Marco Jurídico Del Sistema Penitenciario Consecutivo

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Marco jurídico del sistema penitenciario Las normas generales que sustentan y regulan el sistema penitenciario son de carácter internacional, nacional y estatal. Las normas de carácter internacional vendrían siendo: la declaración universal de los derechos humanos; que fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, este tiene el compromiso de asegurar el respeto universal y efectivo de los derechos y libertad fundamentales del hombre. Otra de estas, es la de reglas mínimas de naciones unidas para el tratamiento de reclusos; esta fue aprobada el 31 de junio de 1957. Este es el conjunto de principios y reglas para una adecuada organización penitenciaria y tratamiento de los reclusos, que son consideradas como las condiciones mínimas admitidas por la ONU. pacto internacional de derechos civiles y políticos, este pacto internacional fue aprobado el 16 de diciembre de 1966, el acuerdo contempla algunos principios que sustenta el sistema penitenciario; uno de los cales dice: el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Así como también la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de las naciones unidas; esta convención fue adoptada el 10 de diciembre de 1984, en este documento se desprenden las obligaciones de los estados, parte con relación al sistema penitenciario; de la cual dice ; tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que este bajo su jurisdicción , y no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de . Una autoridad pública como justificación de la tortura. Las normas de carácter federal vienen siendo la constitución política de estados unidos mexicanos y la

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MUYBUENO

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Marco jurídico del sistema penitenciario

Las normas generales que sustentan y regulan el sistema penitenciario son de carácter internacional, nacional y estatal. Las normas de carácter internacional vendrían siendo:

la declaración universal de los derechos humanos; que fue proclamada el 10 de diciembre de 1948, este tiene el compromiso de asegurar el respeto universal y efectivo de los derechos y libertad fundamentales del hombre. Otra de estas, es la de

reglas mínimas de naciones unidas para el tratamiento de reclusos; esta fue aprobada el 31 de junio de 1957. Este es el conjunto de principios y reglas para una adecuada organización penitenciaria y tratamiento de los reclusos, que son consideradas como las condiciones mínimas admitidas por la ONU.

pacto internacional de derechos civiles y políticos, este pacto internacional fue aprobado el 16 de diciembre de 1966, el acuerdo contempla algunos principios que sustenta el sistema penitenciario; uno de los cales dice: el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.

Así como también la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de las naciones unidas; esta convención fue adoptada el 10 de diciembre de 1984, en este documento se desprenden las obligaciones de los estados, parte con relación al sistema penitenciario; de la cual dice ; tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que este bajo su jurisdicción , y no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de . Una autoridad pública como justificación de la tortura. Las normas de carácter federal vienen siendo la constitución política de estados unidos mexicanos y la ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social de sentenciados.

Normas de carácter federal

Constitución política de estados unidos mexicanos

Articulo 4, párrafo tercero.Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Articulo 18, párrafo segundo.¨¨El sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, LA SALUD y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelvan a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley.

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Ley Organica de la Administración Publica federal

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976

2.- SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

DECRETO por el que se expiden los Reglamentos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que

me confiere el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 17 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide el Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y

Readaptación Social, para quedar como sigue:

Reglamento del Organo desconcentrado prevención y readaptación social

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- El Órgano, para el ejercicio de las funciones que le competen, contará con las unidades

Administrativas siguientes:

l. Coordinación General de Prevención y Readaptación Social;

II. Coordinación General de Centros Federales;

III. Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores;

IV. Dirección General de Administración;

V. Dirección General de Ejecución de Sanciones

VI. Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social;

VII. Direcciones Generales de los Centros Federales, y

VIII. Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos.

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La organización y procedimientos específicos de las unidades administrativas descritas, se establecerán en los manuales respectivos.

Los titulares de los centros federales tendrán las funciones siguientes: DEL CEFERESO:

V. Proponer el perfil del personal técnico, jurídico, administrativo, de seguridad, custodia y guarda,

Necesario para garantizar el buen funcionamiento del CEFERESO y promover su capacitación y

Actualización permanente;

DE LA COLONIA PENAL:

II. Proponer el perfil del personal técnico, jurídico, administrativo, de seguridad y custodia y promover

Su capacitación y actualización permanente, necesarios para garantizar el buen funcionamiento de

la Colonia Penal;

Del CEFEREPSI:

VII. Establecer el tratamiento integral sobre las bases técnicas recomendadas por la ciencia médica,

VIII. Presidir el Comité de Tratamiento y Rehabilitación y el Consejo Técnico Interdisciplinario del

CEFEREPSI y verificar que se cumplan los acuerdos generales adoptados;

IX. Proponer el perfil del personal técnico, jurídico, administrativo, de seguridad, custodia y vigilancia y

Promover su capacitación y actualización permanente, necesaria para garantizar el buen

Funcionamiento del CEFEREPSI;

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Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados

Articulo 1.- Las presentes Normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la República, conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Articulo 2.- El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Articulo 3.- La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

Articulo 6o.-parrafo dos, ¨¨

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

Párrafo cuatro

En los centros de reclusión para mujeres, se brindarán la atención médica y servicios ginecológicos necesarios y, en su caso, la atención especializada durante el embarazo y posterior a éste.

