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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE ADMINISTRACION Escuela de Postgrados MBA-GESTION PUBLICA FORMULACION, IMPLEMENTACION Y EVALUACION DE LA POLITICA PÚBLICA, DE REFORMA TRIBUTARIA DE 2000 EN EL GOBIERNO DEL DR. ANDRES PASTRANA ARANGO MATERIA: POLITICAS PÚBLICAS II PROFESOR: MANUEL RODRIGUEZ PRESENTADO POR: INOCENCIO MELENDEZ JULIO

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE ADMINISTRACION

Escuela de Postgrados

MBA-GESTION PUBLICA

FORMULACION, IMPLEMENTACION Y EVALUACION DE LA POLITICA PÚBLICA, DE REFORMA

TRIBUTARIA DE 2000 EN EL GOBIERNO DEL DR. ANDRES PASTRANA ARANGO

MATERIA: POLITICAS PÚBLICAS II

PROFESOR: MANUEL RODRIGUEZ

PRESENTADO POR: INOCENCIO MELENDEZ JULIO

Bogotá, Diciembre de 2003

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FORMULACION, IMPLEMENTACION Y EVALUACION DE LA POLITICA PÚBLICA DE REFORMA

TRIBUTARIA DE 2000 EN EL GOBIERNO DEL DR. ANDRES PASTRANA ARANGO.

Presentación

El curso de Políticas Públicas diseñado por el MBA-gestión Pública

de la Universidad de los Andes, en una primera arte identificada

como Políticas Públicas I, se propuso desarrollar en los participantes

un conjunto de conocimientos y capacidades dirigido a que

contribuyan en una forma eficaz al desarrollo de las políticas

públicas en Colombia.

Allí, desarrollamos todo la parte conceptual relativa a la

introducción, formulación, puesta en marcha y evaluación de las

políticas públicas, en la que seleccionamos un caso en el que

hayamos participado como actor dentro de una política pública, para

lo cual escogimos la formulación, puesta en marcha y evaluación de

la política pública de la reforma tributaria de 2001 del Gobierno del

Doctor Andrés Pastrana Arango.

Igualmente, analizamos la definición y campo de las políticas

públicas, en la que desarrollamos el concepto de lo que se entiende

por políticas públicas, el surgimiento de las mismas a nivel nacional,

y las políticas públicas domésticas en un mundo en proceso de

globalización e internacionalización de la economía.1

1.- Los documentos fuentes para la realización del presente trabajo lo constituyen la Ley 633 de 2000, el expediente legislativo en el que reposan todos los documentos relativos a la reforma, cuyo archivo hace parte de los anales de la Sección de leyes de Senado y Cámara de Representantes. Así mismo, hacen parte de nuestra fuente los recortes de prensa de la época: EL TIEMPO, EL ESPECTADOR, LA REPUBLICA Y PORTAFOLIO. La Fuente mas importante, es el testimonio del entonces Ministro de Hacienda Juan Manuel Santos y de Guillermo Fino Serrano que fueron los principales actores del Gobierno en el trámite de la

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De otra, analizamos las políticas públicas transversales en el sector

ambiental, el concepto de la capacidad del sistema político para el

desarrollo de las políticas públicas, la perspectiva histórica en el

análisis y formación de las políticas públicas y la incidencia de las

instituciones intergubernamentales y tratados multilaterales

globales en la construcción de la política doméstica. Así mismo

analizamos las teorías racionalistas del decidor, tales como la

racionalidad absoluta y la limitada, el proceso decisorio, la tiranía de

la burocracia, los

juegos de poder y la anarquía organizada. Finalmente, desarrollamos

el papel de la planificación e intereses en conflicto, partiendo del

ordenamiento territorial de Bogotá, así como el papel del Congreso

en la formulación de las políticas públicas.

Con el material analizado, procedimos a analizar el proceso de

formulación del proceso de política pública de la reforma tributaria

de 2000, cuyo actor principal fue el Gobierno del Doctor Andrés

Pastrana Arango, en el que el Profesor Manuel Rodríguez nos hizo

las siguientes recomendaciones:

a.- El trabajo está bien documentado en lo referente a los

antecedentes y contenido de la reforma.

b.- En una reforma tributaria surgen en forma mucho mas clara los

intereses en conflicto de grupos diversos, los procesos de presión por

parte de los diversos grupos económicos y sociales, y este tema

aparece poco tratado.

reforma tributaria de 2000.

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c.- Debe establecerse el proceso de construcción de la política

pública al interior del Gobierno.

d.- Necesidad de hacer uso de los conceptos vistos en el curso.

e.- Si duda tienen elementos para hacer un buen trabajo

f.- Debe establecerse como introducción los objetivos del trabajo.

Teniendo en cuenta los nuevos insumos, obtenidos en las políticas

públicas II, al analizar las políticas de transporte, la construcción de

capital social como elemento crítico de una política pública; la

política económica, las políticas de educación superior, regulación y

privatización y política agropecuaria; procedimos a analizar los

conceptos en lo que era aplicable y además, procedimos a hacer un

proceso de retroalimentación, de tal manera que pudiéramos llegar a

conclusiones importantes.

Introducción.

Este trabajo se propone analizar como en Colombia se articulan los

distintos actores tanto públicos como privados, las organizaciones

civiles, los gremios, en el proceso de formulación, implementación o

puesta en marcha, evaluación y retroalimentación en las políticas

públicas en materia tributaria. Sabemos que cada política pública, de

acuerdo al sector o materia de la que se ocupa tiene su propio

proceso de decidores públicos, así como de adoptar las decisiones,

de identificar y definir los problemas, debatir y seleccionar las

soluciones y de formular, implementar y evaluar las políticas

públicas.

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En cada una de ellas, los actores juegan roles distintos, en la medida

en que el Congreso de la República en un juego de intereses puede

intervenir para que se adopten o no determinadas políticas públicas,

así como para que se adopten de una u otra manera. E la misma

manera los gremios, pueden intervenir a través del lobby ante el

Congreso de la República, ya que si se trata de una reforma

tributaria, se esfuerzan porque no se aumente la base gravable de tal

manera que no cobije sus productos, o si ya están gravadas

presionan para que no se aumenten las tarifas.

El objetivo de éste trabajo entonces, se propone identificar los cuales

fueron las motivaciones del Gobierno Nacional para formular la

reforma tributaria de 2001, cuales fueron los procesos de consenso

primero al interior del gobierno y luego al interior del Congreso de la

República y con lo gremios. Así mismo, se propone identificar que

teorías de las analizadas fue aplicada en la formulación,

implementación y evaluación de esta política pública.

1.- MODELOS DE TOMA DE DECISIONES PÚBLICAS- MARCO

TEORICO.

Aunque existen varios modelos que explican la toma de decisiones

públicas, podemos afirmar que en tratándose de políticas públicas en

materia tributaria es preciso la teoría incrementalista de Lindolm, en

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donde cada vez los actores de las políticas públicas propenden por

aumentar el valor agregado y el saldo a cada una de las actuaciones

públicas. Por ello, es necesario precisar que las reformas tributarias

en Colombia aplican las teorías incrementalistas debido a que no

existe una política pública sostenible, sino coyunturales que siempre

parten de los que haya para aumentar los elementos del tributo, tales

como ampliar la base gravable a la tarifa, que implica aumentar o los

sujetos activos en tanto los beneficiarios sean entidades nacionales o

territoriales, sujetos pasivos en tanto incluyen nuevos contribuyentes

ampliando la base gravable, o la tarifa, que implica el aumento de la

misma. Las reformas tributarias, excepcionalmente incluyen

exenciones con el propósito de estimular a distintos sectores de la

economía y la industria que pueden contribuir a aumentar el PIB, a

la creación de empleo, pero en forma general siempre lo que buscan

es incrementar ingresos, a través de la ampliación de la tarifa o de la

base gravable, siendo imposible las amnistías, porque estas son

inconstitucionales. Es por ello que podemos afirmar que en la

estructura de las políticas públicas en materia tributaria no existen

rupturas ni grandes modificaciones, sino que cada reforma tributaria

parte de las instituciones y elementos básicos con las nuevas

introducciones, que responden a cambios incrementales en ciertos

lineamientos introducidos, tales como el aumento de la tarifa o la

ampliación de la base gravable.

1.1- ANTECEDENTES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2000

El Presidente de la República para el periodo constitucional 1998 a

2002, Dr. Andrés Pastrana Arango, debido a la situación económicas

que enfrentaban las finanzas públicas y ante el desgaste del Dr. Juan

Camilo Restrepo, decidió en la última etapa de su Gobierno designar

un nuevo Ministro de Hacienda y Crédito Público. Fue designado el

doctor Juan Manuel Santos, quien tan pronto como asumió el cargo,

anunció a los colombianos “sangre, sudor y lágrimas” y como

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Director General de la Unidad Administrativa Especial: Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, al Doctor Guillermo Fino

Serrano.

Se trataba de impulsar y terminar el ajuste fiscal iniciado por Juan

Camilo Restrepo, de tal manera que concluyera con el cumplimiento

de una mega que era entregarle al nuevo Presidente de la República,

un país con déficit fiscal del 3.5% del Producto Interno Bruto (PIB) y

había que comenzar con la expedición de una ambiciosa reforma

tributaria.

Al interés del Gobierno Nacional, se le sumaban los de organismos

multilaterales, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario

Internacional, de tal manera que el país fuera mas atractivo por los

inversionistas extranjeros, generando mas confianza si lográbamos

reducir los spreads de la deuda pública.

La reforma tributaria inicialmente se proponía aumentar los

impuestos y disminuir el gasto público, de tal manera que se

incrementara los ingresos fiscales en dos puntos del PIB. En el

proceso de la formulación del proyecto de Ley, el Gobierno fijo una

mega de recaudo en 4.5 billones de pesos adicionales para cada año,

y para lograr el mencionado objetivo debió conciliar intereses, del

mismo Ministro de Hacienda quien no quería que la reforma le

afectara su imagen como futuro candidato presidencial, el mismo

Presidente que durante su campaña se había comprometido en

reducir dos puntos en el impuesto del IVA, Los Congresistas que

aspiraban a una reelección el año siguiente, y los gremios que serían

los mas afectados con la nueva reforma tributaria.

