Mecanismo de Seguimiento en Contra de La Corrupcion

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Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción 1 BOLIVIA INFORME TERCERA RONDA MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LAIMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN SECCIÓN II SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LOS INFORMES POR PAÍS DE LAS RONDAS ANTERIORES

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    BOLIVIA

    INFORME TERCERA RONDA MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LAIMPLEMENTACIN DE LA

    CONVENCIN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIN

    SECCIN II

    SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS EN LOS INFORMES POR PAS DE LAS RONDAS ANTERIORES

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    INFORMACIN SOBRE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL DILIGENCIAMIENTO DEL PRESENTE CUESTIONARIO

    Estado: Bolivia Funcionaria que informa: Sra.: Dra. Nardi Suxo Iturri, Cargo: Ministra de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin Oficina: Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin Direccin: Calle Capitn Ravelo, Edif. Capitn Ravelo, Piso 8 Nmero de telfono: 591-2-2115773. Correo electrnico: [email protected] Sitio Web: http://www.transparencia.gov.bo Punto de contacto: Dr. Luis Cayujra Consultor Dra. Roxana Duarte Abdala [email protected] Directora General de Asuntos Jurdicos

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    PRIMERA RONDA DE ANLISIS 1. NORMAS DE CONDUCTA Y MECANISMOS PARA HACER EFECTIVO SU CUMPLIMIENTO (ARTCULO III, PRRAFOS 1 Y 2 DE LA CONVENCIN) 1.1. Normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses y mecanismos para hacer efectivo su cumplimiento. RECOMENDACIN: Fortalecer la implementacin de leyes y sistemas reglamentarios con respecto a los conflictos de intereses. El D.S. No. 29894, que regula la nueva estructura institucional del gobierno nacional y su rgano ejecutivo a partir de la nueva Constitucin Poltica del Estado (Vase punto 3. rganos de Control Superior), promulgado el 7 de febrero de 2009, incorpor en la legislacin interna nuevas disposiciones sobre la prevencin del conflicto de intereses. Estas dos nuevas medidas se refieren a: i) nuevos principios que rigen el desempeo de las funciones o cargos pblicos y la actividad administrativa del Estado; y ii) prohibiciones y limitaciones en el ejercicio de la funciones pblicas. Respecto a la primera medida, el art. 3 de este D.S. No. 29894 seala que los principios aplicados por las servidoras y servidores pblicos en la gestin pblica son: a) Vivir Bien, sumaj kausay, suma qamaa, andereko, teko kavi, ivi maraei, qhapaj an.-

    Satisfaccin compartida de las necesidades humanas que incluye la afectividad y el reconocimiento, en armona con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos.

    b) Ama Qhilla Qhella, Ama Llulla, Ama Suwa.- No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn.

    c) Calidez.- Trato amable, corts y respetuoso entre los servidores y servidoras pblicos y con la poblacin que usa los servicios del Estado.

    d) tica.- Compromiso efectivo del servidor y servidora pblica con valores y principios establecidos en la Constitucin Poltica del Estado y la presente norma, que lo conducen a un correcto desempeo personal y laboral.

    e) Legitimidad.- Reconocimiento pleno del Soberano a los actos de la administracin pblica, cuando stos sean justos y respondan a sus necesidades.

    f) Legalidad.- Actuar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el Pas que responden a la voluntad soberana del pueblo.

    g) Igualdad. Reconocimiento pleno del derecho de ejercer la funcin pblica, sin ningn tipo de discriminacin, otorgando un trato equitativo sin distincin de ninguna naturaleza a toda la poblacin.

    h) Descolonizacin.- Las polticas pblicas deben estar diseadas en base a los valores, principios, conocimientos y prcticas del pueblo boliviano; por lo que las acciones de las

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    servidoras y servidores pblicos deben estar orientadas a preservar, desarrollar, proteger y difundir la diversidad cultural con dilogo intracultural, intercultural y plurilinge.

    i) Transparencia.- Prctica y manejo visible de los recursos del Estado, por parte de los servidores pblicos y de personas naturales y jurdicas, nacionales y extranjeras que presten servicios o comprometan recursos del Estado, as como la honestidad e idoneidad en los actos pblicos, y el acceso a toda informacin en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa en casos de seguridad nacional.

    j) Competencia.- Atribucin legtima conferida a una autoridad para el conocimiento o resolucin de asuntos determinados, prevista en norma expresa. Se ejerce en representacin del pueblo.

    k) Eficiencia.- Cumplimiento de los objetivos y de las metas trazadas optimizando los recursos disponibles oportunamente.

    l) Eficacia.- Alcanzar los resultados programados orientados a lograr impactos en la sociedad. m) Calidad.- Atributos aplicados en el desempeo laboral orientado a la prestacin de ptimos

    servicios pblicos. n) Honestidad.- Actuar correctamente en el desempeo de funciones pblicas, con base en la

    verdad, transparencia y justicia. o) Responsabilidad.- Asumir las consecuencias de los actos y omisiones en el desempeo de

    las funciones pblicas. p) Resultados.- Productos obtenidos en el desempeo de las funciones pblicas para el

    cumplimiento de los objetivos planificados y la satisfaccin de las necesidades de la poblacin.

    Con relacin a la incompatibilidad y prohibiciones en el desempeo de cargos pblicos, el D.S. No. 29894 dispone que: i) el ejercicio de cargos de alto nivel jerrquico (Ministros, Viceministros y Directores Generales), es incompatible con otros empleos pblicos o privados inclusive (apoderado de sociedades), profesiones u oficios remunerados, con la sola excepcin de la docencia universitaria; y ii) que los servidores pblicos estn prohibidos de ejercer cargos en el sector privado por el plazo de dos aos a partir de la dejacin del cargo. Los arts. 129 y 130 establecen expresamente: ARTCULO 129.- (INCOMPATIBILIDAD). Es incompatible para los Ministros de Estado, Viceministros, Directores Generales, ejercer otras funciones a cualquier nivel o actuar como apoderado de empresas privadas o de entidades cvicas. Esta incompatibilidad de funciones rige tambin en el desempeo de una profesin u oficio de manera remunerada, en forma independiente o asociada, con excepcin del ejercicio de la docencia universitaria. ARTCULO 130.- (PROHIBICIN). Por razones de tica y transparencia, ningn servidor pblico que haya ejercido funciones de nivel directivo y ejecutivo de libre nombramiento de las instituciones descentralizadas, desconcentradas, Ministro de Estado, Viceministro o Director General podr desempear cargos jerrquicos en empresas privadas relacionadas con el sector que conduca, por el plazo de dos aos a partir de la cesacin del cargo en el sector pblico, si implica conflicto de intereses con la entidad donde hubiese ejercido funciones.]

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    Estas medidas que refuerzan las normas previstas en la Ley No. 2027, Ley del Estatuto del Funcionario Pblico, tienen su base en la nueva Constitucin Poltica del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009. La nueva Constitucin boliviana establece una serie de disposiciones que rigen la funcin o ejercicio de cargos pblicos, entre ellos normas que tienen relacin directa e indirecta con el conflicto de intereses. El propsito de estas prescripciones constitucionales es que la funcin o cargo pblico y su desempeo o ejercicio sean calificados o vistos como un servicio pblico, es decir un mandato que le confiere la sociedad a una persona, con el exclusivo fin de que vele y satisfaga sus intereses. Estas nuevas disposiciones constitucionales: Artculo 8. I. El Estado asume y promueve como principios tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn), suma qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vida noble). II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin y redistribucin de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Artculo 112.- Los delitos cometidos por servidores pblicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, son imprescriptibles y no admiten rgimen de inmunidad.2 Artculo 232.- La Administracin Pblica se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e inters social, tica, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Artculo 235.- Son obligaciones de las servidoras y los servidores pblicos: 1. Cumplir la Constitucin y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la funcin pblica. 3. Prestar declaracin jurada de bienes y rentas antes, durante y despus del ejercicio del cargo. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades econmicas, polticas, tcnicas y administrativas en el ejercicio de la funcin pblica. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la funcin pblica.

