Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

28
1 UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA Antecedentes Legislativos y evolución histórica sobre el Régimen disciplinario penitenciario en el Perú. A) Régimen disciplinario en la etapa sistémica: En cuanto a esta etapa se tiene conocimiento que no existía Código de Ejecución Penal alguno y que toda normativa referente al tratamiento penitenciario se encontraba enunciada en Decretos Supremos entre otros. A principios del siglo XX el tratamiento se encontraba enunciado en el Decreto Supremo Nº 97 del 17 de agosto de mil novecientos treinta y siete, en donde la disciplina con la que se trataba a los internos en teoría consistía en un trato humanitario y de carácter científico. Dentro de este periodo se ven fortalecidos aunque no de la manera que se esperaba, los mecanismos disciplinarios, de trabajo y de educación, recogiendo además los pronunciados por la ONU para el tratamiento de los internos. Cabe destacar que en esta etapa no existía normativa clara para sancionar las conductas de estos en prisión, cometiéndose en contra de ellos abusos de represión afectando no solo su estabilidad física sino también mental. B) Régimen Disciplinario en la etapa actual: Decreto Ley Nº 17581 DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Transcript of Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

Page 1: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

1

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

Antecedentes Legislativos y evolución histórica sobre el Régimen

disciplinario penitenciario en el Perú.

A) Régimen disciplinario en la etapa sistémica:

En cuanto a esta etapa se tiene conocimiento que no existía Código de

Ejecución Penal alguno y que toda normativa referente al tratamiento

penitenciario se encontraba enunciada en Decretos Supremos entre otros.

A principios del siglo XX el tratamiento se encontraba enunciado en el

Decreto Supremo Nº 97 del 17 de agosto de mil novecientos treinta y siete, en

donde la disciplina con la que se trataba a los internos en teoría consistía en un

trato humanitario y de carácter científico. Dentro de este periodo se ven

fortalecidos aunque no de la manera que se esperaba, los mecanismos

disciplinarios, de trabajo y de educación, recogiendo además los pronunciados

por la ONU para el tratamiento de los internos. Cabe destacar que en esta

etapa no existía normativa clara para sancionar las conductas de estos en

prisión, cometiéndose en contra de ellos abusos de represión afectando no solo

su estabilidad física sino también mental.

B) Régimen Disciplinario en la etapa actual:

Decreto Ley Nº 17581

Es con la emisión de este Decreto que se entra a una nueva etapa en la

normatividad en materia de Ejecución Penal, en el sentido de su aplicación,

puesto que esta tuvo un carácter de aplicación amplia y general. De acuerdo al

desarrollo de este cuerpo normativo en materia de Régimen disciplinario se

puede mencionar que la buena conducta dentro del establecimiento penal es

motivado por una serie de invocaciones y beneficios que comenzaron a tener

vigencia como: la semilibertad, el permiso especial de salida y la redención de

pena por trabajo.

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 2: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

2

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

Decreto Legislativo Nº 330

En con la dación de este Decreto que se incorpora por primera vez un

capitulo referido al Régimen Disciplinario Penitenciario. Considerado como el

primer Código de Ejecución de Penal, el cual entro en vigencia el 06 de marzo

de 1985. Trata el tema disciplinario recogiendo para ello reglas mínimas para el

tratamiento de los reclusos que se adoptaron como consecuencia de la

realización del Consejo de Europa.

Decreto Legislativo Nº 654

Este es el Código de Ejecución de Penal, el cual entra en vigencia desde

el 02 de agosto de 1991, se trata el régimen disciplinario en toda su extensión

dentro del Titulo II de este cuerpo normativo (Articulo 21 al 36)

La disciplina penitenciaria no se conceptúa como un fin sino como un

medio para hacer posible el tratamiento del interno. El régimen disciplinario es

flexible de acuerdo a las características de cada grupo de internos. Será

riguroso en los establecimientos cerrados y se atenuará en los

establecimientos semi-abiertos y abiertos, tendiéndose hacia la autodisciplina

del interno.

