Comentarios Técnicos y Recomendaciones del FOSDEH Sobre Las Disposiciones Generales al Presupuesto...
-
Upload
fosdeh-apellidos -
Category
Economy & Finance
-
view
15 -
download
2
Transcript of Comentarios Técnicos y Recomendaciones del FOSDEH Sobre Las Disposiciones Generales al Presupuesto...
COMENTARIOS TECNICOS Y RECOMENDACIONES DEL FOSDEH SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2017
1
COMENTARIOS TECNICOS Y RECOMENDACIONES DEL
FOSDEH SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES AL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2017
2
INTRODUCCIÓN
El Foro Social de Deuda Externa y Desarrollo de Honduras (FOSDEH) ante la próxima
aprobación del Presupuesto General de la Republica 2017, considera oportuno brindar a los
y las representantes de la ciudadanía en el Poder Legislativo, a medios de comunicación, a
las Organizaciones de Sociedad Civil y a la población en general algunos comentarios y
recomendaciones sobre la propuesta de presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo.
Lo aquí expuesto se centra en el análisis realizado a las Disposiciones Generales del
Presupuesto, por constituir la normativas que regulan y en algunos casos modifican
artículos de leyes secundarias e incluso de la Constitución de la República, definen aspectos
como la transparencia o no en el ciclo presupuestario, la institucionalidad pública, la deuda
pública y su financiamiento, la coherencia entre políticas económicas y presupuestarias,
entre otros.
Los señalamientos son aspectos sobre los cuales el FOSDEH “Alerta” apoyar en la
revisión y aprobación del Presupuesto General de la Republica 2017, por el impacto
socioeconómico, que podrían generar en el país.
El documento se divide en dos partes; En la primera parte se sintetizan los aspectos más
relevantes del análisis de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la Republica,
derivadas de la matriz que se presenta como anexo.
En la segunda parte aparece la matriz referenciada anteriormente, la cual contiene un
análisis más detallado de las Disposiciones Generales.
3
COMENTARIOS TECNICOS Y RECOMENDACIONES DEL FOSDEH SOBRE LAS DISPOSICIONES GENERALES AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2017
I. Transparencia en el Proceso Presupuestario
1.1 Aprobación del Presupuesto de la Republica 2017
Según la Legislación de Honduras, el presupuesto debe estar en consonancia a un Plan
Operativo Anual que no es más que una expresión de objetivos estratégicos de
planificación para alcanzar mayores niveles de desarrollo en el país; este plan debe ser
elaborado por cada una de las instituciones del Sector Público. En este sentido, es necesario
y prudente establecer ella concordancia entre el trinomio Plan Operativo Anual – Plan de
Nación – Presupuesto Recomendado por el Poder Ejecutivo para cada institución y en el
concepto de los Gabinetes Sectoriales.
Lo anterior en el sentido de que es fundamental para un país que sus instituciones operen
con base a metas, objetivos y fines estratégicamente planificados; con este mecanismo se
genera un mejor entorno de prioridades de desarrollo sostenible, disciplina fiscal,
eficiencia, fortalecimiento institucional y transparencia en el uso de los recursos públicos.
FOSDEH recomienda bajo este contexto, que la aprobación del Presupuesto General
de la Republica se realice en base a los lineamientos y metas establecidas en los Planes
Operativos Anuales de cada Institución (De igual forma estos documentos de
planificación/programación deberían estar formulados en base a evaluaciones y
análisis previos de impacto socioeconómico). La aprobación de un Presupuesto sin
lineamiento alguno constituye un riesgo potencial de despilfarro y/o orientación con
fines de imagen política de los recursos públicos, mayores limitantes en materia de
transparencia y mayor incertidumbre en las posibilidades de desarrollo
socioeconómico.
Asimismo se requiere de una importante dosis de “voluntad política” por parte de las y
representantes del pueblo encomendados de aprobar el Presupuesto en un contexto de un
año de incertidumbre interna y externa, que amerita exigir al Poder Ejecutivo plantear
escenarios alternativos, en caso de la caída de la remesas e incremento de las deportaciones,
que pueden provocar impactos negativos en lo macroeconómico y en las condiciones
socioeconómicas de la mayoría de la población y por lo tanto con. Se debe considerar bajo
este enfoque que el Presupuesto no es un instrumento para fines políticos, o partidistas; se
trata de uno de los instrumentos principales de un país para incidir directamente en el
4
desarrollo socioeconómico del mismo, y por lo tanto no debe ser aprobado a la ligera o
improvisadamente como un simple trámite.
Es imprescindible revisar las prioridades y proteger los sectores más vulnerables
educación, salud, e inversión pública real con los mejores rendimientos del capital en
cuanto a efectos multiplicadores de crecimiento económico y generación empleo, (en este
sentido, no debe confundirse con el concepto de inversión social populista que es la
categoría con la que actualmente se denomina a programas de asistencia social, como el
bono diez mil, bolsa solidaria, techo digno, eco fogones, entre otros; y que se incluyen en el
apartado de inversión pública, cuando realmente forman parte del gasto corriente; en la
cuenta de Transferencias, ya sea como “Ayudas sociales a personas” u “Otros Gastos”;
subcuentas de la sección de Transferencias”.
Un aspecto que insistimos el Congreso Nacional de la República debe considerar en la
revisión y aprobación del proyecto de presupuesto 2017 es el “nuevo” contexto de Estados
Unidos, relacionado con la reciente elección del Sr. Donald Trump. El Presidente electo ha
impulsado desde su campaña una línea discursiva de políticas anti inmigrante y nacionalista
(en términos económicos: revisión de los Tratados de Libre Comercio-CAFTA; incentivos
para el regreso de la inversión y generación de empleos en EEUU), que han de acarrear
consecuencias económicas y sociales vinculadas al flujo de remesas enviadas (significan el
18% del PIB) y la inversión directa de ese país (el 41% de la inversión en maquila) hacia
Honduras. Estimar su impacto y por lo tanto ver la viabilidad del gasto presupuestario
propuesto y su financiamiento.
Por lo que se recomienda al Poder Legislativo, procurar un Proyecto de Presupuesto que
fortalezca las instituciones encargadas de sectores claves para frenar la expulsión de
hondureños hacia otros países y evitar la dependencia de las remesas y de las inversiones
golondrina, promovidas por los “incentivos fiscales” otorgados a empresas extranjeras.
Por tanto, se deberían considerar escenarios alternativos para afrontar estos factores
externos.
“FOSDEH insiste en que el Presupuesto de la República debería constituirse como
un instrumento de desarrollo, no de medidas cortoplacistas que no contribuyen al
alcance del mismo”.
1.2 Disposiciones Generales de la Republica 2017 en materia de transparencia
Las Disposiciones Generales de la República 2017: Un instrumento que no fortalece la
transparencia en el proceso presupuestario.
5
1) En este sentido se resalta que la discrecionalidad, opacidad y permisividad en la
estructura del Gobierno son elementos determinantes de un proceso presupuestario
poco transparente y sin rigor técnico. Esta dinámica está amparada por la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, que da excesivas atribuciones a la Junta Directiva
del Congreso Nacional, especialmente en la figura del Presidente; entre ellas, la
estipulada en el artículo 22, numeral 15, donde afirma que el Presidente de la Junta
Directiva puede bajo poder absoluto establecer la agenda y/o modificarla bajo su
propio criterio.
Esto permite que se introduzcan en el Poder Legislativo propuestas como la del
pasado 24 de noviembre en donde se emitieron bonos soberanos por una suma de
850 millones de dólares diferidos a 10 años para readecuar la deuda de la ENEE, sin
previo estudio de impacto socioeconómico, sin socialización y sin debate público.
Un asunto sobre el cual el Poder Ejecutivo parece estar reversando por el alto costo
del dinero y pese las consideraciones de algunas evaluadoras de riesgo país
presentadas recientemente, cuyas calificaciones sitúan a un país en condiciones de
inversión altamente especulativas, que mostraban una tendencia positiva, pero antes
del escenario de incertidumbre señalado en párrafos anteriores
Bajo estas mismas condiciones el pasado 30 de noviembre se aprobó el Artículo 6
del Código Tributario, en donde aparece la figura del monotributo, lo cual
representa un nuevo impuesto para la población más pobre del país, y viene
acentuar la regresividad fiscal. (Es decir, el que menos recursos tiene, es el que más
paga, en términos de impuestos). Como también el cambio de una modalidad de
gravar la renta de un concepto universal (aplicado en la mayoría de países) a uno
territorial (que prevalece en los países o territorios de paraísos fiscales), que facilita
el uso especulativo del capital.
Estas medidas son un claro ejemplo de la imperante falta de participación
ciudadana, rendición de cuentas y transparencia en las políticas y finanzas públicas
del país.
2) En el artículo 18 de las Disposiciones se habla del concepto de ingresos netos; el
cual es el resultado de restar a los ingresos totales una serie de elementos que no
están claramente definidos.
Se considera entre los elementos deducibles de los ingresos brutos totales recursos
destinados a cumplir compromisos “político-sociales” específicos como; Programa
Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.
