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Máster en Traducción Institucional Luis Beltrà Navarro Máster en Traducción Institucional Curso 2010-2011 PRÁCTICUM DE TRADUCCIÓN JURÍDICA Y COMERCIAL

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Máster en Traducción

Institucional

Luis Beltrà Navarro

Máster en Traducción Institucional

Curso 2010-2011

PRÁCTICUM DE TRADUCCIÓN JURÍDICA Y COMERCIAL

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MEMORIA FINAL DE MÁSTER

Textos jurídicos sobre la Propiedad Intelectual, Recurso de

Casación e Informaciones relevantes para el Sector comercial.

Alicante, a 1 de junio de 2011

ALUMNO: LUIS BELTRÀ NAVARRO

SUPERVISORA: PROFª Dª GEMMA PEÑA MARTÍNEZ

MÁSTER EN TRADUCCIÓN INSTITUCIONAL

ESPECIALIDAD: TRADUCCIÓN JURÍDICA (FRANCÉS/ ESPAÑOL / FRANCÉS)

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN 1.1.1. Módulo común

1.1.2. Asignaturas de especialidad

1.1.3. Asignaturas optativas

1.1.4. Prácticum

2. CONSIDERACIONES TEORICO-PRÁCTICAS EN TORNO S LA TRA DUCCIÓN JURÍDICA

2.1. Ordenamientos jurídicos

2.1.1. El sistema jurídico español

2.1.2. El sistema jurídico francés

2.2. Recurso de casación

2.2.1. El recurso de casación en España

2.2.2. El recurso de casación en FRANCIA: la Cour de Cassation

2.3. La Propiedad intelectual

2.3.1. La Propiedad intelectual en España

2.3.2. La Propiedad intelectual en Francia

3. CONTEXTUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS TEXTOS OBJETO D E TRABAJO 3.1.1. Documento 050200EF 3.1.2. Características del texto

3.2. Documento 080600EF

3.2.1. Características del texto

3.3.Documento 080701EF

3.3.1.Características del texto

4. EL PROCESO DE TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS JURÍDICO S

4.1. La traducción inversa español – francés

4.2. Tipos de traducción: la traducción de textos especializados

4.2.1. La traducción jurídica español – francés

4.3. Pasos seguidos para realizar las traducciones

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4.4. La documentación. Fuentes de consulta

4.5. Análisis del texto

4.6. Transferencia e interpretación

4.7. Reconstrucción-Recreación

4.8. Diferentes aproximaciones al concepto de equivalencia en traducción y su

aplicación en la práctica profesional

4.9. Métodos de traducción seguidos

5. PROBLEMAS EN LA TRADUCCIÓN DE LOS TEXTOS Y SU SOLUC IÓN

TRADUCTOLÓGICA

5.1. Problemas lingüísticos

5.1.1. Convenciones ortográficas y tipográficas en español y en francés

5.1.2. Estructuras gramaticales

5.1.3. Problemas léxico-semánticos

5.2. Problemas extralingüísticos

5.3. Soluciones traductológicas

6. CONCLUSIÓN

7. GLOSARIO ESPAÑOL-FRANCÉS

8. BIBLIOGRAFÍA

DOCUMENTOS ANEXOS

• TEXTOS ORIGINALES EN ESPAÑOL - 050200EF - 080600EF - 080701EF

TEXTOS TRADUCIODOS AL FRANCÉS

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1. INTRODUCCIÓN

La presente memoria forma parte inherente de la asignatura de Prácticum del Máster Oficial

en Traducción Institucional (jurídica y económica) de la Universidad de Alicante con una carga

lectiva de 15 créditos, y en la que se incluye la realización de una serie de prácticas pre-

profesionales. En nuestro caso, hemos optado por la realización de dichas prácticas de

traducción de textos jurídicos y de información comercial de modo virtual, que junto con la

memoria que estamos presentando, en la que hacemos una revisión de los principales aspectos

de los textos traducidos así como de las enseñanzas impartidas en el resto de asignaturas,

constituyen el trabajo final del máster.

Así pues, la finalidad de esta asignatura es poner contacto al alumno con el mundo

profesional de la traducción, así como llevar a la práctica todos los conocimientos teóricos

adquiridos durante la formación del curso. Con esta memoria-prácticum completamos los 60

créditos necesarios para finalizar los estudios conducentes a la obtención del Máster, y cuya

carga lectiva se divide en:

- 50 créditos obligatorios, de los cuales 15 créditos de materias obligatorias para todas

las especialidades y 20 créditos de materias específicas a la especialidad elegida, más

los 15 créditos del prácticum.

- 10 créditos optativos, a elegir entre las materias propuestas.

1.1. Módulo común

Está constituido por una serie de asignaturas obligatorias y comunes para todos,

independientemente de cuál sea la combinación lingüística que hemos elegido, y cuya función

principal es iniciarnos e introducirnos en el mundo de la traducción. Este módulo está formado

por 4 asignaturas con una carga lectiva desigual y campos de conocimientos muy amplios:

- Análisis discursivo de la traducción (3 créditos)

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- Corrección y edición de textos (3 créditos)

- Enfoques teóricos de la traducción (3 créditos)

- Deontología, aspectos laborales, entornos informáticos y técnicas de documentación

para la traducción (6 créditos)

1.2. Asignaturas de especialidad

En este bloque encontramos las asignaturas obligatorias de la especialidad elegida por el

alumno, en nuestro caso, la especialidad en lengua francesa, y con la misma carga lectiva cada

una de ellas (4 créditos). Son, a nuestro parecer, junto a las asignaturas optativas y el prácticum,

las asignaturas más interesantes y que más relevantes para nuestra formación, pues, nos han

introducido de lleno en el mundo profesional, adentrándose en aspectos que nos eran totalmente

ajenos a nuestra formación de base.

Las asignaturas que constituyen este bloque son:

- Ordenamientos jurídicos comparados (francés-español)

- Traducción jurada (francés-español-francés)

- Traducción jurídica avanzada (francés-español-francés)

- Traducción para el ámbito económico y comercial (francés-español-francés)

- Traducción para organismos internacionales (francés-español-francés)

1.3. Asignaturas optativas

Entre las diferentes asignaturas optativas que el máster ofrecía, hemos elegido aquellas que

mayor interés nos suscitaban, y la elección ha sido más que positiva, si bien no nos hubiera

importado cursar también una asignatura transversal como Traducción jurídico-administrativa

entre el valenciano y el castellano. Las dos asignaturas de nuestra elección, con una carga de 5

créditos respectivamente, han sido:

- Lenguajes jurídicos comparados (francés-español)

- Traducción e interpretación para la exportación y el comercio exterior (francés-español-

francés)

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1.4. Prácticum

Como hemos indicado anteriormente, a la hora de realizar el prácticumhemos optado por

realizarlo de forma virtual, pues era la única manera de poder compaginar los estudios del

máster con nuestro trabajo profesional. Así pues, los responsables del máster nos hicieron el

encargo de los tres textos siguientes, con un total de 10.000 palabras aproximadamente, para

realizar la traducción inversa, concretamente al francés:

• 050200EF: traducción completa del texto y cuyo número de palabras es de

• 080600EF:traducción completa del texto y cuyo número de palabras es de

• 080701EF: traducción parcial del texto, habiendo traducido solamente las partes

indicadas, con un número total de palabras de…

2. CONSIDERACIONES TEORICO-PRÁCTICAS EN TORNO S LA TRADUCCIÓN JURÍDICA

Los documentos propuestos para su traducción forman parte campo temático jurídico-

comercial, en sus diferentes ramas, motivo por el cual resulta de gran interés conocer, y con el

fin de llevar a buen puerto nuestro trabajo, las diferencias y similitudes existentes entre los

sistemas jurídicos español y francés. De hecho, los tres documentos se caracterizan por

pertenecer al mundo jurídico-administrativo: una guía que regula el comercio en la Comunidad

Valenciana, un recurso de casación en el Tribunal Supremo y la Ley 23/2006 por la que se

modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1/1996 de 12 de abril.

Resulta, pues, necesario para el traductor conocer el campo de especialidad que va a

traducir, siendo conveniente para ello, a nuestro parecer, exponer brevemente algunas

características de los sistemas jurídicos español y francés, así como introducirnos en los

Recursos de Casación y en la Propiedad Intelectual, temáticas de los documentos objeto de

traducción.

2.1. Ordenamientos jurídicos

Tradicionalmente se ha definido ordenamiento jurídico por el conjunto de normas

jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta, estando este constituido en

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los países la Constitución del Estado, la cual se rige como la norma más alta, por las leyes y del

poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones tales como los tratados,

convenciones, contratos y disposiciones particulares. No obstante, Mónica Ortiz y Virginia

Pérez apuntan que 1

Este concepto proviene de la integración de las normas en un conjunto o sistema de

normas e instituciones organizado y coherente, de manera que éstas adquieren

relevancia por la posición que ocupan en el mismo.

De ahí que la definición de Ramón Soriano en su definición destaque como

características de ordenamiento jurídico la unidad, la plenitud y la coherencia:

[…] sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo

y autónomo2.

2.1.1. El sistema jurídico español

Según la Enciclopedia Jurídica Básica la noción de ordenamiento jurídico se ha

introducido en el derecho positivo español en el sentido de Hans Kelsen, quien indica que el

ordenamiento jurídico sería

[…] el conjunto articulado de las normas jurídicas vigentes en un Estado: un conjunto

que constituye una unidad lógico-formal en la que, a partir de una primigenia norma

hipotética fundamental, se derivan todas las restantes, de tal forma que cada norma

constituye el presupuesto de validez de las que son concreción o ejecución de la misma.

En España encontramos en el Código Civil, concretamente en el artículo 1, apartados 1,

4 y 6, las fuentes de nuestro ordenamiento jurídico:

1Ortiz Sánchez, M., y Pérez Pino, V., Diccionario Jurídico Básico, ed. Tecnos, 4ª edición actualizada, Madrid, 2008, p.228. 2 Soriano, R., Sociología del Derecho, ed. Ariel, Barcelona,1997, p. 17.

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Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Nuestro ordenamiento jurídico se basa, pues, en un conjunto articulado de normas

jurídicas, que como afirma Kelsen, tienen sus fundamentos en la Ley, la costumbre, los

principios generales del derecho y en la jurisprudencia (interpretaciones que hacen los tribunales

en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho),

siendo algo que trasciende el conjunto de normas concretas que comprende, y que integra a su

vez también los principios y vivencias que informan éstas y que, al cambiar, cambian su

interpretación o las derogan.

Como nos indica Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa3 en el ámbito de los sistemas jurídicos

contemporáneos, el sistema español responde a las características del llamado modelo

continental. El profesor Zorrilla afirma que, la metodología creadora del modelo continental es

única y genérica, sin perjuicio de las modalidades de los subgrupos que lo integran. De hecho,

marca la separación del sector público y el sector privado del ordenamiento jurídico, con el fin

de dividir el mismo en campos que abarcan las materias constitucional, penal, administrativa,

tributaria, civil, mercantil, social y procesal.

Este modelo, apropiándonos de las palabras de Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa,

representa el paradigma del Derecho escrito, compuesto, por tanto, de normas jurídicas

3Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa, El sistema jurídico español y sus fuentes. El poder judicial en España y su organización. Abogados y procuradores, in http://www.luiss.it/erasmuslaw/spagna/spagna_sistema.htm

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escritas que traslucen y se mantienen fieles al dogma de la primacía de la ley, dando fe de ello

los textos constitucionales que, en determinadas ocasiones, se asimilan a leyes comunes y, otras,

como en el caso español, prevalecen sobre éstas en virtud del rango jerárquico que se

garantiza mediante un control de constitucionalidad atribuido en España al Tribunal

Constitucional. Por último, el modelo continental al que pertenece nuestro sistema jurídico

responde a una organización jerárquica de la judicatura que informa el sistema de recursos

jurisdiccionales.

Por otra parte, la organización judicial en España se rige por el principio de unidad

jurisdiccional. Todos los Jueces y Magistrados forman parte de una misma carrera. No obstante,

sin perjuicio de lo indicado anteriormente, existe una división por órdenes jurisdiccionales

atendiendo a la materia. Los órdenes jurisdiccionales son: civil, penal, social y contencioso-

administrativo, así como ciertas materias que requieren de tribunales especializados (menores,

vigilancia penitenciaria…). Además de los cuatro órdenes jurisdiccionales, existe en España la

Jurisdicción Militar, la cual supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional.

El Estado español se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios,

partidos, provincias y Comunidades Autónomas. El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional,

los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria

y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España4.

La organización jurisdiccional en España queda configurada en la actualidad como se

refleja en el siguiente organigrama5:

4 http://www.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197982704/Estructura_C/1215198080966/Detalle.html 5www.mjusticia.es/cs/Satellite/es/.../Estructura.../Detalle.html

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2.1.2. El sistema jurídico francés

El sistema jurídico francés se caracteriza tanto por una dualidad de los derechos

aplicables, como por la dualidad de los sistemas judiciales. Esta distinción es totalmente

desconocida en otros estados, particularmente, en los anglo-sajones. El origen del sistema

francés lo hallamos en su historia como Estado, de hecho, este sistema es principalmente el

resultado de la construcción del poder real. De esta construcción resultará la distinción entre los

tribunales judiciales y la administración, y por consiguiente la distinción entre la jurisdicción

judicial y la jurisdicción administrativa.

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Francia posee dos órdenes jurisdiccionales, una de derecho común que conoce de

litigios simples entre justiciables, cuyo orden es el judicial, y el otro que conoce de litigios entre

la Administración y los administrados, el orden administrativo.

Francia tiene dos grados de jurisdicción, tanto judicial como administrativo. No

obstante, no existe un tercer grado de jurisdicción, contrariamente a las apariencias: el recurso

de casación o su equivalente en el consejo del Estado, no juzga por tercera vez el asunto sino

que lleva a cabo un proceso sobre una decisión pronunciada por los jueces del tribunal de

apelación y determinar si se ha violado el derecho o no. Si se hubiese violado el derecho habría

lugar a la casación, pero si fuera este el caso se rechazaría el recurso6.

El sistema institucional francés se basa en la separación de poderes: el poder legislativo

del Parlamento, el poder ejecutivo del Gobierno y el poder judicial.

La justicia es el tercer pilar del Estado y es independiente de los otros dos poderes,

siendo la garante de las libertades individuales y del Estado de derecho, velando al mismo

tiempo por la aplicación de las leyes y del respeto de los derechos individuales.

