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ASEFAVE ‐ Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas

www.asefave.org

Jornada Marcado CE para ventanas. Novedades del Reglamento

Europeo de Productos de la Construcción

Vitoria, 11 de abril de 2014

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Índice de contenidos

REGLAMENTO EUROPEO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Introducción previa. Cambios generales del RPCControl de producción en fábricaControl de producción en fábricaDocumentación a entregar por parte del fabricanteEtiqueta de marcado CE y Declaración de Prestaciones a partir de los resultados de ensayo. Casos

prácticos.

2

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Novedades del RPC

Fechas de aplicación del RPC

El Reglamento entró en vigor el 24 de abril de 2011 (a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UniónEuropea).

No obstante, los artículos 3 a 28, 36 a 38, 56 a 63, 65 y 66, así como los anexos I, II, III y V, serán aplicables a partir del1 de julio de 2013.

Objeto del RPC – Artículo 1

El presente Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos deconstrucción estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las prestaciones de los productos de

ió l ió í i i l b l d l d CE di h dconstrucción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.»

Sólo se trata de que los fabricantes declaren las prestaciones de sus productos (Será la Reglamentación nacional olos prescriptores los que establezcan los valores que precisen en las obras).

Ejemplo: estanquidad al agua de las ventanas

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Novedades del RPC

UN RESUMEN PREVIOU SU O

El marcado CE continúa siendo igual de obligatorio, como lo era con la Directiva (no se acaba el marcado CE).

Las tareas para el marcado CE siguen siendo los Ensayos de Tipo y el Control de Producción en Fábrica.

El principal documento de referencia sigue siendo la norma UNE‐EN 14351‐1:2006 + A1:2011, en particular su Anexo ZA, que tampoco cambia de momento.

El sistema de evaluación de la conformidad sigue siendo el mismo, el sistema 3, que implica ensayos en un laboratorio notificado, con la ventaja de que el Reglamento permite pasar a un sistema 4 (ensayos por el fabricante) e inclusive de sustituir los ensayos por una “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA”

Los laboratorios notificados continúan siendo los mismos y seguirán haciendo las mismas tareas (ensayos) que hacíany seguirán haciendo las mismas tareas (ensayos) que hacían para los fabricantes con la Directiva.

Los procedimientos de “ensayos en cascada” y “ensayos compartidos” siguen siendo totalmente válidos para el marcado CE.

Los conceptos de “familias de productos” o “solución más desfavorable” para declarar las prestaciones de los productos continúan estando totalmente vigentes.continúan estando totalmente vigentes.

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Novedades del RPC

UN RESUMEN PREVIOU SU O

Los fabricantes que ya tenían el marcado CE pueden continuar poniendo en su productos, a partir del 1 de julio, sin tener que h d ti ( tid d )hacer nuevos ensayos de tipo (o compartidos, o en cascada).

La Instrucción sobre el marcado CE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sigue teniendo la misma validez y aplicación en sus aspectos prácticos, como hasta ahora.

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Novedades del RPC

Procedimientos especiales

Se pueden utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación técnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos de tipo para:

• Productos con valores de características ya conocidas (productos sin ensayo adicional).

• Ensayos compartidos (entre varios fabricantes).

• Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes).

Ejemplo: Anexo I normas UNE‐EN 14351‐1:2006+A1:2011

Cl d d l t d 4 14 d lEspecificación de producto

Clase de acuerdo al apartado 4.14 de la norma y de acuerdo con 12207

Puertas peatonales exteriores con un burlete continuo bajo compresión apropiada

1

Ventanas fijas y practicables con unVentanas fijas y practicables con un burlete continuo bajo compresión apropiada

2

Marcos fijos con cierre o sellante en el relleno

3

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Novedades del RPC

Procedimientos especiales

Las MINIPYMES (menos de 10 empleados y 2 millones de euros de facturación anual):

