R E G L A M E N T O D E REGIMEN JURIDICO - DISCIPLINARIO D ...
Material Derecho de Ejecucion Penal Regimen Disciplinario (1)
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UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA
Antecedentes Legislativos y evolución histórica sobre el Régimen
disciplinario penitenciario en el Perú.
A) Régimen disciplinario en la etapa sistémica:
En cuanto a esta etapa se tiene conocimiento que no existía Código de
Ejecución Penal alguno y que toda normativa referente al tratamiento
penitenciario se encontraba enunciada en Decretos Supremos entre otros.
A principios del siglo XX el tratamiento se encontraba enunciado en el
Decreto Supremo Nº 97 del 17 de agosto de mil novecientos treinta y siete, en
donde la disciplina con la que se trataba a los internos en teoría consistía en un
trato humanitario y de carácter científico. Dentro de este periodo se ven
fortalecidos aunque no de la manera que se esperaba, los mecanismos
disciplinarios, de trabajo y de educación, recogiendo además los pronunciados
por la ONU para el tratamiento de los internos. Cabe destacar que en esta
etapa no existía normativa clara para sancionar las conductas de estos en
prisión, cometiéndose en contra de ellos abusos de represión afectando no solo
su estabilidad física sino también mental.
B) Régimen Disciplinario en la etapa actual:
Decreto Ley Nº 17581
Es con la emisión de este Decreto que se entra a una nueva etapa en la
normatividad en materia de Ejecución Penal, en el sentido de su aplicación,
puesto que esta tuvo un carácter de aplicación amplia y general. De acuerdo al
desarrollo de este cuerpo normativo en materia de Régimen disciplinario se
puede mencionar que la buena conducta dentro del establecimiento penal es
motivado por una serie de invocaciones y beneficios que comenzaron a tener
vigencia como: la semilibertad, el permiso especial de salida y la redención de
pena por trabajo.
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UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA
Decreto Legislativo Nº 330
En con la dación de este Decreto que se incorpora por primera vez un
capitulo referido al Régimen Disciplinario Penitenciario. Considerado como el
primer Código de Ejecución de Penal, el cual entro en vigencia el 06 de marzo
de 1985. Trata el tema disciplinario recogiendo para ello reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos que se adoptaron como consecuencia de la
realización del Consejo de Europa.
Decreto Legislativo Nº 654
Este es el Código de Ejecución de Penal, el cual entra en vigencia desde
el 02 de agosto de 1991, se trata el régimen disciplinario en toda su extensión
dentro del Titulo II de este cuerpo normativo (Articulo 21 al 36)
La disciplina penitenciaria no se conceptúa como un fin sino como un
medio para hacer posible el tratamiento del interno. El régimen disciplinario es
flexible de acuerdo a las características de cada grupo de internos. Será
riguroso en los establecimientos cerrados y se atenuará en los
establecimientos semi-abiertos y abiertos, tendiéndose hacia la autodisciplina
del interno.
Se establecen expresamente faltas disciplinarias, clasificadas en graves
y leves. El interno debe ser informado de la falta que se le atribuye,
permitiéndosele ejercer el derecho de defensa. La sanción más severa es la de
aislamiento y sólo será aplicable en los casos que el interno manifieste
agresividad y violencia y cuando reiteradamente altere la normal convivencia
del establecimiento.
El Código de Ejecución Penal y su Reglamento han previsto un catálogo
de faltas disciplinarias leves y graves, un procedimiento justo para el
esclarecimiento de esas faltas, las sanciones que se pueden imponer y la
forma como deben cumplirse.
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UNMSM DR. GERMÁN SMALL ARANA
La autoridad penitenciaria es la encargada de llevar a cabo los
procedimientos disciplinarios, esto es, investigar y sancionar a quienes hayan
violado las reglas de conducta establecidas en el Código de Ejecución Penal.
Si la autoridad penitenciaria no cumpliera con hacer respetar el régimen
disciplinario, estaría incumpliendo sus funciones y podría ser sancionada por
ello.
