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1. MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-MASC.

2. ARBITRAJE EN LINEA

3. DESLOCALIZACION DEL ARBITRAJE

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1. MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-MASCLos Mecanismos Alternativos de Solución de

Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez.

Así, los M.A.S.C. son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.

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MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-MASC

CONCILIACIÓNLa conciliación es un mecanismo de resolución

de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria

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MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-MASC

ARBITRAJE El arbitraje es un procedimiento que se presenta

ante los Centros de Arbitraje, facultados por la ley para instalar y coadyuvar a los tribunales de arbitramento que se encargan de decidir los conflictos entre las partes, mediante fallos dictados por particulares investidos transitoriamente de la función de administrar justicia denominados árbitros, conforme lo establecido en la cláusula compromisoria, o en el pacto arbitral.

La decisión tomada dentro del tramite arbitral es idéntica que una decisión (fallo) judicial y cuenta con la posibilidad de interposición de recursos.

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MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-MASCTIPOS DE ARBITRAJES: Arbitraje en Derecho: Es aquel ajustado a derecho

que debe fundar su resolución en las normas legales y jurisprudencia vigentes.

Arbitraje en Equidad: es aplicado en situaciones de confianza donde no hace falta aplicar las normas jurídicas o la jurisprudencia, sino los criterios de justicia propios de los árbitros conforme al lugar de las partes en conflicto.

Arbitraje técnico: está basado en los conocimientos técnicos profesionales especializados de los árbitros que han sido nombrados.

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MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-MASC

AMIGABLE COMPOSICIÓN La amigable composición es un procedimiento

eminentemente contractual; en el que particulares ejercen la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando una derogatoria de la jurisdicción estatal, para el caso concreto. Los amigables componedores, por principio, no ejercen función estatal judicial; por el contrario, los árbitros sí.

Esta figura se constituye en un mecanismo sin ninguna formalidad legalmente imperativa ni para la escogencia de los amigables componedores, ni para el desarrollo del trabajo a éstos encomendado. 

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MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-MASC

MEDIACIÓN Esta figura es el intento de poner fin a una diferencia a

través de la participación activa de un tercero que recibe el nombre de mediador, quien trabaja para encontrar puntos de consenso y hacer que las partes en conflicto acuerden un resultado favorable.

Nota: En el arbitraje el tercero actúa como un juez dentro de un tribunal, y dentro de un ambiente formal

El mediador actúa dentro de una libertad de formalidades y no tiene bajo sus funciones la solución de la disputa.

Esta figura se utiliza en conflictos relacionados con demandas civiles y contratos, eligiéndose también para disputas relacionadas con divorcio, custodia de los niños y régimen de visitas.

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MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS-MASC

ARREGLO DIRECTO El acuerdo directo o negociación directa es un

mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervención de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transacción sin suponer la intervención de un tercero

Esta figura según la doctrina pertenece al derecho privado.

Al igual que en la conciliación, en esta figura la ley le otorga al acuerdo el efecto de cosa juzgada y la doctrina colombiana considera que presta merito ejecutivo.

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2. ARBITRAJE ON LINEEl arbitraje on line se evidencia como la

estrella de la denominada tecnología ODR (Online Dispute Resolution). La tecnología ODR pone fin a cualquier limitación geográfica que pueda existir entre dos o más partes permitiendo que todo el proceso arbitral se desarrolle en “salas virtuales”.

Desde 1999 se pueden hacer arbitramentos internacionales vía electrónica y en tiempo real, en controversias relacionadas con marcas y dominios de empresas.

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ARBITRAJE ON LINEUna de las mayores ventajas sin duda alguna

del arbitraje telemático es la eliminación de las distancias físicas, fruto del deseo conjunto de las partes de alcanzar una solución al conflicto que les separa. El arbitraje electrónico permite que el proceso sea seguido por los interesados desde sus respectivas residencias sin que se vean forzados a incómodos desplazamientos.

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3. DESLOCALIZACION DEL ARBITRAJE.

Recientemente y como consecuencia de la percepción de una excesiva interferencia judicial sobre la autonomía de las partes, que afecta tanto el carácter de única instancia como la confidencialidad propias del arbitraje internacional, autoridades en la materia, particularmente francesas como los Profesores René David y Philippe Fouchard, desarrollaron la idea de un arbitraje internacional “deslocalizado” o “anacional”, cuya fuerza deriva exclusivamente del acuerdo de las partes y previene, por tanto, cualquier control de legalidad por parte de la jurisdicción ordinaria de la sede del arbitraje.

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DESLOCALIZACION DEL ARBITRAJE

Recientemente y como consecuencia de la percepción de una excesiva interferencia judicial sobre la autonomía de las partes, que afecta tanto el carácter de única instancia como la confidencialidad propias del arbitraje internacional, autoridades en la materia, particularmente francesas como los Profesores René David y Philippe Fouchard, desarrollaron la idea de un arbitraje internacional “deslocalizado” o “anacional”, cuya fuerza deriva exclusivamente del acuerdo de las partes y previene, por tanto, cualquier control de legalidad por parte de la jurisdicción ordinaria de la sede del arbitraje.

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DESLOCALIZACION DEL ARBITRAJE

En Colombia se expide la LEY 315 DE 1996 por la cual se regula el arbitraje internacional.

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GRACIAS

ANGELA CAROLINA LEAL RAMOS