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    Artculo 236. Son prohibiciones para el ejercicio de la funcin pblica: I. Desempear simultneamente ms de un cargo pblico remunerado a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administracin Pblica directa, indirectamente o en representacin de tercera persona. III. Nombrar en la funcin pblica a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artculo 238. No podrn acceder a cargos pblicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: 1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al da de la eleccin. 2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco aos antes al da de la eleccin. 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designacin o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a ste, al menos tres meses antes al da de la eleccin, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la Repblica. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al da de la eleccin. 5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al da de la eleccin. Artculo 239. Es incompatible con el ejercicio de la funcin pblica: 1. La adquisicin o arrendamiento de bienes pblicos a nombre de la servidora pblica o del servidor pblico, o de terceras personas. 2. La celebracin de contratos administrativos o la obtencin de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relacin contractual con el Estado. Artculo 324. No prescribirn las deudas por daos econmicos causados al Estado. 1.2. Normas de conducta y mecanismos para asegurar la preservacin y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios pblicos RECOMENDACIN: Fortalecer la implementacin de leyes y sistemas reglamentarios con respeto al control de los recursos de la administracin pblica.

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    Respeto a este tema la nueva Constitucin Poltica del Estado tambin establece disposiciones que tiene por objeto velar y asegurar por el uso correcto y adecuado de los recursos y bienes asignados a los servidores pblicos. Estas disposiciones son: Artculo 28. El ejercicio de los derechos polticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudacin de recursos pblicos. 3. Por traicin a la patria. Artculo 93. I. Las universidades pblicas sern obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse. II. Las universidades pblicas, en el marco de sus estatutos, establecern los mecanismos de participacin social de carcter consultivo, de coordinacin y asesoramiento. III. Las universidades pblicas establecern mecanismos de rendicin de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a travs de la presentacin de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contralora General y al rgano Ejecutivo. IV. Las universidades pblicas, en el marco de sus estatutos, establecern programas de desconcentracin acadmica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos indgena originario campesinos. V. El Estado, en coordinacin con las universidades pblicas, promover en reas rurales la creacin y el funcionamiento de universidades e institutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participacin social. La apertura y funcionamiento de dichas universidades responder a las necesidades del fortalecimiento productivo de la regin, en funcin de sus potencialidades. Artculo 108.- Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes deberes: () 8. Denunciar y combatir todos los actos de corrupcin. Artculo 112.- Los delitos cometidos por servidores pblicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, son imprescriptibles y no admiten rgimen de inmunidad. Artculo 213. I. La Contralora General del Estado es la institucin tcnica que ejerce la funcin de control de la administracin de las entidades pblicas y de aqullas en las que el Estado tenga participacin o inters econmico. La Contralora est facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonoma funcional, financiera, administrativa y organizativa.

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    II. Su organizacin, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economa, equidad, oportunidad y objetividad, se determinarn por la ley. Artculo 229.- La Procuradura General del Estado es la institucin de representacin jurdica pblica que tiene como atribucin promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organizacin y estructura sern determinadas por la ley. Artculo 231. Son funciones de la Procuradura General del Estado, adems de las determinadas por la Constitucin y la ley: 1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representacin jurdica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitucin y la ley. 2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado. 3. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurdicas de la Administracin Pblica en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de accin negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan. 4. Requerir a las servidoras pblicas o a los servidores pblicos, y a las personas particulares, la informacin que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta informacin no se le podr negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecer las sanciones correspondientes. 5. Requerir a la mxima autoridad ejecutiva de las entidades pblicas el enjuiciamiento de las servidoras pblicas o los servidores pblicos que, por negligencia o corrupcin, ocasionen daos al patrimonio del Estado. 6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado. 7. Instar a la Fiscala General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio pblico de los cuales tenga conocimiento. 8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. Artculo 235.- Son obligaciones de las servidoras y los servidores pblicos: 1. Cumplir la Constitucin y las leyes. 2. Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la funcin pblica. 3. Prestar declaracin jurada de bienes y rentas antes, durante y despus del ejercicio del cargo. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidades econmicas, polticas, tcnicas y administrativas en el ejercicio de la funcin pblica. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la funcin pblica. Artculo 241.- I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participar en la toma de decisiones de las polticas pblicas. II. La sociedad civil organizada ejercer el control social a la gestin pblica en todos los niveles

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    del Estado, y en las empresas e instituciones pblicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercer control social a la calidad de los servicios pblicos. IV. Las Ley establecer el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizar para definir la estructura y composicin de la participacin y control social. VI. Las entidades del Estado generarn espacios de participacin y control social por parte de la sociedad. Artculo 242.- La participacin y el control social implica, adems de las previsiones establecidas en la Constitucin y la ley: 1. Participar en la formulacin de las polticas de Estado. 2. Apoyar al rgano Legislativo en la construccin colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del Estado, que incluye el control sobre las instancias autnomas, autrquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la informacin y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestin pblica. La informacin solicitada por el control social no podr denegarse, y ser entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. Formular informes para activar la revocatoria de mandato. 6. Conocer y aprobar los informes de gestin de los rganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificacin y control con los rganos y funciones del Estado. 8. Denunciar e instruir a las instituciones correspondientes para la investigacin y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observacin pblica para la designacin de los cargos que correspondan. 10. Apoyar al rgano electoral en la postulacin de los candidatos para los cargos pblicos que correspondan. Artculo 324. No prescribirn las deudas por daos econmicos causados al Estado. 1.3. Normas de conducta y mecanismos en relacin con las medidas y sistemas para exigir a los funcionarios pblicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupcin en la funcin pblica de los que tengan conocimiento RECOMENDACIN: Fortalecer los mecanismos con los que cuenta la Repblica de Bolivia para exigir a los funcionarios pblicos denunciar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupcin en la funcin pblica de los que tengan conocimiento. 2. SISTEMAS PARA LA DECLARACIN DE LOS INGRESOS, ACTIVOS Y PASIVOS (ARTCULO III, PRRAFO 4, DE LA CONVENCIN)

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    RECOMENDACIN: Fortalecer los sistemas para la declaracin de los ingresos, activos y pasivos. Bolivia a travs del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin, est gestionando la ejecucin del Proyecto STAR, (Stolen Asset Recovery), del Banco Mundial y las Naciones Unidas, en Bolivia. La iniciativa STAR es un proyecto de las Naciones Unidas y la UNODC, apoyada financieramente por el Banco Mundial. Se estableci en septiembre de 2007 y trabaja proporcionando cooperacin tcnica y financiera en la recuperacin o repatriacin de activos. La propuesta presentada por Bolivia a la Misin de identificacin de las Naciones Unidas y su Oficina contra la Droga y el Delito del Per, incluye la implementacin de un sistema de vigilancia de las PEPs (personas polticamente expuestas). En este componente se prev trabajar en la mejora del sistema de las declaraciones de ingresos, activos y pasivos gestionado por la Contralora General del Estado, a travs del desarrollo del subsistema de verificacin o control de las declaraciones juradas de los servidores pblicos. Asimismo, el sistema de vigilancia de las PEPs operar utilizando la informacin generada por el sistema de declaraciones de bienes y el intercambio de informacin entre los registros pblicos y entidades que producen informacin patrimonial. En este sentido, el proyecto STAR Bolivia permitir fortalecer el sistema nacional de declaraciones juradas de bienes. Su gestin ser ms eficaz y los recursos que le sern dotados le permitirn producir informacin valiosa a los fines de deteccin de casos de corrupcin. 3. RGANOS DE CONTROL SUPERIOR EN RELACIN CON LAS DISPOSICIONES SELECCIONADAS (ARTCULO III, PRRAFOS 1, 2, 4 Y 11, DE LA CONVENCIN) RECOMENDACIN: Fortalecer los rganos de control superior, en lo concerniente a las funciones que desarrollan en relacin con el control del efectivo cumplimiento de las disposiciones previstas en los numerales 1, 2, 4, y 11 de la Convencin, con el objeto de asegurar la eficacia en dicho control, dotndolos con los recursos necesarios para el cabal desarrollo de sus funciones; procurando que cuenten para ello con un mayor apoyo poltico y social; y estableciendo mecanismos que permitan la coordinacin institucional de sus acciones y una continua evaluacin y seguimiento de las mismas. Respecto a este tema Bolivia, a partir de la aprobacin de la nueva Constitucin Poltica del Estado, viene encarando acciones para la consolidacin de su marco institucional anticorrupcin y de prevencin, con la creacin de nuevas entidades e instituciones que trabajarn con recursos y medios propios.

