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Reglamento de construcciones Mazatlan

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  • Reglamento de Construccin

    DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL

    C.P. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y LIC. PEDRO OSUNA AMPARO, Presidente Municipal Constitucional y Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatln, Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

    Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su secretara tuvo a bien comunicarme lo siguiente:

    Que con fundamento en los artculos 45, fraccin IV, 110, 111, 125 fraccin I y II de la Constitucin Poltica del Estado de Sinaloa, artculo 29, fraccin II y 32, fraccin XVIII del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, artculo 20, fraccin I de la Ley Orgnica Municipal; y

    C O N S I D E R A N D O

    I. Que la Comisin de Gobernacin y la de Urbanismo, Ecologa y Obras Pblicas, tienen especial inters en adecuar los Reglamentos que son expedidos por el propio Ayuntamiento de acuerdo a las facultades que le otorgan tanto la Ley Orgnica como el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, mismas modificaciones que se realizan de acuerdo a las necesidades que se presentan con el devenir del tiempo.

    II. Que en virtud de la problemtica provocada por el dinmico Desarrollo Urbano y el acelerado crecimiento integral del Municipio de Mazatln, agregado a las consecuencias motivadas por sus caractersticas hidrogrficas y la peridica incidencia meterica por su ubicacin geogrfica; motiva una creciente demanda de servicios de la Direccin de Planeacin del Desarrollo Urbano y Ecologa en cuanto a la oportunidad de previsiones normativas adecuadas y de la diligencia en el proceso de la tramitacin de Licencias y Dictaminaciones.

    III. Que se observan vacos en Especificaciones Tcnicas e imprecisiones normativas en algunos temas del Reglamento de Construccin Vigente, tales como Fraccionamientos y Conjuntos, la Seguridad Estructural, la Imagen Visual (Anuncios) y el equilibrio entre el Entorno Natural y el Desarrollo Urbano, entre otros, la Direccin de Planeacin del Desarrollo Urbano y Ecologa consider la necesidad de llevar a cabo, un Estudio y Propuesta de Reforma al presente Reglamento de Construccin para el Municipio de Mazatln para as, contar con un instrumento ntegro, adecuado y actualizado que contenga los elementos necesarios para una correcta planeacin y ptima realizacin, especificaciones para los requerimientos circunstanciales y prevencin de anomalas para evitar complicaciones a corto y mediano plazo.

    IV. Que mediante consulta a Reglamentos similares y la revisin y el estudio minucioso al Reglamento vigente y las Leyes de la materia, con la participacin y las observaciones de organismos institucionales, dependencias oficiales y asociaciones civiles profesionales, relacionadas con la Construccin, el Diseo Arquitectnico, la Ingeniera, la Planeacin Urbana, la Ecologa y los Asuntos Jurdicos, se hicieron las modificaciones y adiciones necesarias al contenido del mencionado Reglamento, mismas que nos permitirn alcanzar los fines antes expuestos.

  • V. Que de acuerdo a lo establecido por el artculo 103 y 111 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, los reglamentos podrn modificarse, apegndose al procedimiento establecido por el propio Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, facultndose al Presidente Municipal, a los regidores y a las comisiones de Cabildo.

    De conformidad con los considerandos expuestos, y por acuerdo del Cabildo, mediante acta nmero 91, de fecha 05 de julio del ao en curso, el H. Ayuntamiento de Mazatln, ha tenido a bien expedir el siguiente:

    DECRETO MUNICIPAL No. 14 REGLAMENTO DE CONSTRUCCION PARA EL MUNICIPIO DE MAZATLAN*

    INDICE

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTCULOS: 1, 2. CAPTULO II DE LAS ATRIBUCIONES ARTCULOS: 3, 4, 5, 6. CAPTULO III CLASIFICACIN DE EDIFICACIONES ARTCULO 7. CAPTULO IV DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y

    LOS CORRESPONSABLES DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA CORRESPONSABLES

    ARTCULOS: 8, 9, 10,11, 12, 13, 14. ARTCULOS: 15, 16, 17, 18, 19.

    CAPTULO V COMISIN DE ADMISIN DE D.R.O. Y CORRESPONSABLE DE LOS CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS

    ARTCULOS: 20, 21, 22. ARTCULOS: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29.

    CAPTULO VI DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Y DEL PROYECTO EJECUTIVO

    ARTCULOS: 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36.

    CAPTULO VII DE LOS CONJUNTOS DE DESARROLLO Fraccionamiento, Subdivisin y Urbanizacin COMIT TCNICO DE MUNICIPALIZACIN CONJUNTOS DE DESARROLLO; Fraccionamiento, Subdivisin y Urbanizacin

    ARTS: 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48. ARTS: 49, 40, 50, 51, 52, 53, 54.

    CAPTULO VIII DE LA INSPECCIN Y LA VIGILANCIA ARTCULOS: 55, 56, 57. CAPTULO IX DEL SISTEMA DE CORRECCIN DE OBRAS ARTCULO 58. CAPTULO X DE LA OCUPACIN DE OBRA, VISTO BUENO DE

    SEGURIDAD Y OPERACIN OCUPACIN DE OBRA Vo. Bo. DE SEGURIDAD Y OPERACIN

    ARTCULO 59. ARTCULOS: 60, 61, 62, 63, 64.

    TTULO SEGUNDO DE LA VA PBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMN. CAPTULO I GENERALIDADES ARTS. 65, 66. CAPTULO II DEL USO DE LA VA PBLICA

    USO DE LA VA PBLICA OCUPACIN DE LA VA PBLICA

    ARTS: 67, 68, 69. ARTCULO 70.

    CAPTULO III DEL ALINEAMIENTO Y USOS DEL SUELO; RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIN ALINEAMIENTO Y USOS DEL SUELO RESTRICCIONES DE CONSTRUCCIN

    ARTS: 71, 72. ARTCULO 73.

    CAPTULO IV DE LA NOMENCLATURA Y NUMERACIN ARTS. 74, 75 CAPTULO V DE LAS INSTALACIONES SUBTERRNEAS, Y LAS

    INSTALACIONES AEREAS ARTS: 76, 77.

    * Publicado en el P.O. No. 107, mircoles 05 de septiembre de 2001.

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  • CAPTULO VI DE LA IMAGEN VISUAL URBANA BANQUETAS, ARBONIZACIN Y AREAS VERDES, EQUIPAMIENTO URBANO, SEALIZACIN, ANUNCIOS, LOTES BALDIOS, CONSTRUCCIONES

    ART. 78 ARTS: 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96.

    CAPTULO VII DEL AGUA POTABLE Y DEL DRENAJE Y ALCANTARILLADO

    ARTS: 97, 98, 99, 100, 101.

    CAPTULO VIII DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS ARTS: 102, 103, 104. CAPTULO IX DE PAVIMENTOS Y DE GUARNICIONES ART. 105. TTULO TERCERO DE LAS CONSTRUCCIONES Y DEL PROYECTO ARQUITECTNICO CAPTULO I DE LAS CONSTRUCCIONES ART. 106 CAPTULO II DEL PROYECTO ARQUITECTNICO ART. 107 CAPTULO III DE LOS EDIFICIOS PARA HABITACIN ART. 108 CAPTULO IV DE LOS EDIFICIOS PARA COMERCIOS PARA

    OFICINAS Y CENTROS COMERCIALES ART. 109

    CAPTULO V DE LOS EDIFICIOS PARA LA EDUCACIN ART. 110 CAPTULO VI DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE LOS

    EDIFICIOS PARA ESPECTCULOS DEPORTIVOS ARTS: 111, 112.

    CAPTULO VII DE LAS SALAS DE ESPECTCULOS ART. 113 CAPTULO VIII DE LOS BAOS PBLICOS ART. 114 CAPTULO IX DE LOS HOSPITALES Y SANATORIOS ART. 115 CAPTULO X DE LAS INSTALACIONES Y EDIFICIOS

    INDUSTRIALES ART. 116

    CAPTULO XI DE TEMPLOS Y CENTROS RELIGIOSOS ART. 117 CAPTULO XII DE LOS CENTROS DE REUNIN ART. 118 CAPTULO XIII CIRCOS Y FERIAS CON APARATOS MECNICOS ART. 119 CAPTULO XIV DE LOS ESTACIONAMIENTOS ART. 120 CAPTULO XV DE LOS CEMENTERIOS ART. 121 CAPTULO XVI DEL CENTRO HISTRICO ART. 122 TTULO CUARTO DE LA SEGURIDAD ESTRUCTURAL DE LAS CONSTRUCCIONES CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTS: 123, 124, 125, 126 CAPTULO II CARACTERSTICAS GENERALES DE LAS

    EDIFICACIONES ARTS: 127, 128, 129, 130, 131, 132.

    CAPTULO III CRITERIOS DE DISEO ESTRUCTURAL ARTS: 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144.

    CAPTULO IV CARGAS MUERTAS ARTS: 145, 146. CAPTULO V CARGAS VIVAS ARTS: 147, 148, 149,

    150. CAPTULO VI DISEO POR SISMO ARTS: 151, 152, 153,

    154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161.

    CAPTULO VII DISEO POR VIENTO ARTS: 162, 163, 164, 165.

    CAPTULO VIII DISEO DE CIMENTACIONES ARTS: 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178.

    CAPTULO IX OBRAS PROVISIONALES Y MODIFICACIONES ARTS: 179, 180. CAPTULO X PRUEBAS DE CARGA ARTS: 181, 182. TTULO QUINTO DE LA EJECUCIN DE OBRAS CAPTULO I DE LAS PREVISIONES ARTS: 183, 184, 185. CAPTULO II DE LAS PREVISIONES CONTRA INCENDIO ART. 186, 187, 188, 189,

    190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205.

    CAPTULO III DE LAS EXCAVACIONES ARTS: 206, 207. CAPTULO IV DE LOS RELLENOS Y TERRAPLENES ART. 208

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  • CAPTULO V DE LOS ANDAMIOS Y CIMBRAS ART. 209 CAPTULO VI DE LAS DEMOLICIONES ART. 210 TTULO SEXTO DEL USO Y CONSERVACIN DE PREDIOS Y EDIFICIOS CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 211 CAPTULO II DE LAS EDIFICIONES PELIGROSAS Y RUINOSAS ART. 212 CAPTULO III DE LOS USOS PELIGROSOS, MOLESTOS O

    MALSANOS ART. 213

    CAPTULO IV DE LOS EXPLOSIVOS ART. 214 CAPTULO V DE LA PROTECCIN CONTRA RIESGO ARTS: 215, 216 TTULO SPTIMO DE LAS SANCIONES CAPTULO I SANCIONES ARTS: 217, 1218, 219. TTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS CAPTULO NICO RECURSOS ARTS: 220, 221, 222,

    223, 224. TTULO NOVENO DE LAS ESPECIFICACIONES TCNICA CAPTULO NICO ESPECIFICACIONES TCNICAS ART. 225

    A. REQUISITOS MNIMOS PARA ESTACIONAMIENTOS B. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA HABITABILIDAD Y

    FUNCIONAMIENTO C. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA SERVICIO DE AGUA POTABLE D. REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA SERVICIOS SANITARIOS E. REQUISITOS MNIMOS PARA VENTILACIN F. REQUISITOS MNIMOS PARA ILUMINACIN G. REQUISITOS MNIMOS DE LOS PATIOS DE LUZ, (VACIOS) H. DIMENSIONES MNIMAS DE PUERTAS I. CIRCULACIONES HORIZONTALES J. REQUISITOS MNIMOS PARA ESCALERAS K. REQUISITOS MNIMOS PARA LAS INSTALACIONES DE GAS

    COMBUSTIBLES L. REQUISITOS PARA LA INTEGRACIN DEL PROYECTO EJECUTIVO DE

    CONJUNTOS

    GLOSARIO GLOSARIO DE TERMINOS

    TRANSITORIOS ARTCULOS: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SPTIMO Y OCTAVO

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

    Artculo 1. El presente REGLAMENTO es de orden pblico, inters social, observancia general y tiene por objeto regular la Planificacin, Seguridad, Estabilidad e Higiene, Ecologa y Patrimonio Cultural, as como de las limitaciones que se impongan al uso de los predios o edificaciones de propiedad pblica o privada en el Municipio de Mazatln, Sinaloa, rigindose por ste y dems disposiciones aplicables: I. Las construcciones, modificaciones, ampliaciones, demoliciones, instalaciones, anuncios,

    restauraciones, reparaciones y excavaciones de cualquier gnero que se ejecuten en propiedad pblica o privada.

