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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES Nueva sección que se incorporará a la 49.ª edición de los Documentos básicos

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON

AGENTES NO ESTATALES

Nueva sección que se incorporará a la 49.ª edición de

los Documentos básicos

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– 1 –

Marco para la Colaboración con Agentes no Estatales1

MARCO GENERAL PARA LA COLABORACIÓN

CON AGENTES NO ESTATALES

INTRODUCCIÓN

1. El marco general de colaboración con los agentes no estatales y la

política y procedimientos operativos de la OMS sobre gestión de la colabo-

ración con los agentes no estatales se aplican a todas las colaboraciones con

agentes no estatales en todos los niveles de la Organización,2 mientras que

las cuatro políticas concretas y los procedimientos operativos sobre colabo-

ración se aplican solo a las organizaciones no gubernamentales, las entida-

des del sector privado, las fundaciones filantrópicas y las instituciones aca-

démicas, respectivamente.

FUNDAMENTO, PRINCIPIOS, BENEFICIOS Y RIESGOS

DE LA COLABORACIÓN

Fundamento

2. La OMS es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sani-

taria mundial en consonancia con su mandato constitucional. El panorama

sanitario actual es más complejo en muchos sentidos; entre otras cosas, se

ha producido un aumento en el número de agentes, incluidos los agentes no

estatales. La OMS colabora con los agentes no estatales habida cuenta de la

importante función que desempeñan en la acción sanitaria mundial mejo-

rando y promoviendo la salud pública, y para alentar a los agentes no esta-

tales a utilizar sus propias actividades para proteger y promover la salud

pública.

3. Como se recoge en el Artículo 2 de la Constitución de la Organiza-

ción Mundial de la Salud, entre las funciones de la OMS figuran las siguien-

tes: actuar como autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad

internacional, establecer y mantener colaboración con diversas organizacio-

nes, y promover la cooperación entre las agrupaciones científicas y

_________

1 Véase la resolución WHA69.10 (2016).

2 Sede, oficinas regionales y oficinas en los países, entidades establecidas bajo los auspicios de la OMS

y alianzas acogidas. En cuanto a las alianzas acogidas, el Marco para la Colaboración con Agentes no Esta-

tales se aplicará con arreglo a la política relativa a la participación de la OMS en alianzas mundiales en pro

de la salud y a los acuerdos de acogida (resolución WHA63.10). Las alianzas acogidas y las alianzas externas

aparecen explicadas en el párrafo 49.

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2 DOCUMENTOS BÁSICOS

profesionales que contribuyan al mejoramiento de la salud. En la Constitu-

ción también se encomienda a la Asamblea de la Salud, al Consejo Ejecutivo

y al Director General el establecimiento de colaboraciones específicas con

otras organizaciones.1 En relación con los agentes no estatales, la OMS ac-

tuará de conformidad con su Constitución y con las resoluciones y decisio-

nes de la Asamblea Mundial de la Salud, y teniendo presentes las de

la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y So-

cial de las Naciones Unidas, según proceda.

4. La colaboración de la OMS con los agentes no estatales respalda la

ejecución de las políticas y las recomendaciones de la Organización formu-

ladas por los órganos deliberantes, así como la aplicación de las normas y

reglamentaciones técnicas de la OMS. Una participación eficaz de esa ín-

dole con los agentes no estatales a escala mundial, regional y de país exige

asimismo la aplicación de medidas de diligencia debida y transparencia res-

pecto de los agentes no estatales en el contexto del presente marco. Con el

fin de poder reforzar su colaboración con los agentes no estatales en prove-

cho y en bien de la salud pública mundial, la OMS tiene que fortalecer si-

multáneamente la gestión de los posibles riesgos conexos. A ese respecto,

se requiere un marco robusto que posibilite la colaboración y sirva también

de instrumento para identificar los riesgos y sopesarlos respecto de los be-

neficios previstos, protegiendo y preservando a la vez la integridad y la

reputación de la OMS y su mandato respecto de la salud pública.

Principios

5. La colaboración de la OMS con los agentes no estatales se rige por

los principios generales siguientes.

Toda colaboración deberá:

a) demostrar un beneficio claro para la salud pública;

b) ser conforme con la Constitución, el mandato y el Programa

General de Trabajo de la OMS;

c) respetar el carácter intergubernamental de la OMS y la auto-

ridad decisoria de los Estados Miembros establecida en la Constitu-

ción de la OMS;

d) apoyar y reforzar, sin poner en peligro, el planteamiento ba-

sado en datos probatorios en que se fundamenta la labor de la OMS;

_________

1 Artículos 18, 33, 41 y 71 de la Constitución de la OMS.

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e) proteger a la OMS contra toda influencia indebida, en parti-

cular en los procesos referentes a la formulación y la aplicación de

políticas, normas y reglamentaciones;1

f) no comprometer la integridad, la independencia, la credibilidad

ni la reputación de la OMS;

g) estar gestionada eficazmente, en particular evitando en lo po-

sible los conflictos de intereses 2 y otras formas de riesgo para

la OMS;

h) basarse en la transparencia, la apertura, la inclusión, la rendi-

ción de cuentas, la integridad y el respeto mutuo.

Beneficios de la colaboración

6. La colaboración de la OMS con los agentes no estatales puede apor-

tar importantes beneficios a la salud pública mundial y a la propia Organi-

zación en el cumplimiento de los principios y objetivos constitucionales, en

particular su función directiva y coordinadora de la acción sanitaria mundial.

Las colaboraciones abarcan desde interacciones de importancia y a largo

plazo hasta otras de pequeña entidad y breves. Los beneficios derivados de

esas colaboraciones pueden incluir asimismo:

a) la aportación que los agentes no estatales pueden hacer a las

actividades de la OMS;

b) la influencia que la OMS puede tener en los agentes no estata-

les para potenciar su impacto en la salud pública mundial o incidir en

los determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud;

c) la influencia que la OMS puede tener en el cumplimiento de

las políticas, normas y reglamentaciones de la OMS por parte de los

agentes no estatales;

d) los recursos adicionales que los agentes no estatales pueden

aportar a las actividades de la OMS;

e) el aumento de la difusión de las políticas, normas y reglamen-

taciones de la OMS y de su observancia por los agentes no estatales;

_________

1 La formulación de políticas, normas y reglamentaciones abarca la obtención de información, la

preparación y la elaboración de textos normativos y la adopción de decisiones al respecto.

2 Tal y como se indica en los párrafos 22 a 26.

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4 DOCUMENTOS BÁSICOS

Riesgos de la colaboración

7. La colaboración de la OMS con agentes non estatales puede entrañar

riesgos que es preciso gestionar efectivamente y, cuando proceda, evitar.

Los riesgos tienen que ver, entre otras cosas, con lo siguiente:

a) los conflictos de intereses;

b) la influencia indebida o inadecuada ejercida por un agente no

estatal en la actividad de la OMS, en particular, pero no exclusiva-

mente, en relación con la formulación de políticas, normas y regla-

mentaciones;1

c) una repercusión negativa en la integridad, la independencia,

la credibilidad y la reputación de la OMS; y en su mandato de salud

pública;

d) la colaboración se utiliza principalmente en provecho de los

intereses del agente no estatal de que se trate con escasos o nulos

beneficios para la OMS y la salud pública;

e) la colaboración confiere respaldo al nombre, la marca, el pro-

ducto, las opiniones o la actividad del agente no estatal;2

f) el «lavado» de la imagen del agente no estatal gracias a su

colaboración con la OMS;

g) una ventaja competitiva para el agente no estatal.

AGENTES NO ESTATALES

8. Para los fines del presente marco, son agentes no estatales las organi-

zaciones no gubernamentales, las entidades del sector privado, las fundacio-

nes filantrópicas y las instituciones académicas.

9. Las organizaciones no gubernamentales son entidades sin ánimo

de lucro que actúan con independencia de los gobiernos. Suele tratarse de

entidades integradas por miembros (personas o entidades sin ánimo de lucro

que tienen derecho de voto en relación con las políticas de la organización

no gubernamental) o constituidas con objetivos de interés público y sin

ánimo de lucro. No tienen ninguna finalidad primordialmente privada, co-

mercial ni lucrativa. Pueden ser, por ejemplo, organizaciones comunitarias

de base, grupos y redes de la sociedad civil, organizaciones confesionales,

_________

1 La formulación de políticas, normas y reglamentaciones abarca la obtención de información, la

preparación y elaboración de textos normativos, y la adopción de decisiones al respecto.

2 El respaldo no abarca procesos establecidos tales como las precalificaciones o el Plan OMS de

evaluación de plaguicidas.

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grupos profesionales, grupos interesados en enfermedades concretas y gru-

pos de pacientes.

10. Las entidades del sector privado son empresas comerciales, es decir,

compañías establecidas con el propósito de aportar beneficios a sus propieta-

rios. La expresión se refiere también a las entidades que representan a entida-

des del sector privado o están regidas o controladas por ellas. Se trata, entre

otras, de asociaciones empresariales que representan a empresas comerciales,

entidades que no se encuentran en condiciones de plena competencia1 con

sus patrocinadores comerciales, o empresas comerciales que son propiedad

íntegra o parcial del Estado y que actúan como entidades del sector privado.

Las asociaciones empresariales internacionales son entidades del sector

privado que no tienen propiamente fines lucrativos pero representan los in-

tereses de sus miembros, que son empresas comerciales y/o asociaciones

empresariales nacionales o de otra índole. Para los fines del presente marco,

esas organizaciones tendrán autoridad para hablar en nombre de sus miem-

bros mediante representantes autorizados. Dichos miembros tendrán dere-

cho de voto en relación con las políticas de la asociación empresarial inter-

nacional.

11. Las fundaciones filantrópicas son entidades sin ánimo de lucro cu-

yos activos son aportados por donantes y cuyos ingresos se destinan a fines

de utilidad social. Las fundaciones filantrópicas serán claramente indepen-

dientes de cualquier entidad del sector privado en lo que respecta a su go-

bernanza y a las decisiones que adoptan.

12. Las instituciones académicas son entidades dedicadas a la obten-

ción y difusión de conocimientos por medio de la investigación, la ense-

ñanza y la formación.2

13. El marco general y las respectivas políticas concretas sobre colabo-

ración se aplican a cada uno de los cuatro grupos de entidades antes men-

cionados. La OMS determinará mediante su proceso de diligencia debida si

un agente no estatal está sujeto a la influencia de entidades del sector pri-

vado de modo tal que deba ser considerado él mismo como una entidad de

ese sector. Esa influencia se puede ejercer por medio de financiación, de la

participación en la adopción de decisiones o de alguna otra forma. Siempre

y cuando los procesos y los órganos de adopción de decisiones de un agente

no estatal se mantengan al margen de la influencia indebida del sector

_________

1 Una entidad se encuentra en condiciones de plena competencia con otra si es independiente, no recibe

instrucciones y notoriamente no está influida ni da la impresión de estar influida en sus decisiones por esta

otra entidad.

2 Se puede tratar de grupos de reflexión que sean instituciones de carácter normativo, siempre y cuando

realicen principalmente actividades de investigación, mientras que las asociaciones internacionales de institu-

ciones académicas son consideradas organizaciones no gubernamentales, sujetas a lo dispuesto en el párrafo 13.

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6 DOCUMENTOS BÁSICOS

privado, la OMS puede decidir considerar la entidad como organización no

gubernamental, fundación filantrópica o institución académica, aunque

puede aplicar las disposiciones pertinentes de la política y procedimientos

operativos de la OMS para la colaboración con el sector privado, como la

de no aceptar financiación ni contribuciones en especie para su uso en la

acción normativa.

TIPOS DE INTERACCIÓN

14. Se enumeran a continuación las categorías de interacción que abarca

la colaboración con agentes no estatales. Cada tipo de interacción puede

adoptar formas distintas, entrañar diferentes grados de riesgo y prever dis-

tintos niveles y tipos de colaboración por parte de la Organización.

Participación

15. Los agentes no estatales pueden asistir a diversos tipos de reuniones

organizadas por la OMS. El carácter de su participación depende del tipo de

reunión de que se trate. Los órganos deliberantes o la Secretaría de la OMS

decidirán en cada caso el formato, las modalidades y la participación de los

agentes no estatales en las consultas, audiencias y otras reuniones.

a) Reuniones de los órganos deliberantes. Este tipo com-

prende las reuniones de la Asamblea Mundial de la Salud, del Con-

sejo Ejecutivo y de los seis comités regionales. La participación de

los agentes no estatales se rige por los respectivos reglamentos inte-

riores, las políticas y las prácticas de los órganos deliberantes, así

como por la sección del presente marco referente a las relaciones

oficiales.

b) Consultas. Este tipo comprende todas las reuniones presen-

ciales o virtuales, excluidas las de los órganos deliberantes, organi-

zadas con la finalidad de intercambiar información y opiniones. Las

aportaciones recibidas de los agentes no estatales se harán públicas

en la medida de lo posible.

c) Audiencias. Son reuniones en las que los participantes pue-

den exponer los datos de que disponen, sus opiniones y sus posturas

y pueden ser interrogados al respecto, sin que se entre en un debate.

Las audiencias pueden ser electrónicas o presenciales. Se deberá in-

vitar a todas las entidades interesadas sobre una misma base. Los par-

ticipantes y las posturas presentadas durante las audiencias serán ob-

jeto de documentación y se harán públicas en la medida de lo posible.

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d) Otras reuniones. Son aquellas que no forman parte del pro-

ceso de formulación de políticas, normas o reglamentaciones; por

ejemplo las reuniones o sesiones de información, las conferencias

científicas y las plataformas de coordinación de los agentes.

16. La participación de la OMS en las reuniones organizadas en todo o

en parte por un agente no estatal, con sujeción a las disposiciones del pre-

sente marco, sus cuatro políticas y procedimientos operativos específicos y

otras normas, políticas y procedimientos aplicables de la OMS, puede adop-

tar cualquiera de las modalidades siguientes:

• la OMS organiza la reunión conjuntamente con el agente no estatal;

• la OMS copatrocina una reunión1 organizada por el agente no

estatal;

• algún funcionario de la OMS hace una exposición o participa

como miembro de una mesa redonda en una reunión organizada

por el agente no estatal;

• algún funcionario de la OMS asiste a una reunión organizada por

el agente no estatal.

Recursos

17. Los recursos son contribuciones en especie o financieras. Las contri-

buciones en especie abarcan las donaciones de medicamentos y otros bienes

y la prestación gratuita de servicios2 con arreglo a un contrato.

Datos probatorios

18. A los efectos del presente marco, la expresión «datos probatorios»

hace referencia a las aportaciones basadas en información actualizada, los

conocimientos referidos a cuestiones técnicas y el examen de datos cientí-

ficos, objeto de análisis independiente por la OMS. La generación de datos

probatorios por la OMS comprende la obtención, el análisis y la generación

de información, así como la gestión de los conocimientos y las investiga-

ciones. Los agentes no estatales podrán facilitar su propia información ac-

tualizada y sus conocimientos sobre cuestiones técnicas, compartir su expe-

riencia con la OMS, según proceda, con sujeción a las disposiciones del

_________

1 Copatrocinar una reunión significa: 1) la responsabilidad principal de la organización de la reunión

incumbe a otra entidad; y 2) la OMS respalda la reunión y contribuye a ella y a sus debates; y 3) la OMS se

reserva el derecho de dar el visto bueno al orden del día de la reunión, la lista de participantes y los docu-

mentos finales de la reunión.

2 Con la salvedad de la cesión de personal, tratada en el párrafo 47.

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8 DOCUMENTOS BÁSICOS

presente marco, sus cuatro políticas y procedimientos operativos específicos,

y a otras normas, políticas y procedimientos aplicables de la OMS. Siempre

que sea posible, esas contribuciones se pondrán a disposición pública, según

proceda. Los datos probatorios de carácter científico que se generen se harán

públicos.

Promoción de la causa

19. Se trata de actuaciones encaminadas a lograr una mayor sensibiliza-

ción sobre diversas cuestiones de salud, en particular las que no reciben su-

ficiente atención; propiciar cambios en el comportamiento en beneficio de

la salud pública; y fomentar la colaboración y una mayor coherencia entre

los agentes no estatales en los casos en que se precisa una acción conjunta.

Colaboración técnica

20. A los fines del presente marco, se entiende por colaboración técnica

la colaboración de otra índole con agentes no estatales, según proceda, en

actividades abarcadas por el Programa General de Trabajo, en particular las

siguientes:

• desarrollo de productos;

• creación de capacidad;

• colaboración operativa en las emergencias;

• contribución a la aplicación de las políticas de la OMS.

GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES Y

OTROS RIESGOS DE LA COLABORACIÓN

21. Gestionar, incluso, cuando proceda, evitar, los conflictos de intereses

y otros riesgos de la colaboración requiere una serie de pasos, que se enu-

meran a continuación:1

• La OMS tiene que conocer a los agentes no estatales con los que

colabora. En consecuencia, cada agente no estatal ha de propor-

cionar toda la información pertinente2 sobre sí mismo y sus acti-

vidades, tras lo cual la OMS ejercita la diligencia debida.

_________

1 El marco tiene por objeto regular las colaboraciones institucionales; su aplicación está

estrechamente coordinada con la de otras políticas de la Organización que regulan los conflictos de

intereses de carácter personal (véase el párrafo 49).

2 Tal y como se establece en el párrafo 39.

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• La OMS realiza una evaluación de riesgos a fin de determinar los

riesgos concretos asociados con cada colaboración con un agente

no estatal.

• Los riesgos de la colaboración se deben gestionar y comunicar de

manera coherente en cada uno de los tres niveles de la Organiza-

ción y en el conjunto de toda la Organización. Con esa finalidad,

la OMS gestiona la colaboración mediante un único instrumento

electrónico a nivel de toda la Organización.1

• Los Estados Miembros supervisan la colaboración de la OMS

con los agentes no estatales, de conformidad con lo dispuesto en

los párrafos 67 y 68.

Conflictos de intereses

22. Un conflicto de intereses surge en circunstancias en que existe la po-

sibilidad de que un interés secundario (por ejemplo, intereses creados en los

resultados de la labor de la OMS en un determinado ámbito) influya inde-

bidamente, o cuando puede percibirse razonablemente que influye de ma-

nera indebida, en la independencia o la objetividad de un dictamen o una

actuación profesional referentes a un interés primordial (la labor de la OMS).

La existencia de un conflicto de intereses en cualquiera de sus formas no

significa de suyo que se haya cometido una acción improcedente, sino más

bien que existe el riesgo de que esa acción improcedente se cometa. Los

conflictos de intereses no son solamente financieros sino que pueden tam-

bién adoptar otras formas.

23. Los conflictos de intereses de carácter personal en el seno de la OMS

son los que afectan a los expertos, independientemente de su adscripción, y a

los funcionarios; estos conflictos se abordarán con arreglo a las políticas enu-

meradas en el párrafo 49 del presente marco.

24. Todas las instituciones tienen múltiples intereses, lo que significa que

a la hora de colaborar con agentes no estatales la OMS se enfrenta a menudo

con una combinación de intereses convergentes y conflictivos. Un conflicto

de intereses institucional es una situación en la que el interés primordial de

la OMS recogido en su Constitución puede verse influido indebidamente por

el interés conflictual de un agente no estatal de manera tal que afecta, o puede

_________

1 La OMS utiliza un instrumento electrónico para la gestión de las colaboraciones. Como se describe

en la nota a pie de página 1 del párrafo 38, la parte de dominio público del instrumento es el registro de

agentes no estatales; el instrumento también genera un flujo de tareas para la gestión interna de las colabo-

raciones. Un instrumento electrónico análogo se utiliza para la gestión de los conflictos de intereses de ca-

rácter personal a fin de armonizar la aplicación del marco con la aplicación de la normativa sobre la gestión

de los conflictos de intereses relativos a los expertos.

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10 DOCUMENTOS BÁSICOS

percibirse razonablemente que afecta, a la independencia y objetividad de la

labor de la OMS.

25. Al gestionar a conciencia los conflictos de intereses institucionales y

los demás riesgos de la colaboración mencionados en el párrafo 7 supra,

la OMS procura evitar que los intereses conflictivos de un agente no estatal

ejerzan una influencia indebida, o que se perciba razonablemente que la ejer-

cen, en el proceso de adopción de decisiones de la Organización o prevalez-

can sobre sus intereses.

26. Para la OMS, el riesgo potencial de que surjan conflictos de intereses

institucionales podría alcanzar su nivel máximo en situaciones en que los

intereses de agentes no estatales, en particular de carácter económico, comer-

cial o financiero, entran en conflicto con las políticas de salud pública, el

mandato constitucional y los intereses de la OMS, especialmente con la in-

dependencia e imparcialidad de la Organización en el establecimiento de po-

líticas, normas y reglamentaciones.

Diligencia debida y evaluación de riesgos

27. Cuando se considera la posibilidad de iniciar una colaboración, la

unidad técnica pertinente de la Secretaría procede a un examen inicial a fin

de establecer si esa colaboración es de interés para la Organización y acorde

con los principios de la colaboración de la OMS con agentes no estatales

enunciados en el párrafo 5 y las prioridades definidas en el Programa Gene-

ral de Trabajo y el presupuesto por programas. Si tal es el caso, la unidad

técnica consulta el registro OMS de agentes no estatales y, si es necesario,

solicita al agente no estatal que suministre su información básica. Mediante

el instrumento electrónico a nivel de toda la Organización, la unidad com-

plementa luego esa información con una descripción de la colaboración pro-

puesta y su propia evaluación de los beneficios y riesgos que comporta, si

es necesario.

28. La unidad técnica lleva a cabo una evaluación inicial. Si la colabo-

ración entraña un riesgo bajo, por ejemplo porque tenga carácter repetitivo1

o porque no implique establecer políticas, normas o reglas, la propia unidad

técnica puede realizar un proceso simplificado de diligencia debida y eva-

luación de riesgos adaptando los procedimientos descritos en los párrafos 29

a 36, así como en el 39, y adoptar la decisión relativa a la gestión del riesgo,

tomando las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de

_________

1 A condición de que la diligencia debida y la evaluación de riesgos ya se hayan realizado y no haya

variado la naturaleza de la colaboración.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 11

lo dispuesto en los párrafos 5 a 7.1 Para cualquier otra colaboración, se apli-

carán los procedimientos completos.

29. Antes de comenzar la colaboración con un agente no estatal, la OMS,

a fin de preservar su integridad, lleva a cabo un proceso de diligencia de-

bida y evaluación del riesgo. Se entiende por diligencia debida las medidas

que la OMS adopta con el fin de obtener y verificar información pertinente

sobre un agente no estatal y para entender claramente su perfil. Mientras

que la diligencia debida se refiere al carácter del agente no estatal de que se

trate, la evaluación de riesgos se refiere a la valoración de una propuesta

concreta de colaboración con ese agente no estatal.

30. La diligencia debida combina un examen de la información propor-

cionada por el agente no estatal, una búsqueda de información sobre la en-

tidad de que se trate procedente de otras fuentes, y un análisis de toda la

información obtenida. Esto comprende un examen de diferentes fuentes de

información públicas, jurídicas y comerciales, en particular medios de comu-

nicación, informes de analistas sobre las empresas, directorios y perfiles reco-

gidos en el sitio web de la entidad, y fuentes públicas y de la administración.

31. Las funciones básicas de la diligencia debida son:

• aclarar la naturaleza y la finalidad de la entidad que tiene previsto

colaborar con la OMS;

• aclarar el interés y los objetivos que persigue la entidad mediante

su colaboración con la OMS y lo que espera a cambio;

• determinar, por lo que respecta a la entidad, la condición jurídica,

esfera de actividad, composición, gobernanza, procedencia de

los recursos financieros, constitución, estatutos y reglamentos y

afiliación;

• definir los elementos principales de la historia y las actividades

de la entidad respecto de lo siguiente: cuestiones sanitarias y de

índole humana y laboral; cuestiones ambientales, éticas y empre-

sariales; reputación e imagen; y estabilidad financiera;

• determinar si debe aplicarse el párrafo 44 o el 45.

32. La diligencia debida también permite a la Secretaría, a efectos de su

colaboración, categorizar a cada agente no estatal en relación con uno de los

cuatro grupos de agentes no estatales en función de su carácter, objetivos,

_________

1 El proceso simplificado de diligencia debida y evaluación del riesgo, así como la información que

deben facilitar los agentes no estatales y los criterios que permiten determinar que una colaboración entraña

un riesgo bajo, figuran en la guía para el personal.

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12 DOCUMENTOS BÁSICOS

gobernanza, financiación, independencia y composición. Esta categoriza-

ción se indica en el registro de agentes no estatales.

33. Los riesgos son la expresión del posible impacto de un evento, y

la probabilidad de que se produzca, que afectaría a las posibilidades de

la Organización de alcanzar sus objetivos. Se lleva a cabo una evaluación

de los riesgos de una propuesta de colaboración, además de un proceso de

diligencia debida. Se evalúan los riesgos asociados a la colaboración con un

agente no estatal, en particular los que se señalan en el párrafo 7, y se lleva

a cabo con independencia del tipo de agente no estatal.

Gestión de los riesgos

34. La gestión de los riesgos se refiere al proceso conducente a una de-

cisión de gestión por la que la Secretaría decide, de manera expresa y con

la debida justificación, si se entabla una colaboración,1 si se prosigue una

colaboración, si se colabora pero se aplican medidas para mitigar los riesgos,

si no se lleva a cabo la colaboración, o si se deja sin efecto una colaboración

en curso o prevista con un agente no estatal. Es una decisión de gestión que

adopta la unidad a la que incumbe la colaboración con un agente no estatal,

basándose en la recomendación de la unidad técnica encargada de llevar a

cabo la diligencia debida y la evaluación de riesgos.

35. Mediante un mecanismo específico, la Secretaría examina las pro-

puestas de colaboración que se le hayan remitido y recomienda llevar a cabo

la colaboración, proseguir una colaboración, colaborar pero aplicar medidas

para mitigar los riesgos, no llevar a cabo la colaboración o dejar sin efecto

una colaboración en curso o prevista con un agente no estatal. El Director

General, conjuntamente con los directores regionales, vela por la coherencia

y la uniformidad de la aplicación y la interpretación de este Marco en todos

los niveles de la Organización.

36. La OMS adopta un enfoque de la colaboración basado en la gestión

de los riesgos, y solo entabla una colaboración con un agente no estatal

cuando los beneficios que puede reportar en cuanto a la contribución directa

o indirecta a la salud pública y al cumplimiento del mandato de la Organi-

zación, según se menciona en el párrafo 6, superan los posibles riesgos re-

siduales de la colaboración mencionados en el párrafo 7, así como el tiempo

y el gasto que implican establecerla y mantenerla.

_________

1 Salvo las decisiones relativas a las relaciones oficiales, tratadas en los párrafos 50 a 57.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 13

Transparencia

37. La interacción de la OMS con los agentes no estatales se maneja de

forma transparente. La OMS presenta un informe anual a los órganos delibe-

rantes sobre su colaboración con agentes no estatales, con información resu-

mida sobre los procesos de diligencia debida, evaluación de riesgos y gestión

de riesgos emprendidos por la Secretaría. Asimismo, la OMS pone a disposi-

ción pública información sobre su colaboración con agentes no estatales.

38. El registro OMS de agentes no estatales es un instrumento electró-

nico basado en internet y de acceso público que utiliza la Secretaría1 para

documentar y coordinar la colaboración con los agentes no estatales. Con-

tiene la principal información estándar proporcionada por los agentes no

estatales2 y descripciones de alto nivel de la colaboración que lleva a cabo

la OMS con esos agentes.3

39. Los agentes no estatales que colaboran con la OMS tienen que pro-

porcionar información sobre su organización. Esta información comprende:

nombre, composición, condición jurídica, objetivo, estructura de gobierno,

composición de los principales órganos decisorios, activo, ingresos anuales

y fuentes de financiación, principales afiliaciones pertinentes, página web y

uno o más puntos focales para los contactos con la OMS.

40. Cuando la Secretaría decide sobre la colaboración con un agente no

estatal, se hace público un resumen de la información suministrada por esa

entidad y conservada en el registro OMS de agentes no estatales. La exacti-

tud de la información proporcionada por el agente no estatal y publicada en

el registro es responsabilidad del agente no estatal de que se trate y tal in-

formación no implica ningún tipo de respaldo por parte de la OMS.

41. Los agentes no estatales descritos en el registro tienen que actualizar

anualmente o cuando la OMS lo solicite la información sobre ellos propor-

cionada. La información que se introduzca en el registro OMS de agentes

no estatales deberá llevar fecha. La información sobre las entidades que ya

no colaboran con la OMS o que no han actualizado sus datos se clasificará

como «archivada». La información archivada del registro OMS de agentes

_________

1 El registro de agentes no estatales es el primer nivel de un instrumento que utiliza la Secretaría y que

contiene cuatro niveles de información: un nivel de acceso público; un nivel de acceso para los Estados

Miembros, un nivel de trabajo para la Secretaría, y un nivel de información confidencial y delicada accesible

para un número limitado de personas de la Secretaría.

2 La información sobre las contribuciones financieras recibidas de los agentes no estatales queda

documentada en este registro y en el portal web del presupuesto por programas.

3 El registro abarca los tres niveles de la Organización —mundial, regional y nacional— e incluye las

alianzas acogidas y los programas conjuntos.

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14 DOCUMENTOS BÁSICOS

no estatales podrá tenerse en cuenta en relación con futuras solicitudes de

colaboración, cuando proceda.

42. Además de tener acceso a la información que está a disposición pú-

blica, los Estados Miembros pueden acceder electrónicamente a un informe

resumido del proceso de diligencia debida relativo a un agente no estatal y

de evaluación de riesgos y gestión de los riesgos de la colaboración corres-

pondiente. Por medio de un dispositivo seguro de acceso a distancia, los

Estados Miembros también podrán acceder, previa solicitud, al informe ín-

tegro correspondiente.

43. La OMS dispone de un manual para orientar a los agentes no estata-

les en su interacción con la Organización en consonancia con el presente

marco. También dispone de una guía para el personal sobre la aplicación

del Marco para la Colaboración con Agentes no Estatales.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

44. La OMS no colabora con la industria tabacalera ni con agentes no

estatales que trabajen para promover los intereses de esa industria. La OMS

tampoco colabora con la industria armamentística.

Colaboración en los casos en que se deba actuar con particular

cautela

45. La OMS actuará con particular cautela, especialmente al llevar a

cabo un proceso de diligencia debida, evaluación de riesgos y gestión de

riesgos, al colaborar con entidades del sector privado y otros agentes no

estatales cuyas políticas o actividades afecten negativamente a la salud hu-

mana y no estén en consonancia con las políticas, normas y reglamentacio-

nes de la OMS, en particular las relacionadas con las enfermedades no trans-

misibles y sus determinantes.

Asociación con el nombre y el emblema de la OMS

46. El nombre y el emblema de la OMS son reconocidos por el público

como símbolos de integridad y garantía de calidad. El nombre, la sigla y el

emblema de la OMS no se utilizarán, pues, con fines comerciales ni de pro-

moción, mercadotecnia o publicidad, ni en conjunción con esos fines. Todo

uso del nombre o el emblema requerirá la autorización explícita por escrito

del Director General de la OMS.1

_________

1 Véase http://www.who.int/about/licensing/emblem/es/.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 15

Cesión de personal

47. La OMS no acepta la cesión de personal de entidades del sector privado.

RELACIÓN DEL MARCO CON OTRAS POLÍTICAS DE

LA OMS

48. El presente marco sustituye a los Principios que rigen las relaciones

entre la Organización Mundial de la Salud y las organizaciones no guberna-

mentales1 y las Directrices sobre la interacción con empresas comerciales

para lograr resultados de salud (de las que tomó nota el Consejo Ejecutivo).2

49. La aplicación de las políticas enumeradas infra relacionadas con la

colaboración de la OMS con agentes no estatales se coordinará y armoni-

zará con el Marco para la Colaboración con Agentes no Estatales. En caso

de que se detecte un conflicto, se pondrá en conocimiento del Consejo Eje-

cutivo por conducto del Comité de Programa, Presupuesto y Administración.

a) Política de la OMS sobre la participación de la OMS en alian-

zas mundiales en pro de la salud y acuerdos de acogida.3

i) Las alianzas acogidas por la OMS tienen una persona-

lidad jurídica que emana de la OMS y están sujetas a las nor-

mas y reglamentos de esta. Así pues, el marco se aplica a su

colaboración con agentes no estatales. Cuentan con una es-

tructura de gobierno formal, independiente de la de los órga-

nos deliberantes de la OMS, que toma las decisiones sobre la

dirección, los planes de trabajo y los presupuestos; sus mar-

cos de rendición de cuentas en materia programática también

son independientes de los de la Organización. Del mismo

modo, el marco se aplica a las demás entidades acogidas que

están sujetas a las normas y reglamentos de la Organización.

ii) La participación de la OMS en alianzas externas se

regula por la política relativa a la participación de la OMS

en alianzas mundiales en pro de la salud y a los acuerdos de

_________

1 Documentos básicos, 48.ª ed. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2014, págs. 103-109.

2 Véase el documento EB107/2001/REC/2, acta resumida de la duodécima sesión.

3 Respaldada por la Asamblea de la Salud en su resolución WHA63.10 (2010) sobre las alianzas y

su anexo 1.

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16 DOCUMENTOS BÁSICOS

acogida. Se aplica también el Marco para la Colaboración con

Agentes no Estatales.1

b) Reglamento de los cuadros y comités de expertos y Directri-

ces para la declaración de intereses (expertos de la OMS). La gestión

de las relaciones de la OMS con los expertos a título individual se

regula por el Reglamento de los cuadros y comités de expertos2 y

las Directrices para la declaración de intereses (expertos de la OMS).

c) Estatuto del Personal y Reglamento de Personal. Todo el per-

sonal está sujeto al Estatuto del Personal y el Reglamento de Perso-

nal de la Organización, en particular las disposiciones de la declara-

ción de intereses allí consignada: conforme a lo dispuesto en el ar-

tículo 1.1 del Estatuto del Personal de la Organización Mundial de

la Salud, los miembros del personal «se obligan a desempeñar [sus

funciones] y a ordenar su conducta sin otra mira que el servicio de

la Organización Mundial de la Salud».

d) Reglamento de los grupos de estudio y grupos científicos, ins-

tituciones y otros mecanismos de colaboración. Las colaboraciones

científicas se regulan por el Reglamento de los grupos de estudio y

grupos científicos, instituciones y otros mecanismos de colaboración.3

e) Normas de Gestión Financiera y Reglamento Financiero.

i) La adquisición de bienes y servicios se regula por las

Normas de Gestión Financiera y el Reglamento Financiero;4

no es objeto del Marco para la Colaboración con Agentes no

Estatales, si bien sí se abarcan en este las contribuciones no

remuneradas realizadas por los agentes no estatales.

ii) Los fondos procedentes de los agentes no estatales,

como todos los demás que recibe la OMS, están regulados por

las Normas de Gestión Financiera y el Reglamento Finan-

ciero; y la decisión de aceptación de esas contribuciones fi-

nancieras también se regula en el presente marco.

_________

1 La Comisión del Codex Alimentarius es un organismo intergubernamental, el principal órgano del

Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y cuya administración no depende solamente de

la OMS. Recibe el apoyo de los siguientes órganos auxiliares: los comités del Codex, los comités regionales

de coordinación y grupos de trabajo. Las reuniones de la Comisión, los comités —incluidos los comités de

expertos independientes— y los grupos de trabajo se rigen por el Reglamento y por otras decisiones adop-

tadas por la Comisión del Codex Alimentarius.

2 Documentos básicos, 48.ª ed. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2014, págs. 130-137.

3 Documentos básicos, 48.ª ed. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2014, págs. 140-148.

4 Documentos básicos, 48.ª ed. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2014, págs. 110-122.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 17

RELACIONES OFICIALES

50. El mantenimiento de «relaciones oficiales» es un privilegio que el

Consejo Ejecutivo puede otorgar a las organizaciones no gubernamentales,

las asociaciones empresariales internacionales y las fundaciones filantrópi-

cas que han colaborado y siguen colaborando de forma sostenida y sistemá-

tica1 en provecho de la Organización. Los fines y las actividades de todas

esas entidades deberán estar en armonía con el espíritu, los propósitos y los

principios de la Constitución de la OMS, y las entidades deberán contribuir

de forma importante a la mejora de la salud pública. Las organizaciones con

las que la OMS mantiene relaciones oficiales pueden asistir a las reuniones

de los órganos deliberantes, pero en todo lo demás su colaboración con

la OMS estará sometida a las mismas disposiciones que los demás agentes

no estatales.

51. Las entidades con las que la OMS mantiene relaciones oficiales tienen

una composición y/o un alcance internacional. Todas las entidades con las que

la OMS mantenga relaciones oficiales habrán de tener una constitución o do-

cumento básico similar, una sede establecida, un órgano de gobierno y una

estructura administrativa y deberán mantener actualizada la información que

consta sobre ellas en el registro OMS de agentes no estatales.

52. Las relaciones oficiales se basarán en un plan de colaboración entre

la OMS y la entidad pertinente en el que se incluirán objetivos acordados y se

reseñarán las actividades para el siguiente periodo trienal, y que estará estruc-

turado con arreglo al Programa General de Trabajo y el presupuesto por pro-

gramas y estará en consonancia con el presente marco. El plan se publicará

asimismo en el registro OMS de agentes no estatales. Las organizaciones

proporcionarán todos los años un breve informe sobre los progresos reali-

zados en la aplicación del plan de colaboración y otras actividades conexas

que también se publicarán en el registro de la OMS. Tales planes no tendrán

ninguna finalidad primordialmente comercial ni lucrativa.

53. En el caso de organizaciones no gubernamentales que trabajen sobre

temas sanitarios de dimensión mundial, la colaboración sostenida y siste-

mática podría incluir actividades de investigación o de promoción activa en

relación con reuniones de la OMS o políticas, normas y reglamentaciones

de la Organización. En el caso de tales entidades, se puede plantear el esta-

blecimiento de relaciones oficiales si llevan un mínimo de tres años de ac-

tividad y cuentan con un plan de trabajo para el futuro que prevea labores

de investigación y promoción sobre temas de salud pública mundial.

_________

1 Una colaboración sistemática durante al menos dos años, documentada en el registro OMS de agentes

no estatales, y considerada mutuamente beneficiosa por las dos partes. El hecho de participar en las reuniones

respectivas no se considera colaboración sistemática.

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18 DOCUMENTOS BÁSICOS

54. La responsabilidad de decidir sobre el establecimiento de relaciones

oficiales entre la OMS y las organizaciones incumbirá al Consejo Ejecutivo,

quien examinará esa condición cada tres años. El Director General podrá

proponer que se establezcan relaciones oficiales con organizaciones no gu-

bernamentales internacionales, fundaciones filantrópicas y asociaciones

empresariales internacionales. Asimismo, el Director General puede propo-

ner que se realice antes un estudio sobre la experiencia de colaboración con

la organización de que se trate.

55. Las entidades no estatales con los que la OMS mantiene relaciones

oficiales están invitadas a participar en las reuniones de los órganos delibe-

rantes de la Organización. Este privilegio abarca lo siguiente:

a) la posibilidad de nombrar un representante que participe, sin

derecho de voto, en las reuniones de los órganos deliberantes de

la OMS o en las de las comisiones y conferencias que se celebren

bajo sus auspicios;

b) la posibilidad de formular una declaración i) por invitación

del presidente de la reunión o ii) cuando este acceda a la solicitud de

la entidad en cuestión si se está examinando un punto de especial

interés para ella;

c) la posibilidad de presentar la declaración a que se alude en el

subpárrafo b) supra con antelación al debate para que la Secretaría

la publique en un sitio web especial.

56. Los agentes no estatales que participen en las reuniones de los órga-

nos deliberantes de la OMS designarán a un jefe de delegación y declararán

las afiliaciones de sus delegados. En la declaración figurará la función de

cada delegado en el propio agente no estatal y, cuando corresponda, la fun-

ción de ese delegado en toda organización afiliada.

57. Los comités regionales podrán también adoptar un procedimiento

para otorgar acreditaciones a sus reuniones a otros agentes no estatales de

dimensión internacional, regional o nacional1 con los que la OMS no man-

tenga relaciones oficiales, siempre y cuando el procedimiento se gestione

de conformidad con el presente marco.

_________

1 De conformidad con el Artículo 71 de la Constitución de la OMS.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 19

Procedimiento para el establecimiento de relaciones oficiales y

para el examen de las organizaciones con las que ya se

mantienen relaciones oficiales

58. La solicitud de establecimiento de relaciones oficiales deberá basarse

en los datos actualizados que figuran en el registro OMS de agentes no es-

tatales, que proporcionarán toda la información necesaria sobre la natura-

leza y las actividades del agente. La solicitud incluirá un resumen de las

actividades de colaboración anteriores, debidamente documentadas en el ci-

tado registro, y un plan trienal de colaboración con la OMS, establecido

conjuntamente por el agente no estatal y la OMS.

59. Se deberá recibir en la sede de la OMS, no más tarde del final del mes

de julio, una carta firmada que certifique la exactitud de la solicitud de esta-

blecimiento de relaciones oficiales cursada en línea, la cual se presentará a

la reunión que celebre el Consejo Ejecutivo en el siguiente mes de enero. Las

solicitudes de establecimiento de relaciones oficiales se examinarán para de-

terminar si reúnen las condiciones establecidas y otros requisitos definidos

en el presente marco. La Secretaría transmitirá las solicitudes a los miembros

del Consejo Ejecutivo seis semanas antes de la reunión de enero del Consejo

Ejecutivo en la que se procederá a su examen.

60. En la reunión de enero del Consejo, el Comité de Programa, Presu-

puesto y Administración del Consejo Ejecutivo examinará las solicitudes

presentadas y formulará recomendaciones al Consejo. El Comité podrá in-

vitar a un representante de la organización solicitante a formular ante él una

declaración verbal en relación con la solicitud de esa organización. Si se

considera que la organización solicitante no reúne las condiciones estable-

cidas, pero se estima conveniente mantener una asociación valiosa, basada

en objetivos definidos y demostrada por un historial de colaboración prove-

chosa y por un marco para el desarrollo de actividades futuras de colabora-

ción, el Comité podrá recomendar que se posponga el examen de la solicitud

o que esta sea desestimada.

61. Vistas las recomendaciones del Comité, el Consejo decidirá si pro-

cede o no autorizar el establecimiento de relaciones oficiales con una orga-

nización. En principio, un agente no estatal no podrá renovar su solicitud de

admisión hasta que hayan transcurrido dos años desde la decisión adoptada

respecto de su solicitud precedente.

62. El Director General informará a cada organización de la decisión que

haya adoptado el Consejo respecto de su solicitud. Además, documentará las

decisiones adoptadas por la Secretaría y el Consejo Ejecutivo con respecto a

las solicitudes de los agentes no estatales, plasmará esa información en el

registro OMS de agentes no estatales y mantendrá una lista de las organiza-

ciones con las que la OMS mantiene relaciones oficiales.

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20 DOCUMENTOS BÁSICOS

63. Las entidades con las que se mantienen relaciones oficiales y la Se-

cretaría habrán de nombrar puntos focales, que se encargarán de informarse

unos a otros y de informar a sus organizaciones de la evolución de la apli-

cación del plan de colaboración y que serán las primeras instancias a las que

habrá que dirigirse para introducir algún cambio o si surge algún problema.

64. El Consejo Ejecutivo, por conducto de su Comité de Programa, Pre-

supuesto y Administración, examinará cada tres años la colaboración con

los distintos agentes no estatales con los que se mantienen relaciones oficia-

les y decidirá si conviene o no mantener las relaciones establecidas con ellos,

o aplazará al año siguiente la adopción de una decisión con respecto a la

revisión. El examen realizado por el Consejo se extenderá durante un pe-

riodo de tres años, y cada año versará sobre una tercera parte de las entida-

des no estatales con las que la OMS mantiene relaciones oficiales.

65. El Director General puede proponer que el Consejo Ejecutivo, por

conducto de su Comité de Programa, Presupuesto y Administración, revise

la situación de las relaciones oficiales de la OMS con un agente no estatal

antes de lo previsto en caso de que surjan problemas, por ejemplo si la en-

tidad de que se trate no cumple la parte del plan de colaboración que le

corresponde, no se mantiene en contacto con la Organización o no cumple

sus obligaciones en materia de presentación de informes, o si su naturaleza

o actividades han variado, si ha dejado de reunir los criterios de admisión o

si han surgido nuevos riesgos relacionados con la colaboración.

66. El Consejo podrá suspender las relaciones oficiales si considera que

han dejado de ser apropiadas o necesarias, habida cuenta de la evolución de

los programas o de otras circunstancias. Asimismo, el Consejo podrá sus-

pender o interrumpir las relaciones oficiales si una organización deja de sa-

tisfacer las condiciones que cumplía en el momento del establecimiento de

tales relaciones, si no actualiza sus datos y no informa sobre la labor de

colaboración en el registro OMS de agentes no estatales o si no ejecuta la

parte que le corresponda del programa de colaboración establecido.

SUPERVISIÓN DE LA COLABORACIÓN

67. El Consejo Ejecutivo, por conducto de su Comité de Programa, Pre-

supuesto y Administración, supervisa la aplicación del Marco de la OMS

para la Colaboración con Agentes no Estatales, propone revisiones del

marco y puede reconocer a organizaciones no gubernamentales internacio-

nales, fundaciones filantrópicas y asociaciones empresariales internaciona-

les la condición de entidad con la que la OMS mantiene relaciones oficiales.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 21

68. El Comité de Programa, Presupuesto y Administración del Consejo

Ejecutivo se ocupará de realizar exámenes, proporcionar orientación y,

cuando proceda, formular recomendaciones al Consejo Ejecutivo sobre

lo siguiente:

a) la supervisión de la aplicación por la OMS del Marco para la

Colaboración con Agentes no Estatales, en particular:

i) la consideración del informe anual sobre la colabora-

ción con los agentes no estatales presentado por el Director

General

ii) cualquier otro asunto relacionado con la colaboración

que el Consejo someta al Comité

b) las entidades no estatales con las que la OMS mantiene rela-

ciones oficiales, en particular:

i) propuestas para que la OMS establezca relaciones ofi-

ciales con agentes no estatales

ii) examen de la renovación de las relaciones oficiales

con entidades no estatales

c) cuando sea necesario, cualquier propuesta de revisión del

Marco para la Colaboración con Agentes no Estatales.

INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE MARCO

69. El incumplimiento puede consistir, entre otras cosas, en lo siguiente:

un retraso importante en la aportación de información al registro OMS de

agentes no estatales; la aportación de información falsa; el uso de la colabo-

ración con la OMS con fines distintos de la protección o promoción de la

salud pública tales como los comerciales o de promoción, mercadotecnia o

publicidad; el uso indebido del nombre y el emblema de la OMS; el intento

de ejercer una influencia indebida; y el abuso de los privilegios que otorgan

las relaciones oficiales.

70. El incumplimiento de las disposiciones del presente marco por un

agente no estatal puede tener consecuencias para la entidad en cuestión una

vez que se haya aplicado el procedimiento debido, que comprenderá el en-

vío de un recordatorio, un aviso, una carta en la que se inste a cesar en la

conducta, el rechazo a renovar la colaboración y el cese de la colaboración.

Se podrá anticipar el examen por el Consejo Ejecutivo de la situación de las

relaciones oficiales, pudiendo ser el incumplimiento un motivo para no re-

novarlas. Salvo en el caso de que se produzca un incumplimiento importante

e intencionado, no se excluirá automáticamente al agente no estatal de que

se trate de otras colaboraciones con la OMS.

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22 DOCUMENTOS BÁSICOS

71. Toda contribución financiera recibida por la OMS de la que ulterior-

mente se sepa que no se ajusta a lo previsto en el presente marco se devol-

verá al contribuyente.

APLICACIÓN

72. En consonancia con los principios enunciados en el párrafo 5, el pre-

sente marco se aplicará íntegramente de modo tal que se gestione y se re-

fuerce la colaboración de la OMS con agentes no estatales para la consecu-

ción de objetivos de salud pública, incluso mediante alianzas con múltiples

partes interesadas, protegiendo y preservando al mismo tiempo la integridad,

independencia, credibilidad y reputación de la OMS.

73. El Director General, al aplicar el presente marco en respuesta a los

eventos agudos de salud pública descritos en el Reglamento Sanitario Inter-

nacional (2005) u otras emergencias con consecuencias sanitarias, actuará

de conformidad con la Constitución de la OMS1 y los principios enunciados

en el presente marco. A ese respecto, cuando lo estime pertinente el Director

General podrá actuar con la flexibilidad necesaria en la aplicación de los

procedimientos del presente marco a esas respuestas, de conformidad con

las responsabilidades que incumben a la OMS como organismo principal

del Grupo de Acción Sanitaria y la necesidad de colaborar de forma rápida

y amplia con los agentes no estatales en la coordinación, ampliación y pres-

tación de servicios.2 Cuando una respuesta de esa índole requiera una ac-

tuación flexible, el Director General informará sin demora indebida a los

Estados Miembros por los conductos apropiados,3 en particular mediante

comunicaciones por escrito, y en el informe anual sobre la colaboración con

los agentes no estatales figurará un resumen con la justificación del uso de

esa flexibilidad.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL MARCO

74. La aplicación del marco será objeto de un seguimiento permanente

tanto a nivel interno como por el Consejo Ejecutivo, el cual llevará a cabo

dicha labor por conducto de su Comité de Programa, Presupuesto y Admi-

nistración mediante el informe anual sobre la colaboración con los agentes

_________

1 Incluido el párrafo d) del Artículo 2 de la Constitución de la OMS.

2 Teniendo en cuenta la resolución WHA65.20 (2012) (Respuesta de la OMS y función como orga-

nismo principal del Grupo de Acción Sanitaria en la atención de las crecientes demandas en materia de salud

en las emergencias humanitarias).

3 También según lo descrito en la resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

(Fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia en el sistema de las Naciones

Unidas), en la que se establece el Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas, y el Re-

glamento Sanitario Internacional (2005) de la OMS.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 23

no estatales y la evaluación de la información disponible en el registro OMS

de agentes no estatales.

75. Asimismo, la aplicación del marco se someterá periódicamente a

evaluación. Los resultados de las evaluaciones, junto con cualquier propuesta

de modificación del marco, también se presentarán al Consejo Ejecutivo por

conducto de su Comité de Programa, Presupuesto y Administración.

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24 DOCUMENTOS BÁSICOS

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA OMS

PARA LA COLABORACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES

NO GUBERNAMENTALES

1. La presente política regula específicamente la colaboración de

la OMS con las organizaciones no gubernamentales en función del tipo de

interacción.1 Las disposiciones del marco general se aplican también a to-

das las colaboraciones con las organizaciones no gubernamentales.

PARTICIPACIÓN

Participación de organizaciones no gubernamentales en las

reuniones de la OMS2

2. La OMS puede invitar a las organizaciones no gubernamentales a

participar en consultas, audiencias y otras reuniones de conformidad con el

párrafo 15 del marco general. Las consultas pueden ser electrónicas o pre-

senciales.

3. La participación en otras reuniones se producirá en relación con el

examen de un punto del orden del día en el que la organización no guberna-

mental de que se trate tenga un interés particular y cuando su participación

agregue valor a las deliberaciones de la reunión. La participación servirá

para intercambiar información y opiniones, pero en ningún caso para pro-

porcionar asesoramiento.

4. La naturaleza de la participación de las organizaciones no guberna-

mentales depende del tipo de reunión de que se trate. El formato, las moda-

lidades y la participación de organizaciones no gubernamentales en consul-

tas, audiencias y otras reuniones lo decide caso por caso el órgano delibe-

rante o la Secretaría de la OMS. La participación y las aportaciones de las

organizaciones no gubernamentales se harán públicas en la medida de lo

posible. Las organizaciones no gubernamentales no intervienen en ningún

proceso de adopción de decisiones de la Organización.

_________

1 Para una descripción de los cinco tipos de interacción, véanse los párrafos 14 a 20 del marco

general.

2 Distintas de las reuniones de los órganos deliberantes, que están reguladas por la política sobre

gestión de la colaboración.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 25

Participación de la Secretaría en reuniones organizadas por

organizaciones no gubernamentales

5. La OMS puede organizar reuniones conjuntas o copatrocinar reunio-

nes organizadas por organizaciones no gubernamentales siempre que se res-

pete la integridad, la independencia y la reputación de la Organización y que

esa participación promueva los objetivos de la OMS consignados en el Pro-

grama General de Trabajo. Los funcionarios de la OMS pueden participar

en reuniones organizadas por organizaciones no gubernamentales de con-

formidad con la reglamentación interna de la Organización. La organización

no gubernamental no tergiversará la participación de la OMS presentándola

como un apoyo oficial de la OMS a la reunión y convendrá en no utilizar la

participación de la OMS con fines de promoción.

Políticas y procedimientos operativos específicos

6. La participación de la OMS en reuniones organizadas por organiza-

ciones no gubernamentales en calidad de coorganizadora, copatrocinadora,

miembro de mesas redondas u oradora se gestionará de conformidad con las

disposiciones establecidas en el presente marco.

RECURSOS

7. La OMS puede aceptar contribuciones financieras o en especie pro-

cedentes de organizaciones no gubernamentales siempre y cuando esas con-

tribuciones se enmarquen en el Programa General de Trabajo de la OMS,

no provoquen conflictos de intereses, se gestionen de conformidad con el

marco y se ajusten a los demás reglamentos, normas y políticas pertinentes

de la Organización.

8. La aceptación de contribuciones (ya sea en efectivo o en especie)

deberá atenerse a las condiciones siguientes:

a) la aceptación de una contribución no significará que la OMS

apruebe a la organización no gubernamental en cuestión;

b) la aceptación de una contribución no otorgará al contribuyente

ningún privilegio o ventaja;

c) la aceptación de una contribución no ofrecerá al contribu-

yente ninguna posibilidad de asesorar o dirigir la gestión o la aplica-

ción de las actividades operativas, ni de influir o participar en ellas;

d) la OMS se reserva el derecho discrecional de rechazar una

contribución sin necesidad de dar explicación alguna.

Page 28: MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO … · MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 3 e) proteger a la OMS contra toda influencia indebida, en parti- cular en los

26 DOCUMENTOS BÁSICOS

9. La OMS puede proporcionar recursos a una organización no guber-

namental para la realización de una actividad en particular, de conformidad

con el presupuesto por programas, el Reglamento Financiero y las Normas

de Gestión Financiera y otras normas y políticas que corresponda. Los re-

cursos en cuestión pueden destinarse bien a un proyecto de la organización

no gubernamental que en opinión de la OMS merezca recibir apoyo y sea

congruente con el Programa General de Trabajo de la Organización, bien a

un proyecto organizado o coordinado por la Organización. En el primer caso

se trataría de una subvención, y en el segundo de un servicio.

Políticas y procedimientos operativos específicos

10. La aceptación de cualquier recurso procedente de una organización no

gubernamental se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el presente marco y

en otras normas y directrices de la OMS pertinentes, como el Estatuto del Per-

sonal y el Reglamento de Personal, el Reglamento Financiero y las Normas

de Gestión Financiera o las políticas que rigen las adquisiciones, así como en

las directrices de la OMS relativas a las donaciones de fármacos y en las rela-

tivas a las donaciones de material de atención sanitaria.

11. En aras de la transparencia, la OMS tiene que agradecer públicamente

las contribuciones recibidas de organizaciones no gubernamentales, de con-

formidad con las políticas y prácticas de la Organización.

12. En general, las notas de agradecimiento se redactarán como sigue:

«La Organización Mundial de la Salud da las gracias a [la organización no

gubernamental] por su contribución financiera a [descripción del resultado

o la actividad]».

13. Las contribuciones procedentes de organizaciones no gubernamen-

tales se enumeran en el informe financiero y los estados financieros com-

probados de la OMS, así como en el portal web del presupuesto por progra-

mas y en el registro OMS de agentes no estatales.

14. Las organizaciones no gubernamentales no podrán mencionar el hecho

de haber realizado una contribución en sus materiales destinados a fines co-

merciales o de promoción, mercadotecnia o publicidad.1 Sin embargo, po-

drán aludir a la contribución en sus informes anuales o documentos similares.

Además, podrán mencionar la contribución en sus sitios web y en publicacio-

nes especiales que no tengan fines de promoción, siempre y cuando el conte-

nido y el contexto hayan sido acordados con la OMS.

_________

1 Conforme a lo dispuesto en el párrafo 46 del marco general.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 27

DATOS PROBATORIOS

15. Las organizaciones no gubernamentales pueden proporcionar infor-

mación y conocimientos actualizados sobre cuestiones técnicas y compartir

su experiencia con la OMS, según proceda, con arreglo a las disposiciones

del marco general y, específicamente, de esta política y procedimientos ope-

rativos, así como de otras normas, políticas y procedimientos aplicables de

la OMS. Dicha contribución se deberá hacer pública, según proceda, siem-

pre que sea posible. Los datos científicos generados deberían difundirse pú-

blicamente.

PROMOCIÓN

16. La OMS colabora con organizaciones no gubernamentales en la pro-

moción de la salud, el aumento de la sensibilización acerca de las cuestiones

de salud, la modificación de los comportamientos en provecho de la salud

pública, y del fomento de la colaboración y una mayor coherencia entre los

agentes no estatales en los casos en que se precisa una acción conjunta.

17. Se alienta a las organizaciones no gubernamentales a que, por con-

ducto de sus redes, difundan las políticas, directrices, normas, reglamenta-

ciones y otros instrumentos de la OMS.

18. La OMS alienta a las organizaciones no gubernamentales a que apli-

quen las políticas, normas y reglamentaciones de la OMS y promuevan su

aplicación. La OMS participa en diálogos con organizaciones no guberna-

mentales para promover la aplicación de dichas políticas, normas y regla-

mentaciones.1

19. Las organizaciones no gubernamentales solo podrán colaborar con

la OMS en la promoción de la aplicación de políticas, normas o reglamen-

taciones de la OMS si se comprometen a aplicar esas políticas, normas o

reglamentaciones en su totalidad. No será aceptable su aplicación parcial o

selectiva.

COLABORACIÓN TÉCNICA

20. La OMS podrá realizar actividades de colaboración técnica con las

organizaciones no gubernamentales según se define en el párrafo 20 del

marco general. Se alienta la colaboración técnica con las organizaciones no

gubernamentales. Esta colaboración debe ser de interés para la OMS y se

_________

1 Las ONG que trabajen con la OMS habrán de atenerse a las políticas de salud pública de la OMS en

ámbitos como la inocuidad de los alimentos, la seguridad de las sustancias químicas, la promoción ética de

medicamentos, la lucha antitabáquica, las enfermedades no transmisibles y todo lo tocante a la salud y la

seguridad en el trabajo.

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28 DOCUMENTOS BÁSICOS

gestionará de conformidad con el marco general y la presente política para

proteger a la OMS, y en particular su labor normativa, frente a influencias

indebidas y conflictos de intereses y velar por que no haya interferencias

con el asesoramiento que la OMS brinda a los Estados Miembros.

Page 31: MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO … · MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 3 e) proteger a la OMS contra toda influencia indebida, en parti- cular en los

MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 29

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE

LA OMS PARA LA COLABORACIÓN CON LAS ENTI-

DADES DEL SECTOR PRIVADO

1. La presente política regula específicamente la colaboración de

la OMS con las entidades del sector privado en función del tipo de interac-

ción.1 Las disposiciones del marco general se aplican también a todas las

colaboraciones con las entidades del sector privado.

2. Cuando se colabore con entidades del sector privado hay que tener

en cuenta que las actividades de la OMS tienen una influencia de muy di-

versa índole en el sector comercial, a través, entre otras cosas, de sus orien-

taciones de salud pública, sus recomendaciones sobre normas reglamenta-

rias u otras labores que puedan incidir directa o indirectamente en el costo

de los productos, la demanda del mercado o la rentabilidad de determinados

bienes y servicios.

3. En su colaboración con entidades del sector privado, la OMS procu-

rará actuar en consonancia con el principio de neutralidad competitiva.

PARTICIPACIÓN

Participación de entidades del sector privado en las reuniones

de la OMS2

4. La OMS puede invitar a las entidades del sector privado a participar

en consultas, audiencias y otras reuniones de conformidad con el párrafo 15

del marco general. Las consultas pueden ser electrónicas o presenciales.

5. La participación en otras reuniones se producirá en relación con el

examen de un punto del orden del día en el que la entidad del sector privado

de que se trate tenga un interés particular y cuando su participación agregue

valor a las deliberaciones de la reunión. La participación servirá para inter-

cambiar información y opiniones, pero en ningún caso para proporcionar

asesoramiento.

6. La naturaleza de la participación de las entidades del sector privado

depende del tipo de reunión de que se trate. El formato, las modalidades y

la participación de entidades del sector privado en consultas, audiencias y

otras reuniones lo decide caso por caso el órgano deliberante o la Secretaría

_________

1 Para una descripción de los cinco tipos de interacción, véanse los párrafos 14 a 20 del marco general.

2 Distintas de las reuniones de los órganos deliberantes, que están reguladas por la política sobre

gestión de la colaboración.

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30 DOCUMENTOS BÁSICOS

de la OMS. La participación y las aportaciones de las entidades del sector

privado se harán públicas en la medida de lo posible. Las entidades del sec-

tor privado no intervienen en ningún proceso de adopción de decisiones de

la Organización.

Participación de la Secretaría en reuniones organizadas por

entidades del sector privado

7. El personal de la OMS puede participar en reuniones organizadas por

una entidad del sector privado siempre que se respeten la integridad, la inde-

pendencia y la reputación de la Organización y que dicha participación pro-

mueva los objetivos de la OMS consignados en el Programa General de Tra-

bajo. La entidad del sector privado no tergiversará la participación de

la OMS presentándola como un apoyo o respaldo oficial de la OMS a la

reunión y convendrá en no utilizar la participación de la OMS con fines co-

merciales o publicitarios.

Políticas y procedimientos operativos específicos

8. La participación de funcionarios de la OMS en reuniones de entida-

des del sector privado en calidad de miembros de mesas redondas, oradores

o de alguna otra forma se gestionará de conformidad con las disposiciones

establecidas en el marco general y en esta política concreta.

9. La OMS no copatrocina las reuniones organizadas en todo o en parte

por entidades del sector privado. Sin embargo, sí puede copatrocinar reunio-

nes en las que los científicos iniciadores hayan contratado los servicios de

un organizador de conferencias comercial para que se ocupe de los aspectos

logísticos, siempre y cuando el organizador comercial no realice aportacio-

nes al contenido científico de la reunión.

10. La OMS no copatrocina reuniones organizadas por otros agentes si

alguno de los otros copatrocinadores es una entidad del sector privado rela-

cionada con la salud. Los demás casos de copatrocinio de reuniones organi-

zadas por otros agentes que cuenten con el copatrocinio de entidades del

sector privado no relacionadas con la salud se deberán examinar caso por

caso y tendrán que atenerse a lo dispuesto en el presente marco.

11. En los locales de la OMS y en las reuniones de la OMS no se realizarán

presentaciones comerciales.

12. La OMS no copatrocina presentaciones comerciales, ya sea en el

marco de reuniones organizadas por entidades del sector privado o en el

marco de reuniones organizadas por otros agentes.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 31

RECURSOS

13. El nivel del riesgo asociado a la aceptación de recursos procedentes

de entidades del sector privado depende de la esfera de actividad de la enti-

dad en cuestión, la actividad de la OMS para la que se utilicen los recursos

y la modalidad de la contribución.

a) Se podrán aceptar contribuciones financieras procedentes de

entidades del sector privado cuya actividad comercial no guarde

relación con la de la OMS, a condición de que no participen en

ninguna actividad ni tengan vínculos estrechos con ninguna entidad

que sea incompatible con el mandato y la labor de la Organización.

b) No se pedirán ni aceptarán contribuciones financieras de

entidades del sector privado que, por ellas mismas o a través de sus

empresas afiliadas, tengan un interés comercial directo en los

resultados del proyecto al que realizarían la contribución, a menos que

así se apruebe de conformidad con las disposiciones relativas a los

ensayos clínicos o el desarrollo de productos (véase el párrafo 36).

c) Las disposiciones del párrafo 13 b) se aplicarán sin perjuicio

de los mecanismos específicos establecidos por la Asamblea de

la Salud que entrañen recepción y mancomunación de recursos,

como el Marco de Preparación para una Gripe Pandémica («Marco

de PIP»).1

d) Se actuará con cautela al aceptar contribuciones financieras de

entidades del sector privado que tengan algún interés, aunque sea in-

directo, en los resultados del proyecto (es decir, cuando la actividad

guarde relación con la esfera de interés de la entidad, sin que exista el

conflicto de intereses al que se hace referencia supra). En este caso, se

invitará a realizar contribuciones a otras empresas comerciales con in-

tereses indirectos similares y, si ello no fuera posible, se describirán

claramente las razones que lo impiden. Cuanto mayor sea la propor-

ción de la contribución de una fuente en particular, tanto más se pro-

curará evitar un posible conflicto de intereses o la apariencia de una

asociación inapropiada con un contribuyente.

14. Las contribuciones financieras o en especie procedentes de entidades

del sector privado y destinadas a programas de la OMS solo se podrán aceptar

en las condiciones siguientes:

a) la contribución no se utilizará para labores normativas;

_________

1 De conformidad con el párrafo 17 del marco general.

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32 DOCUMENTOS BÁSICOS

b) si la contribución se utiliza para actividades no normativas en

las que la entidad del sector privado podría tener intereses comerciales,

los beneficios de la colaboración para la salud pública deberán superar

claramente los posibles riesgos;

c) la proporción de la financiación de cualquier actividad proce-

dente del sector privado no podrá ser tal que la continuación del pro-

grama llegue a depender de ese apoyo;

d) la aceptación de la contribución no significará que la OMS

apruebe a la entidad del sector privado o sus actividades, productos o

servicios;

e) el contribuyente no utilizará los resultados de las actividades

de la OMS con fines comerciales ni mencionará en su material de pro-

moción el hecho de haber realizado una contribución;

f) la aceptación de la contribución no otorgará al contribuyente

ningún privilegio o ventaja;

g) la aceptación de la contribución no ofrecerá al contribuyente

ninguna posibilidad de asesorar o dirigir la gestión o la aplicación de

las actividades operativas, ni de influir o participar en ellas;

h) la OMS se reserva el derecho discrecional de rechazar una con-

tribución sin necesidad de dar explicación alguna.

15. La aceptación de cualquier recurso procedente de entidades del sector

privado se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el presente marco y en otras

normas y directrices de la OMS pertinentes, como el Estatuto del Personal y

el Reglamento de Personal, el Reglamento Financiero y las Normas de Ges-

tión Financiera o las políticas que rigen las adquisiciones, así como en las

directrices de la OMS relativas a las donaciones de fármacos y en las relativas

a las donaciones de material de atención sanitaria.

16. En aras de la transparencia, la OMS tiene que agradecer públicamente

las contribuciones recibidas de entidades del sector privado, de conformidad

con las políticas y prácticas de la Organización.

17. En general, las notas de agradecimiento se redactarán como sigue:

«La Organización Mundial de la Salud da las gracias a [la entidad del sec-

tor privado] por su contribución financiera a [descripción del resultado o

la actividad]».

18. Las contribuciones procedentes de entidades del sector privado se enu-

meran en el informe financiero y los estados financieros comprobados de

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 33

la OMS, así como en el portal web del presupuesto por programas y en el

registro OMS de agentes no estatales.

19. Las entidades del sector privado no podrán mencionar el hecho de

haber realizado una contribución en sus materiales destinados a fines co-

merciales o de promoción, mercadotecnia o publicidad.1 Sin embargo, po-

drán aludir a la contribución en sus informes anuales o documentos simila-

res. Además, podrán mencionar la contribución en sus sitios web y en pu-

blicaciones especiales que no tengan fines de promoción, siempre y cuando

el contenido y el contexto hayan sido acordados con la OMS.

Donaciones de medicamentos y otras tecnologías sanitarias2

20. La aceptabilidad de las donaciones a gran escala de medicamentos y

otros productos relacionados con la salud dependerá del cumplimiento de

los criterios siguientes.

a) Se dispone de datos probatorios sólidos sobre la seguridad y la

eficacia del producto en la indicación para la que se dona. El producto

ha sido aprobado o autorizado de otro modo por el país receptor para

su uso en esa indicación; también sería preferible que figurara en la

Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales para esa indicación.

b) Se han determinado criterios objetivos y justificables para la

selección de los países, comunidades o pacientes receptores. En situa-

ciones de emergencia tal vez se requieran flexibilidades.

c) Se dispone de un sistema de suministro y se ha prestado aten-

ción al modo de evitar el despilfarro, el robo y el uso indebido (inclui-

das las filtraciones hacia el mercado).

d) Se dispone de un programa de formación y supervisión desti-

nado a todo personal que interviene en la administración del suminis-

tro, el almacenamiento y la distribución a lo largo de toda la cadena —

desde el donante hasta el usuario final—, con el fin de que desarrolle

su labor de forma eficiente.

e) Las donaciones de medicamentos y otros productos relaciona-

dos con la salud no tienen carácter publicitario, ya sea en lo que se

_________

1 Conforme a lo dispuesto en el párrafo 46 del marco general.

2 Las donaciones estarán en consonancia con las directrices interorganismos: Organización Mundial de

la Salud, Red Farmacéutica Ecuménica, Federación Internacional Farmacéutica, Federación Internacional de

Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, International Health Partners, The Partnership for Qua-

lity Medical Donations, et al. Guidelines for medicine donations – revisada en 2010. Ginebra, Organización

Mundial de la Salud, 2011.

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34 DOCUMENTOS BÁSICOS

refiere a la propia empresa o por generar una demanda de los productos

que no es sostenible cuando finaliza la donación.

f) La OMS no acepta productos cuyo tiempo de conservación

esté a punto de vencer.

g) Se ha acordado con los países receptores un plan de elimina-

ción gradual de la donación.

h) Con participación de la empresa donante, se ha establecido un

sistema de vigilancia de las reacciones adversas al producto.

21. En consulta con el departamento de la OMS responsable de los asuntos

financieros, el valor de las donaciones de medicamentos y otros productos

relacionados con la salud se determina y se consigna oficialmente en los esta-

dos financieros comprobados y en el registro OMS de agentes no estatales.

Contribuciones financieras destinadas a ensayos clínicos

22. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 36 infra acerca del desarrollo

de productos, las contribuciones financieras realizadas por una entidad del

sector privado que se destinen a un ensayo clínico organizado por la OMS

relativo a un producto que sea marca de esa empresa se examinarán caso por

caso. A este respecto, se velará por lo siguiente:

a) que la actividad de investigación o desarrollo tenga importan-

cia para la salud pública;

b) que la investigación se realice a petición de la OMS y se ges-

tionen los posibles conflictos de intereses;

c) que la OMS solo acepte dichas contribuciones financieras en

caso de que la investigación no vaya a realizarse si la OMS no parti-

cipa en ella o en caso de que la participación de la OMS sea necesaria

para que la investigación se lleve a cabo conforme a normas y direc-

trices técnicas y éticas aceptadas internacionalmente.

23. Si se satisfacen los requisitos mencionados, se podrá aceptar una

contribución financiera procedente de una empresa que tenga un interés co-

mercial directo en el ensayo en cuestión, a condición de que se establezcan

mecanismos apropiados para velar por que la OMS controle la realización de

los ensayos y la difusión de los resultados, incluido el contenido de toda pu-

blicación derivada de la prueba, y que los resultados de la misma estén exentos

de toda influencia inapropiada o aparente de la empresa de que se trate.

Contribuciones destinadas a reuniones de la OMS

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 35

24. En lo que se refiere a las reuniones convocadas por la OMS, no se

aceptará la contribución de una entidad del sector privado si dicha contribu-

ción está destinada a sufragar la participación de unos invitados en concreto

(incluidos sus gastos de viaje y alojamiento), independientemente de si la

contribución se proporciona a los participantes directamente o por conducto

de la OMS.

25. Se podrán aceptar contribuciones para sufragar los costos generales

de una reunión.

26. Las recepciones y funciones similares de la OMS no se sufragarán

con cargo a entidades del sector privado.

Contribuciones destinadas a funcionarios de la OMS que participan en

reuniones externas

27. Son reuniones externas las convocadas por partes que no son la OMS.

El apoyo prestado por entidades del sector privado con miras a sufragar el

viaje de funcionarios de la OMS para asistir a reuniones o conferencias ex-

ternas puede enmarcarse en dos categorías:

a) reuniones celebradas por entidades del sector privado que su-

fragan el viaje: se puede aceptar la financiación del viaje de confor-

midad con las normas de la OMS si la entidad del sector privado

también sufraga el viaje y los gastos secundarios de otros participan-

tes en la reunión y se ha evaluado y gestionado el riesgo de que se

produzca un conflicto de intereses;

b) reuniones celebradas por una tercera parte (es decir, una parte

que no es la entidad del sector privado que propone sufragar el viaje):

no se aceptará la financiación del viaje por parte de una entidad del

sector privado.

Contribuciones destinadas a publicaciones

28. Se pueden aceptar contribuciones financieras procedentes de entida-

des del sector privado para sufragar los costos de impresión de publicacio-

nes de la OMS siempre y cuando no se creen conflictos de intereses. En nin-

gún caso se insertarán anuncios comerciales en las publicaciones de la OMS.

Recuperación de costos

29. Cuando la OMS haya establecido un plan de evaluación (por ejem-

plo, para evaluar determinados productos, procesos o servicios respecto de

las directrices oficiales de la OMS), la Organización podrá cobrar esos ser-

vicios a las entidades del sector privado con el fin de recuperar los gastos.

La finalidad de los planes de evaluación de la OMS siempre consiste en

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36 DOCUMENTOS BÁSICOS

asesorar a los gobiernos y/o las organizaciones internacionales en lo que se

refiere a las adquisiciones. La evaluación no significa que la OMS apruebe

los productos, procesos o servicios en cuestión.

DATOS PROBATORIOS

30. Las entidades del sector privado pueden proporcionar información y

conocimientos actualizados sobre cuestiones técnicas y compartir experien-

cias con la OMS, según proceda, con arreglo a las disposiciones del marco

general y, específicamente, de esta política y procedimientos operativos y

de otras normas, políticas y procedimientos aplicables de la OMS. Dicha

contribución se deberá hacer pública, según proceda, siempre que sea posi-

ble. Los datos científicos generados se deberían difundir públicamente.

PROMOCIÓN

31. La OMS alienta a las entidades del sector privado a que apliquen las

políticas, normas y reglamentaciones de la OMS y promuevan su aplicación.

La OMS participa en diálogos con entidades del sector privado para promo-

ver la aplicación de dichas políticas, normas y reglamentaciones.1

32. Las entidades del sector privado solo podrán colaborar con la OMS

en la promoción de la aplicación de políticas, normas o reglamentaciones

de la OMS si se comprometen a aplicar esas políticas, normas o reglamen-

taciones en su totalidad. No será aceptable su aplicación parcial o selectiva.

33. Se alienta a las asociaciones empresariales internacionales a trabajar

con sus miembros para mejorar su impacto en la salud pública y la aplicación

de las políticas, normas y reglamentaciones de la OMS.

COLABORACIÓN TÉCNICA

34. La OMS podrá realizar actividades de colaboración técnica con las

entidades del sector privado según se define en el párrafo 20 del marco ge-

neral. Se alienta la colaboración técnica con las entidades del sector privado.

Esta colaboración debe ser de interés para la OMS y se gestionará de con-

formidad con el marco general y la presente política para proteger a la OMS,

y en particular su labor normativa, frente a influencias indebidas y conflictos

de intereses y velar por que no haya interferencias con el asesoramiento que

la OMS brinda a los Estados Miembros.

_________

1 Las entidades del sector privado que trabajen con la OMS habrán de atenerse a las políticas de salud

pública de la OMS en ámbitos como la inocuidad de los alimentos, la seguridad de las sustancias químicas,

la promoción ética de medicamentos, la lucha antitabáquica, las enfermedades no transmisibles y todo lo

tocante a la salud y la seguridad en el trabajo.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 37

Políticas y procedimientos operativos específicos

35. Si la OMS ha elaborado especificaciones oficiales para un producto,

podrá proporcionar asesoramiento técnico a los fabricantes para el desarro-

llo de su producto de conformidad con esas especificaciones, a condición

de que se ofrezca a todas las entidades del sector privado de las que conste

un interés por un producto de esa índole la posibilidad de colaborar con

la OMS del mismo modo.

36. La OMS podrá colaborar con entidades del sector privado en la in-

vestigación y el desarrollo de tecnologías relacionadas con la salud que con-

tribuyan a aumentar el acceso a productos médicos de calidad, seguros, efi-

caces y asequibles. Como norma general, la OMS solo colaborará con enti-

dades del sector privado en actividades de investigación y desarrollo si ha

firmado con ellas un acuerdo que garantice que el producto final estará am-

pliamente disponible, incluso, a un precio preferente, para el sector público

de los países en desarrollo. Si se concierta un acuerdo de ese tipo, se podrán

aceptar fondos procedentes de la entidad del sector privado para un ensayo

organizado por la OMS para el producto en cuestión, partiendo de la base

de que los compromisos contractuales que se obtengan de la entidad del

sector privado excedan cualquier conflicto de intereses que se pueda derivar

de la aceptación de tal financiación.

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38 DOCUMENTOS BÁSICOS

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE

LA OMS PARA LA COLABORACIÓN CON LAS FUN-

DACIONES FILANTRÓPICAS

1. La presente política regula específicamente la colaboración de

la OMS con las fundaciones filantrópicas en función del tipo de interac-

ción.1 Las disposiciones del marco general se aplican también a todas las

colaboraciones con las fundaciones filantrópicas.

PARTICIPACIÓN

Participación de fundaciones filantrópicas en las reuniones de

la OMS2

2. La OMS puede invitar a las fundaciones filantrópicas a participar en

consultas, audiencias y otras reuniones de conformidad con el párrafo 15

del marco general. Las consultas y audiencias pueden ser electrónicas o pre-

senciales.

3. La participación en otras reuniones se producirá en relación con el

examen de un punto del orden del día en el que la fundación filantrópica de

que se trate tenga un interés particular y cuando su participación agregue

valor a las deliberaciones de la reunión. Dicha participación podrá servir

también para intercambiar información y opiniones, pero en ningún caso

para proporcionar asesoramiento.

4. La naturaleza de la participación de las fundaciones filantrópicas de-

pende del tipo de reunión de que se trate. El formato, las modalidades y la

participación de fundaciones filantrópicas en consultas, audiencias y otras

reuniones lo decide caso por caso el órgano deliberante o la Secretaría de

la OMS. La participación y las aportaciones de las fundaciones filantrópicas

se harán públicas en la medida de lo posible. Las fundaciones filantrópicas no

intervienen en ningún proceso de adopción de decisiones de la Organización.

Participación de la Secretaría en reuniones organizadas por

fundaciones filantrópicas

5. La OMS puede organizar reuniones conjuntas o copatrocinar reunio-

nes organizadas por fundaciones filantrópicas siempre que se respete la in-

tegridad, la independencia y la reputación de la Organización y que esa

_________

1 Para una descripción de los cinco tipos de interacción, véanse los párrafos 14 a 20 del marco general.

2 Distintas de las reuniones de los órganos deliberantes, que están reguladas por la política sobre

gestión de la colaboración.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 39

participación promueva los objetivos de la OMS consignados en el Pro-

grama General de Trabajo. Los funcionarios de la OMS pueden participar

en reuniones organizadas por fundaciones filantrópicas de conformidad con

la reglamentación interna de la Organización. La fundación filantrópica no

tergiversará la participación de la OMS presentándola como un apoyo o res-

paldo oficial de la OMS a la reunión y convendrá en no utilizar la participa-

ción de la OMS con fines publicitarios.

Políticas y procedimientos operativos específicos

6. La participación de la OMS en reuniones organizadas por fundacio-

nes filantrópicas en calidad de coorganizadora, copatrocinadora, miembro

de mesas redondas u oradora se gestionará de conformidad con las disposi-

ciones establecidas en el Marco para la Colaboración con Agentes no Esta-

tales.

RECURSOS

7. La OMS puede aceptar contribuciones financieras o en especie pro-

cedentes de fundaciones filantrópicas siempre y cuando esas contribuciones

se enmarquen en el Programa General de Trabajo de la OMS, no provoquen

conflictos de intereses, se gestionen de conformidad con el marco y se ajus-

ten a los demás reglamentos, normas y políticas pertinentes de la Organiza-

ción.

8. Como todos los demás contribuyentes, las fundaciones filantrópicas

deberán armonizar sus contribuciones con las prioridades fijadas por la

Asamblea de la Salud en el presupuesto por programas aprobado.

9. Se invita a las fundaciones filantrópicas a que participen en el diá-

logo sobre financiación, que ha sido concebido para mejorar la armoniza-

ción, la previsibilidad, la flexibilidad y la transparencia de la financiación

de la OMS y reducir la vulnerabilidad presupuestaria.

10. Los programas y las oficinas de la OMS deben tratar de evitar la de-

pendencia de una sola fuente de financiación.

11. La aceptación de contribuciones (ya sea en efectivo o en especie)

deberá atenerse a las condiciones siguientes:

a) la aceptación de una contribución no significará que la OMS

apruebe a la fundación filantrópica en cuestión;

b) la aceptación de una contribución no otorgará al contribuyente

ningún privilegio o ventaja;

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40 DOCUMENTOS BÁSICOS

c) la aceptación de una contribución no ofrecerá al contribu-

yente ninguna posibilidad de asesorar o dirigir la gestión o la aplica-

ción de las actividades operativas, ni de influir o participar en ellas;

d) la OMS se reserva el derecho discrecional de rechazar una

contribución sin necesidad de dar explicación alguna.

Políticas y procedimientos operativos específicos

12. La aceptación de cualquier recurso procedente de una fundación filan-

trópica se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el presente marco y en otras

normas y directrices de la OMS pertinentes, como el Estatuto del Personal y

el Reglamento de Personal, el Reglamento Financiero y las Normas de Ges-

tión Financiera o las políticas que rigen las adquisiciones, así como en las

directrices de la OMS relativas a las donaciones de fármacos y en las relativas

a las donaciones de material de atención sanitaria.

13. En aras de la transparencia, la OMS tiene que agradecer pública-

mente las contribuciones recibidas de fundaciones filantrópicas, de confor-

midad con las políticas y prácticas de la Organización.

14. En general, las notas de agradecimiento se redactarán como sigue:

«La Organización Mundial de la Salud da las gracias a [la fundación fi-

lantrópica] por su contribución financiera a [descripción del resultado o

la actividad]».

15. Las contribuciones procedentes de fundaciones filantrópicas se enu-

meran en el informe financiero y los estados financieros comprobados de

la OMS, así como en el portal web del presupuesto por programas y en el

registro OMS de agentes no estatales.

16. Las fundaciones filantrópicas no podrán mencionar el hecho de ha-

ber realizado una contribución en sus materiales destinados a fines comer-

ciales o de promoción, mercadotecnia o publicidad.1 Sin embargo, podrán

aludir a la contribución en sus informes anuales o documentos similares.

Además, podrán mencionar la contribución en sus sitios web y en publica-

ciones especiales que no tengan fines de promoción, siempre y cuando el

contenido y el contexto hayan sido acordados con la OMS.

DATOS PROBATORIOS

17. Las fundaciones filantrópicas pueden proporcionar información y

conocimientos actualizados sobre cuestiones técnicas y compartir su expe-

riencia con la OMS, según proceda, con arreglo a las disposiciones del

_________

1 Conforme a lo dispuesto en el párrafo 46 del marco general.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 41

marco general y, específicamente, de esta política y procedimientos opera-

tivos y de otras normas, políticas y procedimientos aplicables de la OMS.

Dicha contribución se deberá hacer pública, según proceda, siempre que sea

posible. Los datos científicos generados se deberían difundir públicamente.

PROMOCIÓN

18. La OMS colabora con fundaciones filantrópicas en la promoción de

la salud, el aumento de la sensibilización acerca de las cuestiones de salud,

la modificación de los comportamientos en provecho de la salud pública, y

el fomento de la colaboración y una mayor coherencia entre los agentes no

estatales en los casos en que se precisa una acción conjunta. Se alienta a las

fundaciones filantrópicas a que, por conducto de sus redes, difundan las po-

líticas, directrices, normas, reglamentaciones y otros instrumentos de

la OMS, con el fin de aumentar el radio de alcance de la Organización.

19. La OMS alienta a las fundaciones filantrópicas a que apliquen las

políticas, normas y reglamentaciones de la OMS y promuevan su aplicación.

La OMS participa en diálogos con fundaciones filantrópicas para promover

la aplicación de dichas políticas, normas y reglamentaciones.1

20. Las fundaciones filantrópicas solo podrán colaborar con la OMS en

la promoción de la aplicación de políticas, normas o reglamentaciones de

la OMS si se comprometen a aplicar esas políticas, normas o reglamenta-

ciones en su totalidad. No será aceptable su aplicación parcial o selectiva.

COLABORACIÓN TÉCNICA

21. La OMS podrá realizar actividades de colaboración técnica con las

fundaciones filantrópicas según se define en el párrafo 20 del marco general.

Se alienta la colaboración técnica con las fundaciones filantrópicas. Esta

colaboración debe ser de interés para la OMS y se gestionará de conformi-

dad con el marco general y la presente política para proteger a la OMS, y en

particular su labor normativa, frente a influencias indebidas y conflictos de

intereses y velar por que no haya interferencias con el asesoramiento que

la OMS brinda a los Estados Miembros.

_________

1 Las fundaciones filantrópicas que trabajen con la OMS habrán de atenerse a las políticas de salud

pública de la OMS en ámbitos como la inocuidad de los alimentos, la seguridad de las sustancias químicas,

la promoción ética de medicamentos, la lucha antitabáquica, las enfermedades no transmisibles y todo lo

tocante a la salud y la seguridad en el trabajo.

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42 DOCUMENTOS BÁSICOS

POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE

LA OMS PARA LA COLABORACIÓN CON LAS INS-

TITUCIONES ACADÉMICAS

1. La presente política regula específicamente la colaboración de

la OMS con las instituciones académicas en función del tipo de interacción.1

Las disposiciones del marco general se aplican también a todas las colabo-

raciones con las instituciones académicas.

2. Hay que distinguir la colaboración con las instituciones académicas

a escala institucional de la colaboración a título personal con los expertos

que trabajan para las instituciones académicas.

PARTICIPACIÓN

Participación de instituciones académicas en las reuniones de

la OMS

3. La OMS puede invitar a las instituciones académicas a participar en

consultas, audiencias y otras reuniones de conformidad con el párrafo 15

del marco general. Las consultas y audiencias pueden ser electrónicas o pre-

senciales.

4. La participación en otras reuniones se producirá en relación con el

examen de un punto del orden del día en el que la institución académica de

que se trate tenga un interés particular y cuando su participación agregue

valor a las deliberaciones de la reunión. Dicha participación podrá servir

también para intercambiar información y opiniones, pero en ningún caso

para proporcionar asesoramiento.

5. La naturaleza de la participación de las instituciones académicas de-

pende del tipo de reunión de que se trate. El formato, las modalidades y la

participación de instituciones académicas en consultas, audiencias y otras

reuniones lo decide caso por caso el órgano deliberante o la Secretaría de

la OMS. La participación y las aportaciones de las instituciones académicas

se harán públicas en la medida de lo posible. Las instituciones académicas no

intervienen en ningún proceso de adopción de decisiones de la Organización.

_________

1 Para una descripción de los cinco tipos de interacción, véanse los párrafos 14 a 20 del marco general.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 43

Participación de la Secretaría en reuniones organizadas por

instituciones académicas

6. La OMS puede organizar reuniones conjuntas o copatrocinar reunio-

nes organizadas por instituciones académicas siempre que se respete la in-

tegridad, la independencia y la reputación de la Organización y que esa par-

ticipación promueva los objetivos de la OMS consignados en el Programa

General de Trabajo. Los funcionarios de la OMS pueden participar en

reuniones organizadas por instituciones académicas de conformidad con la

reglamentación interna de la Organización. La institución académica no ter-

giversará la participación de la OMS presentándola como un apoyo o respaldo

oficial de la OMS a la reunión y convendrá en no utilizar la participación de

la OMS con fines publicitarios.

Políticas y procedimientos operativos específicos

7. La participación de la OMS en reuniones organizadas por institucio-

nes académicas en calidad de coorganizadora, copatrocinadora, miembro de

mesas redondas u oradora se gestionará de conformidad con las disposicio-

nes establecidas en el presente marco.

RECURSOS

8. La OMS puede aceptar contribuciones financieras o en especie pro-

cedentes de instituciones académicas siempre y cuando esas contribuciones

se enmarquen en el Programa General de Trabajo de la OMS, no provoquen

conflictos de intereses, se gestionen de conformidad con el marco y se ajus-

ten a los demás reglamentos, normas y políticas pertinentes de la Organiza-

ción.

9. La OMS puede proporcionar recursos a una institución académica

para la realización de una actividad en particular (por ejemplo una investi-

gación, un ensayo clínico, una actividad de laboratorio o la preparación de

un documento), de conformidad con el Reglamento Financiero y las Normas

de Gestión Financiera y otras normas y políticas que corresponda. Dicha

actividad puede enmarcarse bien en un proyecto de la institución que en

opinión de la OMS merezca recibir apoyo y sea congruente con el Programa

General de Trabajo de la OMS, bien en un proyecto organizado o coordi-

nado por la OMS. En el primer caso se trataría de una subvención, y en el

segundo de un servicio.

Políticas y procedimientos operativos específicos

10. La aceptación de cualquier recurso procedente de una institución

académica se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el presente marco y en

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44 DOCUMENTOS BÁSICOS

otras normas y directrices de la OMS pertinentes, como el Estatuto del Per-

sonal y el Reglamento de Personal, el Reglamento Financiero y las Normas

de Gestión Financiera o las políticas que rigen las adquisiciones, así como

en las directrices de la OMS relativas a las donaciones de fármacos y en las

relativas a las donaciones de material de atención sanitaria.

11. En aras de la transparencia, la OMS tiene que agradecer pública-

mente las contribuciones recibidas de instituciones académicas, de confor-

midad con las políticas y prácticas de la Organización.

12. En general, las notas de agradecimiento se redactarán como sigue:

«La Organización Mundial de la Salud da las gracias a [la institución aca-

démica] por su contribución financiera a [descripción del resultado o la ac-

tividad]».

13. Las contribuciones procedentes de instituciones académicas se enu-

meran en el informe financiero y los estados financieros comprobados de

la OMS, así como en el portal web del presupuesto por programas y en el

registro OMS de agentes no estatales.

14. Las instituciones académicas no podrán mencionar el hecho de haber

realizado una contribución en sus materiales destinados a fines comerciales

o de promoción, mercadotecnia o publicidad.1 Sin embargo, podrán aludir

a la contribución en sus informes anuales o documentos similares. Además,

podrán mencionar la contribución en sus sitios web y en publicaciones es-

peciales que no tengan fines de promoción, siempre y cuando el contenido

y el contexto hayan sido acordados con la OMS.

DATOS PROBATORIOS

15. Las instituciones académicas pueden proporcionar información y co-

nocimientos actualizados sobre cuestiones técnicas y compartir su experien-

cia con la OMS, según proceda, con arreglo a las disposiciones del marco

general y, específicamente, de esta política y procedimientos operativos y

de otras normas, políticas y procedimientos aplicables de la OMS. Dicha

contribución se deberá hacer pública, según proceda, siempre que sea posi-

ble. Los datos científicos generados se deberían difundir públicamente.

16. La propiedad intelectual que se derive de la colaboración con una

institución académica se regulará en el acuerdo concertado con la institución

académica en cuestión. El asunto se abordará en consulta con la Oficina del

Asesor Jurídico.

_________

1 Conforme a lo dispuesto en el párrafo 46 del marco general.

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MARCO PARA LA COLABORACIÓN CON AGENTES NO ESTATALES 45

PROMOCIÓN

17. La OMS colabora con instituciones académicas en la promoción de

la salud, el aumento de la sensibilización acerca de las cuestiones de salud,

la modificación de los comportamientos en provecho de la salud pública y

el fomento de la colaboración y una mayor coherencia entre los agentes no

estatales en los casos en que se precisa una acción conjunta. Se alienta a las

instituciones académicas a que, por conducto de sus redes, difundan las po-

líticas, directrices, normas, reglamentaciones y otros instrumentos de

la OMS, con el fin de aumentar el radio de alcance de la Organización.

18. La OMS alienta a las instituciones académicas a que apliquen las po-

líticas, normas y reglamentaciones de la OMS y promuevan su aplicación.

La OMS participa en diálogos con instituciones académicas para promover

la aplicación de dichas políticas, normas y reglamentaciones.1

19. Las instituciones académicas solo podrán colaborar con la OMS en

la promoción de la aplicación de políticas, normas o reglamentaciones de

la OMS si se comprometen a aplicar esas políticas, normas o reglamenta-

ciones en su totalidad. No será aceptable su aplicación parcial o selectiva.

COLABORACIÓN TÉCNICA

20. La OMS podrá realizar actividades de colaboración técnica con las

instituciones académicas según se define en el párrafo 20 del marco general.

Se alienta la colaboración técnica con las instituciones académicas. Esta co-

laboración debe ser de interés para la OMS y se gestionará de conformidad

con el marco general y la presente política para proteger a la OMS, y en

particular su labor normativa, frente a influencias indebidas y conflictos de

intereses y velar por que no haya interferencias con el asesoramiento que

la OMS brinda a los Estados Miembros.

21. Las colaboraciones científicas se regulan en el Reglamento de los

grupos de estudio y grupos científicos, instituciones y otros mecanismos de

colaboración.2

22. Las instituciones académicas o algunas de sus partes podrán ser de-

signadas centros colaboradores de la OMS de conformidad con ese Regla-

mento. En este contexto, antes de otorgar la condición de centro colaborador

_________

1 Las instituciones académicas que trabajen con la OMS habrán de atenerse a las políticas de salud

pública de la OMS en ámbitos como la inocuidad de los alimentos, la seguridad de las sustancias químicas,

la promoción ética de medicamentos, la lucha antitabáquica, las enfermedades no transmisibles y todo lo

tocante a la salud y la seguridad en el trabajo.

2 Documentos básicos, 48.ª ed. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 2014, págs. 140-148.

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46 DOCUMENTOS BÁSICOS

de la OMS, se aplicará la diligencia debida y se realizará una evaluación de

riesgos de conformidad con el presente marco. La colaboración con esos

centros colaboradores se rige por el mencionado Reglamento y se plasma

en el registro OMS de agentes no estatales.

____________