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Medellín, 19 de diciembre de 2017 SEÑOR: JUEZ DEL CIRCUITO —TUTELA- (REPARTO) MEDELLÍN. REF: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZÁBAL C.C. 71.782.739 ACCIONADO: UNIVERSIDAD DE PAMPLONA NIT: 890 501 510 - 4 RL. IVALDO TORRES CHÁVEZ ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL. SERVICIO CIVIL CNSC NIT: 900003409 - 7 RL. PRESIDENTE DE COMISIÓN Respetado Señor Juez: Yo, GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZÁBAL, identificado con C.C. 71.782.739 de la ciudad de Medellín, acudo ante su despecho con l el fin de interponer una acción de tutela, contra la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL — CNSC con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales fundamentales (amenazados o vulnerados) ACCESO A CARGOS PÚBLICOS y al DEBIDO PROCESO con fundamento en los siguientes:

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Medellín, 19 de diciembre de 2017

SEÑOR:

JUEZ DEL CIRCUITO —TUTELA- (REPARTO)

MEDELLÍN.

REF: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZÁBAL

C.C. 71.782.739

ACCIONADO: UNIVERSIDAD DE PAMPLONA

NIT: 890 501 510 - 4

RL. IVALDO TORRES CHÁVEZ

ACCIONADO: COMISIÓN NACIONAL DEL. SERVICIO CIVIL CNSC

NIT: 900003409 - 7

RL. PRESIDENTE DE COMISIÓN

Respetado Señor Juez:

Yo, GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZÁBAL, identificado con C.C.

71.782.739 de la ciudad de Medellín, acudo ante su despecho con lel fin de

interponer una acción de tutela, contra la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Y

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL — CNSC con el objeto de que se

protejan mis derechos constitucionales fundamentales (amenazados o vulnerados)

ACCESO A CARGOS PÚBLICOS y al DEBIDO PROCESO con fundamento en

los siguientes:

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HECHOS

PRIMERO: Que en el año 2016 la CNSC, convocó a concurso piiblico de méritos,

para proveer cargos públicos en el departamento de Antioquia, mediante número

429 de 2016.

SEGUNDO: Que oportunamente realicé el pago del PIN y registré de manera

correcta la postulación, más concretamente al empleo 44451 dé la convocatoria

429 de 2016 —Antioquia.

TERCERO: Que•dentro de los requisitos para aspirar al empleo son:

Estudios

Título de formación Profesional en Administración de Empresas, Administración Pública, Administración de Empresas y Finanzas Administración Financiera, Contaduría, Contaduría Pública, Derecho, Economía industrial, Ingeniería Industrial, Ingeniería Administrativa, Ingeniería Financiera y de Negocios o Ingeniería Administrativa y Finanzas Título de pos grado en la modalidad de especialización relacionadas con las funciones del cargo.

Economía,

de ,r) áreas

1

Experiencia Cuarenta y seis (45) meses de experiencia profesional relacionada. profesional en los casos exigidos por la Ley.

Tarjeta

Alternativa Título profesional en disciplinas académicas del núcleo básico alÓ conocimiento definidas en el requisito de formación académica del cargo. Tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley'

I Alternativa. Setenta (70) meses de experiencia profesional relacionada

, ,

CUARTO: Que en la Contraloría General de Antioquia expidió bertificado con

radicado tal como se muestra a continuación:

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Qi111 CONTRALORÍA GENERAL CE ANTIOOLIA

Control Objetivo, Justicio Fistol

11 1 2

Al responder

Oteado No 2016300008399 Medellín, 14/12/2016

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

HACE CONSTAR

Que el Administrador de Negocios Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, identificado con cédula de ciudadanía número 71.782.739 de Medellín, se encuentra vinculado a este ente fiscalizador desde el 20 de mayo de 2009. Actualmente se desempeña como Contralor Auxiliar, código 03501. cumpliendo las siguientes funciones en la Contraloría Auxiliar de la Auditoria Integrada:

1

IPropasan Principal

El documento aportado, certifica que me encuentro vinculado a la Contraloría

General de Antioquia desde el 20 de mayo de 2009, aclarando además que

"Actualmente se desempeña como Contralor Auxiliar, código 03501".

' Lo anterior confirma que para la fecha de expedición del documento sigo 'vinculado

a la empresa y se certifican 7 años y 6 meses, correspondientes a 90 meses de

experiencia. Y que dentro de las funciones y competencias se acreditó en el certificado

[que además está adjunto en el presente libelo]

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EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

HACE CONSTAR

Oye el Administrador de Negocios Gabriel Jaime Gestan.° Arislizébal. identificado con oédula de ciudadanía número 71.782.739 de Medellín. se encuentre vinculado a este ente fiscalizador desde el 20 de mayo de 2009. Actualmente se desempeña como Contralor Auxiliar, código 03501, cumpliendo las siguientes funciones en le Contraloría Auxiliar de la Auditorio Integrada:

Propósito Principal t

Garantizar bajo los lineamientos del responsable del oreo, la planeación. ejecución, control y seguimiento del proceso auditor orientado al cumplimiento de las políticas institucionales y al logro de los objetivos trazados en II Plan Estratégico Corporativo y el Plan de Acción del proceso. ,

I Descripción de las Funciones Esenciales '

I

Proponer. las politices paro la creación. diseno. implementación y mejoramiento de modelos de control fiscal. i ,

Coordinar y participar en tes actividades relacionadas con las etanas de planeaCion, ejecución y elaboración del informe de la auditorio_

1 Coordinar el equipo de auditorio en los ciclos en que sean asignados.

Realizar seguimiento y monitoreo si desarrollo del proceso auditor de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Antioquila

Coordinar, participar y concept:tan:zar sobre el componente de control de gestión de los entes vigilados.