• Para productos por sistema 3 los pueden tratar como sistema 4Para productos por sistema 3, los pueden tratar como sistema 4

• Para productos por sistema 3, podrán sustituir los ensayos de tipo por una “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA” (DTE), justificando la equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas

Sistema 4 — Declaración de prestaciones de las características esenciales del producto de construcción, por parte del fabricante, sobre la base de los siguientes elementos:

Sistema 3 — Declaración de prestaciones de las características esenciales del producto de construcción, por parte del fabricante, sobre la base de los siguientes elementos:

a) el fabricante efectuará:

i) la determinación del producto tipo sobre la base de ensayos de tipo, cálculos de tipo, valores tabulados o documentación descriptiva del

a) el fabricante efectuará un control de producción en fábrica;

b) el laboratorio de ensayos notificado procederá a la determinación del producto tipo sobre la base de ensayos detabulados o documentación descriptiva del

producto,

ii) el control de producción en fábrica;

b) el organismo notificado no interviene.

determinación del producto tipo sobre la base de ensayos de tipo (basados en el muestreo realizado por el fabricante), cálculos de tipo, valores tabulados o documentación descriptiva del producto

) g

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Documentación Técnica Específica (DTE)

Se trata de un tipo de documentación que se enmarca en la aplicación de los procedimientos simplificados del artículo 37; es exclusivamente aplicable a los productos incluidos en normas armonizadas que se evalúen por los sistemas 3 y 4, fabricados por microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 2 millones de euros de facturación anual).

La primera novedad que presentan los procedimientos especiales es que las microempresas que fabriquen productos a evaluar por el sistema 3, los pueden tratar por el sistema 4, es decir, que el ensayo de tipo del producto lo hacen bajo su responsabilidad, en un laboratorio propio o subcontratado, sin que sea necesario realizarlo en un laboratorio notificado, o acreditado, aunque sí debe estar adecuadamente equipado y calibrado.

Continuando en esta línea, además, el ensayo de tipo puede sustituirse por métodos que difieran de los incluidos en la norma armonizada aplicable, demostrando que el producto es conforme con los requisitos aplicables mediante esta DTE, así como la equivalencia de esos métodos utilizados con los procedimientos establecidos en las normas armonizadasarmonizadas.

El Reglamento no aclara con detalle en qué puede consistir esta DTE y es deseable que en la medida de lo posible la Comisión aclare la ambigüedad que presenta este tema.

No obstante, se puede interpretar que se trata de una documentación que incluye los procedimientos o métodos empleados por la microempresa en sustitución del ensayo de tipo y los argumentos que avalen la equivalencia con lostipo y los argumentos que avalen la equivalencia con los métodos de ensayo que se indiquen en la norma, aplicable a una o varias de las características y prestaciones del producto.

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Documentación Técnica Específica (DTE)

NOTAS

Cuando se utilice esta DTE, hay que reflejar su número de referencia en la Declaración de Prestaciones, aunque no hay instrucciones sobre cómo expresar este número, por lo cual debe ser el fabricante el que lo ponga según su criterio.criterio.

Esta DTE también puede utilizarse, en los mismos términos, para productos cubiertos por una norma armonizada que se hayan fabricado por unidad (Artículo 38), es decir, aunque los “productos por unidad” en el Reglamento pueden quedar excluidos de la Declaración de Prestaciones y del marcado CE, se da la oportunidad a los fabricantes que lo d ( l i d t ti d i t d l ió 1 1 3) d t l d CEdeseen (para cualquier producto, tipo de empresa o sistemas de evaluación 1+, 1 o 3) de tener el marcado CE utilizando esta DTE.

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Novedades del RPC

Exenciones y agentes

Quedan exentos de la declaración de prestaciones y del marcado CE:

• El producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie en respuesta aEl producto de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada.

• El producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación a la correspondiente obra.

• El producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por un mérito arquitectónico o histórico especial.

