Mecanismos alternativos para la solución de conflictos

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Mecanismos alternativos para la solución de conflictos Jaime Giraldo Angel* I. Los órganos que administran jus- ticia En nuestro pals venlan funcionando desde hace muchos años el arbitramento y la conci- liación como mecanismos alternos para la solución de los conflictos que se suscitan en- tre los ciudadanos, aunque se consideraba que se violaba la Constitución Polltica con ello pues, segün varios autores, se trataba del ejercicio de una función judicial que estaba reservada exciusivamente a los jueces. Esta fue la razón por la cual en la reforma constitucional de 1.991 se varió sustancial- mente el concepto de los órganos que admi- nistran justicia, para incluir dentro de ellos a las autoridades ad mini strativas, a los parti- culares y a las autoridades indIgenas. Dicen asI los articulos 116, 246 y 247 de la Constitu- ción Nacional: Articulo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Es- * Director del Instituto SER de Investigación. tado, el Consejo Superior de la Judicatura, Ia Fiscalla General de la Nación, los Tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar. El Congreso ejercerá determinadas fun- ciones judiciales. Excepcionalmente, la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar deli tos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de adminis- trar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. ArtIculo 246. Las autoridades de los pue- blos indlgenas podrán ejercer funciones ju- risdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contra- rios a la Constitución y leyes de la Repüblica. 75

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Mecanismos alternativospara la solución de conflictos

Jaime Giraldo Angel*

I. Los órganos que administran jus-ticia

En nuestro pals venlan funcionando desdehace muchos años el arbitramento y la conci-liación como mecanismos alternos para lasolución de los conflictos que se suscitan en-tre los ciudadanos, aunque se considerabaque se violaba la Constitución Polltica conello pues, segün varios autores, se trataba delejercicio de una función judicial que estabareservada exciusivamente a los jueces.

Esta fue la razón por la cual en la reformaconstitucional de 1.991 se varió sustancial-mente el concepto de los órganos que admi-nistran justicia, para incluir dentro de ellos alas autoridades ad mini strativas, a los parti-culares y a las autoridades indIgenas. DicenasI los articulos 116, 246 y 247 de la Constitu-ción Nacional:

Articulo 116. La Corte Constitucional, laCorte Suprema de Justicia, el Consejo de Es-

* Director del Instituto SER de Investigación.

tado, el Consejo Superior de la Judicatura, IaFiscalla General de la Nación, los Tribunalesy los jueces, administran justicia. También lohace la justicia penal militar.

El Congreso ejercerá determinadas fun-ciones judiciales.

Excepcionalmente, la ley podrá atribuirfunción jurisdiccional en materias precisas adeterminadas autoridades administrativas.Sin embargo no les será permitido adelantarla instrucción de sumarios ni juzgar deli tos.

Los particulares pueden ser investidostransitoriamente de la función de adminis-trar justicia en la condición de conciliadores oen la de árbitros habilitados por las partespara proferir fallos en derecho o en equidad,en los términos que determine la ley.

ArtIculo 246. Las autoridades de los pue-blos indlgenas podrán ejercer funciones ju-risdiccionales dentro de su ámbito territorial,de conformidad con sus propias normas yprocedimientos, siempre que no sean contra-rios a la Constitución y leyes de la Repüblica.

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La ley establecerá las forrnas de coordinaciónde esta jurisdicción especial con el sistemajudicial nacional.

ArtIculo 247. La icy podrá nombrar juecesde paz encargados de resolver con equidadconflictos individuales y comunitarios. Tam-bién podrá ordenar que se elijan por votaciónpopular.

Este hecho reviste una trascendental im-portancia, por varias razones. En primer lu-gar restablece la capacidad de la sociedadpara participar en el proceso de administrarjusticia a través de instituciones como la con-ciliación y el arbitramento, los jueces de paz yel reconocimiento de la eficacia jurIdica de lasdecisiones tomadas por las autoridades mdl-genas, con lo que se va a lograr que las reglasjurIdicas se introyecten como patrones deconducta, al ser ci mismo ciudadano el quedeba velar por su acatamiento. A la vez lanorma jurIdica se va a lienar de contenidosocial, en la interpretación que forzosamentetiene que hacer de ella quien va a aplicarla.