I

Coordinar y garantizar el registro de la información de les auditorios en que .: participo, en el sistema de información 'misional.

vnty y> Evo, fohntnntlintanncro-.o,,•., reArlawn 113 t.? 115:" A@ 17 41 Al 4C-115,:“.! "rx. 3ents Cato 4P,A S2-.1115 psi F Ilawnsulin ; MI Al M:Crtr: "ser 1

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CONTRALORÍA &Stasi DI istilditt

Control Objetivo, hondo trust

111111 1 11111111111 zooe•syr Al responder paf lata creso ti-fenumero

Ro:libado M, 2016300003399 1P12/2010

Ejercer funciones de policía judicial.

Participar en las reuniones de los comités y equipos de trabajo que el Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada le delegue.

Propender y promover el mantenimiento y mejore del sistema de gestión institucional y establecer les acciones de mejora de los procesos a su cargo.

Participar en el mantenimiento y mejore del sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo y formular y aplicar las acciones de mejora a que haya lugar.

Cumplir las demás funciones encomendadas de acuerdo e la naturaleza del cargo.

Conocimientos Básicos o Esenciales

Norrnatividad sobre el Control Fiscal. Normatidded sobre le Administración Pública. Normas relacionadas con el proceso auditor. Herramientas Ofimáticas Mord, Excel. PowerPoint. Internet).

Competencias

Comunes a los Serindores Públicos Comportamentales por Nivel Jerárquico

Orientación a Resultados

Orientación al usuario y el ciudadano

Transparencia

Compromiso con la organización

liderazgo

Planeación

Toma de decisiones

Dirección y Desarrollo de Personal

Conocimiento del entorno

"NYCIIIHRA Prie4onk.riar,k%q0 CNC, 1/1i R/ ilb El U: Al. 01 U:1141) i a.%

GO* in ir 74 "alt r I ha:8~T si 4,10.4 . Ir si- vi tv 7

Cualquier información adicional gustosamente la suministraremos en el teléfono 383 87 98.

Se expide esta constancia e solicitud del interesado.

Atentamente.

MAURICIO ALONSO ZULETA ESTRADA Subdirector Administrativo

¡'y E/Asuid MiTena Gómez Gómez. Auxiliar Adminiszrativo RIMauricio Zieta Estrada, Subdirector Administrativo

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QUINTO: Que a pesar de que el certificado cumpla con los requisitos

reglamentarios de manera, razonable, el rechazo fue impugnado mediante

reclamo, contestando de la siguiente manera:

En virtud del Acuerdo No. CNSC — 20161000001356 del 12-08-2016 "Por el

cual se convoca a Concurso Abierto de Méritos para proveer

definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal

perteneciente al Sistema General de Carrera AdministratiVa de algunas de

las. entidades públicas del Departamento de Antioquia, Convocatoria No.

429 de 2016 — Antioquia" estableció en su artículo 9 como reglas generales

de participación, entre otras, cumplir con los requisitos mínimos del empleo

que escoja y aceptar la totalidad de las reglas estáblecidas en la

convocatoria, las cuales usted aceptó al momento de su inscripción.

Así mismo, el artículo 14 del mismo acuerdo, establece que "una vez

registrado, el aspirante debe ingresar a la página web www.cnsc.gov.co

enlace SIMO, opción "ciudadano" con su usuario y contrseña, completar

los datos básicos y adjuntar todos los documentos. relacionados con su

formación académica, experiencia, producción intelectual y los demás que

considere necesarios, los cuales servirán para la verficación de los

requisitos mínimos."

Le corresponde al aspirante en la etapa de inscripciones verificar que los

documentos sean cargados correctamente en el aplicativo y que cuenten

con las especificaciones técnicas requeridas en el Acuerdo de

Convocatoria. El artículo 15 numeral 4 del Acuerdo No. CNSC —

20161000001356 del 12-082016 establece que:

"4. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA: SIMO mostrará los

datos básicos, documentos de información, experien ia, producción

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intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el

Sistema. El aspirante debe validad que dicha información es pertinente,

correcta y actualizada.

El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO

sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la

información que suministra coincida con los documentos cargados. En caso

de considerarlo necesario y bajo su responsabilidad el aspirante puede

desmarcar aquellos documentos cargados que no requiera

en esta convocatoria."

ÍTEM DE EXPERIENCIA.

para participar

Con base en lo reclamado se procedió a verificar nuevamente el folio indicado por

el aspirante en la certificación expedida por la Contraloria General De Antioquia, en

la que indica que "...se encuentra vinculado a este ente fiscalizador dpsde el 20 de

mayo del 2009 y actualmente se desempeña como CONTRALOR ALIXILIAR...". ;1 (Subrayado y negrilla fuera de texto), por lo que al decir "...actualmente..." refiere

es al momento de expedición del citado documento, por ello dicha cert ficación no

puede ténerse en cuenta toda vez que no relaciona todos': os cargos

desempeñados y los periodos de los mismos, y/o no indica si desde el momento de

su vinculación ejerce el mismo cargo. Por lo anterior no cumple con los requisitos

exigidos por el Acuerdo No. CNSC —: 20161000001356 del 12-08-2016 en su

artículo 20, que refiere:

.1 (...)'Las certificaciones de experiencia en entidades públicas o privadas deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

Nomta,raz' ' de la empresa que la expide

leárgers— esempeñado Retación-de-funcion s desempeñadas Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año)" (...)

Es de resaltar que el Tribunal Administrativo de Boyacá, analizó un caso similar de

una certificación que no precisaba los cargos ejercidos, expediente 2012-00251-00,

sentencia del 22 de enero de 2013, en el cual sostuvo:

I "...no se demuestfa que se haya acreditado dos años de experienciat pues con la 7 certificación aportada a la convocatoria sólo acredita que ingresó a la. rama judicial

desde el 16 de noviembre de 2004, desconociéndose los cargos que 'ocupo desde

5 entonces y las funciones que ha desempeñado en la Rama Judicial. JI".

