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EL NARCOTRÁFICO: UN ESCOLLO A SUPERAR EN LOS ACUERDOS DE PAZ MARÍA CRISTINA ARIAS GARZÓN. 1095177 ASTRID JOHANA REYES GARZÓN. 1115075 DIRECTORA: MARÍA LILIANA CASTILLO UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO SANTIAGO DE CALI 2016-2

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EL NARCOTRÁFICO: UN ESCOLLO A SUPERAR EN LOS ACUERDOS DE PAZ

MARÍA CRISTINA ARIAS GARZÓN. 1095177

ASTRID JOHANA REYES GARZÓN. 1115075

DIRECTORA:

MARÍA LILIANA CASTILLO

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO

SANTIAGO DE CALI

2016-2

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EL NARCOTRÁFICO: UN ESCOLLO A SUPERAR EN LOS ACUERDOS DE PAZ

Trabajo de grado para optar el Título de Abogada

(IFI)

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVERTURA - CALI

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

12 DE SEPTIEMBRE DE 2016

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Tabla de contenido

RESUMEN ...................................................................................................................................................... 3

Palabras claves ........................................................................................................................................ 3

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 4

1. EL FENOMENO DEL CRIMEN TRANSNACIONAL DEL NARCOTRÁFICO .................. 6

1.1 Definición de Crimen Transnacional ........................................................................................ 6

1.2 El Crimen Transnacional del Narcotráfico .............................................................................. 7

2 EL DELITO DE NARCOTRÁFICO EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL ........................... 9

2.1 El narcotráfico como delito conexo ......................................................................................... 10

2.2 El narcotráfico como delito político ........................................................................................ 12

3 MODELO DE JUSTICIA TRANSCIONAL PACTADOS EN LA HABANA: EECTOS

SOBRE LOS DIFERENTES DELITOS ............................................................................................. 14

3.1 Los acuerdos en torno a los delitos políticos y el sistema de justicia .................................... 14

3.2.1 Ejemplos de procesos de paz en América Latina. .............................................................. 17

4 EL ESCENARIO DEL DELITO DEL NARCOTRÁFICO A NIVEL TRANSNACIONAL

FRENTE AL POST-ACUERDO ......................................................................................................... 18

CONCLUSIONES ........................................................................................................................................... 23

REFERENCIAS ............................................................................................................................................... 24

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EL NARCOTRÁFICO: UN ESCOLLO A SUPERAR EN LOS ACUERDOS DE PAZ

RESUMEN

Desde el 2012 el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de

Colombia (en adelante las FARC), vienen tratando la posibilidad de considerar que el narcotráfico

haga parte de la sombra que cobija el delito político, hoy por hoy, es un debate que genera polémica

a nivel político y jurídico, puesto que, este delito ha sido el autor de corrupción, además del

financiamiento de los grupos armados ilegales para sus actividades al margen de la ley,

considerando que es un delito que no solo tiene influencia nacional, sino que también trasciende

fronteras afectando otros países.

Si catalogamos el narcotráfico como delito conexo con el delito político, las FARC como

consecuencia de ello puede ser indultado o amnistiado, es ahí donde entraríamos a un primer debate

que al dar uno de los dos beneficios mencionados estaríamos olvidando las víctimas o el bien

jurídico afectado, adicional a lo anterior, otro debate sería que Colombia al tomar tal decisión

estaría yendo en contra de los tratados internacionales, entonces hasta qué punto Colombia le

convendría ir en contra de ellos.

Palabras claves

Crimen Transnacional, delito conexo, delito político, narcotráfico, justicia transicional,

refrendación.

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación se estudiará el tema que actualmente atraviesa el Estado

colombiano, como es el de tomar el narcotráfico desde la justicia transicional como delito conexo

al delito político, toda vez que, el Presidente Santos ha manifestado de considerarlo de tal manera,

teniendo en cuenta que el conflicto colombiano ha tenido como principal fuente de financiación el

narcotráfico (Gómez, 2004); sin embargo, alrededor de este tema surgen diferentes tesis a favor y

en contra de ello, mediante esta investigación se pretende llegar a determinar cuál sería el efecto

jurídico-político que se generaría al momento de obtener acuerdos con respecto al punto cuarto de

las conversaciones en La Habana-Cuba, y la connotación que actualmente presenta el narcotráfico

como crimen transnacional.

En esa medida, este artículo de investigación pretende desarrollar como principal interrogante,

sí el narcotráfico se puede considerar como un obstáculo frente al punto cuatro del acuerdo

“solución de problema de las drogas ilícitas” realizada en los diálogos de paz entre el Estado

colombiano y las FARC; y para tal efecto, se analizará el crimen transnacional como principal

influencia en el desarrollo del narcotráfico, evaluando además los conceptos de delito conexo al

delito político.

Una vez dicho lo anterior, se hace preciso mencionar que, para dar respuesta al planteamiento

del problema, y cumplir los objetivos de la investigación, inicialmente se analizará el fenómeno

del crimen transnacional del narcotráfico. Asimismo, se estudiará el delito del narcotráfico en la

justicia transicional, el cual comprende al narcotráfico como delito conexo al delito político, esto

es importante porque depende como sea tomado el narcotráfico en los acuerdos, se desprendería

la posibilidad de darse o no la extradición, porque si bien es cierto la prohibición de la misma se

atiende exclusivamente a los delitos políticos, tal como lo manifiesta nuestra Carta Magna en su

artículo 35: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados

públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento

se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal

colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos”.