Se establecen expresamente faltas disciplinarias, clasificadas en graves

y leves. El interno debe ser informado de la falta que se le atribuye,

permitiéndosele ejercer el derecho de defensa. La sanción más severa es la de

aislamiento y sólo será aplicable en los casos que el interno manifieste

agresividad y violencia y cuando reiteradamente altere la normal convivencia

del establecimiento.

El Código de Ejecución Penal y su Reglamento han previsto un catálogo

de faltas disciplinarias leves y graves, un procedimiento justo para el

esclarecimiento de esas faltas, las sanciones que se pueden imponer y la

forma como deben cumplirse.

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 3: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

3

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

La autoridad penitenciaria es la encargada de llevar a cabo los

procedimientos disciplinarios, esto es, investigar y sancionar a quienes hayan

violado las reglas de conducta establecidas en el Código de Ejecución Penal.

Si la autoridad penitenciaria no cumpliera con hacer respetar el régimen

disciplinario, estaría incumpliendo sus funciones y podría ser sancionada por

ello.

1. 2 Concepto de Régimen Disciplinario.-

El régimen disciplinario penitenciario constituye un sector de especial

importancia dentro del ordenamiento penitenciario, por que además, si el

mantenimiento de la disciplina es fundamental en los establecimientos

penitenciarios para el desarrollo de las demás actividades, no resulta menos

cierto que ello debe consignarse salvaguardando en todo momento, los

derechos humanos de los reclusos1. Por lo expuesto se puede deducir que,

aunque la disciplina sea importante, nunca será un fin en si misma, sino un

medio para conseguir el buen orden regimental que permita que los internos

puedan ejercer el libre desarrollo de su personalidad en idénticas condiciones

que el ciudadano libre con el fin de conseguir los ideales resocializadores. La

disciplina es importante en todo centro carcelario para garantizar el orden

interno y la convivencia pacifica. Conforme lo señala el articulo 21 del código

de Ejecución Penal., “el régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia

pacifica de los internos y mantener el orden en los establecimientos

penitenciarios”. Por consiguiente podemos definir al régimen disciplinario como

aquel conjunto de normas que regulan las infracciones que los internos pueden

cometer derivadas del acatamiento de las normas de régimen interior y las

sanciones que pueden imponerse por la comisión de esas infracciones

disciplinarias, con la finalidad de garantizar la seguridad y la consecución de

una ordenada convivencia.

El régimen disciplinario es, entonces, el conjunto de normas jurídicas

(previstas en el Código y el Reglamento de Ejecución Penal) que regulan las

1 Manual de Derecho Penitenciaria , Julio Fernández García, Ana Pérez Cepeda, Nieves Sanz Malas, Laura Zúñiga Rodríguez, Universidad de Salamanca, Editorial Colex, 2001, Pág. 283

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 4: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

4

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

conductas tipificadas como infracciones (faltas) y cuya comisión, por parte de

los internos, da lugar a la imposición de sanciones con el fin de garantizar la

seguridad, el orden y la convivencia entre los privados de libertad, así como

entre éstos y las autoridades y visitas. En tal sentido el Reglamento establece

que el régimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad, orden y

disciplina que sirven para mantener la convivencia pacifica de los internos,

estimular su sentido de responsabilidad y capacidad de autocontrol del interno,

en función de la realización de loso fines del tratamiento penitenciario. El

régimen disciplinario se aplicara a todo interno, cualquiera sea su situación

jurídica o el régimen penitenciario en el que se encuentra.

El respeto a la ley se ha de mantener cuando el interno ingresa a un

establecimiento penitenciario. La posibilidad del desarrollo del tratamiento

penitenciario depende en gran medida de la existencia de un ambiente de

disciplina y orden dentro del penal. Por su naturaleza, los establecimientos

penitenciarios son ambientes cerrados en donde las personas son mantenidas

contra su voluntad en situación de confinamiento, pudiendo suceder que en

ocasiones algunos internos rompan las normas y los reglamentos. Cuando ello

ocurre, resulta necesario que exista un conjunto de procedimientos claros para

hacer frente a tales incidentes.