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De la misma forma, el Consejo de Estado estimó que no era procedente validar

una certificación en la cual se refería a la fecha de vinculacidin a la entidad y el

empleo ejercido en la actualidad, esto es al momento de la expedición de la

certificación correspondiente, expediente A.0 25000-23-42-000-0541300 de 21 de

noviembre de 2013 indicando:

"...sin embargo, al revisar la constancia aportada por el tutelante durante la

inscripción, se observa que no menciona los cargos desempeñados ni las funciones

que cumple, ya que se limita a informar la fecha de vinculación y el cargo que

alictualmente ocupa, siendo insuficiente para dar por sa isfecho el requisito

exigido...". (Subrayado en negrilla fuera de texto).

Así las cosas, teniendo en cuenta que aspira al empleo 44451 es necesario

acreditar 46 meses de experiencia profesional relacionada y al no acreditarla, se

entiende que no ha cumplido con los requisitos mínimos, es decir que no logra

desvirtuar las razones de la inadmisión.

Es de anotar que la aspirante al momento de inscribirse en el proceso de selección

se sometió a la normafividad establecida para tal efecto; razón por la cual, le asiste

la carga de la prueba de los documentos que se aportan a esta entidad para

someterse a la respectiva valoración.

En consecuencia, el aspirante GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZABAL,

identificado con 'Cédula de Ciudadanía No. 71782739, NO CUMPLE con los

requisitos mínimos exigidos para el Empleo No. 44451 ofertado dentro de la

convocatoria 429 de 2016 - Antioquia, por lo que se ratifica a su INADMISION

dentro del proceso concursa!, como está consagrado en el inciso 4 del artículo 23

del acuerdo compilatorio

SEXTO: Que resulta insólito el rechazo, reitero, aun cuando ya se había recurrido

la decisión inicial de "no cumple", la comisión y el operador universidad de

pamplona- , traen a discusión un par de sentencias que, no vienen al caso, pues

se trata de una persona que en el certificado laboral, no discrimi4 los empleos y

las competencias desempeñadas, caso que a todas luces, no es análogo, pues el

certificado 2016300008399 de 14/12/2016 -hace un año-, silos disCriminaba.

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PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor Juez disponer y

ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente.

Que su señoría le ordene al UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y COMISIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL me reconozca el derecho al debido proceso y

derecho de acceso a cargos públicos.

Que en consecuencia, ordene a los accionados, reconocer los requisitos de

experiencia, por las razones expuestas en las consideraciones.

DE MANERA ACCESORIA A LA PRETENSIÓN, solicito consideración de las

pretensiones por parte del juez constitucional, con el propósito de arnparar el

derecho invocado.

CONSIDERACIONES

Dentro del proceso de la referencia, considera este accionante, que se viola el

DEBIDO PROCESO, entre otros, porque, una de las garantías de éste, es la

prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, pues se desdibujaría el interés

del Estado Social De Derecho, por un culto excesivo al formalismo.

Puede ser, que por el volumen de postulantes en la convocatoria, el operador

logístico, haya incurrido en imprecisiones. Pero sin duda, no puede ser pretexto

para omitir garantías, sobre todo de raigambre constitucional-fundamental. Dicho

lo anterior, se nota como el rechazo plasmado en el acto administrativo definitivo

esboza dos razones:

1. Que a pesar que, el certificado contemplaba la fecha de vinpulación y

la fecha de expedición, acompañada de la expresión "actualMente". A

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criterio de del operador no cumple con los requisitos poi[que no expresa

los cargos desempeñados, A SABIENDAS QUE ES EL UNICO CARGO

EN EL QUE HE ESTADO ES EN EL DE —CONTRALOR AUXILIAR-,

OBVIAMENTE SI LA FUNCIÓN HUBIESE SIDO EN VARIAS PLAZAS,

LA CERTIFICACIÓN LO HABRÍA DICHO.

Consideración por el operador en la respuesta:

jTEM DE EXPERIENCIA.

Con base en lo reclamado se procedió a verificar nuevamente el folio indicado por el aspirante en la certificación eicpedida por la Contraloría General De Antioquia, en la que indica que "...se encuentra vinculado a este ente fiscalizador desde el 20 de mayo del 2009 y actualmente se desemoeña como CONTRALOR AUXILIAR...". (Subrayado y negrilla fuera detexto), por lo que al decir "...actualmente . .." refiere es al momento de expedición del citado documento, por ello dicha certificación no pude tenerse en cuenta toda vez que no relaciona todos los cargos desempeñados y los periodos de los mismos, y/o no indica si desde el momento de su vinculación ejerce el mismo cargo. Por lo anterior no cumple con los requisitos exigidos por el Acuerdo' No. CNSC — 20161000001356 del 12-08-2016 en su artidulo 20, que refiere:

(..j "Las certificaciones de experiencia en entidades públicas o privadas

deberán contener, como mínimo) los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la empresa que la expide Cargos desempeñados Relación de funciones desempeñadas Fecha de ingreso y de retiro (día, mes y año)" (...)

2. Que dentro de la negación la universidad y la comisión se apoyaron también en la sentencia A.0 25000-23-42-000-0541300 de 21 de noviembre de 2013, donde además de expresar que no sé discriminan los cargos desempeñados el certificado no discrimina las competencia y funciones desempeñadas. En efecto es diferente, pues la certificación aportada, sí lo discrimina.

De la misma forma, el Consejo de Estado estimó que no ra procedente validar una certificación en la cual se refería a la fecha de vinculación a la entidad y el empleo ejercido en la actualidad, esto.es al momento de la expedición de la certificación correspondiente, expediente A.0 25000-23-42-000-0541300 de 21 de noviembre de 2013 indicando:

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"...sin embargo, al revisar la constancia aportada por el tutelante durante la inscripción, se observa que no menciona los cargos desempeñados ni las funciones que cumple, ya que se limita a informar la fecha de vinculación y el cargo que actualmente ocupa, siendo insuficiente para dar por satisfecho el

requisito exigido...". (Subrayado en negrilla fuera de texto)

Así las cosas, teniendo en cuenta que aspira al empleo 44451 es necesario acreditar 46 meses de experiencia profesional relacionada y al no acreditarla, se entiende que no ha cumplido con los réquisitos mínimos, es decir que no logra desvirtuar las razones de la inadmisión. Es de anotar que la aspirante al momento de inscribirse en el proceso de selección se sometió a la normafividad establecida para tal efecto; razón por la cual, le asiste la carga de la prueba de los documentos que se aportan a esta entidad para someterse a la respectiva valoración.