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Para sacar adelante, la reforma se evidenció los amplios poderes con

que cuenta un Presidente de la República y sus ministros en un

sistema presidencialista, en la medida en que al ser Jefe de Estado,

jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, cuenta con

poderes que le permiten negociar, y debido a su habilidad podrá

reducir o no los costos de transacción que el proceso de discusión y

aprobación del proyecto exija en la medida en que vaya avanzando.

Para adelantar la investigación sobre la formulación e

implementación de la reforma tributaria de 2000 como política

pública, utilizaremos la sugerida por el Profesor Pierre

Muller, en su obra las Políticas Públicas, aunque el autor advierta

que no existe un marco metodológico “estándar” para el análisis de

las políticas públicas.

2.-PROCESO DECISORIO PARA LA FORMULACION,

IMPLEMENTACION Y EVALUACION DE LA REFORMA

TRIBUATRIA DE 2000 COMO POLITICA PÚBLICA DEL

GOBIERNO DEL DOCTOR ANDRES PASTRANA ARANGO.

De conformidad con el artículo 345 de la Constitución Política, en

tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no

figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al

tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Así mismo, el artículo

338 Superior dispone que en tiempo de paz, solamente el Congreso

las asambleas departamentales y los concejos distritales y

municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales.

La Ley , las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los

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sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las

tarifas de los impuestos.

Así mismo, dispone la norma constitucional que la Ley, las

ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fije

las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a los

contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que

les presten o participación en los beneficios que les proporcionen;

pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la

forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la Ley, las

ordenanzas o los acuerdos.

De otra parte, el principio de legalidad tributaria impone el límite a

las autoridades, para que las contribuciones en las que la base sea el

resultado de hechos ocurridos durante un

período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva

ley, ordenanza o acuerdo. Finalmente, el artículo 363 señala como

principios del sistema tributario la

equidad, eficiencia y progresividad, que exige la implementación de

una política pública tributaria justa, basada en los niveles de ingreso,

propiedades y beneficios que obtenga el contribuyente al ejercer una

actividad que constituya base gravable.

3.-ANALISIS DEL MARCO JURIDICO POLITICO PARA LA

IMPLEMENTACION DE LA REFORMA TRIBUTARIA DE 2000.

Lo anterior, nos muestra que en Colombia el tema impositivo está

totalmente constitucionalizado, en la medida en que el legislador, las

asambleas y los concejos tienen límites al hacer uso de ésta

prerrogativa pública. Así, en primer lugar el Congreso a través de la

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Ley tiene las siguientes funciones en materia tributaria: La primera

implica, que en términos de normalidad constitucionalidad, que la

norma de normas le denomina en tiempos de paz, sólo el Congreso

de la República puede decretar los impuestos nacionales, mientras

que en materia de impuestos territoriales, el Congreso tiene la

facultad de crear el tributo, y delega en las asambleas y los concejos

establecer los elementos del tributo, tales como el sujeto activo, el

sujeto, pasivo, la tarifa y el hecho generador; y en el evento en que lo

que se decrete sea un tasa y una contribución fiscal debe tanto el

Congreso para los nacionales y las corporaciones para lo territorial

fijar el sistema y el método para que las autoridades administrativas

señalen con una relación costo beneficio, el sistema y el método.

De otra parte, encontramos que en circunstancias de normalidad o

de excepcionalidad, es el gobierno nacional quien en virtud del

artículo 215 Superior, tiene la facultad de decretar una modalidad de

Estado excepcional, que denominamos Estado de emergencia

económica, ecológica y ambiental, y en virtud de ella puede decretar

impuestos pero sólo tendrá vigencia para el periodo en que fue

decretada la anormalidad. Lo anterior, implica que el Congreso de la

República en virtud de la norma Superior también tiene ingerencia,

en tanto no sólo le hace el control político al Gobierno Nacional

sobre las motivaciones para su declaración, sino que también para

prorrogar el periodo debe ser autorizado por el Congreso, que en

todo caso no puede superar los doscientos setenta días. Pero si

vencido

este término el Congreso considera que las medidas fiscales se

requieren, deberá convertirla en legislación permanente.

El tema de las cargas impositivas a los contribuyentes es tan

importante, que fue el mismo constituyente el que estableció las

normas básicas del derecho tributario, dejando en el legislador su

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reglamentación. De allí que el control constitucional del Alto

Tribunal en

materia de la facultad para establecer la tarifa de los impuestos y la

base tributaria es un control débil, mientras que en materia de los

elementos del tributo, competencia y principio del sistema tributario

es un control fuerte.

Es este un tema, que como girador de políticas públicas es del

interés de toda la comunidad, no solo porque afecta el bolsillo del

contribuyente, sino porque es un asunto de interés general al ser

recurso públicos cuya destinación es la financiación de las tareas del

Estado. Por ello a nivel nacional, el Gobierno Nacional representado

por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, es quien tiene la

potestad de presentar proyectos de ley al Congreso de la República

en materia impositiva, ya que sobre este recae en virtud de la ley 5ª

de 1992- Reglamento del Congreso- una iniciativa legislativa de

carácter privativo del Gobierno. Sólo el Gobierno Nacional tiene

facultades para presentar proyectos de Ley cuyo contenido sea de

carácter tributario, al igual que no se podrán incluir partidas sin la

aprobación escrita del ministro del ramo.

De otra parte, se tiene que todo proyecto de Ley cuyo objeto se el de

regular un asunto de carácter impositivo, por aquello del principio de

impuesto con representación debe iniciar su primer debate en la

comisión tercera de asuntos económicos de la Cámara de

Representantes dado el origen popular y regional de ésta

Corporación.

Pero el primero que interviene en una política pública de carácter

tributario, no es el Congreso, ya que el Gobierno Nacional es el

primero que de intervenir en la formulación de la política pública,

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donde luego de concebir su motivación y si es bastante agresiva

puede discutirlo en el Consejo de Ministros, toma la decisión de

presentar el proyecto de ley al Congreso, donde debe emprender

toda una gestión de lobby con el fin de lograr el respaldo para su

aprobación.

Una vez aprobada la Ley, el Gobierno Nacional tienen la facultad de

objetar la ley por inconstitucional, o también tiene la opción de

sancionarla, pero cualquier ciudadano puede

incoar la acción pública de inconstitucionalidad, ante la cual puede

pedir la inexequibilidad de la norma, por considerar que ha violado el

régimen constitucional de carácter tributario.

Si la norma es sancionada, debe ejecutarla para el caso de la

Nación, la Unidad Administrativa Especial: Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, y sobre esa recaudación y ejecución de los

recursos públicos, los organismos de inspección, vigilancia y control

ejercen su función de contrapeso.

4.- EL PUNTO DE PARTIDA DE LA REFORMA TRIBUTARIA DE

2001.

4.1.- Surgimiento de la Política Pública.

La reforma tributaria aprobada mediante ley 633 de diciembre 29 de

2000, fue la cuarta modificación al sistema tributario que se ha

producido bajo el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana Arango.

Recordemos que la primera corresponde al Impuesto a las

transacciones bancarias, denominado dos por mil, que se produjo en

Estado de anormalidad, es decir, bajo el amparo de la declaración de

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un Estado de emergencia Económica decretada en noviembre de

1998; la segunda, la reforma aprobada mediante Ley 488 de 1998, la

tercera, el conjunto de normas contentivas de los beneficios

tributarios para la Zona del eje Cafetero, que en una primera etapa

fue decretad mediante declaración de emergencia económica y

después se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo, que incluía

medidas tributarias para la zona del desastre natural ocurrido el 25

de enero de 1999, que como fue declarado inexequible por la Corte

Constitucional, debió ser expedido por el Gobierno Nacional

mediante decreto 955 de mayo 26 de de 2000, y finalmente la Ley

608 de agosto 8 de 2000, conocida como la Ley Quimbaya, que

vuelve a decretar los beneficios para la zona del desastre natural del

eje cafetero.

La ley 633 de 2000, contiene disposiciones tributarias que hacen

parte de un conjunto mucho mas amplio de medidas encaminadas a

la realización de un ajuste fiscal de todo nivel, de tal manera que no

solo afecte la estructura impositiva del nivel central, sino también

para el manejo de las finanzas territoriales, replanteando las

transferencias a los departamentos, distritos y municipios, así como

también contempló la reducción del gasto

público, control de las tasas de interés, fomento a la inversión

extranjera, control del contrabando, lavado de activos etc.

5.- COMO SE “COCINO LA REFORMA TRIBUTARIA DEL AÑO 2.000 ” AL INTERIOR DEL GOBIERNO DE ANDRES PASTRANA

El mes de julio del año 2.000 fue bastante movido, en el frente

político el Gobierno se encontraba debilitado por su fracasado

intento de revocar el Congreso por los escándalos de corrupción de

la mesa directiva de la Cámara de Representantes que llevó a sus

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integrantes a la cárcel entre otros al Presidente de la Corporación

Armando Pomárico Ramos y a su Director Administrativo, Saud

Castro, sin embargo la propuesta gubernamental fue rechazada por

el partido liberal y su candidato el doctor Horacio Serpa encabezó

una rebelión encaminada a que se revocarán tanto el ejecutivo como

el legislativo, gracias a la intervención decidida de los gremios

finalmente la propuesta se hecho para atrás y el tema quedó en

“tablas” aunque de manera indudable el gobierno resultó

gravemente golpeado y su bancada en el Congreso sensiblemente

disminuida.

El frente fiscal amenazaba peligrosamente la viabilidad del

cumplimiento de las metas fijadas por el FMI especialmente por el

hecho de que los inversionistas y tenedores de bonos colombianos se

encontraban nerviosos y poco propensos a negociar el ROLL OVER

de sus títulos, apalancados en el hecho de que las reformas

introducidas a las finanzas habían sido insuficiente y el déficit fiscal

no se había disminuido a los niveles pactados al inicio del gobierno

Pastrana. Los spreads de la deuda Colombiana empezaron a subir

dramáticamente y la urgencia de conseguir financiación para el año

2.001 apretó las presiones gubernamentales.

Una misión del Fondo encabezada por Roberto Junguito, exigió al

gobierno tomar medidas urgentes en el campo tributario, situación

que en el complicado ámbito político le dejaba poca maniobrabilidad

al Presidente, la situación era angustiosa y sin el concurso del ahora

rebelde partido liberal la posibilidad de que se aprobará una nueva

reforma era prácticamente nula.

