Mapa mental modos de extincion de la relacion juridica tributaria

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO- ESTADO LARA MAPA MENTAL REALIZADO POR: JESUS E. SALCEDO R. C.I: 20.466.683 SECCION: «SAIA B» FACILITADORA: EMILY RAMIREZ

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TOROBARQUISIMETO- ESTADO LARA

MAPA MENTAL

REALIZADO POR:JESUS E. SALCEDO R.

C.I: 20.466.683SECCION: «SAIA B»

FACILITADORA:EMILY RAMIREZ

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EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIAEl pago es el cumplimiento de la prestación

que constituye el objeto de la relaciónjurídica tributaria principal, lo que

presupone la existencia de un créditopor suma liquida y exigible en favor 

del Estado a través de SENIAT.

La forma la establece el Art. 40 del COT, Son efectuados por un sujeto

pasivo o por un tercero.

EL PAGO

El pago se efectúa en el lugar y forma que 

indique la ley.

Con relaciona la fecha y lugar, el contribuyente lo

efectúa en la oficina receptora de fondos

nacionales.

Cumple con la prestación que constituyo el objeto

Primordial medio de extinción de la obligación.

No solo se refiere a la entrega de dinero o cosa

Consiste en la acción de dar, hacer o no hacer.

En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía

del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo

Tributo, tal como lo establece el Art. 43 del COT con relación a los pagos de cuenta.

El pago a cuenta es aquella cantidad que los deudores del ingreso abonen en sus

registros a favor de sus acreedores, por tratarse de

créditos exigibles jurídicamente a la fecha del

asiento. 

El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente: Sanciones, Intereses moratorios,

Tributos del período correspondiente. Se debe señalar, que la administración

tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua.

Tiene como propósito lograr en primeramente el cumplimiento de las sanciones, seguido, el pago de los intereses moratorios y finalmente, el pago del tributo del periodo respectivo, todo

ello, con la finalidad de proteger patrimonialmente al Fisco al otorgarle mayor relevancia al cumplimiento de las sanciones a que hubiere lugar y al pago de los intereses

moratorios.

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EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

EL PAGO

El ejecutivo nacional puede conceder con carácter general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones que aún no se hayan vencido, así como fraccionamientos y plazos que ayuden al pago de deudas atrasadas; las cuales constituyen un procedimiento excepcional que se solo se justifican ante

causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal

de la obligación tributaria.

Otorgamiento de prórrogas y demás

facilidades con carácter general

La administración tributaria establecerá los procedimientos,

pero en ningún caso; podrán excederse de

36 meses. No se requerirá el dictamen

de la contraloría general de la

república.

En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual,

no general, no son aplicables a tributos retenidos o percibidos, ni a impuestos

indirectos. Por lo tanto, se prevé la presentación de una solicitud del

contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la

obligación con 15 días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago. La administración tributaria

otorgará estos beneficios cuando a su juicio, así lo

justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación.

La obtención de respuestas por parte de la administración tributaria, deberá ser dentro

de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Ahora bien, en el procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, la máxima autoridad de la Administración Tributaria establecerá el procedimiento que se debe para el otorgamiento de las

prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, los cuales se encuentran

consagrados en los artículos 45, 46 y 47 del Código Orgánico Tributario. Estas

prórrogas en ningún caso podrán exceder de treinta y seis (36) meses.

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EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

EL PAGO Y LA COMPENSACION

A los efectos previstos en los artículos 46 y 47 en del COT, se emplea para los intereses

que se causan producto de las prórrogas otorgadas la tasa activa bancaria; a lo cual se entenderá como la tasa activa promedio

de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con

mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales,

calculada por el banco central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior.

La administración tributaria nacional deberá publicar dicha tasa dentro de los

primeros diez (10) días continuos del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto, se aplicará la última tasa

activa bancaria que hubiere publicado la administración tributaria nacional.

El efecto por excelencia que acarrea el pago es la extinción

de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor en este

caso el Estado el reconocimiento de esta

situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. 

El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto

satisfecho, amparado por preceptos constitucionales. Terminada una

relación jurídica con el pago, se dice que éste posee efecto liberatorio.

Constituyendo para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con

protección constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva

reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo.