El consejo de estado, en sentencia 19001-23-33-000-2016-00271-01(AC), de

septiembre de 2016, con ponencia del HC. Roberto Augusto Serrato V.

Para la Sala el actor cumplió con la obligación de cargar los documentos incluido el certificado de experiencia expedido por el INPEC y confió en que lo allí certificado correspondía a la realidad pues dicha dependencia es la encargada de expedir las certificaciones de tiempo de servicios de los funcionarios del INPEC

Fue por esta razón que el actor procedió a interponer el recurso de reposición adjuntando el certificado laboral con la :información correcta, partiendo del hecho de que había cumplido con allegar la documentación por el medio establecido y dentro de la oportunidad correspondiente, no en forma extemporánea ni por un medio no autorizado por la convocatoria, como lo señaló la Comisión Nacional del Servicio Civil. Bajo estas circunstancias, asiste razón al impugnante, pues aunque no verificó previamente la información contenida en el certificado entregado por el INPEC, lo cierto es que actuó con el convencimiento de que en el certificado se había consignado la fecha correcta.

En estos términos, para la Sala es claro que al verificarse los requisitos mínimos exigidos para el cargo con la documentación cargada en la oportunidad establecida para el efecto no había lugar a retirar del concurso al actor, pues la CNSC, aunque en una primera oportunidad contaba con un documento que consignó una información errada, debió haber modificado la decisión con fundamento en el documento aportado con el recurso de reposición y rectificar su decisión de éxcluir al aspirante por no haber acreditado todos los requisitoé exigidos para continuar en el concurso. (Subraya negrilla propia)

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INMINENCIA

Si bien, se trata de un acto de la administración, que puede ser contralado por la jurisdicción contenciosa administrativa. Es claro que el perjuicio es inminente e irremediable, pues a la fecha: -

1 Habría vacancia judicial, en la jurisdicción contenciosa administrativa, lo que no permitiría que esta competencia procesal conocier los hechos, antes de que las siguientes etapas del proceso de convocatoria se siga descontando.

Pues se trata de un derecho fundamental que resulta limitado, sin atenerse a criterios de razonabilidad, pues se basan en formalismos e interpretaciones semánticas, exageradamente restrictivas .

Que, si no es el juez constitucional quien mediante esta acción de amparo, en términos expeditos resuelve el asunto, e derecho a participar, que es de calado democrático en un estado derecho, se vería absurdamente limitado.

PRUEBAS

Cedula de ciudadanía

Reclamo

Rechazo

Certificado apodado en 2016

Certificado Contraloría Actual (2017)

Exhorto;

De ser conveniente para su señoría, solcito se exhorte a la Contraloría General de

Antioquia, un certificado de las labores, cargo desempeñado, con

que corrobore adicionalmente el requisito.

el propósito de

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COMPETENCIA

Es usted, señor Juez del circuito, competente, para conocer del asunto, por la

naturaleza de los hechos, por tener jurisdicción en el domicilio de la entidad

Accionada y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2591 de 1991.

JURAMENTO

Manifiesto señor Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra

acción de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la

misma autoridad.

ANEXOS

Original y dos copias, una para el juzgado y el otro para el traslado al accionado.

Igualmente aporto los documentos señalados como prueba.

NOTIFICACIONES

Accionante: Calle 27 Sur # 28 — 100 Edificio Arroyo de la Honda, Apartamento

307, Envigado — Antioquia; Celular: 3217833059, correo electrónico:

[email protected]

Accionado: Comisión nacional del Servicio Civil CNSC, Carrera 16 # 96 - 64 Piso ,2 7, Bogotá DC.

Accionado: Universidad de Pamplona, Campus Universitario

Bucaramanga, Pamplona - Norte de Santander jI

Km 1 Vf

9L'7 Del señor Juez atentamente,

1.4 GABRIEL J • k

„ ASTAÑO ARISTIZÁBAL

C.C. 71.782.739

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Medellín 16 de noviembre de 2017

Señores UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC

Asunto: Reclamación por estado de no admitido por la causal de no cumplir requisitos mínimos en la Convocatoria 429 Antioquia.

Yo, Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, identificado con cedula de ciudadanía 71.782.739 de la ciudad de Medellín, presento ante ustedes reclamación con motivo del resultado de la valoración de requisitos mínimos en la Convocatoria N°429 Antioquia, en la cual aparezco no admitido, según las consideraciones que presentó el evaluador, las cuales muestro en la imagen siguiente:

C i e lit 'oro

Experiencia

tiempo Cargo Fecha ingreso Fecha salida laborado Estado

Empresa

Observación

CONTRALORIA CONTRALOR 2009-05-20 GENERAL DE AUXILIAR ANTIOQUIA

No Valido flo cumple requisito, mimm os, la certificarán de experiencia aportada no permite determinar desde qué fecha se desempeña enel cargo de contralor auxiliar toda vez que menciona actualmente y el empleo ohmio de concurso requiere expegeng profesional relacionada.

Para aclarar que si cumplo con los requisitos mínimos en el ítem de experiencia expongo la siguiente explicación:

La comisión evaluadora del proceso de selección expresa con relación al documento que presento como soporte del requisito "experiencia", que: 1...la certificación de experiencia aportada no permite determinar desde qué fecha se desempeña en el cargo de Contralor Auxiliar toda vez que menciona

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actualmente y el empleo objeto de concurso requiere experiencia profesional relacionada", sin embargo adato lo siguiente:

- El certificado en mención fue emitido por la Contraloría General de Antioquia con radicado N°2016300008399 del 14 de diciembre de 2016.