Es recomendable en este sentido, analizar exhaustivamente todos esos elementos que
se le restan a los ingresos totales, puesto que en el país existen prioridades y
necesidades a las cuales el Presupuesto de la Republica debe atender, y aspectos
6
como la tasa de seguridad (que no existe rendición de cuentas en este aspecto, se
desconoce su impacto y relación costo/beneficio en el país) y Programa de Vida
Mejor (el cual tiene un alto contenido de mediadas de asistencia social de muy corto
plazo no enfocadas en desarrollo socioeconómico), representan un alto costo de
oportunidad.
Por otra parte, debido a esta conceptualización de los ingresos netos, se le asignan
menos recursos a instituciones como la Corte Suprema Justicia y Universidad
Nacional Autónoma que según la Constitución de la República deberán percibir el 3 y 6%
respectivamente, de los ingresos netos de la República, excluidos los préstamos y
donaciones. Sin embargo en las DGP17 se introduce una nueva concepción de ingreso neto:
ARTÍCULO 18.- Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al
resultado de restar de los Ingresos Totales, los conceptos siguientes:
1. El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa,
2. Las transferencias y donaciones internas y/o externas,
3. La recuperación de préstamos,
4. Los valores generados por la aplicación del Decreto Legislativo No. 105-2011 de
fecha 23 de junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166-2011 de fecha 06
de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional),
5. Los montos recaudados como recursos propios,
6. Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación,
7. Las Devolución de impuestos
8. Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores
9. La aplicabilidad de Notas de Crédito
10. La recaudación del 4.0% de Tasa Turística destinada exclusivamente para el
IHT.
11. Y los destinados a cumplir compromisos sociales específicos como programa
Vida Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros.
Con esta Disposición la Corte Suprema de Justicia y la UNAH dejarán de percibir alrededor
1.5 mil millones de lempiras para el ejercicio 2017, limitando con ello la calidad en la
educación superior, y en los procesos de aplicación de justicia.
3) Para el ejercicio 2016 la diferencia entre el Presupuesto Vigente y el Aprobado
osciló en 8 mil millones de Lempiras, esto representa el 2% del PIB. Lo cual permite la
discrecionalidad y motiva excesivas modificaciones presupuestarias.
En este sentido, las Disposiciones del Presupuesto en el artículo 32 señala que:
7
“Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias
aprobadas; todas las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias previas a la ejecución de los gastos, ninguna
institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación
presupuestaria respectiva”.
Sin embargo, pese a lo estipulado en este artículo, las modificaciones presupuestarias en
varias instituciones públicas se realizan en reiteradas ocasiones. (Ejemplo: Presidencia de
la Republica, ver cuadro siguiente).
PRESUPUESTO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Mes Presupuesto
Aprobado
Modificación
Presupuestaria
Variación
%
Agosto 990,094,470.00 1,066,992,855.00 -
Septiembre 990,094,470.00 1,196992,855.00 12.18
Octubre 990,094,470.00 1,348,193,181.00 12.63
Noviembre 937,994,598.00 1,184124,598.00 -12.17
Por tal razón es importante preguntarse ¿Qué pasa cuando las instituciones no se rigen
bajo la normativa existente, y realizan modificaciones presupuestarias
continuamente? ¿Cuál es la sanción a estas instituciones?
Pues según las Disposiciones Generales de Presupuesto en su artículo 5: Las violaciones a
dicha ley, cuando no estén sancionadas específicamente, serán penadas con multas que van
desde 3 salarios mínimos hasta 30 salarios mínimos, que impondrá la Procuraduría
General de la República a los infractores, con base al procedimiento administrativo
que para tal efecto aplique el Tribunal Superior de Cuentas, de acuerdo a su gravedad, sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere
lugar.
Se percibe entonces la ausencia de sanciones que limiten la conducta de indisciplina
fiscal adoptada por algunas instituciones del sector público. Es decir, que las
sanciones incorporadas en la Disposiciones Generales del Presupuesto suelen ser una
nota de acompañamiento que tiene licencia de exoneración por parte del Sistema de
Administración de Justicia y de la Instituciones encargadas por velar el correcto
desempeño de los funcionarios públicos de Honduras.
8
II. ¿Un presupuesto que fortalece o debilita de la institucionalidad?
1.1 Seguimiento, monitoreo y balance estratégico
Entender el papel del Presupuesto de la República como un instrumento de política que
promueve y convierte en necesarios los procesos de planificación es entender el papel
trascendental que juega el Presupuesto, no sólo como mecanismo de contabilidad pública,
sino como un proceso de diálogo y construcción institucional del Estado.
Es decir, el Presupuesto obliga a las instituciones del Estado, año con año, a que realicen
procesos internos de diagnóstico, balance estratégico y planificación programática y
presupuestaria con el fin de incorporar los elementos generales al Presupuesto de la
República.
Para que estos procesos sean afectivos y generen un impacto real, más allá de la mera
ejecución programática, es necesario contar con un ente encargado del Monitoreo y
Evaluación de la ejecución de la Planificación Estratégica en función de la ejecución
presupuestaria. Según las Disposiciones Generales del Presupuesto de 2016 y 2017 es la
Secretaría General de Coordinación General de Gobierno (SGCG).
Sin embargo, las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2017 presentan un
retroceso en las funciones de la SGCG como el ente encargado del seguimiento y
monitoreo de la ejecución programática y presupuestaria de las diversas instituciones de
Gobierno. Esto queda evidenciado en los Artículos 6 y 7 de las Disposiciones Generales
2017.
En el artículo 6, se establece que la SGCG ya no dará un seguimiento de la ejecución
presupuestaria de las Instituciones del Sector Público, sino que ahora solamente lo hará
para los Gabinetes Sectoriales. En parte, este retroceso puede ser debido a la incapacidad
de realizar dicha función ya que en el informe de ejecución presupuestaria 2016,
únicamente realizó una descripción de la ejecución presupuestaria por programa de gasto.
Frente a esta situación, el Gobierno en vez de redoblar esfuerzos para fortalecer las
instituciones y que cumplan con su rol, prefiere restar funciones y rigurosidad al proceso.
Este retroceso en funciones y rigurosidad del papel de la SGCG queda aún más evidenciado
en el Artículo 7, en el cual pierde sus atribuciones (respecto al 2016) como instancia de
monitoreo y seguimiento de carácter estratégico en función de una planificación, y pasa a
ser una instancia de seguimiento y monitoreo únicamente de la “ejecución física” de las
9
instituciones; convirtiendo, de esta forma, de una herramienta de planificación y balance
estratégico a una herramienta meramente contable, sin análisis económico, político o social.
De igual forma, en el artículo 7, la SCGC pierde la relación de colaboración con el Tribunal
Superior de Cuenta, el instituto de Acceso a la Información Pública y el Congreso
Nacional; a los cuales debería presentar las revisiones y balances de ejecución, según las
Disposiciones del año 2016.
1.2 Eliminación de sanciones en el uso indebido de los fondos públicos
En vista de la posibilidad de ser candidato a reelección y por cumplimiento a la Ley de
financiamiento de campañas políticas, debe quitarse el artículo siguiente por sentido de
ética, no hacer uso de fondos públicos para generar imagen política
ARTÍCULO 220.- Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos
del Estado durante el presente ejercicio fiscal, se prohíbe a las diferentes
instituciones de la Administración Central la contratación de publicidad y
propaganda.
Los recursos para estos propósitos se centralizaran en el Presupuesto de la
Presidencia de la República, quien es la única autorizada para ejecutar y ampliar
este renglón presupuestario. En caso que se requiera estos servicios por parte de
las instituciones, estas deberán presentar la solicitud correspondiente ante el
Presidente de la República.
Igualmente importante en la Política Presupuestaria es generar mecanismos de prevención,
control y castigo en el uso indebido de los fondos públicos. No es poco conocido el nivel de
desconfianza de la ciudadanía hacia la administración pública en el tema de rendición de
cuentas.
En este sentido, las Disposiciones Generales del 2016 en el artículo 67 establecían que,
producto de las audiencias públicas para la auditoria de la ejecución presupuestaria y en
caso de haber inconsistencias, se “aplicarán las medidas administrativas contempladas en la
Ley General de Administración Pública”.
Sin embargo, en las Disposiciones de 2017, la aplicación de la medida es literalmente
borrada d y no se logra encontrar en el resto de las Disposiciones. Siendo este, de nuevo, un
indicio claro en el proceso, de pérdida paulatina de rigurosidad en el proceso; lo cual tendrá
implicaciones negativas en la institucionalidad pública y su credibilidad frente a la
población.
10
1.3 Alianzas Público Privadas
Otro de los temas fundamentales en términos de institucionalidad, es el análisis y adecuado
tratamiento de iniciativas como las Alianzas Público Privadas (APP), tema frente al cual,
organismos internacionales y nacionales, incluido el FOSDEH, han recomendado especial
atención, para el caso, real y efectiva de la Dirección de Inversiones Públicas como
organismo filtro y auditor del ciclo de los procesos.
La implementación del modelo de inversión de APP significa que el Estado reconoce un
grado de incapacidad en la administración y ejecución de fondos y proyectos que puede ser
subsanado con participación de capital e inversión privada. Esto implica una constante
tensión entre los límites de lo público y lo privado, así como de sus dinámicas en el
escenario del Estado.
En este sentido, las recomendaciones del FOSDEH y otros organismos fue la de fortalecer
la participación pública en el ciclo de proyectos, para los cual se creó la Unidad de
Contingencias Fiscales (UCF), encargada de analizar la factibilidad de los proyectos
presentados bajo el esquema APP.
