Matriz de comentarios · 2011-03-29 · 2 COMENTARIOS GENERALES Comentarios Generales Proyecto de...

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1 Matriz de Comentarios al Proyecto de Modificación de los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad y su Exposición de Motivos Resolución N° 044-2010-CD/OSIPTEL (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2010) COMENTARIOS REMITIDOS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS La empresa Telefónica Móviles S.A. remitió sus comentarios mediante Carta Nº TM-925-A- 174-10, del 11 de junio de 2010. La empresa América Móvil Perú S.A.C. remitió sus comentarios mediante Carta Nº DMR/CE/N°522/10, del 11 de junio de 2010. Los comentarios presentados han sido transcritos textualmente de las comunicaciones correspondientes.

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Matriz de Comentarios al Proyecto de Modificación de los Procedimientos de Supervisión de Indicadores de Calidad y su Exposición de Motivos

Resolución N° 044-2010-CD/OSIPTEL

(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2010)

COMENTARIOS REMITIDOS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS

La empresa Telefónica Móviles S.A. remitió sus comentarios mediante Carta Nº TM-925-A-

174-10, del 11 de junio de 2010. La empresa América Móvil Perú S.A.C. remitió sus comentarios mediante Carta Nº

DMR/CE/N°522/10, del 11 de junio de 2010. Los comentarios presentados han sido transcritos textualmente de las comunicaciones correspondientes.

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COMENTARIOS GENERALES

Comentarios Generales

Proyecto de Modificación

Artículo Primero.- Modifíquese el Anexo 1 del Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad aprobado mediante Resolución N° 029-2009-CD/OSIPTEL; en la sección correspondiente a la tecnología GSM del proveedor Nokia; como se indica a continuación:

DETERMINACIÓN DE LOS CONTADORES PARA EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE CALIDAD MÓVIL I) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TINE

A continuación se determinan los contadores a emplearse de acuerdo a los fabricantes de equipos:

Fabricante: NOKIA

Tecnología: GSM

Nivel de desagregación: Estación Base

Parámetro Total de Intentos

Contador Descripción

TCH_CALL_REQ Intentos de toma de canal de tráfico para llamada.

- (MSC_O_SDCCH_TCH_AT + BSC_O_SDCCH_TCH_AT))

Nº de intentos de Handover para DR – Saliente.

+ (MSC_I_SDCCH_TCH_AT + BSC_I_SDCCH_TCH_AT)

Nº de intentos de Handover para DR – Entrante.

Parámetro Total de Intentos no Establecidos

Contador Descripción

TCH_CALL_REQ Intentos de toma de canal de tráfico para llamada.

- (MSC_O_SDCCH_TCH_AT + BSC_O_SDCCH_TCH_AT)

Nº de Handover para DR – Saliente.

+ (MSC_I_SDCCH_TCH_AT + BSC_I_SDCCH_TCH_AT)

Nº de Handover para DR – Entrante.

- TCH_NEW_CALL_ASSIGN Tomas exitosas de canal de tráfico para una llamada.

II) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TLLI

A continuación se determinan los contadores a emplearse de acuerdo a los fabricantes de equipos:

Fabricante: NOKIA

Tecnología: GSM

Nivel de desagregación: Estación Base

Parámetro Total de Llamadas Establecidas

Contador Descripción

TCH_NEW_CALL_ASSIGN Tomas exitosas de canal de tráfico para una llamada.

+ (MSC_I_TCH_TCH

+ BSC_I_TCH_TCH) (*)

Handover entrantes exitosos.

Parámetro Total de Llamadas Interrumpidas

Contador Descripción

DROP_AFTER_TCH_ASSIGN Número de llamadas caídas después de la asignación de canal de tráfico.

+ TCH_RE_EST_RELEASE Número de liberaciones de TCH re-establecidos.

(*) Este contador no se aplicará para el cálculo del indicador TLLI a nivel de red.

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Artículo Segundo.- Modifíquese el numeral 5 del Anexo 1 y el numeral 7 del Anexo 2 del Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad aprobado mediante Resolución N° 029-2009-CD/OSIPTEL; como se indica a continuación: Anexo 1, numeral 5 B) EXCLUSIONES En concordancia con los numerales 4.2 de los Anexos 4 y 5 del Reglamento de Calidad, se excluirán de la evaluación a nivel de red: -Los periodos afectados por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. - Las situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios entendiéndose por tales los días 14 de febrero, el ―Día de la Madre‖ (segundo domingo de mayo), el ―Día del Padre‖(tercer domingo de junio), el 24 y 31 de diciembre y feriados nacionales y regionales no laborables. - El periodo de tiempo entre las 00:00 y las 05:59 horas, para la realización de trabajos de mantenimiento y mejora tecnológica. Anexo 2, numeral 7 1. PERIODO DE MEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Calidad, el periodo de medición en el cual se efectuarán las mediciones de calidad será semestral, comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio y del 01 de julio al 31de diciembre. Se excluyen del periodo de medición: - Los periodos afectados por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. - Las situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios entendiéndose por tales los días 14 de febrero, el ―Día de la Madre‖ (segundo domingo de mayo), el ―Día del Padre‖ (tercer domingo de junio), el 24 y 31 de diciembre y feriados nacionales y regionales no laborables. - El periodo de tiempo entre las 00:00 y las 05:59 horas, para la realización de trabajos de mantenimiento y mejora tecnológica. Las pruebas se podrán realizar entre los días lunes a sábado, entre las 06:00 y 23:59 horas. Los resultados de las mediciones de los indicadores de calidad se publicarán en la página Web del OSIPTEL a los veinte (20) días hábiles siguientes de concluido el periodo de medición semestral. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con su exposición de motivos y la matriz de comentarios en la página Web del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe

Comentarios Recibidos por

los Interesados

América Móvil Perú S.A.C.