En segundo lugar, la justicia se hace másaccesibie a los ciudadanos pues éstos podránacudir a buscar la solución de los conflictosante las autoridades administrativas, los cen-tros de conciliación, o los jueces de paz sinnecesidad de recurrir a los servicios de unabogado, y sin tener que asumir los costos deun dilatado proceso.

En tercer lugar, este hecho va a ser sinlugar a dudas un factor de descongestion delos despachos judiciales, no solo porque va aevitar que muchos conflictos lleguen a con-cretarse como litigios, sino también porque

estos mecanismos fueron incorporados al trá-mite procesal, como medios de terminaciónanticipada del conflicto.

Dada la inmensa importancia que van atener estas alternativas de solución de con-flictos en ci futuro proximo para la Justiciadel pals, vamos a hacer un anáiisis del desa-rrollo de las distintas modalidades adopta-das, y de los resultados obtenidos. Para ciefecto distinguiremos entre los que se crea-ron para ser aplicados dentro de la actuaciónjudicial, y los que deben ser aplicados antesde que el conflicto se haya planteado en losestrados judiciales.

H. Mecanismos alternativos de so-lución de conflictos aplicablesdentro de la actuación judicial

A. En Derecho Laboral

En el campo del Derecho Laboral se inició laconciliación desde cuando se expidió el Códi-go de Procedimiento, en el aflo de 1948, perocircunscrita a los conflictos individuaics detrabajo. Luego en ci Codigo Sustantivo, expe-dido en el aflo de 1950, se estableció la conci-liación para los confiictos colectivos, disposi-ciOn que infortunadamente fue suprimida enel año de 1985, quedando vigente ünicamentela conciliación para los asuntos individuales.

Para ci efecto está previsto que una veztrabada la iitis, el juez señaia fecha para larealización de una audiencia de conciliación,y si en ella las partes no pueden liegar aningün acuerdo, Sc continua ci proceso citan-do ci juez para la primera audiencia de trámi-te.

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Los resultados que se han obtenido sonsignificativos, pues en un estudio realizadopor el Instituto SER de lnvestigaci6n 1 se esta-bleció que durante el año de 1993 el 17.65% delos procesos que se estaban adelantando, ter-minaron por esta causa.

B. En Derecho de Familia

Dentro de los procesos que se adelantan antelos jueces de familia, la ley prevé la audienciade conciliación en todos los asuntos que seansusceptibles de transacción. Por consiguien-te, no serIa conciliable ci estado civil de laspersonas, pero si los efectos patrimonialesque de éste se originen.

Igualmente son conciliables Ia separaciónde cuerpos y de bienes, ya sea contenciosa opor mutuo acuerdo; la liquidación de la socie-dad conyugal por causa diferente a la muertede los cónyuges; la custodia, cuidado perso-nal, regimen de visitas, y en general las cues-tiones que versen sobre la protección legaldel menor; la fijación de la cuota alimentaria;y los procesos contenciosos sobre derechossucesorales.

En esta jurisdicción también ha tenido unresultado positivo la conciliación, puesto quede acuerdo con el estudio antes mencionado,en ci año de 1993 terminaron ci 20% de losprocesos por esta causa.

C. En Derecho contencioso-adminis-trativo

La icy 23 de 1991 estableció la conciliación enlos procesos ante la jurisdicción contencioso

administrativa. La jurisprudencia del Conse-jo de Estado ha entendido que ella solo operaen la responsabilidad contractual y en laextracontractual.

Dicha conciliación se produce después depresentada la demanda. Para tal efecto elmagistrado a quien le correspondiere el pro-ceso por reparto, lo hard ilegar al Agente delMinisterio Püblico para que éste adelante laconciliación.

