Masoneria_net_Año 1 Nº 2 Sup

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    MasoneriaNETRevista electrnicade la Gran Logiade Libres y Aceptados Masones

    Ao1Nmero 2

    SuplementoEnero de 2011

    Ao del Bicentenario de Domingo Faustino Sarmiento

    Presentamos el suplemento de MASONERIA NET que abre

    el debate sobre el tema educativo planteado en nuestronmero inicial.Agradecemos las colaboraciones que se presentan en lassiguientes pginas. Fueron enviadas por lectores que fijanposicin y abren el camino a un dilogo fecundo.Tenemos la esperanza de que otros lectores vayanincorporando sus puntos de vista en las sucesivasentregas de nuestra publicacin electrnica. Alcanzaremosel objetivo cuando se generalice el dilogo y podamosextraer conclusiones de diagnstico y sobre todo, desoluciones posibles.

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    Sobre la enseanza pblica

    Evolucin - Revolucin - Involucin

    por Ricardo E. Polo

    En 1883 Domingo Faustino Valentn Sarmiento fue electo Gran Maestre de la Masonera

    Argentina. Y uno de sus objetivos fundamentales fue movilizar voluntades a favor de la

    educacin gratuita, obligatoria, popular y laica.

    En medio de un torbellino periodstico que en aquellos tiempos (1882-1883) se haba desatado

    sobre la implantacin de la enseanza religiosa o laica (resabio de tiempos coloniales y

    constante en los enfrentamientos por la Organizacin Nacional), Sarmiento hablaba a losmasones argentinos dicindoles que eran los samaritanos del Evangelio y que la Orden les

    enseaba a ejercer la caridad prescripta por El Divino Maestro. (1) Y as, defina el espritu

    del cristianismo: ama a tu prjimo como a ti mismo, reafirmando no solo sus convicciones

    ticas y morales, sino la de sus Hermanos masones. Porque el laicismo de Sarmiento no era

    antirreligioso, sino anticlerical. Y porque Sarmiento, pese a sus detractores, haba escrito,

    durante su exilio en chile, La Vida de Jesucristo, La conciencia de un nio y Catecismo de la

    doctrina Cristiana, especficamente destinados a los nios que carecan de enseanza religiosa

    en las inhspitas regiones trasandinas.

    Luego de la cada de Rosas y siendo jefe del Departamento General de Escuelas de la

    provincia de Buenos Aires 1856/60- fueron reeditados para los alumnos catlicos de las

    escuelas oficiales. En carta fechada el 3 de octubre de 1883 al gran sanjuanino, Wilde dijo de

    esas obras editadas en Chile y en Argentina que han hecho y hacen ms por la religin

    cristiana en general y la catlica en particular, que las vanas y no siempre sinceras

    declaraciones de la tribuna o de la sacrista. Casi un siglo despus Atilio Dell Oro Maini,

    Ministro de Educacin de Arturo Frondizi, traz las mismas antinomias laicistas o religiosos,

    disfrazando al tema de enseanza libre o enseanza laica. De all en ms, incluyendo infinitos

    cambios de contenido curricular, burdas imitaciones a experiencias extranjeras, minimizacin

    de contenidos bsicos comunes, nos enfrentamos a la actual realidad educativa.

    A modo de ejemplo, digamos que en 1913 en el primer grado superior de la escuela primaria,

    se enseaba Cosmografa. En la actualidad, esa trascendente materia destinada a crear la

    conciencia metafsica universal del nio, se ensear en el tercer ciclo del Polimodal. Para

    entenderlo, en el actual 5to ao del Secundario y como bolilla en la materia Geografa...

    En las palabras a los masones, Sarmiento sum una exhortacin: ...consagrad de hoy en

    ms vuestros conatos a la moderna caridad, fecunda caridad, caridad viva que cual semilla

    arrojada en la tierra frtil da ciento por uno. Educacin! Educacin!

    En lugar de querer enderezar el rbol podrido y endurecido, tomemos la planta tierna y

    encaminmosla al bien. Eduquemos al nio del pobre, del campesino ignorante y habremos

    inculcndole buenos principios, sanado millones de enfermos antes que la enfermedad se

    pronuncie; demos al nio la conciencia de sus deberes en la vida y habremos socorrido a

    millares de pobres, que no lo sern desde que tengan la previsin del porvenir, que da un

    espritu cultivado.

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    Elevemos por la Educacin los sentimientos morales deprimidos por la ignorancia y

    los mpetus de la carne y habremos salvado de la prisin a millares de reos, y a ms,

    economizado las vctimas que con sus desrdenes habran hecho estos predestinadosal crimen y al suplicio ( id. Ob. Cit.) Solicitando el aporte econmico de los masones

    para acudir en ayuda de las escuelas mediante libros, tiles y cubrir otras necesidades,

    el Gran Maestre dijo finalmente: Hacer que no haya un ignorante en una nacin, es

    el objeto y fin que han alcanzado muchas en la Tierra. Obtenerlo en nuestro pas ser

    el blanco de los trabajos de todos los hermanos en todo este Gran Oriente y en sus

    diversos valles.

    Luego del Congreso Pedaggico de 1882, cuya finalidad fundamental fue preparar

    las bases para la futura legislacin sobre la enseanza primaria, tras arduos y

    enconados debates parlamentarios y polarizacin de la opinin pblica, el 26 de junio

    de 1884 se sanciona la ley 1420, promulgada el 8 de julio del mismo ao. (2) Se

    concretaba as una aspiracin fundamental de los filosficamente liberales argentinos:

    lograr la escuela primaria que tena como objeto favorecer y dirigir simultneamenteel desarrollo moral, intelectual y fsico de todo nio de seis a 14 aos; la instruccin

    obligatoria, gratuita y gradual, especficamente laica y para cumplirse en las escuelas

    pblicas, particulares o en el hogar de los nios... as lo estableca la ley (Cap. I art.

    4to.) ms democrtica y libre, imposible... Veintisis aos despus, la Repblica

    Argentina cumpla su primer Centenario.

    Qu haba ocurrido en ese perodo? Cmo se aplic el rigor filosfico, pedaggico,

    social y poltico de la Ley 1420? Cules fueron sus resultados? Dejemos que el

    acadmico, catedrtico y escritor argentino Miguel Angel De Marco, lo mencione en

    su libro La Patria, Los Hombres y el Coraje (Historias de la Argentina heroica) -Planeta-

    1998- Aplausos a la educacin argentina en 1910. Hace unos aos, mientras esperaba

    en la sala de acadmicos de la Real Academia de la Historia que uno de los diligentesfuncionarios de la biblioteca me trajera un legajo de documentos para su consulta,

    me entretena en contemplar los bien encuadernados libros que adornaban los

    anaqueles de ese ambiente. De pronto, un ttulo despert mi atencin: Viaje de su

    alteza real la infanta doa Isabel a Buenos Aires, mayo de 1910, por el marqus de

    Valdeiglesias.

    Dej de lado, aquella tarde y las siguientes, los papeles pedidos para enfrascarme

    en la lectura de las 671 pginas en que uno de los ms notables periodistas de su

    poca relat la visita que la ta de Alfonso XIII realiz a nuestra tierra, acompaada

    de una fastuosa comitiva, para adherir a los festejos del primer centenario de la

    Revolucin de 1810. No es el caso que me ocupe ahora de aquellas magnas

    celebraciones ni del entusiasmo que ocasion la presencia de la chata as la

    llamaba el pueblo madrileo por su simpata- sino de sealar la admiracin quedespert en el destacado escritor y hombre de prensa su visita a algunas escuelas

    de la ciudad de Buenos Aires. Sensacin que, seguramente, le hubiesen suscitado

    no pocos establecimientos de otras ciudades argentinas.

    Acompaado por el rosarino Estanislao S. Zeballos, cuya cultura e inteligencia le

    causaron profunda admiracin, salieron a la calle para visitar algunos establecimientos.

    Entraron a la Escuela Sarmiento, un verdadero palacio griego, pero no pudieron

    asistir a ninguna clase porque se estaba realizando una exposicin sobre la enseanza

    en el territorio de Misiones, donde los alumnos de la Escuela de Artes y Oficios que

    haban realizado los trabajos, reciban instruccin anloga a la de los nios alemanes

    (sic.) Se dirigieron a otro palacio, tambinescolar.

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    En el momento de llegar nosotros, una maestra bien trajeada, linda y simptica

    daba clase a sus alumnos sobre la importancia de las fiestas del centenario.