COMENTARIOS GENERALES AL PROYECTO: A. RESPECTO A LA INTENCION DE ESTABLECER PARAMETROS MÁS ESTRICTOS PARA

LA EVALUACION DE LA TECNOLOGIA GSM DE NOKIA UTILIZADA POR AMERICA MOVIL:

Un primer aspecto que causa mucha preocupación es el enfoque plasmado en el proyecto publicado en tanto que dicho proyecto ha sido elaborado única y exclusivamente con la finalidad de establecer estándares más estrictos para la medición de los indicadores de calidad de la tecnología empleada por nuestra representada (GSM del proveedor Nokia), lo cual resulta sumamente preocupante y vulnera nuestros derechos y principios de la regulación, conforme será expuesto en los siguientes párrafos.

En efecto, en la Exposición de Motivos del Proyecto se señala expresamente que el OSIPTEL ha identificado que el contador TCH_NORM_SEIZ [utilizado por la tecnología GSM de Nokia] del Procedimiento de Supervisión para la determinación de los indicadores de calidad móvil TINE y TLLI vigente no es el más adecuado para la determinación de las llamadas establecidas exitosamente sin hacer mención si dicha situación se presenta también en todas las otras tecnologías empleadas por otras empresas operadoras distintas a América Móvil Perú S.A.C ni mucho menos el grado de afectación del empleo de dicho contador en los valores de los indicadores de calidad que son publicados mensualmente.

Resulta evidente entonces que el análisis realizado por el regulador se ha enfocado única y exclusivamente en la tecnología empleada por nuestra representada así como en los indicadores de Calidad de CLARO, lo cual resulta de suma preocupación en especial si tomamos en consideración que en la actualidad nuestra representada es la empresa que cuenta con los mejores Índices de calidad del mercado de los servicios móviles, lo cual no solo se encuentra respaldado por las cifras publicadas mensualmente en nuestra página Web conforme a la normativa vigente sino también por la percepción de los consumidores en general, todo lo cual se ha visto reflejado, además, en la gran cantidad de solicitudes de portabilidad recibidas por nuestra representada desde inicios de año.

En el presente caso, resulta evidente la intención de establecer parámetros de evaluación mucho más estrictos solo y únicamente para la tecnología GSM de Nokia, lo cual generaría serias distorsiones al mercado —principalmente-- debido a que una hipotética aprobación del Proyecto tal y

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como se encuentra redactado, propone un efecto discriminador muy serio, puesto que se estaría regulando únicamente a CLARO y no a la empresa dominante Telefónica Móviles, lo que perjudica a nuestra representada, al pretender establecerse una parámetro de medición de nuestros indicadores mucho más estricto al que pretendería aplicársele a nuestra representada.

Lo antes señalado generaría graves perjuicios al mercado, ocasionado por la publicación de valores que no reflejen realmente el estado ni el nivel de calidad de nuestra red, todo lo cual generaría una deslegitimación de los referidos indicadores así como una afectación hacia nuestra representada que podría generar en los usuarios y púbico en general una falsa percepción respecto a la calidad de nuestro servicio.

B. RESPECTO A LA NECESIDAD DE LLEVAR A CABO UNA REVISION DE LOS

INDICADORES DE CALIDAD DE TODAS LAS EMPRESAS MOVILES.-

Al respecto, expresamos a vuestro Despacho, con la mayor cordialidad y respeto, que consideramos que debe previamente llevarse a cabo un proceso general de revisión de los indicadores de calidad vigentes así como sus respectivos ‗contadores‘ por tecnología y empresa proveedora para TODOS los operadores de servicios móviles y no únicamente por nuestra representada, siendo —además— indispensable que dicho procedimiento sea público y transparente a efectos de que las empresas operadoras puedan brindar al regulador la información necesaria para que pueda emitir una decisión debidamente informada y fundamentada, acorde a los parámetros y estándares aceptados por la industria móvil.

En ese sentido, le reiteramos la importante necesidad de evaluar no sólo los contadores de la tecnología GSM de Nokia sino también todos y cada uno de los indicadores de las tecnologías empleadas por todas las empresas del mercado de los servicios móviles, a efectos de aprobar las medidas necesarias que permitan que dichos valores sean homogéneos y puedan ser comparables entre sí, alcanzando de esta manera el objetivo principal del Reglamento de Calidad en beneficio de los usuarios a nivel nacional.

Lo antes señalado resulta de suma importancia debido a que de aprobarse el proyecto en los términos actuales, sin haberse realizado un análisis en conjunto con todos los agentes involucrados del mercado, se estaría consagrando una grave situación de desigualdad en los criterios de medición, al establecer específicamente a nuestra representada parámetros de medición mucho más rigurosos y estrictos que los establecidos para las empresas competidoras, en perjuicio no sólo de nuestra representada sino también de los clientes y consumidores del servicio, quienes podrían ser inducidos a error por los valores que serian publicados en la página Web del OSIPTEL y empresas operadoras, tal y como ha sido mencionado anteriormente.

Debe tomarse en cuenta - adicionalmente - que genera nos genera especial preocupación el hecho que el OSIPTEL señale de manera expresa —luego de haber transcurrido más de cuatro (4) años desde la entrada en vigencia del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos Móviles— que actualmente no resulta posible comparar los valores de los indicadores de calidad publicados mensualmente por las empresas operadoras en su página Web, precisamente en un contexto en la cual nuestros indicadores de calidad son —de lejos— los más eficientes del mercado y la preferencia de los usuarios nos resulta más favorable, conforme lo demuestran entre otros aspectos la cantidad de solicitudes de portabilidad numérica recibidas por nuestra representada en comparación con las atendidas por los demás operadores.