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  • II. Los usos, destinos y reservas de predios, construcciones, va pblica, estructuras e

    instalaciones, bajo y sobre la va pblica, III. La planeacin del crecimiento, conservacin, mejoramiento y fundacin de Centros Poblados. IV. La apertura y explotacin de bancos de materiales; V. La preservacin del Centro Histrico; y VI. Las dems que tengan por objeto los fines del presente Reglamento. Artculo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entender por: I. ADAPTACIN O ADECUACION: Las obras para adecuar un espacio a un nuevo

    uso de suelo; II. ALINEAMIENTO OFICIAL: Es la traza sobre el terreno, de la lnea que seala el

    lmite de una propiedad particular o una va pblica establecida o por establecerse a futuro determinado.

    III. AMPLIACION: Aumentar o acrecentar la superficie o volumen de cualquier inmueble

    o instalacin. IV. ANDAMIO: Armazn provisional que sostiene plataformas, que sirve para la ejecucin

    de una obra; V. COLEGIOS: A los Colegios de Profesionistas relacionados con el ramo de la

    construccin, constituidos legalmente en el Municipio de Mazatln, Sinaloa. VI. C.F.E.: A la Comisin Federal de Electricidad; VII. COMITE TECNICO: Al Comit Tcnico de Municipalizacin de Conjuntos de

    Desarrollo. VIII. COMISION: A la Comisin de Admisin y Control de D.R.O. y Corresponsables. IX. C.N.A; A la Comisin Nacional del Agua; X. COMISION REGULADORA: A La Comisin Reguladora de Conjuntos de

    Desarrollo; XI. CONSERVACION: A las operaciones necesarias para evitar el deterioro o la

    degradacin de un bien inmueble o servicio pblico o privado. XII. CONJUNTO: A los Conjuntos de Desarrollo Urbano, sean para Habitacin, Industria,

    o Servicios que para su Autorizacin requieran Licencia de Uso del Suelo. XIII. CONSTRUCCION: A la accin o efecto de edificar, erigir, fabricar, modificar o hacer

    de nuevo cualquier tipo de obra;

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  • XIV. CORRESPONSABLE: Al Responsable Solidario con el D.R.O. especialista en materia

    de Seguridad Estructural, Diseo Urbano y Arquitectnico o Diseo de Instalaciones; XV. CRECIMIENTO URBANO; Es la expansin de los lmites de las reas ocupadas con

    edificios, instalaciones y redes que integran la infraestructura y el equipamiento urbano de los centros de poblacin.

    XVI. D.R.O.: Al Director Responsable de Obra. XVII. DICTAMEN TECNICO; Documento Oficial emitido por la Autoridad Municipal,

    que precisa criterios normativos o conclusiones; XVIII. DIRECCION: A la Direccin de Planeacin Del Desarrollo Urbano y Ecologa. XIX. EDIFICACION: A las construcciones sobre un predio. XX. ESTADO: Al Estado de Sinaloa. XXI. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: A la manifestacin de la modificacin del

    ambiente provocada por el efecto de los Usos del Suelo, sus repercusiones y sus medidas de proteccin.

    XXII. INMUEBLE: Al terreno y a las construcciones que en el se encuentran. XXIII. INSTALACION: A la accin y efecto de alojar o colocar; elementos, aparatos o

    sistemas de conduccin o distribucin y accesorios para servicios en un inmueble o en la va pblica o bien para un propsito determinado.

    XXIV. INAH; Instituto Nacional de Antropologa e Historia, XXV. JUMAPAM: A la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatln; XXVI. LEY: A la Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa. XXVII. LEY DE HACIENDA: A la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa. XXVIII. MODIFICACION: Al procedimiento para realizar un cambio formal, parcial o total a

    una construccin, en su planta, fachada o calidad. XXIX. NORMAS: A las Normas Tcnicas Complementarias del Reglamento de Construccin

    del Municipio de Mazatln. XXX. OBRA: A los trabajos de: Construccin, ampliacin, remodelacin, reparacin,

    renovacin, modificacin, conservacin, restauracin, instalaciones, demolicin, urbanizacin de conjuntos, infraestructura urbana, Portuaria, servicios y los dems relativos a la construccin.

    XXXI. OBRAS PUBLICAS: A la Direccin de Obras Pblicas.

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  • XXXII. PLANES URBANOS: A los Planes Directores y Planes Parciales y sus actualizaciones que integran el Sistema Estatal de Planeacin Urbana.

    XXXIII. PLAN: Al Plan Director del Desarrollo Urbano del Municipio de Mazatln. XXXIV. PREDIO: Al terreno sin construccin. XXXV. REGLAMENTO: Al Reglamento de Construccin para el Municipio de Mazatln,

    Sinaloa. XXXVI. REPARACION: A la accin de corregir deterioros o daos de elementos

    arquitectnicos o estructurales de las construcciones. XXXVII. RESTAURACION: Al conjunto de operaciones tendientes a conservar un bien cultural

    o mantener un sitio, monumento histrico o artstico en estado de servicio, conforme a sus caractersticas histricas, constructivas y estticas.

    XXXVIII. SERVICIOS PUBLICOS: A la Direccin de Servicios Pblicos. XXXIX. USO DEL SUELO: Propsito que se le da a la ocupacin o empleo de un terreno.

    CAPTULO II DE LAS ATRIBUCIONES.

    Artculo 3. La Direccin tiene las siguientes atribuciones: I. Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento, las de la Ley y

    las de los Planes Urbanos. II. Fijar las especificaciones tcnicas a que debern sujetarse las construcciones e instalaciones

    en predios y vas pblicas, a fin de que satisfagan las condiciones de habitabilidad y funcionabilidad, seguridad y conservacin.

    III. Autorizar, Vigilar, Controlar y Dictaminar la utilizacin del suelo, y determinar el tipo de

    construcciones que se puedan levantar en ellos, en los trminos de lo dispuesto por la Ley. IV. Otorgar o negar Licencias y Permisos para ejecutar cualquier tipo de obras, la instalacin de

    anuncios y dems elementos de ornato, equipamiento e infraestructura urbana, de acuerdo a lo que establece el Artculo 1, de este Reglamento.

    V. Disear y Proyectar las obras necesarias, para la preservacin de los Servicios y la Va

    Pblica, dictando todas las medidas necesarias para este fin. VI. Supervisar e inspeccionar las Obras construidas y en proceso de construccin. VII. Promover la participacin de los habitantes, de los propietarios, de los interesados; para la

    construccin, conservacin y reparacin de las obras materiales de sus jurisdicciones y de la comunidad.

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  • VIII. Practicar visitas de inspeccin para verificar el cumplimiento del presente Reglamento, levantando las actas circunstanciadas que correspondan.

    IX. Ordenar la suspensin de toda clase de Obras, por infracciones previstas por este

    Reglamento. X. Llevar un Registro Clasificado y actualizado de D.R.O. y Corresponsables de Constructores

    y Contratistas de Obra. XI. Utilizar la Fuerza Pblica cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones. XII. Llevar el control de crecimiento, ampliaciones, modificaciones y dems adaptaciones de la

    va pblica, de las Colonias, de los Conjuntos de Desarrollo y de las Poblaciones del Municipio, elaborando y actualizando el Padrn y Catlogos correspondientes.

    XIII. Ordenar la ejecucin, con cargo a los propietarios, de los trabajos y las acciones necesarias

    para corregir las anomalas motivadas por infracciones al Reglamento y sus normas y que los responsables en rebelda, no las hayan llevado a cabo dentro del plazo que les fue otorgado para tal efecto.

    XIV. Ordenar las demoliciones de construcciones o instalaciones en los casos previstos por este

    Reglamento, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento. XV. Fijar las restricciones a que debern sujetarse las edificaciones, instalaciones y los elementos

    del mobiliario urbano localizados en la Zona del Centro Histrico de acuerdo al Reglamento y a los dictmenes emitidos por el Instituto Nacional de Antropologa e Historia. (INAH)

    XVI. Ordenar la clausura, desocupacin y demolicin, cuando proceda, de edificios peligrosos y

    establecimientos insalubres o que causen molestias, para que cese tal peligro o perturbacin.

    XVII. Regularizar la Traza de la Va Pblica y ordenar las medidas necesarias para corregir el

    Alineamiento y Paramentos de inmuebles que invadan la Va Pblica o no respeten las restricciones conforme a las disposiciones y previsiones del Reglamento y del Plan Director de Desarrollo Urbano en vigencia.

    XVIII. Dictar las medidas o acciones necesarias, para resolver un asunto en lo particular, en los

    casos que no estn contemplados en ste Reglamento. XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Proteccin al Medio

    Ambiente para el Municipio de Mazatln, de conformidad con ste. XX. Proponer al Ejecutivo Municipal la aplicacin de las sanciones administrativas,

    contempladas en este Reglamento, para que las construcciones, instalaciones, calles y servicios pblicos renan las condiciones de seguridad, higiene, comodidad e imagen urbana.

    XXI. Las dems que establezcan ste Reglamento y otras disposiciones Legales.

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  • Artculo 4. La Direccin podr presentar ante el Cabildo Municipal, propuestas de Reformas al Reglamento que beneficien a la comunidad, para que en Sesin Oficial se acuerde lo conducente. Artculo 5. La Direccin de Obras Pblicas Municipales, tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, presupuestar, ejecutar, conservar mantener, demoler y controlar las obras

    pblicas en el Municipio. II. Supervisar las obras pblicas Municipales realizadas por los Contratistas y las de los

    desarrolladores de Conjuntos de Desarrollo. III. Otorgar o Negar autorizaciones para cualquier tipo de modificacin en las obras pblicas. IV. Vigilar el cumplimiento y aplicacin de las disposiciones legales en materia de obras pblicas. V. Establecer las normas y procedimientos de supervisin y control de la obra pblica en el

    Municipio, en base a lo dispuesto en la Ley de Obras Pblicas del Estado de Sinaloa y en la Ley.

