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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. SECRETARIA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN No. 2 8 2 5 DE 2019 13 DIC 2019 Por medio de la cual se declara el desistimiento de una solicitud de licencia de intervención del espacio público para Rehabilitación del andén frente al predio con nomenclatura urbana Carrera 9B No. 113-63/87, Urbanización Santa Bárbara Central III Sector de la localidad de Usaquen. EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, los Decretos Nacionales 1077 de mayo de 2015, 2218 de noviembre de 2015 y 1203 de julio de 2017, Decreto Distrital 016 de 2013 y Resoluciones 655 de 2015 y 002 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nacional No. 1077 del 26 de mayo de 2015 - Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, compiló en el Titulo 6, Capitulo 1, Sección 1, las clases de licencias urbanísticas y sus modalidades, las cuales se encontraban reglamentadas por medio del Decreto Nacional 1469 de 2010. Que el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015 establece que "... La expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público de que trata el numeral 5 del artículo anterior será competencia de los municipios y distritos.... Que el artículo Io del Decreto Nacional No. 1547 del 23 de julio de 2015 - "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticasdetermina que "...El estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y de sus modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma. Que el parágrafo 1o de la norma citada en precedencia establece que ...Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0462 del 13 de julio de 2017 "Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes. Carrera 30 N. 25 - 90 Código Postal 111311 Pisos 1,5,8 y 13 PBX 335 8000 www.sdp.gov.co Info.: Línea 195 MEJOR PARA TODOS Página 1 de 6

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RESOLUCIÓN No. 2 8 2 5 DE 2019 13 DIC 2019“Por medio de la cual se declara el desistimiento de una solicitud de licencia de intervención del espacio público para Rehabilitación del andén frente al predio

con nomenclatura urbana Carrera 9B No. 113-63/87, Urbanización Santa Bárbara Central III Sector de la localidad de Usaquen”.

EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011, los Decretos Nacionales 1077 de mayo de 2015, 2218 de noviembre de

2015 y 1203 de julio de 2017, Decreto Distrital 016 de 2013 y Resoluciones 655de 2015 y 002 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional No. 1077 del 26 de mayo de 2015 - “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, compiló en el Titulo 6, Capitulo 1, Sección 1, las clases de licencias urbanísticas y sus modalidades, las cuales se encontraban reglamentadas por medio del Decreto Nacional 1469 de 2010.

Que el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015 establece que "... La expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público de que trata el numeral 5 del artículo anterior será competencia de los municipios y distritos...”.

Que el artículo Io del Decreto Nacional No. 1547 del 23 de julio de 2015 - "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas” determina que "...El estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y de sus modificaciones procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma.

Que el parágrafo 1o de la norma citada en precedencia establece que “...Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones. ”

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0462 del 13 de julio de 2017 "Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes”.

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DECRETARIA DE PLANEACIÓN

2 8 2 5 13 BIC 2MRESOLUCIÓN No. DE 2019

“Por medio de la cual se declara el desistimiento de una solicitud de licencia de intervención del espacio público para Rehabilitación del andén frente al predio

con nomenclatura urbana Carrera 9B No. 113-63/87, Urbanización Santa Bárbara Central III Sector de la localidad de Usaquén”.

Que el artículo 8o del Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones", establece las funciones de la Subsecretaría de Planeación Territorial, dentro de las que se encuentran:

"... q). Expedir las licencias de intervención y ocupación del espacio público y delimitación de zonas de uso público...”.

Que por medio del radicado SDP No. 1-2019-61606 del 11 de septiembre de 2019, el señor ALEJANDRO CARVAJAL JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.981.927 de Bogotá D.C., en calidad de Representante Legal de la Sociedad 113 SAS, con NIT 901051193-1, solicitó a esta Subsecretaría Licencia de Intervención del Espacio Público para la Rehabilitación del andén frente al predio con nomenclatura urbana Carrera 9B No. 113-63/87, Urbanización Santa Bárbara Central III Sector de la Localidad de Usaquén, de conformidad con el Formato M-FQ-020 y los documentos anexos al mismo.