POSICIÓN DEL OSIPTEL

Respecto a los comentarios de América Móvil Perú S.A.C. sobre la intención de establecer parámetros más estrictos para la evaluación de la tecnología GSM de Nokia y sobre la necesidad de llevar a cabo una revisión de los indicadores de calidad de todas las empresas móviles. La finalidad de la norma no es establecer ―única y exclusivamente” estándares de calidad más estrictos para la medición de los indicadores de calidad en virtud de la tecnología empleada por América Móvil Perú S.A., tal como ella sostiene. Al respecto, se debe tener presente que la finalidad de la norma es emplear mecanismos que reflejen de manera más exacta los valores de los indicadores TINE y TLLI, y que a su vez resulten comparables considerando las distintas tecnologías utilizadas por las empresas operadoras. Precisamente, la modificación del contador propuesto en el presente proyecto, está dirigida en este sentido. De otro lado, no resulta válido sostener que el proyecto tenga un efecto discriminador puesto que supuestamente se pretendería regular únicamente a América Móvil. Al respecto, el proyecto no hace referencia a ninguna empresa operadora en particular, pudiendo ser aplicable a cualquiera que se encuentre dentro del supuesto de hecho de la norma. Asimismo, cabe señalar que la idoneidad de los contadores utilizados con otras tecnologías ya fueron evaluados dentro del proceso regulatorio que dio origen a la Resolución N° 029-2009-CD/OSIPTEL, motivo por el cual este Organismo considera que, con excepción del contador TCH_NORM_SEIZ, estos resultan adecuados para el cálculo de los indicadores de calidad TINE y TLLI. Finalmente, se debe tener presente que el Reglamento de Calidad aprobado mediante Resolución N° 040-2005-CD/OSIPTEL no establecía contadores para los indicadores de calidad TINE y TLLI para los servicios públicos de telefonía móvil, comunicaciones personales (PCS) y servicios de móviles de canales múltiples de selección automática (troncalizado), los cuales son recién recogidos en la modificación de dicho reglamento, aprobada mediante Resolución N° 012-2008-CD/OSIPTEL. No

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obstante, si bien se estableció los indicadores de calidad para dichos servicios, no se detalló una metodología de cálculo de los indicadores que tomara en cuenta la particularidad de las diferentes tecnologías utilizadas por las empresas operadoras móviles, de modo que hiciera comparables entre sí los resultados obtenidos. Como consecuencia de ello, surge al año siguiente la norma que regula los procedimientos de supervisión de los indicadores de calidad, aprobada mediante Resolución N° 029-2009-CD/OSIPTEL. En este contexto, habiéndose detectado que el contador TCH_NORM_SEIZ contemplado en dicha norma no permitía obtener una adecuada medición de los indicadores de calidad que a la vez sea comparable, este Organismo ha considerado conveniente su modificación de acuerdo a los criterios establecidos.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Comentarios Generales

Proyecto de Modificación

Artículo 1°

Artículo Primero.- Modifíquese el Anexo 1 del Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad aprobado mediante Resolución N° 029-2009-CD/OSIPTEL; en la sección correspondiente a la tecnología GSM del proveedor Nokia; como se indica a continuación:

DETERMINACIÓN DE LOS CONTADORES PARA EL CÁLCULO DE LOS PARÁMETROS DE LOS INDICADORES DE CALIDAD MÓVIL III) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TINE

A continuación se determinan los contadores a emplearse de acuerdo a los fabricantes de equipos:

Fabricante: NOKIA

Tecnología: GSM

Nivel de desagregación: Estación Base

Parámetro Total de Intentos

Contador Descripción

TCH_CALL_REQ Intentos de toma de canal de tráfico para llamada.

- (MSC_O_SDCCH_TCH_AT + BSC_O_SDCCH_TCH_AT))

Nº de intentos de Handover para DR – Saliente.

+ (MSC_I_SDCCH_TCH_AT + BSC_I_SDCCH_TCH_AT)

Nº de intentos de Handover para DR – Entrante.

Parámetro Total de Intentos no Establecidos

Contador Descripción

TCH_CALL_REQ Intentos de toma de canal de tráfico para llamada.

- (MSC_O_SDCCH_TCH_AT + BSC_O_SDCCH_TCH_AT)

Nº de Handover para DR – Saliente.

+ (MSC_I_SDCCH_TCH_AT + BSC_I_SDCCH_TCH_AT)

Nº de Handover para DR – Entrante.

- TCH_NEW_CALL_ASSIGN Tomas exitosas de canal de tráfico para una llamada.

IV) Contadores para el cálculo de los parámetros del indicador de calidad TLLI A continuación se determinan los contadores a emplearse de acuerdo a los fabricantes de equipos:

Fabricante: NOKIA

Tecnología: GSM

Nivel de desagregación: Estación Base

Parámetro Total de Llamadas Establecidas

Contador Descripción

TCH_NEW_CALL_ASSIGN Tomas exitosas de canal de tráfico para una llamada.

+ (MSC_I_TCH_TCH

+ BSC_I_TCH_TCH) (*)

Handover entrantes exitosos.

Parámetro Total de Llamadas Interrumpidas

Contador Descripción

DROP_AFTER_TCH_ASSIGN Número de llamadas caídas después de la asignación de canal de tráfico.

+ TCH_RE_EST_RELEASE Número de liberaciones de TCH re-establecidos.

(*) Este contador no se aplicará para el cálculo del indicador TLLI a nivel de red.

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Telefónica Móviles S.A.

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América Móvil Perú

S.A.C.