El sistema judicial francés, heredado de la Revolución de 1789, se apoya en el derecho

escrito que emana de un conjunto de textos compuesto por las leyes votadas en el Parlamento,

por la Constitución del Vª República, por los convenios y por los tratados internacionales, por el

derecho comunitario y europeo, por la jurisprudencia y la costumbre.

Dicho sistema descansa en los principios fundamentales siguientes:

- Acceso al derecho para todos.

- Todo el mundo tiene derecho a acceder a la justicia, de hacer oír su causa, de ser

juzgado y de ser defendido.

- La independencia y la neutralidad del juez.

- El control de la aplicación del derecho por parte de la Cour de Cassation.

- La gratuidad para acceder a la justicia.

- No hay interrupción en la justicia.

6http://www.les-infostrateges.com/article/0511119/l-organisation-juridictionnelle-francaise.

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- Las jurisdicciones están establecidas en un lugar fijo.

- La publicidad de las decisiones de justicia, es decir, los procesos son públicos.

- La motivación de las decisiones; el juez debe explicar las razones de hecho y de

derecho que le conducen a pronunciar dicha decisión.

- El derecho a un proceso equitativo.

- Existe una jerarquía entre las jurisdicciones.

El sistema judicial francés está compuesto por cuatro jurisdicciones diferentes:

- la jurisdicción civil (el tribunal d’instance, el tribunal de grande instance y el conseil

des prud’hommes).

- la jurisdicción penal (el tribunal correctionnel y la courd’assises).

- la jurisdicción administrativa (relativa a los conflictos entre los ciudadanos franceses

y la administración).

- la jurisdicción de recurso (se ocupa de los asuntos ya examinados mediante la

Courd’appel, y defectos en los procedimientos judiciales con la Cour de cassation).

En el cuadro7 que presentamos a continuación podemos apreciar la organización del

sistema jurisdiccional galo:

7http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Organisation_juridictionnelle_nationale_fr.gif?uselang=fr

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2.2. Recurso de casación 2.2.1. El recurso de casación en España

En España el recurso de casación es el último y extraordinario recurso que se puede

presentar con el fin de reclamar que se lleve a cabo una nueva revisión del enjuiciamiento a un

nivel superior, en otras palabras, interponer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el

cual se pronunciará respecto la corrección o incorrección de una sentencia emitida por un

órgano jurisdiccional inferior. Dicho recurso está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil,

en su artículo 477, siendo competente para su conocimiento en materia civil la Sala Primera del

Tribunal Supremo. Como indica el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus puntos

1, 2 y 3:

- El recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de

normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

- Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las

Audiencias Provinciales, en los siguientes casos:

• Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos

fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la

Constitución.

• Cuando la cuantía del asunto excediere de veinticinco millones de

pesetas .

• Cuando la resolución del recurso presente interés casacional.

- Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida

se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y

cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias

Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que,

en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa

a normas anteriores de igual o similar contenido.

En España serán recurribles mediante casación las sentencias que hayan sido

pronunciadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales y siempre y cuando

conciernan a alguno de los siguientes casos:

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- cuando hayan sido pronunciadas para la tutela judicial de los derechos civiles

fundamentales;

- cuando la cuantía solicitada sobrepase los 150.000 euros;

- y cuando dicho recurso presente interés casacional.

El citado artículo nos indica también que en los casos en los que se trate de recursos de

casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también

existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o

no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre normas de Derecho especial de la

Comunidad Autónoma correspondiente.

El Tribunal Supremo, como hemos indicado anteriormente, es el órgano competente de

aceptar o rechazar un recurso de casación. Éste está integrado por cinco Salas,

correspondientes a otros tantos órdenes jurisdiccionales, delimitados en función de su

competencia objetiva material: la Sala Primera (Civil), la Sala Segunda (Penal), la Sala

Tercera (Contencioso–Administrativo); la Sala Cuarta (social) y la Sala Quinta

(Militar). En lo que respecta al recurso de casación, la competencia de dichas Salas

queda claramente definida por Consejo General del Poder Judicial8:

- La Sala Primera (Civil) conoce de recursos de casación, actualmente y mientras

dure el régimen transitorio, recurso extraordinario por infracción procesal,

recurso de revisión y otros extraordinarios en materia civil.

- La Sala Segunda (Penal) conoce de :

1. De los recursos de casación por infracción de la Ley, por

quebrantamiento de forma e infracción de precepto constitucional contra:

2. Las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales

Superiores de Justicia en única o en segunda instancia.

8 Información extraída del portal del Tribunal Supremo: http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm

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3. Las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única

instancia.

4. Los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de

los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las

Audiencias, en los casos expresamente previstos en la Ley.

5. Del recurso de casación para unificación de doctrina previsto en el

artículo 42 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la

responsabilidad penal de los menores.

- La Sala Tercera (Contencioso–Administrativo) conoce de los recursos de casación de

cualquier modalidad, en los términos establecidos por esta Ley, y los correspondientes

recursos de queja, así como de los recursos de casación y revisión contra las

resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su Ley

de Funcionamiento.

- La Sala Cuarta (social) conoce de los recursos de casación ordinaria frente a las

sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales

Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y por la Sala de lo Social de la

Audiencia Nacional, así como de los recursos de casación para la unificación de la

doctrina frente a las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de los Social de los

Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, cuando sean

contradictorias entre sí o con otra de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en

supuestos iguales.

- Sala Quinta (Militar) conoce de los recursos de casación y revisión que establezca la

Ley, contra las resoluciones del Tribunal Militar Central y de los Tribunales Militares

Territoriales.

Por otro lado, cabe destacar que el sistema descentralizado existente en España a través de

las Comunidades Autónomas ha dado lugar a que existan ciertas particularidades en el recurso

de casación. De hecho, cada Comunidad Autónoma posee un Tribunal Superior de Justicia, que

es el máximo órgano jurisdiccional en su territorio. Así pues, los recursos que se interpongan

ante dicho órgano serán también recursos de casación, y por lo general, estarán exentos de la

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posibilidad de que el Tribunal Supremo los revise. Las materias sobre las que conocen estos

órganos son muy variadas, y pueden venir definidas por la cuantía, por la materia o por el

ámbito territorial sobre el que versa un caso concreto. No obstante, existen a su vez

determinados recursos extraordinarios conocidos como recursos de unificación de doctrina que

se interponen ante el Tribunal Supremo con el fin de obtener una mayor seguridad jurídica y de

dotar de unidad al Poder Judicial de España. Dichos recursos no afectan a nivel de sentencias ya

dictadas, pero vinculan a los Tribunales Superiores de Justicia de todas las Comunidades

Autónomas para aplicar la interpretación de la Ley en el sentido que marque el Tribunal

Supremo en sentencias posteriores9.

2.2.2. El recurso de casación en FRANCIA: la Cour de Cassation

El recurso de casación es el último recurso en materia de orden judicial. Fue creado en

1970 con el fin de asegurar una interpretación uniforme de las reglas de derecho. En este

sentido, no se trata de un tercer grado de jurisdicción, puesto lo que se juzga es el derecho y no

el hecho. El tribunal de casación está constituido por seis salas especializadas (sala de lo

comercial, de lo criminal, de lo social…), formada cada una por tres jueces profesionales.

El recurso de casación en Francia constituye una vía de recurso abierta contra las

decisiones pronunciadas en última instancia, es decir, contra las sentencias de los tribunales de

apelación o contra las sentencias que no la admiten. Consiste en solicitar a la jurisdicción

suprema, el Tribunal de Casación10, que censure la no conformidad de la decisión con relación a

las reglas del derecho, sin pronunciarse de nuevo sobre el fondo del litigio.

La Cour de cassation, en francés, es, como señala el Code de l'organisation judiciaire

art. L411-1,art. R411-1, la jurisdicción más alta del orden judicial francés, con sede en Paris,

ejerciendo su competencia en el conjunto del territorio francés, y verificando que las decisiones

9 Información extraída de: www.poderjudicial.es/.../GetRecords?... 10 El Tribunal Supremo es la jurisdicción española que más se asemeja a la Cour de Cassation. No obstante, si lo traducimos por Tribunal de casación expresamos lo que estas dos terminologías tienen en común y nos permiten hacer abstracción de la especificidad del Tribunal Supremo con respecto a la Cour de Cassation.

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de los tribunales sean conformes a las reglas de derecho. El Tribunal de casación es competente

para controlar:

- las decisiones dictadas en última instancia por los tribunales de los asuntos de seguridad

social.

- las sentencias del Tribunal de apelación,

- las decisiones de la corte nacional de la incapacidad y de las tarifas de los seguros de los

accidentes de trabajo.

Y a su vez está formado por:

- un primer presidente;

- de 6 presidentes de la sala;

- de consejeros y de consejeros referendarios.

El recurso de casación debe presentarse normalmente durante los dos meses posteriores

a la decisión impugnada. No obstante, la apertura de un recurso de casación solamente es

posible en determinados casos:

- La falta de motivación;

- el vicio de forma permite casar las sentencias que no respeten el principio de

contradicción o que modifican el objeto del litigio definido por las partes;

- la violación de la ley y la falta de fundamentos legales constituyen casos en

los que se pueda casar una sentencia, permitiendo sancionar a los jueces que

interpreten la ley de modo erróneo o que den en sus sentencias informaciones

insuficientes para poder apreciar el rigor de sus razonamientos;

- en casos de incompetencia o de contradicción en la sentencia.

El recurso de casación está constituido por la declaración ante el secretario judicial de la

Cour de cassation, en el plazo de dos meses, desde la notificación de la decisión. Dicha

declaración se presentará en tantos ejemplares como partes hayan, y, como hemos indicado

anteriormente, el procedimiento será instruido por el secretario judicial. Cada parte deberá

remitirle una memoria que indique, por parte del demandante los argumentos alegados contra la

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decisión impugnada, y por parte del demandado la respuesta a los argumentos de la parte

demandante.

Si el recurso es infundado, la Cour de cassation lo declarara como no admitido a

trámite, tendiendo dicha decisión los mismos efectos que una desestimación administrativa de

una petición o recurso. En el caso de que el recurso fuera admitido, la Cour se pronunciará para

rechazar el recurso o casar total o parcialmente la decisión a la que se somete. Si la Cour de

cassation casa la decisión, el asunto será enviado ante una jurisdicción del mismo orden que la

que ha dictado la sentencia recurrida.

2.3. La Propiedad intelectual

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual11 (OMPI) se entiende por

propiedad intelectual (P.I.) todo aquello que tiene que ver con las creaciones de la mente:

lasinvenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los

dibujos y modelos utilizados en el comercio. Dicha propiedad intelectual se divide en dos

categorías: la propiedad industrial, en la que están incluidas las invenciones, patentes, marcas,

dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor,

en el que se hallan las obras literarias y artísticas en vertientes tan diversas como las novelas, los

poemas y las piezas teatrales, las películas, las obras musicales, las obras de arte (dibujos,

pinturas, fotografías y esculturas), así como los diseños arquitectónicos.

Por otro lado, los derechos relacionados con el derecho de autor, según nos indica la

OMPI, son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y

ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los

derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

11La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuya sede se encuentra en Ginebra, es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas, cuya fecha de inicio data de 1967. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual(P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.

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Vemos, pues, como la OMPI diferencia claramente entre Propiedad intelectual y

Derecho de autor, aspectos que no quedan tan claramente definidos en las diferentes

legislaciones internacionales.

2.3.1. La Propiedad intelectual en España

En lo que respecta a España, el Ministerio de Cultura, que es el encargado de proponer y

de velar por las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad

intelectual, define la propiedad intelectual comoel conjunto de derechos que corresponden a los

autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las

obras y prestaciones fruto de su creación.

En España se distingue entre los sujetos de los derechos de autor, y los sujetos de los

otros derechos de propiedad intelectual, considerando como autor a la persona natural que crea

alguna obra literaria, artística o científica, siendo a su vez objeto de propiedad intelectual todas

las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o

soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Así pues,

podemos extraer de todo ello que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o

científica solamente corresponde al autor por el simple hecho de haberlo creado. Por otra

parte,entre los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual, que serían aquellos que

gozan de derechos afines), encontramos a diferentes grupos de profesionales: artistas intérpretes

o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales, entidades

de radiodifusión, creadores de meras fotografías o determinadas producciones editoriales (obras

inéditas en dominio público).

En lo que respecta a la legislación que regula la Protección intelectual en España, ésta

ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, dando

la posibilidad de poder acudir a acciones administrativas, acciones civiles y acciones penales.

La Ley de Propiedad Intelectual ofrece en su Libro III, Título I, acciones y procedimientos que

no sólo pueden plantearse en los supuestos de infracción de los derechos exclusivos de

explotación, sino que también amparan y comprenden los derechos morales, y aquellos actos de

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desconocimiento de los derechos de remuneración; del mismo modo, se ofrece la protección

tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero adquirente de los mismos, o a

los titulares de los derechos conexos o afines12.

Finalmente, debemos destacar que en nuestro país es La ley de Propiedad Intelectual

(LPI) vigente desde el 11 de noviembre de 1987, reformulada y refundida por Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales

vigentes sobre la materiay a su vezporla Ley 23/2006 por la que se modifica el texto refundido

de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de

abril, la encargada de velar por el cumplimiento de la ley, y de regular los derechos existentes.

No obstante, en 2011 se adoptó en la legislación española la directiva comunitaria 2001/29/CE.

2.3.2. La Propiedad intelectual en Francia

A diferencia de España, que como hemos indicado anteriormente la propiedad intelectual

está regulada por Ley 23/2006 por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad

Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, en Francia se

regula la propiedad intelectual mediante el Code de la propriété ntellectuelle. El Code de la

propriété intellectuelle es un documento del derecho francés, creado por la ley n° 92-597 del

1de julio de1992 relativo al código de la propiedad intelectual, publicado en el Journal officiel

del3 de julio de 1992. En dicho código se reagrupan la mayoría de las antiguas leyes que se

dividían en dos ramas distintas: la propiedad industrialy la propiedad literaria y artística,

siendo regularmente actualizado por el Parlamento francés.

Así pues, la propiedad intelectual se divide en la propiedad industrial que incluye las

invenciones, las patentes, las marcas, los dibujos y modelos industriales y topográficos, por un

lado, y el derecho de autor, relacionado éste con las obras literarias y artísticas como las

12 Información extraída de : www.mcu.es/.../CE/.../MecanismosProteccion.html

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novelas, los poemas y las piezas de teatro, obras cinematográficas y musicales, así como obras

relativas a las artes plásticas, pinturas, esculturas, fotografías, dibujos y obras de arquitectura.