1. 2 Concepto de Régimen Disciplinario.-
El régimen disciplinario penitenciario constituye un sector de especial
importancia dentro del ordenamiento penitenciario, por que además, si el
mantenimiento de la disciplina es fundamental en los establecimientos
penitenciarios para el desarrollo de las demás actividades, no resulta menos
cierto que ello debe consignarse salvaguardando en todo momento, los
derechos humanos de los reclusos1. Por lo expuesto se puede deducir que,
aunque la disciplina sea importante, nunca será un fin en si misma, sino un
medio para conseguir el buen orden regimental que permita que los internos
puedan ejercer el libre desarrollo de su personalidad en idénticas condiciones
que el ciudadano libre con el fin de conseguir los ideales resocializadores. La
disciplina es importante en todo centro carcelario para garantizar el orden
interno y la convivencia pacifica. Conforme lo señala el articulo 21 del código
de Ejecución Penal., “el régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia
pacifica de los internos y mantener el orden en los establecimientos
penitenciarios”. Por consiguiente podemos definir al régimen disciplinario como
aquel conjunto de normas que regulan las infracciones que los internos pueden
cometer derivadas del acatamiento de las normas de régimen interior y las
sanciones que pueden imponerse por la comisión de esas infracciones
disciplinarias, con la finalidad de garantizar la seguridad y la consecución de
una ordenada convivencia.
El régimen disciplinario es, entonces, el conjunto de normas jurídicas
(previstas en el Código y el Reglamento de Ejecución Penal) que regulan las
1 Manual de Derecho Penitenciaria , Julio Fernández García, Ana Pérez Cepeda, Nieves Sanz Malas, Laura Zúñiga Rodríguez, Universidad de Salamanca, Editorial Colex, 2001, Pág. 283
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conductas tipificadas como infracciones (faltas) y cuya comisión, por parte de
los internos, da lugar a la imposición de sanciones con el fin de garantizar la
seguridad, el orden y la convivencia entre los privados de libertad, así como
entre éstos y las autoridades y visitas. En tal sentido el Reglamento establece
que el régimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad, orden y
disciplina que sirven para mantener la convivencia pacifica de los internos,
estimular su sentido de responsabilidad y capacidad de autocontrol del interno,
en función de la realización de loso fines del tratamiento penitenciario. El
régimen disciplinario se aplicara a todo interno, cualquiera sea su situación
jurídica o el régimen penitenciario en el que se encuentra.
El respeto a la ley se ha de mantener cuando el interno ingresa a un
establecimiento penitenciario. La posibilidad del desarrollo del tratamiento
penitenciario depende en gran medida de la existencia de un ambiente de
disciplina y orden dentro del penal. Por su naturaleza, los establecimientos
penitenciarios son ambientes cerrados en donde las personas son mantenidas
contra su voluntad en situación de confinamiento, pudiendo suceder que en
ocasiones algunos internos rompan las normas y los reglamentos. Cuando ello
ocurre, resulta necesario que exista un conjunto de procedimientos claros para
hacer frente a tales incidentes.
1.3 Propósito y rigor del Régimen Disciplinario.-
El objeto de la disciplina en los establecimientos penitenciarios lo
encontramos en el capitulo segundo del Código de Ejecución Penal en su
Artículo 21.- (Objeto del régimen disciplinario). El régimen disciplinario tiene por
objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los
Establecimientos Penitenciarios.
La disciplina es importante en todo régimen carcelario, porque ella
pretende garantizar la seguridad del establecimiento penitenciario y la
convivencia ordenada de los internos. Es por ello que ha de tomarse en cuenta
la influencia disciplinaria que tiene que ser acorde al tipo de régimen
penitenciario respectivo.
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La autoridad penitenciaria es la encargada de llevar a cabo los
procedimientos disciplinarios, esto es, investigar y sancionar a quienes hayan
violado las reglas de conducta establecidas en el Código de Ejecución Penal.
Si la autoridad penitenciaria no cumpliera con hacer respetar el régimen
disciplinario, estaría incumpliendo sus funciones y podría ser sancionada por
ello.
Nuestro sistema normativo en su artículo 22 del Código de Ejecución Penal
estipula que el rigor disciplinario no es igual en todos los casos y que puede
haber grados o niveles del mismo, de acuerdo con los regimenes de ejecución
penal, y que en forma esquemática se diferencian en dos niveles:
Disciplina Rigurosa: En los establecimientos de régimen cerrado
Disciplina atenuada o menos rigurosa: Régimen semiabierto y abierto,
es tendiente a la autodisciplina del interno.