A. COMENTARIOS AL ARTICULO PRIMERO DEL PROYECTO: En relación a este punto, conforme a lo manifestado en la reunión sostenida en vuestras oficinas el día miércoles 09 de junio del corriente, reiteramos nuestra preocupación por el Proyecto debido a que el uso del contador TCH_NEW_CALL._ASSIGN genera serios inconvenientes a las mediciones de los indicadores de calidad conforme se señalará en los siguientes párrafos.

En primer lugar, resulta ilustrativo tomar en consideración que bajo la fórmula actual, esto es, empleado el contador TCH_NORM_SEIZ, la frontera entre los indicadores de Calidad TINE y TLLI es la siguiente:

De otro lado, de ser aprobado el Proyecto en sus términos actuales, la frontera entre ambos indicadores de calidad se desplazaría a la derecha conforme se puede ver a continuación:

Un primer nivel de análisis podría dar la falsa impresión de que el ―cambio de frontera‖ no generaría un mayor impacto en el cálculo de los indicadores de calidad, no obstante ello, el traslado de la frontera denominada ―Assigment Command al ―Assigment Complete‖ generaría los siguientes inconvenientes: a) IMPACTO GENERAL DE LA PROPUESTA EN LOS INDICADORES TINE Y TLLI. Un aspecto a tomar en consideración se debe a que el contador TCH_NEW_CALL_ASSIGN involucra eventos generados por factores externos a la red de nuestra representada como por ejemplo: problemas en derivados del terminal móvil del cliente, el usuario llamante corta la comunicación antes del establecimiento de la misma, todo lo cual se contabiliza como falla en el establecimiento sin serlo realmente, desvirtuando y desnaturalizando la finalidad para la cual fueron creados dichos contadores e indicadores de calidad. Los contadores TCH_NORM_SIEZ de la tabla P_NBSC_TRAFFIC y TCH_NEW_CALL_ASSIGN de la tabla P_NBSC_SERVICE son controlados por programas (Program Blocks) distintos motivo por el cual siempre existirá un desfase entre la información extraída de cada una de dichas tablas, situación que se evidencia por la existencia del nivel horario, lo cual hace imposible garantizar que las tablas antes mencionadas sincronicen totalmente. Como consecuencia de lo anterior, en muchas ocasiones el contador TCH_NEW_CALL_ASSIGN será mucho mayor at TCH_NORM_SEIZ. Como es de vuestro conocimiento no resulta posible lo antes señalado debido a que en el escenario ideal el contador TCH_NEW_CALL_ASSIGN será igual al contador TCH_NORM_SEIZ pero nunca mayor. En ese sentido, la aprobación del proyecto tendrá como consecuencia lógica e inevitable que en muchos casos, la cantidad de llamadas que superaron la fase de acceso sea menor a la cantidad de llamadas que se establecieron. A efectos de ilustrar lo antes señalado, resulta de suma utilidad la siguiente simulación:

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La situación antes descrita también puede ser apreciada luego de comparar el contador TCH_CALL_REQ de la tabla P_NBSC_TRAFFIC contra el contador TCH_NEW CALL_ASSIGN de la tabla P_NBSC_SERVICE. De igual manera que en el caso anterior, el proyecto respaldaría la grave inconsistencia de dar como resultado que la cantidad de solicitudes totales sea menor que la cantidad de llamadas que se establecieron.

b) IMPACTO ESPECÍFICO DE LA PROPUESTA EN EL INDICADOR TINE

• Del mismo modo, pero en esta oportunidad, únicamente en lo que respecta al indicador de calidad TINE, se observan las incoherencias que se señalan a continuación:

c) IMPACTO ESPECIFICO DE LA PROPUESTA EN EL INDICADOR TLLI En relación a este punto, le expresamos que la fórmula propuesta por el Regulador ha sido de conocimiento de nuestro proveedor anteriormente, de modo tal que luego de haber realizado los

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estudios necesarios, concluyo que la fórmula propuesta no resulta adecuada debido a las inconsistencias que se presentaban (las cuales podrían brindar, inclusive, resultado negativos) motivo por el cual dispuso que dicha conclusión sea incorporada en el manual que es entregado a todos sus clientes, conforme se puede ver a continuación:

En tal sentido, conforme a las razones expuestas anteriormente, consideramos que se debe mantener la fórmula para los indicadores TINE y_TLLI vigentes a efectos de evitar las distorsiones (problemas inexistentes registrados) e inconvenientes descritos anteriormente, todo lo cual perjudicará a los usuarios del servicio al acceder a información que no resulta exacta o precisa ni mucho refleja la percepción de los consumidores respecto a los servicios provistos por nuestra representada.

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Sin perjuicio de los argumentos señalados anteriormente y en el supuesto que considere que amerita la aprobado del proyecto en los términos publicados, le expresamos que cualquier eventual modificación de las formulas de los Indicadores de Calidad se encuentra relacionados directamente con las inversiones que serán realizadas por nuestra representada y que por tanto no se encuentran previstas por lo que se hace imposible su cumplimiento inmediato tal y como lo propone el Regulador.

En ese sentido, sin que signifique en modo alguno una aceptación el proyecto sino por el contrario, reiteramos nuestra disconformidad con el mismo, aprovechamos la oportunidad para expresarle que para realizar cualquier tipo de modificación que nos permita emplear las formulas de los indicadores de calidad, resulta necesario un plazo prudencial de adecuación que nos permita realizar las inversiones necesarias para emplear adecuadamente cualquier tipo de nuevas formulas, siendo que nuestra representada requiere un plazo mínimo de seis (6) meses a fin de poder realizar las inversiones y trabajos para cumplir con este tipo de adecuaciones.