    VI. Promover, gestionar, construir, reparar las obras de urbanizacin dentro del Municipio, con

    la finalidad de que estas satisfagan las condiciones mnimas de operacin. VII. Dictar las normas administrativas que en aplicacin de la Ley de Obras Pblicas del Estado de

    Sinaloa, deban observarse en la contratacin, ejecucin y control de las obras pblicas. VIII. Llevar un padrn de contratistas de Obra Pblica, en el que se clasifiquen a las personas

    inscritas en l, de acuerdo con su especialidad, capacidad tcnica y econmica. IX. Licitar la obra pblica del Municipio, de conformidad con la normatividad existente. X. Ejecutar las rdenes de demolicin que se ordenen por el Presidente Municipal a travs de la

    Direccin, en los casos previstos en el presente Reglamento. XI. Las que establezcan ste Reglamento y dems disposiciones legales. Artculo 6. La Direccin de Servicios Pblicos Municipales, tiene las siguientes atribuciones: I. Promover el crecimiento y desarrollo de los servicios pblicos en el Municipio. II. Coordinar el buen funcionamiento de los servicios pblicos. III. Supervisar las Obras Pblicas realizadas por Constructores y Contratistas de Obra y por los

    Promotores en los Conjuntos de Desarrollo. IV. Vigilar el cumplimiento y aplicacin de las disposiciones legales en materia de servicios

    pblicos. V. Organizar, coordinar, proporcionar, supervisar, controlar, evaluar y mantener en condiciones

    de operacin los Servicios Pblicos Municipales de parques, jardines, mercados, rastros, alumbrado pblico, aseo y limpia, panteones, y los dems que preste directamente el

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  • Municipio, con el concurso del Gobierno del Estado, o de los organismos pblicos paraestatales, en coordinacin con otros Municipios, por medio de organismos pblicos paramunicipales, o los otorgados por medio de concesin otorgada a particulares;

    VI. Licitar la adquisicin de equipos y materiales requeridos para el buen funcionamiento de los

    servicios pblicos. VII. Vigilar que en la prestacin de los servicios pblicos se cumpla con las disposiciones relativas

    al Reglamento de Proteccin al Medio Ambiente para el Municipio de Mazatln. VIII. Las dems atribuciones que sealen las Leyes y Reglamentos.

    CAPTULO III CLASIFICACIN DE EDIFICACIONES

    Artculo 7. Para efectos del presente Reglamento, las edificaciones en el Municipio de Mazatln se clasificarn en los siguientes Gneros y Rangos de Magnitud, debindose considerar las cifras mnimas de esta Tabla, como base de aplicacin de las Normas y Especificaciones Tcnicas estipuladas en este Reglamento.

    CLASIFICACIN DE EDIFICACIONES SEGUN GENEROS

    Y RANGOS DE MAGNITUD

    CAPTULO IV DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

    Y LOS CORRESPONSABLES DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA:

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  • 12

  • 13

  • Artculo 8. DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA; D.R.O. es el Profesional de la Planeacin, del Diseo, de la Ingeniera Urbana y de la Edificacin en general, reconocidos por la Autoridad Municipal, como representantes de los particulares, autorizados para presentar trmites y siendo responsable de los proyectos en cumplimiento con lo establecido por los ordenamientos aplicables, as como dirigir y supervisar la ejecucin de las obras, responsabilizndose de que se realicen de acuerdo a los proyectos aprobados. La calidad de D.R.O., se acredita con documento expedido por el H. Ayuntamiento a travs de la Direccin, que tiene el carcter de FIAT, que es de vigencia indefinida, y slo se otorga mediante Dictamen favorable de la Comisin siguiendo el procedimiento establecido en el Artculo 9, de este Reglamento. Artculo 9. Para obtener el Registro como D.R.O., se deber solicitar por escrito ante la Direccin, acompaando a dicha solicitud la documentacin que acredite lo siguiente: I. Ser ciudadano mexicano o tener autorizacin legal para el ejercicio profesional en el pas. II. Tener Ttulo y Cdula Profesional con efectos de Patente para ejercer la profesin de

    Arquitecto o Ingeniero Civil con una antigedad mnima de tres aos.

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  • III. Acreditar una prctica profesional no menor de tres aos en el ejercicio profesional de la construccin de obras, en el Municipio de Mazatln.

    IV. Ser miembro activo de un Colegio, con una antigedad mnima de un ao. V. Someterse, ante la Comisin, a un examen de evaluacin de conocimientos de la profesin, del

    presente Reglamento, de los Planes de Desarrollo, de la Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa, de la Ley del Rgimen de Propiedad en Condominio del Estado de Sinaloa, de la Ley de Obra Pblica del Estado de Sinaloa, y de los dems ordenamientos relativos al diseo urbano, a la vivienda, a la construccin, a los usos de suelo, a la ecologa, al control sanitario y a la preservacin del patrimonio histrico.

    VI. Demostrar su asistencia a los cursos o Talleres se Reglamentacin y Actualizacin en materia

    de Reglamentos, Disposiciones y Leyes, implementadas por la Direccin. VII. En su caso, demostrar ante la Direccin y la Comisin haber cumplido con los requisitos

    exigidos para ostentar un grado de especializacin, en cualquier rama de la Ingeniera Civil o Arquitectura.

    Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que se incurra, las autorizaciones expedidas al amparo del presente Artculo, podrn ser motivo de suspensiones o cancelaciones, en caso de violaciones graves o reincidentes de las disposiciones legales a que se encuentra sujetas las actividades propias de la ejecucin de cualesquier obra, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

    Artculo 10. Son obligaciones del D.R.O., las siguientes: I. Comprobar que las obras a su cargo, se observe el cumplimiento de la reglamentacin

    municipal y dems disposiciones aplicables y se ejecuten de acuerdo con el proyecto y las especificaciones aprobados en las Licencias o Permisos.

    II. Responder ante la Direccin de las violaciones a los diferentes ordenamientos vigentes, en

    materia de Construccin, Usos de Suelo, Ecologa, Control Sanitario; de ste Reglamento, de la Ley y de los Planes Urbanos.

    Anotar en la Bitcora de la Obra respectiva y notificar de inmediato a la Direccin, en caso de que en una obra no sean atendidas las instrucciones del D.R.O. relativas al cumplimiento del Reglamento, para que sta a su vez, proceda a ordenar la suspensin de los trabajos.

    III. Recabar la autorizacin de Corresponsables en los casos en que por la magnitud o

    caractersticas de las obras a ejecutar as lo requieran, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

    IV. Llevar un libro de Bitcora encuadernado y foliado de cada una de las obras que se ejecuten

    bajo su supervisin y responsabilidad, cuidando que ste se encuentre en la obra a disposicin de los inspectores de la Direccin, cuando stos lo requieran y en el que se anotarn los siguientes datos:

    a) Nombre y domicilio del propietario de la obra

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  • b) Nombre del D.R.O. c) Nombre de los corresponsables, si los hubiere. d) Fecha y firma de las visitas del D.R.O., y de los Corresponsables.

    e) Nombre o razn social y Nmero de Registro ante la Direccin, del Constructor o

    Contratista que ejecuta la obra, sea este persona fsica o moral.

    f) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad.

    g) Procedimientos generales de construccin y de control de seguridad.

    h) Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra.

    i) Fecha de iniciacin de cada etapa de la obra.

    j) Incidentes y accidentes.

    k) Observaciones e instrucciones especiales del D.R.O., de los Corresponsables y de los Inspectores de la Direccin.

    V. Revisar las obras a su cargo en todas las etapas del proceso de construccin y ordenar las

    medidas de Seguridad del personal y terceras personas en la obra, en sus colindancias y en la va pblica.

    VI. Tramitar ante la Direccin el Dictamen de Terminacin de Obra, as como en su caso, el Visto

    Bueno de Seguridad y Operacin, en el entendido de que la responsabilidad por su intervencin en la obras, tiene vigencia de 2 (dos) aos a partir de la fecha de dicha manifestacin.

    VII. Asistir a los Cursos o Talleres de Actualizacin, que la Direccin y la Comisin determinen

    como obligatorios para los D.R.O. VIII. Prestar Servicio Comunitario como D.R.O., en los casos que la Direccin as lo determine. IX. Comunicar por medio de escrito razonado a la Direccin, aquellos casos en que decline seguir

    fungiendo como D.R.O. en obras determinadas, para los efectos de que cese su responsabilidad por ellas.

    X. Brindar facilidades a los inspectores de la Direccin para realizar visitas de inspeccin. XI. Contar en todo servicio profesional con un Contrato de Servicios Profesionales que

    especifique su funcin como D.R.O., la descripcin del alcance de los trabajos, la duracin, y el importe de honorarios y condiciones de pago, con base en el Arancel de Honorarios Mnimos para D.R.O. aprobado por los Colegios del Municipio de Mazatln y por el Congreso del Estado de Sinaloa, en su oportunidad.

    XII. Colocar en un lugar visible de la obra, un Letrero apropiado, con caracteres legibles a una

    distancia mnima de 20 (veinte) metros, conteniendo como mnima informacin la siguiente:

    16

  • a) Nombre y Nmero de Registro del D.R.O. y del Corresponsable en su caso; b) La Institucin de donde egres y el Colegio al que est afiliado;

    c) Nombre o razn social y domicilio del Constructor y N de Registro ante la Direccin;

    d) Nmero de Licencia de la Obra y el domicilio de la misma;

    e) Tipo de Obra y el Uso del Suelo Permitido.

    XIII. Cumplir con los acuerdos que determine la Direccin y la Comisin. XIV. Las dems que le imponga el presente Reglamento, as como acatar las circulares y dems

    disposiciones administrativas que determine el H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin. XV. Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos actualizados y registrados del

    proyecto completo en original, el libro de bitcora, las memorias tcnicas y conservar un juego de copias de estos documentos.

    XVI. Refrendar la vigencia de su Registro de Director Responsable de Obra cada ao, informando a

    la Comisin todas sus intervenciones como D.R.O. y acreditar que es miembro activo del Colegio respectivo.

    XVII. Observar en la elaboracin del Visto Bueno de Seguridad y Operacin, las previsiones contra

    incendios contenidas en las Especificaciones Tcnicas y en el Captulo II, Ttulo Quinto del presente Reglamento y en el Reglamento de Bomberos del Municipio de Mazatln.

    Artculo 11. Los Directores Responsables de Obra podrn renunciar a su cargo, dando aviso por escrito dirigido a la Direccin, en el que se especifiquen los motivos de su separacin; inmediatamente la Direccin levantar constancia del estado de avance de la obra hasta la fecha en que se de esta circunstancia, a efecto de determinar la responsabilidad que le pudiera ser reclamada. Asimismo el propietario podr solicitar el cambio de D.R.O. caso en el que deber de actuarse conforme a lo prevenido en la presente disposicin. Artculo 12. El D.R.O. mientras no presente a la Direccin por escrito la Manifestacin de Terminacin de Obra, responder por las adiciones o modificaciones a las obras ejecutadas al amparo de su FIAT. Si la ejecucin de la Obra no corresponde al proyecto autorizado, se ordenar de inmediato la suspensin y se sancionar al D.R.O., sin perjuicio de que ste presente nuevos planos que contemplen los cambios, solicitando su Regularizacin ante la Direccin, salvo cuando las variaciones entre el proyecto y la obra, no comprometan las condiciones de estabilidad, destino e higiene. No se concedern Licencias para nuevas obras a los D.R.O., mientras no subsanen las omisiones de que se trata en los siguientes casos: I. No refrendar su Registro en los trminos establecidos en el presente Reglamento.