La extradición es una modalidad de cooperación entre Estados donde uno de ellos, ofrece,

concede o solicita a otro la entrega de una persona sindicada o procesada por haber cometido un

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delito común y que este sea judicializado conforme a las normas del país que lo solicita para evitar

la impunidad (Mejía, 2006), por otro lado podríamos ver la extradición desde la óptica de un

obstáculo para avanzar en el cumplimiento de los objetivos de justicia y paz, debido a que las

personas extraditadas manejan información valiosa y sus víctimas ya no podrían acceder a ella, lo

que disminuiría las posibilidades de encontrar la verdad, justicia y reparación para las miles de

víctimas en nuestro país. el caso colombiano no ha sido ajeno a lo anterior y en esa medida, la

extradición se ha posicionado como una de las herramientas principales del Estado en su lucha

contra el narcotráfico y el terrorismo (Zuleta, 2010).

Corolario a lo anterior, se analizará el acuerdo del punto cuatro de las negociaciones y su

influencia del narcotráfico como crimen transnacional, y la viabilidad de la misma dentro de las

políticas criminales adoptadas por el Gobierno colombiano para combatir dicho flagelo de manera

interna, atendiendo que se trata de un delito que trasciende fronteras, así como también su

refrendación.

La metodología manejada dentro del presente trabajo de investigación se clasifica en jurídico-

propositivo, debido a que, pretende analizar el ordenamiento jurídico colombiano frente a sus

obligaciones internacionales relacionadas con el crimen transnacional y el narcotráfico. Como

método de investigación del presente artículo, se enmarca en el método hermenéutico, que busca

interpretar, explicar y argumentar el sentido de las realidades sociales con respecto a la justicia

transicional, además, es posible encontrar significado e interpretación a los cambios políticos y

jurídicos que anteceden y que se distinguen en el tema de postconflicto y narcotráfico.

Una vez realizado lo anterior los investigadores pasaran a generar las conclusiones al trabajo

de investigación.

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1. EL FENOMENO DEL CRIMEN TRANSNACIONAL DEL NARCOTRÁFICO

El crimen transnacional comprende delitos motivados por el lucro y el financiamiento

económico ilegal por grupos organizados al margen de la ley, en los cuales involucra más de un

país; entre ellos se encuentra el narcotráfico, que se ha convertido en un fenómeno inevitable que

afecta a la estabilidad regional, como internacional. Debido a que, tal delito debilita socio-

económicamente a un país, y más cuando su accionar transciende fronteras y adopta un carácter

transnacional que involucra la seguridad de varios Estados, lo que genera inseguridad tanto al

Estado nacional como al mismo sistema internacional.

1.1 Definición de Crimen Transnacional

Rodríguez (2006) determinó el crimen transnacional como una forma de criminalidad que se

distingue por traspasar las fronteras de un Estado y en la que, a su vez, se lesionan bienes jurídicos

internos, de esta manera el concepto de crimen transnacional está estrechamente enlazado con el

fenómeno de la globalización, puesto que éste es el que ha permitido que sea posible realizarse

delitos más allá de las barreras fronterizas de un país, tanto de carácter público como privado,

mediante la exportación e importación, las negociaciones de forma virtual, lo que abre un mundo

de posibilidades para llevar a cabo conductas criminales. Por tanto, se ve la necesidad de

colaboración internacional para su más efectiva persecución, estén o no en convenios o tratados

internacionales.

Como factor importante relacionado con el crimen trasnacional, encontramos el crimen

organizado, y para tal efecto, el autor Barras (2013) basando en el concepto adoptado por las

Naciones Unidas, lo definió como:

“Como un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto período de

tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos

tipificados, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material”.

El anterior concepto es apropiado para determinar que el paso previo para conformar el crimen

transnacional es la existencia previa de un crimen organizado, puesto que, para que el crimen sea

considerado como crimen transnacional, es decir, que transcienda fronteras, se requiere que una

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organización sea conformada con un numero plural de participantes, con objetivos definidos y con

un propósito claro, que es delinquir, ya sea de forma nacional o trasnacional (Barras, 2014;

Mingardi, 1997).

La Convención de Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus

Protocolos contempla dos criterios para aplicar el carácter transnacional a un delito cometido por

un grupo delictivo organizado. En primer lugar, si el delito se comete en más de un Estado y en

segundo lugar, si el delito se comete en un solo Estado pero la situación delictiva implica un

carácter transnacional (Escribano, 2008).

Finalmente, Díaz (2010) manifiesta que el crimen transnacional implica la planificación y

ejecución de empresas de negocios ilícitos por redes, grupos o individuos que trabajan en más de

un país. Estos grupos utilizan la violencia sistemática y la corrupción para alcanzar sus logros.

1.2 El Crimen Transnacional del Narcotráfico

Ahora bien, una vez definido el concepto de crimen transnacional, resulta necesario indicar

que éste se ve reflejado en la globalización, y autores como Sansó (2005) discuten acerca de las

trasformaciones vividas después de la posguerra fría y se sintetiza en una apertura de fronteras

caracterizada por las nuevas comunicaciones, altas tecnologías, desarrollo en el comercio y la

industria. Sin embargo, estas transformaciones las que en un momento eran una gran ventaja para

el mundo entero, se están convirtiendo en una amenaza para el mismo.

El concepto de globalización no se puede restringir para aspectos beneficios para la

económica o tecnología, dado que la tendencia de la misma, es ser utilizada para establecer redes

de circulación de información y transferencia de datos, es de ahí que el autor Herrero indica que

el crimen organizado es aquel problema de primer orden que en los últimos años se ha venido

incrementando y por consiguiente ha conseguido mundializarse por medio de la globalización.

Los aumentos de las actividades ilícitas de los grupos criminales organizados constituyen

una de las principales amenazas actuales, puesto que se han creado redes especializadas de alto

nivel, entre ellas se tienen referencia organizaciones criminales internacionales. Por tanto, es

necesario utilizar todos los medios posibles de diferentes países para la lucha contra el crimen

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transnacional; teniendo como objetivo indagar la creciente peligrosidad que constituye el crimen

transnacional, partiendo de un cuadro con aspectos de la mundialización de las actividades

delictivas de los carteles mafiosos (Herrero & Barras, 2009, p.2).