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Los cambios políticos se imponían y el Presidente de la República

decidió dar el paso ante la inminencia de la iniciación de una nueva

legislatura, y para ello decidió invitar al gobierno a quién

consideraba sería el hombre que podría reagrupar las fuerzas

liberales, de esta forma después de ofrecerle el Ministerio de

Defensa y no encontrar eco en su propuesta optó por sacrificar a uno

se sus mayores aliados Juan Camilo Restrepo y en consecuencia

designó a Santos en dicho cargo.

Tres días antes de oficializar el nombramiento la entonces directora

de la DIAN Fanny Kertzman se entrevisto con el Presidente y le

manifestó su interés de renunciar al cargo solicitándole la

designación en un cargo diplomático por razones de seguridad,

Pastrana le informó que estaba dispuesto a aceptarle la renuncia y a

nombrarla como embajadora en el Canadá. De manera inmediata el

Presidente convocó al entonces Director de Impuestos Guillermo

Fino y le ofreció el cargo, el doctor Fino le agradeció al Presidente su

ofrecimiento pero le advirtió al primer mandatario que existía el

riesgo de que el nuevo Ministro quisiera contar con su propio equipo,

el Presidente evaluó tal situación y decidió apresurar la aceptación

de la renuncia de la Dra Kertzman y dio posesión al nuevo

funcionario antes de que entrará a ejercer funciones el nuevo

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La designación de los nuevos funcionarios fue bien recibida por la

opinión y por el Congreso, sin embargo las declaraciones iniciales

del nuevo Ministro fueron recibidas con preocupación por la

ciudadanía, parodiando a Churchill (uno de su personajes preferidos)

Santos expresó que su mandato sería de “sudor y lágrimas” puesto

que tendría que implementar medidas heroicas tanto en materia de

ingresos y de gastos lo que en otras palabras significaba reforma

tributaria y reforma constitucional a las transferencias sacrificando

inversiones en salud y educación.

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Las relaciones de Juan Manuel Santo con el Director de la DIAN

Guillermo Fino, fueron amables pero distantes, pues era obvio que

deseaba contar en dicho cargo con una persona de su entera

confianza, aún así encargó a los dos nuevos viceministros que

iniciarán de

manera inmediata la elaboración del proyecto a presentar al

Congreso de la República. Los encuentros iniciales de los dos

equipos mostraban desconfianza sobre las cifras que se

manejaban en la DIAN, el equipo técnico del ministerio aspiraba a

realizar una reforma que no afectará demasiado las aspiraciones

políticas de Juan Manuel Santos a la Presidencia de la República, y

que alcanzará rápidamente un recaudo cercano a los 4 billones de

pesos por año, el desencanto fue mayor la única forma de lograr

dicho guarismo era imponer nuevos tributos y ampliar de una

manera significativa la base del IVA, incluyendo en este último el

alza de la tarifa del 15 al 16%, lo que representaba un duro golpe a

la popularidad del Ministro del nuevo Ministro de Hacienda. Sin

embargo se decidió que la DIAN asumiera en buena parte la

redacción del texto de la reforma, la cual fue presentada a

consideración el 31 de agosto del año 2.000.

En un principio Juan Manuel Santos se mostró satisfecho cuando vio

que la cifra inicial de recaudo podía bordear los 5 billones de pesos

anuales, pero cuando entro a analizar detalladamente la propuesta

se encontró con que se debían gravar bienes y servicios que a los

ojos del Ministro resultaban inadmisibles, así se descarto gravar con

el IVA el transporte público, y bienes como la carne, los huevos, las

verduras, el pan , la leche y algunos granos como el arroz y los

frijoles, también evitó fijar una tarifa del cuatro por mil a las

transacciones financieras.

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La nueva propuesta se ajusto a un recaudo esperado de 4.3 billones

de pesos, esta nueva versión se encontraba lista para ser presentada

al Congreso de la República en la primera semana del mes de

septiembre pero en un gesto inusual el Ministro Santos decidió

ponerla a consideración del consejo de Ministros para lo cual solicitó

al director de la DIAN preparar una presentación para el día 7 de

septiembre.

La reunión del Consejo de Ministros fue tortuosa en extremo, aunque

la mayoría de ministros comprendía la grave situación fiscal pusieron

serios reparos a la reforma pues consideraban que afectaría

severamente los sectores que lideraban.

El presidente tomo la decisión de crear un subcomité que estudiará

los puntos mas álgidos a pesar de la intervención del Ministro de

Defensa LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA, avezado en estas

lides, RAMIREZ que había tramitado reformas sustanciales como

director de impuestos de Cesar Gaviria, expresó que esa decisión no

era correcta y que la responsabilidad total debía recaer en cabeza de

la DIAN y del Minhacienda.

Las reuniones sin embargo se hicieron entre los días 8 y 10 de

septiembre de 2000 y la posición de Ramírez resultó profética, los

viceministros designados plantearon tal peluqueada al proyecto que

el mismo resultaba inocuo en materia de recaudo.

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El Ministro Santos comprendió su error y dio orden de dar por

terminada la ronda de consultas y procedió a poner fin a la polémica

interna, de esta forma se decidió que el proyecto como había salido

de la discusión con la DIAN se presentaría el viernes 15 de

septiembre a la Secretaría General de la Cámara de Representantes,

pues el tiempo pasaba y se requería que la nueva ley se expidiera a

mas tardar el 21 de diciembre del año 2.000, estaba seguro además

que la decisión de presentar la propuesta gubernamental

tranquilizaría los mercados internacionales y aseguraría la

colocación de los bonos de deuda pública en los mercados

internacionales lo cual debía efectuarse en la primera quincena del

mes de octubre de 2000

La reforma finalmente fue presentada el 15 de septiembre de 2000 y

generó todo tipo de reacciones, previamente a su presentación

(horas antes de su radicación en el congreso) el ministro Santos y el

director de la DIAN, se reunieron con la ANDI y con el consejo

gremial se consideraba que estos entes jugarían un papel

fundamental en la ambientación de la reforma, la reunión aunque

amable, marco el derrotero de lo que sería la posición de los gremios

no aceptarían con facilidad el gravamen del tres por mil, defenderían

a ultranza el mantener exenciones tributarias en el impuesto a la

renta y veían con malos ojos que el IVA afectara los productores del

agro.

Sin embargo el presidente de la ANDI públicamente defendió la

reforma, señalando que el desequilibrio fiscal era mucho mas grave

que un incremento impositivo, pero obviamente formulando reparos

a los temas ya tratados, de hecho a la salida de los funcionarios con

los

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gremios la ANDI lidero la elaboración de un documento que señalaba

serios reparos a la mayoría de artículos propuestos.

Mucho mas agresiva fue la posición del presidente de FENALCO,

SABAS PRETELT DE LA VEGA, que de tajo rechazó la totalidad de

las medidas contra la evasión tributaria y planteó como

inconveniente el tributo del tres por mil y la ampliación de la base

del IVA y su incremento tarifario.

El proyecto de ley fue justificado por el gobierno en las siguientes

razones:

a) El creciente desequilibrio de las finanzas públicas que se

consideraba un factor crítico en el deterioro de las condiciones

económicas del país durante los últimos años. Este fenómeno

debilitaba gradualmente la economía, generando graves secuelas

negativas. La necesidad de financiar un déficit fiscal creciente ha

incidido en el desplazamiento de la inmersión privada, a través de

elevadas tasas de interés, en la pérdida de Ia competitividad

internacional asociada a un tipo de cambio revaluado y en el

crecimiento inusitado del endeudamiento público.

b) Directa o indirectamente el problema fiscal fue responsable de la

pérdida de confianza de los inversionistas la fuga de capitales, la

subida de las tasas de interés y, en últimas de la

severa recesión de 1 999 que Ilevó a la tasa desempleo a un registro

histórico superior al 20%.

Frente a estas circunstancias el gobierno nacional formuló un plan

de ajuste a tres años con el propósito de equilibrar las cuentas

fiscales , estabilizar el nivel de deuda pública, restablecer la

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credibilidad y permitir que la economía retome la senda del

crecimiento.

c) En las circunstancias actuales se hace necesaria una reforma

tributaria estructural de largo plazo que simplifique el sistema y

contribuya a equilibrar las Finanzas públicas. Para esto es necesario

eliminar los tratamientos preferenciales otorgados durante mucho

tiempo

a ciertos sectores económicos y actividades especificas, generalizar

la cobertura de las bases

gravables y redistribuir la carga tributaria. Una reforma de esta

naturaleza contribuiría en dos sentidos a la estabilidad

macroeconómica por una parte facilitaría la reducción del déficit

fiscal

La reforma recibió un fuerte ataque de los medios en especial en lo

relativo al aumento de la tarifa del IVA, puesto que esta medida

rompía una promesa de gobierno del presidente Pastrana que había

basado parte de su discurso en la disminución de este tributo, la

propuesta de volverlo a incrementar ponía en tela de juicio la

credibilidad del presidente, que como ya se dijo había dicho una cosa

diferente durante su campaña.

Algunas de las principales opiniones miraban el problema desde

diferentes puntos de vista algunas de las mas relevantes eran las

siguientes:

Mario Uribe Escobar, Presidente del Senado. En el Congreso

no hay ambiente para aprobar más impuestos.

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Oscar Darío Pérez, conservador. Yo soy amigo del gobierno,

pero no apoyo impuestos adicionales a los que tenía el

proyecto que fue aprobado.

Zulema Jattin, liberal colaboracionista. El Congreso no le jala a

nuevos impuestos, pero podemos pensar en reformas

estructurales que le pongan límites a los gastos del Estado y,

de pronto, amplíen la base gravable de los impuestos.

Rafael Amador, liberal. Las alternativas son la ampliación de la

base y perseguir la elusión y la evasión, donde creemos está el

mayor margen de actuación del gobierno. De ninguna forma

aprobaremos aumento en las contribuciones.

Gustavo Petro, independiente. No voté la reforma tributaria

que aprobó la Comisión Tercera ni votaré la que presente el

ministro Santos.

Sabas Pretelt de la Vega, Fenalco. Hay es que 'peluquear' la

reforma, para bajar la excesiva carga impositiva que tiene.

Luis Carlos Villegas, Andi. Decretar más impuestos y tasas no

es lo más racional, en una coyuntura económica como la que

está intentando de superar el país.

Armando Montenegro, Anif. Hay que esperar el proyecto para

ver qué plantea. Por lo pronto hay que decir que la reforma

propuesta sobre el sector público, es débil.