Tcrminada la actuación la devuelve almagistrado. Si se produce la conciliación, elmagistrado debe verificar que ella no sealesiva a los intereses del Estado, o que notenga vicios de nulidad absoluta; en casopositivo, la avala; en caso negativo, la recha-za, y continilia la actuación procesal. Si no hayconciiiación, se continua el proceso.

A pesar de la restricción que hizo la Cor-poración en la aplicación de este mecanismo,en ci estudio antes mencionado se encontróqueen 1993 se terminó ci 10% de procesos poresta causa.

D. En Derecho civil

En la reforma del Codigo de 1989 se introdujola audiencia de conciliación obiigatoria en losprocesos declarativos, en la cual además sesanea el proceso, se decide sobre las excepcio-nes previas, y se fija ci litigio. Se exceptuaronde este procedimiento los procesos ejccuti-vos, los de declaración de pertenencia y debienes vacantes o mostrencos, la entrega de lacosa por ci tradente al adquirente cuando nohay oposición, la rendición espontánea o

lnstiuto Ser de Investigacion. El rendimiento de la justicia en Colombia, 1993. Este estudio fue publicado en larevista Coyuntura Social No.11, Noviembre de 1994.

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provocada de cuentas, el pago por consigna-ción, y la restitución del inmuebie arrendado.

En el decreto extraordinario 2651 de 1991,expedido para descongestionar los despachosjudiciales, y que tiene una vigencia de 42meses, se separó la audiencia de conciliaciónde los demás trámites procesales a que estabaligada en la regulacion a que se refiere cipârrafo anterior, y se amplió a todos los de-más procesos. Por consiguiente, la audienciade conciliación se debe realizar obligatoria-mente en todos los procesos en que sea posi-bie la transacción, siempre que aiguna de laspartes no esté representada por curador "ad

litem ", y que no se haya proferido sentenciade primera o ünica instancia.

A pesar de que existe la posibilidad deaplicar la conciiiación a casi todos los proce-sos, ci resuitado no ha sido tan alaguefSo,pues segün el estudio citado, en el año de1993 solo se terminaron por esta causa ci5.89% de los procesos. Incide en ello muyseguramente el nümero elevado de expedien-tes que tienen los jueces civiles para tramitary las condiciones inadecuadas de sus despa-chos judiciales, per lo que en ci mismo decre-to 2651 citado se previó la creación de juecesde conciiiación para que ayudaran a descon-gestionar los despachos judiciales, pero ciConsejo Superior de la Judicatura no quisocrcar los cargos correspond ientes.

E. La conciliación en el Proceso Penal

En ci artIculo 38 del Codigo de ProcedimientoPenal se dispone que en todos los delitosquereilables y los que admiten terminaciónpor indemnización total, se debe celebraraudiencia de conciiiaciOn.

Los delitos querellables son los siguientes:incumplimiento de los deberes profesiona-

ies, usura y recargo en ventas a plazo, incesto,bigamia, matrimonio ilegal, aiteración y su-posición del estado civil, inasistenciaalimentaria, malversación y dilapidación debienes, acceso carnal mediante engafio, actosexual mediante engaño, violación de comu-nicación, injuria, caiumnia, emisión ytrasferencia ilegal de cheques, aprovecha-miento de error ajeno, abuso de confianza,daño en bien ajeno, usurpación, invasion detierras, perturbación de la posesión sobreinmuebles, y lesiones personales sin secue-las.

Los delitos que admiten terminación porindemnización total son los de homicidio yiesiones personaies cuiposos, y todos los rela-cionados con ci patrimonio cuando ci montono exceda de doscientos salarios mInimoslegales mensuales, excepto el hurto calificadoy la extorsiOn.

Aqul igualmente los resultados no hansido tan positivos, pues en ci año de 1993 solose conciliaron ci 3.7% de los procesos. Es deesperar que este nümero se eleve significativa-mente, pues al iniciar sus labores los fiscaicslocales, que son los competentes para conocertodos los dclitos quereilabies, la FiscalIa Ge-neral de la Nación estableció un programapara capacitarios en técnicas de conciliación,y diO instrucciones claras de cumplir la icyiniciando la actuación con la correspondienteaudiencia de conciiiaciOn.