    17

  • II. No cumpla con las disposiciones de la Direccin. III. No cumpla con el pago de las sanciones econmicas impuestas por la violacin del presente

    Reglamento. IV. Cuando por causa fundada o reincidencia lo solicite el Colegio, previo dictamen de la

    Comisin. Artculo 13. La Direccin, previa Recomendacin de la Comisin, podr determinar la suspensin de los efectos de Registro de un D.R.O. en cualesquiera de los siguientes casos: I. Cuando haya obtenido su inscripcin proporcionando datos falsos cuando dolosamente

    presente informacin equivocada falsa en la solicitud de Licencia o dictamen oficial. II. Cuando por inexperiencia, negligencia, dolo o falta de previsin o cuidado, se comprometa la

    seguridad, estabilidad o higiene de las obras. III. Cuando la Direccin compruebe que el D.R.O. ha tramitado la obtencin de Licencias o

    Permisos de obras, en las que no hubiera cumplido sus obligaciones o no est participando como tal.

    IV. Cuando se compruebe la violacin reincidente de las disposiciones de este Reglamento, y de las

    circulares o disposiciones del H. Ayuntamiento en materia de construccin. V. Cuando en la ejecucin de una obra no se observe el cumplimiento de los Proyectos

    Ejecutivos autorizados en la Licencia o Permiso. VI. La negativa reincidente a prestar facilidades para la prctica de visitas de inspeccin. VII. Cuando por sentencia ejecutoria se condene a un D.R.O. a cumplir una pena privativa de la

    libertad. VIII. Cuando por la violacin de este Reglamento y dems disposiciones aplicables, se comprometa

    la Ecologa, la ejecucin de los Planes Urbanos o las Obras Pblicas existentes. IX. Las dems que se consideren graves.

    La suspensin podr decretarse por un mnimo de tres meses y hasta un mximo de seis meses. En casos extremos podr ser cancelado el Registro sin perjuicio de que el D.R.O. subsane las irregularidades en que haya incurrido.

    Artculo 14. El procedimiento de cancelacin del FIAT, ser el siguiente: I. Se iniciar y concluir por la Direccin, en contra de un D.R.O. por la presunta comisin de

    una o ms violaciones al presente Reglamento o con la peticin por escrito de la Comisin, de los Colegios o de la parte interesada, en el cual se expresarn los motivos de dicha solicitud y se aportar las pruebas que la funden, notificando de ello al H. Ayuntamiento.

    II. Se ordenar la notificacin al presunto responsable que se ha iniciado en su contra un

    procedimiento de investigacin administrativa, con motivo de las violaciones al Reglamento o

    18

  • la queja o denuncia presentada en su contra, hacindole de su conocimiento los cargos que se le imputan y en su caso, el nombre de la persona que la realiza;

    III. Que el expediente relativo, as como las pruebas ofrecidas, se encuentra a su disposicin en las

    oficinas de la Direccin a fin de que se instruya de l, o bien para que obtenga copias del mismo y as prepare su defensa;

    IV. Que se ha enviado a la Comisin y a los Colegios el expediente relativo, para conocer los

    antecedentes del o los presuntos responsables; V. Que tiene derecho a defenderse por s mismo o persona de su confianza o a nombrar un

    defensor que lo asista en la Audiencia prevista en este Reglamento; VI. Que cuenta con un trmino de quince das hbiles contados a partir del da siguiente al de la

    notificacin para que ofrezcan sus pruebas. VII. Que se ha fijado da y hora para que tenga verificativo una Audiencia de pruebas y alegatos, a la

    cual deber comparecer personalmente, si as lo considera asistido de su defensor, que se celebrar dentro de los siguientes diez das hbiles.

    VIII. La resolucin que se dicte ser concisa y definitiva y podr emitirse en la Audiencia misma o

    dentro de los siguientes 15 (quince) das, notificndola por escrito al Afectado, a la Direccin y a los Colegios.

    El da y hora fijados para que tenga verificativo la Audiencia, deber de constituirse legalmente la Comisin, a fin de conocer del caso, levantando un acta que contendr, como mnimo lo siguiente:

    1. Lugar, hora y da. 2. Los nombres completos de los miembros de la Comisin que comparecen a la Audiencia,

    sealando su representacin;

    3. La causa que motiva la celebracin de la Audiencia;

    4. Si se encuentran presentes el o los D.R.O. presuntos responsables;

    5. Hacer del conocimiento del los cargos que se les imputan;

    6. El nombramiento de defensor;

    7. La competencia de la Comisin;

    8. Alegatos de la defensa y desahogar pruebas;

    9. El resultado de la votacin y la resolucin o el acuerdo adoptado;

    10. El acta deber firmarse por todos los que intervinieron en la audiencia.

    19

  • CORRESPONSABLES: Artculo 15. CORRESPONSABLE es la persona fsica con conocimientos especiales en Diseo Urbano y Arquitectnico, en Seguridad Estructural o en Instalaciones, que le permiten actuar como garante en forma solidaria con los D.R.O. de las obras que se ejecuten al amparo de su responsiva. Para obtener o refrendar anualmente su autorizacin para actuar como Corresponsable, deber de cumplir con los requisitos establecidos en el Artculo 18 del presente Reglamento. Artculo 16. La Direccin requerir la participacin de Corresponsables, para otorgar la Licencia de Construccin de Obras a que se refieren los Artculos 30, 31 y 32, de este Reglamento, segn lo previsto en el Artculo 8-III, en los siguientes casos: I. CORRESPONSABLE en Diseo Urbano y Arquitectnico. Para las siguientes obras:

    a) Conjuntos de Desarrollo, Hospitales, Centros de Salud, Edificaciones para exhibiciones, Terminales de transporte terrestre o martimo, Aeropuertos, y Espacios abiertos de uso pblico de cualquier magnitud.

    b) Las edificaciones ubicadas en las zonas de patrimonio histrico y arqueolgico. c) El resto de edificaciones que tengan mas de 3,000 m2 cubiertos o mas de 24 (veinticuatro)

    metros de altura sobre el nivel mnimo de banqueta, con capacidad para ms de 250 (doscientos cincuenta) concurrentes en locales cerrados, o ms de 1,000 (mil) concurrentes en locales abiertos.

    II. CORRESPONSABLE en Seguridad Estructural. Para las obras correspondientes a los

    Grupos A y B1 relacionados en el Ttulo Cuarto, (de la Seguridad Estructural de las Construcciones) de este Reglamento.

    III. CORRESPONSABLE en Instalaciones. Para las siguientes obras:

    a) Conjuntos de Desarrollo, Baos pblicos, Lavanderas, Tintoreras, Lavado y lubricacin de vehculos, Hospitales, Clnicas y Centros de Salud, Instalaciones para Exhibiciones, Crematorios, Centrales de comunicaciones, Radio y televisin, Industria pesada y mediana, Plantas estaciones y subestaciones, Crcamos y bombas, Circos y ferias de cualquier magnitud.

    b) El resto de edificaciones que tengan mas de 3,000 (tres mil) m2, ms de 25 (veinticinco)

    m. de altura sobre el nivel medio de banqueta o ms de 250 (doscientos cincuenta) concurrentes.

    c) En toda edificacin que cuente con elevadores de pasajeros, de carga, industriales,

    residenciales o con rampas electromecnicas. Artculo 17. Los Corresponsables sern Responsables Solidarios con el D.R.O. en los siguientes casos: I. El Corresponsable de Diseo Urbano y Arquitectnico cuando:

    20

  • a) Suscriba conjuntamente con el D.R.O., una Licencia de Construccin, o b) Suscriba la memoria y los planos de proyecto Urbanstico y/o Arquitectnico.

    II. El Corresponsable en Seguridad Estructural cuando:

    a) Suscriba conjuntamente con el el D.R.O. una Licencia de Construccin. b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseo de la cimentacin y la

    estructura;

    c) Suscriba los procedimiento de construccin de las obras y los resultados de la pruebas de control de calidad de los materiales empleados;

    d) Suscriba un Dictamen Tcnico de Estabilidad, o Seguridad de un edificio o instalacin,

    e) Suscriba una constancia de Seguridad Estructural.

    III. El Corresponsable de Instalaciones cuando:

    a) Suscriba conjuntamente con el el D.R.O. una Licencia de construccin; b) Suscriba la Memoria de diseo y los planos del proyecto de instalaciones, ; c) Suscriba conjuntamente con el D.R.O., el Visto Bueno de Seguridad y Operacin.

    Artculo 18. Para obtener o refrendar el Registro como Corresponsable, se requiere: I. Acreditar que posee Cdula Profesional correspondiente a una de las siguientes profesiones:

    a) Para Registro como Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico o en Seguridad Estructural: Cdula Profesional de Arquitecto Ingeniero Civil.

    b) Para Registro como Corresponsable en Instalaciones: adems de las sealadas en el

    prrafo anterior, cdula profesional de Ingeniero Mecnico Mecnico Electricista. II. Demostrar a satisfaccin de la Comisin, tener una experiencia no menor de 3 (tres) aos en el

    ejercicio profesional de su especialidad en la construccin de obras de instalaciones a las que se refiere este Reglamento, incluidos 2 (dos) aos en el Municipio de Mazatln Sin., demostrando su ejercicio profesional con Currculum Vitae.

    En caso de ser extranjero tener la autorizacin legal correspondiente para el ejercicio profesional en el pas y cumplir con lo estipulado en el presente Artculo.

    III. Ser miembro activo de la Sociedad o Colegio correspondiente, con una antigedad mnima de

    un ao, acreditndolo ante la Comisin con la constancia respectiva. IV. Solicitar a la Direccin, su Registro como Corresponsable, previo al Dictamen Favorable de la

    Comisin.

    21

  • V. Acreditar ante la Comisin que conoce el presente Reglamento y sus Normas en lo relativo a su especialidad, mediante la evaluacin a que se refiere el Artculo 22-III, de ste Reglamento.

    VI. Tener Constancia de asistencia a los Cursos o Talleres de Reglamentacin y Actualizacin en

    materia de Reglamentos, Disposiciones y Leyes, implementados por la Direccin y la Comisin.

    VII. En caso de Refrendo del Registro, deber acreditar ante la Comisin haber cumplido

    satisfactoriamente con las obligaciones referidas en el Artculo 22, durante el perodo previo al Refrendo.