POSICIÓN DEL OSIPTEL

Respecto a los comentarios de América Móviles del Perú S.A.C. De la información analizada por el OSIPTEL se observa que existe razonable congruencia en los valores de los contadores. Del manual proporcionado por la empresa operadora ―BSS Network Doctor Formulas‖ (Issue 2-2 en)Database Description for BSC Measurements: Raw Tables‖ del proveedor Nokia Siemens Network, se puede observar la utilización indistinta de contadores elegidos de diferentes tablas y que al aplicar estas formulas, contenidas en el manual, se pueden presentanr eventualmente algunos valores negativos, es decir esta situación se puede originar con las mismas fórmulas recomendadas por el proveedor y no constituye una situación exclusiva de nuestra propuesta. Las diferencias indicadas pueden atribuirse a procesos de colección de información distintos o diversos problemas que los sistemas puedan presentar. Por otro lado, cabe indicar que los criterios para la determinación de los contadores respectivos para la determinación de los parámetros de los indicadores de calidad TINE y TLLI se basan en el estándar ETSI EG 2002 057-3 V1.1.1 (2005-04) para garantizar la comparabilidad de las mediciones de las mediciones de calidad del servicio móvil, considerándose que el mensaje ASSIGNMENT COMPLETE representa la toma efectiva de canal de tráfico.

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PROYECTO DE RESOLUCION

Comentarios Generales

Proyecto de Modificación

Artículo 2

Artículo Segundo.- Modifíquese el numeral 5 del Anexo 1 y el numeral 7 del Anexo 2 del Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad aprobado mediante Resolución N° 029-2009-CD/OSIPTEL; como se indica a continuación: Anexo 1, numeral 5 B) EXCLUSIONES En concordancia con los numerales 4.2 de los Anexos 4 y 5 del Reglamento de Calidad, se excluirán de la evaluación a nivel de red: -Los periodos afectados por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. - Las situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios entendiéndose por tales los días 14 de febrero, el ―Día de la Madre‖ (segundo domingo de mayo), el ―Día del Padre‖(tercer domingo de junio), el 24 y 31 de diciembre y feriados nacionales y regionales no laborables. - El periodo de tiempo entre las 00:00 y las 05:59 horas, para la realización de trabajos de mantenimiento y mejora tecnológica. Anexo 2, numeral 7 1. PERIODO DE MEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Calidad, el periodo de medición en el cual se efectuarán las mediciones de calidad será semestral, comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio y del 01 de julio al 31de diciembre. Se excluyen del periodo de medición: - Los periodos afectados por eventos de caso fortuito o fuerza mayor. - Las situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de Los usuarios entendiéndose por tales los días 14 de febrero, el ―Día de la Madre‖ (segundo domingo de mayo), el ―Día del Padre‖ (tercer domingo de junio), el 24 y 31 de diciembre y feriados nacionales y regionales no laborables. - El periodo de tiempo entre las 00:00 y las 05:59 horas, para la realización de trabajos de mantenimiento y mejora tecnológica. Las pruebas se podrán realizar entre los días lunes a sábado, entre las 06:00 y 23:59 horas. Los resultados de las mediciones de los indicadores de calidad se publicarán en la página Web del OSIPTEL a los veinte (20) días hábiles siguientes de concluido el periodo de medición semestral.

Comentarios Recibidos por

los Interesados

Telefónica Móviles S.A.

Articulo 2 Anexo 1 numeral 5 En el proyecto de modificación se excluyen de la evaluación a nivel de red las situaciones de tráfico anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios, entendiéndose por tales los días 14 de febrero, el Día de la Madre‖ (segundo domingo de mayo), el ―Día del Padre (tercer domingo de junio), el 24 y 31 de diciembre y feriados nacionales y regionales no laborables. Al respecto, debemos mencionar que estamos de acuerdo con las exclusiones propuestas para situaciones de tráfico anormal, pues las mismas distorsionan en gran medida cualquier medición de los indicadores de calidad. Es así que, siguiendo dicho criterio, consideramos necesario modificar el texto de dicha exclusión en particular, de acuerdo a: ―Las situaciones de trafico anormal debido a una excesiva demanda de los usuarios, entiéndase para tales los días 14 de febrero, el ―Día de la Madre‘ (segundo domingo de mayo), el ―Día del Padre‖ (tercer domingo de junio), el 24 y 31 de diciembre y feriados nacionales y regionales no laborables. Además el día previo a los feriados no laborables que tengan tráfico anormal, tales como 31 de octubre, entre otros que determine Osiptel en estudios posteriores. En efecto, las estadísticas demuestran que no necesariamente el tráfico originado en los días festivos es superior a los días anteriores no festivos, es decir no necesariamente el tráfico originado en los días festivos es el que debe considerarse anormal, lo cual puede apreciarse principalmente el día anterior a un feriado que haga puente con días adicionales. Este hecho hace que la medición realizada en estos días distorsione cualquier indicador de calidad pare los efectos del Reglamento de Calidad, es por esto que sugerirnos la inclusión de ―el día previo a los feriados no laborables que tengan tráfico anormal, tales como 31 de octubre, entre otros que determine Osiptel en estudios posteriores. Por otro lado, entendamos que lo referido a periodos afectados por eventos de caso fortuito o fuerza mayor, incluyen las fechas en las cuales las mediciones del servicio haya sido afectada debido a acciones de la naturaleza, problemas laborales (paros, huelgas o marchas que afecten la

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calidad del servicio que brinda determinada estación base), así coma otras causas externas al control de la empresa concesionarla. Asimismo, entendemos que se consideran feriados nacionales no laborables, los incluidos en el artículo 60 del Decreto Legislativo 713, es decir: - Año Nuevo (01 de enero) - Jueves Santo y viernes Santo (movibles) - Día del Trabajo (01 de mayo) - San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) - Santa Rosa de Lima (30 de agosto) - Combate de Angamos (8 de octubre) - Todos los Santos (01 de noviembre) - Inmaculada Concepción (08 de diciembre) - Navidad del Señor (25 de diciembre). Por otro lado, en Io referido a los feriados regionales no laborables y en razón a la intención de comparabilidad qua pregona la norma, consideramos necesario que OSIPTEL establezca un procedimiento de notificación a los operadores de los feriados regionales no laborables a considerar para las exclusiones del cálculo del indicador.