III. Los mecanismos extrajudicialesde solución de conflictos

A. La función jurisdiccional de las au-toridades administrativas

Como lo anotamos al principio, desde hacemuchos años se venIan resolviendo muitipli-

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cidad de conflictos jurIdicos a través del me-canismo de la conciliación, realizada por fun-cionarios administrativos.

En el campo laboral, los inspectores detrabajo que son funcionarios que dependendel Ministerio del Trabajo, vienen realizandoconciliaciones en los conflictos que se presen-tan entre los trabajadores y la empresa. En unestudio hecho por el Instituto SER en el añode 1988, tres años antes de la reforma consti-tucional que legitimo la conciliación de losfuncionarios administrativos, se encontró queen las Inspecciones de PolicIa hubo 71.000peticiones de conciliación, de las cuales seresolvieron positivamente el 75%, mientrasque en ci mismo año solo se presentaron13.500 demandas laborales ante los despa-chos judiciales. Es decir, que en esa época lasInspecciones de PolicIa resolvIan tres vecesmás conflictos que los que se resolvIan através de la justicia ordinaria.

En la Ley 23 de 1991 Se dispuso la obliga-toriedad de concurrir a la audiencia de conci-liación ante las Inspecciones de trabajo, comorequisito para acudir al trámite procesal antelos despachos judiciales. La vigencia de estanorma quedo condicionada a una reestructu-ración del Ministerio del Trabajo para garan-tizar quo se contara con los recursos humanosy los medios materiales para poder cumplircficazmente esta función, pero hasta la fechano se ha dado desarroilo a dicha reforma.

Los alcaldes y los inspectores de poiicIason otras autoridades administrativas quedesde principios del presente siglo vienenadministrando justicia. A ellos les correspon-de dirimir los conflictos que se suscitan entre

los particulares por perturbaciones a la te-nencia de un bien, lanzamientos por ocupa-ciones de hecho, protección a la industriahotelera, perturbaciones al disfrute de servi-dumbres, lo mismo que de una multiplicidadde conductas delictivas menores, aunque deuna gran ocurrencia on la vida cotidiana,como son los delitos contra la propiedad porun monto inferior a diez salarios mInimosmensuales y lesiones personales con inca-pacidad inferior a treinta dIas.

El rendimiento de estos despachos ha sidosiempre muy deficiente, por cuanto tradicio-nalmcnte los funcionarios que desempeflanlos cargos de inspectores son cuotas burocrá-ticas de los conccjalcs y, con frecuencia, nisiquicra reinen requisitos para desempenarci cargo, a pesar de que en el decreto queregiamento su funcionamiento se exige tItuloprofesional para la mayorIa de elios. Hayalgunas ciudades del pals, como Medellin, ondondc se lcs ha convertido on verdaderosconciliadores con resultados muy exitosos.En Santafé de Bogota se cstán reestructuran-do todas las inspecciones de policla paramejorar su eficiencia.

En ci campo del derecho de familia tam-bién se inició el proceso de conciliación conmucha antelación a Ia reforma constitucionalde 1991. Desde cuando se expidió la icy 75 de1968, los Defensores de Familia podlan conci-liar en asuntos como alimentos, guardas, re-sidencia separada de los cónyuges, etc. En elmismo año de 1988, el Instituto SER hizo unainvestigación y se encontró que en ese año sehablan realizado 28.000 conciliaciones. Sinembargo, dichas conciliaciones no tenlan nm-guna eficacia jurIdica y las partes podlan des-

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conocer los acuerdos obtenidos en ellas. Sepidió entonces al Congreso la expedición deuna norma que les diera eficacia juridica,petición que se rechazó por considerar queésta era una función judicial reservada portanto a los jueces.