La participación de la UCF aparece tanto en las Disposiciones de 2016, como en las de
2017. Sin embargo, en la práctica, la UCF no ha demostrado un cambio significativo en la
tendencia de implementación de proyectos APP. El acceso a los estudios –y en general, a
información- de los proyectos de APP sigue siendo limitado; lo que hace dudar de la
existencia de los mismos.
De igual forma, es importante resaltar, que ni en las Disposiciones de 2016, ni en las de
2017, se establecen techos de endeudamiento para las APP. Tema fundamental si se
toma en cuenta que, con la firma de cada contrato, el Ingreso Mínimo Asegurado (IMG) de
los proyectos suma un monto de recursos que el Estado deberá garantizar a los
inversionistas, existiendo la posibilidad de que se deba recurrir a deuda para cubrir con
dicho compromiso.
2.4 Distorsión de la política de desarrollo y la autonomía municipal
Las políticas de descentralización están destinadas a empoderar a las diversas instituciones
del Estado para que desarrollen una mayor autonomía, económica y política, en la
construcción y ejecución de sus programas.
En el caso de las Alcaldías, las Disposiciones de 2016 como las de 2017, brindan dos
alternativas marco para la inversión pública a nivel municipal. Por lo tanto, éstas pueden
11
destinar recursos a lo establecido en la Ley de Municipalidades, o bien lo contenido el
Pacto Municipal por una Vida Mejor suscrito entre la AMHON y el Poder Ejecutivo;
colocando al mismo nivel la política de desarrollo municipal con el Programa Vida Mejor.
Criterio que queda en evidencia al finalizar el mismo artículo (el 165), donde se dice “Debe
entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2), 3) y 6) anteriores deben
considerarse como una inversión.”
Esto produce dos consecuencias importantes que se deben abordar en el marco de la
discusión. En primer lugar, permite al Ejecutivo brindar a las Alcaldías, en una categoría
similar en términos de inversión, la opción del Programa Vida con la política de desarrollo
municipal; permitiendo una distorsión en los programas de desarrollo socioeconómico
municipal.
En segundo lugar, permite que las Cuentas Nacionales y el monitoreo de la inversión
pública contabilice en una misma categoría un rubro de gasto que no responde a los
criterios de inversión. Generando distorsiones en la construcción de indicadores.
III. Deuda, ilusionismo y el financiamiento de la deuda
Dentro de los aspectos importantes que deben ser sujetos de análisis de estas
Disposiciones Generales es el tratamiento de la deuda y los mecanismos utilizados para
contraerla.
Cuando los gastos de un período superan los ingresos, los gobiernos deberán financiarse
con deuda. A priori contraer deuda no es algo que deba ser satanizado, sin embargo, será
importante reflexionar sobre la forma en la que el Gobierno de Honduras se endeuda.
A lo largo del articulado de las Disipaciones Generales de Presupuesto 2017 (DGP17) el
FOSDEH encontró distintos puntos que deberían ser considerados de análisis para la
aprobación del proyecto de presupuesto 2017.
El FOSDEH ha encontrado de forma sistemática la aparición de la bonificación1 de varias
de las obligaciones del Gobierno.
3.1 Emitir bonos en los sistemas de previsión donde el Estado funge como patrono,
cuando el Gobierno no tenga disponibilidad de efectivo (Articulo 44).
Está disposición implica un doble peligro, porque;
1 Bonificación: Utilizar bonos para subsanar las obligaciones
12
1) Se le da amplia discreción al ejecutivo para alegar iliquidez y no honrar el pago a
los sistemas de previsión por lo que emite bonos que acrecientan la deuda pública
2) Satura de bonos a los institutos de previsión, por tanto, estos se vuelven ilíquidos y
no cumplen con eficiencia su labor.
En las DGP16 existía un techo máximo para bonificar deuda en los institutos de previsión,
sin embargo esa restricción no aparece en las DGP17.
3.2 Con la misma excusa del inciso anterior, bonificar las trasferencias municipales y
deuda de ejercicios anteriores (Articulo 44).
Esta disposición solo aplica para las municipalidades A y B2, es decir para Municipalidades
como la del Distrito Central, San Pedro Sula, Choluteca, entre otras. Igual que lo apuntado
en el numeral a) esto conlleva una doble implicancia.
1) Le resta margen de maniobra a las municipalidades para hacer política pública a los
gobiernos locales para hacer política pública pertinente en su comunidad, porque
será muy difícil realizar una acción de política municipal si no hay dinero en
efectivo.
2) Sigue incrementando la deuda del Gobierno Central
Permutar los bonos vigentes (Articulo 48)
En palabras sencillas “Permutar” es la acción de cambiar una cosa por otra, en este caso
particular la permuta consiste en cambiar las condiciones de deuda, como por ejemplo
estirar los plazos de pagos por tasas de interés más altas, también podría ser la adquisición
de nuevos bonos como pago de los bonos vigentes sujetos a vencimiento. Esto significa la
adquisición de más deuda a partir de la deuda existente.
3.3 Colocaciones de saldos de la emisión de bonos para financiar los gastos del
ejercicio fiscal 2016… Los recursos captados por este concepto, serán destinados
a financiar la deuda flotante al cierre del ejercicio fiscal 2016 (Articulo 49)
Este artículo en particular cristaliza dos aspectos preocupantes:
1) Incoherencia
Es incoherente porque se dispone financiar gastos de un ejercicio fiscal que ya pasó
(ejercicio 2016).
2) Opacidad Es opaco porque en la primera línea se dice que la deuda es para cubrir
los gastos del ejercicio fiscal 2016, sin embargo líneas posteriores hablan de que esa
deuda será para pagar la deuda flotante.
2 Esto representa el 20% de las Municipalidades
13
A pesar de contar con esos 2 elementos preocupantes, está claro que este mecanismo sigue
siendo el de pagar deuda con deuda.
3.4 Emitir bonos para financiar la deuda de la ENEE (Articulo 59)
Recientemente se aprobó en el Congreso Nacional la emisión bonos por una suma de 850
millones de dólares para readecuar la deuda de la ENEE, siguiendo este mismo mecanismo,
de contraer deuda para pagar la deuda. A pesar de que ese endeudamiento representa más
de la mitad del servicio de la deuda, en el artículo 59 y 60 de las DGP17 se dispone colocar
más bonos en el mercado para financiar la deuda de la Estatal eléctrica.
A pesar de que no existe mayor evidencia de la recuperación en la eficiencia de las
operaciones de la ENEE, esta es la principal garantía que pone la ENEE para pagar la
deuda en donde el Estado de Honduras responde como aval.
3.5 Los pasivos contingentes (Articulo 63)
Los pasivos contingentes son obligaciones que contrae el Estado que pueden ocurrir o no,
es decir, tiene mucho que ver con la implicancia de probabilidades. Este tipo de
obligaciones son contraídas por el Estado de Honduras cuando se inscribe en el esquema
APP.
Aunque existe hoy día una unidad de contingencias fiscales en la secretaría de finanzas aún
existen preocupaciones respecto de los pasivos contingentes en el esquema APP. Llevar a
cabo contratos como el de COVI y el proyecto Palmerola, pero sobre todo el último parecen
tener estimaciones demasiadas altas y totalmente descontextualizada de la realidad
económica del país.
Suponer estimaciones tan altas hará que el Estado de Honduras tenga que pagar el Ingreso
Mínimo Garantizado (IMAG) a las empresas a las cuales se les ha adjudicado proyectos en
el esquema APP. Esto representaría para Honduras una nueva deuda
IV. Incoherencia en la política económica y presupuestaria
La contradicción de las políticas en las diferentes dimensiones del Estado, es uno de los
puntos de mayor preocupación para el FOSDEH ya que esto se traduce en conflictos entre
las estructuras estatales.
Un claro ejemplo de ello, es lo que pasa con las municipalidades, en donde existe un
conflicto entre la política presupuestaria y la política de descentralización del Estado.En el
año 1990 se aprobó la Ley de Municipalidades, esta llevaba consigo una intención clara de
descentralización y de fortalecimiento de los gobiernos locales. No obstante, en el artículo
152 y 165 de las DGP 2016 y 2017 respectivamente, donde se les instruye a las autoridades
14
municipales a utilizar las transferencias ya sea bajo los criterios de la Ley de
Municipalidades o bajo los criterios del Pacto de Vida Mejor, firmado entre la AHMON y
el Ejecutivo.
Emplear este pacto representará divorciar la política pública de los Gobiernos Locales, para
adoptar la agenda del Ejecutivo, que tiene mayor vinculación con el empleo de programas
asistencialistas y de imagen política
Elementos como:
1) La reducción del déficit fiscal a partir de la postergación de la deuda que ha servido
como imagen política del Gobierno de turno;
2) la introducción de la agenda del Poder Ejecutivo en la agenda de Gobiernos locales.
(Debido a que las municipalidades según mandato de las Disposiciones Generales
del Presupuesto deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el Pacto de
Vida Mejor en detrimento de la Ley de municipalidades o planes de desarrollo
local)
3) la adopción de medidas asistencialistas en el Programa de inversión, como por
ejemplo; el bono diez mil, bolsas solidarias, entre otros;
4) Canjes de publicidad a instituciones privadas por impuestos (crédito fiscal)
Evidencian que el Presupuesto de la Republica es un “Presupuesto con fines
electorales”
15
ANEXOS
A continuación se presenta un análisis de la matriz sobre las Disposiciones Generales del Presupuesto de la Republica.