    Lo sorprendi a Valdeiglesias la capacidad expresiva de aquellos chicos: Nos

    explicamos por qu brotan en este pas tantos oradores. Concluida la leccin, los

    nios, formados de dos en dos y cantando un himno escolar se detuvieron ante

    la cantina del establecimiento, donde varios individuos de una sociedad titulada

    La Copa de Leche los obsequia, diaria y gratuitamente, con un vaso de tan nutritivo

    lquido. El periodista, que vena de una Espaa pobre y sacudida por sucesivas

    desgracias, reflexionaba que en su pas dado por desgracia al chiste y la chirigota,

    y donde tantas cosas tiles y respetables causan risa- quiz parecera ridculo

    salir a los nios de una escuela marcando el paso, capitaneados por una profesora

    de veinte abriles, tocada por un sombrero cloche

    En cambio, subrayaba, en la Argentina, cuanto tenda a despertar en los chicos

    amor a la bandera, es mirado con respetuosa consideracin. Esto, que es lo

    corriente en Alemania y en los Estados Unidos y que la Repblica Argentina imita

    en sentido altamente patritico, puesto que el amor a la patria arranca en la escuela

    reflexionaba- ha empezado a ponerse tmidamente en prctica en algunas

    escuelas de Espaa. Y Agregaba: Hablamos con algunos nios de las escuelas

    por nosotros visitadas. Vestan todos ellos con gran aseo, tenan color de salud y

    parecan educados con esmero. La impresin que nos produjeron no pudo ser

    mejor. La mitad, por lo menos, eran hijos de espaoles; haba tambin nios

    alemanes, italianos y algunos rusos; pero la verdad es que de la escuela todos

    salen argentinos. Valdeiglesias recorri con Zeballos otros colegios. Adems

    despertaron su admiracin los gimnasios de distintas sociedades donde los

    alumnos practicaban gratuitamente diversos deportes. Concluyen las pginas

    dedicadas a la instruccin pblica en el pas que festejaba jubiloso su primercentenario, con estas reflexiones: La tercera etapa de la educacin juvenil el

    servicio obligatorio (sic)- pudimos apreciarla al contemplar las tropas el da de la

    revista militar y cuando march el presidente de Chile. Fcilmente se comprenda

    que aquellos jvenes altos, fuertes, limpios, que componen los regimientos

    argentinos, no haban adquirido su apostura y marcial gentileza en los cuarteles:

    tenan ms slido fundamento: arrancaba su origen en la escuela (...) Cierto que

    en la Argentina sobra el dinero (...) y el vil metal como lo llaman los que no lo

    tienen- simplifica mucho sta y otras cuestiones.

    Aluda a la pujanza econmica de esta tierra, por entonces prspera y hasta

    opulenta, ubicada entre las primeras del orbe, ejemplo de la vieja Europa y meta

    de los que anhelaban un porvenir mejor donde la primera privilegiada era laeducacin, a travs de las escuelas diseminadas por todo el territorio; de institutos

    de formacin docente sustentados por el sentido de la responsabilidad y la libertad;

    de universidades en las que se formaban investigadores y profesionales tan bien

    capacitados como imbuidos de sensibilidad social. (sic. Ob. cit.) La sola y meditada

    lectura de la nota del catedrtico De Marco, me exime de cualquier resea histrica

    o exaltacin de un tiempo que al lenguaje globalizado de estos das, ya fue. Que

    un periodista hispano en la dcada de los aos 10 de nuestro saltimbanqui y

    finiquitado siglo haya escrito lo que escribi, resulta una soberbia cachetada a los

    que heredaron el esfuerzo de la generacin de 1880 y solo dilapidaron la inmensa

    fortuna legada.

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    Cuando observo la realidad, que no es virtual, en materia de educacin y escuela

    pblica y en el resultado de ambas, framente arraigado en la actual y anteriorgeneracin, parafraseando a Borges puedo decir que a todo ello me une el espanto.

    Qu ha pasado con la capacidad de expresin que produjo remotos oradores?

    Qu con los himnos estudiantiles y hasta las canciones y smbolos patrios? Y la

    disciplina, el orden, el respeto al maestro, la contraccin al estudio? Y el amor a

    la patria que arrancaba en la escuela? Qu curioso tiempo este, en el que el

    ciudadano, convencido por la meditica de que todo se ha globalizado, descree

    de sus smbolos, acepta que Nacin y Estado dejaron de existir y mientras los

    Estados lderes veneran sus banderas, los sureos globalizados las dejamos

    flamear deshilachadas en algunos mstiles municipales! Qued atrs el lmpido y

    aseado guardapolvo blanco que nos haca iguales en oportunidad a todos los

    argentinos y a los de buena voluntad que venan a radicarse. No existen ms las

    Artes y Oficios, con instruccin anloga a los nios alemanes. Poco queda de

    aquellas escuelas diseminadas por toda la Repblica y es un serio interrogante

    preguntarse sobre la calidad de los institutos de formacin pedaggica y docente

    sustentados por el sentido de la responsabilidad y la libertad.

    La irracionalidad y la falta de proyecto nacional produjeron como la erupcin de un

    volcn, profesionales universitarios improductivos e incapacitados, al nivel de cultura

    general, y desprovistos de toda sensibilidad social. Eufemsticamente, el arco iris

    de colegiados del establishment, que le dicen. Y cuya voracidad de incumbencias

    asuelan las necesidades del ciudadano. Y no har referencia concreta al festejo

    de anular aquel servicio obligatorio (sic.Ob. cit.), por temor a que la voz cantante

    por estos das, me cuelgue sambenitos descalificantes. Y sin entrar en detalles

    sobre los elitismos irresponsables, que ocasionaron la repulsa pblica al vasallaje

    a que se someta a los obligados. O en su expresin verbal: del presente delindicativo. Nos atosiga la multitud de matriculados aliados, pocos involuntarios, a

    todo un sistema improductivo, incapaz de inversiones de riesgo o de reinversiones

    cuando producen. Lanzados, tiendo un manto de piedad y no digo ciegamente, a

    medrar en el vertiginoso qusar de las finanzas, agujero negro dentro del cual

    fenecen los proyectos de algn futuro, si lo hay. Y qu decir de la definicin del

    progreso.

    La escuela pblica, aquella de la Ley 1420, ha muerto. Y a pesar de los

    sirenaicos cantos que la pondera pero la soslaya so pretexto de los nuevos

    tiempos, tecnologas, globalizaciones, tendencias, new age, federalizaciones,

    polimodales y contenidos bsicos comunes, lo cierto es que en materia de

    educacin se ha producido un fenmeno inquietante. Cuando la ecuacin debi

    ser: transformacin evolucin, revolucin, fue en cambio: revolucin, evolucin,involucin. Todava, en los ulicos recintos de la partidocracia autctona, las

    expresiones idiomticas se tien del ideologismo posblico. Revolucin, es una

    palabra preada de satanismo y violencia porque aunque parezca asombroso,

    en la actualidad globalizada y condicionante, izquierda y derecha la definen con

    sus prejuicios, en el pensamiento de los que influyen y orientan. Pobre

    Sarmiento que la promova con denuedo!

    Mientras tanto, los Valdeiglesias avenidos contemporneos, post modernistas,

    parecen no advertir la dicotoma entre la realidad educativa de principios del

    Siglo XX, con la triste realidad con la que ingresaremos al Siglo XXI.

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    Acontecimiento mensurable en horas apenas. Y un siglo a prdida. Como la suma de los

    aos y madurar pareciera permitirnos alcanzar la instancia de la serenidad y poder mirar

    en panormica, la circunstancia nos hace memoriosos e incluso moderadamentesensatos.. Y as podemos, con serena frialdad y apretada sntesis, afirmar que muchas

    de las cosas que la Asamblea General Constituyente del ao XIII aboli, todava son.

    Incluida la subsistencia de seoros, paternalismos y toda la parafernalia absolutista de

    ttulos y honores de gravosa herencia hispnica.

    La reticencia del poder a responder con grandeza a las necesidades imperiosas de la

    educacin pblica y elaborar un proyecto de pas como una Cuestin de Estado, implica

    la consolidacin de la decadencia para guillotinar el futuro. Y definir como entelequia la

    palabra progreso. Aunque el mensaje de Faustino Valentn Sarmiento, (3) verdadero

    nombre del prcer argentino y Gran Maestre de la Masonera Argentina, retumbe en los

    odos argentinos como un badajo en la campana. Que nos obliga a recordar dolidos, su

    vibrante: Hacer que no haya un ignorante en una nacin, es el objeto y fin que han

    alcanzado muchas en la tierra. Obtenerlo en nuestro pas ser el blanco de los trabajosde todos los hermanos de todo este Gran Oriente y en sus diversos valles.

    diciembre de 1998.

    (1) Sarmiento, sus ideas sobre religin, educacin y laicismo, de Jos S. Campobassi.

    (2) Legislacin Escolar Argentina 1810-1936 Toimo I Enseanza Primaria Ley 1420 deAtilio E. Torrassa.

    (3) Rasgos de la vida de Domingo Sarmiento, Bienvenida Sarmiento, Museo HistricoSarmiento, Bs.As. 1946

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    Mensaje en Facebook

    Por Ricardo Romero*

    Un anlisis sobre la educacin en Argentina debe tener presente la profunda crisis

    presupuestaria que vivi en los aos 90, que la dej en el 2% del PBI. Expresin de

    ello fueron los 1.000 das de carpa blanca que organizaron los maestros.

    Con una nueva ley de educacin (debatida participativamente, crtica a la anterior

    gestin) se fij un piso del 6% del PBI en educacin, que actualmente se cumple.

