Marco Institucional Normativo

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Marco institucional normativo (que está involucrado con el problema). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Partiendo desde un punto normativo y en ase a! art"#u!o en'o#aremos a! p(rra'o ter#ero in#iso de !a CPEUM) Para en'ati*ar e tema de !os residuos s+!idos) Artículo 115. Los estados adoptar(n, para su r-.imen interior, !a 'or .oierno repu!i#ano, representativo, demo#r(ti#o, !ai#o y popu!ar, teniendo #o ase de su divisi+n territoria! y de su or.ani*a#i+n po!"ti#a y adm muni#ipio !ire, #on'orme a !as ases si.uientes/ III. Los Muni#ipios tendr(n a su #ar.o !as 'un#iones y serv si.uientes/ a) A.ua pota!e, drena1e, a!#antari!!ado, tratamiento y dispos residua!es2 b) A!umrado p0!i#o) c)Limpia, re#o!e##i+n, tras!ado, tratamiento y disposi#i+n 'ina! de d) Mer#ados y #entra!es de aasto) e)Panteones) f) 3astro) g) Ca!!es, par&ues y 1ardines y su e&uipamiento2 h) Se.uridad p0!i#a, en !os t-rminos de! art"#u!o 4$ de esta Consti preventiva muni#ipa! y tr(nsito2 e i) Los dem(s &ue !as Le.is!aturas !o#a!es determinen se.0n ! territoria!es y so#io5e#on+mi#as de !osMuni#ipios, as" #omo su #apa#idad administrativa y 'inan#iera) LE6 7ENE3AL PA3A LA P3E8ENCIÓN 6 7ESTIÓN INTE73AL DE LOS 3ESIDUOS La !ey .enera! se desprende de !a CPEUM en esta se esta!e#e !as at de !os di'erentes nive!es y !os !ineamientos y mandatos &ue #ada un #ump!ir en ase a !os pro.ramas y en #uanto as" !e #ompeta) Artículo .! La 9edera#i+n, !as entidades 'ederativas y !os muni#ipios, sus atriu#iones en materia de preven#i+n de !a .enera#i+n, aprove# .esti+n inte.ra! de !os residuos, de preven#i+n de !a #ontamina#i+n remedia#i+n, de #on'ormidad #on !a distriu#i+n de #ompeten#ias pre Ley y en otros ordenamientos !e.a!es) Artículo ".! Son 'a#u!tades de !a 9edera#i+n/ I. 9ormu!ar, #ondu#ir y eva!uar !a po!"ti#a na#iona! en materia de #omo e!aorar e! Pro.rama Na#iona! para !a Preven#i+n y 7esti+n Int 3esiduos, e! Pro.rama Na#iona! para !a Preven#i+n y 7esti+n Inte.ra! de !os 3esiduos de Mane1o Espe#ia! y Na#iona! de 3emedia#i+n de Sitios Contaminados y #oordinar su instr #on !as entidades 'ederativas y muni#ipios, en e! mar#o de! Sistema P!anea#i+n Demo#r(ti#a, esta!e#ido en e! art"#u!o 4% de !a Constit de !os Estados Unidos Me;i#anos #. E;pedir !as normas o'i#ia!es me;i#anas &ue esta!e*#an !o determinar &u- residuos estar(n su1etos a p!anes de mane1o, &ue in#

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Marco institucional normativo (que est involucrado con el problema).

CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPartiendo desde un punto normativo y en base al artculo 115 en que nos enfocaremos al prrafo tercero inciso de la CPEUM. Para enfatizar en base al tema de los residuos slidos.Artculo 115.Los estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,democrtico, laico y popular, teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:III. Los Municipios tendrn a su cargo las funciones y servicios pblicos siguientes:a)Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales;b)Alumbrado pblico.c) Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos;d) Mercados y centrales de abasto.e)Panteones.f) Rastro.g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;h) Seguridad pblica, en los trminos del artculo 21 de esta Constitucin, polica preventiva municipal y trnsito; ei) Los dems que las Legislaturas locales determinen segn las condiciones territoriales y socio-econmicas de los Municipios, as como su capacidad administrativa y financiera.LEY GENERAL PARA LA PREVENCIN Y GESTIN INTEGRAL DE LOS RESIDUOSLa ley general se desprende de la CPEUM en esta se establece las atribuciones de los diferentes niveles y los lineamientos y mandatos que cada una debe de cumplir en base a los programas y en cuanto as le competa.Artculo 6.- La Federacin, las entidades federativas y los municipios, ejercern sus atribuciones en materia de prevencin de la generacin, aprovechamiento, gestin integral de los residuos, de prevencin de la contaminacin de sitios y su remediacin, de conformidad con la distribucin de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.Artculo 7.- Son facultades de la Federacin: I. Formular, conducir y evaluar la poltica nacional en materia de residuos as como elaborar el Programa Nacional para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos, el Programa Nacional para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos de Manejo Especial y el Programa Nacional de Remediacin de Sitios Contaminados y coordinar su instrumentacin con las entidades federativas y municipios, en el marco del Sistema Nacional de Planeacin Democrtica, establecido en el artculo 25 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qu residuos estarn sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de stos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;IX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan; XIII. Autorizar la importacin, exportacin o trnsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;XXI. Disear y promover mecanismos y acciones voluntarias tendientes a prevenir y minimizar la generacin de residuos, as como la contaminacin de sitios;Artculo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas:VIII. Promover programas municipales de prevencin y gestin integral de los residuos de su competencia y de prevencin de la contaminacin de sitios con tales residuos y su remediacin, con la participacin activa de las partes interesadas; XII. Promover la educacin y capacitacin contina de personas y grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hbitos negativos para el ambiente, en la produccin y consumo de bienes;XIV. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno estatal;Artculo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos slidos urbanos, que consisten en la recoleccin, traslado, tratamiento, y su disposicin final, conforme a las siguientes facultades: I. Formular, por s o en coordinacin con las entidades federativas, y con la participacin de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos Slidos Urbanos, los cuales debern observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos correspondienteIII. Controlar los residuos slidos urbanos; XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos slidos urbanos y destinar los ingresos a la operacin y el fortalecimiento de los mismos.LEY PARA LA PREVENCIN Y LA GESTIN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROODerivado de la ley general est la ley estatal la cual se enfoca a la gestin integral de los residuos del estado esta otorgar responsabilidades a diferentes directrices trabajando con base a los programas ya antes establecidos y al plan de desarrollo. Artculo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden pblico y obligatorio en todo el territorio del Estado de Quintana Roo, de inters general y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable a travs de la prevencin de la generacin, la gestin y el manejo integral de los Residuos de Manejo Especial, Residuos Slidos Urbanos y Residuos Peligrosos de control local, as como de la prevencin de la contaminacin de sitios por residuos y su remediacin, con base en la responsabilidad compartida, pero diferenciada, de los distintos sectores sociales y las autoridades de los tres rdenes de gobierno.Artculo 9.- Son autoridades competentes para la aplicacin de la presente Ley:I.- El Ejecutivo del Estado;II.- La Secretara;III.- Los Municipios; IV.- Los Inspectores y dems personal que designen las autoridades competentes.Artculo 19.- La planeacin para la prevencin y la Gestin Integral de los Residuos se desarrollar a travs de los siguientes instrumentos: I.