Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
-
Upload
jesussalcedo -
Category
Education
-
view
169 -
download
0
Transcript of Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TOROBARQUISIMETO- ESTADO LARA
MAPA MENTAL
REALIZADO POR:JESUS E. SALCEDO R.
C.I: 20.466.683SECCION: «SAIA B»
FACILITADORA:EMILY RAMIREZ
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIAEl pago es el cumplimiento de la prestación
que constituye el objeto de la relaciónjurídica tributaria principal, lo que
presupone la existencia de un créditopor suma liquida y exigible en favor
del Estado a través de SENIAT.
La forma la establece el Art. 40 del COT, Son efectuados por un sujeto
pasivo o por un tercero.
EL PAGO
El pago se efectúa en el lugar y forma que
indique la ley.
Con relaciona la fecha y lugar, el contribuyente lo
efectúa en la oficina receptora de fondos
nacionales.
Cumple con la prestación que constituyo el objeto
Primordial medio de extinción de la obligación.
No solo se refiere a la entrega de dinero o cosa
Consiste en la acción de dar, hacer o no hacer.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía
del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo
Tributo, tal como lo establece el Art. 43 del COT con relación a los pagos de cuenta.
El pago a cuenta es aquella cantidad que los deudores del ingreso abonen en sus
registros a favor de sus acreedores, por tratarse de
créditos exigibles jurídicamente a la fecha del
asiento.
El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: Sanciones, Intereses moratorios,
Tributos del período correspondiente. Se debe señalar, que la administración
tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua.
Tiene como propósito lograr en primeramente el cumplimiento de las sanciones, seguido, el pago de los intereses moratorios y finalmente, el pago del tributo del periodo respectivo, todo
ello, con la finalidad de proteger patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses
moratorios.
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
EL PAGO
El ejecutivo nacional puede conceder con carácter general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones que aún no se hayan vencido, así como fraccionamientos y plazos que ayuden al pago de deudas atrasadas; las cuales constituyen un procedimiento excepcional que se solo se justifican ante
causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal
de la obligación tributaria.
Otorgamiento de prórrogas y demás
facilidades con carácter general
La administración tributaria establecerá los procedimientos,
pero en ningún caso; podrán excederse de
36 meses. No se requerirá el dictamen
de la contraloría general de la
república.
En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual,
no general, no son aplicables a tributos retenidos o percibidos, ni a impuestos
indirectos. Por lo tanto, se prevé la presentación de una solicitud del
contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la
obligación con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago. La administración tributaria
otorgará estos beneficios cuando a su juicio, así lo
justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.
La obtención de respuestas por parte de la administración tributaria, deberá ser dentro
de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Ahora bien, en el procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, la máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento que se debe para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, los cuales se encuentran
consagrados en los artículos 45, 46 y 47 del Código Orgánico Tributario. Estas
prórrogas en ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36) meses.
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
EL PAGO Y LA COMPENSACION
A los efectos previstos en los artículos 46 y 47 en del COT, se emplea para los intereses
que se causan producto de las prórrogas otorgadas la tasa activa bancaria; a lo cual se entenderá como la tasa activa promedio
de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con
mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,
calculada por el banco central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior.
La administración tributaria nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los
primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa
activa bancaria que hubiere publicado la administración tributaria nacional.
El efecto por excelencia que acarrea el pago es la extinción
de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor en este
caso el Estado el reconocimiento de esta
situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto
satisfecho, amparado por preceptos constitucionales. Terminada una
relación jurídica con el pago, se dice que éste posee efecto liberatorio.
Constituyendo para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con
protección constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva
reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo.
Otro modo de extinción es la compensación que es aquel medio de extinción de la obligación tributaria que ésta extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los
créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas
procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas,
aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Es una forma de extinción de la deuda tributaria del
contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor.
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
LA COMPENSACION
Entre los conceptos imputables a la compensación se aplicará el orden
de imputación que se encuentra establecido en los numerales 1, 2, 3 del artículo 44 del COT, como son
1. Sanciones. 2. Intereses moratorios 3. Tributos del período
correspondiente.
Se pueden compensar: tributos, intereses, multas y costas procesales. Extingue de pleno derecho y
hasta concurrencia, los créditos tributarios con las deudas tributarias (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque
provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
El contribuyente o su cesionario están obligados a
notificar de la compensación a la oficina de la administración
tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los 5 días
hábiles siguientes de haber sido opuesta. El
incumplimiento a esta obligación acarrea sanción.
Bajo las mismas condiciones, la administración tributaria,
también, podrá oponer compensación frente al
contribuyente, responsable o cesionario por cualesquiera
créditos invocados por ellos. La compensación no será oponible en los impuestos
indirectos cesión de créditos fiscales.
Los créditos (tributos y accesorios) compensables, podrán ser cedidos a otros
contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados
con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto
activo.
Para ello, el contribuyente o responsable está en la
obligación de notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres días
hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento
acarrea sanción.
Algunos de sus efectos son:• La compensación solo surtirá efectos de
pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
• La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión
efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y cesionario
respectivo.• El rechazo o impugnación de la
compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la
responsabilidad personal del cedente.
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
LA CONFUSION, LA REMISION Y DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD
«La confusión es aquella situación jurídica que se da cuando se encuentran en
una sola persona la situación de obligado y de deudor». (NIETO C, 2012)
En materia Tributaria se regula de la siguiente manera: Artículo 52 del COT: “La obligación tributaria se extingue por confusión,
cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante
acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria".
Ahora bien, se considera la remisión como medio de extinción de la obligación
tributaria.
Por otra parte, la condonación solo por ley se puede definir como la condonación de la obligación de pago de los
tributos, intereses y sanciones que se otorga por Ley especial en las condiciones que la normativa
establezca.