Juan J. Echavarría, Fedesarrollo. Hay que hacer ajustes

profundos que aumenten la base gravable del IVA y fijen una

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tarifa general del 10 por ciento, y eliminen exenciones como

las de pensiones.

Por su parte importantes analistas económicos como José Leibovich

señalaban en el diario EL TIEMPO lo siguiente:

“ REFORMAS ECONOMICAS LA ULTIMA OPORTUNIDAD. Desde el inicio de la

presente administración se ha venido hablando de la necesidad de ajustar de

manera estructural las finanzas públicas. Paradójicamente, es poco lo que se ha

hecho. Algunos analistas han opinado que en medio de la peor recesión de la

historia reciente no tendría sentido recortar el gasto público, pues al menos éste

sigue generando empleo. En lamisma corriente están aquellos que plantean de

manera irresponsable que el Banco de la República debe emitir para cubrir la

deuda del Gobierno. En el primer caso, el modelo keynesiano no sirve para

reactivar la economía, porque la repatriación de capitales, las decisiones de

inversión del sector privado y la financiación externa, necesarias para la

reactivación, demandan como requisito que las finanzas públicas estén

equilibradas o al menos en proceso de lograrlo. En el segundo caso, la emisión

licua la deuda a cambio de una escalada inflacionaria que la padece toda la

población colombiana y con mayor énfasis los más pobres, que no tienen

mecanismos de indexación de sus ingresos. ¿Será Alan García el asesor de estos

expertos?. La última oportunidad que tiene Colombia de no irse por el

despeñadero en lo económico depende de que en la actual legislatura se aprueben

reformas importantes al sistema pensional, al de transferencias a las regiones, a la

legislación laboral y que el presupuesto del 2001 sea muy austero. La reforma

tributaria debería plantearse para simplificar el sistema y eliminar exenciones que

ayudan a combatir la evasión. Una vez aprobadas éstas, el Congreso de la

República debería abocar el estudio y aprobación de una Ley Marco de

Responsabilidad Fiscal. Para entender por qué lo imperioso de las reformas

anteriores, hay que partir del principio básico de que 'No hay almuerzo gratis' y, si

en determinadas circunstancias no tenemos con qué pagar el almuerzo, podemos

acudir al crédito. Los que nos presten por una vez deben tener confianza y

garantía de que vamos a pagar la deuda para que nos vuelvan a prestar. Los

mercados

internacionales de crédito han empezado a desconfiar que el Estado colombiano

vaya a pagar la deuda. No ven ajustes de fondo en las finanzas públicas de

Colombia que den pie para pensar que el país es un acreedor de confiar. Hace

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algunos meses las firmas calificadoras de riesgo colocaron la deuda colombiana en

nivel Ba2 (Riesgo especulativo moderado). El spread de los bonos de la República

de Colombia es el más alto de América Latina, con excepción de Venezuela. En la

práctica, el mercado para nuevas colocaciones de bonos colombianos en los E.U.

está cerrado y por el momento las autoridades han podido colocar montos

moderados en Europa y Japón. Estos mercados están atentos a que el Congreso

de Colombia llegue en los próximos meses a decisiones sabias para corregir

estructuralmente el desbalance fiscal. Saben que el Ministro Santos no tiene

mucho tiempo. En octubre próximo habrá elecciones de gobernadores y alcaldes y

el año entrante empezarán las campañas electorales para las elecciones de

Presidente y Congreso en el 2002. Luego, el Congreso podrá concentrarse en

pasar las reformas en estos tres meses inmediatos porque después va a ser difícil.

Si las reformas salen adelante, se habrá despejado el panorama económico del país

para los próximos años. Mejorará la calificación de riesgo del país, y el spread de

los bonos colombianos volverá a niveles históricos. Los inversionistas volverán a

mirar a Colombia, e incluso muchos colombianos repatriarán sus capitales para

volver a invertir. El crecimiento económico del país volverá a niveles mínimo del 4

por ciento. Si las reformas fracasan, nos hundiremos en el fango. El crédito

internacional se cerraría para Colombia. El acuerdo con el FMI se estaría

incumpliendo, luego perderíamos el acceso a recursos de esa fuente. El ajuste lo

sufriría el país a través de una devaluación masiva, una subida en las tasas de

interés y una inflación galopante. Estaríamos entrando a vivir la pesadilla de una

crisis cambiaria que le pegaría con gran fuerza al grueso de la población

colombiana”.

El polémico tema de eliminación de las exenciones tributarias

también fue objeto de sesudos análisis por parte de los expertos que

opinaron en el diario el tiempo lo siguiente:

'TRONERASI TRIBUTARIAS AL POR MAYOR'

El solo anuncio del ministro de Hacienda, Juan Manuel Santos, de revisar las

exenciones y beneficios tributarios tiene corriendo a más de uno. Asesores,

consultores, gremios, analistas y empresarios están pendientes de si saldrán

afectados o no con el nuevo paquete de impuestos. Desde ya están cargando las

baterías para no resultar perjudicados con la reforma tributaria y no perder lo

conseguido en anteriores gobiernos. Pero el verdadero 'lobby' comienza en el

Congreso, con el desfile de toda clase de personajes que tratan por todos los

medios de obtener favores. Allí es donde se trasquilan las reformas y donde el

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Gobierno de turno cede si quiere que le aprueben lo esencial. En esta ocasión se

puede repetir la historia. Y es que las exenciones y deducciones tributarias se han

vuelto tan comunes en la legislación colombiana que hasta han ocasionado

enfrentamientos entre funcionarios públicos. Uno de los más sonados fue el de los

ex ministros de Hacienda Rudolf Hommes y Guillermo Perry en 1996, cuando se

tramitaba en el Congreso una reforma tributaria de la administración Samper.

En esa ocasión Hommes le reprochó a Perry haber incluido normas que

beneficiaban a sectores específicos que sumaban miles de millones de pesos.

Incluso, sostuvo que 'durante la administración Gaviria no teníamos que

responderle a patrocinadores'. Perry no se quedó quieto

e increpó a Hommes sobre la autoridad moral que tenía para criticar las amnistías,

cuando él fue el autor y promotor de la más amplia amnistía cambiaria y

patrimonial, 'con el propósito de facilitar la repatriación de capitales tenidos

ilegalmente en el exterior'. En ese año la polémica estaba relacionada sobre si el

valor del envase se gravaba en el impuesto a la cerveza. Recursos a granel

Otro caso sonado fue la salida del entonces director de Impuestos Horacio Ayala

por su firme oposición a los amplios beneficios otorgados a los inversionistas en la

Ley Páez. El funcionario consideraba que se iba a causar un grave daño a las

finanzas públicas. Y el tiempo terminó dándole la razón, ya que las gabelas

contempladas en esta ley le representaron al fisco menores recaudos por 400.000

millones de pesos. Pero este es el costo que se tiene que pagar en la aprobación

de una nueva reforma tributaria. Por eso, cuando Santos anuncia que se revisarán

las exenciones y beneficios muchos se preguntan si el Gobierno podrá cumplir con

este propósito y, más aún, si el Congreso está dispuesto a apoyarlo. Ahora que el

tema está sobre el tapete varios tributaristas y la propia Contraloría General de la

República han señalado que si el Gobierno quiere conseguir tres billones de pesos

o más lo único que necesita es desmontar las exenciones y deducciones que pesan

particularmente sobre el impuesto de renta. La Contraloría calcula que con ello

se conseguirían 3,6 billones de pesos. El ex ministro de Hacienda Juan Camilo

Restrepo estimó, incluso, en 5,2 billones de pesos el costo de los beneficios y

recordó que los principales son los contemplados en la Ley Páez, los del Eje

Cafetero, las empresas de servicios públicos y las cajas de compensación.

Problema político En el Estatuto Tributario hay más de 100 beneficios entre

exenciones, deducciones e ingresos que no constituyen renta ni ganancia

ocasional. Por ejemplo, no constituyen renta ni ganancia ocasional las

donaciones para las campañas políticas, la utilidad en la venta de acciones y de

inmuebles de habitación, los terneros nacidos y vendidos en el mismo año, los

pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas, los aportes a los fondos

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de pensiones y cesantías, entre otros. Existen exenciones para las empresas

comunitarias, las empresas ubicadas en las zonas del Nevado del Ruiz, las

editoriales y las rentas de trabajo. Aquí sobresalen las de los congresistas y

funcionarios públicos que no pagan retención en la fuente sobre la mayor parte de

sus ingresos. El Contralor Ossa asegura que si se eliminan muchos de estos

beneficios se podría bajar la tarifa de renta del 35 al 30 por ciento, posición

compartida por el tributarista Eduardo Laverde, quien considera que el ministro de

Hacienda tiene todas las herramientas para conseguir los recursos que necesita

sin subir las tarifas.

Ossa sostiene que a pesar de que en los últimos 10 años se han aprobado 6

reformas tributarias los recaudos no han tenido un mayor crecimiento debido

precisamente a los beneficios en los impuestos. Mientras el recaudo efectivo para

los grandes contribuyentes creció 1,6 por ciento los descuentos aumentaron 33,2

por ciento y las rentas exentas subieron 24,6 por ciento”.

La reforma tributaria empezó su trámite contra el tiempo, como si

fuera poco las comisiones económicas designaron 24 ponentes para

el proyecto lo que complicaba innecesariamente el trámite, sin

embargo en un tiempo record de treinta días se logró presentar la

ponencia para primer debate, en esta celeridad jugó un papel

fundamental el senador VICTOR RENAN BARCO quién como es

costumbre se “echo” al hombro la

reforma discutiendo cada uno de los temas y convocando a gremios y

comunidades a plantear sus inquietudes.

Sin embargo contra lo que podría esperarse fue el partido

conservador quién empezó a plantearle una férrea oposición a la

reforma puesto que consideraban que no habían “sido bien tratados

por el gobierno”, Santos reviró políticamente y en el presupuesto del

año 2.000 incluyó una serie de partidas de asignación global que

atendían necesidades regionales de los congresistas y que fueron

fuertemente criticadas por la entonces candidata presidencial

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NOHEMI SANIN. Estas criticas fueron registradas en los medios y

generaron una agria disputa que pudo haber llegado incluso a los

tribunales.