- En la Contraloría General de Antioquia para la gestión documental de certificados y demás se utiliza el programa llamado Mercurio. Dicho programa genera un radicado fechado ubicado en el extremo superior derecho, como se muestra a continuación:

11100111111111111 Al responder

CONTRALORÍA GEUERAL DE ANDOOlid,

Control Objetivo, Justicio Com:

adic do No 20163 0008399 Medellín, 1 /12/2016

- EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

HACE CONSTAR

Que el Administrador de Negocios Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, identificadb con cédula de ciudadanía número 71.782.739 de Medellin, se encuentra vinculado a este ente fiscalizador desde el 20 de mayo de 2009. Actualmente se desempeña como Contralor Auxiliar, código 03501, cumbliendo las siguientes funciones en la Contraloria Auxiliar de la Auditoría Integrada:

Propósito Principal

El documento por mi aportado con motivo de la Convocatoria N°429 Antioquía, certifica que me, encuentro vinculado a la Contraloría General de Antioquía desde el 20 de mayo de 2009, aclarando además que "Actuldmente se desempeña como Contralor Auxiliar, código 03501".

Lo anterior confirma que para la fecha de expedición del documento sigo vinculado a la empresa y se certifican 7 años y 6 meses, correspondientes a 90 meses de experiencia.

De acuerdo al artículo 12 del Decreto 785 de 2005, el certificado laboral expedido por la Contraloría General de Antioquia confirma el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, ya que especifica el nombre de la empresa a la cual rne encuentro vinculado y el tiempo de servicio prestado (explícito en la fecha de vinculación). De igual manera, el documento detalla la relación de funciones desempeñadas en el cargo de Contralor Auxiliar.

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Finalmente, se entiende según lo certificado por la Contraloría General de Antioquia que estoy vinculado al Órgano de Control Fiscal Departamental como Contralor Auxiliar desde el 20 de mayo de 2009, ya que el documento no lo desdice y el término "actualmente" hace entender que me desempeño én ese mismo cargo inclusive desde el 14 de diciembre del año 2016.

Con lo anteriormente expuesto, amablemente solicito replantear su determinación de declararme "NO ADMITIDO" en el proceso de selección de la Convocatoria N°429 de 2016 — Alcaldía de Medellín — OPEC nov 2016, considerando que sí cumplo con los requisitos mínimos exigidos en el ítdm de Experiencia para el cargo de "Líder de Programa, código OPEC 44451": "Cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley."

Agradezco su atención,

GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZABAL C.C. 71.782.739

e

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Convocatoria 429 de 2016 ANTIOQUIA

Ón CNSC vicio Civil

IGUAWAP 04ÉRÉr O Y 0~7010040

Bogotá, diciembre del 2017

Señor GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZABAL Aspirante Concurso Abierto de Méritos Convocatoria 429 —2016 — Antioquia.

Radicado de Entrada CNSC: 109889654 del 16 de noviembre de 2017

Asunto: Respuesta Reclamación Resultados Verificación RequIsitos Mínimos.

Respetado aspirante:

En el marco del Contrato No. 281 de 2017 suscrito entre la Universidad de Pamplona y la Comisión Nacional del Servicio Civil y en virtud de la reclamación interpuesta por el aspirante GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZABAL, la Universidad de Pamplona como ente Operador Logístico del Concurso Abierto de Méritos correspondiente a la Convocatoria 429 de 2016 — Antioquia, y en Cumplimiento de sus obligaciones contractuales en eSPecial la de dar respuesta a este ,tipo de reclamaciones, se permite responderla en los siguientes términos:

Usted presentó en tiempo reclamación contra el listado de Admitidos y no Admitidos, mediante radicado de la CNSC No. 109889654 del 16 de noviembre de 2017, manifestando lo siguiente:

Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia Pbx 57(l) 3259700 Fax: 3259713 Linea nacional 01900 3311011 ! atencionalciudadano©cnsc.gov.co Correo exclusivo para notificaciones judiciales: [email protected] Horario Atención a! Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 pm.

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CNSC Convocatoria 429 de 2016

ANTIOQUIA

KVAWAO. MeRrIO YCINMItiNtant1

"Solicito re. plantear su determinación de declararme NO ADMITIDO en el proceso de selección de la Convocatoria 429 de 2016 considerando que sí cumplo con los requisitos mínimos exigidos en el ítem de Experiencia para el cargo dé Líder de

Programa, código OPEC 44451"

El día 15 de noviembre de 2017 se publicó el listado de aspirantes que cumplen y no cumplen requisitos mínimos a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Pamplona, previo estudio de la documentación aportada, para lo cual los aspirantes tenían el derecho a reclamar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes d la fecha de publicación de los resultados de la verificación de los requisitos mínimos, al tenor de io preceptuado en el Artículo 25 del acuerdo compilatorio de la convocatoria 429 de 2016 y en concordancia con el Artículo 12 del Decreto 760 de 2005, que establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 250. RECLAMACIONES. Las reclamaciones con ocasión de los resultados, de la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos, deberán ser presentadas por los aspirantes a través del SIMO, dentro de los dos (2) das hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, en los términos del artículo 12° del Decreto Ley 760 de 2005, las cuales serán decididas por la CNSC a través de la universidad o institución de educación superior contratada"

En aras de salvaguardar los principios de la Función Pública consagrados en el Artículo 2° de la Ley 909 de 2004 entre ellos; la igualdad, méritos moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad, se procedió a verificar nuevamente la documentación aportada por el aspirante encontrando lo siguiente:

Los requisitos mínimos exigidos para el Empleo 44451 de la convdcatoria 429 de 2016 - Antioquia, son corno se muestran a continuación:

Comisión Nacional del Servicio Civil' Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C. Colombia , Pbx: 57(1) 3259700 Fax: 3259713 Linea nadan& 01900 3311011 atencionalciudadano©cgsg.gov.cg Correo exclusivo para notificaciones judiciales. [email protected] Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6.30 g.m.

