Marco Institucional de La Regionalización

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    FEDERALISMO REGIONAL:

    La Corte Suprema destacó que las provincias, en sus relaciones

    entre sí y con la Nación, deben respetar el principio de solidaridad,

    en función del destino común que deben afrontar con sus

     pares y con la federación.

    Marco institucional de la Regionalización

    Constitución Nacional Argentina

     

    Artículo 75

    Corresponde al Congreso: 2.- Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con lasprovincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo indeterminado,proporcionalmente iguales en todo el territorio dela Nación, siempre quela defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exian. !ascontribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o eltotal de las que tengan asignación espec"fica, son coparticipables. #na ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y lasprovincias, instituir$ reg"menes de coparticipación de estas

    contribuciones, garanti%ando la automaticidad en la remisión de losfondos.

    &'.- (roveer lo conducente a la prosperidad del pa"s, al adelanto ybienestar de todas la provincias, y al progreso de la ilustración, dictandoplanes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria,la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, lacoloni%ación de tierras de propiedad nacional, la introducción yestablecimiento de nuevas industrias, la importación de capitalesextraneros y la exploración de los r"os interiores, por leyes protectoras

    de estos fines y por concesiones temporales de privilegios yrecompensas de est"mulo.

    &).- (roveer lo conducente al desarrollo *umano, al progreso económicocon usticia social, a la productividad de la econom"a nacional, a lageneración de empleo, a la formación profesional de los trabaadores, ala defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo

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    cient"fico y tecnológico, su difusión y aprovec*amiento. (roveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de suterritorio+ promover pol"ticas diferenciadas que tiendan a equilibrar eldesigual desarrollo relativo de provincias y regiones. (ara estasiniciativas, el enado ser$ la $mara de origen. 

    ancnionar leyes de organi%ación y de base de la educación queconsoliden la unidad nacional respetendo las particularidadesprovinciales y locales que seguren la responsabilidad indelegable delEstado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de losvalores democr$ticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sendiscriminación alguna+ y que garanticen los principios de gratuidad yequidad de la educación púlbica estatal y la autonom"a y autarqu"a de lasuniversidades nacionales. /ictar leyes que protean la identidad y pluralidad cultural, la librecreación y circulación de las obras del autor+ el patrimonio art"stico y losespacios culturales y audiovisuales. 

    Artículo 124

    !as provincias podr$n crear regiones para el desarrollo económico ysocial y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de susfines y podr$n tambi0n celebrar convenios internacionales en tanto nosean incompatibles con la pol"tica exterior de la Nación y no afecten lasfacultades delegadas al 1obierno federal o el cr0dito público de laNación+ con conocimiento del ongreso Nacional. 34 

    Artículo 125

    !as provincias pueden celebrar tratados parciales para fines deadministración de usticia, de intereses económicos y trabaos de utilidadcomún, con conocimiento del ongreso 5ederal+ y promover su industria,la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, lacoloni%ación de tierras de propiedad provincial, la introducción yestablecimiento de nuevas industrias, la importación de capitalesextraneros y la exploración de sus r"os, por leyes protectoras de estosfines, y con sus recursos propios. 34 

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