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MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO

El RD 1435/1992, modificado por el RD 56/1995, define los requisitos de diseño que deben cumplir las máquinas en materia de seguridad y los procedimientos necesarios para que las máquinas y componentes de seguridad sean conformes. Este RD será derogado el 29 de diciembre, por el RD 1644/2008 en el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Este nuevo RD es la transposición al derecho interno español de las disposiciones de la nueva Directiva 2006/42/CE, de 17 de junio por el que se deroga la Directiva 89/391/CEE anterior. OBJETIVOS Adquirir las competencias relacionadas con los requisitos que deben cumplir las máquinas en

relación a la seguridad y salud de los trabajadores. CONOCIMIENTOS

ミ Máquinas: RD 1435/1992 y RD 56/1995.

ミ Máquinas y Cuasi Máquinas: RD 1644/2008.

ミ Diseño y Fabricación de Máquinas.

ミ Procedimientos de Conformidad.

ミ Equipos de Trabajo.

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MÁQUINAS: RD 1435/1992 Y RD 56/1995 El Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, transpone al Derecho Español la Directiva 89/392/CEE, la cual fue posteriormente modificada en tres ocasiones por las Directivas 91/368/CEE, 93/44/CEE y 93/68/CEE, derogadas todas ellas por la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio. El RD 56/1995, de 20 de enero, modifica al RD 1435/1992, de 27 de noviembre, y ambos constituyen las disposiciones que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas citadas anteriormente. Esta reglamentación es de obligado cumplimiento en su mayor parte desde el 1 de enero de 1995, y en su totalidad a partir del 1 de enero de 1997.

Máquina es un conjunto de piezas unidas entre sí, de las que al menos una es móvil.

RD 1435/1992

A partir del 29 de diciembre de 2009, la Directiva 98/37/CE será derogada y sustituida por la Directiva 2006/42/CEE, de 17 de mayo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas aprobada por el Consejo de la Comunidad Europea.

Cambios Introducidos en la Directiva 2006/42/CEE

ミ Amplía y aclara el campo de aplicación.

ミ Actualiza y explica ciertos requisitos esenciales de seguridad y salud e introduce nuevos requerimientos para ciertos tipos de máquinas.

ミ Establece disposiciones más precisas relativas a los organismos notificados.

ミ Indica un mecanismo para actuar contra las máquinas potencialmente peligrosas debido a defectos en las normas armonizadas o a sus características técnicas.

ミ Establece el contexto jurídico para que la vigilancia del mercado pueda desarrollarse eficazmente.

VÍDEO EN LA PLATAFORMA Navegando por esta Unidad de Competencia, se puede encontrar un vídeo ilustrativo sobre un tipo de maquinaria de elevación de cargas muy utilizado en obras de construcción, éste es el cabrestante mecánico o maquinillo en el que se relata el proceso de utilización y los riesgos existentes asociados con este tipo de maquinaria.

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MÁQUINAS Y CUASI MÁQUINAS: RD 1644/2008 A partir del 29 de diciembre de 2009 quedarán derogados los RD mencionados anteriormente, por el RD 1644/2008, de 10 de octubre, en el que establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. En este RD se amplia el concepto de máquina y se define la cuasi máquina:

Máquina

ミ Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil.

ミ Conjunto mencionado en el epígrafe anterior al que sólo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento.

ミ Conjunto mencionado en los epígrafes anteriores preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.

ミ Conjunto de máquinas como las indicadas anteriormente o de las cuasi máquinas que estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.

ミ Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente.

Cuasi Máquina Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí solo una aplicación determinada.

Ámbito de Aplicación, Comercialización y Libre Circulación El RD 1644/2008, de 10 de octubre, amplia el ámbito de aplicación respecto al RD 1435/ 1992 en:

ミ Máquinas.

ミ Equipos intercambiables.

ミ Componentes de seguridad.

ミ Accesorios de elevación.

ミ Cadenas, cables y cinchas.

ミ Dispositivos amovibles de transmisión mecánica.

ミ Cuasi máquinas.

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Las máquinas que pongan en peligro a personas, animales o bienes serán retiradas del mercado, prohibida su comercialización y puesta en servicio o limitar su libre circulación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Comercialización y Libre Circulación Según el RD 1644/2008

ミ Máquinas con marcado “CE” y acompañadas de Declaración “CE” de Conformidad.