2

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'NSC lit, Com :sj aciond: del SeNtrin CiviL

-;, oatAIDAD N'Uno Y OPORILINUMO

Al

Estudios

Título de formación Profesional en Administración de Empresas, Administración Pública, Administración de Empresas y Finanzas Economía, Administración Financiera, Contaduría, Contaduría Pública, Derecho, Economía Industrial, Ingeniería Industrial, Ingeniería Administrativa, Ingeniería Financiera y de Negocios o Ingeniería Administrativa y de ' Finanzas Título de pos grado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.

Experiencia Cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada Tarjeta • profesional en los casos exigidos por la Ley.

i

Alternativa

r Título profesional en disciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento definidas en el requisito de forinación académica del carga Tarjeta profesiorbil en los casos requeridos por la ley"

i.

Alternativa Setenta (70) meses de experiencia profesional relacionada .

Convocatoria 429 de 2016 TIOQUIA

En virtud del Acuerdo No. CNSC —20161000001356 del 12-08-2016 "Por el cual se convoca a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de algunas de las entidades públicais del Departamento de Antioquia, Convocatoria No. 429 de 2016 — Antiolquia" estableció en su artículo 9 como reglas generales de participación: entre otras, cumplir con los requisitos mínimos del empleo que escoja y aceptar la totálidad de las reglas establecidas en la convocatoria, las cuales usted acepttó al momento de su inscripción.

Así mismo, el artículo 14 del mismo acuerdo, establece que "un vez registrado, el aspirante debe ingresar a la página web www.cnsc.qov.co enlace SIMO, opción "ciudadano" con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia, producción intelectual y los demás que considere necesarios, los cuales servirán para la verificación de los requisitos mínimos."

Le corresponde al aspirante en la etapa de inscripciones verificar que los documentos sean cargados correctamente en el aplicativo y que cuentein con las especificaciones técnicas requeridas en el Acuerdo de Convocatoria. El

Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia Pbx 57 (1) 3259700 Fax: 3259713 Línea nacional 01900 3311011 1 [email protected] Correo exclusivo para notificaciones judiciales: [email protected] Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de,8:00 a.m. a 6:30 pm.

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17 CNSC ,, - Et.isprviE.,,,,,,...• Com :sión NItti:‘,9,4;.

Convocatoria 429 de 2016 ANTIOQUIA

o

CLIALOAD grt0 riPOttbrODAD

artículo 15 numeral 4 del Acuerdo No. CNSC — 20161000001356 del 12-08-2016 establece que:

"4. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA: SIMO mostrará los datos básicos, documentos de información, experiencia, producción intelectual y otros documentos que el aspirante tiene registrados en el Sistema. El aspirante debe validad que dicha información es pertinente, correcta y actualizada.

El aspirante debe verificar que los documentos registrados en el SIMO sean legibles, correspondan con los requisitos del empleo y que la información que suministra coincida con los documentos cargados. En caso de considerado necesario y bajo su responsabilidad el aspirante puede desmarcar aquellos documentos cargados que no requiera para participar en esta convocatoria."

ÍTEM DE EXPERIENCIA.

Con base en lo reclamado se procedió a verificar nuevamente el folio indicado por el aspirante en la certificación expedida por la Contraloría General De Antioquia, en la que indica que "...se encuentra vinculado a este ente fiscalizador desde el 20 de mayo del 2009 y actualmente se desempeña como CONTRALOR AUXILIAR...". (Subrayado y negrilla fuera de texto), por lo que al decir "...actualmente .." refiere es al momento de expedición del citado documento, por ello dicha certificación no puede tenerse en cuenta toda vez que no relaciona todos los cargos desempeñados y los periodos de los . mismos, y/o no indica si desde el momento de su vinculación ejerCe el mismo cargo. Por lo anterior no cumple con los requisitos exigidos por el Acuerdo No. CNSC — 20161000001356 del 12-08-2016 en su artículo 20, que refiere:

(...)lastertificaciones de experiencia en entidades públicas o privailas deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

Nombre o razón social de la empresa que la expide Cargos desempeñados Relación de funciones desempeñadas Fecha de ingreso y de rétimr(dia, mes y año)" (...)

Es de resaltar que el Tribunal Administrativo de Boyacá, analizó un caso similar de una certificación que no precisaba los cargos ejercidos, expediente 2012-00251-00, sentencia del 22 de enero de 2013, en el cual sostuvo:

4

Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia i Pbx 57 (1) 3259700 Fax: 3259713 Linea nacional 01900 3311011 1 [email protected] Correo exclusivo para notificaciones judiciales: [email protected] Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

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Convocatoria 429 de 2016 ANTIOQUIA

"...no se demuestra que se haya acreditado dos años de experiencia.., pues con la certificación aportada a la convocatoria sólo acredita que ingresó a la rama iúdicial desde el 16 de noviembre de 2004. desconociéndose los cargos que ocupo desde entonces y las funciones que ha desempeñado en la Rama Judicial...".

De la misma forma, el Consejo de Estado estimó que no era procedente validar una certificación en la cual se refería a la fecha de vinculación a la entidad y el empleo ejercido en la actualidad, esto es al momento de la expedición de la certificación correspondiente, expediente A.0 25000-23-42-000-0541300 de 21 de noviembre de 2013 indicando:

"...sin embargo, al revisar la constancia apodada por el tutelante durante la inscripción, se observa que no menciona los cargos desempeñados ni las fui-pelones que cumple, va que se limita a informar la fecha de vinculación y el cargo que actualmente ocupa, siendo insuficiente para dar por satisfecho el requisito exigido...". (Subrayado en negrilla fuera de texto).

Así las cosas, teniendo en cuenta que aspira al empleo 44451 es necesario acreditar 46 meses de expériencia profesional relacionada y al no acreditarla, se entiende que no ha cumplido con los requisitos mínimos, es decir que no logra desvirtuar las razones de la inadmisión.

