Marco juridico restitucion de tierras dr. ochoa

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SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro

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SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y

FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro

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MARCO JURÍDICOANTECEDENTES HISTORICOS

República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro

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ARTICULO 756. TRADICION DE BIENES INMUEBLES. Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso, constituidos en bienes raíces, y de los de habitación o hipoteca.

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro

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Bienes de la Unión o Bienes Fiscales

Ley 110 de 1912 Código Fiscal

Art. 44 – 107 Se ocupan de los Baldíos Nacionales y su adjudicación como Bienes Fiscales.

Ley 200 de 1936 o Ley de tierras

° Pone orden y reglamenta el campo Colombiano.° Aclaro la propiedad y tenencia de la tierra.° Creó los jueces agrarios.° Legisló a favor de los recursos naturales.

Hoy todavía muchas normas se encuentran vigentes.

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BIENES DE LA UNIÓN O BIENES FISCALES

Ley 137 de 1959. Ley Tocaima Ley 135 de 1961. Ley de Reforma Social Agraria.

Constitución de 1991Artículos: 3, 63, 64, 65.

Ley 160 de 1964. Deroga la Ley 135 de 1961Artículos: 25, 39, 49, 51, 72

Decreto 2693 de 1994. Clarificación de la Propiedad, inscripción de la resolución. Artículo 4.

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DECRETO 2164 DE 1995 Ley 387/1997 Desplazamiento Forzoso

Decreto 2569 del 2000 de la Ley 387 Decreto 2007 del 2001 Ruta Colectiva Decreto 4720 del 2009 Obligación de los Notarios en

Protección.

Ley 975 de 2005 Justicia y Paz Decreto 3391 de 2006 Art. 4

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Decreto 2569 del 2000 (Rupta)

Artículo 13

• Inscripción en el registro único de población desplazada en caso de desplazamientos masivos

Artículo 29

• Reglamenta los comités Municipales, Departamentales y Distritales de atención Integral a la a Población Desplazada por la violencia

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DECRETO 2007 DE 2001 Reglamentario de la ley 387 de 1997El comité Municipal, Distrital o departamental de atención a la población desplazada por la violencia declarar mediante acto motivado, la inminencia de riesgo de desplazamiento o su ocurrencia a causa de la violencia en una zona determinada del territorio de su jurisdicción.

1. Identifica los propietarios, poseedores, teenedores y ocupantes ubicados dentro de la zona de desplazamiento.

2. Informa a la oficina de instrumentos públicos correspondiente, sobre la declaratoria de zona inminente de desplazamiento, solicitándole abstenerse de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier titulo de los bienes rurales referidos.

Artículo 4Requisitos especiales para la enajenación de bienes rurales. Dentro de las zonas declaradas de desplazamiento.

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LEY DE JUSTICIA Y PAZLey 975 de 2005

Artículo 5. Definió quienes son víctimas.

Artículo 8. Quienes tienen derecho a la reparación.

Artículo 42. Deber general de reparar.

Artículo 46. Restitución.

Artículo 52. Comisiones regionales de reparación.

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DECRETO 3391 DE 2006Participación de Victimas en los procesos judiciales

Artículo 4. Mecanismo para información sobre Bienes: La Superintendencia de Notariado y Registro deberá coordinar e implementar un sistema que permita la interrelación de Notariado, Catastro y Registro y cuente con la información pertinente de IGAC, INCODER.

La Superintendencia de Notariado y Registro deberá iniciar la coordinación e implementación del presente artículo.

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DECRETO 4720 DE 2009Participación de Victimas en los procesos judiciales

En las zonas de desplazamiento, mientras los solicitantes no aporten copia del certificado de libertad y tradición, expedido con una antelación no mayor de 5 días, donde conste que el inmueble no es sujeto de medida de protección alguna. Dicho certificado deberá protocolizarse.

