Martinez Zorrilla, David. Metodología Jurídica y Argumentación (2010)

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  • DAVID MARTNEZ ZORRILLA

    METODOLOGA JURDICAY ARGUMENTACIN

    Marcial PonsMADRID | BARCELONA | BUENOS AIRES

    2010

    Metodologi a juri dica y argumentacio n.indb 5Metodologi a juri dica y argumentacio n.indb 5 15/9/10 16:50:4915/9/10 16:50:49

  • NDICE

    INTRODUCCIN ........................................................................................... 15

    PRIMERA PARTE

    METODOLOGA JURDICA

    INTRODUCCIN ........................................................................................... 21

    CAPTULO I. LA APLICACIN DEL DERECHO. CASOS FCILES, CASOS DIFCILES Y JUSTIFICACIN DE LA RESPUESTA .......... 25

    1. INTRODUCCIN .............................................................................. 252. CASOS GENRICOS Y CASOS INDIVIDUALES .......................... 263. EL SILOGISMO JURDICO .............................................................. 284. CASOS FCILES Y CASOS DIFCILES ......................................... 31

    4.1. Problemas vinculados a las premisas normativas ..................... 34

    4.1.1. Los problemas de relevancia o de determinacin de la norma aplicable ............................................................ 34

    4.1.2. Los problemas de interpretacin en sentido estricto .... 35

    4.2. Problemas vinculados a las premisas fcticas ........................... 36

    4.2.1. Los problemas de prueba .............................................. 364.2.2. Los problemas de califi cacin ...................................... 36

    CAPTULO II. EL MTODO (I). EL UNIVERSO DEL DISCURSO, LA SELECCIN DEL MATERIAL RELEVANTE Y LA INTER-PRETACIN DEL DERECHO .............................................................. 39

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    1. EL PUNTO DE PARTIDA: EL UNIVERSO DEL DISCURSO (UD) . 392. LA SELECCIN DEL MATERIAL JURDICO RELEVANTE ........ 41

    2.1. Validez y aplicabilidad .............................................................. 41

    2.1.1. Normas vlidas pero no aplicables ............................... 432.1.2. Normas invlidas pero aplicables ................................. 43

    3. LA INTERPRETACIN DEL DERECHO ........................................ 45

    3.1. Introduccin. Normas y disposiciones normativas ................... 453.2. Teoras de la interpretacin jurdica .......................................... 49

    3.2.1. Las teoras cognoscitivistas de la interpretacin .......... 493.2.2. Las teoras escpticas de la interpretacin ................... 513.2.3. Las teoras intermedias de la interpretacin ................. 53

    3.3. Problemas del lenguaje: vaguedad, ambigedad y carga emo-tiva ............................................................................................. 57

    3.3.1. La vaguedad ................................................................. 573.3.2. La ambigedad ............................................................. 593.3.3. La carga emotiva .......................................................... 61

    3.4. Tipos de interpretacin jurdica ................................................. 63

    3.4.1. Tipos de interpretacin en funcin del intrprete ......... 633.4.2. Las tcnicas interpretativas. Interpretacin literal e in-

    terpretacin correctora .................................................. 64

    CAPTULO III. EL MTODO (II). LA SISTEMATIZACIN DEL DERECHO, LA DETERMINACIN DE LA RESPUESTA Y LOS DEFECTOS DEL SISTEMA .................................................................. 89

    1. EL MBITO FCTICO DEL ANLISIS: EL UNIVERSO DE PROPIEDADES Y EL UNIVERSO DE CASOS ............................... 91

    2. EL MBITO NORMATIVO DEL ANLISIS: EL UNIVERSO DE ACCIONES Y EL UNIVERSO DE SOLUCIONES .......................... 94

    3. LA SISTEMATIZACIN Y LA DETERMINACIN DE LA RES-PUESTA .............................................................................................. 97

    4. LOS POSIBLES DEFECTOS DEL SISTEMA Y SU TRATAMIEN-TO........................................................................................................ 99

    4.1. Consistencia y antinomias ......................................................... 100

    4.1.1. Criterios de resolucin de antinomias .......................... 104

    4.2. Plenitud y lagunas ..................................................................... 107

    4.2.1. Otros tipos de laguna .................................................... 1094.2.2. La tesis de la plenitud del derecho ............................... 111