Resulta necesario tener en cuenta que la globalización es un factor importante para

interconexión entre diversos países, y aquella no puede calificarse como singular, pues lo que si

realmente sucede es que coexiste varias globalizaciones, y cada cual obedece a su propia lógica y

ritmo; por ejemplo, encontramos a la globalización de las comunicaciones desarrollada por las

nuevas tecnologías e implementación del internet; está la globalización financiera producto de la

interconexión de los mercados bursátiles en todo el mundo; así mismo se encuentra la

globalización de la cultura que se representa por las pautas comerciales de los países, entre otras

(Carbonel, 2007, pp. 19, 20).

Como se dijo anteriormente, la globalización no es un tema meramente económico, sino

que también aborda la esfera de las nuevas tecnologías, facilitando así la libre circulación de

determinados factores productivos como son, por ejemplo, los capitales, las mercancías, las

personas y los servicios; que como consecuencia brinda enormes espacios de actuación a un tipo

de criminalidad (Carnevali, 2010), tiene en cuenta este último factor se puede entender el

narcotráfico como crimen transnacional que traspasa fronteras, lo que significa que intercomunica

bandas criminales en diferentes países convirtiéndolo en un flagelo global.

Una vez determinado que la globalización repercute en el crimen transnacional, autores

como Rodríguez (2006) se han cuestionado si es posible calificar al narcotráfico como una

modalidad del crimen organizado transnacional, es así que tiene presente los conceptos de

criminalidad organizada, criminalidad transnacional y del narcotráfico, teniendo como objetivo

determinar la actividad delincuencia de la misma, el impacto que éste genera en la globalización y

en el derecho penal. Para clasificar el narcotráfico como una de las formas de crimen transnacional

es necesario determinar la magnitud de la operancia que éste tiene, y la capacidad de traspasar

fronteras para imponer su mercado ilegal en el comercio internacional.

Por esa razón, Zuleta (2010) toma la globalización como un factor determinante en la forma

como el crimen se ha convertido en un problema de carácter transnacional y multidimensional,

afectando a una multiplicidad de actores en una amplia gama de contextos.

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El reconocimiento del narcotráfico como un delito conexo al delito político trae consigo

implicaciones a nivel regional y mundial, sobre todo considerando el carácter transnacional de este

delito, debido a los problemas que enfrentaría esa posibilidad desde un contexto internacional, sin

embargo, la conexidad también puede ayudar a que se disminuya el narcotráfico en el país al

convertirse en un medio para lograr un proceso de paz, con el cual se desmovilizaría unos de los

mayores productores y traficantes de drogas a nivel mundial (Beccaria, 2015).

Si el narcotráfico como crimen transnacional quiere tener una connotación en la

globalización, no lo podrá hacer cualquier persona, por el contrario, tendrá que hacerlo un grupo

armado al margen de la ley, con instrumentos adecuados y especializados para lo obtención de

estas sustancias ilícitas, además tendrán que tener armamentos para fortalecer su actividad

delincuencial a través de violencia, de presiones, entre otras.

2 EL DELITO DE NARCOTRÁFICO EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL

Existe un gran debate sobre el proceso de paz, en considerar el narcotráfico como delito

conexo al delito político, pues se convertiría en un gran reto para la negociación de Paz, debido a

que, en materia internacional los crímenes de guerra no pueden tener tal connotación, debido a

que, son investigados y sancionados por la Corte Penal Internacional. Adicionalmente, darle el

tratamiento al narcotráfico como delito conexo presentaría resistencia de los países que trabajan

en la lucha contra este delito, en especial Estados Unidos (Figueroa, 2015, p 33).

Por esa razón uno de los puntos cruciales de la negociación ha sido, el adecuado tratamiento

penal en los distintos delitos cometidos en el marco del conflicto armado. El debate, ha girado

sobre la posibilidad de recurrir a medidas excepcionales como el indulto o la amnistía; sobre los

límites que establecen los crímenes internacionales y también sobre las posibilidades y

consecuencias jurídicas de la utilización de la figura del delito político y la definición y alcance de

los que se pueden considerar sus delitos conexos (Travesi & Rivera, 2016, p1).

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2.1 El narcotráfico como delito conexo

El concepto de conexidad puede ser definida como aquella relación existente entre

determinados hechos que determina un tratamiento uniforme procesal para todos ellos, que en otras

palabras, la conexidad es aquella que acumula varios hechos- pluralidad de delitos- que tienen

entre si un nexo común (Soto, 1952).

Al respecto, el Comité Interamericano (1959) mencionó que existe conexidad cuando la

infracción que se realiza es para: A) Ejecutar o favorecer el delito político, que no es otra cosa que

el atentado configurado contra la organización y funcionamiento del Estado, y B) para procurar la

impunidad por delitos políticos1.

Además, la figura de la conexidad al delito político ha sido utilizada como un instrumento a

través del cual se busca que grupos al margen de la ley se desmovilicen y puedan tener la

oportunidad de participar en política (Beccaria, 2015)

Los delitos políticos conexos implican la comisión de dos delitos: un delito político y un delito

común, y que este último se encuentre relacionado con el primero, lo que caracteriza a este delito

es que las acciones que hacen parte de este delito conexo se aclaran y se explican mutuamente, es

por esta razón que, cabe juzgarlos en un mismo procedimiento pese a su diferente naturaleza

(Capellá, 2014).

Más aún los delitos conexos son tipos penales independientes que se encuentran condicionados

a la comisión de otra conducta per se, por lo que se encuentra con conductas principales cuya

comisión está orientada por un móvil progresista y una finalidad altruista, lo que hace que sean

calificados como delitos conexos (Nazir, 2015).