No obstante esta concepción jurIdica, en ciaño de 1989 se expidió el Codigo del Menor yse creó la Jurisdicción de Familia, y allI seconsagró la facultad de los Defensores deFamilia en los siguientes asuntos: a) suspen-sión de la vida en comün de los cónyuges; b)la custodia y cuidado personal, visita y pro-tección legal de los menores; c) la fijación dela cuota alimentaria; d) separaciOn de cuer-pos en el matrimonio civil o canónico; e)separación de bienes y liquidación de la so-ciedad conyugal por causa distinta de la muer-te de los cónyuges, y f) los procesos conten-ciosos sobre regimen económico del matri-monio y derechos sucesorales.

En ci mismo Codigo se crearon los Comi-sarios de Familia, que son funcionarios depoiicIa que tienen como función principalproteger al menor, pero que también puedenrealizar audiencias de conciliación cuando sotrate de alimentos.

En las atribuciones de los Defensores yComisarios de Familia con relación a los au-mcntos, la icy les da inclusive la facultad dedictar una providencia en donde se fije provi-sionalmente el monto de los alimentos conque deben proveer los cónyuges al menor,

cuando no se pongan de acuerdo en la all-diencia de conciliación. Es decir, ci funciona-rio administrativo cumple una verddera fun-ción judicial, aunque con alcances limitados.

Es esta ültima alternativa, la de podcr de-finir en una primera instancia los conflictosjudiciales que se presenten entre los asocia-dos cuando no tenga éxito la conciiiación, laque permitirá hacer una verdadera transfor-macion de nuestro sistema judicial. Son mu-chas las instancias administrativas quc cono-cen de conflictos entre ciudadanos: los Ins-pectores de policIa, los de trabajo, los dctránsito, los Defensores y Comisarios dc Fa-milia, los funcionarios de ]as superinten-dencias, etc. Todas las contravenciones pena-ies, todos los conflictos individuales nacidosdc las perturbaciones a la propiedad o a latenencia de los bienes, o de las relaciones detrabajo, los accidentes de tránsito, los conflic-tos entre los miembros de la familia, las di-vergencias de los comcrciantes por asuntosde marcas y patentes, los de las institucionesfinancicras con sus clicntes, y muchos otrosmás, pod rIan ser resueltos en una gran partemediante ci mecanismo de la conciliación,promovido por la instancia administrativacompetente, y en caso de no ser posible poresta via, mediante la decision administrativa,que tendrIa una segunda instancia ante losdespachos judiciales. Con ello se ahorrarIatodo el trámite judicial de la primera instan-cia, y se ganarIa en control ético y jurIdicosobre las actuaciones de las autoridades ad-ministrativas. Asi ocurre en los Estados Uni-

2 Ciraldo, Jaime. La administración dejusticia en los Estados Unidos de Norteamérica. En "La modernización de lajusticia en Colombia', Universidad de los Andes, 1986.

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dos de Norte America, en donde el 75% de losasuntos que conocen las Cortes Federales sonsegundas instancias de decisiones adminis-trativas2.

B. La participación de los ciudadanosen la administración de justicia

El Código de Comercio prevé desde hacevarios aflos la creación de tribunales dearbitramento para la solución de conflictos.Tradicionalmente estos tribunales los organi-zaba las Cámaras de Comercio, pero por sucosto exagerado se convirtieron en un meca-nismo de solución de conflictos para una elitede nivel económico muy alto.

Para corregir esta distorsión, la Ley 21 de1993 creó los Centros de ConciliaciOn yArbitramento, que pueden ser organizadospor los gremios profesionales, los colegios deabogados, las Cámaras de Comercio y losconsultorios jurIdicos. La filosofIa de estasinstituciones es poner estos mecanismos al-ternativos al aicance de los ciudadanos deescasos recursos económicos. Para ci efecto,la reglamentación scnaló tarifas porccntualesde acuerdo con el monto de la pretensioneconOmica de las partes, y Ia obligaciOn deque los conciliadores y árbitros asumieranobiigatoriamcntc ci caso que por reparto lescorresponda, sin importar la cuantIa del mis-mo. En ci caso de los consultorios jurIdicos ciservicio se debe prestar en forma gratuita.