Anexo 2, numeral 7

Lo indicado en el comentario al Anexo 1 numeral 5

Por otro lado consideramos necesarias modificaciones adicionales al Procedimiento de supervisión

para la medición de los Indicadores de calidad del servicio móvil TINE y TLLI, las cuales

exponemos a continuación:

1ra Modificación adicional propuesta:

2 PUNTO DE OBSERVACION YCOLECCION DE INFORMACIÔN Acorde al artículo 1° de las Resolución N 040-2005-CD/OSIPTEL que aprobó el Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante el Reglamento de Calidad), el cual establece los Indicadores de Calidad a ser aplicados por las empresa operadoras que presten servicios públicos de telecomunicaciones, en áreas urbanas, precisando que no se encuentran incluidos aquellos servicios públicos de telecomunicaciones que se presten en áreas rurales y lugares de preferente interés social, considerando para su determinación las clasificaciones establecidas por el Instituto Nacional de Estadísticas e informática INEI y Osiptel, como responsable de la administración del Fondo de inversión en telecomunicaciones - FITEL, consideramos que es necesario la siguiente modificación: ―Se excluirán del análisis las estaciones base que brinden servicio única y exclusivamente a zonas rurales o de preferente interés social, así come las calificadas por OSIPTEL en caso tengan una cobertura no exclusiva de zonas rurales a de preferente interés social. Se considerará para la definición de área rural las establecidas en la normativa peruana vigente, así como las establecidas por la UIT.‖ Dicha modificación se sustenta porque de acuerdo a la realidad en las operaciones de telecomunicaciones en nuestro país es necesario conservar los conceptos de ―zona rural y preferente interés social‖ aplicables para el sector telecomunicaciones, como una política unificada. Es decir, la evaluación debe considerar las definiciones de área rural y de preferente interés social establecidas en la normativa actual, en todos los temas regulatorios, incluido la Regulación de la Calidad. Siendo así, debe considerarse: El artículo 16 de ―Título I Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y La expansión de los servicios púbicos de telecomunicaciones en el Perú‖, aprobado mediante Decreto Supremo N 003-2007-MTC, establece: ―…Defínase coma área rural cualquier distrito con una población de menos de 3 000 habitantes, de baja densidad poblacional y escaso de servicios básicos o un distritos o centros pobladas con una teledensidad de menos de dos Iíneas fijas por cada 100 habitantes.‖ La otra definición es la brindada mediante el ―Marco Normativo General para La Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo N 024-2008-MTC, la cual es de aplicación y observancia obligatoria por parte de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones‘, que establece en su artículo 8 la siguiente definición de área rural:

“Artículo 8.- Área Rural

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8.1 Se considera área rural a los centros poblados que cumplan con las tres (3) siguientes condiciones: a) Que no formen parte de las áreas urbanas según el INEI. b) Que cuenten con una población de menos de 3000 habitantes, según el último censo poblacional del INEI o su proyección oficial, de ser ésta más reciente; y, c) Que tengan escasez de servicios básicos. 8.2 Por otro lado, también se considera área rural a aquellos centros poblados con una teledensidad de menos de dos líneas fijas por cada 100 habitantes, los cuales no requieren cumplir con las condiciones del numera 8.1 del presente artículo” 8.3 FITEL pubIicará anualmente en su página web la relación de centros poblados que se encuentran en áreas rurales basadas en los datos remitidos al Ministerio por las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones.”

Además, en dicha norma en su artículo 10 se estableció que deben ser consideradores como lugares de preferente interés social:

“… los Centros Poblados que se encuentren comprendidos en los distritos incluidos en el quintil 1, quintil 2 o quintil 3, de acuerdo con el mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES actualizado, que no se encuentren comprendidos en la definición de área rural, y que, adicionalmente, cumplan con alguno de los siguientes criterios específicos: - Carezcan de infraestructura de telecomunicaciones para la prestación de al menos

un servicio público de telecomunicaciones esencial. - No cuenten con telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos o que teniéndola,

su densidad en dicha modalidad sea igual o menor a una (1) línea de telefonía pública por cada 500 habitantes.

- Se encuentren en zona de frontera, entendida como la localidad ubicada geográficamente dentro de un distrito fronterizo.

- Sean seleccionados por el Ministerio por interés público o seguridad nacional, mediante Resolución Ministerial.”