    Esto est generando la universalizacin de la educacin media y ampliando la

    masificacin de la educacin, que se expresa en la creacin de ms Universidades.

    Un tema pendiente es debatir la Ley de Educacin Superior, revalorizando

    nuevamente la educacin pblica, gratuita y reformista.

    Y si bien hubo mejoras presupuestarias, es necesario repensar los procesos de

    enseanza y aprendizaje. Los cambios de entornos ulicos a virtuales, la

    recomprensin iconogrfica frente a la escritura, y las tendencias constructivistas

    frente a las conductistas, son algunos ejes de una nueva comprensin de la

    educacin.

    Lo cierto es que falta una profunda recomprensin de la educacin en Argentina, que

    por suerte est en el sendero del progreso.

    *Politlogo

    (ex candidato a rector del Nacional Buenos Aires).

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    Observaciones de un padre de familia

    Por Ruben Dieminger(desde Misiones)

    Mis hijos estn cursando el nivel Polimodal y Secundaria, me he acercado en variasoportunidades a sus escuelas, a las habituales reuniones de padres, con la intencin de verotros puntos de vista.

    Lo que he notado en estos aos de observacin, es que los docentes estn ms preocupadosen cumplir con la currcula y el dictado de los temas, que en ver si sus alumnos asimilan losconocimientos. Hay una estimulacin de los directivos a no tener repitentes y a que lasestadsticas den bien. Por lo tanto se aprueba a los nios y que el problema lo resuelva elsiguiente docente. Esto produce con el tiempo una ruptura de la relacin alumno-docente, ysu deficiencia se evidencia notablemente cuando esos alumnos ingresan a la facultad, dondees una verdadera tristeza el nivel cognitivo. Y la falta de comprensin de textos.

    Otro aspecto que me llama la atencin es que escucho a los docentes decir que estncansados, y cuando les pregunto si son los alumnos, responden que es el ambiente, suspropios colegas. Un aspecto deplorable es el nivel de poltica partidaria, acomodo, manejosubjetivo y tcito de puestos, aprietes subliminales. Pero considero que gran parte de la

    responsabilidad es de los mismos docentes que se prestan por los presumibles beneficios yregalas que se puedan obtener.

    Un docente con 15 aos de antigedad gana casi lo mismo que uno que recin se inicia.Quienes estn en edad quieren jubilarse, pero no pueden, porque tienen el 62% mvil de unsueldo que en un alto porcentaje esta en negro.

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    Reflexiones de un profesional

    universitario

    Por Mario Guido Prez(Ingeniero qumico)

    La Educacin es la base de la organizacin del hombre en sociedad. Ezequiel Martnez

    Estrada plante que horas y horas de tarea educadora de docentes y padres responsableses destruida en segundos por mensajes facilistas, propagandas..

    Nada ms vigente.El medio de comunicacin ms invasor de la actualidad, la televisin, se

    ha convertido en un permanente difusor de las peores actitudes del ser humano:enfrentamientos del peor nivel, supuestas traiciones, difusin de cuestiones privadas,permanencia de personajes que no son ejemplo de nada, o en todo caso, son ejemplo de lo

    peor que habita en cada unode nosotros y que aprendemos a controlar a travs de laEducacin en su sentido ms amplio,.

    Haceno muchoapareca muy seguido en el discurso oficial la cuestin de la distribucin del

    Ingreso y su inequidad en nuestro pas (y en muchos otros, por supuesto). Algunos aosatrs tuve que escribir una brevetesina para un curso de posgrado donde se intentabavincular economa,sociedad y medioambiente.

    De la bsqueda bibliogrfica y a partir de mi propia elaboracin result que la educacin es

    el factor clave para mejorar la distribucin del Ingreso refrendado por estadsticas einvestigaciones de campo realizadas en diferentes pases.

    Tambin es absolutamente cierto que quien slo puedepensar en la sobrevivencia tiene

    poco espacio para laeducacin y para pensar en su relacin con el medioambiente, otra demis conclusiones.

    Como todo problema humano, el anlisis es complejo y multidisciplinario. Sin embargo, y

    pecando de simplista, creo que el esquema educativo de las dcadas del 60 y principios delos 70 no fue tan malo, aprendamos razonablemente a leer y escribir, a analizar problemasmatemticos y nos daban una buena cuota de informacin geogrfica, histrica, etc.

    La educacin ecesita una modernizacin, pero en esencia, el ser humano requiere que loayuden a crear estructuras de pensamiento, y en eso las computadores e Internet

    por si slos no sirven. La prueba es que la mayora de los adolescentes y jvenes tiene

    habilidad para dar formato atractivo a sus trabajos, pero enormes dificultades acerca decmo expresar lo que quieren transmitir en ellos.

    Esta cada vertical de la Educacin Argentina debe detenerse y el esfuerzo para revertir la

    situacin es de todos.

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    El problema de la Educacin

    Por Carlos A. Eduardo Gravier

    Desde mi sensibilidad de observador de la realidad argentina desde hace mucho tiempo, he llegado a

    comprender que una faceta muy descuidada o probablemente hbilmente manipulada por los

    estamentos responsables de su administracin, es la educacin.

    De esta manera tengo la ntima conviccin no exenta de desilusin que nuestro paradigma educativo

    con el que el pas creci y adquiri enjundia global, ha ido cambiando de direccin hasta el extremo de

    considerarse en la actualidad, que la educacin no es imprescindible para el proyecto de vida de los

    jvenes. Es decir estamos asistiendo a un escenario donde predomina la falsa opcin que consiste en

    creer que el xito o el fracaso de una persona es indiferente que sta se eduque o no.

    La idea de que todo es igual, que ya no existen ni las cumbres ni los valles de conocimiento,

    nivelndolo todo en un yermo paisaje donde las verdades tienen el mismo valor que los conceptos

    falsos. Paralelamente, la articulacin de mecanismos desde los cuales, el antiguo y probado sistema de

    calificaciones ya no puede emplearse, ha debilitado sensiblemente la calidad educativa. Hoy hemos

    entrado lamentablemente en un crculo vicioso, en donde se piensa que aquello que es fcil y

    prebendario brilla con luz ms intensa que el esfuerzo por la capacitacin y la real competitividad, fruto

    del conocimiento. Es dolorosamente detectable una clara responsabilidad de las dirigencias

    gobernantes desde, por lo menos los ltimos cuarenta aos, que percatadas de estos desvos

    peligrosos, nocivos a la poblacin en edad de educarse, no actan en su correccin, porque es ms

    fcil conducir un pueblo con baja o ninguna instruccin.

    Hace algunos aos se pensaba con acierto que la educacin nos daba la clave para transmutar con

    responsabilidad lo aprendido en los claustros y con ese patrimonio cultural incorporado en cada uno, seestaba en mejores condiciones de proceder a la toma de decisiones correctas. Hoy se ha modificado la

    percepcin que asignaba al conocimiento, la posesin de una herramienta idnea e imprescindible para

    ganar protagonismo y posicionarse mejor a nivel laboral y social.

    Y an ms, otros factores actan acelerando el perverso proceso, debilitando valores morales

    altamente beneficiosos para la poblacin juvenil en formacin, tolerando, tal vez con cierta deliberada

    intencin, que los medios de comunicacin masiva redoblen y enfaticen programas de contenido

    procaz y disolvente, coronando el proceso con la relajacin de las polticas que controlan y restringen

    la difusin masiva de drogas peligrosas. Por otro lado, existen ciertas corrientes de pensamiento que

    pretenden estar altamente comprometidos con la defensa de la elevacin educativa de la poblacin

    estudiantil, con el propsito explicito de democratizar la enseanza, confundiendo y alterando as la

    estructura sobre la que siempre se ha asentado la praxis educativa. Porque en realidad se debe

    comprender que la educacin no puede, por su misma naturaleza, ser democrtica.

    Es decir el alumno no debe ser igual al maestro. Hay jerarquas que deben ser respetadas y no

    soslayadas con el mero pretexto, que el estudiante puede verse ante el riesgo de sufrir algn tipo de

    dao psicolgico. A este respecto se debe tener clara la visin y evitar toda confusin. Un maestro es

    quin ensea, el que entrega y el alumno es el que recibe, en un contexto en donde el lder, por la

    propia dinmica del grupo es el maestro y no un igual, con la grave consecuencia que est

    desapareciendo la autoridad en las aulas.La mecnica educativa debe retornar al concepto que s

    efectivamente hay desigualdades, hay jerarquas y stas son justas porque as lo requiere el correcto

    proceso educativo.

    En sntesis estamos como pas ante un gravsimo problema en donde la educacin ha dejado de ser un

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    importante factor de desarrollo, una herramienta poderosa que ayude a transformar a la Repblica

    Argentina en un pas moderno.

    Hoy en da la educacin ha dejado de ser una poltica de Estado, reducindosela a la categora de unmero problema exclusivamente gremial, habiendo sido despojada de su potencial como recurso de

    elevacin de la sociedad, respondiendo en mayor medida solo a las demandas sociales coyunturales,

    perdindose de vista la comprensin profunda que educarse es actualizarse con idoneidad en los

    problemas del pas, sin descuidar que la solucin de estos, deberan abordarse desde el acerbo

    histrico-cultural que nos legaron nuestros padres fundadores, pero activando filtros que eviten

    distorsiones nocivas, tendientes a esterilizar y debilitar nuestra percepcin como nacin republicana y

    federal.

