Marco legal comercio exterior
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MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR
Art. 25.- El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema
financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico
y el empleo.
El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho
principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y
llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en
el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público,
el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica
que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Art. 26.- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional
que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de
la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos
de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos
de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad
para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.
Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de
la Administración Pública Federal.
El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos
datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y
municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que
establezca la ley.
La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo
con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las
facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la
información que se genere y proveer a su observancia.
El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a
cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y
acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los
términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con
las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
Art. 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad
privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante
indemnización.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las
modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el
aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de
hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población
rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para
disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de
los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento
de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas
en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la
propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Art. 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas
monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que
fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la
industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia,
toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo
necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento
o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios,
que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o
para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que
constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y
con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Art.49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En
ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán
facultades extraordinarias para legislar.
Art. 73.- III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población
de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su
existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la
conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar
su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación
respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro
de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y
senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los
Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su
consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su
consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las
dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.
IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes
del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XIII. Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y
tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía,
naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la
República
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la
República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales
serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas
en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas
preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la
República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las
autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo
y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así
como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después
revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
xxv.- establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales,
superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de
enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios,
museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de
los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para
legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, cuya conservación sea de interés nacional;
XXVIII. Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la
contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y
egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito
Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de
garantizar su armonización a nivel nacional;
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los
párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica;
b) Producción y consumo de tabacos labrados;
c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d) Cerillos y fósforos;
e) Aguamiel y productos de su fermentación; y
f) Explotación forestal.
g) Producción y consumo de cerveza.
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la
regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación,
difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el
desarrollo nacional.
Ley de comercio exterior
La ley de comercio exterior es el conjunto de leyes y acuerdos que rige cómo los países
hacen negocios entre sí. La salud económica de muchos países depende, al menos en parte,
de la capacidad de importar y exportar mercancías. Las leyes de comercio exterior
establecen los parámetros para la forma en que estos oficios tienen lugar. La mayoría de las
veces, las leyes de comercio exterior están diseñadas para asegurar la equidad para todas las
partes, así como para crear algo de un conjunto globalmente uniforme y predecible de las
reglas.
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior,
incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los
recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la
internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio
internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Artículo 2o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la
República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los
que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden,
para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de
Economía.
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de
orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal,
por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan
competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.
Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría
de Economía.
Párrafo reformado DOF 28-07-2006
ARTÍCULO 2o.- Esta Ley tiene por objeto:
I. En materia de Metrología:
a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;
b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;
c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación
y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;
d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el
contenido neto en los productos envasados;
e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la
materia; y
g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.
II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:
a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas
oficiales mexicanas y normas mexicanas;
b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades
que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la
administración pública federal;
c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas
por las dependencias de la administración pública federal;
d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores
en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;
e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de
prueba de las dependencias de administración pública federal;
f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de
certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y
g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con
la materia.
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
La LIGIE tiene una estructura basada en la nomenclatura arancelaria del Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías -
también conocido como Sistema Armonizado-, de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA), del cual México es parte contratante.
La LIGIE incluye diversas notas explicativas (que forman parte de la misma LIGIE), las
cuales son un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial de la
nomenclatura en la que se basa la tarifa arancelaria, y su objeto es precisar o explicar el
contenido y alcance de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas de la
LIGIE; esto es, se detallan las especificaciones de los productos que incluyen, los que se
excluyen y se definen algunos conceptos.
Ley aduanera
El Reglamento de la Ley Aduanera publicado establece disposiciones para la exención de
impuestos al comercio exterior en la importación por parte de donatarias autorizadas que
lleven a cabo la atención de personas con discapacidad y por las propias personas con
discapacidad. Asimismo, establece que las empresas de manufactura, maquila y de
servicios de exportación podrán efectuar donaciones a personas morales con fines no
lucrativos autorizadas para recibir donativos.
El 20 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la
Ley Aduanera, que establece entre otras, disposiciones para la exención de impuestos al
comercio exterior aplicables a personas con discapacidad que realicen la importación
definitiva de vehículos especiales o adaptados a sus necesidades y demás mercancías para
su uso, y a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos
deducibles que lleven a cabo la atención de personas con discapacidad. Asimismo,
establece que las empresas de manufactura, maquila y de servicios de exportación podrán
efectuar donaciones a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir
donativos.
Asimismo, el artículo 172 del citado Reglamento, indica:
“Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación
autorizados por la Secretaría de Economía, en lugar de retornar las Mercancías importadas
temporalmente, podrán donarlas al Fisco Federal, siempre que cumplan los requisitos a que
se refiere el artículo 164 de este Reglamento.
En lugar de retornar o destruir los Desperdicios a que se refiere el último párrafo del
artículo 109 de la Ley, podrán efectuar la donación de los mismos a personas morales con
fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos de conformidad con la Ley del
Impuesto sobre la Renta, presentando los Pedimentos que amparen el retorno y la
importación definitiva de las Mercancías y adjuntando al Pedimento de retorno la
autorización de donación, así como lo demás que establezca el SAT mediante Reglas.
Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables
al régimen que se destinen.
Los Desperdicios considerados como residuos peligrosos por la Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la
materia, no serán susceptibles de donación.
Se podrá cumplir con la obligación de retornar la maquinaria y equipos obsoletos, que
tengan una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la
importación temporal conforme a sus programas autorizados, efectuando la donación de
dichas Mercancías a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir
donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando
los Pedimentos que amparen el retorno y la importación definitiva de las Mercancías y
adjuntando al Pedimento de retorno la autorización de donación, así como lo demás que
establezca el SAT mediante Reglas. Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y
restricciones no arancelarias aplicables al régimen que se destinen.”
Disponible en:
http://www.jap.org.mx/index.php?
option=com_content&view=article&id=4447:reglamento-de-la-ley-aduanera-
2015&catid=110:inicio-&Itemid=738
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf
http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/cpeum.pdf