En lo que concierne a los derechos vinculados al derecho de autor, estos incluyen los derechos

de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los

productores de fonogramas sobre sus grabaciones, entre otros.

3. CONTEXTUALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS TEXTOS OBJETO DE TRABAJO

Los textos objeto de nuestro trabajo se caracterizan por ser de naturaleza temática diferente.

El primer documento (050200EF) es una guía publicada por la Conselleriad’Indústria, Comerç i

Innovació de la Generalitat Valenciana y cuyo título es Información de interés para el

Comerciante.

El segundo documento (080600EF) es una sentencia de la Sala de lo Contencioso del

Tribunal Supremo de Madrid, mientras que la parte traducida del tercer documento (080701EF)

es la Ley 23/2006 por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril.

Podemos apreciar, pues, que mientras que los dos últimos documentos formarían parte de la

traducción jurídica, en sus diferentes vertientes, el primer documento nos sitúa en la traducción

para el comercio, y por consiguiente, los destinatarios de los textos traducidos exigirán

necesidades diferentes.

3.1. Documento 050200EF

Nos encontramos ante una guía para los comerciantes que, como hemos indicado

anteriormente, ha sido editada y publicada por la Conselleriad’Indústria, Comerç i Innovació de

la Generalitat Valenciana, y cuya finalidad es poner en conocimiento de los profesionales del

sector de la normativa y de los trámites esenciales que les conciernen, si bien se trata de una

información básica no pormenorizada. El documento consta de 11 páginas, a pesar de que en el

índice figuran enumeradas 10, y está dividido en diferentes apartados, concretamente en once,

en los que se hace una revisión de los diferentes aspectos que deben tener en cuenta los

profesionales del comercio, desde las autorizaciones y comunicaciones previas, pasando por la

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publicidad y el horario comercial, hasta las ventas promocionales, entre otros, así como las

diferentes disposiciones de aplicación en los que se fundamentan.

3.1.1. Características del texto

El texto está claramente estructurado, siguiendo una organización lógica y práctica para

el usuario y teniendo como primer punto de interés las autorizaciones y comunicaciones previas

a la apertura, modificación o ampliación de grandes superficies o establecimientos comerciales,

así como las normas que rigen los diferentes tipos de venta. A continuación se nos expone, de

modo breve y claro, todos los datos que tienen que conocer los futuros comerciantes como la

información y la publicidad que deberá exponerse públicamente, el horario comercial, los

precios, la constancia documental de la venta, la garantía del producto, los cambio y

devoluciones, así como las reclamaciones del consumidor. El documento finaliza con un

apartado dedicado a las ventas promocionales, indicando y explicando las diferencias existentes

entre los diferentes tipos de ventas de promoción.

Estamos, pues, ante un texto prescriptivo, es decir, ante un texto cuyo mensaje se emite

con el fin de regular o guiar el comportamiento del receptor en una situación determinada, en

nuestro caso en el sector del comercio, pudiéndolo clasificar como un texto normativo e

instructivo. Normativo, pues, recoge órdenes o normas en las que el emisor pretende regular el

comportamiento del receptor, como las reglas a seguir en materia de comercio, e instructivo,

teniendo en cuenta que recoge toda una serie de instrucciones para que el receptor las lleve a

cabo. La característica principal de estos textos es que para que sean eficaces, deben estar

escritos con un lenguaje muy claro, preciso y sencillo.

Su función es apelativa, debido a que su objetivo es que cualquier individuo entienda y

comprenda cómo funciona un proceso siguiendo ciertos pasos.

Así pues, nos encontramos con un texto normativo, del mismo modo que son los

reglamentos, las leyes, etc., destacando por los siguientes aspectos:

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- Las indicaciones son claras y precisas.

- Los enunciados son cortos.

- Los pasos a seguir se presentan secuencialmente, es decir, paso a paso para obtener

un resultado.

- El emisor del mensaje es objetivo.

- Se deben definir los términos nuevos antes de utilizarlos.

- Se utilizan tecnicismos propios del área tratada.

- El lenguaje utilizado esatrayente para el receptor.

- Utiliza el infinitivo, el modo imperativo y el modo indicativo y/o formas

personales.

- Se privilegia el tiempo en futuro (con valor imperativo).

- El documento es totalmente objetivo.

- Abundancia de perífasis obligatorias y de posibilidad.

3.2.1. Documento 080600EF

El segundo documento traducido al francés es una sentencia judicial de la Sala de lo

Contencioso del Tribunal Supremo de Madrid. En ella, el juez acepta el recurso de casación

presentado por la Entidad TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY L.P., contra la

sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como el recurso contencioso-administrativo

interpuesto contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas al no ser

conformes a Derecho, al mismo tiempo que exime al demandante de las costas procesales

ocasionadas tanto en primera instancia como en el presente recurso de casación.

3.2.2. Características del texto

Como bien nos indica Miguel Pasquau Liaño13, una de las mayores dificultades a las ique

debemos hacer frente cuando traducimos un texto jurídico es el problema de la variedad de

textos jurídicos, lo cual hace que sea imprescindible que conozcamos la función, la importancia

13Pasquau Liaño, M., “Peculiaridades del lenguaje jurídico”, in Introducción a la traducción jurídica y jurada (francés – español), San Ginés Aguilar, P., y Ortega Arjonilla, E., (eds.), Editorial Comares, Granada, 1996. P.17

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y las características que tiene el texto que estamos traduciendo, o lo que es lo mismo, situar el

texto objeto de traducción en su género y tratarlo como perteneciente al mismo14.

De hecho, a pesar de tratarse de textos jurídicos una sentencia judicial o un contrato, son

muchas las diferencias existentes entre estos desde el punto de vista de su función, de sus

características o del propio estilo que da forma a los diferentes textos jurídicos.

En este caso, nos encontramos ante un texto judicial, concretamente ante una resolución

judicial de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de Madrid, en la que se acepta un

recurso de casación, y cuya estructura se caracteriza por su rigurosidad y severidad. Vemos,

pues, como el texto sigue una estructura fija:

• Resumen

En él se identifica el Órgano competente, el tipo de de procedimiento, el ponente,

así como el tipo de resolución.

• Encabezamiento, en el cual se indica:

1. La fecha de la sentencia

2. El Tribunal y Sala que dicta la sentencia que se recurre (Sección Octava de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid).

3. Motivo por el que se dicta la sentencia y objeto de recurso (se desestimó el

recurso ordinario planteado contra resolución que concedía la marca núm.

1.937.046 ROAD RUNNER RR para productos de la clase 9).

4. Nombre del demandante, señalamiento del acto reclamado y de la autoridad

responsable. (TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY, L.P.)

5. Número de expediente (recurso contencioso-administrativo núm. 251/1997).

• Los antecedentes de hecho

Se expone una narración de lo actuado en el proceso, con referencia especial a la

demanda y a las actuaciones.

• Los fundamentos de derecho 14 Idem p.17.

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En este apartado se citan las normas jurídicas aplicables, basándose en la ley , y el

criterio interpretativo del juez, con su respectivo parecer sobre el problema

planteado. Asimismo contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el

tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se

consideran aplicables al caso.

• El fallo o decisión

Es la parte de la sentencia que contiene la decisión que se adopta, después del

análisis de los hechos y la explicación juridica de derecho que se aplica.

3.2.1. Documento 080701EF

El último texto objeto de trabajo es un texto de ley, la Ley 23/2006 por la que se modifica

el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo

1/1996 de 12 de abril, por la que se regulan el conjunto de derechos que corresponden a los

autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las

obras y prestaciones fruto de su creación.

3.2.2. Características del texto

Nos encontramos ante un texto jurídico normativo, que emana del poder legislativo, y que

denota un valor instructivo en el que domina la función conativa, pues, como hemos indicado,

emana de una autoridady en el caso de las leyes, se trata de una disposición legal aprobada por

el Parlamento.

Su estructura externa se caracteriza por responder a una estructura fijada de antemano, con

el fin de asegurar que sea interpretado correctamente y facilitar su lectura y consulta.

En lo que respecta al estilo, podemos observar como éste se subordina al contenido y se

caracteriza por su objetividad, con un registro formal alto muy especializado por su contenido,

con oraciones largas y complejas, con incisos, referencias, subordinadas, por la numerosa

repetición de algunas palabras o términos, la sustitución de ciertas preposiciones o conjunciones

por locuciones preposicionales o conjuntivas y, sobre todo, por la tendencia a la impersonalidad,

entre otros aspectos.

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Así pues, estamos ante un texto de ley, un texto que regula la Propiedad intelectual en

España y que modifica el texto refundido de la Propiedad intelectual del 12 de abril de 1996.

4. EL PROCESO DE TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS JURÍDICO S

La traducción, como cualquier otra disciplina, no es sólo una serie de reglas y parámetros en

los que el traductor se debe basar para llegar a buen puerto, sino que es el resultado de un

proceso más complejo y del que no siempre se obtiene el fin esperado. Antes de entrar de lleno

en los problemas de traducción, sería conveniente indicar qué es lo que se entiende por

traducción. Muchas son las posibles definiciones al respecto, pero a nuestro parecer la más

completa y que menos ambigüedades conlleva es la que J. Dubois15 nos da en su Dictionnaire

de Linguistique:

Traduire, c’est énoncer dans une autre langue (ou langue-cible) ce qui a été

énoncé dans une langue-source, en conservant les équivalences sémantiques et

stylistiques.

No obstante, como nos indica Amparo Hurtado Albir16el proceso traductor pueden

surgir dos tipos de cambios según la función del proceso traductor en lo que concierne al

traductor y la dirección del proceso traductor. De hecho, en nuestro caso, la traducción

profesional exige de un dominio en la competencia de traducción superior al de la traducción

natural, es decir, de la habilidad traductológica de cualquier persona bilingüe, teniendo en

cuenta que la función comunicativa profesional del traductor cumple por sí misma con un fin, el

de cumplir una función utilitaria y mediadora. Sin embargo, debemos distinguir, a su vez, otra

clase de traducción y sus variedades: la traducción utilitaria o instrumental, en los que sus

objetivos pueden ser bien diversos, desde un perfeccionamiento lingüístico hasta una función

contrastiva, pasando por la traducción explicativa.

15 Dubois, J., Dictionnaire de Linguistique, Larousse, Paris,1991. 16Hurtado Albir, A., Traducción y traductología. Introducción a la traductologia, Cátedra, ed.2004, Madrid, p.54.

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4.1. La traducción inversa español – francés

Uno de los factores más determinantes en el proceso de traducción tiene relación con la

lengua de destino hacia la cual se traduce, es decir, si se traduce hacia la lengua propia o bien

hacia una lengua extranjera, o lo que es lo mismo, si se trata de traducción directa, en nuestro

caso al español o al catalán, o de traducción inversa, al francés.

A pesar de que los traductores no suelan traducir hacia una lengua extranjera, la

traducción inversa tiene un valor formativo importantísimo, pues nos introducen en la lengua

extranjera de modo contrastivo, pero a su vez el nivel de dificultad en el proceso de traducción

aumenta considerablemente, pues la lengua meta no es la lengua propia del traductor, y por

consiguiente, el dominio de la lengua de destino debe ser lo suficientemente amplio como para

poder adaptarse a cualquier tipo de texto y/o registro lingüísticos. De hecho, la traducción

inversa está envuelta de polémica. No son pocos los especialistas y estudiosos que afirman que

el traductor solo debe traducir hacia su lengua materna, aspecto que en algunos países como el

Reino Unido es tratado en el The Code of Professional Conduct of the Institute of Translating

and Interpreting, cuyo artículo 4, según apunta Lonsdale17, afirma que cualquier miembro de la

institución deberá traducir únicamente hacia la lengua materna o en una segunda lengua en la

que haya demostrado al instituto que posee las mismas competencias.

Por otro lado, encontramos aquellos que defienden la traducción inversa como un

desarrollo del conocimiento, es decir, que mediante la realización de este tipo de traducciones se

llega a aprender a hacerlas correctamente. Entre los defensores de la traducción hacia la lengua

extranjera se halla Stuart Campbell18, el cual afirma que,

[…] any translator working into a second language is, by definition, on a developmental

path with respect to that language. 17Lonsdale, Allison B. Teaching Translation from Spanish to English: Worlds Beyond Words, University of Ottawa Press, Ottawa, 1996. 18Campbell, Stuart. Translating into the Second Language, Addison Wesley Longman, Nueva York – Londres, 1998.

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No obstante, debemos destacar que el traductor será más competente y estará más

cualificado para realizar traducciones a la inversa, cuanto menos imite o reproduzca las

estructuras gramaticales, sintácticas o pragmáticas de su propias en lengua en la lengua de

destino.

4.2. Tipos de traducción: la traducción de textos especializados

Como apunta Amparo Hurtado19, se entiende por tipos de traducción a la traducción de

textos, tanto escritos como orales o audiovisuales, que pertenecen a diferentes ámbitos

profesionales y sociales, y en la que cada tipo de traducción se lleva a cabo con géneros

textuales propios y característicos de un campo específico.

Por otra parte, entendemos por traducción especializada aquella que va dirigida a

especialistas y cuyos textos pertenecen a los denominados lenguajes de especialidad: lenguaje

económico-comercial, lenguaje jurídico, lenguaje técnico-científico…, y para la cual el

traductor necesita poseer unos conocimientos y habilidades especiales y profundos. Cabré20 nos

indica que

Los lenguajes de especialidad son subconjuntos del lenguaje general caracterizados

pragmáticamente por tres variables: la temática, los usuarios y las situaciones de comunicación.

Por consiguiente, los textos especializados son aquellos cuya finalidad comunicativa se

ve inmersa en los lenguajes de especialidad, con una temática especializada y en la que los

usuarios son especialistas que los utilizan en un marco formal y regulados por criterios

académicos, profesionales o científicos. No obstante, estos lenguajes se caracterizan por sus

numerosas variedades dependiendo de las diferentes situaciones comunicativas y de los usos.

Vemos, pues, como cada campo o ámbito de especialización posee una gran variedad de

19 Hurtado Albir, A., Traducción y traductología. Introducción a la traductologia, Cátedra, ed.2004, Madrid, p.58. 20 Cabré, M.T., La terminología. Teoría, metodología, aplicaciones, Antàrtida-Empúries, Barcelona, 1993, p.139.