    As con una mirada ms amplia y abarcativa, lo que estamos haciendo como sociedad es desviar la

    ptica del verdadero debate y nos estamos alejando del presente, donde deberamos debatir los

    equilibrios del futuro, para evitar colocarnos reiterada y persistentemente en un perodo del pasado,

    desde donde no es posible arbitrar las soluciones que con urgencia requiere nuestra sociedad. Donde

    actuemos de manera que la ley no pierda la capacidad de organizar las funciones, en los momentosen que esto es indispensable. Es decir consensuar y aplicar los medios para que se cumpla

    efectivamente que en el aula, este presente alguien que sepa e imparta instruccin y alguien que

    aprenda, esforzndose. Hay que retornar a la escuela de excelencia y del civismo, volver a los

    conceptos clsicos de la tica, robustecer la cultura del trabajo, la familia, la sociedad y la repblica

    Tambin es claramente evidente que el escenario se va trasladando cada vez con mayor

    protagonismo a la calle, al gora, en donde se desdibujan los espacios especficos que otorgan los

    claustros educativos y los alumnos se contaminan, adquiriendo otro protagonismo en un escenario de

    mayor violencia y confrontacin. En definitiva, estamos asistiendo a un proceso en donde es toda la

    sociedad la que va derivando lenta, insensible pero inexorablemente hacia una prdida gradual del

    concepto de ciudadana al carecer de una gua rectora que lidere con verdadero sentido republicano

    hacia donde ejercer y canalizar la funcin social que compete a la poblacin.

    Es decir comprender que LA EDUCACIN ES EL CAMINO, pero no distorsionada tal vez porignorancia o motivaciones o intereses poco claros. Deberamos tomar el ejemplo de pases hermanos

    como el Uruguay, Brasil o Chile. El pas lo reclama y hay que hacerlo, porque una cosa es la retrica

    de la educacin y otra muy diferente es poner manos a la obra y no dilapidar ms el precioso tiempo

    que estamos dejando escapar como arena seca entre los dedos y que nuestros educandos requieren

    con urgencia. Las tecnologas modernas estn al alcance de la mano, Internet, comunicacin satelital

    hasta el ltimo rincn de la patria, que nos dejan atnitos ante la posibilidad de abrir con solo oprimir

    un botn la sabidura que atesora el mundo todo.

    Pero hay que hacerlo, se lo debemos a nuestros hijos y nietos y tambin a nuestra patria. Lo

    conseguiremos si afianzamos y aggiornamos esa matriz intelectual que no debimos abandonar.

    Soy conciente que dedicar muchos esfuerzos e inversiones en educacin no lucen a los gobiernos yson de muy lento rendimiento.

    PERO DEBE HACERSE

    No hay tarea ms significativa y trascendente delante de nosotros. En sntesis recuperar los espacios

    dejados vacantes y ejercer con responsabilidad un liderazgo, que permita nuevamente cargar de

    contenido tico y moral el quehacer nacional, contraponindolo al vaciamiento disgregador al que

    asistimos como preludio de la introduccin de nuevas estructuras de poder, ante la escasa o nula

    participacin de los estamentos tradicionales.

    En definitiva, me expreso como ciudadano preocupado con el bienestar de la Nacin,, porque este

    panorama me duele en el corazn y en las viseras.

  • 8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup

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    Educacin para la salud

    Por Nilo Alberto Schaller

    Das pasados volvi al trabajo una compaera, haba estado dos meses ausente por

    enfermedad. Ella tiene estudios secundarios terminados, es madre de dos hijos y su

    marido es comerciante. Al encontrarnos la pregunta obligada:

    -Cmo ests?

    -Estoy muy bien en relacin a lo que estaba antes, me operaron y el mdico me dio

    unas vitaminas, son muy buenas, vienen en unos sobrecitos y las tomo todos los das.

    Le ped que me las mostrara para ver de qu se trataba; no eran vitaminas, era

    fexicamn una droga que se comercializa para atenuar los problemas de la artrosis.

    Tomaba tambin otras pastillas, no conoca su nombre ni para que se las prescriba,

    sencillamente las consuma. No tena ni idea de sus efectos colaterales ni nada por el

    estilo.

    Y andando y haciendo preguntas desde siempre y por experiencias largamente vividas,

    me da, por lo menos, la impresin cierta de que, en general, parte importante de la

    poblacin no tiene los conocimientos bsicos necesarios como para darse cuenta de

    que nuestro organismo es una mquina muy delicada y sumamente compleja a la que

    debemos prestar atencin permanente y cuidar con esmero.

    No se conoce suficientemente cmo funciona nuestro organismo, se tiene solo una

    idea vaga de ello, del corazn, de los pulmones, de la sangre, de la orina. Menos an

    se sabe sobre las bacterias, los virus, los caros, los flagelados, los parsitos

    principales, la necesidad de desparasitarse, la calidad y cantidad del agua que

    debemos beber y muchas otras cosas.

    Los otros das, por ejemplo, escuchaba en televisin que el clera es producido por un

    virus y este tipo de errores que desinforman son comunes y se cometen con mucha

    asiduidad. Por qu sucede? Porque la educacin para la salud es escasa o poco

    menos que nula en nuestros sistemas educativos. No se la prioriza y, mucho menos se

    concientiza a la poblacin al momento de educar. Las campaas publicitarias, cuandoaparecen problemas especficos, no son suficientes. Alcanza que en base al saber,

    cada uno de nosotros es el que debe proteger su salud en cualquier lugar en donde se

    encuentre.

    Como no nos educan y no nos han logrado concientizar y concientizarnos sobre los

    peligros, como en mayora somos ignorantes del tema y encima nos creemos fuertes,

    le damos con todo al cuerpo con el cigarrillo, al alcohol, las trasnochadas, comemos

    mal y a las apuradas, nos atosigamos con grasas, incluso hay valores culturales

    machistas, en algunos lugares, que hablan de que el que no hace eso no es un

    hombre entero o es un ser humano dbil. Valores que habra que cambiar.

  • 8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup

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    Con respecto a los animales domsticos y silvestres, la ignorancia tambin nos

    abarca: Creemos que los murcilagos o los sapos que comen los mosquitos queprovocan el dengue y otros, son peligrosos y los exterminamos, mientras

    tanto cantidades de perros vagos deambulando por las osamentas o lugares inmundos

    y luego, vuelven a los hogares donde son acariciados por los nios; le tenemos miedo

    injustificado a insectos que son bsicos para el equilibrio de los ecosistemas y mucho

    ms. Y ni que hablar de los insecticidas caseros, mal usados en la mayora de los casos.

    Nuestro sistema educativo no nos ensea o nos ensea muy poco sobre lo que debemos

    conocer y hacer para mantenernos sanos. Y esto tiene que ver tambin con que los

    propios sistemas de salud estn diseados solo para tratar de sacarnos adelante cuando

    ya estamos enfermos No son sistemas hechos para prevenir, para ensear, para sacar a

    la poblacin de la ignorancia y, por supuesto, el sistema educativo acompaa. Hay quienes

    sostienen a esta altura de los tiempos que as como estn, son un negocio antes que unservicio. Curar enfermos es solo una parte del gran problema de la salud en donde lo

    bsico es la educacin.

    Estos sistemas estn diseados para curarnos cuando ya estamos enfermos. Pierde el

    enfermo, pierde la empresa o la institucin por que el enfermo no va a trabajar y pierde

    la familia en gastos, en traslados, en das de trabajo, en incertidumbres. La sociedad

    tambin pierde porque los que enferman, en muchos casos, no deban haber enfermado

    si nos hubieran enseado educacin para la salud inserta como prioridad en el sistema

    educativo.. Ensear a cuidarse uno mismo, ensear a no enfermar.

    Durante muchos aos, dentro del sistema de extensin del INTA, llev educacin para la

    salud al campo, a familias campesinas. Lo hicimos con mdicos que colaboraban

    voluntariamente. Los resultados fueron importantes. Aparecieron letrinas en las casas,bien construidas y usadas adecuadamente seoras que se hacan palpar los senos y

    aprendieron a hacerlo, nios sucios ahora aparecan limpios y mejor alimentados, cercos

    en las viviendas para evitar la entrada de animales, desinfeccin del agua de bebida y

    mucho ms.

    Una cosa es ensear y otra es crear conciencia y lograr que se practiquen esas

    enseanzas. Es necesario hacer que este tipo de educacin se prolongue luego de la

    escuela en lo que he dado en llamar educacin para vivir mejor. En aquellos aos

    logramos que los jvenes fuera de la escuela y los adultos tambin fueran a la escuela,

    no solo para aprender educacin para la salud, sino tambin educacin para trabajar en

    grupos en el mejoramiento de las variables que hacen al desarrollo de las colonias o

    pequeas comunidades.

    La educacin para la salud debera constituir una prioridad de nuestro sistema educativo.