No se puede olvidar que la Ley 782 de 2002 fue creada para regular la forma como cada una

de las dependencias estatales tienen el deber adelantar los procesos de desmovilización la cual

permite los procesos de desmovilización y la consecución de indultos y amnistías para los

desmovilizados teniendo en cuenta solo los delitos políticos y conexos (Barreto, 2006)

1 Comité Jurídico Interamericano, Estudio sobre delitos políticos, Organización de Estados Americanos, 1959.

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En la Sentencia C-214 de 1993, anuncia que “la conexidad no depende del tipo delictivo sino

de las características del hecho punible en concreto”, lo que significa que el narcotráfico ha sido

utilizado por las FARC con el fin de obtener recursos económicos para financiar y poder sacar

adelante su rebelión, por tal motivo podría establecerse una conexidad con el delito político.

Sin embargo, la Corte en Sentencia C-370 de 2006 hizo la salvedad en cuanto a los delitos que

sean clasificados como grave violación del derecho internacional humanitario no pueden ser

considerados como delitos conexos o como delitos políticos.

Hay otro aspecto importante a mencionar en la sentencia C-577 del 2014, es que el procurador

Alejandro Ordoñez se pronunció sobre el hecho de considerar el narcotráfico como el delito conexo

al delito político, indicando lo siguiente: “no podrán ser considerados delitos conexos a los delitos

políticos, acciones que constituyan crímenes de lesa humanidad o genocidio”, este hecho es

considerado como una limitación para las pretensiones del Gobierno. Afirma el procurador que la

Corte Constitucional ya sentenció que los delitos que colaboren con delitos de lesa humanidad,

que podría considerarse el narcotráfico, no podrán ser considerados como delito político. Por ende,

los diálogos de paz en la Habana son la luz de un posconflicto parcial para Colombia, pues se

dejará sin desarrollo concreto el punto cuatro de las negociaciones.

Esta misma sentencia estableció los elementos de la conexidad al delito político: 1. La

finalidad, que la conducta persiga un fin altruista, pero si por el contrario el fin es egoísta o para

sacar provecho correspondería a un delito común. 2. La conexidad, que el delito del narcotráfico

tenga relación con los delitos políticos de sedición, rebelión y asonada, 3. Proporcionalidad, que

es que al cometer la conducta se debe tener en cuenta las consecuencias y efectos.

Luego, para Beccaria (2015) el problema recae en que delitos pueden ser cubiertos por esta

categoría, y como consecuencia de ello, si pueden recibir los beneficios que dicha categoría adopta

los cuales son: (i) Permitir que a los condenados por estas conductas les sea otorgada una amnistía

o indulto, (ii) Impedir que los condenados sean extraditados, (iii) Permitir que participen de la vida

política nacional, aspirando a cargos públicos, incluso de elección popular.

La Corte Suprema de Justicia se manifestó a este tema, el 15 de septiembre de 2015 aduciendo

que el narcotráfico es delito conexo, a su vez que, en conexidad del delito del narcotráfico con la

rebelión no libra a los guerrilleros de ser extraditados, para esta Corte los integrantes de la guerrilla

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involucrados en narcotráfico deben responder ante los países que los requieran por haber incurrido

en conductas ilegales que traspasan las fronteras nacionales, así estos comportamientos punibles

sean considerados conexos a delitos políticos (Sala de Casación Penal –CP117-2015).

Finalmente, incluir el narcotráfico como un delito conexo, en principio es una opción política

perfectamente compatible con la Constitución Política de Colombia, en cuanto a legislador le asiste

una amplia capacidad de configuración normativa que incluye la posibilidad de extender los

beneficios a los delitos conexos con los delitos políticos, siempre que esta atienda a limites

superiores de carácter constitucional (Beccaria, 2015).

2.2 El narcotráfico como delito político

La Sentencia C-171 de 1993. excluye el narcotráfico como delito político al mencionar que

“los hechos atroces en que incurre el narcoterrorismo, como son la colocación de carrobombas,

las masacres, el sistemático asesinato de ciudadanos y hasta de niños indefensos, constituyen

delito de lesa humanidad, que jamás podrán encubrirse con el ropaje de delitos políticos”

Por su parte, Restrepo (2013) enuncia que el delito político es el único delito de rango

constitucional, mientras que los demás delitos son definidos de manera taxativa en el Código

Penal, este delito en la Constitución Política de Colombia no tiene nada que ver con la tipificación

de la conducta delictiva sino con los beneficios que recibe el delincuente, como son la amnistía y

el indulto, que éste no podrá ser extraditado, que no pierde sus derechos políticos, que puede recibir

asilo, sin que se mencione las víctimas o el bien afectado. Por lo anterior al parecer este delito es

un delito aséptico, sin víctima o daño al bien común, delito que de entrada está justificado y

perdonado.

Es así como, Tarapués (2011) manifiesta que La Constitución colombiana de 1991 reconoce

una distinción básica entre delitos comunes y delitos políticos. En sentido estricto, se puede ver

expresamente la palabra “delitos políticos” en ocho artículos de nuestra Carta Fundamental actual:

en una ocasión, cuando se refiere a la extradición (art. 35); en dos ocasiones, cuando se refiere a

la amnistía y al indulto (art. 150, núm. 17 y art. 201, núm. 2); en tres ocasiones, cuando se refiere

a los requisitos para ocupar determinados cargos públicos de elevada importancia (art. 179, núm.

1, art. 232 y art. 299) y, además, en dos disposiciones transitorias (arts. 18 y 30).

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También, Montoro (2010) declara que la no extradición de delincuentes políticos está

asociada, en cierto nivel, a la concesión del asilo, éste es el aspecto positivo y la denegación de la

extradición el aspecto negativo de la protección liberal de los Estados frente al delincuente político.