Articulo 1

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Sentencia T.025 y Auto 008 del 2009ORDENA:

Implementación de una política de tierras para la población víctima de desplazamiento.

Plazo 30 de junio de 2009 proceso de diagnostico.

30 de octubre de 2009. Presentación nueva política de tierras.

1 de julio de 2010. Informe de ejecución y avances de la política.

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LA CORTE PROPUSO UNOS OBJETIVOS MÍNIMOS HACIA UN NUEVO ENFOQUE DE LA POLÍTICA DE TIERRAS

Identificar reformas Institucionales y normativas que sean necesarias para la restitución de tierras a la población desplazada.

Diseñar y poner en marcha un mecanismo especial para recibir, tramitar y resolver las reclamaciones de restitución de tierras de las victimas de Abandono o despojo: propietarios – poseedores y tenedores.

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RESPONSABLES

Ministerio del Interior, Justicia, Agricultura, INCODER, Planeación Nacional y Acción social.

CONSIDERACION DE LA CORTE PARA EL PROCESO DE LA REDISEÑO DE LA POLITICA

Diseño de un mecanismo excepcional y expedito para resolver las reclamaciones sobre restitución de predios.

La definición de presunción de ilegalidad de las transacciones realizadas sobre los predios despojados e inversión de la carga de la prueba.

Auto 10 de diciembre del 2010 No. 385

ORDENA: Al nuevo gobierno fijar su posición frente a los temas anteriores.

ORDENA:

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Cuadros Dr. Ochoaantecedentes justicia transicional

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Ley 1448 Junio de 2011 Artículo 119 Parágrafo 1

• El gobierno creara en la Superintendencia de Notariado y Registro y con carácter transitorio, la Superintendencia Delegada Para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y los cargos de coordinadores regionales de tierras y demás personal, profesional, técnico y operativo que se requieren para atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los tramites regístrales a que se refiere la presente ley.

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LEY DE VICTIMASLey 1448 de 2011

Acciones de restitución de los despojados.El Estado Colombiano adoptara las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución para determinar y reconocer la compensación correspondiente.

Artículo 72

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PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓNArtículo 731. Preferente

• Acciones de apoyo post restitución.

2. Independencia

• Es independiente de que se haga o no el retorno a las víctimas.

3. Progresividad

• Propende de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas

4. Estabilización

• Retorno a reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

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PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓNArtículo 735. Seguridad Jurídica

• Titulación de la propiedad como mediad de restitución

6. Prevención

• Protección de la vida e integridad de los reclamantes y protección jurídica, física de los reclamantes y propiedades.

7. Participación

• La reintegración cuenta con plena participación de las víctimas

8. Prevalencia Constitucional

• Las autoridades judiciales deben garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas.

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Artículo 74 Despojo y Abandono forzado de tierras

Artículo 76 Registro de tierras despojadas, abandonadas forzosamente.

Artículo 78 Inversión de la carga de la prueba.

Artículo 79 Competencia para conocer de los procesos.

Artículo 103 Creación de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas.

Artículo 119 Crea la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras

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LEY 1448 Artículo 21

Principio de complementariedad Artículo 76

Registro de tierras presuntamente desplazadas y abandonadas forzosamente.

ArtículoSolicitud de restitución y admisión de la solicitud

ArtículoContenido del fallo

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NORMATIVIDAD AGRARIA Y REGISTRO

Unidades Agrícolas Familiares FNA Baldíos Hallazgos encontrados

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MARCO LEGAL Ley 160 de 1994. Reforma Agraria

Artículo 25. Sanciones para los registradores y notarios

Artículo 32. Adquisición de tierras

Artículo 39. Unidades agrícolas familiares

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UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES

Definición Ley 160 de 1994. “La empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con la tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.”

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UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES

Determinación de UAF Baldíos: Resolución No 041 de 1996. Zonas relativamente

Homogéneas. UAF: Acuerdo 192 de 2009. Establece criterios para la extensión

de la UAF, mediante el proyecto Productivo propuesto por el agrónomo que garantice mínimo 2 - máximo los 2,5 SMLMV.