ミ Cuasi máquinas con instrucciones de montaje y acompañadas de la Declaración de Incorporación.

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DISEÑO Y FABRICACIÓN DE MÁQUINAS Los requisitos de seguridad y salud son obligatorios y tienen como objetivo un alto nivel de seguridad.

Requisitos a Cumplir por las Máquinas

ミ Principios de integración de la seguridad.

ミ Marcado “CE”.

ミ Lo dispuesto en su manual de instrucciones.

Respecto a los principios de integración de la seguridad no cambian con respecto a las establecidas en el RD 1435/1992.

Principios de Integración de la Seguridad Según el RD 1644/2008

ミ Las máquinas deben ser aptas para desempeñar su función y para su mantenimiento y regulación sin que las personas se expongan a peligro alguno cuando las operaciones se lleven a cabo en las condiciones previstas por el fabricante, considerando cualquier mal uso que se le pueda dar razonablemente previsible.

ミ Las medidas que se tomen deben ser para suprimir cualquier riesgo durante toda la vida útil de la máquina.

ミ El fabricante aplicará los siguientes principios:

Reducir o eliminar los riesgos en la medida de lo posible.

Adoptar las medidas de protección necesarias frente a los riesgos que no se puedan eliminar.

Comunicar a los usuarios de los riesgos residuales producidos por la incompleta eficacia de las medidas de protección adoptadas.

ミ El fabricante debe tener en cuenta al diseñar, fabricar y redactar las instrucciones no sólo el uso normal de la máquina, sino también la utilización que se le puede dar de manera razonable.

ミ Las máquinas se deben diseñar y fabricar de forma que se evite un mal uso de la misma, cuando esto pueda generar un riesgo.

ミ El fabricante en la etapa de diseño y fabricación debe considerar las molestias que pueda ocasionar al operador el uso de EPIS.

ミ La máquina ha de entregarse con todos los equipos o accesorios que permitan realizar su regulación, mantenimiento y uso, sin riesgos.

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Sistemas de Mando de las Máquinas En ambos RD se establecen los mismos requisitos para este tipo de sistemas, salvo que en el RD 1644 se define parada operativa. Los sistemas de mandos situados en las máquinas deben diseñarse y fabricarse de manera que sean:

ミ Seguros.

ミ Fiables.

ミ Resistentes a las condiciones normales de servicio y a las externas.

Tipos de Sistemas de Mando

Órganos de Accionamiento

Puesta en Marcha Sólo podrá realizarse accionando voluntariamente un órgano de

accionamiento previsto para ello.

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Dispositivos de Parada

ミ Parada normal: Cada máquina debe estar dotada de un órgano de accionamiento que produzca la parada total en condiciones de seguridad. La orden de parada será prioritaria frente a las órdenes de puesta en marcha.

ミ Parada de emergencia: Cada máquina debe estar provista de uno o varios dispositivos de parada de emergencia. Estos deben detener la máquina lo más rápido posible y en ocasiones permitir que se desencadenen movimientos de protección. Este dispositivo debe:

Estar situado de forma que sean fácilmente identificable y accesible.

Ser visible.

Ser de color rojo sobre fondo amarillo.

Una vez accionado, mantenerse bloqueado hasta que sea desbloqueado con una maniobra adecuada.

ミ Parada operativa: Cuando por razones de funcionamiento se requiera una orden de parada que no interrumpa la alimentación de energía de los accionadotes, se supervisarán y conservarán las condiciones de parada.

Selector de Modo de Marcha

Será prioritario sobre todos los demás sistemas de mando, excepto sobre la parada de emergencia.

LECTURA RECOMENDADA

Se recomienda la lectura de la NTP 86: Dispositivos de parada de emergencia emitida por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Resguardos y Dispositivos de Seguridad El RD 1644/2008 establece una clasificación diferente que en el RD 1435/1992 respecto a los resguardos de protección. Los resguardos y dispositivos de seguridad están diseñados para proteger contra los riesgos debidos a los elementos móviles, los cuales son diferentes en función del riesgo existente.

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Requisitos Según el RD 1644/2008

Generales

ミ Estar construidos con materiales adecuados, no generando peligros adicionales.