El proyecto finalmente adoptado por el congreso rebajo en casi

700.000 millones las pretensiones iniciales del gobierno como puede

observarse en el siguiente cuadro anexo:

Un aspecto final de análisis de la discusión de un proyecto de ley en

materia tributaria lo constituye la denominada comisión de

conciliación que es prácticamente la última instancia de discusión de

una reforma siendo probablemente la más importante de todas las

discusiones, la que define puntos álgidos y posiblemente la que

genera mayores niveles de inconstitucionalidad en el trámite

legislativo, como comentario especial en este capitulo quiero reseñar

que en dicha comisión el gobierno perdió en dos horas que duró el

trámite 250.000 millones de pesos de recaudo, algunos de los

congresistas vinculados a la comisión de conciliación desmontaron

impuestos votados por el Congreso y fijaron un texto final que no fue

el que necesariamente aprobaron las plenarias de senado y cámara.

La reforma finalmente fue recibida de buena manera por los medios

de comunicación así lo registro el diario económico PORTAFOLIO

quién en enero de 2.001 señaló lo siguiente:

“MAS LECCIONES DEL AÑO VIEJO

Continuando con el repaso de lo que nos dejó el año viejo, hubo otras cosas buenas

que quedaron a mitad de camino y deben ser culminadas en el presente año, tales

como el saneamiento de las finanzas públicas y el control del déficit fiscal. En el

2.000 hubo importantes avances que permitieron que se cumplieran con holgura

las metas pactadas con el Fondo Monetario, a pesar de las controvertidas

decisiones de la Corte

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Constitucional que conllevaron un incremento no esperado del gasto público.

Merecen destacarse el buen comportamiento de los recaudos tributarios, tanto por

la recuperación económica como por la gestión de cobro de la Dian, y la

aprobación por el Congreso de la Reforma Tributaria que aumentará los ingresos

fiscales en una cuantía cercana al 2 por ciento del PIB. En otras ocasiones hemos

comentado acerca de

aspectos de esta Reforma que nos parecen equivocados, pero en su conjunto

creemos que fue uno de los logros más importantes de la gestión gubernamental.

Pero no es suficiente. El saneamiento de las finanzas públicas requiere tres

reformas adicionales que se han venido posponiendo: la del régimen de

transferencias, la del sistema de pensiones y la reducción del aparato estatal. La

de las transferencias, que requiere un cambio en la Constitución, ya tuvo su

primeRa aprobación en la legislatura que terminó y se espera que el Congreso le

de su aprobación definitiva. La reforma pensional está más cruda pues no se

conoce todavía la propuesta definitiva que el Gobierno iba a elaborar en un

proceso de concertación con los distintos sectores involucrados. La deuda

pensional es el problema más grave que tienen las finanzas públicas en el largo

plazo y no se le pueden dar más largas a su solución. En cuanto a la reducción

del aparato estatal y la búsqueda de una mayor eficiencia en su operación, somos

pesimistas respecto de lo que pueda lograr este gobierno en la última parte de su

período, pero ojalá estemos equivocados y nos llevemos una positiva sorpresa. El

año viejo también dejó cosas muy malas que deben ser corregidas. Las tres que a

nuestro juicio requieren la mayor atención de parte de las autoridades económicas

son el Desempleo, la crisis de la construcción y la parálisis del crédito. Sobre el

Desempleo no hay nada nuevo que decir. Es el mayor problema económico y social

de Colombia, pero su solución no parece ser una de las prioridades del actual

Gobierno que no ha presentado un programa de medidas audaces para atender el

problema con la urgencia que merece. Para sacar a la construcción de su marasmo

si se anunció tardíamente un conjunto de iniciativas pero su puesta en marcha ha

sido lenta y descoordinada entre las diversas instancias estatales que deben

actuar. Finalmente para que el crédito vuelva a fluir al sector productivo,

después de una caída del 18 por ciento el año pasado, no basta seguir destinando

cuantiosos recursos para la capitalización de las entidades financieras; es

indispensable adoptar medidas que propicien la capitalización de los deudores, no

solo para que vuelvan a ser sujetos de crédito, sino sobre todo para que recuperen

su capacidad de producir, generar empleo y estimular la demanda interna. Si se

mantiene lo bueno que dejó el año viejo y se corrigen los errores, podemos esperar

que el 2.001 sea un próspero año nuevo”.

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6.- Elementos técnicos y económicos de la reforma:

a.- La situación fiscal y el financiamiento del Gobierno en los

años noventa:

Durante la década de los noventa la situación fiscal colombiana

tendió a deteriorarse de forma acelerada y al iniciarse el nuevo siglo

amenaza con volverse potencialmente explosiva, de no tomarse los

correctivos necesarios. Las cifras acerca de la evolución del

sector público no financiero, muestran que el déficit fiscal como

proporción del PIB pasó de 0.4% en 1995 a 5.8% en 1999.

Es indudable, como lo han sostenido diversos autores en Colombia,

que la crisis fiscal colombiana es de naturaleza estructural y que está

asociada con un crecimiento desproporcionado del gasto público

frente a los ingresos. Esta naturaleza estructural del desequilibrio

fiscal en Colombia puede apreciarse de la evolución de algunos

indicadores fiscales. Desde 1996 los ingresos corrientes del Gobierno

Nacional Central, no alcanzan para financiar el gasto corriente. Es

por ello que el indicador de Recursos ordinarios como proporción del

Gasto Corriente pasó de 115% a 77% en esto mismos años, o lo que

es lo mismo, el ahorro corriente ha sido negativo.

Detrás de la crisis fiscal del país está el dinamismo inusitado del

gasto público desde 1990. Este representaba cerca de 10% del PIB

en 1991 y llegó a situarse en 18% del PIB en 1999. Las razones que

explican este crecimiento son complejas y variadas pero existe

consenso en que tienen que ver con la creación de nuevas

instituciones y responsabilidades derivadas de la Constitución de

1991. De otra parte, el crecimiento de los ingresos del Estado no fue

suficiente para financiar el comportamiento desbordado del gasto.

Los recaudos tributarios apenas aumentaron de 9.8 del PIB en 1991

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a 11.5% del PIB en 1999, a pesar de las múltiples reformas

tributarias que no dieron una solución estructural de largo plazo al

ineficiente esquema tributario.

Como consecuencia del mayor crecimiento del gasto frente al

ingreso, el Gobierno Central ha tenido que endeudarse cada vez más,

y por eso, el servicio de la deuda interna ha alcanzado proporciones

importantes dentro del gasto total, al pasar de representar el 4% en

1990 al 40% en 1999. este tipo de solución no puede mantenerse

puesto que solamente pospone la situación de crisis, al tiempo que

genera efectos perturbadores en la tasa de interés y, por tanto, en al

inversión.

Así mismo, resulta muy indicativo del deterioro estructural de las

finanzas públicas en Colombia, el hecho de que a pesar de haberse

llevado a cabo cinco reformas tributarias a lo largo de la década de

los noventa los ingresos tributarios hayan pasado de representar un

75% dentro del total de recursos del Gobierno Central en 1990 a un

44% en 1999, es decir, menos de la mitad. Los ingresos corrientes,

por su parte pasaron de 83% a 56% de los

recursos totales del Gobierno Nacional Central, lo cual significa que

cada vez las finanzas públicas de este nivel del Gobierno han sido

mas dependientes de recursos esporádicos provenientes de

empresas del Estado, de las privatizaciones, las licencias de

explotación privada de las telecomunicaciones y del crédito. Este

tipo de estructura de financiación del gasto es claramente

desventajoso porque estas fuentes por naturaleza son inciertas y no

dependen en la mayoría de los casos de la voluntad de los Gobiernos

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y del país. Como consecuencia de ello, esta estructura del

financiamiento le otorga una gran vulnerabilidad a las finanzas

públicas y a la economía en general.

b.- Reforma Tributaria y Déficit Fiscal:

De la anterior fundamentación, se puede colegir que el país requiere

una solución estructural al problema fiscal. Ante esa situación, el

gobierno ha venido ejecutando un ambicioso plan de ajuste de las

finanzas públicas que incluye medidas tanto de la racionalización de

gasto como de incremento de ingresos. En este último frente, es

imperativo plantear una reforma estructural al sistema tributario que

contribuya a que el país pueda retomar una senda de crecimiento

económico y generación de empleo. Como ya se mencionó, el sistema

tributario ha sido objeto de frecuentes modificaciones durante los

últimos diez años. Tales reformas se encaminaron unas veces a

ajustar unas veces a ajustar la tributación nacional al nuevo entorno

económico mundial y en otras oportunidades de procurar un mayor

nivel de recaudación para financiar el creciente gasto público. Sin

embargo, como ya se mencionó, la carga tributaria del orden

nacional no se ha incrementado significativamente.

Una reforma estructural de los impuestos debe reducir al mínimo

posible todos aquellos elementos que dificulten su administración,

tales como posibles vacíos legales que permitan la elusión, o el

otorgamiento de exenciones o beneficios particulares. Así, en el

impuesto a

la renta se han creado exenciones regionales por efectos de crisis

económicas o por desastres naturales y esto ha ocasionado, de una

parte la erosión de la base gravada, y de otra ha posibilitado

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Page 31: Mba  formulacion, implementacion y evaluacion  de la politica pública, de  reforma tributaria de 2000 en el gobierno del dr. andres pastrana arango inocencio melendez

fórmulas para eludir y evadir el pago del impuesto. Igualmente en el

IVA, el establecimiento de tarifas diferenciales por prolongados

períodos de tiempo y la existencia de bienes con tratamiento

particular, ocasionan interrupciones en la cadena productiva

generadora del recaudo, con lo que se hace difícil el control del

impuesto. Por otra parte, las evaluaciones disponibles sobre los

efectos inducidos por los tratamientos tributarios especiales

surgieren que los resultados en materia de desarrollo económico y

social, en aquellos sectores o regiones beneficiados, no han

correspondido a las expectativas iniciales.

Pese a que los esfuerzos realizados por la administración tributaria

colombiana han permitido reducir las principales modalidades de

fraude, al punto de alcanzar estándares similares a otras

administraciones internacionalmente reconocidas como eficientes,

debe tenerse en cuenta dentro de este análisis que el estatuto

tributario del país continúa reservando copiosas páginas para

regular el otorgamiento y administración de preferencias impositivas

que menoscaban el rendimiento del sistema. Como se mencionó, el

efecto de todas las reformas tributarias aprobadas durante los años

noventa, fue lograr un leve aumento de la recaudación tributaria. La

mayor recaudación se obtuvo mediante los aumentos en la tasa y las

modificaciones a la estructura del IVA, convirtiendo este impuesto en

la mayor fuente de recursos tributarios de la Nación. El IVA que en

1990 representó el 29% del recaudo, pasó a explicar el 44% de los

ingresos tributarios, con un incremento de 2.4 puntos del PIB entre

1990 y 1997.