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    4.3. Independencia y redundancias .................................................. 112

    5. ALGUNOS EJEMPLOS MS SOFISTICADOS .............................. 113

    5.1. La restitucin de la posesin de un inmueble a su titular .......... 1135.2. La circulacin hacia atrs de los vehculos de motor ................ 1175.3. La prohibicin de fumar en los centros de trabajo .................... 121

    6. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA SUBSUNCIN ..... 127

    CAPTULO IV. LOS CONFLICTOS ENTRE PRINCIPIOS Y LA PONDERACIN ...................................................................................... 129

    1. EL CONTEXTO DEL NEOCONSTITUCIONALISMO ................... 1292. LA CARACTERIZACIN DOCTRINAL DE LOS CONFLICTOS

    CONSTITUCIONALES ..................................................................... 1343. REGLAS Y PRINCIPIOS (TESIS 1) .................................................. 1394. LA ESTRUCTURA DE LOS CONFLICTOS CONSTITUCIONA-

    LES (TESIS 2) .................................................................................... 1455. LA PONDERACIN (TESIS 3) ......................................................... 152

    5.1. En qu consiste la ponderacin? .............................................. 1535.2. Cmo se lleva a cabo la ponderacin? .................................... 155

    5.2.1. El modelo de Alexy ...................................................... 1565.2.2. El modelo de Moreso y Mendonca .............................. 158

    5.3. Cmo se debe ponderar? ......................................................... 161

    5.3.1. El principio de proporcionalidad .................................. 1615.3.2. La teora de Susan L. Hurley ........................................ 171

    RESUMEN...................................................................................................... 181

    SEGUNDA PARTE

    UNA BREVE INTRODUCCIN A LA ARGUMENTACIN

    INTRODUCCIN ........................................................................................... 187

    CAPTULO V. CUESTIONES CONCEPTUALES BSICAS DE LA ARGUMENTACIN ............................................................................... 189

    1. EN QU CONSISTE ARGUMENTAR? CONCEPTO Y ESTRUC-TURA DE LOS ARGUMENTOS ....................................................... 189

    2. JUSTIFICACIN INTERNA Y JUSTIFICACIN EXTERNA ........ 191

    2.1. La justifi cacin interna .............................................................. 192

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    2.2. La justifi cacin externa ............................................................. 194

    3. USOS DEL LENGUAJE ..................................................................... 1954. ORACIONES, PROPOSICIONES Y NORMAS ............................... 198

    4.1. Las oraciones ............................................................................. 1984.2. Las proposiciones ...................................................................... 1994.3. Las normas ................................................................................ 2004.4. Normas y proposiciones normativas ......................................... 201

    5. LAS DEFINICIONES ......................................................................... 2036. PROBLEMAS DEL LENGUAJE: VAGUEDAD, AMBIGEDAD

    Y CARGA EMOTIVA ......................................................................... 305

    CAPTULO VI. LGICA Y ARGUMENTACIN (LA JUSTIFICA-CIN INTERNA) ..................................................................................... 207

    1. LGICA PROPOSICIONAL .............................................................. 209

    1.1. La sintaxis de la lgica proposicional ....................................... 209

    1.1.1. Smbolos ....................................................................... 2091.1.2. Reglas de formacin de frmulas ................................. 2121.1.3. Uso de los parntesis .................................................... 214

    1.2. La semntica de la lgica proposicional ................................... 216

    1.2.1. Las tablas de verdad ..................................................... 2171.2.2. Clases de enunciados segn sus valores de verdad ...... 2211.2.3. Equivalencias lgicas ................................................... 222

    1.3. El concepto de consecuencia lgica y las reglas de inferencia . 224

    1.3.1. La nocin de deduccin o consecuencia lgica ........... 2241.3.2. Las reglas de inferencia ................................................ 225

    1.4. El clculo deductivo .................................................................. 231

    2. LGICA DE PREDICADOS.............................................................. 234

    2.1. La sintaxis de la lgica de predicados ...................................... 235

    2.1.1. Los smbolos de LP ...................................................... 2352.1.2. Las reglas de formacin de LP ..................................... 236

