Mapa de concepto penal ii

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Arrieta Johanna C.I: 16.750.002 Asignatura: Derecho Procesal Penal II. Prof. Lourdes Brizuela. SAIA: I PROCEDIMIENTOS ESPECIALES LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

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Page 1: Mapa de concepto penal ii

UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Estudiante:Arrieta Johanna C.I: 16.750.002Asignatura: Derecho Procesal Penal II.Prof. Lourdes Brizuela.SAIA: I

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Page 2: Mapa de concepto penal ii

LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SUPUESTOS

PROCEDENCIAINVESTIGACIÓN PREVIA

FUNCIONARIO COMPETENTE PRESENTAR QUERELLA

ÓRGANO COMPETENTE

SUSPENSIÓN INHABILITACIÓN

Funcionarios públicos

FUNDAMENTACIÓN

TÉCNICAS DOCTRINA CRITERIOS JURISPRUDENCIA

GLOSARIO

Art. 266 CRBV. Tribunal Supremo de Justicia: Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento

Art. 376 COPP. Corresponde al Tribunal Supremo de

Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento

Delito: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable.

Art. 381 Miembros de la Asamblea Nacional, Magistrados, Ministros, Fiscal General, Procurador General, Contralor, Gobernadores, Diplomáticos, Generales,

Almirantes.

Art. 377 381 COPP

El COPP, atribuye a dos órganos del Estado, las funciones de averiguar la verdad y decidir conforme a la ley sustantiva, de esta manera se garantiza que el imputado, pueda defenderse

eficazmente de la hipótesis delictiva.

El defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo

de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

El o la Fiscal General de la República. Cualquier ciudadano

puede querellarse siempre y cuando tenga cualidad de victima atendiendo

lo establecido en el art. 119 del COPP.

Art. 379. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro

de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella.

Recurso de nulidad: medio impugnatorio que se interpone contra resoluciones judiciales.

Sobreseimiento: Resolución judicial.

Jurisdicción: Potestad constitucional.

EL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA

Art. 410. publicación de tres carteles en la

prensa nacional

EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Art. 426. Declarada admisible la demanda, el Juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de

perjuicios mediante decisión que contendrá:

PROCEDENCIA FORMALIDADES

SANCIÓN POR DESISTIMIENTO

EXPRESO O TÁCITO

ÓRGANO COMPETENTE

AUXILIO JUDICIAL

TRÁMITE POR INCOMPARECENCIA

DEL ACUSADO

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNALFACULTADES Y CARGAS DE LAS PARTES

MUERTE DEL ACUSADOR EFECTO

DESISTIMIENTO Art. 416. El acusador abandone el proceso

AUDIENCIA ORAL Art. 413. Celebrarse en un plazo no mayor de diez días

Acción Privada Art. 401. COPP. La acusación privada deberá formularse por

escrito directamente ante el tribunal de juicio

Art. 409. Admitida la acusación privada

Art. 402. Derivada de los delitos

Art. 403. Juez de Control ordenará al M.P la práctica

de las diligencias

Art. 417. Herederas asumirá

Art. 412. De no prosperar la conciliación

Art. 411. Tres días antes del vencimiento del plazo el acusado podrán realizar 1. Oponer 2. Pedir la imposición medida de coerción personal. 3. Proponer acuerdos 4. Promover las pruebas

Art. 418. El que ha desistido, no podrá intentarla de nuevo.

PLAZO REQUISITOS

PROCEDENCIA

Art. 425. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:

Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o

indemnización.

Art. 422. Firme la sentencia

condenatoria

Art. 424. Juez se pronunciará sobre la

admisión o rechazo de la demanda tres días

siguientes a su presentación.

Art. 423. La demanda civil deberá expresar: Datos de identidad, domicilio, persona jurídica, deberá contener razón social, la expresión concreta , la cita de

las disposiciones legales

ADMISIBILIDAD DECISIÓN

Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado entre otros.