El Presidente Juan Manuel Santos anunció el 2 de diciembre de 2014, la posibilidad de que

el narcotráfico sean considerado como un delito conexo al delito político, pues su ejecución en el

marco de conflicto armando ha sido la herramienta indispensable de las FARC, para su sustento

económico bajo la base de una fuerte financiación por actividades delincuenciales, pero ahora cabe

el cuestionamiento de que en el marco de la justicia transicional es permitirle que actividades

delictivas puedan ser acogidas bajo esta figura en aras de lograr la paz.

Beccaria (2015) sostiene que el delito de narcotráfico para que sea un delito conexo debe

cumplir con los elementos señalados por la jurisprudencia; (1) la finalidad, (2) conexidad y (3)

proporcionalidad, el problema radica en que al ser criterios tan específicos, exigen que cada caso

determinado sea evaluado singularmente, teniendo en cuenta la situación en la que se desarrolló la

conducta y el sujeto activo del delito.

Del mismo modo, Ambos & Zuluaga (2014) colocan de manifiesto que no podrán ser

considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de

lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán

participar en política.

Ahora bien, es importante definir cada uno de los delitos políticos, es por eso, que en

primera medida se encuentra el delito de rebelión, tipificado en el artículo 467 del Código Penal,

definiéndose como el acto de tomar las armas con el fin de derrocar al Gobierno Nacional, o

suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente. Luego, el delito de sedición que

se encuentra en el artículo 468, contempla el concepto del empleo de armas para impedir

transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente.

Posteriormente, en el artículo 469 ibídem se encuentra la Asonada, determinando que se presenta

este delito cuando las personas que de forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad

la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones (Cala, 2015).

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3 MODELO DE JUSTICIA TRANSCIONAL PACTADOS EN LA HABANA: EECTOS

SOBRE LOS DIFERENTES DELITOS

En la mesa de negociación entre el gobierno colombiano y las FARC se determinó, que los

delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra

privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada,

el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el

desplazamiento forzado, además el reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el

Estatuto de Roma, no serán objeto de amnistías ni indultos, ni beneficios que pudiere ocasionar

los acuerdos (Acuerdo final 2016).

3.1 Los acuerdos en torno a los delitos políticos y el sistema de justicia

La diferenciación entre los delitos comunes y los delitos políticos; radica en que la doctrina

penal que lleva el delito político a rango constitucional al quedar incorporada en la Constitución

Política contemplándolo en el artículos 35 (extradición), articulo 150, numeral 17 y art 201

numeral 2 (amnistía e indulto), articulo 179 numeral 1, articulo 232 y el articulo 299 (requisitos

para ocupar cargos públicos, adicionalmente en los artículos transitorios 18 y 30 (Tarapués, 2011,

p. 389).

El delito político se puede considerar como aquella conducta tendiente a atentar contra un

régimen constitucional y legal vigente, basado en una concepción de interés general con el objetivo

de cambiar situaciones económicas, políticas, jurídicas y sociales, obteniendo ciertas concesiones,

tales como: la amnistía o indultos otorgados por el presidente de turno (Álvarez, 2013, pp.3).

El Estado colombiano se rige por la Constitución del 91, bajo la concepción de participación

ciudadana y al proceso democrático con reconocimiento legal de los derechos humanos, ahora

resulta importante preguntarse qué sucederá con el sistema jurídico (o de justica) colombiano con

respecto a los acuerdos tomados en las conversaciones llevadas en la Habana, en especial con el

punto cuatro referente a la producción y tráfico de drogas ilícitas, y su repercusión a nivel

internacional.

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El problema deriva de la obligación del Estado colombiano en realizar la investigación y el

debido juzgamiento de aquellas graves violaciones derechos humanos, pues es así que el artículo

transitorio 67 de la Carta Política deja camino abierto para considerar que los crímenes de guerra

y de lesa humanidad, o delitos como el terrorismo y el narcotráfico puedan ser considerados como

delitos políticos, pues aquellos responsables que comentan los delitos anteriormente descritos no

pueden participar en política teniendo en cuenta el marco jurídico democrático de la Constitución

Política.

Es así que, el legislador decidirá si aquellos delitos relacionados con el conflicto armado serán

conexos al delito político, tales como el homicidio, el secuestro y el narcotráfico. Este último con

mayor rigor por considerarse que ha sido el método de financiación de los grupos al margen de la

ley, en este caso las FARC; de tal forma que deberá hacer distinción de cuando el narcotráfico es

utilizado como medio de sustento de los rebeldes y cuándo se desliga del conflicto político.

3.2 Los acuerdos entorno al delito del narcotráfico

La Corte Constitucional en la sentencia C-579 de 2013 sostuvo que el acto legislativo 01 del

2012, por medio del cual se establecieron instrumentos jurídicos de justicia transicional en el

marco del artículo 22 de la Constitución Política y se adicionó los artículos transitorios 66 y 67,

donde se instituyó que para lograr una paz de carácter estable y sobre todo duradera es

indispensable adoptar medidas de justicia transicional.

Los objetivos de la justicia transicional en primer medida se encuentran: 1) El reconocimiento

de las víctimas, 2) El restablecimiento de la confianza pública mediante la consagración de la

preeminencia de las normas que los criminales violaron, 3) La reconciliación, que implica es

vencimiento de las violentas divisiones sociales, y por último, 4) El fortalecimiento de la

democracia mediante la participación de todos que influyen en la justicia transicional (Sentencia

C-579 de 2013).