Asimismo, consideramos que en el marco del convenio internacional suscrito para el Estado Peruano, con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, debe considerarse también, el concepto emitido por dicho organismo en su informe final del grupo temático 7, el cual mostramos a continuación: ―El grupo temático 7 basó su labor en la definición de zonas rurales y remotas que figuren en el informe sobre la cuestión 4/2 de la Comisión de Estudio 2 del UIT-D, primer periodo de estudios (1995 — 1998) Tradicionalmente, el término rural se aplica a todo Io relativo al campo. Con frecuencia, rural se utiliza en oposición a urbano. Sin embargo, no es así en este caso. A los fines de este informe, la <<expresión rurales y remotas>> (o sencillamente <<rurales >>) se aplica a las zonas rurales aisladas e insuficientemente atendidas por servicios de telecomunicaciones, en que interactúen diversos factores que dificultan el establecimiento de servicios de telecomunicaciones. Una zona rural puede consistir en asentamientos dispersos, aldeas o pequeñas ciudades, y puede estar situada a varios cientos de kilómetros de una ciudad o centro urbano. Sin embargo, en algunos casos una zona suburbana puede también ser considerada rural. Una zona rural presenta una o varias de las siguientes características: -Escasez o ausencia de instalaciones y servicios públicos, par ejemplo, suministro fiable de electricidad y agua, carreteras de acceso y transporte regular; -Escasez de personal técnica; - Condiciones topográficas difíciles, por ejemplo, lagos, ríos, colinas, montañas o desiertos, que hacen muy onerosa la construcción de redes de telecomunicaciones alámbricas; -Condiciones climáticas rigurosas que pueden afectar de forma critica el equipo: -Bajo nivel de actividad económica, basado principalmente en la agricultura, la pesca, la artesanía, etc. -Bajo ingreso por habitante; -Infraestructuras sociales insuficientemente desarrolladas (salud, educación, etc) -Baja densidad de la población; -Tasa de llamadas muy elevadas por línea telefónica, que reflejan la escasez del servicio telefónico y el hecho de que un gran número de personas utilizan una línea telefónica única. Estas características dificultan la prestación de servicios de telecomunicaciones publicas de calidad aceptable por los medios tradicionales y a precios asequibles, y al mismo tiempo, viables desde el punto de vista comercial para el proveedor de servicios‖. Es así que en virtud a una política integradora y unificada de telecomunicaciones y apelando a la intención de comparabilidad que pregona la norma, consideramos necesario que OSIPTEL publique para la aplicabilidad de la misma, un listado en su página web con todas las localidades que son consideradas rurales y de preferente interés social, de acuerdo a su evaluación considerando la normativa vigente señalada y la recomendación de la UIT. Hemos de señalar que nuestra representada a remitido a OSIPTEL en anteriores oportunidades, la lista de las estaciones base que consideramos rurales, las cuales entendernos validadas en tanto no hemos tenido pronunciamiento en contrario desde la oportunidad de su remisión.

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2da Modificación adicional propuesta: ANEXO DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE L.OS INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO MOVIL TINE Y TLLI II) Contadores para el cálculo de los parámetros del Indicador de calidad TLLI y TINE Ericsson: En este caso, consideramos que para realizar el cálculo del indicador TLLI por cada estación base, es pertinente incluir tanto las llamadas originada en la estación base en evacuación y las llamadas que pasaron por dicha estación como consecuencia de Handoff a pesar que se originaron en otras estaciones, lo anteriormente mencionado se sustenta en el siguiente ejemplo: Supongamos que queremos evaluar dos celdas y obtener el indicador TLLI en cada una de ellas.

En la celda 1 se originan 2 llamadas (Llamadas Completadas), y el abonado se traslada hacia la ubicación de la celda 2, por lo que las 2 llamadas hacen HandOff (HO) hacia la celda 2. Luego, se inicia una llamada adicional en la celda 2 y se interrumpe en esta misma celda. Por lo que en la celda 2 tendremos lo siguiente: • 1 llamada completadas (iniciada en esta celda) • 2 llamadas completadas por Handoff (iniciadas en otra celda) • 1 llamada interrumpida Si consideramos el TLLI con solo las llamadas completados (sin considerar las completadas por HandOff) • TLLI Llamada Interrumpida I Llamadas cornpletadas=1/1=100% Pero si consideramos las llamadas completadas ya sean las iniciadas o las completadas por HandOff tendremos • TLL Llamada Interrumpida / Llamadas Completadas (con HO)=1/3 = 33.3% El caso se hace más notorio, si además de la llamada originada e interrumpida en la celda 2, consideramos que una de las llamadas originadas en la celda 1 se interrumpa en la celda 2. En este caso tendríamos lo siguiente: • 1 llamada completada (iniciada en esta celda) • 2 llamadas completadas por Handoff (iniciadas en otra celdas) • 2 llamadas Ininterrumpidas en la celda 2. • TLLI= Llamada Interrumpida I Llamadas completadas = 2/1= 200% En este sentido, se puede observar una falta de coherencia en el indicador TLLI debido a que tendría más llamadas interrumpidas que completadas en esta celda, lo cual resultaría un valor mayor a 100%. Por Io anteriormente manifestado, somos de la opinión que se debe incluir las llamadas provenientes de otras celdas (por HandOff), dentro de las llamadas completadas. De lo contrario, se producirían las inconsistencias mostradas en los ejemplos anteriores. Es así que sugerimos, de conformidad al manual NWS-A, Network Statistics, Analyzer — GSM RAN, Report Description, la siguiente fórrmula:

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Es así qua teniendo en cuenta, el denominador propuesto (acorde a los manuales de nuestro proveedor), se hace necesario también la modificación de la fórmula del TINE, en cuanto a que dicho denominador corresponde al total de las llamadas establecidas, el cual es parte del numerador de la fórmula del TINE.

Es decir: el numerador seria: TASSALL - (((TF CASSALL+THCASSALL+TFCASSALLSUS+THCASSALLSUB)+[sum incominq HO(HOVERSUC—HOSUCBCL-HOSUCWCL)]@ - [sum outgoing HO (HOVERSUC - HOSUCBCL - HOSUCWCL))))

Comentarios Recibidos por

los Interesados

América Móvil Perú S.A.C.