Aunque las reformas tributarias realizadas en los noventa, han

aumentado las tasas impositivas, el recaudo ha aumentado menos

que proporcionalmente. Al parecer la vía de aumentar los impuestos

mediante el incremento de las tasas nos es la adecuada si está no va

acompañada de una eliminación real de las exenciones, que permitan

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ampliar las bases de los impuestos. Alternativamente existe la opción

de eliminar exenciones, como se hizo en Colombia en la reforma de

1986, lo cual trajo consigo un aumento sostenido de la recaudación.

De acuerdo con los argumentos delineados en esta sección, Colombia

requiere una reforma tributaria que genere una estructura más

simple y eficiente, eliminando la mayor cantidad posible de

exenciones y vacíos legales, de tal manera que la base cubra la

mayor cantidad de contribuyentes y actividades económicas.

c.- Algunas comparaciones internacionales en materia

tributaria.

El sistema tributario colombiano es complejo y poco eficiente. Los

esfuerzos desarrollados durante los años noventa para incrementar

la tributación en Colombia no han rendido los frutos esperados, ya

que no han corregido sus principales fallas estructurales. Las

reformas

han sido de carácter temporal pues las medidas de fortalecimiento

del recaudo se acompañaron de tratamientos preferenciales que

benefician a regiones y sectores importantes de la economía

nacional.

En esta sección se presenta una comparación de la estructura de la

tributación colombiana frente a otros países. La comparación

muestra con toda claridad el rezago del sistema impositivo de

nuestro país. Para tal efecto, se utilizarán dos fuentes de información

alternativa. La primera se basa en una amplia muestra de sesenta

países cuya información tributaria ha sido recopilada por el Fondo

Monetario Internacional. La segunda corresponde a una muestra de

países de Latinoamérica recopilada por el Banco Interamericano de

Desarrollo.

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Impuesto sobre la Renta de personas naturales: En comparación

mundial, la tarifa que se aplica en Colombia no es alta. El promedio

de los 60 países de la muestra arroja una tarifa cercana al 39%,

mientras que en Colombia esta tarifa es del 35%. Aunque, la tarifa

promedio para América Latina es el 31.5% la tarifa colombiana no

parece alta al contrastarla con la de economías de grado de

desarrollo similar. Esta tarifa es de 45% en Chile, 35% en Argentina,

34% en Venezuela y 40% en México.

En cuanto al recaudo por este concepto, Colombia presenta uno de

los mas bajos a nivel mundial. Mientras en nuestro país se recauda el

0.2% del PIB, en la muestra de 60 países el promedio es de 43% del

PIB. Aunque el promedio para América Latina es bajo a nivel mundial

0.5% del PIB, aún sigue siendo alto en comparación con el de

Colombia. El pobre

desempeño de nuestro país en este rubro está explicado por el tramo

exento del impuesto sobre la renta de Personas naturales, así como

los fenómenos de evasión y elusión. Muy distante de la recaudación

observada en América Latina se encuentran los países africanos,

en donde las personas naturales pagan un impuesto de renta

equivalente al 2.5% del PIB para 1998, seguidos en orden

ascendente por los denominados Tigres Asiáticos 2.7% del PIB,

Europa Oriental 3%, Otros países de Asia y medio Oriente 3.2% y en

general los Países Desarrollados con 7.7%.

Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas. Colombia presenta

una tarifa del 35% que está 3 puntos porcentuales por encima del

promedio internacional del 32%. En la muestra de 60 países, la tarifa

colombiana es únicamente superada por 9 de ellos: Bélgica, Italia,

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Suiza, Canadá, Australia, Irán, Egipto, Rumania e Israel. En relación

con la carga tributaria atribuible al impuesto sobre la renta de

Sociedades, Colombia presenta uno de los indicadores mas altos en

todo el mundo: 4.0% del PIB contra un promedio de apenas 2.5% a

nivel mundial. El caso nacional contrasta con la tendencia global que

hace gravitar el impuesto sobre la renta en cabeza de las personas

naturales, antes que sobre las sociedades. Las tarifas de las personas

jurídicas se correlacionan con el ingreso per cápita. Esta relación

estadística pone de presente que según los patrones generales

observados en el mundo el ingreso promedio de los colombianos

debería asociarse con una tarifa de 31% sobre las sociedades,

inferior al actual nivel de 35%.

Impuesto al Valor Agregado: En materia de tarifa, puede afirmarse

que la tarifa del 15% que se aplica en Colombia está dentro de los

promedios de América Latina, pero por debajo de los estándares

internacionales. El promedio mundial es de 16.2% Cabe anotar que

la tarifa colombiana es baja en comparación con la que se aplica que

se aplica en los países de similar nivel de desarrollo en América

Latina. Esta es del 23% en Uruguay , 21% en Argentina, 18% en

Perú, 17.5% en Brasil y 15.5% en Venezuela. En Colombia de

acuerdo al ingreso per cápita y la tarifa del IVA, este podría seguir

patrones internacionales con una tarifa general del 17%. El recaudo

del IVA como proporción del PIB es en Colombia 4.4% del PIB para

1998. Esta comparación internacional, este país se halla por debajo

del promedio de América Latina 5.6% y también del promedio

mundial del 5.4%. Esto se debe fundamentalmente a lo estrecho de

su base causado por el gran número de

productos y servicios exentos, que no sólo merman el recaudo sino

que además se convierten en focos de evasión.

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Esta conclusión se sostiene al analizar una muestra de países de

América Latina recopilada por el BID. Allí, Colombia se sitúa en el

lugar 22 dentro de 24 países considerados en materia de recaudo de

IVA. En 1995, la carga tributaria por concepto de este tributo era de

6.5% del PIB en el caso colombiano, frente a un promedio de 11.2%.

La reducida base del IVA en Colombia se compara con 20 países, y

en ella Colombia aparece como la nación de menor cobertura

impositiva. En efecto mientras para el promedio de la muestra la

base gravable del IVA representa el 57.4% del PIB, Colombia apenas

alcanzaba el 32.7% para el año 1996 y, según cifras de la DIAN, en

1999 la cobertura del IVA después de la reforma tributaria , ley 488

de 1998, se situaba alrededor del 44% del PIB. Esto es preocupante

en la medida en que el impuesto del valor agregado es hoy en día

considerado como el impuesto más eficiente y sencillo de controlar y

administrar, por lo cual se ha venido consolidando a nivel mundial

como uno de los tributos importantes dentro del recaudo total.

Recaudación Tributaria Total: La carga Tributaria total de Colombia

es de 10.1% del PIB según el FMI para 1998, menos de la mitad del

promedio mundial 23.5% del PIB. En toda la muestra de 60 países

tan solo existen dos naciones con una presión fiscal inferior: China

con 5.7% del PIB e India con 8.6% del PIB

Efectos Recaudatorios derivados de las principales medidas

propuestas en el proyecto de ley: Con base en lo anterior, el

Gobierno puso en consideración del Congreso este paquete de

medidas tributarias encaminadas a modernizar la recaudación y el

control tributario con el fin de lograr los siguientes objetivos:

Contribuir en la búsqueda de una solución de carácter estructural

para resolver el grave problema de desbalance en las finanzas

públicas; construir un sistema tributario con bases gravables

amplias y tarifas menores a las actuales, con el propósito de que la

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carga fiscal se distribuya mas equitativamente entre los

contribuyentes y se eliminen ineficiencias asociadas con

tratamientos impositivos preferenciales.; reducir la brecha entre la

evasión y morosidad tributaria hoy existentes; reactivar la actividad

empresarial del sector real de la economía; Simplificar la

administración de los pequeños contribuyentes y eliminar los

factores de competencia desleal

7.- CAMBIOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las principales modificaciones en este tributo, tienen que ver con

una ampliación de su base gravable, obtenida a partir de la

supresión de tratamientos preferenciales actualmente consagrados

en el ordenamiento tributario. Así mismo se contempla la reducción

de la

tarifa del impuesto para las personas jurídicas de forma tal que la

misma podría descender del actual 35% a un 32% a partir del año

gravable 2001, siempre que estos contribuyentes retengan las

utilidades del periodo gravable 2001, siempre que estos

contribuyentes retengan las utilidades del periodo gravable dentro

de la sociedad, en las condiciones establecidas en el proyecto de

reforma tributaria. Las estimaciones sobre los efectos recaudatorios

de estos cambios sugieren que en el año de 2001 ingresarían al fisco

nacional cerca de $1.0 billones. Dicho recaudo se atribuye

especialmente a la unificación de la retención en la fuente sobre

servicios y honorarios a la tarifa del 8%, recaudación de la exención

para asalariados del 30% al 20% de la base gravable, a la

introducción del régimen de imposición sustitutiva para pequeños

contribuyentes y a los primeros resultados del beneficio especial de

auditoria.

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En el año 2002 calendario, los recursos adicionales que se esperan

tan solo ascienden a $0.8 billones. Este es un efecto conjunto

producto de la ampliación de la base gravable que aporta mayores

recursos por $1.0 billones de pesos, mientras que la reducción de la

tarifa del impuesto supone un costo fiscal de $0.2 billones. La

ampliación de la base del impuesto de deriva de la eliminación de

rentas exentas y descuentos tributarios y el efecto proveniente de

modificar la forma de cálculo de la renta presuntiva.

En el año de 2003 y en 2004, las cifras que se esperan por renta son

$0.9 billones y $1.2 billones de pesos. El aumento notorio entre los

años 2003 y 2004 se debe en parte a que las tarifas diferenciales

propuestas en materia de IVA implican que los agentes que enajenen

esta clase de bienes no podrán recuperar la totalidad de sus

impuestos descontadles sino hasta el límite de la tarifa diferencial y,

por tanto, deberán llevarlos al impuesto sobre la renta, a manera de

deducción.