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PREDIOS DEL FONDO NACIONAL AGRARIO

INCODER, en virtud del numeral 4 del Artículo 12 de la Ley 160/94 es el responsable de administrar los predios del F.N.A., los cuales deben ser destinados al desarrollo de programas de reforma agraria. Estos predios provienen de:

Compra directa, Transferidos por la DNE, Por caducidad administrativa, Donaciones…

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PREDIOS DEL FONDO NACIONAL AGRARIO

Actualmente rige para esta clase de predios la Ley 160 de 1994 y específicamente el Acuerdo No. 174 de 2009, expedido por el Consejo Directivo del INCODER, y se aplica a todos los predios pendientes de adjudicar que hubieren ingresado al Fondo Nacional Agrario durante la existencia de INCORA, o a partir de la creación del INCODER

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REGIMENES PARCELARIOSAdjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.

Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994,artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER.

Adjudicatarios bajo la Ley 1152 de 2007.

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Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.

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El adjudicatario queda sometido al Régimen de la UAF, establecido en el Capitulo IX de la Ley 160/94 y al Acuerdo 174, es decir a una serie de obligaciones que de ser incumplidas, podrá INCODER declarar la caducidad administrativa, para recuperar la propiedad del bien adjudicado.

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Por ende, dentro de los 15 años siguientes a la adjudicación que se hizo sobre la respectiva parcela o cuota parte del predio, los adjudicatarios deben solicitar autorización previa y expresa del INCODER para transferir su dominio o la cesión total o parcial de los derechos que recaigan sobre ella.

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Gerente General. Pasados los 15 años, deberán informar expresa y previamente al INCODER respecto de cualquier proyecto de enajenación sobre la parcela respectiva, para que el mismo haga uso de la primera opción de readquirirla dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de recepción del aviso.

Director Territorial. Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.

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Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009.

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El INCODER dispone de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la recepción de la solicitud (tanto de autorización de venta, como la opción de compra) para pronunciarse sobre ella, transcurridos los cuales, si no hubiere decisión alguna, se entenderá que consiente en la solicitud del adjudicatario. (debe protocolizarse el silencio administrativo positivo en la escritura de venta)

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Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas, que traspasen el dominio de Unidades Agrícolas Familiares a favor de terceros, en las que no se acredite haber dado al INCORA el derecho de opción, así como la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito.

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En todos los casos, serán absolutamente nulos los actos o contratos que se le celebren en contravención a lo dispuesto en el Acuerdo 174 de 2009 y en la Ley 160 de 1994.

Adjudicatarios bajo la vigencia de las Leyes 135 de 1961, 1ª de 1968, 4ª de 1973 y 30 de 1988, régimen consignado en los Artículos 39, 40 y 42 de la Ley 160 de 1994, y Acuerdo 174 de 2009

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Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994, Artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER.

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Mediante la negociación voluntaria entre campesinos y/o compra directa de por parte del instituto.

CRÉDITOS NO REEMBOLSABLES

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Artículo 20 y 21 Ley 160 Subsidio del 70 % de UAF

Ley 812 de 2003 Subsidio de hasta el 100% de UAF

Ley 1151 de 2007Aprobatoria del PND: Subsidio hasta del 100 % del valor de la tierra, asignado mediante el procedimiento de libre concurrencia por convocatorias públicas. (art. 69 ley 1152/2007, 7 años de régimen.

CRÉDITOS NO REEMBOLSABLES

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Los beneficiarios de los subsidios entregados bajo las modalidades antes en cita, se encuentran sometidos a una condición resolutoria, dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las precisas obligaciones consignadas tanto en el acto administrativo de adjudicación que expidiera el Instituto, como en las escrituras de compraventa que suscribieran los campesinos, tales como, solicitar autorización al Consejo Directivo del INCODER para enajenar la parcela, entre otras.