Otro modo de extinción es la compensación que es aquel medio de extinción de la obligación tributaria que ésta extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los

créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas

procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas,

aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. 

Es una forma de extinción de la deuda tributaria del

contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor.

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EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

LA COMPENSACION

Entre los conceptos imputables a la compensación se aplicará el orden

de imputación que se encuentra establecido en los numerales 1, 2, 3 del artículo 44 del COT, como son

1. Sanciones. 2. Intereses moratorios 3. Tributos del período

correspondiente.

Se pueden compensar: tributos, intereses, multas y costas procesales. Extingue de pleno derecho y

hasta concurrencia, los créditos tributarios con las deudas tributarias (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque

provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

El contribuyente o su cesionario están obligados a

notificar de la compensación a la oficina de la administración

tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los 5 días

hábiles siguientes de haber sido opuesta.  El

incumplimiento a esta obligación acarrea sanción.

Bajo las mismas condiciones, la administración tributaria,

también, podrá oponer compensación frente al

contribuyente, responsable o cesionario por cualesquiera

créditos invocados por ellos. La compensación no será oponible en los impuestos

indirectos cesión de créditos fiscales.

Los créditos (tributos y accesorios) compensables, podrán ser cedidos a otros

contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados

con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto

activo.

Para ello, el contribuyente o responsable está en la

obligación de notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los tres días

hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento

acarrea sanción.

 Algunos de sus efectos son:• La compensación solo surtirá efectos de

pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.

• La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión

efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y cesionario

respectivo.• El rechazo o impugnación de la

compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la

responsabilidad personal del cedente.

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EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

LA CONFUSION, LA REMISION Y DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD

«La confusión es aquella situación jurídica que se da cuando se encuentran en

una sola persona la situación de obligado y de deudor». (NIETO C, 2012)

En materia Tributaria se regula de la siguiente manera: Artículo 52 del COT: “La obligación tributaria se extingue por confusión,

cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante

acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria". 

Ahora bien, se considera la remisión como medio de extinción de la obligación

tributaria.

Por otra parte, la condonación solo por ley se puede definir como la condonación de la obligación de pago de los

tributos, intereses y sanciones que se otorga por Ley especial en las condiciones que la normativa

establezca.

Al respecto, El Código Orgánico Tributario en su artículo 53 consagra: “El pago de los tributos sólo

puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, intereses y multas, sólo pueden

ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley

establezca”.

La Declaratoria de incobrabilidad es un medio de

extinción de obligaciones tributarias,

exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se

cuenta con este tipo demedio de extinción de las

obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza

de la contabilidad de la hacienda pública.

Se encuentra establecida en el articulo 54 del COT..

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EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

LA PRESCRIPCION, PRESCRIPCION DE LA OBLIGACION,

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, Y PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD

La prescripción es una figura jurídica de la que se

obtiene un derecho o se libera de una obligación en

cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley.

Por otra parte, la Prescripción de la obligación se encuentra establecida en el artículo 55 del COT, el cual estipula lo siguiente:

Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la

obligación tributaria con sus accesorios. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas

de la libertad. 3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

En cuanto a las circunstancia agravantes de

la prescripción, se extenderá a 6 años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes

establecidas en el art 56 del COT: 

• Cuando el sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de

presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

• En caso de que l sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de declarar el hecho

imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados.

• En el caso de que la Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los

casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio.

• El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al

pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados

en el exterior. • El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve

doble contabilidad.

En lo que respecta a la prescripción de las

sanciones restrictivas de libertad, según el artículo 57

del COT, «La acción para imponer penas restrictivas de libertad prescribe a los

seis (6) años», por su parte el Art 58 del COT establece

«Las sanciones restrictivas de libertad previstas en los artículos 116 y 118 de este

Código, una vez impuestas, no estarán sujetas a

prescripción.» Las sanciones restrictivas de libertad

prevista en el artículo 119 del COT prescriben por el

transcurso de un tiempo igual al de la condena.

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PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PECUNIARIAS,

COMPUTO PARA EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN,

RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN.

EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIAEn la Prescripción de las deudas y

sanciones pecuniarias, según el artículo 62 del COT esta suspensión surtirá efecto

desde la fecha en que se verifique y se deje constancia de la inexistencia del domicilio

declarado y se prolongará hasta la declaración formal del nuevo domicilio por

parte del sujeto pasivo.