Se definen los “agentes económicos” y sus competencias, diferenciando entre:

FabricantesDistribuidoresDistribuidoresImportadoresRepresentante autorizado

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Novedades del RPC

Cambios en la terminología entre DPC y RPC

Requisitos esenciales

Declaración CE d C f id d

Sistemas de evaluación de la f id d

Ensayo Inicial d Ti (EIT)

Directiva de Productos de esenciales

Requisitos Básicos de las obras

de Conformidad

Declaración de

conformidad

Sistemas de evaluación y verificación de la constancia

de Tipo (EIT)

Ensayo de

Productos de Construcción

Reglamento de Productos de de las obras

Prestaciones verificación de la constancia de las prestaciones

TipoProductos de Construcción

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Novedades del RPC

UN RESUMEN PREVIO: PASOS PARA EL MARCADO CE DE VENTANAS

En qué consiste el marcado CE de ventanas:

UN RESUMEN PREVIO: PASOS PARA EL MARCADO CE DE VENTANAS

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Novedades del RPC

Ciertas prestaciones pueden declararseCiertas prestaciones pueden declararse mediante cálculo avalado por el Organismo Notificado. Ejemplo: transmitancia térmica de las ventanas

El fabricante es responsable de que esta información completa sobre el marcado CE llegue

3. Con las tareas t i li d l

PASO 3: MARCADO (ETIQUETADO) CE Y DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

información completa sobre el marcado CE llegue al cliente, pudiendo aparecer en alguno de los lugares siguientes:

‐ sobre el propio producto, o‐ en una etiqueta adherida al producto, o

DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

anteriores realizadas el fabricante pondrá el marcado (etiquetado) CE y emitirá su declaración de prestaciones

‐ en el embalaje del producto, o documentación de acompañamiento del suministro (por ejemplo, en el albarán de entrega).

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Novedades del RPC

PASO 1 CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICAPASO 1. CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA

Para el control de producción en fábrica (CPF) la norma no establece de forma específica o concreta cuales son las frecuencias de los ensayos del CPF para ventanas.

Pero sí indica que el fabricante debe establecer, documentar y mantener un CPF para asegurar que los productos puestos en el mercado son conformes con las características establecidas de la prestación.

Este control consiste en:procedimientos, inspecciones y ensayos regulares y/o valoraciones yen el uso de los resultados para controlar materias primas, el equipo y otros materiales o componentes que

entran, el proceso de producción y el producto.

El té i “f b i t ” i li it i b l t ñ d l tió j l ú dEl término “fabricante” no sugiere limitaciones sobre el tamaño de la empresa en cuestión, por ejemplo, número de empleados, volumen de negocio, número de unidades producidas por año. Lo importante es que el CPF sea adecuado para el tipo y método de producción, por ejemplo, cantidad de lote, tipo producto.

Los resultados de inspecciones, ensayos o valoraciones deben registrarse, así como cualquier tipo de acción a tomar. La acción a tomar cuando los valores o criterios de control no se alcanzan debe registrarse y conservarse durante el periodo especificado en los procedimientos de CPF del fabricante.

El fabricante debe designar una persona como responsable del sistema CPF en cada fábrica y proveer de personal suficiente y competente para establecer documentar y mantener el sistemasuficiente y competente para establecer, documentar y mantener el sistema.

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Novedades del RPC

CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICACONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA

Un ejemplo de CPF se recoge en la Instrucción para la puesta en práctica del marcado CE de ventanas y puertas peatonales exteriores:

Anexo B. APARTADO B.1 RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN EL CPF

Además de los procedimientos relacionados directamente con la producción (verificación de cotas, de materiales, etc.), la empresa debe tener perfectamente definidos unos procedimientos que ayuden a mantener el nivel de calidad. Los que se citan a continuación son el mínimo imprescindible:

Anexo B. APARTADO B.1 RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN EL CPF

• Procedimientos sobre calibración o verificación de equipos. Deben definir cómo, con qué frecuencia y quien lo lleva a cabo.