8.- CAMBIOS EN EL IVA. En materia del IVA, se propone una

ampliación generalizada de la base gravable que en el primer año

llevaría a que los nuevos bienes y servicios cobijados por el impuesto

tengan una tarifa del 5%. La misma pasaría al 10% en el año 2002 y

al nivel de la tarifa general a partir del año 2003. adicionalmente se

contempla gravar a la tarifa general la venta de automóviles usados y

a la tarifa diferencial del 10% la venta de inmuebles, excepto

aquellos destinados a servir como vivienda en los estratos 1 a

4. en el año de 2001 el fisco nacional recaudaría por las

modificaciones en IVA cerca de $1.2 billones. Estos ingresos

pasarían a $1.5 billones en el año 2002 y en el año 2003

representarían $1.6 billones. Finalmente en el año 2004 se espera

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que el IVA aporte a los ingresos nacionales cerca de $1.9 billones de

pesos.

8.1. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) Se crea un

nuevo tributo denominado, Gravamen a los Movimientos financieros

(GMF). En la norma se destalla cada uno de los elementos que los

conforman, de acuerdo al artículo 338 de la Constitución Política.

Este se genera cada vez que se disponga de recursos existentes en

los depósitos de cuentas corrientes o de ahorros, es decir, por cada

una de las transacciones que se realicen por parte de los usuarios del

sistema financiero y de las entidades que lo conforman.

El impuesto también se genera a partir del segundo endoso realizado

en un cheque. De no tomarse esta medida se incentiva este tipo de

operaciones con fines puramente elusivos del gravamen, dado que

los endosos se sustraen de la noción misma de movimiento de

cuentas corrientes, aunque si hacen relación a disposición de

recursos de los dineros depositados en estas. La tarifa planteada en

forma permanente es del 2 por mil. Con esta tarifa, se busca

solventar en forma inmediata parte de los recursos necesarios para

disminuir el déficit fiscal y balancear el presupuesto de gastos de la

Nación, con miras a lograr consolidar la situación fiscal del país-.

La base gravable está constituida por la totalidad de la transacción, y

se plantean las exenciones en forma taxativa, excluyendo del

impuesto todas las transacciones atinentes a la operación misma del

sector financiero, y al manejo de recursos del presupuesto de la

Nación y de los entes territoriales. Se entiende entonces que el

sector financiero queda

solamente gravado en tanto realice transacciones similares a las del

resto de contribuyentes o usuarios del sistema, es por esto que se

hace expreso el gravamen por las transacciones

38

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que se hagan utilizando las cuentas de depósitos que las entidades

del sector manejan en el Banco de la República. Para no crear

distorsión que conlleve un doble gravamen se precisa que cuando se

expida cheque de gerencia se entiende como una sola operación la

expedición de este y el debito de la cuenta corriente respectiva.

8.2.- Impuesto sobre la renta y complementarios. Las normas

planteadas con relación a este tributo tienen como uno de sus

objetivos el de coadyuvar mediante instrumentos fiscales, a la

reactivación empresarial, por lo que se reduce en tres puntos la

tarifa general vigente del impuesto sobre la renta, para el año

gravable 2001 y siguientes. La condición para que operen dichas

disminuciones en la tarifa, es la de mantener las utilidades

empresariales dentro del patrimonio, durante un periodo de por lo

menos tres años, con lo cual se persigue inyectar capital productivo

al torrente económico real. Con el mismo objetivo, se desgravan por

un periodo de tres años las utilidades obtenidas por el sector de la

construcción, en relación con la vivienda de interés social, por

cuanto es sabido que la reactivación de este sector va directamente

ligada a generar altos índices de empleo y demás factores positivos

para el dinamismo de la economía en general.

A los capitales procedentes del exterior y que se constituyan en

nuevas inversiones en empresas ubicadas en Colombia, se les

permite girar las utilidades generadas, eliminándoles el impuesto

complementario de remesas, actualmente vigente a la tarifa del 7%.

Lo anterior con la finalidad de obtener una incidencia positiva por las

nuevas inversiones, en el desarrollo económico del país. Se prevé

otorgar este beneficio solo a los inversionistas que mantengan en el

país por lo menos durante diez años las inversiones aquí

mencionadas.

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Para gozar de la exoneración de los impuestos complementarios de

remesas y ganancias ocasionales y con el fin de acelerar la

reactivación económica, las nuevas inversiones deben darse en

forma inmediata.

9.- TRAMITE DEL PROYECTO DE LEY EN EL CONGRESO DE

LA REPUBLICA:

1.- El doctor Juan Manuel santos Calderón en su calidad de Ministro

de Hacienda y Crédito Público, presentó el proyecto de Ley ante la

Secretaría General de la Cámara de

Representantes, ya que por ser un asunto en materia tributaria, es

de iniciativa legislativa privativa del Gobierno nacional, y su debate

debe iniciarse por la Cámara baja. El proyecto fue presentado con

mensaje de urgencia el 15 de septiembre de 2000, para que se

discutiera

en sesiones conjuntas de las comisiones terceras de asuntos

económicos y cuarta de presupuesto de Senado de la República y

Cámara de Representantes, radicado bajo el No. 072 de 2000-

CAMARA, 126 de SENADO y publicado en la Gaceta del Congreso

No. 372 de septiembre 18 de 2000.

2.- El día 16 de noviembre de 2000, el Ministro de Hacienda Juan

Manuel Santos Calderón, presentó ante la Secretaría de la Comisión

Tercera de Asuntos Económico de la Cámara de Representantes, un

pliego de modificaciones al proyecto presentado el 15 de septiembre

del mismo año, motivado por las discrepancias que se suscitó en los

debates de las Comisiones Conjuntas Constitucionales Permanentes,

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Page 41: Mba  formulacion, implementacion y evaluacion  de la politica pública, de  reforma tributaria de 2000 en el gobierno del dr. andres pastrana arango inocencio melendez

y en razón a tales advertencias, que el Gobierno acepta, procede a

presentar un pliego de modificaciones, así:

En materia del GMF, en el sentido que se precisa el hecho generador

en tratándose del endoso de cheques, la tarifa se aumenta al 4 por

mil, se precisa el sujeto pasivo endosatario de los cheques, señala el

deber de la DIAN de denunciar las irregularidades en materia de

Administración del GMF, se precisa las exenciones.

En tratándose del Impuesto sobre la renta, se retira el artículo de la

reducción de la tarifa como estímulo para los contribuyentes que

retengan utilidades; se estableció que las cooperativas, asociaciones

y fundaciones serán contribuyentes cuando sean de carácter

financiero. Así mismo, se adiciona un artículo en el sentido que las

personas que inviertan en proyectos de investigación, pueden

deducir de su declaración de renta, el 100% del valor

aportado. Estas modificaciones, que fueron aprobadas en el primer

debate fueron publicadas en la Gaceta del Congreso No, 461 de

Noviembre 21 de 2000.

3.-El 28 de noviembre de 2000, la comisión de ponentes entregaron a

la Secretaría de las Comisiones conjuntas tercera y cuarta de

Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara, ponencia

favorable al proyecto de Ley 072-Cámara y 126 Senado, teniendo en

cuenta la modificaciones presentadas por el Gobierno Nacional.

Dicha ponencia fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 483 de

noviembre 30 de 2000.

4.-Las Comisiones Terceras de Senado y Cámara mediante sesión

conjunta del 29 de noviembre y 5 de diciembre de 2000, aprobaron

en primer debate el proyecto de reforma

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tributaria, siendo Presidente de las Comisiones Conjuntas los

Congresistas Helí Cala López y José Ruperto Ríos Viasus. La

ponencia aprobada fue publicada el 12 de diciembre en la Gaceta del

Congreso No. 501.

La Comisión de Ponentes estaba integrada por:

Comisión Tercera de la Cámara de Representantes: Coordinadores

de Ponentes, Dres Santiago Castro y Rafael Guzman.

Ponentes: Salomón Saade, Luis Enrique Salas.

Comisión Tercera Senado:

Coordinador de Ponentes: Aurelio Irragorri y Carlos García.

Ponentes: Víctor Renán Barco, Gabriel Zapata y Luis Fernando

Londoño.

Comisión Cuarta Cámara:

Coordinador de Ponentes: Diego Turbay Cote

Ponentes: Jorge Delgado Blandón, Jorge Gerlein Echevarria, Clara

Pinillos, Guillermo Gaviria, Consuelo Gonzalez.

Comisión Cuarta Senado de la República:

Coordinador de Ponentes: Carlos Augusto Celis y Jorge Armando

Mendieta

Ponentes: Mario Varón Olarte, Gentil Escobar Rodríguez y Pablo

Emilio Galindo.

5.- En la Gacetas Nos 502 de diciembre 13 de 2000 , se publicó las

ponencias favorables de los Comisión de Ponentes para las plenarias

de Senado y Cámara de Representantes, donde aprobaron el

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proyecto de Ley que introdujo la reforma tributaria de 200º para el

año gravable de 2001.

6.- En la Gaceta del Congreso No. 06 de enero 26 de 2001, se publicó

el texto del proyecto de Ley de reforma tributaria que fuera

aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes el 14 de

diciembre de 2000; y en la Gaceta del Congreso No. 20 de febrero 5

de 2001 se publica el texto de la reforma aprobada en la Plenaria de

Senado el 15 de diciembre de 2000.

Así quedó finalmente la reforma tributaria, luego de su trámite en el

Congreso de la República:

1.--IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS:

a.- La reducción de las tarifas para sociedades y personas naturales

b.- Eliminación del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia

ocasional en la venta de la casa o apartamento de habitación y en la

venta de terneros nacidos y enajenados dentro del año

c.- Lo no deducibilidad de los impuestos de industria y comercio,

vehículos y predial

d.- Eliminación de exenciones por donaciones a universidades y

otras, a libros y revistas de carácter cultural, por venta de inmuebles

a entidades públicas por interés general entre otras

e.-El impuesto a los gananciales ( liquidaciones de sociedades

conyugales, separaciones)

f.-Disminución del 30% al 20% en la parte exenta de los ingresos

laborales

g.-Reducción del porcentaje de gastos de representación exentos

h.-Disminución del porcentaje de aportes voluntarios a fondos de

pensiones

i.-Reducción de los porcentajes de retención en la fuente para rentas

laborales

j.-Supresión de descuentos tributarios por reforestación y por Certs

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k.- El restablecimiento de la renta presuntiva sobre el patrimonio

bruto

l.- Ajustes por inflación para la parte del patrimonio equivalente a

inventarios

m.-Firmeza de la declaración de renta y complementarios en tres

años

2.- RETENCION EN LA FUENTE:

a.- Unificación de la tarifa de honorarios, comisiones y servicios en el

8%

b.-Gravamen a libros y revistas científicos y culturales

d.- Disminución de la base de retención por alimentación

e.- Retención a las cuentas de ahorro para fomento a la construcción

3.- IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:

a.- El gravamen sobre gran parte de la canasta familiar, papel

prensa, energía eléctrica para ciertos estratos y para vehículos de

segunda

b.- El gravamen sobre los inmuebles de estratos 5 y 6, así como los

diferentes a vivienda

c.-El aumento del 10% al 15% para los productos y servicios con esa

tarifa especial

d.-Periodo mensual para el IVA

e.-La eliminación del régimen simplificado

f.-Creación del régimen de impuesto sustitutivo RIS.