En el sistema progresivo, por el cual nos regimos establece que el interno
va pasando por periodos o grados, lo cual permite preparar al interno para su
próxima vida en libertad. Este sistema planeta los siguientes periodos:
1er Periodo.- Es un aislamiento celular absoluto de una duración mas o
menos prolongada. El interno es recluido en un régimen cerrado. Estricta
obediencia a las reglas de conducta. Si el interno observa un buen
comportamiento será promovido al segundo periodo.
2do Periodo.- Se caracteriza porque el interno durante el día desarrolla
una vida en común y aislamiento celular en las noches. Las reglas de
conducta no son tan severas y rigurosas (régimen semiabierto).
3er Periodo.- Son recluidos los internos en un régimen penitenciario
abierto. El interno puede comunicarse con total libertad. En esta fase del
tratamiento se busca readaptar socialmente al recluso y prepararlo para
su posterior vida en libertad.
1.4 Características del régimen disciplinario
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a. Principio de legalidad
Este principio constitucional protege a la persona tanto en un proceso
penal como cuando es procesada ante la autoridad del establecimiento
penitenciario. El principio exige que la ley señale claramente las conductas
prohibidas y las sanciones a imponer, con este fin evita términos ambiguos o
que den un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad. En el ámbito
penitenciario las conductas prohibidas se encuentran contenidas en el Código
de Ejecución Penal (artículos 23º al 28º)2.
2 Artículo 23.- Falta disciplinariaIncurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Capítulo.Artículo 24.- Clases de faltas disciplinariasLas faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de laresponsabilidad penal a que haya lugar.Artículo 25.- Faltas disciplinarias gravesSon faltas disciplinarias graves:1.- Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.2.- Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del EstablecimientoPenitenciario.3.- Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.4.- Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidasalcohólicas.5.- Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el EstablecimientoPenitenciario.6.- Realizar actos contrarios a la moral.7.- Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.8.- Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.9.- Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.10.- Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.11.- Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.12.- Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.Artículo 26.- Faltas disciplinarias levesSon faltas disciplinarias leves:1.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación.2.- Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sinautorización.3.- Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas.4.- Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario.5.- Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas,comunicaciones, traslados y registros.6.- No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del EstablecimientoPenitenciario.7.- Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el
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b. Debido proceso
Debe existir un procedimiento disciplinario, que será respetado por la
autoridad del penal, que tome en cuenta el conjunto de derechos del interno
durante la investigación y el juzgamiento de la falta. Entre éstos destacan:
derecho a la defensa, derecho a ser juzgado por una autoridad imparcial;
derechos a la presunción de inocencia y al aislamiento preventivo; y derecho a
la doble instancia, entre otros
1.5 Régimen Disciplinario en los establecimientos penitenciarios.-
La norma prescribe que el régimen disciplinario es riguroso en los
Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atenúa en los Establecimientos
Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del
interno (Articulo 22 del CEP). En opinión de Silfredo Hugo Vizcardo, existe una
graduación en el régimen disciplinario. Se atenúa en los regimenes
penitenciarios semiabiertos y abiertos, mientras que en los cerrados impera
una disciplina férrea y rigurosa.
1.6 Clases de Regimenes Penitenciarios.-
a) Régimen penitenciario Cerrado.-
Reglamento.Artículo 27.- Sanciones disciplinariasSólo pueden imponerse las siguiente sanciones disciplinarias:1.- Amonestación.2.- Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta unmáximo de treinta días.3.- Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días.4.- Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días.5.- Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33.Artículo 28.- Sanción de aislamientoLa sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el interno manifiestaagresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en elEstablecimiento Penitenciario.
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Se caracteriza por el estricto control y vigilancia, en donde predomina el
objetivo de evitar las fugas, contando para ello con muros altos y macizos,
puertas y rejas de acero, así como celdas de material solidó, resistente, por lo
cual necesitan un alto financiamiento. Estos establecimientos estos destinados
para internos de alta peligrosidad, terrorismo, narcotráfico.
b) Régimen semiabierto.-
Punto distintivo de este régimen es que sus construcciones no son muy
sólidas y no requieren de rejas y puertas de acero. Estos establecimientos
penitenciarios son destinados a delincuentes de mediana peligrosidad. La
disciplina en estos centros es menos rígida y más flexible. Son internos que
han cumplido la primera etapa del tratamiento del régimen cerrado y han sido
reclasificados por el órgano técnico de tratamiento. Las reglas de conducta no
son tan severas y las comunicaciones con el exterior suelen ser mas
frecuentes. Las reglas de silencio no son tan severas.