• Procedimiento de gestión de reclamaciones. Tanto para las externas como para las internas.

• Procedimiento de gestión y tratamiento de productos no conformes. Debe asegurarse que los productos no conformes no se

Anexo B. APARTADO B.3 CONTROLES DURANTE LA FABRICACIÓN

comercialicen y no se haga un uso indebido de los mismos.

•Procedimiento de acciones correctivas. Debe hacerse un seguimiento de la implantación y eficacia de las acciones correctivas.

Autocontrol Frecuencia

Comprobar que toda la superficie de las barras esté libre deT d l t i l

La lista de los controles para verificar la correcta ejecución de los distintos trabajos no es exhaustiva y debe adecuarse a lascaracterísticas de cada centro de producción.

Proceso: Corte de perfilesp q p

irregularidades, golpes, daños.Todo el material

Control dimensional Cada cambio referencia, perfil o color

Verificar el ángulo de corte Cada cambio referencia, perfil o color

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Novedades del RPC

CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA

Manual para la realización del CPF: Manual práctico de marcado CE en ventanas y puertas peatonales exteriores. Junta de Castilla y León

Procedimiento sobre mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Debe definir cómo mantener la infraestructura necesaria para lograr la conformidad con los requisitos especificados enla conformidad con los requisitos especificados en la fabricación de las ventanas. El procedimiento se puede aplicar a la maquinaria de producción, instalaciones generales y equipos informáticos.

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Novedades del RPC

CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICACONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA

SOBRE EL CONTROL DE PRODUCCIÓN EN FÁBRICA HAY QUE RECORDAR:

‐ Se trata de los métodos de control de la producción que ya se utilizan para asegurar la calidad del producto (el Reglamento no introduce exigencias adicionales al control de producción en fábrica)producto (el Reglamento no introduce exigencias adicionales al control de producción en fábrica).

‐Puntos de control básico, en función del tamaño de la empresa y sus características (instrucciones operativas para la fabricación del producto, inspección de la materia prima, control de no conformidades y reclamaciones, controles durante la fabricación, etc.).

‐ Se debe designar una persona como responsable del sistema CPF en cada fábrica.

‐ Adaptación de la norma UNE‐EN ISO 9001 al producto ventana, pero no es necesario disponer de un sistemaun sistema.

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Novedades del RPC

ÓDOCUMENTACIÓN A ELABORAR POR PARTE DEL FABRICANTE

DOCUMENTACIÓN A ELABORAR POR PARTE DEL DOCUMENTACIÓN A ELABORAR POR PARTE DEL FABRICANTE

DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

MARCADO CE DE LA(S) VENTANA(S)

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ESPECÍFICA(solo para sistemas 3 y 4 y

d t f b i d

OTROS DOCUMENTOS:instrucciones de uso ió productos fabricados por

microempresas)y conservación y posibles avisos y precauciones de seguridad

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Documentación Técnica (DT)

El artículo 11 del Reglamento indica que «los fabricantes, como base para la declaración de prestaciones, elaborará una documentación técnica en la que se describan todos los documentos correspondientes relativos al sistema requerido de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones». Esta es una documentación nueva que establece el Reglamento, muy habitual en otras directivas pero que no existía en la Directiva de Productos de ConstrucciónConstrucción.

‐ No se entrega al cliente, únicamente deberá estar disponible para la Administración o las autoridades de vigilancia de mercado.

‐Los fabricantes conservarán la documentación técnica durante un período de 10 años después de la introducción del producto en el mercado.

‐ A partir de 1 de julio de 2013, los fabricantes que ya tengan el marcado CE deberán tener preparada esta documentación técnica recopilando la información y documentos que ya tenían en base a la Directiva y en su casodocumentación técnica, recopilando la información y documentos que ya tenían en base a la Directiva y, en su caso, añadir algunos de los datos o documentos que se crean por el Reglamento.