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géneros textuales característicos. En nuestro campo de estudio, la traducción jurídica,

encontramos textos tan diversos como contratos, testamentos, demandas, sentencias, informes,

decretos, requerimientos, leyes, etc. Así pues, como nos apunta Amparo Hurtado21 , la

traducción de este tipo de textos está marcada por el ámbito de estudio o profesión, teniendo en

cuenta que el traductor deberá poseer unos conocimientos amplios en el campo temático objeto

de traducción.

El traductor debe tener conocimientos temáticos sobre la materia científica, técnica,

jurídica, etc., que ha de traducir; ahora bien, se trata de una competencia sobre todo de

comprensión, ya que, a diferencia del especialista, no es necesario que sea capaz de

producir por sí solo textos especializados. En el caso de carecer de esos conocimientos,

debe saber suplirlos mediante su capacidad de documentación, que le permitirá adquirir

los conocimientos necesarios.

La documentación y la búsqueda de información relativa al campo temático del texto

objeto de traducción adquiere, como podemos comprobar, un papel primordial en los procesos

previos a la traducción, si bien tradicionalmente se ha considerado que los problemas provenían

mayoritariamente por la terminología utilizada en dichos textos. De hecho, lo más importante en

este tipo de textos es el concepto del término y no el término propiamente hablando, y para ello

es necesario mantener una relación con el concepto al que se refiere. Del mismo modo, a través

de la documentación obtenida con anterioridad al proceso traductológico permitirá al traductor

conocer los géneros propios del ámbito especializado que va a traducir y las convenciones

lingüísticas y textuales características de éstos.

Como hemos dicho, la traducción especializada se ocupa de textos referenciales, que

hacen uso de un lenguaje de especialidad, destinados a un público más o menos limitado y

desempeñando una función práctica y no estética, a diferencia de la traducción literaria. Y es

curiosamente esta distinción la ha despertado polémica entre traductores y estudiosos pero

quebásicamente obedece a que los textos que se traducen están escritos en los denominados

21Op.cit. p.61

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lenguajes de especialidad22y que dichos lenguajes, y por consiguiente los mismos textos, suelen

clasificarse atendiendo al campo temático.

4.2.1. La traducción jurídica español – francés

Dentro la denominada traducción de textos especializados se ve inmersa la traducción

jurídica, una de las traducciones más complejas, puesto que no se traducen solamente palabras,

sino conceptos que representan la idiosincrasia de un país, de una cultura, y por consiguiente, no

es extraño encontrar numerosas dificultades a la hora de enfrentarse a la traducción de un texto

jurídico, y sobre todo, si dicha traducción es hacia la lengua extranjera.

Dentro del campo de la traducción jurídica la búsqueda de la equivalencia, término tan

usado en los manuales de traducción, adquiere una dimensión crucial, pero para ello el traductor

deberá contar tres parámetros: el ordenamiento jurídico, el proceso lingüístico ascendente y el

proceso lingüístico descendente23.

En lo que respecta al ordenamiento jurídico, resulta evidente que el traductor que se

enfrenta a un texto jurídico deba tener conocimientos básicos de Derecho y de las cuatro

jurisdicciones.

El proceso lingüístico ascendente comprende el proceso de comprensión desde los

fonemas y morfemas hasta el texto en su totalidad, siendo de gran utilidad para el traductor los

campos semánticos, las combinaciones léxicas y los sinónimos y antónimos.24 Por otra parte, el

proceso lingüístico descendente tiene su punto de partida en la identificación de los géneros

jurídicos, como las sentencias, las leyes… es decir, a partir de dichas informaciones se nos

facilitará la comprensión del significado del texto25.

22 Barros Ochoa, R., Aspectos léxicos de la traducción especializada, in www.apuntesonline.org/ponenciaBarros.htm 23 Alcaraz Varó, E., y Huges, B., El español jurídico, Ed. Ariel, Barcelona, 2002, p.51. 24

Alcaraz Varó, E., y Huges, B., Op.cit. p.52. 25 Idem.

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No obstante, antes de entrar de lleno en la traducción jurídica, debemos hacer algunas

precisiones del lenguaje jurídico. Como hemos indicado anteriormente, el lenguaje jurídico

comparte algunas de las características de otros lenguajes de especialidad, como su elevado

nivel de especificidad y su oposición a la lengua general, pero carece del dinamismo del

lenguaje financiero o técnico.

El lenguaje jurídico español se caracteriza por presentar las siguientes características26:

• Uso de formas nominales del verbo, de gerundios y de participios pasivos.

• Uso de expresiones formulísticas o estereotipadas. Ej.: Proveer de conformidad.

• Abundancia de definiciones, tanto en piezas legales como en instrumentos, por ejemplo

en las cláusulas de los contratos.

• Uso de arcaísmos. Ej.: otrosí, que es una expresión usada en los escritos judiciales para

hacer una petición más, a continuación de la súplica principal de todo escrito.

• Uso de oraciones largas, con numerosos incisos, cláusulas absolutas y gerundios, que

permiten condensar grandes cantidades de información en una misma proposición. Todo

ello resulta a menudo en ambigüedades sintácticas y rupturas de la estructura de la

oración.

• Tecnicismos y cultismos (legítimo, usufructo).

• Expresiones latinas (de iure, de facto, ex profeso, sensu stricto).

• Expresiones lexicalizadas (en cumplimiento de, de conformidad con lo dispuesto, a

tenor de lo establecido, …).

• El uso frecuente del futuro de subjuntivo, tanto simple como compuesto (si entre los

herederos hubiere…)

Como bien nos indican Enrique Alcaraz Varó y Brian Huges27, en el español jurídico

podemos distinguir diferentes tipos o variedades, dependiendo de la finalidad comunicativa,

26

http://lenguajejuridico.blogspot.com/

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siendo los más destacables el propio de los textos legales, el español jurisdiccional o de los

jueces, en el que se ven incluidos las sentencias, autos, providencias…, el español de las

Administraciones Públicas, con sus instancias, expedientes, etc., y finalmente el español notarial

presente en los testamentos, escrituras de compraventa…Cada uno de ello, como es obvio, tiene

una serie de características que los definen, pero sobre todos estos, apropiándonos de las

palabras de estos dos autores, destaca el español de las leyes, el jurídico-normativo que marca

las pautas que habrán de seguir el lenguaje de los jueces, el de la Administración y el de los

notarios.

Pero si ha definido tradicionalmente al lenguaje jurídico ha sido su opacidad y falta de

naturalidad, convirtiéndolo en un lenguaje complejo y lleno de dificultades para el ciudadano

medio. Dicha opacidad y falta de naturalidad, según Enrique Alcaraz Varó y Brian Huges, es

fruto del lenguaje normativo de las leyes, pero puede ser aún más complejo en muchas

sentencias judiciales por su incoherencia sintáctica y el anacoluto.

De este modo, y teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, la traducción

jurídica ocupa un lugar relevante en el campo de la traducción, como procedimiento de

comunicación entre el texto original, el texto traducido y el propio traductor, siendo la

función de éste último traspasar el mensaje del original en otra lengua como mediador.

En primer lugar, cuando nos enfrentamos a un texto jurídico debemos tener en

cuenta la naturaleza del texto original, así como los problemas de comprensión de la

lengua jurídica, antes de entrar de lleno en el proceso de traducción. De hecho,

reconocer la naturaleza del texto jurídico nos ayudará a situar el texto en su contexto

jurídico, o lo que es lo mismo la norma en su contexto. El segundo paso a seguir será

determinar el tipo de texto y su función, distinguiendo entre:

27 Alcaraz Varó, E., y Huges, B., El español jurídico, Ed. Ariel, Barcelona, 2002, p.

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- textos normativos28 como las leyes o decreto, entre otros;

- textos de jurisprudencia (la doctrina que emana de las decisiones judiciales, sentencias…) ;

- textos explicativos y de divulgación (manuales de derecho, artículos de prensa…) cuya función nos dictar la ley, sino que participan de la realidad del derecho mediante su exposición.

Así pues, tras reconocer la naturaleza y el tipo de texto en cuestión, entraremos de lleno en

el análisis del lenguaje jurídico, desde un punto de vista morfosintáctico y semántico, partiendo

de la llamada opacidad de este lenguaje de especialidad como resultado del empleo de un léxico

determinado. Como nos indica ArletteVéglia,

[…] la langue juridique […] a non seulement un double code (langue commune

et langue de spécialité) mais aussi un double référent : celui de la réalité

juridique qu’elle crée et celui de la réalité à laquelle elle applique le droit.

Pero junto a las dificultades propias del lenguaje jurídico nos encontramos con las propias

entre dos lenguas de las misma familia, como es el caso del castellano y del francés, dificultades

de tipo léxico que vienen originadas por la presencia de los denominados falsos amigos, los

cuales, en múltiples ocasiones serán muy difíciles de distinguir.

Cornu29 (1990: 23) afirma con relación al lenguaje jurídico que

C’est un langage de groupe, un langage technique, un langage traditionnel.

C’est l’ambiguïté (ou le défi) d’être tout à la fois savant (dans son origine) et

populaire (par destination), technique de facture et civique de vocation.

No obstante, la complejidad de la traducción jurídica no se limita simplemente a la

terminología, a la sintaxis o al estilo, sino que es el resultado de dos mundos jurídicos

diferentes. De hecho, cada sistema jurídico se caracteriza por su singularidad fundamental

puesto que está elaborado en un contexto nacional bien preciso y destinado a cubrir las

necesidades y aspiraciones básicas y específicas de una comunidad, y por consiguiente,

compuesto por instituciones humanas diferentes.

28 Son aquellos que dicen y establecen la ley, convirtiéndose en fuente de derecho y de obligaciones que rige la vida social de los hombres. 29 Cornu, G., Vocabulaire juridique, 2e éd., 1990, Paris, Presses universitaires de France, 1990.

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En el caso de la traducción jurídica de sistemas jurídicos como el español y el francés,

cuyas diferencias fundamentales reflejan las divergencias culturales, debemos hacer frente a la

existencia de instituciones comparables entre España y Francia, las cuales no coinciden

totalmente de un país a otro, compartiendo aspectos comunes, pero también otros

específicamente nacionales. En este sentido, como nos indicaSetty Alaoui Moretti30,

[…] l’une des caractéristiques du droit est son irréductibilité: l’édifice juridique

d’une nation est rarement semblable à celui d’une autre nation et encore moins

transposable.

En lo que se refiere al caso que nos concierne, entre España y Francia, la

irreductibilidades parcial, puesto que existen estructuras comunes entre ambos sistemas

jurídicos nacionales, ya sean por su origen común en el derecho romano como por los

constantes préstamos del derecho francés al español. No obstante, ello puede ser la

consecuencia de numerosos errores en la traducción de ambos sistemas, teniendo en cuenta que

no siempre coinciden, y que las coincidencias pueden ser simplemente parciales, con lo cual no

podríamos traducir por equivalencia. De hecho, una de las características del lenguaje jurídico,

según nos indican especialistas tan diversos como Cornu o Hernández Gil, es su

intraductibilidad, ya que es exclusivamente nacional.

Sin embargo, lo que hace que el lenguaje jurídico sea muy particular y específico no se

limita a su léxico, sino también a las construcciones jurídicas y a su organización textual.

Así pues, a la hora de traducir un texto jurídico deberemos tener en cuenta los siguientes

aspectos.

a. La interpretación: los textos jurídicos no son lo que dicen, en sentido literal, sino lo que

se entiende que dicen, es decir, su interpretación.

b. Las diferentes categorías de términos: términos exclusivamente jurídicos, términos del

lenguaje común que originariamente eran principalmente jurídicos, términos propios del

30 Moretti, S. A., « Décalages et interférences en traduction juridique espagnol-français », in Le facteur culturel dans la traduction des textes pragmatiques, ILCEA numéro 3, Grenoble, 2002, p.53.

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lenguaje común que adquieren valor jurídico, términos con una fuerte carga jurídica,

términos que pertenecen a diferentes ámbitos (causantes de la mayoría de confusiones).

c. Los diferentes casos de equivalencia: equivalencias entre sistemas jurídicos y las

equivalencias terminológicas (equivalencia nocional).

Como podemos ver en el texto traducido (080600EF), si hubiésemos traducido Tribunal

Supremo por Cour de Cassation, como lo suelen hacer los diccionarios, estaríamos

equivocándonos desde el punto de vista de las competencias diferentes existentes entre

cada uno.

d. La falta de noción y de denominación

La podemos percibir, a modo de ejemplo, en la inexistencia en Francia de instancias

equivalentes como los Tribunales Superiores de Justicia. En estoscasos, comoadvierte

Alain Rey (1979 : 68):

La solution la plus évidente, la plus paresseuse mais aussi la plus efficace

internationalement car elle neutralise partiellement les différences interlinguistiques et

respecte ainsi la notion originelle, plus aisément repérée. On peut dire que l’emprunt

(ou calque), dénomme la notion et connote son origine, ce qui explique son succès

malgré tous ses inconvénients.

En lo que se refiere a la falta de denominación directa, encontramos términos en español

como sentence, jugement y arrêt, o fallo por dispositif du jugement.

El proceso de traducción jurídica está marcada, a diferencia de la traducción técnica, por

encontrarse ante un texto que habla de instituciones similares, pero no iguales, lo cual nos

conduce a buscar analogías. Y de este proceso de traducción, cabe destacar las tres etapas de

traducción:

- La etapa semasiológica de descodificación del texto fuente (desde el punto de vista

lingüístico).

- Una segunda etapa de comparación de las diferentes instituciones existentes tanto en el

texto fuente como en el texto traducido (la transferencia del sentido).

- Y finalmente, la recodificación en lengua de meta del texto objeto de traducción.

Conviene señalar que el problema fundamental de la traducción jurídica lo hallamos en

la inexistencia de términos o nociones equivalentes en más de una ocasión. Es en estos casos en

los que debemos recurrir a la traducción explicativa, es decir, intentando que el lector entienda

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el contenido del texto original, siendo prácticamente una adaptación del texto, ya que no es

posible ofrecer una noción equivalente en la lengua meta. Y por consiguiente, resultará

imprescindible que tengamos nuevamente en cuenta los siguientes aspectos:

- Los sistemas jurídicos que entran en contacto.

- El par de lenguas objeto de traducción.

- Qué equivalencias o inexistencias de éstas podemos encontrar en el texto objeto de

traducción.

- Si es conveniente utilizar las notas de pie de página a modo de aclaración con el fin de

salvar el salto cultural entre ambos sistemas.