  • 8/7/2019 Masoneria_net_Ao 1 N 2 Sup

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    Ley N 1420de educacin comn en la Capital, colonias y territorios nacionales

    8 de julio de 1884

    CAPTULO I

    PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ENSEANZA PBLICA DE LAS ESCUELASPRIMARIAS

    Art. 1-La escuela primaria tiene por nico objeto favorecer y dirigir simultneamente eldesarrollo moral, intelectual y fsico de todo nio de seis a catorce aos de edad.

    Art. 2- La instruccin primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual, y dada conforme a

    los preceptos de la higiene.

    Art. 3- La obligacin escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de losnios, dentro de la edad establecida en el artculo primero.

    Art. 4- La obligacin escolar puede cumplirse en las escuelas pblicas, en las escuelasparticulares o en el hogar de nios; puede comprobarse por medio de certificados y

    exmenes, y exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas,

    sin perjuicio de emplear en caso extremo la fuerza pblica para conducir los nios a la

    escuela.

    Art. 5- La obligacin escolar supone la existencia de la escuela pblica gratuita al alcancede los nios de edad escolar. Con tal objeto cada vecindario de mil a mil quinientos

    habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos habitantes en las colonias yterritorios, constituir un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pblica,

    donde se d en toda su extensin la enseanza primaria que establece esta ley.

    Art. 6- El mnimum de instruccin obligatoria comprende las siguientes materias: lectura yescritura; aritmtica (las cuatro primeras reglas de los nmeros enteros y el conocimiento

    del sistema mtrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); geografa

    particular de la Repblica y nociones de geografa universal; de historia particular de la

    Repblica y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de

    higiene; nociones de ciencias matemticas, fsicas y naturales; nociones de dibujo y

    msica vocal; gimnstica y conocimiento de la Constitucin Nacional.

    Para las nias ser obligatorio, adems, el conocimiento de labores de manos y nociones

    de economa domstica.

    Para los varones el conocimiento de ejercicios y evoluciones militares ms sencillas; y en

    las campaas, nociones de agricultura y ganadera.

    Art. 7- En las escuelas pblicas ensearn todas las materias que comprende elmnimum de instruccin obligatoria, desarrollndolas convenientemente segn las

    necesidades del pas y capacidad de los edificios escolares.

    Art. 8- La enseanza religiosa slo podr ser dada en las escuelas pblicas por losministros autorizados de los diferentes cultos, a los nios de su respectiva comunin, y

    antes o despus de las horas de clase.

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    Art. 9- La enseanza primaria se dividir en seis o ms agrupaciones graduales y serdada sin alteracin de grados, en escuelas infantiles, elementales y superiores, dentro del

    mismo establecimiento o separadamente.

    Art. 10- La enseanza primaria para los nios de seis a diez aos de edad, se darpreferentemente en clases mixtas, bajo la direccin exclusiva de maestras autorizadas.

    Art. 11- Adems de las escuelas comunes mencionadas se establecern las siguientesescuelas especiales de enseanza primaria:

    Uno o ms jardines de infantes, en las ciudades donde sea posible dotarlos suficiente.

    Escuelas para adultos, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, crceles, fbricasy otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un nmero,

    cuando menos, de cuarenta adultos ineducados.

    Escuelas ambulantes, en las campaas, donde, por hallarse muy diseminada la poblacin

    no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.

    Art. 12- El mnimum de enseanza para las escuelas ambulantes y de adultos, comprenderestas ramas: lectura, escritura, aritmtica (las cuatro primeras reglas y el sistema mtrico

    decimal ), moral y urbanidad, nociones de idioma nacional, de geografa nacional y de

    historia nacional, explicaciones de la Constitucin Nacional y enseanza de los objetos ms

    comunes que se relacionen con la industria habitual de los alumnos de la escuela.

    Art. 13- En toda construccin de edificios escolares y de su mobiliario y tiles de enseanza,

    deben consultarse las prescripciones de la higiene. Es adems obligatoria para las escuelasla inspeccin mdica e higinica y la vacunacin y revacunacin de los nios en perodos

    determinados.

    Art. 14- Las clases diarias de las escuelas pblicas sern alternadas con intervalos dedescanso, ejercicio fsico y canto.

    CAPTULO II

    MATRCULA ESCOLAR, REGISTRO DE ASISTENCIA, ESTADSTICA DE LAS ESCUELAS YCENSO DE LA POBLACIN ESCOLAR

    Art. 15- Anualmente se abrir en cada consejo escolar, un libro de matrcula destinado ainscribir el nombre, edad, sexo, comunin de sus padres, domicilio y dems indicaciones

    necesarias acerca de cada nio en edad escolar existente en el distrito.

    Art. 16- El certificado de matrcula ser expedido por el Consejo Escolar del distrito, en eltiempo, lugar y forma que determine el reglamento de las escuelas, y presentado por el nio al

    tiempo de ingresar anualmente en la escuela o cuando le fuere exigido por la autoridad escolar

    del distrito.

    Art. 17- Los padres, tutores o encargados de los nios que no cumplieren con el deber dematricularlos anualmente, incurrirn, por la primera vez, en el mnimum de la pena que establece

    el artculo 44, inciso 8, aumentndose sta sucesivamente en caso de reincidencia.

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    Art. 18- Los directores de escuelas pblicas que recibieren en ellas nios que no sehubiesen matriculado ese ao, incurrirn por cada omisin, en la multa de cuatro pesos

    moneda nacional.

    Art. 19- En cada escuela pblica se abrir anualmente, bajo la vigilancia inmediata de sudirector, un registro de asistencia escolar que contendr las indicaciones necesarias para

    sobre cada alumno en lo relativo al tiempo que concurra o que est ausente en la escuela.

    Art. 20- La falta inmotivada de un nio a la escuela, constante del registro de asistenciapor ms de dos das, ser comunicada a la persona encargada del nio, para que explique

    la falta. Si sta no fuese satisfactoriamente explicada, continuando la falta, el encargado

    del nio incurrir en el mnimum de la pena pecuniaria establecida en el artculo 44, inciso

    8; aumentndose, en caso de reincidencia, hasta el mximum sin perjuicio de hacer

    efectiva la asistencia del nio a la escuela.

    Art. 21- En cada escuela pblica se abrir tambin cada ao un libro de estadstica de la

    escuela, destinado a consignar, con relacin a sta, las condiciones del edificio, monto delalquiler, reparaciones que necesita, inventario y estado de los muebles, libros y tiles de la

    escuela; y con relacin a cada nio, el grado de su clase, aprovechamiento, conducta, etc.

    La falta a cualquiera de estos deberes ser penada con el mnimum de la multa que

    establece el artculo 44, inciso 8, por la primera vez, aumentndose en caso de

    reincidencia.

    Art. 22- Las penas pecuniarias establecidas en los artculos anteriores se harn efectivascontra los maestros, por la autoridad escolar respectiva; y contra los particulares, por va

    de apremio, ante el juez respectivo del demandado, sirviendo de ttulo el certificado del

    director o consejo del distrito, de no haberse cumplido la prescripcin legal.

    Art. 23- El censo de la poblacin escolar se practicar simultneamente, cada dos aos

    por lo menos, en todos los diversos distritos escolares, en la forma y por los medios que secreyeran ms adecuados para obtener la exactitud posible.

    CAPTULO III

    PERSONAL DOCENTE

    Art. 24- Nadie puede ser director, subdirector o ayudante de una escuela pblica, sinjustificar previamente su capacidad tcnica, moral y fsica para la enseanza: en el primer

    caso, con diplomas o certificados expedidos por autoridad escolar competente del pas; en el

    segundo, con testimonio que abone su conducta; en el tercero, con un informe facultativo que

    acredite no tener el candidato enfermedad orgnica o contagiosa capaz de inhabilitarlo parael magisterio.

    Art. 25- Los diplomas de maestros de enseanza primaria, en cualquiera de sus grados,sern expedidos por las escuelas normales de la Nacin o de las provincias. Los maestros

    extranjeros no podrn ser empleados en las escuelas pblicas de enseanza primaria, sin

    haber revalidado sus ttulos ante una autoridad escolar de la Nacin y conocer su idioma.

    Art. 26- Mientras no exista en el pas suficiente nmero de maestros con diploma para laenseanza de las escuelas pblicas y dems empleos que por esta ley requieren dicho ttulo,

    el Consejo Nacional de Educacin proveer a la necesidad mencionada, autorizando a

    particulares para el ejercicio de aquellos cargos, previo examen y dems requisitos exigidos

    por el artculo 24.

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    Art. 27- Los maestros encargados de la enseanza en las escuelas pblicas estnespecialmente obligados a:

    1. A dar cumplimiento a la presente ley y a los programas y reglamentos que dicte para las

    escuelas la autoridad superior de las mismas.

    2. A dirigir personalmente la enseanza de los nios que estn a su cargo.

    3. A concurrir a las conferencias pedaggicas que, para el progreso del magisterio, establezca el

    Consejo Nacional de Educacin.

    4. A llevar en debida forma los registros de asistencia, estadstica e inventario que prescriben los

    artculos 19 y 21.