Diario oficial de Jueves 6 de abril de 2006

Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.

CAPÍTULO VIII DE LOS SERVICIOS MÉDICOS

Artículo 49.- Los servicios médicos del Centro Federal tendrán por objeto velar por la salud física y mental de los internos. El Titular del Área de Servicios Médicos realizará campañas permanentes para la prevención y erradicación de enfermedades y la planificación familiar, y proporcionará a los internos la atención necesaria.

El Área de Servicios Médicos deberá contar, al menos, con los insumos del cuadro básico de medicamentos de la Secretaría de Salud.

Artículo 50.- La atención médica de los internos se realizará en las instalaciones del Centro Federal por personal dependiente del Área de Servicios Médicos.

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Sólo en casos extraordinarios en que por su gravedad así lo requieran, previo dictamen del Área de Servicios Médicos del Centro Federal, podrá autorizar por escrito:

I. El acceso de médicos de instituciones públicas del sector salud a las instalaciones del Centro

Federal para que brinden atención médica a los internos. Esta autorización podrá otorgarla el

Director General bajo su mas estricta responsabilidad, o

II. El traslado de internos a instituciones públicas del sector salud para su atención médica. Esta autorización únicamente podrá otorgarla el Comisionado o el Coordinador General en su ausencia.

El Director General deberá notificar de inmediato al Coordinador General los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. Tratándose de procesados, también deberá informar por escrito a la autoridad judicial que tenga a su cargo el proceso.

Artículo 51.- El Comisionado celebrará convenios con instituciones públicas del sector salud para los casos a que se refiere el artículo anterior, así como para el desarrollo de acciones y de programas específicos.

Artículo 52.- El traslado de un interno a una institución pública del sector salud, así como su custodia durante su internamiento en ésta, se realizará bajo la más estricta responsabilidad del Director General, quien para tal efecto podrá solicitar el apoyo de las fuerzas de seguridad pública.

Artículo 53.- La intervención de médicos particulares sólo procederá en casos graves cuando las instituciones públicas del sector salud con las que se haya celebrado convenio, manifiesten su incapacidad para otorgar el servicio. Para ello, se requerirá de la autorización por escrito del Director General previo dictamen del Área de Servicios Médicos, quien deberá informar de inmediato al Coordinador General.

Los gastos y honorarios derivados de la intervención correrán a cargo del interno y la responsabilidad profesional corresponderá al médico particular.

Artículo 54.- Cuando del diagnóstico del Área de Servicios Médicos, se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física del interno, se requerirá de su consentimiento por escrito, salvo en casos de emergencia y aquéllos en que el interno atente contra su integridad.

Si el interno no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá suplirse con el de su cónyuge, ascendiente, descendiente o de la persona previamente designada por él y, en su ausencia, por el Director General, previa consulta con el Coordinador General.

Artículo 55.- Los internos que padezcan enfermedades infectocontagiosas estarán sujetos a medidas de prevención de contagio y deberán estar alojados en lugar aparte al de los demás internos, donde recibirán el tratamiento adecuado en la medida de las posibilidades del Centro Federal.

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Manual de tratamiento de los internos en centros federales de readaptación social

Artículo 5.- Para el ingreso y permanencia de los internos en un Centro Federal de Seguridad Máxima,

debe observarse lo siguiente:

Fracción:

III. Que de conformidad con los estudios que se les practiquen en el Centro Federal, no manifiesten Signos o síntomas psicóticos;

IV. No padezcan enfermedad en fase terminal.

Artículo 6.- Para el ingreso y permanencia de los internos en un Centro Federal de Seguridad Media, debe

Observarse lo siguiente:

Fracción:

III. Que de los estudios que le sean practicados en el Centro Federal, no manifiesten signos o síntomas psicóticos;

IV. No padezcan enfermedad en fase terminal

Artículo 8.- El internamiento en el Centro Federal se hará previa entrega al Director General o al

Funcionario facultado, de la correspondiente orden escrita o solicitud emanada de autoridad competente. Al ingreso del interno le será practicada la revisión física de seguridad, así como el estudio médico que sirva para expedir el certificado correspondiente.

Artículo 9.- Sólo el Comisionado y en ausencia de éste el Coordinador General, puede autorizar el egreso de los internos de un Centro Federal, en los siguientes casos:

VI. Cuando el interno por su estado de salud, deba ser ingresado a alguna Institución Pública del sector salud; y

VII. Al fallecimiento del interno. En los casos anteriores, el egreso de los internos debe quedar registrado en un acta administrativa que se incluya en su expediente único.