4.3. Procedimientos traductológicos

A la hora de realizar una traducción, independientemente de la naturaleza del texto,

debemos, como indica Valentín García Yebra31 en su obra, Teoría y práctica de la traducción

tener en cuenta dos fases durante el proceso de traducción:

• La fase de la comprensión del texto original.

• La fase de la expresión de su mensaje, de su contenido, en la lengua receptora o

Terminal.

En lo que respecta a los textos traducidos y teniendo en cuenta su naturaleza, hemos seguido

las siguientes pautas:

- Hemos decodificado el sentido del texto e identificado los segmentos que componen el

texto original;

- Interpretado y analizado todas sus características de forma consciente y metódica

(gramática, semántica, sintaxis, fraseología…);

- Recodificado el sentido en la lengua traducida;

- Identificado los problemas de traducción, así como las necesidades informativas

(temática, sociocultural, normativa, lingüística, etc.); en función de éstas se han

manejado unas determinadas fuentes documentales);

31 García Yebra, V., Teoría y práctica de la traducción, Gredos, Madrid, 1982.

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- Diseñado un buen plan de documentación que nos ha ayudado a conseguir los

conocimientos necesarios para comprender el campo temático del texto especializado;

búsquedas bibliográficas, temáticas, y lingüísticas.

Junto a un adecuado uso lingüístico y lo indicado anteriormente, también hemos tenido

muy presente los siguientes aspectos:

- Las reglas de confección de los textos jurídicos en ambas lenguas (generalmente

concisión, precisión y sistematicidad).

- La diversidad de tipos o géneros textuales, valiéndonos para su conocimiento de los

distintos tipos de fuentes de información especializada del mundo del derecho.

4.4. La documentación. Fuentes de consulta

En la traducción especializada, en sus diferentes y numerosos campos, ocupa un lugar

muy relevante e importante la documentación. Ello conlleva que el traductor tenga que saber

documentarse sobre los temas que traduce de modo rápido y eficaz, consultando diferentes tipos

de fuentes, como las obras o enciclopedias especializadas que le permitirán una mejor

comprensión de las estructuras jerárquicas mediante las que se exponen las informaciones

relativas a los textos , así como el seguimiento correcto del hilo argumental.

A nuestro parece, a la hora de realizar una traducción jurídica el traductor debe

tener necesariamente un cierto dominio del campo temático del derecho por dos razones

fundamentales: por la complejidad conceptual de los textos legales y por las diferencias

entre sistemas jurídicos que hacen difícil, y a veces imposible, encontrar equivalencias.

Ello nos obliga a que, ante nuestro desconocimiento del campo del derecho, tengamos

que documentarnos lo más adecuadamente posible con el fin de poder hacer frente a las

carencias que podamos tener ante el tema que traducimos.

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Silvia Gamero32 señala que el proceso de documentación sirve principalmente al

traductor en tres aspectos diferentes:

- adquiere conocimientos sobre el campo temático;

- logra el dominio terminológico del mismo;

- y obtiene información sobre las normas de funcionamiento del género textual.

Vemos, pues, como el proceso de documentación es imprescindible durante la

preparación de una traducción profesional, siendo más amplio este proceso documental,

dependiendo de los conocimientos del traductor del campo temático que traduce y de la propia

dificultad del texto. De hecho, la investigación documental puede requerir una o dos etapas,

principalmente, según sean las necesidades del traductor, que como apunta Christine Durieux33,

la primera correspondería a la fase de adquisición de los conocimientos temáticos de los textos

objeto de traducción, y la segunda, pero en la lengua meta, documentos que le permitan

expresarse y producir en dicha lengua un texto correcto tanto terminológica como

fraseológicamente.

No obstante, como traductores debemos conocer las obras de referencia disponibles y

saber utilizarlas correctamente, al mismo tiempo que, como observa Ibáñez Rodríguez34:

[…] ser capaz de aplicar una metodología adecuada para localizar rápidamente, evaluar

y accerder a las fuentes de información más apropiadas en cada caso, así como para

extraer los datos necesarios de ellas en el mínimo tiempo posible.

Así pues, a la hora de enfrentarnos a los textos propuestos hemos acudido diferentes

obras de consulta, a parte de las obras de tipo general, como gramáticas, diccionarios bilingües y

monolingües o manuales de estilo, tales como:

32 Gamero Pérez, S., La traducción de los textos técnicos. Descripción y análisis de textos (alemán-español), editorial Ariel, Barcelona, 2001. p.45. 33 Durieux, C., Fondement didactique de la traduction technique, Didier Erudition, Paris, 1988. p.75. 34 Ibáñez Rodríguez, M., “La documentación en la traducción especializada: el caso de la vitivinicultura”, in El texto como encrucijada: estudios franceses y francófonos, coord. por Ignacio Iñarrea Las Heras, María Jesús Salinero Cascante, Vol. 2, 2003, p.541.

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- manuales de especialidad; monografías, artículos de investigación, textos normativos,

textos judiciales, textos divulgativos …

- fuentes terminológicas: glosarios, diccionarios especializados, bases de datos, corpus…

- documentación especializada; textos paralelos, enciclopedias…

Cabe destacar la importancia que adquiere Internet hoy en día para la consulta de

fuentes terminológicas como fuentes temáticas. La Red pone a nuestra disposición un material

muy preciado y variado, pero hemos de seleccionarlo cuidadosamente, teniendo muy presente

de las instituciones de las que emana. De gran interés es, a modo de ejemplo,

EURODICAUTOM, la base de datos terminológica de la Unión Europea, la cual nos

proporciona una ayuda considerable.

Finalmente, quisiéramos mencionar la ayuda considerable que proporcionan al traductor

los corpus y los textos paralelos. De hecho, en nuestro caso, los corpus elaborados han sido de

una gran utilidad. Un corpus es una recopilación de documentos clasificados según unos

criterios determinados para ser utilizado con unos propósitos específicos. Algunas de las

utilidades de los corpus son:

- la recopilación de textos puede suplir las insuficiencias de la competencia traductora de

carácter cognitivo,

- ofrece al traductor una valiosa información sobre la estructuración de la materia del

texto que se va a traducir, tanto en lo que respecta a las unidades conceptuales como a la

selección terminológica.

- los corpus electrónicos se pueden utilizar en otras traducciones de la misma

especialidad tantas veces como haga falta.

Asimismo, los textos paralelos nos han permitido extraer terminología, fraseología

especializada, o colocaciones dependientes del contenido, del mismo modo que permiten

despejar las dudas relativas a colocaciones de términos según el contexto, neologismos…

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4.5. Análisis del texto

La traducción se alimenta en la necesidad humana de llevar la comunicación con el

lenguaje a contextos sociales amplios y al mayor número de personas posible, motivo por el

cual resulta primordial que el texto objeto de traducción sea analizado, estableciendo una

distinción entre elementos textuales y extratextuales. Christiane Nord35 indica al respecto que

los elementos extratextuales son factores externos al texto lingüístico y se refieren al contexto

del acto comunicativo, sistematizándolo según estos criterios: quién transmite, a quién, con qué

intención, por qué medios, dónde, cuándo y por qué.

Así pues, resulta necesario distinguir entre el emisor y el productor. En lo que respecta

al emisor, la información más importante para el traductor será la que le permita identificar sus

intenciones, el lector modelo al que se dirige el mensaje en la cultura original o protocultura, el

cronotopo del prototexto y cualquier otro dato que permita prever las características lingüísticas

del texto36.

No cabe la menor duda que a la hora de introducirnos en la traducción de un texto

debemos en primer lugar interpretarlo, y esta interpretación, en el caso de la traducción jurídica,

debe ser, como señala Ortega Arjonilla37, desde una doble perspectiva, lingüística y jurídica, con

el fin de poder mantener el sentido del autor del texto original y su funcionalidad. De este modo,

teniendo en cuenta esta doble perspectiva, llevaremos nuestro análisis de los textos desde un

punto de vista hermenéutico.

En primer lugar, debemos estudiar los textos como una unidad, tras habernos acercado a

los elementos extralingüísticos de estos. Ello quiere decir que nos centraremos en lo lingüístico,

pues, como nos indica Ortega Arjonilla38,

35 Nord, Ch., Text analysis in Translation, Amsterdam, Rodopi, 1991.pp.35-140 36 Nord, C., op.cit. pp.35-140. 37 Ortega Arjonilla, E., in Introducción a la traducción juridical y jurada (francés-español), ed. Comares, Granada, 1997, p.71. 38 Ortega Arjonilla, E., op.cit.p.72.

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El texto constituye un todo estructural, una unidad significativa plena y molar en la que los

diversos elementos estructurales, ya sean estos semánticos o sintácticos, juegan tan sólo como

momentos expresivos que, en su diversidad, conspiran hacia el sentido unitario del fragmento.

En segundo lugar, nos tenemos que adentrar en los factores significativos del texto, tales

como sobre qué habla, desde dónde habla y a quién se dirige. Este último aspecto es muy

relevante, pues, dependiendo del lector destinatario podrán entrar en juego diferentes

implicaciones en la traducción.

Finalmente, realizaremos el análisis objetivo del texto, es decir, teniendo como punto de

referencia los componentes semánticos, sintácticos y estilísticos de éste.

- Semántico: entra en juego la terminología, las innovaciones, las dualidades…

- Sintáctico: la estructura formal del texto, reiteraciones, subordinadas,

yuxtaposiciones…

- Estilístico: el estilo propio del texto proporciona una notable información para la

posterior traducción.

4.6. Transferencia e interpretación

Como bien nos indica Emilio Ortega Arjonilla, la segunda etapa en el proceso de

traducción se debe centrar en la propia estructura del texto, con el fin de poder obtener las

mejores opciones posibles que hagan frente y den solución a los problemas que se nos planteen,

buscando un equivalente en la lengua hacia la que traducimos39. Para ello, y en el caso de que

se trate de problemas relacionados entre elementos o términos que no se pueden trasladar

directamente a la otra lengua, podemos seguir los tres sistemas de prioridades de Nida y Taber40,

sistemas que Ortega Arjonilla resume brevemente en El proceso de traducción de textos

jurídicos. Estas prioridades son la consistencia contextual sobre la consistencia verbal, es decir,

la concordancia palabra por palabra, la equivalencia dinámica sobre la correspondencia formal,

produciendo en el lector una reacción similar en el texto original, y la equivalencia adecuada al

39Ortega Arjonilla, E., op.cit.p.74. 40 Nida, E., y Taber, C., Theory and Practice of Translation, Leiden: E.J. Brill, 1982.

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lector potencial frente a la forma equivalente en desuso, siempre que sea adecuado en el texto

traducido.

El proceso de transferencia e interpretación, como veremos en el punto 5, es un proceso

complejo, en el que tras detectar los problemas característicos y específicos de los documentos,

tenemos que entrar de lleno en la búsqueda de términos equivalentes en la lengua de destino

objeto del proceso de traducción.

4.7. Reconstrucción-Recreación

Un vez los textos originales objeto de traducción han sido detenidamente analizados y

hemos llevado a cabo el proceso de transferencia e interpretación (la búsqueda de equivalencias

formales), no nos queda más que introducirnos de lleno en el denominado proceso de

reestructuración y recreación mediante el cual pretendemos que los textos traducidos sean

equivalentes a los textos originales.

Resulta evidente que la redacción del texto meta se podrá realizar de diferentes maneras

teniendo en cuenta las estrategias utilizadas durante el proceso de traducción. En nuestro caso,

hemos preferido seguir las pautas que nos indican Campos Plaza y Ortega Arjonilla41: en primer

lugar, hemos traducido todos los epígrafes de los textos, con el fin de tener una visión general

antes de entrar de lleno en la traducción de estos; a continuación hemos traducido los textos,

párrafo a párrafo.

Como bien indica García Yebra42 nos encontramos en el proceso de mayor dificultad, pues

la correcta comprensión del texto original no conlleva siempre la correcta plasmación del

mensaje en la lengua de destino, o lo que es lo mismo, resulta mucha más fácil comprender un

texto que redactarlo, incluso aunque fuera hacia la propia lengua.

En esta etapa, hemos tenido que tener muy presentes la figura de los autores, lo que quieren

transmitir, el mundo profesional o campo de especialidad en los que están inmersos y los

lectores potenciales a los que está destinado el texto traducido. Así pues, nuestra función como

41 Campos Plaza, Nicolás; Ortega Arjonilla, Emilio, (ed.) Panorama de la Lingüística y la Traductología. Aplicaciones a los ámbitos de la enseñanza del francés/lengua extranjera y de la traducción (francés-español), Ediciones de la Universidad de Castilla la Mancha, Cuenca, 2005, p. 415. 42 García Yebra, V., Traducción: Historia y Teoría, Grados, Madrid, 1994.

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traductores ha sido la de proponer unos textos en lengua francesa, teniendo muy presente las

características estilísticas, estructurales y pragmáticas de dicha lengua, intentado ser lo más

estrictamente fieles a los textos originales.

4.8. Diferentes aproximaciones al concepto de equivalencia en traducción y su

aplicación en la práctica profesional

A lo largo de la historia de las teorías de traducción el término de equivalencia ha estado

muy presente de una u otra forma para definir el proceso de traducción. Pero sin duda, es partir

de los años 60 que el término equivalencia empieza a plantearse con fuerza, en su intento de

delimitar el concepto, dando lugar a que en los años 80 el enfoque fuese más homogéneo. Si

bien el primer autor que utilizó el término “equivalence” fue Jakobson en su obra On linguistic

Aspects of Translation43, en la cual analiza el concepto de equivalencia desde un punto de vista

lingüístico, al mismo tiempo que afirma que la equivalencia absoluta no existe, aunque también

constata que cualquier mensaje puede ser expresado en cualquier lengua, la revolución del

concepto de equivalencia fue el resultado del modelo teórico de Eugene Nida44, quien define el

proceso de traducción como una reproducción en la lengua del receptor meta de un equivalente

lo más fiel posible al original, respetándose en primer lugar el contenido, y en segundo lugar el

estilo, al mismo tiempo que “desarrolló un enfoque comunicativo de la Traducción, entendiendo

que la hay Básicamente dos modos o estilos de traducir que representan dos polos opuestos: la

traducción de “equivalencia formal” (acercándose más al texto origen) y la de “equivalencia

dinámica” (acercándose más al lector y a la cultura meta). Nida afirma que el traductor debe

mantener el valor de la finalidad del mensaje en ambas lenguas para conseguir el mismo efecto

de comprensión en el lector. A su vez, este autor nos habla de la equivalencia dinámica, es

decir, reproducir en la lengua de llegada el efecto pragmático del texto original.