‐ En definitiva, se trata de que el fabricante reúna en un dossier, en soporte electrónico y/o en soporte papel, todos aquellos documentos que ha utilizado o tienen alguna relación con el proceso y las tareas realizadas para la evaluación, emisión de la Declaración de Prestaciones y el marcado CE del producto.

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Documentación Técnica (DT)

Para el caso de las ventanas

Fichas técnicas del producto, planos, esquemas, fotografías, etc.La norma armonizada, para productos vía norma armonizada (puede ser optativo).En su caso, informes relativos a la agrupación de productos en familias y aplicación de la fórmula de ensayo a la solución más

desfavorable, para el ensayo de tipo.En su caso, informes del ensayo de tipo del producto realizado por el laboratorio notificado (para el sistema 3)., y p p p (p )El manual del control de producción en fábrica.

En su caso, la “Documentación Técnica Adecuada”, si se aplica el artículo 36.1 del Reglamento, en cuanto a:

o Productos “sin necesidad de ensayo adicional” d d “ d ” l l f b l l do Procedimiento de ensayos “compartidos”; los convenios con los fabricantes con los que se comparte el ensayo de tipo,

copia del ensayo, etc.o Procedimiento de “ensayos en cascada”; los convenios entre la empresa o entidad que cede el ensayo de tipo, copia del ensayo, etc.o En su caso, la “Documentación Técnica Específica” (DTE) aplicable a las microempresas (Artículo 1.27), que consiste en que el fabricante sustituya los ensayos de tipo por unos procedimientos simplificados en los sistemas de evaluación 3 y 4que el fabricante sustituya los ensayos de tipo por unos procedimientos simplificados en los sistemas de evaluación 3 y 4 (Artículo 37 y 1.15).

En estos casos puede ser conveniente incluir la documentación justificativa de que la empresa es una microempresa, lo cual pueden requerir las autoridades de vigilancia de mercado.

Las instrucciones y la información de seguridad que acompaña al producto (Artículo 11.6). En su caso, el mandato dado a su “representante autorizado”, así como los datos del nombre y dirección del mismo (Artículo

12).En su caso, los acuerdos y documentación relativa a los posibles importadores o distribuidores del producto y nombre y

dirección de los mismos.U i d l D l ió d P t i d l d tUna copia de la Declaración de Prestaciones del producto.Una copia del Marcado CE del producto.

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Instrucciones e información de seguridad

Otro tipo de documentación a elaborar y entregar, y que tampoco tenía la Directiva, aparece en el Artículo 11. 6 del Reglamento, que dice:

«Al comercializar un producto, los fabricantes verificarán que el producto vaya acompañado de sus instrucciones y de la información de seguridad en una lengua que los usuarios puedan entender fácilmente como determine el Estadola información de seguridad en una lengua que los usuarios puedan entender fácilmente como determine el Estado miembro de que se trate».

Se trata de que será necesario preparar y entregar junto al producto, bien en los envases, albaranes, hojas técnicas, etc., las instrucciones pertinentes de uso, conservación, etc., así como los posibles avisos y precauciones de

id d t d ll t d d b á l ñ l ( d á d áseguridad, y todo ello y para nuestro mercado deberá aparecer al menos en español (se podrá poner, además, enlas lenguas cooficiales).

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Número de la Declaración de Prestaciones: Este número lo pone el fabricante a su criterio, y puede ser importante el racionalizar la creación de estos códigos pues serán

DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

significativos para identificar los tipos de productos en el mercado (sería como el “nº de DNI” del producto).

Producto: término o frase que identifique al productos del que se trate. Incluir la designación normalizada que, en su caso, aparezca en la propia norma. Tipo, lote, código: de interés para el receptor a efectos de trazabilidad,

j bl i di l d l ió i l f b i t l id taconsejable que se indique en la declaración si el fabricante lo considera oportuno.