¿Un presupuesto que fortalece o debilita de la institucionalidad?
Disposiciones Generales 2016
Disposiciones Generales 2017
Comentarios de FOSDEH
Artículo 6: La Secretaria de Coordinación
General de Gobierno, realizará el seguimiento de
la ejecución física y financiera institucional, y
elaborará a tal efecto, informes mensuales y
trimestrales con base en la información de
ejecución de las metas programadas de valor
público y de producción de la ejecución financiera
POA-Presupuesto de las instituciones del Sector
público…
Artículo 6: La Secretaría de Coordinación General
de Gobierno (SCGG), llevará a cabo el seguimiento a
la planificación de la gestión sectorial y nacional,
para lo cual elaborará informes trimestrales con base
en la información de ejecución de las metas
programadas por los Gabinetes Sectoriales y en
función del avance en el cumplimiento de los
resultados globales de Plan Estratégico de
Gobierno…
Además de retroceso en la institucionalidad,
está disposición representa también un
retroceso en los procesos de trasparencia,
debido a que la información que será
trasmitida al público es menos detallada.
Hay que apuntar nuevamente que la SCGG no
pudo elaborar ninguno de informes como lo
requería el artículo 6 de las DGP16, siendo
este es el primer problema de trasparencia.
El segundo problema de trasparencia es que
para el ejercicio 2017 ni siquiera se intentará
brindar al público la evaluación en base al
POA-Presupuesto, sino que brindarán una
información más agregada.
Artículo 18: Para fines de la presente Ley se
entiende por Ingresos Netos al resultado de restar
Artículo 18: Para fines de la presente Ley se
entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de
La introducción de este concepto se contrapone
a lo dispuesto por la Constitución de la
16
de los Ingresos Totales, los conceptos siguientes:
1. El monto de los préstamos recibidos tanto de
fuente interna como externa,
2. Las transferencias y donaciones internas y/o
externas,
3. La recuperación de préstamos,
4. Los valores generados por la aplicación del
Decreto Legislativo No. 105-2011 de fecha 23 de
junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166
2011 de fecha 06 de Septiembre de2011 (Ley de
Seguridad Poblacional),
5. Los montos recaudados como recursos propios,
6. Los valores pagados al sistema bancario
nacional por el servicio de recaudación,
7. Las Devolución de impuestos
8. Las Devoluciones por pagos efectuados de más
en Ejercicios Fiscales anteriores
9. La aplicabilidad de Notas de Crédito
10. La recaudación del 4.0% de Tasa Turística
destinada exclusivamente para el IHT.
los Ingresos Totales, los conceptos siguientes:
1. El monto de los préstamos recibidos tanto de
fuente interna como externa,
2. Las transferencias y donaciones internas y/o
externas,
3. La recuperación de préstamos,
4. Los valores generados por la aplicación del
Decreto Legislativo No. 105-2011 de fecha 23 de
junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166
2011 de fecha 06 de Septiembre de2011 (Ley de
Seguridad Poblacional),
5. Los montos recaudados como recursos propios,
6. Los valores pagados al sistema bancario nacional
por el servicio de recaudación,
7. Las Devolución de impuestos
8. Las Devoluciones por pagos efectuados de más en
Ejercicios Fiscales anteriores
9. La aplicabilidad de Notas de Crédito
10. La recaudación del 4.0% de Tasa Turística
destinada exclusivamente para el IHT.
11. Y los destinados a cumplir compromisos
sociales específicos como programa Vida Mejor,
Tasa de Seguridad, entre otros.
República.
Esta disposición permite que se le asignen
menos recursos a instituciones como la Corte
Suprema Justicia y Universidad Nacional
Autónoma que según ley deberían percibir el 3
y 6% respectivamente de los ingresos netos del
Estado (Ingresos totales menos las prestaciones
y donaciones). Sin embargo para el ejercicio
2017 estas intuiciones solo recibirán menos
recursos que lo que estipula la Constitución de
la República3.
Con esta disposición la CSJ y la UNAH
dejarán de percibir alrededor 1.5 mil millones
de Lempiras para el ejercicio 2017.
Además para las DPG17 se incluyó a los
recursos destinados a cumplir compromisos
sociales específicos como programa Vida
Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros para
que sean restados a los ingresos brutos.
No existe claridad de lo que restan a los
ingresos totales.
3 Articulo 3 (código 701 UNAH, código 10 Poder Judicial)
17
Art. 32: Con el propósito de evitar sobregiros
en las asignaciones presupuestarias aprobadas;
todas las instituciones del Gobierno: Central,
Desconcentrado y Descentralizado, cuando así se
requiera, deberán realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias previas a la
ejecución de los gastos, ninguna institución
realizará compromisos de pago sin contar con la
asignación presupuestaria respectiva.
Artículo 32: Igual contenido que las Disposiciones
Generales 2016.
Para el ejercicio 2016 la diferencia entre el
presupuesto en vigencia y el aprobado es de al
redor de 8 mil millones de Lempiras, esto
representa el 2% del PIB. Es decir que se
llevaron a cabo excesivas modificaciones
presupuestarias, que posiblemente se financia
con deuda.
Esto permite la discrecionalidad y motiva a las
instituciones a no cumplir su “planificación
estratégica”.
Recomendamos en este sentido a los
tomadores de decisión, pensar en la idea de
emplear una regla fiscal no al déficit fiscal,
sino al presupuesto.
Artículo 35: Además de lo establecido en las
Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto,
Acuerdo No. 1341, Artículo 25, se faculta a las
instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado a efectuar
transferencias o traspasos de créditos
presupuestarios entre partidas de los grupos
Servicios no personales y Materiales y Suministros
entre distintos programas de la misma institución,
con las excepciones de los servicios básicos (Agua,
Energía y Telefonía Fija) establecidas en esta Ley.
Artículo 35: Además de lo establecido en las
Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto,
Acuerdo No. 1341, Artículo 25, se faculta a las
instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado
y Descentralizado a efectuar transferencias o
traspasos de créditos presupuestarios entre
partidas de los grupos Servicios no Personales y
Materiales y Suministros entre distintos programas de
la misma institución, inclusive la Estrategia de la
Reducción de la Pobreza.
Los servicios no personales son según el
catálogo de cuentas de la SEFIN:
Asignaciones para atender los pagos
por la prestación de servicios de
carácter no personal, el uso de bienes
muebles e inmuebles de terceros, así
como por su mantenimiento y
reparación. Incluye servicios
profesionales, comerciales y
financieros.
Comprende además los servicios
utilizados en los procesos productivos
de instituciones que desarrollan
actividades de carácter comercial,
18
industrial o servicios. Dichos servicios
pueden ser prestados por personas
naturales o jurídicas y por instituciones
públicas o privadas.
Es importante mencionar que estás cuentas
podrán ser sujetos de intercambio
presupuestario con una cuenta importante
como la de la estrategia de la reducción de la
pobreza y no se excluye como en las DGP16 a
los servicios básicos.
Esto puede suscitar condiciones para mal
lograr la sana administración de las finanzas
públicas, ya que podrán hacer modificaciones
sin vigilancia de la SCGG.
Existe el antecedente de mala utilización de los
recursos provenientes de empresas públicas
como la ENEE y HONDUTEL llevándolos a
tener severos problemas financieros.
Esta disposición concede discrecionalidad y
acrecienta condiciones para que se repitan
estos eventos.
Artículo 47:La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, trabajarán en
forma conjunta a fin de asegurar que todos los
recursos de la Cooperación Externa No
Reembolsable que reciben las Instituciones del
sector público se incorporen al Presupuesto
Artículo 47: Igual contenido que las Disposiciones
Generales 2016.
Se entiende que la “Cooperación no
rembolsable” son en realidad recursos en
forma de donaciones. Más allá de emitir un
comentario respecto de este artículo, es
necesario preguntarse ¿No tienen las
donaciones un fin específico bajo la voluntad
del cooperante?
19
General de Ingresos y Egresos de la República, al
Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión
por Resultados, para su respectivo seguimiento.
Así mismo, estos deberán ser ejecutados
utilizando el principio de Unidad de Caja que
indica que todos los fondos del sector público
deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República, para su respectivo
seguimiento y control del uso de los recursos.
En este artículo se puede evidenciar que en
Honduras existe una especie de aplicación
ambigua de los conceptos o de las leyes por
parte de la institucionalidad; como por
ejemplo pretender respetar el principio de caja
única para lo dispuesto en este artículo, sin
embargo, en otras ocasiones este principio se
irrespeta con la utilización de figuras de los
fideicomisos.
Artículo no existente en las Disposiciones 2016. Artículo 100 :Previo a la aprobación de las
solicitudes de modificaciones a las asignaciones
presupuestarias de proyectos de inversión pública
entre objetos del gasto o transferencia entre
categorías de un mismo programa, así como el
traslado de fondos entre proyectos de inversión, se
requerirá su registro en el Sistema Nacional de
Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) con la
justificación y la documentación de respaldo que
permita el análisis técnico y la emisión del
Dictamen de la Dirección General de Inversiones
Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
No es buena práctica bajo ningún motivo el
traslado de recursos entre proyectos. Esta
práctica promueve la no transparencia de la
administración de las finanzas públicas.