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    Estas nuevas instituciones son la Procuradura General del Estado y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin. Si bien estas instituciones no tienen directa relacin con las disposiciones 1, 2, 4 y 11 del Art. III, en examen, su rol y labor repercuten en la aplicacin de estas medidas. Un amplio y solido marco institucional anticorrupcin, permitir la consolidacin de las polticas y acciones gubernamentales en ejecucin. Segn el artculo 229 de la Constitucin la Procuradura General del Estado tiene la funcin de defender y representar al Estado en sus intereses y bienes. Los artculos 229 y 231 de la Constitucin sealan: Artculo 229.- La Procuradura General del Estado es la institucin de representacin jurdica pblica que tiene como atribucin promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organizacin y estructura sern determinadas por la ley. Artculo 231. Son funciones de la Procuradura General del Estado, adems de las determinadas por la Constitucin y la ley: 1. Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representacin jurdica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitucin y la ley. 2. Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado. 3. Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jurdicas de la Administracin Pblica en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de accin negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan. 4. Requerir a las servidoras pblicas o a los servidores pblicos, y a las personas particulares, la informacin que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta informacin no se le podr negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecer las sanciones correspondientes. 5. Requerir a la mxima autoridad ejecutiva de las entidades pblicas el enjuiciamiento de las servidoras pblicas o los servidores pblicos que, por negligencia o corrupcin, ocasionen daos al patrimonio del Estado. 6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado. 7. Instar a la Fiscala General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio pblico de los cuales tenga conocimiento. 8. Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. De acuerdo al D.S. No. 29894 de 7 de febrero de 2009, el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin tiene el mandato de disear y ejecutar polticas y acciones de prevencin y lucha contra la corrupcin, contemplndose entre ellas acciones especificas en los mbitos de la tica pblica, transparencia, control social y rendicin pblica de cuentas y la recuperacin de bienes, as como la adopcin de las convenciones internacionales anticorrupcin. El Ministerio de cuenta con dos Viceministerios: de Prevencin, Promocin de tica y Transparencia y de Lucha Contra la Corrupcin. El Ministerio tiene tres Direcciones: i) Direccin General de Prevencin, Promocin de tica y Transparencia, ii) Direccin General de Investigacin de Actos de Corrupcin, y iii) Direccin General de Recuperacin de Bienes

    EL D. S. No. 29894 seala que el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin, tiene las siguientes responsabilidades y funciones:

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    a) Formular y ejecutar polticas, programas y proyectos de gestin con tica y transparencia, y de prevencin y de lucha contra la corrupcin.

    b) Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicacin de prcticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional.

    c) Promover programas de capacitacin ciudadana en las reas de su competencia con especial nfasis en la formacin de valores y cdigos de tica.

    d) Disear mecanismos de fortalecimiento y coordinacin institucional, para la gestin con transparencia y lucha contra la corrupcin.

    e) Supervisar el cumplimiento de la obligacin de los servidores pblicos de rendir cuentas en todas las entidades pblicas del pas.

    f) Supervisar la incorporacin obligatoria de mecanismos de rendicin pblica de cuentas en todas las entidades pblicas.

    g) Promover que cada entidad pblica posea mecanismos destinados a la preservacin, custodia y conservacin de toda la informacin que tengan en su poder.

    h) Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control social a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos pblicos.

    i) Estructurar polticas de fortalecimiento de la participacin ciudadana en la lucha contra la corrupcin y la gestin pblica con transparencia.

    j) Estructurar y ejecutar polticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la informacin pblica de los ciudadanos.

    k) Promover y coordinar acciones de investigacin de fortunas y legitimacin de ganancias ilcitas.

    l) Disear polticas de coordinacin interinstitucional entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupcin.

    m) Promover el desarrollo de la tica pblica en todas las entidades pblicas, tanto a nivel central del Estado como en las entidades territoriales autnomas.

    n) Disear polticas e implementar acciones para la recuperacin del patrimonio del Estado, sustrado por actos de corrupcin en coordinacin con las entidades pertinentes.

    o) Coordinar con toda entidad estatal acciones concernientes a la prevencin, control, investigacin y sancin de actos de corrupcin.

    p) Emprender polticas de prevencin y lucha sostenida contra la corrupcin, con nfasis en lo educativo y en la accin de los medios de comunicacin, buscando elevar los estndares ticos de la sociedad.

    q) Presentar denuncias por hechos de corrupcin y constituirse en parte civil. r) Coordinar la investigacin, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales

    contra la corrupcin. s) Verificar y trabajar por el cumplimiento de las convenciones y acuerdos

    internacionales sobre lucha contra la corrupcin.

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    t) Disear estrategias comunicacionales para difundir el trabajo del Ministerio, y para informar a toda la poblacin sobre temas relacionados a su competencia e implementar campaas de concientizacin de lucha contra la corrupcin.

    El D.S. No. 29894 de febrero de 2009 dispuso la creacin de Unidades de Transparencia en todos los Ministerios del rgano ejecutivo. En este sentido, el Ministerio de Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin, est ejecutando varias acciones para implementar estas Unidades. El Ministerio proporciona asistencia tcnica en: Talleres de induccin a la Poltica Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupcin y al

    Programa de Transparencia en la gestin Pblica. Entrega del Resumen del PTGP Programa de Transparencia en la gestin Pblica. Entrega de cuestionarios para Evaluar la Calidad de Informacin en Portales Institucionales. Elaboracin del Reglamento Modelo para Unidades de Transparencia Elaboracin del Reglamento Modelo de tica Pblica

    Las Unidades de Transparencia tienen el objetivo fundamental de transparentar la gestin pblica enfocando sus labores en asegurar el acceso a la informacin pblica, promover la tica de los servidores pblicos, desarrollar mecanismos para la implementacin del control social y velar porque sus autoridades cumplan con la obligacin de rendir cuentas. Cada Unidad de Transparencia es un rea dependiente orgnicamente del Ministro o la mxima autoridad en caso de las entidades pblicas; sta dependencia no implica limitacin o falta de competencia para transparentar e investigar hechos de corrupcin denunciados incluso en contra de la mxima autoridad, ya que en el ejercicio de sus funciones esta Unidad acta con absoluta Independencia y Objetividad. Hasta la fecha los ministerios que cuentan con estas unidades implementadas son: N MINISTERIO JEFE DE UNIDAD 1 Ministerio de Defensa Legal

    del Estado Marco Antonio Ergueta Flores

    2 Ministerio de Defensa Nacional Licia Osinaga Gutierrez

    3 Ministrio de Autonoma Freddy Franco

    4 Ministerio de Gobierno Mara Elsa Crispn Quionez

    5 Ministerio de Desarrollo Productivo y Economa Plural

    Victoriano Meja Orozco

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    6 Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda

    Lic. Jorge Duln Fernndez

    7 Ministerio de Minera y Metalurgia

    Rafalel Cachi Murrillo

    8 Ministerio de Justicia Lic. Rodolfo Arias

    9 Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social

    Lic. Giovana Mantilla Castro

    10 Ministerio de Salud y Deportes Jorge Linares Ayllon

    11 Ministerio de Medio Ambiente y Agua

    Karen Selaez Zarate

    12 Ministerio de Educacin Ramiro Guerrero

    13 Ministerio de Culturas Dra. Mara Lourdes C. Saunero Nava

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    Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas

    Jessica Crespo

    En el mbito de las disposiciones 1, 2 y 4 del Art. III de la CIC, Bolivia ha ratificado y consolidado la vigencia de instituciones como la Contralora General del Estado, la cual de acuerdo a la normativa en vigencia es el responsable del sistema de declaraciones de bienes e ingresos. Asimismo, en el mbito del conflicto de intereses, la Superintendencia de Servicio Civil, fue absorbida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social. La Superintendencia de Servicio Civil estaba encargada de vigilar el cumplimiento de las normas sobre la carrera administrativa, incluyendo la emisin de autorizaciones para el ejercicio de funciones pblicas en casos donde existe conflicto de intereses. En relacin a los rganos de control superior con relacin a la disposicin 11 del Art. III de la CIC, Bolivia ha incorporado en su nueva Constitucin disposiciones expresas que reconocen la participacin ciudadana en los asuntos pblicos, a travs del mecanismo especfico del control social. Los artculos 241 y 242 de la Constitucin sealan: Artculo 241.- I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participar en la toma de decisiones de las polticas pblicas. II. La sociedad civil organizada ejercer el control social a la gestin pblica en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones pblicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercer control social a la calidad de los servicios pblicos. IV. Las Ley establecer el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizar para definir la estructura y composicin de la participacin y control social. VI. Las entidades del Estado generarn espacios de participacin y control social por parte de la sociedad.

