostática de la Cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento.

- Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.

Para mediados de 2009 la Asamblea Nacional elabora la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual entraría en vigencia para el primer trimestre del año siguiente, sirviendo como complemento, entre otras cosas que contiene esta importante ley, a lo dispuesto por el código civil en materia de defunciones la forma correcta de declararlas y de determinarlas.