c) Régimen abierto.-
Las construcciones de este régimen no necesitan de mucha seguridad,
en este tipo de régimen se fomenta a los internos a gozar de las libertades que
ella le brinda, pero con ciertas restricciones. Se inculca a los internos la
responsabilidad moral de los beneficios que le son otorgados. Este régimen
penitenciario esta únicamente dirigido a internos que puedan adecuarse a este
régimen especial
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CAPITULO II RÉGIMEN DISCIPLINARIO
2.1 Faltas y Sanciones Disciplinarias
A) Faltas Disciplinarias.- En todo centro carcelario, suele suscitarse dentro de
la interrelación de los internos sometidos a privación de libertad, se pueden
manifestar con diverso nivel de frecuencia actos que infringen las normas
internas o incluso las disposiciones penales atentan contra la vida comunitaria
organizada y ordenada dentro del establecimiento penitenciario. Conductas que
requieren delimitarse y a su vez especificarse, el código de Ejecución Penal
precisa en articulo 23 “incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las
disposiciones establecidas en el código, es decir se rige nuestro código en
cumplimiento del principio de legalidad, esto es que toda falta debe estar
establecida en forma explicita en nuestro ordenamiento jurídico, existe un
clasificación de las faltas en las que pueda incurrir el interno dentro del
establecimiento penal. Las faltas disciplinarias se sancionan sin perjuicio de la
responsabilidad penal a que haya lugar, administrativamente se clasifican en
faltas disciplinarias graves y faltas disciplinarias leves, esta clasificación se da
en razón de respetar el principio de legalidad, y otorgarle al interno seguridad
jurídica, tal como lo señala Muñoz Conde, quien resalta que no será castigado
ningún delito o falta con pena que no se halle establecida por ley anterior a su
perpetración y con las Reglas Mínimas establecidas por la ONU, “ Un recluso
solo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o
reglamento sin que pueda serlo nunca dos veces por las mismas infracciones
Art. 30 . La delimitación de que conductas son faltas y que sanciones son
aplicables, constituye uno de los aciertos del código de Ejecución Penal de
1985, que mejoro lo regulado por el Decreto Ley Nº 17581, y que se mantiene
en el vigente código de 1991.
a.1) Faltas Disciplinarias Graves.- son las específicamente establecidas
en el artículo 25 del C.E.P., las cuales la detallamos a continuación:
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1) Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.-
esta falta la cometerá aquel interno que obstaculiza por cualquier
medio idóneo el tratamiento al cual esta sometido otro interno.
Podría darse esta causal cuando un interno amenaza o coacciona
a otro para que paralice sus labores ocupacionales o sus
actividades académicas que coadyuvan al tratamiento del interno.
2) Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos
o la del Establecimiento Penitenciario.- Cometerá esta falta
grave, el interno que al intentar suicidarse introduce un veneno
mortal en la comida de todos los internos, de esta forma, no solo
pone en peligro su vida, sino la de toda la comunidad carcelaria.
3) Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.-
Existen dispositivos de seguridad, los cuales son más rigurosos
dependiendo del Régimen Penitenciario en que se encuentre
recluido el interno los cuales son: cerrado, semiabierto y abierto,
ejemplo de esta falta cometer resistencia o desacato a la
autoridad (art. 368 C.P).
4) Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.- Cometerá
esta falta, aquel interno que consuma pasta básica de cocaína en
dosis personales o aquel que liba licor como cerveza, vino, ron,
etc. El consumo de estas ingesta alteran la conducta del interno,
poniendo en peligro y a los demás internos tentando contra el
orden establecido en el Establecimiento Penitenciario.
5) Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso
prohibido en el Establecimiento Penitenciario.- Cometerá esta
clase de falta el interno que posea todo tipo de arma blanca, de
fuego, corto punzante o cualquier uso prohibido en el
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Establecimiento Penitenciario que pueda ocasionar desorden o
indisciplina dentro del mismo.
6) Realizar actos contrarios a la moral.- Aquel interno que practica
actos homosexuales o instiga a los demás internos a realizarlos,
también seria otra practica aberrante serian las violaciones
forzadas a los reclusos mas jóvenes y primarios.