B. COMENTARIOS AL ARTÍCULO SEGUNDO DEL PROYECTO: Al respecto, mucho agradeceremos a vuestro Despacho que, conforme a la lógica señalada en la exposición de motivos del referido artículo, se disponga la incorporación de un supuesto de exclusión adicional para el cálculo de los indicadores de calidad. En efecto, en la exposición de motivos del referido artículo se señala expresamente que, conforme a La recomendación ITU-T E.413, deben ser excluidos aquellos eventos que representan niveles de tratico anormalmente altos o inhabitualmente distribuidos en la red‖, de modo tal que mucho agradeceremos se sirva señalar expresamente en la norma que finalmente sea aprobada que también será excluido aquellas horas en las cuales se registre picos anómalos de trafico consecuencia de movimientos sísmicos, lo cual se justifica en el hecho de que las causales antes señaladas comparten la misma naturaleza que la nueva causal propuesta. En ese sentido, en el supuesto negado que vuestro Despacho considere adecuado que no sea incluida dicha causal en la norma que finalmente sea aprobada, le agradeceremos nos indique las razones por las cuales se ha dispuesto la exclusión de dicha situación que también genera niveles de trafico anormalmente altos. Finalmente, reservándonos la posibilidad de ampliar los expuestos en la presente comunicación, como fuera expresado a los funcionario de la Gerencia de Fiscalización en la reunión sostenida el día 9 de junio del corriente, solicitamos llevar a cabo, a la brevedad posible, una reunión técnica de trabajo (con participación de representantes de nuestro proveedor Nokia, de ser necesario) a fin de precisar con mayor nivel de detalle o ampliar los argumentos señalados en la presente comunicación, lo que consideramos indispensable para efectos de un adecuado análisis por parte del regulador.

POSICIÓN DEL OSIPTEL

Respecto a los comentarios de Telefónica Móviles. Articulo 2 Anexo 1 numeral 5 Al respecto la Gerencia de Fiscalización solicitó información de tráfico, a las empresas operadoras, de determinados días de los meses de abril, mayo, junio y julio del 2009 y de los meses de octubre y noviembre del 2008 precisando que la información era necesaria ―para el Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad, así como, para realizar estadísticas que puedan ser empleadas para una eventual modificación del marco normativo vigente, de ser el caso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.(..)‖

Del análisis efectuado, se observa un aumento porcentual poco significativo de la demanda de tráfico el Día de la Canción Criolla en relación a los días comparados. Los días feriados regionales no laborables son declarados por los gobiernos regionales a través de sus respectivas ordenanzas regionales; los días feriados no laborables declarados expresamente para el sector público están estipulados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 026-2010-PCM, el Decreto Legislativo Nº 713, ha dispuesto en su artículo 6º la relación de días que deben ser considerados como feriados no laborables.

Anexo 1 numeral 5 1era Modificación adicional propuesta: Al respecto, debemos indicar que en el numeral 2. PUNTO DE OBSERVACIÓN Y COLECCIÓN DE INFORMACIÓN, contenido en el Anexo 1 de los Procedimientos de Supervisión de Indicadores

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de Calidad, aprobado mediante Resolución N° 029-2009-CD/OSIPTEL, se establece de manera expresa que ―Se excluirán del análisis las estaciones base que brinden servicio única y exclusivamente a zonas rurales o de preferente interés social‖.

Asimismo, el artículo 1° del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 040-2005-CD/OSIPTEL, haciendo referencia a las áreas rurales y lugares de preferente interés social establece que ―Para determinar estas áreas se considerarán las clasificaciones establecidas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y OSIPTEL, como responsable de la administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, FITEL‖.

Del articulado reseñado se aprecia inequívocamente los criterios para la determinación de las estaciones base a ser excluidas del análisis correspondiente a la supervisión de los indicadores de calidad del servicio móvil TINE y TLLI, pues el marco normativo antes indicado ha dispuesto que para tales efectos deberá tenerse en consideración única y exclusivamente las clasificaciones establecidas por el (i) INEI y el (ii) FITEL.

2da Modificación adicional propuesta: ANEXO DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO MOVIL TINE Y TLLI Este hecho ya fue analizado anteriormente en la matriz de comentarios del Proyecto de Procedimiento de Supervisión de Indicadores de Calidad publicado por Resolución N 041-2008-CD/OSIPTEL, en dicha matriz se señaló lo siguiente: “Con respecto a lo señalado en el último párrafo del punto 2 del Anexo 4, se debe indicar que este aplica para el indicador de calidad TINE y está referido a los “intentos de traspasos entre celdas” para llamadas ya establecidas. Si se hace un análisis por celda se tiene casos en los cuales una llamada es servida por más de un celda. Para efectos del cálculo del indicador TLLI a nivel de estación base resulta adecuado considerar que las llamadas entrantes correspondientes a procesos de handover tienen igual probabilidad de ser interrumpidas que las llamadas que fueron originadas en dicha celda, razón por la cual deben ser consideradas dichas llamadas. No obstante lo señalado, para el cálculo del indicador a nivel de red, esto no debe ser considerado puesto que incrementaría la cantidad de llamadas establecidas de forma ficticia. Por lo señalado, se considera lo indicado por Telefónica Móviles a nivel de estación base, mas no a nivel de Red.” Respecto a los comentarios de América Móvil. De acuerdo a la recomendación de la ITU-T E.413, se ha considerado pertinente excluir de las mediciones (adicionalmente a los días indicados en el Procedimiento de Supervisión) el ―Día de la Madre (segundo domingo de mayo) y el ―Día del Padre‖ (tercer domingo de junio). Por otro lado, de considerarlo conveniente, ante nuevas situaciones en las que pueda producirse niveles de tráfico anormalmente alto, éstas podrán ser evaluadas por el OSIPTEL, en atención al caso en específico.