Es de anotar que la aspirante al momento de inscribirse en el proceso de selección se sometió a la normatividad estabiecida para tal efecto; razón por la cual, le asiste la carga de la prueba. de los documentos que se aportan a esta entidad para someterse a la respectiva valoración.

En consecuencia, el aspirante GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZABAL, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71782739, NO CUMPLE_ con los requisitos mínimos exigidos para el Empleo No. 44451 ofertado dentro de la convocatoria 429 de 2016- Antioquia, por lo que se ratifica a su INADMISIÓN dentro del proceso concursal, como está consagrado en el inciso 4 del artículo 23 del acuerdo compilatorio.

Tal cómo lo informa el Artículo 12 del Decreto 760 de 2005, "(...) La decisión que resuelve la reclamación sobre lista de á dmitidos y no admitidos se

Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia Pb)c 57 (1) 3259700 Fax: 3259713 Línea nacional 01900 3311011 1 [email protected] Correo exclusivo para notificaciones judiciales: [email protected] Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 p.m.

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Convocatoria 429 de 2016 ANTIOQUIA

Comunicará mediante los medios utilizados para la publicidad de tales listas y contra ella no pró cede ningún recurso".

Cordialmente,

a

ARMANDO QUINTERO GUEVARA Líder de reclamaciones Universidad de Pamplona

Proyecto: Andrea Peña

Comisión Nacional del Servicio Civil Carrera 16 No. 96— 64, Piso 7, Bogotá D.C., Colombia Pbz 57 (1) 3259700 Fax: 3259713 Linea nacional 01900 3311011 1 [email protected] Correo exclusivo para notificaciones judiciales: notificacionesjudicialesCensc.gov.co Horario Atención al Ciudadano: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:30 pm.

6

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II] 111 1111111 111 .

FI 2 0 1 6 3 0 0 0 0 3 9 9

Al responder por favor cí ese es e número Radicado No 2016300008399

Medellín, 14/12/2016

CONTRALORÍA GENERAL DE ANT1OOUIA

Control Objetivo, Justicia Fiscal

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

HACE CONSTAR

Que el Administrador de Negocios Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, identificado con cédula de ciudadanía número 71.782.739 de Medellín, se encuentra vinculado a este ente fiscalizador desde el 20 de mayo de 2009. CActualr7iénte., de desempeña como Contralor Auxiliar, código 03501, cumpliendó—las-sigifigntes funciones en la Contraloría Auxiliar de la Auditoría Integrada:

Propósito Principal

Garantizar bajo los lineamientos del responsable del área, la planeación, ejecución, control y seguimiento del proceso auditor orientado al cumplimiento de las políticas institucionales y al logro de los objetivos trazados en el Plan Estratégico Corporativo y el Plan de Acción del proceso.

Descripción de las Funciones Esenciales

Proponer, las políticas para la creación, diseño, implementación y mejoramiento de modelos de control fiscal.

1 Coordinar y participar en las actividades relacionadas con las etaibas de planeación, ejecución y elaboración del informe de la auditoría. /

1 Coordinar el equipo de auditoría en los ciclos en que sean asignados. i

Realizar seguimiento y monitoreo al desarrollo del proceso auditor de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Anfloquia.

Coordinar, participar y conceptualizar sobre el componente de control de gestión de los entes vigilados.

1 i

Coordinar y garantizar el registio de la información de las auditorías len que participa, en el sistema de información misional.

www.ega.gov.co / [email protected] Teléfonos 383 87 87, 383 87 48, 018000 942 277 / Fax 383 87 56 Cave 42B N° 52-106, piso 7, Gobernación de Ardioquia / NIT. 811000372-7

SCIG2.1

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IUHU fl[I1UP1111111 El JF

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIO0UlA

Control Objetivo, Justicio Fiscal

2 0 1 3 0 0 0 0 8 99

Al responder por favor c ese este número Radbado No 2016300008399

Medellín, 14/12/2016

Ejercer funciones de policía judicial.

Participar en las reuniones de los comités y equipos de trabajo que el Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada le delegue.

1 Propender y promover el mantenimiento y mejora del sistema de gestión institucional y establecer las acciones de mejora de los procesos a su cargo.

Participar en el mantenimiento y mejora del sistema de gestián de salud y seguridad en el trabajo y formular y aplicar las acciones de mejora a que haya lugar.

Cumplir las demás funciones encomendadas de acuerdo a la naturaleza del cargo.

Conocimientos Básicos o Esenciales

Normatividad sobre el Control Fiscal. 1

Normatividad sobre la Administración Pública. Normas relacionadas con el proceso auditor. Herramientas Ofimáticas (Word, Excel, PowerPoint, 'Internet).

, Competencias

Comunes a los Servidores Públicos Comportamentales por Nivel Jerárquico

Orientación a Resultados

Orientación al usuario y al ciudadano

Transparencia

Compromiso con la organización ,

Liderazgo

Planeación •

Toma de decisiones

Dirección y Desarrollo de Personal

Conocimiento del entorno

www.cga.gov.co / alenclulalcludatlanoecga.gov.co Teléfonos 383 87 87, 383 87 48, 018000 942 277 / Fax 383 87 56 Calle 428 F0 52-106, piso 7, Gobernación de Andoquia / MT. 811000372-7

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II II 1111 flI H 2 0 1 6 0 0, 0 8 3 9 9

Al responder por favor c tese ese número Radicado No 2016300008399

Medellín, 14/12/2016

CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA

Control Objetivo, Justicia Fiscal

Cualquier información adicional gustosamente la suministraremos en e 383 87 98.

Se expide esta constancia a solicitud del interesado.