    Artculo 19. Son obligaciones de los Corresponsables: I. Del Corresponsable en Diseo Urbano y Arquitectnico:

    a) Suscribir, conjuntamente con el D.R.O., la solicitud de Licencia cuando se trate de obras previstas en la Fraccin I del Artculo 16, de ste Reglamento.

    b) Revisar el Proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que se

    hayan realizado los estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas por el Reglamento y sus Normas, el Plan, los Planes Urbanos as como las normas y dems disposiciones relativas al Diseo Urbano y Arquitectnico y a la preservacin Ecolgica y del Patrimonio Cultural.

    c) Verificar que el Proyecto cumpla con las disposiciones relativas a:

    1. El Plan, los Planes Urbanos, el Programa Parcial respectivo y las Declaratorias de

    Usos, Destinos y Reservas. 2. Las condiciones que se exijan en la Licencia de Usos del Suelo, de acuerdo a los

    Planes Urbanos, en su caso. 3. Los requerimientos de habitabilidad y funcionamiento, higiene, servicios,

    acondicionamiento ambiental, comunicacin, prevencin de emergencias, e integracin al contexto urbano, sealados en el Ttulo Tercero (Del Proyecto Arquitectnico) y en las especificaciones tcnicas contenidas en el Artculo 225, de ste Reglamento.

    4. La Ley sobre el Rgimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de

    Sinaloa, en su caso. 5. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservacin del

    patrimonio, tratndose de edificios o conjuntos catalogados como monumentos o ubicados en zona patrimoniales.

    d) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al

    proyecto correspondiente a su especialidad, en cuanto a las normas de calidad, los procedimientos, las especificaciones y los materiales empleados.

    22

  • e) Notificar al D.R.O. cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda afectar la ejecucin del proyecto, asentando la nota en bitcora.

    f) En caso de no ser atendida la notificacin, deber comunicarlo a la Direccin para que se

    proceda a la suspensin de los trabajos, enviando copia a la Comisin.

    g) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad, y

    h) Incluir en el letrero de la obra su Nombre y nmero de Registro ante la Direccin.

    II. Del Corresponsable en Seguridad Estructural:

    a) Suscribir, conjuntamente con el D.R.O., la solicitud de Licencia cuando se trate de obras clasificadas como Tipos A y B1, previstas en el Ttulo Cuarto, (De la Seguridad Estructural en las Construcciones)

    b) Verificar que en el proyecto de la cimentacin y de la estructura, se hayan realizado los

    estudios del suelo y de la construcciones colindantes, con objeto de constatar que se cumple con las caractersticas de seguridad necesarias establecidas en ttulo Cuarto, (De la Seguridad Estructural en las Construcciones)

    c) Vigilar que la construccin , durante el proceso de la obra se apegue estrictamente al

    proyecto estructural en cuanto a procedimientos, especificaciones y materiales. Tendr especial cuidado en vigilar que en el proceso de construccin de las instalaciones no se afecten los elementos estructurales.

    d) Notificar al D.R.O. cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda

    afectar la Seguridad Estructural, asentando la nota en bitcora. En caso de no ser atendida la notificacin, deber comunicarlo a la Direccin para que se proceda a la suspensin de los trabajos, enviando copia a la Comisin.

    e) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su

    especialidad, y

    f) Incluir en el letrero de la obra su Nombre y nmero de Registro ante la Direccin. III. Del CORRESPONSABLE en Instalaciones:

    a) Suscribir, conjuntamente con el D.R.O., la Solicitud de Licencia cuando se trate de obras previstas en la Fraccin III del Artculo 16, de este Reglamento.

    b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que se

    hayan realizado los estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas en este Reglamento, en la legislacin y en la reglamentacin vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones;

    c) Vigilar que la construccin, durante el proceso de la obra se apegue estrictamente al

    proyecto correspondiente a su especialidad en cuanto a procedimientos, especificaciones

    23

  • y materiales y normas de calidad. Tendr especial cuidado en que la construccin de las instalaciones no afecte los elementos estructurales.

    d) Notificar al D.R.O. cualquier irregularidad durante el proceso de la obra que pueda

    afectar la Seguridad Estructural, asentando la nota en bitcora. En caso de no ser atendida la notificacin, deber comunicarlo a la Direccin para que se proceda a la suspensin de los trabajos, enviando copia a la Comisin.

    e) Responder de cualquier violacin a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su

    especialidad, y

    f) Incluir en el letrero de la obra su Nombre y nmero de Registro ante la Direccin. IV. Refrendar su Registro cada ao o cuando lo determine la Direccin por motivo de

    modificaciones al Reglamento a las Normas, siguiendo el procedimiento correspondiente indicado en el Artculo 18, omitiendo la presentacin de documentos. En particular informar a la Comisin sobre su participacin como Corresponsable en las obras en que haya intervenido con ese carcter, y acreditar que es miembro activo de la Asociacin o del Colegio correspondiente.

    CAPTULO V

    COMISIN DE ADMISIN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES

    Artculo 20. Se crea la Comisin de Admisin de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, la cual se integrar por: I. Dos representantes de la Direccin, designados por el Titular de esa dependencia, uno de los

    cuales presidir la Comisin y tendr voto de calidad en caso de empate, y II. Por un representante de cada uno de los Colegios siguientes:

    COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE SINALOA, A.C. COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MAZATLAN, A.C. COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MAZATLAN , A.C. COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL SUR DE SINALOA, A.C.

    III. Todos los miembros de la Comisin debern tener Registro de D.R.O. de Corresponsables. IV. En el mes de Octubre de cada ao, la Direccin solicitar a cada uno de los Colegios, una terna

    con los nombres de los candidatos para representarlos, de la que elegir al propietario y a su suplente, el que deber reunir las mismas condiciones que aqul.

    V. Las sesiones de la Comisin sern vlidas cuando asistan por lo menos dos representantes de

    las instituciones mencionadas y uno por la Direccin.

    24

  • Artculo 21. La COMISIN tendr las siguientes atribuciones: I. Verificar que las personas aspirantes a obtener el Registro como D.R.O. de Corresponsables

    cumplan con los requisitos establecidos en los Artculos 9 y 18, de ste Reglamento. II. Otorgar el Visto Bueno para el Registro en el H. Ayuntamiento de los profesionales que hayan

    cumplido con lo establecido en los preceptos sealados en la Fraccin anterior. III. Llevar un registro de las Licencias de Construccin concedidas a cada D.R.O. y

    Corresponsable; IV. Emitir opinin y Recomendaciones sobre las actuaciones de los D.R.O. y Corresponsables a

    las autoridades de la Direccin y; V. Vigilar cuando lo considere conveniente, la actuacin de los D.R.O. durante el proceso de

    ejecucin de las obras para las cuales hayan sido extendido su responsiva, para lo cual se podr auxiliar de la Direccin.

    VI. Solicitar la cancelacin de FIAT de D.R.O. o Corresponsable, por la comisin de violaciones

    graves e irreparables de las licencias de construccin que les fueron autorizadas o al presente Reglamento.

    VII. Sesionar cuando menos una vez al mes. VIII. Levantar acta de cada sesin que celebre. IX. Convocar a los miembros de la Comisin a las reuniones que celebre, procurando

    acompaarles el orden del da, cuando menos con 48 horas de anticipacin. X. Desahogar cuantas diligencias se consideren necesarias para el desempeo de sus atribuciones. XI. Remitir copia de las actas levantadas, con motivo de las sesiones realizadas. XII. Designar a quienes conformarn los Comits Tcnicos, de entre sus propios miembros.

    LOS COMITS TCNICOS Artculo 22. La Comisin para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere el Artculo anterior, contar con dos Comits Tcnicos, que estarn integrados por profesionales de reconocida experiencia, capacidad tcnica y solvencia moral, propuestos por los mismos Comits y designados por la Comisin. La Direccin tendr derecho de veto en la designacin de los miembros de Los Comits Tcnicos y estos quedaran integrados de la siguiente forma: I. El Comit Tcnico de D.R.O.;

    a) Dos especialistas en Diseo Urbano y Arquitectnico. b) Dos especialistas en Diseo y Construccin de Cimentaciones y Estructuras; y

    25

  • c) Dos especialistas en Instalaciones.

    II. EL Comit Tcnico de Corresponsables: integrado por profesionales especialistas en la

    disciplina correspondiente, como sigue:

    a) Dos por Diseo Urbano y Arquitectura; b) Dos por Seguridad Estructural; y c) Dos por Instalaciones,

    III. Los Comits Tcnicos, evaluarn los conocimientos de los aspirantes a D.R.O. y/o

    Corresponsable, debiendo emitir el dictamen correspondiente y enviarlo a la Comisin, para los efectos conducentes.

    IV. Cada Dos aos se sustituir un miembro de cada disciplina de los Comits, por los que

    seleccionen los miembros de los propios Comits. V. La Direccin a travs de su Titular deber expedir el Manual de Funcionamiento de los

    Comits, a propuesta de los mismos, con el procedimiento de evaluacin de los aspirantes a D.R.O. o Corrresponsable, las propuestas de remocin de sus miembros, el procedimiento a seguir en casos de renuncia, y el carcter rotatorio de la presidencia de los Comits.

    Dicho Manual, deber publicarse en el Peridico Oficial El Estado de Sinaloa.

    DE LOS CONSTRUCTORES

    Y LOS CONTRATISTAS Artculo 23. Constructor de Obra, es la persona fsica o moral que ejecuta materialmente un Proyecto y que se hace Responsable ante la Direccin, de la observancia de este Reglamento en las obras en las que participe como tal. Se denomina Constructor de Obra, a las persona fsica o moral a quien la Direccin ha reconocido y registrado como tal, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Artculo 24 del presente Reglamento y demostrado ante la Direccin, tener la capacidad y experiencia para construir, remodelar, demoler y ejecutar obras y todas las dems actividades que le correspondan en el ramo de la Industria de la Construccin. I. Los Constructores sern responsables por las Obras que se ejecuten y es requisito

    indispensable la presentacin de su Registro Vigente en el trmite de cualquier Licencia o Permiso de Obra en la que participe, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

    II. La calidad de Constructor, se acredita con documento expedido por el H. Ayuntamiento a

    travs de la Direccin, que tiene el carcter de Registro, con vigencia de un ao, y slo se otorga mediante Dictamen Favorable de la Direccin, siguiendo el procedimiento establecido en el Artculo 24, de ste Reglamento.

    26

  • III. El Registro est sujeto a cancelacin por violacin grave o reincidente a las disposiciones del presente Reglamento y las dems disposiciones que norman la ejecucin de obras, de acuerdo al procedimiento establecido en los Artculos 26, 27, 28 y 29 de ste Reglamento.

    IV. Cuando por las caractersticas propias de las obras, se requiera la intervencin de un

    Constructor con caractersticas especiales, ste deber registrarse y acreditar su especializacin y experiencia ante la Direccin por medio de Currculum satisfactorio de acuerdo al Artculo 24, como requisito previo a la Licencia o Permiso.

    Artculo 24. Para obtener el Registro como Constructor de Obra, ya sea persona fsica o moral, se deber solicitar inscripcin al Padrn de Constructores de Obra en el Formato establecido por la Direccin, debidamente requisitado, y satisfacer en su caso, los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano y tener experiencia comprobada a satisfaccin de la Direccin, y en

    caso de ser extranjero tener adems, la autorizacin legal correspondiente para el ejercicio profesional de la construccin de Obras en el pas.