ú í ( )

Nombre: En el caso de productos introducidos en el mercado por el importador o el distribuidor, en este punto figurarán sus datos y no los del fabricante, con los mismos criterios que los indicados para el fabricante

Uso: únicamente aquellos que aparezcan expresamente en el capítulo 1 (objeto) de la norma armonizada. No se pueden incluir o declarar otros usos que no aparezcan en estas especificaciones técnicas europeas de aplicación.

Estos textos son los que figuran en el Anexo III delEstos textos son los que figuran en el Anexo III del Reglamento , que se tienen que incluir tal cual están redactados en él, y en el mismo orden.

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DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

Todas las características que

l

Se deberá poner la prestación que ofrece el producto para cada una de las características de la primera columna, expresadas enforma de niveles (un valor numérico), o clases.

En las características en las que no se declare prestación, se d á laparecen en la norma

armonizada relacionadas con el uso o usos declarados (ver punto 3), las que figuran en la tabla ZA‐

d l

pondrán lassiglas “NPD”.

Otro aspecto importante es que es necesario declarar, al menos, la prestación de una de las características, esto es, no se podrá emitir una Declaración “vacía”, es decir, poniendo “NPD” en

d l f l d l d l bl1 del Anexo ZA todas las filas de las prestaciones de la tabla.

La referencia con fecha de la norma armonizada del producto utilizada, es decir, la referencia europea completa, por ejemplo EN‐XXXX:2012. Esto significa

d l f i i l tque no se puede poner la referencia equivalente a nivel nacional, como sería UNE‐EN XXXX:2012.

En esta columna no se debe poner el código de la norma de ensayo de cada una de las características; será para todas las filas o en una “caja” común a todas las filas.

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Ej l D l ió CE/DPCEjemplo Declaración de

DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

Ejemplo Declaración CE/DPC Prestaciones/RPC

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DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

Respecto a la Declaración de Prestaciones:

Una copia de la Declaración de Prestaciones será entregada por el fabricante, o en su caso por el distribuidor o importador, al receptor (usuario) del producto o de una partida del producto, bien en papel o bien por vía electrónica, con la aclaración de que la copia en papel se facilitará solamente a solicitud delbien por vía electrónica, con la aclaración de que la copia en papel se facilitará solamente a solicitud del destinatario.

La posibilidad de que la Declaración de Prestaciones se facilite consultándola el receptor en una página Web, según las características del acto delegado de la Comisión.

La Declaración de Prestaciones se facilitará en la lengua o lenguas que exija cada Estado Miembro en el que se comercialice el producto.

Los fabricantes deberán conservar la Declaración de Prestaciones durante diez años después de la pintroducción del producto en el mercado (Artículo 11.2).

Los importadores o distribuidores podrán emitir la declaración de prestaciones y el marcado CE con la colaboración de los fabricantes de los respectivos productos que pongan en el mercado con su nombre.

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DECLARACIÓN DE PRESTACIONES

Ejemplo de Declaración de Prestaciones:

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Ó

Marcado CE

CONTENIDO Y COLOCACIÓN

Colocación del marcado CE:En el producto, de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible, en el envase o los documentos de acompañamiento (albarán).

Norma EN 14351‐1:2006+A1:2010 – anexo ZA3. Marcado y etiquetado

El í b l d d CE í l i i f ió ñ d b fij d d fEl símbolo de marcado CE así como cualquier información que acompañe debe ser fijado de forma visible, legible e indeleblemente en una o más de las siguientes localizaciones (en orden de preferencia):

o Cualquier parte adecuada del producto mismo, siempre que la visibilidad esté asegurada cuando q p p , p q glas hojas, marcados de las hojas o paneles estén abiertos;o en una etiqueta adjunta;o en su embalaje;o en los documentos comerciales que acompañan (por ejemplo albaranes de entrega) o en las especificaciones técnicas publicadas del fabricanteespecificaciones técnicas publicadas del fabricante.

