MATERIA: DERECHO · 2020. 10. 28. · Conservar la cosa en buen estado. Responde por cualquier...

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MATERIA: DERECHO ACTIVIDAD N° 11 Contrato CURSOS: 4°1, 4°2, 4°3, 4°4, 4°5 DOCENTES: Anachuri Noemí Olivera Velma

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  • MATERIA: DERECHO

    ACTIVIDAD N° 11

    Contrato

    CURSOS: 4°1, 4°2, 4°3, 4°4, 4°5

    DOCENTES:

    Anachuri Noemí

    Olivera Velma

  • La seña es usada frecuentemente en nuestra vida. Si alguien va a

    comprar o alquilar algo y encuentra lo que busca, seguramente

    la otra parte le dirá ¿le agrada?- Entonces déjeme una seña. Con

    la seña se dará seriedad a la operación y en principio, se

    asegurara la realización de la misma.

    ¿Qué

    se da?

    Puede entregarse en dinero o cosas muebles:

    Si se hubiera dado una seña para asegurar un contrato o su cumplimiento:

    El que la dio se arrepiente del contrato y deja de cumplirlo perderá la seña que dio.

    El que la recibió se arrepiente del contrato en este caso deberá restituir la seña doblada.

    Si el contrato se cumple:

    La seña debe devolverse en el estado que se encuentre

    Si la seña fuere de la misma especia que lo que debía darse por el contrato, la seña se tendrá como

    parte de la prestación.

    CONTRATO SEÑA

    ……………………..…………………………..………..CONCEPTO ….……………………….…………….………..…………:

    Es una suma de dinero o especie dado a la otra parte para asegurar la celebración de un

    contrato o su cumplimiento, o en su caso permitir el arrepentimiento de cualquiera de las

    partes.

    COMPRAVENTA ART: 1123-1169

    ………………………………………………………..CONCEPTO ….……………………….………..…………:

    Cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta

    otra persona se obliga a pagar un precio en dinero.

  • VENDEDOR COMPRADORC

    CONCE

    PTO

    El que se obliga a transferir la propiedad de la cosa El que se obliga a recibir la cosa y pagar el

    precio

    OBLIGA

    CIONES

    De transferir: El vendedor debe transferir al

    comprador la propiedad de la cosa vendida.

    También está obligado a poner a disposición del

    comprador los instrumentos requeridos por los

    usos o las particularidades de la venta, y a prestar

    toda cooperación que le sea exigible para que la

    transferencia se concrete.

    De entrega. Excepto pacto en contrario, están a

    cargo del vendedor los gastos de la entrega de la

    cosa vendida.

    Entrega de la cosa. La cosa debe entregarse con sus

    accesorios, libre de toda relación de poder y de

    oposición de tercero.

    pagar el precio en el lugar y tiempo

    convenidos. Si nada se pacta, se

    entiende que la venta es de contado;

    recibir la cosa y los documentos

    vinculados con el contrato, realizando

    todos los actos que razonablemente

    cabe esperarse del comprador.

    pagar los gastos de recibo, incluidos los

    de testimonio de la escritura pública y

    los demás posteriores a la venta.

    LA COSA:

    LUGAR DE ENTREGA DE LA COSA: Es el lugar que se convino, o el que determinen los usos o las

    particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa cierta se

    encontraba al celebrarse el contrato

    PLAZO PARA LA ENTREGA DE LA COSA: La entrega debe de hacerse dentro de las 24 hs celebrado el contrato,

    excepto que de la convención o los usos resulte otro plazo.

    Es el más importante de los contratos, la circulación de los bienes en general se produce por la compraventa, pues la mayoría de los actos jurídicos de un

    hombre consisten en vender y comprar, algunas de sus normas son aplicables a contratos como la permuta, cesión de creditos o locacion

    PARTES QUE INTERVIENEN

    ELEMENTOS DE LA COMPRA VENTA: LA COSA Y EL PRECIO

    “Puede venderse todas las cosas que pueden ser OBJETO de los contratos”

  • RIESGO DE DAÑO O PERDIDA DE LA COSA: Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o perdidas de la

    cosa, y también están a su cargo los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador.

    COSAS ENTREGADAS CUBIERTA: Si la cosa se entrega cubierta o en fardos, que impiden su examen y

    reconocimiento, el comprador puede reclamar en los 10 días inmediatos a la entrega cualquier falta en

    cantidad o defecto alguno.

    PRECIO:

    EL TIEMPO DE ENTREGA DE LA COSA Y EL PRECIO: El pago se hace contra la entrega de la cosa, excepto pacto

    en contrario. El comprador no está obligado a pagar el precio mientras no tiene la posibilidad de examinar las

    cosas, a menos que las modalidades de entrega o de pago pactadas por las partes sean incompatibles con

    esta posibilidad.