Al respecto, El Código Orgánico Tributario en su artículo 53 consagra: “El pago de los tributos sólo
puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, intereses y multas, sólo pueden
ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley
establezca”.
La Declaratoria de incobrabilidad es un medio de
extinción de obligaciones tributarias,
exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se
cuenta con este tipo demedio de extinción de las
obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza
de la contabilidad de la hacienda pública.
Se encuentra establecida en el articulo 54 del COT..
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
LA PRESCRIPCION, PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION,
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, Y PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD
La prescripción es una figura jurídica de la que se
obtiene un derecho o se libera de una obligación en
cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley.
Por otra parte, la Prescripción de la obligación se encuentra establecida en el artículo 55 del COT, el cual estipula lo siguiente:
Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la
obligación tributaria con sus accesorios. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas
de la libertad. 3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
En cuanto a las circunstancia agravantes de
la prescripción, se extenderá a 6 años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes
establecidas en el art 56 del COT:
• Cuando el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de
presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
• En caso de que l sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho
imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.
• En el caso de que la Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los
casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.
• El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al
pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados
en el exterior. • El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve
doble contabilidad.
En lo que respecta a la prescripción de las
sanciones restrictivas de libertad, según el artículo 57
del COT, «La acción para imponer penas restrictivas de libertad prescribe a los
seis (6) años», por su parte el Art 58 del COT establece
«Las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 116 y 118 de este
Código, una vez impuestas, no estarán sujetas a
prescripción.» Las sanciones restrictivas de libertad
prevista en el artículo 119 del COT prescriben por el
transcurso de un tiempo igual al de la condena.
PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PECUNIARIAS,
COMPUTO PARA EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN,
RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN.
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIAEn la Prescripción de las deudas y
sanciones pecuniarias, según el artículo 62 del COT esta suspensión surtirá efecto
desde la fecha en que se verifique y se deje constancia de la inexistencia del domicilio
declarado y se prolongará hasta la declaración formal del nuevo domicilio por
parte del sujeto pasivo.
El cómputo del término de
prescripción se contará de la siguiente
manera:
1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de
enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible.
Para los tributos cuya liquidación es periódica se
entenderá que el hecho imponible se produce al
finalizar el período respectivo.
2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 del COT
desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en
que se cometió el ilícito sancionable.
En el caso de la Interrupción y suspensión de la
prescripción, esta se puede dar según los siguientes
criterios:
1.- Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al
reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento,
comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. 2.- Por cualquier actuación del sujeto
pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación
de la deuda. 3.- Por solicitud de prórroga u otras
facilidades de pago.
4.- Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.
*5.- Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación
ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa
Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación
de tributos.
Otro aspecto importante es la suspensión del cómputo del
término de la prescripción por la interposición de peticiones o recursos administrativos o
judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después que se adopte resolución definitiva sobre los mismos. Eso se encuentra establecido en el
artículo 62 COT
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria, intereses moratorios,
sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora
Los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria acarraran por la falta de
pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de
pleno derecho la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento
del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de
la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en veinte por ciento (20 %), aplicable, respectivamente,
por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
Con base en esos efecto, la tasa será la máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria deberá publicar
dicha tasa dentro de los diez (10) días continuos anteriores al inicio del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí
previsto se aplicará la última tasa máxima activa bancaria que hubiera publicado la Administración. Así lo expresa el artículo 66
del COT.
En cuanto a los intereses moratorios es la obligación
de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total
de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa
bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que
dichas tasas estuvieron vigentes.
En cuanto a las sanciones del derecho tributario se aplicaran las establecidas Según el artículo 93 del COT: «Las sanciones, salvo
las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.»
En la automaticidad de la mora, los intereses moratorios se
causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o
judicial.
La tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos
comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos,
excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato
anterior.
EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA
MODO CONCEPTO MODO DE PROCEDERFUNCION EFECTOS
PAGO
COMPENSACION
Es aquel medio que extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no
prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente
REMISION
Es el cumplimiento de la prestación
que constituye el objeto de la relación
jurídica tributaria principal
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
DISPUESTO EN EL ART. 40
DEL COT.
PRESCRIPCION
DECLARATORIA DE
INCOBRABILIDAD
CONFUSION
Es aquella situación jurídica que se da cuando se
encuentran en una sola persona la situación de obligado y de deudor
Se considera la remisión como medio de extinción de la
obligación tributaria
Es un medio Exclusivo del derecho
fiscal, es una salida contable
Es una figura jurídica de la que se obtiene un derecho o se libera de
una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley.
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
CESE DE LA RELACION
TRIBUTARIA
DISPUESTO EN EL ART. 52
DEL COT.
DISPUESTO EN EL ART. 55 Y SIGUIENTES DEL
COT.
DISPUESTO EN EL ART. 53
DEL COT.
DISPUESTO EN EL ART. 54
DEL COT.
DISPUESTO EN EL ART. 49
DEL COT.
• http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3864?PHPSESSID=76adb1add44f79e4dfb5dc4d283c81ae (Consultada el 07/06/2016)
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-organico-tributario-venezuela/codigo-organico-tributario-venezuela.shtml (Consultada el 07/06/2016)• http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincion-de-la-obligacion.html (Consultada el 08/06/2016)
• https://prezi.com/qdeodk6qua5n/extincion-de-la-relacion-juridica-tributaria/ (Consultada el 08/06/2016)
• http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093af9c8a2bbf83af54919a1eb139be (Consultada el 08/06/2016)
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
• http://www.uees.edu.sv/editorial/publicaciones/Normas%20APA%20Sexta%20Edici%C3%B3n.pdf (consultada el 08/06/2016)
• Código Orgánico Tributario de Venezuela.