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Marcado CE

Entrega del marcado CE

• En España el marcado CE se entregará en español y en los demás Estados Miembros en el idioma que cada uno blestablezca.

• Es bastante posible que en los nuevos Anexos ZA de las normas que se empiecen a publicar a partir de julio de 2013 se especifique, en el capítulo ZA.3, donde se deberá colocar el marcado CE. De momento la norma de producto no está actualizada a los contenidos del RPC (sigue haciendo referencia a la DPC).p ( g )

• En el caso del marcado CE, el Reglamento no admite, como es el caso de la Declaración, que el fabricante, o en su caso el distribuidor o el importador, lo envíe por vía electrónica.

• También hay que recordar que el marcado CE debe tener únicamente el contenido establecido es decir no se• También hay que recordar que el marcado CE debe tener únicamente el contenido establecido, es decir, no se podrán incluir o solapar con él otras marcas de calidad de producto, sistemas de calidad (ISO 9000), otras características no incluidas en el marcado CE, etc.

• Sólo se pondrá el MARCADO CE cuando el fabricante haya realizado la Declaración de Prestaciones

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Diferencias entre la etiqueta de marcado CE según RPC y según DPC

Marcado CE

Diferencias entre la etiqueta de marcado CE según RPC y según DPC

Directiva de Productos de

Reglamento de Productos de C ió

Fabricante XX / Dirección

10

Construcción 0123

Fabricante XX / Dirección

10

Construcción

UNE-EN 14351-1:2006+A1:2010

Sistema, serie XXXRPT Ventana vertical exterior para uso público de dos hojas,

oscilobatiente con y sin cajón de persiana. Acristalamiento X/X/X

100001-RPC- SERIE XXXRPT 2H CAJON

EN 14351-1:2006+A1:2010

Sistema, serie XXXRPT Ventana vertical exterior para uso público de dos hojas

Resistencia a la carga de viento: Presión de ensayo: Clase 5

Resistencia a la carga de viento: Deformación del marco: Clase C

Estanquidad al agua – no apantallado (A): Clase 8 A

Capacidad de soporte de carga de los dispositivos de seguridad: Valor umbral

Ventana vertical exterior para uso público de dos hojas, oscilobatiente con y sin cajón de persiana. Acristalamiento

X/X/X Resistencia a la carga de viento: Presión de ensayo: Clase 5

Resistencia a la carga de viento: Deformación del marco: Clase C

Estanquidad al agua no apantallado (A): Clase 8 Adispositivos de seguridad: Valor umbral

Prestaciones acústicas: 33 dB(-1; -5)

Transmitancia térmica: 1,7w/m2K

Propiedades de radiación: factor solar: 0,55

Permeabilidad al aire: Clase 4

Estanquidad al agua – no apantallado (A): Clase 8 A

Capacidad de soporte de carga de los dispositivos de seguridad: Valor umbral

Prestaciones acústicas: 33 dB(-1; -5)

Transmitancia térmica: 1,7w/m2K

Propiedades de radiación: factor solar: 0 55Sustancias peligrosas NPD

Propiedades de radiación: factor solar: 0,55

Permeabilidad al aire: Clase 4

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Marcado CE

Marcado CE reducido

0123

Fabricante X DirecciónDirección

Descripción del producto

10

0001-RPC- SERIE XXXRPT 2H CAJON 000 C S C JO

EN 14351-1:2006+A1:2010

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Marcado CE

EJEMPLO PRÁCTICO

e de

Resultados de ensayos iniciales de tipo de las ventanas:

Prestación acústicaEnsayo de ventana 2 hojas 1230 x 1430 mm unidad vidrio aislante

ura

(mm

)

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m)

eabi

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al a

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Ensayo de ventana 2 hojas 1230 x 1430 mm unidad vidrio aislante 4/16/4 ‐ Rw = 36 (‐2;‐6) dB