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    Artculo 242.- La participacin y el control social implica, adems de las previsiones establecidas en la Constitucin y la ley: 1. Participar en la formulacin de las polticas de Estado. 2. Apoyar al rgano Legislativo en la construccin colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del Estado, que incluye el control sobre las instancias autnomas, autrquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la informacin y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestin pblica. La informacin solicitada por el control social no podr denegarse, y ser entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. Formular informes para activar la revocatoria de mandato. 6. Conocer y aprobar los informes de gestin de los rganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificacin y control con los rganos y funciones del Estado. 8. Denunciar e instruir a las instituciones correspondientes para la investigacin y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observacin pblica para la designacin de los cargos que correspondan. 10. Apoyar al rgano electoral en la postulacin de los candidatos para los cargos pblicos que correspondan. Desde Bolivia el ao 2006 cre una dependencia gubernamental de segundo rango encargado de promover y coordinar las relaciones y participacin de la sociedad civil en la gestin pblica en general. En este sentido, el artculo 24 del D.S. No. 29894 de febrero de 2009 ratific la vigencia del Viceministerio de Coordinacin con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, medida con la cual el Estado boliviano adems de promover una amplia y activa participacin de la sociedad civil, busca fortalecer los mecanismos ya existentes. El artculo 24 del D.S. No. 29894 seala: ARTCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinacin con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitucin Poltica del Estado, son las siguientes: a) Apoyar a la Presidencia de la Repblica en la coordinacin de sus relaciones con los movimientos sociales y la

    sociedad civil, bajo los lineamientos establecidos por las polticas del Gobierno. b) Proponer una poltica pblica de relacionamiento del Estado Plurinacional con la sociedad. c) Apoyar a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en sus capacidades y en su

    relacionamiento con el rgano Ejecutivo. d) Proponer la poltica pblica de prevencin y gestin de conflictos, en coordinacin con otras entidades del

    rgano Ejecutivo. e) Apoyar el relacionamiento de los Movimientos Sociales del pas con los movimientos sociales del exterior. f) Proponer, en coordinacin con la sociedad civil organizada, una poltica pblica de participacin y control social a

    la gestin pblica. g) Difundir en las organizaciones sociales y la sociedad civil los programas, las polticas pblicas implementadas

    por el Gobierno. h) Difundir las caractersticas de las organizaciones sociales hacia la sociedad. i) Gestionar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos. j) Establecer mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el rgano

    Ejecutivo y las organizaciones sociales y la sociedad civil. k) Establecer mecanismos para la gestin de las demandas de los movimientos sociales y la sociedad civil, ante las

    instancias que correspondan. l) Proponer y promover acciones de acercamiento, coordinacin y atencin a la sociedad civil.

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    m) Evaluar la capacidad de respuesta del rgano Ejecutivo en la gestin a las demandas sociales y el cumplimiento de los derechos y compromisos asumidos ante los movimientos sociales y sociedad civil.

    n) Coordinar instancias de dilogo y concertacin con movimientos sociales y sociedad civil. o) Fortalecer las instancias de control social sobre la gestin pblica. 4. MECANISMOS PARA ESTIMULAR LA PARTICIPACIN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES EN LOS ESFUERZOS DESTINADOS A PREVENIR LA CORRUPCIN (ARTCULO III, PRRAFO 11, DE LA CONVENCIN) 4.1. Mecanismos de participacin en general RECOMENDACIONES: 4.2. Mecanismos para el acceso a la informacin Fortalecer los mecanismos para garantizar el acceso a la informacin pblica. 4.3. Mecanismos de consulta Complementar los mecanismos de consulta existentes, estableciendo procedimientos, cuando corresponda, que permitan la oportunidad de realizar consultas pblicas con anterioridad al diseo de polticas pblicas y a la aprobacin final de disposiciones legales. 4.4. Mecanismos para estimular la participacin en la gestin pblica Fortalecer y continuar implementando mecanismos que alienten a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en la gestin pblica. 4.5. Mecanismos de participacin en el seguimiento de la gestin pblica Fortalecer y continuar implementando mecanismos que alienten a las organizaciones de la sociedad civil y no gubernamentales a participar en el seguimiento de la gestin pblica. Adems de las medidas descritas anteriormente, Bolivia ha ejecutado el Programa de Transparencia, que entre sus objetivos centrales es el fortalecimiento de los mecanismos de acceso a la informacin y la participacin de la sociedad civil en acciones anticorrupcin y de prevencin. El Programa de Transparencia trabaja en la implementacin del control social, rendicin pblica de cuentas, acceso a la informacin y tica pblica, en la gestin y actividades regulares de las entidades sujetas a intervencin. En lo relativo a la adopcin de mecanismos de control social, el Programa tiene el objetivo de promover y consolidar la participacin de los actores sociales en la gestin pblica de las entidades, a travs de la promocin de su intervencin en la

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    definicin de polticas y planes, y la participacin en la realizacin de rendicin pblica de cuentas a la gestin institucional. El Programa se inici el ao 2007 como un Programa Piloto, con 5 entidades pblicas. A la fecha participan en este Programa alrededor de cincuenta entidades pblicas.

    PROGRAMA DE TRANSPARENCIA.- Fase Piloto

    ENTIDADES PBLICAS

    PROCESO O ACTIVIDAD SUJETA A TRANSPARENTACIN

    ORGANIZACIONES SOCIALES

    Administradora Boliviana de Carreteras Gestin de Calidad en los Procesos de Contratacin con la ISO 9000

    1. Cmara Boliviana de la Construccin 2. Cmara Departamental de la Construccin 3. Sociedad de Ingenieros de Bolivia 4. Confederacin Sindical nica de Trabajadores Campesinos de Bolivia

    Viceministerio de Tesoro y Crdito Pblico

    Acceso a la informacin sobre la calificacin de aos de servicio, implementacin de un nuevo Software Sistema Informtico de Calificacin de Aos de Servicio

    1. SEDES del departamento de La Paz 2. SEDUCA del departamento de La Paz 3. Comando General de la Polica Boliviana

    Servicio de Impuestos Nacionales Incrementar la sensacin de riesgo en los contribuyentes por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

    1. Asociacin de Municipios del departamento de La Paz 2. Federacin de asociaciones de Municipios 3. Confederacin Nacional de Juntas Vecinales 4. Comit de Vigilancia del Municipio de La Paz

    Servicio Nacional de Defensa Pblica Transparentar el acceso al sistema informtico de los centros penitenciarios del pas

    1. Federacin Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa 2. Centro de Orientacin Femenina de Obrajes 3. Centro Penitenciario Femenino de Miraflores 4. Centro Penitenciario de San Pedro

    Agencia Cantonal de Shinahota

    Transparencia y eficiencia del Departamento de Urbanismo y Catastro en el ajuste y aprobacin de una norma de catastro en funcin de las caractersticas del Municipio de Shinahota

    1. Federacin nica de Centrales Unidas del Chapare 2. Federacin nica de Mujeres de las Centrales Unidas del Chapare 3. Comit de Vigilancia de Shinahota 4.Federacin de Comits de Vigilancia de Tiraque 5. Sindicato Agrario Abuelo 6. Comit Cvico de Shinahota

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    Los resultados de este Programa se traducen en la realizacin de rendiciones pblicas de cuentas a los actores sociales, la implementacin de pginas Web institucionales con fines de transparencia de la entidad, y el impulso a la elaboracin de cdigos de tica, entre otros. En este Programa la sociedad civil en general y los movimientos y organizaciones sociales en particular, son participes activos y plenos. Ejercen el control social y son parte de los procesos de rendicin pblica de cuentas que las entidades realizan ante ellos. En este sentido, estos actores sociales participan en la vida y los procesos polticos del Estado nacional, dentro del sector de polticas en el cual trabaja el Ministerio. En el pasado el control social se desarroll tibiamente y con mayor nfasis en el nivel municipal mediante los mecanismos creados por la Ley de Participacin Popular y la Ley del Dialogo Nacional. Con la creacin del Viceministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupcin el ao 2006, el control social es implantado en todo el accionar estatal, en este sentido, el actual Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin, promueve y gestiona la implementacin y vigencia plena de mecanismos de control social en el Estado. Para el gobierno nacional, el control social en la gestin pblica adopta un carcter flexible en cuanto a su configuracin e instrumentalizacin ya que considera las particularidades y circunstancias institucionales y de entorno social y polticas en el que operan estas. En este contexto, el Ministerio de Transparencia trabaja en la construccin de alianzas estratgicas de transparencia y lucha contra la corrupcin a nivel nacional, propiciando mecanismos de control social entre las entidades pblicas y las organizaciones de la sociedad. De acuerdo a la Poltica Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupcin (PNTLCC) del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupcin, el control social consiste en los mecanismos o medios de seguimiento y participacin activa de la sociedad organizada en los procesos acciones y resultados que desarrollan las instituciones del Estado para el logro de sus objetivos. De modo general la metodologa empleada por el Programa en la implementacin del control social es el siguiente. Primero, las entidades pblicas identifican a los actores sociales que ejercern control social a los compromisos institucionales asumidos. Luego, la entidad pblica: i) identifica el rea y prioriza el proceso o actividad a transparentar, ii) elabora el Plan de Trabajo, iii) identifica los Resultados intermedios, y iv) realiza la Rendicin de Cuentas parcial y final. Por su lado, los actores: i) ejercen el Control Social al Plan de Trabajo elaborado por la Entidad Pblica, ii) participan en la Pre audiencias de presentacin de Informes de Avance del Plan de