43 Jakobson, R.,"On linguistic aspects of translation" in On translation. Cambridge Mass: Harvard University Press. Trad. cast. de J.M. Pujol i G. Cabanes: "En torno a los aspectos lingüísticos de la traducción", in Ensayos de lingüística general. Barcelona: Seix Barral, 1981, 1987 2a edición. Trad. cat.: "Aspectes lingüístics de la traducció", Quaderns de Traducció i Interpretació, 2 (1983): 153-160. 44 Nida, E., The theory and practice of translation, E.J.Brill, Leiden, 1982.

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Nida estableció una serie de métodos de evaluación de la traducción: a) la retroversión, b) la

prueba cognitiva, c) la prueba práctica y d) la crítica o análisis de traducción. .

Posteriormente a Nida, otros autores estudiaron el fenómeno de la equivalencia hasta llegar

a la teoría del Skopos de Reiss y Vermer, o la teoría de Cattford, quien afirmaba que un

equivalente es una forma del texto de la lengua de llegada que es equivalente de una forma

dada, mientras que W. Koller45 establecía 5 tipos de equivalencia: denotativa, connotativa,

normativa, pragmática y formal.

El buen traductor debe intentar que su traducción alcance el mayor grado de equivalencia

dinámica posible, y valerse de todas las estrategias necesarias para conseguir al máximo reflejar

el texto original en el texto traducido.

4.9. Métodos de traducción seguidos

Uno de los grandes problemas de la traducción ha sido siempre si se debe traducir de

manera literal o por lo contrario si se puede adoptar una posición más libre. Ello ha llevado a

que surjan, como señala Peter Newmark46, numerosos y diferentes métodos de traducción, desde

la traducción palabra por palabra hasta la traducción semántica pasando por la traducción literal,

o desde la traducción llamada fiel a la traducción libre, a la traducción comunicativa y a la

adaptación, entre otros métodos.

De hecho, Armando Francescon47i nos indica que

[…] todavía no existe uniformidad por indicar un método universal ni una explicación

al fenómeno de la entropía, la fatal pérdida de significado que ocurre siempre que

pasamos de un texto a otro.

45 Koller, W., Equivalence in Translation Theory, Chesterman ed., London, 1989. 46 Newmark, Peter, Manual de traducción, Madrid, Ediciones Cátedra, 2004, p.71.

47 Francesconi, A., “¿Qué traducción? Los métodos de traducción en el análisis contemporáneo”, in Espéculo. Revista de estudios literarios, Universidad Complutense de Madrid, 2004.

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Como resultado de esta situación que se ha intentado encontrar lo que Nida denominó

equivalencia dinámica, es decir, aquella que mantenga el mensaje y no la forma del original. No

obstante, la búsqueda de dicha equivalencia conlleva un problema de traducción, pues, las

lenguas no son ciencias exactas y no siempre existe un término equivalente. Es por ello que

Jakobson afirmaba que nunca habría equivalencia absoluta entre dos códigos, ya que en la

lengua comunicativa y cotidiana no existen palabras monosémicas; cada una tiene más de una

información que transmitir, teniendo en cuenta que las áreas cubiertas por el significado de un

substantivo no coinciden con las de otro.

A nuestro parecer, la traducción debe ser un proceso en el que se transmita a otra lengua de

modo fiel y claro el mensaje original, y para ello no nos podemos limitar a un método exclusivo

de traducción. Lo interesante es aprovecharse de lo positivo que nos pueda proporcionar cada

uno de ellos, siempre y cuando se obtenga el resultado esperado.

El hecho de desconocer los destinatarios de los textos traducidos, juristas o no, si su

finalidad es servir de documentos sobre el derecho español o si son con una finalidad

instrumental, es decir, si el encargo ha sido realizado por alguien por intereses personales, nos

ha llevado a tomar como punto de referencia realizar unos documentos que reflejen lo más

fielmente posible los contenidos presentes en los textos originales, pero siempre con una clara

finalidad comunicativa.

5. PROBLEMAS EN LA TRADUCCIÓN DE LOS TEXTOS Y SU SOLUC IÓN

TRADUCTOLÓGICA

La noción de problema en los estudios de traducción ha sido y es una constante. En lo que

respecta al problema de traducción A. Hurtado48 nos indica que:

La noción de problema de traducción está íntimamente ligada a la noción de error de traducción

(cuando un problema no se resuelve adecuadamente) y a la estrategia traductora (mecanismos de

resolución de problemas).

48 Hurtado Albir, A., Op. cit., p. 279.

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Para esclarecer qué se entiende por problema de traducción, nada mejor que la

definición que nos da Ch. Nord49 al respecto:

El problema de traducción es un problema objetivo que todo traductor (independientemente de

su nivel de competencia y de las condiciones técnicas de su trabajo) debe resolver en el

transcurso de una tarea de traducción determinada.

Esta misma autora50 advierte de cuatro tipos diferentes de problemas de traducción, a

saber, los problemas eminentemente textuales, según las características propias del texto a

traducir, los pragmáticos, que dependen de la misma capacidad traductora, los culturales, como

pueden ser las convenios del tipo de texto y los lingüísticos, que hacen referencia, cómo no, a

las diferencias estructurales entre las dos lenguas, la de salida y la de llegada.

No obstante, como nos indica Amparo Hurtado51, otros autores como De Beaugrande y

Dressler52 han sistematizado los problemas de traducción en las siguientes categorías: la

intertextualidad, la situacionalidad, la intencionalidad, la aceptabilidad, la informatividad, la

coherencia y la cohesión. Así pues, nos presentan una clasificación dual, por un lado textual, ya

que se parte del texto, y por otro, pragmático y semiótico, teniendo en cuenta que cada

comunidad lingüística codifica la información de maneras diferentes a partir de factores que no

aparecen en los textos53.

Así pues, los problemas de traducción son las barreras lingüísticas o extralingüísticas,

entre otras, de carácter objetivo ante las cuales se puede encontrar el traductor durante el

proceso de traducción.

A continuación presentamos algunos de los problemas más relevantes que hemos ido

encontrando a lo largo de la traducción de los textos propuestos, destacando de antemano, que

las dificultades del texto 080600EF eran superiores con diferencia a los otros dos textos. Ello se

49Nord, Ch., Text analysis in Translation, Amsterdam, Rodopi, 1991. 50 Hurtado Albir, A., Op.cit. p.283. 51 Idem p.285 52de Beaugrande, R., y W. U. Dressler, Introduction to text linguistics, Longman, London, 1981. 53 Hurtado Albir, A., Op.cit.p.286.

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debe principalmente a las diferencias estructurales de las dos lenguas objeto de trabajo, a la

complejidad del texto original, con largas oraciones subordinadas y yuxtapuestas, y por un uso

del lenguaje muy específico y a su vez, polisémico.

5.1. Problemas lingüísticos

Nos encontramos ante las discrepancias existentes, desde el plano normativo, entre la

lengua española y la francesa en sus diferentes aspectos, es decir, desde el plano

morfosintáctico, léxico, textual y estilístico.

En primer lugar, convendría citar las diferencias existentes entre las convenciones

ortográficas y tipográficas en español y en francés que hemos encontrado en los textos objeto de

trabajo.

5.1.1. Convenciones ortográficas y tipográficas en español y en francés

- En español empiezan con mayúscula los nombres y adjetivos que componen nombres

de instituciones u organismos, mientras que en francés solamente el sustantivo lleva la

mayúscula. Ej.: Ley de Propiedad Intelectual // Code de la propriété intellectuelle.

- No obstante, si el sustantivo fuese detrás del adjetivo o unido mediante guión, iría

también en mayúscula.

- Tanto en español como en francés los nombres de cargos o dignidades de carácter único

se escriben en minúscula, siempre y cuando vayan acompañando el nombre propio de la

persona o al complemento determinativo que especifica la función que desempeña.

- En los nombres de textos legales, como las leyes, los reglamentos, etc., se escribe en

español en mayúscula cuando se escriban completos, mientras que en francés no se da

este caso. Ej.: Ley de la Generalitat Valenciana 8/1986…// … loi de finances.

- En español se privilegia el punto y coma sobre los dos puntos. En francés los dos puntos

se utilizan para presentar causas, consecuencias, explicaciones y conclusiones.Ej.:

[…] no existe razón alguna para denegar la marca solicitada; esa fue la razón por la

que la OEPM concedió la marca pedida […].

- En francés se deja un espacio entre el punto y coma, así como con los dos puntos.

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- Los números de más de tres cifras se suelen separar en español mediante un punto. Por

el contrario, en francés se ha adoptado la normativa internacional y se deja un espacio

cada tres cifras. Ej.:

[…] con el número 1.054.805 // avec le numéro 1 054 805…

5.1.2. Estructuras gramaticales

- Construcciones oracionales sin verbo principal, sustituido por un infinitivo o gerundio

sin ligazón con los demás elementos de la frase. Ej:

Declarar haber lugar al recurso…

- Tendencia a la nominalización, es decir, el proceso por el que se obtienen nombres a

partir de una base perteneciente a otra categoría (adjetivo, verbo, e incluso de otro

nombre). En ocasiones tal tendencia lleva a conservar la nominalización precedida de

otro verbo, llamado vacío, pues no añade nada al significado de la nominalización. Ej.:

El derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales… (en lugar de

que motiva)

Interponer recurso en lugar de recurrir.

- Omisión del nombre mediante el pronombre indefinido mismo. Ej.:

[…] solicitó que se declarase haber lugar al mismo.

- El indefinido mismo en expresiones anafóricas con el fin de evitar la repetición y con el

mismo valor que un pronombre demostrativo, refiriéndose a un sustantivo que lo

precede del mismo género y número. En este caso, las posibilidades pueden ser varias:

même, si remite a algo mencionado antes o después, même acompañado de un

pronombre tónico, el pronombre en si se quiere indicar la parte de un todo, el posesivo o

un sinónimo del precedente, entre otras opciones.

- La presencia de sustantivos abstractos, tales como reputación.

- Los adjetivos que acompañan a los sustantivos en las oraciones se caracterizan por su

gran carga restrictiva de significación.

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- El estilo solemne del texto se consigue anteponiendo el adjetivo al sustantivo, aunque

pueda aparecer detrás.

- En los texto se recurre a menudo a los adjetivos de relación, propios de los textos

administrativos, mientras que en francés se emplean con menos frecuencia,

prefiriéndose las construcciones nominales: abogado defensor (avocat de la défense),

derechos

- El participio presente se utiliza con valor de sustantivo: el recurrente, el demandante.

- Tiempos verbales: en español predominan los tiempos en futuro y en subjuntivo. Ej.:

El vendedor no podrá realizar una nueva liquidación…

La duración de la liquidación será como máximo de 6 meses.

- Las oraciones de relativo en las que el pronombre que puede desempeñar en la

subordinada de relativo las funciones de sujeto o complemento, ya que en francés se

dispone de dos formas distintas: qui para el sujeto, y que para el complemento.

- El pronombre cuyo equivale a distintas formas en francés:

1. Dont +le, la les, l’ si no va acompañado de preposición.

2. Si va acompañado de preposición equivale a duquel, de laquelle…

- En lo que respecta al sintagma verbal, en español hay tendencia a la sustantivación del

infinitivo aspecto que no es tan común en francés, aunque también se dé: el deber (le

devoir). En francés en lugar del infinitivo sustantivado se suele utilizar otras

construcciones como:

1. El infinitivo en función nominal sin determinante ni modificador.

2. La sustitución por un sustantivo asociado al verbo.

3. Por la construcción le fait de + infinitivo.

4. Un determinante + façon / manière de + infinitivo.

- En español se utiliza con frecuencia la denominada construcción pasiva refleja en

situaciones habituales o hechos de carácter general en los cuales el agente carece de

referencia. En francés tenemos varias opciones:

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1. Traducirla por el pronombre on cuando queramos indicar el aspecto indefinido

o impersonal de la frase.

2. Traducirla por una forma pasiva si no queremos expresar el sujeto y el contexto

lo permite.

3. Traducirla por fórmulas fijas.

- Desde el punto de vista sintáctico, las oraciones en los textos en español son largas y

complejas, abundando las yuxtaposiciones y las aposiciones, dándole en ocasiones una

apariencia que dificulta considerablemente la comprensión. En francés este hecho no se

da, teniendo en cuenta que se trata de una lengua cuyas estructuras sintácticas son muy

poco flexibles y se caracterizan por ser muy estrictas.

- Tendencia a la redundancia. Ej.: casándose y anulándose.

5.1.3. Problemas léxico-semánticos

Como era de esperar, los textos jurídicos que hemos traducidos se caracterizan por el

uso de un lenguaje específico compuesto de diferentes variables, en los que tienen cabida las

diferentes vertientes del mundo del derecho. Por lo general, el lenguaje de estos textos es

impersonal, riguroso, conversador, arcaizante y retórico, y por consiguiente, su léxico es el claro

reflejo de lo expuesto.

No obstante, los mayores problemas encontrados de tipo léxico –semántico son

causados por:

- La polisemia

Se trata de un fenómeno existente en todas las lenguas en el que una sola unidad léxica

puede tener o transmitir diferentes significados. Ejemplo: sancionar (aprobar, dar

fuerza de ley, por una parte, y castigar, aplicar una sanción, por otra)…

- La homonimia

Consiste en que los significantes de dos palabras son iguales pero sus significados

completamente diferentes, pues, no tienen ninguna nota semántica común, sobre todo

por su diferente etimología. Ejemplo: casar puede significas unir en matrimonio y a su

vez anular o derogar.

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- La paronimia

Se trata de palabras cuyo origen es común o simplemente se parecen, pudiendo haber

derivado de la misma raíz o bien porque existe alguna semejanza formal entre ellas.

Ejemplo: jurisdicción.

- Los falsos amigos

Es uno de los errores más frecuentes en traducción y a los que más atención debemos

prestarle. Consiste en que dos palabras pertenecientes a lenguas diferentes que a pesar

su semejanza gráfica y de que posiblemente tengan un origen común, han adquirido

nuevos significados. Ejemplo: demandante en francés es demandeur, pero demandado

no es demandé sino défendeur.

- El lenguaje figurado y la personificación.

Una de las características del lenguaje jurídico es el uso del lenguaje figurado, causa y

motivo de numerosas imprecisiones y errores de comprensión. Entre los usos del

lenguaje figurado destaca la personificación. Ejemplo: el Real Decreto Legislativo

1/2007, de 16 de noviembre aprueba el texto…

- Los diferentes campos semánticos: la sinonimia, la hiperonimia, la hiponimia y la

antonimia.