Artículo 10.- En los casos establecidos en el artículo anterior, las autoridades del Centro Federal deben

Verificar minuciosamente los certificados de libertad o preliberación que correspondan, las resoluciones judiciales o administrativas que ordenen la libertad, así como la elaboración del acta administrativa de egreso a la que se anexe el certificado médico correspondiente

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Artículo 28.- El Área Técnica del Centro Federal es la responsable de proponer y aplicar los programas de:

Tratamiento para los internos; para tal fin, cuenta con las siguientes áreas:Fracciones:

I. Servicios Médicos; II. Centro de Observación y Clasificación;

Artículo 29.- El Area de Servicios Médicos es la responsable de velar por la salud física y mental de los

internos así como de integrar su diagnóstico médico desde el ingreso al Centro Federal, con el fin de Establecer el tratamiento médico a seguir y aplicarlo

Artículo 34.- Para la integración del estudio clínico-criminológico o de personalidad del interno debe contar con los estudios y reportes de Medicina, Trabajo social, Psicología, Actividades educativas, Actividades laborales, así como de Seguridad y Custodia.

.

Leyes complementarias

Ley General de Salud D. O. F. 7-II-1984 Última Reforma D. O. F. 27-IV-2010.

Normas oficiales Mexicanas

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-1993, que instituye el procedimiento por el cual se revisará, actualizará y editará la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Última Reforma D.O.F. 17-VI-1994 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria de la salud. D.O.F 26-I-1995 Última Reforma D.O.F 27-IX-2005 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993, para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. D.O.F 17-I-1995 Última Reforma D.O.F 21-VI-2000 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994, para la prevención y control de enfermedades bucales, D.O.F 6-I-1995 Última Reforma D.O.F 21-I-1999 Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes. D.O.F 18-XII-1999 Última Reforma D.O.F 18-I-2001 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica. D.O.F:11-X-1999 Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médica-psiquiátrica.

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D. Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones. D.O.F 15-IX-2000 Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de la hipertensión arterial. D.O.F 2-II-2001 Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2002, para la prevención, tratamiento y control de las dislipidemias. D.O.F 21-VII-2003 Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual. D.O.F 19-IX-2003 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. D.O.F 17-II-2003 Norma Oficial Mexicana O.F 16-XII-1995

Protocolo de Estambul O.N.U. 9-VIII-1999. El nombre oficial del Protocolo de Estambul es Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Se trata de un conjunto de reglas elaboradas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las que precisamente se señalan los procedimientos que deben seguir los Estados para documentar la tortura y sus consecuencias.

Derechos Humanos Universales O.N.U. 10-XII-1948.

Organización mundial de la salud ( OMS 1946)

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Introducción

Al ser la salud uno de los ejes de la reinserción social. el departamento de servicios médicos mantiene continua relación, involucramiento ,atención prevención y responsabilidad sobre la población interna ,por lo cual los protocolos y procedimientos que observa son indispensables para el logro de los objetivos del sistema penitenciario mexicano, que en materia de salud física le corresponde.

El servicio médico penitenciario son todas aquellas acciones para mantener el cuidado de la salud física y mental del interno (promoción a la salud ,prevención ,rehabilitación ,determinación de

tratamientos) desde su ingreso ,durante su permanencia en reclusión y egreso del centro federal.

Salud: Es el estado de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de infección o enfermedad.

Reseña histórica

Los primeros establecimientos de tipo correccional: segunda mitad del siglo XVI se albergan en ellos a mendigos, vagos, prostitutas la más antigua fue House of correction de Bridewel, Londres 1552.

Lo más notorio de esta época constituye la fundación de las prisiones en Amsterdam - inicia el penitenciarismo.

Siglo XVII los penados manejaban las embarcaciones. el estado sirviéndose de ellos mantenían la preponderancia naviera.las galeras eran presidios flotantes.

Presidios arsenales: otro tipo de sanción, toman las bombas de chique en los diques.

Presidio militar bestias para el trabajo y disciplina castrense,

Presidio obras públicas: trabajo en fortificaciones, laboreo en minas.

Reforma carcelaria

A mediados del siglo XVIII aparecen dos publicaciones que causan revuelo en el ámbito social y jurídico.

¨”Dei Delitti Delle Pene” del Marquez Cesare de becaria.

Manifiesta un sentido solidario y generoso más que jurídico y traza los lineamientos de las reformas de las penas.

State of prisions de J.Howard: da las bases humanitarias al régimen carcelario.

Bentham- precursor de los regímenes penitenciarios. Celebre jurisconsulto y filoso ingles-creador de del utilitarismo establece 2 condiciones de importancia para generalizar la prisión

Las estructura de la prisión y su gobierno interno (su régimen).

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Ponoptico

Un plano para construir un edificio circular o poligonal aplicable a casa de corrección, prisiones ,manicomios; su característica principal estriba en que un solo hombre ubicado en una torre central podía vigilarlo todo.la prisión era de tipo celur siendo cada celda compartida por un cierto número de presos.

Regímenes penitenciarios

Régimen celular Filadefico. Pecado y delito es lo mismo-aislamiento.no hay trabajo,silencio total. objetivo reconciliación con dios y uno mismo.

Régimen Aurbaniano. Aislamiento nocturno, trabajo común-silencio absoluto. Talleres con sentido de enseñanza.

Régimen progresivos. De Mark sistem.

Cuenta con distintas etapas.

Castigos por premios según conducta

La duración de la pena según delito

Según Trabajo y buena conducta van recibiendo vales para tener mas ventajas asta llegar a la libertad condicional y libertad total.