7) Instigar o practicar en motines, huelgas o desordenes
colectivos.- estará incurso en este tipo de falta, los internos que
practican directamente en motines, huelgas o desordenes
colectivos. Los motines o huelgas por lo general son diversas
formas de protesta por las cuales los reclusos reclaman actos
realizados por la administración penitenciaria, los cuales ellos
consideran injustos o ilegales. Son actos que revisten alta
peligrosidad por lo cual son considerados como faltas graves.
8) Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.- Aquel
interno que intente fugarse en grado de tentativa, este no señala
si se daría la tentativa idónea (art. 17C.P), o desistimiento
voluntario y arrepentimiento activo (art. 18 C.P), resultando
importante al momento de la valoración de la comisión o no de la
falta grave.
9) Agredir a cualquier persona que se encuentre en el
Establecimiento Penitenciario.- es importante señalar que en
este inciso no se hace mención a que tipo de agresión se esta
refiriendo física o psicológica, sin embargo esta ultima ya se
encuentra prevista en las infracciones leves en forma explicitas
ello por ende solo implicaría la agresión física.
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10) Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o
rebeldía.- la negativa a ingerir alimentos es un medio de reclamo
o protestas que en determinadas ocasiones es empleada por
algunos reclusos. Puede ser una manifestación individual o
colectiva que tiene diverso grado de incidencia, y que en los
últimos años se ha presentado en nuestros penales. Muestra de
ello se puede recordar la huelga de hambre general de reclusos
del penal de El Sexto, en la década de los años 80.
11)Negarse a asistir a las diligencias judiciales en forma
injustificada.- Es este punto es muy importante ya que es
obligación del interno concurrir a todas las diligencias judiciales
para las cuales es proveído, el incumplimiento de la no
concurrencia a las diligencias judiciales alteraría el cause normal
del proceso y se producirían una resistencia a la orden impartida
por un funcionario publico.
12)Cometer cualquier otro acto similar previsto en el
reglamento.- Al señalar el articulo que será falta grave cualquier
acto similar previsto en le reglamento deja de ser taxativo
(numerus clausus) y se convierte en numerus apertus al agregar
que puede ser falta grave cualquier otro acto similar.
a.2) Faltas Disciplinarias Leves.- son faltas leves las específicamente
señaladas en el artículo 21 del Código de Ejecución Penal, aquellas que
detallamos a continuación:
1) Negarse a trabajar o asistir a las actividades educativas, sin
justificación.- El trabajo y la educación son instrumentos
indispensables para el tratamiento integral del penitenciario que le
ha sido asignado al interno. Negarse a estas actividades
injustificadamente encaminaría a retardar y entorpecer su propio
tratamiento, siendo la rehabilitación el fin de la pena impuesta lo
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cual conlleva la resocialización y reincorporación del interno a la
sociedad.
2) Transitar o permanecer en zonas prohibidas del
Establecimiento Penitenciario sin autorización.- Aquel interno
que se desplaza fuera del ambiente que le ha sido consignado
cometerá esta falta, de la misma manera también habrá incurrido
en falta disciplinaria cuando el interno hubiese permanecido en
zona prohibida por un espacio de tiempo determinado.
3) Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las
demás personas.- Estará cometiendo esta falta, aquel interno
que profiera palabras soeces llámese grosería, insultos etc., en el
trato con las demás personas. Este articulo difiere del inciso 9, del
articulo 25por la gravedad del significado de las palabras inferidas
y a las personas a las cuales son dirigidas, nuestro punto de vista
es de la opinión que no es del todo acertado este criterio, ya que
implicaría dejar muy amplio ámbito de discreción por parte de los
aplicadores de la sanción disciplinaria, según Frisancho y Peña
sostienen que un intercambio de palabras soeces entre los
internos sería catalogada como un falta grave, en este extremo
nuestro grupo se encuentra disconforme con la posición de estos
autores, toda vez que en el articulado no sostienen en forma
expresa que tiene que ser dirigida a autoridades o internos.
4) Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento
Penitenciario.- Estará cometiendo este tipo de falta el interno
que por ejemplo orina en el ambiente destinado para su
alojamiento; o aquel interno que daña intencionalmente la
cerradura de una puerta de un ambiente del establecimiento
penitenciario.
