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MARCO LEGAL Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en Venezuela MSc. GLADYS NIÑO DR. RAFAEL LABRADOR Programa Ambiente, Salud y Sociedad (PASS) Sub-Comisión Servicio Comunitario ULA TÁCHIRA “DR. PEDRO RINCÓN GUTIÉRREZ” Julio 2008

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MARCO LEGAL

Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior en Venezuela

MSc. GLADYS NIÑO DR. RAFAEL LABRADOR

Programa Ambiente, Salud y Sociedad (PASS)

Sub-Comisión Servicio ComunitarioULA TÁCHIRA“DR. PEDRO RINCÓN GUTIÉRREZ”

Julio 2008

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Facilitar el conocimiento, la interpretación y comprensión de los instrumentos jurídicos que rigen la prestación del SERVICIO

COMUNITARIO del estudiante de EDUCACIÓN SUPERIOR, con el fin de insertar la universidad en la dinámica social de la realidad

venezolana, desde las perspectivas del desarrollo social sustentable que conlleve al mejoramiento de la calidad de vida

de las comunidades y del ciudadano.

PROPÓSITO:

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Responsabilidad Social

Universidad

Misión

Visión

Sociedad/Comunidad

Niño 2008

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Declaración Universal de Los Derechos

Humanos. ONU/1998

Artículo 29.1:Artículo 29.1: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad…”

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Declaración Mundial sobre la Educación Superior en el siglo XXI de la UNESCO. París,

1998

“La Educación Superior debe reforzar sus funciones de servicio a la sociedad, y más concretamente sus actividades encaminadas a erradicar la pobreza, la intolerancia, la violencia, el analfabetismo, el hambre, el deterioro del medio ambiente y las enfermedades, principalmente mediante un planteamiento interdisciplinario y transdisciplinario para analizar los problemas y las cuestiones planteados.”

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Constitución Nacional de la República Bolivariana

de Venezuela/ 1999

Artículos: 2, 4, 6, 79, 10279, 102, 103, 109109, 132,132, 135135, 182, 184, 274274

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Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

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Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

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Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

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Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

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Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

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Artículo 274: Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionarlos hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

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Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior

(14 de Septiembre de 2005. Gaceta Oficial Nº 38.272)

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Servicio Comunitario

Sujetos Activos del Servicio Social

EstudianteUniversitario

Profesor Universitario

Prestador Tutor

Proyectos Comunitarios

Niño 2008

Comunidad

Universidad

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Consejo Universitario de la Universidad

de Los Andes

(CU-0365)

Mérida, 26 de febrero de 2007

Reglamento de Prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de la

Universidad de Los Andes

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LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

(12 de junio de 2002. Gaceta Oficial N° 37.463)

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

(18 de mayo de 2006. Gaceta Oficial N° 38.439)

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