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    Trabajo, iii) emiten observaciones y sugerencias, iv) elaboran Informes de Seguimiento al Ministerio de Transparencia y la entidad pblica, y v) participan en la Rendicin de Cuentas Audiencia Pblica, emitiendo su aprobacin o rechazo al Informe.

    PROCESO DE CONTROL SOCIAL La entidad pblica identifica a los actores sociales e institucionales que realizarn el Control Social, tomando en cuenta su relacionamiento con cada una de ellas, los servicios que presta y beneficios que percibirn con la ejecucin del Resultado Comprometido, adems de realizar el Anlisis de Inters sobre el Proceso de los actores sociales.

    Identificacin de actores sociales

    (mapeo de actores) Seleccin: Anlisis de Inters sobre

    el Proceso Relacionamiento con actores sociales. Presentacin de resultado comprometido. Definicin conjunta de resultados intermedios. Establecimiento de acuerdo para el seguimiento al plan de trabajo. Firma de Acta de Acuerdo de Control Social

    Fortalecimiento capacitacin a los

    actores sociales para el ejercicio del control

    social

    Ejecucin del proceso de control social *Aplicacin de

    Indicadores e instrumentos de seguimiento a resultados

    intermedios

    Informes de seguimiento

    Seguimiento, Monitoreo y Evaluacin del proceso de Control

    Social

    Rendicin de cuentas Audiencia Pblica

    CONTROL SOCIAL

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    PROGRAMA DE TRANSPARENCIA.- Fase Plena

    Aproximadamente 50 entidades pblicas integran el Programa Hasta la primera semana del mes de diciembre de 2008, 24 entidades pblicas incorporaron el control social en

    sus compromisos de resultados. 9 entidades pblicas rindieron cuentas. 15 entidades asumieron compromisos de rendicin pblica de cuentas para el ao 2009, incorporando en sus

    POA dichos compromisos.

    A largo plazo y en el mbito del control social anticorrupcin, el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupcin tiene previsto trabajar en las siguientes lneas de accin.

    CONTROL SOCIAL.- Planes de Accin

    Plazo/mbito Nacional

    Regional Local

    Corto Plazo (un ao)

    Control social. Capacitacin Control social. Capacitacin Control social. Capacitacin

    Mediano plazo (5 aos) Instauracin del Control Social

    Instauracin del Control Social

    Instauracin del Control Social

    Largo Plazo (10 aos) Empoderamiento de la ciudadana en Control Social

    Empoderamiento de la ciudadana en Control Social

    Empoderamiento de la ciudadana en Control Social

    ENTIDAD PBLICA

    Resultado comprometidoAnlisis de Inters

    Municipios

    Prefecturas

    Nacionales

    - Ministerios

    Organizaciones Sociales

    - Nacionales - Deptales

    - Municipales

    Organizaciones Institucionales

    Colegios Profesionales

    ONGs Asociaciones Universidades

    Instituciones

    Cvicas

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    Estas acciones tienen el propsito de fortalecer y consolidar el derecho de los ciudadanos y la sociedad civil de ser participes de la vida institucional y poltica en el Estado nacional, y de este modo contribuir a la prevencin y lucha contra la corrupcin.

    CUADRO: NOMINA DE ENTIDADES PARTE DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA

    1. Ministerios y Viceministerios

    N Ministerios

    1 Ministerio de Hacienda

    2 Servicio de Impuestos Nacionales

    3 Servicio de Impuestos Nacionales - Regional Santa Cruz

    4 Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda

    5 Viceministerio de Transporte

    6 Administradora Boliviana de Carreteras

    7 Ministerio de Salud y Deportes

    8 Ministerio de Justicia 9 Servicio Nacional de Defensa Pblica

    10 Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos PNAJ

    11 Servicio Nacional de Defensa Pblica - SENADEP Sta. Cruz

    12 Viceministerio de Gnero y Generacionales -

    13 Ministerio de Planificacin del Desarrollo

    14 Viceministerio de Ciencia y Tecnologa

    15 Viceministerio de Planificacin y Coordinacin

    16 Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo

    17 Viceministerio de Planificacin Estratgica Plurianual

    18 Ministerio de la Presidencia

    19 Viceministerio de Descentralizacin

    20 Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos

    21 Ministerio de Hidrocarburos y Energa

    22 Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente

    23 Ministerio de Produccin y Microempresa

    24 Ministerio de Minera y Metalurgia

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    22

    25 Ministerio del Agua

    26 Ministerio de Defensa Nacional

    27 Ministerio Responsable de la Defensa Legal de Recuperaciones Estatales

    28 Ministerio de Trabajo

    29 Direccin General del Trabajo - Delegacin de Santa Cruz

    2. Entidades Descentralizadas

    1 Banco Central de Bolivia 2 Fondo de Inversin Productiva y Social - Tarija

    3 Fondo Nacional de Desarrollo Regional 4 Direccin Nacional de Migracin - Regional Santa Cruz 3. Prefecturas 1 Prefectura de Cochabamba

    2 Servicio Departamental de Educacin - SEDUCA Cochabamba

    3 Servicio Departamental de Educacin - SEDUCA Sta. Cruz

    4. Municipios

    1 Gobierno Municipal de Tiraque - Agencia Cantonal Shinaota 2 Gobierno Municipal de El Alto - Direccin de Ciudadana Plena

    3 Gobierno Municipal de Cochabamba / Cercado 4 Gobierno Municipal de Quillacollo

    5 Gobierno Municipal de Cobija

    6 Gobierno Municipal de Padcaya -Tarija

    5. Otras Entidades

    1 Vicepresidencia de la Repblica 2 Superintendencia Tributara General 3 Superintendencia de Servicio Civil 4 Comando General de la Polica Nacional

    5. ASISTENCIA Y COOPERACIN (ARTCULO XIV DE LA CONVENCIN) RECOMENDACIONES:

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    Determinar y priorizar reas especficas en las cuales la Repblica de Bolivia considere que necesita la cooperacin tcnica de otros Estados partes para fortalecer sus capacidades de prevenir, detectar, investigar y sancionar actos de corrupcin. As tambin, la Repblica de Bolivia, debe determinar y priorizar las solicitudes de asistencia recproca para la investigacin o juzgamiento de casos de corrupcin. Continuar los esfuerzos de intercambiar cooperacin tcnica con otros Estados partes, sobre las formas y medios ms efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupcin. Disear e implementar un programa integral de difusin y capacitacin para autoridades y funcionarios competentes, con el objetivo que conozcan, y puedan aplicar las disposiciones de asistencia recproca para la investigacin o juzgamiento de actos de corrupcin prevista en la Convencin y en otros tratados suscritos por la Repblica de Bolivia Asimismo se recomienda capacitar a los funcionarios competentes para lograr la ms amplia cooperacin tcnica y legal recproca para prevenir, detectar, investigar y sancionar actos de corrupcin. Medir, analizar y evaluar los resultados de la cooperacin tcnica que ha obtenido Bolivia, a fin de garantizar su efectividad y eficacia y de seguir consiguiendo ayuda tcnica de organismos internacionales y de agencias de cooperacin, en la lucha contra la corrupcin. 7. RECOMENDACIONES GENERALES Recomendacin 7.1. Disear e implementar, cuando corresponda, programas de capacitacin de los servidores pblicos responsables de la aplicacin de los sistemas, normas, medidas y mecanismos considerados en el presente informe, con el objeto de garantizar su adecuado conocimiento, manejo y aplicacin.