Ahora bien, el Presidente Juan Manuel Santos comunicó el 5 de septiembre de 2015 sobre

“Proceso de paz en Colombia” haciendo referencia que el objetivo de dichas negociaciones es

«buscar la paz con justicia social por medio del diálogo», y que como punto cuatro a discutir se

encuentra: Solución al problema de las drogas ilícitas

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Entre los diversos temas que compone este punto cuatro se encuentra: 1) Programas de

sustitución de cultivos de uso ilícito. Planes integrales de desarrollo con participación de las

comunidades en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de sustitución y recuperación

ambiental de las áreas afectadas por dichos cultivos. 2) Programas de prevención del consumo y

salud pública, y 3) Solución del fenómeno de producción y comercialización de narcóticos.

El asunto de la producción y tráfico de drogas ilícitas, ha influido en el conflicto armado desde

hace tres décadas. Ante el acuerdo entre el Gobierno y las FARC, las cifras sobre producción y

tráfico de estupefacientes no acabarían, pero sí se reducirían de manera considerable. Al tiempo

que tanto las FARC como el Gobierno colombiano se han mostrado a favor de un replanteo de la

actual lucha contra el narcotráfico.

En acuerdo realizado el día 03 de julio de 2014 en cuanto al punto cuarto de las conversaciones

(acuerdo final 2016), uno de los debates fue sobre la responsabilidad y compromiso de los países

del capitalismo central con la política antidrogas. En aquel debate se dejó por sentado que la

responsabilidad de la problemática global de la producción y el narcotráfico de drogas ilícitas, y

su carácter de mercado mundial, que obligará al gobierno realizar actos tendientes para que los

países del capitalismo central, en entre ellos Estado Unidos y los Estados de la Unión Europea, se

comprometan con las políticas para reducir la demanda de las drogas ilícitas y las drogas sintéticas,

por ser un problemática de la salud pública, y su enfoque a la protección de los derechos humanos.

A su vez, deberá tomar medidas para combatir las económicas transnacionales que se derivan del

delito de narcotráfico.

Se propuso la realización de una Conferencia Internacional sobre la producción y tráfico de

drogas ilícitas y su forma de combatirla, aquella se conformará por representantes de gobiernos

productores y consumidores de estas sustancias sicoactivas, de instituciones académicas y de

investigación, los productores de hojas de amapola, cocaína y la marihuana, como también

aquellos consumidores organizados. Adicionalmente, se identificará a los responsables del

capitalismo globalizado frente a las empresas de narcotráfico como crimen transnacional, con el

objetivo de brindar propuestas para combatir el sistema internacional del control de drogas de las

Naciones Unidas.

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17

Ahora bien, el día 24 de agosto de 2016 el presidente Santos anunció el acuerdo final para la

terminación del conflicto armado en Colombia, después de más de tres años de negociaciones con

las FARC; en el texto final se evidencia el punto 4 del acuerdo, que busca alternativas

diferenciadoras del consumo, cultivos ilícitos y la lucha contra la criminalidad organizada asociada

con el narcotráfico; por tal razón, determina que el Estado colombiano debe adoptar nuevas

políticas públicas para su tratamiento y erradicación.

La figura jurídica que busca el Gobierno colombiano para refrendar el acuerdo final y dar

legitimidad al mismo, es el plebiscito, y su obstáculo más grande es su aprobación por el Congreso

Nacional; sin embargo, tras debate con 198 votos a favor y 36 en contra, dio vía libre para su

celebración.

Por lo anterior, en el acuerdo final se determinó la necesidad de diseñar una nueva política

pública para la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico; sin embargo,

se hace hincapié que dichas políticas se rige bajo el principio de la soberanía y la no intervención

en los asuntos internos de otros Estados, por lo su concepción será la cooperación internacional,

pues la solución al problema de las drogas ilícitas es responsabilidad colectiva de todos los Estados.

Por lo que el compromiso de las FARC será poner fin a cualquier relación con el narcotráfico.

Uno de los compromisos acogidos en el acuerdo final, es que las FARC se comprometen a

contribuir de manera considerable para la solución definitiva a los problemas de drogas ilícitas, y

como primera instancia será romper toda relación con las organizaciones criminales.

3.2.1 Ejemplos de procesos de paz en América Latina.

Es menester recordar algunos conflictos en los que mediante la negociación se llegan a un

acuerdo de paz, independientemente si dichas negociaciones se formalizaron; por lo que no solo

el Gobierno colombiano se ha animado a iniciar un proceso de paz, sino que también existen

diversos Estados que han pasado por ésta misma situación.

Caso Guatemala

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El acuerdo de paz suscrito por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad

Revolucionaria Nacional Guatemalteca <URNG> el 29 de diciembre de 1996, dieron fin a más de

tres décadas de conflicto interno entre el Ejército de Guatemala y la guerrilla, y como punto

relacionado con el narcotráfico se encuentra la reforma constitucional - agenda de seguridad donde

se acordó contar con departamentos especializados para el combate contra el narcotráfico, el

contrabando, seguridad fronteriza, entre otros.

Sin embargo, en la verificación del cumplimiento del acuerdo se ha evidenciado que la misma

ha tenido altas y bajas que imposibilitan la consumación de lo estipulado, dado a la resistencia del

cambio de la sociedad civil y a la debilidad del gobierno en turno2.

Caso Salvador

El Acuerdos de Paz de Chapultepec suscrito por el Gobierno de El Salvador y el Frente

Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) en México el 16 de enero de 1992, dieron

fin a más de doce años de guerra. Como puntos importantes en la negociación fueron los siguientes:

1. Reunificar a la sociedad civil.

2. Terminar el conflicto armado por la vía política.

3. Promover la democratización del país.

4. Garantizar el respeto a los derechos humanos (Vicenc, 2010, p. 5).

A pesar de que El Salvador es un país con gran influencia en el narcotráfico y que el FMLN

tuvo incidencia en el mismo, éste fenómeno no fue tema desarrollado en el acuerdo de paz; y por

consiguiente, dicho grupo no se vio obligado a cooperar con la desmantelación de redes del

narcotráfico y el micro-tráfico.