ミ Tener resistencia mecánica suficiente.

ミ Aislar completamente la zona peligrosa, asegurando una distancia segura.

ミ No dificultar el trabajo y estar diseñados ergonómicamente.

ミ Garantizar la visibilidad de la zona de operación cuando sea necesario.

ミ Estar diseñados para que no sean fácilmente anulados.

Específicos de Resguardos

ミ Fijos: mantienen su posición y su fijación estará asegurada mediante sistemas que han de abrirse con herramientas. Existen dos tipos:

Fijo y envolvente: encierra completamente la zona peligrosa.

Fijo y distanciador: no encierra toda la zona peligrosa pero la hace inaccesible por sus dimensiones y distancia a la misma.

ミ Móviles con dispositivo de enclavamiento: se debe diseñar de forma que la ausencia de uno de sus componentes impida la puesta en marcha o provoque la parada de las funciones peligrosas de la máquina.

ミ Regulables que restrinjan el acceso: es un resguardo fijo o móvil que es ajustable en su totalidad o incorpora una parte ajustable.

Permiten regular de forma manual o automática, en función de la clase de trabajo a realizar.

Pueden regularse fácilmente sin herramientas.

Específicos de Dispositivos de

Protección

ミ Dispositivo que impide que se origine o se mantenga una fase peligrosa de la máquina mientras en ella se detecte o sea posible la presencia de una persona. Son accionados de manera voluntaria.

ミ Pueden ser de varios tipos:

Dispositivo de mando sensitivo: mando manual y bimanual.

Pantalla móvil.

Dispositivos sensibles: barras detectores de presencia, tapices sensibles, barreras inmateriales.

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LECTURA RECOMENDADA

Se recomienda la lectura de la NTP 552: Protección de máquinas frente a peligros mecánicos: Resguardos emitida por el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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PROCEDIMIENTOS DE CONFORMIDAD Para certificar la conformidad de las máquinas, el fabricante aplicará uno de los siguientes procedimientos, según corresponda:

ミ Procedimiento de evaluación de la conformidad con control interno de fabricación.

ミ Procedimiento de examen CE de tipo.

ミ Procedimiento de aseguramiento de la calidad.

Las máquinas cumplirán con lo establecido en el RD 1644/2008 si van acompañadas del marcado CE y de la declaración CE de Conformidad.

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Marcado “CE” Con el fin de que no se produzcan confusiones en el significado ni en el logotipo del marcado “CE”, se prohibirá colocar en las máquinas otros marcados a no ser que no afecten la visibilidad ni la legibilidad del marcado “CE”. A la hora de reducir o aumentar el tamaño del marcado “CE” deben mantenerse las proporciones del logotipo. El marcado deberá colocarse junto al nombre del fabricante o representante legal. En el caso de que se haya aplicado el procedimiento de aseguramiento de la calidad total se debe colocar después del marcado el número de identificación del organismo notificado.

Declaración “CE” de Conformidad

Declaración CE de Conformidad es el procedimiento por el que el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, declara que la máquina comercializada satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y salud correspondientes.

RD 1435/1992

En el Anexo II del RD 1435/1992 especifica claramente el contenido de las declaraciones de conformidad relativo a las máquinas, componentes de seguridad y equipos intercambiables, sin embargo en el Anexo II del RD 1644/2008, se recoge únicamente el contenido de:

ミ Declaración “CE” de conformidad para las máquinas.

ミ Declaración “CE” de conformidad para las cuasi máquinas.

Las declaraciones “CE” de conformidad para las máquinas y las cuasi máquinas tienen el mismo contenido que la de las máquinas, teniendo en cuenta que para las máquinas, hay que incluir el nombre, dirección y número de identificación del organismo notificado según el procedimiento al que se ha sometido y las normas que ha utilizado.