Tampoco pasó en el Congreso, la propuesta del Gobierno e la

responsabilidad fiscal ante la Contraloría General de la República

para retenedores y responsables del IVA, vale decir, se quería que la

contraloría General de la República pudiera iniciar acciones fiscales

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resarcitorias para cuando un agente retenedor no cumpliera con su

obligación de trasladar los recursos del Estado de carácter

impositivo a la DIAN.

Finalmente, debo señalar que tampoco pasó la atribución que se

proponía para que la DIAN cobrara el impuesto a los remates

judiciales, sobre el valor de los respectivos bienes, como tampoco

prosperó la propuesta de supresión de la competencia de la DIAN

para resolver recursos sobre el Impuesto a la Cerveza.

Lo anterior, condujo a que el gobierno aspiraba a recaudar para el

primer año, es decir, para 2001 5.5 billones de pesos, y debido a las

propuestas que no pasaron sólo recaudaron 4.5

billones de pesos, que en todo caso fue excelente, porque hubo una

buena política de estímulos a nivel nacional para los funcionarios de

la DIAN, estableciéndoles una prima de

gestión tributaria, en el sentido en que de acuerdo a sus resultados

en su recaudo, la DIAN le reconocía a cada funcionario dicha

prestación de orden legal.

La experiencia fue exitosa, en tanto los 4.5 billones de pesos en todo

caso era lo que el Ministro de Hacienda aspiraba a recaudar, aún

aprobándole toda la reforma, en tanto el castigaba por aquello de la

mora y la evasión en el mismo porcentaje que mostraban los índices

históricos. En esta oportunidad debido a la gestión de la DIAN, el

índice histórico de evasión y mora que en el pasado estaba

constituido por estos factores, en esta oportunidad, hizo parte de él

también el paquete de propuestas que no se aprobaron. A manera de

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conclusión, el impacto de la reforma y los resultados de la misma, si

contribuyó de manera eficaz a lograr las metas inicialmente fijadas

por el Gobierno y era la de hacer una reforma tributaria estructural

que aplicara a la finanzas de las entidades territoriales y redujera el

déficit fiscal de las finanzas del Estado Colombiano.

CONCLUSIONES DE LA REFORMA

TRIBUTARIA DE 2000

A nuestro juicio, en el proceso de formulación, implementación y

evaluación de la política pública de la reforma tributaria de 2000, del

Gobierno de Andrés Pastrana Arango se dieron todos las

contradicciones y actuaciones propias de lo que implica la actuación

de las autoridades públicas para la identificación de un problema, el

debate y definición de la solución al problema, su implementación,

evaluación y retroalimentación de la política pública. Por ello es

necesario que identifiquemos en cada uno de los pasos, las

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particularidades propias del la reforma tributaria de 2000, utilizando

el modelo de Meyer y Muller, aunque ya hallamos señalado que es la

teoría incrementalista la que se ajusta a la política pública de

reforma tributaria.

A.- Proceso de identificación del problema:

Ante el evidente déficit fiscal detectado, que implicaba que los gastos

eran superiores a los ingresos, era necesario reducir el déficit fiscal

con la obtención de nuevos recursos, pero para ello se había

descartado recurrir a empréstitos internacionales ante la inviabilidad

determinada por el FMI, tampoco era posible con la venta de

empresas públicas y sólo quedaba la posibilidad de recurrir a una

reforma tributaria que combinara el aumento de la tarifa y de la base

gravable al régimen tributario vigente y la reforma a los artículo 356

y 357 de la Constitución para reforma el régimen de transferencia de

recursos y competencias de la Nación a sus entidades territoriales,

de tal manera que se redujera los porcentajes de participación de

estos entes en los ingresos corrientes de la nación.

B- Debate y definición de la solución y formulación de la decisión.

Una vez establecido que lo que se requería era una reforma

tributaria, se procedió a establecer los consensos entre el Gobierno,

los gremios y el Congreso para determinar los alcances de los

mismos, que coincidieron en los siguiente:

• Incrementar y Modernizar la Recaudación.

• Aumentar la Base Tributaria

• Entregar mayores instrumentos de control a la Administración

tributaria

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• Simplificar procesos para facilitar el control tributario

• Alcanzar un sistema tributario técnico, equitativo,trasparente,

neutral y eficiente.

• Se construye una base gravable amplia, que elimina

exenciones y privilegios.

• Se reduce la evasión y morosidad hoy existentes (Renta 39% y

Ventas del 24% lo cual representa un 2.9% y 1.5% del PIB).

• Se busca contribuir a la reactivación del sector real de la

economía.

• Se mejora la administración de los pequeños contribuyentes y

la eliminación de la competencia desleal.

• Es fundamental para equilibrar las cuentas fiscales (cubrir el

DÉFICIT FISCAL).

• El menor desequilibrio fiscal reduce las necesidades de

financiamiento del sector público, lo cual reduce las tasas de

interés y abre espacio al sector privado.

• Con una situación fiscal sostenible se recupera la confianza

aquí y en el exterior, lo cual es útil para la inversión y

fortalecer la reactivación.

• Con la ampliación de la base gravable en los impuestos de

Renta y Ventas, la creación de un gravamen a los movimientos

financieros, en el 2001 se obtendrán ingresos por el orden de

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los $3.5 billones de pesos (1.8 puntos del PIB) se incrementa

los recaudos en cerca del 1.8% del PIB

El estado prevé una Reforma Estructural

Con las finanzas públicas saneadas la economía, el empleo y la

prosperidad social podrán despegar en forma definitiva.

RECAUDO NACIONAL ESPERADO:

LEY 633 DE DICIEMBRE 29 2000

(EN MILLONES DE PESOS CORRIENTES)

CONCEPTO 2001 2002 2003 2004

I – G.M.F. 1.100.0

00

1.233.1

00

1.382.3

05

1.549.564

II – RENTA 1.002.4

74

822.223947.7991.203764

III – VENTAS 1.192.5

24

1.035.6

08

1.187.0

03

1.471.912

EFECTO NETO 3.491.5

72

3.674.0

51

4-.1107

42

4.829.472

COMO % PIB 1.78% 1.67% 1.67% 1.75%

49

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INDICADORES DE EVASION

CONCEPTO 1996 1997 1998 1999

EVASION

IVA 26.6% 21.3% 20.9% 24.3%

EVASION

RENTA 40.5% 38.8% 41.0% 39.3%

PROPORCIO

N

EVASION IVA

EN EL PIB

1.8% 1.4% 1.3% 1.5%

PROPORCIO

N

EVASION

RENTA

EN EL PIB

2.7% 2.9% 2.9% 2.9%

RECONSTRUCCION DEL EJE CAFETERO

El recaudo de enero y febrero del año 2001, un valor equivalente a

dos (2) de los tres (3) puntos de la tarifa del GMF será destinado a la

reconstrucción del Eje Cafetero en lo referido a:

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Financiar vivienda de interés social y otorgar subsidios para

vivienda,

A la dotación de instituciones oficiales de salud,

A la dotación educativa y tecnológica de los centros docentes

oficiales de la zona afectada,

A la concesión de créditos blandos para las pequeñas y

medianas empresas asociativas de trabajo en tanto fueron

afectadas por el terremoto y el vandalismo y

A los fondos previstos en el Decreto 1627 de 1996 para

organizaciones existentes antes del 25 de enero de 1999 en

Armenia y Pereira.

B.- Proceso de implementación y evaluación de la política pública de

reforma tributaria.

Como toda reforma tributaria en tiempo de paz, se incorporó

en la Ley 633 de 2003.

El responsable de ejecutarla era el Director General de la

DIAN quien bajo el control de tutela del Ministro de Hacienda

Pública debió ejecutarla, recaudando los impuestos

establecidos en la mencionada reforma tributaria y

consignándolos en el Tesoro Nacional.

El Director General de la DIAN fue el responsable de

implementar mecanismos para reducir al máximo la evasión,

que no solo garantizaría el recaudo de los recursos esperados

en la reforma, sino que también recaudaría obligaciones

tributarias pendientes.

Se implementaron los estímulos para que el contribuyente

cumpliera con sus obligaciones tributarias

Se implementaron planes de capacitación nacional para

comprender la nueva reforma tributaria, y sus destinatarios

conocieran su sentido y alcance.

51

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Se obtuvo 3.8 billones de pesos, con lo cual se cumplieron en

principio las expectativas del gobierno.

Se adoptaron políticas que no fueran totalmente lesivas a los

intereses del Ministro de Hacienda que no afectaran sus

aspiraciones presidenciales futuras.

Quedó como moraleja, que una política de reforma tributaria

debe consensuarse de manera limitada al interior del Gobierno,

en el sentido que deben ponerse de acuerdo al menos el equipo

económico, pero hacerlo en un Consejo de Ministros complica

su formulación, en tanto los distintos titulares de las carteras

no quieren que se afecte el sector a su cargo.

Debe consensuarse con los Congresistas que al fin y al cabo

son quienes apruebas la ley mediante la cual se adoptan las

políticas públicas de carácter tributario

Debe negociarse con los gremios, y llegar a puntos de

encuentros, de tal manera que se logre neutralizar su poder,

en la medida en que ellos también tienen el poder de hacer

lobby en el Congreso directamente.

Las políticas públicas tributarias no deben hacerse con

criterios cortoplacistas, sino que por el contrario deben

hacerse con criterios sostenibles, de tal manera que solo

pueda o aumentarse la base gravable o las tarifas y

excepcionalmente crearse otras cargas impositivas, de tal

manera que se articule a nivel nacional un adecuado sistema

de financiamiento público.

Inocencio Meléndez Julio

Guillermo Fino Searrano.

52