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5) Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo,
horarios, visitas, comunicaciones, traslados y registros.-
Cometerá este tipo de falta el interno que:
a) Se aloja en un ambiente que ha sido destinado para otro
interno.
b) No cumpla con asear debidamente las instalaciones que
le han sido destinadas.
c) No se duche a diario o que no vista ropa adecuada
d) Solo se pueden recibir las visitas programadas por la
autoridad penitenciaria y por un lapso determinado de
tiempo
e) Durante los traslados no puede ejercerse ninguna clase
de resistencia individual ni fomentarla hacia los demás
internos
f) Los registros son realizados periódicamente por la
autoridad penitenciaria o también pueden ser súbitos. El
interno debe de estar preparado para la misma y no
puede resistirse a su ejecución.
6) No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del
Establecimiento Penitenciario.- Cometerá este tipo de falta, el
interno que haga caso omiso al llamado de la autoridad del
establecimiento penitenciario; sea cuando sea el motivo del
requerimiento.
7) Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen
Penitenciario que indique el reglamento.- De igual modo que el
inciso 12 del articulo 25, el código entra en contradicción, porque
primero hace un enunciado taxativo del las faltas graves y leves,
en las que puede incurrir el interno que incumpla las demás
disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que indica el
Reglamento, de esta manera, no solo se limita a los seis incisos
anteriores; sino que deja abierta la posibilidad de otras clases de
acciones que podrían ser catalogadas como faltas leves.
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B) Sanciones Disciplinarias.- Si bien cierto que nuestra ley penitenciaria
estipula un catalogo de sanciones, debemos tener en cuenta que tales medidas
se hallan restringidas por determinados principios penitenciarios. Por ejemplo
esta prohibido como sanción disciplinaria todo trato cruel, inhumano o
degradante, según las reglas mínimas de las Naciones Unidas, que en su
numeral 31 indica “Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como
toda sanción cruel o inhumano o degradante quedaran completamente
prohibidas como sanciones disciplinarias”3. Casi todas las leyes penitenciarias
prevén sistemas de sanciones disciplinarias: a una infracción del orden
disciplinario le sigue una sanción que entraña la perdida temporaria de mínimos
privilegios; privilegios que si lo analizamos en concreto no constituyen ninguna
ventaja o prerrogativa, sino que explicados en forma negativa solo evitan que el
interno sufra privaciones, que de ordinario no tiene porque padecer. Debemos
destacar que la sanción es la consecuencia jurídica de la falta.
Nuestro Sistema de Ejecución penal, establece en forma expresa las sanciones
a imponerse, articulo 27 de Código de Ejecución Penal:
1) Amonestación.- Es un primer aviso, una simple advertencia que
se comunica al interno.
2) Privación de paseos o actos recreativos comunes cuando
corresponda hasta un máximo de treinta días.- Se refiere
actos recreativos, lucidos, artísticos, etc., Al interno se prohíbe
por ejemplo de participar en un partido de fútbol etc.
3) Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un
máximo de treinta días.- El interno es impedido de realizar todo
tipo de comunicación con el mundo exterior, ya sea con parientes,
amigos, etc., También estará incluida la negativa a recibir todo
tipo de visita o el de ser impedido de informarse de los
3 Wilfredo Hugo Vizcardo, Editorial Pro derecho Instituto de Investigaciones Judiciales, Edición 2004, Pág. 22-223
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acontecimientos importantes que suceden en el mundo exterior
por medio de todo tipo de comunicación ya sean revistas,
periódicos o radio etc.
4) Permiso de salida hasta un máximo de sesenta días.- Si bien
es cierto que el permiso de salida es concedido al interno en
casos excepcionales como un benefició penitenciario por 72
horas. El interno sancionado será impedido de otorgársele dicho
beneficio penitenciario.
5) Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo
dispuesto en el articulo 33 del C.E.P.- Esta sanción aplica en
los casos en que le interno manifieste agresividad o violencia y
cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el
Establecimiento Penitenciario, el efecto de la sanción de
asilamiento es incomunicar al interno de todo contacto con los
demás. Para imponer primero una sanción asilamiento se debe
emitir un informe medico previo, para imponer la sanción la que
es de exclusiva potestad del Director del Establecimiento
Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la
sanción de acuerdo al estado de salud del interno, es decir si el
interno adolece de malestar o enfermedad grave, el Director de
inmediato debe suspender dicha sanción. Las reglas mininas de
la ONU, en su articulo 32 inciso 1 establece, “que las penas de
aislamiento y de reducción de alimentos solo se aplicaran cuando
el medico, después de haber examinado al recluso, haya
certificado por escrito que este puede soportarlo”. La imposición
de esta sanción debe de tomarse con extremada cautela por que
la vida de una persona correría el riesgo de extinguirse como
consecuencia de la misma. A ello debemos aunar que la sanción
de aislamiento no se aplica ciando:
A la mujer gestante.- la no aplicación de la sanción de aislamiento a
la mujer gestante, no es solo por un fin humanitario, sino también
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por la protección de la vida humana no solo del interno y la del
concebido que depende de la madre para su subsistencia ya es un
ser individualizado y reconocido por el derecho en todo cuanto le
favorece y el respeto a la dignidad los que constituyen los fines
supremos del Estado Social y Democrático.