Transmitancia térmicaEnsayo ventana 2 hojas 1230 x 1430 mm unidad vidrio aislante 4/16/4

/ 2

Anc

hu

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1 ho

ja 700 1300 3 9A C5800 2100 3 9A C4

as 1200 1200 3 9A C5

2,4 W/m2K

2 ho

ja

1800 1450 3 9A C41600 2100 3 9A C2

DECLARACIÓN DE PRESTACIONES MARCADO CEDOCUMENTACIÓN A ENTEGAR

EJEMPLO MARCADO CEEJEMPLO

DECLARACIÓN

DOCUMENTACIÓN A ENTEGAR CON EL PRODUCTO

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NOTAS ACLARATORIAS GENERALES

Ú ÓPREGUNTAS FRECUENTES DEL MARCADO CE SEGÚN REGLAMENTO DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN EN RELACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN

Si el fabricante no ha realizado ninguna modificación en su producto, ¿está obligado a realizar nuevamente los ensayos o informes de evaluación o a solicitar nuevos certificados de los Organismos Notificados para reemplazar aensayos o informes de evaluación o a solicitar nuevos certificados de los Organismos Notificados para reemplazar a los emitidos antes del 01/07/2013?

No, no es necesario volver a hacer las evaluaciones ni renovar los certificados después del 01/07/2013.

/Si el fabricante no ha realizado ninguna modificación en su producto sería necesario renovar los ensayos/ informes de evaluación existentes únicamente:

Si la EN armonizada ha sido modificada para incluir otros métodos de ensayo/evaluación para las características esenciales para las que el fabricante tiene intención de declarar sus prestacionesesenciales para las que el fabricante tiene intención de declarar sus prestacionesYSi estas modificaciones en los métodos de evaluación pudieran dar lugar a cambios significativos en la prestación declarada.

U f b i t d b á l l d t i i t d bi l iUn fabricante deberá re-evaluar el producto siempre que introduzca un cambio en el mismo.

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PRODUCTOS CON MARCADO CE ANTES DEL 1 DE JULIO DE 2013 POR LA DIRECTIVA DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (DPC)

Documentación RPC – a partir 01 julio de 2013

( )

DOCUMENTACIÓN A PREPARAR POR LOS FABRICANTES PARA ADAPTARSE AL REGLAMENTO EUROPEO (RPC)

Fecha Declaración de Prestaciones (DdP) Marcado CE Documentación Técnica

(DT)

A PARTIR

PARA CADA PRODUCTO O FAMILIA DE PRODUCTOS ENVIAR AL CLIENTE POR E-MAIL LA DdP. SI EL CLIENTE LO PIDE

ACOMPAÑAR AL ENVÍO DEL O DE LOS PRODUCTOS EL MARCADO CE DEL RPC

TENER LA DT PREPARADA POR SI LA EXIGEN LAS AUTORIDADES DE VIGILANCIA DEA PARTIR

DEL 1-7-2013 (antes NO)

SI EL CLIENTE LO PIDE ENVIÁRSELA EN PAPEL Aconsejable enviarle también la “ETIQUETA” del marcado CE (no es obligatorio pero puede ser útil

(sobre el producto, en una etiqueta o en la documentación de acompañamiento/albarán)

VIGILANCIA DE MERCADO. (no se le envía al cliente ni tampoco la pueden exigir)es obligatorio, pero puede ser útil

frente a reclamaciones posteriores) + INFORMACIÓN DE USO Y SEGURIDAD (1)

g )

(1) Cuando sea pertinente, por las prestaciones o usos de los productos, los fabricantes acompañarán al producto las instrucciones de uso y/o la información de seguridad, en español

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www.asefave.org

ASEFAVE ‐ Asociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y Ventanas

www.asefave.org

Jornada Marcado CE para ventanas. Novedades del Reglamento

Europeo de Productos de la Construcción

Vitoria, 11 de abril de 2014