    Bilateral

    Consensual

    Conmutativo

    Oneroso

    No formal (salvo que algunas de las partes permutadas sea inmueble en cuyo caso requiere escritura

    pública)

    Transferencia de la cosa vendida.

    Los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta,

    En la venta de inmuebles los gastos, estudio del título, antecedentes, los de mensura, los tributos que graven la venta.

    Se dice que el precio valido es determinado cuando las partes previeron el

    procedimiento para determinarlo; lo fijan en una suma que el comprador debe

    pagar, o le dejan la indicación a la designación de un tercero (arbitrio o Juez)

    ………………………………………………………..CONCEPTO ….……………………….………..…………:

    Hay permuta si las partes obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas

    QUE NO SON DINERO.

    PERMUTA ART: 1172 - 1175

    CARACTERES

    GASTOS OCACIONADOS EN LA PERMUTA

    SON SOPORTADOS POR LAS PARTES CONTRATANTES

    POR PARTES IGUALES

  • Todos los demás gastos que origine la permuta.

    EJEMPLO:

    GASTOS DE MENSURA: Medición, ubicación y documentación en un plano de los inmuebles

    NORMA SUPLETORIA: Derecho supletorio lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la

    facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias.

    En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican al CONTRATO DE PERMUTA supletoriamente las normas de la COMPRAVENTA ARTICULO 1175

    Bilateral

    Consensual (se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, no dependiendo de

    formalidades ni de la entrega de la cosa)

    Conmutativo

    Oneroso

    No Formal (porque no ésta sujeto a formalidades y puede concluirse verbalmente o por

    escrito)

    SERAN SOPORTADOS POR LAS PARTES CONTRATANTES POR PARTES IGUALES

    CONTRATO DE PERMUTA CONTRATO DE COMPRAVENTA

    LOCACION

    ………………………………………………………..CONCEPTO ….……………………….………..…………:

    Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra EL USO Y GOCE

    TEMPORARIO DE UNA COSA, a cambio del pago de un precio en dinero.

    CARACTERES

  • PARTES QUE INTERVIENE

    LOCADOR LOCATARIO

    CONCEPTO

    El dueño de la propiedad. persona que la

    alquila

    Persona que alquila la cosa.

    OBLIGACONES

    El locador debe entregar la cosa

    conforme a lo acordado,

    Conservar la cosa con aptitud para el

    uso convenid, por deterioros

    ocurridos en el tiempo.

    Pagar mejoras. El locador debe

    pagar las mejoras necesarias hechas

    por el locatario a la cosa locada,

    aunque no lo haya convenido, si el

    contrato se resuelve sin culpa del

    locatario, excepto que sea por

    destrucción de la cosa.

    El locatario puede usar y la cosa

    exclusivamente para el destino

    correspondiente. No puede variarlo aunque

    ello no cause perjuicio al locador.

    Conservar la cosa en buen estado. Responde

    por cualquier deterioro causado por

    destrucción a la cosa.

    Pagar el canon convenido: precio de la

    locación + el pago de las cargas y

    contribuciones que se originen en el destino

    que dé a la cosa locada.

    Restituir la cosa, al concluir el contrato.

    OBJETO: Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es

    determinable, aunque sea sólo en su especie. Se comprenden en el contrato, a falta de previsión en contrario, los productos

    y los frutos ordinarios.

    DESTINO: Destino de la cosa locada. El locatario debe dar a la cosa locada el destino acordado en el contrato. A falta de

    convención, puede darle el destino que tenía al momento de locarse, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa

    se encuentra o el que corresponde a su naturaleza. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:

    a) el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;

    b) depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por

    cada año de locación contratado;

    c) el pago de valor llave o equivalentes.

    OBJETO Y DESTINO

  • PLAZO MÁXIMO: El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino

    habitacional y cincuenta años para los otros destinos.

    El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.

    PLAZO MÍNIMO: de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece

    de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años, excepto los casos

    del artículo 1199

    ARTÍCULO 1199.- Excepciones al plazo mínimo legal.

    a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero

    diplomático o consular;

    b) habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los

    tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

    c) guarda de cosas;

    d) exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

    e) Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad

    determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

    Al contrato de LOCACION se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al CONSENTIMIENTO,

    PRECIO Y OBJETO del contrato de COMPRAVENTA. ARTICULO 1187

    CONTRATO DE LOCACION CONTRATO DE COMPRAVENTA

    TIEMPO DE LOCACION

  • ACTIVIDAD

    1. Escribir una situación vivida, por algún miembro de tu familia, en donde allá existido la entrega de

    una seña:

    2. Tacha con una X la opción correcta, que nos enfrentaríamos si damos una seña y el contrato se

    rescinde:

    Se da una seña de $40.000 para la compra de una casa pero pasado unos días decidimos no comprarla

    a. Nos devolverán la mitad de los $40000

    b. Los $40000 se darán como perdidos y no tenemos ningún derecho sobre ella

    c. Nos devolverán la seña doblada $80000

    Con la familia decidimos vender el auto por un valor de $250000, y un potencial comprador nos ofrece darnos una seña de $25000 para asegurar la compra, pasado unos dos meses nos arrepentimos de vender el auto.

    a. Debemos llamar al potencial comprador y devolverle los $25000

    b. Debemos igualmente venderle el auto porque estamos obligados a hacerlo

    c. Debemos llamar al potencial comprador y devolverle $50000

    3. En el siguiente esquema se pide:

    a- Escribir en el concepto de compraventa y permuta lo entendido con tus propias palabras

    b- El artículo 1175 plantea una relación existente entre dos contratos. ¿Cuál sería? Escribirla.

    Situación vivida:

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  • 4. Armar el siguiente cuadro para ello tendrás que completar las siguientes consignas:

    Armar el siguiente cuadro para ello tendrás que completar las siguientes consignas:

    Leer el marco teórico: tema contrato de locación. Responder

    ¿Cuáles son las partes que intervienen en un contrato de locación? Nómbralas y conceptualiza cada una de ellas

    Nombrar 3 caracteres del contrato de locación.

    Explicar un carácter del contrato de locación

    Elegir una 1 obligación de cada una de las partes y transcribirla.

    Leer: el CONTRATO DE LOCACION firmado el 18 de septiembre. Responder

    Responder con V/ F

    Javier Pérez denominado El locatario, por lo tanto es el propietario de la cosa (_ _ _ _ )

    Identificar el objeto del contrato y el precio Un _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _. Precio: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

    En el contrato se estipula que: El plazo de la locación se estipula en dos (2) años. ¿Este plazo se estipulo de acuerdo al plazo máximo o mínimo?

    ¿Qué nos explica el artículo 1187?

    CONTRATRO

    CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTRATO DE PERMUTA

    CONCEPTO:_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

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    CONCEPTO:_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

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    ARTICULO 1175 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

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  • CONTRATO DE LOCACIÓN

    En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de septiembre de 2020, entre el/la Sr./a Florencia Méndez,

    con domicilio en la calle Antártida n 815, denominado EL LOCADOR por una parte, y por la otra el/la Sr./a Javier Pérez

    con domicilio en la calle Belgrano n 125 , denominado EL LOCATARIO, celebran el presente Contrato de Locación, el que

    se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y este acepta en

    tal concepto, el inmueble ubicado en la calle Corriente 1022 . SEGUNDA: El plazo de la locación se estipula en dos (2) años

    a partir del día 21 de septiembre de 2020, de modo que vencerá indefectiblemente el día21 de septiembre 2022. TERCERA:

    El precio de la locación se pacta en Pesos veintitrés mil ($23.000) CUARTA: Los alquileres serán abonados por mes

    adelantado del primero al diez de cada mes, en el domicilio del LOCADOR.- La mora en el pago de los alquileres, se

    producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de

    ninguna naturaleza.- Producida la mora los alquileres siempre deberán abonarse con un interés compensatorio del quince

    (15 ) por ciento mensual acumulativo y un interés punitorio del quince (15 ) por ciento mensual acumulativo. QUINTA:

    INCUMPLIMIENTO: En cualquiera de los casos de incumplimiento de EL LOCATARIO, sin perjuicio de las penalidades que

    se establecen en las demás cláusulas, EL LOCADOR podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa

    de EL LOCATARIO y solicitar el inmediato desalojo. En ambos casos y para el evento de que EL LOCATARIO dejare

    abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves deberá abonar al LOCADOR una multa igual al alquiler pactado

    desde la iniciación del juicio hasta el día en que el LOCADOR tome la libre y efectiva posesión de la propiedad y/o la

    indemnización por daños y perjuicios sufridos. SEXTA: El LOCATARIO destinara el inmueble para vivienda familiar no

    pudiéndole dar otro destino por causa alguna. La falta de cumplimiento será causal de rescisión sin perjuicio de las demás

    acciones por incumplimiento contractual. DECIMOSEXTA: ENTREGA DE LAS LLAVES: Al finalizar el contrato la entrega de

    las llaves o de la propiedad solo se justificara por escrito emanado del LOCADOR o su representante, no admitiéndose otro

    medio de prueba. Si la LOCATARIA consigna las llaves, adeudara al LOCADOR el alquiler fijado en ese momento con más

    las actualizaciones previstas hasta el día en que el LOCADOR acepte la consignación o se le de posesión del inmueble sin

    que esto menoscabe el derecho del LOCADOR de exigir el pago de las penalidades pactadas por esta circunstancia. En

    prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio

    indicados. Se deja constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.