Además debido a la articulación estratégica de
cada uno de los proyectos en el Programa de
Inversión Pública (PIP), no debería ser
necesario hacer traslados de recursos entre los
proyectos.
Artículo 146: Los recursos provenientes del alivio
de deuda en el marco de la Iniciativa de Países
Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la
Artículo 163: Con igual contenido que en las
Disposiciones 2016.
Según el proyecto de presupuesto los ingresos
por HIPC, la MDRI y el Club de París
Honduras recibirán un monto de 2.7 mil
20
Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda
(MDRI) y en lo que corresponde al Club de París
deben ser destinados Exclusivamente para los
proyectos de arrastre consignados en el Anexo
“Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que
forma parte del presente Presupuesto de Ingresos
y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2017.
millones de Lempiras que deben ser destinados
a los objetivos de ERP.
En el desglose de los ingresos que aparecen en
el artículo 1 de las DGP17, esta cuenta aparece
como donaciones o transferencias, es decir que
se trata de financiamiento externo no
reembolsable.
Por tanto existe una contradicción entre este
artículo y el artículo 47.
En aquel artículo se entiende que las
donaciones irán a una cuenta común, en
cambio en este artículo se entiende, que estos
recursos serán destinados a los objetivos por
los que fueron transferidos, es decir los
objetivos de la ERP.
Artículo no existente en las Disposiciones 2016. Artículo 164: El Servicio de la Deuda Pública
correspondiente a los convenios de endeudamiento
que conforman el grupo de préstamos objeto de
reorganización y que mejoran el perfil de la deuda
pública, se ejecutará presupuestariamente a través del
Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas
y plazos establecidos en los respectivos convenios o
contratos de préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
En esta disposición se aprecia una
contradicción en la conceptualización de las
cuentas o dicho en otras palabras: la
utilización de conceptos ambigua en las
cuentas de las finanzas públicas.
Se registra como ingreso en forma de
donaciones aquello que más bien es una
condonación o viceversa, por lo que es
importante preguntarse ¿Cuál es la
conceptualización correcta?
21
los ingresos que pudiera generar esta concesión de
alivio de deuda y los fondos así obtenidos,
conformarán los recursos de la Iniciativa de
Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC),
Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda
(MDRI) y Club de Paris que servirán de base para
financiar los programas y proyectos de erradicación
de la pobreza.
Artículo 152; Párrafo 5: Del monto total de las
transferencias del Gobierno Central, las
Corporaciones Municipales destinarán los
recursos de las transferencia de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo
contenido el Pacto Municipal por una Vida Mejor
suscrito entre la AMHON y el Poder Ejecutivo,
sin afectar el cinco por ciento (5%) destinado a las
mujeres establecido en el inciso 1 de este artículo,
debiendo notificar su decisión a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
Debe entenderse que las erogaciones descritas en
los numerales 1), 2), 3) y 6) anteriores deben
considerarse como una inversión.
Artículo 165;Párrafo 5: Del monto total de las
transferencias del Gobierno Central, las
Corporaciones Municipales destinarán los
recursos de las transferencia de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo
contenido el Pacto Municipal por una Vida Mejor
suscrito entre la AMHON y el Poder Ejecutivo;
debiendo notificar su decisión a la Dirección General
de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
a través de una certificación de Punto de Acta
aprobada por la Corporación Municipal adjuntándola
al Presupuesto Municipal vigente…
Debe entenderse que las erogaciones descritas en
los numerales 1), 2), 3) y 6) anteriores deben
considerarse como una inversión.
Este artículo también es sujeto de una
sistemática utilización de conceptualización
ambigua.
En esta disposición en particular se le
considera inversión a cuentas que son
meramente gasto corriente, como lo son sobre
todo los numerales 1 y 6 de este artículo.
1) Transferencias condicionadas (Bono de vida
mejor)
6) Gastos de administración
22
Falta de transparencia en el ciclo presupuestario
Disposiciones Generales 2016
Disposiciones Generales 2017
Comentarios realizados por FOSDEH
Artículo 6: La Secretaria de Coordinación General
de Gobierno, realizará el seguimiento de la ejecución
física y financiera institucional, y elaborará a tal
efecto, informes mensuales y trimestrales con base
en la información de ejecución de las metas
programadas de valor público y de producción de
la ejecución financiera POA-Presupuesto de las
instituciones del Sector público…
Artículo 6: La Secretaría de Coordinación General
de Gobierno (SCGG), llevará a cabo el seguimiento a
la planificación de la gestión sectorial y nacional,
para lo cual elaborará informes trimestrales con base
en la información de ejecución de las metas
programadas por los Gabinetes Sectoriales y en
función del avance en el cumplimiento de los
resultados globales de Plan Estratégico de
Gobierno…
Además de retroceso en la institucionalidad,
está disposición representa también un
retroceso en los procesos de trasparencia,
debido a que la información que será
trasmitida al público es menos detallada (según
DPG).
Hay que apuntar nuevamente que la SCGG no
pudo elaborar ninguno de informes como lo
requería el artículo 6 de las DGP16, siendo
este es el primer problema de trasparencia.
El segundo problema de trasparencia es que
para el ejercicio 2017 ni siquiera se intentará
brindar al público la evaluación en base al
POA-Presupuesto, sino que brindarán una
información más agregada.
Artículo 18: Para fines de la presente Ley se
entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de
los Ingresos Totales, los conceptos siguientes:
1. El monto de los préstamos recibidos tanto de
fuente interna como externa,
Artículo 18: Para fines de la presente Ley se
entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de
los Ingresos Totales, los conceptos siguientes:
1. El monto de los préstamos recibidos tanto de
fuente interna como externa,
No sabemos en realidad con qué fin se
introduce la concepción de ingresos netos.
No obstante al parecer esta disposición permite
que se le asignen menos recursos a
instituciones como la Corte Suprema Justicia y
23
2. Las transferencias y donaciones internas y/o
externas,
3. La recuperación de préstamos,
4. Los valores generados por la aplicación del
Decreto Legislativo No. 105-2011 de fecha 23 de
junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166
2011 de fecha 06 de Septiembre de2011 (Ley de
Seguridad Poblacional),
5. Los montos recaudados como recursos propios,
6. Los valores pagados al sistema bancario nacional
por el servicio de recaudación,
7. Las Devolución de impuestos
8. Las Devoluciones por pagos efectuados de más en
Ejercicios Fiscales anteriores
9. La aplicabilidad de Notas de Crédito
10. La recaudación del 4.0% de Tasa Turística
destinada exclusivamente para el IHT.
2. Las transferencias y donaciones internas y/o
externas,
3. La recuperación de préstamos,
4. Los valores generados por la aplicación del
Decreto Legislativo No. 105-2011 de fecha 23 de
junio 2011, reformado mediante Decreto No. 166
2011 de fecha 06 de Septiembre de2011 (Ley de
Seguridad Poblacional),
5. Los montos recaudados como recursos propios,
6. Los valores pagados al sistema bancario nacional
por el servicio de recaudación,
7. Las Devolución de impuestos
8. Las Devoluciones por pagos efectuados de más en
Ejercicios Fiscales anteriores
9. La aplicabilidad de Notas de Crédito
10. La recaudación del 4.0% de Tasa Turística
destinada exclusivamente para el IHT.
11. Y los destinados a cumplir compromisos
sociales específicos como programa Vida Mejor,
Tasa de Seguridad, entre otros.
Universidad Nacional Autónoma que según ley
deberían percibir el 3 y 6% respectivamente de
los ingresos totales brutos del Estado. Sin
embargo para el ejercicio 2017 estas
intuiciones solo recibirán el 2% y 4% de los
ingresos totales brutos.
Con esta disposición la CSJ y la UNAH
dejarán de percibir alrededor 1.5 mil millones
de Lempiras para el ejercicio 2017.
Además para las DPG17 se incluyó a los
recursos destinados a cumplir compromisos
sociales específicos como programa Vida
Mejor, Tasa de Seguridad, entre otros para
que sean restados a los ingresos brutos.
No existe claridad de lo que restan a los
ingresos totales.
Art. 32: Con el propósito de evitar sobregiros en
las asignaciones presupuestarias aprobadas; todas las
instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado
y Descentralizado, cuando así se requiera, deberán
realizar las modificaciones presupuestarias
necesarias previas a la ejecución de los gastos,
ninguna institución realizará compromisos de pago
Artículo 32: Igual contenido que las Disposiciones
Generales 2016.
Para el ejercicio 2016 la diferencia entre el
presupuesto en vigencia y el aprobado es de al
redor de 8 mil millones de Lempiras, esto
representa el 2% del PIB. Es decir que se
llevaron a cabo excesivas modificaciones
presupuestarias, que posiblemente se financia
24
sin contar con la asignación presupuestaria
respectiva.
con deuda.
Esto permite la discrecionalidad y motiva a las
instituciones a no cumplir su “planificación
estratégica”.
Recomendamos en este sentido a los
tomadores de decisión, pensar en la idea de
emplear una regla fiscal no al déficit fiscal,
sino al presupuesto.