    Art. 28- Es prohibido a los directores, subdirectores o ayudantes de las escuelas pblicas:

    1. Recibir emolumento alguno de los padres, tutores o encargados de los nios que concurran a

    sus escuelas.

    2. Ejercer dentro de la escuela o fuera se ella, cualquier oficio, profesin o comercio que los

    inhabilite para cumplir asidua e imparcialmente las obligaciones del magisterio.

    3. Imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos.

    4. Acordar a los alumnos premios o recompensas especiales, no autorizados de antemano por

    el reglamento de las escuelas para casos determinados.

    Art. 29- Toda infraccin a cualquiera de las anteriores prescripciones, ser penada segn loscasos, con represin, multas, suspensin temporal o destitucin, con arreglo a las disposiciones

    que de antemano establecer el reglamento de las escuelas.

    Art. 30- Los maestros ocupados en la enseanza de las escuelas pblicas, tendrn derecho aque no sea disminuida la dotacin de que gozan, segn su empleo, mientras conserven su

    buena conducta y dems aptitudes para el cargo, salvo el caso de que la disminucin fuese

    sancionada por ley como medida general para los empleados del ramo.

    El reglamento de las escuelas determinar, en previsin del caso, los hechos o circunstancias

    que importen para el maestro la prdida de sus aptitudes, por abandono, vicios, enfermedad,

    etc.

    Art. 31- Los preceptores y subpreceptores que despus de 10 aos de servicios consecutivosse vieren en la imposibilidad de continuar ejerciendo sus funciones por enfermedad, gozarn de

    una pensin vitalicia igual a la mitad del sueldo que perciban; si los servicios hubiesen

    alcanzado a 15 aos, tendrn de pensin tres cuartas partes de su sueldo.

    Pasando de veinte aos, el preceptor o subpreceptor que quisiere retirarse por cualquier causa,tendr derecho al sueldo ntegro como pensin de retiro.

    Art. 32- Estas pensiones sern pagadas de la renta del fondo escolar de pensiones, el cualser formado con las sumas que la Nacin, los particulares o las asociaciones destinen a ese

    objeto, y con el dos por ciento del sueldo que corresponda a los preceptores y a los

    subpreceptores, que ser descontado mensualmente.

    Art. 33- El fondo escolar de pensiones de que habla el artculo anterior ser administradoseparadamente del tesoro comn de las escuelas, por el Consejo Nacional de Educacin.

    Art. 34- Estas pensiones no podrn ser acordadas antes de dos aos de dictada esa ley.

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    CAPTULO IV

    INSPECCIN TCNICA Y ADMINISTRACIN DE LAS ESCUELAS

    Art. 35- Las escuelas primarias de cada distrito escolar, sern inspeccionadas dos veces,por lo menos, en el ao, por inspectores maestros.

    Crase con tal objeto el cargo de inspector de las escuelas primarias, que ser

    desempeado por maestros o maestras normales, en la forma que determine la autoridad

    escolar respectiva.

    Art. 36- Corresponde a los inspectores de escuelas primarias:

    1. Vigilar personalmente la enseanza de las escuelas, a fin de que sea dada con arreglo a

    las disposiciones de esta ley y a los reglamentos, programas y mtodos establecidos por el

    Consejo Nacional de Educacin.

    2. Corregir los errores introducidos en la enseanza.

    3. Comprobar la fiel adopcin de textos, formularios y sistemas de registros, estadsticas e

    inventarios establecidos por la autoridad superior de las escuelas.

    4. Informar al Consejo Nacional de Educacin sobre el resultado de su inspeccin,

    indicando el estado de la enseanza de las escuelas inspeccionadas y los defectos o

    inconvenientes que sea necesario corregir.

    5. Informar sobre el estado de los edificios de propiedad pblica, en sus respectivas

    jurisdicciones, as como sobre el estado y clase del mobiliario que tengan.

    6. Pasar al presidente del Consejo un informe mensual.

    Art. 37- Los inspectores de escuelas primarias podrn penetrar en cualquier escuela,durante las horas de clase y examinar personalmente los diferentes cursos que comprende

    la enseanza primaria.

    Art. 38- En cada distrito escolar funcionar, adems, permanentemente, una comisininspectora con el ttulo de Consejo escolar de distrito, compuesta de cinco padres de

    familia, elegidos por el Consejo Nacional.

    Art. 39- Los miembros que componen el Consejo escolar de distrito, durarn dos aos ensus funciones.

    El cargo de consejero de distrito ser gratuito y considerado como una carga

    pblica. El Consejo Nacional resolver sobre las excusaciones que se presenten. El Consejo podr tener un secretario rentado.

    Art. 40- El Consejo escolar de distrito depender inmediatamente del Consejo Nacional yfuncionar en el local de una de las escuelas pblicas del distrito, si fuese posible

    reunindose una vez por semana, a lo menos.

    Art. 41- El Consejo escolar de distrito nombrar su presidente y tesorero, y dictar supropio reglamento, el cual debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educacin.

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    Art. 42- Corresponde al Consejo escolar de distrito:

    1. Cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas pblicas de sudistrito, a cuyo efecto stas les sern franqueadas en cualquier momento.

    2. Estimular por todos los medios a su alcance, la concurrencia de los nios a las escuelas,

    proporcionando para este objeto, vestidos a los indigentes.

    3. Establecer en las escuelas o fuera de ellas cursos nocturnos o dominicales para adultos.

    4. Promover por los medios que crea conveniente, la fundacin de sociedades cooperativas

    de la educacin y de las bibliotecas populares de distrito.

    5. Abrir anualmente el libro de matrcula escolar y recaudar las rentas del distrito,

    procedentes de matrcula, multas y donaciones o subvenciones particulares, dando cuenta

    de su percibo al Consejo Nacional; y emplear dichas rentas en los objetos que ste

    determine.

    6. Castigar la falta de cumplimiento de los padres, tutores, encargados de los nios y

    maestros, a la obligacin escolar, matrcula anual, asistencia, o a cualquier otra ley o

    reglamento referente a las escuelas de distrito. De su resolucin podr reclamarse al

    Consejo Nacional en el trmino de tres das y lo que ste decidiere se efectuar

    inmediatamente.

    7. Proponer al Consejo Nacional los directores, subdirectores o ayudantes necesarios para

    las escuelas de su distrito, elevando con tal objeto, en caso de vacante, una terna de

    candidatos con los documentos justificativos de su capacidad legal para el magisterio.

    8. Proponer igualmente al Consejo Nacional el nombramiento de su secretario y nombrar

    por s mismo escribientes y personal de servicio.

    9. Presidir en cuerpo o por medio de uno o ms de sus miembros los exmenes pblicos

    de las escuelas de su distrito.

    10. Nombrar comisiones de seoras para visitar y examinar las escuelas de nias o mixtas

    del distrito.

    11. Los consejos escolares de distrito rendirn mensualmente cuenta al Consejo Nacional

    de Educacin, de los fondos escolares que hubieren administrado y le informarn sobre el

    estado de las escuelas de su distrito.

    Art. 43- Los miembros de los consejos escolares de distrito respondern personalmente,ante la justicia respectiva, de la malversacin de fondos escolares, ocasionada en actos en

    que se hubieren intervenido.

    CAPTULO V

    TESORO COMN DE LAS ESCUELAS. FONDO ESCOLAR PERMANENTE

    Art. 44- Constituirn el tesoro comn de las escuelas:

    1. El veinte por ciento de las tierras nacionales en los territorios y colonias de la nacin,

    siempre que no exceda el producido de doscientos mil pesos moneda nacional.

    2. El cincuenta por ciento de los intereses de los depsitos judiciales de la Capital.

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    5. El quince por ciento de las entradas y rentas municipales.

    6. El inters que produzca el fondo permanente de la escuela que se establece por esta ley y

    que ya existe.

    7. El importe de derecho de matrcula escolar establecida por el artculo 16, a razn de un

    peso moneda nacional anual por cada nio escolar, con excepcin de los indigentes.

    8. El importe de las multas que imponga la autoridad escolar en los casos de los artculos 17,

    18, 20 y 21, las cuales en ningn caso podrn exceder de cien pesos moneda nacional, ni ser

    menores de cinco pesos de igual moneda por cada falta.

    9. El importe de las penas pecuniarias y multas impuestas por cualquier autoridad en la

    Capital, territorios y colonias nacionales, que no tuviesen diversa aplicacin por alguna ley

    especial.

    10. Los bienes que por falta de herederos correspondiesen al Fisco Nacional en la Capital,

    colonias y territorios nacionales.

    11. El cinco por ciento de toda sucesin entre colaterales, con excepcin de hermanos.

    12. El diez por ciento de toda herencia o legado entre extraos, como de toda institucin a

    favor del alma o establecimientos religiosos, siempre que en los dos incisos anteriores la

    sucesin exceda de mil pesos moneda nacional y sea abierta en la jurisdiccin de la Capital,

    territorios y colonias nacionales.

    13. Las donaciones en dinero, bienes, muebles o races y ttulos que se hicieren a favor de la

    educacin de la Capital y territorios nacionales.