1.3 Propósito y rigor del Régimen Disciplinario.-

El objeto de la disciplina en los establecimientos penitenciarios lo

encontramos en el capitulo segundo del Código de Ejecución Penal en su

Artículo 21.- (Objeto del régimen disciplinario). El régimen disciplinario tiene por

objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los

Establecimientos Penitenciarios.

La disciplina es importante en todo régimen carcelario, porque ella

pretende garantizar la seguridad del establecimiento penitenciario y la

convivencia ordenada de los internos. Es por ello que ha de tomarse en cuenta

la influencia disciplinaria que tiene que ser acorde al tipo de régimen

penitenciario respectivo.

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 5: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

5

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

La autoridad penitenciaria es la encargada de llevar a cabo los

procedimientos disciplinarios, esto es, investigar y sancionar a quienes hayan

violado las reglas de conducta establecidas en el Código de Ejecución Penal.

Si la autoridad penitenciaria no cumpliera con hacer respetar el régimen

disciplinario, estaría incumpliendo sus funciones y podría ser sancionada por

ello.

Nuestro sistema normativo en su artículo 22 del Código de Ejecución Penal

estipula que el rigor disciplinario no es igual en todos los casos y que puede

haber grados o niveles del mismo, de acuerdo con los regimenes de ejecución

penal, y que en forma esquemática se diferencian en dos niveles:

Disciplina Rigurosa: En los establecimientos de régimen cerrado

Disciplina atenuada o menos rigurosa: Régimen semiabierto y abierto,

es tendiente a la autodisciplina del interno.

En el sistema progresivo, por el cual nos regimos establece que el interno

va pasando por periodos o grados, lo cual permite preparar al interno para su

próxima vida en libertad. Este sistema planeta los siguientes periodos:

1er Periodo.- Es un aislamiento celular absoluto de una duración mas o

menos prolongada. El interno es recluido en un régimen cerrado. Estricta

obediencia a las reglas de conducta. Si el interno observa un buen

comportamiento será promovido al segundo periodo.

2do Periodo.- Se caracteriza porque el interno durante el día desarrolla

una vida en común y aislamiento celular en las noches. Las reglas de

conducta no son tan severas y rigurosas (régimen semiabierto).

3er Periodo.- Son recluidos los internos en un régimen penitenciario

abierto. El interno puede comunicarse con total libertad. En esta fase del

tratamiento se busca readaptar socialmente al recluso y prepararlo para

su posterior vida en libertad.

1.4 Características del régimen disciplinario

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 6: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

6

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

a. Principio de legalidad

Este principio constitucional protege a la persona tanto en un proceso

penal como cuando es procesada ante la autoridad del establecimiento

penitenciario. El principio exige que la ley señale claramente las conductas

prohibidas y las sanciones a imponer, con este fin evita términos ambiguos o

que den un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad. En el ámbito

penitenciario las conductas prohibidas se encuentran contenidas en el Código

de Ejecución Penal (artículos 23º al 28º)2.

2 Artículo 23.- Falta disciplinariaIncurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Capítulo.Artículo 24.- Clases de faltas disciplinariasLas faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de laresponsabilidad penal a que haya lugar.Artículo 25.- Faltas disciplinarias gravesSon faltas disciplinarias graves:1.- Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.2.- Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del EstablecimientoPenitenciario.3.- Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.4.- Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidasalcohólicas.5.- Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el EstablecimientoPenitenciario.6.- Realizar actos contrarios a la moral.7.- Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.8.- Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.9.- Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.10.- Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.11.- Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.12.- Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.Artículo 26.- Faltas disciplinarias levesSon faltas disciplinarias leves:1.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.2.- Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sinautorización.3.- Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas.4.- Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.5.- Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas,comunicaciones, traslados y registros.6.- No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del EstablecimientoPenitenciario.7.- Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 7: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