Que el día 11 de septiembre de 2019, fecha de revisión previa del formulario M- FQ-020 y de la documentación anexa al mismo, se informó al señor CAMILO ALEJANDRO GAMBIOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.435.051 de Bogotá, que la radicación se encontraba INCOMPLETA y que debería completarla dentro de les 30 días hábiles siguientes, so pena de entenderse desistida. Lo anterior, quedó como constancia en el formulario M- FQ-020 presentado para la solicitud de licencia de intervención.

Que, adicionalmente, mediante el oficio SDP No. 2-2019-69783 del 15 de octubre de 2019, se le recordó al señor ALEJANDRO CARVAJAL JARAMILLO, Representante Legal de la Sociedad 113 SAS, que la solicitud aún no se encontraba radicada en legal y debida forma, en los siguientes términos:

(...) "En atención a su solicitud de Ucencia de Intervención del Espacio Público para el andén frente a los predios en referencia y de conformidad con el formulario de solicitud M-FO-020, presentado con la radicación, se observa que el tipo de obra a realizar se señala como "Rehabilitación" y como elemento del espacio público a intervenir el “andén”.

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RESOLUCIÓN No. 2 8 2 5

“Por medio de la cual se declara el desistimiento de una solicitud de licencia de intervención del espacio público para Rehabilitación del andén frente al predio

con nomenclatura urbana Carrera 9B No. 113-63/87, Urbanización Santa Bárbara Central III Sector de la localidad de Usaquén”.

Expuesto lo anterior, y en el ámbito de las competencias asignadas a esta Dirección por medio del artículo 13 del Decreto Distrital No. 016 de 2013, en concordancia con la Resolución No. 655 del 16 de junio de 2015 - Manual Específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Planeación, se emite el presente oficio en los siguientes términos:

DE 2019 13 DIC 2019

Dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 1 del Decreto Nacional No. 1547 del 23 de julio de 2015 - “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas” - según el cual:

"Artículo 1. Modifiqúese el artículo 2.2.6.1.2.1.1 del Decreto Único Reglamentado 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Terrítono, el cual quedará así:

'ARTICULO 2.2.6.1.2.1.1 Solicitud de la licencia y sus modificaciones.El estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas y de sus modificaciones

procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan sido radicadas en legal v debida forma. (Sublineas fuera de texto)

Parágrafo 1°. Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones. ”

Así, revisados los documentos presentados para ei estudio de la licencia y el formato M- FO-020, se establece que la solicitud NO SE ENCUENTRA RADICADA EN LEGAL Y DEBIDA FORMA toda vez que no se anexan los documentos adicionales que se describen en los artículos 1 y 7 de la Resolución 0462 del 13 de julio de 2017 - “Por medio de la cual se establecen los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas vigentes”, en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.6.1.2.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 6 del Decreto Nacional 1203 de 2017, a saber:

“Artículo 1. Documentos: Toda solicitud de Licencia urbanística deberá acompañarse de los siguientes documentos:

(...) 3. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actué mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.(...)

El poder aportado no cumple con las condiciones legales anteriormente enunciadas.

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RESOLUCIÓN No. 2 8 2 5 DE 2019 13 DIC 2019

“Por medio de la cual se declara el desistimiento de una solicitud de licencia de intervención del espacio público para Rehabilitación del andén frente al predio

con nomenclatura urbana Carrera 9B No. 113-63/87, Urbanización Santa Bárbara Central III Sector de la localidad de Usaquén”.

Artículo 7. Documentos adicionales para la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público. Cuando se trate de licencias de intervención y ocupación del espacio público, además de los requisitos establecidos en el numerales 3 y 4 del

artículo 1o de la presente resolución, se deberán aportar los siguientes documentos con la solicitud:(...)

2. Una copia en medio impreso de los planos de diseño del proyecto, debidamente acotados y rotulados indicando la identificación del solicitante, la escala, el contenido del plano y la orientación norte. Los planos deben estar firmados por el profesional responsable del diseño y deben contenerla siguiente información.

2.1. Localización del provecto en el espacio público a intervenir en escala 1:250 o1:200 que guarde concordancia con los cuadros de áreas y mojones del plano urbanístico cuando este exista.

2.3. Cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y construidas según sea el caso y cuadro de arborización en el evento de existir. (...)”

No fue aportado el plano de localización a escala 1:250 o 1:200, como tampoco se incluyó el cuadro de arborización.

Lo anterior fue informado por el profesional responsable de la revisión previa a la radicación de la solicitud el día 11 de septiembre de 2019, tal como consta en la casilla de observaciones del numeral 64 (Relación de documentos anexos a la solicitud).

De conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se deben allegar los documentos anteriormente citados dentro de dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de licencia de intervención so pena de entenderse desistida la misma, lo cual se hará mediante acto administrativo que ordene su archivo y contra el que procederá el recurso de reposición ante la autoridad que lo expidió.

Por lo tanto, si partimos que la fecha de RADICACIÓN INCOMPLETA fue el día 11 de septiembre de 2019 y se cuentan 30 días hábiles para allegar los documentos faltantes, se tiene que los mismos vencen el día 24 de octubre de 2019 y que de no presentarse para tal fecha los documentos enunciados en la casilla de observaciones del numeral 64 (Relación de documentos anexos a la solicitud), la solicitud se entenderá desistida v se ordenará el archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda adelantar

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RESOLUCIÓN No. 2 8 2 5 DE 2019 13 DIC 2019

"Por medio de la cual se declara el desistimiento de una solicitud de licencia de intervención del espacio público para Rehabilitación del andén frente al predio

con nomenclatura urbana Carrera 9B No. 113-63/87, Urbanización Santa Bárbara Central III Sector de la localidad de Usaquén”.

nuevamente la solicitud de Licencia de Intervención y de Espacio Público de suinterés.

Es de advertir que el estudio de la solicitud no se podrá adelantar hasta tanto sea subsanada dicha situación, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Nacional No. 1203 de 2017 (modificatorio del artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015).

Que el citado oficio fue recibido en 22 de octubre de 2019 en la Carrera 17 No. 145 A - 51 Apto 603 por el señor Leiben Anzola con Placa No. 702, tal como se confirma en la prueba de correo de la empresa Express Service que reposa en el expediente contentivo de la licencia de intervención de espacio público, objeto de la presente.

Que una vez vencido el plazo establecido en artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 para que el solicitante de la Licencia de Intervención del Espacio Público con radicado SDP No. 1-2019-61606 completara la documentación a que hace referencia el oficio SDP No. 2-2019-69783, procede el desistimiento de la solicitud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DECLARAR el desistimiento de la solicitud de Licencia de Intervención del Espacio Público para la Rehabilitación del andén frente al predio con nomenclatura urbana Carrera 9B No. 113-63/87, Urbanización Santa Bárbara Central III Sector de la Localidad de Usaquén, presentada mediante el radicado SDP No. SDP No. 1-2019-61606 del 11 de septiembre de 2019, por el señor ALEJANDRO CARVAJAL JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.981.927 de Bogotá D.C., en calidad de Representante Legal de la Sociedad 113 SAS, con NIT 901051193-1, de conformidad con el Formato M-FO-020 y los documentos anexos al mismo.

ARTICULO 2. ORDENAR el archivo de la documentación allegada mediante el radicado SDP No. 1-2019-61606 del 11 de septiembre de 2019, cuyo expediente contiene veintinueve (29) folios y seis (6) planos.

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RESOLUCIÓN No. 13 DIO 2019DE 20192 8 2 5“Por medio de la cual se declara el desistimiento de una solicitud de licencia de intervención del espacio público para Rehabilitación del andén frente al predio

con nomenclatura urbana Carrera 9B No. 113-63/87, Urbanización Santa Bárbara Central III Sector de la localidad de Usaquén”.

ARTÍCULO 3. NOTIFICAR personalmente la presente resolución al señor ALEJANDRO CARVAJAL JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.981.927 de Bogotá D.C., en calidad de Representante Legal de la Sociedad 113 SAS, con NIT 901051193-1, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, el que debe ser interpuesto en el acto de la notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ésta, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011.

i

Dado en Bogotá, D.C., a los

NOTIfiÍQUESE, COMUNIQUESE Y/CÚ VIPLASE

MAURICIO ENRIQUE ACOStA PINILLASubsecretario de Planeación Terri orial

Directora Taller del Espacio Públic^-Abg. Subsecrets ría de Planeación Territorial 1^7'Abg. SubsecretE ría de Planeación Terriorial. /

Arq. Dirección del Taller del Espacio Público.

Reviso: Mónlca Ocampo VillegasNelly Yolanda Vargas Contreras Sandra Patricia Fonseca

Elaboró: Gloria Cecilia Gutiérrez Reyes

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