- Plan Estatal de Desarrollo;II.- Programa Estatal;III.- Programas Municipales;IV.- Sistemas de Manejo Ambiental; V.- Planes de Manejo; yVI.- dems aplicables.Artculo 24.- Para la integracin del Programa Estatal y los Programas Municipales en el mbito de sus respectivas competencias, debern considerar por lo menos los siguientes criterios: I.- La separacin de los Residuos;II.- El tipo de Residuos que sern procesados para consumo o para venta; III.- La infraestructura necesaria para el procesamiento y venta de los subproductos;IV.- La promocin de inversiones privadas;V.- El desarrollo de mercados de subproductos;VI.- La participacin de la sociedad civil;VII.- La viabilidad de incursionar en los mercados del reciclado; yVIII.- Fomentar la adquisicin y empleo de productos con contenidos de material reciclado.Artculo 55.- Para garantizar la adecuada Prevencin, Manejo y Gestin Integral de los Residuos, que se generan en el mbito territorial del Estado de Quintana Roo, estos se clasifican en:I.- Residuos Peligrosos;II.- Residuos de Manejo Especial; y III.- Residuos Slidos Urbanos.Artculo 58.- Los Residuos Slidos Urbanos se clasifican en:I.- Orgnicos: a) Restos de comidas;b) Frutas, verduras y sus cscaras;c) Restos de jardineras;d) Otros.II.- Inorgnicos: a) Vidrio;b) Papel;c) Cartn;d) Plstico;e) Laminados de materiales reciclables;f) Aluminio;g) Metales;h) Otros.III.- Residuos cortantes que pueden provocar heridas.IV.- Residuos sanitarios que consisten en materiales que entran en contacto con secreciones, orina, heces o sangre de las personas en los hogares y lugares en las que stas realizan sus actividades.Artculo 59.- Los generadores de Residuos Slidos Urbanos y de Manejo Especial se dividen en las siguientes categoras:I.- Gran generador: el que realiza una actividad que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de Residuos al ao o su equivalente en otra unidad de medida;II.- Pequeo generador: el que realice una actividad que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de Residuos al ao o su equivalente en otra unidad de medida;III.- Microgenerador: el que realice cualquier actividad industrial, comercial o de servicios que genere hasta cuatrocientos kilogramos de Residuos peligrosos al ao o su equivalente en otra unidad o medida.En base al reglamento para la prestacin del servicio pblico de limpia, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de residuos slidos en el municipio de Othn P. Blanco, marca en el artculo primero las disposiciones y objetivos del mismo.REGLAMENTO PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PBLICO DE LIMPIA, RECOLECCIN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS SLIDOS EN EL MUNICIPIO DE OTHN P. BLANCOEl reglamento municipal como un mecanismo para regular las diferentes tareas asignadas a los sectores competentes, en esta se establece las facultades de cada una asi como las sanciones en caso de incurrir en su labor.Artculo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden pblico, inters social y observancia general en todo el territorio del Municipio de Othn P. Blanco, Quintana Roo; y tiene por objeto regular el servicio pblico de limpia, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos y todas las acciones relacionadas con el mismo; as como establecer las infracciones y determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten el servicio.Artculo 4.-Son facultades del Ayuntamiento:II. Establecer las tarifas por la prestacin del servicio pblico objeto de este Reglamento, ya sea que se ofrezca de manera directa o a travs de terceros, en base al peso, volumen de los residuos slidos y los diferentes sectores socioeconmicos en que se divida la ciudad; III. Autorizar las tarifas aplicables a los sectores comercial, industrial y de servicios, en materia de residuos.Artculo 5.- Son facultades del Presidente o Presidenta Municipal.I. Vigilar y hacer cumplir en el mbito de su competencia este reglamento y dems disposiciones de la materia en los mbitos federal y estatal.Artculo 6.-Son facultades del Director General de Servicios Pblicos.II. Auxiliar al Presidente o Presidenta Municipal en lo concerniente a la organizacin, vigilancia y administracin del servicio pblico de limpia, proponiendo y llevando a cabo las medidas tendentes a eficientar la prestacin de dicho servicio.Artculo 7.-Son facultades del Director General de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Obras Pblicas.II. Aplicar las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de los efectos sobre el ambiente, ocasionados por el servicio pblico de limpia, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos. III. Realizar campaas para promover la colaboracin de la ciudadana en la separacin de residuos por categoras, en la forma y con los materiales que deban utilizarse en su manejo.Artculo 8.-Son facultades del Director General de Seguridad Pblica y Trnsito Municipal.II. Presentar ante el Juez Calificador a los infractores del presente Reglamento, cuando sean sorprendidos en flagrancia de conformidad con las disposiciones legales aplicables.Artculo 9.