7

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

b. Debido proceso

Debe existir un procedimiento disciplinario, que será respetado por la

autoridad del penal, que tome en cuenta el conjunto de derechos del interno

durante la investigación y el juzgamiento de la falta. Entre éstos destacan:

derecho a la defensa, derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial;

derechos a la presunción de inocencia y al aislamiento preventivo; y derecho a

la doble instancia, entre otros

1.5 Régimen Disciplinario en los establecimientos penitenciarios.-

La norma prescribe que el régimen disciplinario es riguroso en los

Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atenúa en los Establecimientos

Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del

interno (Articulo 22 del CEP). En opinión de Silfredo Hugo Vizcardo, existe una

graduación en el régimen disciplinario. Se atenúa en los regimenes

penitenciarios semiabiertos y abiertos, mientras que en los cerrados impera

una disciplina férrea y rigurosa.

1.6 Clases de Regimenes Penitenciarios.-

a) Régimen penitenciario Cerrado.-

Reglamento.Artículo 27.- Sanciones disciplinariasSólo pueden imponerse las siguiente sanciones disciplinarias:1.- Amonestación.2.- Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta unmáximo de treinta días.3.- Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días.4.- Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.5.- Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33.Artículo 28.- Sanción de aislamientoLa sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el interno manifiestaagresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en elEstablecimiento Penitenciario.

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 8: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

8

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

Se caracteriza por el estricto control y vigilancia, en donde predomina el

objetivo de evitar las fugas, contando para ello con muros altos y macizos,

puertas y rejas de acero, así como celdas de material solidó, resistente, por lo

cual necesitan un alto financiamiento. Estos establecimientos estos destinados

para internos de alta peligrosidad, terrorismo, narcotráfico.

b) Régimen semiabierto.-

Punto distintivo de este régimen es que sus construcciones no son muy

sólidas y no requieren de rejas y puertas de acero. Estos establecimientos

penitenciarios son destinados a delincuentes de mediana peligrosidad. La

disciplina en estos centros es menos rígida y más flexible. Son internos que

han cumplido la primera etapa del tratamiento del régimen cerrado y han sido

reclasificados por el órgano técnico de tratamiento. Las reglas de conducta no

son tan severas y las comunicaciones con el exterior suelen ser mas

frecuentes. Las reglas de silencio no son tan severas.

c) Régimen abierto.-

Las construcciones de este régimen no necesitan de mucha seguridad,

en este tipo de régimen se fomenta a los internos a gozar de las libertades que

ella le brinda, pero con ciertas restricciones. Se inculca a los internos la

responsabilidad moral de los beneficios que le son otorgados. Este régimen

penitenciario esta únicamente dirigido a internos que puedan adecuarse a este

régimen especial

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 9: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

9

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

CAPITULO II RÉGIMEN DISCIPLINARIO

2.1 Faltas y Sanciones Disciplinarias

A) Faltas Disciplinarias.- En todo centro carcelario, suele suscitarse dentro de

la interrelación de los internos sometidos a privación de libertad, se pueden

manifestar con diverso nivel de frecuencia actos que infringen las normas

internas o incluso las disposiciones penales atentan contra la vida comunitaria

organizada y ordenada dentro del establecimiento penitenciario. Conductas que

requieren delimitarse y a su vez especificarse, el código de Ejecución Penal

precisa en articulo 23 “incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las

disposiciones establecidas en el código, es decir se rige nuestro código en

cumplimiento del principio de legalidad, esto es que toda falta debe estar

establecida en forma explicita en nuestro ordenamiento jurídico, existe un

clasificación de las faltas en las que pueda incurrir el interno dentro del

establecimiento penal. Las faltas disciplinarias se sancionan sin perjuicio de la

responsabilidad penal a que haya lugar, administrativamente se clasifican en

faltas disciplinarias graves y faltas disciplinarias leves, esta clasificación se da

en razón de respetar el principio de legalidad, y otorgarle al interno seguridad

jurídica, tal como lo señala Muñoz Conde, quien resalta que no será castigado

ningún delito o falta con pena que no se halle establecida por ley anterior a su

perpetración y con las Reglas Mínimas establecidas por la ONU, “ Un recluso

solo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o

reglamento sin que pueda serlo nunca dos veces por las mismas infracciones

Art. 30 . La delimitación de que conductas son faltas y que sanciones son

aplicables, constituye uno de los aciertos del código de Ejecución Penal de

1985, que mejoro lo regulado por el Decreto Ley Nº 17581, y que se mantiene

en el vigente código de 1991.