    2.2. La semntica de la lgica de predicados ................................... 237

    3. LGICA Y NORMAS ........................................................................ 239

    3.1. El discurso prescriptivo y la falacia naturalista ......................... 243

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    CAPTULO VII. LAS FALACIAS ARGUMENTATIVAS ....................... 245

    1. LAS FALACIAS FORMALES ........................................................... 246

    1.1. La falacia de negacin del antecedente ..................................... 2471.2. La falacia de afi rmacin del consecuente .................................. 2481.3. El non sequitur .......................................................................... 249

    2. LAS FALACIAS MATERIALES ....................................................... 250

    2.1. El argumentum ad hominem .................................................... 2502.2. El falso dilema ......................................................................... 2512.3. El argumentum ad ignorantiam .............................................. 2522.4. El argumentum ad misericordiam ........................................... 2542.5. El argumentum ad populum .................................................... 2552.6. La falacia de la ambigedad .................................................... 2562.7. La falacia de la causa falsa (post hoc, ergo propter hoc) ........ 2572.8. Las falacias de composicin y de divisin .............................. 2582.9. La defi nicin persuasiva .......................................................... 2592.10. El enemigo de paja .................................................................. 2602.11. El argumento circular (petitio principii) .................................. 2612.12. La falacia de la pregunta compleja .......................................... 2612.13. La falacia de autoridad (ad verecundiam) ............................... 2622.14. El argumento de las consecuencias adversas .......................... 2632.15. La falacia del accidente o argumento especial ........................ 2632.16. El error de disponibilidad ........................................................ 2642.17. La incomprensin de la naturaleza de la estadstica ............... 2652.18. La pendiente resbaladiza (slippery slope) ............................... 266

    CAPTULO VIII. LA JUSTIFICACIN EXTERNA: ALGUNAS IN-DICACIONES .......................................................................................... 269

    1. REGLAS CONCRETAS ..................................................................... 2702. LA ELABORACIN DE ENSAYOS BASADOS EN ARGUMEN-

    TOS ..................................................................................................... 274

    2.1. La exploracin de la cuestin .................................................... 2742.2. Los puntos principales del ensayo ............................................. 2752.3. La redaccin del ensayo ............................................................ 276

    RESUMEN...................................................................................................... 279

    GLOSARIO .................................................................................................... 281

    BIBLIOGRAFA............................................................................................ 289

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  • INTRODUCCIN

    En la formacin de cualquier jurista, obviamente ocupan un lugar pre-ferente todas aquellas materias relacionadas de un modo directo con el conocimiento del ordenamiento jurdico positivo, como pueden ser el de-recho civil, el derecho penal, el derecho administrativo, el derecho consti-tucional, etc. Y de hecho, es perfectamente razonable que as sea. Ms all de los detalles concretos, el conocimiento de los conceptos, instituciones y principios fundamentales de cada sector del derecho es fundamental para poder desenvolverse en cualquier actividad que podamos califi car como jurdica.

    Pero por otro lado, todos coincidiramos en que el buen jurista no es aquel que se limita estrictamente a acumular la mayor informacin posible acerca de las normas jurdicas positivas vigentes (tarea que, por otro lado, en el actual contexto tecnolgico carece bastante de sentido), por lo que una adecuada formacin jurdica no debera limitarse tampoco a este aspecto. El derecho es ante todo un instrumento para conseguir ciertos fi nes socia-les y, en cuanto instrumento, su cometido es ser usado. Es aconsejable, en consecuencia, prestar atencin a algunos aspectos vinculados ms bien a la utilizacin del derecho, y no slo relacionados con su contenido.

    Es por tanto en este contexto en el que cobra sentido acercarnos a al-gunos aspectos relacionados con el derecho en accin. En concreto, la presente obra aborda de manera introductoria dos mbitos estrechamente relacionados entre s: la metodologa jurdica y la argumentacin. Dicho de manera muy esquemtica, la metodologa jurdica comprendera todos aque-llos aspectos relacionados con la determinacin de la respuesta jurdica al caso (es decir, a la determinacin de qu es lo que establece el sistema jur-dico en relacin con cierto supuesto o supuestos que estemos considerando),

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  • 16 INTRODUCCIN

    mientras que la argumentacin se vinculara con la justifi cacin de las deci-siones jurdicas. Resulta evidente la estrecha relacin entre ambos mbitos, pues para que una determinada decisin (por ejemplo, una sentencia judicial o un acto administrativo) pueda considerarse jurdicamente correcta o justi-fi cada, un aspecto fundamental ser que aplique correctamente el derecho, esto es, que previamente se haya determinado de manera correcta cul es la respuesta que el ordenamiento jurdico ofrece al caso.

    El libro se estructura en dos partes, dedicadas a la metodologa jurdica y a la argumentacin, respectivamente, y con una pretensin marcadamente didctica, por lo que puede ser usado como texto de apoyo para la docencia. En este sentido, abunda el uso de ejemplos y no se recurre en exceso a las referencias bibliogrfi cas y a las lecturas complementarias.

    La primera parte (Metodologa jurdica) se centra fundamentalmente en aspectos tales como la distincin entre casos fciles y casos difciles, la interpretacin del derecho, la sistematizacin del derecho y los confl ictos entre principios y la ponderacin. Los objetivos bsicos de esta parte seran los siguientes:

    Adquirir plena consciencia de las distintas fases y actividades que comprende la tarea de aplicacin del derecho, de sus principales caracters-ticas y de los problemas asociados a cada una de ellas, as como sus posibles vas de solucin.

    Conocer las principales teoras de la interpretacin jurdica y las di-ferentes tcnicas interpretativas.

    Conocer y saber utilizar adecuadamente el modelo de anlisis de sistemas normativos desarrollado por C. E. ALCHOURRN y E. BULYGIN.

    Saber cules son las principales vas y mecanismos que tiene el ju-rista o el aplicador del derecho para superar las defi ciencias que puede pre-sentar el sistema jurdico.

    Tomar conciencia de la especifi cidad y de la importancia de los con-fl ictos entre principios, as como conocer adecuadamente el mecanismo de la ponderacin.

    La segunda parte (Una breve introduccin a la argumentacin) explica las bases de la actividad argumentativa en general, aunque haciendo referen-cia a algunas de las especifi cidades de la argumentacin en el mbito jurdi-co. Se insiste en la importancia de diferenciar y tener en cuenta los dos com-ponentes o dimensiones bsicas de la justifi cacin: la justifi cacin interna o correccin lgica del razonamiento, y la justifi cacin externa o correccin o solidez de las premisas. En relacin con la justifi cacin interna, se lleva a cabo una introduccin muy elemental a la lgica formal, mientras que res-pecto a la justifi cacin externa se mencionan ciertas pautas que pueden con-tribuir a la mejora de la calidad de las premisas utilizadas. Asimismo, ocupa

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  • INTRODUCCIN 17

    un lugar relevante el estudio de las principales falacias argumentativas. Los objetivos de esta segunda parte seran los siguientes:

    Adquirir unos conocimientos bsicos de lgica deductiva para ser capaces de analizar la correccin de los argumentos desde la perspectiva de su justifi cacin interna, y de construir argumentos correctos desde el punto de vista lgico.

    Conocer y saber reconocer los principales tipos de falacias argu-mentativas, a fi n de evitar su uso en la argumentacin y de detectarlas en los razonamientos de otras personas.

    Asimilar un conjunto de reglas y tcnicas bsicas para llevar a cabo una argumentacin satisfactoria desde la perspectiva de la justifi cacin externa.

    Tomar consciencia de las especifi cidades del mbito jurdico en lo que respecta a la prctica argumentativa.

    Barcelona, julio de 2010

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  • PRIMERA PARTE

    METODOLOGA JURDICA

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  • INTRODUCCIN

    El derecho es un instrumento mediante el cual se intentan alcanzar im-portantes objetivos y funciones sociales, como por ejemplo la seguridad, la paz social, la legitimacin del poder, o la justicia. Entre tales funciones, es habitual destacar el papel del sistema jurdico como un medio para la reso-lucin de confl ictos. El confl icto es un fenmeno muy habitual en todas las sociedades, en los que los distintos individuos y los colectivos en los que stos se integran cuentan con intereses, propsitos, creencias y objetivos dispares y en no pocas ocasiones, incompatibles. Por esa razn, se hace ne-cesario contar con mecanismos o instrumentos que nos sirvan para canalizar dichos confl ictos y tomar decisiones de la manera ms adecuada posible o, al menos, de modo que resulte aceptable y no ponga en serio peligro la esta-bilidad y la propia subsistencia de la sociedad.

    Existen distintos mtodos de resolucin de confl ictos, pero no todos ellos resultan igual de (in)satisfactorios. Una manera de resolver un confl icto entre dos o ms partes consiste en que una de ellas (la que tenga la capacidad fctica de hacerlo) se imponga a las dems, incluso recurriendo a la violencia si es ne-cesario; un ejemplo extremo de ello sera la guerra. Otro mtodo, normalmente mucho ms satisfactorio, consiste en la negociacin: las partes en confl icto dis-cuten sus puntos de vista, hacen sus propuestas e intentan llegar a un acuerdo que sea bueno para todos o, al menos, que resulte aceptable. Desgraciadamente, no siempre es posible esta solucin: las partes pueden no estar en disposicin de dialogar, o no querer dedicar todo el tiempo y el esfuerzo que exige una nego-ciacin, o sus pretensiones pueden estar tan alejadas que no encuentren ningn punto de acuerdo que todos estn dispuestos a asumir, o simplemente puede ocurrir que exista un desequilibrio tan grande entre el poder de cada una de las partes que la ms poderosa est tentada a utilizar otros recursos.

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    Como sabemos, una mecanismo muy importante de resolucin de con-fl ictos consiste precisamente en acudir al derecho: ste contiene una serie de normas que establecen qu debe hacerse ante un determinado supues-to, y una serie de instituciones (bsicamente, jueces y funcionarios pbli-cos) encargadas de determinar cul es la solucin que establece el derecho para el caso en cuestin, y aplicarla, con el apoyo de la coaccin pblica institucionalizada.

    Cuando un confl icto se decide en alguna instancia administrativa o judicial, la tarea bsica del juez o funcionario ser la de aplicar la respues-ta que el derecho establezca para el caso; eso es lo que todos conocemos como aplicar el derecho o decidir conforme a derecho. A pesar de que en sentido estricto slo pueden aplicar el derecho ciertas autoridades, resulta evidente que slo es posible aplicar el derecho o decidir conforme a derecho si previamente se ha podido determinar cul es la respuesta que el derecho establece para ese caso, y esta tarea no est limitada a ciertas autoridades pblicas, sino que cualquier persona (cualquier jurista, en sentido amplio) puede llevarla a cabo, o cuanto menos intentarlo. Y es fundamentalmente en este punto donde cobra sentido hablar de una meto-dologa jurdica.

    La metodologa es el estudio del mtodo, y mtodo puede defi nirse como el esquema o procedimiento seguido para realizar cierta actividad o conseguir determinados fi nes u objetivos. Cuando hablamos de la metodolo-ga jurdica, fundamentalmente nos estamos refi riendo al estudio y anlisis del procedimiento para determinar cul es la respuesta jurdica para el caso que estamos examinando, aunque, como veremos, incluye tambin muchos otros aspectos.

    Muchos pueden preguntarse por el sentido o la utilidad de abordar un mbito como el de la metodologa jurdica, teniendo en cuenta que cual-quier jurista mnimamente competente es capaz por lo general de resolver satisfactoriamente la tarea de determinar cul es la respuesta jurdicamente correcta para el caso o, dicho de otro modo, qu establece el derecho para un determinado supuesto. Aunque es innegable que eso es as, aqu podramos establecer un paralelismo con la arquitectura. Durante la mayor parte de la historia de la humanidad (y an es muy habitual en muchos lugares del mundo), la mayora de viviendas y edifi caciones, salvo las ms complejas, se han construido sin la ayuda de arquitectos especializados, e incluso por las mismas personas que despus hacen uso de ellas. La inmensa mayora de tales edifi caciones se sostienen en pie y cumplen ms o menos adecua-damente sus funciones. No obstante, slo un arquitecto es capaz, gracias a su formacin y a sus conocimientos, de identifi car y diferenciar adecuada y cuidadosamente cada una de las etapas del proceso de diseo y ejecucin

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    de la obra, cules son los principales aspectos a tener en cuenta en cada una de esas fases, qu problemas pueden surgir en cada una, y cul es el mejor modo de resolverlos. Adems, su intervencin resulta indispensable en los proyectos ms complejos y, en cualquier caso, el resultado fi nal ser mejor si contamos con la participacin de un arquitecto.

    La idea fundamental de la metodologa jurdica es muy similar. Tra-taremos de ver qu distintas fases comprende la tarea del jurista en la determinacin de la respuesta del caso, qu diferentes actividades se desa-rrollan, cules son los principales aspectos a tener en cuenta en cada una de ellas, qu problemas pueden surgir y cules pueden ser los mecanismos ms adecuados para afrontarlos. Para este cometido, echaremos funda-mentalmente mano de conceptos, teoras e instrumentos de anlisis que provienen de la teora general del derecho, especialmente la de orientacin analtica, con lo que no sern ajenas cuestiones relacionadas con otros mbitos como la fi losofa del lenguaje o la lgica. Estos instrumentos te-ricos nos servirn para una mejor comprensin de cul es la actividad del jurista, y para intentar contribuir a hacer de sta una tarea ms ordenada y precisa.

    A primera vista, la tarea del jurista de determinar o descubrir la res-puesta jurdica a un caso no parece excesivamente compleja, misteriosa o problemtica, sino ms bien una actividad sencilla y casi mecnica, resul-tado de una combinacin entre el conocimiento del sistema jurdico y la prctica adquirida en la resolucin de casos. Sin embargo, si nos detenemos brevemente, veremos en seguida que hay muchas facetas distintas en esta actividad, y que cada una de ellas reclama la atencin en diferentes aspec-tos, y puede plantear sus propias difi cultades especfi cas. As, es posible diferenciar, como mnimo, entre las siguientes actividades, todas ellas estre-chamente interrelacionadas:

    La determinacin de los hechos del caso. La seleccin del material jurdico relevante para el caso. La interpretacin de ese material jurdico relevante. La sistematizacin del derecho (cmo el sistema jurdico correlacio-

    na los distintos casos o supuestos de hecho con una respuesta jurdica). La califi cacin jurdica de los hechos del caso. La determinacin de la respuesta al caso. La solucin de los posibles problemas o defi ciencias del sistema.

    A lo largo de los captulos siguientes nos adentraremos en estos distintos mbitos, si bien dedicaremos mayor atencin a los aspectos normativos que a los fcticos (es decir, ms a los aspectos relacionados con las normas que a los relacionados con los hechos, sin que ello quiera decir que los aspectos fcticos carezcan de importancia).

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    Ms en concreto, mientras que el captulo I tendr un carcter ms ge-neral e introductorio, mostrando una visin genrica de la aplicacin del derecho (o, en trminos ms amplios, de la determinacin de la respuesta ju-rdica al caso) y de sus principales difi cultades, en los dos captulos siguien-tes (II y III) entraremos ms en detalle en los distintos aspectos y tareas que formaran propiamente parte de una metodologa jurdica. Por ltimo, en el captulo IV, centraremos la atencin en un mbito que por su relevancia y difi cultad merece un tratamiento ms especfi co y detallado: los confl ictos entre principios jurdicos y la ponderacin.

    Por ltimo, aunque no menos importante, ser consciente de la separabili-dad de cada una de las distintas tareas del jurista o juez a la hora de aplicar el derecho, y tener en cuenta una metodologa adecuada para identifi car cada una de las distintas difi cultades o problemas que puede presentarse en cada una de ellas, puede contribuir a disminuir el riesgo de caer en el llama-do error judicial 1.

    1 Para un tratamiento en profundidad del error judicial, que incluye una detallada clasifi ca-cin y explicacin de los diversos tipos de error, puede verse MALEM SEA, 2008.

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  • CAPTULO I

    LA APLICACIN DEL DERECHO. CASOS FCILES, CASOS DIFCILES

    Y JUSTIFICACIN DE LA RESPUESTA

    1. INTRODUCCIN

    A fi n de que el derecho pueda llevar a cabo las funciones y fi nes que se propone, parece claro que una condicin necesaria es que sus normas sean cumplidas. De poco sirve dictar normas si despus stas carecen de efi cacia, y sus destinatarios no las tienen en cuenta para guiar su conducta. A su vez, una condicin importante para que el derecho sea efi caz es la posibilidad de determinacin de su contenido; es decir, de saber qu es lo que jurdicamen-te se requiere en cada caso. Si no es posible saber qu establece el derecho, cul es la respuesta jurdica correcta para la situacin que nos ocupa, no es posible hablar de cumplimiento u obediencia del derecho, ni tampoco dirigir nuestra conducta conforme a ste.

    La idea de aplicar el derecho est tambin estrechamente relacionada con este aspecto. Usualmente reservamos la etiqueta Aplicacin del dere-cho a ciertos actos que llevan a cabo ciertas autoridades pblicas (jueces y funcionarios, principalmente), en los que stas toman decisiones basadas en normas jurdicas (y que normalmente cuentan adems con el respaldo de la coaccin pblica institucionalizada propia del Estado) 1. Con todo, tanto en

    1 No solemos decir, por ejemplo, que nosotros, como individuos, aplicamos el Cdigo de la Circulacin cuando circulamos respetando los lmites de velocidad en la carretera, o que apli-

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    los actos de aplicacin de las autoridades como en el simple seguimiento de las normas como individuos, es necesario poder determinar el contenido del derecho; aquello que jurdicamente corresponde hacer. Una decisin de una autoridad tan slo estar justifi cada si es conforme a derecho, esto es, si coincide con lo que el derecho establece, o al menos no resulta incompatible con ste o contraria al sistema jurdico.

    La justifi cacin de las decisiones de las autoridades pblicas es un as-pecto de gran importancia, hasta el punto de que en un gran nmero de ellas no basta simplemente con que, efectivamente, la decisin sea correcta (con-forme a derecho), sino que adems se exige que haya por parte del rgano una actividad de argumentacin mediante la que se justifi que la correccin de la decisin tomada. El caso ms claro es el de las sentencias judiciales. De acuerdo con un deber constitucional (art. 120.3 CE 2), los jueces y tribu-nales deben fundamentar sus sentencias, de modo que sera inconstitucional que una decisin se limitara, por ejemplo, a establecer condeno al acusado a la pena de prisin de cinco aos, incluso cuando, efectivamente, sta fue-se la decisin correcta de acuerdo al contenido del derecho y a los hechos del caso. En otro tipo de decisiones (por ejemplo, en las providencias), no se exige esta actividad de motivacin o argumentacin, pero ello no signifi ca que no deban estar justifi cadas.

    Es decir, para cualquier decisin, independientemente de que exista o no una obligacin de motivacin, deber ser posible construir un argumento que muestre que se ajusta a lo que establece el derecho para ese caso o, al menos, que est permitida o no resulta contraria al sistema jurdico.

    Teniendo esto en cuenta, es fcil ver la importancia que tiene el poder ser capaces de determinar lo que el derecho establece en cada caso.

    2. CASOS GENRICOS Y CASOS INDIVIDUALES

    Hasta el momento, hemos utilizado repetidamente la expresin caso para referirnos, por ejemplo, a las normas que regulan el caso, o a la respuesta jurdica al caso. Por desgracia, la palabra caso es ambigua, y debemos tener siempre muy presente en cul de sus distintos sentidos esta-mos usando la palabra. Esto es especialmente relevante, dado que esta ambi-gedad no se elimina ni siquiera cuando hablamos del caso concreto.

    camos el Cdigo Civil cuando cumplimos nuestras obligaciones contractuales. En lugar de ello, decimos que seguimos o cumplimos estas normas.

    2 Art. 120.3 CE: Las sentencias sern siempre motivadas y se pronunciarn en audiencia pblica.

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