    Bolivia a travs del Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupcin est ejecutando en Plan Nacional de Capacitacin. El Plan fue diseado tomando en cuenta las necesidades existentes, y de este modo cumplir con la implementacin de estrategias coordinadas de prevencin de hechos de corrupcin en el mbito formativo, de articulacin, comunicacin masiva y normativa.

    Los talleres de capacitacin del Plan Nacional estn destinados principalmente a dos grandes grupos: i) servidores pblicos en general y ii) sociedad civil y sus organizaciones, de diversos orgenes (geogrficos y sociales).

    El Plan adopt la capacitacin como un proceso educacional de carcter estratgico aplicado de manera organizada y sistmica, mediante el cual los servidores pblicos y otros actores

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    sociales adquieren o desarrollan conocimientos, habilidades y prcticas especficas relativas a la lucha contra la corrupcin, transparencia, acceso a la informacin y tica pblica.

    Los resultados de estos procesos de capacitacin se muestran en el cuadro siguiente:

    TALLERES DE CAPACITACIN

    No.

    DEPARTAMENTO

    CIUDAD LOCALIDAD

    CANTIDAD EVENTOS

    SERVIDORES PBLICOS

    ORGANIZACIONES SOCIALES

    TOTAL PERSONAS CAPACITADAS

    1 Chuquisaca Sucre 2 138 8 146

    2 La Paz La Paz, Inquisivi, Tupac Katari, Bella Vista, Ancorota, Inquisivi

    19 200 431 631

    3 Oruro Cercado, Orinoca

    4 120 398 518

    4 Cochabamba Cercado Chapare

    6 98 324 422

    5 Santa Cruz Santa Cruz de la Sierra

    13 193 397 590

    6 Tarija Cercado

    10 128 150 278

    7 Beni Trinidad

    3 170 21 191

    8 Pando Cobija

    3 78 18 96

    9 Potos Potos/ Norte de Potos

    2 108 29 137

    TOTAL 60 1233 1776 3009

    Fuente: Informe de Gestin 20008, Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupcin

    Adems del Plan de Capacitacin sealado, se realizan otros cursos de capacitacin en procedimientos para la presentacin de denuncias ciudadanas de corrupcin ante las autoridades competentes. En este sentido, las denuncias recibidas en el Ministerio de Transparencia son el resultado de los cursos o talleres de capacitacin: los ciudadanos al conocer cmo y cundo denunciar la corrupcin, tienen mayores posibilidades de intervenir en la prevencin y lucha contra la corrupcin.

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    CUADROS Eventos de Capacitacin por departamento

    2007 2008 Semestre 1

    DEPARTAMENTO Nro.

    Eventos Hombres Mujeres Hom+Muj Nro.

    Eventos Cantidad Hombres

    Cantidad Mujeres

    Subtotal Hom-Muj

    BENI 3 130 61 191 CHUQUISACA 2 95 51 146 COCHABAMBA 3 248 94 342 LA PAZ 19 441 190 631 16 1.267 741 2.008ORURO 4 376 142 518 1 35 10 45PANDO 3 70 26 96 POTOSI 2 96 41 137 2 49 15 64SANTA CRUZ 13 388 152 540 1 50 13 63TARIJA 10 217 61 278 9 258 32 290Total General 59 2.061 818 2.879 29 1.659 811 2.470

    Cuadro comparativo de Eventos de capacitacion 2007- 2008 (S1) por Departamento

    0

    10

    20

    30

    40

    50

    60

    70

    BENI

    CHUQ

    UISA

    CA

    COCH

    ABAM

    BA

    LA P

    AZ

    ORUR

    O

    PAND

    O

    POTO

    SI

    SANT

    A CR

    UZ

    TARI

    JA

    Total

    Gen

    eral

    Can

    t. E

    vent

    os

    20072008

    Fuente: Viceministerio de Trasparencia y Lucha contra la Corrupcin.

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    Cuadro comparativo de personas capacitadas 2007- 2008 (S1) por Departamento

    0

    500

    1.000

    1.500

    2.000

    2.500

    3.000

    3.500

    BENI

    CHUQ

    UISA

    CA

    COCH

    ABAM

    BA

    LA PA

    Z

    ORUR

    O

    PAND

    O

    POTO

    SI

    SANT

    A CRU

    Z

    TARI

    JA

    Total

    Gen

    eral

    Can

    t. Pe

    rson

    as

    20072008

    Los resultados de los procesos de capacitacin del Ministerio de Transparencia se manifiestan en dos mbitos: i) la mejora y fortalecimiento del desempeo institucional de las entidades y los sectores con las cuales se ha trabajado; y ii) la apropiacin de instrumentos y mecanismos que facilitan y promueven una intervencin ms activa de la sociedad civil en trasparencia y prevencin de la corrupcin. El Ministerio de Transparencia continuar con las capacitaciones llegando a diferentes regiones y sectores sociales del pas. Para conseguir este objetivo, se encuentra trabajando con grupos sociales determinados. El Ministerio cuenta con capacitadores que adems de hablar el espaol, hablan los idiomas nativos oficiales ms importantes del pas, los cuales son el aymara, quechua y guaran.

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    PORCENTAJE DE EVENTOS POR DEPARTAMENTO

    32 %

    2 %

    20 %

    8 % 8 % 6 % 8 %

    4 %

    12 %

    0

    2

    4

    6

    8

    10

    12

    14

    16

    18

    LA PA

    Z

    ORUR

    O

    POTO

    SIBE

    NI

    SANT

    A CRU

    Z

    CHUQ

    UISA

    CA

    PAND

    O

    COCH

    ABAM

    BA

    TARI

    JA

    PERSONAS CAPACITADAS POR GENERO

    HOMBRES140962%

    MUJERES87238%

    HOMBRES MUJERES

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    PARTICIPANTES EN TALLERES SEGUN GNERO

    53 %58 %

    76 %

    78 %

    69 %

    34 %71 %

    64 % 37 %47 %

    42 %

    24 %

    22 %

    31 %

    66 %

    29 % 34 %

    63 %

    0

    100

    200

    300

    400

    500

    600

    700

    LA P

    AZ

    ORUR

    O

    POTO

    SIBE

    NI

    SANT

    A CR

    UZ

    CHUQ

    UISA

    CA

    PAND

    O

    COCH

    ABAM

    BA

    TARI

    JA

    Varones Mujeres

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    EVENTOS DE CAPACITACIN DE ACUERDO

    A TEMAS DE TRANSPARENCIA

    TEMA DE TALLER

    CANTIDAD

    Poltica Transparencia (Informacin institucional).

    47

    Control Social a la Gestin Pblica

    33

    Acceso Informacin

    11

    tica Pblica

    7

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    30

    48 %

    34 %

    11 %7 %

    0

    10

    20

    30

    40

    50

    Poltica Transparecia.

    Control Social AccesoInformacin

    tica Pblica

    PORCENTAJE DE EVENTOS DESARROLLADOS DE ACUERDO A TEMAS DE TRANSPARENCIA

    CANTIDAD DE TALLERES POR IDIOMA

    IDIOMA CANTIDAD

    AYMARA 9

    QUECHUA 9

    CASTELLANO 32

    TOTAL 50

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    31

    PORCENTAJE DE EVENTOSPOR IDIOMA

    64 %

    18 %18 %

    05

    101520253035

    AYMA

    RA

    QUEC

    HUA

    CAST

    ELLA

    NO

    Por otro lado, dentro del Programa PIA, que trabaja en deteccin e investigacin de casos de corrupcin mediante la coordinacin de trabajo cuatro entidades anticorrupcin (Contralora, Ministerio Pblico, Unidad de Investigaciones Financieras, y Ministerio de Transparencia), se ejecutaron tambin programas de capacitacin interna y externa; el primero destinado a los Equipos Anticorrupcin (grupos de alto rendimiento conformados por: fiscales, policas y auditores forenses de la Contralora y el Ministerio Pblico) y el segundo para la sociedad civil, a travs de la difusin de conocimientos sobre prevencin de la corrupcin. Estas acciones de capacitacin han permitido elevar la eficiencia del trabajo de los funcionarios de estas cuatro entidades que trabajan en la deteccin, investigacin, juzgamiento y sancin de actos de corrupcin; y por otro lado, han fortalecido la capacidad de la sociedad civil para organizarse y aplicar los conocimientos adquiridos en acciones de prevencin de la corrupcin, a travs de la promocin y presentacin de denuncias contra autoridades y funcionarios pblicos, consiguiendo resultados concretos tales como la destitucin de autoridades por haber incurrido en malos manejos financieros, dentro de su entidad. Recomendacin 7.2. Seleccionar y desarrollar procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado, que permitan verificar el seguimiento de las recomendaciones establecidas en el presente informe y comunicar al Comit, a travs de la Secretara Tcnica, sobre el particular. A