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Adjudicatarios, mediante las reglas establecidas por la Ley 160 de 1994, Artículos 20 y 21, a través de un subsidio otorgado por el INCORA, después por el INCODER.

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so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio o la posesión de predios adquiridos con subsidio en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del INCORA para llevar a cabo la enajenación, dentro del término de 12 años. (Consejo Directivo)

Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos,

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Los beneficiarios de los programas de reforma agraria , de estos subsidios, que incumplan las obligaciones, deberán restituir al INCODER el monto reajustado a su valor presente.

Acuerdo 198 de 2009. En este régimen no opera el silencio administrativo, ni la primera opción de compra.

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Quienes hubieren adquirido del INCORA o del INCODER, en vigencia de las Leyes 135/1961, y de la Ley 160 /1994, quedarán sometidos a un plazo de 10 años, contados a partir de la primera adjudicación de la respectiva parcela, transcurridos los cuales, quedaron en total libertad de disponer de la misma.

RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA DE LA LEY 1152 DE 2007

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Dentro de este régimen de 10 años, si el adjudicatario desea vender, fraccionar, o ceder la parcela, debía solicitar autorización del INCODER, si transcurridos los 3 meses a partir de la recepción de la misma, el Instituto no se pronunciaba, operaba el silencio administrativo positivo (debía protocolizarse.

RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA DE LA LEY 1152 DE 2007

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RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA DE LA LEY 1152 DE 2007

El Artículo 72 de la Ley 160 de 1994, dispuso el régimen al que se encuentran sujetos los beneficiarios de terrenos baldíos:

Dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar sobre baldíos, ésta solamente podrá ser gravada con hipoteca para garantizar las obligaciones derivadas de créditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. (Inscrita en folio).

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RÉGIMEN PARCELARIO EN VIGENCIA DE LA LEY 1152 DE 2007

Los terrenos baldíos adjudicados no podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar para la respectiva zona o municipio, salvo las excepciones previstas en la ley. (Inscrita en folio)

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BALDÍOS Capítulo XII de la Ley 160 de 1994

OTRAS: • El predio adjudicado como baldío, puede ser vendido en

cualquier momento, no obstante, quien siendo adjudicatario de tierras baldías las hubiere enajenado, no podrá obtener una nueva adjudicación antes de transcurridos quince (15) años desde la fecha de la titulación anterior.

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BALDÍOS Capítulo XII de la Ley 160 de 1994

OTRAS: • Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos

inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares en el respectivo municipio o región. (Acto nulo)

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HALLAZGOS BALDIOS Resoluciones de adjudicación registradas en fotocopia simple.

Actos administrativos de adjudicación registrados sin los requisitos legales: Sin debida notificación, ejecutoria, sin firma de quien la expide, con enmendaduras.

Folios de matrícula inmobiliaria en donde no se inscriben la limitación a la que queda sujeto el beneficiario de la adjudicación. (hipoteca y fraccionamiento)

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HALLAZGOS BALDIOS Folios con inscripción de englobes de predios provenientes de adjudicación de baldíos

superando el límite de la UAF, definida para la zona por la Resolución 041 de 1996, transgrediendo el Artículo 72 de la Ley 160 de 1994.

Folios en donde un solo titular adquiere la propiedad de varios predios, provenientes de la adjudicación de baldíos, y que superan la UAF definida para la zona por la Resolución 041 de 1996, transgrediendo el Artículo 72 Ley 160/94.

Folios con inscripción de resoluciones de adjudicación de baldíos que sobrepasan la UAF definida para la zona por la Resolución 041 de 1996.

Venta fraccionada de predios adjudicados como baldíos (en vigencia de la Ley 160/94) sin autorización de INCORA/INCODER.

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HALLAZGOS FNA Registro de resoluciones de adjudicación en UAF, en fotocopia simple.

Registro de actos administrativos sin el lleno de los requisitos de ley: Falta de notificación, de ejecutoria, con enmendaduras y sin firma de quien la profiere.