4 EL ESCENARIO DEL DELITO DEL NARCOTRÁFICO A NIVEL

TRANSNACIONAL FRENTE AL POST-ACUERDO

2 Acuerdos de Paz, Universidad Rafael Landivar, Misión de Verificación de las Naciones Unidas. 1997.

http://www.gt.undp.org/content/dam/guatemala/docs/publications/undp_gt_Acuerdos-de-Paz-O.pdf

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El narcotráfico permite que las FARC tengan beneficios económicos, pues la ejecución de

dicha actividad es tan rentable que gracias a la globalización, permite que aquel trascienda las

fronteras para convertirse un delito de carácter internacional, pues ya no afectará la estabilidad

socio-económico de un solo país, sino que se verán inmiscuidos dos o más países.

La globalización permite que el crimen organizado trasnacional transcender fronteras,

convirtiéndose en una de las mayores e importantes problemáticas de los países en el mundo

entero, y que por ende, debe estudiarse para encontrar la forma de combatirlo, porque está

generando graves consecuencias en la seguridad del país, afectando otros factores que atentan

directamente con los derechos fundamentales de cada persona, en la economía y población de un

país (Escribano, 2008, p. 67; Ferrojali, 2007, pp.135; Rivera, 2011, p. 6).

Por tal razón, no es adecuado reflexionar acerca de estructuras transnacionales del crimen

organizado como un fenómeno nacional, pues las jerarquías de esta figura suelen aparecer a escalas

globales, es por esto que se debe mirar desde una perspectiva internacional (Mejía, sf, p.6).

No obstante a lo anterior, Colombia en diversas ocasiones ha adoptado políticas criminales

para la lucha contra el narcotráfico, y su fundamento lo ha desarrollado la Corte Constitucional en

la sentencia C-936 de 2010, donde definió el concepto de política criminal como “aquel conjunto

de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas

reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses

esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”.

Sin embargo, la apertura de las fronteras nacionales, la disminución de las restricciones

comerciales y financieras, y las nuevas tecnologías, permiten que el crimen organizado puede

avanzar sin mayores obstáculos, así mismo, facilitan la expansión de la delincuencia organizada a

nivel trasnacional, factor que complica de manera considerable las acciones que se promuevan

para neutralizarlo. En efecto, la dimensión internacional de actividades de criminalidad organizada

como el narcotráfico cruza las fronteras y colocan serios desafíos a las democracias del mundo en

desarrollo (Maihold, 2011).

El narcotráfico es un fenómeno global, y partiendo de la ausencia de una política integral, ésta

ha repercutido en varios países, por lo que implementar criterios esenciales es el pilar fundamental

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para atacarlo. Es por ello, que es importante identificar los tres ámbitos del desarrollo del

narcotráfico:

1. Producción

2. Consumo

3. Tráfico

Los tres ámbitos serán el reto colombiano para desarrollar propuestas insuperables, y en donde

la cooperación internacional será indispensable para la adopción de la misma.

Como propuestas integrales que desarrollan los tres ámbitos de la producción, se puede tener

en cuenta lo que Vicenc (2008) destacó:

- Realizar un debate nacional con personas e instituciones con profesionalismo y experiencia

en el tema

- Realizar un debate con países amigos y garantes para determinar responsabilidades en el

tema.

- Ingerir en discusión de drogas en Colombia en las Naciones Unidas (ONU).

- Realizar un debate con la región andina y amazónica con el fin de determinar el efecto de

la globalización con que cuenta el narcotráfico.

- Concretar programas regionales en zonas de incidencia del narcotráfico, para determinar

alternativas diferentes al cultivo de drogas (Vicenc, 2008, p. 213).

- Cooperación internacional para la implementación de políticas que beneficien los países

afectados por la producción, expansión y consumo de estupefacientes.

- Cooperación del grupo insurgente en cuanto a brindar la información necesaria para

combatir las redes del narcotráfico.

Con la sentencia C-577 de 2014, la Corte Constitucional abordó temas relacionados con el

Marco Jurídico Para la Paz, para tal efecto, vislumbró sobre el narcotráfico como crimen

transnacional, siendo éste un delito de persecución irrenunciable de conformidad con la

Convención de Palermo, en cuanto el Estado no puede sustraer la obligación de investigar aquellos

delitos bajo el argumento de conseguir la paz, pues es una obligación adquirida mediante diversos

instrumentos internacionales, indicando que es obligación de un Estado investigar, combatir y

sancionar crímenes transnacionales.

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Los tratados de extradición por delitos como el narcotráfico no pueden ser afectados con

medidas que buscan la justicia transnacional dado a que el Estado no puede renunciar al deber de

perseguir delincuentes que con su conducta delictiva trasciende las fronteras afectando

notablemente el sistema jurídico, político y social de diversos Estados, es por esta convención de

Palermo que se determinó que la justicia transicional debe ajustarse a convenciones y tratados

internacionales que obligan a un Estado de perseguir delitos trasnacionales con el fin de cooperar

judicialmente para combatirlo.

Adicionalmente, se discute sobre el artículo transitorio 66 de la Constitución Política que

permite una estrategia integral de justicia transicional con el fin de abordar el delito de narcotráfico

cometido en el marco de conflicto para que sea considerado como medio para cometer crimen

internacional.

La sentencia C-577 de 2014 se planteó como interrogante si el acto legislativo 01 de 2012

sustituye la Constitución al dejar la libertad de configuración del legislador la definición de los

crímenes de guerra, actos de terrorismo, el narcotráfico u otros delitos transnacional como delitos

conexos al delito político, debido a esto, la Corte Constitucional conceptuó sobre ello, indicando

que los procesos de justicia transicional son subsidiarios y excepcionales; adicionalmente, los

tratados internacionales que no hace parte del bloque de constitucionalidad no puede ser

considerados como un parámetro de constitucionalidad para realizar una sustitución de la

Constitución, considerándose que la justicia transicional deberá ser aplicado en la medida de que

no sea contrario a la Carta Política.