El cómputo del término de

prescripción se contará de la siguiente

manera:

1. En el caso previsto en el numeral 1 del artículo 55 de este Código, desde el 1° de

enero del año calendario siguiente a aquél en que se produjo el hecho imponible.

Para los tributos cuya liquidación es periódica se

entenderá que el hecho imponible se produce al

finalizar el período respectivo.

2. En el caso previsto en el numeral 2 del artículo 55 del COT

desde el 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en

que se cometió el ilícito sancionable.

En el caso de la Interrupción y suspensión de la

prescripción, esta se puede dar según los siguientes

criterios:

1.- Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al

reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento,

comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. 2.- Por cualquier actuación del sujeto

pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación

de la deuda. 3.- Por solicitud de prórroga u otras

facilidades de pago.

4.- Por comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.

*5.- Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación

ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa

Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación

de tributos.

 Otro aspecto importante es la suspensión del cómputo del

término de la prescripción por la interposición de peticiones o recursos administrativos o

judiciales o de la acción del juicio ejecutivo, hasta sesenta (60) días después que se adopte resolución definitiva sobre los mismos. Eso se encuentra establecido en el

artículo 62 COT

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EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

 Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria, intereses moratorios,

sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora

Los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria acarraran por la falta de

pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de

pleno derecho la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento

del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de

la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en veinte por ciento (20 %), aplicable, respectivamente,

por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

Con base en esos efecto, la tasa será la máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria deberá publicar

dicha tasa dentro de los diez (10) días continuos anteriores al inicio del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí

previsto se aplicará la última tasa máxima activa bancaria que hubiera publicado la Administración. Así lo expresa el artículo 66

del COT.

En cuanto a los intereses moratorios es la obligación

de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la

autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total

de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa

bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que

dichas tasas estuvieron vigentes.

En cuanto a las sanciones del derecho tributario se aplicaran las establecidas Según el artículo 93 del COT: «Las sanciones, salvo

las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales

competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.»

En la automaticidad de la mora, los intereses moratorios se

causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o

judicial.

La tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos

comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos,

excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato

anterior.

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EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA

MODO CONCEPTO MODO DE PROCEDERFUNCION EFECTOS

PAGO

COMPENSACION

Es aquel medio que extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no

prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente

REMISION

Es el cumplimiento de la prestación

que constituye el objeto de la relación

jurídica tributaria principal

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

DISPUESTO EN EL ART. 40

DEL COT.

PRESCRIPCION

DECLARATORIA DE

INCOBRABILIDAD

CONFUSION

Es aquella situación jurídica que se da cuando se

encuentran en una sola persona la situación de obligado y de deudor

Se considera la remisión como medio de extinción de la

obligación tributaria

Es un medio Exclusivo del derecho

fiscal, es una salida contable

Es una figura jurídica de la que se obtiene un derecho o se libera de

una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley.

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

CESE DE LA RELACION

TRIBUTARIA

DISPUESTO EN EL ART. 52

DEL COT.

DISPUESTO EN EL ART. 55 Y SIGUIENTES DEL

COT.

DISPUESTO EN EL ART. 53

DEL COT.

DISPUESTO EN EL ART. 54

DEL COT.

DISPUESTO EN EL ART. 49

DEL COT.

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• http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3864?PHPSESSID=76adb1add44f79e4dfb5dc4d283c81ae (Consultada el 07/06/2016)

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

• http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-organico-tributario-venezuela/codigo-organico-tributario-venezuela.shtml (Consultada el 07/06/2016)• http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincion-de-la-obligacion.html (Consultada el 08/06/2016)

• https://prezi.com/qdeodk6qua5n/extincion-de-la-relacion-juridica-tributaria/ (Consultada el 08/06/2016)

• http://www.webquestceys.com/majwq/wq/ver/3898?PHPSESSID=4093af9c8a2bbf83af54919a1eb139be (Consultada el 08/06/2016)

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)

• http://www.uees.edu.sv/editorial/publicaciones/Normas%20APA%20Sexta%20Edici%C3%B3n.pdf (consultada el 08/06/2016)

• Código Orgánico Tributario de Venezuela.