Como nos indican Alcaraz Varó y Brian Hughes, los campos semánticos son abiertos y

contingentes, es decir, son abiertos en el sentido de que se les puede ampliar

constantemente, y contingentes porque se han formado siguiendo unos determinados

criterios de relación léxica, aunque se podían haber utilizado otros54.

• Sinonimia: se da en los casos que existe una relación de identidad entre dos o

más unidades léxicas, pudiendo distinguir entre sinonimia total y parcial.

Ejemplos: actor/demandante, casar/anular…

• Hiperonimia: se trata de una forma de sinonimia parcial en la que un término

abarca semánticamente a otros, es decir, a los hipónimos. Ejemplos: apelación

es uno de los hipónimos de recurso que es su hiperónimo. 54 Alcaraz Varó, E., y Huges, B., El español jurídico, Ed. Ariel, Barcelona, 2002, pp.96-99.

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• Antonimia: Estamos ante palabras que expresan significados opuestos y

contrarios, y que en el lenguaje jurídico tienen una gran relevancia por su

formalidad morfológica, creando en ocasiones nuevas voces; por ejemplo, de

admitir surge como antónimo inadmitir.

- Las locuciones o combinaciones léxicas frecuentes.

Una de las características del lenguaje jurídico es la presencia de combinaciones léxicas

inusuales en el lenguaje cotidiano. Algunas de estas son: conocer de, haber lugar a,

efectuar expresa imposición…

- Los calcos.

El calco es también una solución ampliamente practicada en caso de ausencia de

equivalente. De hecho, uno de los principales problemas en la traducción jurídica viene

determinado por la dificultad que entraña comunicar el “contenido nocional” de un

término cuando no existe en la otra lengua o cultura un término que sea completamente

equivalente.

5.2. Problemas extralingüísticos

Resulta evidente que cada tipo de traducción tiene una serie de géneros característicos

que pertenecen al ámbito en cuestión que se esté tratando. Y por consiguiente, los

conocimientos extralingüísticos adquieren una gran importancia a la hora de traducir, debiendo

conocer la variación lingüística de los diferentes marcos sociales y profesionales, como es en

nuestro caso, el campo del derecho, siendo primordial la presencia del campo temático en la

constitución de los géneros textuales, y por consiguiente, del estilo y estructuración de éstos. De

hecho, como subraya J. Pisa55

[…] el metatexto debe proporcionar al destinatario la misma información que el texto

original desde el punto de vista denotativo, connotativo y estilístico, y debería evocar en

él la misma reacción intelectual y emocional que evocó el texto del original.

55 Pisa, J., Lo implícito y lo explícito de la expresión de las relaciones del contenido en el proceso de la traducción, Praga, 1974, pp.121-126.

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Los problemas extralingüísticos surgen, pues, por falta de conocimiento extenso y

amplio de las dos culturales, de conocimientos enciclopédicos y de conocimientos del campo

temático objeto de traducción. La falta de cultura del derecho nacional, pero también del otro

país, así como de la cultura de los textos legales constituyen los principales problemas

extralingüísticos ante los cuales se enfrenta el traductor en su trabajo.

Así pues, podemos afirmar que, como advierte Paola Faini,

L’atto del tradurre […] comporta, oltre al confronto tra due sistemi linguistici diversi,

anche il confronto tra due culture diverse. Se la comprensione testuale, in tutte le sue

implicazioni, rappresenta l’obiettivo primario della traduzione, il raggiungimento di tale

obiettivo passa inevitabilmente attraverso il rispetto dei dati della cultura di partenza, e

il conseguente loro inserimento nel contesto culturale di arrivo, affinché chi si accosta al

testo tradotto non avverta l’imposizione di una cultura che potebbe essergli

profondamente estranea56.

5.3. Soluciones traductológicas

Gran parte de los problemas de traducción que hemos ido encontrando a lo largo de la

realización de las mismas han tenido sus orígenes, no tanto en los términos propiamente

jurídicos, sino más bien en las propias estructuras de los textos. De hecho, si bien los

documentos 05200EF y 080710 no presentaban grandes dificultades en cuanto al estilo y

construcción de los mismos, pues, se trataba de una guía normativo y de un texto normativo –

legislativo, el documento 080600EF, que es un sentencia judicial, se caracterizaba por sus largas

oraciones en las que abundaban las aposiciones entre oraciones subordinadas y yuxtapuestas

principalmente. La flexibilidad de este último texto se opone a la rigidez de los textos jurídicos

franceses, lo cual nos ha conducido a adoptar, cuando considerábamos que era posible y que no

perjudicaba el mensaje original, estructuras sintácticas más naturales y propias de la lengua

francesa, alejándonos de la complejidad del texto español, y por consiguiente, adaptar el texto al

lector potencial de éste.

Por otra parte, hemos de indicar que el texto 05200EF, al tratarse de una guía para

comerciantes de la Comunidad Valencia, aparecían los nombres de las instituciones y del diario

56Faini, P., Tradurre. Dalla teoria alla pratica, Carocci, Roma, 2004, p.17.

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oficial en valenciano. Partiendo de que el texto estaba escrito en castellano y que nuestra

función era traducirlo al francés, hemos optado por dejar en valenciano el nombre de

instituciones tales como Generalitat Valenciana, pero traducir por equivalentes aproximativos

otras instituciones como la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació en notas a pie de

página.

En términos generales, en los casos que no encontrábamos una equivalencia perfecta,

desde el punto de vista nocional, hemos recurrido a una equivalencia literal, morfológica. Del

mismo modo, siempre y cuando no nos era posible traducir por equivalencia hemos hecho uso

de la literariedad, la cual algunos estudiosos consideran la regla general en la traducción jurada,

ya que resulta un método óptimo para prevenir una traducción que no respete la verdad e

identificar información original, respetando en lo posible por completo el estilo y facilitando la

comprensión.

6. CONCLUSIÓN

Podemos concluir afirmando que la traducción jurídica es uno de los procesos

traductológicos más complejos, pero a su vez, más interesantes. Pero para llevar a cabo una

buena traducción jurídica resulta de gran importancia, como apunta Claude Bocquet, en su obra

titulada La traduction juridique, Fondement et méthode, y que ya hemos indicado anteriormente,

reconocer la tipología de los textos jurídicos sobre los que se basa el discurso, o más

precisamente sobre la lógica del discurso. Así pues, conviene distinguir los tres principales tipos

de textos jurídicos: los textos normativos, los textos de jurisprudencia y los textos que exponen

el contenido de las reglas del derecho, lo cual nos conducirá a distinguir tres tipos de discurso

objeto de traducción jurídica: el discurso legislativo, el discurso de las decisiones judiciales o

del juez y el discurso de la doctrina.

Además, como subraya C. Bocquet,

Le droit a généré dans chaque langue, dans chaque culture, dans chaque pays, une

terminologie et une phraséologie propres. Dès lors, la traduction juridique doit aussi

assurer le passage entres ces éléments des diverses langues.

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Así pues, vemos como una de las mayores problemas característicos de la traducción

jurídica lo encontramos en lo que Marie Cornu llama la charge conceptuelle d’une notion. O

lo que es mismo, ¿cómo es posible traducir la lengua y el derecho hacia otra lengua cuando no

existen los mismos conceptos jurídicos en todos los casos? ¿y cuando la noción existe pero no

es totalmente equivalente a la noción de la otra lengua?

Ante tales preguntas vemos, como hemos ido indicando a lo largo de toda esta

memoria, que uno de los grandes problemas que presenta la traducción jurídica lo

encontramos en la inequivalencia de los sistemas jurídicos con los que se trabaja, a

pesar de que compartan muchas características en común. Estas diferencias representan

para el traductor, por tanto, una de las mayores dificultades a la hora de traducir,

constituyendo un reto ante la búsqueda del equivalente más preciso y mediante el cual

podamos recodificar comprensiblemente el texto en lengua meta.

No obstante, nuestra intención no ha sido simplemente indicar las diferencias,

sino también las similitudes que existen entre los sistemas jurídicos español y francés.

Podemos concluir afirmando que si la traducción es una actividad que comprende la

interpretación del significado de un texto cualquiera en una lengua (el llamado texto origen) a

otro texto equivalente en otra lengua (llamado texto meta), en la que se busca crear una relación

de equivalencia entre el texto original y el texto final, es decir, la seguridad de que ambos textos

comunican la misma idea o mensaje, a la vez que se tienen en cuenta aspectos como el género

textual, el contexto, las reglas gramaticales de cada una de las lenguas, las convenciones

estilísticas, la fraseología, la traducción jurídica va más allá. La traducción jurídica no es tanto

una traducción lingüística como una traducción nocional.

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7. GLOSARIO BILINGÜE ESPAÑOL – FRANCÉS

Español Definición Francés

Abogado del Estado

Letrado del Estado que tiene como principales funciones el asesoramiento, la representación y la defensa del Estado, así como de sus organismos autónomos y de los órganos constitucionales.

Avocat de l’État Les Avocats de

l'État, sous l'autorité du bureau de l'Avocat

général (Abogacía General del Estado),

sont responsables de la défense juridique de

l'État et de ses principales institutions au cours de n'importe

quelle procédure judiciaire, qu'elle soit

intentée au niveau national ou

international, et de l'assistance juridique

aux organes de l'administration

Actor En el ámbito del derecho se conoce como actor a una persona física o de existencia ideal que forma parte de un conflicto. Sinónimo de demandante.

Demandeur, plaignant, requérant

Administración General del Estado

La Constitución de 1978 su título VIII estableció un estado organizado territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, siendo la Administración General del Estado aquella parte de la Administración del Gobierno central, en contraposición a las Administraciones Autonómica y Local.

Está integrada por la Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios, Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Comisiones Interministeriales) la Administración Periférica (Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas) y la Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).

Administration Générale de l'État

Agotamiento comunitario

El agotamiento comunitario supone una superación, si bien de carácter parcial, del principio de territorialidad que

Épuisement communautaire

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suponía la determinación de la existencia del derecho de propiedad industrial, de su contenido y su ámbito de protección en función únicamente del país concreto de protección sin tener en consideración ningún otro país.

Arbitraje

Mediación, previo sometimiento de las partes para: - Dar solución a los conflictos

suscitados entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios de su repertorio o entre aquellas y las entidades de radiodifusión.

- Dar solución a conflictos sobre la interpretación o aplicación de los contratos generales entre las entidades de gestión y las asociaciones de usuarios o entre aquéllas y las entidades de radiodifusión.

- Fijar cantidades sustitutorias a las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión por la utilización de su repertorio.

Arbitrage

Aprovechamiento indebido

Uso fraudulento del nombre de una marca con el fin de sacar provecho de su renombre.

Profit indûment tiré.

Auto Decisión judicial sobre un asunto secundario o parcial que no requiere sentencia.

Décision,ordonnance // Arrêt (Cour)

Autorización municipal

Permiso o licencia concedido por la autoridad local.

Autorisation du Conseil municipale.

Bien conforme La Ley establece un conjunto de medidas para garantizar la protección del consumidor, introduciendo el principio de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa celebrado entre vendedor y consumidor. De este modo, el consumidor, cuando adquiere un bien, tiene derecho a que éste sea conforme con el contrato de compraventa, ofreciéndole la Ley distintas opciones para exigir dicha conformidad. Son bienes de consumo, a los efectos de esta Ley, los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.

Bien qui est en conformité avec le contrat.

Bien mueble Aquellos que son susceptibles de ser transportados de un lugar a otro sin deteriorar la cosa a que se encuentren unidos y, en general, aquellos susceptibles de apropiación que no sean bienes inmuebles, es decir, que no se encuentren comprendidos en el art. 334.

Bien meuble.

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Casar una sentencia

Anular una sentencia. Casser une décision de justice, une sentence.

Comisión Mediadora de la Propiedad Intelectual

La Comisión de Propiedad Intelectual se configura como un órgano colegiado de ámbito nacional creado en el seno del Ministerio de Cultura.

Ejerce las funciones de mediación y arbitraje que la legislación le atribuye.

Pese a su naturaleza de órgano administrativo, no forma parte de la estructura orgánica del Ministerio.

Commission sur les Droits de Propriété intellectuelle.

Compensación equitativa por copia privada

La compensación equitativa por copia privada es un mecanismo de equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los intereses públicos o generales que afecta al mundo del libro al igual que a otros sectores de la creación.

Rémunération équitable.

Competividad empresarial

Capacidad de una organización para obtener y mantener sistemáticamente unas ventajas comparativas que le permiten alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico en que actúa.

Compétivité des entreprises.

Concesión registral

Permiso que un organismo oficial concede a una empresa o a un particular para que registre una marca, producto o propiedad.

- Enregistrement. - Concession de

l'enregistrement.

Confrontación Acción de poner una cosa o a una persona frente a otra por oposición o enfrentamiento.

Confrontation.

Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial. Se crea para garantizar la independencia externa del mismo, al asegurar que las condiciones de ejercicio de la función jurisdiccional no dependan del Ejecutivo. El CGPJ tiene competencia en todo el territorio nacional español y es, por tanto, órgano de gobierno de todos los juzgados y tribunales que integran el Poder Judicial.

Conseil général du pouvoir judiciaire

C’est l'organe chargé de régir les actions des juges et des magistrats.

Une loi organique définit le fonctionnement et l'administration

des cours et des tribunaux, le statut des membres du Conseil général

ainsi que leurs fonctions. Cet organe est composé du Président de la Cour

suprême, qui le préside, et de vingt membres désignés par le roi sur

proposition des Cortès générales pour une durée de cinq ans.

Contrato

Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos partes se comprometen a respetar y cumplir una serie de condiciones.

Contrat.

Costas

Gastos relacionados con un proceso judicial.

Frais et dépends.

Copia privada

Es una limitación al derecho exclusivo que la ley concede al autor y al propietario de contenidos a hacer copias

Copie privée.

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de ellos, que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro siempre que haya tenido acceso legítimo al original.

Deber de motivación

Instrumento que sirve de enlace para demostrar que unos hechos inicialmente presuntos han sido realmente realizados y que conllevan la solución del caso y también como garantía del justiciable de que la decisión tomada no lo ha sido de manera arbitraria encuentran respaldo en diferentes disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico.

Devoir de motivation.

Declaración censal

Declaración que manifiesta el comienzo, la modificación o el cese de actividad de la empresa y permitirá a Hacienda comunicar los datos generales de la actividad.

Déclaration d’activité.

Demandante Se aplica a la persona que demanda algo, especialmente en un juicio. Sinónimo: parte actora.