    14. Los fondos que actualmente posee la administracin de las escuelas pblicas de la Capital.

    15. Las sumas que el Congreso destine anualmente en el presupuesto general para pago de

    sueldos y gastos del Consejo Nacional de Educacin, y especialmente para el sostn de las

    escuelas pblicas de Capital, territorios y colonias nacionales, costo de edificios, mobiliarios,

    tiles y libros.

    Art. 45- De los fondos mencionados, se reservar anualmente un quince por ciento condestino a la formacin de un fondo permanente de educacin, que ser administrado con

    independencia del tesoro comn de las escuelas, y cuyo capital no podr ser distrado en

    objetos ajenos a la educacin.

    Art. 46- El capital del fondo permanente ser depositado en el Banco Nacional y gozar delinters acordado a los depsitos particulares.

    La renta que produzca dicho fondo se capitalizar durante dos aos, despus de cuyo trminopodr aplicarse la renta sucesiva al sostn de la educacin comn.

    Art. 47- El Tesoro Nacional costear las becas y dems gastos de enseanza de los alumnosque se dediquen a la carrera de magisterio en las escuelas normales de la Capital, o de las

    que se establecieran en los territorios nacionales.

    Art. 48- Las municipalidades de la Capital, colonias y territorios nacionales, proporcionarn losterrenos necesarios para los edificios de las escuelas primarias, y en caso de carecer de ellos

    o de no poseerlos en sitios convenientes, contribuirn a su adquisicin con una tercera parte

    de su valor.

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    Art. 49- La recaudacin de los impuestos y rentas escolares que no tuviere una formadeterminada en esta ley, se har por los recaudadores de la Nacin, en la misma forma

    establecida para las rentas de sta, pasando el producto de aquellas, en depsito, al Banco

    Nacional, a la orden del Consejo Nacional de Educacin, dando inmediato aviso a ste.

    Art. 50- La obligacin impuesta a los recaudadores de la Nacin en el artculo anterior, esextensiva a las municipalidades, por lo relativo a la parte de renta, con que deben concurrir

    anualmente a la formacin del tesoro de las escuelas, y a cualquiera otra autoridad, por lo

    tocante al importe de las multas o penas pecuniarias que impusieren y cuyo destino por esta ley

    corresponde al sostn de la educacin comn.

    Art. 51- Las cantidades que destine el presupuesto de la Nacin para el sostn y fomento de lainstruccin primaria en la Capital, territorios y colonias nacionales, sern entregadas

    mensualmente por la Tesorera de la Nacin al Consejo Nacional de Educacin.

    CAPTULO VI

    DIRECCIN Y ADMINISTRACIN DE LAS ESCUELAS PBLICAS

    Art. 52- La direccin facultativa y la administracin general de las escuelas estarn a cargo deun Consejo Nacional de Educacin, que funcionar en la Capital de la Repblica, bajo la

    dependencia del Ministerio de Instruccin Pblica.

    Art. 53- El Consejo Nacional de Educacin se compondr de un presidente y cuatro vocales.

    Art. 54- El nombramiento de los consejeros ser hecho por el Poder Ejecutivo por s solo, y el

    de presidente con acuerdo del Senado. Los miembros del Consejo Nacional de Educacinpodrn ser reelectos.

    Art. 55- Todos los miembros del consejo conservarn su empleo durante cinco aos, mientrasdure su buena conducta y aptitud fsica e intelectual para el desempeo de su cargo.

    Art. 56- El cargo de miembro del Consejo Nacional de Educacin es considerado comoempleo de magisterio para todos los beneficios y responsabilidades que establece la ley.

    Art. 57- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educacin:

    1. Dirigir la instruccin dada en todas las escuelas primarias con arreglo a las prescripciones de

    esta ley y dems reglamentos que en prosecucin de ellas dictare, segn la respectiva

    enseanza.

    2. Vigilar la enseanza de las escuelas normales de Capital, colonias y territorios nacionales,

    proponer el nombramiento o renovacin de su personal y concesin o caducidad de becas al

    Ministerio de Instruccin Pblica.

    3. Administrar todos los fondos que de cualquier origen fuesen consagrados al sostn y fomento

    de la educacin comn.

    4. Organizar la inspeccin de las escuelas y la contabilidad y custodia de los fondos destinados

    al sostn de aqullas.

    5. Vigilar a los inspectores de las escuelas, reglamentar sus funciones y dirigir sus actos.

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    6. Ejecutar puntualmente las leyes que respecto de la educacin comn sancionare el Congreso

    y los decretos que sobre el mismo asunto expidiere el Poder Ejecutivo, pudiendo requerir con tal

    objeto, cuando le fuere preciso, el auxilio de la autoridad respectiva por medio de un

    procedimiento breve y sumario.

    7. Formar en enero de cada ao el presupuesto general de los gastos de la educacin comn y

    el clculo de los recursos propios con que cuenta, elevando ambos documento al Congreso por

    intermedio del Ministerio de Instruccin Pblica.

    8. Tener tres sesiones semanales, por lo menos.

    9. Dictar su reglamento interno para todos los objetos de que le encarga esta ley, distribuyendo

    entre sus miembros, como lo estime ms conveniente, las funciones que tiene a su cargo.

    10. Distribuir para todas las escuelas pblicas y particulares formularios destinados a la matrcula

    escolar, registro de asistencia, estadstica y censo de la poblacin escolar, y dirigir estas

    operaciones como lo crea ms conveniente.11. Dictar los programas de la enseanza de las escuelas pblicas, con arreglo a las

    prescripciones de esta ley y necesidades del adelanto progresivo de la educacin comn.

    12. Expedir ttulos de maestros, previo examen y dems justificativos de capacidad legal, a los

    particulares que desearen dedicarse a la enseanza primaria en escuelas pblicas o particulares.

    13. Revalidar, en iguales circunstancias, los diplomas de maestros extranjeros.

    14. Anular unos u otros por las causas que determinar el reglamento de las escuelas.

    15. Prescribir y adoptar los libros de texto ms adecuados para las escuelas pblicas,

    favoreciendo su edicin y mejora por medio de concursos u otros estmulos, y asegurando su

    adopcin uniforme y permanente a precios mdicos, por un trmino no menor de dos aos.16. Suspender o destituir a los maestros, inspectores o empleados por causa de inconducta o

    mal desempeo de sus deberes, comprobados por los medios que previamente establezca el

    reglamento general de las escuelas y dando conocimiento al Ministerio.

    17. Establecer conferencias de maestros en los trminos y condiciones que creyere

    convenientes, o reuniones de educacionistas.

    18. Promover y auxiliar la formacin de bibliotecas populares y de maestros, lo mismo que la de

    asociaciones y publicaciones cooperativas de la educacin comn.

    19. Dirigir una publicacin mensual de educacin.

    20. Contratar dentro y fuera del pas los maestros especiales que a su juicio fuesen necesarios,con aprobacin del Ministerio de Instruccin Pblica.

    21. Proyectar, a la brevedad posible, la organizacin del fondo de pensiones para maestros,

    condiciones de su administracin, y el modo y forma en que ha de hacerse efectivo el derecho a

    pensin establecido en el artculo 31. Este proyecto, acompaado de un informe de los

    antecedentes que le sirvan de base, ser elevado al Congreso por intermedio del Ministerio de

    Instruccin Pblica.

    22. Administrar las propiedades inmuebles pertenecientes al tesoro de las escuelas, necesitando

    de autorizacin judicial para venderlas, cederlas o gravarlas, cuando su conservacin fuese

    dispendiosa o hubiere manifiesta utilidad en la cesin o gravamen.

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    23. Recibir con beneficio de inventario, herencias y legados; y en la forma ordinaria, todas las

    donaciones que con el objeto de educacin hiciesen los particulares, poderes pblicos o

    asociaciones.

    24. Autorizar la construccin de edificios para las escuelas u oficinas de la educacin comn y

    comprar bienes races con dicho objeto, de acuerdo a los requisitos establecidos por la ley de

    contabilidad y con aprobacin del Poder Ejecutivo.

    25. Hacer las gestiones necesarias para obtener los terrenos que necesitasen las escuelas

    pblicas.

    26. Atender y proveer, por lo relativo a las provincias, a la ejecucin de las leyes de 23 de

    septiembre de 1870 sobre bibliotecas populares y de 25 de septiembre de 1871 sobre

    subvenciones a la educacin comn, solicitando del Poder Ejecutivo los recursos necesarios

    para tal objeto y dictando las medidas que creyese conveniente para asegurar el empleo de

    dichos recursos.

    Art. 58- El Consejo Nacional de Educacin presentar al principio de cada ao un informe detodos sus trabajos al ministerio respectivo, y lo imprimir en nmero suficiente de ejemplares

    con destino a hacerlo circular en el pas y en el extranjero. Este informe contendr una

    estadstica completa de las escuelas.

    Art. 59- El nombramiento de todos los empleados de la direccin y administracin de lasescuelas primarias se har por el Consejo Nacional de Educacin, con excepcin de aquellos

    cuya provisin estuviese determinada de una manera diversa por esta ley.