    II. En caso de persona moral, estar legalmente constituido como Empresa y debidamente

    registrado ante las instancias fiscales correspondientes, y tener una experiencia comprobada por currculum no menor de 3 (tres) aos en el ejercicio profesional de la construccin de obras a las que se refiere este Reglamento.

    III. Solicitar ante la Direccin, quien aprueba el trmite para la obtencin del Registro de

    Constructor ante el H. Ayuntamiento, Mediante el Dictamen Favorable de la misma. IV. Acreditar ante la Direccin que conoce el presente Reglamento y sus Normas, la Ley de Obras

    Pblicas del Estado de Sinaloa, y de las dems disposiciones reglamentarias relativas a Ecologa, Control Sanitario y la preservacin del Patrimonio Histrico.

    V. Tener constancia escrita de asistencia a los Cursos o Talleres de Capacitacin y Actualizacin

    en materia de Reglamentos, Disposiciones y Leyes vinculados a la Construccin, implementados por la Direccin.

    VI. Tener actividad de 2 (dos) aos en la ejecucin de Obras en el Municipio de Mazatln, Sin.,

    comprobando satisfactoriamente su ejercicio ante la Direccin. Artculo 25. Son obligaciones del Constructor de Obra, las siguientes: I. Vigilar las obras a su cargo, en todas las etapas del proceso de construccin, y ordenar las

    medidas de Seguridad del personal y terceras personas en la obra, en sus colindancias y en la va pblica.

    II. Comprobar que las obras a su cargo, se ejecuten de acuerdo con el Proyecto y las

    Especificaciones aprobados en las Licencias o Permisos. III. Proveer de elementos y equipo para fines de prevencin de Accidentes, de Seguridad en el

    trabajo, y daos a terceros.

    27

  • IV. Brindar facilidades a los Inspectores de la Direccin para la realizacin de visitas de inspeccin, y acatar las instrucciones del D.R.O. y los Inspectores de la Direccin, relativas al cumplimiento del Reglamento.

    V. Responder ante la Direccin por violaciones a los diferentes ordenamientos vigentes, en

    materia de Construccin, Ecologa, Seguridad y Control Sanitario. VI. Asumir las responsabilidades civiles o administrativas que pudieran derivarse de su

    intervencin en las obras. VII. Suscribir en todo trabajo un Contrato de Obra Constructor/Cliente, con el Nmero de

    Registro de Constructor ante la Direccin, especificando claramente su Responsabilidad como Constructor, la descripcin y el alcance de los trabajos a realizar, la duracin, las Garantas, y el importe y condiciones de pago, con la aprobacin y el acuerdo de las partes.

    VIII. Conservar la Bitcora de la Obra cuidando que sta se encuentre en la obra a disposicin de los

    inspectores de la Direccin, cuando stos lo requieran y en la que se anotaran los siguientes datos:

    a) Nombre o razn social y nmero de Registro de Constructor ante la Direccin, de quien

    ejecuta la obra, ya sea persona fsica o moral. b) Detalle de equipo de Seguridad Laboral y Prevencin de Accidentes. c) Procedimientos generales de construccin y de control de Seguridad Estructural.

    d) Descripcin de los detalles definidos durante la ejecucin de la obra.

    e) Fecha de iniciacin de cada etapa de la obra.

    f) Incidentes y accidentes.

    g) Observaciones Generales.

    IX. Asistir a los Cursos o Talleres de Actualizacin, que la Direccin determine como obligatorios

    para los Constructores de Obra. X. Anotar en el Letrero de la Obra; el Nombre o razn social del Constructor, su Nmero de

    Registro ante la Direccin y su domicilio; junto al Nombre y el Nmero de registro del D.R.O. y Corresponsable, el Nmero de Licencia de la Obra y la ubicacin de la misma;

    XI. Cumplir con los acuerdos que determine la Direccin y las dems que le imponga el presente

    Reglamento, as como las circulares y dems disposiciones administrativas que determine el H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin.

    XII. Refrendar la vigencia de su Registro de Constructor de Obra cada ao, sin necesidad de

    presentar de nuevo la documentacin requerida en el Artculo 24, del Reglamento. En particular, informar a la Direccin todas sus intervenciones como Contratista y lo acreditar con copia de Contratos registrados ante sta Direccin.

    28

  • Artculo 26. El Constructor responder por adiciones o modificaciones a las obras que avala, y la Direccin suspender la obra, si ste, contraviene las indicaciones del D.R.O. lo establecido en las Fracciones: II, V, del Artculo 25, de ste Reglamento. Artculo 27. No se concedern Licencias para nuevas Obras en la que intervengan Constructores de Obra que no subsanen las omisiones de que se trata en los siguientes casos: I. No refrendar su Registro en los trminos de la Fraccin XII, Artculo 25, del presente

    Reglamento. II. No cumplir con las disposiciones de la Direccin, y lo dispuesto en la Fraccin IV, V y VI, del

    Artculo 25, de ste Reglamento. III. No Cumplir con las sanciones que le hubieren sido impuestas por violaciones al presente

    Reglamento. Artculo 28. La Direccin podr determinar la Suspensin de los efectos de Registro de un Constructor de Obra en cualesquiera de los siguientes casos: I. Cuando haya obtenido su inscripcin proporcionando datos falsos cuando dolosamente

    presente informacin equivocada falsa en la solicitud de Registro de Constructor. II. Cuando por inexperiencia, negligencia, dolo o falta de previsin o cuidado, se comprometa la

    seguridad, estabilidad o higiene de las obras. III. Cuando la Direccin compruebe que el Constructor, no hubiera cumplido sus obligaciones

    contractuales o no cumpla con lo dispuesto en la Fraccin IV, V, VI y VII, del Artculo 25, de ste Reglamento.

    IV. Cuando se compruebe la violacin reincidente de las disposiciones de este Reglamento, y de las

    circulares o las disposiciones del H. Ayuntamiento en materia de construccin. V. Cuando en la ejecucin de una obra no se observe el cumplimiento de los Proyectos

    Ejecutivos autorizados en la Licencia o Permiso, Fraccin I y II, Artculo 25, de ste Reglamento.

    VI. La negativa reincidente a prestar facilidades para la prctica de visitas de inspeccin, como lo

    dispone la Fraccin IV, del Artculo 25, de ste Reglamento. VII. Cuando por sentencia ejecutoria se condene a un Constructor a cumplir una penalidad Civil

    con privacin de la libertad. VIII. Cuando por la violacin de este Reglamento y dems disposiciones aplicables, se comprometa

    la Ecologa, la ejecucin de los Planes Urbanos o las Obras Pblicas existentes. IX. Las dems que se consideren graves. X. La Direccin decretar la Suspensin del Nmero de Registro de Constructor, por un mnimo

    de tres meses y hasta un mximo de seis meses.

    29

  • En casos extremos, podr ser cancelado el Registro, sin perjuicio de que el Constructor de Obra subsane las irregularidades en que haya incurrido.

    Artculo 29. El procedimiento de cancelacin del Registro de Constructor, ser el siguiente: I. Se iniciar y concluir por la Direccin, en contra de un Constructor de Obra por la presunta

    comisin de una o ms violaciones al presente Reglamento o con la peticin por escrito de la Comisin, de los Colegios, del D.R.O. o de la parte interesada, en la cual se expresarn los motivos de dicha solicitud y se aportarn las pruebas que la funden, notificando de ello al H. Ayuntamiento.

    II. Se ordenar la notificacin al presunto responsable que se ha iniciado en su contra un

    procedimiento de investigacin administrativa, con motivo de las violaciones al Reglamento o la queja o denuncia presentada en su contra, hacindole de su conocimiento los cargos que se le imputan y, en su caso, el nombre de la persona que la realiza; Que el expediente relativo, as como las pruebas ofrecidas, se encuentra a su disposicin en las oficinas de la Direccin a fin de que se instruya de l, o bien para que obtenga copias del mismo y as prepare su defensa;

    III. Que se ha enviado a la Comisin y a los Colegios el expediente relativo, para conocer los

    antecedentes del o los presuntos responsables; IV. Que tiene derecho a defenderse por s mismo o persona de su confianza o a nombrar un

    defensor que lo asista en la audiencia prevista en este Reglamento; V. Que cuenta con un trmino de quince das hbiles contados a partir del da siguiente al de la

    notificacin para que ofrezcan sus pruebas. VI. Que se ha fijado da y hora para que tenga verificativo una audiencia de pruebas y alegatos, a la

    cual deber comparecer personalmente, si as lo considera asistido de su defensor, que se celebrar dentro de los siguientes diez das hbiles.

    VII. La resolucin que se dicte ser concisa y definitiva, y podr emitirse en la audiencia misma o

    dentro de los siguientes 15 (quince) das, notificndola por escrito al afectado, a la Comisin, a los Colegios y a la Agrupacin a que est afiliado.

    CAPTULO VI I

    DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Y DEL PROYECTO EJECUTIVO

    Artculo 30. La Direccin tiene la facultad de otorgar negar autorizaciones, mediante Licencias o Permisos, para ejecutar cualquier tipo de obras. I. No se otorgarn Licencias para Edificaciones y/o Urbanizaciones en zonas cuyos niveles se

    asienten arriba de la cota + 31.00 (ms treinta y uno punto cero cero) abajo de la cota + 4.00 (ms cuatro punto cero cero), Sobre el Nivel de Marea Media (S.N.M.M.)

    II. La Licencia de Construccin es el documento expedido por el H. Ayuntamiento a travs de la

    Direccin, por el cual se autoriza a los propietarios o poseedores, a ejecutar cualquier tipo de obra en predios privados y pblicos o trabajos de construccin, reparacin o mantenimiento de infraestructura urbana en la va pblica.

    30

  • III. Para obtener Licencia de Construccin, se deber presentar solicitud ante la Direccin en el

    formato que sta establezca, anexando los documentos a los que se refiere el Artculo 31, de ste Reglamento, cumplir con los requisitos establecidos en el mismo y si esta procede, se deber efectuar el pago de los derechos correspondientes en la Direccin de Ingresos de la Tesorera Municipal, sin perjuicio de cumplir con los requisitos que exijan otras Autorizaciones, Licencias, Dictmenes, Vistos Buenos, Permisos o Constancias.

    IV. Previa solicitud de la Licencia de Construccin, el Propietario o Poseedor deber obtener del

    H. Ayuntamiento a travs de la Direccin, Dictamen de Uso de Suelo.

    Las solicitudes de Dictamen de Uso del Suelo, debern de acompaarse del Plano del Predio, de la Escritura de Propiedad o Documento que ampare la posesin y anexar fotografa reciente del Predio o inmueble de que se trate de acuerdo a lo que establece el Artculo 53, Fraccin I.1 y slo podrn ser solicitadas por el Propietario, Posesionario, Apoderado Representante Legal, debiendo acreditar su carcter en cada caso.

    Con el propsito de regular la realizacin de Obras o Actividades Pblicas o Privadas que puedan producir Desequilibrios Ecolgicos, se requiere Autorizacin previa de la Direccin mediante la Licencia de Uso del Suelo para los Conjuntos de Desarrollo y Establecimientos de los siguientes gneros:

    a) HABITACIONALES; b) INDUSTRIALES; c) TURSTICOS; d) COMERCIALES O DE SERVICIOS y; e) OBRAS PRIVADAS O PBLICAS.