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    los efectos sealados, podr tomar en cuenta el listado de indicadores ms generalizados, aplicables en el sistema interamericano que estuvieran disponibles para la seleccin indicada por parte del Estado Analizado, que ha sido publicado por la Secretara Tcnica del Comit, en pgina en Internet de la OEA, as como informacin que se derive del anlisis de los mecanismos que se desarrollen de acuerdo con la recomendacin 7.3 siguiente. El Ministerio de Transparencia Institucional ha elaborado el Proyecto de Seguimiento a las Convenciones, cuyo objetivo es desarrollar e implementar un sistema informtico y tcnico de seguimiento a implementacin de las convenciones internacionales anticorrupcin. El Proyecto est en fase de gestin de financiamiento. Se prev trabajar en la recopilacin, centralizacin, intercambio y actualizacin de informacin a los fines de la emisin de reportes e informes peridicos, sobre los avances y adopcin de las medidas internacionales anticorrupcin. Recomendacin 7.3. Desarrollar, cuando sea apropiado y cuando ellos no existan an, procedimientos para analizar los mecanismos mencionados en este informe, as como las recomendaciones contenidas en el mismo.

    SEGUNDA RONDA DE ANLISIS 1.- SISTEMAS PARA LA CONTRATACIN DE FUNCIONARIOS PBLICOS Y PARA LA ADQUISICIN DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO (ARTCULO III, PRRAFO 5 DE LA CONVENCIN) 1.1. Sistemas para la contratacin de funcionarios pblicos RECOMENDACIN: Fortalecer los sistemas para la contratacin de funcionarios pblicos. Para cumplir con esta recomendacin, la Repblica de Bolivia podra tener en cuenta las siguientes medidas: a) Continuar fortaleciendo las disposiciones relacionadas con las etapas que integran los procesos de reclutamiento y seleccin de personal en la funcin pblica, mediante la adopcin de disposiciones y criterios que definan an ms las convocatorias, su divulgacin y requisitos, as como sobre la celebracin y bases de los concursos de mritos y/o exmenes de oposicin.; b) Desarrollar, a travs de los procedimientos correspondientes, la modalidad de reclutamiento por invitacin directa de los funcionarios denominados de libre nombramiento con base en los principios de mrito, competencia, igualdad y transparencia, asegurando su publicidad, equidad y eficiencia en la contratacin.

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    c) Adoptar, a travs de los procedimientos correspondientes, normas y mecanismos que regulen la vinculacin a la administracin pblica del personal eventual y de prestacin de servicios especficos o especializados que aseguren la comprobacin fehaciente de la idoneidad, mritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de sus funciones. d) Promover, de conformidad con las NB-SAP, la elaboracin y actualizacin del Reglamento Especfico del Sistema de Administracin de Personal en las entidades del sector pblico sealadas en Ley SAFCO y en el EFP y, al mismo tiempo, conceder al SNAP, como rgano rector del sistema, las facultades de monitoreo necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de esta obligacin. e) Adoptar, por parte de la autoridad correspondiente, una normativa orientada a prevenir y sancionar el nepotismo en la funcin pblica. f) Continuar fortaleciendo los rganos rectores del SAP, especialmente al Sistema Nacional de Administracin de Personal (SNAP) y a la Superintendencia del Servicio Civil (SSC), en las funciones que desarrollan sobre la administracin y control de los sistemas para la contratacin de funcionarios pblicos, dotndolas con los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones y estableciendo mecanismos que permitan la coordinacin institucional de sus acciones y una continua evaluacin y seguimiento de las mismas. g) Implementar programas y cursos de capacitacin previos para que quienes ingresen a la funcin pblica conozcan sus deberes de probidad y las funciones inherentes a su cargo. Bolivia contina desarrollando acciones destinadas a fortalecer su sistema de contratacin de servidores pblicos. No obstante a raz de la aprobacin de la nueva Constitucin Poltica, el pas viene encarando el proceso de la elaboracin de un nuevo marco legal que regule los principios y las normas que regirn el funcionamiento de la administracin pblica nacional del pas. La Ley de Gestin Pblica, entre otros regular la funcin pblica y el control del uso de los recursos pblicos. En este sentido, est Ley ser el marco general sobre el cual se desarrollarn y reglamentarn los sistemas de contratacin y capacitacin de servidores pblicos. Los principios y preceptos constitucionales que sern desarrollados e implementados en estas leyes secundarias y sus reglamentos respectivos se refieren a, entre otros: la funcin pblica como servicio pblico; el deber de cuidar y velar los recursos y bienes del Estado; el deber de rendir cuentas de uso de recursos pblicos; el control social en la gestin pblica; transparencia en los actos de la administracin, tica y eficiencia en la funcin pblica, y la imprescriptibilidad de las deudas por dao econmico al Estado. Fortalecer los sistemas para la contratacin de funcionarios pblicos en el Poder

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    Legislativo. Para cumplir con esta recomendacin, la Repblica de Bolivia podra tener en cuenta la siguiente medida: Complementar los sistemas para la contratacin de funcionarios pblicos en el Poder Judicial. Para cumplir con esta recomendacin, la Repblica de Bolivia podra tener en cuenta la siguiente medida: Complementar los sistemas para la contratacin de funcionarios pblicos en el Ministerio Pblico de la Nacin. Mantener, por parte de la SSC, el registro de la informacin relativa al ingreso, evaluacin, permanencia, movilidad y retiro de los funcionarios de carrera en coordinacin con el SNAP de conformidad con el artculo 61, inciso e), del EFP. Con la extincin de la Superintendencia de Servicio Civil, el Ministerio de Trabajo a travs del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, tiene a su cargo un nuevo registro: el Registro Estatal de las servidoras y los servidores pblicos, que contiene datos personales, declaraciones juradas de bienes y rentas, declaracin de incompatibilidades y calificacin de aos de servicio. Este registro, mucho ms completo, ser valioso para supervisar y promover la vigencia de la carrera administrativa de los servidores pblicos. Con esta medida que reforzar el sistema de informacin que respalda la carrera administrativa, los funcionarios y servidores pblicos tendrn mayores garantas en cuanto a su permanencia y desarrollo. 1.2. Sistemas para la adquisicin de bienes y servicios por parte del Estado RECOMENDACIN Fortalecer los sistemas para la adquisicin de bienes y servicios por parte del Estado. Para cumplir con esta recomendacin, la Repblica de Bolivia podra tener en cuenta las siguientes medidas: a) Desarrollar, por parte de la autoridad correspondiente, las causales de excepcin de la licitacin pblica previstas en los artculos 33 del T.O. del D.S. No. 28328 (Resolucin Ministerial No. 760) con la finalidad de impedir su utilizacin inadecuada y/o discrecional. Continuar fortaleciendo el rgano rector del SABS, especialmente a su Direccin General de Sistemas de Administracin Gubernamental del Viceministerio de Presupuesto y Contadura, en lo concerniente a las actividades de administracin y control del sistema, dotndola con los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