En cuanto a los diversos acuerdos que han realizado el Gobierno de Colombia con las FARC,

es de recordar que uno de ellos celebrado el 03 de julio de 2014 está encaminado con la

problemática global de la producción y tráfico de drogas ilícitas y su influencia en el mercado

mundial, adicionalmente que el Estado colombiano se comprometerá con adoptar políticas para

que el capitalismo central (es especial Estados Unidos y La Unión Europea) se comprometan a

combatir el tráficos de drogas ilícitas y drogas sintéticas con miras de reducir la demanda de las

misma y así erradicar el delito del narcotráfico como crimen transnacional.

Es importante resaltar, que no solo se han obtenido desarrollo jurisprudencial y legislativo de

carácter nacional en cuanto al narcotráfico como crimen transnacional, sino que también ha sido

sujeto de debate internacional en convenciones internacionales, como sucedió con la Convención

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de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional del 2000 o también

conocida con la Convención de Palermo, adoptada en Colombia mediante la ley 800 del 13 de

Marzo de 2003, y declarada exequible mediante la sentencia C-962-03, donde se recogió

manifestaciones de criminalidad transnacional cuyo objetivo primordial de aquellas

organizaciones es la obtención de lucro (Terradillos, sf, p. 749).

Adicionalmente, en esta misma convención se determinó que se presenta el crimen

transnacional cuando: 1) se cometa en más de un país; 2) Se comete dentro de un solo Estado, pero

una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;

3) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo

organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o 4) Se comete en un solo

Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

Así mismo, se encuentra la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de

Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada por el Gobierno colombiano el mismo día de

su adopción, es decir, el 20 de diciembre de 1988, e incorporada al ordenamiento jurídico nacional

mediante la ley 67 de 1993, y luego ratificada el 10 de Junio de 1994 mediante sentencia de la

Corte Constitucional C-176-94, y bajo la profunda preocupación de la magnitud y crecimiento de

la demanda de tráfico de drogas ilícitas, que representan una grave amenaza para la salud y

bienestar de los seres humanos; así mismo, se determinó que el flagelo del narcotráfico menoscaba

la economía de los países. Reconociendo, que el tráfico de drogas es considerada con una actividad

delictiva internacional, cuya supresión exigen una atención urgente y la más alta prioridad; y que

será responsabilidad colectiva de todos los países, el deber de su erradicación, bajo una acción

coordinada en el marco de la cooperación internacional.

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CONCLUSIONES

El Narcotráfico es un crimen transnacional puesto que este es un delito que es motivado por el

lucro y financiamiento económico ilegal de grupos al margen de la ley como las FARC,

involucrando más de un país en sus operaciones debido a que la globalización ha sido un factor

importante en la forma como este crimen se ha convertido en un problema transnacional, y por

tanto se ve la necesidad de la colaboración internacional para su más efectiva persecución, estén o

no en convenios o tratados internacionales, para el caso colombiano la extradición se ha

posicionado como una herramienta de nuestro país para la lucha contra el narcotráfico, aunque con

la desmovilización de las FARC esto también podría ayudar en grandes proporciones a la

disminución de este delito en nuestro país.

Las FARC-EP les conviene que el narcotráfico sea tomado como delito conexo al delito

político de la rebelión por el beneficio de la amnistía y el indulto al que hace referencia el artículo

150 de la Constitución Política de Colombia en su numeral 17 “ Conceder, por mayoría de los dos

tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia

publica, amnistías o indultos generales por delitos políticos.”, pero la Corte ha enfatizado que

aunque el narcotráfico sea tomado como delito conexo al delito político de la rebelión y pese a que

tienen incentivos para las desmovilizaciones de delincuentes políticos para que dejen sus armas y

se incorporen a la sociedad civil no los eximen de la extradición que es a lo que temen tanto las

FARC, y que estos deberán responder por sus actos ilegales cometidos en el extranjero basándose

en la Convención de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas.

La lucha contra crimen organizado y sus redes de narcotráfico será un compromiso intenso

dado a su complejidad en el marco del fin del conflicto, por lo que la implementación de políticas

criminales por parte del Gobierno colombiano será de vital importancia para la desarticulación de

dichas organización, como de los diferentes delitos que lleva consigo (extorción, desapariciones

forzadas, lavado de activos, entre otros). Sin embargo, no es un trabajo fácil, teniendo en cuenta

su connotación trasnacional que influyen en muchos países a nivel mundial. Por lo que será una

tarea ardua y complicada para el Gobierno en turno, que no podrá afrontarlo de forma individual,

sino que requiere de colaboración de las FARC y de la comunidad internacional.

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Conforme a lo adoptado en el acuerdo final de paz (2016), específicamente el en punto cuatro:

“solución al problema de las drogas ilícitas” las FARC deberá brindar la información necesaria

para combatir las organizaciones criminales que se financia con el narcotráfico, ya sea nacionales

o internacionales. Por su parte, bajo la concepción de la cooperación internacional, los Estados

afectados con este flagelo se comprometerán con adoptar medidas estatales que impidan que los

productores y comercializadores de sustancias sicoactivas perpetren en un Estado. Pues como se

dijo a lo largo de esta investigación, es errado concebir el narcotráfico de forma nacional, dado a

que, al ser un crimen transnacional se convierte en una problemática internacional que afecta dos

o más países.

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Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 2006, MP. Dr. Humberto Antonio Sierra Porto

Corte Constitucional, sentencia C-579 de 2013, MP. Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Corte Constitucional, sentencia C-577 de 2014, MP. Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez

Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal - Auto del 27 de Mayo de 1986

Acuerdo

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Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

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