a.1) Faltas Disciplinarias Graves.- son las específicamente establecidas

en el artículo 25 del C.E.P., las cuales la detallamos a continuación:

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 10: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

10

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

1) Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.-

esta falta la cometerá aquel interno que obstaculiza por cualquier

medio idóneo el tratamiento al cual esta sometido otro interno.

Podría darse esta causal cuando un interno amenaza o coacciona

a otro para que paralice sus labores ocupacionales o sus

actividades académicas que coadyuvan al tratamiento del interno.

2) Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos

o la del Establecimiento Penitenciario.- Cometerá esta falta

grave, el interno que al intentar suicidarse introduce un veneno

mortal en la comida de todos los internos, de esta forma, no solo

pone en peligro su vida, sino la de toda la comunidad carcelaria.

3) Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.-

Existen dispositivos de seguridad, los cuales son más rigurosos

dependiendo del Régimen Penitenciario en que se encuentre

recluido el interno los cuales son: cerrado, semiabierto y abierto,

ejemplo de esta falta cometer resistencia o desacato a la

autoridad (art. 368 C.P).

4) Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes,

sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.- Cometerá

esta falta, aquel interno que consuma pasta básica de cocaína en

dosis personales o aquel que liba licor como cerveza, vino, ron,

etc. El consumo de estas ingesta alteran la conducta del interno,

poniendo en peligro y a los demás internos tentando contra el

orden establecido en el Establecimiento Penitenciario.

5) Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso

prohibido en el Establecimiento Penitenciario.- Cometerá esta

clase de falta el interno que posea todo tipo de arma blanca, de

fuego, corto punzante o cualquier uso prohibido en el

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 11: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

11

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

Establecimiento Penitenciario que pueda ocasionar desorden o

indisciplina dentro del mismo.

6) Realizar actos contrarios a la moral.- Aquel interno que practica

actos homosexuales o instiga a los demás internos a realizarlos,

también seria otra practica aberrante serian las violaciones

forzadas a los reclusos mas jóvenes y primarios.

7) Instigar o practicar en motines, huelgas o desordenes

colectivos.- estará incurso en este tipo de falta, los internos que

practican directamente en motines, huelgas o desordenes

colectivos. Los motines o huelgas por lo general son diversas

formas de protesta por las cuales los reclusos reclaman actos

realizados por la administración penitenciaria, los cuales ellos

consideran injustos o ilegales. Son actos que revisten alta

peligrosidad por lo cual son considerados como faltas graves.

8) Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.- Aquel

interno que intente fugarse en grado de tentativa, este no señala

si se daría la tentativa idónea (art. 17C.P), o desistimiento

voluntario y arrepentimiento activo (art. 18 C.P), resultando

importante al momento de la valoración de la comisión o no de la

falta grave.

9) Agredir a cualquier persona que se encuentre en el

Establecimiento Penitenciario.- es importante señalar que en

este inciso no se hace mención a que tipo de agresión se esta

refiriendo física o psicológica, sin embargo esta ultima ya se

encuentra prevista en las infracciones leves en forma explicitas

ello por ende solo implicaría la agresión física.

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 12: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

12

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

10) Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o

rebeldía.- la negativa a ingerir alimentos es un medio de reclamo

o protestas que en determinadas ocasiones es empleada por

algunos reclusos. Puede ser una manifestación individual o

colectiva que tiene diverso grado de incidencia, y que en los

últimos años se ha presentado en nuestros penales. Muestra de

ello se puede recordar la huelga de hambre general de reclusos

del penal de El Sexto, en la década de los años 80.