Atentamente,

teléfono

MAURICIO ALONSO ZULETA ESTRADA Subdirector Administrativo

P y E/Astrid Milena Gómez Gómez, Auxiliar Administrativo R/Mauricio Zuleta Estrada, Subdirector Administrativo

www.ega.govto atencionalciudadaniliPcga.guv.ell Teléfonos 383 8787, 383 87 48,0 i 8000 942 277 I Fax 383 87 56 Calle 428 N/ 52-106, piso 7. Gobernación de Antioquia MI 811000372-7

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11101181

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Qi? CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOOUIA

Control Objetivo, Justicio Fiscal

111. 111 11111 111111DIII Mi 2 0 1 3 0 0 0 0 7 7 8 •

Al responder por favor cí ese este número Radicado No 2017300007768

Medell'n, 19/12/2017

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOQUIA

HACE CONSTAR

Que el Administrador de Negocios Gabriel Jaime Castaño Aristizábal, identificado con cédula de ciudadanía número 71.782.739 de Medellín, se encuentra vinculado a este ente fiscalizador desde el 20 de mayo de 2009, desempeñándose como Contralor Auxiliar, Código 035, Grado 01, cargo de libre nombramiento y remoción; desde la fecha de posesión a la fecha de expedición del presente certificado.

Durante el tiempo de permanencia en la empresa, no se ha desempeñado en cargos diferentes.

Las funciones desempeñadas en el cargo de Contralor Auxiliar son:

Propósito Principal

Garantizar bajo los lineamientos del responsable del área, la planeación, ejecución, control y seguimiento del proceso auditor orientado al cumplimiento de las políticas institucionales y al logro de los objetivos trazados en el Plan Estratégico Corporativo y el Plan de Acción del proceso. r

i

Descripción de las Funciones Esenciales

Proponer, las políticas para la creación, diseño, implementación y mejoramiento de modelos de control fiscal.

i

Coordinar y participar en las actividades relacionadas con las etapas de planeación, ejecución y elaboración del informe de la auditoría.

Coordinar el equipo de auditoría en los ciclos en que sean asignados. i

Realizar seguimiento y monitoreo al desarrollo del proceso auditor de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Antiociuia.

i

wvirmega.gov.co / [email protected] Teléfonos 383 87 87, 383 87 118, 018000 942 277 / Fax 383 87 56 Calle 428 N°52-106, piso 7, Gobernación de Anlioqula / NÍL 811000372-7

111.50...1

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, CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOOUIA

Control Objetivo, Justicio Fiscal

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Al responder por favor c tese este número Radicaldo No 2017300007768

, Medellín, 19/12/2017

Coordinar, participar y conceptualizar sobre el componente de control de gestión de los entes vigilados. ,

í

Coordinar y garantizar el registro de la información de las auditorías en que participa, en el sistema de información misional. 1 Ejercer funciones de policía judicial.

Participar en las reuniones de los comités y equipos de trabajo que el Contralor Auxiliar de Auditoría Integrada le delegue.

Propender y promover el mantenimiento y mejora del sistema de gestión institucional y establecer las acciones de mejora de los procesos a su cargo.

Participar en el mantenimiento y mejora del sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo y formular y aplicar las acciones de mejora a que haya lugar. 1

Cumplir las demás funciones encomendadas de acuerdo a la naturaleza del cargo. ,

Conocimientos Básicos o Esenciales

Normatividad sobre el Control Fiscal. Normatividad sobre la .Administración Pública. Normas relacionadas con el proceso auditor. Herramientas Ofimáticas (Word, Excel, PowerPoint, Internet).

Competencias

Comunes a los Servidores Públicos Comportamentales por Nivel Jerárquico

Orientación a Resultados

Orientación al usuario y al ciudadano

Transparencia

Liderazgo

Planeación

Toma de decisiones

www.cga.gov.co / [email protected] Teléfonos 383 87 87, 383 87 48,018000 942 277 / Fax 383 87 56 Calle 428 N°52-106, piso 7, Gobernación de Antioqula / NIT. 811000372-7

4.012.1

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CONTRALORIA GENERAL DE ANTIOOUIA

Control Objetivo, Justicia Fiscal

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Al responder por favor c ese este número Radicado No 1017300007768

Medéllín, 19/12/2017

Compromiso con la organización Dirección y Desarrollo de Personal

Conocimiento del entorno

Cualquier información adicional gustosamente la suministraremos en el teléfono 383 87 98.

Se expide esta constancia a solicitud del interesado.

Atentamente,

MAURICIO ALONSO ZULETA ESTRADA Subdirector Administrativo

P y E/Astrid Milena Gómez Gómez Auxiliar Administrativo RIMauricio Zuleta Estrada, Subdirector Administrativo

www.cga.gov.co / atencionalciudadanoecgagovco Teléfonos 383 87 87, 383 87 48, 018000 942 277 / Fax 383 87 56 Calle 428 N°52-106, piso 7, Gobernación de Antloqula / NIT. 811000372-7

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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD

Medellín, once de enero de dos mil dieciocho

RDO: 050013110007 2018-00001 00

Auto Interlocutorio No. 00001

Presenta acción de tutela el señor GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZABAL identificado con C.C. 71.782.739, en contra de la

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y de la UNIVERSIDAD DE

PAMPLONA.

Con miras a establecer si se han violado los derechos fundamentales del accionante, se atenderán en su valor legal probatorio, las pruebas

documentales aportadas con el escrito de tutela y se evacuarán las que

sean necesarias conforme al artículo 86 de la Constitución Política, 15

del Decreto 2591 y 5 del Decreto 306 de 1992.

Por reunir los requisitos exigidos por el decreto 2591 de 1991 y el

decreto 1983 de 2017 se admite la presente solicitud. de Tutela.

En razón y mérito de lo expuesto el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD,

RESUELVE:

PRIMERO: Admitir la presente solicitud de tutela presentada por el señor

GABRIEL JAIME CASTAÑO ARISTIZABAL identificado con C.C. 71.782.739, en contra de la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL e--y de la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA. —

SEGUNDO: Notifíquese a las entidades accionadas de los hechos u omisiones que motivaron a presentar la solicitud, lasicuales tendrán un plazo de dos días contados a partir del momento de (a notificación para ejercer su derecho de defensa.

NOTIFÍQUESE

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