    Para obtener la Licencia de Uso del Suelo, se requiere la presentacin de la Manifestacin de Impacto Ambiental y la Solicitud de Dictamen aprobatorio, ante el H. Ayuntamiento, firmada por el D.R.O. y el Corresponsable correspondiente con Registro Vigente, conteniendo como mnimo la informacin sealada en el Artculo 10 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente, en materia de Impacto Ambiental. El H. Ayuntamiento a travs de la Direccin, evaluar la Manifestacin de Impacto Ambiental de las Obras o actividades a ejecutarse dentro del Municipio, salvo en los casos reservados a la Federacin y comunicar al solicitante la Resolucin correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artculo 7, Fraccin XXVI y en el Captulo Dcimo Segundo, ART. 218 al 228 del Reglamento de Proteccin al Medio Ambiente para el Municipio de Mazatln. Artculo 31. Las Licencias de Construccin sern solicitadas en los formatos que establezca la Direccin y ser requisito indispensable que el trmite lo realice el D.R.O. o su representante acreditado y que se ministren todos los datos y los documentos requeridos en la misma, como se establece en el Articulo 32, de ste Reglamento.

    31

  • El plazo para expedir una Licencia de Construccin, estando completamente integrado el expediente, ser de 5 (cinco) das hbiles a partir de la fecha de la solicitud, con excepcin de las que se refieren a obras de infraestructura urbana, aquellas que de acuerdo a las Normas requieran Licencia de Uso del Suelo y del concurso de otras instancias de la administracin pblica, federal local. En estos casos, el plazo mnimo ser de 30 (treinta) das hbiles a partir de la fecha de solicitud. Artculo 32. Licencias, la Solicitud de Licencia de Construccin deber ser presentada por el D.R.O., suscrita por el propietario o poseedor en la que se deber sealar: el nombre o razn social y domicilio del interesado; el nombre, nmero de Registro del D.R.O. y en su caso, el del los Corresponsables; el nombre o razn social del Constructor, su nmero de Registro ante la Direccin y su domicilio; la ubicacin y superficie del predio, los datos requeridos en la misma y segn el objeto de la Obra, los documentos siguientes: I. LICENCIA PARA OBRA NUEVA:

    a) Solicitud de Licencia de Construccin, debidamente requisitada. b) Dictamen de Alineamiento, Uso del Suelo y Nmero Oficial vigente.

    c) Licencia de Uso del Suelo y Dictamen Favorable de Estudio de Impacto Ambiental y

    Urbano. (en su caso)

    d) Contrato de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la JUMAPAM, o Recibo de Pago al corriente.

    e) PROYECTO EJECUTIVO de la obra (Cinco tantos), de acuerdo a lo establecido en el

    Artculo 33 y 225-L, de este Reglamento, firmados y sellados por:

    1. El D.R.O. y el Corresponsable en su caso. 2. El Colegio al que est afiliado.

    3. La Direccin Sanitaria de la S.S.A.

    4. El Constructor.

    5. El Propietario o Poseedor.

    II. LICENCIA PARA AMPLIACION O MODIFICACION:

    a) Solicitud de Licencia de Construccin para Ampliacin o Modificacin, debidamente requisitada.

    b) Dictamen de Alineamiento, Uso del Suelo y Nmero Oficial vigente.

    c) Constancia de Terminacin de Obra, y Licencia anterior, anexando los planos autorizados

    sealando la construccin existente;

    d) Licencia de Uso de Suelo y Dictamen Favorable de Estudio de Impacto Ambiental y Urbano, en su caso;

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  • e) Contrato de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la JUMAPAM, o Recibo de

    Pago al corriente.

    f) Cuatro tantos del Proyecto Ejecutivo y Memorias Descriptivas y tcnicas, sealando la construccin existente y de acuerdo a lo enumerado en el Artculo 33 y 225-L de ste Reglamento.

    g) Oficio de Terminacin de Obra y Visto Bueno de Seguridad y Operacin anterior, en su

    caso. III. LICENCIA PARA REPARACION.

    a) Dictamen de Alineamiento, Uso del Suelo y Nmero Oficial vigente. b) Proyecto Estructural de Reparacin y Memoria de Clculo, de acuerdo a lo establecido en

    el Ttulo Cuarto, de este Reglamento, relativo a la Seguridad Estructural de las Construcciones.

    c) En los casos que corresponda, cumplir con los incisos c), d) y e), de la fraccin II anterior.

    IV. LICENCIA PARA DEMOLICION.

    a) Solicitud de Licencia de Construccin para Demolicin, debidamente requisitada. b) Planos de Plantas, Fachadas y Cortes indicando las zonas o elementos objeto de la

    demolicin y cuadro de cantidades.

    c) Memoria descriptiva del procedimiento a emplear, avalada por el D.R.O. y en su caso, el Corresponsable en Seguridad Estructural.

    d) Programa de demolicin indicando el orden y fechas aproximadas en que se demolern los

    elementos de la construccin.

    e) Todas las Solicitudes de Licencias de Obra mencionadas en las fracciones anteriores dentro de la zona del Centro Histrico, para Edificios Catalogados fuera de la misma, requerirn previamente la aprobacin del I.N.A.H.

    DEL PROYECTO EJECUTIVO

    Artculo 33. El Proyecto Ejecutivo de la obra, deber integrarse con los Planos que sean necesarios de acuerdo a lo establecido en el Artculo 33 y 225-L de ste Reglamento; conteniendo Dibujos y Texto legibles, a escala 1:100 como mnimo, o la conveniente segn el proyecto, debidamente acotados, Ejes constructivos, Especificaciones de Materiales, Acabados y Equipos a utilizar y debern incluir lo siguiente: I. PROYECTO ARQUITECTONICO

    I.1. Plano Topogrfico del Predio con Levantamiento del estado actual; indicando en su caso, los elementos existentes relevantes tales como rboles, construcciones, etc.

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  • I.2. Planta del Conjunto, Indicando los lmites del predio, la ubicacin y el uso o destino de las

    edificaciones, las azoteas, las reas exteriores y las bardas colindantes. I.3. Plantas Arquitectnicas; indicando mobiliario fijo y funcional y el uso o destino de los

    diferentes locales, espacios y circulaciones interiores y exteriores. I.4. Fachadas y Cortes; indicando Arquitectura y Detalles de obra exterior e interior, Cortes

    por Fachada especificando elementos integrantes y detalles, cotas y niveles. II. DISEO DE INSTALACIONES.

    Planos de Plantas, Cortes, Isomtricos y detalles de Instalaciones hidrosanitarias, elctricas de gas y otras; indicando las trayectorias de los sistemas de alimentacin y distribucin, acometida, depsitos, controles, medicin, salidas y alimentaciones a muebles fijos, aparatos de consumo, servicios y equipo, debidamente Autorizados por las dependencias correspondientes.

    II.1. Memoria Descriptiva; En los casos que corresponda, el proyecto deber acompaarse de la

    Memoria Descriptiva avalada por el D.R.O. , la cual deber contener: Relacin de locales construidos y reas libres, la superficie y nmero de usuarios por local; La intensidad de construccin y de Uso del Suelo y la densidad de poblacin; y la descripcin de dispositivos para cumplir con los Requerimientos Mnimos de las Especificaciones Tcnicas establecidas en ste Reglamento y sus Normas y en el Plan.

    III. DISEO ESTRUCTURAL.

    III.1. Estudio de Mecnica de Suelos y Recomendacin de la Cimentacin. III.2. Plantas Estructurales y de Cimentacin. III.3. Cortes Estructurales y Detalles Constructivos. III.4. Memorias de Clculo. III.5. Estos documentos debern estar firmados por el Propietario o Poseedor y por el

    D.R.O. y el Corresponsable en su caso. III.6. Al diseo estructural se deber incluir Estudio de Mecnica de Suelos y

    Recomendacin del procedimiento constructivo de la Cimentacin, proyecto de proteccin a colindancias, cuando proceda y estar de acuerdo a lo establecido en el Ttulo Cuarto (De la Seguridad Estructural), del presente Reglamento.

    III.7. El Proyecto Estructural estar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Ttulo

    Cuarto de ste Reglamento y deber ser presentado en Planos legibles, a escala conveniente; 1:100 como mnimo, debidamente acotados y especificados con descripcin detallada de las caractersticas de la Estructura incluyendo su Cimentacin, especificando datos de diseo y calidades de materiales; detalles de conexiones estructurales, cambios de nivel y preparaciones para pasos de instalaciones, y en estructuras de concreto; detalles de colocacin y traslapes de acero de refuerzo entre miembros estructurales.

    34

  • III.8. En los planos de estructuras de acero se detallarn las conexiones entre miembros, la unin entre los elementos de un miembro estructural, las caractersticas completas de la soldadura y la nomenclatura apropiada.

    III.9 En el caso de que la estructura est formada por elementos prefabricados o de patente,

    los planos estructurales debern indicar las condiciones que stos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento y debern especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje.

    III.10. En los planos de fabricacin y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto

    prefabricado, se proporcionar la informacin necesaria de montaje, de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. Estos planos debern acompaarse de la Memoria de Clculo, en la cual se describirn con el nivel de detalles suficientes, para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto.

    IV. Todos los planos del Proyecto Ejecutivo referidos en el Artculo anterior, debern incluir en el

    lado derecho los siguientes conceptos:

    a) Orientacin, y Escala Grfica, b) Croquis de Localizacin, c) Cuadros de Datos Descriptivos, d) Especificaciones, e) Nomenclatura y Simbologa;Cuadro para Autorizaciones y; f) Cuadro de Datos de Identificacin, D.R.O., Escala, Clave y nmero del plano y la Fecha,

    (en el Pi de Plano de la parte inferior derecha) Artculo 34. Las Licencias para ejecucin de obras o instalaciones pblicas o privadas, para reparaciones, demoliciones o excavaciones, slo se concedern cuando las solicitudes vayan firmadas por el D.R.O. y el Corresponsable en su caso y sean tramitadas por el D.R.O. salvo los casos sealados en el Artculo 35, de ste Reglamento, siendo dichas Licencias requisito imprescindible para la iniciacin de cualquier trabajo en campo. I. El tiempo de vigencia de las Licencias de Construccin que expida la Direccin estar en

    relacin con la magnitud y naturaleza de las obras a ejecutarse. La Licencia que se otorgue llevar la expresin del plazo sealado, concluido el cual, deber solicitarse Prrroga de la Licencia, en caso de no haberse concluido la obra, sujetndose a las disposiciones de la Ley de Hacienda.

    II. No podr iniciarse construccin alguna, sino hasta que el solicitante haya obtenido la

    Licencia respectiva de acuerdo los requisitos establecidos en los Artculos 31 y 32, de ste Reglamento, debiendo conservarla en la obra y exhibirla a requerimiento de los Inspectores de la Direccin.

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  • II.1. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO.