Al interno que tuviera hijo consigo.- concuerda con el artículo 103
del código que señala “la interna podrá permanecer con su hijo hasta
los 3 años de edad”. En definitiva, lo que se desea es preservar la
unión de la madre con su hijo en sus primeros años de vida, en el
lapso de este tiempo resulta de vital importancia para el infante para
su normal desarrollo.
Al interno mayor de sesenta años.- Se realiza esta excepción por
motivos humanitarios. Por lo arriesgado que podría ser para la salud
del interno la imposición de esta sanción, el código penal, también
establece que se aplica una responsabilidad restringida a los
mayores de sesenta años.
El lugar de cumplimento.- Nuestro ordenamiento jurídico nos
presenta dos alternativas: La Primera “En el ambiente que
habitualmente ocupa, de lo podemos interpretar que el ambiente
debe ser individual, sino se desnaturaliza la sanción, La Segunda es
“Que el interno cumpla la sanción de aislamiento en el ambiente que
determine la administración penitenciaria, siempre que cumpla con
las reglas mínimas de área e higiene, articulo 31 del C.E.P.
Obligaciones.- El aislamiento no significa que el interno este
exonerado de trabajar, siempre que pueda realizarlo en el ambiente
que ocupa y asimismo, se le permite tener material de lectura, de
conformidad con el articulo 65 que señala que el trabajo es un
derecho y un deber el interno.
Duración.- La duración de la medida será no mayor de cuarenta y
cinco días cuando la falta disciplinaria se comete dentro de al
vigencia de una sanción anterior de aislamiento, esto es lo que
señala el articulo 33 del código de C.E.P. el cual guarda relación con
el inciso 5, del articulo 27 que indica que la sanción de asilamiento
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puede tener hasta un máximo de 30 días, a excepción de lo señalado
líneas arriba.
C) Procedimiento de Administración en caso de Falta.- El interno que
comete una falta disciplinaria debe ser sometido a un proceso administrativo
sumario, con las garantías del debido proceso4. En este caso el Consejo
Técnico Penitenciario es el órgano encargado de investigar la falta disciplinaria
y establecer la sanción respectiva (articulo 110 C.E.P.)
El Derecho de defensa.- según articulo 34 del C.E.P, precia que le interno es
informado de la falta que se le atribuye permitiéndose ejercitar su defensa. Este
derecho se encuentra consagrado en la Constitución Política en el articulo 139,
inciso 14 “el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso...” Por el antecedente del artículo 1 del C.E.P., que señala
el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad. El
derecho de defensa abarca al derecho de contradicción, publicidad, oralidad y
el derecho a recurrir a una instancia superior.
D) Medios Coercitivos.- En la práctica penitenciaria se acostumbra a emplear
determinados medios coercitivos, tales como esposas, cadenas, grillos,
camisas de fuerza, entre las principales, y que según las Reglas de Mínimas de
las Naciones Unidas nunca deberían aplicarse como sanciones. Salvo las
esposas y camisas de fuerza en los casos de traslado ante autoridad judicial o
administrativa para evitar la evasión; por razones médicas y a indicación del
galeno; por orden del director si han fracasado los demás medios para dominar
a un interno.5 Precisamente el código de Ejecución Penal Peruano en el
articulo 40 estipula que solo podrán usarse con autorización del Director, los
medios coercitivos que se establezcan en el Reglamento.
4 Derecho Penitenciario, Vicente Cervello Donderis, Editorial Tirant, Monografías 194, Valencia 2006, Pag. 289-290.5 Alejandro Solís Espinoza, Ciencia Penitenciaria, 4to Edición, Pág. 286-287
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