El éxito en la creación de estos centros esostensible. Ya cxi sten en el pals más de cien,los cuales resolvieron durante el año de 1993un total de 4.500 conflictos mediante el meca-nismo de la conciliaciOn. Hay inclusive algu-

nas Cámaras de Comercio que optaron poreste sistema institucionalizado de prestacióndel servicio, adoptando las tarifas y ci regla-mento correspondiente, aunque otras conti-nüan dentro de la modalidad tradicional dearbitramento voiuntario, sin ningün controlen los honorarios que se deben pagar por losservicios prestados.

Los "Jueces de Paz" son una instituciOnimportada del Pcrii, en donde han cumplidoun papel trascendental en la justicia. AIlI re-presentan ci 80% de todos los jueces, resuel-yen el 51% de los conflictos que se someten ala justicia, en un promedio de ocho semanas.

Son una auténtica participación de la co-munidad en la solución de los conflictos quose presentan entre sus miembros, fundamen-talmente a través del mecanismo de la conci-liación. Estos jueces son ciudadanos postula-dos por Ia comunidad, teniendo en cuenta elrespeto y prestigio que tienen dentro de ella,y son nombrados por las autoridades judicia-les. Sus decisiones no son en Derecho, y refic-jan fundamentalmente los valores de la co-munidad a la que pertenecen. Es por eso unmagnlfico instrumento para llenar de conte-nido social al Derecho, y para legitimarlo alinterior de la sociedad.

A6n la icy no ha desarrollado esta institu-ción, creada en la reforma constitucional dc1991, pero desde antes de la expedición deésta, la Ley 23 de 1991 habIa creado Ia figuradel "Conciliador en Equidad", que obedece aesta misma filosofla. En la ciudad de Medellinya se crearon varios cargos de <<Conciliadoreson Equidad, que son ciudadanos postuladospor Ia comunidad y nombrados por ci Tribu-

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nal Superior quienes, bajo la dirección de losinspectores de PolicIa, celebran audienciasde conciliación para la solución de conflictoson asuntos que son susceptibles de transac-ción. La institución apenas está naciendo,pero ya ofrece resultados muy promisorios.Quizás pudiera ser mejor si se creara el cargode asesor de los "Conciliadores en Equidad",pues los inspectores de policIa tienen dema-siado trabajo para darles una adecuada asis-tencia.

Tamhién dispuso la ConstituciOn Nacio-nal que "las autoridades de los pueblos mdl-genas podrán ejercer funciones jurisdiccio-nales dentro de su ámbito territorial, de con-formidad con sus propias normas y procedi-mientos, siempre que no scan contrarios a laConstitución y leyes de la Repüblica". Estanorma no ha sido aün desarrollada, por loque no ha entrado a operar.

IV. Un proyecto piloto iara la orga-nización de la justicia local

Se ha dicho tradicionalmente que el sIntomamás grave de la falla de la justicia son los altosIndices de impunidad en la justicia penal y lalentitud en los trámites en las demás areas delderecho. Pero quizás más grave que esto es lafalta de justicia para una gran masa de lapoblación, la que por la falta de capacidadeconómica para pagar los costos de un aboga-do y el bajo monto de los derechos que recia-ma, no tiene acceso a la justicia formal. Untrabajador al cual se le niega unas prestacio-nes sociales con un valor inferior a quinientosmil pesos, o una persona pobre que es atrope-ilada por un vehIculo causándole perjuicioseconómicos de una suma similar no tienen

ninguna posibilidad de asumir los costos deun proceso, y de esperar tres o cuatro aflos aque, en el evento de hacerlo, obtenga unasolución favorable.

Es por eso necesario crear una justicia queatienda todas estas demandas. Afortunada-mente ya tiene nuestro pals las regulacionesnormativas y la infraestructura fIsica paraponerla a funcionar. Ya hemos mencionadolas autoridades administrativas que tienencapacidad para resolver esta clase de con flic-tos mcd iante la conciliación. Algunos de elloscomo los Defensores y Comisarios de Fami-ha, y los Inspectores de Policla, adernás de lacapacidad para adelantar el proceso de conci-liación, pueden definir el asunto sometido asu consideración, si aquélla no opera. Soloserla necesario que en el futuro esta facultadse ampliara a todos los que tienen compe ten-cia para conciliar.