    El propietario de una Obra est obligado a:

    a) Ordenar la iniciacin de los trabajos de construccin hasta que se tenga la Licencia de Obra correspondiente.

    b) Ordenar la inmediata suspensin de los trabajos cuando as lo ordenare la Direccin. c) Avisar a la Direccin por escrito, la falta de supervisin adecuada por parte del

    D.R.O. d) No permitir que a la instalacin o al edificio se le d un distinto uso del sealado en el

    Permiso de Construccin correspondiente autorizado por la Direccin. e) Responder solidariamente con el D.R.O. ante la Direccin de las infracciones a ste

    Reglamento. f) El D.R.O. y/o el Propietario estn obligados a manifestar por escrito en el formato

    que establezca la Direccin, las incidencias de Suspensin Reanudacin de Obra expresando las causas o el motivo razonado en los casos que as lo requieran como lo seala el Artculo 94-I, de ste Reglamento.

    III. Para practicar cualquier tipo de modificacin a los proyectos originales autorizados, el D.R.O.

    y/o el Propietario, en su caso, previamente debern solicitarlo por escrito a la Direccin, anexando el proyecto de modificaciones por cuadruplicado.

    IV. En las obras ya concluidas y cuyo Propietario o Poseedor desee realizar modificaciones, el

    interesado deber cumplir con los requisitos correspondientes a los que se refiere la Fraccin II del presente Artculo.

    V. Si despus de concedida una Licencia de Construccin, hubiere modificaciones al

    Alineamiento Oficial en los trminos de la Fraccin II del Artculo 71, se ordenar la suspensin de los trabajos de obra para que el Propietario revise el proyecto de construccin y se ajuste a las modalidades y limitaciones que se sealen en la nueva Constancia de Alineamiento.

    Artculo 35. LICENCIAS SIN D.R.O.- Podrn ejecutarse obras con Licencia de Construccin expedida por la Direccin, que no requerirn de D.R.O., pero s requieren de Asesora Profesional, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 36, cuando se trate de las siguientes obras: I. Edificacin nueva en un Lote Mnimo baldo para Vivienda Mnima (Artculo 7-I) en Planta

    Baja y sus instalaciones hidrosanitarias y elctricas, de hasta 32 (treinta y dos) m2 construidos y claros no mayores de 4 (cuatro) metros, siempre que se respete lo establecido en el Dictamen de Alineamiento y Uso del Suelo oficial.

    II. Reparacin o cambio de techos de azotea en Vivienda Mnima, en que el claro no sea mayor

    de cuatro metros siempre que se emplee el mismo sistema constructivo y no se afecten miembros estructurales importantes y no se modifique el uso y destino del suelo autorizado.

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  • III. Construccin de cimentacin y bardas colindantes o muros interiores en planta baja, con altura mxima de 2.50 (dos punto cincuenta) metros, y cuya suma de tramos, no exceda de 20 (veinte) metros de longitud, respetando el Dictamen de Alineamiento y Uso del Suelo Oficial.

    IV. Apertura de claros de 1.50 (uno punto cincuenta) metros de ancho como mximo en

    construcciones de un nivel, o tres (tres) metros de altura, si no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble.

    V. Instalacin de tinacos, Construccin de tanques spticos, instalaciones hidrulicas o lneas de

    albaales en casas habitacin. VI. Resanes, limpieza, y pintura en fachadas e interiores. VII. Construccin de Banquetas y caminamientos, con la autorizacin de la Direccin y la

    supervisin de Obras Pblicas. Artculo 36. En las zonas semi-urbanizadas autorizadas de acuerdo a la Ley, al Plan y a los Planes Urbanos, la Direccin de acuerdo a la Fraccin VIII del Artculo 10, establecer, con el apoyo de los Colegios de Profesionistas, acciones de Servicio Social de sus agremiados dirigidas a las personas de escasos recursos, que podrn consistir en la aportacin de Proyectos Tipo y/o Asesora Profesional en el Proyecto o durante la construccin.

    CAPTULO VII DE LOS CONJUNTOS DE DESARROLLO

    FRACCIONAMIENTO, SUBDIVISIN Y URBANIZACIN DEL COMIT TCNICO DE MUNICIPALIZACIN

    Artculo 37. El Comit Tcnico de Municipalizacin es el organismo pblico de consulta en materia de Municipalizacin de Conjuntos de Desarrollo. Artculo 38. MUNICIPALIZACION, es el acto mediante el cual se realiza la ENTREGARECEPCIN por parte del D.R.O. y el Promotor al H. Ayuntamiento, de los inmuebles y de las obras de Urbanizacin, Equipamiento y Sistemas de Instalaciones, destinados a los Servicios Pblicos de un Conjunto de Desarrollo que cumpliendo con las disposiciones previstas en ste Reglamento y sus Normas, en la Ley y en los Planes Urbanos, se encuentren en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al H. Ayuntamiento, en esfera de su competencia, prestar los Servicios Pblicos necesarios para el bienestar de sus ocupantes. Artculo 39. El Comit Tcnico de Municipalizacin estar integrado de la siguiente manera: a) Un Presidente, que ser el Director de Planeacin del Desarrollo Urbano y Ecologa. b) Un Secretario Tcnico, que estar a cargo del Sub Director de Dictaminacin Urbana y

    Seguimiento c) El Titular de las siguientes Dependencias:

    1. Direccin de Ingresos; 2. Direccin de Servicios Pblicos;

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  • 3. Direccin de Obras Pblicas; 4. Direccin de Gobierno y Asuntos Jurdicos; 5. Comisin de Urbanismo, Ecologa y Obras Pblicas del Cuerpo de Regidores; 6. JUMAPAM; 7. Direccin de Seguridad Pblica y Trnsito Municipal; 8. Departamento de Bomberos; 9. C.F.E.; 10. TELMEX.

    Artculo 40. Cada representante Propietario, designar un suplente quien lo sustituir en caso de inasistencia, y ser el Secretario Tcnico quien supla en su caso, al Presidente del Comit Tcnico de Municipalizacin. Artculo 41. Dentro de los sesenta das del inicio de cada Administracin Municipal, el Presidente Municipal proveer la integracin e instalacin del Comit Tcnico. Artculo 42. Todos los integrantes del Comit Tcnico tendrn voz y voto; las decisiones se tomarn por mayora del 50% (cincuenta por ciento) ms uno. En caso de empate se someter de nuevo a consideracin el asunto a tratar debatiendo los argumentos expuestos; de persistir el empate, el Presidente del Comit Tcnico tendr voto de calidad. Existir qurum legal cuando asistan a la sesin el 50% (cincuenta por ciento) ms uno de los integrantes del Comit Tcnico. Artculo 43. El Comit Tcnico sesionar ordinariamente por lo menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias, previa convocatoria que formule el Secretario Tcnico con anticipacin de tres das hbiles. En cualquiera de los casos, deber sealarse el orden del da a que se sujetar la sesin. Artculo 44. Los miembros del Comit Tcnico tendrn la obligacin de asistir a las reuniones del mismo cuando sean convocados por el Secretario Tcnico. Artculo 45. A cada Sesin, los integrantes del Comit Tcnico, asistirn con los Dictmenes respectivos de los asuntos a tratar previamente sealados en la convocatoria. Artculo 46. Las Sesiones del Comit Tcnico se realizarn en el lugar que se indique en la convocatoria, debindose levantar una acta por el Secretario Tcnico, a la que se agregarn los documentos relacionados con las decisiones tomadas.

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  • Artculo 47. En la primera Sesin del Comit Tcnico se darn a conocer los nombres de las personas que fungirn como titulares. Artculo 48. El Comit Tcnico de Municipalizacin, en forma concurrente con las reas de la Administracin Municipal que resulten competentes, tendrn las siguientes facultades: I. Supervisar y verificar que los Promotores de Conjuntos de Desarrollo hayan cubierto los

    derechos o contribuciones fiscales Municipales que les correspondan; realizando las donaciones respectivas; as como constituido las garantas que por la Ley les correspondan y que ejecuten las obras de Urbanizacin y Edificacin de acuerdo al Dictamen emitido por la Comisin Reguladora de Conjuntos de Desarrollo.

    II. Supervisar, Verificar y Dictaminar sobre el avance, calidad y cumplimiento de normatividad de

    las obras de Urbanizacin y/o Edificacin de los Conjuntos de Desarrollo en proceso de Construccin.

    III. Proponer y gestionar Especificaciones Tcnicas y Normas Tcnicas Complementarias de

    Proyecto, Urbanizacin y Edificacin de Conjuntos de Desarrollo para el Municipio de Mazatln.

    IV. Crear para asesoramiento, supervisin y apoyo, los grupos tcnicos que sean necesarios. V. Hacer efectivas las garantas de Urbanizacin y Edificacin, cuando sean procedentes. VI. Llevar un Registro y control de Promotores y de Conjuntos de Desarrollo. VII. Determinar las reas y predios del Conjunto de Desarrollo, que el Promotor deber donar al H.

    Ayuntamiento de conformidad a lo dispuesto en la Ley. VIII. Vigilar que se cumplan y se apliquen las disposiciones legales y reglamentarias en materia de

    Conjuntos de Desarrollo. IX. Vigilar que los Promotores proporcionen adecuada y suficientemente los Servicios Pblicos en

    aquellos Conjuntos de Desarrollo en que tengan Convenios con el H. Ayuntamiento, que no hayan sido Municipalizados.

    X. Proponer ante las instancias correspondientes cuando lo considere conveniente; las Reformas a

    las Leyes y Reglamentos para Facilitar los objetivos del Comit.

    CONJUNTOS DE DESARROLLO; FRACCIONAMIENTO, SUBDIVISIN Y URBANIZACIN.

    Artculo 49. El H. Ayuntamiento, a travs de la Direccin, es el nico facultado para otorgar autorizacin de Licencias de Fraccionamiento de Predios Construccin de Conjuntos de Desarrollo en cualquiera de sus tipos o rgimen de propiedad a que se sujeten, debiendo tomar en cuenta el Dictamen emitido por la Comisin Reguladora de Conjuntos de Desarrollo. En la Licencia que se expida debern respetarse las disposiciones del presente Reglamento y sus Normas, y las densidades previstas en el Plan Director de Desarrollo Urbano y de la Ley de Desarrollo de Centros Poblados del Estado de Sinaloa.

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  • Para los efectos de este Captulo: I. Se entiende por CONJUNTO DE DESARROLLO: A un grupo de edificaciones asentadas

    en un Predio planificado funcionalmente en relacin a usos y destinos determinados, en el que se constituye un Rgimen de Propiedad con Servicios Pblicos o de Propiedad en Condominio, sobre los elementos que lo integran; Casas, Departamentos, Locales, Terrenos o Superficies de conformidad con la Legislacin aplicable y que por sus caractersticas pueden ser: Habitacionales, de Servicios, Industriales o mixtos.

    Los Conjuntos de Desarrollo debern estar dotados con las instalaciones necesarias y adecuadas de los Servicios Urbanos de Vialidad e Infraestructura; acceso a los espacios previstos para Equipamiento Urbano; Comercial, Educacional, Social y Recreativo, reas verdes o abiertas y tener el porcentaje de reas de Donacin o Comunes, de conformidad con lo establecido en la Ley, y lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Planes Urbanos.

    II. Se entiende por Fraccionamiento;

    a) La Divisin Planificada de un Predio en lotes, generando para ello la formacin interna de una o ms call