No se inscribe en los folios la prohibición de enajenar dentro del régimen de propiedad parcelario.

Ventas de UAF sin autorización de INCORA/INCODER, estando dentro del régimen de propiedad parcelario.

Compraventa de predios adjudicados como provenientes del FNA, en donde no se da la primera opción de compra a INCORA/INCODER.

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HALLAZGOS FNA Ventas sin autorización expresa de INCORA/INCODER, sin protocolizar el

silencio administrativo.

Venta acogiendo lo dispuesto en la Ley 1152/2007.

Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral equivocado.

Falta de claridad en las autorizaciones para la venta dadas por INCORA/INCODER.

Autorizaciones de venta de INCORA/INCODER, sin el lleno de los requisitos legales.

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HALLAZGOS FNA Ventas sin autorización expresa de INCORA/INCODER, sin protocolizar el

silencio administrativo.

Venta acogiendo lo dispuesto en la Ley 1152/2007.

Adjudicaciones de UAF inscritas bajo el código registral equivocado.

Falta de claridad en las autorizaciones para la venta dadas por INCORA/INCODER.

Autorizaciones de venta de INCORA/INCODER, sin el lleno de los requisitos legales.

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PROCEDIMIENTOS AGRARIOSLey 160 de 1994

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Clarificación de la propiedad Deslinde de tierras de propiedad de la Nación a particulares.

Determinación cuándo hay indebida ocupación de terrenos baldíos. Extinción del derecho de dominio

° Decreto 2663 de 1994 ° Decreto 2664 de 1994

° Decreto 2665 de 1994

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DECRETO 2663 DE 1994Clarificación de la propiedad: Capítulo X Ley 160 de 1994, pretende clarificar la situación

de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar, si han salido o no del dominio del Estado.

Para acreditar la propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado, que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos con anterioridad a la Ley 160 de 1994, en que

consten tradiciones de dominio por un lapso no inferior a los de la prescripción extraordinaria.

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DECRETO 2663 DE 1994Delimitación o deslinde: Serán objeto de este procedimiento los siguientes bienes de propiedad

nacional: Los bienes de uso público, como playas marítimas y fluviales, y todas las aguas que corren por cauces naturales, así como sus lechos; las tierras baldías donde se encuentre las

cabeceras de los ríos navegables; las islas del Estado, no apropiadas en virtud de título legitimo traslaticio de dominio;

Las islas de los ríos y lagos que sean ocupadas y desocupadas alternativamente por las aguas en sus creces y bajas periódicas; las islas, playones y madreviejas desecadas de los ríos, lagos, lagunas

y ciénagas de propiedad nacional; los terrenos que han permanecido inundados o cubiertos por las aguas por un lapso de 10 años o más, y los demás que por ley sean considerados como de

propiedad del Estado.

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PROCEDIMIENTO Decreto 2663 de 1994

La providencia que inicie las diligencias administrativas, será inscrita en la ORIP, correspondiente, si el predio se hallare inscrito, para que surta efectos ante nuevos poseedores o adquirientes de derechos reales.

Diligencia de inspección ocular. La carga de la prueba corresponde a los particulares.

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PROCEDIMIENTO Decreto 2663 de 1994

La resolución que culmine el procedimiento, solo podrá declarar , que en relación con el inmueble: • No existe título originario del Estado• Que posee título de adjudicación que no ha

perdido su eficacia legal,• Que se acreditó propiedad privada,• Que los títulos aportados son insuficientes,• O que se hallen reservados, destinados a uso

público, o porque incurre en exceso sobre la extensión legalmente adjudicable.

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PROCEDIMIENTO Decreto 2663 de 1994

Contra la decisión del Gerente de INCORA, hoy INCODER, solo procede el recurso de reposición, en los términos del CCA, dentro del 5 días, a la notificación.