11)Negarse a asistir a las diligencias judiciales en forma

injustificada.- Es este punto es muy importante ya que es

obligación del interno concurrir a todas las diligencias judiciales

para las cuales es proveído, el incumplimiento de la no

concurrencia a las diligencias judiciales alteraría el cause normal

del proceso y se producirían una resistencia a la orden impartida

por un funcionario publico.

12)Cometer cualquier otro acto similar previsto en el

reglamento.- Al señalar el articulo que será falta grave cualquier

acto similar previsto en le reglamento deja de ser taxativo

(numerus clausus) y se convierte en numerus apertus al agregar

que puede ser falta grave cualquier otro acto similar.

a.2) Faltas Disciplinarias Leves.- son faltas leves las específicamente

señaladas en el artículo 21 del Código de Ejecución Penal, aquellas que

detallamos a continuación:

1) Negarse a trabajar o asistir a las actividades educativas, sin

justificación.- El trabajo y la educación son instrumentos

indispensables para el tratamiento integral del penitenciario que le

ha sido asignado al interno. Negarse a estas actividades

injustificadamente encaminaría a retardar y entorpecer su propio

tratamiento, siendo la rehabilitación el fin de la pena impuesta lo

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 13: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

13

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

cual conlleva la resocialización y reincorporación del interno a la

sociedad.

2) Transitar o permanecer en zonas prohibidas del

Establecimiento Penitenciario sin autorización.- Aquel interno

que se desplaza fuera del ambiente que le ha sido consignado

cometerá esta falta, de la misma manera también habrá incurrido

en falta disciplinaria cuando el interno hubiese permanecido en

zona prohibida por un espacio de tiempo determinado.

3) Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las

demás personas.- Estará cometiendo esta falta, aquel interno

que profiera palabras soeces llámese grosería, insultos etc., en el

trato con las demás personas. Este articulo difiere del inciso 9, del

articulo 25por la gravedad del significado de las palabras inferidas

y a las personas a las cuales son dirigidas, nuestro punto de vista

es de la opinión que no es del todo acertado este criterio, ya que

implicaría dejar muy amplio ámbito de discreción por parte de los

aplicadores de la sanción disciplinaria, según Frisancho y Peña

sostienen que un intercambio de palabras soeces entre los

internos sería catalogada como un falta grave, en este extremo

nuestro grupo se encuentra disconforme con la posición de estos

autores, toda vez que en el articulado no sostienen en forma

expresa que tiene que ser dirigida a autoridades o internos.

4) Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento

Penitenciario.- Estará cometiendo este tipo de falta el interno

que por ejemplo orina en el ambiente destinado para su

alojamiento; o aquel interno que daña intencionalmente la

cerradura de una puerta de un ambiente del establecimiento

penitenciario.

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 14: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

14

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

5) Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo,

horarios, visitas, comunicaciones, traslados y registros.-

Cometerá este tipo de falta el interno que:

a) Se aloja en un ambiente que ha sido destinado para otro

interno.

b) No cumpla con asear debidamente las instalaciones que

le han sido destinadas.

c) No se duche a diario o que no vista ropa adecuada

d) Solo se pueden recibir las visitas programadas por la

autoridad penitenciaria y por un lapso determinado de

tiempo

e) Durante los traslados no puede ejercerse ninguna clase

de resistencia individual ni fomentarla hacia los demás

internos

f) Los registros son realizados periódicamente por la

autoridad penitenciaria o también pueden ser súbitos. El

interno debe de estar preparado para la misma y no

puede resistirse a su ejecución.

6) No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del

Establecimiento Penitenciario.- Cometerá este tipo de falta, el

interno que haga caso omiso al llamado de la autoridad del

establecimiento penitenciario; sea cuando sea el motivo del

requerimiento.

7) Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen

Penitenciario que indique el reglamento.- De igual modo que el

inciso 12 del articulo 25, el código entra en contradicción, porque

primero hace un enunciado taxativo del las faltas graves y leves,

en las que puede incurrir el interno que incumpla las demás

disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que indica el

Reglamento, de esta manera, no solo se limita a los seis incisos

anteriores; sino que deja abierta la posibilidad de otras clases de

acciones que podrían ser catalogadas como faltas leves.

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 15: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

15

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

B) Sanciones Disciplinarias.- Si bien cierto que nuestra ley penitenciaria

estipula un catalogo de sanciones, debemos tener en cuenta que tales medidas

se hallan restringidas por determinados principios penitenciarios. Por ejemplo

esta prohibido como sanción disciplinaria todo trato cruel, inhumano o

degradante, según las reglas mínimas de las Naciones Unidas, que en su

numeral 31 indica “Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como

toda sanción cruel o inhumano o degradante quedaran completamente

prohibidas como sanciones disciplinarias”3. Casi todas las leyes penitenciarias

prevén sistemas de sanciones disciplinarias: a una infracción del orden

disciplinario le sigue una sanción que entraña la perdida temporaria de mínimos

privilegios; privilegios que si lo analizamos en concreto no constituyen ninguna

ventaja o prerrogativa, sino que explicados en forma negativa solo evitan que el

interno sufra privaciones, que de ordinario no tiene porque padecer. Debemos

destacar que la sanción es la consecuencia jurídica de la falta.

Nuestro Sistema de Ejecución penal, establece en forma expresa las sanciones

a imponerse, articulo 27 de Código de Ejecución Penal:

1) Amonestación.- Es un primer aviso, una simple advertencia que

se comunica al interno.

2) Privación de paseos o actos recreativos comunes cuando

corresponda hasta un máximo de treinta días.- Se refiere

actos recreativos, lucidos, artísticos, etc., Al interno se prohíbe

por ejemplo de participar en un partido de fútbol etc.

3) Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un

máximo de treinta días.- El interno es impedido de realizar todo

tipo de comunicación con el mundo exterior, ya sea con parientes,

amigos, etc., También estará incluida la negativa a recibir todo

tipo de visita o el de ser impedido de informarse de los

3 Wilfredo Hugo Vizcardo, Editorial Pro derecho Instituto de Investigaciones Judiciales, Edición 2004, Pág. 22-223

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 16: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

16

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

acontecimientos importantes que suceden en el mundo exterior

por medio de todo tipo de comunicación ya sean revistas,

periódicos o radio etc.

4) Permiso de salida hasta un máximo de sesenta días.- Si bien

es cierto que el permiso de salida es concedido al interno en

casos excepcionales como un benefició penitenciario por 72

horas. El interno sancionado será impedido de otorgársele dicho

beneficio penitenciario.

5) Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo

dispuesto en el articulo 33 del C.E.P.- Esta sanción aplica en

los casos en que le interno manifieste agresividad o violencia y

cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el

Establecimiento Penitenciario, el efecto de la sanción de

asilamiento es incomunicar al interno de todo contacto con los

demás. Para imponer primero una sanción asilamiento se debe

emitir un informe medico previo, para imponer la sanción la que

es de exclusiva potestad del Director del Establecimiento

Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la

sanción de acuerdo al estado de salud del interno, es decir si el

interno adolece de malestar o enfermedad grave, el Director de

inmediato debe suspender dicha sanción. Las reglas mininas de

la ONU, en su articulo 32 inciso 1 establece, “que las penas de

aislamiento y de reducción de alimentos solo se aplicaran cuando

el medico, después de haber examinado al recluso, haya

certificado por escrito que este puede soportarlo”. La imposición

de esta sanción debe de tomarse con extremada cautela por que

la vida de una persona correría el riesgo de extinguirse como

consecuencia de la misma. A ello debemos aunar que la sanción

de aislamiento no se aplica ciando:

A la mujer gestante.- la no aplicación de la sanción de aislamiento a

la mujer gestante, no es solo por un fin humanitario, sino también

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 17: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

17

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

por la protección de la vida humana no solo del interno y la del

concebido que depende de la madre para su subsistencia ya es un

ser individualizado y reconocido por el derecho en todo cuanto le

favorece y el respeto a la dignidad los que constituyen los fines

supremos del Estado Social y Democrático.