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    Fortalecer los mecanismos de control en los procesos de contratacin de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultora. Para cumplir con esta recomendacin, la Repblica de Bolivia podra tomar en cuenta las siguientes medidas: a) Desarrollar e implementar un rgimen sancionatorio para contratistas y funcionarios pblicos o 27328 y su que incumplan o quebranten los principios y disposiciones del T.O. del D.S. Reglamento. b) Adoptar, a travs de la autoridad correspondiente, disposiciones que prevean la seleccin de un ente que adelante las labores de interventora, control y vigilancia en contratos de cierta cuanta o complejidad que as lo requieran. c) Impulsar la conformacin de veeduras ciudadanas para realizar labores de vigilancia y seguimiento de la fase precontractual y de la ejecucin de los contratos que por su naturaleza, importancia y/o magnitud as lo requieran. RECOMENDACIN: Implementar, a travs de las instancias correspondientes del rgano rector del SABS, el Registro Pblico de Proveedores previsto en el artculo 4 del T.O. del D.S. No. 27328, pudiendo utilizar tecnologa informtica para su conformacin, actualizacin y consulta. Continuar fortaleciendo los medios electrnicos y sistemas de informacin para la contratacin pblica. Para cumplir con esta recomendacin, la Repblica de Bolivia podra tomar en cuenta las siguientes medidas: Continuar desarrollando y fortaleciendo el SICOES, especialmente su pgina en Internet , con el propsito de asegurar la transparencia, publicidad, equidad y www.sicoes.gov.boeficiencia en los sistemas para la adquisicin de bienes y servicios por parte del Estado que dispone la Convencin. Estudiar la posibilidad de publicar, cuando corresponda, prepliegos de la licitacin con la finalidad de que los interesados puedan conocerlos y presentar observaciones. Fortalecer los sistemas para la contratacin de obras pblicas. Para cumplir con esta recomendacin, la Repblica de Bolivia podra tener en cuenta la siguiente medida: Contemplar la implementacin de sistemas de control propios de cada contrato de obra pblica en particular que, teniendo en cuenta su magnitud, prevean el ejercicio de labores de interventora o supervisin directa de la ejecucin del contrato por parte de la entidad contratante o de quien esta designe; permitan adelantar veeduras cvicas o actividades de control ciudadano; impongan el deber de rendir peridicamente cuentas

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    sobre el desarrollo del contrato; y hagan posible determinar si se obtuvo efectivamente la relacin costo-beneficio esperada y si la calidad de las obras se ajust a lo convenido. RECOMENDACIN: Realizar evaluaciones integrales peridicas que permitan valorar la utilizacin y efectividad del sistema para la adquisicin de bienes y servicios y, con base en sus resultados, definir y considerar la adopcin de medidas especficas que permitan asegurar la transparencia, publicidad, equidad y eficiencia del mismo. Desde la promulgacin y vigencia de la nueva Constitucin Poltica del Estado (febrero de 2009), el gobierno nacional y las entidades del Estado Plurinacional de Bolivia tienen la obligacin de elaborar un conjunto de normas legales para regular todos los aspectos de la vida institucional y social del pas, incluyendo entre estos el sistema de contrataciones pblicas. Se prev emitir una Ley de Gestin Pblica y otras normas que sustituyan el D.S. No. 21190, Sistema de Administracin de Bienes y Servicios. La disposicin quinta transitoria de la nueva Constitucin seala que Durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobarn las leyes necesarias para el desarrollo de las disposiciones constitucionales. En este sentido, el gobierno nacional est en proceso de elaboracin de las siguientes normas legales que regirn el sistema de contrataciones pblicas de bienes.

    1. Ley de Gestin Pblica 2. Ley de Control Social 3. Nuevo Decreto Supremo de Sistema de Administracin de Bienes y Servicios (SABS).

    En relacin al sistema de contrataciones pblicas Bolivia tiene previsto incorporar varias de las medidas recomendadas por el Comit de Expertos. Las normas legales en elaboracin y estudio adoptarn las medidas siguientes:

    1. Control social (veeduras sociales), en la Ley de Control Social y el Decreto Supremo de Sistema de Administracin de Bienes y Servicios (SABS).

    2. Registro de Proveedores, en el Decreto Supremo de Sistema de Administracin de

    Bienes y Servicios.

    3. Contrataciones electrnicas, en el Decreto Supremo de Sistema de Administracin de Bienes y Servicios.

    4. Rgimen sancionatorio administrativo, en el Decreto Supremo de Sistema de

    Administracin de Bienes y Servicios.

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    5. Contratacin bajo rgimen de excepciones, en el Decreto Supremo de Sistema de Administracin de Bienes y Servicios.

    6. Sistemas de control de contratos, en el Decreto Supremo de Sistema de Administracin

    de Bienes y Servicios. A la fecha el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas est en proceso de redaccin del Decreto Supremo de Sistema de Administracin de Bienes y Servicios (SABS), por ello las medidas descritas estarn ya vigentes dentro de poco tiempo. Sobre el tema del control social en las contrataciones pblicas se debe sealar adicionalmente lo siguiente. La Constitucin Poltica del Estado en vigencia establece, en los artculos 241 y 242, que el control social se ejerce en todos los niveles del Estado. Las contrataciones pblicas del Estado son parte de las actividades y actuacin de las entidades del Estado y por ende es deber del Estado introducir mecanismos que la hagan efectivo, ms an si ests persiguen transparentar la actividad estatal y prevenir la corrupcin que daa los intereses del Estado. Artculo 241.- I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participar en la toma de decisiones de las polticas pblicas. II. La sociedad civil organizada ejercer el control social a la gestin pblica en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones pblicas, mixtas y privadas que administrenrecursos fiscales. III. Ejercer control social a la calidad de los servicios pblicos. IV. Las Ley establecer el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizar para definir la estructura y composicin de la participacin y control social. VI. Las entidades del Estado generarn espacios de participacin y control social por parte de la sociedad. Artculo 242.- La participacin y el control social implica, adems de las previsiones establecidas en la Constitucin y la ley: 1. Participar en la formulacin de las polticas de Estado. 2. Apoyar al rgano Legislativo en la construccin colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del Estado, que incluye el control sobre las instancias autnomas, autrquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la informacin y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestin pblica. La informacin solicitada por el control social no podr denegarse, y ser entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. Formular informes para activar la revocatoria de mandato. 6. Conocer y aprobar los informes de gestin de los rganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificacin y control con los rganos y funciones del Estado. 8. Denunciar e instruir a las instituciones correspondientes para la investigacin y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observacin pblica para la designacin de los cargos que

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    correspondan. 10. Apoyar al rgano electoral en la postulacin de los candidatos para los cargos pblicos que correspondan. En cumplimiento de estas disposiciones, el Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas est en proceso de redaccin del Decreto Supremo de Sistema de Administracin de Bienes y Servicios (SABS), donde se incorpora el control social en las contrataciones pblicas nacionales. 3. ACTOS DE CORRUPCIN (ARTCULO VI, PRRAFO 1, DE LA CONVENCIN) RECOMENDACIN: 3.1. Adecuar y/o complementar, segn corresponda, la legislacin penal de tal manera que sta incluya los elementos de los actos de corrupcin previstos en el artculo VI.1 de la Convencin. 3.2. Derogar el segundo prrafo del artculo 172 del Cdigo Penal que exime de pena a aquellos individuos que encubran a sus ascendientes, descendientes o consorte. 3.3. Reformar el artculo 132 del Cdigo Penal estableciendo el mnimo de dos personas para incurrir en el delito de asociacin delictuosa. Los proyectos de ley van en marcha, principalmente el Proyecto de Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, contemplan la incorporacin de los delitos previstos en la CIC. A travs de este Proyecto de Ley Bolivia tiene el propsito de ampliar la tipificacin de conductas delictivas, agravar las penas de estos, mejorar los procedimientos de investigacin y persecucin de estos delitos, entre otros. 3.4. Seleccionar y desarrollar por el Poder Judicial, Ministerio Pblico y por las entidades pblicas pertinentes los procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado y cuando stos no existan an, que permitan analizar los resultados de los sistemas, normas, medidas y mecanismos considerados en la seccin 3 del captulo II del presente informe.

    RECOMENDACIONES GENERALES

    COMENDACIN: Continuar diseando e implementando, cuando corresponda, programas de capacitacin de los servidores pblicos responsables de la aplicacin de los sistemas, normas, medidas y mecanismos considerados en el presente informe, con el objeto de garantizar su adecuado conocimiento, manejo y aplicacin. Vase respuesta a punto RECOMENDACIONES GENERALES de las respuestas a la Primera Ronda.

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    RECOMENDACIN: Seleccionar y desarrollar procedimientos e indicadores, cuando sea apropiado y cuando stos no existan an, para analizar los resultados de los sistemas, normas, medidas y mecanismos considerados en el presente informe, y para verificar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el mismo. Vase respuesta a punto 7.2.- Recomendaciones Generales de la Primera Ronda.

    +.+

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    Anexos

    1.- Programa de Transparencia.- gua metodolgica 2.- Informe Gestin 2008, Viceministerio de Transparencia 3.- Borrador de Reglamento de Unidades de Transparencia 4.- Programa de Capacitacin PIA 5.- D.S. No. 29894 6. Constitucin Poltica del Estado 7.- Gua Metodolgica PIA 8.-Guia Metodolgica Programa Transparencia 9.- Plan de Capacitacin MTLCC