- Son facultades de los Jueces Calificadores.IV. Aplicar las sanciones correspondientes establecidas en la Ley de los Municipios del Estado, el Bando de Polica y Gobierno y el presente Reglamento.Artculo 10.- El presente Reglamento es obligatorio para los habitantes que residan temporal o permanentemente en el Municipio de Othn P. Blanco, visitantes y para las personas fsicas o morales que realicen o estn relacionadas con la prestacin del servicio pblico de limpia, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos, en el mbito territorial del Municipio de Othn P. Blanco.Artculo 15. La Direccin General de Servicios Pblicos realizar las siguientes actividades. I. Barrer y mantener aseadas las vas pblicas y reas verdes a su cargo; II. La recoleccin de residuos slidos no peligrosos provenientes de casa-habitacin; III. El transporte de los residuos slidos no peligrosos a los sitios destinados para su disposicin final; IV. La recoleccin, el transporte y disposicin final (cremacin o entierro) de cadveres de animales que se encuentren en la va pblica; V. Cumplir con las rutas, das y horarios de recoleccin previamente establecidos; VI. Dotar a todos los miembros de sus brigadas de aseo con uniformes y el equipo necesario para desarrollar sus labores; VII. Proporcionar al personal la capacitacin para que desarrollen su trabajo con eficiencia y calidad; VIII. Informar a los usuarios de los horarios para efectuar la recoleccin de los residuos slidos en las diversas zonas del Municipio; IX. Cumplir con los lineamientos y manuales de operacin de los sitios de tratamiento, separacin y disposicin final de residuos slidos; X. Capacitar al personal que labore en los sitios donde se depositen los residuos slidos generados en el Municipio sobre el manejo de los mismos; yPLAN DE DESARROLLO MUNICIPALDe acuerdo al plan municipal de Othn P. Blanco, referente l tema en cuestin, encontramos que, dentro de los cinco ejes que plantea el plan, el que nos confiere es el EJE 1: CRECE BIEN. DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE, este eje plantea que: el municipio que crece bien integra las necesidades bsicas de servicios pblicos con las condiciones ptimas del desarrollo comunitario, la vivienda digna, los espacios pblicos de calidad, opciones de movilidad, conectividad entre colonias y accesibilidad para personas con discapacidad; proteccin al medio ambiente y el ordenamiento del territorio, para mejorar las condiciones de vida de todos los Othnenses de manera justa y equitativa. Disposicin de desechos slidos.Existe un relleno sanitario, cercano a la poblacin de Calderitas, con una superficie de 13 ha. Es importante sealar que el sistema de recoleccin de los desechos no es de lo ms adecuado, dado que las unidades recolectoras no son suficientes ni tienen la capacidad tcnica deseable. I.2.1. Servicio de Recoleccin de Residuos Slidos Municipales. Fortalecer el Servicio de Recoleccin de Residuos en la zona urbana y rural. I.2.1.1. Redisear las rutas de servicio y los sectores en que se encuentra dividida la ciudad capital. I.2.1.2. Fortalecer el equipamiento y la infraestructura relacionada con el servicio de recoleccin de residuos slidos. I.2.1.3. Establecer Programas de Participacin Ciudadana, para la reduccin de emisin de desechos slidos. I.2.1.4. Establecer centros de transferencia para la recepcin de materiales de reuso y reciclables. I.2.1.5. Fomentar el mejoramiento de la imagen de los servicios de recoleccin a travs de programas de mantenimiento de equipos y capacitacin de los recursos humanos. I.2.1.6. Instrumentar con otros rdenes de gobierno y la sociedad civil, campaas para el acopio y destino final de residuos electrnicos y peligrosos. I.2.2. Reutilizacin de materiales y productos Promover entre la ciudadana la reutilizacin de materiales y productos con el fin de disminuir la recepcin de residuos slidos en los basureros municipales. I.2.2.1. Regularizar los sistemas de acopio de materiales reciclables. I.2.2.2. Aprovechamiento de materiales y productos. I.2.3. Separacin de residuos slidos Implementar la separacin de residuos slidos en orgnicos e inorgnicos con el fin de que la ciudadana y el municipio aprovechen los desechos emitidos y reducir la cantidad de desechos depositada en los basureros municipales. I.2.3.1. Fomentar programa de sensibilizacin y participacin ciudadana en la separacin de residuos slidos. I.2.3.2. Coordinar los programas de sensibilizacin con campaas de cuidado ambientalI.2.3.3. Garantizar un eficiente servicio de recoleccin. I.2.4. Disposicin final de los residuos slidos Fortalecer el funcionamiento y capacidad del basurero municipal y las zonas de depsito de residuos slidos en el municipio. I.2.4.1. Establecer mecanismos de saneamiento del basurero municipal. I.2.4.2. Instrumentar sistemas de seguridad (respiraderos). I.2.4.3. Promover la habilitacin y modernizacin del parque de maquinaria. I.2.4.4. Gestionar la creacin de rellenos sanitarios en localidades estratgicas para proteger los mantos freticos y medio ambiente y evitar la proliferacin de basureros clandestinos.