Por ahora serla importante comenzar conla creación de <<Centros Locales de Concilia-ción>>, en donde se integraran inspectores depolicla, inspectores de tránsito, comisarios defamihia y "Conciliadores en Equidad", yen lasciudades en donde ello fuera posible, partici-paran también inspectores de trabajo y defen-sores de familia. Los cuatro primeros funcio-narios dependen de las autoridades locales,por ho que en todos los municipios del palspueden crearse estos centros con los recursoshumanos ya existentes. Es rnuy probable queel nümero de estos funcionarios sea actual-mente superior a 15.000, quienes tienen enpromcdio un ntimero de dos subalternos, loque da una cifra de 45.000 personas, de loscualesla tercera parte podrla dedicarsedesdeya ala conformación de dichos Centros. Soria

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muy fitil, además, que en ]as ciudades en quehaya inspectores de trabajo y defensores defamilia, se integraran a los centros, para quefuera más amplio el nümero de conflictossusceptibles de resolver en ellos.

Teniendo en cuenta estos supuestos, ciInstituto SER de InvestigaciOn organizo unproyecto piloto en la alcaldIa local de PuenteAranda3 contando con el apoyo financiero delProyecto FES-AID para Ia modernización dela justicia, y el patrocinio institucional de IaAicaldIa Mayor de Bogota, Ia alcaldIa local dePuente Aranda y ci Ministerio de Justicia.

Del proyecto hicieron parte dos inspecto-res de policla, un comisario de familia, unapsicóioga de la comisarIa de familia, y dosmiembros de un consultorio jurIdico. Para sufuncionamiento el "Centro' contaba con unasecretaria, dos escribientes y un citador, y conci apoyo de policlas bachilleres.

Los funcionarios fueron capacitados enlas materias propias de cada una de las areasde competencia y en las técnicas de concilia-cion, y los policIas bachilieres en Ia orienta-ción que deblan dar a los ciudadanos queIlegaban al "Centro'.

El "Centro" funcionó como la puerta deentrada a la AlcaldIa: en la recepción estabanlos policlas bachilleres, quienes orientaban alpiiblico sobre ci despacho al cual debIan con-currir para resolver sus problemas. Si se tra-taba de un conflicto con otro ciudadano, ci

policIa bachillerremitIa al ciudadano al "Cen-tro de Conciiiación". AllI se le entrevistaba, sedefinIa la naturaleza jurIdica del conflicto y,en ci caso en que fuera susceptible de serresuelto mediante conciliación en ci Centro,se le preguntaba si estarIa dispuesto a inten-tar una solución a través de este medio. Latotalidad de las personas a quienes se lespropuso Ia conciiiación estuvieron de acuer-do con ella. Dc la totalidad de casos piantea-dos al <<Centro>>, ci 46% eran de competenciade éste; en los demás casos se orientó al ciuda-dano de los trámites que deberia adelantarpara encontrar una solución a su conflicto, yse le informó sobre la dependencia a dondedeberIa concurrir.

El paso siguiente fue el de localizar a laotra parte e invitarla a la audiencia de conci-liación. Se obtuvo una respuesta positiva enel 75% de los casos. Realizada la audiencia, seobtuvo conciliación en ci 92% de los casos.

Como se desprende del estudio, ci palsestá requiriendo con urgencia un mecanismode solución paclfica de los conflictos. Cuandose Ic ofrece la posibilidad de hacerlo respon-de positivamente y acepta de buen grado lasolución. Y ci pals cuenta ya con los instru-mentos normativos y los recursos humanosque le permitirlan emprender una cruzadanacional para implantar estas alternativas ci-vilistas de soluciOn de conflictos. No hay dudaque ello tendrla un efecto muy positivo en elrestablecimiento de la justicia, que es uno delos supuestos fundamentales para lograr lapaz que tanto anhela ci pueblo colombiano.

Inst ituto Ser de Investigacion. Centro de solución extrajudicial do conflictos. 1993. Sin publicar.

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