    Art. 60- Todos los miembros del Consejo Nacional de Educacin, son personalmenteresponsables de la mala administracin de los fondos correspondientes a la educacin comn

    procedente de actos en que hubiesen intervenido o tuviesen el deber de intervenir. La accin

    que procede en tales casos ser pblica y durar hasta un ao despus de haber cesado en susfunciones cada uno de los miembros del Consejo.

    Art. 61- Toda autoridad nacional est en el deber de cooperar en su esfera al desempeo delConsejo Nacional de Educacin, o de las personas que obren a su nombre, sea en la ejecucin

    de las medidas escolares dictadas por el Consejo, sea en lo referente a datos o informes que

    aqul pudiere necesitar para los fines del cargo.

    Art. 62- Las actuaciones pblicas que el Consejo Nacional de Educacin o sus empleadosoficiales tuviesen necesidad de producir ante cualquier autoridad para fines de la direccin y

    administracin de las escuelas sern libres de costas y se extendern en papel comn.

    Art. 63- Todos los bienes y valores pertenecientes al tesoro de las escuelas quedarn

    exonerados de todo impuesto nacional o provincial.

    Art. 64- El presidente del Consejo Nacional de Educacin es el representante necesario delConsejo en todos los actos pblicos y relaciones oficiales de la direccin y administracin de las

    escuelas.

    Art. 65- El presidente del Consejo Nacional de Educacin tiene, adems, las siguientesatribuciones y deberes especiales:

    1. Preside las sesiones del Consejo y decide con su voto las deliberaciones en caso de empate.

    2. Ejecuta las resoluciones del Consejo.

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    3. Dirige inmediatamente por s solo las oficinas de su dependencia, provee a sus necesidades

    y atiende en casos urgentes, no estando reunido el Consejo, todo lo relativo al gobierno y

    administracin general de las escuelas, con cargo de darle cuenta.

    En caso de disconformidad, el Consejo no podr desaprobar los actos de su presidente, sino

    con el voto de dos tercios de los consejeros.

    4. Suscribir todas las comunicaciones y rdenes, de cualquier gnero que sean, con la

    autorizacin del secretario del Consejo.

    CAPTULO VII

    BIBLIOTECAS POPULARES.

    Art. 66- El Consejo Nacional de Educacin establecer en la Capital, una biblioteca pblicapara maestros.

    Art. 67- Toda biblioteca popular fundada en la Capital, territorios y colonias nacionales, porparticulares o asociaciones, sobre bases permanentes, tendr derecho a recibir del tesoro de

    las escuelas, la quinta parte del valor que sus directores comprobasen necesitar o haber

    empleado en la adquisicin de libros morales y tiles, con tal que se obliguen a observar las

    prescripciones siguientes:

    1. A instalar la biblioteca en un paraje central y en edificio con capacidad suficiente para

    cincuenta lectores, por lo menos.

    2. A prestar gratuitamente los libros al vecindario, mediante garantas suficientes, o facilitar suadquisicin a precios razonables.

    3. A llevar en debida forma sus catlogos y los registros de estadstica necesarios,

    proporcionando en perodos determinados a la autoridad escolar respectiva, los datos que les

    fueren solicitados sobre el movimiento de la biblioteca.

    Art. 68- Para obtener la subvencin establecida en el artculo anterior, el director de labiblioteca presentar al Consejo Nacional de Educacin, una relacin del edificio destinado

    para la biblioteca, con indicin de calle y nmero, y el certificado de depsito en un banco, de

    la suma que se propone emplear en libros.

    Art. 69- La subvencin acordada cesar inmediatamente, toda vez que los libros de labiblioteca se enajenen sin responderlos, sin prejuicio de las penas y responsabilidades que

    pueda establecer el Consejo Nacional de Educacin, para el caso de engao manifiesto.

    CAPTULO VIII.

    ESCUELAS Y COLEGIOS PARTICULARES

    Art. 70- Los directores o maestros de escuelas o colegios particulares, tienen los siguientesdeberes:

    1. Manifestar al respectivo Consejo escolar de distrito su propsito de establecer o mantener

    una escuela o colegio de enseanza primaria, indicando el sitio de la escuela, condiciones del

    edificio elegido por tal objeto y clase de enseanza que se proponen dar.

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    2. Acompaar a la manifestacin anterior los ttulos de capacidad legal para ejercer el

    magisterio, que posea la persona destinada a dirigir la escuela.

    3. Comunicar a la autoridad escolar respectiva los datos estadsticos que le fueren solicitados yllevar con tal objeto, en debida forma, los registros establecidos por los artculos 19 y 20, segn

    los formularios de que sern gratuitamente provistos por la autoridad escolar respectiva.

    4. Observar las disposiciones del artculo 16, acerca de la matrcula escolar.

    5. Someterse a la inspeccin que en inters de la enseanza obligatoria, de la moralidad y de la

    higiene, pueden practicar, cuando lo crean conveniente, los inspectores de las escuelas

    primarias y el Consejo escolar de distrito.

    6. Dar en el establecimiento el mnimum de enseanza obligatoria establecida por el artculo 6.

    Art. 71- El Consejo escolar de distrito podr negar a los particulares o asociaciones la

    autorizacin necesaria para establecer una escuela o colegio, siempre que no se hubiesenllenado los requisitos anteriores o que su establecimiento fuese contrario a la moralidad pblica

    o a la salud de los alumnos. En iguales condiciones podr clausurar, siempre que lo juzgue

    conveniente, cualquier escuela o colegio particular. En ambos casos, los perjudicados podrn

    reclamar en el trmino de ocho das, de la resolucin del Consejo escolar del distrito, para ante

    el Consejo Nacional de Educacin, y lo que ste decidiere se ejecutar inmediatamente.

    Art. 72- La falta de observancia por parte de los directores de las escuelas o colegiosparticulares, a las prescripciones anteriores, ser penada con una multa de veinte a cien pesos

    moneda nacional, segn los casos y las reglas que previamente establezca el reglamento de las

    escuelas.

    CAPTULO IX

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Art. 73- Mientras no se practique un nuevo censo nacional, el distrito escolar creado por estaley, se establecer para las ciudades, con arreglo al clculo de poblacin del censo vigente o a

    las divisiones administrativas existentes, y en los territorios y colonias nacionales, con arreglo al

    clculo de poblacin o subdivisiones vecinales establecidas por sus respectivas

    administraciones.

    Art. 74- El Consejo Nacional de Educacin proceder brevemente a establecer, para los finesde esta ley, la divisin de la poblacin nacional en distritos, numerndolos sucesivamente, y

    ubicando dentro de ellos, a medida que sea posible, la escuela o escuelas pblicas a que cada

    vecindario tiene derecho.

    Art. 75- Las escuelas normales de la Capital sern sostenidas por el tesoro nacional ycontinuarn rigindose por los reglamentos y planes dictados por el Congreso y Ministerio de

    Instruccin Pblica; pero en cuanto a su rgimen interno, disciplina, administracin e higiene,

    dependern exclusivamente del Consejo Nacional de Educacin, quedando sujetas, por lo

    tocante a su personal y funciones, a las disposiciones de esta ley y de los reglamentos que el

    Consejo Nacional de Educacin dictare.

    Art. 76- Los jueces darn participacin al Consejo Nacional de Educacin en todo asunto quepor cualquier motivo afectase al tesoro de las escuelas. A los efectos de esta prescripcin y de

    la probable necesidad de gestionar ante los jueces o funcionarios administrativos, los intereses

    de las escuelas, el Consejo Nacional de Educacin podr nombrar procuradores y abogados

    pagados del tesoro de las escuelas por mes o por ao.

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    Art. 77- Las faltas de asistencia injustificadas a las clases, oficinas, conferencias osesiones, de cualquier funcionario, o empleado de la enseanza, direccin o administracin

    de las escuelas, producirn la necesaria prdida de una parte de la dotacin mensual delempleado o funcionario, en proporcin a los das de su asistencia obligatoria por los

    reglamentos.

    Art. 78- Con tal objeto, cada escuela, oficina o Consejo llevar un libro de presencia, bajola custodia del secretario o empleado que designen los reglamentos y en l firmarn los

    empleados o funcionarios que lo componen, al entrar en sus oficinas.

    El contador general de las escuelas no proceder a formar las planillas mensuales de cada

    reparticin, sin tener a la vista los estados de los libros de presencia.

    Los fondos resultantes de prdida de dotacin por falta de asistencia, se reservarn como

    base de fondos de pensiones.

    Art. 79- La Contadura General de la Nacin revisar anualmente los libros de lacontadura y tesorera de las escuelas, pudiendo hacerlo antes de ese tiempo, cuando

    necesidades del servicio nacional lo exigiesen.

    Art. 80- Las prescripciones contenidas en esta ley con relacin a los maestros,inspectores y dems empleados de la instruccin primaria, son aplicables, segn el caso, a

    los dos sexos.

    Art. 81- El Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en todo aquello que no ha sidoespecialmente encomendado al Consejo Nacional de Educacin.

    El turno del lector

    MASONERIA.NET

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