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La declaración “CE” de conformidad para las máquinas debe contener la información del siguiente ejemplo, sin incluir los elementos que se hayan añadido y las acciones que haya realizado el usuario final:

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

De acuerdo con el Real Decreto 1644/2008, que adapta la Directiva 2006/42/CE

Datos del fabricante o representante legalmente establecido Nombre: Dirección completa: Razón social: “En caso de que sea el signatario el que figure se indicará igualmente la razón social y la dirección del fabricante” Declaramos, bajo nuestra responsabilidad, que: La máquina o componente de seguridad: Descripción: Marca Modelo: Nº de serie: Año de fabricación: Lugar de fabricación: Cumple con las siguientes normas y Directivas: Datos del organismo notificado: Nombre: Dirección: Número de identificación: Lugar y Fecha: Firma Fabricante o Representante legal

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Examen “CE” de Tipo

Examen “CE” de tipo es el procedimiento por el cual un organismo notificado comprueba y certifica que un modelo representativo de una máquina de las mencionadas en el anexo IV, cumple las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE que transpone el RD 1644/2008.

RD 1644/2008

El fabricante o su representante legalmente establecido en la Comunidad debe presentar una solicitud de Examen “CE” de tipo ante un sólo Organismo de Control, redactada en la lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el Organismo de Control o una lengua aceptada por éste. Si el fabricante pretende realizar modificaciones en la máquina o ya las ha realizado, debe informar de ello al Organismo de Control.

Declaración de Incorporación El fabricante de una cuasi máquina o su representante autorizado deberá velar, antes de la comercialización, por que se elabore la documentación técnica pertinente, así como las instrucciones de montaje de la cuasi máquina, y se redacte una declaración de incorporación. Mediante la declaración de incorporación de una cuasi-máquina, el fabricante o su representante autorizado declaran que está destinada a ser incorporada a una máquina o ensamblada con otras cuasi máquinas para formar una máquina.

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EQUIPOS DE TRABAJO Las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo vienen recogidas por el RD 1215/1997, de 18 de julio.

Equipo de Trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

RD 1215/1997

Los equipos de trabajo que deben adecuarse a los requisitos dispuestos en el RD 1215/1997 son:

ミ Máquinas fabricadas antes de 1995.

ミ Equipos de trabajo no sometidos a regulación específica.

Los equipos de trabajo como los ascensores, andamios, etc, deben comprobarse por técnicos competentes y mantenerse documentados. Como mínimo deben efectuarse las comprobaciones impuestas por la legislación específica y cuando haya ocurrido algún suceso excepcional que afecte a las condiciones de seguridad del equipo.

VÍDEO EN LA PLATAFORMA

Navegando por esta Unidad de Competencia, se puede encontrar un vídeo ilustrativo sobre las mesas de corte de madera o de materiales cerámicos en el que se relata el modo de utilización, los riesgos existentes y las medidas preventivas aplicables en este tipo de mesas.

Elección de Equipos de Trabajo El empresario debe poner a disposición de los trabajadores un equipo de trabajo adecuado al trabajo que van a desempeñar, para ello les dotará de las instrucciones apropiadas para su utilización. Teniendo en cuenta que no siempre el empresario va a poder garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, éste debe reducirlos y controlarlos con métodos de trabajo, procedimientos, EPI`s, formación, etc.

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Factores Para la Elección de Equipos

ミ Condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.

ミ Riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.

ミ Adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.

Disposiciones Aplicables a los Equipos de Trabajo Las disposiciones mínimas generales y relativas aplicables a los equipos de trabajo vienen definidas en el RD 1215/1997.

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Disposiciones Mínimas Generales

ミ Los órganos de accionamiento se deben identificar claramente con colores y pictogramas normalizados. Han de ser fácilmente accesibles y estar fuera de las zonas peligrosas.

ミ Solamente se puede efectuar la puesta en marcha de una máquina mediante una acción voluntaria sobre un órgano de accionamiento previsto para ello.

ミ Ha de tener un órgano de accionamiento que permita su parada segura.

ミ Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deben estabilizarse por fijación o por otros medios.

ミ Cuando exista riesgo de rotura de elementos o de estallido de un equipo de trabajo deben adoptarse las medidas de protección adecuadas.

ミ Cuando los elementos móviles puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico, deben ir provistos con resguardos o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

ミ Las zonas de mantenimiento de un equipo de trabajo deben estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas a desarrollar.

ミ Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas bajas o muy elevadas deben estar protegidas contra los peligros de contacto o la proximidad de los trabajadores.

ミ Dispositivos de alarma deben ser comprensibles y perceptibles.