Demandeur, requérant.

Derecho de autor

Es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible.

Droit d'auteur Protection juridique

accordée aux œuvres

littéraires, artistiques,

dramatiques ou musicales, y compris les

logiciels et les enregistrement

sonores

Derecho de distribución

El derecho de distribución lo encontramos recogido en la Ley de Propiedad Intelectual. Consiste en la obligación que se tiene de solicitar el consentimiento y, en su caso, pago de una suma de dinero al autor (o a la persona a la que tenga cedidos los derechos) cuando se quiere poner a disposición del público el soporte tangible del original o las copias de su obra.

Droit de distribution.

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Derecho de la propiedad intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Al Ministerio de Cultura le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.

Droits de propriété intellectuelle

Derechos de reproducción

Las exenciones y limitaciones relativas a los derechos de reproducción y comunicación son facultativas y se refieren, en particular, al dominio «público». Para tres de estas excepciones (la reprografía, el uso privado y las emisiones realizadas por instituciones sociales) los titulares deben recibir una compensación equitativa.

Droits de réproduction.

Derecho europeo de la propiedad intelectual

Conjunto de normas y principios jurídicos de ámbito europeo relativas a la propiedad intelectual.

Droit européen de la propriété intellectuelle.

Derechos e intereses de los consumidores y usuarios

Ley que protege a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Droits et intérêts des consommateurs et utilisateurs.

Derogación normativa

Anulación de una norma establecida, como una ley o una costumbre

Abrogation de la norme.

Desestimación de un recurso

Denegar una petición judicial. Rejet d’un recours.

Distribución y comunicación pública

Por distribución se entiende la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Distribution et communication publique.

Emplazamiento

Acto de comunicación procesal por el que el tribunal requiere a las partes para que se personen y actúen dentro de un plazo en un proceso.

Assignation.

Escrito procesal

Escrito dirigido al juez en el que se indican las demandas.

Écrit judiciaire.

Explotación de la obra

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación,

Exploitation de l’oeuvre.

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que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.

Extinción del derecho de distribución

Finalización del período de concesión de la distribución.

Déchéance du droit de distribution.

Factura

Cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresión de número, peso o medida, calidad y valor o precio.

Facture

Fallo

Parte dispositiva de una resolución en la que estima o desestima las pretensiones de las partes.

- Jugement (en primera instancia)

- Arrêt (segunda o tercera instancia).

- Décision, ordonnance, jugement.

Fianza caucional

Garantía personal que otorga una persona y por la que se compromete a cumplir cuna obligación en lugar de otro ante el acreedor, en el caso de no hacerlo éste. Es un contrato accesorio de una obligación principal, de suerte que depende de la validez de esta misma y no podrá ser la cobertura de la fianza mayor pero sí menos extensa que la principal.

Garantie. Caution.

Fundamento constitucional

Artículos constitucionales en los que se basa y rige una o varias leyes.

Fondement constitutionnel

Garantía

6. Relación existente entre el activo real de una empresa y sus deudas totales. Permite acreditar la garantía que la empresa ofrece a sus acreedores para hacer frente a sus obligaciones de pago.

7. Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Garantie.

Gestión Administrativa y Financiera

Se encarga de ciertos aspectos específicos de una organización que varían de acuerdo con la naturaleza de acuerdo con la naturaleza de cada una de estas funciones, las funciones mas básicas que desarrolla la Administración Financiera son: La Inversión, El Financiamiento y las

Gestion administrative et financière.

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decisiones sobre los dividendos de una organización.

Hojas de reclamación

Es un documento oficial en el que usted puede expresar sus quejas, con la seguridad de que estas serán correctamente atendidas tanto por el establecimiento o empresa que las provoca, como por la Administración Autónoma.

Feuilles de plainte ou réclamation. Formulaires de réclamation.

Identidad denominativa

Coincidencias o identidades entre la marca solicitada y la marca anteriormente registrada. Identidad denominativa: Ambas marca se componen de los mismos términos, signos o palabras. También existe identidad o semejanza denominativa, cuando la marca solicitada utiliza entre otros el término más significativo y distintivo de la marca registrada o solicitada con anterioridad.

Identité dénominative

Identidad fonética

Es la mera coincidencia en la sonoridad de las marcas al ser pronunciadas.

Identité phonétique.

Impuesto de Actividades Económicas

Es un impuesto que forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto personas físicas como jurídicas. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.

Impôt sur les activités économiques

Infracción

Una infracción supone una transgresión o incumplimiento de una norma legal, moral o convención, y puede referirse a:

• Infracción o multa de tránsito. • Delito. • Falta.

Infraction.

Inscripción registral

Inscription au registre.

Interponer recurso

Formalizar un recurso legal ante un juez.

Interjeter un recours, un pourvoi (cassation).

IVA

Impuesto de Valor Añadido.

TVA

Jurisdiccional

La jurisdicción (del latín juris, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto,

Juridictionnel, elle.

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resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

Ley de Propiedad Intelectual

Es la ley que regula el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Loi de la Propriété intellectuelle. Nota : en Francia el equivalente sería Code de la Propritété intellectuelle.

Licencia municipal de apertura

La licencia de apertura es la autorización previa y necesaria para la apertura de un establecimiento para el ejercicio de actividades industriales y mercantiles. Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.

Arrêté autorisant l'ouverture d'un établissement.

Litigante Que interviene en un litigio, particularmente los abogados que a ello se dedican: una abogada litigante.

Plaidant, plaideur.

Marca

Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)

Marque.

Magistrado Ponente

En los tribunales colegiados, para cada asunto será designado un Magistrado ponente según el turno establecido para la Sala o Sección al principio del año judicial, exclusivamente sobre la base de criterios objetivos. Corresponde al Magistrado ponente: - Despacho ordinario y el

cuidado de la tramitación de

Magistrat rapporteur.

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los asuntos que le hayan sido turnados

- Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del tribunal

- Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad

- Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el tribunal

- Redactar las resoluciones que dicte el tribunal

Medidas Fiscales

Conjunto de medidas con el fin de impulsar la actividad económica..

Mesures fiscales.

Nulidad La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto juridico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.

Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.

Nullité.

Obligaciones legislativas internacionales y comunitarias

Conjunto de normas y principios jurídicos cuya aplicación no se limita a una nación.

Obligations legislatives internationales et communautaires.

Obra protegida

Es aquella que está protegida por la Ley de Protección intelectual y por el Derecho de autor.

Oeuvre protégée.

Oferta

El sistema de economía de mercado, descansa en el libre juego de la oferta y la demanda.

Offre.

Oficina Española de Patentes y Marcas

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes y modelos de

Office espagnol des brevets et des marques.

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utilidad (invenciones); diseños industriales (creaciones de forma); marcas y nombres comerciales (signos distintivos) y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la propiedad industrial.

Ordenamiento jurídico marcario

Conjunto de normas jurídicas relativas a las marcas.

Régime ou système juridique de protection des marques.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.

Organisation mondiale de la propriété intellectuelle

Pago de la compensación por copia privada

Es el pago que realizan los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la reproducción (grabación) de obras musicales y/o audiovisuales

Paiement de la rémunération pour copie privée.

Patente

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.

Brevet Titre par lequel le

governement confère à un inventeur le droit d'exclure d'autres

personnes de fabriquer, d'utiliser ou de vendre son

invention.

Política empresarial

La política empresarial es una de las vías para hacer operativa la estrategia. Suele afectar a más de un área funcional, contribuyendo a cohesionar verticalmente la organización para el cumplimiento de los objetivos estratégicos.

Politique entrepreneuriale, politique d'entreprise.

Potestad jurisdiccional

La Potestad Jurisdiccional es el poder que se tiene sobre la función jurisdiccional. Supone la capacidad de hacerse obedecer. El Estado tiene esta capacidad.

Pouvoir juridictionnel.

Procurador

Persona que ejerce la representación legal de las partes en todo tipo de procesos judiciales realizando actos de comunicación a las partes y actos de cooperación con la Administración de Justicia, salvo que la ley autorice otra cosa.

Avoué.

Promoción

La promoción es un Plan Integral de

Marketing de corta duración, destinado a lograr Prommotion.

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objetivos específicamente

delimitados por la empresa.

Providencia

Resolución judicial interlocutoria que tiene como finalidad la ordenación del proceso. No necesita estar motivada.

Résolution, ordonnance, mesure judiciaire, arrêt.

Recurrir una sentencia

Entablar un proceso judicial contra una resolución dictada.

Faire appel d’un jugement.

Recurrente

Persona que entabla o tiene entablado un recurso.

Appelant, plaignant

Recurso de casación

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte suprema de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior o específico

Pouvoir en cassation

Registro

Reconocimiento oficial de un marca. Enregistrement Reconnaissance officielle d'une

marque de commerce par le Bureau des

marques de commerce.

Registro de Actividades Comerciales

Se concibe como instrumento básico de conocimiento de la realidad comercial y de planificación de las actuaciones de la Generalitat Valenciana en esta materia, en desarrollo de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento de comunicación de datos al Registro, que debe realizarse dentro de los tres meses siguientes al inicio de la actividad. Comprende el registro de establecimientos comerciales, de empresas de venta a distancia, de franquiciadores, de empresas de venta a domicilio y de ferias, de mercados no sedentarios y de asociaciones de comerciantes.

Bureau d'Activités Commerciales.

Reputación

Reflejo del prestigio y estima de algo o de alguien.

Réputation, notoriété, renom.

Responsabilidad La responsabilidad civil consiste en la Responsabilité civile.

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civil

obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).

Revocación

Acto jurídico o acto que deja sin efecto uno anterior.

Révocation.

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sala judicial que conoce de acciones de control jurisdiccional de la actuación de la Administración sujeta al dDerecho administrativo, de las disposiciones generales de rango inferior a la ley y de los decretos legislativos que excedan de los límites de la delegación. Sala en la que el ciudadano demanda judicialmente a la Administración.

Chambre du contentieux administratif.

Salvaguarda

Protección, amparo. Sauvegarde.

Sentencia

Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca.

Jugement, arrêt (Cour), sentence, décision judiciaire.

Seguridad jurídica

Es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

Sécurité juridique.

Signo notorio Conocido públicamente. Signe distinctif notoire. Sistema Arbitral de Consumo

El sistema arbitral es uno de los medios que tienen los consumidores para resolver sus conflictos con los empresarios, comerciantes, exportadores etc.

Système d'arbitrage en matière de consommation.

Sistemas digitales

Cualquier sistema de transmisión o procesamiento de información en el cual la información se encuentre representada por medio de cantidades físicas (señales) que se hayan tan restringidas que sólo pueden asumir valores discretos. En contraposición a los sistemas digitales están los sistemas analógicos en los cuales las señales tanto de entrada como de salida no poseen ningún tipo de restricción y pueden asumir todo un continuo de valores (es decir, infinitos)

Systèmes digitaux.

Sociedad de la información

Es aquella en la cual las tecnologías que facilitan la creación, distribución y manipulación de la información juegan un papel importante en las actividades

Société de l'information.

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sociales, culturales y económicas. Solicitud de arbitraje

Mediante la solicitud de arbitraje se inicia un Arbitraje Institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor.

Demande d’arbitrage.

Tarjeta de identificación fiscal

Se trata de una tarjeta que se asigna a todas las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades, empresas y entidades en general, públicas o privadas, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no fines lucrativos, para acreditar sus relaciones de naturaleza tributaria o con transcendencia tributaria ante Hacienda.

Carte identification fiscale.

Tiendas de conveniencia

Se llaman tiendas de conveniencia a los establecimientos con menos de 500 m², con un horario comercial superior a las 18 horas, un periodo de apertura de 365 días del año. De ahí el nombre popular de 24 horas.

Ëpiceries.

Titularidad Condición que se da para que una persona o entidad figure en la propiedad de alguna cosa.

Titularité.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Los Tribunales Superiores de Justicia son órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial de España, cuyo ámbito territorial abarca una Comunidad Autónoma según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, su marco normativo.

Tribunal supérieur de justice de Madrid.

Tribunal Supremo

Es el órgano constitucional de España que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial. Tiene su sede en Madrid (Plaza de la Villa de París) y es superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales cuya responsabilidad descansa en el Tribunal Constitucional, ajeno al Poder Judicial.

Tribunal Suprême.

Tutela judicial

Derecho constitucional por el que toda persona puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses legítimos ante la jurisdicción.

Tutelle juridique.

Utilización marcaria

Uso que se hace del nombre de una marca.

Utilisation des marques.

Venta ambulante

Se entiende por venta ambulante la que se realice por comerciantes o vendedores fuera de un establecimiento comercial permanente, mediante el empleo de instalaciones desmontables,

Vente à la sauvette.

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transportables o móviles. Venta a distancia

Las ventas a distancia constituyen un sistema de ventas en el que el comprador puede adquiere bienes a través de los siguientes medios: • Correspondencia • Televisión • Internet • Otros procedimientos similares sin tener que desplazarse físicamente para la realización de la compra.

Vente à distance.

Venta a pérdida Se produce cuando el precio aplicado a un producto es inferior al de adquisición, según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuera inferior a aquél, o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación. Está prohibida.

Vente à perte.

Venta de saldos Son las ventas de productos a precios inferiores al ofertado que han perdido parte de su valor en el mercado por deterioro, desperfectos o desuso y que estaban incluidos en la oferta habitual con anterioridad minima de seis meses. Si se trata de productos defectuosos o deteriorados debe ser anunciado de forma expresa.

Les fins de séries. Les ventes en soldes.

Venta domiciliaria

Se entiende por venta domiciliaria la realizada profesionalmente mediante la visita del vendedor, o de sus empleados o agentes, al domicilio de los posibles compradores, tanto si se produce la entrega de la cosa vendida en el mismo momento, como si no.

Vente à domicile.

Ventas en liquidación

Se considera venta en liquidación la realizada de forma excepcional y con la finalidad de terminar con determinadas existencias de productos, y que es anunciada con esta denominación u otra equivalente.

Deberá cesar la venta en liquidación si desaparece la causa que la motivó o si se terminan las existencias de los productos liquidados.

Los anuncios de las ventas en liquidación deberán indicar la causa por la que se liquida (cese del negocio, traspaso...).

Ventes en liquidation.

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Venta no sedentaria

Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Vente non-sédentaire.

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DOCUMENTOS ANEXOS

• TEXTOS ORIGINALES EN ESPAÑOL - 050200EF - 080600EF - 080701EF

• TEXTOS TRADUCIODOS AL FRANCÉS