La demanda de revisión, ante el Consejo de Estado, deberá presentarse dentro de los 15 días, a la fecha de ejecutoria del acto administrativo.

Una vez ejecutoriado el fallo, se ordenará su inscripción en el correspondiente FMI, para efectos de publicidad ante terceros.

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DECRETO 2665 DE 1994 Extinción del derecho de dominio

Capítulo XI, Ley 160 de 1994, procede sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión, durante 3 años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

O, cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente, o

cuando se violen normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal.

También será causal de extinción del derecho de dominio, la destinación del predio para la explotación con cultivos ilícitos.

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PROCEDIMIENTO Decreto 2665 de 1994

Se inicia de oficio o a solicitud de autoridad competente.

La resolución que inicie el procedimiento será inscrita en la ORIP correspondiente, quien adquiera derechos reales a partir de este registro, asumirá desde entonces las diligencias en el estado en que se encuentren.

Los términos probatorios, no podrán exceder de 30 días hábiles, la resolución de decisión, deberá dictarse dentro del 15 días, al vencimiento de dicho término probatorio.

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PROCEDIMIENTO Decreto 2665 de 1994

Contra la resolución que declare extinguido el derecho de dominio privado, solo procede el recurso de reposición, dentro del 5 días ss a su notificación, y la acción de revisión ante el Consejo de Estado en única instancia.

Una vez ejecutoriada la Resolución, el INCODER, remitirá a la ORIP Correspondiente, para su inscripción y consecuente cancelación de los derechos reales constituidos sobre el fundo.

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Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se adjudicarán conforme al reglamento establecido por el INCODER.

Las no aptas agropecuariamente, serán transferidos al municipio en que

se hallen ubicados o a otras entidades del Estado, para cumplir actividades específicas.

DECRETO 2665 DE 1994

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DECRETO 2665 DE 1994

Tienen la condición de baldíos indebidamente ocupados, los siguientes: Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables, reservadas o destinadas a un servicio o uso público; porciones de tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas adjudicables

Los terrenos baldíos que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión; los terrenos afectados con la declaratoria de caducidad, en los contratos relacionados con baldíos de la Nación.

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PROCEDIMIENTO Decreto 2666 de 1994

Se decidirá, si hay lugar o no al reconocimiento de mejoras, si de las pruebas allegadas se consideró como poseedor de buena fe.

Ordenada la restitución y si el interesado se negare a la entrega del baldío, el INCODER, interpondrá la respectiva acción policiva, para que haga efectivo el cumplimiento de la decisión administrativa.

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PROCEDIMIENTO Decreto 2666 de 1994

El Procurador Agrario, o cualquier persona, podrá solicitar al INCODER, que se adelanten las diligencias de recuperación.

Notificación al Ministerio Público, a los ocupantes

o a quienes se pretendan dueños.

Inspección ocular

Decisión final, ordenará si fuere del caso la restitución del predio o terrenos indebidamente ocupados.

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SUPERINTENDENTE

SUPERINTENDENTE DELEGADO

GRUPO REGION CARIBE Asesor

GRUPO REGION ANDINA Asesor

GRUPO REGION OCCIDENTE Asesor

GRUPO REGION ORIENTE Asesor

GRUPO PROTECCION Profesional Especializado

GRUPO RESTITUCION Profesional Especializado

GRUPO FORMALIZACION Profesional Especializado

Profesionales especializados, Profesionales

Universitarios y Técnicos

Profesionales especializados, Profesionales

Universitarios y Técnicos

Profesionales especializados, Profesionales

Universitarios y Técnicos

Profesionales especializados, Profesionales

Universitarios y Técnico

Profesionales especializados, Profesionales

Universitarios y Técnico

Profesionales especializados, Profesionales

Universitarios y Técnico

Profesionales especializados, Profesionales

Universitarios y Técnico

Secretaria, Técnico y Conductor

ASESORES EXTERNOSASESOR

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¡MUCHAS GRACIAS !