ミ Deben estar equipados de dispositivos claramente identificables que permitan separarlo de cada una de sus fuentes de energía, llevando las señalizaciones imprescindibles.

ミ Adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio, riesgos eléctricos, riesgo de caída de objetos, proyecciones, de calentamiento del propio equipo o de emanaciones de gases, líquidos, polvos, vapores y otras sustancias producidas, utilizadas o almacenadas por éste.

ミ Apropiado para prevenir el riesgo de explosión, tanto del equipo de trabajo como de las sustancias producidas, almacenadas o utilizadas por éste.

ミ Disponer de protecciones adecuadas para limitar la generación y propagación de vibraciones o radiaciones.

ミ Equipos de trabajo para el almacenamiento, trasiego o tratamiento de líquidos corrosivos o a alta temperatura deben disponer de las protecciones adecuadas para evitar el contacto accidental de los trabajadores con los mismos.

ミ Las herramientas manuales deben estar construidas con materiales resistentes y la unión entre sus elementos debe ser firme, de forma que se impidan las roturas o proyecciones en los mismos.

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Disposiciones Mínimas Relativas

ミ Los equipos de trabajo se deben instalar, disponer y utilizar de forma que se reduzcan los riesgos para los trabajadores.

ミ Los trabajadores deben poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo.

ミ Pueden utilizarse en operaciones no consideradas por el fabricante si, previamente, se realiza una evaluación de riesgos y se consideran las medidas apropiadas.

ミ Antes de su utilización se debe comprobar si las protecciones y condiciones de uso son las adecuadas.

ミ Cuando se empleen los equipos de trabajo con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deben adoptarse las precauciones necesarias y utilizar las protecciones individuales requeridas.

ミ Si es necesario retirar o limpiar residuos cercanos a un elemento peligroso, la operación se debe realizar con los medos auxiliares adecuados que garanticen una distancia de seguridad suficiente.

ミ No deben someterse a sobrepresiones, velocidades, sobrecargas, o tensiones excesivas.

ミ Adoptar las medidas de protección o prevención necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores que los utilicen o se encuentren en sus proximidades, en el caso de que se den determinados riesgos como proyecciones, incendio, atmósferas explosivas, radiaciones etc.

ミ Los equipos de trabajo que puedan ser alcanzados por los rayos durante su utilización deben estar protegidos contra sus efectos por dispositivos o medidas adecuadas.

ミ El montaje y desmontaje de los equipos deben realizarse mediante el cumplimiento de las instrucciones del fabricante cuando las haya y siempre se forma segura.

ミ Las operaciones de mantenimiento, desbloqueo, revisión, ajuste, o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se deben realizar tras haber desconectado o parado o el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose dicha operación.

ミ Cuando el equipo de trabajo necesite disponer de un diario de mantenimiento, éste debe permanecer actualizado.

ミ Los equipos de trabajo que se retiren de servicio deben permanecer con sus dispositivos de protección o deben tomarse las medidas necesarias para imposibilitar su uso.

ミ Las herramientas manuales deben tener un tamaño y unas características adecuadas a la operación que va a desempeñar.

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Herramientas Las herramientas manuales son utensilios de trabajo que requieren para su funcionamiento la fuerza motriz humana y generalmente deben ser utilizados de manera individual. Éstas son una de las principales causas de accidentes leves que ocurren en los puestos de trabajo. También se consideran herramientas manuales las denominadas herramientas portátiles, que son soportadas manualmente, pero accionadas mecánicamente.

Clasificación de Herramientas

Portátiles Manuales

Eléctricas

ミ De corte.

ミ Abrasivas.

ミ Perforadoras.

ミ Domésticas.

ミ Alicates.

ミ Cinceles.

ミ Cuchillos.

ミ Destornilladores.

ミ Escoplos y punzones.

ミ Martillos y mazos.

ミ Picos.

ミ Sierras.

ミ Tijeras.

ミ Limas.

ミ Llaves.

Por Combustión

ミ Perforadoras.

ミ Picadoras.

ミ De corte.

Neumáticas

Funcionan con aire comprimido. No son de uso doméstico.

Pueden ser:

ミ De corte.

ミ Perforadoras.

ミ Picadoras.

ミ Abrasivas.