Al interno que tuviera hijo consigo.- concuerda con el artículo 103

del código que señala “la interna podrá permanecer con su hijo hasta

los 3 años de edad”. En definitiva, lo que se desea es preservar la

unión de la madre con su hijo en sus primeros años de vida, en el

lapso de este tiempo resulta de vital importancia para el infante para

su normal desarrollo.

Al interno mayor de sesenta años.- Se realiza esta excepción por

motivos humanitarios. Por lo arriesgado que podría ser para la salud

del interno la imposición de esta sanción, el código penal, también

establece que se aplica una responsabilidad restringida a los

mayores de sesenta años.

El lugar de cumplimento.- Nuestro ordenamiento jurídico nos

presenta dos alternativas: La Primera “En el ambiente que

habitualmente ocupa, de lo podemos interpretar que el ambiente

debe ser individual, sino se desnaturaliza la sanción, La Segunda es

“Que el interno cumpla la sanción de aislamiento en el ambiente que

determine la administración penitenciaria, siempre que cumpla con

las reglas mínimas de área e higiene, articulo 31 del C.E.P.

Obligaciones.- El aislamiento no significa que el interno este

exonerado de trabajar, siempre que pueda realizarlo en el ambiente

que ocupa y asimismo, se le permite tener material de lectura, de

conformidad con el articulo 65 que señala que el trabajo es un

derecho y un deber el interno.

Duración.- La duración de la medida será no mayor de cuarenta y

cinco días cuando la falta disciplinaria se comete dentro de al

vigencia de una sanción anterior de aislamiento, esto es lo que

señala el articulo 33 del código de C.E.P. el cual guarda relación con

el inciso 5, del articulo 27 que indica que la sanción de asilamiento

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 18: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

18

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

puede tener hasta un máximo de 30 días, a excepción de lo señalado

líneas arriba.

C) Procedimiento de Administración en caso de Falta.- El interno que

comete una falta disciplinaria debe ser sometido a un proceso administrativo

sumario, con las garantías del debido proceso4. En este caso el Consejo

Técnico Penitenciario es el órgano encargado de investigar la falta disciplinaria

y establecer la sanción respectiva (articulo 110 C.E.P.)

El Derecho de defensa.- según articulo 34 del C.E.P, precia que le interno es

informado de la falta que se le atribuye permitiéndose ejercitar su defensa. Este

derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política en el articulo 139,

inciso 14 “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún

estado del proceso...” Por el antecedente del artículo 1 del C.E.P., que señala

el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad. El

derecho de defensa abarca al derecho de contradicción, publicidad, oralidad y

el derecho a recurrir a una instancia superior.

D) Medios Coercitivos.- En la práctica penitenciaria se acostumbra a emplear

determinados medios coercitivos, tales como esposas, cadenas, grillos,

camisas de fuerza, entre las principales, y que según las Reglas de Mínimas de

las Naciones Unidas nunca deberían aplicarse como sanciones. Salvo las

esposas y camisas de fuerza en los casos de traslado ante autoridad judicial o

administrativa para evitar la evasión; por razones médicas y a indicación del

galeno; por orden del director si han fracasado los demás medios para dominar

a un interno.5 Precisamente el código de Ejecución Penal Peruano en el

articulo 40 estipula que solo podrán usarse con autorización del Director, los

medios coercitivos que se establezcan en el Reglamento.

4 Derecho Penitenciario, Vicente Cervello Donderis, Editorial Tirant, Monografías 194, Valencia 2006, Pag. 289-290.5 Alejandro Solís Espinoza, Ciencia Penitenciaria, 4to Edición, Pág. 286-287

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

Page 19: Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)

19

UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL