MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LA · PDF fileZona Exclusiva de Pesca Artesanal –ZEPA...

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  • MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LA PESCA EN COLOMBIA

    EVOLUCION DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA PESCA EN COLOMBIA.

    LEY 13 DE 1990, DECRETO 2256 DE 1991, DECRETO 4181 DE 2011

    FUNCIONES DE LA AUNAP

    TIPO DE PESCA PERMITIDA EN LAS AREAS DEL SISTEMA DE PARQUES NATURALES DE COLOMBIA.

  • ANTECEDENTES HISTRICOS SOBRE LA ADMINISTRACIN DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA EN

    COLOMBIA

    INDERENA (1968-1990 Decreto 2811 de 1974 y1681 de 1978)

    INPA ( 1990-2003, Ley 13 de 1990 y Dec. Reglamentario 2256 de

    1991)

    INCODER (2003-2007, Decreto 1300 de 2003)

    ICA (2008-2009, Ley 1152 de 2007 de Desarrollo Rural)

    INCODER (2009-2011, Sentencia de inexequibilidad 175 de 2009

    AUNAP (2012 a la fecha, Decreto 4181 de 2011)

  • INSTITUCIONALIDAD DE LA PESCA

  • Marco de poltica nacional para la pesca y la acuicultura

    LEY 13/ 1990DECRETO 2256/1991

    Estatuto General de PescaMarco Jurdico de la Autoridad Pesquera de Colombia

    LEY 99 DE 1993Ley del Medio Ambiente

    Marco jurdico de las Autoridades Ambientales de Colombia

    LEY 101/1993 Sector Agropecuario y pesquero

    LEY 811 /2003 Crea Organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal y acucola

  • Marco Legal NacionalEstatuto General de Pesca

    Ley 13 de 1990 Decreto 2256 de 1991

  • Ley 13 de 1990, Decreto Reglamentario 2256 de 1991

    Marco Jurdico Institucional y Administrativo

    Contienen el objetivo general de Regular el manejo integral y la explotacin racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

  • Ley 13 de 1990

    - Declara de dominio publico los recursos pesqueros- Define los recursos hidrobiolgicos y los pesqueros- Clasifica la pesca por el lugar donde se realiza (Continental, Maritima) y su finalidad

    (Subsistencia, Investigacin, Deportiva, Comercial (artesanal, Industrial;;Integrada)- Determina la Conformacin del Sector (Rector, Ejecutor, Financiero)- Crea al INPA y le establece las funciones.- Define los diferentes tipos de actividad Pesquera (Investigacin, Extraccin, Proceso,

    Comercializacin, Acuicultura. Segn el medio ( Continental y Marina) y segn el Manejo (repoblamiento, Extensiva, Semi-extensiva e intensiva)

    - Establece los modos para ejercer la actividad - Establece el pago de tasas y derechos- Estipula las Infracciones, prohibiciones y sanciones- Crea el Registro General de Pesca y Acuicultura, Crea el SEPEC- Define a los pescadores y establece % de pescadores en las M/N Extranjeras- Establece mecanismos de Coordinacin Interinstitucional - Determina los incentivos a la actividad pesquera

  • Decreto 2256 de 1991Reglamenta todos y cada uno de los captulos de la Ley 13

    - El Manejo y la Administracin corresponde al INPA, Prima el inters publico al privado y los colombianos tendrn opcin preferencial.

    - Establece la responsabilidad y mecanismos para determinar las cuotas de pesca.

    - Define cada tipo de actividad pesquera: Continental (Fluvial, Lacustre); Marina (Costera, Bajura, Altura)

    - Define segn la finalidad: Subsistencia, comercial, artesanal, Industrial, Investigacin, Deportiva.

    - Determina la Jurisdiccin: Todo el Territorio Nacional, en las aguas continentales, incluidos los ros limtrofes, el mar territorial y la Zona Econmica Exclusiva

    - Declara la pesca de subsistencia libre de permiso, seala los diferentes tipos existentes, los mecanismos para su obtencin: (Ministerio de Ley Permiso, Patente, Asociacin , Concesin, Autorizacin).

    - Establece el cobro de Tasas y Derechos: Valor de referencia SMLD, Excepta a la Acuicultura y la Investigacin.

    - Faculta para determinar los tipos de artes y aparejos y las zonas de veda o reserva.

    - Determina las Prohibiciones, las Sanciones, fija multas.

    - Obliga a la presentacin de Informes al SEPEC.

  • JURISDICCIN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA AUNAP (Art. 15 del Decreto 2256 de 1991)

    EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

    AMBITO DE COMPETENCIA FUNCIONAL:

    1. LAS AGUAS CONTINENTALES, INCLUIDOS LOS ROS LMITROFES.

    2. EL MAR TERRITORIAL.3. LA ZONA ECONMICA EXCLUSIVA.

  • MODOS PARA ADQUIRIR DERECHO PARA EJERCER LA ACTIVIDAD (Ley 13 Art.47)

    Por Ministerio de Ley (subsistencia)

    Permiso (si se trata de la investigacin, extraccin, cultivo, procesamiento y comercializacin de recursos pesqueros.

    Patente (uso embarcaciones para el ejercicio de la actividad).

    Por asociacin.

    Por concesin.