Artículo 35: Además de lo establecido en las
Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto,
Acuerdo No. 1341, Artículo 25, se faculta a las
instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado a efectuar transferencias o traspasos
de créditos presupuestarios entre partidas de los
grupos Servicios no personales y Materiales y
Suministros entre distintos programas de la misma
institución, con las excepciones de los servicios
básicos (Agua, Energía y Telefonía Fija)
establecidas en esta Ley.
Artículo 35: Además de lo establecido en las
Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto,
Acuerdo No. 1341, Artículo 25, se faculta a las
instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado
y Descentralizado a efectuar transferencias o
traspasos de créditos presupuestarios entre
partidas de los grupos Servicios no Personales y
Materiales y Suministros entre distintos programas de
la misma institución, inclusive la Estrategia de la
Reducción de la Pobreza.
Los servicios no personales son según el
catálogo de cuentas de la SEFIN:
Asignaciones para atender los pagos
por la prestación de servicios de
carácter no personal, el uso de bienes
muebles e inmuebles de terceros, así
como por su mantenimiento y
reparación. Incluye servicios
profesionales, comerciales y
financieros.
Comprende además los servicios
utilizados en los procesos productivos
de instituciones que desarrollan
actividades de carácter comercial,
industrial o servicios. Dichos servicios
pueden ser prestados por personas
naturales o jurídicas y por instituciones
públicas o privadas.
Es importante mencionar que estás cuentas
25
podrán ser sujetos de intercambio
presupuestario con una cuenta importante
como la de la estrategia de la reducción de la
pobreza y no se excluye como en las DGP16 a
los servicios básicos.
Esto puede suscitar condiciones para mal
lograr la sana administración de las finanzas
públicas, ya que podrán hacer modificaciones
sin vigilancia de la SCGG.
Existe el antecedente de mala utilización de los
recursos provenientes de empresas públicas
como la ENEE y HONDUTEL llevándolos a
tener severos problemas financieros.
Esta disposición concede discrecionalidad y
acrecienta condiciones para que se repitan
estos eventos.
Artículo 47:La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, trabajarán en
forma conjunta a fin de asegurar que todos los
recursos de la Cooperación Externa No
Reembolsable que reciben las Instituciones del
sector público se incorporen al Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, al Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el
Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para
su respectivo seguimiento.
Así mismo, estos deberán ser ejecutados utilizando
Artículo 47: Igual contenido que las Disposiciones
Generales 2016.
Se entiende que la “Cooperación no
rembolsable” son en realidad recursos en
forma de donaciones. Más allá de emitir un
comentario respecto de este artículo, es
necesario preguntarse ¿No tienen las
donaciones un fin específico bajo la voluntad
del cooperante?
En este artículo se puede evidenciar que en
Honduras existe una especie de aplicación
ambigua de los conceptos o de las leyes por
parte de la institucionalidad; como por
ejemplo pretender respetar el principio de caja
única para lo dispuesto en este artículo, sin
26
el principio de Unidad de Caja que indica que
todos los fondos del sector público deben ingresar
a la Cuenta Única de la Tesorería General de la
República, para su respectivo seguimiento y control
del uso de los recursos.
embargo, en otras ocasiones este principio se
irrespeta con la utilización de figuras de los
fideicomisos.
Artículo no existente en las Disposiciones 2016. Artículo 100 :Previo a la aprobación de las
solicitudes de modificaciones a las asignaciones
presupuestarias de proyectos de inversión pública
entre objetos del gasto o transferencia entre
categorías de un mismo programa, así como el
traslado de fondos entre proyectos de inversión, se
requerirá su registro en el Sistema Nacional de
Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH) con la
justificación y la documentación de respaldo que
permita el análisis técnico y la emisión del
Dictamen de la Dirección General de Inversiones
Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas.
No es buena práctica bajo ningún motivo el
traslado de recursos entre proyectos. Esta
práctica promueve la no transparencia de la
administración de las finanzas públicas.
Además debido a la articulación estratégica de
cada uno de los proyectos en el Programa de
Inversión Pública (PIP), no debería ser
necesario hacer traslados de recursos entre los
proyectos.
Artículo 146: Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres
Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa
Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo
que corresponde al Club de París deben ser
destinados Exclusivamente para los proyectos de
arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de
Reducción de la Pobreza”, que forma parte del
Artículo 163: Con igual contenido que en las
Disposiciones 2016.
Según el proyecto de presupuesto los ingresos
por HIPC, la MDRI y el Club de París
Honduras recibirán un monto de 2.7 mil
millones de Lempiras que deben ser destinados
a los objetivos de ERP.
En el desglose de los ingresos que aparecen en
el artículo 1 de las DGP17, esta cuenta aparece
como donaciones o transferencias, es decir que
27
presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República, Ejercicio Fiscal 2017.
se trata de financiamiento externo no
reembolsable.
Por tanto existe una contradicción entre este
artículo y el artículo 47.
En aquel artículo se entiende que las
donaciones irán a una cuenta común, en
cambio en este artículo se entiende, que estos
recursos serán destinados a los objetivos por
los que fueron transferidos, es decir los
objetivos de la ERP.
Artículo no existente en las Disposiciones 2016. Artículo 164: El Servicio de la Deuda Pública
correspondiente a los convenios de endeudamiento
que conforman el grupo de préstamos objeto de
reorganización y que mejoran el perfil de la deuda
pública, se ejecutará presupuestariamente a través del
Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas
y plazos establecidos en los respectivos convenios o
contratos de préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI)
los ingresos que pudiera generar esta concesión de
alivio de deuda y los fondos así obtenidos,
conformarán los recursos de la Iniciativa de
Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC),
Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda
En esta disposición se aprecia una
contradicción en la conceptualización de las
cuentas o dicho en otras palabras: la
utilización de conceptos ambigua en las
cuentas de las finanzas públicas.
Se registra como ingreso en forma de
donaciones aquello que más bien es una
condonación o viceversa, por lo que es
importante preguntarse ¿Cuál es la
conceptualización correcta?
28
(MDRI) y Club de Paris que servirán de base para
financiar los programas y proyectos de erradicación
de la pobreza.
Artículo 152; Párrafo 5: Del monto total de las
transferencias del Gobierno Central, las
Corporaciones Municipales destinarán los
recursos de las transferencia de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo
contenido el Pacto Municipal por una Vida Mejor
suscrito entre la AMHON y el Poder Ejecutivo, sin
afectar el cinco por ciento (5%) destinado a las
mujeres establecido en el inciso 1 de este artículo,
debiendo notificar su decisión a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
Debe entenderse que las erogaciones descritas en
los numerales 1), 2), 3) y 6) anteriores deben
considerarse como una inversión.
Artículo 165;Párrafo 5: Del monto total de las
transferencias del Gobierno Central, las
Corporaciones Municipales destinarán los
recursos de las transferencia de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo
contenido el Pacto Municipal por una Vida Mejor
suscrito entre la AMHON y el Poder Ejecutivo;
debiendo notificar su decisión a la Dirección General
de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
a través de una certificación de Punto de Acta
aprobada por la Corporación Municipal adjuntándola
al Presupuesto Municipal vigente…
Debe entenderse que las erogaciones descritas en
los numerales 1), 2), 3) y 6) anteriores deben
considerarse como una inversión.
Este artículo también es sujeto de una
sistemática utilización de conceptualización
ambigua.
En esta disposición en particular se le
considera inversión a cuentas que son
meramente gasto corriente, como lo son sobre
todo los numerales 1 y 6 de este artículo.
1) Transferencias condicionadas (Bono de vida
mejor)
6) Gastos de administración
29
Deuda, ilusionismo y el financiamiento de la deuda
Disposiciones Generales 2016
Disposiciones Generales 2017
Comentarios realizados por FOSDEH
Artículo 44: El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
durante el Ejercicio Fiscal 2016, de no contar con
la liquidez necesaria, puede pagar mediante bonos
las cuotas que el Estado como patrono deba
aportar a los institutos de previsión social hasta
un máximo del CINCUENTA POR CIENTO
(50%); así como un máximo del VEINTE POR
CIENTO (20%) de la transferencia que le
corresponda realizar a las corporaciones
municipales del país, exceptuando las
corporaciones municipales C y D.
Artículo 44: El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
durante el presente Ejercicio Fiscal, de no contar
con la liquidez necesaria, puede pagar mediante
bonos las cuotas que el Estado como patrono deba
aportar a los institutos de previsión social; así como
un máximo del veinte por ciento (20%) de la
transferencia que le corresponda realizar a las
corporaciones municipales del país, exceptuando las
corporaciones municipales C y D.
Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a pagar mediante
emisión de bonos, las obligaciones de aportes
patronales pendientes de pago de ejercicios
anteriores.
Esta es una de las disposiciones más
importantes (Preocupantes) de la cual se puede
evidenciar la instauración del esquema Ponzi4
en el Estado hondureño.
Es decir, el Estado que paga deuda con más
deuda. Esto puede verse de forma más puntual
bajo los siguientes aspectos:
a) Bonificando5 la deuda como patrono
en los institutos de previsión con la
justificación de insuficiencia de
liquidez.
b) Bonificando parte de las trasferencias
municipales.
c) Bonificando también los saldos de
ejercicios anteriores (No aparecía en
las DPG16)
Algo que acentúa el problema es que las
DPG16 tenían un techo para la bonificación
pagos que el Estado tiene que hacer como
patrono de los servicios de previsión, sin
4 Es esquema Ponzi o esquema piramidal. Es como se le conoce en economía al proceso de pagar deuda con deuda. 5 Bonificación es el proceso en que la deuda se paga con la emisión de Bonos del Gobierno de la República.
30
embargo en las DPG17 no se cuenta con
ningún techo.
Artículo 47: La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas podrá realizar operaciones
de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes
o al vencimiento por otros bonos, con el propósito
de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del
portafolio de la deuda.
Las permutas representan operaciones de compra
y venta simultánea de títulos valores de Gobierno
y como tal, deberán ser registradas en el Sistema
de Gestión y Administración de la Deuda
(SIGADE) y en el Sistema de Administración
Financiera (SIAFI), como un pago de principal y
una emisión de un nuevo bono, siempre y cuando
la operación implique compra de títulos con
vencimiento dentro del período fiscalvigente.
En el caso de permutas de títulos con fecha de
vencimiento en años posteriores al año en curso,
éstas no afectarán el techo presupuestario del
endeudamiento público interno aprobado en el
Presupuesto General de la República para el
presente año, sin embargo los intereses
devengados que sean capitalizados y el incremento
nominal que exista en la deuda como parte del
proceso de permuta, sí contarán contra el techo
autorizado.
Artículo 48: La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas podrá realizar operaciones de
permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al
vencimiento por otros bonos, con el propósito de
minimizar el riesgo y mejorar el perfil del
portafolio de la deuda.
Las permutas representan operaciones de compra
y venta simultánea de títulos valores de Gobierno
y como tal, deberán ser registradas en el Sistema
de Gestión y Administración de la Deuda
(SIGADE) y en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), como un pago de
principal y una emisión de un nuevo bono,
siempre y cuando la operación implique
compra de títulos con vencimiento dentro del
período fiscal vigente.
En caso de permutar títulos con fecha de
vencimiento en años posteriores al año 2017,
dichas colocaciones no afectarán el techo
presupuestario del endeudamiento público interno
aprobado en el Presupuesto General de la
República para el presente año, sin embargo los
intereses devengados que sean capitalizados y el
incremento nominal que exista en la deuda como
parte del proceso de permuta, sí contarán contra el
techo autorizado.
Existe una contradicción cuando se dispone
que:
“las permutas representan
operaciones…como un pago de
principal y una emisión de un nuevo
bono, siempre y cuando la
operación implique compra de
títulos con vencimiento dentro del
período fiscal Vigente.”
y más tarde acota que:
“En caso de permutar títulos con
fecha de vencimiento en años
posteriores al año 2017, dichas
colocaciones no afectarán el techo
presupuestario del endeudamiento
público interno aprobado en el
Presupuesto General de la República
para el presente año”.
El artículo 48 igual que el 44, son ejemplos
claros de un esquema ponzi o piramidal.
Esto hará que para el año 2018 haya un stock
de deuda bonificada concebida en el 2017 que
hará difícil su sostenibilidad.
Otra preocupación del FOSDEH es que esos
saldos de deuda no reflejan en la
contabilización oficial de la deuda pública del
31
ejercicio y ni siquiera aparecen en la
contabilización de la deuda flotante.
Otra pregunta que debemos formular es ¿Cómo
se mejora el perfil de la deuda con esta
disposición?
Artículo 48: Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, para que proceda a
realizar colocaciones de los saldos disponibles de
la emisión de bonos autorizados para financiar los
gastos del Ejercicio Fiscal 2015, mismas que
podrán ser en moneda nacional o extranjera. Los
recursos captados por este concepto serán
destinados a honrar las obligaciones originadas al
cierre del Ejercicio Fiscal 2015.
Artículo 49: Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, para que proceda a
realizar colocaciones de los saldos disponibles de
la emisión de bonos autorizados para financiar los
gastos de Ejercicio Fiscal 2016, mismas que podrán
ser en moneda nacional o extranjera. Los recursos
captados por este concepto serán destinados a
financiar la deuda flotante al cierre del ejercicio
fiscal 2016.
Además de evidenciar una vez más la idea de
pagar deuda con deuda, este artículo en
particular demuestra una incoherencia en su
redacción.
No se puede justificar la adquisición de deuda
para pagar gastos fiscales del ejercicio anterior
y dos líneas después, decir que los recursos
serán destinados a pagar deuda flotante
En las Disposiciones 2016 no existe este artículo. Artículo 58: Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central
de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar
los valores gubernamentales programados a
vencerse el 26 de diciembre de 2017 por un valor
nominal de DOS MIL CATORCE MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
LEMPIRAS
EXACTOS (L.2, 014, 835,000.00), mediante la
emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las
mismas condiciones financieras del Convenio de
Recapitalización del BCH aprobado por el Decreto
Legislativo No. 38-2014.
El FOSDEH ve con preocupación, como en
distintos artículos se va instaurando la idea de
postergar la deuda o de pagar la de deuda con
más deuda.
Tan solo la suma de emisión de bonos
dispuestos se acerca al 0.5%. Es decir, una
cifra muy cercana a la restricción de deuda
flotante según la ley de responsabilidad fiscal.
Por tanto es necesario revisar si la Ley de
responsabilidad fiscal es de factible
cumplimiento.
En las Disposiciones 2016 no existe este artículo. Artículo 59: La Empresa Nacional de Energía De nuevo parece manifestarse un esquema
32
Eléctrica (ENEE) podrá realizar operaciones para
la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el
propósito de minimizar el riesgo y mejorar el
perfil del portafolio de la deuda.
Las Operaciones de gestión de pasivos que realice
la ENEE no contarán contra su techo
presupuestario de endeudamiento autorizado para
el presente año, y podrá realizarlo a través de
operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate
anticipado de títulos, contratación de préstamos u
otro mecanismo financiero viable legalmente,
pudiendo acceder el mercado doméstico
Ponzi postergando la deuda de la ENEE.
Pareciera que le están brindando
discrecionalidad a la ENEE para refinanciar la
deuda ya que podrá bonificar incluso por
encima de su techo de endeudamiento.
Este artículo lleva implícito el crecimiento de
los pasivos contingentes6 para el Estado.
En las Disposiciones 2016 no existe este artículo. Artículo 60: Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para que Proceda a
realizar colocaciones de bonos hasta por un monto
de US$ 150.0 millones para financiar los pasivos
de proveedores de Energía Eléctrica de los
Ejercicios Fiscal 2014 y 2015, mismos que podrán
ser emitidos en moneda nacional, en dólares o
denominada en dólares. Los recursos captados a
través de la bonificación serán destinados
exclusivamente al pago de las obligaciones
acumuladas por gestión de pasivos de los
ejercicios señalados anteriormente, sin que ello
signifique:
1. un aumento al presupuesto aprobado para
2017,
2. que no sobre pase los niveles de
6 Los pasivos contingentes son las obligaciones que contrae el Estado, pero que no se sabe con certeza si el evento ocurrirá o no.
33
endeudamiento públicos establecidos, y
3. que la operación conduzca a la reducción de
los costos financieros de los pasivos
vigentes.
La colocación contará con el aval del Estado y con
garantía fiduciaria de los fideicomisos de
reducción de pérdidas eléctricas de distribución y
trasmisión, y forma parte del diseño y Estructuración
de una solución financiera para las deudas existentes
por energía provista, el cual se diseña como un
programa de pagos viable para cumplir con este
objetivo, clave para saneamiento financiero de la
empresa.
Artículo 60: Igual contenido que las Disposiciones
Generales 2016.
Artículo 63: Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el
Estado podrá reconocer un ingreso mínimo anual
a aquellos contratos que se suscriban a partir del
2017 y que se desarrollen bajo esquemas de
Alianza Público -Privada.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
hará las previsiones necesarias para su
reconocimiento en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República del siguiente
Ejercicio Fiscal.
Aunque existe hoy día una unidad de
contingencias fiscales en la secretaría de
finanzas aún existen preocupaciones respecto
de los pasivos contingentes en el esquema de
APP.
El contrato COVI y el proyecto Palmerola,
pero sobre todo el último parecen tener
estimaciones demasiadas altas
descontextualizada de toda la dinámica de la
economía hondureña.
Suponer estimaciones tan altas hará que el
Estado de Honduras tenga que pagar el IMAG
a las empresas a las cuales se les ha adjudicado
proyectos en el esquema APP.
Si se revisan las cuentas de egresos en el
proyecto de presupuesto 2017 no se encuentra
34
ninguna cuenta que hable respecto de las
obligaciones o contingencias fiscales del año
2016, ¿No hubieron contingencias fiscales este
año? ¿O no se contabilizan?
Incoherencia en la política económica y presupuestaria
Disposiciones Generales 2016
Disposiciones Generales 2017
Comentarios realizados por FOSDEH
Artículo 152; Párrafo 5:Del monto total de las
transferencias del Gobierno Central, las
Corporaciones Municipales destinarán los recursos
de las transferencia de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Municipalidades o bien lo contenido el Pacto
Municipal por una Vida Mejor suscrito entre la
AMHON y el Poder Ejecutivo, sin afectar el cinco
por ciento (5%) destinado a las mujeres establecido
en el inciso 1 de este artículo, debiendo notificar su
decisión a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
Debe entenderse que las erogaciones descritas en los
numerales 1), 2), 3) y 6) anteriores deben
considerarse como una inversión.
Artículo 165; Párrafo 5: Del monto total de las
transferencias del Gobierno Central, las
Corporaciones Municipales destinarán los recursos
de las transferencia de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Municipalidades o bien lo contenido el Pacto
Municipal por una Vida Mejor suscrito entre la
AMHON y el Poder Ejecutivo; debiendo notificar su
decisión a la Dirección General de
Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización a través de
una certificación de Punto de Acta aprobada por la
Corporación Municipal adjuntándola al Presupuesto
Municipal vigente…
…Debe entenderse que las erogaciones descritas en
los numerales 1), 2), 3) y 6) anteriores deben
El artículo 165 se encuentra en el capítulo de
lo que respecta a las municipalidades y como
estas son tratadas a través de la política
presupuestaria.
Esta disposición preocupa sobre todo a lo que
respecta a la política o esfuerzos de
descentralización que ha emprendido el país.
Cuando el Gobierno Central antepone su
agenda inscrita en el plan de vida mejor y lo
traslada a los gobiernos locales, este está
entonces cuartando a los municipales a llevar
a cabo políticas públicas que respondan a las
potencialidades y necesidades de sus
comunas, sobre todo aquellos municipios que
perciben muy pocos o nulos ingresos en
concepto de tributos.
35
considerarse como una inversión.
Esta disposición representa un retroceso si es
que hubo avance en el tema de la
descentralización en Honduras.
Otro aspecto importante es que sigue
encontrándose en el documento una especie
de conceptualización espuria, en esta
disposición en particular se le considera
inversión a cuentas que son meramente gasto
corriente, como lo son sobre todo los
numerales 1,3 y 6 de este artículo.
Artículo 163: Con base a la emergencia fiscal
establecida en el Decreto Legislativo No.18-2010 del
28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de
Emergencia Fiscal y Financiera, para el Ejercicio
Fiscal 2016 se ordena dejar en suspenso el Decreto
No.368-2005, referente a las transferencias
monetarias especiales autorizadas a las
Corporaciones Municipales del Distrito Central y de
San Pedro Sula.
Artículo 176: Igual contenido que las Disposiciones
Generales 2016.
Es un poco contradictorio disponer un artículo
arguyendo emergencia fiscal, cuando se está
en plena utilización de una Regla Fiscal7.
Teóricamente, la invocación de una
emergencia fiscal deja nula una regla fiscal.
7 Las reglas fiscales son todas aquellas medidas que sirven para quitarle discrecionalidad al ejecutivo para hacer política fiscal, sus anclas pueden ser el déficit fiscal, el
déficit de balanza comercial, el presupuesto, el nivel de endeudamiento etc. En el caso particular de Honduras la Regla Fiscal es la ley de Responsabilidad Fiscal.
36
I. Recomendaciones
Disposiciones Generales 2017
Disposiciones Generales 2016
Comentarios realizados por FOSDEH
Artículo 32:Con el propósito de evitar
sobregiros en las asignaciones
presupuestarias aprobadas; todas las
instituciones del Gobierno: Central,
Desconcentrado y Descentralizado, cuando
así se requiera, deberán realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias
previas a la ejecución de los gastos,
ninguna institución realizará compromisos
de pago sin contar con la asignación
presupuestaria respectiva.
Artículo 32: Igual contenido que las
Disposiciones Generales 2016.
En el marco de la responsabilidad fiscal y
utilizando el instrumento de las reglas fiscales
es conveniente que el ancla de la regla sea el
presupuesto y no el déficit fiscal.
2% del PIB de modificaciones/ ampliaciones
presupuestarias es un monto excesivo.
Artículo 34: Con el propósito de contar
con una sana administración, al momento
de realizar una modificación
presupuestaria, se debe readecuar en los
casos que corresponda el respectivo Plan
Operativo Anual, la información
correspondiente en el Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados
de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, la programación
de gasto mensual (PGM), la Cuota de
Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de
Artículo 34: Igual contenido que las
Disposiciones Generales 2016.
Esta disposición es favorable para la
disciplina y la sana administración de las
finanzas públicas, sin embargo creemos que
los informes y dictámenes favorables de parte
de la SCGG también deben ser de carácter
público y deben ser adjunto de la información
presentada en la evaluación de la ejecución
presupuestaria.
37
Compras y Contrataciones.
Artículo 67: La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, a través de la
Dirección de Inversiones Públicas y la
Unidad de Contingencias Fiscales,
participará en todas las etapas del ciclo del
proyecto bajo la modalidad de
financiamiento público-privado (APP), así
como en la revisión del costo beneficio y
capacidad de pago de la entidad pública
participante bajo esta modalidad.
Artículo 64: Igual contenido que las
Disposiciones Generales 2016.
Esta disposición no sufrió ninguna
modificación y es un elemento importante
para evitar exponerse a los riesgos fiscales
naturales del proceso APP.
Esta ha sido una de las propuestas recurrentes
por parte del FOSDEH para evitar dichos
riesgos.
Aunque la UCF en la práctica no forman parte
de lo que se propone en este articulado.
El TSC también debería ser parte de este
proceso.
En las Disposiciones 2016 no existe este
artículo.
Artículo 93:Se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para que a
través de la Dirección General de Inversiones
Públicas considere como parte del proceso de
priorización de nuevas inversiones,
indicadores de gestión integral del riesgo
de desastres, cambio climático, equidad de
género, programas específicos dirigidos a
mujeres y derechos humanos, así como las
prioridades establecidas en los Planes de
Desarrollo Regional, para propiciar un
desarrollo más equilibrado entre las
regiones de la Visión de País y acorde a
las potencialidades naturales, culturales y
sociales del territorio y su enfoque en los
cuatro (4) propósitos del plan de todos para
Este articulado no existió en las DGP16 y
recoge un avance substancial dado que los
programas de inversión deben llevarse a cabo
a partir de las potencialidades y planes de
desarrollo a nivel de regiones con sus
características y sus particularidades.
Sin embargo, para el ejercicio 2017 al menos
en la región sur (donde el FOSDEH ha
participado visibilización de este proyecto de
presupuesto) a nivel de municipalidades ni
siquiera se conoce el documento del PIP. Por
tanto es válido preguntar ¿Qué sectores
participan de la nutrición del PIP?
En el artículo 91 de las DGP17 refieren que
38
una vida mejor. participan de la construcción del PIP:
a) La Dirección General de Inversión
Pública
b) Dirección General de política Macro-
Fiscal
c) La Dirección General de Crédito
Público; y
d) La Dirección General de Presupuesto.
No existe en otra parte del articulado esta
visión de llevar a cabo un PIP que involucre a
los sectores o regiones contando con sus
necesidades y potencialidades.
En las Disposiciones 2016 no existe este
artículo.
Artículo 97: La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas; la Secretaría
de Coordinación General de Gobierno a través
de la Dirección Presidencial de Planificación
Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública,
Dirección Presidencial de Gestión por
Resultados y la Presidencia de la República a
través de la Oficina Presidencial de
Seguimiento de Proyectos, se reunirán una
vez al mes para revisar los Programas y
Proyectos de Inversión Pública en estado de
alerta, con el fin de emitir opinión
consensuada para la oportuna toma de
decisiones en relación a los programas y
proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las
Igual como en el artículo 6, 7 y 8 de las
DGP16 La SCGG debería presentar un
informe mensual o trimestral de la ejecución
de los proyectos en el PIP y si estos están
cumpliendo con alguno de los objetivos del
artículo 93 y presentarlo en el portal de
transparencia.
39
autoridades correspondientes.
En las Disposiciones 2016 no existe este
artículo.
Artículo 104 : No obstante lo establecido
en el Artículo anterior, cuando sea
estrictamente necesaria la incorporación de
fondos externos provenientes de préstamos, la
institución pública deberá priorizar en base
a su nivel de ejecución con el fin de realizar
los traslados necesarios y poder cubrir las
obligaciones adquiridas.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, realizará los análisis
correspondientes acordes a las metas de
política fiscal definidas para el presente
Ejercicio Fiscal, para tal propósito se
autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que pueda
crear el Espacio Presupuestario en la
institución que lo requiera y disminuirlo de
otras mediante una resolución interna
previo análisis de los proyectos y
programas involucrados.
En el caso de los fondos provenientes de
donación, apoyo presupuestario y otras
fuentes externas, siempre que los mismos se
reciban en el mismo año que se van a ejecutar
se incorporaran automáticamente, caso
contrario serán analizadas por el Comité de
incorporaciones presupuestarias de la
Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas.
Es importante que se piense en la
incorporación de fondos externos en forma de
préstamos cuando existan condiciones para
ello, sin embargo no debería ser solo la
ejecución presupuestaria la única y suprema
condición para optar a financiamiento externo.
Lo anterior podría motivar a ejecutar
rápidamente los recursos sin atisbos de
eficiencia.
Otra condición importante para ser sujeto de
financiamiento externo debería ser la de que
tan preponderante es el proyecto y cuanto este
proyecto aporta a los objetivos plasmados en
artículo 93 de las DGP17.
Dicho lo anterior, no solo debe ser la SEFIN
la encargada de emitir resolución de
incorporar recursos externos a los proyectos
sino en conjunto mínimamente con los
actores involucrados en el artículo 91 de las
DGP17.
40