    Autorizacin (Importacin y exportacin)

  • REQUISITOS PARA OBTENER PERMISOS Y PATENTE (Acuerdo 009 de 2003)

    Carta de solicitudCopia documento de identidad del solicitanteFotografasCertificado de Cmara de Comercio o Registro MercantilPlan de actividades realizado por un ProfesionalUbicacin y descripcin de las operaciones.Relacin de ejemplares y/o productosOrigen (deber certificarse.)Destino (% Mercado Nacional y Exportacin).Sistema de almacenamiento y transporte.Relacin de las reas, relacin de equipos.Planos generales.Matricula o tarjeta profesional de quien elabora plan de actividadesCertificado de proveedores y/o procesadores

  • TASAS Y DERECHOS ( Ley 13 Art. 48)Acuerdo 005 de 2004

    El ejercicio de la actividad esta sujeto al pago de tasas yderechos.-La clase de pesquera-El valor del producto o especie-La cuota de pesca-El tipo de embarcacin (TRN)-El destino de los productos.

    Se fijan con base al SMLDV y pueden establecerse tasaspreferenciales

  • VEDAS Y AREAS DE RESERVA.

    Ley 13 art. 51-52

    La delimitacin de reas de reserva para la proteccin de determinadasespecies

    Delimitar reas que con exclusividad se reserven a la pesca artesanal.

    Gozaran de proteccin estatal las especies declaradas amenazadas y enpeligro de extincin. Se adaptaran medidas en concordancia con losconvenios internacionales.

  • INFRACCIONES

    LEY 13 , Art 53. Dec. 2256 Art 159.

    Toda accin u omisin que constituya violacin a lasnormas contenidas en la Ley 13, Decreto 2256 y todaslas disposiciones legales y reglamentarias sobre lamateria.

  • PROHIBICIONES

    Ley 13. Art 54. Dec. 2256 Art. 160- 161

    Realizar actividades pesqueras sin permiso, patente, autorizacin niconcesin o contraviniendo las disposiciones que las regulan

    Obstaculizar, impedir o perturbar el ejercicio de la pesca legalmenteautorizada

    Extraer recursos declarados en veda, o de reas vedadas. Procesar,transportar, comercializar especies en veda o de talla mnima

    Desecar, taponar, desviar el curso o bajar el nivel de los ros, lagunas,esteros, cinagas, Caos o cualquier otro cuerpo de agua, sin permiso dela autoridad competente

    Abandonar en playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, sustanciascontaminantes u objetos peligrosos para la navegacin, la circulacin o lavida

  • Cont. PROHIBICIONES

    Ley 13. Art 54. Dec. 2256 Art. 160- 161

    Pescar con mtodos ilcitos (txicos, explosivos o llevarlos a bordo)

    Utilizar aparejos diferentes a los autorizados

    Llevar a bordo o utilizar aparejos o sistemas de pesca no autorizados. Utilizarembarcaciones para fines diferentes a los autorizados

    Vender o transbordar a embarcaciones no autorizadas la pesca, Transferir losderechos derivados del permiso

    Suministrar informacin incorrecta o negar el acceso

  • SANCIONES

    Ley 13 . Art 55. Dec. 2256 , Art 162- 178

    Conminacin por escrito

    Multa

    Suspensin temporal del permiso

    Revocatoria del permiso

    Decomiso de embarcaciones, equipos y productos

    Cierre temporal o definitivo del establecimiento

    Las multas se impondrn de acuerdo a SMLDV y van desde 1 a 1.000 para la pescacontinental y de 1 a 100.000 para la pesca martima. Podrn ser sucesivas, sonsolidarias y se comunican a las dems autoridades

  • Permiso pescador artesanal

    El Carnet autoriza al pescador artesanal a comercializar el producto obtenido en sus faenas de pesca.

  • Patente de pesca.

    DIMAR AUTORIZA ZARPE DE

    PESCA

    Permiso de pesca.

    Patente vigentes.

    Zarpes zonas autorizadas

    REQUERIDA PARA TODA EMBARCACION DE MAS

    DE 3 T.R.N.

    (Art. 94 Decreto 2256)

  • Control y vigilancia

    Ley 13. art 13 . Organizar sistemas adecuados de control y vigilanciapara asegurar el cumplimiento de las normas que regulan lasactividades de pesca e imponer las sanciones respectivas. En materiade pesca marina actuar en coordinacin con la Armada Nacional.

    Dec 2256. art 140: Corresponde a la Armada Nacional ejercer lasoberana Nacional en las aguas martimas jurisdiccionales y en roslimtrofes internacionales.

    Dec. 2256. art 170, 171, 172: La Armada Nacional retendr lasembarcaciones que ejerzan la actividad sin los requisitos establecidos.Remitir a la autoridad pesquera por conducto de la Capitana dePuerto respectiva, el informe de aprehensin, poniendo a disposicinlos productos y elementos decomisados preventivamente.Las infracciones sern investigadas por la Autoridad pesquera

  • MOVILIZACION PRODUCTOS PESQUEROS

    SALVOCONDUCTO DE MOVILIZACION Mas de 50 Kg.

    Acuerdo 35 / 2004.

    SUSPENDIDO TEMPORALMENTE

    Resolucin 033 de 2012

  • ESTRATEGIAS GUBERNAMENTALES DE ORDENACIN PESQUERA

    MEDIDAS REGULATORIAS: Se refieren a las normas (leyes, acuerdos y resoluciones) tendientes a controlar el acceso a los recursos pesqueros.

    MEDIDAS NO REGULATORIAS: Tienen por objetivo capacitar y concientizar a los usuarios del sector en la necesidad de ejercer la pesca y la acuicultura de manera responsable.

  • MEDIDAS REGULATORIAS

    Se refieren a: Control